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EXPOSICION DE MOTIVOS La biodiversidad o diversidad biológica se entiende como “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos que, además, comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte”. Guatemala, en términos de biodiversidad, es considerada como un país altamente diverso. Ocupa la posición 22 entre los 25 países con mayor biodiversidad en el mundo, y está localizado en uno de los 8 centros principales de origen de plantas cultivadas. En cuanto a diversidad de flora, Guatemala tiene un inventario de 321 familias, 2478 géneros y 10,317 especies que incluyen líquenes, hongos y hepáticas de todas especies, de las cuelas 823 presentan algún tipo de endemismo y 538 son endémicas locales. En cuanto a la fauna, se registra un total de 1,966 especies de vertebrados, dentro de ellas, 62 son endémicas para el país, siendo los anfibios el grupo mayoritario de este endemismo. Aunque no existen inventarios que recojan el total de especies con que cuenta el país, se pueden mencionar aquellas que se encuentran registradas: 7,754 especies de plantas, 738 especies de aves, 251 de mamíferos, 112 de anfibios, 214 de reptiles y 651 de peces. Guatemala junto a México y el resto de Centro América, es el segundo centro más grande de diversidad genética de plantas cultivas, incluyendo el acervo genético de parientes silvestres, cuyo valor económico, cultural y biológico también es significativo, en Centro América se reportan 14 razas de maíz, de las cuales 13 se encuentran en Guatemala, incluyendo dos razas antiguas de maíz palomero o reventón, cuatro razas que fueron introducidas a Guatemala en épocas prehistóricas, y siete razas que se cree se han originado a través de hibridaciones, producto de la aplicación de tecnología agrícola tradicional guatemalteca, además de contar con dos especies de maíz silvestre, una de las cuales es endémica. Otras especies importantes en cuanto a diversidad genética se refiere, son: las cucúrbitas, algodón, cacao, tabaco, jícama, yuca, papaya, aguacate, anona, maní cultivado, orquídeas cultivadas y silvestres. En el caso del frijol, en Guatemala existen al menos 12 especies de Phaseolas de las cuales cinco son cultivadas y el resto está en estado silvestre, especialmente en la parte montañosa del país. Además existen 19 variedades de chile de los cuales 17 fueron desarrollados por tecnología agrícola. En este


sentido, ésta agrobiodiversidad es manejada bajo conocimiento tradicional colectivo de nuestros pueblos indígenas, por aquellas comunidades que aún desarrollan tecnología agrícola tradicional, como el caso de loshuertos familiares, utilizada principalmente para satisfacer necesidades primarias (alimentación, medicina, contrarrestar frío-calor) y secundarias (colorantes, especias, entre otros), además juega un papel preponderante en la seguridad alimentaria de nuestros pueblos. Esta gran riqueza natural derivada de la biodiversidad que posee el territorio nacional, se traduce en un amplio número de recursos que son utilizados para diferentes fines y propósitos. En Guatemala, la población se ha beneficiado históricamente de ellos en ámbitos como el medicinal, alimentario, artesanal, construcción, energía, agua, ornato, turismo y religión. No obstante, el inadecuado o excesivo uso de muchos de los recursos naturales, está alterando tanto el necesario equilibrio que debe existir entre todos ellos para garantizar la existencia y perpetuidad de cada uno, como la cobertura mínima que debe protegerse para que funcionen como un auténtico sistema productivo que genera y garantiza el desarrollo nacional. A ello contribuyen, entre otros, sobre-explotación de recursos, el uso inapropiado de los ecosistemas y la biodiversidad, la introducción de especies exóticas y el desconocimiento del potencial de nuestro patrimonio. Estas presiones negativas se traducen en: Pérdida, degradación y fragmentación de hábitat, Reducción y extinción de especies, Contaminación y degradación ambiental. Estos efectos, en su mayoría originados por las acciones de desarrollo, sobre los ecosistemas naturales, originan un incremento en la vulnerabilidad social de los guatemaltecos, y una pérdida de competitividad económica, además de la pérdida misma del patrimonio natural. Esto reduce las posibilidades de contar con sistemas naturales de protección ambiental orientados al desarrollo socioeconómico sostenible, especialmente en las zonas con los ecosistemas más amenazados, que en la mayoría de casos, son zonas que coinciden con la ubicación de poblaciones pobres y marginadas. Como respuesta a la presión social que se tiene en materia de utilización del patrimonio natural y con el propósito de orientar la conservación y uso sostenible del mismo, el país ha optado por una estrategia dirigida, principalmente, a la protección y conservación de espacios territoriales para el mantenimiento de la diversidad biológica. Para ello, ha venido invirtiendo en la gestión de áreas protegidas. En el año 1989, parte de esos esfuerzos nacionales se materializaron con la promulgación de la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89) mediante la cual se creó el Sistema Guatemalteco de Áreas


Protegidas, SIGAP, y el procedimiento para la declaratoria de esas áreas. Debe reconocerse que esto ha permitido la conservación de muestras relevantes y representativas del patrimonio natural e, incluso, del patrimonio cultural e histórico de la Nación. En la actualidad, el SIGAP está constituido por 252 áreas protegidas que, en conjunto, cubre cerca del 32.29% del territorio nacional e incluye tanto áreas protegidas nacionales como municipales y privadas. De este conjunto de áreas protegidas se deriva una serie de bienes y servicios que sustentan distintas actividades socioproductivas en tanto que producen de manera natural y dejan a la disposición de los ciudadanos, recursos básicos como madera, leña, agua, plantas ornamentales, semillas, paisaje y otros, que permiten el desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, recreativas, turísticas y muchas otras. El mantenimiento de esas extensiones territoriales, incluyendo los cuerpos de agua y las costas, dedicadas a la conservación y uso sostenible, permite que se sigan generando procesos ecológicos esenciales como la producción de agua, la protección de suelos y la fijación de carbono, entre otros que, generalmente no son valoradas económicamente, pero son indispensables para mantener la calidad de vida los ciclos productivos básicos que sustentan a la vida de la población, urbana y rural. Un cálculo económico de la contribución de la biodiversidad contenida en el SIGAP, le atribuye un valor anual de por lo menos 2,000 millones de quetzales Con la conformación del SIGAP, también se creó el actual marco normativo e institucional relacionado con la protección, el manejo y la conservación de la biodiversidad en Guatemala, en este caso representado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, como la entidad encargada de la aplicación de la Ley y órgano máximo de dirección y coordinación del SIGAP. Este marco sufrió algunas reformas en los años de mil novecientos ochenta y nueve (Decreto Número 18- 89 del Congreso de la República), mil novecientos noventa y seis (Decreto Número 110-96 del Congreso de la República) y mil novecientos noventa y siete (Decreto Número 117-97 del Congreso de la República). La más profunda, fue la del año noventa y seis, cuando se intentó darle mayor fortaleza al ámbito institucional y mejor consistencia al ámbito temático, pero sin lograrlo en términos sustanciales. Las atribuciones que tienen el CONAP y su carácter de entidad centralizada y dependencia directa de la Presidencia de la República, en la práctica le representan condiciones de vulnerabilidad en su dirección política y técnica de largo plazo, dificultades de ejecución, limitaciones en su desarrollo organizacional y en la administración de su recurso humano. Esta debilidad y


vulnerabilidad ha incidido negativamente, nada menos que en la efectividad del manejo del patrimonio natural de la Nación y en la administración y dirección del SIGAP, reflejándose en una pérdida acelerada del patrimonio natural e, incluso, del patrimonio cultural asociado a este sistema, lo que reduce sustancialmente, una importante base de oportunidades para alcanzar el desarrollo nacional en un mundo en el cual, países como Guatemala, deben saber conservar esa ventaja comparativa que tiene ante muchos otros. Así, es evidente la necesidad de contar con una institución moderna, eficiente, con alto grado de profesionalización, autonomía funcional, independencia administrativa y con un gobierno propio, manteniendo el concepto de incluir en su dirección la representación de varios sectores, públicos y privados, relacionados con el uso, manejo y conservación de las áreas protegidas y la biodiversidad del país. A 20 años de la entrada en vigencia del marco regulatorio e institucional actual, se constata una situación de interés estratégico para el desarrollo del país que hace necesaria una profunda revisión, no sólo para adaptarlo a los acuerdos y convenios internacionales que se han venido suscribiendo hasta la fecha sino, también, para mejorar y hacer más eficiente su aplicación práctica, a la luz de la experiencia tenida durante estos últimos años. Es necesario considerar que, aún y cuando la actual Ley de Áreas Protegidas (Decreto Número 4-89 del Congreso de la República y sus reformas), han dado paso al desarrollo de una Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad y a la generación de instrumentos de política y normas para la administración de las áreas protegidas y la vida silvestre, éstas ya no están en armonía con las principales consideraciones y tendencias mundiales y regionales en la materia. En parte, esto se debe a que esa ley es anterior a las más importantes declaraciones y acuerdos mundiales al respecto, como es el caso del CONAP2000. “Valoración económica de los bienes y servicios ambientales producidos por las áreas protegidas de Guatemala”. CONAP-CATIE. Guatemala. Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Guatemala en el año de 1992 y a iniciativas regionales como el Corredor Biológico Mesoamericano. La adecuación del actual marco jurídico nacional con respecto a la normativa internacional y, sobre todo, a las actuales demandas sociales, ambientales y económicas de la conservación de la biodiversidad, son necesarias en tanto mantiene una serie de brechas o vacíos, al no regular o contemplar:


a) Los inventarios de los componentes de la biodiversidad que permitan conocer y caracterizar el potencial social y económico del capital natural nacional. b) La regulación sobre acceso a los recursos de la biodiversidad y la distribución equitativa de los beneficios que se derivan de su uso. c) La identificación de actividades humanas generadoras de efectos perjudiciales a la biodíversidad. d) La definición de directrices y procedimientos para el reordenamiento y gestión eficiente de las áreas protegidas. e) La definición de normas y procedimientos para la rehabilitación y restauración de ecosistemas naturales alterados o en riesgo de deterioro. f) Las normas, procedimientos e infraestructura de apoyo a la recuperación y rehabilitación de especies amenazadas. g) Las garantías para el uso y promoción del uso de recursos biológicos basado en prácticas tradicionales y ancestrales que sean sostenibles. h) El uso de incentivos y otras medidas para el fomento de la conservación sostenible de los recursos biológicos que permitan, no sólo propiciar que una mayor cantidad de agentes sociales y económicos participen en esta gestión sino, sobre todo, el desarrollo de una cultura ambiental nacional correspondiente a la singularidad de nuestro país en términos de su riqueza biológica y su ventaja comparativa con respecto a otras naciones. i) El acceso a la tecnología, desarrollo y transferencia de tecnología generada por el sector privado, en la búsqueda de la democratización del acceso al conocimiento y, con ello, a una mayor efectividad en los procesos de transformación de los recursos generados por la biodiversídad. j) El fomento al desarrollo de mercados de servicios ambientales, que permitan una compensación a aquellos agentes que garantizan o han garantizado el manejo de la biodiversidad que los hace posible. k) La descentralización, la desconcentración y la eficiencia de la gestión publica en materia de conservación de biodiversidad y manejo de áreas protegidas.


En virtud de las anteriores consideraciones, se plantea el presente proyecto de Ley que tiene por objeto mejorar el régimen normativo e institucional, hacia un mayor y mejor cumplimiento del mandato constitucional (Artículo 64 de la Constitución Política de la República) que declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, respondiendo en mejor manera a las demandas nacionales que existen en esta materia y armonizándolo con los compromisos internacionales relativos a la conservación de la biodiversidad y administración eficiente de áreas protegidas, representados por los distintos convenios que el país ha ratificado en esta materia, especialmente el Convenio de Diversidad Biológica, condición que permitirá una mejor gestión en el contexto de la existencia y vigencia de futuros tratados en otras esferas de tipo social y económico que el país suscriba. En lo que respecta al actual proceso de acelerada globalización y tendencia a la liberalización del comercio y el libre flujo de bienes y servicios, esta ley ha sido diseñada para que nuestro país se pueda desenvolver con confianza en los procesos de negociación de tratados de libre comercio, en tanto que representa un cuerpo normativo nacional que garantiza de manera consistente, el objetivo estratégico de la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de sus recursos asociados, así como la conservación de los espacios territoriales representados por la áreas protegidas y sus corredores biológicos. Este proyecto hace un sustancial aporte en materia jurídica orientado a permitir el fortalecimiento institucional y técnico que, actualmente, no están siendo apropiadamente atendidos en el país. Se crea un ente público diseñado para tener mayor capacidad para poder cumplir, en representación del Estado, con los propósitos de la administración de la biodiversidad como patrimonio natural y la administración de los espacios naturales que representan las Áreas Protegidas en sus diferentes categorías de manejo (nacionales, municipales y privadas). La propuesta crea otros instrumentos de carácter normativo, técnico, de gestión y en lo financiero, para garantizar que la gestión nacional de conservación de la biodiversidad sea realizada con plena participación de distintos grupos sociales, persiguiendo no sólo el logro de objetivos nacionales de conservación sino, sobre todo, de incrementar las opciones de generación de riqueza y bienestar social, económico y ambiental para la sociedad guatemalteca. Para ello, cabe hace notar los aportes y novedades más relevantes, y sus principales características, de la siguiente manera:


Como primer aspecto debe resaltarse que la Ley propuesta es de interés nacional, en tanto que es la consecuencia de la declaratoria que en tal sentido hace la Constitución Política de la República respecto a la protección, conservación y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Se define explícitamente el objeto de la ley y los objetivos de la misma. Introduce importantes nuevos conceptos con implicaciones relacionadas con nuevas oportunidades para el logro del uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, como el caso de los servicios ambientales y los incentivos a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Aclara conceptos relacionados con el manejo administración de las áreas protegidas y de los componentes de la biodiversidad. Establece, por primera vez, los principios que deben regir el uso y manejo de la biodiversidad y sus componentes, reconociendo aquellos que la Comunidad de Naciones ya ha reconocido y que Guatemala ha aceptado en tratados y convenios internacionales. Estos se operativizan mediante esta Ley. En su título II, se refiere al órgano encargado de su aplicación, y crea una entidad autónoma y le asigna un régimen financiero que le permitirá ser altamente eficiente y transparente en su gestión, agregado al hecho de permitirle actuar descentralizada y desconcentradamente y con independencia administrativa para lograr mayor y mejor alcance a nivel nacional. Le define un gobierno propio encabezado con la representación del Ministerio que en materia ambiental tiene la rectoría pública, esto es el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. En su título III, regula de manera mucho más integral y ordenada, el tema de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Esto es indispensable para quien consulta y aplica la ley, garantizando su mejor comprensión. Desarrolla importantes lineamientos de carácter técnico para la conservación, el proceso de declaratoria y manejo de las áreas protegidas, el seguimiento a los tratados internacionales, la investigación y la mitigación de impactos adversos, el marco normativo general para el uso y aprovechamiento de componentes de la biodiversidad, y las separaciones de ámbitos en materia de caza, pesca y manejo forestal. Contempla así mismo, un articulado mínimo para la regulación del acceso a recursos genéticos y la definición de la autoridad competente en este tema. Dentro de este titulo se desarrolla, además, un novedoso Plan de Fomento de Inversiones para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad, basado en la premisa de que el mejoramiento del bienestar y la


calidad de vida de la sociedad guatemalteca están en función del incremento del ingreso per capita de la población y del mantenimiento y mejoramiento de la calidad ambiental. Dentro de este plan se crea, el Programa de Incentivos a la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad, PINBIO, instrumento de tipo económico-financiero que permitirá no solo contribuir a la consolidación del SIGAP, sino a la incorporación de una serie de corredores biológicos, a la producción y conservación y, al aumento de opciones de desarrollo sobre bases sostenibles. En el caso particular de la creación de este programa de incentivos, la presente Ley contribuye a resolver la carencia en materia de recursos financieros para la conservación de la biodiversidad, orientado a tres importantes tipos de proyectos: el manejo y conservación de la biodiversidad, el manejo de áreas protegidas y la restauración de ecosistemas. El Programa además, es novedoso en el sentido de que se democratiza el acceso y uso de incentivos por diferentes tipos de poseedores de la tierra, contribuyendo a resolver problemas de pobreza, sobre todo en ambientes rurales. Es obvio, además, que con estos incentivos se ofrece la posibilidad de crear nuevos y diferentes empleos rurales no agrícolas, a saber: guarda-recursos, guías y operadores turísticos, criadores de fauna y flora silvestre, asistentes de investigación, funcionarios y operarios en áreas protegidas y asistentes de campo, entre otros. En el ámbito de la educación y concienciación pública, incluye regulaciones de relevancia partiendo de que la participación de todos los habitantes del país es factor fundamental para el logro de los objetivos nacionales de conservación de la biodiversidad y de nuestras áreas protegidas. Hace un especial reconocimiento al papel decisivo de la mujer guatemalteca en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. El título IV se refiere a las infracciones administrativas y los delitos, creando, por primera vez, las infracciones administrativas en materia de biodiversidad considerando que es mejor el uso de esta vía para la resolución de casos de poco o mediano impacto. La vía penal se contempla únicamente para aquellos casos que, por el impacto causado a la biodiversidad ameriten un tratamiento y resolución judicial. El título V contiene novedosas regulaciones, especialmente las dirigidas a la creación, por primera vez en Guatemala, de las cuentas nacionales ambientales, a fin de valorizar, en términos económicos, sociales y ecológicos, el patrimonio natural de la Nación e informar de sus incrementos y decrementos. En este sentido, se crea un Sistema de Cuentas Nacionales que


contribuya a la valorización y cuantificación del incremento o decremento del patrimonio natural y retroalimente la actividad general de planificación del desarrollo sostenible de nuestro país. Con la entrada en vigencia de esta Ley, se espera un cambio trascendental en el manejo y protección del patrimonio natural de la Nación y en las posibilidades del logro de un desarrollo sostenible para todos los guatemaltecos.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que Guatemala es un país privilegiado por su riqueza natural y enorme diversidad biológica, lo que le adjudica una importante ventaja comparativa con relación a muchos países y constituye un gran potencial para su desarrollo económico y social por lo que la Constitución Política, reconoce la importancia del mantenimiento del equilibrio ecológico y obliga al Gobierno, las municipalidades y los habitantes del país, a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, garantizando que la utilización y aprovechamiento de


los recursos asociados a su biodiversidad, se realicen sosteniblemente, evitando su deterioro.

CONSIDERANDO Que Guatemala es signataria de distintos Convenios, Tratados y Acuerdos Regionales e Internacionales relacionados con el uso, manejo y conservación de la biodiversidad, así como de la administración y manejo de áreas protegidas que parten de la preocupación mundial por el deterioro de los componentes de la biodiversidad y los recursos derivados de la misma, para garantizar el sustento, el desarrollo y hasta la misma supervivencia de la humanidad y comprometen a cada Estado signatario a realizar los necesarios esfuerzos en su propio país para, así contribuir a la solución global. CONSIDERANDO Que el adecuado manejo de los recursos naturales asociados a los componentes de la biodiversidad y la apropiada administración de las áreas protegidas, representan no solo un patrimonio con alto potencial de generación de riqueza económica, por los bienes y servicios que significa, sino también, un capital natural estratégico por sus efectos preventivos ante fenómenos naturales, con lo cual se contribuye a la reducción de la vulnerabilidad física, social, económica y ambiental ante estos fenómenos, y al mantenimiento y mejoramiento de condiciones de seguridad alimentaria, mejoramiento de la calidad ambiental y contribución a la reducción de la pobreza de la población guatemalteca. CONSIDERANDO Que para garantizar el adecuado manejo, aprovechamiento, protección y mejora de los componentes de la biodiversidad y una apropiada efectividad de manejo de las áreas protegidas con las que cuenta nuestro país, es necesario dotar, al Estado y sociedad, de instrumentos normativos apropiados y modernos, de un régimen institucional que corresponda a las necesidades de desconcentración y descentralización que permitan que en la gestión de conservación de la biodiversidad y administración de áreas protegidas, participe activa y responsablemente la población civil y el sector productivo y sea posible el acceso equitativo de toda la ciudadanía a sus beneficios asociados.


POR TANTO, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 134, 157 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: La siguiente: LEY DE BIODIVERSI DAD Y ÁREAS PROTEGIDAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto normar lo relativo a la conservación, el uso sostenible de la biodiversidad y de sus componentes y, la gestión adecuada de las áreas protegidas. Su ámbito de aplicación será general en todo el territorio de la República.

Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de la presente Ley los siguientes: a) Defender y preservar la integridad del patrimonio natural de la Nación. b) Conservar la biodiversidad del país. c) Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la sobrevivencia de los componentes de la biodiversidad, para beneficio de todos los habitantes del país.


d) Propiciar la conservación de la biodiversidad a través de distintos mecanismos, entre ellos, el establecimiento, administración y manejo de Áreas Protegidas y corredores biológicos, los cuales tienen carácter de utilidad pública e interés social. e) Armonizar el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad a través de la gestión de conservación y la investigación de los recursos naturales en todo el territorio nacional. f) Fomentar la corresponsabilidad ciudadana y la participación en la gestión integral de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y las áreas protegidas con pertinencia cultural. f) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la biodiversidad y sus bienes y servicios. g) Respetar, preservar y fomentar conocimientos e innovaciones, y las prácticas culturales de los pueblos y comunidades indígenas o locales, que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y de las áreas protegidas. Artículo 3. Principios. En el uso, aprovechamiento y manejo sostenible de la biodiversidad en general, o sus componentes en particular, siempre deberán aplicarse los siguientes principios: a) Interés nacional. La biodiversidad es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y, por lo tanto, es de interés nacional su conservación. b) Responsabilidad intergeneracional. En los beneficios del acceso y uso sostenible de los recursos de la biodiversidad debe existir una participación justa y equitativa que garantice la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. c) Criterio precautorio. Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los componentes de la biodiversidad y al conocimiento asociado con éstos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. d) Criterio preventivo. Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad y sus amenazas. e) Criterio In dubio Pro-Natura. Toda interpretación en el ámbito de la presente Ley se entiende a favor de la biodiversidad.


f) Criterio de integración. La conservación y uso sostenible de la biodiversidad deberán incorporarse a las políticas, planes, programas y estrategias sectoriales e intersectoriales, para contribuir al desarrollo y bienestar de la sociedad. g) Participación activa de los habitantes del país. Como factor fundamental en la gestión de conservación de la biodiversidad, es fundamental la participación activa de todos los habitantes del país. Artículo 4.- Soberanía. El Estado de Guatemala ejerce su soberanía sobre las áreas protegidas y la biodiversidad, terrestre y acuática, los cuales son parte integrante del patrimonio natural de la Nación. Artículo 5.- Ejercicio del derecho a la propiedad privada. El ejercicio del derecho a la propiedad privada deberá ser compatible con la protección y el uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes. Artículo 6. Protección al conocimiento de pueblos y comunidades indígenas. El Estado reconoce, respeta y promueve el conocimiento, las innovaciones, las prácticas, las costumbres y tradiciones asociadas al manejo sostenible de los recursos naturales y otros componentes de la biodiversidad por diversos pueblos y comunidades indígenas o locales. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas o locales de participar en el uso, manejo y administración de los recursos naturales ubicados en sus tierras, así como a ser consultadas previo a la realización de cualquier proyecto de exploración y explotación de recursos naturales que pueda afectar su modo de vida. El procedimiento de consulta debe ser regulado por un reglamento aprobado por la Junta Directiva del INBAP.

CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 7.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley y su aplicación se establecen las siguientes definiciones. Acceso a recursos genéticos. Es la obtención y utilización de los recursos genéticos ex-situ o in-situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de investigación, bioprospección,


conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros. Aprovechamiento de vida silvestre: Cualquier acción de uso, recolecta, extracción, reproducción, comercialización, captura o muerte de ejemplares, partes o derivados de los componentes de la vida silvestre. Áreas protegidas: Es toda porción, terrestre o acuática, del territorio nacional comprendido dentro de límites bien definidos, con características naturales o culturales, sometidas al manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen su conservación, la defensa y mejoramiento del ambiente, y que cuentan con un sustento legal y disposiciones administrativas y técnicas para su gestión, independientemente de su régimen de propiedad. Áreas de protección especial: Son extensiones geográficas, con ciertos rasgos ecológicos relevantes y definidos, cuyos estudios técnicos para su delimitación geográfica y asignación de categoría de manejo, para ser declaradas como áreas protegidas se encuentran en proceso de realización y/o de aprobación. Por su importancia, los componentes de biodiversidad que contienen, gozan de protección especial del Estado, a través del INBAP. Áreas silvestres: Son territorios, terrestres o acuáticos, que conservan su carácter e influencia natural, y no están habitadas o explotadas de forma permanente o significativa. Tienen alta significancia natural y cultural; y requieren ser preservadas en su estado natural. Asentamiento Humano: Se entenderá como la radicación de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de subsistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran. Bioprospección: La búsqueda sistemática, clasificación e investigación de los componentes de la biodiversidad para fines comerciales, de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial. Biotecnología: Cualquier aplicación tecnológica que use sistemas biológicos, organismos vivos o derivados de ellos para hacer o modificar productos o procesos de un uso específico. Categoría de manejo: Clasificación de las áreas protegidas según el conjunto de objetivos de conservación que se pretende alcanzar. Señala en términos


generales el tipo de gestión que debe desarrollarse en torno a los componentes de la biodiversidad. Centro de Rescate: Es un área destinada a albergar y recuperar, preferentemente para devolver a sus sitios de origen, especies silvestres que por decomiso, donaciones u otras situaciones eventuales deben ser manejadas por el tiempo estrictamente necesario en estas condiciones. Coadministración: Es la figura técnica, administrativa e institucional que permite establecer acuerdos de cooperación, entre el Estado y diferentes personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, sociedad civil o cualquier otro grupo representativo, con el fin de coadyuvar al eficaz y participativo manejo de las áreas protegidas y al eficiente funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Colección científica de referencia: Conjunto de especímenes biológicos catalogados y organizados taxonómicamente, que sustenta las investigaciones y constituye un registro de la diversidad biológica y su distribución geográfica. Componente de la biodiversidad: Se entiende por componente de la biodiversidad, a los ecosistemas y hábitat, especies y comunidades, genes y genomas. Componente intangible asociado a los recursos genéticos: Es el conocimiento tradicional que comunidades indígenas y/o locales han desarrollado sobre la biodiversidad; así mismo comprende las innovaciones y prácticas acerca de dicho uso. Concesión: Facultad que el Estado otorga a una persona individual o jurídica, para utilizar, aprovechar, recuperar y mejorar, los componentes de la biodiversidad, sitios estratégicos, recursos naturales o el paisaje; en virtud de un contrato. Condiciones controladas: Es un medio manipulado por el hombre con el propósito de producir especímenes seleccionados, con límites físicos definidos para ordenar y regular su reproducción que tiene como característica el alojamiento artificial y tratamiento especializado, incluyendo el marcaje, registro en al menos una fase anual y que requiere servicios técnicos y profesionales especializados. Conocimiento asociado a los recursos genéticos: eliminada esta definición


Conservación ex situ: Conservación de componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural, incluidas las colecciones de material biológico. Conservación in sítu: Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales, incluyendo el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Corredor biológico: Territorios, terrestres o acuáticos de interconexión, de propiedad pública o privada, localizados entre áreas protegidas declaradas, en las cuales se promueven actividades de conservación y uso sostenible de recursos naturales. Son herramientas de conservación que contrarrestan la fragmentación de los ecosistemas. Cuentas Ambientales Nacionales: Es un sistema global de registros que integra información física y monetaria, en un sistema de relaciones entre cuentas económicas y del ambiente, a través de matrices e interrelaciones que permiten cruzar información como una forma de medir, permanentemente, la riqueza biológica y el capital natural crítico, así como su movimiento en el flujo financiero de la economía nacional. Daño ambiental: Es la alteración, perturbación o degradación que se ocasiona a un ecosistema natural por acciones u omisiones realizadas sobre los componentes de la biodiversidad. Diversidad biológica o biodiversidad. Variabilidad de organismos vivos que comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Diversidad de especies: Variedad de especies silvestres o domesticadas dentro de un espacio específico. Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de seres vivos, terrestres y acuáticos, y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional. Educación ambiental: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal, no formal o informal, para propiciar la conciencia ambiental y el desarrollo de valores, conceptos y actitudes frente a la protección, uso y restauración de los recursos de la biodiversidad.


Efecto Ambiental: Se define como la modificación neta (positiva o negativa) de la calidad del medio ambiente, incluidos los ecosistemas de que depende el hombre. Especie: Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre sí. Especie domesticada o cultivada: Especie que mediante la intervención del hombre ha cambiado su condición salvaje, a fin de satisfacer las necesidades humanas. Especie nativa: Es toda aquella especie que reside en el país en forma natural, de forma permanente o transitoria, para completar su ciclo de vida. Especie exótica: Especie de flora, fauna, hongo o microorganismo, cuya área natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio nacional o ecosistema. Estudio técnico: Es un documento técnico-científico que fundamenta la propuesta de declaratoria legal de un territorio geográfico como área protegida. Hábitat: Lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población. Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción del hombre o fenómenos naturales en un área de influencia definida. Incentivo: Estímulo de carácter fiscal, económico o de otra índole, promovido por el Estado u otras entidades nacionales o internacionales, que se ofrece a una persona, grupo o sector de la sociedad por proyectos, obras o actividades de beneficio ambiental. Manejo: Aplicado a las áreas protegidas se refiere al conjunto de acciones de ordenación, administración y control, que aseguran el mantenimiento del estado natural de un área en equilibrio. Microorganismo: Nombre genérico que designa a los seres organizados, sólo visibles al microscopio, por ejemplo las bacterias, los virus, las levaduras, etc.


Pago por servicios ambientales de la biodiversidad: Es el pago o compensación económica o de otro tipo a ser acordado, que se hace por parte del beneficiario de un servicio ambiental, a favor de quien desarrolla acciones de conservación y manejo sostenible en la biodiversidad en la que se produce dicho servicio. Plan Maestro: Instrumento técnico y jurídico que contiene las directrices para el manejo de una área protegida. Constituye una herramienta que provee las normativas específicas y sirve como guía estratégica para el manejo, uso sostenible y desarrollo del área. Plan de manejo: Es un documento técnico que contempla programas de acciones a realizar sobre uno o varios componentes de la biodiversidad con fines de su conservación y uso sostenible, ya sea que se trate de ambientes en condiciones naturales o seminaturales y de poblaciones libres o en cautiverio. Plan operativo: Documento basado en el plan maestro de un área protegida o de un plan de manejo, según corresponda, en el que se identifica claramente las actividades a desarrollarse anualmente. Recursos biológicos: Poblaciones, organismos o partes de ellos, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas, susceptible de ser utilizado por el ser humano, con valor actual o potencial en el mercado. Recurso genético: Es todo material orgánico que contiene unidades funcionales de herencia, sea de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, así como aquellos obtenidos por la biotecnología, con valor comercial y utilidad actual o potencial. Recurso natural: Es todo componente de la biodiversidad, susceptible de ser utilizado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado. Regente de biodiversidad: Persona individual que cuenta con un aval académico a nivel técnico, licenciatura u otro grado, para prestas servicios y asistencia técnica en el campo del uso, manejo y conservación de la biodiversidad, debidamente registrado en el INBAP. Rehabilitación: Acción de conservación que se basa en el uso de principios ecológicos y experiencias para devolver una población silvestre degradada a un estado natural.


Reintroducción de organismos: Es la liberación planificada de uno o varios individuos de una especie a una población o hábitat original. Restauración de ecosistemas: Es toda actividad dirigida a recuperar las características estructurales y funcionales de los ecosistemas originales, con fines de conservación. Servicios ambientales de la biodiversidad: Son los beneficios de interés social derivados de la existencia, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y que inciden directa o indirectamente en la calidad de vida de las personas. Turismo sostenible: Actividad turística motivada por la existencia de patrimonio natural y cultural, mantenida en el tiempo debido a que la máxima rentabilidad económica se obtiene protegiendo estos patrimonios, en beneficio de generaciones presentes y futuras de un país, especialmente de las comunidades locales que poseen el recurso. Uso sostenible de la biodiversidad: Es la utilización de los recursos naturales renovables de un modo y con un grado de intensidad que no ocasione su disminución a largo plazo o alteración de la biodiversidad, manteniendo la capacidad productiva y evolutiva de las especies y ecosistemas en tanto que sus efectos negativos no rebasan los límites de la capacidad de autoregeneración. Veda: Es la prohibición temporal que regula el aprovechamiento de la vida silvestre. Vida Silvestre: Organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentren bajo el control del hombre así como los ferales. TITULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS CAPITULO I DE LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS


Artículo 8.- Creación del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Se crea el Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que podrá abreviarse INBAP; con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. Tiene competencia a nivel nacional y es el órgano de dirección y autoridad máxima competente, del sector público, en materia de biodiversidad y administración de áreas protegidas; y el encargado de velar por la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos. Artículo 9.- Domicilio y Sede. Su domicilio se constituye en el departamento de Guatemala y su sede en la ciudad capital; podrá establecer oficinas o delegaciones en los departamentos o municipios del país. Artículo 10.- Fines. Los fines principales del INBAP son los siguientes: a) Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala. b) Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP. c) Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala. d) Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio de sus respectivos órganos ejecutores. e) Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala. Artículo 11.- Atribuciones. Son atribuciones del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, INBAP, las siguientes: a) Formular e implementar las políticas y estrategias de conservación de las áreas protegidas, la biodiversidad y sus componentes. b) Administrar el uso, manejo y conservación de los componentes de la biodiversidad, fuera y dentro de áreas protegidas y aprobar la reglamentación que se requiera conforme esta Ley. c) En su carácter de entidad rectora del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, organizar, dirigir, desarrollar y emitir la reglamentación que se requiera conforme esta Ley.


d) d) Dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones en materia de conservación y uso de la biodiversidad y administración de áreas protegidas, contenidas en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala. e) Administrar las áreas protegidas constituidas en fundos del Estado, cuya administración no haya sido otorgada a un tercero y todas aquellas que de acuerdo a preceptos legales, así lo dispongan. f) Facilitar y orientar el desarrollo de los corredores biológicos entre las áreas protegidas de todo el territorio nacional. g) Identificar los componentes de la biodiversidad para organizar y administrar la información vinculada a la misma. h) Priorizar medidas urgentes de conservación de la biodiversidad, de prevención a daños a los ecosistemas y dictar las medidas para la restauración de ecosistemas degradados y de especies amenazadas o en peligro de extinción. i) Establecer los lineamientos y regular el acceso a los recursos genéticos con la participación de entidades competentes en el tema. j) Fomentar y desarrollar programas de educación, capacitación y comunicación en conservación y uso sostenible de la biodiversidad y áreas protegidas. k) Promover el uso sostenible y fomentar el establecimiento de incentivos para la conservación de los componentes de la biodiversidad. 1) Establecer, fomentar y consolidar las inversiones en materia de conservación, gestión de la biodiversidad y de las áreas protegidas m) Aprobar los reglamentos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley. n) Las demás atribuciones que le correspondan conforme la presente Ley y otras disposiciones que le sean aplicables. Artículo 12.- Coordinación interinstitucional. Para lograr los objetivos de la presente Ley, se mantendrá el más estrecho vínculo y coordinación con las otras entidades establecidas por leyes que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de la biodiversidad, de los recursos naturales y socioculturales derivados de la misma.


CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL INBAP Artículo 13.- Estructura Orgánica. El INBAP estará integrado por los órganos siguientes: a) Junta Directiva, b) Gerencia c) Subgerencia de Biodiversidad d) Subgerencia de Áreas Protegidas e) EL INBAP podrá contar con las unidades administrativas y técnicas necesarias y con asesores específicos temporales ó permanentes para el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidas en la presente Ley. La Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia ó por iniciativa propia, creará las unidades administrativas y técnicas, determinará su estructura organizacional y reglamentará sus funciones, métodos y procedimientos. En los casos que se requieran, la Junta Directiva podrá crear una o más SubGerencias para el mejor cumplimiento de las atribuciones del INBAP. Artículo 14.- Personería Jurídica. La representación legal del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, INBAP, la tendrá su Gerente. Artículo 15.- Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del INBAP quedará integrada así: a) El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, quien será el presidente de la Junta Directiva, y su suplente que será uno de los Viceministros de la cartera. b) El Ministro de Cultura y Deportes y su suplente, que será uno de los Viceministros de la cartera; c) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y su suplente, que será el Gerente del Instituto Nacional de Bosques.


d) El Director del Instituto Guatemalteco de Turismo y su suplente, que será el Subdirector o un Jefe de División nombrado por el Director. e) El Rector Magnífico de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su suplente que será el Director del Centro de Estudios Conservacionistas CECON. f) El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades y un suplente electo en asamblea general convocada para el efecto. g) Un representante titular y suplente de las organizaciones no lucrativas relacionadas con la protección del ambiente y recursos naturales, que se encuentren registradas en el INBAP, electos en asamblea general, convocada para el efecto. h) Un representante titular y suplente de las personas individuales y jurídicas propietarias de reservas naturales privadas inscritas en el INBAP, electos en asamblea general, convocada para el efecto. i) Un representante titular y suplente de las Universidades Privadas que impartan estudios en materia de ambiente y recursos naturales, electos por sus Rectores. El Gerente participará con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva y actuará como Secretario de la misma. Los miembros de Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por decisión del ente que los nombró, únicamente por otro período igual. Esta disposición no es aplicable para los casos de las literales: a), b), c), d) y e) del presente artículo Artículo 16.- Requisitos para optar a ser miembro de Junta Directiva. Para el caso de los literales g), h) e, i) del artículo 15 de la presente Ley, los requisitos para optar a ser miembro de Junta Directiva, titulares o suplentes, son los siguientes: a) Ser guatemalteco; b) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles; c) Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo; y


d) Estar identificado con los objetivos de la presente Ley. Artículo 17.- Impedimento para optar a cargo directivo. Para el caso de los literales g), h) e, i) del artículo 15 de la presente Ley, no podrán ser miembros de Junta Directiva: a) Los que infrinjan o contribuyan a infringir las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos; b) Los que estén vinculados con otro miembro de Junta Directiva por razones de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad; c) Los que tengan interés directo y personal que comprometa la imparcialidad con que puedan participar en la toma de decisiones; d) Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad, como hurto, robo, estafa, cohecho, falsedad, malversación. Artículo 17.- Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva del INBAP las siguientes: Aprobar y dar seguimiento a las políticas, estrategias, planes estratégicos y programas institucionales en el ámbito de su competencia. a) Aprobar o modificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos, propuesto por el Gerente, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial. b) Aprobar los informes anuales que rinda la Gerencia. c) Nombrar y remover al Gerente, Subgerentes y, al Auditor Interno del INBAP. d) Supervisar y fiscalizar la ejecución de los recursos financieros del presupuesto anual y sus programas de inversión, dictando las medidas y disposiciones para la optimización en el uso del patrimonio del INBAP. e) Aprobar los informes de auditoría. f) Evaluar con periodicidad la gestión y alcances de todos los programas y proyectos aprobados. g) Aprobar lo convenios con las instituciones de la cooperación internacional técnica y financiera.


h) Aprobar la memoria anual de labores. i) Autorizar las compras y contrataciones de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado. j) Aprobar, a propuesta del Gerente, el plan de clasificación de puestos y salarios y las políticas de administración de personal. k) Aprobar los listados de especies amenazadas, en peligro de extinción, endémicas y de las que no teniendo ninguno de los estatus anteriores requieran autorización del INBAP para su aprovechamiento y comercialización. l) Aprobar las tarifas por servicios y de administración de biodiversidad y áreas protegidas a que se refiere esta Ley. m) Aprobar concesiones y contratos relativos a bienes, servicios y aprovechamiento de recursos naturales dentro de áreas protegidas, que de conformidad con esta Ley le correspondan. (REVISAR Y AMPLIAR EL PROCEDIMIENTO CONSIDERAR EN LOS ARTICULOS POSTERIORES TODOS LOS CASOS QUE SE DERIVAN) n) Aprobar los estudios técnicos para la declaración legal categorización de Áreas Protegidas.

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o) Aprobar, a propuesta del Gerente, los planes maestros de las áreas protegidas del SIGAP con categoría de manejo: Parques Nacionales y, Reservas de Biosfera y sus Zonas Núcleo. p) Aprobar a propuesta del Gerente, todos aquellos reglamentos internos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley. q) Aprobar, a propuesta del Gerente, el informe anual a presentar ante el Congreso de la República, sobre la situación de la biodiversidad y sus componentes y de las áreas protegidas, los estados financieros, la ejecución presupuestaria y el grado de alcance de las metas establecidas. r) Ejercer las demás atribuciones que por su naturaleza le correspondan. s) Aprobar la suscripción de convenios de coadministración y la rescisión. Artículo 18.- Sesiones. La Junta Directiva celebrará dos sesiones ordinarias cada mes y las extraordinarias que sean necesarias. Las sesiones serán presididas por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales o por el Viceministro que lo supla cuando no pudiere asistir.


En caso de ausencia del Presidente, la sesión será presidida por uno de los miembros de la Junta Directiva electo en el momento de iniciarse la sesión. Artículo 19. Quórum. Las sesiones de la Junta Directiva serán válidas si concurre la mayoría de sus miembros. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con la mayoría del total de sus miembros, en caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio. Los representantes suplentes nombrados solamente tendrán derecho a voto cuando concurran a las sesiones en sustitución del representante titular. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva del INBAP, desempeñará su cargo con independencia absoluta del ente que lo designó y será responsable solidariamente de las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva, salvo que hubiere razonado su voto disidente o no hubiera participado en la resolución dictada, con justa causa. A solicitud de un miembro de Junta Directiva, la votación será nominal. Las decisiones deberán formalizarse mediante la emisión de las resoluciones o acuerdos. De lo actuado quedará constancia en el acta correspondiente. Artículo 19. Dietas. Los miembros de la Junta Directiva del INBAP devengarán dietas por las sesiones a las que concurren, de conformidad con el reglamento respectivo. Los suplentes solo podrán devengar dietas cuando concurran a las sesiones en sustitución del representante titular. No se podrán pagar más de cuatro dietas al mes. Artículo 20.- Nombramiento del Gerente, Subgerentes y Auditor Interno. La Junta Directiva convocará para optar a las plazas de Gerente y Auditor Interno, a través de convocatorias públicas informando de las condiciones y mecanismos de evaluación y hará la selección por concurso de oposición. La Junta Directiva nombrará a los Subgerentes, con base en una terna propuesta por el Gerente. Tanto el Gerente como los Subgerentes y el Auditor Interno podrán ser removidos de sus cargos por la Junta Directiva. Artículo 21.- Requisitos para el cargo de Gerente y Sub-Gerente del INBAP. Para ser nombrado Gerente y Sub-Gerente se requiere:


a) Ser guatemalteco; b) Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad para desempeñar el cargo; c) Poseer como mínimo título universitario a nivel de licenciatura y cumplir la condición de colegiado activo; d) Poseer, como mínimo, diez (10) años de experiencia profesional en el ramo de la conservación de la biodiversidad, manejo de recursos naturales y gestión de áreas protegidas; y e) Acreditar, experiencia de, al menos, tres años en administración de entidades públicas o privadas y/o en proyectos vinculados con conservación del la biodiversidad y áreas protegidas. Artículo 22.- Atribuciones del Gerente. Son atribuciones del Gerente las siguientes: a) Dirigir, ejecutar y ordenar todas las actividades técnicas y administrativas del INBAP, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos por la Junta Directiva, siendo responsable ante ésta por el correcto y eficaz funcionamiento del INBAP. b) Administrar el recurso humano del INBAP de acuerdo a las políticas y regulaciones establecidas por la Junta Directiva. c) Formular el proyecto anual de presupuesto del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas para someterlo a la consideración de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva; e) Proponer la agenda a tratar en sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva, de común acuerdo con el Presidente de Junta Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva los informes que le sean requeridos así como aquellos que sea necesarios en razón del cargo. g) Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del INBAP y las diferentes áreas del SIGAP.


h) Proponer los reglamentos que se requieran para el buen funcionamiento del INBAP y el SIGAP. Aprobar y declarar la creación legal de áreas protegidas con categorías de manejo: Reservas Naturales Privadas y Parques Regionales Municipales. i) Aprobar los planes maestros de las áreas protegidas del SIGAP, con excepción de aquellas con categorías de manejo: Parques Nacionales y, Reservas de Biosfera y sus Zonas Núcleo. j) Registrar y supervisar todos los planes maestros y aprobar los planes operativos de las áreas protegidas del SIGAP. k) Suscribir contratos administrativos que por ley le corresponden y los que determine la Junta Directiva (REVISAR ver redacción de la literal n) de este artículo) l) Otorgar licencias para el uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad conforme lo establecido en esta Ley. m) Promover la desconcentración administrativa para lograr la adecuada aplicación de la presente ley, la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que presta el Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas; el restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el desarrollo humano en las áreas protegidas y en las de protección especial, y la participación ciudadana. n) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas. o) Representar al INBAP en diferentes foros y reuniones, nacionales e internacionales afines a los objetivos institucionales. p) Aquellas que sean inherentes a su cargo y necesarias para el adecuado desempeño y funcionamiento del INBAP, determinadas por Junta Directiva. q) Las demás que determine esta Ley, sus reglamentos y la legislación nacional.

Artículo 23.- Atribuciones de los Subgerentes. Son atribuciones generales de los Subgerentes:


a) Sustituir al Gerente, en caso de ausencia o impedimento temporal, asumiendo las atribuciones de éste. b) Apoyar al Gerente en la conducción de las actividades técnicas y administrativas del INBAP y el SIGAP. c) Elaborar informes para el Gerente, sobre los avances de los programas de trabajo y otros aspectos relevantes. d) Coordinar la preparación del proyecto de presupuesto y memoria anual de labores, presentándolos al Gerente para la aprobación de Junta Directiva. e) Supervisar y dar seguimiento a la operación del sistema administrativo y financiero. f) Coordinar la preparación del plan operativo anual, su monitoreo y evaluación. g) Apoyar al Gerente en la contratación de las asesorías específicas que sean requeridas por la Gerencia y Junta Directiva. h) Supervisar la implementación de las políticas de administración de recursos humanos. i) Otras atribuciones inherentes al cargo. Artículo 25.- Relaciones laborales. El INBAP dictará sus propias normas para la administración del recurso humano y las ejecutará quedando sujetas a lo establecido en un Reglamento Interno de Relaciones Laborales, en el que se determinarán como mínimo, la denominación, las funciones, los requisitos de cada puesto y el salario correspondiente, así como las responsabilidades que tienen asignados los diferentes puestos de trabajo, tomando en consideración la preparación académica, experiencia adquirida y otras habilidades y aptitudes, que será aprobado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente. En las relaciones laborales del INBAP y su personal no rigen las normas de la Ley de Servicio Civil.

CAPÍTULO III


ÓRGANO DE ASESORÍA Y DE CONSULTA

Artículo 26.- Creación del Consejo Consultivo y Asesor. Se crea el Consejo Consultivo y Asesor del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como órgano asesor y de consulta de la Junta Directiva. Artículo 27.- Integración. La integración del Consejo Consultivo y Asesor estará determinada por el reglamento del mismo, aprobado por la Junta Directiva del INBAP. Artículo 28.- Los miembros del Consejo podrán ejercer sus funciones por un período de tres años y serán reelegibles por un período adicional. Artículo 29.- Organización. El Consejo será presidido por el Gerente del INBAP y en su ausencia por el Subgerente designado por éste. Un reglamento aprobado por la Junta Directiva del INBAP normará la organización y funcionamiento específico del Consejo. Artículo 30.- Requisitos. Los miembros del Consejo deben ser profesionales calificados, con experiencia en áreas científicas o técnicas relacionadas con el ambiente, la salud o la producción agropecuaria y actuarán ad honorem. Artículo 31.- Sesiones. Los miembros del Consejo se reunirán a convocatoria de la Junta Directiva del INBAP, y obligatoriamente una vez cada cuatro meses, en la segunda semanas de los meses de Abril, Agosto y Diciembre. Sus decisiones serán tomadas por consenso y se considera que habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. . Artículo 32.- Funciones. El Consejo tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas – INBAP- en la formulación y propuesta de las estrategias generales y especiales en materia de biodiversidad y áreas protegidas; 2. Asesorar y emitir recomendaciones a la Junta Directiva del INBAP, para la adopción de políticas, medidas y normas relacionadas con la biodiversidad y las áreas protegidas;


3. Servir de ente consultivo y asesoría de la Junta Directiva, sobre cualquier asunto técnico y administrativo del INBAP; 4. Asesorar, hacer recomendaciones y proposiciones, dirigidas a estimular el desarrollo de actividades relacionadas con la biodiversidad y áreas protegidas; así como el desarrollo científico y técnico en bioseguridad y biotecnología. (Este es por aquello que las propuestas del CECON en temas de investigación se refieran a estos temas, así ya sabemos más o menos como los abordaremos). 5. Proponer al Poder Ejecutivo, por medio del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas –INBAP-, recomendaciones e iniciativas sobre políticas y acciones para alcanzar los objetivos de esta Ley; 6. Proponer observadores en aquellos asuntos e investigaciones relacionados con la gestión e investigación, que se estime conveniente conocer y solicitar informes especiales; 7. Proponer al la Junta Directiva del INBAP la declaratoria de áreas protegidas, áreas de riesgo, áreas de conservación, restauración y protección, vedas temporales, emergencias y otras circunstancias que ameriten intervención particular de la autoridad en materia de biodiversidad y áreas protegidas; 8. Apoyar al Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas –INBAP-, en acciones de concertación, solución de conflictos, mediación, canalización de denuncias y otras acciones de participación ciudadana vinculadas a la materia de la presente ley; 9. Preparar, en cada una de sus reuniones, un informe de sus reuniones y de cualquier actividad realizada entre sesiones, y lo presente a la unta Directiva a la brevedad posible. Artículo 33.- Presidencia. Presidente y Secretario. Al tener su primera reunión el Consejo Consultivo y Asesor elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, quienes desempañarán sus cargos ad-honorem y por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 34. Otros órganos de consulta y asesoría. Todos aquellos comités y consejos técnicos que fueron creados por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen pleno reconocimiento como órganos de asesoría y consulta del INBAP.


CAPITULO IV REGIMEN FINANCIERO Artículo 35.- Conformación del Patrimonio del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, INBAP. El patrimonio del INBAP está constituido por: a) Fondos Privativos: b) Los activos propiedad del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) que le deberán ser trasladados. c) Donaciones y subvenciones que reciba del Estado, de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera y de personas individuales y jurídicas. d) La asignación que se fije a su favor dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. e) Los bienes propios adquiridos por cualquier título. f) Los títulos o valores que adquiera por cualquier concepto. g) Los bienes que le sean transferidos por las dependencias del Estado o sus instituciones descentralizadas o autónomas. h) Los ingresos generados por las unidades de conservación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), que no tengan carácter privado, o pertenezcan a otras instituciones del Estado. i) El producto financiero de las actividades organizadas directamente por el INBAP y sus dependencias. j) Otros no especificados en el presente artículo y que no contravengan la legislación guatemalteca vigente. Artículo 36.- Asignación Presupuestaria. El Organismo Ejecutivo deberá aportar anualmente al INBAP, una asignación presupuestaria que para fines referenciales será igual o mayor al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto Nacional del año anterior, lo que no debe interpretarse como el techo presupuestario asignado a las actividades de conservación y uso


sostenible de la biodiversidad. Esta asignación deberá ser contemplada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio Fiscal, a través de la cuenta Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro. EL INBAP deberá realizar bianualmente estudios de necesidades financieras para poder establecer las brechas financieras del SIGAP las cuales habrá que llenar con otros mecanismos financieros innovadores.

Ana Maria-Consejo! 2/3/09 11:16 PM Comment:

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Artículo 37.- Fiscalización. La fiscalización e inspección de las operaciones contables y financieras del INBAP estarán a cargo de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de Cuentas. La Junta Directiva podrá contratar, cuando lo considere conveniente, los servicios de una firma de auditoria externa. Artículo 38.- Creación del Fondo Privativo. Se crea el Fondo Privativo del INBAP, que será constituido por los recursos tributarios, económicos y financieros generados por la aplicación de esta Ley, las donaciones, pago por servicios ambientales, créditos específicos y los que se adquieran por servicios administrativos, supervisión y administración de los incentivos contemplados en la presente Ley, evaluaciones, multas, licencias, fondos que por ley o por convenios internacionales específicos sean traslados por otras instituciones y dependencias del Estado al INBAP y por cualquier otro título. Este Fondo será administrado por el mismo INBAP. Las tarifas, ingresos privativos y otros que establezca el reglamento por los servicios administrativos, sea por monitoreo, licencias, evaluaciones o cualquier otra actividad necesaria para la supervisión del cumplimiento de esta Ley o por razón de los aprovechamientos derivados de las concesiones, pasarán a formar parte del Fondo Privativo del INBAP. Artículo 39.- Reglamento del Fondo Privativo. El reglamento del Fondo Privativo deberá ser aprobado por la Junta Directiva del INBAP, a propuesta del Gerente. Artículo 40.- Destino del Fondo Privativo. El Fondo Privativo del INBAP se destinará para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones en programas y proyectos de conservación, uso de la biodiversidad, educación y capacitación, compra de tierras para fines de conservación, manejo de áreas protegidas e investigación científica y otros programas de naturaleza técnica. La ejecución de este fondo se hará de acuerdo a planes anuales, aprobados por la Junta Directiva del INBAP.

Comment: Hasta el 1.5 % de ingresos corrientes en funcionamiento y hasta 1.5% para incentivos


Artículo 41.- Tarifas. El INBAP aprobará las tarifas por servicios administrativos, venta de publicaciones y otros; por la emisión de permisos, autorizaciones, licencias, registros y otros servicios relacionados con la biodiversidad y las Áreas Protegidas. Artículo 42.- Donaciones de cooperación técnica y financiera. El INBAP podrá recibir en forma directa donaciones de cooperación técnica o financiera para la ejecución de proyectos específicos que coadyuven al logro de sus objetivos. El INBAP deberá suscribir un convenio específico con el cooperante en el cual se establecerán las condiciones, para su ejecución. La aprobación de los convenios será potestad de Junta Directiva, salvo el caso en que se obligue financieramente al Estado o contemplen cláusulas generales de arbitraje o sometimiento a jurisdicción internacional, en cuyo caso, se aplicarán las normas y procedimientos contenidos en las leyes específicas. Artículo 43.- Atribuciones financieras especiales del INBAP. El INBAP está facultado para concesionar y recibir por cualquier naturaleza bienes muebles e inmuebles. Tendrá asimismo, facultades para realizar empréstitos, financiar y efectuar gestiones de índole comercial, para sí, o para terceros, todo lo cual será objeto de contrataciones de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos aplicables. TITULO III DE LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD CAPITULO I DE LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 44.- Principios de la conservación de componentes de la biodiversidad. Para la conservación de los componentes de la biodiversidad y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, se adoptan los siguientes principios:


a) El uso de los componentes de la biodiversidad debe realizarse dentro de los límites dados por su propia capacidad de autorregulación, sin nunca rebasarlos. b) El manejo de las áreas protegidas debe considerar la existencia de una zonificación interna que coadyuve al cumplimiento de sus objetivos de creación y al equilibrio con el uso sostenible de los recursos por las comunidades aledañas. c) Las áreas protegidas no deben estar aisladas por lo que se procurarán las mejores conectividades con otros espacios naturales, a través del diseño y apoyo al desarrollo de corredores biológicos regionales y locales que permitan mantener procesos ecológicos esenciales en todo el territorio nacional. d) La restauración y recuperación de ecosistemas alterados, y la rehabilitación de poblaciones de especies amenazadas, son aspectos a considerar dentro de la toma de decisiones para el manejo y administración de los componentes de la biodiversidad. e) El valor económico, cultural, social, ambiental y ecológico de los componentes de la biodiversidad, debe ser considerado en su administración y en el diseño y ejecución de todas las políticas sectoriales. f) Las opciones de uso y manejo sostenible de los componentes de la biodiversidad con fines de su conservación y contribución al desarrollo de sistemas socio productivos, se privilegiarán por sobre otro tipo de opciones. Articulo 45.- De los dictámenes. En el caso de proyectos, obras, industrias o actividades relacionadas con áreas protegidas, la biodiversidad y sus componentes que deban aprobar otras entidades públicas, es obligatorio contar con la opinión del INBAP, inclusive para la evaluación ambiental inicial. Artículo 46.- Ordenamiento territorial. Todas las políticas, planes, programas o estrategias, que tengan por objeto el ordenamiento de áreas o zonas geográficas, terrestres, dulceacuícolas y costero-marinas, para determinar la pertinencia o no de determinados proyectos, obras, industrias o actividades, deberán considerar en su elaboración, aprobación, implementación y


seguimiento, el criterio de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes. El Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas y sus corredores biológicos es considerado como una herramienta de ordenamiento del territorio. Artículo 47.- Seguimiento y evaluación de la biodiversidad y áreas protegidas. Para los efectos de esta Ley, el INBAP dispondrá de un sistema de supervisión, seguimiento y evaluación de la conservación y uso sostenible de los componentes de la biodiversidad y de las áreas protegidas. Este sistema de seguimiento y evaluación, incluirá el monitoreo de la salud de los ecosistemas, el monitoreo de la fragmentación de hábitats y desarrollo de corredores biológicos, la evaluación de la efectividad de manejo de áreas protegidas y, la evaluación de los convenios de coadministración, con el fin de retroalimentar la gestión de administración y manejo de los componentes de la biodiversidad. El Gerente del INBAP aprobará la estructura y criterios de funcionamiento de este sistema. Artículo 48.- Representación y seguimiento a convenios y tratados internacionales. El INBAP será el representante ante las conferencias de las partes y dará seguimiento a los siguientes convenios internacionales: Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres -CITES-; Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, RAMSAR; Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB - y otros Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales, relacionados con la biodiversidad y áreas protegidas, que se hayan ratificado por Guatemala y los que se ratifiquen en el futuro. EL INBAP será el representante ante las instancias regionales que se organicen, relativos a biodiversidad y áreas protegidas. Artículo 49.- Convenio CITES. Los listados de especies de flora y fauna de los apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres -CITES-, según sean aprobados por las partes contratantes, se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa guatemalteca del convenio. Asimismo se considera oficial el listado de especies que Guatemala ha incluido en el apéndice III. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarán en el Diario Oficial. Artículo 50.- Autoridad administrativa del CITES. El Gerente del INBAP representa la autoridad administrativa superior del Convenio CITES, quien


tendrá la atribución de nombrar y remover a otros funcionarios del INBAP como autoridades administrativas del Convenio CITES según estime necesario. Asimismo, el Gerente está facultado para designar a las autoridades científicas que considere pertinentes y los mecanismos y acciones que mejoren el funcionamiento del Convenio. Artículo 51.- Conservación de especies in situ. El INBAP fomentará la conservación in situ de acuerdo a los lineamientos generales que se establecerán mediante reglamento de la presente Ley.

Artículo 52.- Conservación de especies ex situ. El INBAP fomentará la conservación ex situ de acuerdo a los lineamientos generales que se establecerán mediante reglamento de la presente Ley.

Artículo 53.- Ecosistemas de captación, regulación y descarga hídrica. Con el objeto de conservar y proteger los ecosistemas asociados a las áreas de captación, regulación y descarga hídrica, especialmente de donde se suministra de agua a los guatemaltecos y países vecinos, el INBAP determinará su mejor uso y buscará su protección. Para lograr mejores resultados en términos de su protección y manejo, se promoverá el establecimiento de pago por los servicios ambientales que prestan estos ecosistemas. Artículo 54. Ecosistemas acuáticos en áreas protegidas. El INBAP promoverá la conservación y uso sostenible de los ecosistemas acuáticos que incluyen: lagos, lagunas, lagunetas, ríos y humedales situados en cualquier parte del territorio nacional y con mayor énfasis en aquellas áreas protegidas y corredores biológicos que los posean. Artículo 55.- Ecosistemas costeros y marinos. El INBAP promoverá la conservación y uso sostenible de los ecosistemas costeros y marinos, poseedores de elementos únicos de la biodiversidad nacional. Buscará con prioridad mecanismos de conservación de aquellos ecosistemas representativos. SECCION II DE LA DECLARACION DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS


Artículo 45.- Estudio técnico de áreas protegidas. La declaratoria legal de un área protegida debe fundamentarse en un estudio técnico aprobado por la Gerencia del INBAP. Dicho estudio seguirá los lineamientos establecidos en el reglamento de esta Ley y podrá ser realizado por profesionales con formación en el área ambiental, biodiversidad o ciencias afines, con condición de profesional activo en los respectivos colegios profesionales. Se exceptúan de presentar dicho estudio técnico las áreas protegidas establecidas voluntariamente, tales como: los parques regionales municipales y las reservas naturales privadas. Artículo 57.- Procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas. Las propuestas que se reciban en el INBAP, o las que surjan de su propia iniciativa, relacionadas con la declaratoria de áreas protegidas, estarán basadas en el estudio técnico a que se refiere el artículo anterior. Si de las conclusiones del estudio técnico se recomienda la creación legal del área protegida se propondrá a la Junta Directiva su aprobación y declaratoria legal. Una vez emitido el Acuerdo de Junta Directiva respectivo, el Gerente del INBAP, dispondrá lo conveniente para su aplicación inmediata. Este mismo procedimiento será el seguido para la recategorización de áreas legalmente declaradas. Para la declaratoria legal de áreas protegidas con categorías de manejo parques regionales municipales y reservas naturales privadas, el procedimiento inicia, en el caso de los parques regionales municipales con una ordenanza emitida por el Consejo Municipal de la municipalidad propietaria del inmueble propuesto; y en el caso de las reservas naturales privadas iniciará con un acta notarial en donde se haga constar la voluntad de someter el inmueble al régimen de área protegida. En ambos casos se deberá especificar el plazo por el cual somete el inmueble al régimen de área protegida. Cumplido este requisito y con base en la solicitud presentada la Gerencia del INBAP emitirá los dictámenes correspondientes y lo elevará a la Junta Directiva para su declaratoria legal. Un reglamento específico regulará los requisitos y procedimientos descritos en este artículo. Artículo 58.- Áreas protegidas fronterizas. En las áreas protegidas en zonas fronterizas y transfronterizas, conformadas por ecosistemas terrestres y marinos, el INBAP y otros entes administradores coordinarán su declaratoria, administración y acciones de manejo, con las autoridades competentes de los países vecinos, por medio de convenios bilaterales o multilaterales y, contando para ello con el previo conocimiento y aval del Ministerio de Relaciones Exteriores.


Artículo 59.- Fundos propiedad del Estado. Las reservas territoriales y fincas inscritas como propiedad del Estado que reúnan características adecuadas para ser dedicadas a objetivos de conservación bajo manejo, se destinarán al establecimiento de áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. De existir terrenos baldíos en áreas protegidas legalmente declarada, éstos deberán pasar a formar parte de la propiedad de la Nación, siendo inscritas en el Registro General de la Propiedad, con las limitaciones de uso que regulan las diferentes categorías de manejo de las áreas protegidas. El INBAP coordinará conjuntamente con la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET- y las Municipalidades jurisdiccionales, la administración conjunta e informada de los litorales lacustres, marinos costeros y riberas de ríos fuera de áreas protegidas, para mantener, recuperar y mejorar el paisaje y otros bienes y servicios que brindan estos ecosistemas. Los ingresos percibidos por los derechos de uso o alguna otra forma de utilización de los terrenos del Estado dentro de las áreas protegidas se deberán reinvertir en el manejo de las mismas, creando los mecanismos técnicos y legales para hacer factible dicha reinversión. En el caso de ubicarse reservas territoriales dentro de áreas protegidas declaradas, su administración y manejo deberá sujetarse a las normativas establecidas en sus planes maestros y operativos, aprobados por el INBAP. En estas áreas, OCRET será la entidad competente para el otorgamiento de arrendamientos, para lo cual se deberá contar con un dictamen emitido por el INBAP con carácter vinculante, de conformidad con el artículo 45 de esta ley.

SECCION III DEL MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS Artículo 60.- Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-. Todas aquellas áreas protegidas que a la fecha de vigencia de la presente ley, estuvieran legalmente declaradas mediante decreto emitido por el Congreso de la República, Decreto Ley, Acuerdo Presidencial o Acuerdo Gubernativo y se encuentren vigentes, tienen el pleno reconocimiento de esta ley y constituyen bases fundamentales del SIGAP. Se ratifica el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP, creado conforme el Decreto 4-89 y reformado por el Artículo 2 del Decreto 110-96, ambos del Congreso de la República.


El SIGAP está integrado por las áreas protegidas, entidades, comunidades y pueblos indígenas que las administran, cuya organización y características se establecen esta Ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación, rehabilitación, recuperación, mejoramiento, uso sostenible y protección de la biodiversidad del país. Artículo 61.- Recuperación de las actuales áreas protegidas. Se declara de urgencia y necesidad nacional la recuperación de las áreas protegidas existentes. Artículo 62.- Fuentes de agua. Como programa prioritario del SIGAP se crea el Subsistema de Conservación de los Bosques Pluviales, de tal manera de asegurar el suministro de agua constante y de aceptable calidad para la comunidad guatemalteca. Dentro de él podrá haber reservas naturales privadas. Artículo 63.- Categorías de manejo. Las áreas protegidas, para su óptima administración y manejo, se clasifican en: parques nacionales, reservas biológicas, biotopos protegidos, monumentos naturales, monumentos culturales, parques históricos, áreas de uso múltiple, manantiales, reservas forestales, refugios de vida silvestre, áreas recreativas, parques regionales, rutas y vías escénicas, reservas de la biosfera, reservas de recursos naturales de gestión comunitaria indígena o no indígena, reservas marinas, reservas naturales privadas y otras que la Junta Directiva establezca en el futuro con fines similares; las cuales integran el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Para fines de estandarizar las categorías de manejo nacionales, el INBAP las homologará con los criterios internacionales. Artículo 64.- Planes maestros y operativos. El manejo de cada una de las áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas - SIGAPestará definido por su respectivo plan maestro, el cual será ejecutado en detalle, mediante planes operativos anuales, los cuales serán elaborados por el ente administrador del área o la persona individual o jurídica que la maneja, siguiendo las normas y lineamientos establecidos por el INBAP. Todos los planes maestros deberán ser aprobados por la Junta Directiva o la Gerencia, según corresponda; y, los planes operativos deben ser aprobados por el Gerente del INBAP para garantizar que se cumplan los propósitos de esta Ley. La Gerencia del INBAP es responsable de dar seguimiento y verificar que los planes maestros sean elaborados con la participación de representantes de comunidades locales y, de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los


planes maestros y operativos en todas las áreas que conforman el SIGAP, independientemente de su ente administrador. Artículo 65.- Asentamientos humanos. Las personas individuales o jurídicas que se encuentran asentadas dentro de áreas protegidas, actualmente existentes o en las que en el futuro obtengan su declaratoria como tal y cuya categoría así lo permita, deberán adecuar su permanencia en las mismas, a las condiciones y normas de operación, usos y zonificación interna de las áreas protegidas que se trate aprobadas por el INBAP, procurando su plena incorporación al manejo de las mismas. Artículo 66.- Concesiones. El INBAP podrá otorgar concesiones de aprovechamiento de recursos naturales en las áreas protegidas bajo su administración, siempre y cuando el plan maestro respectivo lo establezca y lo permita claramente; debiendo suscribirse los contratos correspondientes. Así mismo, el INBAP podrá autorizar concesiones de aprovechamiento de recursos de la biodiversidad dentro de áreas protegidas administradas por otras entidades, a solicitud de ellas mismas, siempre y cuando no se contravenga ninguna disposición de la presente Ley. Artículo 67.- Arrendamientos en áreas protegidas. El INBAP podrá dar en arrendamiento tierras propiedad del Estado, dentro de áreas protegidas bajo su administración, basados en lo establecido en el plan maestro, suscribiendo los contratos correspondientes. Los ingresos generados de dicho arrendamiento serán reinvertidos por el ente administrador, en la conservación y uso sostenible del área protegida que los generó. Artículo 68.- lnscripción de fundos nacionales en Áreas Protegidas. Adicionalmente a la inscripción de carácter administrativo interno de las Áreas Protegidas declaradas, el INBAP deberá identificar las fincas propiedad del Estado en que se encuentran ubicadas Áreas las ya declaradas, a fin de promover su inscripción como tal en el Registro General de la Propiedad que corresponda. Artículo 69.- Reservas Naturales Privadas. Las personas individuales o jurídicas podrán, voluntariamente, proponer para ser reconocidas por parte del INBAP, parte o la totalidad de su propiedad como reserva natural privada, la que será administrada por ellos o por quien designen, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones del INBAP. Estas reservas naturales privadas serán registradas una vez estén inscritas en el INBAP y formarán parte del SIGAP. A su vez, el INBAP evaluará con


periodicidad dichas reservas con el propósito de mantener su reconocimiento como tales. Artículo 70.- Propiedad privada dentro de áreas protegidas nacionales. Cuando un área de propiedad privada haya sido declarada protegida o sea susceptible de ser declarada como tal, el propietario mantendrá sus derechos sobre la misma, debiendo manejarla de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables a esa área protegida y al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. Artículo 71.- Parque Regional Municipal. La declaratoria de Parques Regionales Municipales se aprobará por la Junta Directiva del INBAP de conformidad con lo establecido en el acuerdo Municipal correspondiente, determinando los objetivos de conservación, límites y cualquier otra consideración que sea necesaria. Artículo 72.- Áreas de protección especial: Por su importancia biológica, social, económica y cultural, se consideran como áreas bajo protección especial, incluidas dentro del SIGAP, y sujetas a las disposiciones de esta Ley, las siguientes: 1) Yolnajab, ubicada en el departamento de Huehuetenango. 2) Cuchumatanes, que se localizan en los departamentos de Huehuetenango y Quiché. 3) Manchón-Huamuchal, localizada en la costa sur de los departamentos de Retalhuleu y San Marcos. 4) Boca Costa de los volcanes del sur occidente del país. 5) Sierra Caral, situada en el departamento de Izabal. 6) Sierra de Santa Cruz, localizada en el departamento de Izabal. 7) Montaña Espíritu Santo, localizada al oriente del departamento de Izabal. 8) Refugio de Vida Silvestre y Monumento Cultural Altar de los Sacrificios, Laguna Ixcoché, que se localiza en los municipios de La Libertad y Sayaxché, del departamento de Petén. 9)

Matorral espinoso en el departamento de Zacapa.


10)

Cumbre de María Tecún, situada en el departamento de Totonicapán.

11)

Montañas de Tecpán, ubicadas en el departamento de Chimaltenango.

12)

Sabanas de San Francisco, Petén.

13)

Xacayá, ubicada en el departamento de Chimaltenango.

14)

Cumbre Alta, ubicada entre los departamentos de Izabal y Zacapa.

15)

Laguna Perdida, que se localiza en el departamento de Petén.

16) Laguna del Río Salinas, localizada en el municipio de Sayaxché del departamento de Petén. 17) Reserva Ecológica Sabana del Sos, situada en el municipio de La Libertad, del departamento de Petén. 18) Área de Uso Múltiple de San Rafael Pixcayá, localizada en el departamento de Chimaltenango. 19)

Laguna de Güija, situada en el este del departamento de Jutiapa.

20) San Isidro Cafetales, Cumbre de Chiramay, localizada en el departamento de Chiquimula. 21)

Valle de La Arada, que se encuentra en el departamento de Chiquimula.

22) Laguna Chic-Choc, localizada en el municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz. 23) Monumento Natural Semuc —Champey, ubicada en el departamento de Alta Verapaz; 24) Refugio de Vida Silvestre Punta de Manabique, ubicada en el departamento de Izabal; 25)

Área de Uso Múltiple Río Sarstún, ubicada en el departamento de Izabal;

26) Refugio de Vida Silvestre Sierra Chinajá, ubicada en el departamento de Alta Verapaz; 27) Área de Uso Múltiple Laguna de Ayarza, ubicada en el departamento de Santa Rosa.


Estas áreas podrán ser ampliadas a partir de un estudio de vacíos de representación de ecosistemas en el SIGAP, con énfasis en aquellos cuerpos de agua dulce y espacios marinos del territorio nacional. Para ser declaradas legalmente como áreas protegidas, el INBAP y los interesados en su administración y manejo deberán desarrollar los estudios técnicos correspondientes en un plazo no mayor de cinco (5) años después de entrar en vigencia la presente ley. Artículo 73.- Coadministración de Áreas Protegidas. Para lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Áreas Protegidas bajo la administración del INBAP, éste podrá suscribir convenios u otros instrumentos de coadministración, con personas jurídicas no lucrativas con objetivos afines al desarrollo rural y la conservación, con capacidades para el manejo del área y su entorno, que cumplan con los lineamientos establecidos en las políticas institucionales de esta ley y sus reglamentos. Artículo 74. Delimitación del entorno ambiental de bienes culturales. Cuando se trate de bienes culturales inmuebles situados dentro de un área protegida, su entorno ambiental inmediato, su área de influencia y sus niveles de protección serán delimitados y definidos en coordinación con el INBAP, a efecto de armonizarlos con el plan maestro del área protegida. SECCION IV DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE BIODIVERSIDAD Artículo 75.- Fomento de la investigación. El INBAP fomentará la investigación sobre diversidad biológica, áreas protegidas y temas conexos relativos al patrimonio cultural, y apoyará iniciativas de universidades y otros entes de investigación, como base para la toma de decisiones en beneficio de las presentes y futuras generaciones. Artículo 76.- Información de conocimientos y tecnologías tradicionales. El INBAP fomentará la generación, respeto y mantenimiento de información sobre prácticas tradicionales, especialmente de comunidades y pueblos indígenas, útiles para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y promoverá su valoración, protección y difusión. Artículo 77.- Investigación en Áreas Protegidas y Componentes de la Diversidad Biológica. El INBAP establecerá y desarrollará las estrategias y los lineamientos en materia de investigación en áreas protegidas y componentes


de la diversidad biológica, en todo el territorio nacional, armonizando con la autoridad nacional competente en materia de ciencia y tecnología. La información generada como producto de esta actividad retroalimentará al Sistema Integrado de Información sobre Áreas Protegidas y Biodiversidad, establecido en esta Ley. Artículo 78.- Autorización para investigación. El INBAP autorizará o generará las investigaciones de todo tipo y categoría que se realicen sobre diversidad biológica y aquellas que se realicen dentro de áreas protegidas, de conformidad con el reglamento específico. En el caso de investigaciones dentro de áreas protegidas, se requerirá la anuencia expresa de la entidad que tiene bajo su responsabilidad la administración o coadministración del área protegida en donde se pretenda realizar la investigación. Todas las personas individuales o jurídicas que realicen las investigaciones citadas en el presente artículo deberán estar registradas en el INBAP. Artículo 79.- Colecta científica y con propósitos de enseñanza. La colecta de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de investigación y enseñanza requiere autorización del INBAP. Esta autorización no amparará el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización en biotecnología, que se regirá por regulaciones específicas. Las autorizaciones para realizar colectas científicas y con propósitos de enseñanza se otorgarán de conformidad con lo establecido en el reglamento específico a que se refiere el artículo anterior. El INBAP se reservará la autorización de colectas de especies amenazadas, raras, endémicas y de las incluidas en los listados publicados por el INBAP.

SECCION V DE LA MITIGACION DE IMPACTOS ADVERSOS Articulo 90.- Actividades dentro de las áreas protegidas. Las personas individuales o jurídicas que tengan actualmente o que en un futuro desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, forestales, turísticas, pesqueras, agropecuarias, experimentales o de transporte, que, por sus características, puedan causar un impacto adverso a los componentes de la


biodiversidad dentro del perímetro de las áreas protegidas, celebrarán de mutuo acuerdo con el INBAP, un contrato en el que establecerán las condiciones y normas de operación, determinadas por los instrumentos de evaluación ambiental correspondientes, debidamente aprobados. Las instalaciones o actividades a que se refiere el párrafo anterior, serán ordenadas y categorizadas mediante un listado taxativo, elaborado conjuntamente entre INBAP y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), para determinar el tipo de estudio que requieren, previo a su aprobación. El Instrumento de Evaluación Ambiental será presentado por el interesado al INBAP para su dictamen técnico- legal, siempre y cuando la actividad sea compatible con los usos previstos en la categoría de manejo del área y en el plan maestro de la unidad de conservación que se trate. Una vez emitido el dictamen, lo remitirá al MARN para su evaluación y resolución final. Para el caso de evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo a ser realizadas en lugares sagrados o en aguas utilizadas tradicionalmente por pueblos y comunidades indígenas y locales, en tanto no existan regulaciones específicas, se seguirán las directrices adoptadas por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica. Artículo 91.- Introducción de especies exóticas. La introducción al territorio guatemalteco de especies exóticas con fines comerciales o productivos, deberá contar con autorización expresa del INBAP y realizarse de acuerdo a la reglamentación fito y zoosanitaria vigente en el país. El INBAP deberá desarrollar acciones con el Ministerio Agricultura Ganadería y Alimentación y los actores sociales involucrados para detectar y erradicar especies invasoras. El INBAP elaborará anualmente una lista de especies exóticas invasoras. Un reglamento regulará la introducción, manipulación, comercialización y tenencia doméstica y comercial de especies exóticas. Artículo 92.- Restauración, recuperación y rehabilitación: Cuando un ecosistema sea afectado por un daño ambiental, por alteración, perturbación o degradación, el Estado, a través del INBAP, podrá tomar medidas para la restauración de los ecosistemas degradados y la rehabilitación de poblaciones de especies amenazadas, fuera y dentro de áreas protegidas. En aquellos casos en que, como consecuencia del otorgamiento de una licencia o la suscripción de un contrato con el Estado, exista una obligación de restauración y recuperación de ecosistemas u otro componente de la biodiversidad, previo a dar por aceptado su cumplimiento, deberá contar con el dictamen favorable del INBAP.


Artículo 93.- Impacto ambiental de rutas. Cuando por razones de transporte interno dentro de un área protegida o para transporte de uso general dentro de las mismas, se deba construir caminos, éstos podrán ser construidos solamente si se tiene la aprobación de un instrumento de evaluación ambientalpor el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen favorable del INBAP. Este estudio deberá ser presentado por el interesado ante el INBAP. Se excluyen de esta disposición los senderos, los que únicamente deberán contar con la autorización del INBAP. Artículo 94.- Desastres. El INBAP coordinará con las autoridades correspondientes las medidas necesarias para enfrentar desastres que afecten la conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas. Quedan incluidos las medidas de prevención y control de inundaciones y deslaves, plagas, enfermedades y epidemias en comunidades vegetales y animales silvestres. Estas medidas serán parte de un plan de control y saneamiento autorizado por el INBAP. En el caso de incendios forestales, el INBAP invertirá y velará por su prevención y control, dentro de áreas protegidas. Para ello será obligatorio coordinar acciones con cualquier ente administrador de las áreas protegidas y con el Instituto Nacional de Bosques y otros afines, para efectos de lograr asistencia técnica y financiera complementaria.

CAPITULO II DEL USO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD Artículo 95.- Normas para el uso, aprovechamiento de la vida silvestre. Las personas individuales o jurídicas que se dediquen o realicen actividades de uso, aprovechamiento a la vida silvestre y recursos relacionados que impliquen corte, colecta, reproducción, caza, captura, transporte, tenencia comercial, tenencia doméstica, intercambio, investigación, bioprospección o comercialización de especies de la vida silvestre, nativas o exóticas, vivas o muertas, acuáticas o terrestres, partes o derivados de las mismas, dentro y fuera de áreas protegidas y, en el caso de pesca en áreas protegidas, deberán contar, previamente a realizar la actividad, con la autorización expresa del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En los casos de aprovechamientos forestales fuera de Áreas Protegidas, el ente responsable de su autorización y control es el Instituto Nacional de Bosques —


INAB-. Se exceptúan las especies contenidas en los listados emitidos y publicados por el INBAP y los listados de la Convención CITES cuya autorización de aprovechamiento compete con exclusividad al INBAP. El uso y aprovechamiento de vida silvestre y recursos relacionados, así como los mecanismos de coordinación entre autoridades competentes, se regirán por las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Articulo 96. Recursos genéticos. Se declara la soberanía del Estado sobre los recursos genéticos relacionados con la biodiversidad, los cuales forman parte el patrimonio natural y cultural del país. Articulo 97. Autoridad Nacional Competente. Se declara al INBAP como Autoridad Nacional Competente, encargada de regular el acceso a los recursos genéticos de la biodiversidad, con el objeto de garantizar el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de sus usos, así como propiciar la protección de los conocimientos asociados a los recursos genéticos de los pueblos y comunidades indígenas y locales. Artículo 98. Uso del derecho intelectual comunitario sui géneris. El Estado reconoce y protege expresamente, bajo el nombre común de derechos intelectuales comunitarios sui géneris, los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades indígenas y locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado. Este derecho existe y se reconoce jurídicamente por la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento relacionado con los recursos genéticos y bioquímicos. Artículo 99.- Presentación de solicitudes de uso o aprovechamiento de recursos de vida silvestre. Para el uso y aprovechamiento de productos de la vida silvestre y aquellos establecidos en el artículo 74, protegidos por esta Ley, sus reglamentos y leyes conexas, el interesado deberá presentar una solicitud ante las autoridades correspondientes del INBAP. Artículo 100.- Planes de manejo. El Plan de manejo además de ser un instrumento técnico que define las acciones de conservación y uso sostenible de recursos de la biodiversidad, será considerado dentro del procedimiento de otorgamiento de una licencia de aprovechamiento de recursos de la biodiversidad. Cualquier solicitud de aprovechamiento de recursos de la biodiversidad, debe respaldarse con un plan de manejo, que debe ser aprobado por el INBAP. El reglamento de la Ley indicará los casos en los cuales el plan de manejo debe ser elaborado por un Regente de Biodiversidad.


Artículo 101.- Cuotas de vida silvestre. El INBAP normará lo referente al establecimiento de cuotas de aprovechamiento de vida silvestre de acuerdo a la dinámica de las poblaciones susceptibles de ser utilizadasArtículo 102.- Licencias. Para el uso y aprovechamiento de componentes de la biodiversidad, todo interesado deberá contar con la licencia correspondiente, extendida por el INBAP, a través de la cual se autoriza la implementación de un plan de manejo. Toda licencia que extienda el INBAP es personal e intransferible. Articulo 103.- Listado de especies amenazadas. El INBAP elaborará cada tres años los listados de especies de la vida silvestre de Guatemala, amenazadas de extinción, así como las endémicas y de aquellas especies que no teniendo el estatus indicado antes, requieran autorización para su aprovechamiento y comercialización. Artículo 104.- Especies amenazadas. Se prohíbe la colecta, tenencia, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies de vida silvestre en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del INBAP. Cuando por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la especie sea necesaria alguna de estas actividades, es atribución del INBAP comprobarlo y autorizar su realización. En este caso, también son aplicables las regulaciones del Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. El INBAP se reserva el derecho de intervenir en el manejo de especies amenazadas bajo condiciones desfavorables, según determinación técnica realizada previamente. Artículo 105.- Control de embarques de vida silvestre. El Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin podérsele imputar responsabilidad alguna, podrá retener embarques de productos de la vida silvestre, y tomará las medidas necesarias para su supervivencia, tanto originados en Guatemala como aquellos en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando considere que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. El INBAP aprobará los reglamentos y manuales de procedimientos relacionados con el control de embarques. Artículo 106.- Centros de Investigación y Centros de Rescate. Se crea el Centro de Investigación y Rescate de Flora y Fauna Silvestre, el cual funcionará como un programa permanente del INBAP al que se le proveerá


adecuadamente de los recursos técnicos y financieros que amerite. El INBAP fomentará el establecimiento de Centros de Investigación de Vida Silvestre y Centros de Rescate de Vida Silvestre en sitios estratégicos. Todos estos centros requerirán de una autorización del INBAP. Artículo 107.- Mecanismos de Conservación Ex - situ. El INBAP fomentará el establecimiento de mecanismos de conservación ex – situ, tales como una red de jardines botánicos, bancos de semillas, huertos y otras modalidades de conservación ex – situ, a través de los cuales se estudie y reproduzca en condiciones controladas todas las especies forestales y vegetales que se consideren amenazadas o en peligro de extinción. Artículo 108.- Colecciones. Los zoológicos, las colecciones particulares de fauna y flora silvestre, de circos, de museos y las de entidades de investigación están sujetas a las regulaciones del INBAP Artículo 109.- Resguardo de componentes de la biodiversidad. Quienes posean concesiones, arrendamientos o contratos que impliquen el uso o aprovechamiento de componentes de la biodiversidad en áreas protegidas o no protegidas, tienen la obligación de evitar el uso de componentes no autorizados dentro del área correspondiente, por parte de sus empleados, dependientes, concesionarios y personas ajenas. En el caso de haber transformado, directa o indirectamente, asociaciones ecológicas o poblaciones animales o vegetales o cualquier otro componente de la biodiversidad, deberán restaurarlos y son responsables por los daños y perjuicios que hayan ocasionado. Artículo 110.- Disposiciones Reglamentarias. El INBAP reglamentará o normará lo relativo a requisitos de las solicitudes, vigencia de las licencias, valor de las licencias, derechos de uso por grupo de especie y por ejemplar, vedas, registro y control de uso y aprovechamiento de vida silvestre, regencia de la biodiversidad, colecciones, centros de investigación y rescate, y otros aspectos que considere convenientes para el uso y aprovechamiento de la biodiversidad.

SECCION I USOS ESPECIFICOS DE LOS COMPONENTES DE LA BIODIVERSIDAD Y DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS Artículo 111.- De la caza y la pesca. Para efectos de la aplicación de las regulaciones de caza y pesca establecidas en otras leyes, deberán tomarse en consideración los principios y objetivos de la presente Ley.


Artículo 112.- De la caza. El INBAP establecerá el calendario cinegético, lugares geográficos, artes permitidas y no permitidas y demás requisitos para efectuar la caza en todo el territorio nacional. Artículo 113.- De la Pesca. El INBAP tendrá competencia en materia de pesca deportiva y de subsistencia pudiendo establecer zonas y artes de pesca dentro de áreas protegidas. Para regular la pesca comercial dentro de áreas protegidas, se homologarán los procedimientos con la autoridad competente. Artículo 114.- Del manejo y aprovechamiento sostenible de recursos forestales. El manejo y aprovechamiento forestal, dentro de áreas protegidas, será autorizado siempre y cuando cuente con la aprobación previa de un Plan de Manejo que contemple el manejo integrado de recursos maderables y no maderables, bajo una visión de ecosistema y que a su vez garantice su sostenibilidad. El INBAP es la autoridad competente para aprobar estos planes. Para el manejo y aprovechamiento forestal sostenible dentro de áreas protegidas, serán aplicables los procedimientos técnicos y administrativos contemplados en el reglamento para la administración forestal en áreas protegidas, así como otros reglamentos específicos. El INBAP establecerá mecanismos de cooperación y coordinación con el INAB para el desarrollo y aplicación de los procedimientos para el manejo y aprovechamiento forestal sostenible, los que quedarán contenidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 115.- Del uso de Áreas Protegidas para turismo sostenible. El Estado de Guatemala, a través del INBAP incentivará el desarrollo del turismo sostenible en las áreas protegidas. En las áreas protegidas cuya categoría y plan maestro lo contemplen, las entidades administradoras deberán elaborar un plan de desarrollo de turismo sostenible y uso público, desarrollado en coordinacón con la autoridad competente en materia de turismo. Este plan deberá ser aprobado por el INBAP.

SECCION II DEL SISTEMA DE INFORMACION Y REGISTROS DE LA BIODIVERSIDAD


Artículo 116.- Sistema Integrado de Información de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Se crea el Sistema Integrado de Información de Biodiversidad y Áreas Protegidas, conformado por la información disponible y sus administradores o generadores, con el objeto de mantener ordenada y accesible toda la información relativa a biodiversidad y sus componentes y sobre las áreas protegidas y corredores biológicos, a nivel nacional y sus vínculos con sistemas similares a nivel regional e internacional. Para el funcionamiento de este Sistema, el INBAP mantendrá la más estrecha coordinación con otros entes, públicos y privados, nacionales o internacionales que generen, recopilen o divulguen información en esta materia y determinará las entidades calificadas para ser depositarias de la información. El INBAP será el coordinador del Sistema y podrá administrar o delegar la administración del Centro de Información. Asimismo, establecerá para su adecuado funcionamiento, mecanismos automatizados de transferencia de información, apoyándose en redes de informática ya establecidas o coordinándolas, si fuera necesario. El INBAP coordinará con las entidades nacionales correspondientes la elaboración de los mapas temáticos educativos que se requieran para mantener informados a los guatemaltecos. Artículo 117.- Registros. El INBAP establecerá los registros necesarios que propendan a la conservación, aprovechamiento racional y administración de la biodiversidad y sus componentes y de las áreas protegidas, dentro del cual se inscribirán de oficio o a petición de parte, los que se determinarán en el Reglamento de la presente Ley, incluido además, los requisitos, las normas operativas aplicables y los responsables de cada uno de los registros mencionados.

CAPÍTULO III DEL FOMENTO DE LA CONSERVACION Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD SECCION I DEL FOMENTO DE INVERSIONES E INCENTIVOS A LA CONSERVACION Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD Artículo 118.- Fomento de inversiones para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. El INBAP y las entidades que integran el SIGAP, en cooperación con otros sectores económicos y sociales, promoverán aquellas inversiones que contribuyan al uso y conservación de la biodiversidad


y representen beneficio económico y social a las comunidades ubicadas dentro de áreas protegidas o en sus inmediaciones y corresponda a las disposiciones y al espíritu de la presente Ley. Para estos efectos, se crea el Plan de Fomento de Inversiones para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad con el propósito de fomentar la conservación, el manejo y uso sostenible, la recuperación y restauración de la biodiversidad y sus componentes, el adecuado manejo y administración de áreas protegidas. Este Plan podrá ser financiado con recursos provenientes de los fondos privativos del INBAP, de otras fuentes y de la cooperación internacional. El Estado, a través del INBAP, velará para que las inversiones se hagan en función de mejorar el uso de los elementos de la biodiversidad sigan una orientación de inversión en acciones que generen empleo y reduzcan la pobreza, y que en paralelo promuevan la distribución equitativa de los beneficios de la biodiversidad. Artículo 119.- Incentivos a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes. Se crea el Programa de incentivos a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, que también podrá denominarse PINBIO. El objetivo de este programa es fomentar e incentivar, a través de inversión en proyectos y acciones, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad del país. A través de este Programa, el Estado otorgará incentivos económicos por medio del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, INBAP, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas conforme esta Ley, a los posesionarios, arrendatarios, usufructuarios, titulares de predios sirvientes o predios dominantes de servidumbres, propietarios y a las personas individuales o jurídicas, quienes, para efectos de esta ley, se entenderán como beneficiarios siempre y cuando posean un documento legal que demuestre la posesión o tenencia sobre la tierra. Estos incentivos se otorgarán a los beneficiarios que se dediquen a proyectos de manejo, conservación y uso sostenible de biodiversidad, manejo de áreas protegidas y restauración de componentes de la biodiversidad, previo estudio y aprobación del INBAP. La administración y los procedimientos para el otorgamiento de los incentivos quedarán sujetas a una reglamentación específica que será emitida por la Junta Directiva del INBAP. Estos incentivos no se aplicarán en el caso de proyectos con fines similares, desarrollados en un mismo inmueble, o que estén gozando de otros incentivos otorgados por el Estado. Articulo 120.- Monto total anual del Programa de incentivos a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. El Estado destinará anualmente una partida equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado a favor del INBAP, para otorgar incentivos a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad a través del Ministerio de


Finanzas

Públicas.

Artículo 121.- Pago de los incentivos. Los incentivos serán pagados por el Ministerio de Finanzas Públicas a los beneficiarios establecidos por esta Ley, contra la presentación del certificado emitido por el INBAP, constatando el resultado favorable de la evaluación del proyecto previamente presentado. El certificado del INBAP deberá ser entregado al beneficiario en un plazo de treinta días a partir de que fuera solicitado, siempre y cuando llene los requisitos de ley. El reglamento del Programa de Incentivos determinará los mecanismos y metodologías de valoración para establecer los montos a otorgar, los cuales serán aprobados por la Junta Directiva del INBAP. La Junta Directiva, anualmente, fijará los anteriores valores, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial con vigencia a partir del uno de julio de cada año. Artículo 122.- Administración de los incentivos. Por concepto de supervisión y administración, el Ministerio de Finanzas Públicas asignará y trasladará al INBAP, un doce por ciento (12%) del monto total de los incentivos otorgados, mismo que se hará efectivo en forma simultánea al momento de otorgar el incentivo al beneficiario. Estos recursos formarán parte del Fondo Privativo del INBAP, cuyos destinos serán regulados en un reglamento específico. Artículo 123.- Prioridad de la inversión con los incentivos. La Junta Directiva del INBAP determinará los tipos de proyectos y zonas donde se apliquen los incentivos, tomando en consideración aquellas acciones que generen empleo y reduzcan la pobreza y que en paralelo promuevan la distribución equitativa de la riqueza. Fijará las prioridades necesarias para que esta inversión se oriente hacia el eficiente manejo, conservación y uso sostenible de biodiversidad, a la efectividad de manejo de áreas protegidas y a la restauración y manejo adaptativo de componentes de la biodiversidad. Articulo 124.- Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza — FONACON-. Se promoverán acciones para el crecimiento, fortalecimiento y consolidación del Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza FONACON-, creado como un instrumento técnico y financiero a través del cual se apoya el desarrollo de proyectos orientados a la conservación de la biodiversidad y de las áreas protegidas, ejecutados con la participación de entidades sin fines de lucro, tales como instituciones gubernamentales, entidades académicas y educativas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones comunitarias y municipalidades. El INBAP asume la representación que anteriormente tenía el CONAP ante dicho Fondo. Este fondo podrá ser financiado con recursos de cooperación internacional y


asignaciones del Estado a través del Ministerio de Finanzas Públicas para el incremento del capital fideicometido. Artículo 125.- Pago por servicios ambientales. Los usuarios de bienes y servicios ambientales de la biodiversidad podrán convenir compensar económicamente a aquellas personas individuales o jurídicas que realicen acciones de conservación de la biodiversidad relacionadas con la producción de estos bienes y servicios. Para la formalización de estos pagos el INBAP o terceras personas podrán promover la suscripción de los acuerdos que sean necesarios. . El Estado a través del INBAP, podrá establecer pagos por servicios ambientales que generen bienes propiedad de la Nación, los cuales deberán ser aprobados por Junta Directiva del INBAP y quedar contenidos en Acuerdo Gubernativo aprobado en Consejo de Ministros. Los ingresos generados por ese concepto pasarán a formar parte del fondo privativo del INBAP, quien los utilizará para el programa de inversiones a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Entre otros constituyen servicios ambientales provistos por el uso y manejo de la biodiversidad los siguientes: protección de suelos, regulación hídrica, belleza escénica, potencial científico, farmacéutico y mejoramiento genético, mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. Artículo 126.- Financiamiento y asistencia al manejo comunitario. El INBAP, en coordinación con las autoridades públicas competentes y la sociedad civil, dará prioridad a formas de financiamiento y apoyo técnico o de otra índole para los proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad. Gozarán de asistencia crediticia y técnica preferencial.

SECCION II


EDUCACIÓN Y CONCIENCIA PÚBLICA PARA EL USO Y CONSERVACIÓN DE LAS BIODIVERSIDAD Artículo 127.- Educación en biodiversidad. Se considera factor fundamental para el logro de los objetivos de esta Ley, la participación activa de todos los habitantes del país, para lo cual es indispensable el desarrollo de programas educativos, programas informativos, formales e informales y a todo nivel, que tiendan al conocimiento, valoración, rescate, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, patrimonio natural de Guatemala. Artículo 128.- Valor social de la biodiversidad. El INBAP en coordinación con los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales, de Educación y las Universidades del país, deberá vincular políticas y programas de educación formal que incorporen temas vinculados con el valor de la biodiversidad y su uso sostenible, las causas que la amenazan y la reducen, a fin de facilitar su conocimiento y valoración, y demostrar el potencial de ella para aumentar la calidad de vida de la población y el mantenimiento de estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación. El INBAP prestará especial atención a los programas y proyectos de educación no formal en el uso sostenible de la biodiversidad. Para ello, podrá disponer de recursos propios y de recursos que le provean entidades afines, en virtud de convenios específicos, y de recursos que pueda captar provenientes de la cooperación internacional. Artículo 129.- Promoción de la participación ciudadana. El INBAP promoverá la participación ciudadana, en particular de la población residente en las áreas protegidas y comunidades, organizadas en las actividades que involucre la gestión de la biodiversidad que les rodea, a través de asociaciones, sociedades civiles, cooperativas, comités y otras formas de organización con reconocimiento del Estado. Se reconoce el papel decisivo que desempeña la mujer en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, afirmando su participación en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas de conservación de la misma. Artículo 130.- Formación de recursos humanos. El INBAP, en cooperación con otras entidades, nacionales e internacionales, establecerá programas permanentes de formación y capacitación de recursos humanos en el manejo, conservación y rescate de la biodiversidad y áreas protegidas. Especial atención recibirá el adiestramiento y selección de los guardarecursos, quienes


atenderán directamente las labores de control y vigilancia en el campo en todo el SIGAP. El INBAP podrá acreditar a los guardarecursos contratados por municipalidades, entidades no gubernamentales, entidades estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas y entidades privadas, quienes gozarán de las mismas calidades que los guardarecursos formados en el INBAP. Un reglamento específico regulará lo concerniente al presente artículo. Artículo 131.- Divulgación e información. El INBAP promoverá con los diferentes medios de comunicación la divulgación de la importancia y valoración de la biodiversidad de Guatemala, introduciendo el componente informativo y educativo en esta materia en sus proyectos, campañas, programas, investigaciones o actividades divulgativas.

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES, DELITOS Y FALTAS

CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo. 132.- Inspecciones. El personal del INBAP está facultado para realizar inspecciones, con el propósito de seguimiento y control, en las distintas áreas que componen el SIGAP, así como en las instalaciones agroindustriales y comerciales que manejan productos de la vida silvestre, siempre que estén debidamente acreditados para el desempeño de esta función. Para ello podrán solicitar la cooperación de otros organismos oficiales, funcionarios municipales y, el auxilio de la fuerza pública. Para este último caso la Policía Nacional Civil prestará asistencia, de ser posible, con una fuerza policial especializada y con cobertura en todo el país. Artículo 133.- Acción popular. Toda persona está legitimada para accionar en sede administrativa o jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad y de las áreas protegidas.


CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES SECCIÓN I GENERALIDADES Artículo 134.- De las Infracciones. La contravención a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos se considerarán infracciones, quedando a salvo las acciones en materia civil o penal que corresponda en aquellos casos tipificados como delitos o faltas. Artículo 135.- Casos específicos de infracción. Además de las infracciones que pudieran resultar de la aplicación del artículo anterior, constituyen infracciones a la presente Ley: a) La ejecución, dentro de Áreas Protegidas, de actividades o usos de recursos naturales no permitidos por la categoría de manejo, la zonificación y los reglamentos de uso del área protegida en cuestión; b) No portar la licencia correspondiente al realizar actividades para las cuales ésta es obligatoria de conformidad con esta ley y le sea requerida por personal autorizado del INBAP; c) Realizar colecta o acopio de organismos vivos o muertos, para fines de aprovechamiento de información genética o introducción de especies de plantas, animales o de cualquier vida silvestre que no sea nativa del país, sin autorización expresa de la entidad competente en materia de gestión de la diversidad biológica: d) Utilizar, de manera distinta, la licencia autorizada por el INBAP o modificar las condiciones establecidas en la misma para uso o aprovechamiento de la biodiversidad o cualquiera de sus componentes. e) Incumplir las medidas de prevención, gestión de riesgo y medidas de mitigación o cualquier otro compromiso contenido en los planes de manejo o en los instrumentos de evaluación ambiental o contratos derivados del uso y aprovechamiento de la biodiversidad y sus componentes. f) Incumplir las medidas correctivas y preventivas dictadas durante las inspecciones o supervisiones realizadas por el INBAP correspondientes a


aquellas actividades de uso y aprovechamiento de la biodiversidad y sus componentes, que previamente hayan sido autorizadas. g) Omitir información al INBAP sobre accidentes provocados por la realización de la actividad autorizada y que pueda causar daños a la salud, al ambiente y/o a la biodiversidad o sus componentes. h) Incumplir la presentación de un plan maestro u operativo de un Area Protegida. 1) Negarse a devolver una licencia otorgada por el INBAP, ya caducada, sin justificar su retención. j) Introducir, sin previa autorización del INBAP, especies exóticas a ecosistemas que se encuentren bajo régimen de protección o cuando se trate de la introducción al país de especies exóticas, siempre que no hayan causado un daño o perjuicio al ecosistema, en cuyo caso se sancionará como delito según lo establece la presente Ley. k) Oponerse a las inspecciones realizadas por parte de empleados o funcionarios del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, INBAP, debidamente autorizados. 1) Incumplir las normas técnicas establecidas en el plan de manejo, relativo al uso y aprovechamiento de recursos de la biodiversidad, aprobado por el INBAP, causando daño a los procesos ecológicos y demás componentes de la biodiversidad.

SECCION II DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO Artículo 136.- Sanciones. La comisión de una infracción a la presente Ley y sus reglamentos dará lugar a la imposición de una sanción por el INBAP quien deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias atenuantes o agravantes y su grado de reincidencia, de ser este el caso. El INBAP podrá imponer las siguientes sanciones: a) amonestación; b) multa; c) cancelación temporal o definitiva de licencias y registros; d) modificación o demolición de construcciones violatorias a las normas de uso en áreas protegidas; y d) otras que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.


Artículo 137.- Multas por infracciones administrativas. Para el caso de imposición de multas por la comisión de infracciones administrativas, éstas se fijarán sobre la base de días-multa. El día-multa equivale al salario mínimo diario nacional para actividad no agrícola. El pago de las multas que se impongan, provenientes de infracciones administrativas, en la aplicación de la presente Ley, deberán ingresar a los fondos privativos del INBAP, en una cuenta especial, como disponibilidad privativa destinada a programas de formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, administración y rescate de áreas protegidas. Las multas, en caso de la comisión de infracciones administrativas, se impondrán, según el caso, de entre un mínimo de veinticinco (25) días-multa y un máximo de un mil doscientos cincuenta (1,250) días-multa. La clasificación de las infracciones y su correspondiente escala de multas serán establecidas en la reglamentación de la presente Ley. Artículo 138.- Procedimiento de sanción. Para la imposición de las sanciones a las infracciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos se aplicará el procedimiento establecido para lo incidentes en la Ley del Organismo Judicial. Artículo 139.- Sanciones para el caso de servidores públicos. Si un servidor público fuere autor, cómplice o encubridor de las infracciones a la presente Ley o sus reglamentos, será sancionado con el doble de la multa establecida y dará lugar a la remoción de su cargo, dejando a salvo las acciones penales o civiles que corresponda. CAPITULO III DE LOS DELITOS CONTRA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Artículo 140.- Atentado contra el patrimonio natural de la Nación. Comete delito de atentado contra el patrimonio natural quien, sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, corte, recolecte, extraiga, capture o dé muerte a ejemplares, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre y será sancionado con prisión de cinco a diez años (5 a 10) y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales (Q 10,000.00 a Q 50,000.00). La pena será aumentada en una tercera parte, si el delito se cometiere dentro de un área protegida. Serán sancionadas con igual pena aquellas personas que, contando con la autorización correspondiente, se extralimitaren en su uso.


Artículo 141.- Tala de árboles de especies protegidas. Quien talare, aprovechare, descortezare, ocoteare, anillare o cortare la copa de árboles de especies protegidas y en vías de extinción, contenidas en los tratados internacionales de los que Guatemala es parte o que se encuentren en los listados nacionales legalmente aprobados, será sancionado de la siguiente manera: a) De uno hasta quinientos metros cúbicos de madera en pie (1 a 500), con prisión de uno a cinco (1 a 5) años y multa de dos mil a veinticuatro mil quetzales (Q 2,000.00 a Q 24,000.00), más el valor de la madera, conforme el avalúo que realice el INBAP. b)De quinientos punto cero cero un metros cúbicos (500.001) de madera en pie en adelante, con prisión de cinco a diez años (5 a 10) y multa de veinticuatro mil a cuarenta y ocho mil quetzales (Q 24,000.00 a Q48,000.00), más el valor de la madera conforme el avalúo que realice el INBAP. La pena será aumentada en una tercera parte si el delito se cometiere dentro de un área protegida. Se exceptúan los árboles establecidos por regeneración artificial, siempre y cuando no contravengan otras disposiciones de la presente Ley. Artículo 142.- Tráfico ilegal de Flora y Fauna. Será sancionado con prisión de cinco a diez años (5 a 10) y multa de doce mil a cincuenta mil quetzales (Q 12,000.00 a Q 50,000.00), quien sin contar con la debida autorización, transporte, intercambie, comercialice, exporte o importe ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestres incluidas dentro de la Lista Roja publicada por el INBAP y las que no estando incluidas en dicha lista estén contenidas en los apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Artículo 143.- Usurpación de Áreas Protegidas. Comete delito de Usurpación de Áreas Protegidas quien con fines de apoderamiento, aprovechamiento o enriquecimiento ilícito, promoviere, facilitare o invadiere tierras ubicadas dentro de áreas protegidas; y será sancionado con prisión de cuatro a ocho años (4 a 8) y multa de veinte mil a catorce mil quetzales (Q 20,000.00 a Q 14,000.00), y se ordenará el desalojo inmediato del área protegida. Artículo 144.- Falsedad del Regente de Biodiversidad. En caso de que el Regente incurra en falsedad en la información que debe proporcionar al INBAP, además de las responsabilidades penales que se pudieran derivar del hecho,


será excluido del listado de profesionales habilitados para ejercer esta función ante el INBAP. En el caso de Regentes profesionales, el INBAP notificará al Colegio Profesional correspondiente a efecto de que proceda de conformidad con sus propias regulaciones. Artículo 145.- Introducción de especies exóticas sin autorización. Quien realizare introducción de especies de vida silvestre exótica o bien de especies domésticas no existentes en el país, sin contar con la autorización expresa del INBAP o con el dictamen favorable, según corresponda, y que en función de ello, ocasionare daños a componentes de la biodiversidad nativa, será sancionado con multa de doce mil a cuarenta y ocho mil quetzales (Q 12,000.00 a Q 48,000.00). La pena será aumentada en una tercera parte si el delito se comete dentro de Áreas Protegidas. En el caso de reincidencia, será sancionado con prisión de uno a cinco años (1 a 5), inconmutables, más el triple de la multa impuesta en la primera ocasión y más el valor de la reparación del componente de la biodiversidad dañado, conforme avalúo elaborado por el INBAP. Se cancelarán de oficio los registros de personas jurídicas o empresas inscritas en el INBAP, que tengan actividad comercial de introducción de especies. Las especies o individuos de flora y fauna silvestre, o tejidos reproductivos de estas especies exóticas con las que cuenten en ese momento, quedarán en depósito en el INBAP, debiendo solicitarse inmediatamente la autorización del órgano jurisdiccional para su disposición. CAPÍTULO IV FALTAS Artículo 146.- Tenencia ilegal de fauna silvestre. Será sancionado con multa de cuatro mil a cincuenta mil quetzales (Q 4,000.00 a Q 50,000.00) quien sin autorización posea en cautiverio o fuera de su hábitat natural, ejemplares vivos o muertos de especies de fauna silvestre incluidas dentro de la Lista Roja publicada por el INBAP y las que no estando incluidas en dicha lista estén contenidas en los apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Además de la multa que se imponga, se comisarán los ejemplares objeto de posesión, los cuales serán puestos a disposición del INBAP.


TITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 147.- Sistema de Cuentas Ambientales Nacionales. El Banco de Guatemala, en conjunto con el INBAP, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Nacional de Bosques y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República determinarán un mecanismo de coordinación y apoyo, a fin de establecer un Sistema Nacional de Cuentas Ambientales que funcione dentro de una unidad específica del Banco de Guatemala. Otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales podrán participar en la construcción o mantenimiento de este Sistema, como centros o instancias cooperantes. El INBAP será el responsable de fijar los métodos y procedimientos para incorporar los valores de la biodiversidad que integran parte de este sistema. Deberá estar en funcionamiento dos años a partir de la vigencia de esta ley y deberá informar públicamente de su estructura y productos a partir de dicha fecha. Artículo 148.- Reglamentos de la Ley La Junta Directiva del INBAP aprobará, a propuesta del Gerente, el Reglamento Orgánico Interno, el Reglamento de la Junta Directiva, el Reglamento del Fondo Privativo; dentro del improrrogable término de ciento cincuenta (150) días a partir de su instalación. Todos los demás reglamentos que surjan de la presente ley deberán emitirse dentro de un plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 149.- Régimen jurídico del INBAP. El INBAP se regirá por la presente Ley y sus reglamentos,, los manuales y demás disposiciones que emita la Junta Directiva. Los casos no previstos en la presente Ley los resolverá la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, considerando su naturaleza y objetivos. Artículo 150.- Sustentación de planes, programas y proyectos. El INBAP, para sustentar sus planes, programas y proyectos, durante sus primeros cinco años, se basará en las pautas y directrices contenidas en la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad, en la Política Nacional y Estrategias para el Desarrollo del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, en el Programa de Áreas Protegidas del Convenio Sobre la Diversidad Biológica y otros convenios afines suscritos por Guatemala.


Todas aquellas otras políticas y normas relacionadas con la administración de la biodiversidad y del SIGAP, que hubieren sido emitidas por el CONAP, continuarán vigentes mientras el INBAP no disponga lo contrario y no contravengan la presente Ley.

TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Artículo 151.- Convocatoria para elegir representantes. El Presidente de la Junta Directiva del INBAP, dentro de los primeros cinco días (5) de entrar en vigencia la presente Ley, deberá convocar a las instituciones que conforman la Junta Directiva del Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, para que nombren o elijan a sus representantes según sea el caso. Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la vigencia de esta ley dichos representantes, titulares y suplentes, deberán estar nombrados o electos, y celebrarán su primera sesión a los veintiocho días (28) de publicada en el Diario Oficial. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales será responsable de la organización preliminar del INBAP hasta la toma de posesión del Gerente de la misma. Artículo 152.- Nombramiento del primer Gerente. La Junta Directiva del INBAP deberá efectuar el primer nombramiento de Gerente dentro de los veinte días siguientes de su primera sesión de trabajo tomando en consideración los requisitos, calidades y demás aspectos que dispone esta Ley.

Artículo 153.- A partir de la vigencia de la presente Ley, en toda disposición legal y administrativa que se refiera al Consejo Nacional de Áreas Protegidas o al CONAP debe entenderse que se refiere al Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas o INBAP. El INBAP sustituye al CONAP en las relaciones jurídicas e institucionales de todo tipo que a este le correspondieran. Artículo 154.- Participación y representaciones del CONAP. En aquellos casos en donde la representación del CONAP, en otras instancias, haya correspondido a su Secretario Ejecutivo, éste será sustituido por el Gerente del INBAP. En todos los Consejos, directivas, organizaciones o instituciones en las que actualmente participa el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP,


participará el Instituto Nacional de Biodiversídad y Áreas Protegidas, INBAP. Artículo 155.- Liquidación de CONAP. Para efectos de la liquidación del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales nombrará una Comisión Liquidadora, y designará a un presidente de la misma, para que coordine las acciones de liquidación, durante los cinco días (5 ) siguientes a la vigencia de la presente Ley y tiene un plazo máximo de sesenta días (60), para cumplir su función. Todos los bienes del CONAP deberán trasladarse al INBAP sesenta y cinco días después de la vigencia de la presente Ley, plazo en que deberá quedar formalmente integrado el INBAP. Artículo 156.- Comisión Calificadora. Se crea una Comisión Calificadora, la cual deberá quedar conformada a más tardar a los veinte días de instaurada la Junta Directiva, integrada por cinco miembros: dos miembros nombrados por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, dos miembros electos por el sector laboral del CONAP. También integrará la citada Comisión el Gerente del INBAP, quien la preside. El único propósito de la Comisión Calificadora es el de seleccionar al personal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas que formará parte del INBAP, lo cual deberá realizar dentro de un plazo de sesenta (60) días. Artículo 157.- Validez de licencias, permisos, concesiones. Las licencias, permisos, concesiones y otras autorizaciones de aprovechamiento, uso y manejo de la biodiversidad o sus componentes otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, conservarán su validez hasta su vencimiento. Las solicitudes que se encuentren en trámite al tiempo de entrar en vigencia esta Ley, deberán ajustarse a sus disposiciones para poder ser aprobadas. Artículo 158.- Asignación presupuestaria extraordinaria inicial. El Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del proyecto de presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos correspondiente al año 20XX, incluirá por única vez una asignación presupuestaria extraordinaria inicial al Instituto Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas por la cantidad de ochenta y dos millones de quetzales (Q82.000.000.00). Esta asignación será destinada de la forma siguiente: a) Treinta y cinco millones de quetzales (Q 35.000.000.00) para el equipamiento e implementación del INBAP. b) Treinta y cinco millones de quetzales (Q 35.000.000.00) para el


funcionamiento del INBAP, durante el primer año. c) Doce millones de quetzales (Q 12.000.000.00) para cubrir el déficit que derivare de la liquidación del CONAP. Artículo 159.- Remanente presupuestario del CONAP. La disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal 20XX, que al cierre de operaciones del CONAP, quede pendiente de ejecutarse, deberá transferirse al INBAP, quien podrá reprogramarlos para su uso. Articulo 160.- Traslado de registros del CONAP. Los diferentes registros existentes en el CONAP, relacionados con la administración de la biodiversidad y del SIGAP, pasarán automáticamente a formar parte de los registros del INBAP, quien podrá adaptarlos en función lo dispuesto en la presente ley. Artículo 161.- Áreas legalmente declaradas. Todas aquellas áreas protegidas legalmente establecidas a la fecha de vigencia de la presente ley, tienen el pleno reconocimiento de esta Ley y constituyen bases fundamentales en la creación y composición del SIGAP. El INBAP procederá a inscribirlas en los registros respectivos, facilitando su inclusión en el Registro General de la Propiedad Inmueble y el Registro de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, cuando se trate de tierras pùblicas. Artículo 162.- Derogatorias. Con la vigencia de la presente Ley se derogan: a) El Decreto Número 4-89 y Decretos Números: 18-89, 110-96 y 117-97, todos del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas y sus reformas. b) Todas las demás disposiciones que se opongan o contravengan la presente ley. Artículo 163.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ______ DIAS DEL MES DE_____________ DE DOS MIL_______________________


Diputados Ponentes:

Juan Manuel Giordano Estrada


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