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Congreso de la Rep煤blica Direcci贸n Legislativa Unidad de Informaci贸n Legislativa

ORGAN0 OFICIAL DE LA REPOBLICADE GUATEMALA. C. A.

Sumario CONGRESODELAREPUBLICADEGUATEMALA DECRETO NUMERO38-2010

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO39-2010 DECRETO NUMERO40-2010

a.

EL CONGRESO DE LA REP~BUCADE GUATEMALA

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CONSIDERANDO:

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Que la Deciaraci6n de la Conferencia de las Nadones Unidas Sobm el Medio Ambiente Humano, cslebrada en Estocolmo, proclama que la educacidn ambientales indispensable para ensanchsr las bases de una opinidn Wblica bien informada y de una conducta de ios individuos, de las empresas y de las colectividades, insplrada en el oentido de su responsabilidaden wanto a la proteccidn y mejoramiento del medio en toda su dimenei6n humana. CONSIDERANDO:

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de

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Acubrdase dejar sin efecto el usufruct0 que existe a favor del Parlamento Centroamericano -PARLACEN-, sobre una fracci6n de terreno de 8,219.3628 metros cuadrados, de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central baio el nljmero169, folio 169 del libro 2232 de Guatemala, ubicada en la 15 avenida 32-00, zona 5, de esta ciudad capital.

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Que la Constituci6n Polltica de la Repiiblica de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y 10s habitantes del territorio nacional. es-n obligados a propiciar el desarrollo social, econdmico y tecnolt5giw que prevenga la contaminaci6n del ambiente y mantenga el equilibria ecol&~ica, por lo que es necesario emitir todas las normas y ejecutailas accibnes que garanticen que la utilizaci6n y el aprovechamiento de la fauna, flora, tierra y agua, se realicen racionalrnente, evitando su depredacibn; y que para logtar que 10s habitantes del territorio nacional partiupen en el desarrollo de la Nad6n. es necesario cmar conciencia y formar valores que fomenten el uso sostenible de los recur-s: natumles, lo cual se togra a traves de una educacl6n integral que propicie el desarrollo de los individuos y su integmcidn btica en la sociedad.

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CORTE SUPREMA DE JUSTlClA

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ACUERDO No. 52-2010

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ACUERDO NUMERO53-2010

Que uno de 10s fines de la educaci6n en Guatemala, es irnpulsar al educando el conocimiento de la cienda y de la tecnologla moderna, como medio para preservar su entorno ecoldgico o modificatlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad; y que para lograr el desamllo integral y sostenible de la nifiez y adolescencia guatemalteca, la educacibn en Guatemala asegurad, entre otros, el foment0 a 10s valores de mspeto. conservaci6n y cuidado del ambiente. POR TANTO:

INFORME SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL ARCHIVO, SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y CATEGOR~AS DE INFORMACI~NAS^ COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y FAClLlDADES DE ACCESO AL MISMO, EL CUAL CONTRIBUYE A LA EFlCAClA Y EFlClENClA DE LA OPERATlVlDAD LABORAL DE GOBERNACI~N.

En ejercicio de las atribuclones contenidas en la literal a) del articulo 171 de la Constitucibn 'Polftica de la ReprSblica de Guatemala. DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE TACANA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

LEY DE EDUCACI~NAMBIENTAL

ACTA 39-201 0 PUNT0 DECIMO

CAP~TULO I OBJETO Y APLICACI~NDE L A LEY Artloulo I. La presente Ley tiene por objeto incluir la educaci6n ambiental pennanente. en el sistema educative nadonal, en 10s dif'erentes niveles, ciclos, grados y stapas del sistema escolar, en sus distintas modalidades; en centres educativos ptlblicos, privados y po_rcooperativas, en e l entorno multilinglle, multit5tnico y pliricultural.

Matrimonios Cineas de Transporte Constituciones de Disoluci6n de Sociedad *Modificaciones de Sociedad Patentes de Invenci6n Registro de Marcas Sociedad

II

CONSIDERANDO:

A T E N C ~ ~AN NUNCIANTES: IMPRES~~N SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresi6n en la parte legal del Diario de Centro America, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administraci6n mega al pljblico tomar nota.

La eclUCac(6n amtnental promueve procesos orientados a la construcci6n d&-vduf&s, wnocimientos y attitudes que posiblliten:

I(

a) Former capacidades que oonduzcan hacia el desarrollo sostenible, basado en la equidad. la juoticia sodd y el respeto por la diversidad blol6gica; b) El disoernimiento para prosenfar el patrimonb natural; C) El desarrollo do una concienda ambieTl y la comprensi6n deJ medio ambiente en sus mQtttplesaspectos y sus wmplejas reiaciones; y, d) Asumir wnductas y obtener habilidades para prevenir problemas ambientales, y la capaadad de planear soluciones a los ya existentes. ArtZcuIo 2. Esta Ley 8s d6 observancia y aplicacidn general en todo el terrftorkr nacional; es responsabilidad del Mifilsterio de Educaci6n. quien realizad las accionerP necesarias para garantizar su eficaz y eficiente aplicacidn inmediata.

..

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Congreso de la Rep煤blica Direcci贸n Legislativa Unidad de2' Informaci贸n Legislativa Guatemala, MARES 9 de ndviembre 2010

DIARIO de CEN'TROAMERICA

NOMERO 62

PALAClO NACIONAL: Ouetemab, auebv & noviembm & em das mil dlez.

Artfculo4.

Prelaefectivaoplicaci6ndela~Ley,wdeber4fomraryschu&tar

ai personal docento con !a educacidn ambkntal neawb, para qua k mluna sea dihwrdida en los d i i n t e e nivslets, ddoa,gradas y etapas d e e m . El Minisbrio de

Eduo;aci6n,encowdinadbnconelARinistsriodsAmbic#rtsyRsam~w~,~ dicho fln, debkndo tam%:

8 caba todas laa acdonas neceaarias para

~Alticula6. El Ministsrio de Educaci6n brindar4 tas Qd#dades pafa bs tMtecr de autorizacibn, a todas aqueUas i n s t i n e s pl5bticas o privadas que prommm ylo desqdten planes, programas y proyaetos de $studio que estdn o?ienhda a fonnar reanso humano en tamas ambiales. El Ministetio de Educaddn es el ante responePMe de k dlstdbudh a nivd nacional de b s matedab, manuatbs, guias y documefitos dklscticos do aducacibn ambiinfal, pnvlamente avalados en su contenido por d Mtnistsrio de AmMente y R e c u m Naturskrs.

Artlculo 6.

a.

El Miniaerio dtt Educeci6n ordenad que pare el S e m W o de lntagradbn Sodal Guatemalteca, que desanorkn hgraduandos de nivel medb y especiatidssdes a partir del ano siguisnte, de la vigenda de la presenb Ley, ss induyantemas dadonado8 con el cambio clirnsliw, manejo de ~~CURIO hIdtico y ouencas, pmtmxb ds la biodiver-sldad, produodik m L mplia, -0 da snc#glas mwvPbkrs, dtraasro%o d6 la bioeticanacianal~besadaenadiWmycamportblmis#lta~laprot~yd mejoramianto dd a m b i i , y &as temetiuur dsntfficas y soc$krr de htmh noidonal. Articulo 7.

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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

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DECRETO N ~ ~ M E R39-2010 O

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El klWsti3rio de Educacibn ss el en&3 mqmsabb ded ewtudio,plPnlRcarddn, orpenitadbn, derranrtlb y revisldn petabdica de la cunfcula ds bducacikr ambCentP1, para b asol coordinard con el Minlcterio de Ambiente y Raamrwr NPkvaM.

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ANcul010. l a e j g @ u d b n d e l o $ ~ , p r o g r a m a r , y p r o y e c t o 8 d e e r i u d i o e n ~ ambiental, awesponden d Minide E d m w b , en coordhWn a n el MinEoterk do A m b i e n t s y ~ N p k W P k i , ~ 0 1 # ~ ~ d a r O n k s ~ . 1 ~ d a # d s cido kctivo, detdendo mantmw una cMlstante supsrvfsf6n y contn>l de au dewrob a nhrel mcional.

CAPlftl~0W DISPOSiCaNES FibWES Y Articuto 12. Se deroga el Decreto Nfmsm 14-88y #ralqui# dsposkkh qua oe oponga al oonteduo de ≺8ssnte Ley.

POR TAUTO:


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