Estudio del Marco Legal para un Desarrollo Tur覺stico Sostenible en Centroamerica
Guatemala
Cooperacio n Alemana al Desarrollo
Diciembre, 2000
ESTUDIO DEL MARCO LEGAL PARA UN DESARROLLO TURI STICO SOSTENIBLE EN CENTROAME RICA
INFORME DE GUATEMALA
Preparado por: Licda Alejandra Sobenes y Jorge Estuardo Batres del
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable (IDEADS)
Guatemala, diciembre de 2000.
TABLA DE CONTENIDOS TABLA DE CONTENIDOS ........................................................................................................................... i IDENTIFICACIO N, RECOPILACIO N Y SELECCIO N DE LEGISLACIO N ................................................. 1 A. NORMAS CONSTITUCIONALES ............................................................................................... 1 B. OTRAS NORMAS APLICABLES ................................................................................................ 3 i) Ley de A reas Protegidas (Decreto 4-89 y sus modificaciones) .......................................3 ii) Reglamento de la Ley de A reas Protegidas (Acuerdo Gubernativo 759-90) ..................4 iii) Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto Ley 68-86) ................5 iv) Reglamento Sobre Estudios de Evaluacion de Impacto Ambiental ................................5 v) Plan Maestro de la Reserva de la Biosfera Maya............................................................6 vi) Programa de Turismo (Patrimonio Natural, Cultural y Arqueologico) de la Reserva de la Biosfera Maya: .................................................................................................................6 vii) Ley de Declaratoria de la Reserva de la Biosfera Maya (Decreto 5-90 del Congreso de la Republica) ........................................................................................................................7 viii) Ley Orga nica del Instituto Guatemalteco de Turismo (Decreto 1701 del Congreso de la Republica y sus reformas) ...............................................................................................7 ix) Reglamento para la Aplicacion del Decreto 1701 del Congreso de la Republica (Acuerdo Gubernativo 33-69) ..........................................................................................................8 x) Ley de Fomento Turıstico Nacional (Decreto 25-74 del Congreso de la Republica) ......9 xi) Reglamento para la Aplicacion del Decreto 25-74 del Congreso de la Republica (Acuerdo Gubernativo 23-74) ..........................................................................................9 xii) Convenio Constitutivo de la Organizacion Mundo Maya .................................................9 xiii) Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos (Acuerdo Gubernativo No. 969-99)...10 xiv) Reglamento de Requisitos Mınimos y sus Lımites Ma ximos Permisibles de Contaminacion para la Descarga de Aguas Servidas (Acuerdo Gubernativo 60-89) ..10 xv) Norma Guatemalteca Obligatoria de especificaciones para Agua Potable (Acuerdo Gubernativo No. 986-1999) ...........................................................................................11 xvi) Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido (Acuerdo Gubernativo No. 10-73) y sus modificaciones (Acuerdo Gubernativo del 28-11-1980) 11 xvii) Regulaciones para el Registro de las Agencias de Viajes (Acuerdo 269-93-D del Instituto Guatemalteco de Turismo) ............................................................................................11 xviii) Regulaciones para Inscripcion y Funcionamiento de Guıas de Turismo (Acuerdo 219-87 del Instituto Guatemalteco de Turismo, y sus reformas) ...............................................11 xix) Reglamento para Establecimientos de Hospedaje (Acuerdo Gubernativo No. 1144-83)12 xx) Ley de Migracion y Extranjerıa (Decreto Ley 22-86) .....................................................12 xxi) Sitios Declarados como Patrimonio Mundial por UNESCO...........................................12 xxii) Servicios de Transporte y Seguridad del Turista...........................................................15 C. TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR GUATEMALA .................................. 16 i) Convenio para la Proteccion de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escenicas Naturales de los Paıses de America..............................................................................16 ii) Convenio de la OIT relativo a la Inspeccion del Trabajo en la Industria y el Comercio 16 iii) Convencion sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia de Propiedad Ilıcita de Bienes Culturales...17 iv) Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Ha bitat de Aves Acua ticas .............................................................................................17 v) Convenio Para la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural......................18 vi) Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre .........................................................................................................................19 vii) Convencion de Proteccion y Restitucion de Monumentos Arqueologicos, Artısticos e Historicos, entre la Republica de Guatemala y los Estados Unidos de Mexico ............19
viii) ix)
x) xi) xii)
Convenio sobre la Proteccion del Patrimonio Arqueologico, Historico y Art覺stico de los Pa覺ses de America .........................................................................................................20 Convenio de la OIT sobre la Proteccion de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminacion del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo............................................................................................................20 Convenio Centroamericano para la Proteccion del Ambiente y Protocolo al Convenio de Creacion de la CCAD.....................................................................................................21 Convenio para la Conservacion de la Biodiversidad y Proteccion de A reas Silvestres Prioritarias en America Central ......................................................................................22 Convenio sobre Diversidad Biologica ............................................................................22
ANA LISIS DE LEGISLACIO N ................................................................................................................... 24 IDENTIFICACIO N DEL MARCO INSTITUCIONAL................................................................................... 29 Pol覺tica sobre Actividades Tur覺sticas en A reas Protegidas (Resolucion No. ALC/003-2000 del Consejo Nacional de A reas Protegidas) ........................................................................48 CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 52 RECOMENDACIONES .............................................................................................................................. 52 ANEXOS..................................................................................................................................................... 54 LISTADO DE A REAS PROTEGIDAS DE LA REPU BLICA........................................................... 54 BIBLIOGRAFIA UTILIZADA........................................................................................................... 67
IDENTIFICACIO N, RECOPILACIO N Y SELECCIO N DE LEGISLACIO N1 A. NORMAS CONSTITUCIONALES El Artıculo 60 de la Constitucion Polıtica de la Republica preceptua: "Patrimonio Cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nacion los bienes y valores paleontologicos, arqueologicos, historicos y artısticos del paıs y esta n bajo la proteccion del Estado. Se prohıbe su enajenacion, exportacion o alteracion, salvo los casos que determine la ley". El Artıculo 61 de la Constitucion Polıtica de la Republica expresa: "Proteccion al patrimonio cultural. Los sitios arqueologicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibira n atencion especial del Estado, con el proposito de preservar sus caracterısticas y resguardar su valor historico y bienes culturales. Estara n sometidos a regimen especial de conservacion el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueologico de Quirigua y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, ası como aquellos que adquieran similar reconocimiento". Los dos artıculos anteriores contemplados en la Constitucion Polıtica denotan el interes del Estado por la conservacion, proteccion y mejoramiento del patrimonio cultural de la Nacion, ello tiene una especial connotacion para el diseno de la polıtica gubernamental referida al turismo. El Artıculo 64 de la Constitucion Polıtica de la Republica establece: "Patrimonio Natural. Se declara de interes nacional la conservacion, proteccion y mejoramiento del patrimonio natural de la Nacion. El Estado fomentara la creacion de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables..." Por "inalienable", debe entenderse que dichos bienes no son susceptibles de apropiaci on, enajenacion o disposicion por ningun otro medio. Otra disposicion relevante esta contenida en el Capıtulo de los Derechos Sociales. En la seccion septima, relativa a la salud, el Artıculo 97 establece lo relativo al medio ambiente y equilibrio ecologico ası: "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional esta n obligados a propiciar el desarrollo social, economico y tecnologico que prevenga la contaminacion del ambiente y mantenga el equilibrio ecologico. Se dictara n todas las normas necesarias para garantizar que la utilizacion y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredacion...". El Artıculo 118, establece de manera especial que: "Es obligaci on del Estado orientar la economıa nacional para lograr la utilizacion de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa 1
Fuente: Base de Datos LEYES de Ambiente y Salud. IDEADS, octubre 2000. Marco Legal Relacionado con Turismo en A reas Protegidas. Fundacion Conservacion Internacional/Propeten, mayo 1997.
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distribucion del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuar a complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados". Por ultimo, el Artıculo 119 establece como una de las obligaciones fundamentales del Estado: "... a) Promover el desarrollo economico de la Nacion estimulando la iniciativa en actividades agrıcolas, pecuarias, industriales, turısticas y de otra naturaleza; ... c) Adoptar las medidas necesarias para la conservacion, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales de una forma eficiente; ... n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversion de capitales nacionales y extranjeros." A continuacion, se presenta una breve lista de normas y garantıas constitucionales que deberıan tambien considerarse al formular y adoptar una polıtica de turismo: 1. Artıculo 4. "Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos..." 2. Artıculo 26: "Libertad de Locomocion. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y cambiar de domicilio o residencia, sin ma s limitaciones que las establecidas por la ley". 3. Artıculo 28: "Derecho de Peticion. Los habitantes de la Republica tienen derecho de dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que esta obligada a tramitarlas y debera resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa, el termino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podra exceder de treinta dıas". 4. Artıculo 30: "Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administracion son publicos ..." 5. Artıculo 69: "Traslacion de trabajadores y su proteccion. Las actividades laborales que impliquen traslacion de trabajadores fuera de sus comunidades, sera n objeto de proteccion y legislacion que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y prevision social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegracion de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio". 6. Artıculo 77: "Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales ... y comerciales esta n obligados a establecer y mantener, de acuerdo a la ley, escuelas, guarderıas y centros culturales para sus trabajadores y poblacion escolar". 7. Artıculo 102. Referente a los derechos sociales mınimos de la legislacion del trabajo. Aquı no se citan pero se hace un especial llamado a la consulta de dicho texto. 8. En cuanto al regimen economico y social, el Artıculo 118 establece que el regimen economico y social de la Republica se funda en principios de justicia social. 2
9. El Artıculo 119, que se refiere a las obligaciones del Estado. Entre ellas y de forma resumida se presentan las siguientes: a. Promover el desarrollo economico de la Nacion; b. Promover en forma sistema tica la descentralizacion economica administrativa; c. Adoptar medidas para la conservacion, desarrollo y aprovechamiento de recursos naturales en forma eficiente; d. Velar por el mejoramiento del nivel de vida; e. Fomentar el funcionamiento de cooperativas; f. Otorgar incentivos a empresas industriales establecidas en el interior del paıs; g. ... h. Impedir pra cticas excesivas que conduzcan a la concentracion de bienes y medios de produccion en detrimento de la colectividad; i. ... j. Impulsar programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la produccion nacional, dando al campesino y artesano ayuda tecnica;
B. OTRAS NORMAS APLICABLES i)
LEY DE A REAS PROTEGIDAS (DECRETO 4-89 Y SUS MODIFICACIONES)
El Artıculo 5 establece los objetivos de esta ley: a. Asegurar el funcionamiento optimo de los procesos ecologicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos. b. Lograr la conservacion de la diversidad biologica del paıs. c. Alcanzar la capacidad de una utilizacion sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional. d. Defender y preservar el patrimonio natural de la nacion. e. Establecer las a reas protegidas necesarias en el territorio nacional, con cara cter de utilidad publica e interes social. El Artıculo 7 de la Ley de A reas Protegidas establece el concepto de A reas Protegidas, que son: "incluidas sus respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservacion, el manejo racional y la restauracion de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significacion por su funcion o sus valores geneticos, historicos, escenicos, recreativos, arqueologicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bioticas, de los fenomenos geomorfologicos unicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas crıticas de los rıos, de las zonas protectoras de los suelos agrıcolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible". 3
Por su parte, el artıculo 20 de dicho cuerpo legal, regula lo siguiente: "Actividades dentro de las A reas Protegidas. Las empresas publicas o privadas que tengan actualmente, o que en el futuro desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, turısticas, pesqueras, forestales, ... dentro del perımetro de las a reas protegidas, celebrara n de mutuo acuerdo con el CONAP, un contrato en el que se establecera n las condiciones y normas de operacion..." En relacion con lo anterior, el artıculo 58 de la Ley de A reas Protegidas expresa: " Turismo. El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el Instituto de Antropolog ıa e Historia y el Consejo Nacional de A reas Protegidas, se coordinara n estrechamente a traves de sus respectivas direcciones, para compatibilizar y optimizar el desarrollo de las a reas protegidas y la conservacion del paisaje y los recursos naturales y culturales con el desarrollo de la actividad turıstica". La explotacion turıstica de un territorio se debe planificar con prudencia, en especial en los lugares ma s fra giles o en a reas protegidas. Se trata de alcanzar el equilibrio entre la proteccion del entorno y el desarrollo del turismo en beneficio de todos. Por el lo el artıculo 69 del cuerpo legal ya citado, establece las atribuciones del Consejo Nacional de A reas Protegidas, entre las cuales esta n: "a) Formular las polıticas y estrategias de conservacio n, proteccio n y mejoramiento del patrimonio natural de la Nacion por medio del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas, (SIGAP). ... f) Aprobar la suscripcion de concesiones de aprovechamiento y manejo de las a reas protegidas del SIGAP y velar porque se cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto. ... h) Servir de organo asesor de la Presidencia de la Republica y de todas las entidades estatales en materia de conservaci on, proteccion y uso de los recursos naturales del paıs, en especial, dentro de las a reas protegidas". El citado artıculo, entre otros, se refiere al concepto que hemos visto de "Hacer polıtica", y se coordina con el artıculo 70, en cuanto al concepto de "Hacer valer las polıticas", en cuanto a que dentro de las Atribuciones del Secretario Ejecutivo se encuentran la de "Hacer aplicables las polıticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las resoluciones y disposiciones que este emita." ii)
REGLAMENTO DE LA LEY DE A REAS PROTEGIDAS (ACUERDO GUBERNATIVO 759-90)
Segun el Reglamento de la Ley de A reas Protegidas, el manejo se define como la "serie de estrategias, ta cticas y tecnicas que ejecutan las polıticas y objetivos de las a reas protegidas y no protegidas, o de poblaciones o ecosistemas en general, con fines de conservacion". En el artıculo 29 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas se establece que "Los servicios publicos que pueden ser objeto de concesion son los inherentes al turismo, recreacion, educacion y desarrollo cientıfico..." Los requisitos para que un proyecto de este tipo sea aprobado son definidos en el Artıculo 30 del mismo Reglamento, y se describen ampliamente en el Cuadro 1: Permisos y Autorizaciones.
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iii)
LEY DE PROTECCIO
N Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE (DECRETO LEY 68-86)
Como objetivos de esta ley se encuentran (Artıculo 12, literal a), entre otros: 1. "La proteccion, conservacion y mejoramiento de los recursos naturales del paıs, ası como la prevencion del deterioro y mal uso o destruccion de los mismos, y la restauracion del ambiente". 2. "La prevencion, regulacion y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminacion de los sistemas ecologicos, y excepcionalmente, la prohibicion en casos que afecten la calidad de vida y el bien comun..." 3. "Diseno de la polıtica ambiental y coadyuvar en la correcta ocupacion del espacio". iv)
REGLAMENTO SOBRE ESTUDIOS DE EVALUACIO
N DE IMPACTO AMBIENTAL
Este Reglamento, emitido por la Comision Nacional del Medio Ambiente, tiene por objetivo, segun el artıculo 2, "establecer los procedimientos para la aplicacion del Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y sus reformas, en el sentido de orientar y organizar tecnicamente el proceso de Gestion de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, coadyuvando al pr oceso de desarrollo del paıs". La aplicacion del presente Reglamento sera competencia de la CONAMA. El fundamento legal que obliga a presentar el Estudio de Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA), es el Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente ya mencionado, que establece que para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que pueda producir deterioro a los recursos naturales, o modificar el paisaje o el patrimonio nacional, se debe realizar un Estudio de EIA por parte de los tecnicos aprobados por CONAMA. Existen dos tipos de estudios que pueden presentarse: en el primero, el impacto es previsible y el riesgo es mınimo y controlable, y es suficiente llenar un Formulario Ambiental. En el segundo tipo de estudio, el impacto es significativo y el riesgo es imprevisible, por lo que se hace necesaria la Evaluacion de Impacto Ambiental. En el Anexo 1 de este Reglamento se presentan las actividades que requieren unicamente del Formulario Ambiental. Para el sector turismo, estas actividades comprenden: • •
Construccion: viviendas, comercios y oficinas hasta cuatro niveles y a rea total de todos los niveles no mayor a 1000 m 2 de construccion; mercados; gasolineras. Transporte: caminos rurales; mantenimiento y mejoramiento de ca rreteras.
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•
Agua y Saneamiento Ambiental: sistemas de abastecimiento de agua; sistemas de alcantarillado; sistemas convencionales de depuracion de aguas servidas; sistemas de saneamiento ba sico.
Las actividades que necesitan un EIA esta n listadas en el Anexo 2 del Reglamento; las actividades que aplican al sector turismo son: • • • •
Electricidad, gas y agua: Plantas de generacion de energıa electrica; uso del agua subterra nea (ma s de 10,000 m 3 al ano); uso del agua superficial (ma s de 50,000 m 3 al ano). Construccion: Edificios de ma s de cuatro niveles; centros comerciales y de servicios; hospitales y sanatorios. Transporte: Terminales de transporte; construccion de carreteras; aeropuertos. Servicios: Proyectos de ecoturismo; complejos turısticos; planes de desarrollo turıstico; clubes y proyectos de recreacion; hoteles; campamentos; zoologicos.
v)
PLAN MAESTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA MAYA
Concretamente, los objetivos del manejo de la Reserva de la Biosfera Maya (RBM) son2: -
conservar los valores arqueologicos y naturales de la RBM;
-
salvaguardar los diversos ecosistemas tropicales;
-
promover el uso sustentable de los recursos naturales y culturales existentes;
-
facilitar actividades economicas sustentables dentro de la RBM y la region circundante, para mejorar las condiciones sociales de las comunidades.
-
conservar los valores esteticos de la RBM, con el fin de promover el turismo.
Dentro de la RBM se conocen 73 sitios significativos. Entre los ma s conocidos esta n Tikal, Mirador, Rıo Azul, Yaxha , Nakum, Quinal, Uaxactun, La Muralla, El Zotz, Holmul, Yaloch, Zacatal, Altamira, El Yesal, Dos Naciones, El Ruinal, La Profundidad, Nakb e y otros. Esta red de sitios arqueolo gicos podrıa alimentar un amplio conjunto de actividades de turismo naturalista (cultural y de aventura). vi)
PROGRAMA DE TURISMO (PATRIMONIO NATURAL, CULTURAL Y ARQUEOLO RESERVA DE LA BIOSFERA MAYA:
GICO) DE LA
Objetivos: 2
Aprobado por CONAP en marzo de 1992.
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1) Desconcentracion de la actividad turıstica, abriendo otros "frentes de visita". 2) Identificar los sitios atractivos. 3) Dirigir adecuadamente la actividad turıstica dentro de las diferentes zonas de la RBM. 4) Contribuir (el turismo) como actividad economica a la conservacion del patrimonio natural y cultural de la Reserva. 5) Conocimiento, inventario, conservacion y rescate del patrimonio cultural. 6) Mejorar las posibilidades de infraestructura segura de la RBM. 7) Desarrollar y Plan General de Desarrollo Turıstico con la participacion de funcionarios de CONAP, INGUAT, IDAEH, empresarios, comunidades y gobiernos locales. 8) Desarrollar un Plan de Manejo de los Recursos Arqueologicos de la RBM. vii)
LEY DE DECLARATORIA DE LA RESERVA CONGRESO DE LA REPU BLICA)
DE LA
BIOSFERA MAYA (DECRETO 5-90
DEL
En su artıculo 5, este Decreto regula lo referente a las A reas Nucleo, indicando que " Los objetivos primordiales de las A reas Nucleo (Parques Nacionales y Biotopos) de la Reserva, sera n: La preservacio n del ambiente natural, conservacion de la diversidad biologica y de los sitios arqueologicos, investigaciones cientıficas, educacion conservacionista y turismo ecolo gico y cultural..." viii)
LEY ORGA NICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO CONGRESO DE LA REPU BLICA Y SUS REFORMAS)
DE
TURISMO (DECRETO 1701
DEL
Esta Ley, en su artıculo 1, establece que "Se declara de interes nacional la promocio n, desarrollo e incremento del turismo y por consiguiente, compete al Estado dirigir estas actividades y estimular al sector privado para la consecucion de estos fines". En su artıculo 2, expresa que el Instituto Guatemalteco de Turismo ejerce jurisdiccio n en toda la Republica. Segun los artıculos 4 y 5 de dicho Cuerpo legal las funciones del INGUAT en el tema que nos compete, esta n centradas en: -
Determinar los lugares de atraccio n turıstica en el territorio nacional, desarrollando y evaluando su importancia.
-
Cooperar con las instituciones encargadas del mantenimiento, conservacio n, exhibicio n, restauracio n y conocimiento de nuestros tesoros arqueolo gicos, histo ricos y artısticos, para que dicha riqueza pueda aprovecharse en los planes de desarrollo turıstico.
-
Elaborar un plan de turismo interno.
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-
Fundar por cuenta propia y con la ayuda de la universidades una escuela de turismo.
-
Abrir centros de capacitacio n y de adiestramiento para el personal al servicio del turismo.
-
Orientar la organizacio n y funcionamiento de las asociaciones, comites y otras entidades que se constituyan con fines de promocio n turıstica.
-
Fomentar por todos los medios a su alcance, el turismo interior y receptivo.
-
Establecer contacto con universidades, centros de ensenanza media, ca maras de comercio e industria y otras entidades o instituciones del extranjero que se interesen en nuestro paıs, para promover viajes de negocios, estudio o recreacio n.
-
Ejercer todas las funciones que tiendan a crear e incrementar atraccio n turıstica por nuestro paıs.
Segun el artıculo 7, "El INGUAT favorecera preferentemente el desarrollo del turismo interno y receptivo". En sus Disposiciones Generales, "En los lugares en que el INGUAT considere conveniente por las posibilidades de atraccion turıstica que ofrezca, integrara comites departamentales o municipales de turismo, incluyendo en los mismos a las autoridades superiores del lugar y a los vecinos calificados por su capacidad e interes en el desarrollo turıstico". ix)
REGLAMENTO PARA LA APLICACIO N DEL DECRETO 1701 REPU BLICA (ACUERDO GUBERNATIVO 33-69)
DEL
CONGRESO
DE LA
Segun el artıculo 1 de este Reglamento el objetivo para el que fue creado el INGUAT es el de regir y controlar la promocio n, fomento y desarrollo de la industria turıstica en Guatemala. De conformidad con el artıculo 2 del mismo Reglamento, el "INGUAT, dada la naturaleza de sus funciones, procurara coordinar sus planes de trabajo con la polıtica y programas generales de desarrollo del gobierno". Haciendo enfasis del turismo interno el INGUAT fomentara el intercambio social y cultural entre los guatemaltecos, preparando y desarrollando programas y planes de recreacion (Artıculo 4). El INGUAT, segun el artıculo 5 del Reglamento, puede "realizar cualquier otra actividad turıstica, aun cuando no haya quedado enunciada en los artıculos de su Ley Orga nica". 8
x)
LEY DE FOMENTO TURISTICO NACIONAL (DECRETO 25-74 REPU BLICA)
DEL
CONGRESO
DE LA
Esta Ley establece, en su artıculo 1, que el INGUAT queda facultado para proceder a la ordenacion turıstica del territorio nacional, por medio de planeamiento y desarrollo en Zonas y Centros de Interes Turıstico Nacional, en a reas de dominio publico y privado. Las construcciones, instalaciones y dema s actividades que se realicen en el paıs por personas individuales y jurıdicas, nacionales o extranjeras, con la finalidad de promover, desarrollar e incrementar el turismo, debera n enmarcarse dentro de la ordenacion general prevista por dicha entidad. Regulando las Zonas de Interes Turıstico Nacional, la ley expresa en su artıculo 2, que estas "comprendera n extensiones del territorio en a reas urbanas o rurales de la Nacion o de los particulares que presenten un conjunto efectivo o potencial de promoci on, conservacion y desarrollo. En estos programas debe preverse... , aprovechamiento por la poblacion del incremento de la corriente turıstica, apoyo a las industrias afines, especialmente las de artesanıas y otras que sean convenientes a los fines de esta ley". xi)
REGLAMENTO PARA LA APLICACIO N DEL DECRETO 25-74 REPU BLICA (ACUERDO GUBERNATIVO 23-74)
DEL
CONGRESO
DE LA
El artıculo 1 de dicho Reglamento regula que "El planeamiento y desarrollo de las Zonas y Centros de Interes Turıstico Nacional, tendra accio n prioritaria por parte del INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO, cuyas dependencias debera n colaborar estrechamente en su programacion y organizacion". Por su parte, el artıculo 6 establece que "El INGUAT debera proceder a la elaboracion y aprobacion del Plan General de Ordenacion Turıstica Nacional que comprenda todo el territorio de la Republica". xii)
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIO
N MUNDO MAYA
Este convenio tiene la finalidad primordial de coordinar, asistir y estimular el desarrollo turıstico, cultural y ambiental de la region en que se desarrollo la civilizacion Maya, reconociendo la importancia de conservar y mantener la herencia cultural comun y los recursos naturales de la region para las generaciones actuales y venideras (Artıculo 1). Entre los objetivos (Artıculo 4) de la Organizacion Mundo Maya tenemos: -
Promover en los sectores publicos y privados de los paıses miembros fundadores, el desarrollo turıstico, cultural y ambiental de la Region Mundo Maya.
-
Proveer los mecanismos necesarios para ejecutar programas de turismo sostenible con orientacion cultural y natural.
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-
Establecer un sistema de informacio n turıstica y ambiental que permita conocer la contribucion del turismo sostenible a la economıa y al patrimonio cultural y natural.
-
Investigar y determinar los efectos sociales, economicos, culturales y ecologicos del turismo con el fin de promover acciones encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.
-
Preservar y promover por medio del turismo el patrimonio cultural de las comunidades de la region, con especial referencia a la arqueologıa, la arquitectura verna cula, las artes visuales, las artesanıas, el drama, la danza, la musica y la escritura creativa.
-
Concienciar acerca de la necesidad de preservar el patrimonio natural y cultural del entorno del Mundo Maya, y su relacion directa con el desarrollo de un producto turıstico sostenible.
xiii)
REGLAMENTO 969-99)
PARA LA INOCUIDAD DE LOS
ALIMENTOS (ACUERDO GUBERNATIVO NO.
Este reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Codigo de Salud, relativas al control sanitario de los alimentos en las distintas fases de producci on y comercializacion (Art. 1). Los principios fundamentales, listados en el Artıculo 2, son los siguientes: -
-
Proteger la salud de los habitantes del paıs, mediante el control sanitario de los productos alimenticios, desde la produccion hasta la comercializacion. Proteger los intereses legıtimos de los habitantes del paıs, mediante la implementacion de medidas que prohıban y sancionen la alteracion, contaminacion, adulteracion y falsificacion de alimentos a comercializar. Proteger los objetivos legıtimos del paıs desde el punto de vista sanitario, en lo relacionado con el comercio internacional de los alimentos.
El Artıculo 7 define como ente asesor en materia de alimentos, a la Comisi on Multisectorial de Alimentos de Consumo Humano, que asesorara a los Ministerios de Salud Publica y Asistencia Social y de Agricultura, Ganaderıa y Alimentacion. xiv)
REGLAMENTO DE REQUISITOS MINIMOS Y SUS LIMITES MA XIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINACIO N PARA LA DESCARGA DE AGUAS SERVIDAS (ACUERDO GUBERNATIVO 60-89)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lımites de contaminacion permisibles para las descargas de aguas servidas o de desecho, procedentes de las industrias, explotaciones agropecuarias y municipalidades del paıs, en los cuerpos
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receptores de aguas superficiales, subterra neas o costeras, quienes debera n previo a dicha descarga, someter tales aguas a un proceso purificador para eliminar su efecto contaminante y ası poder mantener la calidad del agua (Artıculo 1). xv)
NORMA GUATEMALTECA OBLIGATORIA DE (ACUERDO GUBERNATIVO NO. 986-1999)
ESPECIFICACIONES PARA
AGUA POTABLE
Esta norma tiene por objeto fijar los valores que definen la calidad del agua potable. En su oportunidad, los sectores publicos y privados involucrados en la produccion de agua potable, ası como otras entidades relacionadas con el tema, se pronunciaron fijando estos valores (Artıculo 1). xvi)
REGLAMENTO PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES DE LA VOZ Y EL SONIDO (ACUERDO GUBERNATIVO NO. 10-73) Y SUS MODIFICACIONES (ACUERDO GUBERNATIVO DEL 28-11-1980)
Este Reglamento fue emitido con el fin de regular el funcionamiento de las diversas clases de aparatos reproductores de sonido. Para poder extender una licencia para el uso de estos aparatos, un experto meca nico graduara el volumen del sonido de los altoparlantes, de forma que sea audible sin ocasionar molestias al vecindario (Art. 7 inciso b). Sin embargo, el ajuste de los aparatos reproductores del sonido se realiza a criterio particular de cada experto nombrado por el Gobernador Departamental. xvii)
REGULACIONES PARA EL REGISTRO DE LAS AGENCIAS DE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO)
VIAJES (ACUERDO 269-93-D
Este acuerdo tiene por objeto determinar las normas a que deben sujetarse las agencias de viajes para poder registrarse en el Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT (Art. 1). El Artıculo 4 clasifica a las agencias de viajes como Agencias Operadoras de Turismo Interno y Receptivo, Agencias de Turismo Emisor, y Agencias Mayoristas. Al estar inscritas las empresas como Agencias de Viajes, tienen derecho a recibir del INGUAT el material turıstico y la informacion que necesiten para sus actividades (Art. 16). xviii) REGULACIONES PARA INSCRIPCIO N Y FUNCIONAMIENTO DE GUIAS DE TURISMO (ACUERDO 219-87 DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO, Y SUS REFORMAS) Este acuerdo tiene por objeto determinar las normas a que deben sujetarse todos los guıas de turismo para poder inscribirse en el INGUAT y ası desempenar sus labores dentro del territorio nacional (Art. 1).
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Los Guıas de Turismo pueden clasificarse en Guıas Locales, Guıas Generales, Guıas Especializados; pueden clasificarse tambien de acuerdo con los idiomas que domine (Art. 3). xix)
REGLAMENTO NO. 1144-83)
PARA
ESTABLECIMIENTOS
DE
HOSPEDAJE (ACUERDO GUBERNATIVO
El objeto de este reglamento, segun los epıgrafes de la norma, es regular las actividades y establecimiento de los hospedajes en el pa ıs. El artıculo 3 del presente reglamento clasifica los establecimientos de hospedaje en hoteles, moteles, pensiones y hospedajes, pudiendo clasificarse adem a s por una categorıa. Los establecimientos de hospedaje que se encuentren en zonas clasificadas como centros o zonas de interes turıstico nacional deben contar con la arquitectura apropiada al entorno (Art. 102), y deben ser decorados de preferencia con productos de artesan ıa nacional (Art. 101). xx)
LEY DE MIGRACIO
N Y EXTRANJERI A (DECRETO LEY 22-86)
El objeto de esta ley es regular las relaciones entre extranjeros y el Estado de Guatemala. La competencia le corresponde a la Direcci on General de Migracion. En esta ley se norman las clases de extranjeros que se encuentran en el paıs, dependiendo el motivo de la visita, y se hace mencion a transeuntes, turistas, inmigrantes, residentes, asilados, refugiados y apa tridas. Se hace mencion aquı tambien de los requisitos de ingreso al paıs para los extranjeros, los documentos de viaje (pases locales, tarjetas de turismo, etc.) y otros aspectos relacionados con la seguridad de la nacion y del turista. xxi)
SITIOS DECLARADOS COMO PATRIMONIO MUNDIAL POR UNESCO
ANTIGUA GUATEMALA Fecha de inscripcion: Octubre de 1979, Reporte de la Tercera Sesion del Comite del Patrimonio Mundial, El Cairo y Luxor, Egipto. Antigua, la capital de la Capitanıa General de Guatemala durante la Colonia, fue fundada a principios del siglo XVI. Construida a 1500 metros sobre el nivel del mar en una zona sısmica, fue severamente danada por un terremoto en 1773, pero sus principales monumentos aun se conservan como ruinas. La ciudad, disenada sobre una cuadrıcula inspirada en el Renacimiento Italiano, cuenta con un gran n umero de monumentos conservados durante los ultimos tres siglos. En lo economico, social y cultural, Antigua Guatemala es un importante centro de actividades turısticas, contando con infraestructura propia del sector hotelero, museos y
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agencias de viajes que promueven visitas a otros lugares del paıs, como Tikal o Atitla n. Factor importante tambien ha sido el buen enlace carretero que existe entre la cabecera con los municipios vecinos. La municipalidad de Antigua Guatemala cuenta con un cuerpo de Policıa Municipal de Turismo, especializado en la ayuda al visitante, y existe tambien un Consejo de Proteccion del Patrimonio de la Antigua Guatemala, que se encarga de velar por que nuevas obras no alteren el sentido arquitectonico e historico de la ciudad. En el Capıtulo XII de la Tercera Sesion del Comite, se consideraron las nominaciones de 45 nuevos sitios como Patrimonio Mundial, siendo Antigua aprobada como Patrimonio Cultural de la Humanidad. PARQUE NACIONAL TIKAL Fecha de inscripcion: Octubre de 1979, Reporte de la Tercera Sesion del Comite del Patrimonio Mundial, El Cairo y Luxor, Egipto. Tikal se encuentra en el corazon de la selva, rodeada por exuberante vegetacion. Es la mayor de las ciudades mayas, habitada entre los siglos VI antes de Cristo y X despu es de Cristo. Su centro ceremonial contiene gigantescos templos y palacios, ası como rampas que se dirigen a las plazas publicas. Restos de viviendas se encuentran esparcidos por los alrededores del sitio. La ciudad ma s cercana a Tikal es Santa Elena, en el municipio de Flores, la cual cuenta con un aeropuerto internacional. Tikal se encuentra dentro de la Reserva de Biosfera Maya, que abarca aproximadamente el 10% del territorio de Guatemala. El Parque Nacional Tikal forma un bloque al sureste de la reserva, adyacente al Biotopo San Miguel Palotada al oeste, y por una franja de 10 a 15 Km. de ancho denominada Zona de Amortiguamiento. Los lımites norte y este se encuentran adyacentes a un a rea de usos multiples que une las a reas protegidas dentro de la Reserva de Biosfera. Desde el punto de vista natural, Tikal protege unas 22,100 hecta reas de bosque humedo. La vegetacion circundante incluye especies de sabana, bosque de monta na, bosques de tierras bajas y humedales. Tambien se encuentran en el parque 54 especies de mamıferos, 333 de aves, 38 de reptiles, ası como innumerables especies de invertebrados. Existe un estimado que indica que el 15% de los visitantes que vienen a Guatemala teniendo como destino principal Tikal. El Instituto de Antropolog ıa e Historia coordina las actividades de investigacion arqueologica en la zona, mientras que el Consejo Nacional de A reas Protegidas vela por la proteccion de los recursos naturales. Para poder coordinar todas las actividades del a rea, se integro el Comite Coordinador de la Reserva Maya, existiendo un alto grado de cooperacion entre las autoridades y los habitantes del lugar. El Parque Nacional Tikal fue declarado como tal por Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955, e inscrito como Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad en 1979, en la Quinta Sesion del Comite. 13
Aquı se hace una anotacion referente a que se tiene conocimiento de proyectos de desarrollo turıstico en el parque, esperando que las construcciones planificadas no tengan un impacto negativo en las riquezas naturales y culturales del a rea. Adema s, la Reserva de Biosfera Maya fue reconocida por el Programa El Hombre y la Biosfera, por UNESCO en 1990. PARQUE ARQUEOLO GICO Y RUINAS DE QUIRIGUA Fecha de inscripcion: Octubre de 1981, Reporte de la Quinta Sesion del Comite del Patrimonio Mundial, Sydney, Australia. El Parque Arqueologico Quirigua contiene monumentos que datan del siglo VIII de nuestra era, ası como impresionantes series de estelas talladas en piedra y calendarios igualmente esculpidos, los cuales constituyen una fuente esencial para el estudio de la civilizacion maya. Las principales ruinas y la mayorıa de los monumentos esculpidos se encuentran en un bosque de unas 70 hecta reas de extension, que ha quedado de la selva tropical humeda que antiguamente cubrıa el valle. El sitio dentro de un marco de magnıfica vegetacion tropical, contiene los vestigios de una de las ciudades ma s importantes de la civilizacion maya. Al desarrollarse el Viejo Imperio Maya, alrededor del siglo IV a. J., empezo a florecer Copa n, hoy en Honduras y a unos 50 Km. en lınea recta. Adema s de ser Copa n la segunda de las grandes ciudades del Viejo Imperio, despu es de Tikal, debe senalarse la gran semejanza existente entre la escultura, la arquitectura y el arte de cera mica entre Copa n y Quirigua , que llego a ser el centro ceremonial ma s importante de toda la region. Entre las estelas, la designada como Estela "E" posee la distincion singular de ser la ma s grande que se conoce, pues esculpida por el ano 771, mide 10 m. 67 cm. de largo. Quirigua fue declarado como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Quinta Sesi on del Comite, en su Capıtulo VIII. Cabe mencionar que el Comite recomienda a las autoridades guatemaltecas que tomen medidas adecuadas para proteger la herencia cultural del sitio.
RESERVAS DE LA BIOSFERA Guatemala cuenta con un total de cuatro reservas de la biosfera. La Reserva de Biosfera Maya, mencionada anteriormente, fue declarada por el Decreto No. 5 -90 del Congreso de la Republica. La Reserva de Biosfera Sierra de las Minas es administrada por CONAP, y fue declarada por el Decreto No. 49-90 del Congreso de la Republica. La Reserva de la Biosfera Fraternidad o Trifinio es un a rea fronteriza con Honduras y El Salvador, declarada como tal por el Acuerdo Gubernativo No. 939 -87. La Reserva de la Biosfera Visıs-Caba fue declarada por el Decreto No. 40-97.
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xxii) SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD DEL TURISTA En Guatemala no existe una reglamentacion o norma que regule de forma especıfica el transporte de turistas en el paıs. Existen, como es natural, muchas ofertas en el mercado para movilizacion del turismo por diferentes vıas (aerea, marıtima, fluvial, terrestre), y una infraestructura de carreteras y servicios bastante completa. Adema s, dentro de la legislacion guatemalteca no se estipula ninguna norma que regule los seguros a turistas al transportarse en el paıs, aunque en algunas agencias de viajes ofrecen este tipo de servicio. Con respecto de la seguridad del turista en los paseos, se puede mencionar que en Antigua Guatemala existe una Policıa de Turismo que brinda ayuda y proteccion al turista en dicha ciudad. En algunas a reas protegidas el personal de CONAP brinda orientacion, charlas y recorridos al turista, aunque no precisamente seguridad a las personas. Como ejemplo se pueden citar los volcanes de Pacaya e Ipala, en donde guardarecursos funcionan a la vez como guıas de turistas. En la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas, la administracion de Defensores de la Naturaleza brinda tambien recorridos a algunos sitios dentro de la misma reserva, como el Salto de Chilasco, en Baja Verapaz.
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C. TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR GUATEMALA3 i)
CONVENIO PARA LA PROTECCIO N DE LA FLORA, DE ESCE NICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AME RICA
LA
FAUNA
Y DE LAS
BELLEZAS
Lugar y fecha de adopcion: Washington DC, EEUU, 12/10/1940. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 30/4/1942. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobado por el Decreto Legislativo No. 2554 del 29/4/41; - Ratificado el 28/7/41; - Publicado en el Diario Oficial, tomo XXXII, No. 44, de fecha 22/8/41. Objetivo: Proteger las a reas naturales importantes, as覺 como la fauna y flora, especialmente las especies amenazadas y las aves migratorias. Obligaciones para los Estados Contratantes: - Designar y crear a reas protegidas, especialmente parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones v 覺rgenes (Art. II); - Proponer y/o adoptar leyes para la proteccion de la fauna y flora, as覺 como la conservacion de los paisajes y las formaciones naturales excepcionales, incluso afuera de a reas protegidas (Art. III, IV, V); - Reglamentar y controlar las importaciones, exportaciones y el tra nsito de especies protegidas de fauna y flora, o parte de las mismas (Art. VIII). ii)
CONVENIO DE LA OIT COMERCIO
RELATIVO A LA INSPECCIO N DEL
TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL
Lugar y fecha de adopcion: Ginebra, Suiza, 19/6/1947. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 7/4/1950. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobado por el Decreto Legislativo No. 843 del 7/11/51 ; - Ratificado el 28/1/52; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CXX-XV, No. 83, de fecha 11/2/52. Objetivo: Plantear un sistema de inspeccion del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores. Obligaciones para los Estados Contratantes: 3
Fuente: "El Grado de Cumplimiento de los Tratados Ambientales Internacional por parte de la Repu blica de Guatemala 1999". IDEADS junio de 1999.
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iii)
Velar, mediante inspecciones regulares, por el cumplimiento de las normas sobre la proteccion del trabajador (horas de trabajo, seguridad, higiene, etc.) en establecimientos industriales y comerciales (Art. 3 y 22); Autorizar a los inspectores a sacar muestras de sustancias utilizadas en el establecimiento con el proposito de analizarlas (Art. 12-1), a tomar medidas para eliminar los defectos observados (Art. 13-1) y a ordenar modificaciones en la instalacion (Art. 13-2); Adoptar sanciones por violacion de las disposiciones legales relativas a la proteccion del trabajador (Art. 18). CONVENCIO N SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACIO N, EXPORTACIO N Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILI CITA DE BIENES CULTURALES
Lugar y fecha de adopcion: Parıs, Francia, 17/11/1970. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 24/4/1972. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobada por el Decreto Ley No. 114-84; - Ratificada el 5/12/84; - Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCXX-V, No. 67, de fecha 13/2/85. Objetivo: Proteger los bienes culturales contra el tra fico ilıcito. Obligaciones para los Estados Contratantes: - Designar una Autoridad nacional encargada de la proteccion del patrimonio cultural mediante: § el mantenimiento de un inventario de los bienes culturales importantes; § la presentacion de proyectos de leyes y regulaciones; § el control de las excavaciones; § la promocion de la conservacion in-situ de los bienes culturales, etc. (Art. 5); - Establecer un certificado para la exportacion de bienes culturales y prohibir la salida de bienes no acompanados de dicho certificado (Art. 6); - Impedir la importacion de bienes culturales robados (Art. 7-b); - Imponer sanciones penales o administrativas por tra fico ilegal de bienes culturales (Art. 8). iv)
CONVENIO RELATIVO A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HA BITAT DE AVES ACUA TICAS
Lugar y fecha de adopcion: Ramsar, Ira n, 2/2/1971. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 21/12/1975.
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Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobado por el Decreto- Legislativo No. 4-88 del 26/1/1988; - Accesion declarada el 5/4/88; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XIV, No. 9, de fecha 4/7/88. Objetivo: Proteger los Humedales, ası como su flora y fauna, particularmente las aves acua ticas migratorias. Obligaciones para los Estados Contratantes: - Designar por lo menos un a rea humeda nacional susceptible de inscripcion en la Lista de Zonas Humedas de Importancia Internacional. Los linderos de dichas a reas deben ser descritos de manera precisa e indicados en un mapa (Art. 2-1 y 2-4); - Favorecer la conservacion de los humedales por la creacion de reservas naturales (Art. 4-1); - Elaborar programas de planificacion que promuevan la conservacion de los humedales, ya esten inscritos en la Lista o no (Art. 3-1); - Tomar las medidas necesarias para enterarse de las modificaciones de las caracterısticas ecologicas de las a reas inscritas en la Lista (Art. 3-2); - Fomentar la coordinacion de las polıticas y reglamentaciones sobre la conservacion de los humedales con los paıses vecinos cuando un a rea humeda se extienda sobre el territorio de varios paıses (Art. 5). - Fomentar la investigacion cientıfica ası como el intercambio de informacion sobre los humedales (Art. 4-3). v)
CONVENIO PARA LA PROTECCIO
N DEL PATRIMONIO MUNDIAL,
CULTURAL Y NATURAL
Lugar y fecha de adopcion: Parıs, Francia, 16/11/1972. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 17/12/1975. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobado por el Decreto Legislativo No. 47-78 del 22/8/1978; - Ratificado el 31/8/78; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo XLVIII, de fecha 10/11/78. Objetivo: Establecer un sistema de proteccion colectiva de monumentos y sitios que presentan un valor universal historico, artıstico o cientıfico excepcional, ası como de a reas naturales que tienen un valor universal desde el punto de vista cient ıfico, estetico o de la conservacion. Obligaciones para los Estados Contratantes: - Identificar los monumentos y sitios naturales que necesitan protecci on (Art. 3); - Hacer esfuerzos para tomar en cuenta el patrimonio cultural y natural en los programas de planificacion (Art. 5-a);
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vi)
Promover la adopcion de medidas legales, cient覺ficas, tecnicas, administrativas y financieras para la conservacion, la restauracion y el mejoramiento del patrimonio cultural y natural (Art. 5-d); Comprometerse a no realizar cualquier accion que pueda causar dano al patrimonio cultural y natural nacional (Art. 6-3); Presentar al Comite Intergubernamental del Patrimonio Mundial Cultural y Natural el inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural nacional susceptibles de inscripcion en la "Lista del Patrimonio Mundial" (Art. 11.1). CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL FAUNA Y FLORA SILVESTRE
DE
ESPECIES AMENAZADAS
DE
Lugar y fecha de adopcion: Washington DC, EEUU, 3/3/1973. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 1/7/1975. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobado por el Decreto Legislativo No. 63-79 del 2/11/ 79; - Ratificado el 5/2/80; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No. 32, de fecha 14/3/80. Objetivo: Proteger las especies amenazadas de fauna y flora silvestre mediante la limitacion y el control del comercio internacional de dichas especies. Obligaciones para los Estados Contratantes: - La exportacion e importacion de especies inscritas en el Anexo 1 requieren un permiso de exportacion y de importacion (Art. II); - La exportacion de especies inscritas en el Anexo 2 requiere un permiso de exportacion. Su importacion necesita la presentacion previa del permiso de exportacion (Art. IV); - La importacion de especies del Anexo III requiere la presentacion de un permiso de exportacion o un certificado de origen (Art. V); - Designar una Autoridad nacional encargada de otorgar los permisos requeridos, as覺 como una o varias autoridades cient覺ficas (Art. IX); - Adoptar sanciones penales por comercio o posesion ilegal de especies amenazadas, as覺 como procedimientos de decomiso (Art. VIII). vii)
CONVENCIO N DE PROTECCIO N Y RESTITUCIO N DE MONUMENTOS ARQUEOLO GICOS, ARTISTICOS E HISTO RICOS, ENTRE LA REPU BLICA DE GUATEMALA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE ME XICO
Lugar y fecha de adopcion: Rosario, Mexico, 31/5/75. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 1976.
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Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobada por el Decreto- Ley No. 5-76 del 7/4/76; - Ratificada el 22/4/76; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCV, No. 87, de fecha 27/5/76. Objetivo: Proteger y mejorar los bienes arqueologicos, artısticos e historicos de ambos paıses. Obligaciones para los Estados Contratantes: - Prohibir el ingreso de monumentos arqueologicos, artısticos e historicos sustraıdos de museos, colecciones o yacimientos arqueologicos provenientes de la otra parte, ası como aquellos cuya exportacion no haya sido autorizada por el paıs de origen (Art. 1); - Tomar las medidas legales para recuperar y devolver los bienes ilıcitamente exportados (Art. 2). viii)
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIO N DEL PATRIMONIO ARQUEOLO ARTISTICO DE LOS PAISES DE AME RICA
GICO,
HISTO
RICO Y
Lugar y fecha de adopcion: San Salvador, El Salvador, 16/06/1976. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 30/6/1978. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobado por el Decreto- Ley No. 52-79 del 8/8/79; - Ratificado el 24/10/79 - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No. 35, de fecha 19/3/80. Objetivo: Prevenir las importaciones y exportaciones ilegales de bienes culturales y proteger el patrimonio cultural de America. Obligaciones para los Estados Contratantes: - Prohibir la exportacion o importacion de bienes culturales, salvo previa autorizacion del Estado dueno de dichos bienes (Art. 3); - Identificar, registrar y proteger los bienes y monumentos arqueologicos, historicos y artısticos (mediante leyes, instituciones especıficas, etc.) (Art. 8); - Prevenir las excavaciones ilegales (Art. 9). ix)
CONVENIO DE LA OIT SOBRE LA PROTECCIO N DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACIO N DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO
Lugar y fecha de adopcion: Ginebra, Suiza, 20/6/1977.
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Fecha de entrada en vigencia del tratado: 11/7/1979. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobado por el Decreto Legislativo No. 35-95 del 27/4/95 ; - Ratificado el 3/11/95; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIV , No. 3, del 27/5/96. Objetivo: Prevenir y limitar en todas las ramas de la econom覺a los riesgos profesionales debidos a la contaminacion del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. Obligaciones para los Estados Contratantes: - Prescribir, mediante leyes y regulaciones, medidas de prevencion y limitacion de los riesgos debidos a la contaminacion del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo (Art. 4-1) y estipular que los empleadores son responsables de la aplicacion de dichas medidas (Art. 6-1); - Establecer criterios que permitan definir los riesgos de exposicion y fijar l覺mites de exposicion (Art. 8); - Eliminar o reducir la contaminacion del aire, el ruido y las vibraciones mediante medidas tecnicas aplicadas en nuevas instalaciones y la introduccion de nuevos procedimientos en instalaciones existentes (Art. 9); - Vigilar regularmente la salud de los trabajadores expuestos a riesgos (Art. 11 -1); - Proporcionar servicios de inspeccion para velar por el cumplimiento del convenio y prescribir sanciones adecuadas (Art. 16). x)
CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA AL CONVENIO DE CREACIO N DE LA CCAD
PROTECCIO
N DEL
AMBIENTE
Y
PROTOCOLO
Lugar y fecha de adopcion: San Isidro de Coronado, Costa Rica, 12/12/1989. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 14/6/1990. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobado por el Decreto Legislativo No. 12-90 del 28/2/1990; - Ratificado el 19/3/90; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXXVIII, No. 99, de fecha 13/6 /90. Objetivo: Fortalecer la cooperacion regional para la utilizacion sostenible de los recursos naturales, el control de la contaminacion, restablecimiento del equilibrio ecologico y mejoramiento de la calidad de la vida. Obligaciones para los Estados Contratantes: - El Convenio no contiene obligaciones espec覺ficas a cargo de los Estados miembros.
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xi)
CONVENIO PARA LA CONSERVACIO N DE LA BIODIVERSIDAD SILVESTRES PRIORITARIAS EN AME RICA CENTRAL
Y
PROTECCIO
N DE
A REAS
Lugar y fecha de adopcion: Managua, Nicaragua, 05/6/1992. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 20/12/1994. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Ratificado el 10/9/93 - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXLIX, No. 93, de fecha 10/10/93. Objetivo: Conservar la biodiversidad terrestre y costero-marina de la region centroamericana. Obligaciones para los Estados Contratantes: - Adoptar una estrategia nacional para la conservacion de la biodiversidad, ası como la creacion y manejo de a reas protegidas (Art. 14), especialmente para la ejecucion de los Planes de Sistemas de A reas Silvestres Protegidas (Art. 19); - Implementar medidas economicas y legales para el uso sostenible y el desarrollo de los componentes de la diversidad biologica (Art.13-b), incluso estimular la adopcion de una ley nacional para la conservacion y el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad (Art. 16); - Identificar, seleccionar y administrar a reas protegidas representativas de los principales ecosistemas de la region, prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua (Art. 17), dando prioridad a las a reas fronterizas siguientes: Reserva de la Biosfera Maya, Reserva de la Biosfera Trifinio y Golfo de Honduras (Art. 18); - Hacer esfuerzos para mejorar la conservacion in-situ, especialmente mediante el control de la recoleccion de los recursos biologicos y la regulacion del comercio de dichos recursos (Art. 27); - Integrar la conservacion de los recursos biologicos en los planes nacionales de desarrollo y las polıticas de otros sectores (Art. 11 y 15), ası como adoptar procedimientos de evaluacion de impacto ambiental de dichas polıticas (Art. 29); - Proveer fondos nuevos para los programas nacionales y regionales de conservacion de la biodiversidad (Art. 13-d); - Cooperar en la acciones fronterizas regionales (Art.10). xii)
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLO
GICA
Lugar y fecha de adopcion: Rıo de Janeiro, Brasil, 5/6/1992. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 29/12/1993. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobado por el Decreto Legislativo No. 5-95 del 21/2/95; - Ratificado el 14/6/95; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIII, No. 10, de fecha 12/1/96.
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Objetivo: Conservar la diversidad biologica, promover un uso sostenible de sus componentes, y repartir de manera equitativa los benef icios generados por la utilizacion de los recursos geneticos. Obligaciones para los Estados Contratantes: - Desarrollar estrategias nacionales para la conservacion y el uso racional de la biodiversidad (Art. 6-a); - Integrar la conservacion de la biodiversidad a las pol覺ticas y los programas sectoriales e intersectoriales (Art. 5-b); - Identificar y monitorear los componentes importantes de la biodiversidad nacional (Art. 7); - Establecer a reas protegidas para la conservacion in-situ de la biodiversidad y reglamentar el uso de los recursos biologicos importantes, incluso afuera de a reas protegidas (Art. 8-a y c); - Promover un desarrollo sostenible en zonas adyacentes a a reas protegidas (Art. 8-e); - Prevenir la introduccion de especies exoticas que puedan amenazar ecosistemas y especies (Art. 8-h); - Proteger el conocimiento de las comunidades ind覺genas y locales en el uso de la biodiversidad (Art. 8-j) y asistir a dichas comunidades (Art. 10-c y d); - Adoptar las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para la proteccion de las especies de fauna y flora amenazadas (Art. 8 -k); - Desarrollar programas y medidas para la conservacion ex-situ (centros de rescate y de rehabilitacion, reintroduccion de las especies en su ha bitat, etc.) (Art. 9); - Integrar la conservacion de la biodiversidad en la toma de decisiones nacionales (Art. 10-a); - Adoptar incentivos para la conservacion y el uso sostenible de la biodiversidad (Art. 11). - Introducir procedimientos de evaluacion de impacto ambiental para proyectos susceptibles de generar efectos negativos sobre la diversidad biologica (Art.14a); - Otorgar acceso a las dema s partes contratantes en relacion al uso sostenible de la diversidad biologica (Art. 15).
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ANA LISIS DE LEGISLACIO N CUADRO 1: PERMISOS Y AUTORIZACIONES ACTIVIDAD
INSTITUCIO N COMPETENTE
a) Realizar actividades turısticas dentro de a reas protegidas bajo concesion.
Consejo Nacional de A reas Protegidas, CONAP.
b) Construccion de carreteras y accesos a sitios turısticos en a reas no protegidas.
Ministerio de Comunicacione s Infraestructura y Vivienda. Comision Nacional de Medio Ambiente
REQUISITOS GENERALES
PLAZOS
Revisar que el Plan Maestro del a rea permita la actividad (Art. 30 numeral 1 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). El a rea debe estar abierta al publico sin restricciones (Art. 30 numeral 2 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). El proyecto debe armonizar con el paisaje (Art. 30 numeral 3 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). Presentar Estudio de Evaluacion de Impacto Ambiental ante CONAMA, quien solicitara dictamen de CONAP (Art. 30 numeral 7 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). Ser persona individual o jurıdica guatemalteca con conocimientos tecnicos (Art. 31 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). Celebracion de contrato entre la entidad que presenta el proyecto y el CONAP (Art. 34 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). Elaboracion de estudio de EIA; presentacion ante CONAMA; publicacion de edictos; evaluacion por las instancias tecnicas de CONAMA; resolucion y notificacion.
La concesion no podra ser, en ningun caso, mayor de 10 anos (Art. 34 numeral 12).
A partir de la fecha de presentacion del estudio, el solicitante tiene cinco dıas ha biles para gestionar la publicacion de los edictos.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO Multa de Q500 a Q3,000 a quien se oponga a las inspecciones de los empleados del CONAP debidamente autorizados (Art. 81 Ley de A reas Protegidas).
Multa de Q5,000 a Q100,000 a quien omita cumplir con el estudio de impacto ambiental. Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente.
COMENTARIOS
La obra nueva que cause dano publico, produce accion popular que se puede ejercer 24 judicial o administrativa mente.
CUADRO 1: PERMISOS Y AUTORIZACIONES ACTIVIDAD
INSTITUCIO N COMPETENTE
REQUISITOS GENERALES
Medio Ambiente
PLAZOS La instancia tecnica de CONAMA tiene cuarenta dıas ha biles como ma ximo para emitir dictamen. El solicitante tiene quince dıas ha biles para presentar las ampliaciones requeridas por CONAMA, pudiendo pedir prorroga si el proyecto requiere ma s ana lisis tecnico o cientıfico. La notificacion se hara en CONAMA en los cinco dıas ha biles a partir de la fecha de emitida la resolucion.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente.
c) Construccion de proyectos ecoturısticos, complejos hoteleros en a reas no protegidas.
Comision Nacional de Medio Ambiente, CONAMA. Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT.
Presentar EIA ante CONAMA. Presentar luego el formulario de registro en INGUAT.
Multa de Q5,000 a Q100,000 al funcionario que omita exigir estudio de impacto ambiental. Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente.
d) Construccion o desarrollo de proyectos turısticos en a reas protegidas.
Consejo Nacional de A reas Protegidas, CONAP. Comision Nacional de Medio Ambiente, CONAMA.
Presentar EIA ante CONAMA con dictamen favorable de CONAP. Adicionalmente, se debe suscribir con CONAP un contrato para la ejecucion de las operaciones. Art. 20 de la Ley de A reas Protegidas.
Multa de Q5,000 a Q100,000 al funcionario que omita exigir estudio de impacto ambiental. Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente, y artıculo 20 de la Ley
COMENTARIOS popular que se puede ejercer judicial o administrativa mente.
La obra nueva que cause dano publico, produce accion popular que se puede ejercer de forma judicial o administrativa.
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CUADRO 1: PERMISOS Y AUTORIZACIONES INSTITUCIO N COMPETENTE
ACTIVIDAD
Nacional Medio Ambiente, CONAMA.
de
REQUISITOS GENERALES
PLAZOS
20 de la Ley de A reas Protegidas.
e) Construccion de carreteras y accesos a sitios turısticos en a reas protegidas.
Consejo Nacional de A reas Protegidas, CONAP.
Presentar EIA ante CONAMA con dictamen favorable de CONAP. Adicionalmente, se debe suscribir con CONAP un contrato para la ejecucion de las operaciones. Art. 20 de la Ley de A reas Protegidas.
f) Expendio alimentos
de
Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.
Se requiere licencia sanitaria extendida por el Ministerio de Salud. Artıculo 130 del Codigo de Salud y 18 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos.
g) Distribucion de agua para consumo humano
Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.
Las municipalidades tienen por obligacion abastecer de agua potable a las comunidades dentro de su jurisdiccion. Artıculo 79 de Codigo de Salud.
La licencia tiene vigencia de cinco (5) anos.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente, y artıculo 20 de la Ley de A reas Protegidas. Multa de Q5,000 a Q100,000 al funcionario que omita exigir estudio de impacto ambiental. Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente, y artıculo 20 de la Ley de A reas Protegidas. Multa de dos a ciento cincuenta salarios mınimos vigentes para actividades no agrıcolas. Numerales 37 al 49 del artıculo 226, inciso b) del artıculo 219; y artıculo 231 del Codigo de Salud; artıculo 71 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos. Multa de dos a ciento cincuenta salarios mınimos vigentes para actividades no agrıcolas. Numerales 8 al 16 del artıculo 226, e inciso b) del artıculo 219 del Codigo de Salud.
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CUADRO 1: PERMISOS Y AUTORIZACIONES ACTIVIDAD
INSTITUCIO N COMPETENTE Municipalidades .
h) Descarga de aguas servidas
Comision Nacional Medio Ambiente, CONAMA.
i) Registro de Agencias de Viajes
Instituto Guatemal-teco de Turismo, INGUAT.
j) Registro de Guıas de Turismo
Instituto Guatemal-teco de Turismo, INGUAT.
de
REQUISITOS GENERALES
PLAZOS
Codigo de Salud. Se debe cumplir con la norma de calidad COGUANOR 29 001, que especifica los requisitos para agua potable. Artıculo 88 del Codigo de Salud; y Acuerdo Gubernativo No. 986-99. Los requisitos se exigen tanto a descargas directas en los cuerpos de agua, como a las descargas indirectas. El ana lisis de las aguas servidas usa como indicadores los solidos sedimentables, la demanda quımica de oxıgeno DQO, y la demanda bioquımica de oxıgeno despues de 5 dıas. Se debe presentar al INGUAT la solicitud que contendra los datos del propietario, del representante legal y de la razon social de la agencia, ası como el tipo de agencia que se pretende inscribir. Artıculo 8 de las Regulaciones para Registro de Agencias de Viajes, del INGUAT. Pueden ser guıas de turismo guatemaltecos o residentes, mayores de edad, con educacion media aprobada y tambien aprobar el examen tecnico que efectuara el INGUAT. Adema s debe llenar un formulario con los datos generales. Artıculo 6 de las Regulaciones para Inscripcion y Funcionamiento de Guıas de Turismo, del INGUAT.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO agrıcolas. Numerales 8 al 16 del artıculo 226, e inciso b) del artıculo 219 del Codigo de Salud.
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Si se tratare de delito de contaminacion, se aplican las penas establecidas para los diferentes tipos penales.
No se establecen sanciones por incumplimiento.
Despues de aprobado el examen tecnico realizado por el Departamento de Fomento del INGUAT, se hara saber el resultado al solicitante en el plazo de 3 dıas para que la Direccion del INGUAT conceda la inscripcion.
a) Amonestacion por escrito; b) Suspension temporal de sus funciones por 30 dıas; c) Cancelacion definitiva de la inscripcion.
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CUADRO 1: PERMISOS Y AUTORIZACIONES ACTIVIDAD
INSTITUCIO N COMPETENTE
REQUISITOS GENERALES
PLAZOS
Guıas de Turismo, del INGUAT.
k) Establecimiento de servicios de hospedaje
Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT.
Los establecimientos que soliciten su registro al INGUAT deben llenar formulario que contiene los datos generales del propietario y del hospedaje, ası como los servicios que presta, categorıa de hospedaje y numero de personal a emplear. Artıculo 9 del Reglamento para Establecimiento de Hospedaje, del INGUAT.
Completada la informacion se iniciara el tra mite de registro que sera de un mes como ma ximo.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO Artıculo 13 de las Regulaciones para Inscripcion y Funcionamiento de Guıas de Turismo, del INGUAT. La infraccion de las obligaciones se sanciona la primera vez con multa menor, y la reiteracion con multa mayor (en casos especıficos se puede suspender temporalmente al establecimiento infractor).
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IDENTIFICACIO N DEL MARCO INSTITUCIONAL4 INSTITUCIO N Procuradurıa del Medio Ambiente de la Procuradurıa General de la Nacion.
ATRIBUCIONES PRINCIPALES Asesorar y constituirse en organo de consultorıa de las entidades estatales en materia ambiental.
Ministerio Agricultura, Ganaderıa Alimentacio n.
Formular y ejecutar participativamente la polıtica de desarrollo agropecuario, hidrobiologico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo ello de conformidad con la ley.
de y
BASE LEGAL Art. 252 Constitucion Polıtica de la Republica de Guatemala. La entidad fue creada a traves de una disposicion administrativa. Art. 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica.
Proponer y velar por la aplicacion de normas claras y estables en materia de actividades agrıcolas, pecuarias, hidrobiologicas, forestales y fitozoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservacion y proteccion del medio ambiente. Definir la polıtica de ordenamiento territorial y de utilizacion de las tierras nacionales y de reservas de la nacion, y promover la administracion descentralizada en la ejecucion de esta polıtica; debera velar por la instauracion y aplicacion eficaz de un sistema de normas jurıdicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesion, uso, usufructo y, en general, la utilizacion de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado. Formular la polıtica de servicios publicos agrıcolas, pecuarios, hidrobiologicos forestales y fitozoosanitarios y administrar descentralizadamente su ejecucion. En coordinacion con el Ministerio de Educacion y la Comision Nacional del Medio Ambiente, formular la polıtica de educacion agropecuaria y sobre el medio ambiente, promoviendo la participacion comunitaria. Promover, en coordinacion con las autoridades legalmente competentes, las polıticas para el mejoramiento y modernizacion de la administracion descentralizada del sistema guatemalteco de a reas protegidas, ası como la formulacion de polıticas para el desarrollo y conservacion del patrimonio natural del paıs. Disenar, en coordinacion con el Ministerio de Economıa, las polıticas de comercio exterior de productos agropecuarios, forestales e hidrobiologicos. 4
Fuente: "Manual de Legislacion Ambiental de Guatemala". IDEADS, agosto de 1999.
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INSTITUCIO N MAGA: Oficina de Control de A reas de Reserva del Estado OCRET-
ATRIBUCIONES PRINCIPALES Ejecutar y aplicar las disposiciones legales que regulan las a reas de reserva territorial de Guatemala.
BASE LEGAL Art. 122 de la Constitucion Polıtica de la Republica, sancionada el 31 de mayo de 1985. Art. 13 del Acuerdo Gubernativo No.278-98 del Ministerio de Agricultura, Ganaderıa y Alimentacion.
Otorgar en arrendamiento a personas naturales o jurıdicas inmuebles ubicados dentro de las a reas de reserva territorial del Estado.
Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.
Formular y dar seguimiento a la polıtica y los planes de salud publica y, administrar, descentralizadamente, los programas de promocion, prevencion, rehabilitacion y recuperacion de la salud, propiciando a su vez la participacion publica y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalizacion social descentralizados. Proponer las normas tecnicas para la prestacion de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Publicas y Vivienda las propuestas de normas tecnicas para la infraestructura del sector.
Art. 5 de la Ley Reguladora de las A reas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto No. 12697 del Congreso de la Republica. Art. 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica.
Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicacion. Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecucion de programas de vigilancia y control epidemiologico. Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitacion y formacion de recursos humanos en el sector salud.
Ministerio de Trabajo y Previsio n Social.
Ministerio Relaciones Exteriores.
de
Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales. Formular la polıtica laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del paıs.
Velar por el cumplimiento y respeto de los reglamentos de Higiene y Seguridad en el trabajo, ası como de las recomendaciones tecnicas que se dicten sobre el particular. Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos polıticos, economicos, ambientales, comerciales, financieros a nivel de paıses, multilateral y globalmente.
Art. 40 inciso a) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica. Art. 12 Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. Vigente a partir del 1 de enero de 1958. Art. 38 literal h) de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto No. 114-97 del Congreso de la Republica. 30
INSTITUCIO N Relaciones Exteriores. Gobernaciones Departamentales.
Autoridad para el Desarrollo Sustentable de la Cuenca y del lago de Amatitla n. Comite de Vigilancia del Lago de Amatitla n.
Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitla n y su Entorno.
Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, el Rıo Dulce y su Cuenca.
ATRIBUCIONES PRINCIPALES acontecimientos polıticos, economicos, ambientales, comerciales, financieros a nivel de paıses, multilateral y globalmente. Representar en su departamento, por delegacion expresa, al Presidente de la Republica.
BASE LEGAL Organismo Ejecutivo. Decreto No. 114-97 del Congreso de la Republica. Art. 47 inciso a) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica.
Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
Art. 47 inciso b) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica.
Atender, cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la poblacion, siempre y cuando sean de beneficio comunitario.
Art. 47 inciso g) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica.
Ejercer en su departamento el control y supervision de la Policıa Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernacion. Planificar, coordinar y ejecutar en coordinacion con las instituciones que corresponda, todos los trabajos que permitan rehabilitar el sistema de la cuenca y del lago de Amatitla n, generando los mecanismos necesarios para lograr sus objetivos. Coadyuvar en el avance de la ejecucion de los proyectos relacionados con el rescate y resguardo del lago de Amatitla n y sus cuencas tributarias, comprendidas dentro del PLANDEAMAT, canalizando gestiones y denuncias a donde corresponda. Planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones del sector publico y privado que sean necesarias para conservar, preservar y resguardar el Ecosistema del lago de Atitla n y sus a reas circunvecinas.
Planificar, coordinar y ejecutar en coordinacion con las instituciones que corresponda, todos los trabajos que permitan conservar, preservar y resguardar los ecosistemas de la cuenca del lago de Atitla n, generando los mecanismos necesarios para lograr sus objetivos. Planificar, coordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del sector publico y privado necesarias para conservar, preservar, resguardar y desarrollar el ecosistema de dicha cuenca hidrogra fica.
Art. 47 inciso m) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica. Art. 5 Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitla n. Decreto 64-96 Congreso de la Republica. Art. 6 Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitla n. Decreto 64-96 Congreso de la Republica. Art. 2 Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitla n y su entorno. Decreto 133-96 Congreso de la Republica Art. 5 Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitla n y su entorno . Decreto 133-96 Congreso de la Republica. Art. 2 de la Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, el Rıo Dulce y su Cuenca. Decreto No. 10-98 del Congreso de la Republica.
Elaborar el plan especıfico de proteccion, conservacion y desarrollo de la cuenca. 31
INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES conservacion y desarrollo de la cuenca. Definir polıticas de conservacion de recursos naturales y culturales. Servir de organo de consulta. Desarrollar actividades de monitoreo, control y vigilancia
Centro de Estudios Conservacionistas -CECON-
Coordinar la realizacion de actividades de realizacion, recreacion, interpretacion, educacion ambiental, manejo del a rea, normas para la construccion y saneamiento industrial. Realizar investigacion biologica de Guatemala en el contexto del conservacionismo. Manejar racional y tecnicamente el sistema nacional de biotopos protegidos y jardines bota nicos. Efectuar campanas nacionales de divulgacion de temas biologicos con enfasis en conservacion. Mantener programas de evaluacion y estudios de la estructura, funcionamiento y dina mica de los ecosistemas naturales y modificados.
Consejo Nacional de A reas Protegidas CONAP-
Definir las polıticas a seguir en el establecimiento de las a reas silvestres bajo conceptos conservacionistas. Formular las polıticas y estrategias de conservacion, proteccion y mejoramiento del patrimonio natural de la nacion, por medio del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas (SIGAP)
BASE LEGAL Art. 6 literales a), b), c), f) y g) de la Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, el Rıo Dulce y su Cuenca. Decreto No. 10-98 del Congreso de la Republica.
Creado por Acuerdo de Rectorıa No. 660-81 del 17 de agosto de 1981. Adscrito a la Facultad de Farmacia de la Universidad de San Carlos, segun punto octavo del Acta No. 5-82 de sesion del Consejo Superior Universitario, de fecha 10 de febrero de 1982.
Art. 69. Ley de A reas Protegidas Decreto 4-89 Congreso de la Republica, reformado por Artıculo 18 Decreto 110-96 Reformas a la Ley de A reas Protegidas
Aprobar los reglamentos y las normas de funcionamiento del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas (SIGAP). Aprobar los dicta menes de convenios y contratos con entidades internacionales. Aprobar su plan estrategico institucional, sus planes y programas anuales de trabajo y su presupuesto anual. Aprobar la memoria anual de labores y la liquidacion de su presupuesto anual. Aprobar la suscripcion de concesiones de aprovechamiento y manejo de las a reas protegidas del SIGAP y velar por que se cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto. Mantener estrecha coordinacion e intercomunicacion entre las entidades integrantes del SIGAP, en especial con la Comision Nacional del Medio Ambiente. 32
INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES del SIGAP, en especial con la Comision Nacional del Medio Ambiente.
BASE LEGAL
Servir de organo asesor de la Presidencia de la Republica y de todas las entidades estatales en materia de conservacion, proteccion y uso de los recursos naturales del pa覺s, dentro de las a reas protegidas. Aquellas funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas (SIGAP) Implementar protegidas.
la
pol覺tica
nacional
sobre a reas
con
Art. 9 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
sobre
Art. 14 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
Conservar y proteger los bosques pluviales prioridad a a reas protegidas publicas.
Gestionar recopilacion de informacion reservas territoriales del Estado.
Art. 3 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. . Art. 5 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
Recuperar a reas protegidas declaradas legalmente, que no reciban la proteccion y el manejo adecuado.
Velar porque el manejo de terrenos particulares en a reas protegidas se realice en forma integral y coordinada de acuerdo con el Plan Maestro. Autorizar proyectos de servicios publicos de particulares cuyas propiedades se encuentren en a reas protegidas. Controlar, vigilar y proteger las a reas protegidas publicas y privadas, as覺 como los recursos de vida silvestre.
Art. 18 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 19 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 21 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 34 numeral 11 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 36 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
Autorizar cesiones o traspasos de concesiones.
Inspeccionar y controlar las concesiones pudiendo tomarlas a su cargo en caso de incumplimiento del concesionario.
Art. 52 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 53 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
Otorgar licencias de aprovechamiento forestal en a reas protegidas.
Art. 60 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
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INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES
BASE LEGAL
Coordinar y unificar criterios de sistemas con INAB.
Art. 72 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
Acordar anualmente el valor de las licencias de caza y pesca y el pago de lo aprovechado.
Art. 80 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
Autorizar la introduccion al paıs de especies exogenas de flora y fauna.
Art. 97 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
Establecer dependencias y delegaciones en el interior de la Republica.
Secretarıa Ejecutiva del Consejo Nacional de A reas Protegidas -CONAP-
Publicar anualmente en el Diario Oficial el listado con las tarifas para el aprovechamiento de flora y fauna silvestre, investigacion, caza y pesca deportiva, concesiones, arrendamientos, etc. Dirigir las actividades tecnicas y administrativas del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas y del CONAP Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar, de comun acuerdo con el Presidente del Consejo.
Art. 70. Ley de A reas Protegidas. Decreto 4-89 Congreso de la Republica. Reformado por artıculo 19 Decreto 110-96 Reforma a la Ley de A reas Protegidas.
Participar en las sesiones del Consejo en calidad de secretario, con voz y sin voto. Hacer aplicar las polıticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las disposiciones y resoluciones que este emita. Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos ası como aquellos que sean necesarios por razon del cargo. Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del CONAP, y las diferentes a reas del SIGAP. Desarrollar un sistema de informa tica del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas, dentro del CONAP, sobre biodiversidad y a reas protegidas de Guatemala. Aprobar los gastos administrativos del CONAP, siguiendose los procedimientos y normas establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones u otra regulacion vigente en la materia. Proponer los reglamentos que se requieren para el buen funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretaria Ejecutiva del SIGAP.
Art. 17 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
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INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES buen funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretaria Ejecutiva del SIGAP. Manejar las a reas protegidas legalmente declaradas, o mediante convenio confiarlas a entidades nacionales publicas o privadas sin fines de lucro. Extender licencia para la caza, captura, corte, recolecta de espec覺menes, partes y derivados de flora y fauna silvestre, cuando estas actividades se pretendan realizar en un a rea protegida se debera contar con la anuencia de la entidad que administra la misma de conformidad con la Ley. Establecer las especies de fauna y flora silvestre de la Nacion, cuya autorizacion de captura, recoleccion o aprovechamiento esta sujeto a la constitucion de una fianza. Otorgar las licencias de aprovechamiento forestal en A reas Protegidas.
Elaborar el calendario cinegetico de vedas y cuotas de las especies sujetas a caza.
Proponer, a fin de que el Consejo apruebe, el valor de las licencias de caza y pesca.
Extender gu覺as para transportar espec覺menes o partes derivadas de vida silvestre.
Elaborar listados de las especies de flora y fauna silvestre susceptibles de ser exportadas y determinar las cuotas anuales de exportacion. Comprobar que en las importaciones de especies, partes y derivados de vida silvestre los interesados cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
BASE LEGAL Art. 47 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
Art. 49 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 52 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 57 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 60 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 66 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 70 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 73 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 74 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 76 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.
Retener embarques de especimenes, partes y derivados de vida silvestre cuando se tengan indicios que los mismos son ilegales.
Administrador de la Reserva Maya: CONAP.
Extender certificados de exencion del impuesto unico sobre inmuebles a quienes llenen los requisitos establecidos por la Ley. Administrar directamente a traves de su Secretar覺a Ejecutiva.
Art. 4 Ley de la Reserva de la Biosfera Maya. Decreto 590 Congreso de la Republica.
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INSTITUCIO N
Regio n VIII CONAP (Peten)
de
ATRIBUCIONES PRINCIPALES Supervisar y coordinar, a traves de su Secretarıa Ejecutiva las otras entidades que administran a reas dentro de la Reserva. Proteccion de la Reserva de la Biosfera Maya. Conservacion, restauracion y manejo de los recursos naturales:
BASE LEGAL
Ley A reas Protegidas Decreto 4-89; y Manual de funciones y atribuciones de A reas Protegidas.
- productos maderables; - productos no maderables: control extraccion del chicle, xate y pimienta gorda. - Otorgar licencias de aprovechamiento, colecta y guıas de transporte. Coordinar actividades con los organismos gubernamentales y no gubernamentales para conservacion y manejo de los recursos naturales.
Comisio n Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-/Ministerio de Ambiente y 5 Recursos Naturales
Coordinar con instituciones que manejan A reas Protegidas. Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental, de obras que puedan producir deterioro a los recursos naturales. Exigir el estudio de impacto ambiental para todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que por sus caracterısticas puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional. Requerir de personas individuales o jurıdicas informacion que conduzca a la verificacion del cumplimiento de las leyes ambientales. Proteger, conservar y mejorar los recursos naturales del paıs, previniendo el deterioro de los mismos.
Art. 8 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86, del Congreso de la Republica. Reformado por Decreto 1-93 Congreso de la Republica.
Art. 9 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 del Congreso de la Republica. Art. 12 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica.
Prevenir, regular y controlar las causas que originan el deterioro y contaminacion del medio ambiente. Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formacion de recursos humanos calificados en ciencias ambientales. Disenar la Polıtica Ambiental. Crear incentivos para fomentar programas de proteccion, mejoramiento y restauracion del medio ambiente. 5
El Decreto 90-2000 del Congreso de la Repu blica creo el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien asumira las funciones anteriormente asignadas a la Comision Nacional de Medio Ambiente. El Ministro tiene un plazo de 90 dıas a partir de la entrada en vigencia de esta ley (19 de Diciembre de 2000) para liquidar la CONAMA.
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INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES ambiente. Salvar y restaurar los cuerpos de agua que esten en grave peligro de extincion. Prevenir la contaminacion atmosferica y mantener la calidad de aire.
Proteger y explotar adecuadamente los sistemas lıtico (rocas y minerales) y eda fico (suelos).
Prevenir, controlar y regular la contaminacion por ruido o audial.
Prevenir, controlar y regular la contaminacion visual.
Conservacion, proteccion y promocion del desarrollo de los sistemas bioticos (o de la vida para los animales y las plantas).
Asesorar y coordinar todas las acciones tendientes a la formulacion y aplicacion de la polıtica nacional, para la proteccion y mejoramiento del medio ambiente.
Realizar estudios de evaluacion de impacto ambiental, declarando de peligrosidad actividades de grave incidencia ambiental.
Imponer sanciones administrativas a quienes contravengan las leyes respectivas, poniendo en peligro los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente.
CONAMA: Comisio n Nacional de Desechos Lıquidos CONADEL-
Recibir denuncias que se consideren hechos degradantes al ambiente. Promover, asesorar y coordinar todas las acciones emprendidas a nivel nacional en materia de desechos lıquidos, tanto por el sector publico como por el sector privado.
BASE LEGAL Art. 14 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 16 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 17 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 18 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 19 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 20 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 27 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 29 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 37 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica.
Art. 1 del Acuerdo Gubernativo No. 699-97, que crea el Consejo Nacional para el Manejo de los Desechos Lıquidos -CONADEL-. 37
INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES
CONAMA: Comisio n Nacional de Desechos So lidos CONADESCO-
Promover, asesorar y coordinar todas las acciones emprendidas a nivel nacional en materia de desechos solidos, tanto por el sector publico como por el sector privado.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIO N TRIBUTARIA -SATIntendencia de Aduanas
Planificar y coordinar el control e intervencion fiscal del tra fico exterior de mercancıas y del que se realiza en el territorio de la republica, sometidas a los distintos regımenes aduaneros.
BASE LEGAL -CONADEL-. Art. 1 del Acuerdo Gubernativo No. 700-97, que crea el Consejo Nacional para el Manejo de los Desechos Solidos -CONADESCO-. Art. 24 literales h) a l) del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracion Tributaria. Acuerdo No. 2-98.
Analizar, disenar y programar las actuaciones y procedimientos relativos a la competencia de la intendencia, ası como elevar al superintendente las propuestas de modificaciones normativas que se refieran en su a mbito. Administrar el sistema aduanero de la Republica de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala. Participar en el proceso de preparacion o elaboracion de convenios, acuerdos o tratados internacionales en materia de aduanas y en las relaciones internacionales en esta materia.
Comite Coordinador de la Reserva Maya, constituido por: -Secretarıa Ejecutiva CONAP; -Zona Militar No. 23 y Comandancia de la Base Aerea de Santa Elena; -Instituto de Antropologıa e Historia -Centro de Estudios Conservacionistas CECON/USAC Corporaciones Municipales
Coordinar, planificar y controlar las funciones atribuidas a la SAT en materia de prevencion y actuacion contra la defraudacion y el contrabando aduaneros Coordinar entre las entidades que administran a reas dentro de la Reserva y otras autoridades el manejo y proteccion de la Reserva de la Biosfera Maya.
Art. 4 Ley de la Reserva de la Biosfera Maya. Decreto 590 Congreso de la Republica.
Coordinar un sistema especial de vigilancia de las fronteras de la Reserva.
Procurar el fortalecimiento economico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios.
Art. 255 Constitucion Polıtica de la Republica de Guatemala.
Distribuir en la forma que la Ley determina el 10% que el Organismo Ejecutivo traslade a las municipalidades y destinarlo en un 90% por ciento a programas y proyectos de educacion, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios publicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes el 10% restante podra n utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento.
Art. 257 Constitucion Polıtica de la Republica de Guatemala. 38
INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES municipalidades y destinarlo en un 90% por ciento a programas y proyectos de educacion, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios publicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes el 10% restante podra n utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento.
BASE LEGAL Guatemala.
Ejercer el Gobierno y la administracion de los intereses del municipio, obteniendo y disponiendo de sus recursos patrimoniales, atendiendo los servicios publicos locales y emision de ordenanzas y reglamentos.
Art. 3 Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica Congreso de la Republica.
Organizar en su primera sesion ordinaria las comisiones de: - Finanzas - Salud Publica y Asistencia Social; - Educacion, Cultura, Turismo y Deportes - Agricultura, Ganader覺a y Alimentacion - Proteccion del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural; - Urbanismo y Desarrollo Urbano y Rural Probidad
Art. 56, Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica.
Impulsar permanentemente el desarrollo integral del municipio. Velar por su integridad territorial y la preservacion de su patrimonio natural y cultural. La elaboracion, aprobacion y ejecucion reglamentos y ordenanzas de urbanismo.
Art. 40 Incisos d) y e) Codigo Municipal Decreto 58-88 Congreso de la Republica.
de
Promover la participacion del vecino en la identificacion de las necesidades locales, la formulacion de propuestas de solucion y su priorizacion en la ejecucion. La promocion y desarrollo de programas de salud y saneamiento ambiental, prevencion y combate de enfermedades, en coordinacion con las autoridades respectivas. El establecimiento, regulacion y atencion de los servicios publicos locales.
Alcaldes Municipales
Art. 7, incisos c) y d), Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica.
La presentacion del servicio de aseo, barrido de calles, recoleccion, disposicion final de basura y tratamiento de desechos solidos. Presidir y representar a la Municipalidad, es el personero legal de la misma y organo ejecutivo del Gobierno y administracion municipal. Es atribucion y obligacion del alcalde, hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y dema s disposiciones de la corporacion.
Art. 40 Inciso h) Codigo Municipal Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 40 Inciso m) Codigo Municipal Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 40 Inciso s) Codigo Municipal Decreto 58-88 Congreso de la Republica.
Art. 60 Codigo Municipal Decreto 58-88 Congreso de la Republica del Congreso de la Republica.
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INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES
BASE LEGAL
Dictar medidas de policıa y buen gobierno para la buena marcha del municipio.
Art. 61, incisos a) y b), Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica.
Tramitar y resolver asuntos administrativos. Dictar medidas en caso de urgencia, dando cuenta al Gobernador Departamental.
Art. 61, inciso d), Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica.
Velar por la limpieza y salubridad del municipio. Art. 61, inciso h), Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Propiciar el desarrollo social, economico, cientıfico y tecnologico que prevenga la contaminacion del ambiente y mantenga el equilibrio ecologico y velar porque la utilizacion y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo, y el agua se realicen racionalmente.
Cumplir con el Art. # 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente que establece ºPara todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus caracterısticas pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, sera necesario previo a su desarrollo un estudio de evaluacion de impacto ambiental, realizado por tecnicos en la materia y aprobados por la Comision Nacional del Medio Ambiente. De lo contrario se incurrira en responsabilidad penal, segun decreto 1-93 del Congreso de la Republica. Colaborar con la Comision Nacional del Medio Ambiente en todos los asuntos que le requieran.
Alcaldes Auxiliares
Cuando en la localidad no existe un representante de la Comision Nacional del Medio Ambiente CONAMA, recibir la denuncia de hechos, actos u omisiones que generen contaminacion y deterioro o perdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. En este caso, una vez tomada la denuncia debera remitir a CONAMA para su atencion y tra mite. Ser el medio de comunicacion entre las autoridades del municipio y los habitantes. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de cara cter general emitidas por la Corporacion Municipal o el Alcalde, a quien dara cuenta de las infracciones que se cometan.
Art. 97 de la Constitucion Polıtica de la Republica de Guatemala.
Art. 8 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica
Art. 28. Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 30 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica.
Art. 67 Codigo Municipal. Decreto. 58-88 Congreso de la Republica.
40
INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES emitidas por la Corporacion Municipal o el Alcalde, a quien dara cuenta de las infracciones que se cometan.
BASE LEGAL
Cuidar que los edificios publicos, puentes y caminos vecinales se mantengan en buen estado. Rendir los informes que le pida la Corporacion Municipal o el Alcalde. Cooperar en censos municipales y estatales. Promover la formacion de asociaciones. Recaudar arbitrios, tasas, contribuciones y dema s derechos municipales en el territorio a su cargo, devengando los emolumentos que por este servicio se le asigne.
Juzgados de Asuntos Municipales
Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
Las dema s que le sean asignadas por la Ley. Ejecutar ordenanzas, reglamentos y dema s disposiciones municipales.
Conocer y resolver de asuntos que afecten el ornato de las poblaciones, el medio ambiente y la salud entre otros. Organizar y coordinar la administracion publica. Formular las pol覺ticas de desarrollo urbano y rural, as覺 como las de ordenamiento territorial, cuando se afecte l覺mites territoriales, sera competencia del Congreso de la Republica
Art. 134 del Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 136 inciso a. del Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 4 Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto 52-87 Congreso de la Republica.
Promover el desarrollo economico, social y cultural del pa覺s. Promover la participacion efectiva de la poblacion en la identificacion y solucion de sus problemas Promover y coordinar el sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Evaluar periodicamente los planes y programas nacionales de desarrollo y proponer medidas correctivas para el logro de sus objetivos y metas. Velar por que se realice la organizacion y coordinacion de la administracion publica para el cumplimiento de los planes y programas nacionales de desarrollo. Promover la descentralizacion y desconcentracion de la Administracion Publica. Promover y apoyar la conservacion del medio ambiente.
Art. 19 Inciso f) Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo Gubernativo 104187
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INSTITUCIO N Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural
ATRIBUCIONES PRINCIPALES Promover el desarrollo economico, social y cultural de la region. Promover la participacion efectiva de la poblacion en la identificacion y solucion de sus problemas
BASE LEGAL Art. 6 Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto 52-87 Congreso de la Republica.
Promover y coordinar los consejos departamentales que integren su region. Proponer planes, programas desarrollo para su region.
y
proyectos
de
Establecer las necesidades de financiamiento para la ejecucion de planes y programas de desarrollo en su region Evaluar periodicamente la ejecucion de los planes, programas y proyectos de desarrollo de su region, y sugerir las medidas correctivas para el logro de sus metas y objetivos. Efectuar el seguimiento de los programas y proyectos de desarrollo de su region y velar por que se coordinen las actividades de la Administracion Publica Presentar al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural sus necesidades cuando estas no puedan ser resueltas a nivel region Gestionar los recursos financieros que correspondan a los programas y proyectos de desarrollo de la region. Velar por la eficiencia de la Administracion Publica en su Jurisdiccion.
Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural
Promover y apoyar la conservacion del medio ambiente. Sugerir los lineamientos complementarios para el mejor funcionamiento de los Consejos Municipales y su a mbito territorial y prestarles asesor覺a cuando la requieran.
Art. 30 Inciso d) Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo Gubernativo 104187 Art. 41 Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo Gubernativo 104187.
Conocer y aprobar los planes municipales de desarrollo urbano y rural, compatibilizarlos con los planes departamentales y elevarlos al Consejo Regional para su conocimiento y aprobacion. Informar al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, sobre el grado de avance de las acciones, programas y proyectos de desarrollo, as覺 como los problemas de ejecucion encontrados que no pueden ser solucionados a su nivel. Promover y apoyar la conservacion del medio ambiente. 42
INSTITUCIO N
Comandancias y Capitanıas de Puerto
ATRIBUCIONES PRINCIPALES ambiente.
BASE LEGAL
Cualquier otra actividad que se derive de sus planes y programas de trabajo. Ejercer el control y supervigilancia sobre las tripulaciones de los barcos mercantes
Cuidar con el mayor celo que se cumplan las disposiciones de la delegacion sanitaria del puerto y las que dicte la Direccion General de Sanidad Publica.
Senalar los sitios ma s apropiados para desembarque y para arrojar las basuras y desechos de las naves.
Indicar a los capitanes de naves los lugares en que sea prohibido atracar, anclar, embarcar o desembarcar gente o carga y el orden de amarrar y de mantenerse a la espera para la carga y descarga. Ministerio Publico (Fiscalıa de Delitos contra el Medio Ambiente)
Ejercer la persecucion penal y dirigir investigacion de los delitos de accion publica.
la
Investigar los delitos de accion publica y promover la persecucion penal ante los tribunales.
Ejercer la accion civil en casos previstos por ley, asesorando a quien pretenda querellarse por delitos de accion privada. Dirigir a la policıa y dema s cuerpos de seguridad del estado en la investigacion de hechos delictivos. Intervenir en la investigacion y ejercicio de la accion penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurıdico tutelado sea el medio ambiente. Fiscales Distritales
Ejercer la accion penal publica, por sı mismos o por intermedio de los agentes fiscales y auxiliares fiscales.
Organizar oficinas de atencion permanente para recepcion de las denuncias o prevenciones policiales.
Art. 2ü Inciso 1ü del Reglamento para el Gobierno y Policıa de los Puertos de la Republica. Acuerdo Gubernativo del 21 de Abril de 1939. Art. 2ü Inciso 7ü del Reglamento para el Gobierno y Policıa de los Puertos de la Republica. Acuerdo Gubernativo del 21 de Abril de 1939. Art. 2ü Inciso 12ü del Reglamento para el Gobierno y Policıa de los Puertos de la Republica. Acuerdo Gubernativo del 21 de Abril de 1939. Art. 2ü Inciso 16ü del Reglamento para el Gobierno y Policıa de los Puertos de la Republica. Acuerdo Gub. del 21 de Abril de 1939. Art. 1 Decreto 40-94 del Congreso de la Republica. Art. 2, numeral 1) Dto. 40-94 del Congreso de la Republica.
Art. 2, numeral 2) Decreto 4094 Congreso de la Republica. Art. 2, numeral 3) Decreto 4094, Congreso de la Republica. Art. 3ü., numeral 4) y 34 del Decreto 40-94 del Congreso de la Republica. Art. 24 Ley Orga nica del Ministerio Publico. Decreto 40-94 Congreso de la Republica. Art. 25 Ley Orga nica del Ministerio Publico. Decreto 40-94 Congreso de la Republica. 43
INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES
Organizar las oficinas de atencion a la vıctima para darle informacion y asistencia urgente y necesaria.
Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-
Determinar cua les son los lugares de atraccion turıstica en el territorio nacional, con el objeto de evaluarlos y desarrollarlos segun su importancia.
BASE LEGAL Republica. Art. 26 Ley Orga nica del Ministerio Publico. Decreto 40-94 Congreso de la Republica. Artıculo 4 de la Ley Orga nica del INGUAT. Decreto 1701 Congreso de la Republica.
Cooperar con las instituciones encargadas del mantenimiento, conservacion, exhibicion, restauracion y conocimiento de tesoros arqueologicos, historicos y artısticos a fin de que dicha riqueza pueda aprovecharse en los planes de desarrollo turıstico. Elaborar un plan de turismo interno, que permita un mejor conocimiento entre los guatemaltecos, como miembro de la comunidad nacional, a la vez que les depare la oportunidad de apreciar las manifestaciones de la cultura de las distintas regiones y la belleza de sus paisajes. Fomentar las industrias y las artesanıas tıpicas, colaborando en su desarrollo, promoviendo la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales, proporciona ndoles informaciones que puedan beneficiar el mejoramiento de sus productos y aplicando los medios publicitarios de que disponga, para lograr una mayor demanda de los mismos. Habilitar playas, jardines, parques, fuentes de aguas medicinales y centros de recreacion con sus fondos propios; y colaborar con las municipalidades respectivas en la dotacion de los servicios esenciales y en el embellecimiento y ornamentacion de los mismos, cuando tales zonas esten bajo su custodia. Construir hoteles o albergues, responsabiliza ndose en todo caso de que tales construcciones respondan a las necesidades del turismo nacional, en cuanto a su funcionalidad y belleza, y procurando que la arquitectura de dichas construcciones esten en consonancia con el ambiente, uso y tradiciones de la zona. Divulgar las propiedades terapeuticas de las fuentes de aguas medicinales, despertando el interes de los guatemaltecos y extranjeros por aprovecharlas. Organizar o colaborar en la celebracion de ferias internacionales, nacionales, departamentales y locales; festivales folkloricos y ceremonias tradicionales. 44
INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES locales; festivales folkloricos y ceremonias tradicionales.
BASE LEGAL
Divulgar los programas religiosos de los ma s venerados santuarios de la Republica y las fechas de las solemnidades ma s importantes. Disponer la construccion de aerodromos y vıas de acceso a los lugares de interes turıstico; y gestionar su ejecucion ante el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Emitir bonos de turismo para la construccion de obras turısticas autofinanciables. Colaborar con el Instituto de Recreacion de los Trabajadores en la organizacion de sistemas de turismo obrero, y con los establecimientos de ensenanza en la promocion del turismo escolar, para los cuales el INGUAT, de comun acuerdo con los propietarios de hoteles, debe fijar tarifas especiales en temporadas apropiadas, que permitan el fa cil conocimiento de las diferentes zonas turısticas al mayor numero de personas de escasos recursos. Fundar por cuenta propia y con la ayuda de las universidades una escuela de turismo, en colaboracion con las entidades interesadas en esta materia; abrir centros de capacitacion y de adiestramiento para el personal al servicio del turismo y otorgar becas para que los guatemaltecos que se distingan o tengan vocacion, puedan asistir a escuelas del extranjero con iguales fines. Orientar la organizacion y funcionamiento de las asociaciones, comites y otras entidades que se constituyan con fines de promocion turıstica. Inscribir, clasificar e inspeccionar el funcionamiento de las empresas turısticas para que puedan operar en el paıs. Autorizar, de acuerdo con la clasificacion por categorıas previamente establecida por el INGUAT, las tarifas ma ximas de los hoteles, moteles, pensiones, autobuses y taxis dedicados al turismo y controlar la observancia de las mismas. Formar y mantener actualizado, bajo su ma s estricta responsabilidad, el inventario turıstico del paıs. Proporcionar toda la informacion que se le solicite, sobre lugares, servicios y cualquier objetivo turıstico. 45
INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES
BASE LEGAL
turıstico. Editar folletos y guıas que contengan informacion sobre todos los asuntos de interes turıstico. Emprender periodicamente campanas publicitarias dirigidas al turismo interior, a fin de que durante los perıodos de vacaciones, los guatemaltecos visiten los centros de recreacion del paıs.
Artıculo 5 de la Ley Orga nica del INGUAT. Decreto 1701 Congreso de la Republica.
Imponer las sanciones correspondientes a las personas que infrinjan esta ley o sus reglamentos. Solicitar al Organismo Ejecutivo que se entreguen las zonas turısticas a su custodia. Organizar con las entidades encargadas, o especializadas, partidas de caza y pesca, en lugares turısticos, empena ndose en crear temporadas y competencias. Fomentar por todos los medios a su alcance, el turismo interior y receptivo. Fomentar y estimular la inversion de capital guatemalteco o extranjero en hoteles y centros de recreacion dedicados al turismo, proporcionando las informaciones que se le soliciten en todo lo relativo a impuestos, tasas, incentivos y dema s datos que pueden fundamentar los estudios previos de inversion. Hacer por cuenta propia, en periodicos, revistas, radio, television y otros medios que se considere igualmente adecuados y eficaces, del extranjero, frecuentes campanas de promocion turıstica, que divulguen nuestras bellezas naturales, riquezas arqueologicas, centros de deporte y recreacion social, de descanso y esparcimiento con el objeto de atraer a Guatemala la corriente turıstica de otros paıses. Prestar toda su colaboracion y usar su influencia para que las companıas de transporte internacional, agencias de viajes, cadenas de hoteles y empresas de cualquier otra ındole, relacionadas con el turismo, por su cuenta hagan campanas de promocion a favor de Guatemala, en el extranjero. Proporcionar a los consulados de Guatemala, toda clase de propaganda e informacion para que puedan incrementar el turismo a nuestro paıs y resolver las consultas que se les dirijan. Imprimir libros, folletos y carteles sobre Guatemala, producir pelıculas documentales, fotografıas y todo el material necesario de cualquier naturaleza que sea, que pueda usarse en la promocion turıstica. 46
INSTITUCIO N
ATRIBUCIONES PRINCIPALES el material necesario de cualquier naturaleza que sea, que pueda usarse en la promocion turıstica.
BASE LEGAL
Establecer contacto con universidades, centros de ensenanza media, ca maras de comercio e industria y otras entidades o instituciones del extranjero que se interesen en nuestro paıs, para promover viajes de negocios, estudio o recreacion. Integrar, con la colaboracion de las embajadas y consulados de nuestro paıs, y otras entidades que se considere conveniente, las asociaciones de Amigos de Guatemala, que colaboren con el INGUAT en la divulgacion de nuestra propaganda turıstica. Organizar y llevar a cabo cursillos de orientacion y ensenanza, dirigidos a los empleados de aduanas, migracion y policıa y otras entidades que tengan contacto con el turismo interior y exterior, para ensenarles formas de trato social al turista. Fomentar la integracion de conjuntos musicales y de otra ındole, de guatemaltecos que vistan los trajes tıpicos de las distintas regiones del paıs y actuen en bares, restaurantes y lugares publicos, ofreciendoles el diseno del traje y la ayuda que sea compatible con los propositos de incremento turıstico y las posibilidades del INGUAT. Ofrecer en lugares adecuados, representaciones de danza y bailes folkloricos con la mayor periodicidad posible, para lo cual el INGUAT debe preocuparse por integrar los conjuntos que sean necesarios. Celebrar acuerdos con entidades similares de Mexico, Centroamerica y otros paıses para el establecimiento de circuitos turısticos que incluyan a Guatemala.
Comisio n Presidencial para el Desarrollo Turıstico
Ejercer todas las dema s funciones que tiendan a crear e incrementar atraccion turıstica por nuestro paıs. Asumir la coordinacion de todas las actividades propias del sector publico en materia de turismo.
Art. 1 Acuerdo Gubernativo 36-2000.
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POLITICA SOBRE ACTIVIDADES TURISTICAS EN A REAS PROTEGIDAS (RESOLUCIO ALC/003-2000 DEL CONSEJO NACIONAL DE A REAS PROTEGIDAS)
N
NO.
En el punto 3 de la Resolucion se listan los objetivos de la Polıtica sobre Actividades Turısticas en A reas Protegidas: •
Apoyar al fortalecimiento de la gestion del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas (SIGAP), en la conservacion de la diversidad biologica, ecosistemas, patrimonio natural y cultural, y alcanzar la capacidad de una utilizaci on sostenida de los recursos siempre y cuando sea factible tecnica y ecologicamente, ası como su restauracion cuando sea procedente y necesario.
•
Promover una participacion activa de los actores sociales involucrados en la actividad turıstica, gestion socio ambiental y corresponsabilidad civil en la conservacion de la naturaleza.
•
Promover que la actividad turıstica en las a reas protegidas sea una pra ctica ordenada y responsable en su operacion y administracion que enlace en forma equilibrada los elementos fundamentales del desarrollo: sociedad, recursos naturales / culturales y economıa a traves de un turismo sustentable, haciendo enfasis en el Ecoturismo como una estrategia pra ctica de conservacion y desarrollo.
•
Fomentar el desarrollo de infraestructura ba sica en las a reas protegidas, para su funcionamiento tecnico-administrativo y turıstico, de acuerdo a la normativa establecida en la ley de a reas protegidas y otras disposiciones administrativas que establezca el CONAP.
•
Fomentar que la actividad turıstica sea un medio eficaz para la promocion del valor de los recursos naturales y culturales de las a reas protegidas.
•
Fomentar la produccion de un valor agregado adicional a las a reas protegidas a traves del servicio turıstico que genere recursos financieros propios que contribuya a su auto sostenimiento y consolidacion de la conservacion del patrimonio natural y cultural de la nacion.
•
Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades asentadas y/o alrededor de las a reas protegidas mediante el manejo eficiente de la actividad turıstica como un alternativa ma s, que permita su involucramiento en la conservacion y desarrollo sostenible.
El Punto 4 cita algunos de los Principios Generales adoptados por los gobiernos centroamericanos para lograr el desarrollo sostenible: •
Respeto a la vida en todas sus manifestaciones
48
• • • •
Mejoramiento de la calidad de la vida humana Respeto y aprovechamiento de la vitalidad y diversidad de la tierra de manera sostenible Respeto a la pluriculturalidad y diversidad etnica. Responsabilidad intergeneracional con el desarrollo sostenible.
Los principios especıficos (Punto 4.1) en los cuales se fundamenta esta polıtica son: •
•
• •
• •
Legalidad: toda actividad turıstica en a reas protegidas que se desarrolle en base a la utilizacion y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales (arqueologicos e historicos) debe garantizar y desarrollarse en plena observancia del marco legal vigente, reglamentos, e instrumentos de planificacion y control. Regulacio n y Normatividad: La actividad turıstica debera contribuir a preservar y mantener el equilibrio ecologico, mediante condiciones de planificacion, manejo y normas de operacion que regulen el desarrollo turıstico en el SIGAP. Correspondencia: La actividad turıstica aprobada por CONAP debera responder a los objetivos, zonificacion y especificaciones que para el efecto indique el plan maestro del a rea protegida de que se trate. Identidad Nacional: Cultivar en los ciudadanos guatemaltecos un sentimiento de orgullo, sensibilizacion e identificacion de nuestro patrimonio natural, haciendo de la pra ctica del turismo una actividad formadora y parte integral del desarrollo de la personalidad del guatemalteco. Por medio de la conservacion e integracion adecuada de las a reas naturales y culturales del paıs constituyendo un paso imprescindible en los procesos formadores a traves de la educacion informal y socioambiental. Competitividad: Calidad, eficiencia en el manejo y uso racional de los recursos, prestacion del servicio y diversidad en el desarrollo de productos integralmente competitivos. Coordinacio n: por la diversidad de actores que esta n relacionados con la actividad turıstica en a reas protegidas, es imprescindible mantener la ma s estrecha coordinacion con entidades que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservacion y proteccion de los recursos naturales y culturales del paıs.
Por otra parte, el Punto 5 define Ecoturismo como "aquella modalidad tur ıstica ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar a reas naturales relativamente sin disturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestres) de dichas a reas, ası como cualquier manifestacion cultural (del presente y del pasado) que pueda encontrarse en el lugar, a traves de un proceso que promueva la conservacion; tiene bajo impacto ambiental y cultural, y propicia un involucramiento activo y socioeconomicamente benefico de las poblaciones locales". Adema s se agregan los siguientes criterios para definir la actividad turıstica:
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•
La actividad turıstica debe ser participativa y planificada, que permita el involucramiento de los actores principales de la sociedad civil interesados en el proceso de desarrollo turıstico: comunidad, sector publico, ONGs, sector privado y otros con personalidad jurıdica y con objetivos afines a esta polıtica.
•
La operacion turıstica en a reas protegidas debe incluir al usuario nacional dentro de su gama de mercados meta, estimulando a que en las a reas protegidas mejore cualitativamente y cuantitativamente la visitaci on del usuario guatemalteco.
•
El desarrollo turıstico debe ser responsable haciendo un uso y manejo apropiado de los atractivos y recursos naturales y culturales, que a la vez permitan la satisfaccion de las necesidades sociales de las comunidades anfitrionas, expectativas de los usuarios, expectativas economicas y ecologicas a largo plazo, cuyo crecimiento y desarrollo debera ser en forma progresiva, es decir, manejar el producto turıstico en la medida en que las experiencias lo van institucionalizando en el conocimiento de la sociedad.
•
Donde se desarrolle la actividad turıstica esta debe respetar la forma de vida de las comunidades vecinas, la identidad y la idiosincrasia de los pueblos indıgenas. Tomar medidas que eviten los procesos de transculturacion por la permanencia de grupos de turistas.
•
La actividad debe ser honesta en la forma de desarrollar el producto, considerando la vocacion y aptitud de los recursos, procurando que el mismo conserve sus condiciones autenticas; y en la forma de ofrecer al consumidor (turista) una imagen ma s real al mercadear el producto.
•
La actividad debe desarrollar un componente importante de Educaci on Ambiental e informacion que permita la adquisicion de conocimientos y provocar en el visitante sensibilizacion hacia el patrimonio natural y cultural.
•
La actividad turıstica debe ser ba sicamente de tipo contemplativo, sin embargo, en el caso donde sea permitido, la ejecucion turıstica podra ser interactiva, implicando experiencias en vivo, de contacto y participaci on del usuario con respecto a los recursos naturales y culturales de su entorno, y otras actividades compatibles a la modalidad turıstica permisible, si y solo si, el recurso natural o cultural no sean degradado, alterado o destruido.
•
La actividad debe generar ingresos financieros, cuyos beneficios economicos permeen a la (s) comunidad (es) local y a la conservacion de los recursos del a rea protegida donde sean generados.
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Las polıticas representan la orientacion a donde se enfoca la accion en funcion de los objetivos planteados, las cuales deben ser aplicadas en el Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas -SIGAP-. Estas lıneas de polıtica consisten en: • • • • •
Impulso de la actividad turıstica planificada y participativa en a reas protegidas con potencial de acuerdo a su categorıa de manejo. Fomento al desarrollo de infraestructura apropiada para el des arrollo de la actividad turıstica, con mitigacion de impactos que garantice la proteccion y mejoramiento del ambiente y la calidad de la experiencia del visitante. Aprovechamiento del desarrollo turıstico en beneficio de la eficiencia administrativa del a rea protegida y el fortalecimiento de la gestion para la conservacion de sus recursos naturales y culturales. Propiciar alternativas economicas a las comunidades que se encuentran dentro y en las zonas de influencia del a rea protegida. Generacion de informacion para el monitoreo de la actividad turıstica y su compatibilidad con los objetivos de cada a rea protegida.
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CONCLUSIONES 1. El turismo es un importante ingreso de divisas y contribucion para el desarrollo del paıs 2. Existe un marco jurıdico e institucional base para el desarrollo de una polıtica "nacional" de turismo sustentable 3. No existe una polıtica "nacional" de turismo sustentable 4. Sı existe una polıtica de turismo dentro de a reas protegidas 5. Existen deficiencias en el desarrollo de instrumentos que viabilicen una polıtica de turismo sustentable, tales como: incentivos, falta de integraci on al sistema de cuentas nacional del turismo "sustentable"; sistema de tarifas de cobro; capacitacion al sector turıstico sobre el turismo sustentable; promocion y difusion del turismo sustentable, etc. 6. Existen conflictos de competencia institucional entre CONAP, IDAEH e INGUAT 7. Existe deficiente coordinacion interinstitucional 8. La naturaleza, cada vez ma s, se convierte en un atractivo turıstico, nacional e internacionalmente. 9. Guatemala cuenta con varios sitios inscrito en UNESCO como patrimonio mundial: Tikal, Antigua Guatemala, Reserva de Biosfera Maya, Reserva de Biosfera Sierra de Las Minas; Quirigua . 10. Existen conflictos entre las decisiones del gobierno en cuanto al modelo de desarrollo real del paıs y la proteccion del ambiente y los recursos naturales. 11. Existe claro incumplimiento del mandato constitucional respecto al modelo de desarrollo por el que debe optar el paıs (Art. 97 de la Constitucion Polıtica de la Republica). 12. Existe una clara polıtica dentro del CONAP de establecer un marco adecuado para el desarrollo de turismo dentro de A reas Protegidas, lamentablemente, no coincide con el resto de pol ıticas gubernamentales. 13. El Consejo Nacional de A reas Protegidas ha tratado de compatibilizar el desarrollo del turismo con la conservacion de recursos naturales y el paisaje y el beneficio de las comunidades a traves del establecimiento de concesiones de uso dentro de a reas protegidas.
RECOMENDACIONES 1. Se debe definir una clara polıtica "nacional" de turismo sustentable. Para su definicion se recomienda considerar la polıtica de turismo en a reas protegidas, desarrollada por el CONAP y, en todo caso, ambas pol ıticas: nacional (gobierno) e institucional (CONAP) debera n ser congruentes y coincidentes entre sı. 2. Deben desarrollarse los instrumentos para el logro de una polıtica de turismo sustentable
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3. Debera definirse con claridad el marco de competencias institucionales para el marco institucional del turismo sustentable, con clara indicacion de sus actores y su a mbito de competencia. 4. Debera establecerse un programa permanente de rescate de sitios declarados "patrimonio mundial", ası como el marco de regulaciones que rijan su vista como destino turıstico. 5. Debe existir una adecuada coordinacion interinstitucional y establecimiento de convenios y acuerdos que permitan a cada quien el cumplimiento de sus funciones y no su delegacion . 6. El gobierno debe compatibilizar sus polıticas a fin de que sean congruentes con una polıtica de desarrollo turıstico sustentable, cumpliendo ası con el mandato constitucional contenido en el Art. 97 de la Constituci on Polıtica de la Republica. 7. El gobierno central debera apoyar las iniciativas (como la desarrolladas por el CONAP) para el establecimiento de un desarrollo turıstico sustentable, luego de adoptar una polıtica clara al respecto. 8. Desarrollar campanas educativas y de concientizacion sobre el turismo sustentable y su importancia a diferentes niveles, una vez definida claramente la polıtica nacional del turismo sustentable. 9. Establecer la formula de integracion al sistema de cuentas nacional del turismo "sustentable"; 10. Se debera revisar y actualizar la Ley de Fomento Turıstico (1974) hacia la regulacion, articulacion, promocion, difusion y fomento del TURISMO SUSTENTABLE.
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ANEXOS LISTADO DE A REAS PROTEGIDAS DE LA REPU BLICA6 NOMBRE Abaj Takalic
Atitla n
BASE LEGAL Art. 90 , Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955
Bahıa de Santo Toma s
Acuerdo Gubernativo del 21 de junio de 1956
Biotopo para la Conservacion del Manatı Chocon-Machacas
Declarado por Art. 89 Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 31 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 89, Ley de A reas Protegidas, Reformado por Art. 31 Decreto 11096 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Decreto 38-96 Congreso de la Republica Resolucion CONAP 2896
Biotopo Universitario para la Conservacion del Quetzal Mario Dary Rivera Boca Costa de los Volcanes del Sur Occidente del Paıs
Bocas del Rıo Polochic Canaima
Cataljı Ceibo, Flor de la Pasion
Resolucion CONAP 1296 Resolucion CONAP 3-95
Cerro Alux
Decreto 41-97 Congreso de la Republica
Cerro Cahuı
Art. 89 Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 31 Decreto 110-96 Congreso de la Republica
6
2
UBICACIO N / KM Municipio de El Asintal Departamento de Retalhuleu
STATUS Sitio Arqueologico. A rea de proteccion especial
Atitla n, Departamento de Solola 2 A rea: 130 Km Santo Toma s de Castilla, Departamento de Izabal. 2 A rea: 10 Km Livingston, Departamento 2 de Izabal. A rea: 62 Km
Parque Nacional
Purulha , Departamento de Baja Verapaz . A rea: 2 10.2 Km
Biotopo Protegido
Sur Occidente de Guatemala
A rea de Proteccion Especial
El Estor, Departamento 2 de Izabal. A rea: 207 Km Departamento de Escuintla. 2 A rea: 0.25 Km Departamento de Alta 2 Verapaz. A rea: 1.8 Km Departamento de Peten. 2 A rea: 4.54 Km Departamentos de Guatemala y Sacatepequez. A rea: 2 53.72 Km Flores y San Jose, Departamento de El 2 Peten. A rea: 5.55 km
A rea Protegida
Zona de Veda Definitiva
Biotopo Protegido
Reserva Natural Privada
Reserva Natural Privada Reserva Natural Privada Reserva Forestal Protectora de Manantiales Biotopo Protegido
Fuente: Base de Datos LEYES de Ambiente y Salud. IDEADS, septiembre de 2000.
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NOMBRE Cerro Miramundo
BASE LEGAL Acuerdo Gubernativo de 21 de junio de 1956
Cerro San Gil
Decreto 129-96. Congreso de la Republica Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955
Chichoy
Complejo I Reserva Biologica San Roma n y su Zona de Amortiguamiento Complejo II Monumento Cultural Aguateca; Monumento Cultural Dos Pilas; Monumento Cultural Ceibal; Refugio de Vida Silvestre Pucte; Refugio de Vida Silvestre Petexbatun; y su Zona de Amortiguamiento Complejo III Reserva de Biosfera Montanas Mayas / Chiquibul y su Zona de Amortiguamiento Complejo IV Refugio de Vida Silvestre Machaquila ; Refugio de Vida Silvestre Xutilha ; y su Zona de Amortiguamiento
Decreto 64-95 Congreso de la Republica y Acuerdo Gubernativo 880-98 Decreto 64-95 Congreso de la Republica
2
UBICACIO N / KM Departamento de Zacapa. 2 A rea: 9 Km Departamento de Izabal. 2 A rea: 193 Km El Astillero municipal de Tecpa n Departamento de Chimaltenango Departamento de El Peten. 2 609 Km
STATUS Reserva Forestal Legalmente Establecida Reserva Protectora de Manantiales Bosque sujeto a plan de ordenacion Unidad de Conservacion
Departamento de El Peten. 2 1242 Km
Unidad de Conservacion
Decreto 64-95 Congreso de la Republica
Departamento de El Peten. 2 1236 Km
Unidad de Conservacion
Decreto 64-95 Congreso de la Republica
Departamento de El Peten. 2 1025 Km
Unidad de Conservacion
55
NOMBRE Conos Volca nicos y volcanes hasta un desnivel del 30%: Zona Occidental: Tajumulco, Tacana , Santo Toma s, Lacandon, San Antonio, Cuxliquel, Chicabal
BASE LEGAL Art. 90 , Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica
2
UBICACIO N / KM En toda la Republica. 2 A rea total: 287.65 Km
STATUS Zonas de Veda Definitiva
Departamentos de Quiche y Huehuetenango. A rea: 2 3,473.7 Km
A rea de Proteccion Especial
Departamentos de Solola , Totonicapa n, Quiche y Suchitepequez. 2 A rea: 625 Km Parcelamiento Navajoa, Morales, Departamento de Izabal. 2 A rea: 0.08 Km Departamentos de Izabal y Zacapa
Reserva de Usos Multiples
Departamento de Totonicapa n . A rea: 5.3 2 Km
A rea de proteccion especial
Departamento de Retalhuleu. 2 A rea: 0.67 Km Departamento de Peten. 2 A rea: 5.56 Km Departamento de Izabal. 2 A rea: 0.81 Km
Reserva Natural Privada
Acuerdo Gubernativo del 21 de junio de 1956
Zona Central: Acatenango, Fuego, Agua. Zona Sur: Tecuamburro, Jumaytepeque, Cerro Redondo, Cruz Quemada, Tobon Zona Oriental: Alzatate, Jumay, Quetzaltepeque, Chingo, Las Vıboras, Moyuta, Monterrico, Ixtepeque, Culma, Tahual, Amayo Cuchumatanes
Cuenca del Lago de Atitla n
Art. 90 Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Decreto 64-97 Congreso de la Republica
Cuevas de Silvino
Acuerdo Presidencial del 10 de octubre de 1972
Cumbre Alta
Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Resolucion CONAP 8897
Cumbre de Marıa Tecun
Dolores Hidalgo
Dona Chanita, Flor de la Pasion El Espino
Resolucion CONAP 2-95 Resolucion CONAP 9197
Parque Nacional
A rea de Proteccion Especial
Reserva Natural Privada Reserva Natural Privada
56
NOMBRE El Higuerito El Pilar El Pino de Poptun
El Reformador
BASE LEGAL Resolucion CONAP 2095 Acta CONAP 16-97 Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955
El Rosario
Acuerdo del 10 de octubre de 1980
El Zotz, San Miguel la Palotada
Art. 89 Ley de A reas Protegidas, Decreto 4-89, reformado por Artıculo 31 Decreto 110-96 Congreso de la Republica y Art. 2 Decreto 5-90 Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955 Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955
Espıritu Santo
Estacion Forestal de Zacapa Grutas de Lanquın
Ixil / Visıs-Caba
Iximche
Decreto 40-97 y sus Reformas Decreto 128-97 Congreso de la Republica Artıculo 7 del Acuerdo del 20 de julio de 1963
K'antil Shul
Resolucion CONAP 6299
La Cumbre, Flor de la Pasion Laguna de Ayarza
Resolucion CONAP 1-95
Laguna de Chic-Choc
Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica
2
UBICACIO N / KM Departamento de Izabal. 2 A rea: 12.6 Km Departamento de Peten. 2 A rea: 10 Km Departamento de El Peten
Cerro El Reformador, Departamento El Progreso. 2 A rea: 0.6 Km Municipio de Sayaxche, Departamento de El 2 Peten. A rea: 11 Km San Jose, Departamento de El Peten 2 A rea: 349 Km
STATUS Reserva Natural Privada Monumento Cultural Reserva Ecologica Propuesta. A rea de proteccion especial Parque Nacional
Parque Nacional
Biotopo Protegido y A rea nucleo de la Reserva de la Biosfera Maya
Sierra Merendon al oriente del Departamento 2 de Izabal. A rea: 83 Km
Reserva Forestal Propuesta. A rea de proteccion especial
Departamento de Zacapa Lanquın, Departamento de Alta Verapaz. A rea: 2 0.11 Km Departamento de El Quiche. 2 A rea: 450 Km Departamento de Chimaltenango. 2 A rea: 0.5 Km Departamento de Alta Verapaz. 2 A rea: 13.66 Km Departamento de Peten. 2 A rea: 5.86 Km Casillas, Departamento de Santa Rosa. A rea: 14 2 Km
Bosque
Municipio de San Cristobal Verapaz Departamento de Alta Verapaz
Parque Nacional
Reserva de Biosfera
Monumento Cultural
Zona de Veda Definitiva
Reserva Natural Privada A rea de proteccion especial
A rea de proteccion especial
57
NOMBRE Laguna de G¨ija
Laguna de Ixcoche, Altar de los Sacrificios
Laguna del Rıo Salinas
Laguna del Tigre Laguna del Tigre-Rıo Escondido
Laguna El Pino Laguna Lachua
Laguna Perdida
Las Victorias
BASE LEGAL Art. 90 Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90 , Ley de A reas Protegidas, reformado por Art. 32, Decreto 11096 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Decreto 5-90 Congreso de la Republica Art. 89, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 31 Decreto 110-96 Congreso de la Republica y Art. 3 Decreto 5-90 Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955 Art. 89, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 31, Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Decreto 9-80 Congreso de la Republica
Los Altos de San Miguel
Resolucion CONAP 10297
Los Aposentos
Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955
Manchon Guamuchal / La Chorrera
Art. 90 Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica, Art. 90
2
UBICACIO N / KM Asuncion Mita, Departamento de Jutiapa. 2 A rea: 7 Km
STATUS A rea de Proteccion especial
Municipios de La Libertad y Sayaxche Departamento de El 2 Peten. A rea: 20 Km
Refugio de vida silvestre y monumento cultural propuesto. A rea de proteccion especial
Municipio de Sayaxche Departamento de El Peten
A rea de proteccion especial
Departamento de Peten. 2 A rea: 2,899.12 Km Departamento de El 2 Peten A rea: 451 Km
Parque Nacional
Departamento de Santa 2 Rosa. A rea: 0.73 Km Departamento de Alta 2 Verapaz. A rea: 145 Km
Parque Nacional
Departamento de El Peten
A rea de proteccion especial
Coba n, Departamento de Alta Verapaz. A rea: 0.82 2 Km Departamento de Totonicapa n. A rea: 164 2 Km Departamento de Chimaltenango. A rea: 2 0.15 Km Municipios de Ocos y San Marcos, de los Departamentos de San Marcos; Retalhuleu. 2 A rea: 12.43 km
Parque Nacional
Biotopo Protegido
Parque Nacional
Parque Regional
Parque Nacional
Zona de Veda Definitiva
58
NOMBRE Mirador Rıo Azul
Montanas de Tecpa n
Monterrico
Naachtun Dos Lagunas
Naciones Unidas
Pachuj Parque Regional Quetzaltenango Punta de Manabique
Quirigua
Reserva de Biosfera Fraternidad (Trifinio)
BASE LEGAL Art. 2 Decreto 5-90 Congreso de la Republica y Art. 90 Ley de A reas Protegidas, Decreto 4-89, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Acuerdo Gubernativo del 16 de diciembre de 1977 Art. 89, Ley de A reas Protegidas, reformado por Art. 31 Decreto 11096 Congreso de la Republica y Art. 2 Decreto 5-90 Acuerdo Gubernativo 26 de Mayo de 1955 y Acuerdo Gubernativo del 22 de junio de 1978. El Acuerdo Gubernativo 319-97 otorga en usufructo el Parque a la Fundacion Defensores de la Naturaleza Resolucion CONAP 3196 Resolucion CONAP 2298 Art. 90 , Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Acuerdo Ministerial 1210. Declarado en 1979, reconocido por UNESCO como patrimonio mundial Acuerdo Gubernativo 939-87 y Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica
2
UBICACIO N / KM Norte del municipio de Flores, San Jose y San Andres, Departamento de El Peten. A rea: 1,169 2 Km
STATUS Parque Nacional
Departamento de Chimaltenango
A rea de Proteccion Especial
Taxisco y Chiquimulilla, Departamento de Santa 2 Rosa. A rea: 28 Km. Norte del Departamento de El Peten. A rea: 307 2 Km . Lımite con Mexico
A rea de Uso multiple legalmente establecida
Amatitla n, Departamento de Guatemala. A rea : 2 4.91 Km
Parque Nacional
Departamento de Solola . 2 A rea: 2.5 Km Departamento de Quetzaltenango 2 A rea: 56 Km Departamento de Izabal . 2 A rea: 500 Km
Reserva Natural Privada
Departamento de Izabal. 2 A rea: 0.34 Km
Monumento Cultural
Departamento de Chiquimula. A rea 2 fronteriza. A rea: 80 Km
Reserva de la Biosfera
Biotopo Protegido
Parque Regional Biotopo propuesto. A rea de proteccion especial
59
NOMBRE Reserva de la Biosfera Maya
BASE LEGAL Decreto 5-90 Congreso de la Republica
Rıo Chiquibul
Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Declarado en Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955. Ratificado en Acuerdo Ministerial del 23 de Agosto de 1988 del Ministerio de Agricultura. Acuerdo Gubernativo 182-93 Reglamento de Zonificacion Uso y Manejo del A rea Protegida Rıo Dulce. Decreto 10-98 (Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, Rıo Dulce y su cuenca) Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955
Rıo Dulce
Rıo Sarstun
Riscos de Momostenango
Sabana del Sos
Sabanas de San Francisco
San Isidro de Cafetales, Cumbre de Chiramay
San Jose la Colonia
Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Acuerdo Presidencial 476
2
UBICACIO N / KM Melchor de Mencos, Flores, San Jose, San Benito, San Andres, La Libertad y Dolores, Departamento de El 2 Peten. 8253 Km Municipios de Dolores, Poptun, San Luis, Departamento de El 2 Peten. A rea: 220 Km
STATUS Reserva de Biosfera
Morales, Departamento 2 de Izabal. A rea: 72 Km
Parque Nacional
Norte del Departamento 2 de Izabal. A rea: 96 Km
A rea de proteccion especial
Momostenango, Departamento de Totonicapa n. A rea: 2.4 2 Km Municipio La Libertad Departamento de El Peten
Parque Nacional
Reserva Ecologica Propuesta. A rea de proteccion especial
Departamento de El Peten
A rea de Proteccion Especial
Departamento de Chiquimula
A rea de proteccion especial
Coba n, Departamento de Alta Verapaz. A rea: 0.54 2 Km
Parque Nacional
A rea de proteccion especial
60
NOMBRE San Rafael Pixcaya
BASE LEGAL Art. 90 Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica
Santa Elena
Resolucion CONAP 12297 Acuerdo Gubernativo 21 de junio de 1956
Santa Rosalıa
Semuc Champey
Sierra Caral
Sierra Chinaja
Sierra de Lacandon
Sierra de las Minas
Sierra de Santa Cruz
Sipacate Naranjo
Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica y Decreto 5-90 Decreto 49-90 Congreso de la Republica
Art. 90 , Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Acuerdo Gubernativo del 6 de septiembre de 1969
Tewancarnero
Resolucion CONAP 8-96
Tikal
Declarado por Acuerdo del 26 de mayo de 1955 y delimitado en 1957, ratificado por el decreto 5-90
2
UBICACIO N / KM Municipios de San Jose Poaquil y San Martın Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango A rea: 3.8 2 Km. Departamento de Izabal. 2 A rea: 1.36 Km Rıo Hondo, Departamento de 2 Zacapa. A rea: 40.61 Km Lanquın, Departamento de Alta Verapaz. A rea: 2 35.3 Km
STATUS A rea de uso multiple propuesta. A rea de proteccion especial
Reserva Natural Privada
Departamento de Izabal. 2 A rea: 40 Km
A rea de proteccion especial
Norte del Departamento de Alta Verapaz
A rea de proteccion especial
La Libertad, Departamento de El 2 Peten. A rea: 1,918 Km
Parque Nacional
Departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, El Progreso, Izabal y Zacapa. Entre los valles de los rıos Polochic y 2 Motagua. 1460 Km Livingston y el Estor, Departamento de Izabal. 2 A rea: 466 Km
Reserva de Biosfera
La Gomera, Departamento de 2 Escuintla. A rea: 20 Km Municipio de Tacana , Departamento de San 2 Marcos. A rea: 3.53 Km Flores, Departamento de 2 El Peten. A rea: 550 Km
Parque Nacional
Zona de Veda Definitiva
Monumento Natural Propuesto. A rea de Proteccion especial
Monumento Natural Propuesto. A rea de Proteccion especial
Parque Regional
Parque Nacional (Zona nucleo de la Reserva Biosfera Maya)
61
NOMBRE Uaxactun-Carmelita
Valle de la Arada
Volca n de Pacaya y Laguna Calderas Volca n Suchita n Volca n y Laguna de Ipala
Xacaxa
Yaxja -Yaloch
Yolnabaj
Zoologico La Aurora
Zunil
BASE LEGAL Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Artıculo 5 del Acuerdo del 20 de julio de 1963 Decreto 50-99 Congreso de la Republica Decreto 7-98 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Decreto Ley No. 39, publicado el 29 de mayo de 1963 Resolucion CONAP 1796
2
UBICACIO N / KM Parte de los Municipios de Melchor de Mencos, San Jose, Flores y San Andres, Departamento de El Peten Departamento de Chiquimula
STATUS Reserva de Uso Multiple Propuesta. A rea de proteccion especial
San Vicente Pacaya, Departamento de 2 Escuintla. A rea: 20 Km Departamento de Jutiapa. 2 A rea: 25.73 Km Departamentos de Chiquimula y Jutiapa. 2 A rea: 20.1 Km Departamento de Chimaltenango
Parque Nacional
Municipio de Melchor de Mencos, Departamento de El Peten
Ampliacion del Parque Nacional. A rea de proteccion especial
Departamento de Huehuetenango
A rea de proteccion especial
Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala Departamento de Quetzaltenango. A rea: 43 2 Km
Parque Nacional
A rea de proteccion especial
Parque Regional A rea de Uso Multiple A rea de proteccion especial
Parque Regional
62
LISTADO OFICIAL DE A REAS PROTEGIDAS DEL SIGAP. CONAP, DICIEMBRE DE 1999 No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29
Nombre Sierra del Lacandon Laguna del Tigre Laguna del Tigre Mirador Rıo Azul Dos Lagunas San Miguel la Palotada Tikal Zona de Uso Multiple RBM San Roma n El Pucte Petexbatun Aguateca Dos Pilas Ceibal Complejo Chiquibul Montanas Mayas Xutilja /San Martın Machaquila Mario Dary Sierra de las Minas Cerro San Gil Rıo Dulce Chocon Machacas Laguna Lachua Trifinio Visis-Caba Bocas del Polochic Monterrico Los Altos de San Miguel Parque Regional Quetzaltenango
Categorıa Parque Nacional Parque Nacional Biotopo Protegido Parque Nacional Biotopo Protegido Biotopo Protegido Parque Nacional Reserva de Biosfera Reserva Biologica Refugio de Vida Silvestre Refugio de Vida Silvestre Monumento Cultural Monumento Cultural Monumento Cultural Reserva de Biosfera Refugio de Vida Silvestre Refugio de Vida Silvestre Biotopo Protegido Reserva de Biosfera Reserva de Manantiales Parque Nacional Biotopo Protegido Parque Nacional Reserva de Biosfera Reserva de Biosfera Refugio de Vida Silvestre A rea de Usos Multiples Parque Regional Parque Regional
30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46
El Higuerito Zunil Volca n Pacaya Volca n Ipala Cuenca de Atitla n El Rosario Cerro Alux Laguna El Pino Las Victorias San Jose La Colonia Naciones Unidas La Cumbre, Flor de la Pasion Dona Chanita, Flor de la Pasion Ceibo Mocho, Flor de la Pasion Cataljı Tewancarnero Canaima
Reserva Natural Privada Parque Regional Parque Nacional A rea de Usos Multiples A rea de Usos Multiples Parque Nacional Reserva de Manantiales Parque Nacional Parque Nacional Parque Nacional Parque Nacional Reserva Natural Privada Reserva Natural Privada Reserva Natural Privada Reserva Natural Privada Parque Regional Reserva Natural Privada
47 48
Pachuj Dolores Hidalgo
Reserva Natural Privada Reserva Natural Privada
Administrador CONAP CONAP CECON-USAC CONAP CECON-USAC CECON-USAC IDAEH CONAP CONAP CONAP CONAP CONAP-IDAEH CONAP-IDAEH CONAP-IDAEH CONAP CONAP CONAP CECON-USAC DEFENSORES FUNDAECO CONAP CECON-USAC INAB CONAP CONAP DEFENSORES CECON-USAC MUNI. TOTONICAPA N MUNI. QUETZALTENANGO JUAN ANTONIO P. MUNI. ZUNIL INAB CONAP CONAP INAB CONAP-INAB INAB INAB INAB DEFENSORES JORGE MARIO ORO JORGE MARIO ORO JORGE MARIO ORO INGUAT MUNI. TACANA INVERSIONES CANAIMA PACHUJ S.A. FCA. DOLORES
63
No. 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91
Nombre Santa Elena El Espino Cerro Cahuı Grutas de Lanquın Quirigua Cerro Miramundo Riscos de Momostenango Cuevas de Silvino El Reformador Los Aposentos Sipacate Naranjo Iximche Santa Rosalıa Bahıa de Santo Toma s K'antil Shul Volca n Fuego Volca n Agua La Chorrera/Manchon Guamuchal Volca n Alzatate Volca n Amayo El Pilar Volca n Cerro Redondo Volca n Cruz Quemada Volca n Culma Volca n Cuxliquel Volca n Chicabal Volca n Chingo Volca n Acatenango Volca n Ixtepeque Volca n Jumay Volca n Jumaytepeque Volca n Lacandon Volca n Las Vıboras Volca n Monterrico Volca n Moyuta Volca n Quetzaltepeque Volca n San Antonio Volca n Suchita n Volca n Tacana Volca n Tahual Volca n Tajumulco Volca n Tecuamburro Volca n Tobon
Categorıa Reserva Natural Privada Reserva Natural Privada Biotopo Protegido Parque Nacional Monumento Cultural Parque Nacional Parque Nacional Parque Nacional Parque Nacional Parque Nacional Parque Nacional Monumento Cultural Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Monumento Cultural Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Parque Regional Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva Zona de Veda Definitiva
Administrador AGROIND. COMER. MANFREDO T PKE CECON-USAC MUNI. LANQUIN IDAEH CONAP CONAP CONAP CONAP CONAP CONAP IDAEH CONAP CONAP LAS ALTURAS, S.A. INAB INAB TAMASHAN, S.A. INAB INAB CONAP INAB INAB INAB INAB INAB INAB INAB INAB INAB INAB INAB INAB INAB INAB INAB INAB CONAP INAB INAB INAB INAB INAB
A reas de Proteccio n Especial A. B. C. D. E.
Sierra de Chinaja San Rafael Pixcaya Semuc Champey Lago de G¨ija Abaj Takalic
64
F. Laguna Perdida G. Sabanas del Sos H. Laguna Ixcoche I. Tuspa n Aguadulce J. Tecpa n K. Laguna de Yolnabaj L. Sierra de los Cuchumatanes M. Sierra Caral N. Punta de Manabique O. Sierra de Santa Cruz P. Montanas del Esp覺ritu Santo Q. Yaxha -Nakum-Naranjo R. R覺o Sarstun S. Sabanas de San Francisco T. Xacaxa U. Cumbre Alta V. Laguna del R覺o Salinas W. Valle de La Arada X. Laguna de Ayarza
65
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