Reglamento de uso para Visitas de Socios

Page 1

REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES PARA VISITAS DE SOCIOS E INVITADOS Y PARA LA CONFECCION DE CARNÉS DE CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA

Marzo 2022


Artículo 1. Objetivo. 1. Este reglamento tiene por objeto establecer entre el Club y sus accionistas lo referente a derechos y deberes para el uso y disfrute de las instalaciones durante las visitas de ellos y sus invitados, así como para la confección de los carnés de derecho de accionistas. Artículo 2. Definiciones 1. Accionista: persona física o jurídica que es propietaria de una o másacciones del Club, que tienen obligaciones y beneficiossegún el tipo de acción que posee. 2. Figuras Jurídicas: Son personas jurídicas, asociaciones, sociedades de cualquier índole legal, cooperativas, dueñas de una acción Condovac la Costa. 3. Familiar de primer grado: Persona que comparte consanguinidad con el socio como; Padres, hijos o afinidad como; esposo, esposa, suegros, yerno o nuera. 4. Beneficiario: Familiar de primer grado o pareja que es autorizado por el socio para obtener un carné del Club. 5. Invitado (Visitantes): Persona que no es accionista y que es invitadapor un accionista para ingresar al Club dentro del horario de visitas establecido. 6. Huésped: Persona que, sin ser necesariamente accionista del club, utiliza el servicio de hotel que presta Condovac la Costa


Artículo 3. Accionistas e invitados. 1. Todo accionista que ingrese al Club debe estar al día con el pago de sus obligaciones de cuota de mantenimiento correspondiente al año corriente para poder disfrutar de las instalaciones y servicios que se proveen. 2. Los accionistas e invitados están en la obligación de acatar y respetar las normas del Club. 3. Cada acción tiene derecho a 5 carnés, los cuales puede ser portados por accionistas, familiar de primer grado, u otra dependencia como pareja de unión de hecho. Cualquier hijo puede ser beneficiario de tener carné independientemente de su estado civil. 4. Por acción se permite el ingreso máximo de 2 invitados por acción, diariamente, independientemente de su edad, acompañados por el portador de carné. 5. Se aplican restricciones a los invitados para el uso de las instalaciones. 6. Los beneficios del accionista no son extensivos a los invitados. 7. El brazalete del accionista o portador autorizado de carné será de un color diferente al de los Invitados. 8. Para el caso de los convenios con otros clubes, los portadores de carné de dichos clubes podrán ingresar al club acompañados por familiares de primer grado de consanguinidad. Artículo 4. Sociedades 1. Toda Acción de una Sociedad tiene derecho a un máximo de 5 carnés. 2. Cada Carné debe detallar el nombre de la Sociedad, la foto de la persona portadora y el estatus “apoderado o autorizado” 3. Los beneficios del portador de carné sociedades no son extensivos a los invitados. 4. El brazalete del portador de carné de Sociedades o portador autorizado de carné será de un color diferente a los Invitados.


5. Invitados de Sociedades puede ingresar al Club con carné de un miembro de la sociedad, adjuntando carta debidamente detallada y copia de la cedula del apoderado, autorizando el uso de las instalaciones a su invitado. Estos invitados pueden ser dos. Artículo 5. De los requisitos para la confección de carnés 1. Los carnés son confeccionados únicamente en el Club. 2. Los accionistas deben identificarse de forma presencial con su cédula de identidad o pasaporte en el momento de la confección. 3. Los familiares de primer grado deben presentarse con el accionista propietario o una autorización escrita debidamente autenticada por notario público o abogado, con copia de la cédula del propietario que indique el parentesco con el mismo. 4. Las parejas en unión de hecho deben presentarse con el accionista propietario y con una declaración jurada de unión de hecho ante el notario público,autorización escrita con copia de la cedula y una declaración jurada ante notario de la relación de unión de hecho. 5. Para los carnés de sociedades, se debe presentar personería jurídica con máximo 3 meses de emitida que demuestre relación con la sociedad o representación legal de la misma, así como su cedula de identidad o pasaporte. 6. El carné tiene validez al 31 de diciembre del año posterior al año corriente. 7. El valor de cada carné será de 10 mil colones.

Artículo 6. Del uso Obligatorio del Carné 1. El Accionista o beneficiario debe presentar su carné al día y sus obligaciones también para ingresar al Club. 2. El Accionista o beneficiario debe presentar su carné al día y sus obligaciones también para poder obtener el descuento de beneficio de Accionista.


Artículo 7. Del Horario de visitas a las instalaciones del Club y reglamentación 1. El ingreso de accionistas y visitantes se permite a partir de las 8 a.m. 2. La Salida para los accionistas y visitantes es máximo a las 9 p.m. 3. Es obligación de todos los accionistas y sus invitados conocer los reglamentos y regulaciones que se encuentran publicados en diferentes lugares del club, así como también es obligatorio su cumplimiento. En caso de el no atacamiento de éste, la administración podrá pedir el retiro de las personas del club de inmediato.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.