2.1.2 Exceptuando los casos que implique la muerte de familiares directos, accidentes y/o desastres naturales comprobables. Todas las justificantes deben ser presentadas a la administración del Club y Hotel Condovac La Costa, para el inicio del proceso de reprogramación.
2.1.3 En caso de fuerza mayor, especifíquese, muerte de familiar directo, accidentes y/o desastres naturales debidamente documentados, este periodo de comunicación a la administración de Condovac La Costa puede ser menor.
2.2 La reprogramación de la Temporada de Uso deberá reservarse bajo los lineamientos establecidos por este mismo reglamento en su capítulo 1; “Del Sistema de Reservas”.
2.3 La reprogramación de la Temporada de Uso deberá hacerse en la temporalidad que corresponda de acuerdo con el contrato establecido, o en periodos de menor valor de la cuota de mantenimiento.
2.4 La reprogramación deberá disfrutarse, en un periodo no mayor al primer semestre del año siguiente, mediante un correo electrónico al departamento de atención al accionista. De no realizarse en el tiempo establecido, el accionista pierde su derecho a reprogramar latemporada de uso.
2.5 Toda reprogramación estará sujeta a disponibilidad con que cuente la administración de Club y Hotel Condovac La Costa S.A.
2.6 La reposición de la Temporada de Uso una vez confirmada NO tendrá reprogramación.
3. Salidas Anticipadas. 3.1 Se consideran salidas anticipadas, aquellas salidas donde el accionista, por fuerza mayor, tal y como está definido en el punto 2.1.3de este reglamento, deba abandonar las instalaciones del
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