GACETA
LEGISLATIVA QUINTO AÑO LEGISLATIVO 2018
FEBRERO LIX LEGISLATURA
1
ÍNDICE 2
ORDEN DEL DÍA
4
REGISTRO DE ASISTENCIAS
34
ACTAS
45
INICIATIVAS
110
DICTÁMENES
300
COMUNICADOS
433
EVENTOS
450
3
4
ORDEN DEL DÍA
Pag. 4
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2018
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Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Jueves 01 de Febrero de 2018 1.
Análisis del Informe de Gobierno presentado ante esta Soberanía por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; atento a lo dispuesto por el Artículo 221 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, asisten los Titulares del Sector Buen Gobierno (Administración y Rendición de Cuentas): Enrique Robledo Rubio, Secretario de Finanzas y Administración; y Rodolfo Sánchez Corro, Secretario de la Contraloría.
2.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del treinta y uno de enero del año en curso y en su caso aprobación.
3.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
4.
Lectura de los oficios RNP/004/2018, ROPDU/004/2018 de las Regidoras de Nomenclatura y Panteones y la de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ganadería y Desarrollo Rural del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecamachalco, Puebla, por el que informan lo relativo a su asistencia a las a Sesiones de Cabildo durante los meses de septiembre a diciembre del año dos mil diecisiete.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 01 de 2018 Pág.2
5.
Lectura del ocurso y anexo de la Regidora de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atzitzihuacan, Puebla, por el que informa de supuestas irregularidades y omisiones en la celebración de Sesiones de Cabildo, entre otros.
6.
Lectura del oficio SE/ST/056/2018 y anexo del Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, por el que remite la Recomendación no vinculante del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
7.
Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-3-3153 del Vicepresidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que remite el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente a los Congresos Locales de los treinta y un Estados del País, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a analizar la pertinencia de legislar en materia de seguro contra catástrofes obligatorio, cuya prima se incluya en el cobro del impuesto predial.
8.
Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-6-2925 de la Vicepresidenta de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión por el que remite el Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan a los Congresos Locales para que en el ámbito de sus atribuciones, regulen el servicio de transporte de pasajeros “Taxis” y a las llamadas Empresas de Redes de Transporte dentro de un marco normativo que contribuya a salvaguardar la seguridad de los pasajeros y conductores prestadores del servicio, favorezca las condiciones de equidad competitiva en el sector acorde a las diversas modalidades en que se otorga el servicio e impulse de manera real y efectiva la calidad en el servicio y su cobertura en beneficio de la población.
9.
Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones tendientes a brindar información acerca de los beneficios de consumir ácido fólico antes y durante el embarazo, dirigidas especialmente a mujeres en edad productiva.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 01 de 2018 Pág.3
10.
Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado a continuar fortaleciendo las acciones para la detección oportuna de VIH/Sida en mujeres embarazadas, a fin de reducir la tasa de transmisión materno-fetal de esta enfermedad.
11.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 37 de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Puebla.
12.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 43 Bis, a la Ley del Transporte para el Estado de Puebla.
13.
Lectura de las efemérides correspondientes al mes de febrero.
14.
Asuntos Generales.
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2018 Pag. 9
Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 07 de Febrero de 2018 1.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del uno de febrero del año en curso y en su caso aprobación.
2.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
3.
Lectura del oficio SGM/OFIC/NO.0015/2018 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Quecholac, Puebla, por el que informa su licencia para separase del cargo a partir del veintiséis de enero y hasta el veintidós de febrero del año en curso; así como del ocurso del Regidor de Industria y Comercio de dicho Municipio, por el que informa de supuestas irregularidades por parte del Secretario General.
4.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adicionan tres párrafos al artículo 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
5.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción V del artículo 90 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2018.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 07 de 2018 Pág.2
6.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla.
7.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción IX del artículo 19 y la fracción V del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
8.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 fracción IV de la Ley Estatal de Salud del Estado de Puebla.
9.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Carlos Daniel Hernández Olivares y José Germán Jiménez García, integrante y Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción II del artículo 217 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
10.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Carlos Daniel Hernández Olivares y José Germán Jiménez García, integrante y Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 07 de 2018 Pág.3
11.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados José Germán Jiménez García y Carlos Daniel Hernández Olivares, Coordinador e integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley de Educación para el Estado de Puebla.
12.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados José Germán Jiménez García y Carlos Daniel Hernández Olivares, Coordinador e integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 348 y se adiciona el artículo 352 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
13.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se envíe respetuosamente exhorto a los doscientos diecisiete Municipios del Estado, quienes deberán hacer del conocimiento de esta Honorable Legislatura, si cuenta con su Cronista Municipal y para el caso de los Municipios que no lo tengan, a la brevedad expidan la convocatoria correspondiente, debiendo asignar el presupuesto conducente dentro de sus posibilidades, sin afectar la Hacienda Pública del propio Municipio, para la operación del funcionario señalado y así facilitar el trabajo y obtener resultados eficientes.
14.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita que este Honorable Congreso del Estado de Puebla, haga un atento y respetuoso exhorto a los doscientos dieciséis Municipios que junto con el Municipio de Puebla que ha quedado de ejemplo, forman el Estado Poblano, a fin de que adecuen sus instalaciones administrativas para el mejor y cómodo servicio de los Adultos Mayores y de las Personas con Discapacidad.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 07 de 2018 Pág.4
15.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita que esta Honorable Cámara de Diputados solicite al responsable del Instituto Poblano de Asistencia al Migrante en Estados Unidos de Norte América, un informe detallado acerca de las acciones que está emprendiendo para defender los derechos de nuestros paisanos en el suelo norteamericano y además, las medidas precautorias que se estén tomando en nuestra entidad, para incorporar a los deportados a nuestro proceso de desarrollo, entre otros resolutivos.
16.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente al Presidente Municipal de Puebla, que en su calidad de Primera Autoridad Municipal y por ser el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, actualmente denominado “Agua de Puebla, Para Todos, Concesiones Integrales, S.A. de C.V.”, exhorte a la Empresa tantas veces citada, se abstenga mientras no exista sustento del convenio sujeto a estudio, para realizar un cobro a la Secretaría de Educación Pública del Estado de la cantidad de cien pesos por cada alumno de educación básica, quienes realizan su ciclo escolar en los centros educativos en nuestro municipio poblano.
17.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, requiera al área que corresponda a su cargo, la aplicación puntual de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y así mismo realice tantas cuantas mejoras sean necesarias para el transporte seguro de quienes circulamos por los caminos y vías públicas de nuestro Estado de las cuales tiene competencia.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 07 de 2018 Pág.5
18.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita que este Honorable Congreso del Estado de Puebla, haga un atento y respetuoso exhorto a los doscientos diecisiete Municipio que comprenden el Estado Poblano, a fin de que implementen mecanismos de aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y de eficiencia energética en los inmuebles de las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal, con la finalidad de fomentar la eficiencia energética y el aprovechamiento sustentable de la energía; las personas físicas y morales establecidas en el Estado, podrán certificar sus procesos de ahorro energético ante los organismos aprobados por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, quienes obtengan la certificación respectiva, tendrán preferencia para recibir los estímulos y apoyos municipales que establezcan para tal fin.
19.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, exhorte a los concesionarios del transporte público, instruyan a los choferes del servicio público, para no fumar y en caso de ser reincidentes en seguir fumando en la unidad de trabajo a su cargo en horas laborales, sean sujetos tanto el concesionario como el chofer, a las sanciones que estipula el artículo 131 de la Ley del Transporte del Estado de Puebla.
20.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que de acuerdo a sus facultades, fomenten acciones en coordinación con la población para regular la preservación ecológica de sus áreas verdes, de igual forma difundan acciones forestales en su localidad.
21.
Asuntos Generales.
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018 Pag. 15
Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 14 de Febrero de 2018 1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del siete de febrero del año en curso y en su caso aprobación. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del oficio MCS-PRESIDENCIA/0009/2018 y anexo del Presidente Municipal interino del Honorable Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, aprobaron la licencia del Presidente Municipal Constitucional así como su nombramiento como interino. 4. Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, por el que informa de la instalación en su totalidad del Honorable Cabildo Sustituto del Ayuntamiento en mención. 5. Lectura del oficio SGH065/2018 y anexo del Ciudadano Javier Huerta Montero, por el que informa que en Sesión de Cabildo Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento de Tlahuapan, Puebla, acordaron la licencia sin goce de sueldo que presentó el Presidente Municipal Constitucional y su nombramiento como Presidente Municipal Interino del citado Ayuntamiento.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 14 de 2018 Pág.2
6. Lectura de la Circular 42/LXIII del Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan respetuosamente al Instituto Nacional Electoral para que genere una agenda de trabajo con la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, el Instituto Nacional de Migración y los institutos locales homólogos, con el objeto de que en forma coordinada establezcan las acciones y estrategias necesarias que permitan aumentar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, particularmente la oaxaqueña, en la próxima elección de Presidente de la República y Senadores. 7. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita a la Secretaría de Salud del Estado, para que en coordinación con el Instituto Poblano del Deporte y Juventud fortalezcan e intensifiquen, acciones de concientización dirigidas a la población en general, sobre los beneficios de una sana alimentación y la importancia de realizar actividad física de manera regular. 8. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se exhorta al Titular de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, para que continúe fortaleciendo las acciones de difusión de las zonas arqueológicas de la Entidad, con el objeto que se dé a conocer la transcendencia e importancia de esos lugares en la cultura e historia de nuestro Estado, para con esto lograr que reciban una mayor afluencia de visitantes al año. 9. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, gestionar las acciones necesarias que permitan fortalecer la función realizada por los bancos de alimentos del sector privado, con el fin de seguir promoviendo los beneficios que se generan en los sectores más vulnerables de la Entidad.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 14 de 2018 Pág.3
10. Lectura del Acuerdo que presenta al Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que se abstengan de usar indebidamente un simil de la Banda Presidencial, en cualquier acto solemne u oficial, en términos del artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, so pena de ser sancionados en términos de Ley. 11. Lectura del Acuerdo que presenta al Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se exhorta respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla, que aún no cuenten con el Reglamento Municipal de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen de manera permanente en sus portales electrónicos a la brevedad posible, entre otro resolutivo. 12. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y la de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que exhortan respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión, para que realice las modificaciones necesarias a la Ley Federal del Trabajo a fin de ampliar y fortalecer la figura del trabajo a domicilio, con el objeto de convertirlo en una opción para las personas con discapacidad y mujeres en etapa de gestación, postparto o madres solteras, que les permita mantenerse productivos y encontrar un equilibrio entre la vida laboral y familiar; incluyendo, además y en caso de considerarse viable, esquemas mixtos que incluyan el trabajo de oficina y a domicilio, entre otros. 13. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita se declare el veintiocho de febrero de cada año como “El Día de Las Personas Con Discapacidad Auditiva”, entre otros.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 14 de 2018 Pág.4
14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 4 del Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 5 y 38 de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 21 y el artículo 24 Ter de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública para el Estado de Puebla. 18. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Sistema Estatal de Salud de Puebla, por conducto de la Secretaría de Salud y en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como el Sector Privado y Social, que se encarguen de la prestación de Servicios de Salud, para que de acuerdo con su ámbito de competencia, fortalezcan las acciones y programas de impartición de cursos e información acerca de primeros auxilios pediátricos.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 14 de 2018 Pág.5
19. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos urbanos, en los que se encuentran asentadas ciudades y que tengan centros comerciales y/o hospitales con estacionamientos, instruyan a sus áreas competentes generen las adecuaciones a sus ordenamientos correspondientes, para que los titulares de los estacionamientos u operadores de estacionamientos tengan la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que cubra los daños y robos, tanto totales como parciales, que pudieran sufrir los vehículos que son depositados en estos establecimientos. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, para que conserve el destino y funcionamiento del Polideportivo ubicado en el predio conocido como “La Huizachera”, mejorando su infraestructura y equipamiento y con ello se promueva una vida dinámica y saludable a través del deporte, lo que permita la reducción de los índices de obesidad, enfermedades cardiovasculares, delincuencia, además de que contribuya con el fortalecimiento de la integración familiar y social, entre otros resolutivos. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a la Secretaría de Gobernación Federal para que por conducto de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en el marco de la emisión de la resolución definitiva sobre el trámite de la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla, considere el contexto general de violencia de género documentado en la entidad, tanto en los ámbitos público, privado, laboral, familiar, social y personal; y determine el otorgamiento de la declaratoria de alerta referida, entre otros resolutivos. 22. Asuntos Generales.
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018 Pag. 21
Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 21 de Febrero de 2018
1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del catorce de febrero del año en curso y en su caso aprobación. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del oficio 994 del Secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, por el que remite primer testimonio notarial, que contiene la ratificación de contenido y firma del escrito de renuncia irrevocable suscrito por el Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, José Saúl Gutiérrez Villareal, respecto del cargo de Magistrado Propietario del mencionado Tribunal, así como del acuerdo del Magistrado Presidente del mencionado Tribunal; y del ocurso signado por el Magistrado José Saúl Gutiérrez Villareal, por el que presenta su renuncia voluntaria con carácter de irrevocable al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 4. Lectura del ocurso del Ciudadano Francisco Valerio Huerta, vecino de la Colonia Granjas de San Isidro, Puebla, por el que plantea la problemática del servicio público de transporte y solicita no sean retiradas más rutas.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 21 de 2018 Pág.2
5. Lectura del ocurso del Ciudadano José Maclovio Cortés García, vecino de la Colonia Guadalupe Caleras, Puebla, por el que solicita se haga un cambio en las combis de las rutas 11 y 64 del transporte público por microbuses. 6. Lectura del ocurso del Ciudadano Andrés Pérez García y otros firmantes, vecinos de la Colonia Galaxia Bosques de Manzanilla, Puebla, por el que solicitan derogar la actual Ley Estatal de Agua, entre otros. 7. Lectura de los oficios S.A./D.J./D.C./114/2018, S.A./D.J./D.C./118/2018 y S.A./D.J./D.C./122/2018 y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por los que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo fueron aprobadas las licencias presentadas por los Regidores Karina Romero Alcalá, Iván Galindo Castillejos y María del Rosario Sánchez Hernández para separarse de su cargo por un periodo menor a treinta días. 8. Lectura del oficio PM/164/2018 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Teteles de Ávila Castillo, Puebla, por el que informa que debido a la problemática existente en dicho Ayuntamiento, hará entrega física del informe sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal. 9. Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-8-5465 de la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual hacen un exhorto a los Congresos de las Entidades Federativas a deliberar y, en su caso, aprobar a la brevedad, el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce. 10. Lectura del Acuerdo que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se propone aceptar la renuncia de la Titular de la Contraloría Interna del Honorable Congreso del Estado; asimismo del Acuerdo de este mismo Órgano Legislativo, que contiene la propuesta de quien ocupará dicho cargo.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 21 de 2018 Pág.3
11. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en relación con la Resolución siguiente: No.
AÑO
SUJETO
TITULAR
PERIODO
PROPUESTA
1.
2007
Ixtepec
Rogelio Núñez Lucas
01 Enero al 31 Dic.
1. No es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron. 2. Se aprueba la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007.
12. Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se declara Día Estatal de las Personas con Discapacidad Auditiva, el veintiocho de febrero de cada año. 13. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita de manera respetuosa al Honorable Congreso de la Unión para que en el ámbito de su competencia, prevea e impulse las reformas y acciones necesarias a fin de consolidar un registro nacional de imputados que tenga por objeto impedir la evasión de las sanciones impuestas cuando se actualice el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, concretamente en cuanto hace al retiro temporal o permanente de la licencia de conducir, acudiendo para tal efecto a entidad federativa distinta en la que fue sentenciado, entre otros resolutivos. 14. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Turismo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita al Ejecutivo Federal, para que en ejercicio de sus facultades, realice en los portales electrónicos de su administración, el fomento y difusión de los Pueblos Mágicos, con la intención de informar y orientar, así como motivar el viaje y dar a conocer las posiciones de las localidades y productos turísticos, entre otros resolutivos.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 21 de 2018 Pág.4
15. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que exhortan a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que por conducto de sus Unidades o Áreas encargadas de la Seguridad Pública, implementen operativos policiales en las principales zonas donde exista incidencia delictiva, relativo al robo a transeúnte en los principales paraderos de transporte público de su demarcación territorial, entre otro resolutivo. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforma la fracción V del artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla. 17. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforma la fracción VIII del artículo 142 de la Ley Estatal de Salud. 18. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados José Germán Jiménez García y Carlos Daniel Hernández Olivares, Coordinador e integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 23 bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. 19. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Carlos Daniel Hernández Olivares y José Germán Jiménez García, integrante y Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 284 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 21 de 2018 Pág.5
20. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Carlos Daniel Hernández Olivares y José Germán Jiménez García, integrante y Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman la fracción III del artículo 45 y la fracción IV del artículo 49 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla. 21. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente al Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla y a los doscientos diecisiete Municipios que conforman el Estado, a llevar a cabo dentro del ámbito de sus competencias, las visitas de verificación a los Centros de Atención, para corroborar que estos cumplan con los requisitos señalados por la ley, así como vigilar la atención y cuidados que los niños y niñas reciben en dichos centros. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava, por el que solicitan exhortar respetuosamente al Centro SCT en Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia, para que gestione o realice las acciones que haya lugar, a fin de que se continúen con los trabajos de reconstrucción de pavimento asfáltico del tramo: Izúcar de Matamoros-Acatlán de Osorio de la Carretera Federal Puebla-Huajuapan de León, y así evitar accidentes y daños patrimoniales a los ciudadanos que actualmente transitan por la mencionada vialidad. 23. Asuntos Generales.
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2018 Pag. 27
Orden del Día Sesión Pública Ordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 28 de Febrero de 2018
1. Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiuno de febrero del año en curso y en su caso aprobación. 2. Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera. 3. Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana María Arlette Mendoza Hernández, por el que solicita la calidad poblana. 4. Lectura del oficio FSA No. 025/2018 del Presidente y otros firmantes, en representación del Comité denominado “Fomento y Salud Animal del Estado de Puebla, A.C.”, por el que solicitan diversas reformas al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con relación al delito de robo de ganado. 5. Lectura de los ocursos y anexos del Ciudadano José Arturo Calva Pérez y otros firmantes, vecinos del Municipio de Lafragua, Puebla, por el que reiteran su petición en contra del Presidente Municipal, Juez de Paz y Tesorero del Ayuntamiento en mención. 6. Lectura del ocurso de la Ciudadana María de los Ángeles Ballesteros García, Diputada Suplente del Distrito XXI con cabecera en el Municipio de Teziutlán, Puebla.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 28 de 2018 Pág.2
7. Lectura del ocurso y anexos de la Síndico Municipal y Regidores Sustitutos del Honorable Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, por el que solicitan la separación definitiva del encargo que desempeñaban los exfuncionarios destituidos. 8. Lectura del oficio 093/2018 del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xiutetelco, Puebla, por el que remite copia certificada de la Sesión de Cabildo en la que tomaron protesta a la Regidora Cristina Rojas Alonso. 9. Lectura del oficio SGM/OFIC/NO.0029/2018 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Quecholac, Puebla, por el que informa la reincorporación a sus labores a partir del veintidós de febrero del año en curso. 10. Lectura de la circular 187 de los Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, por el que remiten el Acuerdo mediante el cual exhortan a las Legislaturas de los Congresos de diversos Estados, para que en el ámbito de sus respectivas competencias presenten ante el Congreso de la Unión, una Iniciativa para reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de ampliar el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva de manera oficiosa, incluyendo a los delitos de portación de arma de fuego sin la licencia correspondiente, posesión de arma de fuego reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y delitos en materia de hidrocarburos de conformidad con la ley correspondiente. 11. Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita se apruebe la renuncia solicitada por el Ciudadano José Saúl Gutiérrez Villareal, al cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a partir de su autorización; así como la existencia de la ausencia absoluta de los Magistrados Propietario y Suplente, respectivamente, entre otro resolutivo.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 28 de 2018 Pág.3
12. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Transportes y Movilidad y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, verifique el adecuado funcionamiento de los semáforos existentes en el Municipio de Puebla con el fin de asegurar su correcta sincronización, para disminuir la posibilidad de que ocurra algún tipo de accidente, mejorar la circulación vial y reducir las emisiones contaminantes atmosféricas y sonoras. 13. Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Transportes y Movilidad y la de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan al Honorable Ayuntamiento de Puebla, regular como obligación para los estacionamientos públicos, destinar un área exclusiva para paraderos de bicicletas, proporcionándola de manera gratuita con el fin de incentivar el uso de este medio de transporte alternativo, entre otros resolutivos. 14. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 29 de la Ley Estatal de Salud. 15. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 128 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 16. Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 28 de 2018 Pág.4
17. Lectura de la Iniciativa de Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado Libre y Soberano de Puebla, que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 18. Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados integrantes de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan de manera atenta y respetuosa a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, Delegación Puebla-Tlaxcala, CIRT, para que en el ámbito de sus atribuciones y posibilidades, sean los promotores y difusores de “El Día Estatal de las Personas con Discapacidad Auditiva”, a conmemorarse el veintiocho de febrero de cada año. 19. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Educación Pública, que en cumplimiento al artículo 3 fracciones IV, V, VI, VII, VIII de la Ley Educación del Estado de Puebla, otorgar a cada uno de los sectores escolares establecidos por la misma Institución, un equipo interdisciplinario, conformado por dos o más Psicólogos, un Trabajador Social, un Abogado y un Nutriólogo, con la finalidad de atender adecuadamente a la población escolar antes señalada, para evitar la problemática que padecen, por las razones ya expuestas. 20. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente al Ciudadano Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, requiera a las áreas que correspondan a su cargo, la aplicación puntual de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, y con el apoyo de los doscientos diecisiete Municipios se realicen tantas cuantas mejoras sean necesarias para vigilar y en su caso autorizar asentamientos humanos, privilegiando las reservas ecológicas y sobre todo la vida y el patrimonio de las personas que en ellas se encuentran asentadas o se autorice su ubicación.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 28 de 2018 Pág.5
21. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente al Ciudadano Secretario de la Secretaría de Desarrollo Social Federal (SEDESOL), gire sus respetables instrucciones al Ciudadano Delegado de la misma Secretaría en nuestra Entidad Federativa, a efecto de que en estricto cumplimiento a sus funciones y al programa PROSPERA, proceda a entregar los beneficios correspondientes a los alumnos poblanos de todas las escuelas que alcanzan este programa de beneficio social. 22. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, para que en coordinación con la Federación y los Municipios sobre los que pasa el periférico ecológico, realicen en el ámbito de sus competencias, todas las acciones encaminadas a detectar los tramos del periférico ecológico en los que se carece de luminarias o las mismas no son funcionales, y una vez lo anterior, se generen las acciones tendientes a iluminar en su totalidad el periférico ecológico. 23. Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar de manera respetuosa al Honorable Congreso de la Unión y a las Legislaturas Locales de las Entidades Federativas, para que revisen y modifiquen su legislación penal, a efecto de modificar la figura de la prescripción de la acción penal y de las sanciones, o su equivalente, y cancelar su procedencia ante los delitos de violación, feminicidio y homicidio doloso, además de los casos de reincidencia con condena de delito grave por parte del sujeto activo, entre otro resolutivo.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Febrero 28 de 2018 Pág.6
24. Lectura del oficio HCE/JACH/006/2018 del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita licencia para separarse de su cargo por tiempo indefinido mayor a treinta días, a partir del cuatro de marzo del presente año. 25. Asuntos Generales.
Pag. 33
10
REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO
Pag. 34
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2018
Pag. 35
01 DE FEBRERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado
Asistencia
Retardo Justificado
Falta Justificada
Con Licencia
1.
Aguilar Chedraui Jorge
-
-
SI
-
2.
Aguilar Nava María del Rocío
SI
-
-
-
3.
Alejo Domínguez Cupertino
SI
-
-
-
4.
Beauregard Martínez Carolina
SI
-
-
-
5.
Céspedes Peregrina Sergio Salomón
SI
-
-
-
6.
Chedraui Budib José
-
-
SI
-
7.
Chilaca Martínez María Sara Camelia
SI
-
-
-
8.
Escobedo Zoletto Neftalí Salvador
-
-
SI
-
Esquitín Lastiri José Domingo
-
-
SI
-
10.
Fernández del Campo Espinosa Pablo
SI
-
-
-
11.
Flores Valerio José Pedro Antolín
-
-
SI
-
12.
Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela
SI
-
-
-
13.
González Cervantes Geraldine
SI
-
-
-
14.
Guzmán Islas José
SI
-
-
-
15.
Hernández Reyes Mariano
-
-
SI
-
16.
Hernández Olivares Carlos Daniel
SI
-
-
-
17.
Jiménez García José Germán
SI
-
-
-
18.
Jiménez Huerta Francisco Javier
-
-
SI
-
19.
León Castañeda Víctor
SI
-
-
-
-
SI
9.
20.
Marín Marcelo Maritza
-
-
21.
Mier Bañuelos Carlos Ignacio
SI
-
-
-
22.
Montiel Solana Pablo
-
-
SI
-
23.
Moreno Valle Gérman Sergio
SI
-
-
-
24.
Natale López Juan Carlos
-
-
SI
-
25.
Peña Hidalgo Julián
-
-
SI
-
26.
Pérez García José Ángel
SI
-
-
-
27.
Pozos Cruz Manuel
SI
-
-
-
28.
Quezada Tiempo María del Socorro
SI
-
-
-
29.
Rendón Tapia Julián
SI
-
-
-
30.
Riestra Piña Susana
SI
-
-
-
-
-
31.
Rincón González Mario Alberto
SI
-
32.
Rodríguez Acosta Marco Antonio
SI
-
-
-
33.
Rodríguez Álvarez Francisco
SI
-
-
-
34.
Rodríguez García Ma. Evelia
SI
-
-
-
35.
Rodríguez Regordosa Pablo
SI
-
-
-
36.
Salas Hernández Cirilo
SI
-
-
-
37.
Salazar Álvarez Corona
-
-
SI
-
38.
Sánchez García Lizeth
-
-
SI
-
39.
Soto Martínez Leobardo
-
-
SI
-
40.
Tanús Osorio Silvia
SI
-
-
-
41.
Zanatta Vidaurri Rosalío
SI
-
-
-
Faltas Justificadas
Con Licencia
Asistieron
Faltas
Totales Específicos
27
-
-
13
1
Totales Generales
27
-
-
13
1
Pag. 36
Retardo/J
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2018
Pag. 37
07 DE FEBRERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado
Asistencia
Retardo Justificado
Falta Justificada
Con Licencia
1.
Aguilar Chedraui Jorge
-
-
-
SI
2.
Aguilar Nava María del Rocío
SI
-
-
-
3.
Alejo Domínguez Cupertino
SI
-
-
-
4.
Beauregard Martínez Carolina
-
-
SI
-
5.
Céspedes Peregrina Sergio Salomón
SI
-
-
-
6.
Chedraui Budib José
SI
-
-
-
7.
Chilaca Martínez María Sara Camelia
SI
-
-
-
8.
Escobedo Zoletto Neftalí Salvador
-
-
SI
-
Esquitín Lastiri José Domingo
SI
-
-
-
10.
Fernández del Campo Espinosa Pablo
SI
-
-
-
11.
Flores Valerio José Pedro Antolín
SI
-
-
-
12.
Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela
SI
-
-
-
13.
González Cervantes Geraldine
-
-
SI
-
14.
Guzmán Islas José
SI
-
-
-
15.
Hernández Reyes Mariano
-
-
SI
-
16.
Hernández Olivares Carlos Daniel
SI
-
-
-
17.
Jiménez García José Germán
SI
-
-
-
18.
Jiménez Huerta Francisco Javier
SI
-
-
-
19.
León Castañeda Víctor
SI
-
-
-
-
SI
9.
20.
Marín Marcelo Maritza
-
-
21.
Mier Bañuelos Carlos Ignacio
SI
-
-
-
22.
Montiel Solana Pablo
-
-
SI
-
23.
Moreno Valle Gérman Sergio
SI
-
-
-
24.
Natale López Juan Carlos
SI
-
-
-
25.
Peña Hidalgo Julián
SI
-
-
-
26.
Pérez García José Ángel
SI
-
-
-
27.
Pozos Cruz Manuel
SI
-
-
-
28.
Quezada Tiempo María del Socorro
-
-
SI
-
29.
Rendón Tapia Julián
SI
-
-
-
30.
Riestra Piña Susana
SI
-
-
-
-
-
31.
Rincón González Mario Alberto
SI
-
32.
Rodríguez Acosta Marco Antonio
SI
-
-
-
33.
Rodríguez Álvarez Francisco
SI
-
-
-
34.
Rodríguez García Ma. Evelia
SI
-
-
-
35.
Rodríguez Regordosa Pablo
SI
-
-
-
36.
Salas Hernández Cirilo
SI
-
-
-
37.
Salazar Álvarez Corona
SI
-
-
-
38.
Sánchez García Lizeth
-
-
SI
-
39.
Soto Martínez Leobardo
SI
-
-
-
40.
Tanús Osorio Silvia
SI
-
-
-
41.
Zanatta Vidaurri Rosalío
SI
-
-
-
Faltas Justificadas
Con Licencia
Asistieron
Faltas
Totales Específicos
32
-
-
7
2
Totales Generales
32
-
-
7
2
Pag. 38
Retardo/J
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018
Pag. 39
14 DE FEBRERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado
Asistencia
Retardo Justificado
Falta Justificada
Con Licencia
1.
Aguilar Chedraui Jorge
-
-
-
SI
2.
Aguilar Nava María del Rocío
-
SI
-
-
3.
Alejo Domínguez Cupertino
-
-
SI
-
4.
Beauregard Martínez Carolina
SI
-
-
-
5.
Céspedes Peregrina Sergio Salomón
SI
-
-
-
6.
Chedraui Budib José
SI
-
-
-
7.
Chilaca Martínez María Sara Camelia
SI
-
-
-
8.
Escobedo Zoletto Neftalí Salvador
-
-
SI
-
Esquitín Lastiri José Domingo
-
-
SI
-
Fernández del Campo Espinosa Pablo
SI
-
-
-
-
-
9. 10. 11.
Flores Valerio José Pedro Antolín
SI
-
12.
Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela
SI
-
-
-
13.
González Cervantes Geraldine
SI
-
-
-
14.
Hernández Reyes Mariano
SI
-
-
-
15.
Hernández Olivares Carlos Daniel
SI
-
-
-
16.
Jiménez García José Germán
SI
-
-
-
17.
Jiménez Huerta Francisco Javier
SI
-
-
-
18.
León Castañeda Víctor
SI
-
-
-
19.
Marín Marcelo Maritza
SI
-
-
-
20.
Martínez Amador Carlos
-
SI
21.
Mier Bañuelos Carlos Ignacio
-
SI
-
-
22.
Montiel Solana Pablo
SI
-
-
-
23.
Moreno Valle Gérman Sergio
SI
-
-
-
24.
Natale López Juan Carlos
-
-
SI
-
25.
Peña Hidalgo Julián
-
SI
-
-
-
-
-
26.
Pérez García José Ángel
SI
-
27.
Pozos Cruz Manuel
SI
-
-
-
28.
Quezada Tiempo María del Socorro
-
-
SI
-
29.
Rendón Tapia Julián
SI
-
-
-
30.
Riestra Piña Susana
-
SI
-
-
31.
Rincón González Mario Alberto
SI
-
-
-
32.
Rodríguez Acosta Marco Antonio
SI
-
-
-
33.
Rodríguez Álvarez Francisco
SI
-
-
-
34.
Rodríguez García Ma. Evelia
SI
-
-
-
35.
Rodríguez Regordosa Pablo
SI
-
-
-
36.
Salas Hernández Cirilo
SI
-
-
-
37.
Salazar Álvarez Corona
SI
-
-
-
38.
Sánchez García Lizeth
SI
-
-
-
39.
Soto Martínez Leobardo
SI
-
-
-
40.
Tanús Osorio Silvia
SI
-
-
-
41.
Zanatta Vidaurri Rosalío
SI
-
-
-
Faltas Justificadas
Con Licencia
Asistieron
Faltas
Totales Específicos
35
-
-
5
1
Totales Generales
35
-
-
5
1
Pag. 40
Retardo/J
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018
Pag. 41
21 DE FEBRERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado
Asistencia
Retardo Justificado
Falta Justificada
Con Licencia
1.
Aguilar Chedraui Jorge
-
SI
-
-
2.
Aguilar Nava María del Rocío
SI
-
-
-
3.
Alejo Domínguez Cupertino
SI
-
-
-
4.
Beauregard Martínez Carolina
SI
-
-
-
5.
Céspedes Peregrina Sergio Salomón
SI
-
-
-
6.
Chedraui Budib José
SI
-
-
-
7.
Chilaca Martínez María Sara Camelia
SI
-
-
-
8.
Escobedo Zoletto Neftalí Salvador
-
-
SI
-
Esquitín Lastiri José Domingo
SI
-
-
-
Fernández del Campo Espinosa Pablo
SI
-
-
-
-
-
-
9. 10. 11.
Flores Valerio José Pedro Antolín
SI
12.
Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela
SI
-
-
-
13.
González Cervantes Geraldine
-
SI
-
-
14.
Hernández Reyes Mariano
SI
-
-
-
15.
Hernández Olivares Carlos Daniel
SI
-
-
-
16.
Jiménez García José Germán
SI
-
-
-
17.
Jiménez Huerta Francisco Javier
SI
-
-
-
18.
León Castañeda Víctor
SI
-
-
-
19.
Marín Marcelo Maritza
SI
-
-
-
20.
Martínez Amador Carlos
SI
-
-
-
21.
Mier Bañuelos Carlos Ignacio
-
SI
-
-
22.
Montiel Solana Pablo
SI
-
-
-
23.
Moreno Valle Gérman Sergio
SI
-
-
-
24.
Natale López Juan Carlos
SI
-
-
-
25.
Peña Hidalgo Julián
SI
-
-
-
SI
-
-
-
26.
Pérez García José Ángel
27.
Pozos Cruz Manuel
-
SI
-
-
28.
Quezada Tiempo María del Socorro
SI
-
-
-
29.
Rendón Tapia Julián
SI
-
-
-
30.
Riestra Piña Susana
SI
-
-
-
31.
Rincón González Mario Alberto
-
SI
-
-
32.
Rodríguez Acosta Marco Antonio
-
SI
-
-
33.
Rodríguez Álvarez Francisco
SI
-
-
-
34.
Rodríguez García Ma. Evelia
SI
-
-
-
35.
Rodríguez Regordosa Pablo
SI
-
-
-
36.
Salas Hernández Cirilo
SI
-
-
-
37.
Salazar Álvarez Corona
-
-
SI
-
38.
Sánchez García Lizeth
SI
-
-
-
39.
Soto Martínez Leobardo
SI
-
-
-
40.
Tanús Osorio Silvia
SI
-
-
-
41.
Zanatta Vidaurri Rosalío
SI
-
-
-
Faltas Justificadas
Con Licencia
Asistieron
Faltas
Totales Específicos
39
-
-
2
-
Totales Generales
39
-
-
2
-
Pag. 42
Retardo/J
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2018
Pag. 43
28 DE FEBRERO DE 2018 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA Diputado
Asistencia
Retardo Justificado
Falta Justificada
Con Licencia
1.
Aguilar Chedraui Jorge
SI
-
-
-
2.
Aguilar Nava María del Rocío
SI
-
-
-
3.
Alejo Domínguez Cupertino
SI
-
-
-
4.
Beauregard Martínez Carolina
-
SI
-
-
5.
Céspedes Peregrina Sergio Salomón
SI
-
-
-
6.
Chedraui Budib José
SI
-
-
-
7.
Chilaca Martínez María Sara Camelia
SI
-
-
-
8.
Escobedo Zoletto Neftalí Salvador
SI
-
-
-
Esquitín Lastiri José Domingo
SI
-
-
-
Fernández del Campo Espinosa Pablo
SI
-
-
-
-
-
-
9. 10. 11.
Flores Valerio José Pedro Antolín
SI
12.
Gómez Maldonado Maiella Martha Gabriela
SI
-
-
-
13.
González Cervantes Geraldine
-
SI
-
-
14.
Hernández Reyes Mariano
SI
-
-
-
15.
Hernández Olivares Carlos Daniel
SI
-
-
-
16.
Jiménez García José Germán
SI
-
-
-
17.
Jiménez Huerta Francisco Javier
SI
-
-
-
18.
León Castañeda Víctor
SI
-
-
-
19.
Marín Marcelo Maritza
-
SI
-
-
20.
Martínez Amador Carlos
SI
-
-
-
21.
Mier Bañuelos Carlos Ignacio
SI
-
-
-
22.
Montiel Solana Pablo
SI
-
-
-
23.
Moreno Valle Gérman Sergio
SI
-
-
-
24.
Natale López Juan Carlos
SI
-
-
-
25.
Peña Hidalgo Julián
-
SI
-
-
-
-
26.
Pérez García José Ángel
SI
-
27.
Pozos Cruz Manuel
SI
-
-
-
28.
Quezada Tiempo María del Socorro
SI
-
-
-
29.
Rendón Tapia Julián
SI
-
-
-
30.
Riestra Piña Susana
-
-
SI
-
31.
Rincón González Mario Alberto
SI
-
-
-
32.
Rodríguez Acosta Marco Antonio
SI
-
-
-
33.
Rodríguez Álvarez Francisco
SI
-
-
-
34.
Rodríguez García Ma. Evelia
SI
-
-
-
35.
Rodríguez Regordosa Pablo
SI
-
-
-
36.
Salas Hernández Cirilo
SI
-
-
-
37.
Salazar Álvarez Corona
SI
-
-
-
38.
Sánchez García Lizeth
-
SI
-
-
39.
Soto Martínez Leobardo
-
-
SI
-
40.
Tanús Osorio Silvia
SI
-
-
-
41.
Zanatta Vidaurri Rosalío
SI
-
-
-
Faltas Justificadas
Con Licencia
Asistieron
Faltas
Totales Específicos
39
-
5
2
-
Totales Generales
39
-
5
2
-
Pag. 44
Retardo/J
14
ACTAS DE LAS SESIONES
Pag. 45
ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2018
Pag. 46
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES PRIMERO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ
EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA AL PRIMER DÍA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO,
LAS
Y
LOS
DIPUTADOS
QUE
INTEGRAN
LA
QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE VEINTISIETE DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LAS Y LOS DIPUTADOS JORGE AGUILAR CHEDRAUI, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI, JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, PABL O MONTIEL SOLANA, JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ, JUL IÁN PEÑA HIDALGO, CORONA SALAZAR ÁLVA REZ, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y LEOBA RDO SOTO MARTÍNEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Jueves 01 de febrero de 2018
DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. ACTO SEGUIDO SE DIO CUENTA Y SE TOMÓ CONOCIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DEL OCURSO PRESENTADO POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, POR EL QUE COMUNICA SU REINCORPORACIÓN EN SUS FUNCIONES A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. EN EL PUNTO UNO RELATIVO AL ANÁLISIS DEL INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA; ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 221 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ASISTIERON LOS TITULARES DEL SECTOR BUEN GOBIERNO (ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS): CIUDADANOS ENRIQUE ROBLEDO RUBIO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; Y RODOLFO
SÁNCHEZ
CONTRALORÍA, SECRETARIO
CORRO,
SECRETARIO
ENCABEZANDO DE
FINANZAS
Y
ESTE
DE
SECTOR
LA EL
ADMINISTRACIÓN,
EL
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA ACOMPAÑAR AL SALÓN DE PLENOS A LOS SECRETARIOS
DEL
SECTOR
BUEN
GOBIERNO,
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Jueves 01 de febrero de 2018
ESTABLECIÉNDOSE REANUDÓ
LA
UN
RECESO;
SESIÓN
Y
TRANSCURRIDO,
ESTANDO
SE
PRESENTE,
DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE
GOBIERNO
Y
COORDINACIÓN
POLÍTICA
DE
ESTE
CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS AL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, TITULAR DEL SECTOR, QUIEN MANIFESTÓ Y DIO CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDAN LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL SECTOR BUEN GOBIERNO. A CONTINUACIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO APROBADO SE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TRES MINUTOS A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES
DE
LOS
GRUPOS
Y
REPRESENTACIÓN
LEGISLATIVA QUIENES REALIZARON SUS PREGUNTAS, Y LOS TITULARES
DE
LAS
SECRETARÍAS
DE
FINANZAS
Y
ADMINISTRACIÓN Y LA DE LA CONTRALORÍA HASTA POR CINCO
MINUTOS
PARA
RESPONDER
LAS
PREGUNTAS
FORMULADAS POR LAS Y LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, MARIO ALBE RTO RINCÓN GONZÁLEZ, CAROLINA BEAUREGARD ÁLVA REZ;
MARTÍNEZ GRUPO
Y
FRANCISCO
LEGISLATIVO
RODRÍGUEZ
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA Y ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, CARLOS
DANIEL
HERNÁNDEZ
OLIVARES;
GRUPO
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Jueves 01 de febrero de 2018
LEGISLATIVO
DEL
DE
PARTIDO
LA
REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, JULIÁN RENDÓN TAPIA; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, MAIELL A MARTHA GABRIEL A GÓMEZ MALDONADO; GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES; A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL PLENO DEL CONGRESO Y ENTREGÓ A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS QUE COMPARECEN LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA LIZETH
SÁNCHEZ
LEGISLATIVO
DEL
GARCÍA
Y
PARTIDO
DEL
REPRESENTANTE
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA PARA SU TRÁMITE
PROCEDENTE,
INTERVENCIONES
SE
SE
HACE
ENCUENTRAN
NOTAR
QUE
ÍNTEGRAS
LAS
EN
LA
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE
DE
LA
MESA
SECRETARIO
DE
FINANZAS
DIRECTIVA Y
AGRADECIÓ
ADMINISTRACIÓN
Y
AL AL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA SU PRESENCIA EN EL ANÁLISIS DE LA GLOSA DEL INFORME DE GOBIERNO, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑARLOS HASTA
LAS
PUERTAS
ESTABLECIÉNDOSE
UN
DEL
RECINTO
RECESO;
LEGISLATIVO,
TRANSCURRIDO,
SE
REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL PUNTO DOS SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Jueves 01 de febrero de 2018
CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE ENERO Y LA APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO TRES SE APROBÓ LA DISPENSA DE LECTURA DEL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS
CORRESPONDIENTES.
CONTINUANDO
SE
APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CUATRO AL OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES
GENERALES
RESPECTIVAS,
SE
ACORDÓ
TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES GENERALES: PUNTO CUATRO A
LA
COMISIÓN
DE
GOBERNACIÓN
Y
PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Y A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU CONOCIMIENTO; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA
AUDITORÍA
CONOCIMIENTO CONDUCENTE;
SUPERIOR Y
DEL
EFECTOS
PUNTO
SEIS
ESTADO
PARA
PROCEDENTES A
LA
SU
EN
LO
COMISIÓN
DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN; PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Jueves 01 de febrero de 2018
MUNICIPAL Y PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. EN EL PUNTO NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DEL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL
ESTADO,
RESPETUOSAMENTE
A
LA
POR
EL
QUE
SECRETARÍA
DE
SE
INVITA
SALUD
A
INTENSIFICAR LAS ACCIONES TENDIENTES A BRINDAR INFORMACIÓN ACERCA DE LOS BENEFICIOS DE CONSUMIR ÁCIDO FÓLICO ANTES Y DURANTE EL EMBARAZO, DIRIGIDAS ESPECIALMENTE A MUJERES EN EDAD PRODUCTIVA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, APROBÁNDOSE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO, NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO DIEZ
CON
DISPENSA
DE
LECTURA
APROBADA
POR
UNANIMIDAD DE VOTOS DEL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO A CONTINUAR FORTALECIENDO LAS ACCIONES PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DE VIH/SIDA EN MUJERES EMBARAZADAS, A FIN DE REDUCIR LA TASA DE TRANSMISIÓN MATERNO-FETAL DE ESTA ENFERMEDAD, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS
TÉRMINOS
EL
ACUERDO
ANTES
REFERIDO
CON
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Jueves 01 de febrero de 2018
VEINTISIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MA. EVELIA
RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO
LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 43 BIS, A LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA DE LAS EFEMÉRIDES CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENCIA DIO CUENTA DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Jueves 01 de febrero de 2018
ABROGA EL CÓDIGO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA
A
LA
COMISIÓN
DE
PROCURACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS TRECE HORAS CON SEIS MINUTOS, CITANDO A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
LEGISLATURA
PARA
EL
MIÉRCOLES SIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ DIPUTADO PRESIDENTE
PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
MARÍA SARA CAMELI A CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2018
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁL VAREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO,
LAS
Y
LOS
DIPUTADOS
QUE
INTEGRAN
LA
QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y DOS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE
LAS
Y
MARTÍNEZ,
LOS
DIPUTADOS
NEFTALÍ
CAROLINA
SALVADOR
BEAUREGARD
ESCOBEDO
ZOLETTO,
GERALDINE GONZÁLE Z CERVANTES, MARIANO HERNÁNDEZ REYES, PABLO MONTIEL SOLANA, MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO Y LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS. CONTINUANDO LA PRESIDENCIA DIO CUENTA Y TOMÓ CONOCIMIENTO EN TÉRMINOS DE LO
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 07 de febrero de 2018
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, 21 FRACCIÓN IV, 22 SEGUNDO PARRAFO, 25 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE LA LICENCIA OTORGADA AL DIPUTADO
JORGE
AGUILAR
CHEDRAUI,
POR
TIEMPO
INDEFINIDO MENOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DEL DOS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. ACTO SEGUIDO EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SOLICITUD DE RETIRAR DEL ORDEN DEL DÍA EL PUNTO VEINTIUNO RECORRIÉNDOSE
LOS
DEMÁS
EN
LO
SUBSECUENTE.
CONTINUANDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ LA SOLICITUD DE
LOS
COORDINADORES
Y
REPRESENTANTES
LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL UNO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO Y LA APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL
USO
DE
LA
PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN
TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. EN EL PUNTO TRES SE DIO CUENTA CON EL OFICIO SGM/OFIC/NO.0015/2018 DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
DEL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
DE
QUECHOLAC, PUEBLA, POR EL QUE INFORMA SU LICENCIA PARA SEPARASE DEL CARGO A PARTIR DEL VEINTISÉIS DE ENERO Y HASTA EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO; ASÍ COMO DEL OCURSO DEL REGIDOR DE INDUSTRIA Página 2
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 07 de febrero de 2018
Y COMERCIO DEL MUNICIPIO EN MENCIÓN, POR EL QUE INFORMA DE SUPUESTAS IRREGULARIDADES POR PARTE DEL SECRETARIO GENERAL, SE ACORDÓ TURNAR EL OFICIO Y EL OCURSO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES EN LO CONDUCENTE. EN EL PUNTO CUATRO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ
ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA,
REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONAN
TRES
PÁRRAFOS
AL
ARTÍCULO
9
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
PARA
SU
ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CINCO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA,
INTEGRANTE
GRUPO
DEL
LEGISLATIVO
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, SE Página 3
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 07 de febrero de 2018
TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SEIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA
QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA INTEGRANTE
EL DEL
DIPUTADO GRUPO
JOSÉ
CHEDRAUI
LEGISLATIVO
DEL
BUDIB, PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 19 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
PARA
SU
ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE Página 4
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 07 de febrero de 2018
ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 FRACCIÓN IV DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON LOS DIPUTADOS SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI Y LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS COMPROMISO POR PUEBLA, Y DEL REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL,
ASÍ
COMO
DEL
REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON LA
INICIATIVA DE DECRETO QUE
PRESENTAN LOS DIPUTADOS CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES Y JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA, INTEGRANTE Y COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES Y JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA, INTEGRANTE Y COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA Página 5
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 07 de febrero de 2018
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
VULNERABLES
PARA
SU
Y
A
LA
ESTUDIO
Y
DE
GRUPOS
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS JOSÉ
GERMÁN
JIMÉNEZ
GARCÍA
Y
CARLOS
DANIEL
HERNÁNDEZ OLIVARES, COORDINADOR E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA Y CARLOS DANIEL
HERNÁNDEZ
INTEGRANTE
DEL
OLIVARES,
GRUPO
COORDINADOR
LEGISLATIVO
DEL
E
PARTIDO
COMPROMISO POR PUEBLA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 348 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 352 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Página 6
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 07 de febrero de 2018
PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA,
REPRESENTANTE
LEGISLATIVO
DEL
PARTIDO
MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL
QUE SOLICITA SE ENVÍE RESPETUOSAMENTE
EXHORTO A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO, QUIENES DEBERÁN HACER DEL CONOCIMIENTO DE ESTA HONORABLE LEGISLATURA, SI CUENTA CON SU CRONISTA
MUNICIPAL
Y
PARA
EL
CASO
DE
LOS
MUNICIPIOS QUE NO LO TENGAN, A LA BREVEDAD EXPIDAN LA
CONVOCATORIA
CORRESPONDIENTE,
DEBIENDO
ASIGNAR EL PRESUPUESTO CONDUCENTE DENTRO DE SUS POSIBILIDADES, SIN AFECTAR LA HACIENDA PÚBLICA DEL PROPIO
MUNICIPIO,
PARA
LA
OPERACIÓN
DEL
FUNCIONARIO SEÑALADO Y ASÍ FACILITAR EL TRABAJO Y OBTENER RESULTADOS EFICIENTES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA QUE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, HAGA UN ATENTO Y RESPETUOSO EXHORTO A LOS DOSCIENTOS DIECISÉIS Página 7
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 07 de febrero de 2018
MUNICIPIOS QUE JUNTO CON EL MUNICIPIO DE PUEBLA QUE HA QUEDADO DE EJEMPLO, FORMAN EL ESTADO POBLANO, A FIN DE QUE ADECUEN SUS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MEJOR Y CÓMODO SERVICIO DE LOS ADULTOS MAYORES Y DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO
JOSÉ
ÁNGEL
RICARDO
PÉREZ
GARCÍA,
REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA QUE ESTA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS SOLICITE AL RESPONSABLE DEL INSTITUTO POBLANO DE ASISTENCIA AL MIGRANTE EN ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA,
UN
INFORME
DETALLADO
ACERCA
DE
LAS
ACCIONES QUE ESTÁ EMPRENDIENDO PARA DEFENDER LOS DERECHOS
DE
NUESTROS
PAISANOS
EN
EL
SUELO
NORTEAMERICANO Y ADEMÁS, LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE SE ESTÉN TOMANDO EN NUESTRA ENTIDAD, PARA INCORPORAR A LOS DEPORTADOS A NUESTRO PROCESO DE DESARROLLO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL Página 8
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RICARDO PÉREZ GARCÍA, REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA, QUE EN SU CALIDAD DE PRIMERA AUTORIDAD MUNICIPAL Y POR SER EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ACTUALMENTE DENOMINADO
“AGUA
DE
PUEBLA,
PARA
TODOS,
CONCESIONES INTEGRALES, S.A. DE C.V.”, EXHORTE A LA EMPRESA TANTAS VECES CITADA, SE ABSTENGA MIENTRAS NO EXISTA SUSTENTO DEL CONVENIO SUJETO A ESTUDIO, PARA REALIZAR UN COBRO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE LA CANTIDAD DE CIEN PESOS POR CADA ALUMNO DE EDUCACIÓN BÁSICA, QUIENES REALIZAN SU CICLO ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS EN NUESTRO
MUNICIPIO POBLANO, SE TURNÓ EL PUNTO DE
ACUERDO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL
RICARDO
PÉREZ
GARCÍA,
REPRESENTANTE
LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL
ESTADO,
RESPETUOSAMENTE INFRAESTRUCTURA,
A
POR
EL
LA
SECRETARÍA
MOVILIDAD
Y
QUE
SOLICITA
TRANSPORTES
DE DEL Página 9
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ESTADO DE PUEBLA, REQUIERA AL ÁREA QUE CORRESPONDA A SU CARGO, LA APLICACIÓN PUNTUAL DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y ASÍ MISMO REALICE TANTAS CUANTAS MEJORAS SEAN NECESARIAS PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE QUIENES CIRCULAMOS POR LOS CAMINOS Y VÍAS PÚBLICAS DE NUESTRO ESTADO DE LAS CUALES TIENE COMPETENCIA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA QUE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, HAGA UN ATENTO Y RESPETUOSO EXHORTO A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS QUE COMPRENDEN EL ESTADO POBLANO, A FIN DE QUE IMPLEMENTEN MECANISMOS DE APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA; LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES ESTABLECIDAS EN EL ESTADO, PODRÁN CERTIFICAR SUS PROCESOS DE AHORRO ENERGÉTICO ANTE LOS ORGANISMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN
NACIONAL
PARA EL USO EFICIENTE DE LA Página 10
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ENERGÍA,
QUIENES
OBTENGAN
LA
CERTIFICACIÓN
RESPECTIVA, TENDRÁN PREFERENCIA PARA RECIBIR LOS ESTÍMULOS Y APOYOS MUNICIPALES QUE ESTABLEZCAN PARA TAL FIN, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DICINUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO
JOSÉ
ÁNGEL
RICARDO
PÉREZ
GARCÍA,
REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA,
EXHORTE
A
LOS
MOVILIDAD
CONCESIONARIOS
Y
TRANSPORTES,
DEL
TRANSPORTE
PÚBLICO, INSTRUYAN A LOS CHOFERES DEL SERVICIO PÚBLICO, PARA NO FUMAR Y EN CASO DE SER REINCIDENTES EN SEGUIR FUMANDO EN LA UNIDAD DE TRABAJO A SU CARGO EN
HORAS
LABORALES,
SEAN
SUJETOS
TANTO
EL
CONCESIONARIO COMO EL CHOFER, A LAS SANCIONES QUE ESTIPULA EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A Página 11
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LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE DE ACUERDO A
SUS
FACULTADES,
FOMENTEN
ACCIONES
EN
COORDINACIÓN CON LA POBLACIÓN PARA REGULAR LA PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DE SUS ÁREAS VERDES, DE IGUAL FORMA DIFUNDAN ACCIONES FORESTALES EN SU LOCALIDAD, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES
PARA
SU
ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENCIA DIO CUENTA CON EL OFICIO SIN NUMERO SIGNADO POR EL DIPUTADO ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI, INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR EL QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, INFORMA SU DECISIÓN DE SEPARARSE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DECLARARSE COMO DIPUTADO SIN PARTIDO, SE TOMÓ CONOCIMIENTO
DEL
OFICIO
ANTES
MENCIONADO,
NOTIFICÁNDOSE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LOS EFECTOS JURÍDICOS PROCEDENTES. CONTINUANDO LA PRESIDENCIA DIO CUENTA CON EL OFICIO INE/DERFE/0073/2018 REGISTRO
DEL
DIRECTOR
DE
ELECTORES
FEDERAL
EJECUTIVO DEL
DEL
INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, SE TURNÓ EL OFICIO A LA COMISIÓN Página 12
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Sesión Pública Ordinaria Miércoles 07 de febrero de 2018
DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS, CITANDO A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA PARA EL MIÉRCOLES CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVA REZ DIPUTADO PRESIDENTE
PABLO FERNÁ NDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
MARÍA SARA CAMELI A CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI Y JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LAS Y LOS DIPUTADOS MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, CARLOS MARTÍNEZ AMADOR, CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, JULIÁN PEÑA HIDALGO Y
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SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS. CONTINUANDO LA PRESIDENCIA DIO CUENTA Y SE TOMÓ CONOCIMIENTO DEL OCURSO DE LA DIPUTADA MARITZA MARÍN
MARCELO
POR
EL
QUE
COMUNICA
SU
REINCORPORACIÓN A SUS FUNCIONES A PARTIR DEL DOCE DE
FEBRERO
DEL
HCE/JACH/003/2018
AÑO
DEL
EN
CURSO
DIPUTADO
JORGE
Y
OFICIO AGUILAR
CHEDRAUI, POR EL QUE COMUNICA SU REINCORPORACIÓN A SUS FUNCIONES A PARTIR DEL QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO EN
CURSO,
COMUNÍQUESE
A
LAS
INSTANCIAS
CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ
LA
SOLICITUD
DE
LOS
COORDINADORES
Y
REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL SIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO Y LA APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD
DE
CONTINUANDO
VOTOS
LA
SE
APROBÓ
PROPUESTA
DE
POR LOS
COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS DEL ORDEN
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DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO,
MISMOS
QUE
SERÁN
ESTUDIADOS
Y
ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES GENERALES: PUNTOS TRES, CUATRO Y CINCO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
PARA
SU
CONOCIMIENTO
Y
EFECTOS
PROCEDENTES. PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES. EN EL PUNTO SIETE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD AL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE Y JUVENTUD FORTALEZCAN E INTENSIFIQUEN, ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL, SOBRE LOS BENEFICIOS DE UNA SANA ALIMENTACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA DE MANERA REGULAR,
PUESTO
A
DISCUSIÓN
NINGÚN
DIPUTADO
SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA VOTOS A FAVOR, CERO
VOTOS
EN
CONTRA,
CERO
ABSTENCIONES,
NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO OCHO CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR
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UNANIMIDAD AL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CULTURA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE CONTINÚE FORTALECIENDO LAS ACCIONES DE DIFUSIÓN DE LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS DE LA ENTIDAD, CON EL OBJETO QUE SE DÉ A CONOCER LA TRASCENDENCIA E IMPORTANCIA DE ESOS LUGARES EN LA CULTURA E HISTORIA DE NUESTRO ESTADO, PARA CON ESTO LOGRAR QUE RECIBAN UNA MAYOR AFLUENCIA DE VISITANTES AL AÑO, PUESTO A DISCUSIÓN
NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO NUEVE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD AL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE SOLICITA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, GESTIONAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN FORTALECER LA FUNCIÓN REALIZADA POR LOS BANCOS DE ALIMENTOS DEL SECTOR PRIVADO, CON EL FIN DE SEGUIR PROMOVIENDO LOS BENEFICIOS QUE SE GENERAN EN LOS SECTORES MÁS VULNERABLES DE LA ENTIDAD,
PUESTO
A
DISCUSIÓN
NINGÚN
DIPUTADO
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SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO DIEZ CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD AL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE ABSTENGAN DE USAR INDEBIDAMENTE UN SIMIL DE LA BANDA PRESIDENCIAL, EN CUALQUIER ACTO SOLEMNE U OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, SO PENA DE SER SANCIONADOS EN TÉRMINOS DE LEY, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO
SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y DOS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO ONCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD AL ACUERDO QUE PRESENTA AL COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE AÚN NO CUENTEN CON EL REGLAMENTO
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MUNICIPAL DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA, LO EXPIDAN Y PUBLIQUEN DE MANERA PERMANENTE EN SUS PORTALES
ELECTRÓNICOS
A
LA
BREVEDAD
POSIBLE,
PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN,
NOTIFÍQUESE
EN
LOS
TÉRMINOS
PLANTEADOS. EN EL PUNTO DOCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD AL ACUERDO QUE PRESENTAN
LAS
COMISIONES
UNIDAS
DE
TRABAJO,
COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y LA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE EXHORTAN RESPETUOSAMENTE AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE REALICE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A FIN DE AMPLIAR Y FORTALECER LA FIGURA DEL TRABAJO A DOMICILIO, CON EL OBJETO DE CONVERTIRLO EN UNA OPCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MUJERES EN ETAPA DE GESTACIÓN, POSTPARTO O MADRES SOLTERAS, QUE LES PERMITA MANTENERSE PRODUCTIVOS Y ENCONTRAR UN EQUILIBRIO ENTRE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR;
INCLUYENDO,
ADEMÁS
Y
EN
CASO
DE
CONSIDERARSE VIABLE, ESQUEMAS MIXTOS QUE INCLUYAN EL TRABAJO DE OFICINA Y A DOMICILIO, ENTRE OTROS.
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PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,
NOTIFÍQUESE
EN
LOS
TÉRMINOS
PLANTEADOS.EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE SOLICITA SE DECLARE EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO “EL DÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA”, ENTRE OTROS. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA AMPLIO SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS
DE LA
VERSIÓN
ESTENOGRÁFICA,
A
ESTA
INICIATIVA SE SUMARON LOS DIPUTADOS MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA,
JULIÁN
PEÑA
HIDALGO
Y
LOS
GRUPOS
LEGISLATIVOS DEL PRI, PAN, PT, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ
CHEDRAUI
BUDIB,
INTEGRANTE
DEL
GRUPO
LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE
LA
QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
LEGISLATURA
DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE
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ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX BIS AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE Y JUVENTUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE
LA
QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
LEGISLATURA
DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA
A
LA
COMISIÓN
DE
ORGANIZACIONES
NO
GUBERNAMENTALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 38 DE LA LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA
A
ADMINISTRACIÓN
LA
COMISIÓN
DE
JUSTICIA
DE PARA
PROCURACIÓN SU
ESTUDIO
Y Y
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO
SERGIO
SALOMÓN
CÉSPEDES
PEREGRINA
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INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 21 Y EL ARTÍCULO 24 TER DE LA LEY DEL SERVICIO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU CONOCIMIENTO. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA INVITAR RESPETUOSAMENTE AL SISTEMA ESTATAL DE SALUD DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EN COORDINACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO EL SECTOR PRIVADO Y SOCIAL, QUE SE ENCARGUEN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, PARA QUE DE ACUERDO CON SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, FORTALEZCAN LAS ACCIONES Y PROGRAMAS DE IMPARTICIÓN DE CURSOS E INFORMACIÓN ACERCA DE PRIMEROS AUXILIOS PEDIÁTRICOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA
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QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS URBANOS, EN LOS QUE SE ENCUENTRAN ASENTADAS CIUDADES Y QUE TENGAN CENTROS COMERCIALES Y/O HOSPITALES CON ESTACIONAMIENTOS, COMPETENTES
INSTRUYAN
GENEREN
LAS
A
SUS
ÁREAS
ADECUACIONES
A
SUS
ORDENAMIENTOS CORRESPONDIENTES, PARA QUE LOS TITULARES DE LOS ESTACIONAMIENTOS U OPERADORES DE ESTACIONAMIENTOS TENGAN LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O FIANZA QUE CUBRA LOS DAÑOS Y ROBOS, TANTO TOTALES COMO PARCIALES, QUE PUDIERAN SUFRIR LOS VEHÍCULOS QUE SON DEPOSITADOS EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS, SE TURNÓ EL PUNTO
DE
MUNICIPALES
ACUERDO
A
PARA
SU
LA
COMISIÓN
ESTUDIO
Y
DE
ASUNTOS
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO
DE
ACUERDO
QUE
PRESENTA
GERALDINE
GONZÁLEZ
CERVANTES,
LA
DIPUTADA
INTEGRANTE
DEL
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA, PARA QUE CONSERVE EL DESTINO Y FUNCIONAMIENTO DEL POLIDEPORTIVO UBICADO EN EL PREDIO CONOCIDO COMO “LA HUIZACHERA”, MEJORANDO SU INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Y CON ELLO SE
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PROMUEVA UNA VIDA DINÁMICA Y SALUDABLE A TRAVÉS DEL DEPORTE, LO QUE PERMITA LA REDUCCIÓN DE LOS ÍNDICES DE
OBESIDAD,
ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES,
DELINCUENCIA, ADEMÁS DE QUE CONTRIBUYA CON EL FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE
ACUERDO QUE PRESENTA LA DIPUTADA
GERALDINE
GONZÁLEZ
CERVANTES,
INTEGRANTE
DEL
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN FEDERAL PARA QUE POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR
Y
ERRADICAR
LA
VIOLENCIA
CONTRA
LAS
MUJERES (CONAVIM), EN EL MARCO DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA
SOBRE
EL
TRÁMITE
DE
LA
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CONSIDERE EL CONTEXTO GENERAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO DOCUMENTADO EN LA ENTIDAD, TANTO EN LOS ÁMBITOS PÚBLICO, PRIVADO, LABORAL, FAMILIAR, SOCIAL Y PERSONAL;
Y
DECLARATORIA
DETERMINE DE
ALERTA
EL
OTORGAMIENTO
REFERIDA,
ENTRE
DE
LA
OTROS
RESOLUTIVOS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS
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COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LA DE DERECHOS HUMANOS, A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENCIA DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA INVITAR RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD
CON
SU
RESPECTIVO
ÁMBITO
DE
COMPETENCIA, PARA QUE FOMENTE ENTRE LOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LA SALUD Y LOS EATABLECIMIENTOS DEL SECTOR PRIVADO Y SOCIAL QUE PRESTEN SERVICIOS DE SALUD, UNA CULTURA DE LA DONACIÓN DE SANGRE ALTRUISTA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR EL ACCESO PLENO AL DERECHO HUMANO A LA SALUD, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES SE DIO CUENTA CON LOS OCURSOS DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO Y ANEXOS, RECIBIDOS EN ESTE PODER LEGISLATIVO EN MISMA FECHA, DEL
EXPRESIDENTE
MUNICIPAL
DEL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA, EN RELACIÓN CON DIVERSAS CUENTAS PÚBLICAS SE TURNARON LOS OCURSOS Y ANEXOS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y
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TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS, CITANDO A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
LEGISLATURA
A
LA
SESIÓN
PÚBLICA ORDINARIA PARA EL MIÉRCOLES VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO PRESIDENTE
PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS, LA INASISTENCIA
JUSTIFICADA
DE
LA
DIPUTADA
CORONA
SALAZAR ÁLVAREZ Y EL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO Y EL RETARDO JUSTIFICADO DE LA Y LOS
DIPUTADOS
JORGE
AGUILAR
GERALDINE
GONZÁLEZ
CHEDRAUI,
CARLOS
CERVANTES,
IGNACIO
MIER
BAÑUELOS, MANUEL POZOS CRUZ Y MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 21 de febrero de 2018
LAS DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS. CONTINUANDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO
SE
UNO
APROBÓ
LA
SOLICITUD
DE
LOS
COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO Y LA APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA,
RESULTANDO
APROBADA
EN
TODOS
SUS
TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE
DIO
LECTURA
EXISTENTES
AL
EN
CARTERA
CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD
DE
EXTRACTO
DE
Y
SUS
CONTINUANDO
VOTOS
LA
LOS
SE
ASUNTOS ACUERDOS
APROBÓ
PROPUESTA
POR
DE
LOS
COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES
GENERALES
TURNARLOS
PARA
SU
RESPECTIVAS, ESTUDIO
Y
SE
ACORDÓ
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES GENERALES: PUNTOS
TRES,
SEIS
Y
NUEVE
A
LA
COMISIÓN
DE
GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PUNTOS CUATRO Y CINCO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN
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INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES Y PUNTO OCHO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA AL ACUERDO QUE PRESENTA LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE PROPONE ACEPTAR LA RENUNCIA DE LA TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA
DEL
HONORABLE
CONGRESO
DEL
ESTADO,
PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES; ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE ESTE MISMO ÓRGANO LEGISLATIVO, QUE CONTIENE LA PROPUESTA DE QUIEN OCUPARÁ DICHO CARGO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y UNA ABSTENCIÓN, EL ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRA A LA CIUDADANA CLARA LEYVA MÁRQUEZ, COMO CONTRALORA INTERNA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, A PARTIR DEL UNO DE MARZO DEL AÑO
EN
CURSO
PARA
LA
ACTUAL
LEGISLATURA,
NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS PROCEDENTES, EN TAL VIRTUD Y TODA VEZ QUE LA CIUDADANA CLARA LEYVA MÁRQUEZ SE ENCUENTRA EN LAS INSTALACIONES DE ESTE PODER
LEGISLATIVO,
EL
PRESIDENTE
DE
LA
MESA
DIRECTIVA INSTRUYÓ ACOMPAÑAR HASTA EL PRESÍDIUM A
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LA CIUDADANADA CLARA LEYVA MÁRQUEZ Y ESTANDO PRESENTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LA INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: CIUDADANA CLARA LEYVA MÁRQUEZ ¿PROTESTA SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO
Y
LAS
LEYES
QUE
DE
AMBAS
EMANEN
Y
DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE CONTRALORA INTERNA DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO QUE SE LA HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?; CONTESTANDO LA INTERROGADA “SÍ, PROTESTO”; AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA “SI NO LO HACE ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDE”. CONTINUANDO CON EL PUNTO ONCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DEL MUNICIPIO DE IXTEPEC, PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN ANTES MENCIONADO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO A LA
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA LOS EFECTOS LEGALES
PROCEDENTES.
EN
EL
PUNTO
CON
DOCE
DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CULTURA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE DECLARA DÍA ESTATAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE CADA AÑO, PUESTO A DISCUSIÓN LA DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, NO HABIENDO MÁS
INTERVENCIONES
SE
APROBÓ
EN
TODOS
SUS
TÉRMINOS CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA DÍA DE LAS
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
AUDITIVA
EL
VEINTIOCHO DE FEBRERO DE CADA AÑO, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN EL PUNTO TRECE
CON
DISPENSA
DE
LECTURA
APROBADA
POR
UNANIMIDAD AL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA DE MANERA RESPETUOSA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PREVEA E IMPULSE LAS REFORMAS Y ACCIONES NECESARIAS A FIN DE
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CONSOLIDAR UN REGISTRO NACIONAL DE IMPUTADOS QUE TENGA
POR
OBJETO
IMPEDIR
LA
EVASIÓN
DE
LAS
SANCIONES IMPUESTAS CUANDO SE ACTUALICE EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, COMETIDO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, CONCRETAMENTE EN CUANTO HACE AL RETIRO TEMPORAL O PERMANENTE DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, ACUDIENDO PARA TAL EFECTO A ENTIDAD
FEDERATIVA
DISTINTA
EN
LA
QUE
FUE
SENTENCIADO, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO CATORCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD AL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE TURISMO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL
ESTADO,
POR
EL
QUE SOLICITA AL
EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, REALICE EN LOS PORTALES ELECTRÓNICOS DE SU ADMINISTRACIÓN, EL FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LOS PUEBLOS MÁGICOS, CON LA INTENCIÓN DE INFORMAR Y ORIENTAR, ASÍ COMO MOTIVAR EL VIAJE Y DAR A CONOCER LAS POSICIONES DE LAS LOCALIDADES Y PRODUCTOS TURÍSTICOS, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO
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CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS
PLANTEADOS.
EN EL
PUNTO
CON
QUINCE
DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD AL ACUERDO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE EXHORTAN A LOS DOSCIENTOS
DIECISIETE
AYUNTAMIENTOS
DE
LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON SU RESPECTIVO ÁMBITO DE COMPETENCIA; PARA QUE POR CONDUCTO DE SUS UNIDADES O ÁREAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, IMPLEMENTEN
OPERATIVOS
POLICIALES EN LAS PRINCIPALES ZONAS DONDE EXISTA INCIDENCIA TRANSEÚNTE TRANSPORTE TERRITORIAL,
DELICTIVA, EN
LOS
PÚBLICO
RELATIVO PRINCIPALES DE
SU
AL
ROBO
A
PARADEROS DE DEMARCACIÓN
PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO
SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFÍQUESE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO
DEL
INSTITUCIONAL
DE
PARTIDO LA
REVOLUCIONARIO
QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
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LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, INTEGRANTE
DEL
GRUPO
LEGISLATIVO
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA Y CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES, COORDINADOR E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA
EL
DIPUTADO
CARLOS
DANIEL
HERNÁNDEZ
OLIVARES, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON
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LOS DIPUTADOS PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA Y MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES
UNIDAS
DE
GOBERNACIÓN
Y
PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO
CUENTA
CON
LA
INICIATIVA
DE
DECRETO
QUE
PRESENTAN LOS DIPUTADOS CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES Y JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA, INTEGRANTE Y COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 284 TER DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A ESTA INICIATIVA SE SUMÓ LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN
DE
PROCURACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO
QUE
PRESENTAN
LOS
DIPUTADOS
CARLOS
DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES Y JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA,
INTEGRANTE
Y
COORDINADOR
DEL
GRUPO
LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA
QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
LEGISLATURA
DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 45 Y LA
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FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE SUMÓ A ESTA INICIATIVA LA DIPUTADA MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
DE
LA
QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA INVITAR RESPETUOSAMENTE AL CONSEJO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LOS DOSCIENTOS
DIECISIETE
MUNICIPIOS
DEL
ESTADO,
A
LLEVAR DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN A LOS CENTROS DE ATENCIÓN, PARA CORROBORAR QUE ESTOS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY, ASÍ COMO VIGILAR LA ATENCIÓN Y CUIDADOS QUE LOS NIÑOS Y NIÑAS RECIBEN EN DICHOS CENTROS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN LOS
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DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO
ACCIÓN
NACIONAL
DE
LA
QUINCUAGÉSIMO
NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL CENTRO SCT EN PUEBLA, DE CONFORMIDAD
CON
SU
RESPECTIVO
ÁMBITO
DE
COMPETENCIA, PARA QUE GESTIONE O REALICE LAS ACCIONES QUE HAYA LUGAR, A FIN DE QUE SE CONTINÚEN CON LOS TRABAJOS DE RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO DEL TRAMO: IZÚCAR DE MATAMOROS-ACATLÁN DE
OSORIO
DE
LA
CARRETERA
FEDERAL
PUEBLA-
HUAJUAPAN DE LEÓN, Y ASÍ EVITAR ACCIDENTES Y DAÑOS PATRIMONIALES A LOS CIUDADANOS QUE ACTUALMENTE TRANSITAN POR LA MENCIONADA VIALIDAD, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO AGULAR NAVA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, PRESENTÓ LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 836 Y 839 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ESTATAL DE MEDIACIÓN, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON LOS DIPUTADOS MARCO ANTONIO
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RODRÍGUEZ ACOSTA, SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, MANUEL
POZOS
CRUZ,
SERGIO
SALOMÓN
CÉSPEDES
PEREGRINA Y EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE, CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENCIA DIO CUENTA CON LOS OCURSOS Y ANEXOS DE LOS SÍNDICOS MUNICIPALES DE MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ Y
SOLTEPEC
AMBOS
DEL
ESTADO
DE
PUEBLA,
RESPECTIVAMENTE POR LOS QUE SOLICITAN DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN SIGNADOS EN EL AÑO DOS MIL QUINCE, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. CONTINUANDO LA PRESIDENCIA DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. CONTINUANDO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA SE DECLARE EL 23 DE MARZO COMO EL “DÍA ESTATAL DE LA REHABILITACIÓN”, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN
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DE
CULTURA
PARA
SU
ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS, CITANDO A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA PARA EL MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO PRESIDENTE
PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO
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ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2018
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QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ Y CIRILO SALAS HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA Y EL DIPUTADO LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ
Y
LOS
RETARDOS
JUSTIFICADOS
DE
LAS
DIPUTADAS CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ, GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, MARITZA MARÍN MARCELO, LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y EL DIPUTADO JULIÁN PEÑA HIDALGO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON
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VEINTE MINUTOS. CONTINUANDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE APROBÓ LA SOLICITUD DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO Y LA APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA A DISCUSIÓN, NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ACTO SEGUIDO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES Y REPRESENTANTE LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES GENERALES: PUNTOS TRES, SEIS Y DIEZ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. PUNTO CUATRO A LA COMISIÓN
DE
PROCURACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA. PUNTO CINCO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. PUNTOS SIETE, OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA
AUDITORÍA
SUPERIOR
DEL
ESTADO
PARA
SU
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CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. EN EL PUNTO ONCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS AL ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
Y
PUNTOS
CONSTITUCIONALES
DE
LA
QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE SOLICITA SE APRUEBE LA RENUNCIA SOLICITADA POR EL CIUDADANO JOSÉ
SAÚL
GUTIÉRREZ
VILLAREAL,
AL
CARGO
DE
MAGISTRADO PROPIETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, A PARTIR DE SU AUTORIZACIÓN; ASÍ COMO LA EXISTENCIA DE LA AUSENCIA ABSOLUTA DE LOS MAGISTRADOS
PROPIETARIO
Y
SUPLENTE,
RESPECTIVAMENTE, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN SECRETA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ACORDANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LOS TÉRMINOS APROBADOS Y ENVIARSE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y SURTA
SUS
EFECTOS
LEGALES
PROCEDENTES.
CONTINUANDO CON EL PUNTO DOCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD EL ACUERDO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
Y
LA
DE
ASUNTOS
MUNICIPALES
QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO,
RESPETUOSAMENTE
DE
LA
HONORABLE
POR EL QUE SE SOLICITA
A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 28 de febrero de 2018
PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, VERIFIQUE EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SEMÁFOROS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO CORRECTA
DE
PUEBLA
CON EL FIN DE ASEGURAR SU
SINCRONIZACIÓN,
PARA
DISMINUIR
LA
POSIBILIDAD DE QUE OCURRA ALGÚN TIPO DE ACCIDENTE, MEJORAR LA CIRCULACIÓN VIAL Y REDUCIR LAS EMISIONES CONTAMINANTES ATMOSFÉRICAS Y SONORAS, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES MENCIONADO CON TREINTA Y CINCO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO TRECE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD EL ACUERDO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD Y LA DE ASUNTOS MUNICIPALES DE
LA
QUINCUAGÉSIMO
HONORABLE
CONGRESO
NOVENA DEL
LEGISLATURA
ESTADO,
POR
EL
DEL QUE
SOLICITAN AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, REGULAR COMO OBLIGACIÓN PARA LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS, DESTINAR UN ÁREA EXCLUSIVA PARA PARADEROS DE BICICLETAS, PROPORCIONÁNDOLA DE MANERA GRATUITA CON EL FIN DE INCENTIVAR EL USO DE ESTE MEDIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO, PUESTO A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, EL
ACUERDO
ANTES REFERIDO, NOTIFICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 28 de febrero de 2018
LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ
CHEDRAUI
BUDIB,
INTEGRANTE
DEL
GRUPO
LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE
LA
QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
LEGISLATURA
DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY
ESTATAL
DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA
COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA GERALDINE
GONZÁLEZ
CERVANTES,
INTEGRANTE
DEL
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 128 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE
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JUVENTUD Y DEPORTE PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE
LA
COMISIÓN
DISCAPACIDAD
DE
DE
ATENCIÓN LA
A
PERSONAS
QUINCUAGÉSIMO
CON
NOVENA
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITAN DE MANERA ATENTA Y RESPETUOSA A LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y TELEVISIÓN, DELEGACIÓN PUEBLA-TLAXCALA, (CIRT) PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y POSIBILIDADES, SEAN LOS PROMOTORES Y DIFUSORES DE “EL DÍA ESTATAL DE
LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD AUDITIVA”,
A
CONMEMORARSE EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE CADA AÑO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA,
REPRESENTANTE
LEGISLATIVO
DEL
PARTIDO
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MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA
SECRETARÍA
DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA,
QUE
EN
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 3 FRACCIONES IV, V, VI, VII, VIII DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, OTORGAR A CADA UNO DE LOS SECTORES ESCOLARES ESTABLECIDOS POR LA MISMA INSTITUCIÓN, UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, CONFORMADO
POR
DOS
O
MÁS
PSICÓLOGOS,
UN
TRABAJADOR SOCIAL, UN ABOGADO Y UN NUTRIÓLOGO, CON LA
FINALIDAD
DE
ATENDER
ADECUADAMENTE
A
LA
POBLACIÓN ESCOLAR ANTES SEÑALADA, PARA EVITAR LA PROBLEMÁTICA QUE PADECEN, POR LAS RAZONES YA EXPUESTAS, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA AMPLIÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA,
REPRESENTANTE
LEGISLATIVO
DEL
PARTIDO
MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL CIUDADANO SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REQUIERA A LAS ÁREAS QUE CORRESPONDAN A SU CARGO, LA APLICACIÓN PUNTUAL DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO
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DE PUEBLA, Y CON EL APOYO DE LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS SE REALICEN TANTAS CUANTAS MEJORAS SEAN NECESARIAS PARA VIGILAR Y EN SU CASO AUTORIZAR ASENTAMIENTOS HUMANOS, PRIVILEGIANDO LAS RESERVAS ECOLÓGICAS Y SOBRE TODO LA VIDA Y EL PATRIMONIO
DE
LAS
PERSONAS
QUE
EN
ELLAS
SE
ENCUENTRAN ASENTADAS O SE AUTORICE SU UBICACIÓN, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE DESARROLLO URBANO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL CIUDADANO
SECRETARIO
DESARROLLO
SOCIAL
DE
LA
FEDERAL
SECRETARÍA
(SEDESOL),
GIRE
DE SUS
RESPETABLES INSTRUCCIONES AL CIUDADANO DELEGADO DE
LA
MISMA
SECRETARÍA
FEDERATIVA, A EFECTO CUMPLIMIENTO
A
SUS
PROSPERA, PROCEDA CORRESPONDIENTES
ENTREGAR LOS
NUESTRA
QUE
FUNCIONES A
A
DE
EN
ENTIDAD
EN
ESTRICTO
AL
PROGRAMA
LOS
BENEFICIOS
Y
ALUMNOS
POBLANOS DE
TODAS LAS ESCUELAS QUE ALCANZAN ESTE PROGRAMA DE BENEFICIO SOCIAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO
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CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, INTEGRANTE
DEL
GRUPO
LEGISLATIVO
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,
POR
EL
QUE
RESPETUOSAMENTE INFRAESTRUCTURA,
A
SOLICITA LA
MOVILIDAD
EXHORTAR
SECRETARÍA Y
DE
TRANSPORTES
DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN Y LOS MUNICIPIOS SOBRE LOS QUE PASA EL PERIFÉRICO ECOLÓGICO, REALICEN EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TODAS LAS ACCIONES ENCAMINADAS A DETECTAR LOS TRAMOS DEL PERIFÉRICO ECOLÓGICO EN LOS QUE SE CARECE DE LUMINARIAS O LAS MISMAS NO SON FUNCIONALES, Y UNA VEZ LO ANTERIOR, SE GENEREN LAS ACCIONES TENDIENTES A ILUMINAR EN SU TOTALIDAD EL PERIFÉRICO ECOLÓGICO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO
QUE
GONZÁLEZ
PRESENTA
CERVANTES,
LA
DIPUTADA
INTEGRANTE
GERALDINE
DEL
GRUPO
LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE
LA
QUINCUAGÉSIMO
HONORABLE SOLICITA
NOVENA
CONGRESO DEL
EXHORTAR
DE
HONORABLE CONGRESO
LEGISLATURA
ESTADO,
MANERA DE
LA
POR
DEL
EL
QUE
RESPETUOSA
UNIÓN
Y
A
AL LAS
LEGISLATURAS LOCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
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PARA PENAL,
QUE A
REVISEN EFECTO
PRESCRIPCIÓN SANCIONES,
O
Y MODIFIQUEN
DE
DE
MODIFICAR LA
LA
SU
ACCIÓN
ANTE
FEMINICIDIO
HOMICIDIO
CASOS
DE
LOS
REINCIDENCIA
Y
DELITOS
LEGISLACIÓN
FIGURA DE
PENAL
EQUIVALENTE,
PROCEDENCIA Y
SU
Y
DE
CANCELAR DE
CONDENA
LAS SU
VIOLACIÓN,
DOLOSO, ADEMÁS CON
LA
DE
DE
LOS
DELITO
GRAVE POR PARTE DEL SUJETO ACTIVO, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO
VEINTICUATRO
HCE/JACH/006/2018
SE
DEL
DIO
LECTURA
DIPUTADO
JORGE
AL
OFICIO AGUILAR
CHEDRAUI, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA LICENCIA PARA SEPARARSE DE SU CARGO POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS PARA QUE SURTA SUS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, A PARTIR DEL CUATRO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LICENCIA REFERIDA, SE PROCEDIÓ A LA LECTURA DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE, PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ
AMPLIÓ
SUS
COMENTARIOS
EN
TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, ACTO SEGUIDO EN VOTACIÓN SECRETA RESULTÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y SEIS VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN
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CONTRA, DOS ABSTENCIONES, EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE
LICENCIA
AL
JORGE
DIPUTADO
AGUILAR
CHEDRAUI PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA LOCAL POR TIEMPO INDEFINIDO MAYOR A TREINTA DÍAS A PARTIR DEL CUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, NOTIFÍQUESE AL INTERESADO PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES; AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y AL DIPUTADO SUPLENTE PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES LA PRESIDENCIA DIO CUENTA CON EL OCURSO Y ANEXO DE REGIDORES
DEL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
DE
TEPATLAXCO DE HIDALGO, PUEBLA, POR EL QUE INFORMAN DE
DIVERSAS
IRREGULARIDADES
AL
INTERIOR
DEL
AYUNTAMIENTO Y SOLICITAN INTERVENCIÓN, SE TURNÓ EL OCURSO Y ANEXO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES
PARA
SU
ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN PROCEDENTE. CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, AGRADECIÓ AL DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI LAS ATENCIONES PRESTADAS DURANTE SU GESTIÓN AL FRENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO
DESEÁNDOLE
ÉXITO
EN
SUS
ASPIRACIONES
PERSONALES. CONTINUANDO EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES PRESENTÓ UN
POSICIONAMIENTO
RESPECTO
DEL
CIERRE
DE
VERIFICENTROS EN LA ENTIDAD, DE ACUERDO A LAS NORMAS
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DICTAMINADAS POR PROFEPA, HACIENDO UN LLAMADO A CLARIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS, CITANDO A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO
NOVENA
LEGISLATURA
A
LA
SESIÓN
PÚBLICA ORDINARIA PARA EL MIÉRCOLES SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO PRESIDENTE
PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIPUTADO VICEPRESIDENTE
MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ DIPUTADA SECRETARIA
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIPUTADO SECRETARIO
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INICIATIVAS
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LA ADICIÓN AL TITULO PRIMERO, DEL CAPITULO III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS, DEL ARTICULO 9 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EXPOSICION DE MOTIVOS El conflicto es una consecuencia inevitable de la convivencia humana y la civilización misma, es buena medida un fruto de ese esfuerzo constante por prevenirlo y resolverlo de forma justa. El éxito de las naciones se construye a partir de qué tan efectivas son las formas e instituciones en cuanto a brindar certeza respecto a los mecanismos para dirimir las controversias, de forma que toda persona que sea parte de un conflicto tenga la confianza de que las autoridades lo resolverán de forma ágil y adecuada.
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Con este objetivo, a lo largo de los siglos se han intentado y perfeccionado diferentes esquemas de decisión judicial, en una permanente carrera para adoptar las reglas del entorno normativo al dinamismo de la convivencia en nuestras sociedades, y garantizar el derecho de las personas “a que se le administre justicia por tribunales que están expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”, como lo establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ratificando un derecho fundamental a la justicia que también está planteado en múltiples Instrumentos Normativos Internacionales, como la Convección Americana, sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consiente de esta realidad y con el objetivo de resolver las controversias en una forma más ágil que beneficie en primer lugar a las partes y en sentido amplio a toda la sociedad; es por ello que se propone una adición al artículo 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Se propone en el texto de nuestra Ley Fundamental una disposición explicita para que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades tengan el deber de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Esta adición pretende modificar la Ley Fundamental, para favorecer la aplicación del derecho sustantivo por encima del derecho objetivo para resolver la controversia, desde luego sin dejar de aplicar este último arbitrariamente.
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La incorporación de esta prevención, evitara que en un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio, se imponga obstáculos entre la acción de las autoridades y las pretensiones de los justificables, o bien, límites a las funciones de las autoridades en la decisión de fondo del conflicto. Sin embargo, es importante reafirma que con esta adición no se pretende la eliminación de toda formalidad, ni soslayar disposiciones legales, en cambio, se busca eliminar formalidades que sean obstáculos para hacer justicia. Por el contrario el objetivo es atender el fenómeno de la gran cantidad de formalismos procesales, que ha permitido que las autoridades distraigan su atención sobre éstos, y que la Litis efectivamente no se resuelva. Hoy algunos operadores del Sistema Jurídico en México, se preocupan más por encontrar algunas deficiencias en los aspectos procesales que impartir la efectiva justicia a las personas. Una vez aprobada, esta adición cambiara de fondo el actual modelo de administrar justicia, pues obligara a todas las autoridades a estudiar los conflictos que le son planteados, no solo desde una óptica procesal, si no con la finalidad de resolver los problemas sustentados por la sociedad. La justicia cotidiana tiene como objetivo acercar la justicia a las personas, resolver los problemas del día al día, y poner en el centro de la discusión la resolución de las controversias por encima de otros aspectos que puedan entorpecer la efectiva administración de justicia. El objetivo es que los órganos de impartición de justicia, otorguen la atención prioritaria y primordial a la cuestión de fondo planteada por quienes tengan la calidad de demandante o de demandado, quejoso o de tercero perjudicado, o de actor y de tercero interesado, más allá de las formalidades procesales.
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Conscientes de que deben garantizárselos derechos de las partes, particularmente el de igualdad o estricto equilibrio, para conocer, actuar y probar, sobre la base del principio constitucional del debido proceso. Sin embargo, las prevenciones legales de carácter técnico en cuanto a cuestiones de forma y las formalidades del procedimiento deben ser instrumentos y no obstáculos para la efectiva resolución del conflicto. Deben ser ayuda y no impedimento para que el juzgador desentrañe y se pronuncie sobre la cuestión planteada por quienes acuden ante el Tribunal u Órgano de Impartición de Justicia. Partiendo entonces de las formalidades como instrumento y no como finalidad del proceso judicial, se solicita que nuestra Constitución Local, plantee el principio de la impartición de justicia y se enfoque en resolver el conflicto, incluso a pesar de las posibles inconsistencias o insuficiencias, siempre y cuando no afecte al debido proceso, no pongan en duda la igualdad entre las partes y no trasgredan los derechos de las mismas. De este modo, se refrenda y fortalece de toda persona para acceder a la justicia en forma expedita, completa, imparcial y gratuita. Por otra parte se propone que en dicho artículo se refrende el derecho de todos los habitantes de nuestro Estado, a no ser molestados, si no en virtud de
mandamiento
escrito,
fundado
y
motivado
por
la
autoridad
competente; así como la norma de que en los juicios y procedimientos seguidos en forma oral, será suficiente que quede constancia de lo actuado en cualquier medio cierto de su contenido y de que a través de esa actuación no se han generado actos de molestia ni acciones de autoridad sin competencia o sin fundamento ni motivación.
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Así se considera la oralidad en los procedimientos judiciales para fortalecer la transparencia y la diligencia en la resolución de los conflictos que conocen las autoridades judiciales o administrativas. Por lo anterior esta Honorable Legislatura en términos de la Ley Orgánica vigente deberá aprobar lo siguiente: I.- Impacto Jurídico: En cumplimiento de la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto por que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, que establece textualmente lo siguiente: “TERCERO. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no exceda a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”. Se adiciona el artículo 9 de nuestra Constitución Estatal, a efecto de agregarle dos párrafos. II.-
Impacto
Administrativo:
Debe
fortalecerse
la
oralidad
en
los
procedimientos judiciales, como una norma que fortalezca la transparencia y la diligencia que la oralidad brinda al desahogo de la función de dictar resoluciones en conflictos de que conocen las autoridades judiciales o las autoridades administrativas que resuelven mediante procedimiento seguido en forma de juicio. III.- Impacto Presupuestario: Considerando que la iniciativa que se presenta, no se traduce en la creación de nueva infraestructura dentro de la administración pública y no requiere necesariamente de la creación de
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nuevas plazas; no implica un gasto nuevo
para contemplarse en el
presupuesto estatal. IV.- Impacto Social: Se pretende, hacer que la justicia sea más práctica y accesible para que quienes acudan a ella, sin que se violente los procedimientos lo que es un avance en favor del ciudadano que exige un sistema de justicia eficaz, eficiente y cercano. Por lo antes expuesto y considerado se presenta la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO, POR LA CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LA ADICIÓN AL TITULO PRIMERO, DEL CAPITULO III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS, DEL ARTICULO 9 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Para que quede como sigue: UNICO.- Se adiciona al artículo 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Para quedar de la siguiente forma: Artículo 9 Nadie podrá sustraerse de propia autoridad… Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
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seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HERIOICA PUEBLA DE ZARAGOZA A
DE ENERO DE 2018
DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA
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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO
Los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el INEGI, informó que, en los primeros tres meses del 2017, la población desocupada en el país se situó en 1.8 millones de personas y la tasa de desocupación correspondiente (TD) fue de 3.4% de la Población Económicamente Activa (PEA), porcentaje menor al 4% de igual trimestre de 2016.
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Sin embargo, al estar condicionada a la búsqueda de empleo, la tasa de desocupación es más alta en las localidades grandes, en donde está más organizado el mercado de trabajo; es así que en las zonas más urbanizadas con 100 mil y más habitantes la tasa llegó a 3.9%.
Según el INEGI, la ocupación muestra distintos grados de intensidad según sea la perspectiva desde la cual se le observe. Una de éstas, es la que se refiere a la población con trabajo cero que se ubica entre la población ocupada y la no económicamente activa; es decir, población desocupada, la cual no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición por hacerlo e hizo alguna actividad por obtenerlo.
Al interior del país, las tasas de desocupación más altas fueron de Tabasco, con 6.8%; Baja California Sur 4.8%; Coahuila de Zaragoza y Tamaulipas, con 4.6% cada una; el Estado de México, 4.1%; Durango, 4%, y Ciudad de México, Nuevo León y Querétaro, con 3.8% respecto a la PEA.
Otra forma de caracterizar a la población ocupada es en función de su condición de subocupación, entendida ésta como la necesidad de trabajar más tiempo, lo que se traduce en la búsqueda de una ocupación complementaria o de un nuevo trabajo con mayor horario.
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Al respecto, durante el periodo enero-marzo del año 2017 la población subocupada en el país fue de 3.7 millones de personas y representó 7.1% de las personas ocupadas, tasa menor a la de igual periodo de un año antes que fue de 7.9%.
También se desprende de estos resultados que el 18.1 por ciento de los desocupados en México no cuenta con estudios completos de secundaria; y el 81.8 por ciento tiene estudios de educación media superior y superior. Por lo que hace a nuestra entidad federativa, en octubre del año pasado, según datos del INEGI, la tasa de desempleo de Puebla ubicó en 2.8 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA). La tasa de desempleo de 2.8 por ciento registrada en Puebla equivale a 77 mil 516 personas que no laboran en la entidad. Sin embargo, pese a los datos arrojados por el INEGI, el año próximo pasado, el 52 por ciento de los poblanos padece pobreza laboral, según reveló el observatorio económico, “México ¿cómo vamos?”.
Por lo que hace a los jóvenes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que en México viven 37.9 millones de jóvenes de 15 a 29 años. Unos 12.2 millones son “vulnerables” por enfrentar dificultades para acceder a un trabajo decoroso, en el que tengan posibilidades de desarrollarse, con buen salario y seguridad social. Las cifras oficiales revelan que seis de cada 10 jóvenes mexicanos laboran en la informalidad, de los cuales un 34 por ciento gana de uno a dos salarios mínimos y otro un millón 209 mil ni siquiera cuentan con un empleo.
Pag. 121
A este escenario, se suma la crisis del sistema de pensiones que, dicho por especialistas, de mantenerse la actual recaudación y los bajos salarios, dejará a los mexicanos sin dinero para el retiro en 25 años. Son alrededor de 14 millones de jóvenes, y la mayoría está consciente de que, ante la situación económica y laboral que prevalece, será complicado encontrar un trabajo.
Sólo 40 de cada 100 profesionistas en México tienen un empleo relacionado con su formación universitaria, de acuerdo con la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP y la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2012.
Además, investigaciones de Manpower indican que, de diez vacantes, cuatro no son cubiertas porque a los aspirantes les falta experiencia o habilidades específicas, entre otras características que les permitirían sobresalir del resto.
El panorama laboral se complica si, además de la falta de personal calificado, se suma que al año egresan 450 mil jóvenes de las universidades del país. La misma Encuesta Nacional de Ocupación indica que 56 por ciento de los profesionistas desempleados son menores de 30 años, cifra que ha sido la más alta en los últimos cuatro años.
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Ahora bien, en el largo camino de los aspirantes a un empleo se encuentran un sinnúmero de requisitos, que en ocasiones son solo para la entrevista, como es el caso de la constancia de antecedentes no penales. La cual también algunas veces es solicitada por estudiantes quienes pretenden participar en algún programa de estudio, en el cual se otorgan apoyos económicos.
El costo de este documento, representa un perjuicio económico, a los ciudadanos de bajos recursos que buscan un empleo y a los estudiantes que desean obtener algún estímulo para adherirse a un programa o para una beca, que les permita mejorar sus condiciones de vida.
Por ello se considera que el costo por la expedición de este documento se hace incongruente, pues quienes pretenden un empleo o un estímulo para estudios, son personas que no cuentan con recursos suficientes para hacer erogaciones económicas extras.
Aunado al hecho a que ocasiones el requisito es solo para acceder a una entrevista o realizar el trámite para algún estímulo para adherirse a un programa o para una beca.
En razón de lo anterior, es por lo que pongo a consideración de esta Soberanía, que se reforme el párrafo segundo de la fracción V, del artículo 90 de Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2018, para que, en la expedición de constancias de antecedentes no penales, en el caso de estudiantes y quienes se encuentren desempleados quedaran exentos de dicho pago. Ello pese a
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que en la actualidad dicho dispositivo prevé que para el caso de los estudiantes se aplicara una reducción del 20%, porcentaje que se considera insuficiente, pues la mayoría de las estudiantes, solicitan este documento para obtener algún apoyo económico.
En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:
INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 90 DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PARA QUEDAR COMO SIGUE;
ARTÍCULO 90 Los derechos por los servicios prestados por la Fiscalía General del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: V. Por el trámite de constancias de no antecedentes penales $275.00 ………... En la expedición de constancias de antecedentes no penales, quedaran exentos de dicho pago estudiantes y quienes se encuentren desempleados, en busca de empleo. TRANSITORIOS. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 6 DE FEBRERO DE 2018.
Diputado Pablo Fernรกndez del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracciรณn parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación nacional e internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que América Latina produce un 30% más de los alimentos que necesita para alimentar a sus habitantes, sin embargo el problema del hambre persiste debido a la falta de acceso a alimentos por parte de los más pobres. Esta situación afecta aproximadamente a 52 millones de personas, de las cuales 9 millones son niños menores de 5 años. El aumento en el precio de los alimentos agudizará esta situación. Se estima que un alza del 15% en el precio de los alimentos incrementará del 12% al 16% el número de indigentes, afectando, en mayor medida, a los más pobres que gastan buena parte de sus escasos ingresos
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en alimentación. Este panorama indica que el estado nutricional de la población pobre se encuentra en riesgo, ya que se incrementará la desnutrición, en especial en niños menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores. Sin embargo, existen alternativas como la Agricultura Urbana y Periurbana (AUP) como una actividad multifuncional y multicomponente, que incluye la producción o transformación inocua, de productos agrícolas y pecuarios en zonas intra y peri urbanas, para autoconsumo o comercialización,
aprovechando los recursos e
insumos locales. En este orden de ideas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ha implementado programas relacionados con la Agricultura Familiar Periurbana y de Traspatio, buscando favorecer a familias en condiciones de pobreza alimentaria que se ubican en zonas urbanas y rurales. De este modo, la presente iniciativa busca fomentar la asistencia técnica y capacitación en materia de agricultura familiar periurbana y de traspatio en la población rural de la entidad con el objetivo principal de producir sus propios alimentos. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO 38.- La Secretaría atendiendo la demanda de la población rural, establecerá un programa de capacitación y asistencia técnica rural integral que impulse:
I. a XII. …
XIII. La agricultura familiar periurbana y de traspatio.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE FEBRERO DE 2018
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 19 y la fracción V del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS La palabra “género” puede definirse como “el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas que las diferentes sociedades asignan a las personas de forma diferenciada como propias de varones o de mujeres. Son construcciones socioculturales que varían a través de la historia y se refieren a los rasgos psicológicos y culturales y a las especificidades que la sociedad atribuye a lo que considera “masculino” o “femenino””.1 Por su parte, “perspectiva de género” puede entenderse como “un punto de vista, a partir del cual se visualizan los distintos fenómenos de la realidad (científica, académica, social o política), que tiene en cuenta las implicaciones y efectos de las
1 UNICEF, Perspectiva de género, “Comunicación, infancia y Adolescencia. Guía para periodistas.”, Argentina, 2017, Disponible en Web: < https://www.unicef.org/argentina/spanish/COM1_PerspectivaGenero_WEB.pdf>
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relaciones sociales de poder entre los géneros (masculino y femenino, en un nivel, y hombres y mujeres en otro)”. A este respecto, la incorporación de una perspectiva de género busca integrar la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en sus políticas y en los planes y programas que se lleven a cabo. En este sentido, el sistema jurisdiccional es una de las principales herramientas para la aplicación de esta perspectiva. Muestra de ello es el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el que se busca que las y los funcionarios involucrados en procesos de carácter judicial involucren la perspectiva de género en sus funciones y deciciones. No obstante, existen numerosos casos en los que la perspectiva de género no es tomada en cuenta y por tanto resulta fundamental robustecer los mecanismos para su aplicación. Es por ello que la presente inciativa tiene como objetivo central de la presente inciativa es incorporar en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la implementación de la perspectiva de género en el actuar de los servidores públicos así como que las medidas que dicte el Pleno enfocadas para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita, consideren permanentemente esta perspectiva. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 19 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
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ÚNICO.- Se reforma la fracción IX del artículo 19 y la fracción V del artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 9.- Son facultades del Pleno: I. a VIII. …
IX. Dictar las medidas generales que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita, buscando siempre la incorporación de la perspectiva de género, y para que, en los procedimientos judiciales, sean observadas estrictamente las formalidades y los términos legales; privilegiando la mediación y la conciliación, como medios alternativos de solución de conflictos;
X. a XXX. …
Artículo 135.- Son obligaciones de los servidores públicos del Poder Judicial: I. a IV. …
V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tengan relación con motivo de éste, incorporando la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones, y
VI. …
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ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE FEBRERO DE 2018
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE:
LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA, INTEGRANTE DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA Y MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 57 FRACCION I , 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144 FRACCIÓN II, 147 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 120 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, VENGO A SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE ORGANO COLEGIADO PARA SU ESTUDIO, DISCUSIÓN Y EN SU CASO , APROBACIÓN, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 2° FRACCIÓN IV DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESCRIBE EN SU REFORMADO ARTÍCULO PRIMERO “…EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE…”. LA LEY GENERAL DE SALUD EN SU ARTICULO 7 FRACCIÓN II BIS “ES DE PROMOVER E IMPULSAR QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL
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DE SALUD IMPLEMENTEN PROGRAMAS CUYO OBJETO CONSISTA EN BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA INTEGRADA DE CARÁCTER PREVENTIVO, ACORDE CON LA EDAD EL SEXO Y FACTORES DE RIESGO DE LAS PERSONAS”.
FRACCIÓN XI.- APOYAR LA COORDINACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y LAS EDUCATIVAS, PARA FORMAR Y CAPACITAR RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD;
EN EL CAPITULO VII DE SALUD MENTAL EN SU ARTICULO 72 DE LA LEY DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA, SEÑALA QUE, “LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO ES DE CARÁCTER PRIORITARIO…, ASI COMO OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DIAGNOSTICO, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD MENTAL”.
EL ART. 90 DE LA MISMA LEY DICE “CORRESPONDE A LA SECRETARIA DE SALUD Y A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE SU COMPETENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS EN LA MATERIA Y COORDINACIÓN CON ÉSTAS”; Y EN EL ART. 185 FRACCIÓN II. “LA EDUCACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA SALUD Y EN LAS RELACIONES SOCIALES, DIRIGIDA ESPECIALMENTE A NIÑOS, ADOLESCENTES, OBREROS Y CAMPESINOS”.
EL SENADO DE LA REPUBLICA APROBÓ MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE SALUD PARA GENERAR MAYOR CONTROL EN EL CONSUMO DE ALCOHOL POR PARTE DE LOS JOVENES MEDIANTE UN PROGRAMA CONTRA EL ALCOHOLISMO Y EL ABUSO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
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PROMOVER ACTIVIDADES TENDIENTES A LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE SE REQUIERE PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL PAIS EN MATERIA DE SALUD.
LOS EFECTOS SOCIALES QUE CAUSAN LOS TRANSTORNOS MENTALES QUE HAN IDO EN AUMENTO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DAÑANDO EL ENTORNO SOCIAL LO CUAL RECAE EN DEPRESIÓN, AUSENCIA LABORAL, ALCOHOLISMO, TRANSTORNOS MENTALES Y HASTA EL CRECIENTE AUMENTO EN SUICIDIOS Y TODA CLASE DE ADICCIONES POR LA FALTA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN OPORTUNA.
RESULTA FUNDAMENTAL ESTABLECER INSTRUMENTOS, POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL SER HUMANO, ASI COMO MEJORAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER SOCIAL CUANDO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, DESPROTECCIÓN O DESVENTAJA FISICA O MENTAL CON EL OBJETIVO DE LOGRAR SU INCORPORACIÓN A UNA VIDA PLENAMENTE PRODUCTIVA.
EL INICIO DEL CONSUMO DE ALCOHOL SUCEDE CADA VEZ A EDADES MAS TEMPRANAS, COMENZANDO EN PROMEDIO A LOS DOCE AÑOS A NIVEL NACIONAL EN LA ENCUESTA NACIONAL DE CONSUMO DE DROGAS EN ESTUDIANTES (ENCODE) 2014, REFIERE QUE EN PUEBLA EL 57.3 % DE LOS ADOLESCENTES VARONES HAN PROBADO EL ALCOHOL, MIENTRAS QUE ENTRE LAS MUJERES LO HAN HECHO EL 54.1 %. CON RESPECTO A LA EDAD DE INICIO DE CONSUMO, EN PUEBLA PARTE DE LOS 13 A LOS 14 AÑOS, PUES CASI UNA TERCERA PARTE DE MENORES INGIERE ALCOHOL DESDE ESA EDAD.
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EN MEXICO, LA PRIMERA CAUSA DE MUERTE ENTRE LA JUVENTUD MEXICANA SON LOS ACCIDENTES AUTOMOVILISTICOS ORIGINADOS POR EL CONSUMO Y ABUSO DE ALCOHOL. ES NECESARIO CONTAR CON INTRUMENTOS EFICIENTES QUE DISMINUYAN EL IMPACTO NEGATIVO DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LAS CONDICIONES DE SALUD EN NUESTRO ESTADO. POR LO ANTERIOR EXPUESTO, SE INTEGRANTES DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE:
PROPONE
A
LOS
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 2 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTICULO UNICO. - SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 2 FRACCIÓN IV DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA QUE ACTUALMENTE DICE:
“… ARTÍCULO 2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, TIENE LAS SIGUIENTES FINALIDADES: FRACCIÓN IV. LA EXTENSIÓN DE ACTIVIDADES SOLIDARIAS Y RESPONSABLES DE LA POBLACIÓN EN LA PERSEVACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMINETO Y RESTAURACIÓN DE LA SALUD. DESARROLLAR ACCIONES Y CAMPAÑAS CON ACTIVIDADES EDUCATIVAS PARA DETECTAR, DIAGNOSTICAR Y CONTRIBUIR A LA TOMA DE CONCIENCIA RESPECTO DEL ALCOHOLISMO Y ADOPTAR MEDIDAS PERTINENTES PARA EMPLEAR PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA. SE DETERMINARÁ LA OPERATIVIDAD BAJO LA CUAL SE INTERCAMBIARÁ LA INFORMACIÓN NECESARIA ENTRE LAS SECRETARIAS DE SALUD Y EDUCACIÓN.
TRANSITORIOS
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PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL SIGUIENTE DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO.
ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 06 de febrero de 2018.
DIP. MA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA
Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad de la LIX Legislatura
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES
Los que suscriben, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares y Diputado José Germán Jiménez García integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del primero de los mencionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción II del Artículo 217 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
En la actualidad, las distintas adicciones que prevalecen en nuestra población, son -y han sidoun postergado problema de salud pública; sin embargo a la fecha, éstas se han agudizado no solo en la periodicidad o la cantidad de su consumo sino también en los sectores de la población que afectan y los cada vez menores rangos de edad de su prevalencia; además de las consecuencias directas sobre la salud presente y también futura de quienes las padecen y por consiguiente de la sociedad en su conjunto.
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En este contexto, el alcoholismo en México es ya un grave problema que está afectando de manera contundente la salud y la expectativa de vida de nuestra población; una afección de la cual nadie esta indemne de padecerla directa o indirectamente porque no concibe diferencias de género, ni posición social y peor aún, edad. Esta situación ha motivado que, a nivel internacional, distintas organizaciones hayan emitido una alerta sobre los riesgos del alcoholismo en la salud del individuo y de la sociedad en general; destacando además las características particulares que lo vuelven cada vez más inminente entre la población. Un claro ejemplo de lo anterior, lo da la Organización Mundial de la Salud que ha definido al alcoholismo como un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol expresado a través de dos síntomas fundamentales: la incapacidad de detenerse en la ingestión del alcohol y la imposibilidad de abstenerse del alcohol.1 La situación es grave, y más allá de enumerar las consecuencias por todos sabidas del alcoholismo, basta con mencionar que al respecto la Secretaria de Salud estima que: • El 75 por ciento de los mexicanos ingirieron al menos una vez en su vida una bebida alcohólica. • Hay aproximadamente 45 millones de bebedores habituales. • Que el 65 por ciento de la población de entre 17 y 65 años de edad padece alcoholismo en alguno de sus diversos grados.2
1 2
Definición de Alcoholismo. Organización Mundial de la Salud. OMS Secretaria de Salud. Encuesta Nacional de Adicciones 2008.
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Lo anterior ha dado como resultado, serios padecimientos en la salud de la población, elevados niveles de accidentes donde de manera directa se ve involucrado el consumo de alcohol y vergonzosamente, una edad cada vez menor en la que nuestra población se inicia en el consumo de éste. Los motivos de su consumo son distintos y muy variados; y van desde los factores de prevalencia y predisposición hereditaria, hasta los relativos a la imitación o bien la curiosidad o la necesidad de sentirse parte de un grupo “superior” de amigos; aunque sin menospreciar lo anterior, la estadística en consecuencia es escalofriante, la edad promedio de inicio en su consumo se sitúa actualmente entre los doce años de edad. El escenario es muy simple; la realidad sobre el alcoholismo en nuestros menores, parece superar cualquier pesadilla al respecto. En otras palabras y de acuerdo con la Secretaria de Educación Pública y la Secretaria de Salud; en nuestro país: • 8 de cada 100 niños de primaria han consumido alcohol. • 26 por ciento de los alumnos de secundaria son consumidores de bebidas alcohólicas. • 42 menores en promedio al día, pierden la vida en accidentes o actos donde se encuentra involucrado el consumo de bebidas alcohólicas.3 Nos estamos refiriendo a menores de entre 10 y 12 años de edad; que ya conocen, compran, consumen bebidas alcohólicas con regularidad y que además; son potenciales víctimas de
3
Secretaria de Educación Pública con difusión de la Secretaria de Salud.
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padecer en un par de años más, alcoholismo a temprana edad o la adicción a otras drogas ilegales; o bien, están en peligro latente de perder su vida. Si a lo anterior le sumamos que, estudios sobre las adicciones en nuestro país nos indican que el 47.9 por ciento de personas que consumen habitualmente alguna droga ilegal, se iniciaron consumiendo a edad temprana bebidas alcohólicas.4 Y que de 2008 a 2011 se duplicó el número de adolescentes con problemas de alcoholismo al pasar de 3.1 por ciento a 6.2 por ciento de este sector, engrosando los 1.7 millones de bebedores mexicanos que cada año se incorporan.5 En Puebla, cada vez más niños se inician en el consumo de drogas y alcohol. La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes (Encode) reveló que el 55.5 por ciento de adolescentes que cursan el quinto y sexto de primaria, la secundaria y bachillerato, entre los 10 y 17 años de edad, han ingerido alguna vez bebidas embriagantes, y cuatro de cada 10 han abusado de ello. Esto ubica a Puebla como el quinto estado a nivel nacional por el mayor número de alumnos con estos problemas. El estado de México encabeza la lista de las entidades federativas con mayor número de alumnos de secundaria y bachillerato en problemas por los estupefacientes, con 139 mil 252 casos registrados. En segundo lugar se encuentra la ciudad de México, con 101 mil 412 casos; le sigue Jalisco, con 51 mil 211; Guanajuato, con 39 mil 965, y Puebla, con 37 mil 208 casos.
4
Secretaria de Salud. Centro Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
5
Movimiento 24 Horas de Alcohólicos Anónimos. (AA).
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La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014-20156, a cargo de la Secretaría de Salud Federal, representa el último ejercicio demoscópico sobre el consumo de drogas legales e ilegales en menores en la entidad. La Encode fue coordinada por la Comisión Nacional Contra las Adicciones, el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones y el Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”. Por su parte, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas precisa que el 14.3 por ciento de los jóvenes poblanos de nivel secundaria y bachillerato abusan de la ingesta de bebidas embriagantes. De este grupo destaca que los jóvenes de más de 19 años, que representan el 41.7 por ciento, son los que más se exceden en el consumo de alcohol. De los jóvenes que bebieron alcohol de manera excesiva, el 39.8 por ciento no estudia. A pesar de la situación, siete de cada diez estudiantes de secundaria, y más de la mitad de los estudiantes de bachiller ven “riesgoso” el ingerir estas bebidas de forma constante. La Encode informa que la bebida que los jóvenes prefieren es cerveza. Le sigue en importancia los destilados y al último las bebidas preparadas de lata. Es fácil comprender porque estamos en alerta. En suma de todo lo anterior; nos encontramos en la inminencia de no solo advertir e incidir sobre el motivo por el cual se inician nuestros menores y adolescentes en el consumo del alcohol; sino
6
Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014-2015
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también en hacer énfasis y actuar en consecuencia sobre la fácil disposición para acceder a las bebidas alcohólicas a pesar de estar prohibida su venta a menores de edad. Lo anterior es un hecho, nuestros jóvenes o bien los menores de edad en nuestro Estado; sin importar que estén en un medio rural o urbano; tienen en la tienda de la esquina, en la licorería de la colonia, en el mercado de la región, en el tianguis o mercado ambulante semanal, en la tienda de conveniencia o supermercado, en lugares –que en muchos casos son además clandestinos– acondicionados en patios de casas y que están incluso muy cerca de las escuelas; personas sin miramientos o escrúpulos, que les venden y suministran bebidas alcohólicas al margen de lo que establece la ley. La Ley General de Salud en su artículo 220 es muy clara al respecto: “Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. La violación a esta disposición será equiparable con el delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.”7
Ahora bien, si nos remitimos conforme a lo establecido en el párrafo anterior citado, al delito de corrupción de menores a que se refiere; encontramos en el artículo 217 fracción II del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla lo siguiente: Artículo 217.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, quien con relación a un menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pueda oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes: 7
Ley General de Salud. Texto Vigente.
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I.- … II.- Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido, controlado o que de acuerdo con la medicina genere alteración en el comportamiento normal; o el tráfico o comercio de dichas sustancias. Quien cometa este delito será sancionado de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario; III.- a IV.- …
No obstante de lo anterior y a pesar de establecerse una pena de cinco a diez años de prisión y una multa de quinientos a mil días de salario. El contexto es que no se ha detenido la venta de alcohol a los menores en nuestro país y en especial en nuestra Entidad Federativa. Lo anterior derivado de la corrupción existente en las autoridades correspondientes de atender este delito; y en una forma indirecta por el desinterés de la sociedad de no denunciar a los establecimientos que lo hacen, porque saben que en el mejor de los casos lo único que les puede pasar es que pagarán una multa y “seguirán vendiendo” porque ni a la cárcel los mandan. La situación es así como lo establece el dominio público; se realizan operativos sorpresa –fecha que perfectamente y de manera extraña saben con anterioridad los dueños de los establecimientos– toman las medidas necesarias, no se encuentran aparentemente irregularidades y los establecimientos continúan al día siguiente vendiendo bebidas alcohólicas a los menores. En el caso de que algún desatento o bien un dueño o empleados confiados sean detectados cometiendo el delito, se podrá llegar a la clausura del negocio solo por el tiempo que se tarden en pagar la multa; para posteriormente y en completa impunidad seguir operando bajo las mismas condiciones.
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Sin embargo, podemos como una manera inmediata de hacerle frente a este problema, a la pena establecida para la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad agregarle la clausura definitiva del establecimiento, sin esperar como en algunos casos comparables, la reincidencia. Con ello, no solo estaríamos otorgando una valiosa herramienta a las autoridades que están empeñadas en cumplir su trabajo, sino también le estaríamos dando a la sociedad un inapreciable punto de apoyo para involucrarla a que en corresponsabilidad con la autoridad correspondiente se erradique esta práctica que trastoca nuestro tejido social bajo el beneficio que conlleva la meritoria denuncia ciudadana. Si esta Soberanía asume con un rotundo sí, sin pensar en un no; la obligación que nos corresponde en lo que se refiere a la protección de nuestros menores del riesgo que representa el que puedan acceder con facilidad a bebidas alcohólicas, y legislamos lo anteriormente referido, las denuncias ciudadanas y el obligado actuar de la autoridad al respecto será una constante; porque toda persona sabrá que en nuestro Estado de Puebla, cualquier establecimiento, negocio o comercio mercantil que venda bebidas alcohólicas a los menores de edad, por Ley deberá ser cerrado de manera definitiva. Si no fuese así y el establecimiento referido es visto nuevamente operando, será muy fácil saber con nombre y apellido quien está evadiendo su responsabilidad y por lo tanto se podrá actuar en consecuencia. Estamos obligados a actuar al respecto, la realidad así lo exige. No olvidemos que por cada día que dejamos pasar sin hacer nada, más niños y niñas y adolescentes mexicanos, quedan atrapados en el laberinto sin salida que representa consumir a temprana edad bebidas alcohólicas.
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Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de:
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 217 del Código Penal Del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
UNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 217 del Código Penal Del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 217.- … I.- … II.- Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido, controlado o que de acuerdo con la medicina genere alteración en el comportamiento normal; o el tráfico o comercio de dichas sustancias. Quien cometa este delito será sancionado de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario, asimismo en caso de realizarse la conducta antes señalada en un negocio o comercio mercantil, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento; III.- a IV.- …
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE ENERO DE 2018
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES
Los que suscriben, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares y Diputado José Germán Jiménez García integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del primero de los mencionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IX, X y se adiciona la fracción XI del artículo 3, se reforma la fracción X del artículo 3 Bis y se reforma la fracción XI del artículo 11, todos de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2014 el monto de personas de 60 años y más fue de 11.7 millones, lo que representa 9.7 por ciento de la población total; cabe destacar, que en 2014 la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumento en este período de 6.2 a 9.7 por ciento y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento.
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Las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), señalan que para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentara a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente, situación que nos obliga a legislar al respecto. Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los Hogares (ENIGH) del año 2012, menciona que del total de los ingresos corrientes de los hogares donde vive al menos un adulto mayor, 30 por ciento provienen de transferencias. Las estadísticas mencionan que el envejecimiento trae en los individuos y en especial conforme avanza la edad, la presencia y manifestación de deterioro físico y enfermedades crónico degenerativas, que ocasionan en las personas de 60 años y más, dificultades para desarrollar actividades de la vida diaria de manera independiente. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la fracción I del artículo 3, señala quienes son considerados adultos mayores: Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; ... Sin duda, la publicación en el Diario Oficial de la Federación en el año 2002, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ha beneficiado a este sector de la sociedad, ya que en este ordenamiento jurídico se consagran los siguientes derechos, contenidos en el artículo cinco (5o.), que para efectos de esta iniciativa se mencionan solamente algunos:
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Vida con calidad, que se refiere a la obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad a garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho;
Protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de instituciones de los tres órdenes de gobierno;
Asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;
Inclusión de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades, así como para tener acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
Actualmente el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), presta diversos servicios para las personas adultas mayores, entre los que se encuentran: • Los albergues, que están focalizados a dar asistencia a los adultos mayores que carecen de familia y oportunidades de sobrevivencia, dan servicios de atención médica, enfermería, psicológicos, trabajo social, alimentación, recreación, culturales y alojamiento. • Las residencias de día, brindan apoyo a los adultos mayores que tienen familia, para que esta pueda disponer de su tiempo para las actividades personales y laborales, dan atención en horario matutino. • Los centros de atención integral ofrecen una mayor oportunidad en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades en la vejez. • Los centros culturales y clubes son como aulas del saber donde se imparten diversas materias, artes plásticas y talleres, mejorando la socialización, calidad de vida y economía de las personas adultas mayores, son una alternativa para la ocupación del tiempo libre y la recreación.
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En ese contexto, a nivel nacional el INAPAM cuenta con sólo 7 residencias de día ubicados solamente en dos entidades federativas, seis se encuentran en el Distrito Federal y uno en Zacatecas, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, también cuenta con centros gerontológicos, en los que brindan atención integral a las personas adultas mayores. No obstante lo anterior, estos no son suficientes para brindar atención a la población de 60 años y más. La población de 60 años y más irá en aumento paulatino, entre los factores de este proceso de envejecimiento de la sociedad mexicana, podemos encontrar los siguientes: el aumento de la esperanza de vida; el descenso de la fecundidad; mejores condiciones de vida; los avances en la medicina, entre otros. El envejecimiento demográfico se refiere al aumento de personas de edad avanzada dentro de la estructura poblacional, este proceso se determina principalmente por la disminución de las tasas de fecundidad (nacimientos) y en segundo lugar por la disminución de las tasas de mortalidad (defunciones). De acuerdo al Inapam, el envejecimiento poblacional desde las múltiples ópticas en que puede abordarse, constituye uno de los principales problemas del presente siglo, se está pasando por una transición hacia sociedades envejecidas, donde el porcentaje de adultos mayores se duplicará hasta representar más de la quinta parte de la población mundial para el año 2050. Este proceso en los países en vías de desarrollo como el nuestro ha sido más rápido de lo que sucedió en los países europeos.1 Las anteriores proyecciones, deben ser seriamente tomadas en cuenta en el diseño de políticas públicas, de salud, seguridad social y asistencial, y de legislación que nos ayude a identificar y
1 Modelos de Atención Gerontológica. Inapam. Disponible en: http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos_Inicio/ Libro_Modelos_de_Atencion_Gerontologica_(web).pdf [Consulta 21 de octubre de 2013]
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prevenir las atenciones que las personas adultas mayores necesitan, como son por ejemplo los servicios de salud. Un dato igualmente importante del Censo de Población y Vivienda 2010, es el relativo a la relación de dependencia por vejez, en el que se establece la proporción de personas mayores de 65 años, con respecto a la población entre los 15 y 64 años es decir, la población en edades productivas. Para el año 2010, este indicador señaló que existen aproximadamente 9.7 personas dependientes por vejez por cada 100 personas en edad productiva.2 Cuidar a las personas adultas mayores, no resulta sencillo para las familias, en ocasiones tienen que dejar de realizar sus actividades cotidianas para enfocarse al cuidado de ellos, también se dan los casos de que tienen que dejar su empleo lo que se refleja en una disminución de los ingresos. La peor de las consecuencias de esta problemática es el abandono de las personas de la tercera edad, quienes sufren descuido y falta de interés de sus familiares, lo que tiene efectos devastadores en ellos, como la depresión, el detrimento de su calidad de vida y de su salud. El Estado, debe estar atento a estas circunstancias, pero no solo por eso debe actuar y tomar medidas para resolver esta situación a la que se enfrentan los adultos mayores y sus familias, no debe pasar inadvertido que la tasa de crecimiento de personas de 60 años y más, va a un paso acelerado, como ya se mencionó para 2029 serán 20 millones. Una medida que se debe considerar, es el establecimiento por parte de las instituciones de seguridad social de guarderías para adultos mayores, como un símil de las que actualmente hay para los menores de edad, que como sabemos fueron creadas para poder brindar un servicio principalmente a las madres trabajadoras para que pudieran seguir laborando y desarrollándose profesionalmente, además que coadyuvan al aumento de los ingresos de los hogares, elevando la calidad de vida de todos los mexicanos.
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Información del Instituto de Geriatría. Cálculos a partir de la información del Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI)
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De conformidad con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, las personas adultas mayores son falsamente asociadas con enfermedad, ineficiencia, lentitud y poca productividad que en conjunto conducen a estereotipos equivocados de decadencia. Esto las convierte en objeto de abandono, maltrato, exclusión y, más importante, en víctimas de discriminación, lo que en última instancia restringe su acceso a derechos que son, y deben ser, gozados por todas las personas en un Estado democrático. También padecen discriminación al ser vistos solamente como necesitados de medidas asistenciales, médicas y de protección social. Es innegable que se requiere de políticas sociales, para que las personas adultas mayores sean integradas como sujetos que participan en el desarrollo económico y social del país. Este sector está en crecimiento, ya que la curva poblacional de juventud va en decaimiento y la cantidad de personas adultas mayores está aumentando 4.16 veces más que el resto de la población, por lo que se calcula que para el 2050 los adultos mayores representarán casi el 30 por ciento de la población.3 El cuidado de los adultos mayores, no debe ser visto como una carga para la familia, ellos lo resienten, todas las personas debemos de sensibilizarnos con solo pensar que todos vamos para allá eso es inevitable es ley de vida, tener en nuestras familias a personas de 60 años y más no es una carga, recordemos que ellos son poseedores de gran experiencia que siempre será de utilidad. Contar con el apoyo del Estado para aligerar el trabajo que representa el cuidado de las personas mayores, resulta de primera necesidad, ya que tener un espacio al que podamos llevar a nuestros adultos mayores no solamente nos permitirá poder continuar con nuestras actividades laborales e incluso sociales o de cualquier otra índole, sino que ellos podrán tener también un espacio digno en el que podrán socializar, realizar actividades culturales, contar con servicios geriátricos, entre otros.
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Información disponible en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id _opcion=39&op=39 Consulta: 23 de octubre de 2013
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A nivel local, Puebla cuenta con un total de 86 centros de asistencia social que brindan apoyo a más 2340 usuarios. La mayoría de quienes acuden a los espacios son adultos mayores en un 23.46% y personas que enfrentan problemas de adicciones en un 20.30%. De acuerdo con los resultados del primer Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS) 2015, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Puebla, 23% de los alojamientos con población usuaria son centros de rehabilitación para personas con adicciones; 25% son casas hogar para adultos mayores y 18% son casas hogar para menores. Con sus 86 espacios, Puebla se ubica en la posición número 19 a nivel nacional, el estudio revela que en Puebla, 52% de los usuarios son hombres y 48% mujeres. De ese número de alojamientos de asistencia social en Puebla, 16 son casas hogares para menores; 23 son hogares para adultos mayores, 2 son albergues para mujeres; 1 para personas en situación de calle; mientras que 20 son centros de rehabilitación para personas con adicciones. Puebla registra tres hospitales para personas con enfermedades mentales o discapacidad mental; un hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales; 15 albergues para población vulnerable y cinco refugios para mujeres, sus hijas, sus hijos en situación de violencia. El mayor número de usuarios en Puebla, 550, son personas que se encuentran en alguna casa hogar para adultos mayores. Un total de 476 personas se encuentran en centros de rehabilitación para personas con adicciones; y 452 usuarios se encuentran en alguna casa hogar para menores. Las estadísticas reflejan que 392 usuarios se encuentran en algún albergue para población vulnerable; 298 en hospitales para personas con trastornos mentales o con discapacidad; 71 usuarios se encuentran en un albergue para personas en situación de calle; 58 en albergues para mujeres; y 40 en refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia. De acuerdo a la encuesta La Vulnerabilidad de las Personas de la Tercera Edad, realizada por Parametría, entre la población, ocho de cada diez mexicanos consideran que no hay
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suficientes apoyos para las personas de la tercera edad, mientras que 19 por ciento consideró que sí existían los apoyos necesarios para este grupo poblacional. En ese contexto, el objeto de la presente iniciativa es dar la oportunidad a las personas adultas mayores y a sus familias de que cuenten con un espacio digno en que reciban asistencia integral, mientras sus familiares tengan que ausentarse del domicilio para realizar sus actividades laborales. Un espacio, en el que reciban atención médica, alimentación, que puedan desarrollar actividades recreativas y culturales. Por tanto, resulta necesario hacer reformas a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla para que se brinde este servicio a las personas de la tercera edad y sus familias, dar este tipo de apoyo a la población del Estado, sin duda representará un detonador de bienestar social y crecimiento económico en virtud de que las familias no tendrán que dejar de realizar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado de las personas de la tercera edad. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de:
Decreto por el que se reforma la fracción IX, X y se adiciona la fracción XI del artículo 3, se reforma la fracción X del artículo 3 Bis y se reforma la fracción XI del artículo 11, todos de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley, se le denominará “SEDIF” al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I.- a VIII.- ...
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IX.- Implementar programas de concientización para que las personas adultas mayores reciban la protección de su familia, de la sociedad en general, fomentando una cultura de respeto y dignificación hacia ellas; X.- Promover ante los Sistemas Municipales DIF “SMDIF” del Estado la creación de residencias de día, que son lugares operados por las autoridades locales tanto estatales como municipales según corresponda; en los que se brinda a las personas adultas mayores, atención integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley; y XI.- Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 3 Bis.- Para efectos de esta Ley, se le denominará “SMDIF” a los Sistemas Municipales DIF, que tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:
I.- a IX.- …
X.- Fomentar la participación social, así como impulsar la creación de establecimientos en los cuales se dé atención a las personas adultas mayores desamparadas, asimismo impulsar la creación y operación de residencias de día a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios óptimos para su atención integral;
ARTÍCULO 4.- La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores: I.- a X.- …
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XI.- Disfrutar de asistencia social, de acuerdo con lo establecido en las leyes de la materia, a través de albergues, casas hogar y/o residencias de día en las que se les brindará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la cultura y recreación;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE ENERO DE 2018
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA
INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES
Los que suscriben, Diputado José Germán Jiménez García y Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del segundo de los mencionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
La educación, es una herramienta que resulta de vital importancia para el crecimiento de cualquier país, tal como demuestran las investigaciones llevadas a cabo por diversos organismos internacionales (OCDE, 2012, SITEAL, UNESCO, OEI, 2011), la educación permite alcanzar una serie de satisfacciones y mejorar la calidad de vida de las personas que se benefician con ella.1
1 http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_05/Text/05 _02a.html
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Pese a lo dispuesto por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde establece:
“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”
México aún muestra un rezago educativo muy fuerte, de acuerdo con cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) muestra que en México viven 32 millones de personas mayores de 15 años en condiciones de rezago educativo, dentro de las cuales 5.4 millones son analfabetas, 10 millones no concluyeron la primaria y 16.4 millones dejaron trunca la secundaria.2 El pasado 14 de noviembre del año 2015, el Periódico Excélsior público un Reporte de Capital Humano del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) donde penosamente, ubicó a la educación primaria en México, como una de las de menos calidad en el mundo, situándolo en el lugar 102 de 124 países en mediación educativa de escuelas primarias. 3 Sin duda hay muchos causantes que provocan y fomentan el rezago educativo, mantenerse en los estudios y ejercer plenamente el derecho a la educación para obtener sus beneficios. La deserción escolar por falta de recursos económicos es una de las principales causas de este rezago y el cual no se ha atendido y mucho menos resuelto. La organización “Mexicanos Primero”, presento un diagnóstico de ello y los resultados arrojaron que de 100 niños que inician su educación primaria, un tercio o más dejan de estudiar, 64 la 2 http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2013/04/03/abatir-rezago-educativo-reto-de-mexico 3 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/05/14/1024175
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terminan, 46 acreditan la secundaria, 23 la preparatoria, sólo 10 la licenciatura y 2 o 3 hacen un posgrado.4 Esto, solo demuestra que el Estado no ha sido capaz de crear y establecer condiciones para retener y mantener a quienes iniciaron su preparación en nivel básico, truncando en cierta forma el acceso al mercado laboral. Actualmente se cuenta con Las Tecnologías de la Información y la Comunicación, también conocidas como TIC, que resultan ser una herramienta de fácil acceso y potencialmente fuerte para combatir esta problemática. Las tecnologías de la información y la comunicación pueden contribuir al acceso universal a la educación, la igualdad en la instrucción, el ejercicio de la enseñanza y el aprendizaje de calidad y el desarrollo profesional de los docentes, así como a la gestión, dirección y administración más eficientes del sistema educativo. Los niños y jóvenes que tienen acceso a las herramientas informáticas tienen una inclinación natural a involucrarse e interactuar con ellas, en problemas y situaciones que requieren de habilidades estratégicas. Esa disposición apunta a que las TIC pueden y deben usarse para llevar a cabo actividades asociadas al aprendizaje, a la reflexión y a la autoestima; pueden favorecer a que los estudiantes se motiven para logros educativos importantes, tanto en el aspecto cognitivo como emocional. En el Marco Normativo del Programa Sectorial de Educación 2013 – 2018, publicado el 13 de Diciembre del año 2013, se hace la siguiente mención:
4
http://uvaq.edu.mx/index.php/noticias-institucional-blog/95-temp2-/563- presenta-mexicanos-primero-diagnostico-de-la-educacion.html
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“Una debilidad del sistema educativo que reiteradamente se ha señalado y documentado es el estado que guarda la infraestructura física educativa. A las carencias tradicionales se suma la falta de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación” Lo cual, es totalmente verdadero, es momento de dar un paso adelante y fortalecer nuestros sistemas. Estas nuevas tecnologías permiten llegar a un gran número de personas al mismo tiempo y a lugares donde no llega un maestro de forma presencial. El ejercicio de ese poder y del control por medio de los dispositivos llegó a las escuelas bajo la forma de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). En la actualidad el uso de las TIC en las instituciones educativas es una necesidad y una exigencia social. Es decir, se presentan como algo inevitable. De ahí que haya, en las últimas décadas, un interés creciente por equipar y acondicionar las aulas con computadoras, software, programas y proyectores digitales para apoyar los procesos educativos. En Puebla, según la información que arrojó el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE) presentado por INEGI (2014), los estudiantes que tienen acceso al menos a una computadora en escuelas públicas, se distribuye de la siguiente manera: el 25.7% en preescolar, el 55.9% en primaria; y el 88.4% en secundaria. De las cuales la telesecundaria tiene el 83.8%, la secundaria general el 82.9% y la secundaria técnica el 70.4%. No quiere decir esto que las telesecundarias sean las mejor equipadas porque están creadas en contextos de pobreza, sino que esto significa que la computadora es uno de los medios que deben utilizar como herramienta fundamental del trabajo escolar porque la televisión también fue desplazada por la computadora en los años más recientes. En general, en 7 de cada 10 escuelas tienen al menos una computadora, sin embargo, en el 66 de esos planteles no hay servicio de internet, establece la misma fuente.
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Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo introducir el uso de las herramientas tecnológicas contra el rezago educativo en nuestro Estado, tomando en cuenta el artículo 30 de la Ley de Educación del Estado de Puebla donde dice: “ARTÍCULO 30.- Las Autoridades Educativas Estatal y Municipal, tomarán las medidas procedentes que garanticen a los individuos el ejercicio pleno del derecho a la educación, una mayor equidad educativa e igualdad en oportunidades de acceso, permanencia y promoción en los servicios educativos. Asimismo, tratarán de lograr la equidad en el ámbito geográfico atendiendo todas las regiones del Estado, respetando sus usos y costumbres y rasgos identitarios, llevando y mejorando el servicio educativo a mayor número de poblaciones; y trabajarán para asegurar la equidad de género, promoviendo el acceso, permanencia y promoción educativa de conformidad por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y demás disposiciones legales aplicables. De igual forma, dichas autoridades intervendrán para lograr esta misma equidad entre instituciones educativas públicas, superando las condiciones de las establecidas en zonas rurales y en zonas urbanas marginadas, procurando elevar su calidad. Con este fin, se instrumentarán programas educativos de apoyo, dirigidos de manera preferente a los grupos sociales y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas, culturales y sociales de desventaja, o a personas con necesidades de educación especial en todos sus tipos y modalidades. En la aplicación de estos programas, tendrán prioridad los educandos de seis a quince años de edad.”
Asimismo, se deberá apoyar de la Reforma Educativa, la cual, está estructurada para buscar el mejoramiento constante y el máximo logro educativo de los estudiantes, siendo el Estado quien garantizará los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes y directivos para el cumplimiento de los objetivos, propone fortalecer el papel de la educación para reducir las desigualdades sociales, busca ser incluyente
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y destina mayores recursos a las zonas más pobres del país. Además, garantiza la educación pública laica, gratuita y obligatoria.5 Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍC LO 31.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las Autoridades Educativas Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes: I.- a III.- .... IV.- Prestarán servicios educativos apoyados en el uso de las herramientas tecnológicas, para atender a quienes abandonaron el sistema regular, y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso; V.- a XVI.- ... … …
5
http://www.nl.gob.mx/servicios/reforma-educativa
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE ENERO DE 2018
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES
Los que suscriben, Diputado José Germán Jiménez García y Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del segundo de los mencionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 348 y adiciona el artículo 352 Bis ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
Hoy en día, las condiciones y los factores sociodemográficos han sido tema de especial atención e interés, no solo como aspectos de academia o estadística, sino también como asuntos concernientes al futuro de cualquier sociedad. En nuestro país, un ejemplo de ello es el relativo a los adultos mayores. En México asumimos como adultos mayores, a quienes se encuentran en lo que se puntualiza en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores emitida apenas hace 10 años:
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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; Asimismo, en nuestra Entidad Federativa se reconoce como adulto mayor a quien se encuentra descrito en la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, en el artículo 2: ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por “personas adultas mayores”, a las personas a partir de los sesenta años de edad. Un sector de nuestra población con el cual, históricamente se han tenido y todavía se tienen, enormes deudas y compromisos pendientes. Situación que se ha desarrollado a lo largo de poco más de tres décadas y nos ha derivado en condiciones para este vulnerable sector de la sociedad; que no solo son alarmantes, sino también hirientes. La discriminación, el desentendimiento social y familiar, la marginación en todos los aspectos tanto sociales, educativos, económicos e incluso de participación política y la exclusión; son algunas muestras de factores de cotidianidad que en su día a día enfrenta este sector de la población. En México, podemos afirmar que en síntesis, los adultos mayores -en su gran mayoría- carecen y sufren. Carecen de falta de oportunidades de trabajo, de atención médica especializada, de condiciones favorables para su desarrollo integral, de asistencia social, de la protección puntual y especifica en nuestras leyes o bien en nuestro sistema de procuración de justicia, de acceso al disfrute en
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plenitud de todos sus derechos –marcadamente los elementales- y en síntesis de un entorno de privaciones en todos los aspectos. Como se dijo anteriormente, también sufren; de enfermedades –muchas de ellas altamente incapacitantes- de marginación social,
exclusión,
despojo,
discriminación y además
desafortunadamente de acuerdo a cifras oficiales, el 16 por ciento del total de los adultos mayores en nuestro país padecen de algún tipo de violencia en sus diferentes grados.1 Incluso esta cifra es todavía más inquietante, si consideramos que de acuerdo al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se tiene registrado que 3 de cada 5 adultos mayores en México, la violencia que sufren proviene del entorno familiar directo.2 En otras palabras, los adultos mayores en nuestro territorio; son víctimas incluso de quienes deberían ser sus benefactores; o mínimamente sus protectores desde una perspectiva de condición moral, donde también debemos de incluir, al estado de derecho. Ante ello, vemos con preocupación que somos una sociedad y en cierta parte un Estado; que tolera, solapa, sobrelleva y disimula; las vejaciones, las carencias y las violaciones sistemáticas en los derechos humanos, que privan en específico y en atención a sus necesidades, hacia los adultos mayores. La situación no es menor y mucho menos puede esperar a ser atendida; podemos asegurar que hoy, es crítica y a su vez augurar que en un futuro inmediato – si no actuamos al respecto- se tornará catastrófica. Es critica porque nos estamos refiriendo en el presente, según fuentes oficiales a 11 millones 669 mil 432 personas adultas mayores; y catastrófica en un futuro cercano porque se estima que para
1
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición. Secretaria de Salud.
2
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
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el 2030, la población adulta mayor respecto al índice registrado desde el año 2000, se incrementará en un 330 por ciento, en contra de un 45 por ciento que se estima crecerá la población joven en el país para el mismo periodo de tiempo.3 Es decir, en el 2030 seremos una población conformada en su mayoría por adultos mayores con la atención a sus necesidades rezagadas, que por personas jóvenes con un índice mayor desde la perspectiva de su condición de económicamente activa. Como se puede apreciar la situación es verdaderamente crítica, si consideramos además que las tendencias nos muestran que el 82 por ciento del total de adultos mayores viven en pobreza, es decir 8 de cada 10 personas adultas mayores no tiene los medios para cubrir sus necesidades; solo los dos restantes de esos 10 mexicanos, tiene los medios para solventar sus gastos o bien cuentan en el mejor de los casos con una pensión.4 De acuerdo a las cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de acuerdo al Censo de Población 2015, en el Estado de Puebla vivían 630,469 adultos mayores, de los cuales 276,756 eran hombres y 353,713 mujeres con edades de 60 años y más, mismos que representan poco más del 10 por ciento de la población total del Estado que es de 6,168,883 habitantes, y de los cuales en su mayoría se mantienen desprotegidos.5 De acuerdo a las estimaciones de instituciones como el DIF, uno de cada diez adultos mayores es abandonado por sus familiares o se encuentra solo, lo que indica que más de 60 mil ancianos se encuentran en esta situación.
3
Consejo Nacional de la Población. 2015.
4
Consejo Nacional de la Población. 2015.
5
Censo de Población y Vivienda 2015 INEGI.
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Asimismo, el DIF señala que al ser en su mayoría los hijos quienes generan la violencia contra los adultos mayores, estos no presentan denuncia ante el sentimiento de culpabilidad pues consideran que los van a dañar. Los tipos de violencia más comunes hacia este sector son física, emocional o bien, patrimonial, ya que los despojan de sus bienes y posteriormente los abandonan. Es por ello, que dentro de esta Iniciativa se propone además que el delito de abandono de persona cuando el ofendido sea una persona adulta mayor, se persiga de oficio, a efecto de que cualquier persona pueda interponer denuncia ante la Autoridad Ministerial. Aunado a lo anterior, tenemos que la gran mayoría de los adultos mayores no tiene un lugar seguro, estable y digno para vivir. En muchos de estos casos se debe a que fueron despojados de su patrimonio, tanto inmuebles como dinero; o bien desplazados hacia un rincón en su misma casa; y tristemente, también se registran casos de abandono deliberado. En contraparte, por un lado no hay ni los suficientes ni los adecuados sitios especializados para atenderlos en sus necesidades específicas; bien sea públicos o de asistencia privada. Y por otro lado, existe una laguna en nuestras leyes que no garantice que quienes están obligados -incluso desde el lazo familiar- atiendan a los adultos mayores que hay en su hogar, o a su vez; que les ofrezca los medios y las herramientas jurídicas que les permita protegerse ante el abandono o frente a la intención de éste. Sobre el tema podemos concluir, que legalmente no hay en la norma, un instrumento que los proteja de esta particular situación, desafortunadamente cada vez más recurrente, al grado de estarse consolidando como algo socialmente aceptado. En lo que respecta a los espacios que les brinden una alternativa real, el panorama es igualmente sombrío.
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En promedio del total de los lugares provistos por los gobiernos tanto federales como estatales y municipales en el país, solo un poco más del 8 por ciento aproximadamente de estos lugares brindados institucionalmente, son exclusivos o dedicados a la atención especializada del adulto mayor. Es decir; espacios con los requerimientos de movilidad para ellos, con el personal profesional para la atención de su desarrollo emocional, psicológico, de integración y sobre todo médico. Como se puede apreciar, las opciones para nuestros adultos mayores para tener una mejor calidad de vida y de condiciones de la misma o bien para salir de ese círculo vicioso de marginación, discriminación, despojo, abandono y violencia del cual son objeto–aun en el mismo hogar y dentro de la mismo núcleo familiar- son escasas o prácticamente nulas. Además de todo lo anterior, hay todavía problemas de cuestión cultural; respecto a considerar a los adultos mayores como un estorbo, o de igual manera, el asumirse a la vez sin ningún compromiso o responsabilidad frente a ellos para atenderlos y ver por sus necesidades. Por esta razón, en la actualidad los albergues o estancias para los adultos mayores son considerados como lugares o espacios para el abandono y el desentendimiento absoluto de ellos. O en su caso, abusando de las condiciones propias del envejecimiento, se abusa sistemáticamente en todas las formas posibles; se les despoja de su dinero, de sus ahorros y de sus posiciones, se les relega a un rincón, se les niega la atención, se les descuida incluso en su salud y pareciera que descaradamente, se les deja morir a su entera suerte. Por otro lado, siendo éste el objeto de la presente iniciativa; se les deja solos en los espacios o lugares que pueden ser desde la misma casa propiedad incluso de ellos, con algún conocido o pariente lejano; o como en algunos lamentables casos, en albergues o la vía pública. Literalmente, se les abandona.
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En nuestras leyes, no existe al respecto una herramienta jurídica que les provea de la protección ante esta situación, al menos frente a los casos en que son los familiares directos y de primera línea –los hijos- los que cometen deliberadamente el abandono. Actualmente en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Capítulo Decimosexto denominado “Delitos De Peligro”, específicamente en su Sección Segunda referente al abandono de personas se establecen tipos y amenazas penales, relacionadas con menores de edad, personas enfermas, acreedores alimentarios, personas heridas u atropelladas, personas incapaces, pero en forma específica a los adultos mayores la Ley no los protege y los deja en un estado de vulnerabilidad. Como se puede apreciar, jurídicamente se asume o tipifica el abandono, como un delito con correspondencia en una pena dispuesta; básicamente en función de estado de indefensión en el que se deja al sujeto víctima del delito. De manera lógica, existe una equivalencia real entre el abandonar sin justificación, a un menor o a un enfermo y el abandonar a un adulto mayor en las mismas circunstancias y bajo homogéneas condiciones. La única reticencia necesaria para el caso específico del adulto mayor, es delimitar el grado directo de responsabilidad, al descendiente consanguíneo de primer grado, que son los hijos que el adulto mayor haya procreado. Sin duda alguna, existe una responsabilidad y obligación de los descendientes consanguíneos, como mínimo no dejar en el abandono a sus adultos mayores; la atención y la solvencia de sus necesidades representan otro debate que no es materia del espíritu de la presente iniciativa, pero no por ello dejan de ser tema de interés social.
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Sin duda alguna, este esfuerzo no resuelve ni atiende, todas las necesidades de nuestros adultos mayores; sin embargo el no llevarlo a cabo, representa una rendija más, por donde el empeoramiento encuentra un espacio más para hundir con mayor fuerza en la vulnerabilidad a este importante y muy lastimado sector significativo e imprescindible de nuestra población. Este esfuerzo es además parteaguas y podrá servir como punta de lanza, para ir abriendo un espacio en las leyes y sobre todo en la conciencia entre nuestra sociedad, respecto a la obligación que tenemos con ellos. Como se mencionó anteriormente, estamos refiriéndonos a mexicanos imprescindibles, en su persona misma y también por la sabiduría que implica su trayecto y experiencia de vida. Al igual que importantes, por su misma condición de seres humanos; y también, porque debemos de asumir en corresponsabilidad tanto sociedad y gobierno el compromiso de atenderlos debido a que en él ayer, ellos con su trabajo y esfuerzo consolidaron los benéficos que hoy disfrutamos todos. Esta soberanía y quienes la integramos, debemos de estar conscientes que ignorar a nuestros adultos mayores, es los mismo que ignorar a nuestra niñez; porque eso equivale a darle la espalda a nuestro futuro como sociedad. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se reforma el artículo 348 y adiciona el artículo 352 Bis ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
ÚNICO.- Se reforma el artículo 348 y adiciona el artículo 352 Bis ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
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Artículo 348.- El delito de abandono de personas se perseguirá a petición del ofendido salvo que se trate de menores o incapaces sin representación y de adultos mayores, en cuyo caso el Ministerio Público actuará de oficio.
Artículo 352.- … Artículo 352 Bis.- Al que abandone sin motivo justificado, a un adulto mayor siendo su descendiente consanguíneo de primer grado, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE ENERO DE 2018
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES
INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
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CC. DIPUTADOS MIEMBROS DE L A MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEG ISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBER ANO DE PUEBLA PRESENTE:
La que suscribe, Diputada MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCIA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable congreso del estado de puebla y miembro del grupo legislativo del partido compromiso por puebla, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 fracción I , 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla: 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este órgano Colegiado para su estudio, discusión y en su caso , aprobación, la iniciativa de decreto por la que se declara “El Día de Las Personas Con Discapacidad Auditiva”, el día veintiséis de julio de cada año, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES La discapacidad auditiva se define como la dificultad o imposibilidad de utilizar el sentido del oído; las personas con esta discapacidad se distinguen entre: sordas “poseen una deficiencia total o profunda”, hipoacúsicas ” poseen una deficiencia parcial, es decir, que cuentan con un resto auditivo el cual puede mejorar con el uso de audífonos (aparato electrónico que amplifica los sonidos)”. la sordera puede tener orígenes hereditarios, adquiridos y congénitos. la discapacidad auditiva no viene necesariamente acompañada de otra discapacidad, lo que desmitifica que las personas sordas tienen un intelecto menor.
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La discapacidad auditiva en la República Mexicana según el último censo que se tiene registrado, existe alrededor de 7.2 millones de personas con discapacidad, de las cuales el 33.5% presentan discapacidad auditiva.
En el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Fracción III se menciona,” promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente”
En la Fracción XII promover la armonización de leyes y reglamentos a nivel federal, estatal y municipal respecto a las disposiciones establecidas en la convección sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El artículo 35 del Reglamento De La Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad en el marco de los convenios que se celebren procurarán que en los diferentes servicios de la educación especial y regular, se cuente con el personal especializado en la lengua de señas mexicanas, para la atención de alumnos con discapacidad auditiva.
El artículo 4 de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad en la colaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente convención y en otros procesos de adopción de decisiones
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sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan.
En el artículo 8 de la misma convención habla de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respeto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas, por lo que se considera importante para las personas con discapacidad auditiva en el estado de puebla, que la sociedad en general y desde el vínculo familiar se haga conciencia de los requerimientos, los derechos a la integración, inclusión y no discriminación de las mismas.
El papel de los medios de comunicación en cuanto a la información y difusión de los derechos de las personas con discapacidad auditiva y el ser el canal idóneo para el fomento de apoyos, integración y difusión de lo que si y lo que no es una discapacidad auditiva, que las cifras de esta y muchas otras discapacidades va en aumento por la mala calidad de vida que las y los mexicanos tenemos, por el poco interés hacia la prevención y la detección temprana de enfermedades que si se detectan a tiempo pueden ser curables y en muchos casos lograr calidad de vida y postergar el tiempo a llegar a tener una discapacidad.
Resulta fundamental establecer instrumentos, políticas y procedimientos tendientes a garantizar la protección integral del ser humano, así como mejorar las circunstancias de carácter social cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad,
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desprotección o desventaja física o mental con el objetivo de lograr su incorporación a una vida plenamente productiva.
La industria de la radio y la televisión Puebla- Tlaxcala, tiene como finalidad ser una empresa socialmente responsable, y a través de su oficio solicitud para que en el estado de puebla se lleven a cabo diversas actividades en favor de las personas con discapacidad auditiva, y que sea la CIRT, la encargada de promocionar dichas actividades, dando paso a la importancia de que por ley se instaure en el Estado de Puebla el día 28 de febrero como el día estatal de las personas con discapacidad auditiva.
Por lo anterior expuesto, se propone a los integrantes de ésta soberanía la siguiente Iniciativa de DECRETO
PRIMERO.- Se declara “El Día de Las Personas Con Discapacidad Auditiva”, el día veintiocho de febrero de cada año. SEGUNDO. - la Cámara Nacional de la Industria de la Radio CIRT serán los promotores y difusores de ésta fecha y sus respectivas autoridades
TRANSITORIOS PRIMERO. el presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el periódico oficial del estado.
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SEGUNDO. se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
ATENTAMENTE En las Cuatro Veces Heroica Puebla De Zaragoza, A 11 De Febrero Del 2018.
Dip. Ma. Evelia Rodríg uez García Pres identa de la Com isión de Atención a Personas con discapacidad De la LIX Legislatura del H. Congreso Estado Libre y Sobera no de Pue bla
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 4 del Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS En el mes de octubre de 2015, se publicó el Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud, mismo que opera como un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Estado, con autonomía técnica y de gestión. Dentro de los objetivos principales de dicho Instituto se encuentran: Coordinar la elaboración de los planes, programas y proyectos en materia de deporte y juventud en el Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables; ejecutar en el ámbito de su competencia el Programa Estatal del Deporte, la Política Estatal de la Juventud y el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Juventud; vincular los programas y acciones en materia de deporte y juventud, con las estrategias de desarrollo educativo de la Secretaría antes mencionada; elaborar, promover y ejecutar políticas específicas en materia de deporte y juventud, para la atención, el desarrollo e integración de las personas con discapacidad y adultos
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mayores; fomentar vínculos con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con los distintos sectores para el cumplimiento de su objeto, entre otras. No obstante, otra de las atribuciones que debiese resultar fundamental debido a su gran importancia, es la de establecer mecanismos que permitan propiciar un ambiente de igualdad y no discriminación principalmente entre las y los jóvenes. Los principios de igualdad y no discriminación son parte de las bases del estado de derecho. Respetar la igualdad de derechos de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión o cualquier otra condición, trae consigo resultados plausibles. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX BIS AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE Y JUVENTUD. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 4 del Decreto por el que se crea el Instituto Poblano del Deporte y Juventud para quedar como sigue: Artículo 4.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. a XIX. …
XIX Bis. Promover la igualdad y no discriminación en materia de deporte y juventud, y
XX. …
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ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2018
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS Sin duda, la sociedad civil constituye los cimientos para el crecimiento y funcionamiento de cualquier sistema. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata del “tercer sector” de la sociedad, junto con el gobierno y las empresas. En este sentido y a lo largo de la historia, la sociedad civil se ha organizado con el objetivo de obtener mayores beneficios para quienes no pertenecen al sector público de uno o varios países, estados o regiones; siendo el caso de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). En nuestro país, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), cobran protagonismo a partir de los años ochenta derivado de numerosos fenómenos
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políticos, económicos y sociales de la época, y se han ido incrementando con el paso del tiempo. Un ejemplo de ello es que para 2014, de acuerdo con las cifras del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil (RFOSC), se contaba con poco más de veintisiete mil actores sociales inscritos en todo el país, dedicados a actividades como: desarrollo integral comunitario, sociedad incluyente y cohesión social, asistencia social, equidad de género, protección civil; entre otras. A este respecto, se apunta que los Estados con mayor número de OSC para dicho año fueron: Distrito Federal (hoy Ciudad de México), México, Veracruz, Oaxaca y Chiapas; mientras que los Estados con menor número de OSC fueron: Baja California Sur, Campeche, Colima, Nayarit y Zacatecas.1 Por lo que respecta a Puebla, se calcula que por cada 5,779829 habitantes hay 1293 OSC inscritas en el RFOSC, lo que representa una densidad asociativa de 2.24, mientras que la media nacional es de 3.08. Reconociendo la importancia de estas Organizaciones y los beneficios que tiene para un buen gobierno, resulta fundamental llevar a cabo acciones que permitan su empoderamiento. Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo establecer tres aspectos relevantes que deberán fomentar las dependencias y entidades de la administración pública estatal en beneficio de las organizaciones de la sociedad civil, y que son los siguientes: a) La implementación de programas de capacitación y asesoría para la profesionalización e institucionalización; b) La celebración de convenios con el sector público y privado que permitan establecer tarifas preferenciales para las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el 1
Cfr.- https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/116272/Conecta_Indesol_Mural_No._18.pdf
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Estado y demás ordenamientos aplicables, y c) La existencia de un vínculo permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y las organizaciones de la sociedad civil, a través del área que se designe para tal efecto. A través de estas medidas se logrará seguir avanzando en el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y como consecuencia, los beneficios alcanzados se replicarán dentro y fuera de ellas. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 17 Bis.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en coordinación con la Secretaría y en beneficio de las organizaciones de la sociedad civil, fomentarán: I. La implementación de programas de capacitación y asesoría para la profesionalización e institucionalización; II. La celebración de convenios con el sector público y privado que permitan establecer tarifas preferenciales para las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y demás ordenamientos aplicables, y III. La existencia de un vínculo permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y las organizaciones de la sociedad civil, a través
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del área que se designe para tal efecto.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2018
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 14 de Septiembre de 2012 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto por el que expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla. Que es importante manifestar que la idea de instauración del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes se dio en 2005, mediante el Decreto de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, en el que el Congreso de la Unión reconoció la necesidad de creación de un Sistema de Justicia Penal para Adolescentes que regulara el actuar de los Estado y la Federación. Que las consecuentes reformas legislativas proponen el rediseño de la normatividad, a fin de garantizar un fortalecimiento de las instituciones operadoras que participan en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Que al haber sido publicada la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla en 2012, es necesario homologar los conceptos de la normatividad aprobada posterior a su publicación y que participan en dichos procedimientos, tal es el caso del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a fin de eliminar que se actúe de acuerdo al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Que el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2016, establece que: “En un plazo que no exceda de 200 días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de esta Ley”. Que la finalidad de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes es funcionar como ley nacional en la materia que regule el funcionamiento de las entidades federativas en la materia. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de:
DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5 y 38 párrafo segundo, de la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 5 Los medios alternativos serán aplicables solamente en los asuntos que sean susceptibles de estas salidas, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y en su caso, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Artículo 38 … Los especialistas se excusarán de intervenir en asuntos en los que pudiera verse afectada su imparcialidad, aplicándose en lo conducente de manera análoga los casos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos
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Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, según sea el caso. …
T R AN S I T O R I O ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 6 DE FEBRERO DE 2018
DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA
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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública para el Estado de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 16 de diciembre de 2011 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto por el que expide la Ley del Servicio de la Defensoría Pública para el Estado de Puebla, misma que permite garantizar una adecuada defensa, a cargo del Estado, en caso de no contar con recursos necesarios para cubrir el pago a un defensor particular. Que es importante manifestar que la idea de instauración del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes se dio en 2005, mediante el Decreto de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, en el que el Congreso de la Unión reconoció la necesidad de creación de un Sistema de Justicia Penal para Adolescentes que regulara el actuar de los Estado y la Federación. Que las consecuentes reformas legislativas proponen el rediseño de la normatividad, a fin de garantizar un fortalecimiento de las instituciones operadoras que participan en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Que el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2016, establece que: “En un plazo que no exceda de 200 días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de esta Ley”.
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Que la finalidad de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes es funcionar como ley nacional en la materia que regule el funcionamiento de las entidades federativas en la materia. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de:
DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONAN la fracción VI del artículo 21 y el artículo 24 Ter, de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 21 … VI. Para el caso de los defensores públicos en materia de Adolescentes, se deberá además acreditar tener conocimientos interdisciplinarios en materia de niños, niñas y adolescentes, así como demostrar tener preparación especializada establecida en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Artículo 24 Ter Son obligaciones de los Defensores Públicos, en materia de Adolescentes: I. Representar y defender a las personas adolescentes sujetos al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a través de defensores especializados, en todas las etapas del procedimiento, en los términos de la Ley Nacional de la materia, hasta que concluyan, o bien, designen un defensor particular. II.
Las demás contenidas en el artículo anterior. T R AN S I T O R I O
ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 9 DE FEBRERO DE 2018
DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo; y:
C O N S I D E R A N D O: 1.-Los primeros auxilios, son medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas hasta disponer de tratamiento especializado. El propósito de los primeros auxilios es aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo y evitar el agravamiento de su estado. En casos extremos son necesarios para evitar la muerte hasta que se consigue asistencia médica.
Los primeros auxilios varían según las necesidades de la víctima y según los conocimientos del socorrista. Saber lo que no se debe hacer es tan importante como saber qué hacer, porque una medida terapéutica mal aplicada puede producir complicaciones graves. Por ejemplo, en una apendicitis aguda un laxante suave puede poner en peligro la vida del paciente. Nuestra Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° nos establece el derecho a la protección de la salud, el cual es aplicable para todos incluyendo los menores de edad. Traumatismos, heridas, quemaduras, intoxicación, golpes, caídas, rozaduras, rasguños, cortes, fracturas, fiebre, asfixia, atragantamiento y
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mordeduras de animales son apenas algunos de los muchos accidentes que en su mayoría sufren los infantes en México. Considerando que los accidentes en el hogar es la segunda causa de mortalidad de niños en México; debemos considerar la importancia de los primeros auxilios pediátricos como una herramienta de aplicación inmediata en caso de enfrentar una emergencia. 2.-La Ley Estatal de Salud en su artículo 6 fracción VIII establece como objetivo del Sistema Estatal de Salud el coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección. Por ello es importante incentivar la cultura de los primeros auxilios pediátricos, debido a que es un objetivo establecido por nuestra legislación poblana el cual debe llevarse a cabo. 3.-De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) los niños son especialmente vulnerables a accidentes que necesitan primeros auxilios como los son las quemaduras, siendo esta la quinta causa más común de lesiones no fatales durante la infancia. Se debe reconocer que la información de los primeros auxilios pediátricos es escasa y de baja difusión, por consecuencia no se genera conciencia de su importancia y disminuyen las posibilidades de auxiliar o incluso evitar la muerte de niños que se encuentren en una situación de emergencia. Con esto ofrecemos una inmediata atención a emergencias médicas que presenten los menores y así además de incentivar una cultura de prevención ofrecemos una mejor calidad de vida a nuestros niños poblanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:
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PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Sistema Estatal de Salud de Puebla por conducto de la Secretaria de Salud y en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como el Sector Privado y Social que se encarguen de la prestación de Servicios de Salud, para que acuerdo con su ámbito de competencia, fortalezcan las acciones y programas de impartición de cursos e información acerca de primeros auxilios pediátricos.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 7 DE FEBRERO DE 2018
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN
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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e} n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO
En nuestra entidad federativa, el parque vehicular es de 1 millón 366 mil 819 unidades hasta 2015, lo que representa el 3.91 por ciento del total de vehículos que hay en el país.
En Puebla hay un vehículo por cada cuatro habitantes, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).Entre 2012 y 2015 el parque vehicular en nuestra Entidad Federativa, creció en 2.3 por ciento, pues los automóviles registrados pasaron de 1 millón 334 mil 844 a 1 millón 366 mil 819, lo que implica una diferencia de 31 mil 975 unidades.
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Por otra parte, en nuestra entidad federativa, en el periodo 2011-2016- el robo de vehículo con violencia se disparó en un 84 por ciento, al pasar de 643 a 1 mil 182 denuncias, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Ante el robo de vehículos, los estacionamientos constituyen un servicio público fundamental para la movilidad urbana, así como para la vida económica y social.
Por ello, los propietarios prefieren estacionar su automóvil en un estacionamiento que les ofrece seguridad y comodidad, para lo cual, pagan una tarifa regulada por diversas disposiciones.
A pesar de que los estacionamientos cobran una tarifa por brindar un servicio de seguridad para los automóviles de las personas, es muy común que muchos de ellos promuevan, ya sea mediante anuncios o al reverso de los boletos que se les entregan a los usuarios, la siguiente leyenda: “No nos hacemos responsables por los daños/pérdidas y/o robos totales y parciales que pueda sufrir su auto al interior del estacionamiento”.
Esta leyenda genera una sensación de incertidumbre, preocupación e indignación para los usuarios, porque advierte que una parte importante del patrimonio de las personas se encuentra en riesgo, a pesar de pagar por un servicio para protegerlo.
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Ello desvirtúa por completo la finalidad de pagar por un servicio de estacionamiento, pues su propósito, precisamente consiste en proteger al auto y a su dueño, mediante al pago de una cuota.
Aunado a todo lo anterior y derivado de que, en nuestra entidad federativa, se han incrementado el número de robo de llantas en los estacionamientos de Puebla y la zona metropolitana, como es el caso, por señalar algunos, el estacionamiento del hospital Ángeles, plaza las torres, en el Centro Comercial Angelópolis, donde han dejado sin llantas a varios vehículos de reciente modelo. Lo que sucede porque la poca vigilancia y que los dueños de los centros comerciales no se hacen responsables de las perdidas.
Por ello se considera necesario exhortar a los Ayuntamientos de las zonas metropolitanas, instruyan a sus áreas competentes generen las adecuaciones a sus ordenamientos correspondientes, para que los titulares de los estacionamientos u operadores de estacionamientos tengan la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que cubra los daños y robos, tanto totales como parciales, que pudieran sufrir los vehículos que son depositados en estos establecimientos.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-G, de la Constitución General, los artículos 1, 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de los que se desprende la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los
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municipios y las Demarcaciones Territoriales, para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto, fundamentado y motivado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de:
ACUERDO
ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos urbanos, en los que se encuentran asentadas ciudades y que tengan centros comerciales y/o hospitales, con estacionamientos, instruyan a sus áreas competentes generen las adecuaciones a sus ordenamientos correspondientes, para que los titulares de los estacionamientos u operadores de estacionamientos tengan la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que cubra los daños y robos, tanto totales como parciales, que pudieran sufrir los vehículos que son depositados en estos establecimientos.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE FEBRERO DE 2018. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,
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Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracciรณn parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
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Dip. Geraldine González Cervantes
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. De acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. La competencia que la Constitución otorga al municipio la ejerce el Ayuntamiento de manera exclusiva. Aquel cuenta con personalidad jurídica y maneja su patrimonio conforme a la ley. Además de las atribuciones exclusivas reconocidas dentro del marco constitucional, los Ayuntamientos, en colaboración con los distintos ordenes de gobierno, participan en el diseño y ejecución de diversas acciones en beneficio de la ciudadanía. Tal es el caso de la promoción de la cultura y el deporte, sectores que contribuyen a la mejora del entorno personal y colectivo de la sociedad. La práctica del deporte y la promoción de la cultura, permiten combatir la delincuencia, fortalecer la integración familiar y social. Además, permiten a la ciudadanía contar con un nivel de vida óptimo, con identidad y mejoras en el estado físico, emocional y de salud.
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Dip. Geraldine González Cervantes
En el municipio de Tehuacán existen espacios culturales y deportivos como el Polideportivo ubicado en el predio conocido como “La Huizachera”, el Centro Cultural El Calvario y el Complejo Cultural el Carmen. Su funcionamiento a lo largo de los años ha permitido el esparcimiento de los tehuacaneros, quienes se benefician de las ventajas que su uso otorga. Pese a lo anterior, recientemente el Ayuntamiento de Tehuacán inicio la construcción de un teatro y biblioteca municipales en terrenos aledaños a la unidad deportiva y al lienzo charro, espacio que con su ocupación, de acuerdo al sentir ciudadano, limita la actividad deportiva y disminuye las de por si escasas áreas verdes. Tal es la importancia que la ciudadanía otorga a lo anterior, que a la fecha la asociación de charros de Tehuacán y parte de los usuarios de la unidad deportiva, han levantado la voz y manifestado su inconformidad respecto a la obra en ejecución. A dicho reclamo se han sumado los vecinos de las zonas aledañas, así como parte de la comunidad artística, académica y universitaria del municipio, quienes se pronuncian en favor de la promoción de la cultura mediante la existencia de espacios dignos, siempre que aquello se realice de manera adecuada, ordenada, incluyente e integral. Es decir, siempre que la planeación de la obra y la determinación de su ubicación y características se realice escuchando a especialistas en la materia. De acuerdo al Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica del Estado de Puebla, Tehuacán cuenta con cerca de 320 mil habitantes. La planeación y ejecución de acciones por parte de la administración pública debe sustentarse en estudios de impacto que permitan identificar las necesidades y priorizar su atención de acuerdo a la importancia y beneficio social. Para lo anterior debe agotarse el dialogo y permitirse la participación y opinión de la ciudadanía. En otras palabras, la proyección y acercamiento de nuevos beneficios no debe pelearse con los ya existentes. Lo que obliga a la autoridad a planificar sus acciones y sobre todo abrirse al dialogo con los diversos sectores de la sociedad.
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Aunado a lo anterior y atendiendo el desgaste que vive el sector público, es indispensable que el gobierno municipal actué con total apertura y transparencia, e informe sobre la planificación, inversión, ejecución y estado de las obras realizadas para la construcción del teatro y biblioteca municipales. Resulta incongruente e insostenible que la autoridad pretenda edificar nuevos recintos, con la inversión que aquello implica, cuando los espacios similares existentes permanecen en el abandono, disfuncionales y en condiciones indignas. En conclusión, la mejor muestra de que existe interés de la autoridad para potenciar las capacidades de la sociedad, es garantizando la funcionalidad de los espacios públicos, y que mejor forma de hacerlo, que equipando y dignificando los centros deportivos y culturales existentes; invirtiendo de manera inteligente y eficiente el gasto público y privilegiando la atención de las necesidades básicas de la sociedad, apartándose del negocio o del diezmo y con ello evitar la creación de elefantes blancos que en nada contribuyan al desarrollo de los tehuacaneros. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, para que conserve el destino y funcionamiento del Polideportivo ubicado en el predio conocido como “La Huizachera”, mejorando su infraestructura y equipamiento. Y con ello se promueva una vida dinámica y saludable a través del deporte, lo que permita la reducción de los indices de obesidad, enfermedades cardiovasculares, delincuencia, además de que contribuya con el fortalecimiento de la integración familiar y social. SEGUNDO.- Se exhorta a la autoridad referida en el punto anterior, para que en términos de ley incluya a la ciudadanía y a sus diferentes sectores en la planificación y supervisión de sus obras, a fin de que con su construcción y equipamiento se atiendan las necesidades de la sociedad, y se eviten actos de molestia o deterioro ambiental o urbanístico.
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TERCERO.- Se exhorta al Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, para que en términos de ley transparente la información sobre los costos y plazos de la construcción del Teatro y Biblioteca Municipales; el impacto urbano y ambiental contemplado por su ejecución, además de los criterios para determinar su ubicación y características. De igual forma se exhorta a la autoridad municipal para que rescate y equipe las unidades e instalaciones deportivas, culturales y recreativas existentes en el municipio, evitando con ello su abandono así como la creación de elefantes blancos y el malgasto del presupuesto público. CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 151de la Ley Orgánica del Poder LEgislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa de los trámites legislativos del presente asunto, por ser de urgente y obvia resolución. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE FEBRERO DE 2018
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Dip. Geraldine González Cervantes
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Uno de los principales deberes del Estado es garantizar a la ciudadanía condiciones de seguridad, bienestar y desarrollo, de ahí que resulte inaceptable atestiguar situaciones de violencia que relegue a las personas, más aún cuando aquello es motivado por cuestiones de discriminación. En la entidad, la nación y en gran parte del mundo, sigue vigente la violencia de género contra niñas, adolescentes y mujeres, la cual no distingue edad, círculo social, raza, credo o condición. Puebla se ubica dentro de los primeros sitios como origen y destino de trata de personas; cerca de un millón de poblanas viven en condición de violencia por parte de su pareja y más de 200 mil sufren discriminación laboral, esto último de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares del INEGI. De acuerdo al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas de la Secretaría de Gobernación federal, a la fecha en la entidad se han reportado más de 350 desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres. A lo anterior se suman los feminidicios ocurridos en la entidad, los cuales, año con año han incrementado en presencia y efecto, lo que nos tiene en lo que va del 2018 con 13 casos. Violencia feminicida es la forma más extrema de violencia de género contra la mujer, producto de la violación de sus derechos humanos, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y pública, y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
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Pese a la gravedad de dicho fenómeno, aquel no es la única manifestación de violencia de género, la cual también se presenta en forma física, sexual, patrimonial y psicológica. Dichas manifestaciones se configuran en tipos penales sobre los cuales Puebla presenta una alta incidencia. Tal es el caso, como ya se mencionó, que nos ubicamos a nivel nacional dentro de los primeros sitios con casos de explotación y trata de personas, discriminación y violencia laboral y familiar, así como de desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres. A lo anterior, se suman los casos de violación, estupro y acoso que reiteradamente padecen las poblanas tanto en el transporte público, en las vialidades y en los diferentes escenarios en los que se desarrollan. La atención de lo anterior requiere de la participación amplia y convencida de todos y cada uno de los sectores del Estado. Iniciativa privada, gobierno, representantes populares, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, activistas, intelectuales; la participación de las familias poblanas, núcleo en el que tienen origen gran parte de los problemas sociales, y en consecuencia, en donde deben encontrar solución en gran medida. El Estado se auxilia de diversos elementos para fortalecer la coordinación e inversión de los recursos para la atención de las necesidades públicas. Uno de estos es la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, misma que representa el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos, a través de las siguientes acciones:
Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida
Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
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Dip. Geraldine González Cervantes
De acuerdo a los artículos 24 y 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá por parte de la Secretaría de Gobernación Federal. Lo anterior teniendo como principales fines, de acuerdo al artículo 26 del ordenamiento aludido: la prevención, reparación del daño, garantizar el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial, la rehabilitación y satisfacción de la víctima y de la sociedad. Dicho lo anterior y consecuencia del incremento de los casos de violencia y discriminación contra la mujer en la entidad, el mes de septiembre de 2015 presente ante esta Soberanía un Punto de Acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Se solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla que en el ámbito de sus atribuciones y atendiendo lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convoque a la sociedad civil organizada para que de manera coordinada realicen los trabajos necesarios para integrar y presentar ante la Secretaría de Gobernación Federal, la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado. Lo anterior derivo en la solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género para el Estado de Puebla, la cual fue aceptada y originó la emisión de tres convocatorias -11 y 23 de marzo - para “conformar el grupo de trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley referida. El 22 de abril del año en curso fueron publicados los “Resultados de las convocatorias públicas para conformar el grupo de trabajo aludido. Resultando seleccionados: Convocatoria Nacional. Héctor Alberto Pérez Rivera, representante del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Mario Fausto Gómez Lamont, representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (FES Iztacala) Convocatoria para el Estado de Puebla. Elva Rivera Gómez, representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Catalina Aguilar Oropeza, representante de la Universidad de las Américas Puebla.
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Dip. Geraldine González Cervantes
El 28 de junio de 2016 fue notificado el Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla, mismo que contenía 11 recomendaciones que debían ser aceptadas y atendidas por el Gobierno del Estado: 1. Elaboración de un diagnostico estatal sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. 2. Garantizar el funcionamiento del banco estatal de datos (CEDA) 3. Implementación de una política en materia de comunicación social en la que se diseñen e implementen campañas permanentes con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad dirigidas a la sociedad, así como al interior de las dependencias. 4. Sensibilizar a los medios de comunicación en materia de género, derechos humanos, respeto a las víctimas y violencia contra las mujeres. 5. Realizar programas de capacitación y profesionalización en materia de derechos humanos y perspectiva de género para el personal de las instituciones de atención, prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. 6. Modificaciones a las Leyes de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado; de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a los Códigos Civil y Penal para el Estado, así como la expedición de los Reglamentos de las Leyes para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. 7. Implementación de una estrategia de vinculación con instituciones de educación superior para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres. 8. Modificar el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio, así como elaborar un Protocolo de Investigación del Delito de Trata de Personas. 9. Fortalecimiento de las instituciones involucradas en la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres. 10. Realizar programas de capacitación en materia de derechos humanos y no discriminación, con enfoque de género e interculturalidad, dirigido al personal de servicios de salud. 11. Garantizar el conocimiento y dominio del informe aludido por parte de los responsables de su aplicación, así como desarrollar estrategias de comunicación e información para personal de dependencias, OSC y personas que atiendan o trabajen con mujeres víctimas de violencia. Aceptadas las recomendaciones y a fin de dar seguimiento a las acciones que el gobierno emprendía para darles cumplimiento, en octubre de 2015 presente el siguiente punto de acuerdo:
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Dip. Geraldine González Cervantes
PRIMERO. – Se solicita a la Secretaría General de Gobierno del Estado que remita a esta Soberanía un informe pormenorizado de los avances del cumplimiento de las once recomendaciones presentadas con motivo de la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla. El término para dar cumplimiento a las recomendaciones multicitadas fue el mes de diciembre de 2016, periodo en el que la Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM, debió recibir la información sobre las acciones llevadas a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. En términos del artículo 38 del Reglamento aludido, y recibida la información respectiva con cinco meses de retraso, el grupo de trabajo estaba en condición de emitir un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual sería remitido a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Comisión Nacional, determinará si la entidad federativa implementó dichas propuestas. Lo anterior no ocurrió sino hasta el siete de julio del año en curso, fecha en la que la Secretaría de Gobernación Federal, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), emitió la “Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Puebla”. De entre sus resolutivos destaca: … “SEGUNDO. Por el momento, no se actualizan elementos objetivos suficientes para declarar procedente la alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Puebla. No obstante lo anterior, en un periodo de seis meses la Conavim valorará las acciones que continúe ejecutando el gobierno estatal, hasta el total cumplimiento de las mismas”. Lo anterior generó confusión e incertidumbre en la sociedad poblana, ya que la resolución no representaba una postura certera, convencida y contundente respecto al contexto de la violencia de género en la entidad. Y es que la legislación que regula el mencionado procedimiento sujeta la emisión de la alerta al cumplimiento de las recomendaciones contenidas dentro del informe original; de ningún modo refiere un cumplimiento parcial, mucho menos la emisión de nuevas recomendaciones o el otorgamiento de alguna prórroga para su futura atención. Tal es el caso que dentro de la resolución antes mencionada, concretamente dentro del considerando 1, el grupo de trabajo determinó en su dictamen que
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Dip. Geraldine González Cervantes
el gobierno del Estado de Puebla realizó acciones suficientes para concluir que se encuentra implementando adecuadamente las propuestas contenidas en su informe de conclusiones”. Señala, además, dentro de la efectividad de las acciones, diversas reformas que aún no han sido aprobadas. Dentro del considerando 3, se alude lo siguiente: “… es posible aseverar que el cumplimiento total de dichas medidas exige un plazo mayor al establecido en el artículo 38, del Reglamento de la Ley General”. Por su parte, dentro del resolutivo segundo del documento se establece un nuevo periodo de seis meses para que la CONAVIM valore las acciones del gobierno estatal, hasta el total cumplimiento de las recomendaciones, muestra clara, junto con la emisión de ocho nuevos criterios, de que es un procedimiento aun abierto y consecuencia del cual podría decretarse la Alerta. Finalmente, dentro del resolutivo tercero se reconoce lo siguiente: “a. Que existen acciones pendientes para prevenir y erradicar la violencia de las mujeres, las cuales fueron destacadas por el Grupo de Trabajo en el dictamen; b. Que las políticas públicas que tiene este objetivo deben ser de carácter permanente, y algunas de las propuestas contenidas en el informe elaborado por el Grupo de Trabajo tienen este carácter, y c. Que de acuerdo con los Censos de Procuración de Justicia 2015, 2016, se registró un incremento de homicidios de mujeres en la entidad, pasando así de 183 casos de homicidio en 2014, a 258 en 2015, y d. Que de acuerdo también con los citados Censos, la entidad ha ocupado los lugares 8 y 9 de las entidades con mayor número de denuncias por violencia familiar en agravio de mujeres”. De la revisión de lo anterior se generan más dudas que certeza, ya que la autoridad federal reconoce un cumplimiento parcial de las recomendaciones, por no decir incumplimiento, pero sobre todo que la violencia de género en la entidad va al alza. Pese a ello, se desestimó la necesidad de emitir la Alerta de Violencia de Género. No podemos ni debemos tratar de defender lo indefendible. La violencia que padecen las poblanas es evidente. Nuestro papel como representantes populares debe centrarse en la defensa del bienestar y el interés ciudadano, lo que implica, desde esta Soberanía, continuar con la presentación, estudio y aprobación de las reformas que hagan posible el desarrollo igualitario y equitativo.
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Dip. Geraldine González Cervantes
La declaratoria de alerta de violencia de género contra la mujer es una herramienta determinante para multiplicar criterios, capacidades y esfuerzos; contar con diagnósticos que permitan identificar zonas de riesgo y perfiles de las víctimas; incrementar los recursos para el combate de la violencia de género; privilegiar la prevención con acciones que involucren a la sociedad y fortalezcan el núcleo familiar; plantear políticas públicas amplias y eficientes en beneficio de las mujeres; mejorar las técnicas de investigación para la identificación de los presuntos responsables; además de fortalecer el contenido de la ley y eficientar la impartición de justicia. No es tema, y hay que dejarlo en claro, exclusivo del feminicidio, sino que atiende todo el contexto de violencia de género, ya sea desde la sociedad, el trabajo, la escuela o el hogar, lo cual a la fecha se ha desetimado. Estamos ante una nueva oportunidad para hacer lo correcto, para ponernos del lado de la ciudadanía, de sus causas, en especial del lado de las niñas, adolescentes y mujeres. Si bien con la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la entidad no se resolverá mágicamente aquel fenómeno social, es importante mandar el mensaje correcto a la sociedad; un mensaje de responsabilidad y compromiso, pero sobre todo, es importante sumar todos los esfuerzos y todos los recursos al combate de la violencia de género. Si a pesar de lo anterior se desestiman, una vez más, las aportaciones de la declaratoria de Alerta; si se decide voltear la mirada y minimizar las consecuencias que la violencia de género conlleva, el Estado, los municipios, el Congreso del Estado y el Poder Judicial, con o sin alerta, tienen la permanente obligación de generar acciones individuales y coordinadas, para atacar este y otros fenómenos. Una de estas acciones, por simple que parezca, es la información. El ciudadano requiere de datos oportunos y correctos que le permitan tomar decisiones y acudir a las instancias para hacer valer sus derechos. Tal es el caso de la presentación de denuncias, situación desestimada por la sociedad debido a la falta confianza, resultados y a la burocracia. Lo cual implica impunidad y a la vez afecta la estadística sobre la incidencia delictiva, dibujando un panorama inexacto y más alentador, cuando en la realidad la situación es de crimen, violencia e impunidad. Lo anterior se relaciona con el trámite de la alerta, pero sobre todo con la impartición de justicia. Ante esto las autoridades bien podrían generar campañas que promuevan la cultura de la denuncia, incluyendo en estas la presentación de información que de a conocer a la sociedad que, por reglas de temporalidad del delito y de prescripción, aun transcurrido un tiempo
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determinado respecto a la comisión de la falta, el afectado puede acudir sin problemas a presentar su denuncia y solicitar lo conducente. Lo anterior nos permitirá avanzar en la prevención y atención de la violencia de género, ya que nos concientizará como ciudadanos de la responsabilidad que tenemos de corregir nuestro actuar, de contagiar solidaridad y respeto. Ante lo planteado es oportuno insistir en la ejecución de medidas que busquen la eliminación de la violencia de género. Que permitan a mujeres y hombres vivir con dignidad e igualdad de oportunidades. Que nos responsabilicen a cada sector para hacer lo que le corresponda. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación Federal para que por conducto de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en el marco de la emisión de la resolución definitiva sobre el trámite de la solicitud de declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla, considere el contexto general de violencia de género documentado en la entidad, tanto en los ámbitos público, privado, laboral, familiar, social y personal; y determine el otorgamiento de la declaratoria de alerta referida. SEGUNDO.- Se exhorta a los Titulares del Poder Ejecutivo del Estado, la Fiscalía General del Estado y el Instituto Poblano de las Mujeres a fin de que integren y difundan una gran campaña de concientización sobre la importancia de la cultura de la denuncia y la prevención del delito, y con ello incentivar la participación social, en especial de las mujeres, en la erradicación de la violencia de género, Además de que se informe a la ciudadanía sobre las reglas de vigencia del delito y prescripción de la acción penal, a fin de que estén concientes de la posibilidad de denunciar los delitos cometidos aun transcurrido un tiempo desde su ejecución. TERCERO.-Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 151de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito la dispensa de los trámites legislativos del presente asunto, por ser de urgente y obvia resolución. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
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Dip. Geraldine Gonzรกlez Cervantes
A 12 DE FEBRERO DE 2018
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo cuarto establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Asimismo, en su párrafo noveno establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” 1
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, p.8, Disponible en Web: < http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf>
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En este sentido, existen diversos ordenamientos que buscan proteger tanto el principio del interés superior de la niñez como la salvaguarda de sus derechos. Particularmente en el Estado de Puebla, en junio de 2015 se publicó la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, teniendo como parte de su objeto el reconocimiento de éstos como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos humanos. Como ya se mencionó uno de los derechos irrenunciables que se debe procurar es el derecho a la salud, para lo cual el citado ordenamiento establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir la prestación de servicios y atención médica gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Por otro lado, contempla, entre otros supuestos, que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes se coordinarán a fin de Atender de manera
especial
las
enfermedades
endémicas,
respiratorias,
renales,
gastrointestinales, cáncer, del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas. Sin embargo, uno de los padecimientos a los que no se hace referencia a pesar de su incidencia, es el Virus del Papiloma Humano (VPH), la infección vírica más común del aparato reproductor. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la infección genital por VPH persistente puede causar cáncer de cuello de útero en las mujeres. Prácticamente todos los casos de cáncer de cuello de útero (el 99%) están vinculados con esta infección. El VPH también puede causar otros tipos de cáncer anogenital, cánceres de la cabeza y del cuello y verrugas genitales tanto en hombres como en mujeres. Es por ello que la presente iniciativa busca fomentar la prevención y atención del VPH en Niñas, Niños y Adolescentes en nuestro Estado.
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Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 45. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes se coordinarán a fin de: I. a IV. … V. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, respiratorias, renales, gastrointestinales, cáncer, del VIH/SIDA, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas; VI. a XIX. … ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE FEBRERO DE 2018
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 142 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), afirma que el “goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”. Este derecho incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente. Asimismo, abarca tanto libertades como derechos:
Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo sin injerencias.
Por su parte, los derechos incluyen el acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas
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oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.1
Es por ello que a lo largo del mundo surgen diversos ordenamientos, acciones, programas y medias que permiten, en la mayoría de los casos, procurar y salvaguardar la salud de las personas. En el caso de nuestro Estado, la Ley Estatal de Salud se encarga de reglamentar el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; además establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la competencia de éste en materia de salubridad general y local, así como la forma en que los Municipios prestarán servicios de salud. Dicha Ley contempla diferentes tipos de enfermedades, siendo el caso de las enfermedades transmisibles, incluidas aquellas de transmisión sexual. A este respecto, hace especial énfasis a la prevención y control de la sífilis e infecciones gonocócicas. No obstante, una de las infecciones de transmisión sexual más comunes es el Virus del Papiloma Humano (VPH), el cual en muchas ocasiones puede desencadenar cáncer de cuello de útero, ocupando “el cuarto lugar entre los tipos más comunes de cáncer que afectan a mujeres, con un número estimado de 266,000 muertes y unos 528,000 nuevos casos en 2012”.2 En este sentido, la presente iniciativa busca incorporar como parte de aquellas infecciones de transmisión sexual a las que se les dará prioridad en la realización de actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control por parte del Gobierno del Estado, al Virus de Papiloma Humano.
Cfr.- Organización Mundial de la Salud, Salud y derechos humanos, 2015, Disponible en Web: < http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/> 2 Organización Mundial de la Salud, Inmunización, Vacunas y Productos Biológicos, “Virus del Papiloma Humano (VPH)”, Disponible en Web: < http://www.who.int/immunization/diseases/hpv/es/> 1
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Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 142 de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue: Artículo 142. … I. a VII. …
VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas, virus del papiloma humano y otras infecciones de transmisión sexual.
IX. a XIV. …
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE FEBRERO DE 2018
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES
Los que suscriben, Diputado José Germán Jiménez García y Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del segundo de los mencionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
Cada año en la República Mexicana, ante los pronósticos de bajas precipitaciones pluviales, se ha establecido una serie de estrategias y programas para ahorrar y disminuir el consumo del vital líquido, estrategias que al paso del tiempo han dejado de surtir efectos, por la creciente necesidad de consumo en las diferentes actividades del país. En diversos foros se ha manifestado la necesidad de tomar medidas reales respecto de la escasez de agua a la que nos estamos enfrentando en el campo y la ciudad.
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Sin mencionar el alto costo que representa en cada hogar, industria u oficina, y lo sencillo que representa el abrir una llave de agua, hay hogares en el campo y en las Ciudades de nuestro Estado, donde ésta simple acción, es aún un beneficio inalcanzable. Se contempla que en los próximos 15 años, la población del país crecerá 40 por ciento, lo que podría provocar un déficit de 38 por ciento del total de agua que se demanda en hogar, industria, y comercio, motivo por el cual se hace necesario incrementar todas las medidas que repercutan en un menor uso del vital líquido, su aprovechamiento eficiente y reducción de pérdidas en su gestión. Gracias a las últimas tecnologías, hoy tenemos a nuestro alcance instalaciones sanitarias de amplia eficiencia hídrica, sistemas sanitarios ahorradores de agua y sistemas secos que repercuten en ahorro de agua, ahorro en el consumo de energía y ahorro en el pago de los derechos por suministro. Es así que la presente iniciativa tiene la finalidad de hacer obligatoria la implementación de sistemas sanitarios eficientes, ahorradores de agua y de los llamados secos en todas las obras nuevas que el Gobierno del Estado y municipales contraten y que además, en toda instalación gubernamental, las instalaciones se adapten a las nuevas tecnologías para ahorrar energía, recursos naturales y recursos destinados al pago de derechos por el consumo y suministro de agua. En sintonía con lo expresado con anterioridad, la iniciativa contempla la adopción de nuevas tecnologías lumínicas en instalaciones de gobierno y en todas las obras que se contraten. Si bien aún, no podemos sustraernos del consumo de energía eléctrica sí podemos adoptar medidas que permitan un consumo más eficiente, nuevas tecnologías como la luz emitida por diodos, conocida coloquialmente como luz led (acrónimo inglés LED, light-emitting diode: diodo emisor de luz), es un mecanismo que permite mayor luminosidad con consumos de energía mucho menores y con mayores periodos de durabilidad.
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Las nuevas luminarias para interiores y urbanas, además de contribuir a un menor costo por pago de energía eléctrica, contribuyen al medio ambiente al requerir menores recursos naturales para la producción de energía en nuestras plantas eléctricas. Además de los beneficios ya comentados se suma una ventaja adicional, que es la de contar con celdas solares que recargan baterías instaladas en las mismas luminarias que implican menores costos en la instalación del tendido eléctrico a lo largo de la infraestructura carretera y a lo largo de las calles y avenidas de cualquier ciudad, sin mencionar los beneficios en la infraestructura urbana evitando un gasto al no tener que abrir calles ni banquetas para proporcionar luz, eliminado los costos para reparar calles en mal estado. Con esta iniciativa que se propone, se pretende que el congreso de Puebla dé un ejemplo a todas las legislaciones estatales, obligando a que todas las obras que se realicen en los próximos años, sea obligatoria la instalación de servicios sanitarios ahorradores de agua, privilegiando la instalación de sanitarios llamados “secos” que no utilizan agua para su funcionamiento. Esta simple medida implica un ahorro total de 200 mil litros de agua al año por servicio sanitario. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
UNICO.- Se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 23 Bis.- En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán establecer de manera obligatoria en el caso de que la obra pública o servicio
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que conlleve a la instalación de servicios sanitarios, se deberá contemplar únicamente sanitarios ahorradores de agua y mingitorios de los llamados secos. De la misma forma, en el caso de que la obra pública o servicio donde se deban instalar luminarias, éstas deberán ser únicamente con tecnología led o una superior que represente un ahorro en el consumo de energía eléctrica, asimismo en el caso de luminarias exteriores, su fuente de alimentación deberá ser tecnología de celdas solares o superior y con sistema de recarga de energía. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE FEBRERO DE 2018
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES
Los que suscriben, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares y Diputado José Germán Jiménez García integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 284 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla,, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
La condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la infancia, sobre todo la que es maltratada y violentada, es una preocupación para organismos internacionales y nacionales, así se refleja en una diversidad de ordenamientos jurídicos, estudios y análisis en el tema. Uno de ellos es la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue adoptada y ratificada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989, y que en su artículo 19 establece: “Los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
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perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación,
remisión
a
una
institución,
investigación,
tratamiento
y
observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.” Así también, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato a la niñez como: “los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Esos tipos de maltrato, tienen mayor incidencia en la familia, la escuela, los sistemas de asistencia social y de justicia, en el trabajo y la comunidad”. Por lo que respecta a México, en las recientes reformas realizadas en el año 2011 al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció el principio del interés superior de la niñez, quedando consagrada de la siguiente manera: Artículo 4o. constitucional. “(...)
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En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez” (...). De igual manera, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece la protección para que tengan una vida libre de violencia, en diversos numerales: “Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
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I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV. El tráfico de menores; V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral. Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia. Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.
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Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes. Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su comisión ejecutiva en los términos de la legislación aplicable”. Asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico poblano, se establecen los derechos de los niños y adolescentes a través de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, en los siguientes numerales:
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“ARTÍCULO 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: XII. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal; ARTÍCULO 61. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo integral. Asimismo, quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes deberán abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal. ARTÍCULO 62. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; III. Trata de personas menores de dieciocho años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV. El tráfico de menores;
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V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables; VI. El trabajo en adolescentes mayores de quince años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables; VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados, violentos o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, y VIII. Las autoridades estatales y municipales, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad. ARTÍCULO 63. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior, se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
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ARTÍCULO 64. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Estatal de Protección, deberá coordinarse con la instancia competente, en los términos de la legislación aplicable”. Todos los ordenamientos antes mencionados tienen un objetivo primordial, cuidar de la infancia, ya que es la etapa más importante en el desarrollo de todo ser humano en la cual se van a estructurar rasgos de personalidad determinantes para una vida futura. Durante los primeros años de vida, el desarrollo del cerebro puede ser fisiológicamente alterado por prolongados y graves malos tratos a un niño incluyendo el estrés que las circunstancias pudieran provocarle. Lo anterior está científicamente demostrado, ya que el cerebro de un menor de 3 años crece desproporcionadamente grande y denso, alcanzando casi 90 por ciento del tamaño de un cerebro de adulto. Esa alteración en el desarrollo del cerebro tiene repercusiones negativas en el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social, dando como resultado que las afectaciones derivadas de la violencia en la infancia se manifiesten más tarde en la edad adulta de la persona.1 El sufrimiento y maltrato al que son sometidos los infantes, les genera estrés causándoles con ello un daño permanente a su cerebro y los sistemas hormonales aumentando el riesgo de daño irreversible en la parte prefrontal del cerebro, justamente donde se regulan las emociones Sotelo, María Teresa y Luis Muciño, Impacto presupuestal en México de los costos derivados del maltrato y abuso infantil. 1
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y los recuerdos. Otros impactos incluyen lesiones, trauma, enfermedad crónica y discapacidad para toda la vida. El daño en la salud mental incluyen depresión, trastorno de estrés postraumático, ansiedad, baja autoestima, problemas de conducta, alcoholismo, abuso de sustancias psicotrópicas, obesidad, arriesgada actividad sexual, entre otros. Por otra parte, varios estudios han demostrado que los daños directos e indirectos que experimenta una persona por violencia en los primeros años de su vida, están estrechamente relacionados con una posible actividad delincuencial en un futuro; es por ello que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera como un problema de salud pública el maltrato en la infancia, ya que es un precursor importante de la criminalidad y delincuencia. Otro ejemplo es el estudio realizado por el Sistema Nacional de Justicia de Estados Unidos, en el cual se advierte que el ser víctima de abuso o abandono en la infancia, aumenta la probabilidad de arresto por actos delincuenciales en la adolescencia en 59 por ciento y en la edad adulta en 29 por ciento; en este mismo estudio los especialistas afirman que “el maltrato, abuso, abandono y negligencia en la infancia son la génesis de los problemas sociales más graves como niños en situación de calle, suicidio, consumo de alcohol y drogas, secuelas de salud irreversibles por daño cerebral, afectación grave en las emociones (...)”.2 Ahora bien, el maltrato, abuso, abandono y negligencia en la infancia también tiene una grave repercusión en la cohesión social y generan grandes costos económicos a las naciones; su impacto en el gasto público fluctúa entre 15 y 25 por ciento del presupuesto gubernamental anual, así lo reflejan estudios llevados a cabo en Estados Unidos y la Unión Europea. En México, la Fundación en Pantalla contra la Violencia Infantil (Fupadi) ha realizado estudios en los cuales se refleja un ahorro aproximado de 15 por ciento del producto interno bruto (PIB) si los gobiernos optaran por invertir en prevenir a la infancia de la violencia, lo que conllevaría a
2
El Universal , 01 de junio de 2014, artículo por Liliana Alcántara.
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una substancial disminución de niños en situación de calle, suicidio infantil o juvenil, consumo de alcohol, drogas, secuelas de salud irreversibles por daño cerebral.3 Los esfuerzos por combatir este grave problema se reflejan en estrategias como la denominada Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), elaborada por la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en cuyos resultados se revela que la mayor incidencia y mortandad, se produce entre los más pequeños, siendo 78 por ciento de los maltratados menores de 3 años y 38 por ciento menor de un año. Los lactantes son más vulnerables a traumatismos craneoencefálicos con graves repercusiones, incluida la muerte. Desafortunadamente esto se ve reflejado en nuestro país, ya que el maltrato es la primera causa de muerte infantil. Además, entre los 33 países identificados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)4, México ocupa el primer sitio de violencia física y abuso sexual contra menores de 14 años. Así también, el Informe Nacional sobre Violencia y Salud realizado por la Unicef, señala que México y Corea del Sur presentan las tasas más altas de muertes por heridas en niños menores de 14 años y ocupa el primer lugar en el rubro de muertes intencionales a niños entre 1 y 14 años provocadas por sus padres. En cuestión de denuncias, sólo 1 por ciento de los casos de infantes que llegan a los hospitales por maltrato infantil sea físico, sexual, emocional o por negligencia son referidos a la autoridad, 99 por ciento de los casos restantes son ignorados por el personal de salud o no son debidamente identificados. Es decir, según datos de la Fupadi, por cada caso denunciado hay 100 casos ocultos. Esto es resultado de un modelo de atención en salud que está enfocado a lo curativo y no a lo preventivo, aunado al factor complicidad o de negligencia del personal médico y paramédico por no querer involucrarse en las denuncias. Lo más lamentable es que en el ámbito familiar, la primera generadora de violencia hacia los hijos es la propia madre, después el padre, ambos padres, padrastro/madrastra, abuelos, tíos,
3 4
www.fundacionenpantalla.org El Universal , 14 de septiembre del 2013.
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etcétera.5 Lo anterior lo confirma la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Familias en México (Endifam-2005)6 en la cual se reporta que en 13 millones de familias, los niños crecen en un entorno de violencia y gritos por parte de sus padres. Los autores Sotelo y Muciño7 señalan que el maltrato infantil dentro de la familia se desarrolla en diversos niveles. En un primer nivel se emplean gritos, sacudidas, empujones o bofetadas, se castiga al niño hincándolo en un rincón por horas, le privan de los alimentos, se le insulta a la menor provocación. En otro nivel se utilizan todo tipo de objetos para lastimarle, como pueden ser hebillas de cinturón, planchas, alambres, cordones mojados, etcétera. En un tercer nivel le provocan hemorragias internas y externas, mutilación de alguno de sus miembros o bien le causan daño cerebral a causa de innumerables golpes en la cabeza, fracturas de huesos, o aún más grave, lo matan al asfixiarlo, quemarlo o azotarlo contra la pared. Pero el maltrato infantil no sólo se genera en el ámbito doméstico, también se presenta en el escolar, institucional o social en cualquiera de sus tipos, ya sea físico, sexual, emocional, entre otros. En cada uno ellos, muchas de las ocasiones el infante o adolescente ha dado innumerables señales de inminente peligro y de pedir ayuda, mismas que son ignoradas por su familia, comunidad e instituciones públicas, pasando a ser un delito que no queremos ver y mucho menos castigar. Como se puede verificar, en México miles de niños, niñas y adolescentes están creciendo en un contexto de violencia y maltrato cotidiano que deja secuelas profundas, incluso cada año termina con la vida de centenares de ellos.8 En el caso específico de Puebla, de acuerdo con el estudio “Algunas consideraciones sobre el maltrato infantil en México”, del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara Maltrato y abuso infantil en México: factor de riesgo en la comisión de delitos , publicado por la Secretaría de Seguridad Pública en mayo del 2010. 6 Encuesta desarrollada por la Unidad de Estudios de Opinión del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. 7 Sotelo, María Teresa y Luis Muciño, Impacto presupuestal en México de los costos derivados del maltrato y abuso infantil. 8 www.unicef.org/spanish/protection/index_violence.html 5
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de Diputados, se concluyó que en Puebla solamente se denuncia menos de siete por ciento de los casos de agresiones contra niñas. Como ejemplo están las cifras que aborda el análisis, en donde entre 2010 y 2011 se comprobaron 2 mil 142 casos en territorio poblano, pero sólo se denunció 6.8 de éstos. Encontrándose Puebla entre las entidades federativas que aparecen con el mayor número de casos comprobados. Dicho estudio refiere que en 2013, entre 55 y 62 por ciento de los niños en México sufrió algún tipo de maltrato en algún momento de su vida; 10.1 por ciento de los estudiantes de secundaria padecieron un tipo de agresión física y siete de cada diez jóvenes vivieron violencia en el noviazgo. En ese contexto en el Estado de Puebla, durante 2015, de acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se identificó que 48.1 por ciento (100 mil 979) fueron víctimas de al menos un delito o acto de maltrato en 2014. El total de delitos o actos de maltrato contra los niños y adolescentes de 12 a 17 años estimados por la encuesta, supera los 495 mil 59, lo que representa un promedio de 4.9 delitos o actos de maltrato por cada niña, niño o adolescente victimizado y 2.3 en promedio respecto del total de niñas, niños y adolescentes captados en Puebla. Por tipo de delito o maltrato, la prevalencia más alta se registró en el robo sin violencia, que ascendió a 2 mil 512 menores victimizadas por cada 10 mil personas de ese grupo poblacional, seguida por el acoso, donde 2 mil 357 de cada 10 mil niñas, niños y adolescentes, fueron víctimas de burlas, apodos hirientes, rumores o mentiras sobre su persona, así como exclusión con base en sus gustos, físico o ropa. Y aunque las consecuencias para la salud del maltrato infantil o en adolescentes están bien establecidas y que contamos con ordenamientos jurídicos para garantizarles una vida sin
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violencia, en el Código Penal del Estado de Puebla no está tipificado como tal el maltrato infantil o a los adolescentes. La niñez mexicana en particular la poblana no puede seguir esperando, cambiemos su lamentable y vergonzoso escenario dotando de herramientas a las autoridades jurisdiccionales para transformar la cruda realidad de violencia y maltrato que actualmente están viviendo miles de niños y adolescentes en nuestro país y en nuestro Estado. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitmos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 284 Ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 284 Ter.- Se equipara al delito de violencia familiar y se sancionará como tal, a quien abusando de la confianza depositada o de una relación de cualquier índole con la víctima, ejecute conductas que entrañen el uso de la violencia física o moral en contra de cualquier menor de dieciocho años, entendiéndose como maltrato infantil o adolescente quien lleve a cabo actos o conductas de agresión física, psicológica, emocional, sexual, patrimonial y/o económica, de cualquier tipo de sufrimiento o maltrato, de obligar o inducir al consumo del alcohol, uso de drogas ilícitas y/o la comisión de algún delito, de actos de discriminación, en contra del menor de edad que este sujeto a su patria potestad, custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado de dicha persona o mantenga una relación de convivencia familiar. … TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE FEBRERO DE 2018
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES
Los que suscriben, Diputado Carlos Daniel Hernández Olivares y Diputado José Germán Jiménez García integrantes del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto del primero de los mencionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 93 fracción VI y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 45 y la fracción IV del artículo 49, ambos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
El feminismo tiene que ver con un nuevo replanteamiento de las relaciones de poder, también con la libertad de la mujer para decidir, pensar, actuar. y, por supuesto, con el reconocimiento del patriarcado como sistema social y cultural dominante, “la forma de derecho político que los varones ejercen en virtud de ser varones”. (Carol Pateman, 1988). Ha sido esta dominación del patriarcado la que ha hecho posible que las distintas violencias reconocidas en la legislación, que en principio debería proteger a las mujeres, queden en simples notas de papel.
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El clima de impunidad en que actúan los violentos genera una sensación de cierta permisibilidad que los alienta. Según diversas investigaciones, entre las que se encuentra el Índice de Paz del Instituto para la Economía y la Paz, presentado el año pasado, en México hay estados con una tasa de impunidad en homicidios de hasta 95 por ciento. El estudio revela que en el tema de homicidios, en el mundo hay una tasa de seis, por cada 100 mil habitantes; mientras que en México, la tasa es de 13 homicidios por cada 100 mil habitantes. Según un estudio de diversas instituciones, entre estas la Comisión Especial sobre Feminicidio, aproximadamente 112 mil mujeres son violadas sexualmente cada año (equivalente una cada 4.6 minutos), y la mayoría de los agresores quedan impunes, según especialistas. Así de las 14 mil 829 denuncias por violación sexual presentadas en 2009 en el país, sólo hubo 3 mil 462 enjuiciamientos y 2 mil 795 sentencias condenatorias por ese delito, según el informe que presentó Amnistía Internacional, (AI), en 2012, ante la Organización de las Naciones Unidas, y que integra los datos más recientes disponibles. Es decir, por cada 10 denuncias de violación sexual hubo 2.3 juicios por este delito en ese año en México. En el caso de la aplicación de las normas mexicanas relativas a los protocolos que se deben observar en los servicios de salud y otros, de nuestro país, en este caso la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, la misma no se aplica en dichas instancias, lo que violenta nuevamente el derecho de las mujeres a una atención adecuada conforme a la legislación de la materia. Por lo que el Comité de CEDAW (Comité Sobre la Convención de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres) ha recomendado al Estado mexicano, en sus informes séptimo y octavo, a: a) Establecer mecanismos efectivos, en los planos federal y estatal, para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación;
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b) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los actos de violencia contra la mujer; c) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizado su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y d) Se asegure que en todos los estados las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a servicios médicos seguros, y se vele por la debida aplicación de la norma oficial mexicana NOM046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres –que han sido violadas– a anticonceptivos de emergencia. El derecho a la interrupción legal del embarazo en casos de violación sexual es legal en todo el país, así lo establecen los Códigos Penales de todas las entidades federativas y desde 1931 el Código Penal Federal permite el aborto en casos de violación sexual, pero se hace necesario reforzar el acceso a este derecho en una Ley para obligar el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005), vigente para los casos de embarazos por violación sexual. Las altas cifras de violencia sexual hacia las mujeres en México lo obligan: Nueve de cada diez víctimas de los 600 mil delitos sexuales que se cometen cada año, son mujeres. Cuatro de cada diez de ellas, son menores de 15 años. Cerca del 60 por ciento de estas agresiones son por parte de conocidos o familiares de las víctimas (Datos CEAV). Sin embargo, la realidad a la que se enfrentan las niñas y las mujeres violadas es que en las instituciones de salud pública los servidores públicos no aplican la Norma Oficial Mexicana NOM046-SSA2-2005, con lo que esas niñas y mujeres no tienen un acceso real a este derecho.
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Recordemos que esta NOM-046-SSA2-2005, reconoce el derecho de toda niña o mujer a acceder, en caso de violencia sexual, a los servicios de anticoncepción de emergencia, profilaxis contra el VIH/SIDA y, en dado caso, la interrupción voluntaria del embarazo, es “supuestamente” de aplicación obligatoria para toda institución, dependencia y organización del Sistema Nacional de Salud. Lo que sí es claro y muy importante apuntalar para conocimiento de todas las mujeres y niñas víctimas de una violación sexual es que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 está vigente, que la violación sexual es un caso de urgencia médica, que requiere de una atención inmediata y que toda mujer y niña mayor de 12 años, sin necesidad del consentimiento de padre, madre o tutor, puede legalmente interrumpir su embarazo mediante protesta de decir verdad de que tal embarazo es producto de una violación. Por otra parte, y aunque la propia norma refiere la obligatoriedad en su cumplimiento, diversas han sido las voces de las académicas, expertas y expertos, y de la sociedad civil en general, de construir mecanismos legales que le den mayor certeza a la aplicación por parte de las instancias involucradas. La inobservancia de su aplicación tiene consecuencias funestas para las mujeres, incluso poniendo en peligro su vida, ya que la regla general es precisamente el no cumplimiento de la misma. Es por ello imperativo que a nivel local, en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, se reforme la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA11999. Prestación de los servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, en atención a que hubo modificaciones a esta NOM en sus puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9; para quedar como Norma Oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, misma que fue publicada el 24 de marzo de 2016. Creemos que esta propuesta puede abonar a brindar mayores elementos para que la norma se coloque en la relevancia estratégica que tiene, y en el contexto de importancia que merece, para
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salvaguardar la integridad física, para la debida atención y para garantizar mecanismos de acceso a la justicia para las mujeres. No son en vano las recomendaciones de las expertas de CEDAW, pues ellas mejor que nadie han dado cuenta de la importancia de esta Norma y de la necesidad de que sea observada. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 45 y la fracción IV del artículo 49, ambos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
UNICO.- Se reforman la fracción III del artículo 45 y la fracción IV del artículo 49, ambos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 45.- … I.- a II.- … III.- Aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención; así como crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las ofendidas; IV.- a IX.- …
ARTÍCULO 49.- … I.- a III.- … IV.- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los Programas Integral y Estatal; así como la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención.
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V.- a XI.- … TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE FEBRERO DE 2018
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA EN LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito, Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo; y: C O N S I D E R A N D O:
1.-Los derechos humanos han tenido como objetivo la realización del ser humano en todos los ámbitos; dentro de ellos, se contemplan los derechos de la niñez. En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, párrafo noveno nos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Al igual se puntualiza que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; dicho principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. El principio del interés superior del niño o niña, es el conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. 2.-Para el acceso a los derechos de niños y niñas, el Estado ha establecido las bases para la prestación de servicios que se dediquen al desarrollo infantil. Dentro del marco jurídico local se encuentra la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla.
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Esta ley en su artículo 5 fracción V define al Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento como el conjunto de acciones de vigilancia del progreso de los servicios dirigidos al desarrollo de los niños y niñas del estado. Al mismo tiempo, en los artículos 10° fracción V y 11° fracción IV se establecen las atribuciones del Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y de los Municipios, dentro de las cuales destaca el verificar que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez. Para garantizar que los estándares de calidad y seguridad con los que deben contar los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil descritos en la legislación poblana, se fijó en el artículo 39 un periodo mínimo de 6 meses para llevar a cabo inspecciones en las cuales se verifique el correcto funcionamiento de estos sitios, en pro del interés superior del menor. Por diferentes factores como lo son los sismos que han sacudido a nuestra entidad poblana, así como obligación de dar certeza que los servicios que prestan los centros de atención infantil públicos, privados y mixtos se encuentran operando en pro del bienestar de nuestros niños poblanos; es necesario que las autoridades competentes lleven a cabo las verificaciones conforme a derecho. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración lo siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla y a los 217 Municipios que conforman el estado, a llevar a cabo dentro del ámbito de sus competencias, las visitas de verificación a los Centros de Atención, para corroborar que estos cumplan con los requisitos señalados por la ley, así como vigilar la atención y cuidados que los niños y niñas reciben en dichos centros.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE FEBRERO DE 2018
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÃ&#x2030;RMAN
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C. C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.
El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por conducto de la Diputada María del Rocío Aguilar Nava y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción XIX, 44 fracción II, 144 fracción II, y 172 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la distinguida consideración de este Órgano Colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
La importancia de las obras de infraestructura carretera es un factor indispensable para el crecimiento de la economía en su conjunto, para superar la pobreza, la marginación e incrementar la competitividad. Facilitan el traslado de las personas, los bienes, las mercancías y permiten que los servicios de educación, salud, seguridad pública fundamentalmente, lleguen a la población con calidad y oportunidad. La infraestructura carretera, sin lugar a dudas es un factor determinante para elevar la calidad de vida y promover el crecimiento económico. Como ya sabemos, el área de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de preservar la red carretera federal, así como de propiciar el desarrollo de una infraestructura carretera moderna, segura y de calidad para aumentar la competitividad de la economía, impulsar el turismo y con ello el desarrollo nacional y regional, extender la comunicación y eliminar el aislamiento de
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las comunidades rurales a través de la correcta y eficaz aplicación de los recursos presupuestales y de esquemas de asociación público–privada para el financiamiento de esta infraestructura, con el objeto de prestar un mejor servicio al usuario de las carreteras del país. Cabe resaltar que una carretera en excelentes condiciones de manejo, de conformidad con el Manual de Conducción de la Federación Internacional de Automovilismo, consiste en que la carpeta asfáltica, se encuentre libre de piedras, agujeros, baches o hendiduras, a fin de prevenir un accidente vial que ponga en peligro la estabilidad de los vehículos que circulan sobre la misma, generándose con esto un accidente que incida en un daño patrimonial para el usuario, el Estado y en un agravio a la integridad física de las personas que viajan y utilizan las vialidades. Específicamente en Puebla, dentro del programa de la red federal de carreteras en el estado, la SCT a través de la subdirección de obras, inició los trabajos de modernización del tramo carretero Izúcar de Matamoros-Acatlán de Osorio, mismos que a la fecha se encuentran inconclusos y sin avance, situación que representa un peligro permanente para los usuarios ya que con el tránsito de maquinaria pesada se han afectado otros tramos carreteros de dicha vialidad. En ese sentido, es importante señalar que la mayor parte de dicha vialidad se encuentra afectada por baches, agujeros y hendiduras debido a la gran cantidad de vehículos que circulan diariamente. Por tal motivo no basta la realización de trabajos de bacheo, ya que como ya se ha mencionado el mal estado de dicha vialidad requiere de la reconstrucción de la carpeta asfáltica de los tramos ya mencionados. Dicha situación hace necesario exhortar a la SCT, para que a la brevedad realice las acciones pertinentes para la reconstrucción de la carpeta asfáltica del tramo carretero Izúcar de Matamoros-Acatlán de Osorio y así evitar accidentes y daños patrimoniales a los ciudadanos que hacen uso de dicha vialidad.
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Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este Honorable Órgano Colegiado, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Centro SCT en Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que gestione o realice las acciones que haya lugar, a fin de que se continúen con los trabajos de Reconstrucción de Pavimento Asfáltico del Tramo: Izúcar de Matamoros-Acatlán de Osorio de la Carretera Federal Puebla-Huajuapan De León, y así evitar accidentes y daños patrimoniales a los ciudadanos que actualmente transitan por la mencionada vialidad.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE FEBRERO DE 2018
DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA
DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI
DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITIN LASTIRI
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DIP. CORONA SALAZAR ALVAREZ
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VICTOR LEÓN CASTAÑEDA
DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMAN
DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTINEZ
DIP. PABLO MONTIEL SOLANA
DIP. FRANCISCO RODRIGUEZ ALVAREZ
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA, SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL, PARA QUE A LA BREVEDAD REALICE LAS ACCIONES PERTINENTES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CARPETA ASFÁLTICA DEL TRAMO CARRETERO IZÚCAR DE MATAMOROS-ACATLÁN DE OSORIO CON LA FINALIDAD DE EVITAR ACCIDENTES Y DAÑOS PATRIMONIALES, ASÍ COMO DAR SEGURIDAD A LOS CIUDADANOS QUE HACEN USO DE DICHA VIALIDAD.
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DIP. PABLO RODRIGUEZ REGORDOSA
DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZALEZ
DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO
DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA, SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL, PARA QUE A LA BREVEDAD REALICE LAS ACCIONES PERTINENTES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CARPETA ASFÁLTICA DEL TRAMO CARRETERO IZÚCAR DE MATAMOROS-ACATLÁN DE OSORIO CON LA FINALIDAD DE EVITAR ACCIDENTES Y DAÑOS PATRIMONIALES, ASÍ COMO DAR SEGURIDAD A LOS CIUDADANOS QUE HACEN USO DE DICHA VIALIDAD.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 29 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta. Las enfermedades cardíacas, los infartos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad en el mundo, siendo responsables del 63% de las muertes. En 2008, 36 millones de personas murieron de una enfermedad crónica, de las cuales la mitad era de sexo femenino y el 29% era de menos de 60 años de edad.1
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OMS, Enfermedades crónicas, Disponible en Web: <http://www.who.int/topics/chronic_diseases/es/>
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Si bien la prevención es un factor fundamental en muchos de los casos, también lo es el conocer la enfermedad que se padece, sus síntomas, etapas y tratamientos; particularmente en los casos crónicos. Lo anterior puede lograrse a través de la educación terapéutica, cuyo objetivo principal es ayudar al paciente a adquirir los recursos necesarios para gestionar óptimamente su vida. Tal y como lo apuntan la OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los programas exitosos contra las enfermedades crónicos requieren un abordaje intersectorial y una reorientación del sistema de atención de salud. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar como parte de los servicios básicos de salud la educación terapéutica para pacientes crónicos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona una fracción III Bis al artículo 29 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 29.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. a III. …
III. Bis. La educación terapéutica para pacientes crónicos;
IV. a XIII …
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ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE FEBRERO DE 2018
DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De conformidad con la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. En la práctica, dicho objeto no se concreta debido a la impunidad y a la ausencia de justicia y bienestar social, lo cual se sostiene gracias a la desconfianza ciudadana y la falta de elementos e infraestructura capaces y suficientes para atender los efectos de la incidencia delictiva. Nuestro sistema político y legal se sostiene en el pacto federal, base de la colaboración y distribución de competencias. Dicho pacto por un lado reconoce la necesidad de atender criterios legislativos generales y uniformes, y por el otro respetar y promover la autonomía estatal y municipal, lo cual implica la adopción de criterios propios que atiendan la dinámica local y regional. Tal es el caso del ámbito penal, el que reconoce dentro de los incisos a) y c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, que el Congreso tiene la facultad de expedir las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones, así como la legislación única en materia procedimental penal. Consecuencia de lo anterior es la existencia de 32 legislaciones estatales en materia penal. Ordenamientos que regulan, entre otras cosas, la figura de la prescripción, medio por el cual se extingue la acción persecutoria y la ejecución de las sanciones derivadas del delito.
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
Dicha figura, desde su consideración, atiende el beneficio exclusivo del victimario y de la propia autoridad. Ya que otorga impunidad y la disfrazada disminución de la incidencia delictiva, que no es otra cosa que la ausencia de confianza y de denuncia ante la presencia de legislación vieja y obsoleta. Tal es el caso que tanto la legislación federal y local en materia penal asumen criterios semejantes respecto a dicha figura. A saber:
Procede para extinguir la acción penal y la imposición de sanciones. Se sustenta en el transcurso del tiempo, considerando para ello la pena que corresponda a los delitos.
Pese a lo anterior, la legislación para ser efectiva requiere actualización, una que le sea de utilidad al ciudadano, que proteja al desamparado, a las víctimas y no a los victimarios, como ya se menciono. La existencia de la figura de la prescripción de la acción penal y de las sanciones no encuentra justificación de peso. Extinguir la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo fomenta la impunidad, la desconfianza y perjudica la cultura de la denuncia. A nivel internacional existen criterios adoptados por distintas naciones, entre ellos México. Tal es el caso de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, documentos que coinciden en declarar la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, considerando entre estos últimos al homicidio y la violación. La situación de violencia que impera en México y en el Estado de Puebla, nos obligan a tomar cartas en el asunto, a mandar un mensaje justo y oportuno a la ciudadanía a fin de recuperar su confianza y lograr su colaboración. Dicha situación aun cuando es en perjuicio de la sociedad en su conjunto, trasciende y ataca con mayor fuerza a aquellos sectores tradicionalmente vulnerados por su condición, por la discriminación, desigualdad y falta de oportunidades. En este sentido se sugiere como primer medida atacar aquellos delitos que mayor impacto producen en las víctimas, por transgredir su dignidad, integridad y vida, y con el tiempo la propuesta se llegue a convertir en el parte aguas de la eliminación total de la figura de la prescripción penal. Dicho lo anterior como primer esfuerzo se sugiere modificar el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de eliminar la prescripción de la acción penal y de las sanciones cuando se trate de los delitos de violación, feminicidio y homicidio doloso, además de retirar el beneficio de dicha figura
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
cuando el sujeto activo sea reincidente y el primer delito por el que haya sido condenado sea grave. Resulta lógico y atendible el planteamiento realizado, toda vez que los delitos y supuestos para los cuales se plantean son aquellos que mayor impacto y conmoción social generan; atentan contra derechos humanos e impiden a la ciudadanía vivir con tranquilidad y armonía. Con la eliminación progresiva de la figura de la prescripción, le decimos a la sociedad que son la prioridad del sistema; que en adelante serán el centro de atención de la ley y de la justicia, no el delincuente. El planteamiento de la presente propuesta se realiza en estricto apego del orden constitucional y local, así como de la autonomía del Estado para decidir sobre su normatividad penal, no así respecto a lo referente al procedimiento penal, para lo cual contamos con una legislación nacional única, a la cual debemos sujetarnos todas las entidades. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 128 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: Artículo 128 bis La prescripción para cualquiera de sus efectos será improcedente para los delitos de violación, feminicidio y homicidio doloso, así como cuando el sujeto activo sea reincidente y el primer delito por el que haya sido condenado fuese considerado como grave. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
26 DE FEBRERO DE 2018
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto mediante el cual se adicionan disposiciones de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO Que el 9 de noviembre de 2009 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto por el que expide la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Que es importante manifestar que la idea de instauración del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes se dio en 2005, mediante el Decreto de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, en el que el Congreso de la Unión reconoció la necesidad de creación de un Sistema de Justicia Penal para Adolescentes que regulara el actuar de los Estado y la Federación. Que las consecuentes reformas legislativas proponen el rediseño de la normatividad, a fin de garantizar un fortalecimiento de las instituciones operadoras que participan en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Que el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de junio de 2016, establece que: “En un plazo que no exceda de 200 días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de esta Ley”. Que la finalidad de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes es funcionar como ley nacional en la materia que regule el funcionamiento de las entidades federativas en la materia.
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Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de:
DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 13 … Las y los jóvenes tienen derecho a la reinserción social integral, así como acceder a beneficios que le permitan desarrollarse de manera efectiva, especialmente aquéllos que se encuentran en conflicto con la Ley, apegándose a lo dispuesto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. T R AN S I T O R I O ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE FEBRERO DE 2018
DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA
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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, someto a la consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con el siguiente : CONSIDERANDO : Que es innegable que en la percepción de la sociedad mexicana se identifica que la delincuencia en el país ha alcanzado niveles alarmantes, pues no se deja de escuchar sobre acontecimientos violentos, consecuencia del crimen organizado en el territorio nacional. Que la seguridad pública es sin duda, uno de los retos más importantes que tiene el Estado de Puebla, en virtud de que la delincuencia ha rebasado la capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de la Procuración e Impartición de Justicia. Que ante la situación antes mencionada, las autoridades deben realizar acciones de reacción que le permitan garantizar la seguridad de sus ciudadanos ante conductas delictivas consumadas que son sucesos del día a día. Que hoy en día el Estado de Puebla debe instrumentar mecanismos que permitan garantizar la solución de problemas, entre ellos la extinción de dominio de bienes, es decir, la pérdida del derecho patrimonial a favor del Estado, figura que debe ser analizada para efecto de valorar su pertinencia y eficacia. Que como sabemos, el 18 de junio del año 2008 se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que contienen disposiciones básicas del proceso penal Acusatorio, misma que ha sido la más importante que se ha dado en los últimos tiempos en México, además de constituir un mandato constitucional para todos los estados de la Federación, del cual honrosamente el Estado de Puebla forma parte, fortalece al país como un Estado Democrático de Derecho, que reconoce y respeta las garantías fundamentales de todos los individuos. Que la figura del aseguramiento de bienes asegurados, decomisados o abandonados constituye una facultad fundamental del Ministerio Público y del Órgano Jurisdiccional para la investigación de los delitos, el presente proyecto de ley es de vital importancia para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio y oral dado que representa el conjunto de directrices a seguir para la óptima administración de los 1 Pag. 260
bienes que, por haber sido asegurados con motivo del procedimiento penal, quedan en espera de la declaración legal que disponga su destino; así como aquellos que han sido declarados abandonados o decomisados hasta su entrega física correspondiente. Se pretende que existan instrucciones claras y herramientas efectivas para que tales objetos sean cuidados y supervisados en mérito de una adecuada conservación que garantice su subsistencia, utilidad o el incremento de su valor económico. Que ha sido un proceso largo que ha permitido transitar en la búsqueda del modelo adecuado para llevar a cabo la administración y el destino de los bienes asegurados decomisados o abandonados, mismos que han estado regulados en ordenamientos legales dispersos y en ocasiones contradictorios, lo que trae como consecuencia numerosas lagunas jurídicas e interpretaciones equívocas, que finalmente se traducen en falta de certeza y seguridad jurídicas. Los bienes asegurados, decomisados o abandonados son de naturaleza muy diversa, lo que ocasiona problemas muy serios por lo que respecta a su custodia y administración, el presente proyecto que va con la tendencia no solo del Código Nacional de Procedimientos Penales sino con el sentir de la propia reforma busca dar una solución ya que en muchas ocasiones las autoridades facultadas para practicar los aseguramientos de bienes, no cuentan con los elementos necesarios para realizar una adecuada administración, motivo por el cual frecuentemente los bienes asegurados se deterioran, pierden o destruyen, lo que se traduce en el incumplimiento de las finalidades del aseguramiento. Que en esta iniciativa se proponen fundamentalmente, tener un mecanismo para aprovechar los bienes que brinde seguridad jurídica a los gobernados y que a la vez le permita al Estado aprovechar de manera lícita los bienes asegurados, decomisados o abandonados, dando la seguridad a los gobernados de que los bienes solamente saldrán de su esfera patrimonial a través de un mecanismo que les de garantía de audiencia. Que no obstante lo anterior, tal reforma aconteció dentro del mismo sistema mixto inquisitivo, en consecuencia en la actualidad se es consciente que el Sistema Acusatorio sustentado como modelo por la reforma constitucional, es acorde a las necesidades imperantes en nuestra entidad, ya que representa un significativo avance legislativo en materia de Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, así como en la Ejecución de Sanciones que el Estado mexicano ha llevado a cabo con la firme intención de solventar los problemas que en este nuevo siglo resultan apremiantes. Que en razón de ello, resulta de relevancia para el Estado de Puebla adoptar la figura de Aseguramiento de bienes asegurados, decomisados o abandonados ya que este constituye un acto de molestia que, debidamente fundado y motivado, debe ser notificado al interesado. Por ello, la el presente proyecto de Ley prevé un sistema riguroso y formal de notificaciones, a fin de dar cabal cumplimiento a la garantía constitucional de audiencia de los particulares afectados con el aseguramiento, ya que mediante el conocimiento oportuno del interesado, puede alegar su defensa en un plazo suficientemente amplio, bajo el apercibimiento de que no se enajenen o graven los 2 Pag. 261
bienes asegurados y, en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga, causen abandono a favor del Estado. Que es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: LEY Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado Libre y Soberano de Puebla CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y alcances de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.
Sus disposiciones son de orden público y de observancia general. Artículo 2. Glosario. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I.
Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Puebla.
II.
Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Puebla.
III.
Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados.
IV.
Autoridad Administrativa: La encargada de la administración de los bienes.
V.
Autoridad Judicial: El Poder Judicial del Estado de Puebla. 3 Pag. 262
VI.
Comisión: La Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, abandonados y decomisados.
VII.
Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la supervisión de la administración de bienes asegurados, abandonados y decomisados. Artículo 3. Administración de los bienes.
Los bienes asegurados durante el procedimiento penal serán administrados por la Autoridad Administrativa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. CAPÍTULO SEGUNDO De la Comisión Artículo 4. Autoridad supervisora. La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados. Artículo 5. Integración de la Comisión. La Comisión se integrará por: I.
El Fiscal General del Estado de Puebla, quien la presidirá.
II.
El Presidente del Poder Judicial del Estado de Puebla.
III.
El Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla.
IV.
La Secretaría de Salud del Estado de Puebla.
V.
El Titular de la Autoridad Administrativa, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz pero no voto.
Los integrantes de la misma podrán nombrar a sus respectivos suplentes. Artículo 6. Forma de sesionar.
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La
Comisión
sesionará
ordinariamente
cuando
menos
cada
seis
meses
y
extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.
Los acuerdos y decisiones de la comisión se aprobaran por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 7. Facultades y obligaciones de la Comisión. La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.
Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta ley.
II.
Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores.
III.
Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta ley y aplicación del producto de su enajenación.
IV.
Examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administrativa con independencia de los informes, que en forma periódica deba rendir.
V.
Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia.
VI.
Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO De la Autoridad Administrativa Artículo 8. Forma de administración.
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La Autoridad Administrativa tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 9. Designación y atribuciones. El titular de la Autoridad Administrativa será designado por la Comisión, y tendrá las atribuciones siguientes:
Apartado A. En su calidad de Administrador:
I.
Representar a la Autoridad Administrativa en los términos que señale su reglamento interior.
II.
Administrar los bienes objeto de ésta ley de conformidad y con las disposiciones generales aplicables.
III.
Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades.
IV.
Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable.
V.
Dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión.
VI.
Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, según sea el caso.
VII.
Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con la administración y manejo de bienes asegurados que deban rendir los depositarios, interventores y administradores.
VIII.
Supervisar el desempeño de los depositarios, interventores y administradores, con independencia de los informes a que se refiere la fracción previa.
IX.
Integrar y mantener actualizada una base de datos con el registro de los bienes objeto de ésta ley. 6 Pag. 265
X.
Proporcionar información sobre bienes objeto de esta ley a quien acredite tener interés jurídico para ello.
XI.
Cubrir, previo avalúo, los daños causados por la pérdida, extravío o deterioro de los bienes asegurados, excepto los causados por el simple transcurso del tiempo.
XII.
Rendir en cada sesión ordinaria un informe detallado a la Comisión sobre el estado de los bienes objeto de esta ley.
XIII.
Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo determine la Comisión.
Apartado B. En su calidad de Secretario Técnico. I.
Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión.
II.
Convocar a sesión.
III.
Instrumentar las actas de las sesiones.
IV.
Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos de la Comisión.
V.
Fungir como representante de la comisión para efectos de rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia Comisión sea señalada como autoridad responsable, así como los demás que le sean solicitados.
VI.
Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo determine la Comisión. CAPÍTULO CUARTO De la administración Artículo 10. Administración de los bienes asegurados.
La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación, supervisión y en su caso entrega.
Serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se cause por el transcurso del tiempo. Podrán utilizarse o ser enajenados, previo acuerdo de la Autoridad Judicial o el 7 Pag. 266
Ministerio Público, según corresponda, exclusivamente en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley. Artículo 11. Depositarios, interventores o administradores. La Autoridad Administrativa podrá administrar directamente los bienes asegurados, nombrar depositarios, interventores o administradores de los mismos. Estos serán preferentemente las dependencias o entidades de la administración pública estatal o autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo de la Autoridad Judicial o el Ministerio Público, según corresponda.
Quienes reciban bienes asegurados en depósito, intervención o administración, están obligados a rendir a la Autoridad Administrativa, un informe mensual sobre el estado que guarden y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia. Artículo 12. Seguro de los bienes. La Autoridad Administrativa o el depositario, interventor o administrador de bienes asegurados, contratará seguros por valor real, cuando exista posibilidad de su pérdida o daño siempre que el valor y las características lo ameriten, de conformidad con los lineamientos emitidos para tal efecto por la Comisión. Artículo 13. Destino de los recursos. Los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados, se mantendrán en un fondo que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho. Artículo 14. Facultades para pleitos y cobranzas. Respecto de los bienes asegurados, la Autoridad Administrativa y, en su caso, los depositarios, interventores o administradores que hayan sido designados, tendrán, 8 Pag. 267
además de las obligaciones previstas en esta ley, las que señala la Código Civil del Estado de Puebla, para el depositario.
La Autoridad Administrativa, tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas y actos de administración y, en los casos previstos en esta ley, para actos de dominio, para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los bienes asegurados, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos.
Los depositarios, interventores y administradores que la Autoridad Administrativa designe, tendrán solo las facultades para pleitos y cobranzas y de administración que dicho servicio les otorgue. El aseguramiento de bienes no implica que éstos entren al erario público estatal.
Para su administración, no serán aplicables las disposiciones propias de los bienes del patrimonio del Estado. Artículo 15. Colaboración con la autoridad. La Autoridad Administrativa, así como los depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados, darán todas las facilidades para que la Autoridad Judicial o el Ministerio Público que así lo requieran, practiquen con dichos bienes todas las diligencias del procedimiento penal necesarias. Artículo 16. Aseguramiento de numerario. La moneda nacional o extranjera que se asegure, deberá depositarse a la Autoridad Administrativa, quien a su vez la depositará en la institución bancaria que determine para tal efecto, y en todo caso responderá de ella ante la autoridad que haya ordenado el aseguramiento.
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Estos depósitos devengarán intereses a la tasa que la institución bancaria fije en el momento, por los depósitos a la vista que reciba.
En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, que sea necesario conservar para fines del procedimiento penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público indicarán a la Autoridad Administrativa, para que los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses. Artículo 17. Obras de arte, arqueológicas o históricas. Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se aseguren, decomisen o abandonen, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas preferentemente en museos, centros, u otras instituciones culturales públicas. Artículo 18. Semovientes, fungibles, perecederos. Los bienes semovientes, fungibles, perecederos y los que sean de mantenimiento incosteable a juicio de la Autoridad Administrativa, previa autorización del Juez de Control, serán enajenados, atendiendo a la naturaleza del caso, mediante venta directa o subasta pública, por la propia Autoridad Administrativa. Artículo 19. Producto de la enajenación. El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes a que alude el artículo anterior, serán administrados por la autoridad administrativa en los términos de ésta ley. CAPÍTULO QUINTO De los Bienes Inmuebles Artículo 20. Administración de bienes inmuebles asegurados.
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Los inmuebles que se aseguren podrán quedar depositados con alguno de sus ocupantes, con su administrador o con quien designe el Servicio de Administración. Los administradores designados no podrán rentar, enajenar o gravar los inmuebles a su cargo.
Los inmuebles asegurados susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias, serán administrados preferentemente por instituciones educativas del ramo, a fin de mantenerlos productivos. CAPÍTULO SEXTO De las Empresas, Negociaciones Establecimientos Artículo 22. Administrador. La Autoridad Administrativa, nombrará un administrador para las empresas, negociaciones o establecimientos que se aseguren, mediante el pago de honorarios profesionales vigentes en el momento del aseguramiento y conforme a las leyes respectivas, mismos que serán liquidados con los rendimientos que produzca la negociación o establecimiento. Artículo 23. Facultades del Administrador. El administrador tendrá las facultades necesarias, en términos de las normas aplicables, para mantener los negocios en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento.
La Comisión podrá autorizar al Administrador, previo conocimiento del Ministerio Público, que inicie los trámites respectivos de suspensión o liquidación, ante la Autoridad Judicial competente, cuando las actividades de la empresa, negociación o establecimiento resulten incosteables. 11 Pag. 270
Artículo 24. Personas morales con actividades ilícitas. Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades, en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos fijos, la que se realizará de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios aplicables. Artículo 25. Independencia del administrador. El
administrador
tendrá
independencia
respecto
al
propietario,
órganos
de
administración, asambleas de accionistas, de socios o de partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados. Responderá de su actuación únicamente ante la Autoridad Administrativa y, en el caso de que incurra en responsabilidad, se estará a las disposiciones aplicables. CAPÍTULO SÉPTIMO Del destino de los bienes. Artículo 26. Bienes decomisados. Los bienes asegurados de los que se decrete su decomiso, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, serán enajenados o destruidos en los términos de dicho ordenamiento y demás legislación aplicable.
El producto de la enajenación será distribuido conforme a las reglas que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Artículo 27. Bienes abandonados. Los bienes asegurados se declararán abandonados en los supuestos y términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. CAPÍTULO OCTAVO Del Recurso Administrativo Artículo 28. Recurso. Contra los actos emitidos por la Autoridad Administrativa y la Comisión previstos en esta ley, se podrá interponer el o los recursos que correspondan en los términos de las leyes aplicables. T R AN S I T O R I O ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE FEBRERO DE 2018
DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S.
LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el PUNTO DE ACUERDO siguiente, y:
CONSIDERANDO Que la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión es una institución autónoma, de interés público con personalidad jurídica propia y sin fines de lucro integrada por personas físicas que han obtenido del Gobierno Federal un título de concesión para operar y explotar comercialmente estaciones de radio y televisión; Más de mil doscientas emisoras de radio y televisión afiliadas voluntariamente con presencia y posicionamiento en todo el país, con cobertura del 99 % del territorio nacional. Que esta institución tiene entre sus objetivos, promover la participación de los afiliados en actividades culturales y de beneficio social. Asimismo, a través de la difusión de campañas de contenido social y de programas informativos, los radiodifusores mexicanos participan activamente para fortalecer la integración social y cultural de todos los habitantes de nuestro país. Que en México cada veintiocho de Noviembre se celebra el Día Nacional del Sordo, con el fin de concientizar a la población sobre los diferentes obstáculos que viven las personas con discapacidad auditiva y de esta forma reflexionar como pueden incluirlos de forma justa en la sociedad. La conmemoración de este día surge a raíz de la fundación de la primera Escuela Nacional de Sordomudos en México por decreto del Presidente Benito Juárez, en 1867.
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Que la sordera es un impedimento auditivo tan severo que la persona llega a quedar imposibilitada para procesar la información lingüística y esto puede llegar a afectar el rendimiento académico en los años escolares de la persona, por eso es necesario conocer sus derechos humanos y buscar la forma de sobreponerse a esa condición de no poder escuchar. Que con fecha cinco de febrero del año en curso, la Diputada Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, recibió el Oficio sin número de fecha uno de febrero del presente, por virtud del cual el Presidente de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión Delegación Puebla-Tlaxcala, CIRT, solicitó se implementara el Día Estatal de Combate a la Sordera. Lo anterior en razón del alto contenido de responsabilidad social que tiene dicha industria y con el objeto de concientizar en nuestro Estado sobre esta discapacidad. Que en razón de lo anterior, esta Comisión en fecha quince de febrero del presente, aprobó el Dictamen con Minuta de Decreto por virtud del cual se declara “El Día Estatal de las Personas con Discapacidad Auditiva”, el veintiocho de febrero de cada año, mismo que fue aprobado por el Pleno de esta Soberanía en Sesión Pública Ordinaria del fecha veintiuno de febrero del año en curso. Que es por lo antes mencionado que el objeto del presente Punto de Acuerdo, y a raíz de la petición presentada por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión Delegación Puebla- Tlaxcala, CIRT, solicitamos de manera atenta y respetuosa que esta institución sean los promotores y difusores de ésta fecha. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita de manera atenta y respetuosa a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, Delegación Puebla- Tlaxcala, CIRT, para que en el ámbito de sus atribuciones y posibilidades, sean los promotores y difusores de “El Día Estatal de Las Personas Con Discapacidad Auditiva”, a conmemorarse el veintiocho de febrero de cada año. Notifíquese.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE FEBRERO DE 2018. COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTA DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARIO DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA DE MANERA ATENTA Y RESPETUOSA A LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y TELEVISIÓN, DELEGACIÓN PUEBLA- TLAXCALA, CIRT, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y POSIBILIDADES, SEAN LOS PROMOTORES Y DIFUSORES DE “EL DÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA”, A CONMEMORARSE EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE CADA AÑO.
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:
CONSIDERANDO Que la problemática actual respecto de la niñez en Puebla ha cambiado radicalmente en los últimos años, pues hoy vemos niños que cometen asaltos, niños que son denominados halcones por sus nexos con los narcotraficantes de hidrocarburos (huachicoleros), así mismo que están inmersos en drogas, con problemas de sobrepeso e incluso con deficiencias psicológicas. Lamentablemente, los principales encargados de su tutoría y bienestar, muchas veces los dejan al olvido, debido a la multiplicidad de necesidades que deben cubrir para subsistir en esta economía en desarrollo, o bien simplemente por desamor. Según el fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) que determina la edad escolar; el desarrollo de la infancia que va de los 6 a los 11 años, es clave para consolidar las capacidades físicas e intelectuales, para la socialización con las demás personas y para formar la identidad y la autoestima.
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La familia, la comunidad y la escuela son esenciales durante esta etapa de crecimiento acelerado, que requiere condiciones adecuadas para lograr un mejor desarrollo para el aprendizaje, el juego y el descubrimiento, así como para estimular la motricidad y la creatividad. Los centros escolares deben asumir las funciones de la propia familia y la comunidad, al existir un desencuentro entre lo que se pretende lograr para nuestras niñas, niños y adolescentes, desde el presente y así al futuro y lo que realmente sucede en su formación integral. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes (ENCODE) 2014-2015, un millón setecientos mil alumnos de quinto y sexto de primaria, de secundaria y bachillerato han consumido drogas alguna vez en su vida, principalmente mariguana, seguida de inhalantes y otras drogas. Este estudio incluye la medición del consumo de alcohol donde el 3.3% de alumnos de primaria a ingerido bebidas alcohólicas, principalmente cerveza. En cuanto a tabaco, 1.3% de los niños han fumado más de 100 cigarros. Por su parte la violencia intrafamiliar juega un papel decisivo en la vida y desarrollo de las niñas y niños, ya que la violencia domestica además de robarles la confianza en sí mismos, llega a romper con las posibilidades de éxito y oportunidades futuras debido a los traumas recibidos. Lamentablemente nuestra Entidad Federativa, ocupa uno de los primeros lugares en este tipo de violencia, ya que hay cifras oficiales en la Secretaria de Salud por ingreso de menores a sus nosocomios por lesiones causadas por violencia de familia. Luego entonces es necesaria la intervención de los trabajadores sociales, ya que al ser profesionales que buscan construir el desarrollo de las potencialidades de las personas a partir de la interacción social de éstas, para conocer e interpretar las necesidades, carencias y demandas de los 2 Pag. 277
sujetos sociales, a fin de desarrollar en órganos colegiados, políticas y programas de carácter social. Bajo esta lógica, la salud mental de las niñas, niños y adolescentes es claramente vulnerable, pues el desarrollo de trastornos de personalidad puede ocurrir bajo diferentes motivos, no solo bajo un contexto de violencia, como puede ser el estrés y el enojo. Según la American Psychiatric Association, los trastornos de personalidad suelen salir en la adolescencia y continúan en la edad adulta; por lo que determina un tratamiento oportuno y ciertas formas de psicoterapia. Los psicólogos como profesionales cuentan con capacitación y destrezas físicas que ayudan a enfrentar con efectividad los problemas de la vida y la salud mental, contribuyendo a la necesidad de conjugar la escuela cada vez más competitiva con el plantel integrador, pues fomenta la inclusión y el desarrollo de todos los alumnos a trabajar en equipo; por lo que cada institución escolar debe construir un espacio para escuchar y atender al alumno, a los padres de familia y a los profesores. Aunado a lo anterior nos encontramos con los trastornos mentales más comunes que son los desórdenes alimenticios. Pues a parir del año 2010 se ha incrementado este fenómeno en los niños mexicanos, según comenta el investigador Michel Charlier, este fenómeno se ha venido incrementando a consecuencias de los estereotipos de la imagen corporal que se difunde en las redes sociales principalmente. Se ha detectado el inicio de estos trastornos en edades más tempranas, ya que los niños buscan parecerse a modelos que pretenden imitar, pues los niños reproducen lo que piensan, que son los cánones de belleza al tener y dejan de comer. Por otra parte, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y este problema está presente no solo en la infancia y adolescencia, sino también en la demás población en edad escolar, pues según los datos de la Escuela Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), se indica que uno de cada tres adolescentes entre 12 y 17 años, presentan sobrepeso u obesidad. 3 Pag. 278
Para los escolares la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema. El nutriólogo como especialista dedicado a cuidar a orientar la salud de las personas mediante actividades de promoción, prevención, atención y cuidado de la salud, constituye un incentivo importante para la mejora de los hábitos alimenticios de nuestras niñas, niños y adolescentes. La UNESCO establece que, pese a los grandes adelantos tecnológicos visibles en todos los países y los procedimientos de ayuda para que los niños y adolescentes lleguen a ser adultos cabales e íntegros; solicita la participación de los ciudadanos y sobre todo de los padres de familia a partir de la formación constante en los entornos escolares. Por lo anterior la Representación Parlamentaria de Movimiento Ciudadano, considera imperativo otorgar a cada uno de los sectores escolares establecidos por nuestra Secretaria de Educación Pública del Estado, un equipo interdisciplinario, conformado por 2 o más Psicólogos un Trabajador Social, un Abogado y un Nutriólogo, con el objeto claro de prevenir, canalizar y atender cualquier tipo de problema psicológico, familiar, delictivo e incluso cardiovascular originado por un trastorno alimenticio; profesionales que de manera oportuna eviten repercusiones y reversibles en el desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes. Para nuestro Estado el impacto presupuestal es importante, al incrementar el gasto asignado a la Secretaria de Educación Pública, para el fin solicitado; pero sin embargo, el costo de la no atención es mucho más caro, pues la vigilancia que debe otorgarse por otras instancias ante los problemas planteados por falta de atención oportuna, lo es más cuantioso. Por lo antes expuesto se propone el siguiente punto de acuerdo, a efecto de que la SEP, dentro del marco de sus atribuciones atienda al siguiente:
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Punto de Acuerdo PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Educación Pública que en cumplimiento al artículo 3 fracciones IV, V, VI, VII, VIII de la Ley Educación del Estado de Puebla, otorgar a cada uno de los sectores escolares establecidos por la misma Institución, un equipo interdisciplinario, conformado por 2 o más Psicólogos, un Trabajador Social, un Abogado y un Nutriólogo, con la finalidad de atender adecuadamente a la población escolar antes señalada, para evitar la problemática que padecen, por las razones ya expuestas.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A
DE FEBRERO DE 2018.
REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO
DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:
CONSIDERANDO La falta de certeza jurídica sobre la propiedad es un problema común entre los habitantes de asentamientos irregulares, los cuales son en algunos casos, la única opción para que las familias en condiciones de pobreza puedan acceder a un espacio de suelo para construir su vivienda. Esta situación que los hogares se beneficien plenamente del uso y usufructuó de su propiedad. El reconocimiento de dicho fenómeno ha llevado al Gobierno Federal a implementar el Programa de apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares (PASPRAH), cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida en las ciudades; haciendo de éstas lugares más eficientes, seguros y competitivos a través del apoyo a las familias para que cuenten con certeza jurídica respecto a su patrimonio.
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Por lo anterior primero se identifica cual es la problemática de la falta de certeza jurídica en asentamientos de origen irregular; posteriormente se desarrollarán las causas más importantes. De ahí se caracteriza el fenómeno de los asentamientos irregulares y sus efectos en la medida de lo posible, ya que la información disponible y sistemática sobre ellos es extremadamente escasa. Posteriormente se genera información aproximada de cuántos hogares urbanos en pobreza patrimonial padecen la confusa identificación, aunque dicha información es meramente ilustrativa, pues como se explica una de las grandes deficiencias en esta materia de la certeza jurídica y la irregularidad es la falta de información confiable y práctica. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, implementar mecanismos jurídicos actuales y acordes a las necesidades de la sociedad poblana, indispensables para el evolutivo desarrollo urbano en el Estado, además de regular los procesos tendientes a la conservación, fundación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como de sus elementos físicos, económicos y sociales, de manera ordenada y sustentada, atendiendo a los criterios de planeación estratégica y a los principios básicos y estándares nacionales e internacionales en política de planeación. Bajo este orden de ideas, se llegó a la conclusión de que el desarrollo urbano en la Entidad, debe ser congruente con los ordenamientos federales e internacionales en la materia; estar acorde con los procesos de crecimiento urbano; planear el desarrollo regional, la preservación, continuación y reproducción del medio ambiente; los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población; el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos; las reservas territoriales; la revisión de las competencias y funciones de los órganos públicos que intervienen en el diseño y planeación del desarrollo urbano sustentable, entre otros aspectos.
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El Instituto de Geografía de la UNAM, a través de la investigadora Clemencia Santos Cerquera, manifiesta que un asentamiento irregular es el lugar en donde se establece una persona o comunidad fuera del margen de las normas establecidas por el Ordenamiento Territorial. La ocupación en los asentamientos irregulares se da por un proceso de invasión, en algunos casos son grupos que están respaldados por algún partido político, por la venta ilegal directa o con intermediarios en la mayoría de los casos o por la herencia-ocupación, conocida como el desdoblamiento de familias. Señala que existen ordenamientos urbanos y ecológicos. Los primeros establecen el orden en las zonas urbanas, define sus áreas de crecimiento, así como los espacios para parques o escuelas, y los segundos son aquellos que están dirigidos a la regulación del uso del suelo no urbano, incluye espacios en transición y busca la protección de los ecosistemas, entre otros objetivos. Explica que en el proceso de regulación del territorio, los ordenamientos muchas veces tienen conflictos que se reflejarán en la indefinición de los límites, en la contradicción a veces de sus usos permitidos o en la ambigüedad de los mismos; lo cual genera que se infrinja la ley o que esta no se cumpla. Esto provoca que la gente establezca sus casas en lugares prohibidos para uso habitacional dentro del Suelo de Conservación (SC) o dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), lo que genera deterioro ambiental y distintos problemas sociales. Ante esta problemática, la doctora Santos Cerquera, genera a través de imágenes de satélite y sistemas de información geográfica, la cartografía de los terrenos en donde se localizan asentamientos irregulares y analiza la secuencia de crecimiento.
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Como ejemplo de lo antes externado, se tiene el accidente ferroviario del furgón de un tren de carga que transportaba 120 toneladas de maíz, que se descarriló la madrugada del jueves 18 de enero del año en curso sobre un par de viviendas del municipio de Ecatepec en el Estado de México. Bajo la mole de acero y los escombros quedaron atrapadas seis integrantes de una familia. Cinco de ellos lamentablemente fallecieron y un menor de 12 años fue trasladado con urgencia a un hospital. En nuestro Estado Poblano, contamos con la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla; misma que en su Título Primero; Disposiciones Generales. Capitulo Único. En sus dos primeros artículos señala: “Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto: I.- Establecer las normas para planear, ordenar y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento ordenado de los centros de población, así como de las zonas y conjuntos urbanos; II.- Establecer las disposiciones generales a las que se sujetará la propiedad urbana, las áreas de crecimiento y la reserva territorial de los centros de población; III.- Establecer la concurrencia de las autoridades estatales y las municipales para formular, aprobar y administrar los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable; así como evaluar y vigilar su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias; IV.- Establecer los mecanismos de coordinación entre el Gobierno del Estado y los Municipios, o entre estos, para la administración conjunta de servicios públicos municipales; V.- Establecer la participación del Estado y los Municipios para la constitución y administración de reservas ecológicas, territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra, la dotación de infraestructura,
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equipamiento y servicios urbanos, así como la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; VI.- Definir las bases conforme a las cuales la autoridad estatal apoyará a las autoridades municipales que así lo soliciten, en la planeación y administración del Desarrollo Urbano Sustentable; VII.- Definir las formas y establecer los mecanismos de participación ciudadana en materia de Desarrollo Urbano Sustentable y Asentamientos Humanos; VIII.- Determinar los mecanismos de participación y coordinación para los sectores público, social y privado en la planeación y gestión urbana; Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. IX.- Establecer las bases de coordinación con la Federación, con otras entidades Federativas y con los Municipios, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable en los centros de población; X.- Establecer los lineamientos para coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano Sustentable; y XI.- Fijar e imponer las medidas de seguridad y sanciones a los infractores de esta Ley y de los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable. Artículo 2.- Para el logro de los objetivos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos, el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, con el propósito de mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural, para lo cual se establece: I.- La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social;…”
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Por lo anterior expuesto, se propone a esta Honorable Soberanía, siguiente:
el
Punto de Acuerdo UNICO.- Se solicite respetuosamente al C. Secretario de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, requiera a las áreas que correspondan a su cargo, la aplicación puntual de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, y con el apoyo de los 217 municipios se realicen tantas cuantas mejoras sean necesarias para vigilar y en su caso autorizar asentamientos humanos, privilegiando las reservas ecológicas y sobre todo la vida y el patrimonio de las personas que en ellas se encuentran asentadas o se autorice su ubicación.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A
DE FEBRERO 2018.
REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO
DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:
CONSIDERANDO Que debido a las modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) del 8 de septiembre de 2014, la Unidad Responsable del programa cambió su denominación de “Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano OPORTUNIDADES” a” Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social” y, de igual manera, el programa cambió su denominación de “Programa de Desarrollo” El Programa “PROSPERA Programa de Inclusión Social” se alinea con la Meta Nacional II “México Incluyente” del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, la cual se enfoca a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social. Asimismo, dicho programa está vinculado con el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013 – 2018, en su objetivo “Fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, mediante acciones que incidan positivamente en la alimentación, la salud
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y la educación”, además de las aportaciones de los Programas Sectoriales de Educación y Salud. El Gobierno de la República ha impulsado grandes transformaciones en muchos aspectos de la política nacional. En materia social, la ruta para alcanzar un México Incluyente, se basa en un enfoque de derechos, dirigido a combatir los niveles de pobreza, desigualdad y exclusión que afligen a millones de mexicanas y mexicanos; ámbito en el que PROSPERA ha realizado importantes contribuciones, tal como lo avalan múltiples evaluaciones nacionales e internacionales. También tiene como objetivo: Contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza a través de acciones que amplían el desarrollo de sus capacidades en alimentación, salud y educación y el acceso a otras dimensiones de bienestar para coadyuvar a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza. Por lo anterior, el trabajo de las profesoras y los profesores es fundamental para que las niñas, niños y jóvenes adquieran conocimientos y habilidades, aprendan a reflexionar, preguntar, proponer, organizarse y jugar. El desarrollo de capital humano en la educación, es una de las principales herramientas para romper el ciclo de la transmisión intergeneracional de la pobreza. Las profesoras y profesores, desde los planteles educativos están siguiendo con perseverancia, tenacidad y compromiso la noble tarea de apoyar a quienes más lo necesitan, pues con el esfuerzo conjunto se puede mover y transformar a México. Se informa y orienta a las profesoras y los profesores de primaria, secundaria y de los Centros de Atención Múltiple que ofrecen la opción de Capacitación para el Trabajo (CAM Laboral), que atienden a niñas, niños y jóvenes beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social, acerca de los procedimientos para la certificación de la Inscripción y del cumplimiento de corresponsabilidades, necesarias para que los estudiantes reciban los apoyos del Programa. Para certificar la inscripción a la escuela se utiliza el formato E1 o la “Constancia de Inscripción” y para registrar las inasistencias de los becarios y becarias se requiere utilizar el formato E2 o los “Avisos de Asistencia”.
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No obstante al ser este programa un factor básico en la economía familiar, en el que se debe cumplir con diversos requisitos, como consultas de salud y atender las diversas platicas a que son convocados los alumnos que están inscriptos según el formato E1 y contar con el formato E2 por las asistencia que reporta el mismo del cumplimiento que los estudiantes realizan como ha quedado señalado a su atención respeto a la salud y conferencias de superación; en nuestro Estado de Puebla, el citado programa de PROSPERA, no llega a diferentes municipios y juntas auxiliares, como ejemplo de ello tenemos el municipio de Quecholac y su junta auxiliar de la Compañía de Jesús, sitios en que las escuelas Colegio Tepeyac, Bachillerato Mariano Matamoros, Telesecundaria Ignacio Romero Vargas Secundaria Técnica Agropecuaria Núm. 6, Escuela Primaria América Latina, todas ubicadas en la cabecera municipal y la Escuela Secundaria Técnica Industrial de Nueva Creación, de la junta auxiliar antes mencionada; pues los alumnos no reciben los beneficios de PROSPERA, en forma continua; a mayor abundamiento los beneficiados del tantas veces mencionado programa y escolapios de la Secundaria Técnica de la junta auxiliar en comento, desde su creación no perciben ningún apoyo económico a que tienen derecho, por cumplimentar todos los requisitos. Por lo antes expuesto, se propone a esta Honorable Soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo PRIMERO.- Se solicite respetuosamente al C. Secretario, de la Secretaría de Desarrollo Social Federal (SEDESOL), gire sus respetables instrucciones al C. Delegado de la misma Secretaria en nuestra Entidad Federativa, a efecto de que en estricto cumplimiento a sus funciones y al programa PROSPERA, proceda a entregar los beneficios correspondientes a los alumnos poblanos de todas las escuelas que alcanzan este programa de beneficio social A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A
DE FEBRERO DE 2018.
REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA.
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El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO
El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza.
La prestación del servicio público, es una actividad asumida por la administración pública de manera expresa y concreta lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización, expresada con un acto de autoridad.
La administración pública realiza la actividad de servicio público de forma directa o indirecta, por ende, el servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras
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actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad y subordinación a la administración pública.
Po lo tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación, sin embargo, el sujeto que lo presta si puede estar sujeto a su creación, integración y funcionamiento.
Dentro de los servicios públicos, encontramos el de alumbrado público, con el cual se pretende dar seguridad a los ciudadanos, pues una calle, vialidad, o carretera, bien iluminada inhibe a los delincuentes por el temor a ser sorprendidos por la autoridad. Así también, da mayor visibilidad a los conductores, y como consecuencia se previenen accidentes viales. Por otro lado, es de precisar que la Nueva Agenda Urbana, compromete a los líderes de los Estados Miembros desarrollar las acciones que encaminen, entre otras, a mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y ecológicas; promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos.
Derivado de lo anterior, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, específicamente en su artículo 2, determina que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y
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Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
Por ello para que las personas estén en la posibilidad de ejercer su derecho a la ciudad, es necesario, entre otros aspectos, la seguridad en los espacios públicos, lo cual nos va a permitir acceder a los mismos, sin riesgo alguno, para lo cual, es necesario que los espacios públicos, se encuentren iluminados, pues como referimos con antelación ello inhibe a los delincuentes y da mayor visibilidad a los conductores con lo que se previenen accidentes viales.
Es así que el artículo 53 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, señala que, la legislación estatal en la materia señalará los requisitos y alcances de las acciones de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, y establecerá las disposiciones para la protección, mejoramiento y ampliación de los espacios públicos de calidad para garantizar el acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.
Eso hace imperativo a los estados el generar políticas que nos permitan el derecho a la ciudad y para ello es necesario que las vialidades sean seguras, y que la seguridad de las mismas se pude obtener mediante la iluminación de las mismas, pues ello inhibe a los delincuentes y permite que los conductores tengan una mejor visibilidad de la vialidad evitando accidentes viales.
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Ahora bien, en la entidad federativa, la carencia de alumbrado en tramos de hasta un kilómetro y medio, es una constante del Periférico Ecológico, donde frecuentemente se han reportado apagones y retiro de lámparas.
Según las quejas de usuarios frecuentes de la vialidad, así como el uso de esta vialidad, nos ha llevado a percatar que uno de los tramos que carecen de iluminación en el periférico ecológico son el tramo que corresponde a la carretera federal a Tehuacán y de la federal a Tehuacán hasta la veinticuatro sur, por señalar algún tramo que carece de luminarias.
Lo anterior pese a que en algunos tramos del periférico ecológico se han instalado luminarias solares, las cuales han resultado insuficientes y se han descompuesto o han sido robadas.
En razón de lo anterior, se desprende que todos tenemos derecho a la ciudad y que para gozar de la misma es necesario que los gobiernos generen políticas de movilidad, donde todos podamos llegar a nuestros destinos de la manera más rápida segura; y que al carecer de luminarias en algunos tramos del periférico se causan accidentes viales, lo que representa un reto para la movilidad y que incluso el mismo ha generado accidentes.
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Por ello considero prudente incidir desde esta Soberanía para que se realicen todas las acciones encaminadas a mejorar la movilidad en esta vialidad. En eso tenor me permito exhortar respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, para que en coordinación con la federación y los Municipios sobre los que pasa el periférico ecológico, realicen en el ámbito de sus competencias, todas las acciones encaminadas a detectar los tramos del periférico ecológico en los que se carece de luminarias o las mismas no son funcionales, y una vez lo anterior, se generen las acciones tendientes a iluminar en su totalidad el periférico ecológico.
Lo anterior encuentra su fundamento en la obligación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población. Así lo determina el artículo 73 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.
El artículo 41 fracciones II, XIV, XVI, Y XIX de la Ley Orgánica de la Administración, la cual determina que respectivamente, corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: el establecer normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de comunicaciones, obra pública, movilidad, transporte
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y presupuesto participativo, dentro del ámbito de su competencia; Establecer estrategias de desarrollo de infraestructura y todas aquellas que resulten necesarias para su ejecución; Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de comunicaciones, movilidad, transportes y presupuesto participativo en la Entidad, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los Municipios; Realizar las acciones de planeación, programación y presupuestación para
la
construcción,
reconstrucción,
conservación,
mantenimiento
y
modernización de la infraestructura de comunicaciones y transportes en la Entidad, así como de sus servicios auxiliares, de conformidad con la legislación aplicable.
Así como también, el artículo 115 Constitucional en la fracción III, incisos b, que los Municipios tienen a su cargo, entre otros servicios, el de alumbrado público.
En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente.
ACUERDO
ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, para que en coordinación con la federación y los Municipios sobre los que pasa el periférico ecológico, realicen en el ámbito de sus competencias, todas las acciones encaminadas a detectar los
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tramos del periférico ecológico en los que se carece de luminarias o las mismas no son funcionales, y una vez lo anterior, se generen las acciones tendientes a iluminar en su totalidad el periférico ecológico.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De conformidad con la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. En la práctica, dicho objeto no se concreta debido a la impunidad y a la ausencia de justicia y bienestar social, lo cual se sostiene gracias a la desconfianza ciudadana y la falta de elementos e infraestructura capaces y suficientes para atender los efectos de la incidencia delictiva. Nuestro sistema político y legal se sostiene en el pacto federal, base de la colaboración y distribución de competencias. Dicho pacto por un lado reconoce la necesidad de atender criterios legislativos generales y uniformes, y por el otro respetar y promover la autonomía estatal y municipal, lo cual implica la adopción de criterios propios que atiendan la dinámica local y regional. Tal es el caso del ámbito penal, el que reconoce dentro de los incisos a) y c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, que el Congreso tiene la facultad de expedir las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones, así como la legislación única en materia procedimental penal. Consecuencia de lo anterior es la existencia de 32 legislaciones estatales en materia penal. Ordenamientos que regulan, entre otras cosas, la figura de la prescripción, medio por el cual se extingue la acción persecutoria y la ejecución de las sanciones derivadas del delito.
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
Dicha figura, desde su consideración, atiende el beneficio exclusivo del victimario y de la propia autoridad. Ya que otorga impunidad y la disfrazada disminución de la incidencia delictiva, que no es otra cosa que la ausencia de confianza y de denuncia ante la presencia de legislación vieja y obsoleta. Tal es el caso que tanto la legislación federal y local en materia penal asumen criterios semejantes respecto a dicha figura. A saber:
Procede para extinguir la acción penal y la imposición de sanciones. Se sustenta en el transcurso del tiempo, considerando para ello la pena que corresponda a los delitos.
Pese a lo anterior, la legislación para ser efectiva requiere actualización, una que le sea de utilidad al ciudadano, que proteja al desamparado, a las víctimas y no a los victimarios, como ya se menciono. La existencia de la figura de la prescripción de la acción penal y de las sanciones no encuentra justificación de peso. Extinguir la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo fomenta la impunidad, la desconfianza y perjudica la cultura de la denuncia. A nivel internacional existen criterios adoptados por distintas naciones, entre ellos México. Tal es el caso de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, documentos que coinciden en declarar la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, considerando entre estos últimos al homicidio y la violación. La situación de violencia que impera en México, nos obligan a tomar cartas en el asunto, a mandar un mensaje justo y oportuno a la ciudadanía a fin de recuperar su confianza y lograr su colaboración. Dicha situación aun cuando es en perjuicio de la sociedad en su conjunto, trasciende y ataca con mayor fuerza a aquellos sectores tradicionalmente vulnerados por su condición, por la discriminación, desigualdad y falta de oportunidades. En este sentido se sugiere como primer medida atacar aquellos delitos que mayor impacto producen en las víctimas, por transgredir su dignidad, integridad y vida, y con el tiempo la propuesta se llegue a convertir en el parte aguas de la eliminación total de la figura de la prescripción penal. Dicho lo anterior como primer esfuerzo se sugiere la modificación de la legislación penal, a fin de eliminar la prescripción de la acción penal y de las sanciones cuando se trate de los delitos de violación, feminicidio y homicidio
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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
doloso, además de retirar el beneficio de dicha figura cuando el sujeto activo sea reincidente y el primer delito por el que haya sido condenado sea grave. Resulta lógico y atendible el planteamiento realizado, toda vez que los delitos y supuestos para los cuales se plantean son aquellos que mayor impacto y conmoción social generan; atentan contra derechos humanos e impiden a la ciudadanía vivir con tranquilidad y armonía. Con la eliminación progresiva de la figura de la prescripción, le decimos a la sociedad que son la prioridad del sistema; que en adelante serán el centro de atención de la ley y de la justicia, no el delincuente. El planteamiento de la presente propuesta se realiza en estricto apego del orden constitucional y local, así como de la autonomía estatal para decidir sobre su normatividad penal, no así respecto a lo referente al procedimiento penal, para lo cual contamos con una legislación nacional única, a la cual debemos sujetarnos todas las entidades. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta de manera respetuosa al Honorable Congreso de la Unión y a las Legislaturas Locales de las Entidades Federativas, para que revisen y modifiquen su legislación penal, a efecto de modificar la figura de la prescripción de la acción penal y de las sanciones, o su equivalente, y cancelar su procedencia ante los delitos de violación, feminicidio y homicidio doloso, además de los casos de reincidencia con condena de delito grave por parte del sujeto activo. SEGUNDO.- Solicito se turne el presente a correspondiente para darle el trámite legislativo.
la
Comisión de
ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 26 DE FEBRERO DE 2018
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES
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estudio
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DICTÁMENES
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COMISIÓN DE SALUD
Acuerdo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 102, 115 fracción III, 123 fracción IX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, y aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Con fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó en Sesión Pública de la Comisión Permanente el Punto de Acuerdo, a través del cual “Se invita respetuosamente a la Secretaría de Salud Estatal para que en coordinación con el Instituto Poblano del Deporte y Juventud implementen, y en su caso intensifiquen, campañas de concientización dirigidas a la población en general, sobre los beneficios de una sana alimentación y la importancia de realizar actividad física de manera regular. Así como también se invita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a analizar la posibilidad de incrementar el tiempo semanal de actividad física en las escuelas públicas de nuestro Estado”. 2. En esa misma fecha los integrantes los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo de trámite: “Se turna a la Comisión de Salud para su estudio resolución procedente …”.
CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO Invitar a la Secretaría de Salud Estatal para que en coordinación con el Instituto Poblano del Deporte y Juventud, implementen, y en su caso intensifiquen,
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campañas de concientización dirigidas a la población en general, sobre los beneficios de una sana alimentación y la importancia de realizar actividad física de manera regular; además de invitar a la Secretaría de Educación Pública para que analice la posibilidad de incrementar el tiempo semanal de actividad física en las escuelas públicas de la entidad.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD Que la salud es una preocupación de todos, particularmente en lo que se refiere a temas relacionados con la obesidad y los altos índices de ésta en nuestro país. Que en el año 2002, del 28 de enero al 1 de febrero, se celebró en Ginebra una Consulta Mixta de Expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en materia de Dieta, Nutrición y Prevención de Enfermedades Crónicas. Que la citada Consulta Mixta reconoció que la epidemia creciente de enfermedades crónicas que aqueja tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo, está relacionada con los cambios de los hábitos alimentarios y del modo de vida, y emprendió la tarea de examinar los considerables progresos científicos realizados en diferentes áreas. Por ejemplo, hay mejores datos epidemiológicos para determinar los factores de riesgo en algunas áreas, y ahora se dispone de los resultados de varios ensayos clínicos nuevos con testigos. Los mecanismos que conducen a las enfermedades crónicas están más claros, y se ha comprobado que hay intervenciones que reducen el riesgo. 1 Que además, en el informe de la Consulta Mixta OMS/FAO se reconoció lo siguiente:
1
Datos obtebnidos de la página de internet de la Organización Mundial de la Salud, OMS (2003), Serie de Informes Técnicos –Dieta, Nutrición y Prevención de Enfermedades Crónicas, Informe de una Consulta Mixta de Expertos OMS/FAO, p. 13-‐15 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/42755/1/WHO_TRS_916_spa.pdf
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•
Los alimentos y los productos alimenticios se han convertido en productos básicos fabricados y comercializados en un mercado que se ha ampliado desde una base esencialmente local a otra cada vez más mundial.
•
Los cambios de la economía alimentaria mundial se han reflejado en los hábitos alimentarios; por ejemplo hay mayor consumo de alimentos muy energéticos con alto contenido de grasas, en particular grasas saturadas, y bajos en carbohidratos no refinados.
•
Lo anterior se combina con la disminución del gasto energético que conlleva un modo de vida sedentario: transporte motorizado, aparatos que ahorran trabajo en el hogar, disminución gradual de las tareas manuales físicamente exigentes en el trabajo, y dedicación preferente del tiempo de ocio a pasatiempos que no exigen esfuerzo físico.
•
Los cambios en hábitos alimentarios y el modo de vida, las enfermedades no transmisibles crónicas – incluidas la obesidad, la diabetes mellitus, las enfermedades cardiovasculares, la hipertensión y los accidentes cerebrovasculares y algunos tipos de cáncer - son causas importantes cada vez más de discapacidad y de muerte prematura en los países tanto en desarrollo, como recién desarrollados y suponen una carga adicional para unos presupuestos sanitarios nacionales ya sobrecargados.
•
Se planteó la necesidad de mantener un nivel suficiente de actividad física, e incluirla como parte del régimen alimentario, la nutrición y la salud, con la puntualización de los beneficios que ello brinda, como son: 1) El gasto energético asociado a la actividad física es una parte importante de la ecuación de equilibrio energético que determina el peso corporal. La disminución del gasto calórico que conlleva la reducción de la actividad física es probablemente uno de los factores que más contribuyen a la epidemia mundial de sobrepeso y obesidad.
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2) La actividad física tiene gran influencia en la composición del cuerpo, en la cantidad de grasa, de músculo y de tejido óseo. 3) La actividad física y los nutrientes comparten en gran medida las mismas vías metabólicas y pueden interactuar de diversas maneras que influyen en el riesgo y la patogénesis de varias enfermedades crónicas. 4) Se ha comprobado que el buen estado cardiovascular y la actividad física reducen significativamente los efectos del sobrepeso y la obesidad en la salud. 5) La actividad física y la ingesta de alimentos son comportamientos tanto específicos como interactivos, en los que influyen y pueden influir en parte las mismas medidas y políticas. 6) La falta de actividad física es ya un riesgo para la salud mundial y es un problema extendido y en rápido aumento en los países, tanto desarrollados como en desarrollo. Se concluye en el citado informe, que para lograr los mejores resultados en la prevención de enfermedades crónicas, las estrategias y las políticas que se apliquen deben reconocer plenamente la importancia fundamental de la dieta, la nutrición y la actividad física. Que los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud han acordado reducir la inactividad físcia en un 10% para el 2025. Si bien lo anterior es parte del contexto mundial, en México, la realidad es que se han rebasado los límites permitidos afectando en mayor medida a nuestros niños y adolescentes, tan sólo nuestro país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos; en razón de lo anterior es comprensible el dato de Unicef México, respecto a que los malos hábitos en la alimentación desemboca en una prevalencia del sobrepeso de un 70% en la edad adulta.
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Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) del año 2012, uno de cada tres adolescentes de entre doce y diecinueve años presenta sobrepeso u obesidad; para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema. Que aunado a lo anterior, acorde a la sexta edición del “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico”, del año 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, informó que un 56% de la población de 18 años y más es inactiva físicamente; así como las razones principales de no haber practicado una actividad físico deportiva, son debido a la falta de tiempo, cansancio por el trabajo, por problemas de salud y pereza. Ahora bien, en el entendido de que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de mortalidad más importante en todo el mundo, la Organización Mundial de la Salud emitió el documento denominado Recomendaciones mundiales sobre actividad física para la salud, mismas que se dividen en tres categorías de acuerdo al rango de edad de que se trate; se refiere que para aquellas personas entre los cinco y diecisiete años se considera que la actividad física debe consistir en juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educación física o ejercicios programados, en el contexto de la familia, la escuela o las actividades comunitarias; se recomienda acumular un mínimo de sesenta minutos diarios de actividad física moderada o vigorosa, debiendo ser en su mayoría aeróbica e incorporando como mínimo tres veces por semana actividades vigorosas que refuercen en particular los músculos y huesos. En este mismo tenor se hacen las recomendaciones específicas para adultos (de 18 a 64 años de edad) y adultos mayores (de 65 años en adelante). Que la Organización Mundial de la Salud ha puntualizado que la prevención es con mucha diferencia la mejor opción y para que esto se logre en lo concerniente al sobrepeso y la obesidad, las estrategias y las políticas que se apliquen deben reconocer plenamente la importancia fundamental de la dieta, la nutrición y la actividad física.
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Que la Estrategia Nacional de Activación Física tiene como objetivo fomentar el desarrollo de la Cultura Física por medio de la activación física entre la población en general (niños, niñas de nivel básico, jóvenes, adultos y adultos mayores de 4 a 65 años y más), de forma incluyente, a través de la masificación de la Activación física mediante las modalidades de Muévete Escolar, Muévete Laboral, Muévete Población Abierta "Tú zona Muévete" y Red Nacional de Comunidades en Movimiento. Que en el Plan Estatal de Desarrollo Puebla 2017 – 2018 se prevé como un objetivo el Promover y apoyar el deporte social, recreativo y competitivo en la entidad, consolidando a Puebla como un estado líder en la activación física de sus ciudadanos; y contempla como estrategia el generar las condiciones idóneas en parques, gimnasios públicos y centros de alto rendimiento para la práctica del deporte, e impulsar programas de promoción de la activación física. Así mismo en el Primer Informe de Gobierno del titular del Poder Ejecutivo estatal, se hizo énfasis en priorizar el fomento de la actividad física, desde un enfoque de prevención de enfermedades y de mejorar la calidad de vida; en cuanto al aspecto social, el deporte representa un mecanismo para prevenir la violencia y evitar adicciones; por tal razón se promueve la práctica del deporte en todos los sectores de la sociedad, especialmente en las niñas, niños y adolescentes, pues generar hábitos saludables desde edades tempranas logrará sociedades futuras más saludables. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita Solicitar a la Secretaría de Salud del Estado para que en coordinación con el Instituto Poblano del Deporte y Juventud fortalezcan e intensifiquen las acciones de concientización dirigidas a la población en general, sobre los beneficios de una sana alimentación y la importancia de realizar actividad física de manera regular, con las modificaciones realizadas por este Órgano Legislativo y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
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ACUERDO Único.- Solicitar a la Secretaría de Salud del Estado para que en coordinación con el Instituto Poblano del Deporte y Juventud fortalezcan e intensifiquen acciones de concientización dirigidas a la población en general, sobre los beneficios de una sana alimentación y la importancia de realizar actividad física de manera regular. Notifíquese.
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ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2018 COMISIÓN DE SALUD PRESIDENTE
DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO SECRETARIO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SALUD POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO PARA QUE EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE Y JUVENTUD FORTALEZCAN E INTENSIFIQUEN ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL, SOBRE LOS BENEFICIOS DE UNA SANA ALIMENTACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA DE MANERA REGULAR.
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COMISIÓN DE CULTURA
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXXIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, el diputado Manuel Pozos Cruz, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y con la adhesión de todo el Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual “Se exhorta de la manera más atenta al Titular de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, para que dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria acuerde la creación de un programa de difusión de las zonas arqueológicas de la entidad, con el objeto que se dé a conocer la trascendencia e importancia de esos lugares en la cultura e historia de nuestro Estado y para las abiertas al público en general, reciban una mayor afluencia de visitantes al año.” 2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura, para su estudio y resolución procedente…”.
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CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO •
Se exhorte respetuosamente al Titular de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, para que dependiendo de la viabilidad técnica y presupuestaria acuerde la creación de un programa de difusión de las zonas arqueológicas de la entidad, con el objeto de que se dé a conocer la trascendencia e importancia de esos lugares en la cultura e historia de nuestro Estado, y con ello reciban una mayor afluencia de visitantes al año.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. El artículo 1 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla señala que esta tiene por objeto reconocer el derecho de todo habitante de la Entidad a la valoración de sus manifestaciones culturales y a la creación, así como a la participación y disfrute de la vida cultural; por otra parte el artículo 3 establece que la cultura es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción, investigación y difusión en la Entidad corresponde en general a todos los habitantes del Estado y en especial a las autoridades, conforme a lo previsto en la Ley y ordenamientos aplicables. Una zona arqueológica es un lugar en donde se ha preservado evidencia de actividades prehistóricas por parte de algún asentamiento humano. Asimismo, según lo establecido por el artículo 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, señala que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
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Como país tenemos una composición pluricultural, en nuestro territorio habitaron distintas culturas y civilizaciones referentes en el desarrollo e identidad que como Nación tenemos, particularmente en Puebla existen vestigios y monumentos que determinan que se asentaron los popolocas, olmecas y totonacas. En nuestra Entidad existen al menos ocho zonas arqueológicas, que son: • • • • • • • •
La de Tételes de Santo Nombre, en Tlacotepec de Benito Juárez; La Meza Tehuacán El Viejo, en el Municipio de Tehuacán; Tepexi el Viejo, de Tepexi de Rodríguez; San Cristóbal Tepatlaxco, en San Martín Texmelucan; Yohualinchan, en Cuetzalan del Progreso; La de Cholula, en San Pedro Cholula; La de Cantona, en Tepeyahulaco; y La de Tepapayeca en Tlapanala.
Preservarlas y fomentarlas es fundamental para que las futuras generaciones constaten la grandeza de nuestro país. ➢ En Tlacotepec de Benito Juárez, se encuentra la zona arqueológica denominada “Santo Nombre” a 90 kilómetros de la ciudad de Puebla y a 40 de la ciudad de Tehuacán. Ciudad prehispánica construida entre el 400 y el 1000 d.C., se cree que la zona que abarcó esta ciudad tenía dimensiones de entre 800 y mil hectáreas. Presenta ciertas similitudes arquitectónicas con la antigua Teotihuacán, existen al menos 20 montículos, la mayor parte de las edificaciones se hallan orientadas al poniente en dirección al Popocatépetl y la estructura sur tiene 30 metros de frente y 7 de alto, formando parte de la Plaza Gran Altar. Santo Nombre puede ser la ciudad más grande del Valle de Tehuacán y de la Mixteca poblana del México antiguo. ➢ Tehuacán viejo es una zona arqueológica del periodo postclásico con elementos de la cultura popoloca. El pueblo fue edificado en 1345 a orillas del manantial Ahuelican.
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Esta zona conjunta vestigios prehispánicos de gran importancia que reflejan la trascendencia de la región en el comercio y en el intercambio cultural del México antiguo. ➢ Tepexi el Viejo fue cabecera de uno de los señoríos popolocas más importantes que durante el Posclásico controlaron el sur de Puebla, esto entre el 1200 -1500 d.C., se localiza a 8 kilómetros al poniente de la población de Tepexi de Rodríguez y se accede por la Carretera Federal No. 150, hacia Tepeaca. Los hallazgos arqueológicos se encuentran en la parte alta de un cerro bajo, la fortaleza es una zona de grandes cuartos de piedra y pequeños asentamientos alrededor, hay barrancas y una de ellas es el lecho del río La Xamilpa o Lazamilpan, lo que da mucha relevancia estratégica, puesto que este es afluente permanente del Atoyac. El área está constituida por una muralla que rodea las estructuras arqueológicas expuestas, consistentes de plazas y montículos ceremoniales. ➢ La zona de San Cristóbal de Tepatlaxco en el Municipio de San Martin Texmelucan, de nombre compuesto por las palabras náhuatl tecpan-palacio, tlachtli-juego de pelota y co-lugar, traduciéndolo como “En el juego de pelota del palacio" estuvo poblada entre los años 300 a.C. y 600 d.C., y es considerada un sitio de influencia olmeca, que posiblemente era centro ceremonial y militar. También conocida como Los Cerritos, cuenta con dos estructuras exploradas y consolidadas. En el resto de la zona se encuentran una serie de montículos, algunos de ellos concentrados en el área ceremonial y otros más dispersos, hasta comprender la estructura localizada en la parte superior del cerro Totolqueme. Cuenta con nueve basamentos piramidales con alturas de 2.5 a 9 metros aproximadamente, sin embargo; estos basamentos se ubican en las orillas de las barrancas, por lo que aparentan mayor altura. ➢ La zona arqueológica de Yohualinchan de Cuetzalan del Progreso, cuyo nombre significa “la casa de la noche” en náhuatl, es una de las más importantes, ya que fue el primer asentamiento totonaco, que tuvo un periodo de apogeo alrededor del año 600, hasta que emigraron al Tajín.
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Consta de 5 edificios principales, orientados a los 4 puntos cardinales. Los nahuas llegaron a estas tierras hacia el año 1200 d.C. y encontraron el centro ceremonial. Lo bautizaron “la casa de la noche” por creer que las ruinas eran el hogar de los dioses de la noche o yohualtecuhtin. En este lugar se pueden presenciar los inicios de una corriente arquitectónica en los edificios ceremoniales como son la inclusión de los tradicionales nichos que han sido característicos de la cultura totonaca. ➢ La zona prehispánica de Cholula, tiene una gran historia cultural que se remonta por lo menos al Preclásico Tardío, pero es hasta el clásico que la ciudad toma importancia al formar parte de la red comercial de Teotihuacán hacia el sureste. La pirámide principal tiene el basamento más grande del mundo, con 400 metros por lado, superando a la del Sol en Teotihuacán y la de Keops, en Egipto. Su nombre es Tlachihualtepetl, que significa cerro hecho a mano y sobre ella se encuentra el Santuario de Nuestra Señora de los Remedios, que fue construido por los españoles en 1594. Su cúpula está cubierta de talavera y en el interior se puede observar un altar neoclásico y a la virgen, cuya devoción se difundió por la creencia de que se les apareció a los españoles en la noche triste. Para su investigación los arqueólogos excavaron en la construcción cerca de 8 km de túneles que permiten la observación de las distintas fases y hoy pueden ser visitados. Dentro de las riquezas de este sitio se encuentran 2 murales prehispánicos, el mural de los bebedores y el mural de los chapulines. La gran pirámide está dedicada al dios Chiconquiahuitl (de la lluvia) el cual era venerado por la cultura Olmeca-Xicalanca hasta el año 1300 D.C. ➢ La zona arqueológica de Cantona, designada así desde 1790 y también llamada “Casa del Sol”, se encuentra localizada en el municipio de Tepeyahualco y se considera la ciudad más urbanizada del México prehispánico, por la planificación elaborada y simetría en todos sus edificios. La ciudad fue construida sobre un derrame de lava volcánica y fue descubierta a mediados del siglo XIX, pero se cree que alcanzó su apogeo cultural entre los
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años 150 y 200 d.C., cuando contaba con aproximadamente 867 hectáreas de territorio. Cantona se distinguió de otros centros urbanos de Mesoamérica por su compleja y eficiente red de vías de circulación, se calculan alrededor de 4 mil calles edificadas para comunicar a la población entre sí, además de caminos que conducían a campos de cultivo, canteras, yacimientos y hacia otras poblaciones. Además, contaba con 20 canchas de juegos de pelota, demostrando la importancia que se le daba a las ceremonias religiosas. Se tienen habilitadas para visita calzadas, juegos de pelota, plazas y patios. ➢ La zona arqueológica de Tepapayeca del municipio de Tlapanala, puede tener dos significados, según “La Indonimia Geográfica de Puebla” viene del náhuatl tepapa, modificación de tepan que significa “en las piedras”; la otra raíz es yeca, verbo que equivale a pisar, del que se hace el sustantivo “suelo”, así se traduciría “suelo cercado de tapias de piedra”. Los habitantes del lugar, siendo la mayoría hablantes de náhuatl, tienen otra versión, dicen que es “lugar bueno y sereno”, pues señalan que se forma de la palabra tepapacca, que significa “tiempo sereno”, y del adjetivo yectli, que es “bueno”. Existía una guarnición mexica establecida para custodiar la zona de Huaquechula y Tepeojuma cuya función consistió en evitar sublevaciones en los pueblos dominados, así como evitar invasiones. En nuestro país, a través del resguardo del Instituto Nacional de Antropología e Historia tenemos 187 zonas arqueológicas abiertas al público, las que forman parte del gran patrimonio cultural que tenemos como Nación. En el transcurso del año, éstas reciben visitantes de distintas partes del país y del mundo, en las que conocen la historia y la importancia de cada una. Con el paso del tiempo, muchos de los bienes culturales como son objetos y edificaciones producto de pueblos y civilizaciones, adquieren mayor significado y relevancia pues nos permiten conocer gran parte de nuestro pasado.
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Se han establecido alianzas estrategias que han logrado una sinergia exitosa entre cultura y turismo, que al gestionarse adecuadamente son partícipes de desarrollo local, pues son un potente motor para la economía. La cultura se ha convertido en un elemento de distinción importante del producto turístico, ya que ayuda a que los lugares aumenten su competitividad y se vuelvan más atractivos no solo para los visitantes, sino para las personas que deseen trabajar, vivir e invertir. El diez y veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se inauguró el Museo de Sitio de Tehuacán y de Tételes de Santo Nombre en Tlacotepec de Benito Juárez respectivamente, asimismo en esas fechas se inauguraron sus zonas arqueológicas, durante los trabajos de investigación y conservación realizados en esas áreas, fueron descubiertas esculturas de tamaño natural, diferentes piezas de cerámica y pirámides conservadas que ahora podremos apreciar en los museos y recorridos por las zonas. Las políticas culturales y turísticas se han implementado con gran éxito en nuestro Estado, sin embargo es importante se diseñe un programa de difusión de las zonas arqueológicas de Puebla, con el objeto de que la población en general sepa de su existencia, conozcan el aporte cultural que éstas y sus respectivas civilizaciones tuvieron para el desarrollo de nuestra Entidad y el País, asimismo se transmita el conocimiento, se aumente el número de visitantes, resultando con ello que distintas regiones del Estado sigan fortaleciendo su economía con el turismo, se dé la importancia cultural e histórica a cada una, y al mismo tiempo de que valoremos el extraordinario patrimonio cultural que tenemos, lo preservemos y difundamos como herencia física que refleja un momento único en nuestra historia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien considerar lo siguiente: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se exhorta al Titular de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, para que continúe fortaleciendo las acciones de difusión de las zonas arqueológicas de la Entidad, con el objeto de que se dé a conocer la transcendencia e importancia de esos lugares en la cultura e historia de nuestro Estado, para con esto lograr que reciban una mayor afluencia de visitantes al año, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXXIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Exhortar al Titular de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, para que continúe fortaleciendo las acciones de difusión de las zonas arqueológicas de la Entidad, con el objeto de que se dé a conocer la transcendencia e importancia de esos lugares en la cultura e historia de nuestro Estado, para con esto lograr que reciban una mayor afluencia de visitantes al año. Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2018 COMISIÓN DE CULTURA
DIP. MANUEL POZOS CRUZ PRESIDENTE
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SECRETARIO DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE CONTINÚE FORTALECIENDO LAS ACCIONES DE DIFUSIÓN DE LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS DE LA ENTIDAD, CON EL OBJETO DE QUE SE DÉ A CONOCER LA TRANSCENDENCIA E IMPORTANCIA DE ESOS LUGARES EN LA CULTURA E HISTORIA DE NUESTRO ESTADO, PARA CON ESTO LOGRAR QUE RECIBAN UNA MAYOR AFLUENCIA DE VISITANTES AL AÑO.
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COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 105 fracción III, 119, 123 fracción VI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual “se invita respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, a realizar las acciones necesarias que permitan fortalecer la función realizada por los bancos de alimentos, incentivando a la iniciativa privada a seguir contribuyendo con estas instituciones, así como a promover los beneficios que éstas generan en los sectores más vulnerables de la entidad”. 2. El día veintinueve del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y resolución procedente…”.
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CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO •
Se solicita al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, en el ámbito de su competencia, a gestionar las acciones necesarias que permitan fortalecer la función realizada por los bancos de alimentos del sector privado, con el fin de seguir promoviendo los beneficios que se generan en los sectores más vulnerables de la Entidad.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que, la inseguridad alimentaria en México ha crecido con el paso de los años, tanto que, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos (AMBA), actualmente uno de cada cuatro mexicanos no puede adquirir una canasta básica. Si esto lo relacionamos directamente con la gran cantidad de alimentos que se desperdician diariamente en el mundo, podemos darnos cuenta de la importancia de generar acciones que permitan disminuir ese desperdicio y dar acceso a un mayor número de personas a una alimentación de calidad. En nuestro país se desperdicia el 37 por ciento de los alimentos que se producen, lo que equivale a 10 millones 431 toneladas de alimentos al año. Dicha cantidad serviría para alimentar a 7.01 millones de mexicanos. Para mitigar estos daños, el Gobierno Federal puso en marcha la Cruzada Nacional Contra el Hambre, siendo uno de sus objetivos principales el minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante el almacenamiento y transporte, así como en los comercios. De igual manera, los denominados “Bancos de Alimentos” han contribuido con la causa, rescatando y distribuyendo alimentos entre las poblaciones más necesitadas, con el apoyo de la iniciativa privada y sus donaciones. No obstante, aún quedan acciones por realizar para generar mayores donaciones, contar con más beneficiarios y promover los beneficios de este tipo de medidas, entre otros.
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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien considerar lo siguiente: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, a realizar las acciones necesarias que permitan fortalecer la función realizada por los bancos de alimentos, incentivando a la iniciativa privada a seguir contribuyendo con estas instituciones, así como a promover los beneficios que éstas generan en los sectores más vulnerables de la entidad, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 105 fracción III, 119, 123 fracción VI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente: ACUERDO
ÚNICO.- Se solicita al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, en el ámbito de su competencia, a gestionar las acciones necesarias que permitan fortalecer la función realizada por los bancos de alimentos del sector privado, con el fin de seguir promoviendo los beneficios que se generan en los sectores más vulnerables de la Entidad. Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2018 COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO PRESIDENTA
DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO VOCAL DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. SILVIA TANÚS OSORIO VOCAL DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUESADA TIEMPO VOCAL DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, A GESTIONAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN FORTALECER LA FUNCIÓN REALIZADA POR LOS BANCOS DE ALIMENTOS DEL SECTOR PRIVADO, CON EL FIN DE SEGUIR PROMOVIENDO LOS BENEFICIOS QUE SE GENERAN EN LOS SECTORES MÁS VULNERABLES DE LA ENTIDAD.
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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual este Honorable Congreso del Estado de Puebla, en términos de las facultades que le asisten sobre los 217 Presidentes Municipales de nuestra Entidad Federativa, gire exhorto a cada Munícipe, para que se abstenga de usar indebidamente un símil de la Banda Presidencial, en cualquier acto solemne u oficial, en términos del artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de México, so pena de ser sancionados en términos de Ley.
2. En sesión del día veintidós del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO •
Exhortar a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que se abstengan de usar indebidamente un símil de la Banda Presidencial,
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en cualquier acto solemne u oficial, en términos del artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, so pena de ser sancionados en términos de Ley.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que desde la época de la colonia en México, así como en las demás regiones del continente llamadas para ese tiempo provincias, existían emblemas y estandartes que identificaban cada poblado. El nacionalismo siempre ha existido y estas son pruebas de ello. Con estos símbolos locales cada poblado sabía si los que venían a caballo eran amigos o enemigos sin dirigir una palabra. A esto hay que incluir la vestimenta y las culturas de cada uno de ellos. Cada región tenía sus costumbres y por ellas se identificaban de manera particular. La distinción era muy importante, incluso más de lo que es ahora. Los mexicanos traemos de nuestra historia precolombina y colonial todo lo aprendido para plasmarlo en los actuales símbolos patrios, que son el Himno, el Escudo y la Bandera. Ninguno de los tres llegó a este punto tal cual como está, cada uno de ellos ha tenido una evolución constante que los han transformado en la representación no de un poblado sino de toda una nación que ahora nos enorgullece. Nuestra legislación mexicana cuenta con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en la que se incluyen sus características, formalidades y protocolo; estableciéndose en su artículo 34 las características que debe tener la Banda Presidencial mexicana, que son los siguientes: “Artículo 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores,
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bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado”. Anteriormente la franja superior correspondía al color verde, pero las reformas a la Ley en comento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio del 2010, modificaron el orden en que se utilizaba la misma, cambiando el color verde en la franja superior por el rojo. La reforma no fue causa de preferencias meramente estéticas del Presidente en turno, como se había especulado, sino que provino de una iniciativa presentada en marzo de 2009, por el Diputado César Duarte Jáquez y el Senador Gustavo Madero Muñoz. Argumentaron que la Banda Presidencial, al ser una "forma de presentación de la bandera nacional", debía sujetarse a la forma y orden que dicta el artículo tercero constitucional, respecto a la bandera. La iniciativa fue enviada al Congreso luego de que el Presidente Felipe Calderón, al ser zurdo, se percató de que los colores estaban invertidos. La Banda Presidencial, se entrega en un acto solemne de toma de posesión el día 1 de diciembre al inicio del nuevo período de gobierno cada seis años, en la que el Presidente saliente le entrega la Banda al Presidente entrante. En la ceremonia de transmisión, después de que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el Presidente saliente se quitará la Banda y la entregará al Presidente del Congreso de la Unión quien la pondrá en manos del nuevo Presidente y éste se la colocará a sí mismo. Esta es la única ocasión en la que la Banda Presidencial queda descubierta en su totalidad por encima del saco. Además, puede ser también el único caso en el que una persona distinta al Presidente puede usar la Banda, como se dio el 1 de diciembre de 2012 cuando el Presidente Felipe Calderón decidió hacer oficial la transmisión de poderes a primera hora de ese día, en una ceremonia en el Palacio Nacional. Horas más tarde asistió a la ceremonia oficial con la Banda Presidencial, pero ya sin ser Presidente. Por Ley, el Presidente debe portar la Banda Presidencial en cuatro situaciones: •
En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
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•
Al rendir el informe anual ante el Congreso de la Unión.
•
En la conmemoración del Grito de Dolores.
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Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros extranjeros.
Además, la Ley señala que se usará en las "ceremonias oficiales de mayor solemnidad", permitiendo cierta libertad al Presidente para su uso. Tradicionalmente, los Presidentes la han portado en el desfile militar anual del 16 de septiembre. La Ley estipula que el Presidente debe siempre usar la Banda por debajo del saco, excepto en la ceremonia de transmisión de poderes. Hasta la fecha, ningún Presidente ha asistido sin saco a dicha ceremonia. Desafortunadamente en nuestra Entidad Federativa, en varias ocasiones, Presidentes Municipales de distintos Ayuntamientos, han usado copias de la Banda Presidencial, por lo que algunos de éstos han argumentado ignorancia, y otros simplemente se han disculpado. Por lo anterior y con la finalidad de que en lo sucesivo ningún otro Presidente Municipal incurra en hecho semejante, aun cuando aleguen desconocimiento de la Ley, que en nada los beneficia, se aprueba el presente Acuerdo. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual este Honorable Congreso del Estado de Puebla, en términos de las facultades que le asisten sobre los 217 Presidentes Municipales de nuestra Entidad Federativa, gire exhorto a cada Munícipe, para que se abstenga de usar indebidamente un símil de la Banda Presidencial, en cualquier acto solemne u oficial, en términos del artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de México, so pena de ser
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sancionados en términos de Ley, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que se abstengan de usar indebidamente un símil de la Banda Presidencial, en cualquier acto solemne u oficial, en términos del artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, so pena de ser sancionados en términos de Ley. Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2018. COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE SE ABSTENGAN DE USAR INDEBIDAMENTE UN SÍMIL DE LA BANDA PRESIDENCIAL, EN CUALQUIER ACTO SOLEMNE U OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, SO PENA DE SER SANCIONADOS EN TÉRMINOS DE LEY.
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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presentan los integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta atentamente a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuenten con el Reglamento Municipal para la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen de manera permanente en sus portales electrónicos a la brevedad, tomando en cuenta las opiniones de las asambleas condominales que se encuentren dentro de la competencia territorial de los mismos, y le hagan llegar a cada una de las asambleas condominales copias del mismo, entre otro. 2. En sesión del día quince del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO •
Exhortar respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuenten con el Reglamento Municipal de la Ley que Regula el Régimen de
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Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen de manera permanente en sus portales electrónicos a la brevedad posible.
•
Exhortar respetuosamente a los Municipios que ya cuentan con el citado Reglamento lo actualicen y adecúen a las necesidades actuales de la población.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que con fecha 10 de agosto de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla.
Que la mencionada Ley tiene por objeto establecer las bases para regular la constitución, organización, funcionamiento, modificación, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio en el Estado de Puebla, así como su convivencia social y la solución de controversias entre condóminos y residentes, y entre éstos y su administrador o Comité de Administración. Asimismo, regula las relaciones entre los condóminos y/o, poseedores y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas.
Que dentro de los transitorios de la Ley en comento se establece:
“ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos contarán con ciento ochenta días hábiles a partir de la publicación de la presente ley para emitir su reglamento.”
Que de acuerdo al Registro Único de Vivienda hubo entre 2006 y 2014 un crecimiento del 32% de este tipo de viviendas, al pasar de una participación del 3% del total de casas hechas en 2006, a 35% en 2014.
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Que en nuestro Estado va en aumento la proporción de población que vive en las zonas urbanas y particularmente en este régimen de vivienda.
Es por ello que existe una imperante necesidad de que los Municipios que no cuenten con un Reglamento Municipal para la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen, y los que ya cuenten con el mismo, lo adecúen a las necesidades actuales de la población.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:
ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta atentamente a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuenten con el Reglamento Municipal para la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen de manera permanente en sus portales electrónicos a la brevedad, tomando en cuenta las opiniones de las asambleas condominales que se encuentren dentro de la competencia territorial de los mismos, y le hagan llegar a cada una de las asambleas condominales copias del mismo, entre otro; con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a los Municipios del Estado de Puebla que aún no cuenten con el Reglamento Municipal de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, lo expidan y publiquen de manera permanente en sus portales electrónicos a la brevedad posible.
SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a los Municipios que ya cuentan con el citado Reglamento lo actualicen y adecúen a las necesidades actuales de la población.
Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2018 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA QUE AÚN NO CUENTEN CON EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA, LO EXPIDAN Y PUBLIQUEN DE MANERA PERMANENTE EN SUS PORTALES ELECTRÓNICOS A LA BREVEDAD POSIBLE, ENTRE OTRO.
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COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y de Atención a Personas con Discapacidad de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XI y XXIV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XI y XXIV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta al Honorable Congreso de la Unión para que realice las modificaciones necesarias a Ley Federal del Trabajo a fin de ampliar y fortalecer la figura del “trabajo a domicilio”, con el objeto de convertirlo en una opción para las personas con discapacidad y mujeres en etapa de gestación, postparto o madres solteras, que les permita mantenerse productivos y encontrar un equilibrio entre la vida laboral y familiar. Incluyendo, además y en caso de considerarse viable, esquemas mixtos que incluyan el trabajo de oficina y a domicilio; entre otro.
2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y de Atención a Personas con Discapacidad para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DEL ACUERDO •
Exhortar al Honorable Congreso de la Unión para que realice las modificaciones necesarias a Ley Federal del Trabajo a fin de ampliar y fortalecer la figura del “trabajo a domicilio”.
•
Exhortar al Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de que promuevan en los sectores público y privado la contratación de personas con discapacidad y de mujeres, en especial de madres solteras, mujeres embarazadas o en etapa de postparto, en la modalidad descritas en el punto anterior;
•
Solicitar a las Legislaturas de las Entidades Federativas, y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, que se adhieran al resolutivo primero del Acuerdo.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que en México el derecho al trabajo está regulado en primera instancia por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos….” Que por su parte la Ley Federal del Trabajo conceptualiza lo siguiente: “Trabajador es la persona física que presta a otra persona, física o moral, un trabajo personal subordinado. Trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Trabajo a domicilio es aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
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Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón”. La actividad laboral es indispensable para alcanzar el bienestar personal, familiar y colectivo. Es una necesidad insustituible del ser humano, la cual le permite no sólo construir un patrimonio y alcanzar bienestar físico y material, sino la realización profesional y personal de las y los ciudadanos. Que en México 91 millones 512 mil 562 habitantes están en edad de trabajar. De estos, 54 millones 369 mil 915 integran la Población Económicamente Activa, de la cual poco más de 19 millones son mujeres (38%). El giro dentro del cual mayormente se ocupan las mujeres son los servicios, seguido del comercio y de la industria manufacturera. Los niveles educativos con los que cuentan la mayoría de mujeres empleadas son la secundaria y medio superior. Que las mujeres junto con las personas con discapacidad son los sectores que mayores dificultades, rechazo y discriminación encuentran dentro del sector laboral. Su condición física y la falta de infraestructura y aceptación, por una parte, así como la participación preponderante dentro de las labores domésticas y la prohibición para trabajar que muchas siguen padeciendo por parte de sus parejas, les dificultan incorporándose al sector productivo remunerado. Lo anterior requiere de la implementación de modalidades laborales flexibles que permitan conservar e incluso fortalecer las relaciones familiares; la realización profesional, personal y laboral, así como la construcción de un patrimonio que eleve la calidad de vida de las personas. Que una de estas opciones es el “teletrabajo o trabajo remoto”, también conocido como trabajo a domicilio. Este último se encuentra regulado de manera general dentro de la Ley Federal de Trabajo, dentro de las modalidades de trabajo especial, aplicable, según su redacción, como una particularidad escasa dentro del sector laboral. Que desde hace 35 años, ante el acelerado desarrollo tecnológico y la búsqueda de soluciones a las necesidades del entorno, aparece en Estados Unidos la noción del
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teletrabajo. Dicha actividad laboral busca evitar desplazamientos y ahorrar costos innecesarios, trasladando las cargas de trabajo a los espacios no organizacionales, propios de los trabajadores. Que según una encuesta de la Agencia Ipsos, el teletrabajo es especialmente popular en la India, donde más de la mitad de los empleados trabaja desde casa, seguido del 34 por ciento en Indonesia, el 30 por ciento en México y algo menos en Argentina, Sudáfrica y Turquía. Esta modalidad bien puede aprovecharse con mayor efectividad en favor de mujeres y personas con discapacidad, debido a las dificultades y cargas que sobre ellos recaen y que ya han sido mencionadas. Que para la madre trabajadora, tener la posibilidad de trabajar a distancia es sinónimo de aumentar tanto su autonomía como la flexibilidad de sus horarios. De ahí que se produzca un incremento de la productividad. Por otro lado, otra de las principales ventajas del teletrabajo es la posibilidad de pasar más tiempo en familia, facilitando así la conciliación entre vida privada y vida laboral. Del mismo modo, trabajar desde casa permite una mejor integración laboral de las personas con discapacidad, que se ahorrarían tener que pasar por innumerables pruebas y obstáculos para poder acceder a su lugar de trabajo. Y, por último, hay menos estrés y menos tiempo desaprovechado en desplazamientos, lo que se traduce en la consecución de una mayor calidad de vida. Que para el centro de trabajo, también presenta una serie de ventajas: hay menos problemas entre empleados, mayor productividad por parte de los “teletrabajadores”, menos costos de producción, menos infraestructuras necesarias, mejora de los plazos de entrega, subsanación casi total del ausentismo laboral, facilidad de expansión geográfica, ventajas medioambientales y, por último, implementación de nuevas tecnologías en el desarrollo de la actividad. En una encuesta de la Agencia Reuters, el 65 % de los encuestados consideran que las personas que participan en empresas que aplican esquemas de teletrabajo son más productivas porque pueden administrar mejor su jornada laboral, gozando al mismo tiempo de mejor salud y una vida familiar más estable.
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Que como podemos apreciar, el teletrabajo es una opción que está a la orden del día, por lo que es importante saber todo sobre él para optimizar el rendimiento y sacarle el máximo partido a la ventaja de trabajar fuera del centro de trabajo. Dichas ventajas tienen que ser identificadas y aprovechadas especialmente, como ya se mencionó, en favor de mujeres en etapa de gestación o postparto, así como de las personas con discapacidad, y gradualmente en beneficio de cualquier persona, conforme vaya avanzando la cultura de esta modalidad que, dado el grado de desintegración familiar imperante, merece ser considerada con seriedad y aplicación breve. La idea de la propuesta es reformar la legislación laboral con el fin de ampliar la figura a dichos sectores, incorporando las garantías que cada una de sus necesidades demande. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y de Atención a Personas con Discapacidad, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se exhorta al Honorable Congreso de la Unión para que realice las modificaciones necesarias a Ley Federal del Trabajo a fin de ampliar y fortalecer la figura del “trabajo a domicilio”, con el objeto de convertirlo en una opción para las personas con discapacidad y mujeres en etapa de gestación, postparto o madres solteras, que les permita mantenerse productivos y encontrar un equilibrio entre la vida laboral y familiar. Incluyendo, además y en caso de considerarse viable, esquemas mixtos que incluyan el trabajo de oficina y a domicilio; entre otros, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XI y XXIV, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XI y XXIV, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión para que realice las modificaciones necesarias a Ley Federal del Trabajo a fin de ampliar y fortalecer la figura del “trabajo a domicilio”, con el objeto de convertirlo en una opción para las personas con discapacidad y mujeres en etapa de gestación, postparto o madres solteras, que les permita mantenerse productivos y encontrar un equilibrio entre la vida laboral y familiar. Incluyendo, además y en caso de considerarse viable, esquemas mixtos que incluyan el trabajo de oficina y a domicilio.
SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de que promuevan en los sectores público y privado la contratación de personas con discapacidad y de mujeres, en especial de madres solteras, mujeres embarazadas o en etapa de postparto, en las modalidades descritas en el punto anterior.
TERCERO.- Se exhorta a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, que se adhieran al resolutivo primero del presente Acuerdo. Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE FEBRERO DE 2018. COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ PRESIDENTE
DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA SECRETARIA
DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL
DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA VOCAL
DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL
DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE REALICE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS A LEY FEDERAL DEL TRABAJO A FIN DE AMPLIAR Y FORTALECER LA FIGURA DEL “TRABAJO A DOMICILIO”, CON EL OBJETO DE CONVERTIRLO EN UNA OPCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MUJERES EN ETAPA DE GESTACIÓN, POSTPARTO O MADRES SOLTERAS, QUE LES PERMITA MANTENERSE PRODUCTIVOS Y ENCONTRAR UN EQUILIBRIO ENTRE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. INCLUYENDO, ADEMÁS Y EN CASO DE CONSIDERARSE VIABLE, ESQUEMAS MIXTOS QUE INCLUYAN EL TRABAJO DE OFICINA Y A DOMICILIO; ENTRE OTROS.
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COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTA
DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARIO
DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL
DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL
DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE REALICE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS A LEY FEDERAL DEL TRABAJO A FIN DE AMPLIAR Y FORTALECER LA FIGURA DEL “TRABAJO A DOMICILIO”, CON EL OBJETO DE CONVERTIRLO EN UNA OPCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MUJERES EN ETAPA DE GESTACIÓN, POSTPARTO O MADRES SOLTERAS, QUE LES PERMITA MANTENERSE PRODUCTIVOS Y ENCONTRAR UN EQUILIBRIO ENTRE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. INCLUYENDO, ADEMÁS Y EN CASO DE CONSIDERARSE VIABLE, ESQUEMAS MIXTOS QUE INCLUYAN EL TRABAJO DE OFICINA Y A DOMICILIO; ENTRE OTROS.
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COMISIÓN DE CULTURA
HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXXIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES •
Con fecha cinco de febrero del año en curso, la Diputada Presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, recibió el Oficio sin número de fecha uno de febrero del presente, por virtud del cual el Presidente de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión Delegación Puebla- Tlaxcala, CIRT, solicitó se implementara el Día Estatal de Combate a la Sordera. Lo anterior en razón del alto contenido de responsabilidad social que tiene dicha industria.
•
Con fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, la Diputada Ma. Evelia Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con la adhesión de los Grupos Legislativos, Representación Legislativa y de Diputados sin Partido que integran la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se declara “El Día Estatal de las Personas con Discapacidad Auditiva”, el veintiocho de febrero de cada año.
•
En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Cultura para su estudio y resolución procedente”.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA •
Declarar el veintiocho de febrero de cada año, como “El Día Estatal de las Personas con Discapacidad Auditiva”.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la discapacidad auditiva se define como: la dificultad o imposibilidad de utilizar el sentido del oído. Las personas con esta discapacidad se distinguen entre: • •
Sordas: Poseen una deficiencia total o profunda. Hipoacúsicas: Poseen una deficiencia parcial, es decir, que cuentan con un resto auditivo el cual puede mejorar con el uso de audífonos (aparato electrónico que amplifica los sonidos).
Que la sordera puede tener orígenes hereditarios, adquiridos y congénitos. La discapacidad auditiva no viene necesariamente acompañada de otra discapacidad, lo que desmitifica que las personas sordas tienen un intelecto menor. En cuanto a discapacidad auditiva en la República Mexicana según el último censo que se tiene registrado, es que existen alrededor de 7.2 millones de personas con discapacidad, de las cuales el 33.5% presentan discapacidad auditiva. Que el artículo 35 del Reglamento de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que en el marco de los convenios que se celebren procurarán que en los diferentes servicios de la educación especial y regular, se cuente con el personal especializado en la lengua de señas mexicanas, para la atención de alumnos con discapacidad auditiva. Que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Para tal fin, los
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Estados Partes se comprometen a la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan. Que en el artículo 8 de la misma Convención refiere sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respeto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas, por lo que se considera importante para las personas con discapacidad auditiva en el Estado de Puebla, que la sociedad en general y desde el vínculo familiar se haga conciencia de los requerimientos, los derechos a la integración, inclusión y no discriminación de las mismas. Que es importante el papel de los medios de comunicación en cuanto a la información y difusión de los derechos de las personas con discapacidad auditiva y el ser el canal idóneo para el fomento de apoyos, integración y difusión de lo que sí y lo que no es una discapacidad auditiva, que las cifras de esta y muchas otras discapacidades va en aumento por la mala calidad de vida que las y los mexicanos tenemos, por el poco interés hacia la prevención y la detección temprana de enfermedades que si se detectan a tiempo pueden ser curables y en muchos casos lograr calidad de vida y postergar el tiempo a llegar a tener una discapacidad. Resulta fundamental establecer instrumentos, políticas y procedimientos tendientes a garantizar la protección integral del ser humano, así como mejorar las circunstancias de carácter social cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física o mental con el objetivo de lograr su incorporación a una vida plenamente productiva. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se declara “El Día Estatal de las Personas con Discapacidad Auditiva”, el veintiocho de febrero de cada año; con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XXXIII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXXIII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:
DECRETO ÚNICO.- Se declara “El Día Estatal de las Personas con Discapacidad Auditiva”, el veintiocho de febrero de cada año.
TRANSITORIO
ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 15 DE FEBRERO DE 2017. COMISIÓN DE CULTURA DIP. MANUEL POZOS CRUZ PRESIDENTE
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ SECRETARIO DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA VOCAL DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA “EL DÍA ESTATAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA”, EL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE CADA AÑO.
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COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción II, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción II, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, en representación de los Diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se solicita de manera respetuosa al Honorable Congreso de la Unión que en el ámbito de su competencia, prevea e impulse las reformas y acciones necesarias a fin de consolidar un registro nacional de imputados que tengan por objeto impedir la evasión de las sanciones impuestas cuando se actualice el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, concretamente en cuanto hace al retiro temporal o permanente de la licencia de conducir, acudiendo para tal efecto a entidad federativa distinta en la que fue sentenciado, entre otros resolutivos. 2. El día veintinueve del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente trámite: “Se turna a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente”.
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METODOLOGÍA Por cuestión de método, se enlista el Punto de Acuerdo señalado en el apartado de ANTECEDENTES, turnado a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, en conjunto con el Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, turnado a la Comisión de Transportes y Movilidad, cuya parte sustantiva concuerda con el objeto del instrumento referido en primer momento. A mayor abundamiento este Órgano Legislativo precisa que los Puntos de Acuerdo presentados por los Diputados Pablo Rodríguez Regordosa del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y Marco Antonio Rodríguez Acosta, coinciden en el sentido de que ambos prevén e impulsan acciones necesarias a fin de consolidar un registro de conductores imputados que tengan por objeto impedir la evasión de las sanciones impuestas cuando se actualice el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, concretamente en cuanto hace al retiro temporal o permanente de la licencia de conducir, acudiendo para tal efecto a entidad federativa distinta en la que fue sentenciado. Bajo esta tesitura, esta Comisión considera la dictaminación de los citados Puntos de Acuerdo en el presente instrumento, con la finalidad de que los mismos surtan los efectos conducentes.
CONTENIDO EN LO CONDUCENTE DE LOS PUNTOS DE ACUERDO • Solicitar de manera respetuosa al Honorable Congreso de la Unión para que en el ámbito de su competencia, prevea e impulse las reformas y acciones necesarias a fin de consolidar un registro nacional de imputados que tenga por objeto impedir la evasión de las sanciones impuestas cuando se actualice el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, concretamente en cuanto hace al retiro temporal o permanente de la licencia de conducir, acudiendo para tal efecto a entidad federativa distinta en la que fue sentenciado.
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• Solicitar de manera respetuosa a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, que en su legislación no esté considerando el retiro temporal o permanente de la licencia de conducir como sanción del delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, realicen las modificaciones necesarias a la misma, a fin de ajustar dicho criterio. Así como para que promuevan lo necesario, en coordinación con sus municipios y delegaciones, correspondientes, para darlo a conocer a la ciudadanía. • Solicitar a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias a fin de difundir en sus demarcaciones el contenido de la reforma al artículo 85 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos del presente Acuerdo.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa de Decreto mediante el cual se reformaba el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Misma a la que se adhirieron en su momento la totalidad de los Grupos y la Representación Legislativa de la presente Legislatura, la cual tenía por objeto establecer en el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito que, además de la sanción corporal que amerite, se suspenda de manera temporal o cancele de forma definitiva la licencia de conducir a quien lo cometa en estado de embriaguez. Dicha iniciativa, previo estudio y dictaminación por parte de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, fue aprobada por esta LIX Legislatura Local en sesión extraordinaria del 14 de septiembre de 2016, resultando la adhesión de un segundo párrafo al artículo 85 bis del ordenamiento citado. El bien jurídico tutelado es aquel derecho o condición que la ley protege y garantiza a las personas a fin de proveer su bienestar, convivencia y desarrollo. De éstos, la
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integridad física y la vida de las personas resultan prioritarios para el estado, lo que ha valido la estructuración de un marco legal amplio a fin de hacer accesible, con lo anterior, las demás prerrogativas ciudadanas. Una de las medidas con las que cuenta el Estado para inhibir la comisión de delitos es la imposición de sanciones tanto penales como administrativas. Pudiendo éstas determinarse de manera separada o complementaria, según el caso. La intención del presente Acuerdo es la de ampliar los alcances de la reforma aludida y aprobada, así como la de promover el bienestar de peatones, ciclistas, motociclistas y choferes, respecto de posibles transgresores dolosos, quienes ante este tipo de circunstancias no solo ponen en peligro la vida de terceros desconocidos, sino la propia y la de sus familiares. Una de las principales causas de muerte a nivel mundial son los accidentes automovilísticos. De acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada año se pierden cerca de 1 millón 250 mil vidas a consecuencia de los accidentes de tránsito. De éstas, la mitad son de "usuarios vulnerables de la vía pública", es decir, peatones, ciclistas y motociclistas. De no atenderse esta situación se estima que para el 2020 los accidentes de tránsito causen cada año 1.9 millones de muertes. Entre 20 y 50 millones de personas accidentadas sufren traumatismos no mortales, y a su vez una proporción de éstas padecen alguna forma de discapacidad. Las lesiones causadas por el tránsito generan pérdidas económicas considerables a las víctimas, a sus familias y a los países en general, ya que se invierte en atención, tratamiento y rehabilitación, además de que en muchos casos se merman las capacidades físicas y la productividad de las personas.
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Las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad. Aquello se puede entender desde varios escenarios, entre ellos la inconsciencia de conducir en estado inconveniente. En el Estado de Puebla de acuerdo a las estadísticas del INEGI de julio del 2015 hay una totalidad de 53 homicidios culposos cometidos por tránsito de vehículos. Por lo que es de suma importancia promover y concretar acciones encaminadas a la protección de la integridad y vida de las personas. Adecuar la legislación a fin de incorporar aquellos criterios que garanticen los derechos de la ciudadanía con equidad y justicia. Si bien la libertad de tránsito debe ejercerse a través del medio más apto y ajustado a la vía de que se trate, en virtud de ser una garantía de la que todos los ciudadanos gozamos, cuando ésta se realice fuera de la norma y deviniendo, además, en una acción punible por razón del resultado producido en perjuicio de los derechos de terceros, resulta no sólo condenable sino sancionable. Un ejemplo aplicable al tema que ocupa es lo dispuesto en la fracción XI del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales que señala la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral o incluso en las condiciones que se deberán cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso, el Juez de Control podrá imponer como condición no conducir vehículos, normatividad contemplada también en el Código citado. En el caso concreto del homicidio culposo en razón de la imprudencia de un conductor de un vehículo automotor que priva de la vida a una persona estando en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, queda evidenciado que el acusado de este delito fue irresponsable para cumplir con la norma. El presente Acuerdo busca concientizar a la ciudadanía sobre la necesidad de acatar las reglas de convivencia y el respeto a los derechos de terceros. Promoviendo esto como un criterio nacional que contribuya a la protección de la integridad y la vida
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de las personas, a través de la modificación de la normativa de cada entidad que no lo considere así. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, presentado por el Diputado Pablo Rodríguez Regordosa, por virtud del cual se solicita de manera respetuosa al Honorable Congreso de la Unión que en el ámbito de su competencia, prevea e impulse las reformas y acciones necesarias a fin de consolidar un registro nacional de imputados que tenga por objeto impedir la evasión de las sanciones impuestas cuando se actualice el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, concretamente en cuanto hace al retiro temporal o permanente de la licencia de conducir, acudiendo para tal efecto a entidad federativa distinta en la que fue sentenciado, en los términos en los que fue presentado y en lo conducente el Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, por virtud del cual se exhorta atentamente a la Secretaría de Infraestructura y Transportes para que se establezca un Registro Estatal de conductores de vehículos automotores con antecedentes de sanciones administrativas y/o penales con el propósito de suspender o cancelar la licencia correspondiente a quienes incurran en faltas que así lo ameriten, y someterlos a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos y aplicables, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO.- Se solicita de manera respetuosa al Honorable Congreso de la Unión para que en el ámbito de su competencia, prevea e impulse las reformas y acciones necesarias a fin de consolidar un registro nacional de imputados que tenga por objeto impedir la evasión de las sanciones impuestas cuando se actualice el delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, concretamente en cuanto hace al retiro temporal o permanente de la licencia de conducir, acudiendo para tal efecto a entidad federativa distinta en la que fue sentenciado.
SEGUNDO.- Se solicita de manera respetuosa a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, que en su legislación no esté considerado el retiro temporal o permanente de la licencia de conducir como sanción del delito de homicidio culposo por accidente de tránsito, cometido en estado de embriaguez, realicen las modificaciones necesarias a la misma, a fin de ajustar dicho criterio. Así como para que promuevan lo necesario, en coordinación con sus municipios y delegaciones correspondientes, para darlo a conocer a la ciudadanía.
TERCERO.- Se solicita a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias a fin de difundir en sus demarcaciones el contenido de la reforma al artículo 85 bis del Código Penal del Estado de Libre y Soberano de Puebla, en los términos del presente Acuerdo.
Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2018
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VICTOR LEÓN CASTAÑEDA PRESIDENTE
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ VOCAL
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL
DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS VOCAL
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA DE MANERA RESPETUOSA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PREVEA E IMPULSE LAS REFORMAS Y ACCIONES NECESARIAS A FIN DE CONSOLIDAR UN REGISTRO NACIONAL DE IMPUTADOS QUE TENGA POR OBJETO IMPEDIR LA EVASIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS CUANDO SE ACTUALICE EL DELITO DE HOMICIDIO
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CULPOSO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, COMETIDO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, CONCRETAMENTE EN CUANTO HACE AL RETIRO TEMPORAL O PERMANENTE DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, ACUDIENDO PARA TAL EFECTO A ENTIDAD FEDERATIVA DISTINTA EN LA QUE FUE SENTENCIADO, ENTRE OTROS.
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JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Los que suscriben Diputados Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representante Legislativo integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 201 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Honorable Congreso del Estado contará con un Órgano Técnico Administrativo denominado Contraloría Interna. Que el Titular de la Contraloría Interna será nombrado por el Pleno a propuesta
de
la
Junta
de
Gobierno
y
Coordinación
Política
y
desempeñará su encargo por el periodo de la presente Legislatura. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, 100 fracción X y 201 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en relación con el diverso 214 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, ambos ordenamientos del Estado Libre y Soberano de Puebla, emite el siguiente:
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ACUERDO PRIMERO.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado propone al Pleno de esta Soberanía a la Licenciada Clara Leyva Márquez, para desempeñar el cargo de Contralora Interna del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la propuesta a que se refiere el resolutivo PRIMERO de este Acuerdo, para que de conformidad con lo que establece la legislación aplicable, se nombre a la Contralora Interna del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. TERCERO.- El nombramiento que el Pleno del Honorable Congreso del Estado realice para desempeñar el cargo de Contralora Interna será a partir de día uno de marzo del año dos mil dieciocho en términos del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 20 DE FEBRERO DE 2018 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
DIP CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO NOMBRE A LA TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
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DICTAMEN NÚMERO 09
RECURRENTE: SUJETO DE REVISIÓN: PERIODO: ASUNTO:
EXPEDIENTE:
Rogelio Núñez Lucas. Ixtepec. Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007. Dictamen de Resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades. P.A. 46/2008.
COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO HONORABLE ASAMBLEA: La suscrita Comisión, tiene a la vista la Sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, recaída al Juicio de Amparo 1624/2017-V emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, notificada un día después, a través de los oficios 3617/2018, 3618/2018, 3619/2018 y 3624/2018; habiendo sido dictada la Sentencia de Amparo en el sentido de “amparar y proteger para efectos al quejoso, respecto del acto reclamado al Congreso del Estado de Puebla, por las razones apuntadas en el considerando quinto de dicha sentencia”.-----------------------------------------------------------------------Es de precisar, que los efectos de dicha concesión, son los que se derivan del Considerando Quinto de la Sentencia de Amparo, y que a continuación se transcriben: “5.1. Efectos del fallo protector…que con fundamento en el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, el Congreso del Estado de Puebla: A) Deje insubsistente la resolución de cinco de julio dos mil diecisiete, dictada dentro del procedimiento administrativo 46/2008, y en su lugar emita otra en el que de manera fundada y motivada exponga si en el caso se actualiza o no, la figura jurídica de la prescripción de sus facultades para tramitar en contra del hoy quejoso el procedimiento administrativo de mérito, al tenor de los argumentos expuestos por éste en la demanda de amparo, y con libertad de jurisdicción determine lo que en derecho corresponda.”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que, en estricto cumplimiento a la Sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo 1624/2017-V, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, esta Comisión Inspectora acuerda: -----------------------------------------------------------------------------
Dejar insubsistente el Dictamen No. 181, de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete, relativo a la resolución contenida en el Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, dictada en el expediente P.A. 46/2008, correspondiente al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades seguido en su momento, en contra del C. Rogelio Nuñez Lucas. -----------------------------------------------------------------------
Una vez lo anterior, se procede a emitir un nuevo Dictamen, siguiendo al efecto los lineamientos concretos que al efecto se delimitan en la jurisprudencia número 154/2010, cuyo rubro y texto son los siguientes: “PRESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SI SE ALEGA EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE ACTUALIZÓ AQUÉLLA Y NO SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE HAYA OCUPADO DE TAL ASPECTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE ESTUDIE. Conforme a os artículos 113 y 114, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos –federal y del Estado de Jalisco–, el servidor público no tiene la carga procesal de alegar la prescripción de la facultad sancionadora durante el procedimiento respectivo, en tanto que sólo constituye una posibilidad de defensa que tiene a su alcance, por lo que puede exponer dicho aspecto en el juicio de amparo, a pesar de que no lo haya realizado ante la autoridad administrativa, en cuyo caso el Juez de Distrito no debe calificar de inoperantes los conceptos de violación relativos, pero tampoco estudiar el fondo de la problemática, acorde con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, sino conceder el amparo para el efecto de que la responsable examine esa cuestión. [Época: Novena Época. Registro: 163051. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Enero de 2011. Materia(s): Común. Tesis 2a./J. 154/2010. Página: 1051]. ----------------------1/39 Pag. 358
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RESULTANDO: PRIMERO.- Que mediante Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, el Congreso del Estado resolvió el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, que se siguió dentro del expediente P.A.46/2008, imponiendo diversas sanciones al C. Rogelio Núñez Lucas. ---------------------------------------------------SEGUNDO.- Contra el Decreto señalado en el punto anterior, el recurrente promovió Juicio de Amparo del que conoció el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del expediente 1624/2017-V, mismo que fue resuelto en fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, concediendo al quejoso el amparo para efectos, respecto del acto reclamado del Congreso del Estado de Puebla; cuyo cumplimiento, es la materia de este Dictamen; y, ---------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: I. Que, en virtud del cumplimiento a la Sentencia dictada en el Juicio de Amparo referida en el Resultando Segundo, y toda vez que se ha dejado sin efectos por parte de esta Comisión, el Dictamen No. 181, de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete, se estima procedente: ---------------------------------------------------------------------------------------------
Analizar a continuación, de manera fundada y motivada, si se actualiza la prescripción de las facultades sancionadoras en materia de responsabilidad de los servidores públicos, prevista en el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------
A. El artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, establece plazos de prescripción de las facultades para imponer sanciones administrativas por parte de las autoridades competentes, siendo de un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero; y, de tres años, en los demás casos. Este artículo también establece que, en todos los casos, la prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 68 de esta Ley en comento. ----------------------------------------B. Ahora bien, debe definirse a partir de qué momento inician los plazos de prescripción señalados en el artículo 80; pues dicho ordenamiento no lo establece; y al respecto debe considerarse que si bien la responsabilidad administrativa se genera por el incumplimiento de obligaciones por parte de un servidor público; debe analizarse cada caso en concreto, ya que son diversas las autoridades que pueden determinarlas, con base en sus respectivas atribuciones. En el caso de las Contralorías, las funciones de verificación y control que ejercen, al ser internas, podían ejercerse antes, durante y después de ejercido el recurso público, y de su resultado, determinarse directamente, la responsabilidad administrativa, en cuanto concluya su procedimiento de revisión o auditoría, situación que es diferente a la que acontece con respeto a las facultades del Congreso del Estado, que también puede determinar este tipo de responsabilidad, pero por diversos motivos; siendo uno de ellos, el que se origina con motivo del resultado de la dictaminación de las Cuentas Públicas, que es un supuesto Sui Generis; y en ese sentido, deben considerarse tanto las etapas como los plazos establecidos para la fiscalización superior de las Cuentas Públicas por parte del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y, la dictaminación de éstas por parte del citado Congreso y la autorización de este último, para Iniciar y Substanciar el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades previsto en el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.------------C. Así, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, estuvo facultada para efectuar la fiscalización superior de la cuenta pública del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007; y concluir la misma con la emisión del informe del resultado; en el que se incluyeran, el señalamiento y análisis, en su caso, de las irregularidades detectadas y la cuantificación de los daños y perjuicios, si los hubiere; conforme a lo previsto en el artículo 37, fracción VII, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, aplicable a la fiscalización efectuada al periodo precisado de 2007. --------------------------------------
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D. Además, de conformidad con el artículo 43, fracción I, de la última Ley citada, el resultado de la fiscalización superior de toda cuenta pública, contenido en el Informe del Resultado; constituía un requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones procedentes; entre ellas, el Inicio y la Substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, previsto en la Ley de la materia, previa aprobación del Congreso del Estado; por lo que, al ser el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado (hoy Auditoría Superior del Estado), una dependencia de la Legislatura Local, la acción sólo podía iniciarse, hasta que el Congreso del Estado lo autorizara mediante el Decreto correspondiente. Esto quiere decir que el plazo de prescripción de las facultades de las autoridades que señala el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe computarse a partir de que nace la facultad constitucional del Congreso del Estado, para imponer las sanciones administrativas que correspondan, y que se da, una vez que se agotan los requisitos de procedibilidad para el Inicio de un Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, derivado del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública, que en el caso que nos ocupa, es la correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. -----------------------------------------------------------------------------------------------------E. Una vez precisado el momento en que inicia el plazo de la prescripción, debe decirse que, en el presente caso, no se configura la misma, dado que, se tuvieron que agotar primeramente los requisitos de procedibilidad para el Inicio y Substanciación del Procedimiento referido, y los plazos correspondientes a cada uno, como son: a) La presentación por parte del hoy involucrado, de la cuenta pública del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, que conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 35 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, aplicable a dicho periodo; feneció el último día hábil del mes de febrero del año 2008. b) La emisión y presentación del Informe del Resultado de la fiscalización superior de dicha cuenta pública, que debía computarse a partir de la presentación de la Cuenta Pública respectiva y hasta la presentación del Informe del Resultado de dicha fiscalización, que podía hacerse en el mes de junio del año siguiente al de su ejercicio; o bien, una vez agotado el plazo de prórroga de 5 meses, en términos de los artículos 35 y 36 de la Ley en cita. c) La dictaminación de la cuenta pública señalada, con base en el Informe del Resultado, y la autorización para el Inicio y Substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; trámite para el cual, conforme a los ordenamientos aplicables al periodo 2007, no existía un plazo en específico. Sin embargo, dichos requisitos se cumplieron en su totalidad, el 19 de noviembre de 2008, al autorizarse el Inicio y Substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del hoy quejoso. Por tanto, el inicio del plazo de prescripción que contempla el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe computarse a partir de la fecha en que nace la facultad de la autoridad para imponer las sanciones; y que fue, a partir de que el Congreso del Estado autorizó el Inicio y la Substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; esto es, a partir del 19 de noviembre de 2008, y en ese sentido se concluye que, no se materializa la figura de la prescripción que invoca el involucrado; pues el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado, no podía iniciar el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, sin contar con la previa autorización del Congreso del Estado; y, este último tampoco podía haber autorizado el inicio de dicho Procedimiento en contra del hoy involucrado derivado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, sin que se hubiera concluido el Procedimiento de Fiscalización respectivo. -------------------------------------------F. Así tenemos que si el Congreso del Estado autorizó el Inicio y la Substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades el 19 de noviembre de 2008; y, el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado, inició el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del hoy quejoso, en fecha 4 de enero de 2011 no se configuró el plazo de prescripción de 3 años que prevé el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, al haberse interrumpido el mismo. ----------------Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios: -----------------------------------------------------------------------------“Época: Décima Época, Registro: 2003742, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. LXXXIII/2013 (10a.), Página: 573. ---------REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL ERARIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR EL MAL USO DE RECURSOS PÚBLICOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA INICIA A PARTIR DE QUE EL CONGRESO LOCAL SANCIONA EL INFORME DE RESULTADOS EMITIDO POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA ENTIDAD. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de 3/39 Pag. 360
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Guanajuato está facultado para emitir un informe de resultados con respecto a la evaluación realizada de posibles irregularidades o deficiencias en la gestión financiera de los sujetos de fiscalización. De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe constituye un requisito de procedibilidad del ejercicio de la acción civil de reparación de daños y perjuicios; sin embargo, al ser una dependencia del Poder Legislativo del Estado, la obligación sólo podrá exigirse hasta que el Congreso del Estado de Guanajuato sancione el informe de resultados. Esto quiere decir que para la procedencia de la acción de indemnización es necesaria la declaración previa de la existencia de las infracciones por parte del Congreso del Estado de Guanajuato. En este sentido, esta situación comporta una excepción a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 1258 del Código Civil de Guanajuato, que prevé que la prescripción negativa empezará a correr "desde el día en que se verificaron los actos", en virtud de que el cómputo deberá iniciarse a partir de la sanción del informe de resultados por el Poder Legislativo. -------------------------------------------------------Contradicción de tesis 395/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de febrero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.” ------------------------------------Época: Décima Época, Registro: 160800, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, Materia(s): Penal, Tesis: VII.2o.(IV Región) 12 P (9a.), Página: 1670. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE DEBE INICIAR A PARTIR DE QUE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y EMITA UNA RESOLUCIÓN EN DONDE DETERMINE QUE EXISTEN ELEMENTOS PARA FINCAR RESPONSABILIDADES DE NATURALEZA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). De conformidad con el artículo 116 del Código Penal para el Estado de Veracruz, en aquellos casos en que resulte necesaria una declaración de autoridad competente para ejercitar o continuar una acción persecutoria, el término para su prescripción comenzará a correr una vez que haya sido satisfecho este requisito. Por otra parte, el numeral 48 de la Ley Número 252 de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave señala que una vez concluido el procedimiento de fiscalización y de encontrarse elementos para el fincamiento de responsabilidades de naturaleza penal, el órgano de fiscalización superior estará facultado para formular la denuncia ante el Ministerio Público por la posible comisión de los delitos que corresponda. De ahí que para el caso del delito de incumplimiento de un deber legal descubierto al concluir el procedimiento de fiscalización superior, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción penal correspondiente debe sujetarse a la regla especial contenida en el referido artículo 116, pues sólo a través del resultado que arroje el procedimiento administrativo mencionado es posible obtener elementos para fincar responsabilidades de índole penal; por tanto, si es hasta ese momento en que puede llegarse al conocimiento de conductas constitutivas de delito, entonces resulta inconcuso que el término para la prescripción de dicho ilícito debe computarse a partir de que el órgano de fiscalización superior emita una resolución en donde determine que existen elementos para fincar responsabilidades de naturaleza penal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN. -----------------------Amparo en revisión 127/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que, conforme al análisis realizado en el punto anterior, se considera que no existe prescripción de las facultades del Congreso del Estado para imponer sanciones; y por ello, en seguimiento a los lineamientos de la sentencia de amparo de mérito, es procedente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dictaminar a continuación lo conducente, respecto al expediente P.A. 46/2008, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, seguido en contra del C. Rogelio Nuñez Lucas.-----
Competencia.- Esta Comisión General Inspectora es competente para dictaminar lo que en derecho proceda, respecto al Procedimiento precisado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II, 125, fracciones I, IV y VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 123, fracción XV, 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y 4/39 Pag. 361
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Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 57 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo transitorio segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ----Aplicación de Ordenamiento Supletorio. En el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Estudio de Alegatos. En relación a los alegatos realizados por el C. Rogelio Núñez Lucas, en la Audiencia iniciada el diecinueve de enero de dos mil once y concluida el cuatro de marzo de dos mil once dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, que se siguió dentro del expediente P.A. 46/2008, concretamente en lo manifestado: "Que las obras observadas se encuentran concluidas y operando tal como consta en las cédulas de revisión física y documental elaboradas por personal de este Órgano de Fiscalización Superior, las cuales fueron levantadas en la visita física y que obran dentro del expediente; y que no existió disposición del Ayuntamiento de Ixtepec, administración 2008-2011, de remitir la documentación completa respecto de la obra número 63877 del FISM, incumpliendo con lo solicitado por la Autoridad, a través del oficio número OFS/01059-11/DJ, que obra dentro del expediente, por tanto solicito se tomen en consideración estas situaciones como alegatos, debiéndome deslindar de responsabilidad al respecto, ya que se presentaron todas las pruebas respecto a todas la presuntas irregularidades"; respecto a lo argumentado se debe señalar que para determinar si le asiste la razón o no, es preciso volver a valorar las pruebas, a efecto de determinar si las obras se encuentran efectivamente concluidas y operando; y en su caso, si ello es suficiente para demostrar su ejecución.--------------------------- ---------------------------------------------------------------Valoración de Pruebas. Esta Comisión se avoca a la valoración de las pruebas ofrecidas por el C. Rogelio Núñez Lucas y que en su momento fueron admitidas, con la finalidad de desvirtuar la responsabilidad que le fue determinada dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número de expediente P.A. 46/2008. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Diferencias derivadas de la comparación de los saldos, según estados financieros presentados con los saldos de las cuentas bancarias de los recursos del Ramo 33. Corresponde a la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en el fondo de ramo 33, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). No aclaró las diferencias detectadas, no remitió la documentación soporte, en caso de faltante no reintegró el recurso al fondo correspondiente. Asimismo, no elaboró la Conciliación de fondos de inversión del ejercicio 2007, misma que no debió contener importes negativos en las cuentas ni diferencias. Por el importe de $6,097.93 (seis mil noventa y siete pesos 93/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.1. Folio 001. Conciliación Ramo 33 Ejercicio 2007, de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), a la cual se agregó una columna denominada "Reclasificación de FOFAM a FISM" con importe en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional) y respecto a la 5/39 Pag. 362
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cual en la columna denominada "Diferencia" presenta un importe de $-6,097.93 (menos seis mil noventa y siete pesos 93/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.2. Folio 002. Póliza número D030000019 de veintisiete de marzo de dos mil siete, por concepto de "Reclasificación de la póliza D120039 2006". -----------------------------------------------------------------------------------------------------------1.3. Folio 006. Conciliación Ramo 33 Ejercicio 2007, de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), a la cual se agregó una columna denominada "Reclasificación de FOFAM a FISM" con importe en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) en cantidad de $6,097.93 (seis mil noventa y siete pesos 93/100 Moneda Nacional) y respecto a la cual en la columna denominada "Diferencia" presenta un importe de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el C. Ignacio Hernández Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, Administración 2005-2008, las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------1.4. Folios del 003 al 005. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil siete, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), con saldo final en la subsubcuenta número 00060003000260203 denominada "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, en cantidad de $0.02 (cero pesos 02/100 Moneda Nacional); y balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil siete, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), con saldo final en la subsubcuenta número 00060003000260203 denominada "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, en cantidad de $138,739.80 (ciento treinta y ocho mil setecientos treinta y nueve pesos 80/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------Como pruebas aportadas por la ciencia o la tecnología consistentes en: ---------------------------------------------------1.5. Sin Folio. Un Disco Compacto rotulado con la leyenda "SCG24-11-20080214". ---------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, descrita en el numeral 1.2, al tratarse de una original emitida por el Sistema Contable Gubernamental II, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 1.1 y 1.3; mismas que fueron emitidas en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 20052008, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, descrita en el numeral 1.4, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 1.5, se le otorga el valor de elemento aportado por la ciencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 fracción XI del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia haber corregido las diferencias derivadas de la comparación de los saldos, según estados financieros 6/39 Pag. 363
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presentados con los saldos de las cuentas bancarias de los recursos del Ramo 33; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $6,097.93 (seis mil noventa y siete pesos 93/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --------------------------------------------------------------Irregularidad 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.- Diferencias derivadas de la comparación de los saldos, según estados financieros presentados con los saldos de las cuentas bancarias de los recursos del Ramo 33. Corresponde a la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en el fondo de ramo 33, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). No aclaró las diferencias detectadas, no remitió la documentación soporte, en caso de faltante no reintegró el recurso al fondo correspondiente. Asimismo, no elaboró la Conciliación de fondos de inversión del ejercicio 2007, misma que no debió contener importes negativos en las cuentas ni diferencias. Por el importe de $6,097.93 (seis mil noventa y siete pesos 93/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.1. Folio 001. Conciliación Ramo 33 Ejercicio 2007, de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), a la cual se agregó una columna denominada "Reclasificación de FOFAM a FISM" con importe en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional) y respecto a la cual en la columna denominada "Diferencia" presenta un importe de $-6,097.93 (menos seis mil noventa y siete pesos 93/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.2. Folio 002. Póliza número D030000019 de veintisiete de marzo de dos mil siete, por concepto de "Reclasificación de la póliza D120039 2006". -----------------------------------------------------------------------------------------------------------2.3. Folio 006. Conciliación Ramo 33 Ejercicio 2007, de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), a la cual se agregó una columna denominada "Reclasificación de FOFAM a FISM" con importe en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) en cantidad de $6,097.93 (seis mil noventa y siete pesos 93/100 Moneda Nacional) y respecto a la cual en la columna denominada "Diferencia" presenta un importe de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el C. Ignacio Hernández Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, Administración 2005-2008, las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------2.4. Folios del 003 al 005. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil siete, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), con saldo final en la subsubcuenta número 00060003000260203 denominada "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, en cantidad de $0.02 (cero pesos 02/100 Moneda Nacional); y balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil siete, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFOM), con saldo final en la subsubcuenta número 00060003000260203 denominada "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, en cantidad de $138,739.80 (ciento treinta y ocho mil setecientos treinta y nueve pesos 80/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------Como pruebas aportadas por la ciencia o la tecnología consistentes en: ---------------------------------------------------2.5. Sin Folio. Un Disco Compacto rotulado con la leyenda "SCG24-11-20080214". ---------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, descrita en el numeral 2.2, al tratarse de una original emitida por el Sistema Contable Gubernamental II, se le otorga el valor de Documental Pública, de 7/39 Pag. 364
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conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 2.1 y 2.3; mismas que fueron emitidas en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 20052008, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, descrita en el numeral 2.4, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 2.5, se le otorga el valor de elemento aportado por la ciencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 fracción XI del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia haber corregido las diferencias derivadas de la comparación de los saldos, según estados financieros presentados con los saldos de las cuentas bancarias de los recursos del Ramo 33; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $6,097.93 (seis mil noventa y siete pesos 93/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------Irregularidad 3. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.- Saldos por comprobar en las cuentas de: Bancos. Corresponde a la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en Otros Fondos (Federales). No aclaro las diferencias, no remitió la documentación soporte, en caso de faltante no reintegró el recurso al fondo que corresponda. Asimismo, no elaboró la Conciliación de fondos de inversión del ejercicio 2007, misma que no debió contener importes negativos en las cuentas ni diferencias. Por el importe de $1,628.47 (un mil seiscientos veintiocho pesos 47/100 Moneda Nacional). -------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.1. Folio 006-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 3 importe observado $1,628.47". -3.2. Folios del 008 al 009. Póliza número D120000031, por concepto de "Reclasificación de la póliza O030000004 por error se cargó al fondo 0100 y corresponde al fondo 1000", de la cual se advierte un cargo a la subcuenta 00010002 denominada Caja del fondo 0100 Participaciones, con abono a la subcuenta 00010002 denominada Caja del fondo 1000 Federales, en cantidad de $1,628.47 (un mil seiscientos veintiocho pesos 47/100 Moneda Nacional), y un cargo a la cuenta 0033 denominada Remanente de ejercicios anteriores del fondo 1000 Federales, con abono a la cuenta 0033 denominado Remanente de ejercicios anteriores del fondo 0100 Participaciones en cantidad de $1,628.47 (un mil seiscientos veintiocho pesos 47/100 Moneda Nacional); y, póliza número O030000004, de nueve de marzo por concepto de "Pago de 5 al millar retenido correspondiente a la aportación federal obra 57070 ampliación red de agua potable", de la cual se advierte un cargo a la subcuenta 00220005 denominada Acreedores diversos del fondo 0100 Participaciones, con abono a la subcuenta 00010002 denominada Caja del fondo 0100 Participaciones en cantidad de $1,628.47 (un mil seiscientos veintiocho pesos 47/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------------8/39 Pag. 365
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3.3. Folios 010 y 011. Conciliación Otros Fondos 2007, con saldo en la columna denominada Diferencia en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional); y Aclaración de Observaciones Folio 2, a través de la cual refiere: "por error se había cargado al fondo 0100 un gasto de retención de 5 al millar correspondiendo al fondo 1000 Federales. Se realiza la corrección enviando póliza de registro inicial y póliza de ajuste, así como balanza final del fondo y conciliación del fondo"; ambos documentos signados por el C. Rogelio Núñez Lucas en su carácter de Ex Presidente Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.4. Folios del 011-A al 012. Balanza de Comprobación correspondiente al mes de diciembre del Fondo Federales, con saldo final en la cuenta 0002 de Bancos en cantidad de $6,106.34 (seis mil ciento seis pesos 34/100 Moneda Nacional); y, póliza número D120000031, por concepto de "Reclasificación de la póliza O030000004 por error se cargó al fondo 0100 y corresponde al fondo 1000", de la cual se advierte un cargo a la subcuenta 00010002 denominada Caja del fondo 0100 Participaciones, con abono a la subcuenta 00010002 denominada Caja del fondo 1000 Federales, en cantidad de $1,628.47 (un mil seiscientos veintiocho pesos 47/100 Moneda Nacional), y un cargo a la cuenta 0033 denominada Remanente de ejercicios anteriores del fondo 1000 Federales, con abono a la cuenta 0033 denominado Remanente de ejercicios anteriores del fondo 0100 Participaciones en cantidad de $1,628.47 (un mil seiscientos veintiocho pesos 47/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el C. Ignacio Hernández Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, Administración 2005-2008, las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------3.5. Folio 007. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil siete del fondo Federales, con saldo final en la cuenta 0002 de Bancos en cantidad de $-1,628.47 (menos un mil seiscientos veintiocho pesos 47/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------Como pruebas aportadas por la ciencia o la tecnología consistentes en: ---------------------------------------------------3.6. Sin Folio. Un Disco Compacto rotulado con la leyenda "SCG24-11-20080214". ---------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Rogelio Núñez Lucas, descritas en los numerales 3.2 y 3.4; al tratarse de originales emitidas por el Sistema Contable Gubernamental II, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 3.1 y 3.3; mismas que fueron emitidas en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 2005-2008, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, descrita en el numeral 3.5, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 3.6, se le otorga el valor de elemento aportado por la ciencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 fracción XI del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que 9/39 Pag. 366
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evidencia haber corregido la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en Otros Fondos (Federales); por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1,628.47 (un mil seiscientos veintiocho pesos 47/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos (Federales). ----------------------------------------------------Irregularidad 4. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.- Saldos por comprobar en las cuentas de: Bancos. Corresponde a la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en el Fondo Estatales. No aclaro las diferencias, no remitió la documentación soporte, en caso de faltante no reintegró el recurso al fondo que corresponda. Asimismo, no elaboró la Conciliación de fondos de inversión del ejercicio 2007, misma que no debió contener importes negativos en las cuentas ni diferencias. Por el importe de $3,917.50 (tres mil novecientos diecisiete pesos 50/100 Moneda Nacional).--------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1. Folio 012-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 4 importe observado $3,917.50". -4.2. Folios 013 y 014. Aclaración de Observaciones Folio 4, a través de la cual refiere: "al realizar la conciliación de fondos no existe diferencia"; y, Conciliación Otros Fondos 2007 con la incorporación a la integración del saldo de dos columnas, la primera denominada "Ingresos por reclasificación" con importe de $36,507.93 (treinta y seis mil quinientos siete pesos 93/100 Moneda Nacional) y la segunda denominada "Registrado en Cuenta Pública con fondo Estatales" con importe de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y saldo en la columna denominada Diferencia en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional), ambos documentos signados por el C. Rogelio Núñez Lucas en su carácter de Ex Presidente Municipal. --------------------------------------------------------En copia certificada por el C. Ignacio Hernández Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, Administración 2005-2008, las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------4.3. Folio 015. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre del Fondo Estatales, con saldo final en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------------Como pruebas aportadas por la ciencia o la tecnología consistentes en: ---------------------------------------------------4.4. Sin Folio. Un Disco Compacto rotulado con la leyenda "SCG24-11-20080214". ---------------------------------------En el anterior contexto, a las documentales marcadas con los numerales 4.1 y 4.2; mismas que fueron emitidas en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 2005-2008, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, descrita en el numeral 4.3, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 4.4, se le otorga el valor de elemento aportado por la ciencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 fracción XI del Código de Procedimientos en Materia de Defensa 10/39 Pag. 367
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Social para el Estado de Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia haber corregido la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en el Fondo Estatales; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $3,917.50 (tres mil novecientos diecisiete pesos 50/100 Moneda Nacional) del Fondo Estatales.-------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 5. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.- Saldos por comprobar en las cuentas de: Bancos. Corresponde a la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en el Fondo Ramo 20. No aclaro las diferencias, no remitió la documentación soporte, en caso de faltante no reintegró el recurso al fondo que corresponda. Asimismo, no elaboró la Conciliación de fondos de inversión del ejercicio 2007, misma que no debió contener importes negativos en las cuentas ni diferencias. Por el importe de $36,507.93 (treinta y seis mil quinientos siete pesos 93/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.1. Folio 014-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 5 importe observado $36,507.93". 5.2. Folio 016. Conciliación Otros Fondos 2007 con la incorporación a la integración del saldo de una columna denominada "Egresos por reclasificación" con importe de $36,507.93 (treinta y seis mil quinientos siete pesos 93/100 Moneda Nacional) y saldo en la columna denominada Diferencia en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional), signada por el C. Rogelio Núñez Lucas en su carácter de Ex Presidente Municipal. ---------------------------En copia certificada por el C. Ignacio Hernández Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, Administración 2005-2008, las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------5.3. Folio 017. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil siete del fondo Ramo 20, con saldo final en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------Como pruebas aportadas por la ciencia o la tecnología consistentes en: ---------------------------------------------------5.4. Sin Folio. Un Disco Compacto rotulado con la leyenda "SCG24-11-20080214". ---------------------------------------En el anterior contexto, a las documentales marcadas con los numerales 5.1 y 5.2; mismas que fueron emitidas en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 2005-2008, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, descrita en el numeral 5.3, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------11/39 Pag. 368
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Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 5.4, se le otorga el valor de elemento aportado por la ciencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 fracción XI del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia haber corregido la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en el Fondo Ramo 20; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $36,507.93 (treinta y seis mil quinientos siete pesos 93/100 Moneda Nacional) de Ramo 20. --------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 6. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.- Saldos por comprobar en las cuentas de: Bancos. Corresponde a la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en el Fondo Recursos Propios. No aclaro las diferencias, no remitió la documentación soporte, en caso de faltante no reintegró el recurso al fondo que corresponda. Asimismo, no elaboró la Conciliación de fondos de inversión del ejercicio 2007, misma que no debió contener importes negativos en las cuentas ni diferencias. Por el importe de $28,452.94 (veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 94/100 Moneda Nacional). ----------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.1. Folio 17-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 6 importe observado $28,452.94". -6.2. Folios 018 y 019. Aclaración de Observaciones Folio 6, a través de la cual refiere: "al realizar la conciliación de fondos no existe diferencia"; y, Conciliación Otros Fondos 2007 con saldo en la columna denominada "Diferencia" en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional), ambos documentos signados por el C. Rogelio Núñez Lucas en su carácter de Ex Presidente Municipal. ------------------------------------------------------------------------------------------En copia certificada por el C. Ignacio Hernández Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, Administración 2005-2008, las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------6.3. Folios 020 y 021. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil siete del fondo Recursos Propios, con saldo final en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional). --------------------------Como pruebas aportadas por la ciencia o la tecnología consistentes en: ---------------------------------------------------6.4. Sin Folio. Un Disco Compacto rotulado con la leyenda "SCG24-11-20080214". ---------------------------------------En el anterior contexto, a las documentales marcadas con los numerales 6.1 y 6.2; mismas que fueron emitidas en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 2005-2008, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, descrita en el numeral 6.3, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de 12/39 Pag. 369
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Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 6.4; se le otorga el valor de elemento aportado por la ciencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 fracción XI del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia haber corregido la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en el Fondo Recursos Propios; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $28,452.94 (veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 94/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios. ---------------------------------------Irregularidad 7. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7.- Saldos por comprobar en las cuentas de: Bancos. Corresponde a la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en el Fondo Participaciones. No aclaro las diferencias, no remitió la documentación soporte, en caso de faltante no reintegró el recurso al fondo que corresponda. Asimismo, no elaboró la Conciliación de fondos de inversión del ejercicio 2007, misma que no debió contener importes negativos en las cuentas ni diferencias. Por el importe de $51,831.94 (cincuenta y un mil ochocientos treinta y un pesos 94/100 Moneda Nacional). ------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------7.1. Folio 021-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 7 importe observado $51,831.94". 7.2. Folio 022. Conciliación Otros Fondos 2007 con la incorporación a la integración del saldo de la columna denominada "Registrado en Cuenta Pública con Fondos Estatales " con importe de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y saldo en la columna denominada "Diferencia" en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional), signada por el C. Rogelio Núñez Lucas en su carácter de Ex Presidente Municipal. ----------------7.3. Folios del 022-A al 022-C. Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil siete del fondo Participaciones, con saldo final en cantidad de $0.00 (cero pesos 00/100 Moneda Nacional). ---------------------Como pruebas aportadas por la ciencia o la tecnología consistentes en: ---------------------------------------------------7.4. Sin Folio. Un Disco Compacto rotulado con la leyenda "SCG24-11-20080214". ---------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, descrita en el numeral 7.3, al tratarse de una original emitida por en el Sistema Contable Gubernamental II, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 7.1 y 7.2; mismas que fueron emitidas en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 20052008, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 7.4, se le otorga el valor de elemento aportado por la ciencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 fracción XI del Código de Procedimientos en Materia de Defensa 13/39 Pag. 370
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Social para el Estado de Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia haber corregido la diferencia al 31 de diciembre de 2007, en el flujo de efectivo en el Fondo Participaciones; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $51,831.94 (cincuenta y un mil ochocientos treinta y un pesos 94/100 Moneda Nacional) del Fondo Participaciones. ----------------------------------Irregularidad 8. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.- Faltó documentación del proceso de adjudicación de la obra pública o servicio relacionado. Consistente en: Padrón de contratistas calificados emitido por la contraloría correspondiente. Convocatoria pública. Constancia de visita al lugar de los trabajos. Acta de la junta de aclaraciones. Acta de apertura técnica. Acta de apertura económica. Dictamen para la emisión del fallo. Fallo del concurso. Acta de fallo. Faltó documentación de la modificación a los contratos de obra pública o acción por conceptos, volúmenes y precios fuera de catálogo, así como por tiempos y/o por metas operativas que originen sobregiros o remanentes presupuestales. Consistente en: Dictamen técnico que soporte las modificaciones. Validación de la Dependencia normativa del proyecto modificado. Programa modificado de ejecución de obra, adquisiciones, arrendamientos o servicios relacionados. Por $5’295,990.57 (cinco millones doscientos noventa y cinco mil novecientos noventa pesos 57/100 Moneda Nacional). Corresponde a la obra No. 00054/2007 en proceso. Por concepto de construcción del camino rural Tipo "E", Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin de Otros Fondos (Federales). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.1. Folios 022-D y 023. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 8 importe observado $5,895,990.57"; y Aclaración de Observaciones Folio 8 a través del cual refiere: "Se envía la documentación solicitada, además de solicitar inspección ocular de la obra para constancia de que realmente está concluida y en funcionamiento", signada por el C. Rogelio Núñez Lucas en su carácter de Ex Presidente Municipal. -----------------------------------------8.2. Folio 023-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 8 Acta Entrega Recepción". -------8.3. Folio 031-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 8 Fianza de Vicios Ocultos". ------8.4. Folios 071-A y 072. Caratulas con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 8 Padrón de Contratistas" y "Contratista Calificado SEDECAP". --------------------------------------------------------------------------------------------------8.5. Folio 074-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 8 Convocatoria Pública". ----------En copia fotostática simple las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------8.6. Folios del 024 al 031. Acta entrega recepción de obra (Municipio -Comité de Obra) de la obra denominada "Construcción de camino rural tipo E Takaltzaps -Caxtamusin-Cajinanin (San Rafael)", sin firma del Representante de la Supervisión Externa, de la Dependencia responsable del Programa y de la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla; y Acta entrega recepción de obra (Contratista a Municipio), sin fecha y sin firma del representante de la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Residencia Zacapoaxtla. ---------------------8.7. Folios 032 y 033. Pólizas de fianza números 1028122 y 943125, de veintisiete de junio de dos mil ocho y diecisiete de agosto de dos mil siete, expedidas por la persona moral denominada "Afianzadora SOFIMEX Sociedad Anónima", 14/39 Pag. 371
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a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, por concepto de Vicos Ocultos en cantidad de $529,599.05 (quinientos veintinueve mil quinientos noventa y nueve pesos 05/100 Moneda Nacional) y Anticipo en cantidad de $1’588,797.17 (un millón quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y siete pesos 17/100 Moneda Nacional), respectivamente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.8. Folio 034. Oficio número DAO/PIBAI0052/2008 de cinco de septiembre de dos mil ocho, signado por el Lic. Alejandro Espidio Reyes, Director de Apoyo a la Operación para la Infraestructura y dirigido al C. Rubén Vázquez Bonilla, Presidente Municipal de Ixtepec, a través del cual remite documentación comprobatoria de la estimación 4 de la obra denominada "Construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin". ----------------------8.9. Folio 035. Factura número 453, de treinta y uno de diciembre de dos mil siete, expedida por la persona moral denominada "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital Variables" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de Pago de estimación 4 finiquito de la obra denominada "Construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin", con importe total de $589,355.51 (quinientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco pesos 51/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------8.10. Folio 036. Póliza cheque con número de folio 0004, con fecha de recibido del cinco de septiembre de dos mil ocho, por concepto de pago de finiquito, sin la firma del Presidente Municipal C. Rubén Vázquez Bonilla. ------------8.11. Folio 037. Escrito de veinticuatro de junio de dos mil ocho, signado por la Directora General, de la empresa LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", dirigido al Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, a través del cual notifica la terminación de los trabajos de la construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.12. Folios del 038 al 041. Cedula Fotográfica de la obra denominada "Construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin"; Acta entrega recepción de obra la obra antes citada (Contratista a Municipio), de veintisiete de junio de dos mil ocho; y oficio número 009/2007DGOPIXT01/2007 de treinta de noviembre de dos mil siete, signado por el Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, dirigido al Secretario de Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, a través del cual solicita la asignación de recursos para la obra "Construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin", en cantidad de $1’218,296.73 (un millón doscientos dieciocho mil doscientos noventa y seis pesos 73/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------8.13. Folios del 042 al 044. Comprobante de depósito bancario, con sello de recibido de doce de febrero de dos mil ocho, "Banco Santander S.A.", a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, con número de cuenta 00157169485, por importe de $7,948.10 (siete mil novecientos cuarenta y ocho pesos 10/100 Moneda Nacional); cheque número 0000005, de doce de febrero de dos mil ocho, correspondiente a la cuenta número 00157169485 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, por importe de $7,948.10 (siete mil novecientos cuarenta y ocho pesos 10/100 Moneda Nacional); y factura número 449, de treinta de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona moral "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 2 de la obra denominada "Construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin", con importe total de $1’210,348.63 (un millón doscientos diez mil trescientos cuarenta y ocho pesos 63/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------8.14. Folios del 045 al 054. Póliza cheque por concepto de pago de la estimación 2 de la obra denominada "Construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin"; resumen de la estimación 2; oficio número DAOI/0115/2008, de siete de febrero de dos mil ocho, signado por el Encargado de la Dirección de Apoyo a la Operación para la Infraestructura, dirigido al Presidente Municipal de Ixtepec, a través del cual remite la documentación comprobatoria correspondiente a la estimación dos; estado presupuestal de la estimación 2; cedula fotográfica; oficio número DAOI/01332/2007, de veintiocho de diciembre de dos mil siete, signado por el Encargado de la Dirección de Apoyo a la Operación para la Infraestructura, dirigido al Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, a través del cual remite la documentación comprobatoria correspondiente a la estimación dos; estado presupuestal de la estimación 1; y oficio número 01/2007/DGOPIXT01/2007, de treinta y uno de octubre de dos mil siete, signado por 15/39 Pag. 372
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el Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, a través del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS), recursos en cantidad de $964,931.80 (novecientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y un pesos 80/100 Moneda Nacional), para la obra denominada "Construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin".---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.15. Folios del 055 al 058. Factura número 441, de treinta y uno de octubre de dos mil siete, expedida por la persona moral "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable " a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 1 de la obra denominada "Construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin", con importe total de $958,938.43 (novecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho pesos 43/100 Moneda Nacional); cheque número 0000003, de veinte de febrero de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00157169485 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", por importe de $958,938.43 (novecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho pesos 43/100 Moneda Nacional); comprobante de depósito bancario, con sello de recibido de veintitrés de enero de dos mil seis, "Santander S.A.", a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, con número de cuenta 00157169485, por importe de $5,993.37 (cinco mil novecientos noventa y tres pesos 37/100 Moneda Nacional); y cheque número 0000004, de diecisiete de enero de dos mil ocho, correspondiente a la cuenta número 00157169485 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, por importe de $5,993.37 (cinco mil novecientos noventa y tres pesos 37/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.16. Folios del 059 al 067. Estado presupuestal de la obra; resumen de estimación uno y cedula fotográfica de la obra "Construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin"; oficio número DAOI/1023/2007 de cuatro de octubre de dos mil siete, signado por el Encargado de la Dirección de Apoyo a la Operación para la Infraestructura, dirigido al Presidente Municipal de Ixtepec, a través del cual remite la documentación comprobatoria correspondiente al anticipo de la obra antes citada; y, oficio número 001/2007/DGOPIXT01/2007 de treinta de agosto, a través del cual se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, recursos en cantidad de $1’588,797.17 (un millón quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y siete pesos 17/100 Moneda Nacional) para la obra ya citada. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.17. Folios del 068 al 070. Factura número 425, de tres de septiembre de dos mil siete, expedida por la persona moral "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de anticipo de la obra denominada "Construcción del camino rural tipo E, Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin", con importe total de $1’588,797.17 (un millón quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y siete pesos 17/100 Moneda Nacional); cheque número 0000002, de once de octubre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00157169485 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", por importe de $1’588,797.17 (un millón quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y siete pesos 17/100 Moneda Nacional); y póliza de fianza número 943132 de diecisiete de agosto de dos mil siete, expedida a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, por la persona moral denominada "Afianzadora SOFIMEX Sociedad Anónima", por concepto de Cumplimiento en cantidad de $529,599.05 (quinientos veintinueve mil quinientos noventa y nueve pesos 05/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------8.18. Folio 071. Cédula de Información Básica por Proyecto de la obra número 66218, sin la firma del Subsecretario de Coordinación y Desarrollo Regional. ---------------------------------------------------------------------------------------------8.19. Folios 073 y 074. Constancia de Inscripción en el listado de contratistas calificados y laboratorios de pruebas de calidad de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable ", otorgado por la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla; y oficio número DAFPI-0069/2008, de cinco de febrero de dos mil ocho, emitido por la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla y dirigido a la Representante Legal de la empresa "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable ", a efecto otorgar la calificación al listado de contratistas calificados y laboratorios de pruebas de calidad. -----------------------------------------------------------------16/39 Pag. 373
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8.20. Folios del 075 al 080. Oficio sin número de dos de agosto de dos mil siete, signado por el Presidente Municipal de Ixtepec y dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial, a través del cual solicita incluir en el Diario Oficial de la Federación la publicación de la convocatoria pública número LP-02/057/PIBAI/0054/2007; convocatoria pública número LP-02/057/PIBAI/0054/2007 con anexo A; e Informe de Resultados de los Procedimientos de Contratación de diecisiete de agosto de dos mil siete. -----------------------------------------------------------------------------8.21. Folios del 081 al 098. Caratula con la leyenda "Acta de Visita de Obra"; Acta de Visita de Obra para el Concurso No. LP-021/084/PIBAI/0054/2007, de once de agosto de dos mil siete; caratula con la leyenda "Junta de Aclaraciones"; Acta de Junta de Aclaraciones de once de agosto de dos mil siete; caratula con la leyenda "Apertura Técnica y Económica"; Acta de Recepción de Proposiciones y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económica, de catorce de agosto de dos mil siete; caratula con la leyenda "Acta y Dictamen de Fallo; Acta de Fallo Definitivo; Dictamen de Fallo de la Licitación pública número LP-21/084/PIBAI/0054/2007; caratula con la leyenda "Convenio de Diferimiento"; y oficio número 6.20.409.04/2007 de dieciséis de noviembre de dos mil siete, signado por el Residente de Carreteras Alimentadoras en Zacapoaxtla, y dirigido al Presidente Municipal de Ixtepec, a través del cual informa el procedimiento para autorizar la ejecución de obras de drenaje faltantes en el proyecto original. -----------------------8.22. Folios 099 y 100. Escritos de once de octubre de dos mil once, signados por la Directora General de LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable y dirigidos al Presidente Municipal de Ixtepec, a través de los cuales informa el inicio de la obra y la recalendarización de ejecución general de los trabajos de obra, respectivamente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.23. Folios del 101 al 149. Convenio modificatorio al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado LP-21/084/ PIBAI/0054/2007, de once de octubre de dos mil siete; convenio de diferimiento; seguimiento de avances físicos financieros de treinta y uno de octubre de dos mil siete; programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, divididos en partidas y subpartidas en cantidades; programa de erogaciones de la ejecución de los trabajos considerando únicamente la suma del costo directo, calendarizado y cuantificado mensualmente en montos; caratula con la leyenda "Contrato y Presupuesto"; contrato número LP-021/084/PIBAI/0054/2007 de diecisiete de agosto de dos mil siete; catálogo de conceptos; y Programa de Erogaciones de la ejecución de los trabajos considerando únicamente la suma del costo directo más indirecto, calendarizado y cuantificado mensualmente en montos.----------Como Inspección Ocular de obras consistentes en: ------------------------------------------------------------------------------8.24. Sin Número de Folio. Acta de Inspección Ocular de Obra, de veintisiete de enero de dos mil once, signada por los CC. Rogelio Núñez Lucas, en su carácter de Ex Presidente Municipal de Ixtepec; Puebla, oferente de la prueba; así como por el C. Santiago Núñez Mariano, en representación del Ayuntamiento administración 2008-2011 y los CC. Mtro. Héctor Ausencio Vergara Valderrábano y el Arq. José Alfredo León cordero, por parte del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla; a través de la cual, se constató que la obra número 00054/2007 denominada "Construcción del Camino Rural Tipo E Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin", se encontró terminada y operando. -----------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las documentales marcadas con los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5; mismas que fueron emitidas en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 20052008, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se refiere a las copias fotostáticas simples marcadas en los numerales 8.6, 8.7, 8.8, 8.9, 8.10, 8.11, 8.12, 8.13, 8.14, 8.15, 8.16, 8.17, 8.18, 8.19, 8.20, 8.21, 8.22 y 8.23; adquieren el pleno valor de indicios ya que al adminicularlas con las pruebas que se tienen en los incisos en estudio, así como la verdad jurídica que se busca, su valoración queda bajo el prudente razonamiento jurídico de la autoridad en términos de lo dispuesto por el artículo 204 17/39 Pag. 374
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del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado de conformidad con lo que señala el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Para el efecto de reforzar el anterior razonamiento, resulta aplicable la Tesis Jurisprudencial, que a continuación se transcribe: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Registro No.172557 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Página: 1759 Tesis: I.3o.C.J /37 Jurisprudencia Materia: Civil COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS. Las copias fotostáticas simples de documentos carecen de valor probatorio aun cuando no se hubiera objetado su autenticidad, sin embargo, cuando son adminiculadas con otras pruebas quedan al prudente arbitrio del juzgador como indicio, en consecuencia, resulta falso que carezcan de valor probatorio dichas copias fotostáticas por el solo hecho de carecer de certificación, sino que al ser consideradas como un indicio, debe atenderse a los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer, como resultado de una valuación integral y relacionada con todas las pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 713/96. José Luis Levy Aguirre. 26 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1743/96. Latino Americana de Válvulas, S.A. 20 de septiembre de 1996. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: José Luis García Vasco. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo directo 3003/98. Edificadora y Urbanizadora Morelos, S.A. de C.V. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús. Amparo directo 86/2007. Óscar René Cruz Miyano. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza. Amparo directo 119/2007. Marie Furukaki Matsumoto. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. 18/39 Pag. 375
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Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 8.24, únicamente produce a la autoridad fiscalizadora una simple presunción, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia la ejecución de la obra número 00054/2007, denominada ‘Construcción del camino rural Tipo "E", Takaltzaps, Caxtamusin y Cajinanin’; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $5'295,990.57 (cinco millones doscientos noventa y cinco mil novecientos noventa pesos 57/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos (Federales). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 9. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.- Faltó documentación en la integración del expediente técnico por inicio de la obra o acción en el mes que se informa. Consistente en: Validación por parte de la normativa. Dictamen de factibilidad. Permisos y validaciones necesarias para la ejecución de la obra de acuerdo con sus características técnicas. Faltó documentación del proceso de adjudicación de la obra pública o servicio relacionado. Consistente en: Padrón de contratistas calificados emitido por la contraloría correspondiente. Convocatoria pública. Bases de concurso y pliego de requisitos. Dictamen para la emisión del fallo. Acta de fallo. Incumplimiento a las cláusulas del contrato en cuanto: Al programa de ejecución. Faltó reporte de avance físico financiero emitido por el Sistema Contable Gubernamental con sello de capturado por la Secretaría de Desarrollo Social. Faltó documentación comprobatoria y justificativa del gasto realizado en el mes que se informa. Faltó soporte a la documentación comprobatoria del gasto en obra pública. Consistente en: Reporte de control de calidad. Otro tipo de observaciones. Por $3’454,501.46 (tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos un pesos 46/100 Moneda Nacional). Corresponde a la obra No. 66218 de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). Por concepto de construcción del Salón de usos múltiples (edificio de la Presidencia Municipal). La documentación comprobatoria que no remitió es por $189,542.26 (ciento ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos 26/100 Moneda Nacional) de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), importe incluido en el total observado. Por las fallas geológicas del terreno colindante a esta obra, se le requirió: Dictamen de factibilidad, estudios de mecánica de suelos con propuesta del tipo de cimentación, así como pruebas de control de calidad (por compactación de terraplenes). -------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.1. Folios 149-A, 150, y 151-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 importe observado $3’454,501.46"; y Aclaración de Observaciones Folio 9 y 10 a través del cual refiere: "La obra fue validada con fecha 10 de agosto de 2007 por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, bajo el expediente 87-05/074", signada por el C. Rogelio Núñez Lucas en su carácter de Ex Presidente Municipal; y Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Validación por parte de la normativa".--------------------------------------------9.2. Folio 156-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Informe de Impacto Ambiental". 9.3. Folio 159-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Concurso de obra". ---------------9.4. Folios 168-A y 169. Caratulas con las leyendas "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Proceso de licitación" y "Proceso de licitación". ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.5. Folios del 293-A al 294. Caratulas con la leyenda "Cuenta Pública Observación No. 9 Documentación Comprobatoria" y "Pago de estimaciones avance físico financiero, copia de factura y expediente fotográfico.---------19/39 Pag. 376
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9.6. Sin Folio y Folio 375-A. Caratulas con las leyendas "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Fianzas de Anticipo y Cumplimiento" y "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Pruebas de Calidad de Cimentación y Compactación de terraplenes". -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia fotostática simple las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------9.7. Folios del 151 al 156. Validación Técnica de Proyectos Estructurales de "Salón de usos múltiples", localidad Ixtepec, Municipio de Ixtepec, Puebla, expediente 87-05/07-A; Dictamen cualitativo de análisis a costo directo de la obra "Construcción de salón de usos múltiples; oficio sin número de treinta de enero de dos mil seis signado por el Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, dirigido al Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través del cual se solicita opinión en materia de Impacto Ambiental. -----------------------9.8. Folio del 157 al 159. Oficio número DFP/0967, de cinco de marzo de dos mil siete, signado por el Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), dirigido al Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, al cual se adjunta el oficio sin número de treinta de enero de dos mil seis, de solicitud de opinión en materia de impacto ambiental, con constancia de recepción en el Delegación Federal en el Estado de Puebla, de diez de agosto; y así mismo se indica que si la obra a realizar no contempla la remoción o derribo de vegetación forestal entonces no requiere autorización en materia de impacto ambiental. -----------------------------------------------------------9.9. Folios del 160 al 168. Acta de Presentación y Apertura de Propuestas; junta de aclaraciones de dieciséis de agosto e dos mil siete; y fallo del concurso de veinticuatro de agosto de dos mil siete, todo ello de la obra denominada "Salón de usos múltiples". -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.10. Folios del 170 al 173. Oficios sin número, de quince de agosto de dos mil siete, a través de los cuales se invita a los Ingenieros José Luis Hernández Vera, Julio César Domínguez Toledo “Markup S.A. de C.V.”, Laura González Guerrero y José Antonio Camarillo Bonilla, a participar en la licitación número DGOP-IXT-FISM-FORTAMUN-2007 relativo a la obra "Salón de Usos Múltiples". ---------------------------------------------------------------------------------------9.11. Folios del 174 al 179. Cinco escritos de dieciséis de agosto de dos mil siete, de aceptación a la invitación para participar en la licitación número DGOP-IXT-FISM-FORTAMUN-2007 correspondiente a la obra "Salón de Usos Múltiples", signados por los Ingenieros José Luis Hernández Vera, Julio César Domínguez Toledo “Markup S.A. de C.V.”, Laura González Guerrero y José Antonio Camarillo Bonilla, respectivamente. --------------------------------------9.12. Folios del 180 al 192. Constancias de visita de obra de los CC. Arturo Villagómez García, Representante Legal de "Construcción Técnica Civil S.A. de C.V. CONTECSA", Laura González Guerrero, Representante Legal de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones S.A. de C.V.", José Antonio Camarillo Bonilla, Representante Legal de "TRICONOS Ingeniería S.A. de C.V.", José Luis Hernández Vera y Julio César Domínguez Toledo “Markup S.A. de C.V.”; y Junta de Aclaraciones de dieciséis de agosto de dos mil siete, del concurso por invitación a cuando menos cinco personas número DGOP-IXT-FISM-FORTAMUN-2007. ----------------------------------------------------------------9.13. Folio 193. Escrito de veintiuno de agosto de dos mil siete, signado por el C. José Luis Hernández Vera, a través del cual informa que respecto a la licitación número DGOP-IXT-FISM-FORTAMUN-2007, asistió a la junta de aclaraciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.14. Folios del 194 al 245. Caratula con la leyenda "Contrato de Obra Pública"; Contrato de Obra Pública a precio unitario, celebrado entre el Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla y el C. Ing. José Luis Hernández Vera, respecto a la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $4’993,716.36 (cuatro millones novecientos noventa y tres mil setecientos dieciséis pesos 36/100 Moneda Nacional) y plazo de ejecución de 132 días; caratula con la leyenda denominada "Presupuesto"; presupuesto del proyecto "Salón de usos múltiples" por importe de $4’993,716.36 (cuatro millones novecientos noventa y tres mil setecientos dieciséis pesos 36/100 Moneda Nacional) y sello de "Dictaminado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS); croquis de macro localización; reporte fotográfico; calendario mensual de ejecución de obra; cédula de Información básica ejercicio dos mil siete, de la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples"; análisis de precios unitarios; y, oficios sin número de 20/39 Pag. 377
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treinta de abril y treinta y uno de mayo de dos mil siete, signados por el Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla y dirigidos al Secretario de Desarrollo Social, a través de los cuales se solicita validación de recursos por importe de $5’586,355.96 (cinco millones quinientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco pesos 96/100 Moneda Nacional) y asignación de recursos por importe de $4’993,716.36 (cuatro millones novecientos noventa y tres mil setecientos dieciséis pesos 36/100 Moneda Nacional) para la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples"; caratula con la leyenda "Pago de Anticipo y Fianzas"; y oficio número DEL/17/DAOI/00459/2007, de catorce de agosto de dos mil siete, emitido por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS), a través del cual se informa al Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, la aprobación del expediente de obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples"; por importe de $4’993,716.36 (cuatro millones novecientos noventa y tres mil setecientos dieciséis pesos 36/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.15. Folios del 246 al 252. Factura con número ilegible, de tres de septiembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de Anticipo del 30% de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $461,764.46 (cuatrocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y cuatro pesos 46/100 Moneda Nacional); cheque número 0000001, de siete de septiembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058430 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de José Luis Hernández Vera, por importe de $461,764.46 (cuatrocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y cuatro pesos 46/100 Moneda Nacional); factura con número ilegible, de tres de septiembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de Anticipo del 30% de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $1’035,902.89 (un millón treinta y cinco mil novecientos dos pesos 89/100 Moneda Nacional); cheque número 0000007, de catorce de septiembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de José Luis Hernández Vera, por importe de $1’035,902.89 (un millón treinta y cinco mil novecientos dos pesos 89/100 Moneda Nacional); factura ilegible; y, pólizas de fianza números 5203 4828 0001000052 000000 0000 y 5203 4828 0001000053 000000 0000, ambas de veintinueve de agosto de dos mil siete, expedidas a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, por la empresa denominada "Afianzadora Insurgentes Sociedad Anónima de Capital Variable", por concepto de Anticipo en cantidad de $1’497,667.35 (un millón cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos 35/100 Moneda Nacional) y de Cumplimiento en cantidad de $499,222.45 (cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veintidós pesos 45/100 Moneda Nacional), respectivamente. ------------------------------------------------------9.16. Folios del 253 al 260. Reporte de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de diciembre de dos mil siete, de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 25%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). ------------------------------------------9.17. Folios 261 y 262. Escrito de once de diciembre de dos mil siete, signado por el Ing. José Luis Hernández Vera, dirigido al Presidente Municipal de Ixtepec, a través del cual informa el ingreso a la Dirección de Obras Públicas de la estimación número 4; y factura número 0358, de once de diciembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 4 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $132,679.58 (ciento treinta y dos mil seiscientos setenta y nueve pesos 58/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------9.18. Folios del 263 al 271. Oficio número DEL/17/ZAC/016/2008, de veinticuatro de enero de dos mil ocho, emitido por la Delegación 17 de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS) a través del cual remiten al Presidente Municipal de Ixtepec, reportes de avance físico financieros y documentación comprobatoria revisados y capturados por personal de dicha de Delegación; Reporte de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de noviembre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 21%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). --------------------------9.19. Folios 272 y 273. Factura número 0354, de treinta de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 3 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $162,149.74 (ciento sesenta y dos mil ciento 21/39 Pag. 378
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cuarenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional); Cheque número 0000011, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor del C. José Luis Hernández Vera, por importe de $162,149.74 (ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional); y Póliza cheque, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, por concepto de pago de tercera estimación. --------------------------------9.20. Folios del 274 al 280. Reporte de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de noviembre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 17%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). ----------------------------------------------9.21. Folios del 281 al 283. Factura número 0349, de doce de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 2 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $363,820.27 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 27/100 Moneda Nacional); Cheque número 0000010, de veintitrés de noviembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor del C. José Luis Hernández Vera, por importe de $363,820.27 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 27/100 Moneda Nacional); y Póliza cheque, de veintitrés de noviembre de dos mil siete, por concepto de "armado y habilitado de acero del número 2, 3, 4, 5, 6 en cimentación del primer nivel. ----------------------------------------------------------------------------------------------9.22. Folios del 284 al 291. Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de octubre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 6%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). --------------------------------------------------------------------9.23. Folios 292, 293 y 303. Factura número 0353, de treinta de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 1, de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $233,880.45 (doscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta pesos 45/100 Moneda Nacional); Cheque número 0000009, de diecisiete de octubre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor del C. José Luis Hernández Vera, por importe de $233,880.45 (doscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta pesos 45/100 Moneda Nacional); y Póliza cheque, de diecisiete de octubre de dos mil siete. ---------------------------------------------------------------------------------------------9.24. Folios del 295 al 302. Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de octubre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 6%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). --------------------------------------------------------------------9.25. Folios del 304 al 317. Estado de cuenta de la obra "Construcción del Salón de Usos Múltiples", de dieciséis de octubre de dos mil siete correspondiente a la estimación uno; Reporte Fotográfico de la obra antes citada, correspondiente a la estimación uno; y Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de noviembre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 17%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). ----------------------------------------------9.26. Folios del 318 al 321. Factura número 0349, de doce de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación dos, de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $363,820.27 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 27/100 Moneda Nacional); Estado de cuenta de la obra "Construcción del Salón de Usos Múltiples", de diez de noviembre de dos mil siete correspondiente a la estimación dos; Cheque número 0000010, de veintitrés de noviembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor del C. José Luis Hernández Vera, por importe de $363,820.27 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 27/100 Moneda Nacional); y Póliza cheque, de veintitrés de noviembre de dos mil siete, por concepto de "Armado y habilitado 22/39 Pag. 379
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de acero del número 2, 3, 4, 5 y 6, en cimentación del primer nivel" e importe de $363,820.27 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 27/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------9.27. Folios del 322 al 330. Reporte fotográfico de la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples", correspondiente a la estimación número dos; y Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de noviembre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 21%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). ----------------------------------------------9.28. Folios 331 y 332. Factura número 0354, de treinta de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 3 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $162,149.74 (ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional); Cheque número 0000011, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor del C. José Luis Hernández Vera, por importe de $162,149.74 (ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional); y Póliza cheque, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, por concepto de pago de tercera estimación. --------------------------------9.29. Folios 333 y 334. Reporte fotográfico de la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples". ---------------------9.30. Folios 335 y 336. Factura número 0358, de once de diciembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 4 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $132,679.58 (ciento treinta y dos mil seiscientos setenta y nueve pesos 58/100 Moneda Nacional); factura con número ilegible, de trece de enero de dos mil ocho, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 5 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $312,055.19 (trescientos doce mil cincuenta y cinco pesos 19/100 Moneda Nacional). -------------------------------------9.31. Folios del 337 al 373. Estado de cuenta de la obra "Construcción del Salón de Usos Múltiples", de catorce de enero de dos mil ocho correspondiente a la estimación cinco; reporte fotográfico de la obra antes citada, correspondiente a la estimación cinco; caratula con la leyenda "Acta de COPLADEMUN y Comité de Obra"; acta de COPLADEMUN Reunión de priorización de obras para el ejercicio de dos mil siete, de dos de febrero de dos mil siete, con sello de "Dictaminado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS), con listado de Priorización de Obras 2006; caratula con la leyenda "Acta Constitutiva del Comité"; Acta Constitutiva del Comité de Beneficiarios de la Obra, de nueve de marzo de dos mil siete, relativo a la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples", con listado de asistentes a la reunión y formato con datos de las autoridades del Comité de la obra e identificación oficial (Instituto Federal Electoral I.F.E) de cada uno de ellos. ------------------------------------------------9.32. Folios del 374 al 375. Pólizas de fianza número 5203 4828 0001000053 000000 0000 y 5203 4828 0001000052 000000 0000 de veintinueve de agosto de dos mil siete, expedida a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, por la empresa denominada "Afianzadora Insurgentes Sociedad Anónima de Capital Variable", por concepto de Anticipo en cantidad de $1’497,667.35 (un millón cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos 35/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------9.33. Folios del 376 al 395. Prueba a la compresión simple de cilindros de concreto hidráulico, emitido por "Servicios y Tecnologías para Obra Civil e Ingeniería S. de R.L.", respecto a la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples"; escrito de treinta de enero de dos mil ocho, signado por el Representante Legal de Elyxa S.A. de C.V., a través del cual informa y anexa los cálculos estructurales del pedido de viguetas solicitado; e informe de compactación de cepa para alojar cimentación de la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples".----------------------------------------------------Como Inspección Ocular de obras consistentes en: ------------------------------------------------------------------------------9.34. Sin número de folio. Acta de Inspección Ocular de Obra, de veintisiete de enero de dos mil once, signada por los CC. Rogelio Núñez Lucas, en su carácter de Ex Presidente Municipal de Ixtepec; Puebla, oferente de la prueba; así 23/39 Pag. 380
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como por el C. Santiago Núñez Mariano, en representación del Ayuntamiento administración 2008-2011 y los CC. Mtro. Héctor Ausencio Vergara Valderrábano y el Arq. José Alfredo León cordero, por parte del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla; a través de la cual, se constató que la obra número 66218 denominada "Construcción del Salón de Usos Múltiples", se encontró terminada y operando. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las documentales marcadas con los numerales 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6; mismas que fueron emitidas en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 20052008, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que se refiere a las copias fotostáticas simples marcadas en los numerales 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13, 9.14, 9.15, 9.16, 9.17, 9.18, 9.19, 9.20, 9.21, 9.22, 9.23, 9.24, 9.25, 9.26, 9.27, 9.28, 9.29, 9.30, 9.31, 9.32 y 9.33; adquieren el pleno valor de indicios ya que al adminicularlas con las pruebas que se tienen en los incisos en estudio, así como la verdad jurídica que se busca, su valoración queda bajo el prudente razonamiento jurídico de la autoridad en términos de lo dispuesto por el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado de conformidad con lo que señala el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. -----------------------------------------------------------------------------------------------Para el efecto de reforzar el anterior razonamiento, resulta aplicable la Tesis Jurisprudencial número I.3o.C.J /37, registro No. 172557, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, página 1759, Jurisprudencia, Materia Civil, COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS, citada con antelación; y, que se omite transcribir en obvio de repeticiones innecesarias, pero se tiene por reproducida como si a la letra se insertase. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 9.34, únicamente produce a la autoridad fiscalizadora una simple presunción, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia la ejecución de la obra número 66218, denominada “Construcción del Salón de usos múltiples (edificio de la Presidencia Municipal)”; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $3'454,501.46 (tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos un pesos 46/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------Irregularidad 10. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.- Faltó documentación en la integración del expediente técnico por inicio de la obra o acción en el mes que se informa. Consistente en: Validación por parte de la normativa. Dictamen de factibilidad. Permisos y validaciones necesarias para la ejecución de la obra de acuerdo con sus características técnicas. Faltó documentación del proceso de adjudicación de la obra pública o servicio relacionado. Consistente en: Padrón de contratistas calificados emitido por la contraloría correspondiente. Convocatoria pública. Bases de concurso y pliego de requisitos. Dictamen para la emisión del fallo. Acta de fallo. Incumplimiento a las cláusulas del contrato en cuanto: Al programa de ejecución. Faltó soporte a la documentación comprobatoria del gasto en obra pública. Consistente en: Reporte de control de calidad. Otro tipo de observaciones. Por $1’539,214.90 (un millón quinientos treinta y nueve mil doscientos catorce pesos 90/100 Moneda Nacional). Corresponde a la obra No. 66218 de FORTAMUN. Por concepto de construcción del Salón de usos múltiples (edificio de la Presidencia Municipal). Por las fallas geológicas del terreno colindante a esta obra, se 24/39 Pag. 381
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le requirió: Dictamen de factibilidad, estudios de mecánica de suelos con propuesta del tipo de cimentación, así como pruebas de control de calidad (por compactación de terraplenes). ---------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.1. Folios 149-A, 150, y 150-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 importe observado $3’454,501.46"; y Aclaración de Observaciones Folio 9 y 10 a través del cual refiere: "La obra fue validada con fecha 10 de agosto de 2007 por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, bajo el expediente 87-05/074", signada por el C. Rogelio Núñez Lucas en su carácter de Ex Presidente Municipal; y Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Validación por parte de la normativa".--------------------------------------------10.2. Folio 156-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Informe de Impacto Ambiental". 10.3. Folio 159-A. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Concurso de obra". --------------10.4. Folios 168-A y 169. Caratulas con las leyendas "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Proceso de licitación" y "Proceso de licitación". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.5. Folios 293-A y 294. Caratulas con la leyenda "Cuenta Pública Observación No. 9 Documentación Comprobatoria" y "Pago de estimaciones avance físico financiero, copia de factura y expediente fotográfico". -------10.6. Sin Folio y Folio 375-A. Caratulas con las leyendas "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Fianzas de Anticipo y Cumplimiento" y "Cuenta Pública 2007 Observación No. 9 Pruebas de Calidad de Cimentación y Compactación de terraplenes". -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En copia fotostática simple las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------10.7. Folios del 151 al 156. Validación Técnica de Proyectos Estructurales de "Salón de usos múltiples", localidad Ixtepec, Municipio de Ixtepec, Puebla, expediente 87-05/07-A; Dictamen cualitativo de análisis a costo directo de la obra "Construcción de salón de usos múltiples; oficio sin número de treinta de enero de dos mil seis signado por el Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, dirigido al Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través del cual se solicita opinión en materia de Impacto Ambiental. -----------------------10.8. Folios del 157 al 159. Oficio número DFP/0967, de cinco de marzo de dos mil siete, signado por el Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), dirigido al Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, al cual se adjunta el oficio sin número de treinta de enero de dos mil seis, de solicitud de opinión en materia de impacto ambiental, con constancia de recepción en el Delegación Federal en el Estado de Puebla, de diez de agosto; y así mismo se indica que si la obra a realizar no contempla la remoción o derribo de vegetación forestal entonces no requiere autorización en materia de impacto ambiental. -----------------------------------------------------------10.9. Folios del 160 al 168. Acta de Presentación y Apertura de Propuestas; junta de aclaraciones de dieciséis de agosto e dos mil siete; y fallo del concurso de veinticuatro de agosto de dos mil siete, todo ello de la obra denominada "Salón de usos múltiples". -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.10. Folios del 170 al 173. Oficios sin número, de quince de agosto de dos mil siete, a través de los cuales se invita a los Ingenieros José Luis Hernández Vera, Julio César Domínguez Toledo “Markup S.A. de C.V.”, Laura González Guerrero y José Antonio Camarillo Bonilla, a participar en la licitación número DGOP-IXT-FISM-FORTAMUN-2007 relativo a la obra "Salón de Usos Múltiples". ---------------------------------------------------------------------------------------10.11. Folios del 174 al 179. Cinco escritos de dieciséis de agosto de dos mil siete, de aceptación a la invitación para participar en la licitación número DGOP-IXT-FISM-FORTAMUN-2007 correspondiente a la obra "Salón de Usos 25/39 Pag. 382
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Múltiples", signados por los Ingenieros José Luis Hernández Vera, Julio César Domínguez Toledo “Markup S.A. de C.V.”, Laura González Guerrero y José Antonio Camarillo Bonilla, respectivamente. --------------------------------------10.12. Folios del 180 al 192. Constancias de visita de obra de los CC. Arturo Villagómez García, Representante Legal de "Construcción Técnica Civil S.A. de C.V. CONTECSA", Laura González Guerrero, Representante Legal de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones S.A. de C.V.", José Antonio Camarillo Bonilla, Representante Legal de "TRICONOS Ingeniería S.A. de C.V.", José Luis Hernández Vera y Julio César Domínguez Toledo “Markup S.A. de C.V.”; y Junta de Aclaraciones de dieciséis de agosto de dos mil siete, del concurso por invitación a cuando menos cinco personas número DGOP-IXT-FISM-FORTAMUN-2007. ----------------------------------------------------------------10.13. Folio 193. Escrito de veintiuno de agosto de dos mil siete, signado por el C. José Luis Hernández Vera, a través del cual informa que respecto a la licitación número DGOP-IXT-FISM-FORTAMUN-2007, asistió a la junta de aclaraciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.14. Folios del 194 al 245. Caratula con la leyenda "Contrato de Obra Pública"; Contrato de Obra Pública a precio unitario, celebrado entre el Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla y el C. Ing. José Luis Hernández Vera, respecto a la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $4’993,716.36 (cuatro millones novecientos noventa y tres mil setecientos dieciséis pesos 36/100 Moneda Nacional) y plazo de ejecución de 132 días; caratula con la leyenda denominada "Presupuesto"; presupuesto del proyecto "Salón de usos múltiples" por importe de $4’993,716.36 (cuatro millones novecientos noventa y tres mil setecientos dieciséis pesos 36/100 Moneda Nacional) y sello de "Dictaminado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS); croquis de macro localización; reporte fotográfico; calendario mensual de ejecución de obra; cédula de Información básica ejercicio dos mil siete, de la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples"; análisis de precios unitarios; y, oficios sin número de treinta de abril y treinta y uno de mayo de dos mil siete, signados por el Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla y dirigidos al Secretario de Desarrollo Social, a través de los cuales se solicita validación de recursos por importe de $5,586,355.96 (cinco millones quinientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco pesos 96/100 Moneda Nacional) y asignación de recursos por importe de $4’993,716.36 (cuatro millones novecientos noventa y tres mil setecientos dieciséis pesos 36/100 Moneda Nacional) para la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples"; caratula con la leyenda "Pago de Anticipo y Fianzas"; y oficio número DEL/17/DAOI/00459/2007, de catorce de agosto de dos mil siete, emitido por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS), a través del cual se informa al Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, la aprobación del expediente de obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples"; por importe de $4’993,716.36 (cuatro millones novecientos noventa y tres mil setecientos dieciséis pesos 36/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.15. Folios del 246 al 252. Factura con número ilegible, de tres de septiembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de Anticipo del 30% de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $461,764.46 (cuatrocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y cuatro pesos 46/100 Moneda Nacional); cheque número 0000001, de siete de septiembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058430 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de José Luis Hernández Vera, por importe de $461,764.46 (cuatrocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y cuatro pesos 46/100 Moneda Nacional); factura con número ilegible, de tres de septiembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de Anticipo del 30% de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $1,035,902.89 (un millón treinta y cinco mil novecientos dos pesos 89/100 Moneda Nacional); cheque número 0000007, de catorce de septiembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de José Luis Hernández Vera, por importe de $1,035,902.89 (un millón treinta y cinco mil novecientos dos pesos 89/100 Moneda Nacional); factura ilegible; y, pólizas de fianza números 5203 4828 0001000052 000000 0000 y 5203 4828 0001000053 000000 0000, ambas de veintinueve de agosto de dos mil siete, expedidas a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, por la empresa denominada "Afianzadora Insurgentes Sociedad Anónima de Capital Variable", por concepto de Anticipo en cantidad de $1,497,667.35 (un millón cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos 26/39 Pag. 383
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35/100 Moneda Nacional) y de Cumplimiento en cantidad de $499,222.45 (cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veintidós pesos 45/100 Moneda Nacional), respectivamente. ------------------------------------------------------10.16. Folios del 253 al 260. Reporte de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de diciembre de dos mil siete, de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 25%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). -----------------------------------10.17. Folios 261 y 262. Escrito de once de diciembre de dos mil siete, signado por el Ing. José Luis Hernández Vera, dirigido al Presidente Municipal de Ixtepec, a través del cual informa el ingreso a la Dirección de Obras Públicas de la estimación número 4; y factura número 0358, de once de diciembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 4 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $132,679.58 (ciento treinta y dos mil seiscientos setenta y nueve pesos 58/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------10.18. Folios del 263 al 271. Oficio número DEL/17/ZAC/016/2008, de veinticuatro de enero de dos mil ocho, emitido por la Delegación 17 de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS) a través del cual remiten al Presidente Municipal de Ixtepec, reportes de avance físico financieros y documentación comprobatoria revisados y capturados por personal de dicha de Delegación; Reporte de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de noviembre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 21%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). --------------------------10.19. Folios 272 y 273. Factura número 0354, de treinta de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 3 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $162,149.74 (ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional); Cheque número 0000011, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor del C. José Luis Hernández Vera, por importe de $162,149.74 (ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional); y Póliza cheque, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, por concepto de pago de tercera estimación. --------------------------------10.20. Folios del 274 al 280. Reporte de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de noviembre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 17%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). ----------------------------------------------10.21. Folios del 281 al 283. Factura número 0349, de doce de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 2 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $363,820.27 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 27/100 Moneda Nacional); Cheque número 0000010, de veintitrés de noviembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor del C. José Luis Hernández Vera, por importe de $363,820.27 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 27/100 Moneda Nacional); y Póliza cheque, de veintitrés de noviembre de dos mil siete, por concepto de "armado y habilitado de acero del número 2, 3, 4, 5, 6 en cimentación del primer nivel. ----------------------------------------------------------------------------------------------10.22. Folios del 284 al 291. Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de octubre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 6%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). --------------------------------------------------------------------10.23. Folios 292, 293 y 303. Factura número 0353, de treinta de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 1, de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $233,880.45 (doscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta pesos 45/100 Moneda Nacional); Cheque número 0000009, de diecisiete de octubre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, 27/39 Pag. 384
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S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor del C. José Luis Hernández Vera, por importe de $233,880.45 (doscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta pesos 45/100 Moneda Nacional); y Póliza cheque, de diecisiete de octubre de dos mil siete. ---------------------------------------------------------------------------------------------10.24. Folios del 295 al 302. Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de octubre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 6%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). --------------------------------------------------------------------10.25. Folio del 304 al 317. Estado de cuenta de la obra "Construcción del Salón de Usos Múltiples", de dieciséis de octubre de dos mil siete correspondiente a la estimación uno; Reporte Fotográfico de la obra antes citada, correspondiente a la estimación uno; y Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de noviembre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 17%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). ----------------------------------------------10.26. Folios del 318 al 321. Factura número 0349, de doce de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación dos, de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $363,820.27 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 27/100 Moneda Nacional); Estado de cuenta de la obra "Construcción del Salón de Usos Múltiples", de diez de noviembre de dos mil siete correspondiente a la estimación dos; Cheque número 0000010, de veintitrés de noviembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor del C. José Luis Hernández Vera, por importe de $363,820.27 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 27/100 Moneda Nacional); y Póliza cheque, de veintitrés de noviembre de dos mil siete, por concepto de "Armado y habilitado de acero del número 2, 3, 4, 5 y 6, en cimentación del primer nivel" e importe de $363,820.27 (trescientos sesenta y tres mil ochocientos veinte pesos 27/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------10.27. Folios del 322 al 330. Reporte fotográfico de la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples", correspondiente a la estimación número dos; y Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de noviembre de la obra número 66218 Construcción del Salón de Usos Múltiples, con avance físico y financiero del 21%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). --------------------------10.28. Folios 331 y 332. Factura número 0354, de treinta de noviembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 3 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $162,149.74 (ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional); Cheque número 0000011, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, correspondiente a la cuenta número 00155058120 de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor del C. José Luis Hernández Vera, por importe de $162,149.74 (ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve pesos 74/100 Moneda Nacional); y Póliza cheque, de veintiocho de noviembre de dos mil siete, por concepto de pago de tercera estimación. --------------------------------10.29. Folios 333 y 334. Reporte fotográfico de la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples". -------------------10.30. Folios 335 y 336. Factura número 0358, de once de diciembre de dos mil siete, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 4 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $132,679.58 (ciento treinta y dos mil seiscientos setenta y nueve pesos 58/100 Moneda Nacional); factura con número ilegible, de trece de enero de dos mil ocho, expedida por la persona física "José Luis Hernández Vera" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 5 de la obra denominada "Construcción de Salón de Usos Múltiples", por importe de $312,055.19 (trescientos doce mil cincuenta y cinco pesos 19/100 Moneda Nacional). -------------------------------------10.31. Folios del 337 al 373. Estado de cuenta de la obra "Construcción del Salón de Usos Múltiples", de catorce de enero de dos mil ocho correspondiente a la estimación cinco; reporte fotográfico de la obra antes citada, correspondiente a la estimación cinco; caratula con la leyenda "Acta de COPLADEMUN y Comité de Obra"; acta de 28/39 Pag. 385
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COPLADEMUN Reunión de priorización de obras para el ejercicio de dos mil siete, de dos de febrero de dos mil siete, con sello de "Dictaminado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS), con listado de Priorización de Obras 2006; caratula con la leyenda "Acta Constitutiva del Comité"; Acta Constitutiva del Comité de Beneficiarios de la Obra, de nueve de marzo de dos mil siete, relativo a la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples", con listado de asistentes a la reunión y formato con datos de las autoridades del Comité de la obra e identificación oficial (Instituto Federal Electoral I.F.E) de cada uno de ellos. ------------------------------------------------10.32. Folios 374 y 375. Pólizas de fianza número 5203 4828 0001000053 000000 0000 y 5203 4828 0001000052 000000 0000 de veintinueve de agosto de dos mil siete, expedida a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, por la empresa denominada "Afianzadora Insurgentes Sociedad Anónima de Capital Variable", por concepto de Anticipo en cantidad de $1,497,667.35 (un millón cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos 35/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------10.33. Folios del 376 al 395. Prueba a la compresión simple de cilindros de concreto hidráulico, emitido por "Servicios y Tecnologías para Obra Civil e Ingeniería S. de R.L.", respecto a la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples"; escrito de treinta de enero de dos mil ocho, signado por el Representante Legal de Elyxa S.A. de C.V., a través del cual informa y anexa los cálculos estructurales del pedido de viguetas solicitado; e informe de compactación de cepa para alojar cimentación de la obra "Construcción de Salón de Usos Múltiples". ----------------------------------------------------Como Inspección Ocular de obras consistentes en: ------------------------------------------------------------------------------10.34. Sin número de folio. Acta de Inspección Ocular de Obra, de veintisiete de enero de dos mil once, signada por los CC. Rogelio Núñez Lucas, en su carácter de Ex Presidente Municipal de Ixtepec; Puebla, oferente de la prueba; así como por el C. Santiago Núñez Mariano, en representación del Ayuntamiento administración 2008-2011 y los CC. Mtro. Héctor Ausencio Vergara Valderrábano y el Arq. José Alfredo León cordero, por parte del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla; a través de la cual, se constató que la obra número 66218 denominada "Construcción del Salón de Usos Múltiples", se encontró terminada y operando. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las documentales marcadas con los numerales 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5 y 10.6; mismas que fueron emitidas en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 2005-2008, razón por la cual se consideran como Documentales Privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------Por lo que se refiere a las copias fotostáticas simples marcadas en los numerales 10.7, 10.8, 10.9, 10.10, 10.11, 10.12, 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18, 10.19, 10.20, 10.21, 10.22, 10.23, 10.24, 10.25, 10.26, 10.27, 10.28, 10.29, 10.30, 10.31, 10.32 y 10.33; adquieren el pleno valor de indicios ya que al adminicularlas con las pruebas que se tienen en los incisos en estudio, así como la verdad jurídica que se busca, su valoración queda bajo el prudente razonamiento jurídico de la autoridad en términos de lo dispuesto por el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado de conformidad con lo que señala el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. ------------------------------------------Para el efecto de reforzar el anterior razonamiento, resulta aplicable la Tesis Jurisprudencial número I.3o.C.J /37, registro No. 172557, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, página 1759, Jurisprudencia, Materia Civil, COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS, citada con antelación; y, que se omite transcribir en obvio de repeticiones innecesarias, pero se tiene por reproducida como si a la letra se insertase. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 10.34, únicamente produce a la autoridad fiscalizadora una simple presunción, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----29/39 Pag. 386
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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia la ejecución de la obra número 66218, denominada “Construcción del Salón de usos múltiples (edificio de la Presidencia Municipal)”; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'539,214.90 (un millón quinientos treinta y nueve mil doscientos catorce pesos 90/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). -------------------------------------------------Irregularidad 11. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.- Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con la misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicio relacionado. Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria. Faltó reporte de avance físico financiero emitido por el Sistema Contable Gubernamental con sello de capturado por la Secretaría de Desarrollo Social. Faltó documentación comprobatoria y justificativa del gasto realizado en el mes que se informa. Faltó soporte a la documentación comprobatoria del gasto en obra pública. Consistente en: Reporte de control de calidad. Otro tipo de observaciones. Por $2’936,570.30 (dos millones novecientos treinta y seis mil quinientos setenta pesos 30/100 Moneda Nacional). Corresponde a la obra No. 63877 de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). Por concepto de construcción del Parque Municipal Reloj Centro. Por las fallas geológicas del terreno colindante a esta obra, se le requirió: estudios de mecánica de suelos con propuesta del tipo de cimentación, así como pruebas de control de calidad (compactación de terraplenes). -------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.1. Folios 396, 396-A y 397. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 11 importe observado $2’936,570.30"; Aclaración de Observaciones Folio 11 a través del cual refiere: "La obra fue validada con fecha 25 de mayo de 2007 por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, bajo el expediente 52-02/07-A…No se anexa: Convocatoria Pública ya que se realizó por concurso a 5 empresas, por la premura de tiempo ya sé venía la época de lluvia y por demandas de la población que requería que se iniciara la obra", signada por el C. Rogelio Núñez Lucas en su carácter de Ex Presidente Municipal; y caratula con la leyenda "Obra Parque Municipal". -----------------11.2. Sin número de folio. Oficio número OFS/01059-11/DJ de veinticuatro de enero de dos mil once, signado por el entones Auditor General del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla, dirigido al Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, administración 2008-2011, a través del cual y en cumplimiento a lo solicitado por el involucrado en el acta suspendida en su fase de alegatos, se requirió copia certificada del expediente técnico de la obra número 63877-FISM, denominada "Construcción del parque municipal el reloj", el reporte de calidad y los estudios mecánicos de suelo; así como el informe del trámite otorgado a la denuncia interpuesta por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su carácter de Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, administración 2005-2008. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.3. Sin número de folio. Oficio número DOP-11.003, de uno de febrero de dos mil once, signado por el C. Rubén Vázquez Bonilla, en su calidad de Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, administración 2008-2011, dirigido al Ente Fiscalizador, con folio de recibido 201104076 de dieciocho de febrero de dos mil once, a través del cual señala que: "referente al oficio No. OFS/01059-11/DJ, en el cual se me solicita una copia certificada del expediente técnico de la obra No. 63377-FISM, denominada Construcción del parque municipal reloj, el reporte de calidad y los estudios mecánicos del suelo e informe en avance de seguimiento que se le dio, le informo lo siguiente: --------------------------1.- El C. Rogelio Núñez Lucas le informa a usted que este asunto se había anotado en el acta de entrega recepción administración 2005-2008/2008-2011 en el anexo treinta, inciso dos. En el cual no aparece inscrito nada referente a esta obra (anexo copia del anexo). -----------------------------------------------------------------------------------------------------
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2.- Le envío copia certificada del expediente ya antes mencionado, el original se encuentra en el archivo de la presidencia y está disponible en el momento que usted lo requiera. -------------------------------------------------------------En copia certificada por el C. Juan Aguayo Márquez, Secretario General del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2008-2011, las siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------11.4. Sin número de folio. Oficio número DAOI-AS/2007-0945, de treinta de mayo de dos mil siete, de asignación de recursos para la obra número 63877, en cantidad de $2’939,320.67 (dos millones novecientos treinta y nueve mil trescientos veinte pesos 67/100 Moneda Nacional); cédula de información por proyecto de la obra número 63877; solicitud de asignación de recursos para la obra denominada "Construcción del Parque Municipal"; oficio sin número, de veintinueve de enero de dos mil siete, correspondiente a la Responsiva Técnica de la obra antes citada; acta de COPLADEMUN Reunión de Priorización de Obras para el ejercicio 2007, de dos de febrero de dos mil siete; priorización de obras dos mil seis, universo de obra, modificaciones de obra; acta constitutiva del Comité de beneficiarios de la obra; datos de las autoridades del Comité de la obra; lista de asistencia a la reunión para representante comunitario e identificaciones oficiales de los miembros del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN); cédula de información básica ejercicio dos mil siete; presupuesto de la ora; cálculo de volumen de piedra y cascajo en área de trabajo; generador de obra; tabla de desglose de materiales pétreos e industrializados; croquis de localización de la obra; reporte fotográfico; calendario mensual de ejecución de la obra; programa anual de obras; procedimiento constructivo para la Construcción del Parque Municipal; memoria del análisis y diseño estructural de Asta bandera en la Cabecera Municipal del Municipio de Ixtepec, Puebla; informe preventivo de la "Construcción de Parque Municipal" de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; Dictamen técnico del subsuelo para la propuesta de cimentación de un muro de contención perimetral al parque Municipal y una Asta Bandera en el Municipio de Ixtepec, con anexo A que contiene: Croquis de localización del perdió en estudio, anexo B con Estratigrafía y propiedades de los materiales y anexo C con Informe fotográfico ilegible. -------------------------En copia fotostática simple las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------11.5. Folios del 398 al 436. Hoja con relación de obras modulo: 17 Zacapoaxtla, de seis de febrero de dos mil ocho; cédula de información básica por proyecto de la obra número 63877 denominada "Construcción de Parque Municipal", con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en cantidad de $2’939,320.67 (dos millones novecientos treinta y nueve mil trescientos veinte pesos 67/100 Moneda Nacional); oficio número DAFPI-0069/2008, de cinco de febrero de dos mil ocho, de otorgamiento de calificación al Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad, otorgado a la Ing. Laura González Guerrero, por la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla; Constancia de Inscripción en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas de Calidad, otorgada a la Ing. Laura González Guerrero, por la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla; caratula con la leyenda "Validación Técnica"; validación técnica de proyectos estructurales correspondiente a la Construcción del Parque Municipal en la localidad de Ixtepec, Municipio de Ixtepec, Puebla; oficio número DAOI.-813/0214/2007, de veintiocho de mayo de dos mil siete, a través del cual la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS), informa que el expediente de la obra denominada "Construcción del Parque Municipal"; calendario mensual de ejecución de la obra antes citada; programa anual de obras 2006; caratula con la leyenda "Contrato de Obra y Presupuesto"; contrato de obra pública DGOP-IXT-63877-06/FISM/2007, celebrado entre el Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla y la persona moral denominada "Construcciones y Urbanizaciones S.A. de C.V.", para la realización de la obra denominada "Construcción de Parque Municipal", por importe de $2’553,539.40 (dos millones quinientos cincuenta y cincuenta y tres mil quinientos treinta y nueve pesos 40/100 Moneda Nacional), con plazo de ejecución del once de junio al diez de noviembre de dos mil siete; oficio número 513/2006/DGOP-IXT, de cinco de julio de dos mil siete, a través del cual el C. Rogelio Núñez Lucas, Presidente Municipal de Ixtepec, administración 2005-2008, informa a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS), el inicio de la obra antes citada; cédula de Información Básica y Presupuesto de la obra "Construcción de Parque Municipal". --------------------------------------------------------11.6. Folios del 437 al 458. Caratula con la leyenda "Comprobación de gasto"; y reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de septiembre de dos mil siete, de la obra número 63877 denominada "Construcción de Parque Municipal", con avance físico y financiero del 98% y sello de capturado de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------31/39 Pag. 388
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11.7. Folio 459. Factura sin número legible, de seis de septiembre de dos mil siete, expedida por la persona moral "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable" a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de Pago de estimación tres, de la obra denominada "Construcción de Parque Municipal", con importe de $337,301.96 (trescientos treinta y siete mil trescientos un peso 96/100 Moneda Nacional). ------------------11.8. Folio 460. Estado de Cuenta de la obra "Construcción de Parque Municipal", de cinco de septiembre de dos mil siete, correspondiente a la estimación tres. ------------------------------------------------------------------------------------------11.9. Folio 461. Documento ilegible. -------------------------------------------------------------------------------------------------11.10. Folios del 462 al 487. Reporte fotográfico estimación tres; reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de agosto de dos mil siete, de la obra número 63877 denominada "Construcción de Parque Municipal", con avance físico y financiero del 81%, con sello de capturado de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS); y oficio número DEL/17/ZAC490/2007, de tres de septiembre de dos mil siete, emitido por la Delegación 17 de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS) a través del cual remiten al Presidente Municipal de Ixtepec, reportes de avance físico financieros y documentación comprobatoria revisados y capturados por personal de dicha de Delegación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.11. Folios del 488 al 491. Escrito de uno de agosto de dos mil siete, a través del cual la Directora General de la empresa "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", refiere al Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, que entrega la estimación dos y la factura número 417, correspondiente a la obra denominada "Construcción de Parque Municipal"; Factura número 417 y recibo de pago, de uno de agosto de dos mil siete, expedida por la persona moral "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable", a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación 2 de la obra denominada "Construcción de Parque Municipal"; por importe de $252,059.03 (doscientos cincuenta y dos mil cincuenta y nueve pesos 03/100 Moneda Nacional); cheque número 0000005, de uno de agosto de dos mil siete, de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", por importe de $252,059.03 (doscientos cincuenta y dos mil cincuenta y nueve pesos 03/100 Moneda Nacional); y póliza cheque, de uno de agosto de dos mil siete, por concepto de "pago de la estimación de la obra Construcción del Parque Municipal".-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.12. Folios del 492 al 506. Estado de cuenta de la obra "Construcción de Parque Municipal", de uno de agosto de dos mil siete, correspondiente a la estimación dos; reporte fotográfico de la obra antes citada; y Reporte de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de julio de dos mil siete, de la obra número 63877 Construcción de Parque Municipal, con sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS), del que no es posible conocer el avance físico y financiero debido a que se encuentra incompleto.----------------------------------------11.13. Folios del 507 al 511. Escrito de veintisiete de junio de dos mil siete, a través del cual la Directora General de la empresa "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", refiere al Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, que entrega la estimación uno y la factura número 406, correspondiente a la obra denominada "Construcción de Parque Municipal"; recibo de pago de dos de julio de dos mil siete, signado por la Directora General de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", por concepto de pago de la obra "Construcción de Parque Municipal", e importe de $1,432,336.53 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil trescientos treinta y seis pesos 53/100 Moneda Nacional); factura número 403, de nueve de junio de dos mil siete, expedida por la persona moral "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de anticipo del 30% de la obra denominada "Construcción de Parque Municipal"; por importe de $880,917.09 (ochocientos ochenta mil novecientos diecisiete pesos 09/100 Moneda Nacional); cheque número 0000002, de diecinueve de junio de dos mil siete, de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", por importe de $880,917.09 (ochocientos ochenta mil novecientos diecisiete pesos 09/100 Moneda Nacional); póliza cheque, de diecinueve de junio de dos mil siete, por concepto de "pago del 30% de anticipo de la obra Construcción del Parque Municipal"; cheque con número ilegible, de dos de julio de dos mil siete, de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", por importe de $1,432,336.53 (un millón cuatrocientos treinta y dos 32/39 Pag. 389
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mil trescientos treinta y seis pesos 53/100 Moneda Nacional); y cheque póliza, de dos de julio de dos mil siete, por concepto de "pago de estimación No.1 (uno) de la obra Construcción de Parque Municipal de la localidad de Ixtepec, Puebla, por importe de $1,432,336.53 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil trescientos treinta y seis pesos 53/100 Moneda Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.14. Folios del 512 al 554. Estado de cuenta de la obra "Construcción de Parque Municipal", de veintisiete de junio de dos mil siete, correspondiente a la estimación uno; reporte fotográfico; Reporte de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de julio de dos mil siete, de la obra número 63877 Construcción de Parque Municipal, con avance físico y financiero del 69%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS); reporte fotográfico; oficio número DEL/17/ZAC/008/2008, de veintiuno de enero de dos mil ocho, emitido por la Delegación 17 de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS) a través del cual remiten al Presidente Municipal de Ixtepec, reportes de avance físico financieros y documentación comprobatoria revisados y capturados por personal de dicha de Delegación; Reporte de avance físico financiero correspondiente al mes de octubre de dos mil siete, de la obra número 63877 Construcción de Parque Municipal, con avance físico y financiero del 100%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). ---------------------------------11.15. Folios del 555 al 557. Factura número 432, de cuatro de octubre de dos mil siete, expedida por la persona moral "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable ", a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación cuatro de la obra denominada "Construcción de Parque Municipal"; por importe de $33,901.69 (treinta y tres mil novecientos un pesos 69/100 Moneda Nacional); cheque número 0000008, de cuatro de octubre de dos mil siete, de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", por importe de $33,901.69 (treinta y tres mil novecientos un pesos 69/100 Moneda Nacional); póliza cheque, de cuatro de octubre de dos mil siete, por concepto de "pago de estimación N.04 (finiquito) de la Construcción del Parque Municipal"; póliza de fianza número 967432 de diecinueve de octubre de dos mil siete, expedida a favor de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, por la persona moral denominada "Afianzadora SOFIMEX Sociedad Anónima ", por concepto de Defecto o Vicios Ocultos en cantidad de $293,657.04 (doscientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y siete pesos 04/100 Moneda Nacional). ------------------------------------------------------------------11.16. Folios del 558 al 602. Estado de cuenta de la obra "Construcción de Parque Municipal", de veintinueve de septiembre de dos mil siete, correspondiente a la estimación cuatro (finiquito); estimación número cuatro (finiquito), de la obra antes citada, con periodo de ejecución del seis de agosto al veintinueve de septiembre de dos mil siete; número generador; oficio número DEL/17/ZAC7644/2007, de dieciséis de octubre de dos mil siete, emitido por la Delegación 17 de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS) a través del cual remiten al Presidente Municipal de Ixtepec, reportes de avance físico financieros y documentación comprobatoria revisados y capturados por personal de dicha de Delegación; Reporte de Avance Físico Financiero correspondiente al mes de septiembre de dos mil siete, de la obra número 63877 Construcción de Parque Municipal, con avance físico y financiero del 98%, y sello de "Capturado" de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS). -----------------------------------11.17. Folios 603 y 604. Cheque número 0000006, de siete de septiembre de dos mil siete, de la institución bancaria denominada "BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero", librado a favor de "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", por importe de $337,301.96 (trescientos treinta y siete mil trescientos un pesos 96/100 Moneda Nacional); póliza cheque, de siete de septiembre de dos mil siete, por concepto de "pago de estimación N.03 referente a la obra Construcción del Parque Municipal de la localidad de Ixtepec"; factura número 428, de seis de septiembre de dos mil siete, expedida por la persona moral "LAGOG Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.", a favor del Municipio de Ixtepec Puebla, por concepto de pago de estimación tres de la obra denominada "Construcción de Parque Municipal"; por importe de $337,301.96 (trescientos treinta y siete mil trescientos un pesos 96/100 Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.18. Folios del 605 al 646. Estado de cuenta de la obra "Construcción de Parque Municipal", de seis de septiembre de dos mil siete, correspondiente a la estimación tres; estimación número tres, de la obra antes citada, con periodo de ejecución del uno de agosto al cinco de septiembre de dos mil siete; número generador; reporte fotográfico correspondiente a la estimación tres; oficio número DAOI.-813/0214/2007 de veintiocho de mayo de dos mil siete, emitido por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla (SDS), a través del cual se informa al Presidente 33/39 Pag. 390
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Municipal de Ixtepec, Puebla, la aprobación del expediente de obra "Construcción de Parque Municipal"; por importe de $2’939,320.67 (dos millones novecientos treinta y nueve mil trescientos veinte pesos 67/100 Moneda Nacional); validación técnica de proyecto estructurales correspondiente a la Construcción del Parque Municipal en la localidad de Ixtepec, Municipio de Ixtepec, Puebla, con número de expediente 52-02/07-A; y cédula de información básica por proyecto de la obra número 63877 denominada "Construcción de Parque Municipal". -------------------------------------Como Inspección Ocular de obras consistentes en: ------------------------------------------------------------------------------11.19. Sin número de folio. Acta de Inspección Ocular de Obra, de veintisiete de enero de dos mil once, signada por los CC. Rogelio Núñez Lucas, en su carácter de Ex Presidente Municipal de Ixtepec; Puebla, oferente de la prueba; así como por el C. Santiago Núñez Mariano, en representación del Ayuntamiento administración 2008-2011 y los CC. Mtro. Héctor Ausencio Vergara Valderrábano y el Arq. José Alfredo León cordero, por parte del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla; a través de la cual, se constató que la obra número 63877 denominada "Construcción de Parque Municipal", se encontró concluida y funcionando. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Rogelio Núñez Lucas, descritas en los numerales 11.2 y 11.3; al tratarse de originales emitidas por el entones Auditor General del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y por el C. Rubén Vázquez Bonilla, en su calidad de Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, administración 2008-2011, respectivamente, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a la documental marcada con el numeral 11.1, misma que fue emitida en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 2005-2008, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, descrita en el numeral 11.4, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------Por lo que se refiere a las copias fotostáticas simples marcadas en los numerales 11.5, 11.6, 11.7, 11.8, 11.9, 11.10, 11.11, 11.12, 11.13, 11.14, 11.15, 11.16, 11.17 y 11.18; adquieren el pleno valor de indicios ya que al adminicularlas con las pruebas que se tienen en los incisos en estudio, así como la verdad jurídica que se busca, su valoración queda bajo el prudente razonamiento jurídico de la autoridad en términos de lo dispuesto por el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado de conformidad con lo que señala el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. -------------------------Para el efecto de reforzar el anterior razonamiento, resulta aplicable la Tesis Jurisprudencial número I.3o.C.J /37, registro No. 172557, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, página 1759, Jurisprudencia, Materia Civil, COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS, citada con antelación; y, que se omite transcribir en obvio de repeticiones innecesarias, pero se tiene por reproducida como si a la letra se insertase. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 11.19, únicamente produce a la autoridad fiscalizadora una simple presunción, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----
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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia la ejecución de la obra número 63877, denominada “Construcción del Parque Municipal Reloj Centro”; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $2'936,570.30 (dos millones novecientos treinta y seis mil quinientos setenta pesos 30/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 12. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Faltó documentación comprobatoria y justificativa del gasto realizado en el mes que se informa. Conceptos de obra pagados no ejecutados. Deficiencias técnicas constructivas. Por $1’253,847.65 (un millón doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete pesos 65/100 Moneda Nacional). Corresponde a la obra No. 21/01/0025/2006 del Fondo OTROS (PIBAI). Por concepto de Construcción del camino rural tipo "E" Takaltzaps - Caxtamusin - Cajinanin del Km. 0+000 al Km. 8+240; meta 2006 del Km. 0+000 E.C. (Takaltzaps) al Km. 3+200 (El Arenal) en varias localidades del municipio de Ayuntamiento de Ixtepec; según Oficio número SEDECAP - I -110/2008, del 06 de febrero de 2008. Se determinaron pagos improcedentes relativos a: Obras de drenaje: cunetas de concreto hidráulico por $535,488.30 (quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 30/100 Moneda Nacional) más IVA (importe incluido en el total observado) con una sección física menor a la del proyecto; Alcantarillas metálicas: por $316,324.37 (trescientos dieciséis mil trescientos veinticuatro pesos 37/100 Moneda Nacional) más IVA (importe incluido en el total observado) apuntaladas en su interior por presentarse deflexiones en los tubos metálicos; Pavimentos: por $78,082.70 (setenta y ocho mil ochenta y dos pesos 70/100 Moneda Nacional) más IVA (importe incluido en el total observado) en cribado improcedente por sustituir material con granulometría (material pétreo piedra bola de río); Acarreo de material para revestimiento por $160,406.94 (ciento sesenta mil cuatrocientos seis pesos 94/100 Moneda Nacional) más IVA (importe incluido en el total observado) concepto en el que se cobró a una distancia mayor de la que realmente presenta el banco de extracción. ----------------------------------------------------------------------Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: -------------------------------------------------En original las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------12.1. Folios 646-A y 647. Caratula con la leyenda "Cuenta Pública 2007 Observación No. 12 Conceptos de obra pagados no ejecutados"; y Aclaración de Observaciones Folio 12, a través de la cual refiere: "Se informa que en la visita que realizo la SEDECAP en materia de supervisión de la obra en referencia encontró cobros improcedentes por tal motivo se instruyó al Síndico y Presidente Municipal a que realizaran las gestiones conducentes, se informó a la Secretaría de la Función Pública, la que contesto que correspondía poner demanda ante el Ministerio Público, se levantó la demanda pero por el cambio de administración no se pudo darle seguimiento a dicha demanda, al entregar la administración al C. Rubén Vázquez Bonilla que se quedaba este asunto en trámite para que se diera seguimiento y gestionara ante las autoridades correspondientes”. ---------------------------------------------------------------------------------12.2. Folios 649 y 650. Oficio número DGAC/DGAAC/DCSQD/SGAOPOA/030/2008, de nueve de enero de dos mil ocho, por el cual la Secretaría de la Función Pública, le informa al C. Rogelio Núñez Lucas, la imposibilidad para conocer y/o dar seguimiento a la investigación solicitada respecto a las irregularidades observadas en la obra denominada "Construcción del Camino Rural tipo E Takaltzaps Caxtamusin-Cajinanin, del Km. 0+000 al Km. 8+240 Meta 2006 del Km 0+000 E.C. (Takaltzaps al Km. 3+200 (El arenal)".--------------------------------------------------------12.3. Folios del 670 al 688. Estado de Origen y Aplicación de Recursos, del periodo comprendido del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil siete; Estado de Ingresos y Egresos del periodo comprendido del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil siete; Estado de Posición Financiera al treinta y uno de diciembre de dos mil siete; Estado de Variaciones en las Cuentas de Balance, del periodo comprendido del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil siete; Comportamiento Presupuestal por objeto del gasto y de ingresos, ambos al treinta y uno de diciembre de dos mil siete; y Comportamiento de Obras y Acciones con cargo a la Inversión Pública, por el periodo comprendido del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil siete. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
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12.4. Sin número de folio. Oficio número OFS/01058-11/D.J., de veinticuatro de enero de dos mil once, signado por el entones Auditor General del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla, dirigido al Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, a través del cual y en cumplimiento a lo solicitado por el involucrado en el acta suspendida en su fase de alegatos, se requirió copia certificada del oficio DGA/AGAAC/DCSQD/SGAOPOA/015/2008, girado por el Director de Capacitación y Seguimiento de Quejas y Denuncias de la Secretaría de la Función Pública, respecto a la denuncia interpuesta por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su carácter de Presidente Municipal de Ixtepec, Puebla, administración 2005-2008, y el seguimiento otorgado al oficio antes citado. --------------------------------------------------------------------12.5. Sin número de folio. Oficio número SEDECAP-III/CGSF-041/2011, de veintidós de febrero de dos mil once, signado por el Encargado del Despacho de la Coordinación de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, dirigido al Auditor General del Ente Fiscalizador en respuesta al oficio número OFS/01058-11/D.J., precisando que derivado de la Auditoría practicada por la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla y Secretaría de la Función Pública (SEDECAP), en coordinación con Secretaría de la Función Pública, a los recurso de Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI), fueron detectadas cuatro irregularidades en la obra número 21/01/0025/2006 denominada "Construcción del Camino Rural tipo E Takaltzaps Caxtamusin-Cajinanin, del Km. 0+000 al Km. 8+240 Meta 2006 del Km 0+000 E.C. (Takaltzaps al Km. 3+200 (El arenal)", de cuyo análisis a la documentación presentada para su solventación persistieron sin solventar, pagos improcedentes en cantidad de $1’253,847.65 (un millón doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete pesos 65/100 Moneda Nacional) y por ende le fue notificado al Rogelio Núñez Lucas, en su carácter de Presidente Municipal de Ixtepec; Puebla, que debía iniciar los procedimientos legales y administrativos correspondientes para corregir los trabajos o reintegrar el importe observado; así mismo a dicho oficio fueron agregados en copia simple los oficios correspondientes a las actuaciones realizadas por la mencionada Secretaría; siendo estos los siguientes: ------1.- Oficio número DAFPI-784/2007, de dos de agosto de dos mil siete, correspondiente al resultado del análisis a la documentación presentada como solventación ante la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------2.- Oficio número DAFPI-1038/2007 de diecisiete de octubre de dos mil siete, correspondiente al requerimiento de la documentación para solventar las observaciones realizadas por la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------3.- Oficio número DAFPI-1109/2007, de veintisiete de noviembre de dos mil siete, correspondiente al resultado del análisis a la documentación presentada como solventación ante la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------------------------------------4.- Oficio número SEDECAP-III/CGSF-031/2008, de veintiuno de enero de dos mil ocho, correspondiente a la documentación remitida para ser integrada a la denuncia ante el Ministerio Público Federal. -----------------------------5.- Oficio número SEDECAP-I-110/2008, de seis de febrero de dos mil ocho, correspondiente al resultado de la auditoría realizada entre la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Secretaria de la Función Pública, al Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.- Oficio número DAFPI-091/2009, de dos de marzo de dos mil nueve, correspondiente al descargo de montos observados por la Secretaría de la Contraloría. -------------------------------------------------------------------------------------7.- Oficio número 211/DGAOR/035/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, correspondiente al vencimiento del término para solventar las observaciones realizadas, con listado de observaciones pendientes de atender 2007. ---8.- Oficio número 211/0393/2010, ocho de marzo de dos mil diez, correspondiente al monto solventado de acuerdo al análisis de la documentación realizado por la Secretaria de la Función Pública. ----------------------------------------------En copia fotostática simple las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------36/39 Pag. 393
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12.6. Folio 648. Anexo 30 denominado "Asuntos en trámite", del acta entrega recepción de la administración 20052008 a la administración 2008-2011, que en la columna denominada "Asunto" en el número 2 refiere: "Denuncia puesta en la Secretaría de la Función Pública Federal en contra de la Constructora Amandi Construcciones S.A. de C.V. referente a la obra Construcción de Camino Tipo E 1ra etapa, ya que la obra presenta diferencias con lo pagado y lo contratado".--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12.7. Folios del 651 al 659. Escrito de solicitud de intervención a la Secretaría de la Función Pública Federal, respecto a las irregularidades observadas en la obra denominada "Construcción del Camino Rural tipo E Takaltzaps Caxtamusin-Cajinanin, del Km. 0+000 al Km. 8+240 Meta 2006 del Km 0+000 E.C. (Takaltzaps al Km. 3+200 (El arenal)"; y querella por el delito de Fraude en contra del C. Moisés Zamora González, en su carácter de representante legal de la Constructora Amandi Construcciones S.A. de C.V.", de catorce de febrero de dos mil ocho, signada por el C. José Antonio Núñez Méndez, Síndico Municipal de Ixtepec, Puebla, sin sello de recibido del Agente del Ministerio Público en turno, a quien va dirigida. -------------------------------------------------------------------------------------------------Como Inspección Ocular de obras consistentes en: ------------------------------------------------------------------------------12.8. Sin número de folio. Acta de Inspección Ocular de Obra, de veintisiete de enero de dos mil once, signada por los CC. Rogelio Núñez Lucas, en su carácter de Ex Presidente Municipal de Ixtepec; Puebla, oferente de la prueba; así como por el C. Santiago Núñez Mariano, en representación del Ayuntamiento administración 2008-2011 y los CC. Mtro. Héctor Ausencio Vergara Valderrábano y el Arq. José Alfredo León cordero, por parte del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla; a través de la cual, se constató que la obra número 21/01/0025/2006 denominada "Construcción del Camino Rural tipo E Takaltzaps Caxtamusin-Cajinanin, del Km. 0+000 al Km. 8+240 Meta 2006 del Km 0+000 E.C. (Takaltzaps al Km. 3+200 (El arenal)", se encontró concluida y funcionando. -------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Rogelio Núñez Lucas, descritas en los numerales 12.2, 12.3, 12.4 y 12.5; al tratarse de originales emitidas por la Secretaría de la Función Pública, por el Sistema Contable Gubernamental II, por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla y por la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla respectivamente, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a la documental marcada con el numeral 12.1, misma que fue emitida en original por el C. Rogelio Núñez Lucas, en su calidad de Ex Presidente de Ixtepec, administración 2005-2008, razón por la cual se considera como Documental Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------Por lo que se refiere a las copias fotostáticas simples marcadas en los numerales 12.6 y 12.7; adquieren el pleno valor de indicios ya que al adminicularlas con las pruebas que se tienen en los incisos en estudio, así como la verdad jurídica que se busca, su valoración queda bajo el prudente razonamiento jurídico de la autoridad en términos de lo dispuesto por el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado de conformidad con lo que señala el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para el efecto de reforzar el anterior razonamiento, resulta aplicable la Tesis Jurisprudencial número I.3o.C.J /37, registro No. 172557, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, página 1759, Jurisprudencia, Materia Civil, COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES VALOR PROBATORIO DE LAS, CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTRAS PRUEBAS, citada con antelación; y, que se omite transcribir en obvio de repeticiones innecesarias, pero se tiene por reproducida como si a la letra se insertase. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que hace a la prueba descrita en el numeral 12.8, únicamente produce a la autoridad fiscalizadora una simple presunción, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, fracción II del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----37/39 Pag. 394
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Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Rogelio Núñez Lucas, la documentación que le fue requerida, es decir, con la que evidencia la ejecución de la obra número 21/01/0025/2006, denominada ‘Construcción del camino rural tipo "E" Takaltzaps - Caxtamusin - Cajinanin del Km. 0+000 al Km. 8+240; meta 2006 del Km. 0+000 E.C. (Takaltzaps) al Km. 3+200 (El Arenal) en varias localidades del municipio de Ayuntamiento de Ixtepec’; por ende, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $1'253,847.65 (un millón doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete pesos 65/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI). ----------------------------------------------------------------------Derivado de lo anterior, tomando en consideración que del resultado de la debida valoración y análisis de las pruebas que constan en autos del expediente que se resuelve, se desprende que le asiste la razón al involucrado respecto a lo que manifestó en sus alegatos, desvirtúandose y solventándose las irregularidades que dieron origen al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 46/2008, por un monto total de $14’614,659.52 (catorce millones seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 52/100 Moneda Nacional), por las razones que han señalado en los párrafos que anteceden, por lo que debe considerarse que el C. Rogelio Núñez Lucas, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2005-2008, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, no resultó administrativamente responsable por las faltas que en su momento se le imputaron, por lo que se determina, que: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- El C. Rogelio Núñez Lucas, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2005-2008, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen. ---------------------------------------II.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, representado por el C. Rogelio Núñez Lucas, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2005-2008. -----------------------------------------------------Por lo anterior, en cumplimiento a la Sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo 1624/2017-V, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 192, 196 y 197 de la Ley de Amparo, 63, fracción II y, 64, fracción I de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 44, fracción II, 61, fracción I, inciso d), 119, 123, fracción XV, 144, fracción II, 151, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, incisos h) e i) y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo transitorio segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente.-
DICTAMEN: PRIMERO.- Se deje insubsistente el Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, dictado en el expediente número P.A. 46/2008, correspondiente a la resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de 38/39 Pag. 395
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Responsabilidades, substanciado en contra del C. Rogelio Núñez Lucas, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2005-2008, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, como lo ha hecho esta Comisión General Inspectora respecto al Dictamen No. 181, de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete. ------------------------------------------------SEGUNDO.- Se determine conforme al análisis realizado en el Considerando I del presente que no existe prescripción de las facultades del Congreso del Estado para imponer sanciones, prevista en el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------TERCERO.- De conformidad con lo señalado en el Considerando II del presente, respecto al expediente P.A. 46/2008, substanciado en contra del C. Rogelio Núñez Lucas, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2005-2008, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, se revoca el diverso Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, por el que se resolvió dicho Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades y en su lugar se determina que: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- El C. Rogelio Núñez Lucas, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2005-2008, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Dictamen. ---------------------------------------II.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, representado por el C. Rogelio Núñez Lucas, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2005-2008. -----------------------------------------------------III.- De aprobarse el Decreto correspondiente por el Pleno del H. Congreso del Estado, deberá remitirse a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado, para los efectos legales a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE "SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO" CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE ENERO DE 2018 LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA PRESIDENTE DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN SECRETARIO DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI VOCAL
DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL
DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL 39/39 Pag. 396
COMISIÓN DE TURISMO
HONORABLE ASAMBLEA:
Dictamen que presenta la Comisión de Turismo de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 105 fracción III, 119, 123 fracción XXVII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXVII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó ante esta Soberanía tres Puntos de Acuerdos por virtud de los cuales se le solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal, al ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla y a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, ”que por medio de los portales de sus páginas de internet, realicen el fomento y difusión de los “Pueblos Mágicos”, con la intención de informar, orientar, dar a conocer, motivando el viaje y posiciones de las localidades y productos turísticos”. 2. Con fecha veintiuno del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “Se turnan a la Comisión de Turismo, para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DE LOS PUNTOS DE ACUERDO •
Solicitar al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, así como a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del
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Estado de Puebla para que en ejercicio de sus facultades realicen dentro de su portal electrónico, el fomento y difusión de los Pueblos Mágicos, con la intención de informar y orientar, así como motivar el viaje y dar a conocer las posiciones de las localidades y productos turísticos.
METODOLOGÍA Esta Comisión considera por cuestión de método, dictaminar los tres Puntos de Acuerdo respectivos en un solo dictamen, ya que del análisis realizado, se observa que los mismos tienen un objetivo en común, por lo que en el presente Dictamen se considera aplicar el principio de concentración para establecer en éste el contenido sustantivo de los tres Puntos de Acuerdos en mención. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN El sector turístico se compone de múltiples actividades económicas significativas y dinámicas, colaborando con un importante aporte a la economía, gracias a la generación de empleos, la captación de divisas y a una corriente constante de ingresos. Por lo anterior, la cuantificación de las transacciones económicas que suceden alrededor del sector resulta compleja, por lo que es menester contar con numerosos esquemas estadísticos para efectuar una caracterización detallada del mismo, que incorpore tanto los ingresos aportados por el sector como los insumos requeridos para la generación del valor agregado 1. Este sector es uno de los más importantes en el Estado Mexicano y es también de los que más recursos genera al país. El turismo es una actividad que cualquier persona puede realizar y disfrutar, al trasladarse de su lugar de origen o residencia habitual a otro, ya sea por descanso, para realizar actividades recreativas, por salud o simplemente por distracción. Es así, que México ha tenido muchos avances en este sector, el cual ha ido evolucionando gradualmente, ya que contamos con un extraordinario país que nos dota de una gran belleza natural, por lo que tiene mucho que ofrecer al mundo. A pesar de las crisis que se ha enfrentado, el país sigue en marcha constantemente y cada año son más los turistas internacionales que visitan nuestro México, lo cual Boletín Cuatrimestral de Turismo. (2018). México: SECTUR. Recuperado de http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicaciones/Bol_41_mayago14.pdf. 1
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genera una gran derrama económica, e implica un gran impulso para que cada día existan mejores niveles de tecnologías y servicios que puedan proporcionarse a los turistas, por ello los diversos ámbitos de gobierno han puesto mucho empeño en este sector y es importante impulsarlo. La relevancia de los turistas de internación radica en que representan el 84.4% de la derrama generada por los visitantes internacionales en México, gracias a que su estadía al interior del país y su gasto medio es muy superior al de los turistas que sólo permanecen en la frontera 2. El Banco de México (BANXICO) reporta que creció el 15.5% de la derrama de divisas por turismo, en el primer cuatrimestre de 2014. • De acuerdo al Banco de México, se captaron 5 mil 758.9 millones de dólares entre enero y abril, y nuestro país recibió 9 millones 461 mil turistas. • El turismo fronterizo registró un incremento de 30.2% con 3.89 millones de turistas, lo que representa un 17.6%, en comparación al año anterior. Asimismo, los ingresos que generó el turismo por vía aérea se incrementaron 19%, al llegar a 4 mil 655.3 millones de dólares, los ingresos por turismo aéreo, creciendo 25.5% y alcanzando mil 47.6 millones de dólares, con respecto a abril de 2013 3. Como ejemplo, en el tianguis turístico que se llevó a cabo en el Estado de Guadalajara en 2016, y resaltando que en esa ocasión estuvieron representantes de 79 países, además de empresarios y prestadores de servicios para dar a conocer la gran oferta y potencial del país en esta industria que aporta un 8.5% del total del Producto Interno Bruto (PIB). En este orden de ideas, de acuerdo con el titular de la Secretaría de Turismo, en los dos primeros meses de 2016 se registró un crecimiento sin precedente de 15% anual en los turistas internacionales de internación. En ese tianguis turístico se arrojó como resultado lo siguiente:
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De la Madrid, E. (2018). Inicio de año histórico para el turismo en México. México: El Universal. Recuperado de www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/enrique-de-la-madrid/nacion/2016/04/22/inicio-de-ano-historico-para-el. 3
BANXICO: crece 15.5%. (2018). México: SNIEGT. Recuperado de http://www.datatur.sectur.gob.mx/Contenedor%20de%20Noticias/BANXICO%20CRECE%20EN%20DERRAMA%20DE%20DIVISAS%20POR %20TURISMO,%20EN%20EL%20PRIMER%20CUATRIMESTRE%20DE%202014.aspx.
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1. Durante el primer bimestre de 2016 se recibieron 5.6 millones de turistas internacionales, el número más alto para los 2 primeros meses de cualquier año y un crecimiento anual de 10.8%. 2. La gran mayoría de los turistas de internación, 83%, llegan a México por avión. El número total de pasajeros vía aérea para el primer bimestre de 2016 fue de 9.4 millones de pasajeros. Esto representa un aumento aproximado de 12.5% más que el mismo periodo del 2015. 3. Alrededor del 54.2% de los turistas que llegaron vía área provienen de Estados Unidos. 4. Las divisas generadas por viajeros internacionales alcanzaron un nuevo registro histórico de 3 mil 297 millones de dólares en los primeros 2 meses de 2016, un crecimiento anual de 6.8%. 5. El gasto promedio de los turistas internacionales fue de 530.2 dólares en el lapso de enero-febrero de 2016, una reducción de 17.0 dólares respecto al gasto promedio mensual del mismo lapso del año pasado, según datos del Banco de México (Banxico). 6. En el cuarto trimestre de 2015 hubo 3.8 millones de personas empleadas en el sector turismo en México. Cabe resaltar que esta cifra representa un máximo histórico en toda la serie del empleo turístico. El empleo turístico representó el 8.3% del total de personas empleadas a nivel nacional. 7. La llegada de turistas nacionales a cuartos de hotel alcanzó los 7.8 millones de turistas (73.1% del total); mientras que 2.9 millones fueron turistas internacionales (26.9 del total). 8. Los aeropuertos que recibieron el mayor número de visitantes extranjeros en México fueron: Cancún, con un millón 279,189; el de la Ciudad de México, con 586,288; Puerto Vallarta, 324,618; y Guadalajara con 125,996. Estos representan el 88.9% del total de los visitantes internacionales recibidos durante el primer bimestre del año. 9. El número de pasajeros en cruceros en el primer bimestre de 2016 fue de un millón 220 mil pasajeros, lo que representa una disminución de 37 mil pasajeros (-2.9%) con respecto al primer bimestre de 2015 4. Cabe recordar que, México ocupa el lugar número 8 del Barómetro de Turismo Mundial, emitido en junio de 2017 por la Organización Mundial de Turismo (OMT). Por otra parte, dirigimos ahora la atención a los “Pueblos Mágicos”, los cuales son el reflejo de nuestro México, de lo que nos ha hecho, de lo que somos y debemos 4
9 cifras para conocer la situación del sector turístico www.excelsior.com.mx/nacional/2016/04/27/1089268#view-3.
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en
México.
(2018).
México:
Excélsior.
Recuperado
de
sentirnos orgullosos. Son su gente, pueblos que a través del tiempo y ante la modernidad, han sabido conservar, valorar y defender, su herencia histórico-cultural, y la manifiestan en diversas expresiones, a través de su patrimonio tangible e intangible. Ahora bien, los “Pueblos Mágicos”, son localidades que requieren orientarse para fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de sus recursos y atractivos naturales y culturales, fortalecer su infraestructura, la calidad de los servicios, la innovación y desarrollo de sus productos turísticos, el marketing y la tecnificación, en suma acciones que contribuirán a detonar el crecimiento del mercado turístico 5. Un Pueblo Mágico es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historias, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin magia que emana en cada una de sus manifestaciones, y que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico 6. Pueblos Mágicos es un Programa de política turística que actúa directamente sobre las localidades como una marca distintiva del turismo de México, por ello la Secretaría de Turismo Federal, busca mantenerla en un nivel de respeto y de cumplimiento de sus reglas de operación, para lograr los objetivos de desarrollo y hacer del turismo en las localidades una actividad que contribuya a elevar los niveles de bienestar, mantener y acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión 7. De acuerdo con la Guía para la integración documental Pueblos Mágicos 2017, son objetivos específicos del programa: • • • • •
Estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el mercado, basada fundamentalmente en los atributos histórico – culturales y naturales de las localidades. Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación e innovación de los productos turísticos para diversos segmentos. Provocar un mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora. Alcanzar la excelencia de los servicios turísticos de las localidades. Profesionalizar el factor humano de las localidades.
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Guía de incorporación y permanencia Pueblos Mágicos. (2018). México: SECTUR. Recuperado de www.sectur.gob.mx/wpcontent/uploads/2014/10/GUIA-FINAL.pdf. 6
Pueblos Mágicos. (2018). México: SECTUR. Recuperado de http://www.sectur.gob.mx/gobmx/pueblos-magicos/.
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Guía de incorporación y permanencia Pueblos Mágicos. (2018). México: SECTUR. Recuperado de www.sectur.gob.mx/wpcontent/uploads/2014/10/GUIA-FINAL.pdf.
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• • • • •
Fomentar la inversión de los 3 niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y del sector privado. Fortalecer la propuesta turística de México. Impulsar la consolidación de destinos en crecimiento. Apoyar la reconversión de las localidades maduras. Constituir al turismo como una herramienta de desarrollo sustentable de las localidades incorporadas al Programa 8.
Bajo este orden de ideas, la presente administración federal instrumentó un modelo renovado de gestión turística inteligente en los Pueblos Mágicos, con reglas claras y alcanzables, derivadas de un proceso de reingeniería donde se establecen criterios de incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos 9. Cada Pueblo Mágico debe atender y monitorear la sustentabilidad de la localidad, con base a indicadores básicos que permitan evaluar el comportamiento de la actividad turística con el apoyo de sus autoridades estatales y con la orientación de la Secretaría de Turismo, así como atender los resultados y recomendaciones derivadas de los Diagnósticos de Competitividad y Sustentabilidad de los Pueblos Mágicos 10. Es por ello, que debemos fomentar el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de atributos de singularidad, carácter y autenticidad, a través de la puesta en valor de sus atractivos, representados por una marca de exclusividad y prestigio teniendo como referencia las motivaciones y necesidades del viajero actual 11. Es importante tomar en cuenta, que gracias a esto hay una inmensa cantidad de recursos que genera el turismo, para ello debemos fomentar, difundir la información de los Pueblos Mágicos y actuar en solidaridad todos los mexicanos en apoyo a la economía del Municipio, con la intención de llamar la atención de todas las personas del país, así como a turistas extranjeros, obteniendo como beneficio la generación de empleos, visitantes y economía, para la región, el Estado y nuestro país.
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Guía para la Integración documental Pueblos Mágicos 2017. (2018). México: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/273030/Gui_a_2017_de_Incorporacio_n_2017.pdf. 9
SECTUR.
Recuperado
de
Ídem.
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Guía de incorporación y permanencia Pueblos Mágicos. (2018). México: SECTUR. Recuperado de www.sectur.gob.mx/wpcontent/uploads/2014/10/GUIA-FINAL.pdf. 11
Ídem.
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Por tanto, es importante señalar que anteriormente los turistas planeaban la visita de sus destinos turísticos con información obtenida, a través de opiniones de terceros, agencias de viajes, libros y folletos, elaborados por diversas empresas promotoras de destinos turísticos, en la actualidad debe destacarse que la mayoría de los turistas planean su visita a diferentes destinos, mediante el uso de servicios digitales turísticos como sitios web, aplicaciones y redes sociales, por lo que es importante señalar que el medio idóneo para generar todas estas acciones en beneficio de los “Pueblos Mágicos”, es a través de la difusión de la página oficial web: http://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-herencia-que-impulsanturismo. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Turismo, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien considerar lo siguiente: ÚNICO.- Dictaminar como procedentes los tres Puntos de Acuerdo por virtud de los cuales se solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal, al ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla y a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla que por medio de los portales de internet “realicen el fomento y la difusión de los “Pueblos Mágicos”, con la intención de informar, orientar, dar a conocer, motivando el viaje y posiciones de las localidades y productos turísticos”, con las modificaciones realizadas por esta Comisión y someterlos en un solo Acuerdo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 105 fracción III, 119, 123 fracción XXVII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XXVII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO.- Se solicita al Ejecutivo Federal, para que en ejercicio de sus facultades, realice en los portales electrónicos de su administración, el fomento y difusión de los Pueblos Mágicos, con la intención de informar y orientar, así como motivar el viaje y dar a conocer las posiciones de las localidades y productos turísticos.
SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de Puebla, para que en ejercicio de sus facultades realice dentro del portal electrónico de esa dependencia, el fomento y la difusión de los Pueblos Mágicos, con la intención de informar y orientar, así como motivar el viaje y dar a conocer las posiciones de las localidades y productos turísticos. TERCERO.- Se solicita a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que en ejercicio de sus facultades realicen dentro de su portal electrónico, el fomento y difusión de los Pueblos Mágicos, con la intención de informar y orientar, así como motivar el viaje y dar a conocer las posiciones de las localidades y productos turísticos. Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2018 COMISIÓN DE TURISMO
DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA PRESIDENTA
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA SECRETARIA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA VOCAL DIP. SILVIA TANÚS OSORIO VOCAL DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES REALICEN DENTRO DE SU PORTAL ELECTRÓNICO, EL FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LOS PUEBLOS MÁGICOS, CON LA INTENCIÓN DE INFORMAR Y ORIENTAR, ASÍ COMO MOTIVAR EL VIAJE Y DAR A CONOCER LAS POSICIONES DE LAS LOCALIDADES Y PRODUCTOS TURÍSTICOS.
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COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XXI y XVI, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XXI y XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo, por virtud del cual “Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que por conducto de sus Secretarias de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Direcciones de Seguridad Pública y/o sus análogas, implementen operativos policiales en las principales zonas donde exista incidencia delictiva, relativo al robo a transeúnte en los principales paraderos de transporte público de su demarcación territorial”, entre otro resolutivo. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente…”.
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CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO •
Exhortar a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que por conducto de sus Unidades o Áreas encargadas de la Seguridad Pública, implementen operativos policiales en las principales zonas donde exista incidencia delictiva, relativo al robo a transeúnte en los principales paraderos de transporte público de su demarcación territorial.
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Exhortar a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que por conducto de sus Unidades o Áreas encargadas de la Seguridad Pública, implementen la elaboración y ejecución de un Programa con la participación de la ciudadanía que tenga por objeto la prevención de los actos delictivos, así como el desarrollo de indicadores sobre lugares y horarios donde se detecte mayor incidencia delictiva, con la finalidad de dar bienestar y tranquilidad a la población de su demarcación territorial.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS
La seguridad pública es una facultad concurrente que le corresponde a la Federación, Entidades Federativas y los Municipios, de conformidad con el artículo 21, noveno párrafo de la Constitución Federal, la que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacer efectiva dicha función.
La coordinación se encuentra materializada en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, regulado por la Ley General de la materia, teniendo con fundamento en su artículo 2° la función de la seguridad pública, los fines siguientes: 1) salvaguardar la integridad y derechos de las personas y 2) preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
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Datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre seguridad pública, establecen que en 2015 a nivel nacional el robo a transeúnte, con 8 millones 252 mil 297, fue el segundo delito con mayor incidencia. Asimismo, conforme a cifras del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia (CCSJ), este delito ocupa el cuarto lugar de los robos que se comenten en la ciudad.
Que el delito de robo a transeúnte se encuentra tipificado en el artículo 373 relacionado con el artículo 380, fracción XX del Código Penal del Estado, estableciendo una agravante para el que se comete en perjuicio de un transeúnte.
Que la función primordial de la Seguridad Pública Municipal es velar por el orden público, la tranquilidad y disfrute de los bienes y derechos de sus habitantes. Por tanto, resulta necesaria la intervención de los ayuntamientos, por conducto de sus Presidentes Municipales, y/o Órganos de Control de las Instituciones Policiales, con la finalidad de fortalecer sus planes, programas y acciones en la materia que tengan como resultado la eficiencia en el desempeño de los elementos y con ello se cumplan los fines de la seguridad pública y los principios que regulan su actuar, lo anterior, en razón que en ocasiones el citado modelo se encuentra rebasado.
De acuerdo al artículo 3º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Presidentes Municipales tienen la facultad de cuidar que el desempeño de sus elementos de seguridad pública municipal sea eficaz y preventiva, cuidando se cumplan los fines de seguridad pública en su respectivo ámbito de competencia.
Que tomando en cuenta lo establecido en el artículo 95 Bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, los paraderos son aquellos espacios que fungen como zona de transferencia donde se permite efectuar el ascenso y descenso de pasajeros.
Que toda vez que el delito de robo a transeúnte se puede presentar en los paraderos y en las unidades del servicio público de transporte, es de especial
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relevancia las acciones implementadas por los Ayuntamientos, por conducto de sus Unidades o Áreas encargadas de la Seguridad Pública Municipal.
Visto lo cual y en mérito de las consideraciones vertidas en cuanto al Punto de Acuerdo presentado, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de Seguridad Pública, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual “Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que por conducto de sus Secretarias de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Direcciones de Seguridad Pública y/o sus análogas, implementen operativos policiales en las principales zonas donde exista incidencia delictiva, relativo al robo a transeúnte en los principales paraderos de transporte público de su demarcación territorial”, entre otro resolutivo, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Dictaminadoras y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones XXI y XVI, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones XXI y XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:
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ACUERDO
Primero.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que por conducto de sus Unidades o Áreas encargadas de la Seguridad Pública, implementen operativos policiales en las principales zonas donde exista incidencia delictiva, relativo al robo a transeúnte en los principales paraderos de transporte público de su demarcación territorial. Segundo.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que por conducto de sus Unidades o Áreas encargadas de la Seguridad Pública, implementen la elaboración y ejecución de un Programa con la participación de la ciudadanía que tenga por objeto la prevención de los actos delictivos, así como el desarrollo de indicadores sobre lugares y horarios donde se detecte mayor incidencia delictiva, con la finalidad de dar bienestar y tranquilidad a la población de su demarcación territorial. Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE FEBRERO DE 2018 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON SU RESPECTIVO ÁMBITO DE COMPETENCIA; PARA QUE POR CONDUCTO DE SUS UNIDADES O ÁREAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, IMPLEMENTEN OPERATIVOS POLICIALES EN LAS PRINCIPALES ZONAS DONDE EXISTA INCIDENCIA DELICTIVA, RELATIVO AL ROBO A TRANSEÚNTE EN LOS PRINCIPALES PARADEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SU DEMARCACIÓN TERRITORIAL, ENTRE OTRO RESOLUTIVO.
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COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ PRESIDENTE
DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI SECRETARIO
DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO VOCAL
DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL
DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL
DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL
DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON SU RESPECTIVO ÁMBITO DE COMPETENCIA; PARA QUE POR CONDUCTO DE SUS UNIDADES O ÁREAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, IMPLEMENTEN OPERATIVOS POLICIALES EN LAS PRINCIPALES ZONAS DONDE EXISTA INCIDENCIA DELICTIVA, RELATIVO AL ROBO A TRANSEÚNTE EN LOS PRINCIPALES PARADEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SU DEMARCACIÓN TERRITORIAL, ENTRE OTRO RESOLUTIVO.
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
HONORABLE ASAMBLEA:
Acuerdo que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción XV y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, fue recibido en la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el escrito del Magistrado José Saúl Gutiérrez Villarreal, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “Que en términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, presento mi renuncia voluntaria, con carácter de irrevocable al cargo que desempeño como Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por motivos personales que me impiden continuar desempeñando el cargo que me fue conferido en esta entidad federativa”. 2. Con fecha dieciséis de febrero del presente año, fue recibido en la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio número 994, suscrito por el Licenciado Álvaro Bernardo Villar Osorio, Secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del cual en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado funcionando en Pleno, en la sesión extraordinaria de fecha dieciséis de febrero del
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año en curso, remite “…el primer testimonio de la escritura número treinta y dos, volumen uno, de la Notaría número nueve de Cholula, Puebla, que contiene la ratificación de contenido y firma del escrito de renuncia irrevocable suscrito por el Señor Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, José Saúl Gutiérrez Villarreal, respecto del cargo de Magistrado Propietario de este Tribunal”. Asimismo, en el citado oficio se hace del conocimiento de esta Soberanía, que el señor Magistrado Héctor Sánchez Sánchez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se encuentra imposibilitado para asumir el cargo de Magistrado Suplente del Magistrado José Saúl Gutiérrez Villarreal, al haber sido nombrado con el cargo de Magistrado Propietario de ese Tribunal en sesión pública ordinaria celebrada el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, por la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 3. Con fecha veintiuno del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva tomando en consideración los escritos de cuenta, dictaron el siguiente trámite: “Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DEL ACUERDO • Solicitud de renuncia voluntaria con carácter de irrevocable al cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del ciudadano José Saúl Gutiérrez Villareal. •
Imposibilidad del Magistrado Héctor Sánchez Sánchez, para sumir el cargo de Magistrado Suplente del Magistrado José Saúl Gutiérrez Villarreal, al haber sido nombrado con el cargo de Magistrado Propietario de ese Tribunal.
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CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, conocer y resolver sobre las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 57 fracción XV, 91 y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; en relación con los diversos 188, 211 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla y demás relativos y aplicables, los primeros de los cuales se transcriben a continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Artículo 57.- Son facultades del Congreso: XV.- Conocer y resolver sobre las renuncias; así como de las licencias por más de treinta días del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley deba conocer; Artículo 91.- Los cargos de orden judicial sólo son renunciables por las causas o motivos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Artículo 92.- El Congreso y, en su caso, la Comisión Permanente, calificará las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior. Las de los otros funcionarios judiciales serán calificadas por la autoridad que los nombre.
SEGUNDO.- Que con fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, fue recibido en la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el escrito del Magistrado José Saúl Gutiérrez Villarreal, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “Que en términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, presento mi renuncia voluntaria, con carácter de irrevocable al cargo que desempeño como Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por motivos personales que me impiden continuar desempeñando el cargo que me fue conferido en esta entidad federativa”. TERCERO.- Que con fecha dieciséis de febrero del presente año, fue recibido en la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el oficio número 994, suscrito por el Licenciado Álvaro Bernardo Villar Osorio, Secretario
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de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del cual en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado funcionando en Pleno, en la Sesión Extraordinaria de esa fecha, remite “…el primer testimonio de la escritura número treinta y dos, volumen uno, de la Notaría número nueve de Cholula, Puebla, que contiene la ratificación de contenido y firma del escrito de renuncia irrevocable suscrito por el Señor Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, José Saúl Gutiérrez Villarreal, respecto del cargo de Magistrado Propietario de este Tribunal”. Asimismo, en el citado oficio se hace del conocimiento de esta Soberanía, que el señor Magistrado Héctor Sánchez Sánchez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se encuentra imposibilitado para asumir el cargo de Magistrado Suplente del Magistrado José Saúl Gutiérrez Villarreal, al haber sido nombrado con el cargo de Magistrado Propietario de ese Tribunal. CUARTO.- Que toda vez que con fecha quince de febrero del presente año, el ciudadano José Saúl Gutiérrez Villarreal presentó renuncia al cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al ser una renuncia un acto unilateral de voluntad de este último y al sostener el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “…Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123”, debe entenderse que con ésta se extingue la relación laboral que mantenía con el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Que de la renuncia presentada y recibida ante el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se desprende que el Magistrado José Saúl Gutiérrez Villarreal, manifiesta lo siguiente: 1. Señala en términos claros y precisos su renuncia voluntaria, con el carácter de irrevocable al cargo que desempeña como Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por motivos personales que le impiden continuar desempeñando el cargo conferido en esta entidad federativa.
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2. El consentimiento que se desprende de la citada renuncia es dirigido directamente al Congreso del Estado, el que en términos de las disposiciones constitucionales y legales antes invocadas es competente para conocer de ello. 3. La solicitud de renuncia es expresa, de forma escrita y contiene el nombre y firma del interesado. Por otra parte, cabe precisar que además el Licenciado Álvaro Bernardo Villar Osorio, Secretario de Acuerdos del Poder Judicial del Estado, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno, en sesión extraordinaria de fecha dieciséis de febrero del año en curso, remitió a esta Soberanía el Primer Testimonio de la Escritura Pública número treinta y dos, Volumen uno, de la Notaría Pública número nueve de Cholula, Puebla, la cual contiene la ratificación de contenido y firma del escrito de renuncia irrevocable suscrito por el ciudadano José Saúl Gutiérrez Villarreal, respecto del cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, la cual al ser una documental pública cuenta con pleno valor probatorio. De conformidad con los argumentos referidos previamente, y en virtud del análisis realizado a la renuncia y el instrumento notarial en el que consta la ratificación de firma y contenido de la misma, se considera que con la citada renuncia el ciudadano José Saúl Gutiérrez Villarreal manifiesta al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, su consentimiento y voluntad unilateral, escrita, expresa, libre, espontánea, indubitable e inequívoca, de no seguir desempeñando el cargo de Magistrado, por tanto, existen elementos de convicción para esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de que el ciudadano José Saúl Gutiérrez Villarreal renuncia a ejercer la función de Magistrado Propietario dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; siendo aplicable en forma análoga la jurisprudencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, junio de 2014, visible a página 1467, bajo el rubro y texto siguientes: “RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE. La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón, según lo definió la
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entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial por contradicción No. 37/94, publicada en la página 23, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 81, septiembre de 1994 que dice: "RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo."; sin embargo, para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable de modo tal, que no quede lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin a la relación laboral”.
QUINTO.- Asimismo, es importante señalar que se ordenó hacer del conocimiento del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, que el Magistrado Héctor Sánchez Sánchez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se encuentra imposibilitado para asumir el cargo de Magistrado Suplente del Magistrado José Saúl Gutiérrez Villarreal, al haber sido nombrado con el cargo de Magistrado Propietario de ese Tribunal en sesión pública ordinaria celebrada el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, por la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Ante esta situación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, esta Soberanía deberá nombrar al Magistrado Propietario y Suplente, respectivamente, a propuesta en terna que envíe el Titular del Poder Ejecutivo. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Es procedente la solicitud de renuncia voluntaria del ciudadano José Saúl Gutiérrez Villareal, al cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a partir de su autorización, en los términos en que fue presentada y someterla a consideración del Pleno de esta Soberanía.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción XV y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 188, 211 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se solicita se apruebe la renuncia solicitada por el ciudadano José Saúl Gutiérrez Villareal, al cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a partir de su autorización.
SEGUNDO.- Existe ausencia absoluta de los Magistrados Propietario y Suplente, respectivamente, citados en el considerando Quinto del presente Acuerdo.
TERCERO.- Hágase del conocimiento del Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, así como del ciudadano José Saúl Gutiérrez Villareal, el presente Acuerdo acompañándose copia del mismo. Notifíquese en términos de ley.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE FEBRERO DE 2018
DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA PRESIDENTA
DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO SECRETARIA
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA VOCAL
DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA RENUNCIA VOLUNTARIA DEL CIUDADANO JOSÉ SAUL GUTIÉRREZ VILLAREAL, AL CARGO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, A PARTIR DE ESTA FECHA.
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COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD Y DE ASUNTOS MUNICIPALES
HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Transportes y Movilidad y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones VIII y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones VIII y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha once de octubre de dos mil dieciséis, el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, verifique el adecuado funcionamiento de los semáforos existentes en el Municipio de Puebla con el fin de asegurar su correcta sincronización, para disminuir la posibilidad de sufrir algún tipo de accidente, mejorar la circulación vial y reducir las emisiones contaminantes atmosféricas y sonoras. 2. En sesión del día doce del mismo mes y año, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y Movilidad y a la de Asuntos Municipales, para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO •
Solicitar respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, verifique el adecuado funcionamiento de los semáforos
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existentes en el Municipio de Puebla con el fin de asegurar su correcta sincronización, para disminuir la posibilidad de que ocurra algún tipo de accidente, mejorar la circulación vial y reducir las emisiones contaminantes atmosféricas y sonoras. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que para una mejor seguridad vial, el semáforo es un elemento básico para que la circulación en las calles sea la adecuada y no existan conflictos viales y/o accidentes. Que el primer semáforo en el mundo nació en 1868 en Londres, Inglaterra y se utilizaba exclusivamente para controlar el tránsito ferroviario, mientras que en México se instalaron los primeros semáforos manuales hasta 1930. Un par de años después, se colocó el primer semáforo automático. La mayoría de los semáforos utilizan iluminación led, manejan flechas de colores y algunos tienen controlador manual cronometrado para que el peatón o ciclista pida el paso. Que el artículo 90 del Reglamento de Tránsito de Puebla estipula que: “La Dirección de Tránsito tiene a su cargo determinar y supervisar la instalación de señales mecánicas, luminosas, reflejantes, aparatos electro-mecánicos u otros semejantes que indiquen las prevenciones que deben observar los peatones y conductores de vehículos para su correcta circulación”. Que la seguridad vial es fundamental para lograr que más personas transiten por las calles de la ciudad, especialmente los usuarios más vulnerables de la vía como son las personas con discapacidad, los peatones y los ciclistas. Garantizar la seguridad vial es necesario para contar con ciudades revitalizadas que fortalezcan la cohesión comunitaria y mejoren la calidad de vida de las personas1. Que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año dos mil quince hubo un total de trescientos setenta y cuatro accidentes de tránsito terrestres por
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http://mexico.itdp.org/areas/seguridad-vial/, consultada el 03 de marzo de 2017.
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colisión con peatón en zonas urbanas y suburbanas, esto es en promedio 1.02 atropellados diariamente, situación sobre la cual se deben tomar cartas en el asunto, esto mediante la sincronización adecuada de los semáforos peatonales y los destinados para los automóviles. Que el sistema de semáforos pudiera parecer algo sencillo, sin embargo, es complejo y requiere una detallada sincronización para lograr que mientras algunos automovilistas pasen otros se detengan y evitar pérdidas materiales, pero sobre todo humanas. Es evidente que cuando un semáforo deja de funcionar, enseguida comienzan a surgir problemas como choques o lesiones hacia los más desprotegidos, como los peatones o también los ciclistas. Que en el primer cuadro de la ciudad de Puebla, el cual es uno de los más visitados por miles de turistas cada año, existe problemática por la falta de sincronización adecuada de semáforos, pues los reservados para peatones no cuentan con el tiempo suficiente y además su sincronización no es la adecuada para poder cruzar la calle de forma segura, ya que al mismo momento que éstos marcan el siga para peatones lo hacen para los automóviles que girarán hacia la calle, es decir, no se toma en cuenta que los automovilistas pueden dar vuelta y de esta forma se puede originar un accidente. En fechas recientes se instalaron semáforos peatonales en los distintos cruces de la 3 norte-sur, en el primer cuadro de esta Ciudad, sin embargo, en algunos casos los semáforos instalados ni siquiera se encuentran en funcionamiento, a pesar de no tener mucho tiempo de haber sido instalados. Que como parte de una seguridad vial eficaz, se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal el apoyo y la participación en el mejoramiento del sistema de semaforización, que dote de seguridad a quienes lo utilizamos día a día, peatones, automovilistas y ciclistas. Así mismo, el presente Acuerdo pretende generar mecanismos que nos permitan agilizar el tránsito vehicular en las áreas más congestionadas del Municipio de Puebla y mejorar los traslados de los ciudadanos al ahorrar tiempo, combustible y descongestionar las vías. Igualmente, una acción de esta naturaleza nos permitirá generar beneficios a nuestro entorno, ya que al sincronizar adecuadamente los semáforos de nuestra ciudad podremos disminuir las emisiones de dióxido de carbono al evitar múltiples e innecesarias aceleraciones y desaceleraciones de los vehículos automotores, mismas que provocan mayor contaminación. El estrés
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también puede combatirse con una adecuada política semafórica, ya que al evitar los congestionamientos viales también disminuiremos la contaminación sonora que provocan las grandes aglomeraciones de automóviles en las calles. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes y Movilidad y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, verifique el adecuado funcionamiento de los semáforos existentes en el Municipio de Puebla con el fin de asegurar su correcta sincronización, para disminuir la posibilidad de sufrir algún tipo de accidente, mejorar la circulación vial y reducir las emisiones contaminantes atmosféricas y sonoras, en los términos en los que fue presentado y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones VIII y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones VIII y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, verifique el adecuado funcionamiento de los semáforos existentes en el Municipio de Puebla con el fin de asegurar su correcta sincronización, para disminuir la posibilidad de que ocurra algún tipo de accidente, mejorar la circulación vial y reducir las emisiones contaminantes atmosféricas y sonoras. Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE FEBRERO DE 2018
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA PRESIDENTE
DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO SECRETARIO
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. JOSÉ GERMÁN JÍMENEZ GARCÍA VOCAL
DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, VERIFIQUE EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SEMÁFOROS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA CON EL FIN DE ASEGURAR SU CORRECTA SINCRONIZACIÓN, PARA DISMINUIR LA POSIBILIDAD DE QUE OCURRA ALGÚN TIPO DE ACCIDENTE, MEJORAR LA CIRCULACIÓN VIAL Y REDUCIR LAS EMISIONES CONTAMINANTES ATMOSFÉRICAS Y SONORAS.
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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL
DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL
DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, VERIFIQUE EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SEMÁFOROS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA CON EL FIN DE ASEGURAR SU CORRECTA SINCRONIZACIÓN, PARA DISMINUIR LA POSIBILIDAD DE QUE OCURRA ALGÚN TIPO DE ACCIDENTE, MEJORAR LA CIRCULACIÓN VIAL Y REDUCIR LAS EMISIONES CONTAMINANTES ATMOSFÉRICAS Y SONORAS.
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COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD Y DE ASUNTOS MUNICIPALES HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Transportes y Movilidad y de Asuntos Municipales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119, 123 fracciones VIII y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones VIII y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1. Con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Diputado Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se solicita al Honorable Ayuntamiento de Puebla regule a través de su normatividad como una obligación para los estacionamientos públicos, el destinar un área exclusiva para estacionamiento de bicicletas y que se proporcione de manera gratuita con el fin de incentivar el uso de este medio de transporte alternativo; entre otros. 2. En sesión del día seis del mismo mes y año, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y Movilidad y a la de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente”.
CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO •
Solicitar al Honorable Ayuntamiento de Puebla regular como obligación para los estacionamientos públicos, destinar un área exclusiva para paraderos de bicicletas, proporcionándola de manera gratuita con el fin de incentivar el uso de este medio de transporte alternativo.
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Solicitar de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Puebla y al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla instruyan, en su caso, la instalación de paraderos de bicicletas en los diferentes inmuebles de las Administraciones Públicas, en beneficio de sus trabajadores y de los usuarios que acudan a realizar algún trámite.
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Solicitar respetuosamente al Honorable Congreso del Estado de Puebla y al Poder Judicial del Estado de Puebla, destinen un área en sus sedes para la instalación de paraderos de bicicletas en beneficio de sus trabajadores y de las personas que acudan a realizar algún trámite.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES Que actualmente el uso de la bicicleta no sólo es una actividad deportiva, sino que se ha convertido en un estilo de vida para la sociedad moderna, además de obtener una inmensa cantidad de beneficios salubres que trae consigo el ejecutar dicha actividad, igualmente es un excelente medio de transporte que beneficia de manera directa la calidad de nuestro medio ambiente, pues al preferirlo se contribuye al mejoramiento de la calidad del aire reduciendo las emisiones de gases contaminantes que se podrían producir al utilizar el automóvil, esto sin lugar a dudas requiere de toda la atención por parte de los diferentes órdenes de Gobierno, para implementar medidas que beneficien a los usuarios y vuelvan cómoda y práctica la utilización de este medio, mejorando así la calidad de vida de la población en general y la de nuestras próximas generaciones. Que considerando que día con día se incrementa el número de personas que realizan esta actividad, el Estado a través de sus diferentes órganos gubernamentales debe implementar acciones para un mejor desempeño de estas actividades considerando el gran reto que se tiene en materia de seguridad para los ciclistas y su equipamiento, debido a que en la mayoría de los establecimientos dedicados al giro comercial de estacionamiento, no se ofrece ninguna opción para el aparcamiento de bicicletas, desanimando a los usuarios de dicho medio de transporte al no contar con un lugar adecuado para resguardar su bicicleta mientras realizan sus actividades con normalidad. Que con el fin de incentivar a la ciudadanía a que opten por el uso de este medio de transporte, esta Soberanía considera oportuno solicitar al Ayuntamiento de Puebla
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regule a través de su normatividad como una obligación de los estacionamientos públicos, destinar un área exclusiva para aparcamiento de bicicletas también conocida como cicloparqueaderos en algunos lugares del mundo y que ésta se proporcione de manera gratuita por no representar una gran carga para los propietarios. Que de forma paralela se invita de manera respetuosa al Ayuntamiento de Puebla, a destinar en los edificios de la administración municipal un espacio destinado al aparcamiento de bicicletas, para así contar con instalaciones adecuadas a las necesidades de sus trabajadores, quienes en apoyo a su economía y comodidad optan por un medio de transporte distinto al automóvil y al transporte público urbano, o bien de los ciudadanos que acuden a realizar algún tipo de trámite. Que con el fin de armonizar dicha acción se invita también al Poder Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial, a que en los diferentes recintos con los que cuenta cada uno, instruyan la instalación de aparcamientos para bicicletas en beneficio de los trabajadores que deciden transportarse de esa forma. Que como órganos representativos del Estado, debemos impulsar la cultura del cuidado al medio ambiente, fomentando a la población en general a utilizar medios de transporte no contaminantes y poder vivir en una ciudad saludable y con menos estrés provocado por el intenso tráfico vehicular.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes y Movilidad y de Asuntos Municipales, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se solicita al Honorable Ayuntamiento de Puebla regule a través de su normatividad como una obligación para los estacionamientos públicos, el destinar un área exclusiva para estacionamiento de bicicletas y que se proporcione de manera gratuita con el fin de incentivar el uso de este medio de transporte alternativo; entre otros, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Unidas, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 110, 115 fracción III, 119,
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123 fracciones VIII y XXI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones VIII y XXI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se solicita al Honorable Ayuntamiento de Puebla regular como obligación para los estacionamientos públicos, destinar un área exclusiva para paraderos de bicicletas, proporcionándola de manera gratuita con el fin de incentivar el uso de este medio de transporte alternativo. SEGUNDO.- Se solicita de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Puebla y al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla instruyan, en su caso, la instalación de paraderos de bicicletas en los diferentes inmuebles de las Administraciones Públicas, en beneficio de sus trabajadores y de los usuarios que acudan a realizar algún trámite. TERCERO.- Se solicita respetuosamente al Honorable Congreso del Estado de Puebla y al Poder Judicial del Estado de Puebla, destinen un área en sus sedes para la instalación de paraderos de bicicletas en beneficio de sus trabajadores y de las personas que acudan a realizar algún trámite.
Notifíquese.
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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE FEBRERO DE 2018. COMISIÓN DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA PRESIDENTE
DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO SECRETARIO
DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN VOCAL
DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA VOCAL DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA REGULAR COMO OBLIGACIÓN PARA LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS, DESTINAR UN ÁREA EXCLUSIVA PARA PARADEROS DE BICICLETAS, PROPORCIONÁNDOLA DE MANERA GRATUITA CON EL FIN DE INCENTIVAR EL USO DE ESTE MEDIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO; ENTRE OTROS.
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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA
DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO
DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL
DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL
DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. MANUEL POZOS CRUZ VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA REGULAR COMO OBLIGACIÓN PARA LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS, DESTINAR UN ÁREA EXCLUSIVA PARA PARADEROS DE BICICLETAS, PROPORCIONÁNDOLA DE MANERA GRATUITA CON EL FIN DE INCENTIVAR EL USO DE ESTE MEDIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO; ENTRE OTROS.
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COMUNICADOS
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EXTRACTO SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2018
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 1ro. de febrero de 2018. ***** Oficios número HCE/SG/AT/004 y 005 del Diputado Presidente de la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando: Elección del Presidente y Suplente de la Mesa Directiva y la Apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional de ese Estado.
Recibo y enterados
Ocurso del Secretario Legislador del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, en el que informa la Clausura del Periodo Ordinario, y Elección e Instalación de la Diputación Permanente.
Recibo y enterados
Notificación 4801 del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, relacionado con el acuerdo aprobado por esta Legislatura, informando que por unanimidad no se adhieren al exhorto relacionado con la Ley de Seguridad Interna de las Fuerzas Armadas.
Enterado y se envía copia al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y al Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, para su conocimiento.
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Circulares números 36 y 37/2018 del Presidente de la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado de Yucatán, comunicando: la Integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones y la Apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondientes al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura.
Recibo y enterados
Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” María Sara Camelia Chilaca Martínez Diputada Secretaria Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario
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EXTRACTO SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2018
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 7 de febrero de 2018. ***** Oficios número LXI/2DO/P/SSP/DPL/0938 Y 0939 del Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, comunicando: Elección del Presidente y Suplente de la Mesa Directiva; y la Apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional de ese Estado. Recibo y enterados
Oficio número SGG/SPDSP/060/2018 de la Subsecretaria de Prevención del Delito y Seguridad Privada, relacionado con el Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Poder Ejecutivo Estatal, solicitando se realicen las gestiones necesarias para contar con los dos representantes restantes para estar en posibilidad de instalar dicho Comité. Enterados y se envía copia al Presidente de la Comisión General de Derechos Humanos, para su conocimiento Oficio número PM/18/0007 del Presidente Municipal Constitucional de San Salvador Huixcolotla, en el que anexa copia certificada del Acta de la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, en donde se aprobó el nombramiento del Recinto Oficial donde se rendirá el 4° Informe de Gobierno Municipal. Enterados y se envía copia a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
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Oficio sin número de fecha 30 de enero del año en curso recibido el 30 del presente mes y año, por el que se informa en términos del diverso 65 de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla. Recibo y enterados Oficio Circular número 182 de la Primera Secretaria del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones y la Instalación de la Diputación Permanente. Recibo y enterados Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” María Sara Camelia Chilaca Martínez Diputada Secretaria Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario
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EXTRACTO SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 14 de febrero de 2018. ***** Oficios número HCE/SG/AT/1241 y 1242 de la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando: Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, y la Instalación de la Diputación Permanente que fungirá durante el Primer Periodo de Receso del Segundo año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional de ese Estado. Recibo y enterados Ocurso del Diputado Manuel Pozos Cruz, por el que presenta su Informe Anual de Actividades Legislativas Impreso y Cd, que comprende el periodo del 15 de enero de 2016 al 14 de enero de 2017. Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Oficio número PM/347/2018 del Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, informando de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relacionado con el Sistema Municipal de Protección Integral, con el que ya cuenta ese Municipio. Enterados y se envía copia a las Presidentas de las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y a la de la Familia y los Derechos de la Niñez, para su conocimiento
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Oficio número PM/R-3600/2018 del Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, informando de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, al que anexa oficios a través de los cuales informa de las acciones y programas que como Ayuntamiento se han implementado para eliminar los estereotipos de género.
Enterados y se envía copia a las Presidentas de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y a la de Asuntos Municipales, para su conocimiento. Oficio número PM/R-3760/2018 del Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, informando de las medidas adoptadas al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relacionado con las acciones encaminadas a la revisión y emisión de reglamento y disposiciones administrativas de observancia general, para garantizar a las personas con discapacidad su capacidad, facilidad, tránsito y desplazamiento. Enterados y se envían copias a las Presidentas de las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y a la de Atención a Personas con Discapacidad, para su conocimiento Oficio número CJ48 del Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, comunicando la aprobación del calendario parcial de días inhábiles para ese Poder, correspondiente al periodo comprendido del 1ro. de enero al 31 de julio del presente año. Recibo y enterados Oficio número 41/JUR/2017 de la Presidenta del Sistema DIF de San Andrés Cholula, informando que con fecha 03 de febrero del año próximo pasado se instaló en ese Municipio el Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Enterados y se envía copia a las Presidentas de las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y a la de la familia y los Derechos de la Niñez, para su conocimiento. Ocurso de fecha 2 de febrero y oficio número PMSJM S/N de los Presidentes Municipales Constitucionales de Tlacotepec de Benito Juárez y San José Miahuatlán, Puebla, en los que remiten su Cuarto Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento. Oficio SFA-018/2018 por el que se informa que da cumplimiento en términos del diverso 96 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla. Recibo y enterados Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” María Sara Camelia Chilaca Martínez Diputada Secretaria Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario
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EXTRACTO SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día 21 de febrero de 2018. ***** Oficios de los Presidentes Municipales Constitucionales de Xochiapulco, Chiconcuautla, Tepeyahualco, Jonotla, Nauzontla, San Nicolás de los Ranchos, Chietla, Caxhuacan y Atzitzintla, en los que remiten su Cuarto Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
Ocursos de los Diputados Leobardo Soto Martínez y Cirilo Salas Hernández, por los que presentan Informes del Cuarto Año de Actividades de las Comisiones de Trabajo, Competitividad y Previsión Social y la de Educación Impreso y Cd respectivamente. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. Circular número DGPL-2P3A.-293.20 del Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en la que comunica que esa Cámara de Senadores se declaró instalada para su segundo periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. Recibo y enterados
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Circular número 21 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional e Integración de la Diputación Permanente. Recibo y enterados Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” María Sara Camelia Chilaca Martínez Diputada Secretaria Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario
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EXTRACTO SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2018
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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión Pública Ordinaria del día 28 de febrero de 2018. ***** Oficios de los Presidentes Municipales Constitucionales de Xiutetelco, Quecholac, Puebla, Tepanco de López, Jopala, Domingo Arenas, Los Reyes de Juárez, Nealtican, Coronango y Tlatlauquitepec, en los que remiten su Cuarto Informe de Gobierno.
Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento.
Oficio número 5013/DAJ/JA/0683/2018 del Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado, relacionado con el acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo a los beneficios de consumir ácido fólico antes y durante el embarazo.
Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Salud, para su conocimiento.
Oficio número 5013/DAJ/JA/0682/2018 del Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud del Estado, relacionado con el acuerdo aprobado por esta Legislatura, a fin de continuar fortaleciendo las acciones para la detección oportuna del VIH/Sida en mujeres embarazadas
Se acusa recibo y se envía copia al Presidente de la Comisión de Salud, para su conocimiento.
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Oficios número HCE/SG/A//075, 059 y 069 del Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, comunicando: la designación como Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por ende Presidente de la Junta de Coordinación Política; Elección del Presidente y Suplente de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de febrero y remite Punto de Acuerdo número LXIII-185 relacionado con el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia PolíticaElectoral.
Recibo y enterados
Oficio número CRH/53/2018 del Diputado Cirilo Salas Hernández, por el que presenta su Informe Anual de Actividades Legislativas 2017 Impreso y Cd.
Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.
Oficio número CIASE/002/2018 del Diputado José Germán Jiménez García, por el que presenta Informe de Actividades de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado 2017 que preside.
Se acusa recibo y se envía el original a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.
Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” María Sara Camelia Chilaca Martínez Diputada Secretaria Cirilo Salas Hernández Diputado Secretario
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EVENTOS
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LOS REPRESENTANTES DE LAS OCHO FUERZAS POLÍTICAS FIRMARON UN ACUERDO DE CIVILIDAD
CONMEMORACIÓN DEL 113 ANIVERSARIO DE ROTARY INTERNACIONAL EN EL PLENO DEL CONGRESO
DÍA NACIONAL POR LA INCLUSIÓN LABORAL Y DEL DÍA ESTATAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
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