H. Congreso del Estado de
PUEBLA LX LEGISLATURA
Gaceta Legislativa Año 1 Septiembre de 2018 Número 1
H. Congreso del Estado de
PUEBLA LX LEGISLATURA
ÍNDICE SESIÓN PREVIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Orden del día Lista de Asistencia Acta de la Sesión
4 5 6 7
SESIÓN SOLEMNE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Orden del día Lista de Asistencia Acta de la Sesión
13 14 16 17
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Orden del día Lista de Asistencia Comunicados Acta de la Sesión Iniciativas presentadas
25 26 27 28 31 39
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Orden del día Lista de Asistencia Comunicados Acta de la Sesión Iniciativas presentadas
52 53 65 66 68 95
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Orden del día Lista de Asistencia Comunicados Acta de la Sesión Iniciativas presentadas
117 118 121 122 125 137
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Orden del día Lista de Asistencia Comunicados Acta de la Sesión Iniciativas presentadas
195 196 198 199 201 209
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Orden del día Lista de Asistencia Comunicados Acta de la Sesión Iniciativas presentadas
234 235 238 239 241 254
SESIÓN PREVIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Previa que celebran las “LIX” y “LX” Legislaturas del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 10 de Septiembre del 2018
1.
Pase de lista.
2.
Elección de la Primera Mesa Directiva del Primer Año de Ejercicio Legal de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, que actuará durante el periodo comprendido del quince de septiembre de dos mil dieciocho al quince de marzo de dos mil diecinueve.
3.
Entrega de los expedientes que contienen los documentos recibidos por el Órgano Legislativo de este Honorable Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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SESIÓN PREVIA LISTA DE ASISTENCIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018
1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.
DIPUTADO
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
Alejo Domínguez Hugo Alonso Granados Héctor Eduardo Atanacio Luna Raymundo Biestro Medinilla Gabriel Juan Manuel Cabrera Camacho María del Carmen Casique Zárate Javier Collantes Cabañas Iván Jonathan De Rosas Cuevas Arturo Espinosa Martínez Raúl Espinosa Torres José Juan Esquitín Lastiri Alejandra Guadalupe Fernández Díaz Tonantzin García Almaguer Marcelo Eugenio García Avendaño José Armando García Hernández Josefina García Olmedo María del Rocío García Romero Rafaela Vianey González Veyra Uruviel Hernández Sánchez Nibardo Islas Maldonado Ángel Gerardo Jara Vargas Luis Fernando Jiménez López Gabriel Oswaldo Jiménez Morales Nancy Kuri Carballo Juan Pablo Lara Chávez Mónica Lira Navarro Yadira Luna Aguirre Liliana Maurer Espinosa Emilio Ernesto Medel Hernández Valentín Merino Escamilla Nora Yessica Morales Álvarez Carlos Alberto Moran Añorve Barbara Dimpna Muciño Muñoz Guadalupe Rodríguez Della Vecchia Mónica Rodríguez Sandoval Estefanía Romero Garci Crespo Olga Lucía Saavedra Fernández María del Carmen Sánchez Sasia Fernando Tello Rosas Cristina Trujillo de Ita José Miguel Vargas Gallegos Delfina Leonor
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-
TOTALES GENERALES
ASISTIERON
FALTAS
41
-
Dirección General de Servicios Legislativos Pag. 6
RETARDO/J
-
FALTAS JUSTIFICADAS
-
ACTA DE LA SESIÓN
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ACTA DE LA SESIÓN PREVIA CELEBRADA EL LUNES DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARÍA DEL DIPUTADO: JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS NUEVE DIPUTADOS QUE
INTEGRAN
LA
COMISIÓN
PERMANENTE
DE
LA
QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA Y LOS DIPUTADOS ELECTOS DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO DE PUEBLA, DE ACUERDO CON EL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. ENSEGUIDA LA SECRETARÍA PASÓ LISTA DE ASISTENCIA DE LAS Y LOS DIPUTADOS ELECTOS QUE INTEGRARÁN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA Y UNO DE ELLOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN PREVIA A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, CUMPLIENDO DE ESTA FORMA CON EL PUNTO UNO DEL ORDEN DEL DÍA. EN EL PUNTO DOS SE PROCEDIÓ A LA ELECCIÓN DE UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, DOS SECRETARIOS Y DOS PRO-SECRETARIOS QUE INTEGRARÁN LA PRIMERA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA QUE ACTUARÁ DURANTE EL PRIMER
PERÍODO
ORDINARIO
DE
SESIONES
CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
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DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, COMPRENDIDO DEL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO AL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE; EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ELECTO GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA PROPUSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA A LOS SIGUIENTES DIPUTADOS ELECTOS: PRESIDENTE JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES,
VICE-PRESIDENTE
HÉCTOR
EDUARDO
ALONSO
GRANADOS, SECRETARIAS NORA JESSICA MERINO ESCAMILLA Y JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, PRO-SECRETARIOS URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA Y JUAN PABLO KURI CARBALLO. ACTO SEGUIDO EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ELECTO URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA, MANIFESTÓ SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. A CONTINUACIÓN, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ELECTO
GABRIEL
JUAN
MANUEL
BIESTRO
MEDINILLA
MODIFICÓ SU PROPUESTA ANTES REFERIDA, PROPONIENDO COMO PRO-SECRETARIA A LA DIPUTADA ELECTA MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO EN SUSTITUCIÓN DEL DIPUTADO ELECTO URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. ENSEGUIDA EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ELECTO MARCELO EUGENIO GARCÍA
ALMAGUER,
PROPUSO
LA
SIGUIENTE
MESA
DIRECTIVA, A LAS DIPUTADAS ELECTAS VICEPRESIDENTA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, SECRETARIAS MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO Y NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA,
PRO-SECRETARIAS
ALEJANDRA
GUADALUPE
ESQUITÍN LASTIRI Y LILIANA LUNA AGUIRRE. A CONTINUACIÓN, HICIERON USO DE LA PALABRA LAS Y LOS DIPUTADOS ELECTOS HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, URUVIEL
Pag. 9
GONZÁLEZ VIEYRA, NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA, RAFAELA
VIANEY
COMENTARIOS
GARCÍA
EN
ESTENOGRÁFICA
ROMERO,
TÉRMINOS
RESPECTIVA.
VERTIERON
DE NO
LA
SUS
VERSIÓN
HABIENDO
MÁS
PROPUESTAS EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOLICITÓ AL DIPUTADO ELECTO MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER
COMPLETE
LA
PROPUESTA
QUE
HIZO,
INMEDIATAMENTE DESPUÉS EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE INSTRUYÓ AL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PERMANENTE
REPARTIR
DE
MANERA
PERSONAL
LAS
CÉDULAS DE VOTACIÓN A CADA UNO DE LAS Y LOS DIPUTADOS ELECTOS PARA QUE EN VOTACIÓN SECRETA PASEN A DEPOSITAR EL SENTIDO DE SU VOTO EN EL ÁNFORA DE
LA
MESA
DIRECTIVA
DE
LA
PRIMERA
PROPUESTA
PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELECTO GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA; MISMA QUE OBTUVO VEINTISÉIS VOTOS
A
FAVOR,
CERO
VOTOS
EN
CONTRA,
CERO
ABSTENCIONES Y QUINCE CÉDULAS DE VOTACIÓN SIN REGISTRO DE VOTACIÓN. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A LA VOTACIÓN
SECRETA
DE
LA
SEGUNDA
PROPUESTA
PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELECTO MARCELO EUGENIO GARCÍA
ALMAGUER,
DONDE
INCLUYÓ
DENTRO
DE
SU
PROPUESTA ANTES REFERIDA A LA DIPUTADA ELECTA YADIRA LIRA NAVARRO, COMO PRESIDENTA, PARA TAL EFECTO EL PRESIDENTE DE LA DE LA COMISIÓN PERMANENTE INSTRUYÓ AL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PERMANENTE REPARTIR DE MANERA PERSONAL LAS CÉDULAS DE VOTACIÓN A CADA UNO DE LAS Y LOS DIPUTADOS ELECTOS PARA QUE EN VOTACIÓN SECRETA PASEN A DEPOSITAR EL SENTIDO DE SU VOTO EN EL ÁNFORA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEGUNDA PROPUESTA,
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MISMA QUE OBTUVO CERO VOTOS A FAVOR, VEINTITRÉS VOTOS EN CONTRA, CUATRO ABSTENCIONES Y CATORCE CÉDULAS SIN REGISTRO DE VOTACIÓN; EN CONSECUENCIA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DECLARÓ QUE POR
MAYORÍA DE
VOTOS RESULTÓ
ELECTA
LA
MESA
DIRECTIVA QUE ACTUARÁ DURANTE EL PRIMER PERÍODO DE EJERCICIO
LEGAL
DEL
SEXAGÉSIMO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, COMPRENDIDO DEL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECIOCHO
AL
QUINCE
DE
MARZO
DE
DOS
MIL
DIECINUEVE, A LAS Y LOS DIPUTADOS ELECTOS: PRESIDENTE JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, VICE-PRESIDENTE HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, SECRETARIAS NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA Y JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ PROSECRETARIOS MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO Y JUAN PABLO KURI CARBALLO; SE ACORDÓ COMUNICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO, AL PRESIDENTE
DEL
HONORABLE
TRIBUNAL
SUPERIOR
DE
JUSTICIA DEL ESTADO, AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS ELECTOS GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA Y GUADALUPE MUCIÑO
MUÑOZ,
AMPLIARON
SUS
COMENTARIOS
EN
TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. EN EL PUNTO TRES DEL ORDEN DEL DÍA RELATIVO A LA ENTREGA DE LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS
POR
EL
ÓRGANO
LEGISLATIVO
DE
ESTE
CONGRESO DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
Pag. 11
POR EL ARTÍCULO 28 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ACUERDO QUE CONTIENE EL RESUMEN DE LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS. TERMINADA LA LECTURA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
PERMANENTE
HIZO
ENTREGA
FÍSICA
AL
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA ELECTA DIPUTADO ELECTO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, DE LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS POR ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DESAHOGADOS LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ
LA SESIÓN PREVIA,
DIPUTADOS
ELECTOS
PARA
CITANDO
QUE
EL
A LAS DÍA
Y LOS
QUINCE
DE
SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE HORAS, PARA QUE ASISTAN A LA SESIÓN SOLEMNE DE APERTURA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, PARA LA TOMA DE PROTESTA DE LOS DIPUTADOS A LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE
JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIPUTADO SECRETARIO
Pag. 12
SESIÓN SOLEMNE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Pag. 13
ORDEN DEL DÍA SESIÓN SOLEMNE QUE CELEBRA LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
SÁBADO 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 1. Pase de Lista. 2. Designación de la Comisión de Cortesía que recibirá al Ciudadano Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia en la Entidad. 3. Honores a la Bandera, entonación del Himno Nacional y despedida del Lábaro Patrio. 4. Protesta de la Presidencia de la Mesa Directiva de la “LX” Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 5. Toma de Protesta por la Presidencia de la Mesa Directiva de la “LX” Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los demás Ciudadanos Diputados Electos a la “LX” Legislatura. 6. Declaratoria de haber quedado legítimamente constituida la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondientes al Primer Año del Ejercicio Legal. 7. Uso de la palabra del Presidente de la Mesa Directiva.
Pag. 14
8. Intervención y Posicionamiento de los Ciudadanos Diputados representantes de los diversos Partidos Políticos con representación en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Partido Compromiso por Puebla. Partido Verde Ecologista de México. Partido Nueva Alianza. Partido de la Revolución Democrática. Movimiento Ciudadano. Partido Encuentro Social. Partido Revolucionario Institucional. Partido del Trabajo. Partido Acción Nacional. Movimiento de Regeneración Nacional.
9. Nombramiento de la Comisión de Cortesía que comunicará la Instalación de la “LX” Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado. 10. Himno al Estado de Puebla.
Pag. 15
SESIÓN SOLEMNE LISTA DE ASISTENCIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018
1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.
DIPUTADO
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
Alejo Domínguez Hugo Alonso Granados Héctor Eduardo Atanacio Luna Raymundo Biestro Medinilla Gabriel Juan Manuel Cabrera Camacho María del Carmen Casique Zárate Javier Collantes Cabañas Iván Jonathan De Rosas Cuevas Arturo Espinosa Martínez Raúl Espinosa Torres José Juan Esquitín Lastiri Alejandra Guadalupe Fernández Díaz Tonantzin García Almaguer Marcelo Eugenio García Avendaño José Armando García Hernández Josefina García Olmedo María del Rocío García Romero Rafaela Vianey González Veyra Uruviel Hernández Sánchez Nibardo Islas Maldonado Ángel Gerardo Jara Vargas Luis Fernando Jiménez López Gabriel Oswaldo Jiménez Morales Nancy Kuri Carballo Juan Pablo Lara Chávez Mónica Lira Navarro Yadira Luna Aguirre Liliana Maurer Espinosa Emilio Ernesto Medel Hernández Valentín Merino Escamilla Nora Yessica Morales Álvarez Carlos Alberto Moran Añorve Barbara Dimpna Muciño Muñoz Guadalupe Rodríguez Della Vecchia Mónica Rodríguez Sandoval Estefanía Romero Garci Crespo Olga Lucía Saavedra Fernández María del Carmen Sánchez Sasia Fernando Tello Rosas Cristina Trujillo de Ita José Miguel Trujillo Vargas Gallegos Delfina Leonor
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TOTALES GENERALES
ASISTIERON
FALTAS
41
-
Dirección General de Servicios Legislativos Pag. 16
RETARDO/J
-
FALTAS JUSTIFICADAS
-
ACTA DE LA SESIÓN
Pag. 17
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE CELEBRADA EL SÁBADO QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA Y JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA. LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA CON EL OFICIO IEE/PRE5191/18
DEL
ELECTORAL
CONSEJERO DEL
ESTADO,
PRESIDENTE POR
EL
DEL
QUE
INSTITUTO REMITE
LA
CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES DE REPRESENTACIÓN CIUDADANO
PROPORCIONAL
VALENTÍN
MEDEL
OTORGADA
AL
HERNÁNDEZ,
EN
CUMPLIMIENTO AL PUNTO SÉPTIMO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS SCM-JDC-1091/2018, SCM-JDC-1092/2018 Y SCMJDC-1100/2018
DE
LOS
DE
LA
SALA
REGIONAL
CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 14 DEL
Pag. 18
ACTA Secretaría General
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Sesión Solemne Sábado 15 de septiembre de 2018
PRESENTE MES Y AÑO, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA DE ELLOS, HUBO QUÓRUM Y SE DECLARÓ DEBIDAMENTE INSTALADA LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA A LAS ONCE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO PARA ESTA SESIÓN. ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA MANIFESTÓ QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERNO DE PUEBLA, SE LLAMARA A LA DIPUTADA RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO, PARA QUE CONCURRA DENTRO DE UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS A REALIZAR LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, APERCIBIDO DE QUE NO HACERLO, CESARÁ EN SU CARGO, PREVIA DECLARACIÓN DE ESTA SOBERANÍA. EN EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 74 FRACCIÓN
XVIII
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DEL
PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INSTRUYÓ A LA SECRETARÍA DAR LECTURA A LA COMISIÓN DE CORTESÍA DIPUTADOS URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA, JUAN PABLO KURI CARBALLO, IVÁN JONATHAN COLLANTES CABAÑAS, LILIANA LUNA AGUIRRE, ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI, NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA, MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, GUDALUPE MUCIÑO MUÑOZ, MARCEL EUGENIO GARCÍA ALMAGUER Y MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, PARA QUE ACOMPAÑEN AL SALÓN DE PLENOS
AL
PRESIDENTE
DEL
HONORABLE
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA, A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE Página 2
Pag. 19
ACTA Secretaría General
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Sesión Solemne Sábado 15 de septiembre de 2018
DIO LECTURA AL ARTÍCULO 116 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
HONORABLE
CONGRESO
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO DE PUEBLA A EFECTO DE QUE LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑE E INTRODUZCA AL SALÓN DE PLENOS A LOS SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES AL CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTES EN ESTA SESIÓN SOLEMNE, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN RECESO; TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN. A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INFORMÓ DE LA REINCORPORACIÓN EN ESTA SESIÓN DE LA DIPUTADA RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO, INSTRUYENDO A LA SECRETARÍA REGISTRAR SU ASISTENCIA. EN EL PUNTO TRES SE RINDIÓ HONORES A LA BANDERA,
SE
ENTONÓ
EL
HIMNO
NACIONAL
Y
POSTERIORMENTE SE RINDIERON HONORES DE DESPEDIDA A NUESTRO LÁBARO PATRIO. PARA CUMPLIR CON EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, RELATIVO A LA PROTESTA DE LEY COMO DIPUTADO ANTE EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO SOBERANO
CONSTITUCIONAL DE
PUEBLA,
CON
DEL
ESTADO
LIBRE
FUNDAMENTO
EN
Y
LOS
ARTÍCULOS 42, 46 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 30 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DECLARÓ “PROTESTO SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO
Y
LAS
LEYES
QUE
DE
AMBAS
EMANEN
Y
DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DE ESTE Página 3
Pag. 20
ACTA Secretaría General
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Sesión Solemne Sábado 15 de septiembre de 2018
CONGRESO QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, Y SI ASÍ NO LO HICIERA, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN ME LO DEMANDEN” TERMINADA LA PROTESTA
DE
LEY
SOLICITÓ
A
LOS
PRESENTES
PERMANECER DE PIÉ PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, PROCEDIÓ A TOMAR LA PROTESTA DE LEY A LAS Y LOS DEMÁS MIEMBROS DE ESTA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARANDO “¿PROTESTA SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD
DE
LA
NACIÓN
Y
DE
ESTA
ENTIDAD
FEDERATIVA?”, CONTESTANDO LOS INTERROGADOS “SÍ PROTESTO” AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA “SI NO LO HICIERA ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDEN”. EN EL PUNTO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOLICITÓ A LOS PRESENTES PERMANECER DE PIÉ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN III Y 70 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARÓ “LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE DECLARA CONSTITUIDA. ASIMISMO SE DECLARA Página 4
Pag. 21
ACTA Secretaría General
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Sesión Solemne Sábado 15 de septiembre de 2018
ABIERTO EL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE SU EJERCICIO LEGAL”. CONTINUANDO CON EL PUNTO SIETE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA HIZO USO DE LA PALABRA PARA DIRIGIR UN MENSAJE MISMO QUE OBRA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. EN EL PUNTO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA CORRESPONDIÓ A LA INTERVENCIÓN Y POSICIONAMIENTO
DE
LOS
CIUDADANOS
DIPUTADOS
REPRESENTANTES DE LOS DIVERSOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EN EL SIGUIENTE ORDEN:
DIPUTADO
URUVIEL
GONZÁLEZ
VIEYRA,
EN
REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA; DIPUTADO
JUAN
PABLO
KURI
CARBALLO,
EN
REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO;
DIPUTADO
GERARDO
ISLAS
MALDONADO
EN
REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA; DIPUTADO JOSÉ ARMANDO GARCÍA AVENDAÑO EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; DIPUTADO CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ EN REPRESENTACIÓN DE MOVIMIENTO CIUDADANO; DIPUTADA MÓNICA LARA CHÁVEZ EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL; DIPUTADO NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ EN REPRESENTACIÓN
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL; DIPUTADO RAYMUNDO ATANACIO LUNA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO; DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; DIPUTADA OLGA LUCÍA ROMERO
GARCI
CRESPO
EN
REPRESENTACIÓN
DE
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Pag. 22
ACTA Secretaría General
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Sesión Solemne Sábado 15 de septiembre de 2018
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. PARA CUMPLIR CON
EL
PUNTO
NUEVE
DEL
ORDEN
DEL
DÍA,
CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DESIGNÓ A LAS Y LOS DIPUTADOS TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ, MARCELO GARCÍA ALMAGUER, JAVIER CASIQUE ZÁRATE, JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, CARLOS ALBERTO
MORALES
ÁLVAREZ,
JUAN
PABLO
KURI
CARBALLO, URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA, GERARDO ISLAS MALDONADO Y JOSÉ ARMANDO GARCÍA AVENDAÑO PARA QUE
EN
COMISIÓN
INSTALACIÓN TITULAR
DEL
DE
DE
ESTA
PODER
CORTESÍA
COMUNIQUEN
LA
LEGISLATURA
AL
SEXAGÉSIMA EJECUTIVO
DE
ESTA
ENTIDAD
FEDERATIVA. A CONTINUACIÓN, LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO DESDE SU CURUL SOLICITÓ AL PRESIDENTE DAR LECTURA AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ASÍ MISMO SEÑALÓ SI EXISTE UNA INVITACIÓN POR PARTE DEL PODER
EJECUTIVO
DE
ASISTIR
A
LA
CEREMONIA
CONMEMORATIVA AL GRITO DE INDEPENDENCIA NACIONAL EN ESTA ENTIDAD; INSTRUYENDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA A LA SECRETARÍA DE ESTE PODER LEGISLATIVO INFORMAR A LA DIPUTADA PREOPINANTE LO CONDUCENTE. EN EL PUNTO DIEZ EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ PARA ENTONAR EL HIMNO AL ESTADO DE PUEBLA. A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE PRECISÓ QUE EN VIRTUD DE QUE SE ENCUENTRA PRESENTE EL TITULAR DEL PODER Página 6
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ACTA Secretaría General
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Sesión Solemne Sábado 15 de septiembre de 2018
JUDICIAL DEL ESTADO, DA POR CUMPLIDO LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ACTO SEGUIDO SOLICITÓ A LA COMISIÓN DE CORTESÍA ACOMPAÑAR AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE
JUSTICIA
DEL
ESTADO,
SENADORES
Y
DIPUTADOS FEDERALES AL CONGRESO DE LA UNIÓN HASTA LA
SALIDA
DE
ESTE
RECINTO.
NO
HABIENDO
MÁS
INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SOLEMNE SIENDO LAS TRECE HORAS CON TRES MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PARA EL DÍA LUNES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS PARA LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA.
JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES DIPUTADO PRESIDENTE
HECTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE
NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA DIPUTADA SECRETARIA
JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ DIPUTADA SECRETARIA
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
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ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Ordinaria que celebra la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 17 de Septiembre de 2018 1.
Lectura del Acta de la Sesión Previa, celebrada el diez de septiembre del año en curso.
2.
Lectura del Acta de la Sesión Solemne del quince de septiembre del año en curso.
3.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
4.
Lectura de las Actas de Constitución de los Grupos Legislativos y de las Representaciones Legislativas ante la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y designación de su Coordinador o Representante Legislativo.
5.
Elección del Ciudadano Diputado que presidirá la Junta de Gobierno y Coordinación Política durante el Primer Año de Ejercicio Constitucional de esta Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95, 96, 97 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
6.
Asuntos Generales.
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA LISTA DE ASISTENCIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.
DIPUTADO
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
Alejo Domínguez Hugo Alonso Granados Héctor Eduardo Atanacio Luna Raymundo Biestro Medinilla Gabriel Juan Manuel Cabrera Camacho María del Carmen Casique Zárate Javier Collantes Cabañas Iván Jonathan De Rosas Cuevas Arturo Espinosa Martínez Raúl Espinosa Torres José Juan Esquitín Lastiri Alejandra Guadalupe Fernández Díaz Tonantzin García Almaguer Marcelo Eugenio García Avendaño José Armando García Hernández Josefina García Olmedo María del Rocío García Romero Rafaela Vianey González Veyra Uruviel Hernández Sánchez Nibardo Islas Maldonado Ángel Gerardo Jara Vargas Luis Fernando Jiménez López Gabriel Oswaldo Jiménez Morales Nancy Kuri Carballo Juan Pablo Lara Chávez Mónica Lira Navarro Yadira Luna Aguirre Liliana Maurer Espinosa Emilio Ernesto Medel Hernández Valentín Merino Escamilla Nora Yessica Morales Álvarez Carlos Alberto Moran Añorve Barbara Dimpna Muciño Muñoz Guadalupe Rodríguez Della Vecchia Mónica Rodríguez Sandoval Estefanía Romero Garci Crespo Olga Lucía Saavedra Fernández María del Carmen Sánchez Sasia Fernando Tello Rosas Cristina Trujillo de Ita José Miguel Vargas Gallegos Delfina Leonor
SI
-
-
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-
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SI
-
-
SI
-
TOTALES GENERALES
ASISTIERON
FALTAS
41
-
Dirección General de Servicios Legislativos Pag. 27
RETARDO/J
-
FALTAS JUSTIFICADAS
-
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 17 de septiembre de 2018.
*****
Oficio número 0007/001/2018 de la Diputada Secretaría del H. Congreso del Estado de Nuevo León, comunicando la Instalación y Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Septuagésima Quinta Legislatura. Recibo y enterado Circular número 26 del Oficial Mayor del H. Congreso del Estado de Colima, comunicando la Integración de la Mesa Directiva del Segundo Periodo de Receso correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado
Pag. 28
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Circular número 001 del Diputado Presidente de la H. LXIII Legislatura
del
Estado
de
Zacatecas,
comunicando
la
Instalación de la Legislatura y Elección de Mesa Directiva. Recibo y enterado Circulares número 30 y 31 del Secretario de Servicios Legislativos
del
H.
Congreso
del
Estado
de
Hidalgo,
comunicando la Apertura y Clausura del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones y la Elección de la Directiva, Apertura y Clausura del Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones. Recibo y enterado Circulares número 01 y 02 del Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Instalación de la LXII Legislatura del Estado y la Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional.
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Recibo y enterado
Circular número 222 del Diputado Prosecretario del H. Congreso del Estado de Guanajuato, comunicando la Apertura y Clausura del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado
Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”
Nora Yessica Merino Escamilla Diputada Secretaria
Josefina García Hernández Diputada Secretaria
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ACTA DE LA SESIÓN
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA Y JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN
LA
SEXAGÉSIMA
LEGISLATURA,
CON
LA
ASISTENCIA DE CUARENTA Y UNO DE ELLOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS. CONTINUANDO SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE
DE
LA
MESA
DIRECTIVA
SOMETIÓ
A
CONSIDERACIÓN DE TODOS LOS INTEGRANTES DE ESTA LEGISLATURA, DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PREVIA DEL DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes diecisiete de septiembre de 2018 H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Y APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA ANTES REFERIDA, A CONTINUACIÓN, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL ACTA EN MENCIÓN. EN EL PUNTO DOS EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DE TODOS LOS INTEGRANTES DE ESTA LEGISLATURA, DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
Y
APROBACIÓN
EN
SU
CASO,
PUESTA
A
CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA ANTES REFERIDA, A CONTINUACIÓN, PUESTA A DISCUSIÓN, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, MANIFESTÓ, DESDE SU CURUL, QUE SU INTERVENCIÓN FUE PARA PRECISAR QUE LA MESA DEBERÁ ATENDER LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOLICITÓ A LA SECRETARÍA TOMAR NOTA DE LO EXPRESADO; A CONTINUACIÓN, RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL ACTA DE REFERENCIA. EN EL PUNTO TRES SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO CON EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LAS ACTAS DE CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS Y REPRESENTACIONES LEGISLATIVAS DE LA
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes diecisiete de septiembre de 2018 H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ LEGALMENTE CONSTITUIDOS LOS SIGUIENTES GRUPOS LEGISLATIVOS: MORENA, COORDINADOR DIPUTADO GABRIEL JUAN MANUEL
BIESTRO MEDINILLA; PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, COORDINADOR DIPUTADO MARCELO EUGENIO GARCÍA
ALMAGUER;
PARTIDO
ENCUENTRO
SOCIAL,
COORDINADOR DIPUTADO JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA; PARTIDO DEL TRABAJO, COORDINADOR DIPUTADO JOSÉ JUAN
ESPINOSA
INSTITUCIONAL, ROCÍO
TORRES;
PARTIDO
COORDINADORA
GARCÍA
OLMEDO;
REVOLUCIONARIO
DIPUTADA MARÍA DEL
MOVIMIENTO
CIUDADANO,
COORDINADOR DIPUTADO CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ; PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COORDINADOR AVENDAÑO;
DIPUTADO
PARTIDO
JOSÉ
NUEVA
ARMANDO
ALIANZA,
GARCÍA
COORDINADOR
DIPUTADO ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO; ASIMISMO DECLARÓ
CONSTITUIDAS
LEGISLATIVAS:
PARTIDO
LAS
REPRESENTACIONES
COMPROMISO
POR
PUEBLA,
DIPUTADO URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA; Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DIPUTADO JUAN PABLO KURI CARBALLO; SOLICITANDO SE REALICEN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes diecisiete de septiembre de 2018 H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
HAYA LUGAR. EN EL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, RELATIVO A LA ELECCIÓN DEL CIUDADANO DIPUTADO QUE PRESIDIRÁ LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA
DURANTE
EL
PRIMER
AÑO
DE
EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, PROPUSO COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA ACTUAR DURANTE EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL AL DIPUTADO GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, ACTO SEGUIDO EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS JAVIER CASIQUE ZÁRATE Y HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, AMPLIARON SUS COMENTARIOS EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA; ENSEGUIDA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 181, 184 Y 185 FRACCIÓN II Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 138 Y 139 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTDO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN VOTACIÓN NOMINAL CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y CUATRO ABSTENCIONES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ ELECTO AL DIPUTADO GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE ESTA SEXAGÉSIMA
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes diecisiete de septiembre de 2018 H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 95, 96, 97 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MÓNICA LARA CHÁVEZ, PRESENTÓ LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA LA LEY PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SOLICITANDO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DISPENSAR LOS TRÁMITES CONSTITUCIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64; A CONTINUACIÓN LAS Y LOS DIPUTADOS
EXPRESARON
SUS
CONSIDERACIONES
EN
TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EN EL SIGUIENTE ORDEN: ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE, URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA, CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, JOSÉ ARMANDO GARCÍA AVENDAÑO, MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER Y ÁNGEL GERARDO
ISLAS
MALDONADO.
NO
HABIENDO
MÁS
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes diecisiete de septiembre de 2018 H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
INTERVENCIONES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ,
EN
VOTACIÓN
ECONÓMICA,
LA
PROPUESTA
PRESENTADA POR LA DIPUTADA MÓNICA LARA CHÁVEZ, DE DISPENSAR
LOS
TRÁMITES
CONSTITUCIONALES
ANTES
REFERIDOS, ACTO SEGUIDO INSTRUYÓ A LA SECRETARÍA RECOGER LA VOTACIÓN RESULTANDO APROBADA CON VEINTISIETE VOTOS A FAVOR Y OCHO VOTOS EN CONTRA. A CONTINUACIÓN, EL PRESIDENTE PUSO A CONSIDERACIÓN LA MINUTA RESPECTIVA, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ, POR UNANIMIDAD, CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR LA MONUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE PUEBLA, ACORDANDO ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. A CONTINUACIÓN, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ, PRESENTÓ LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO
5 BIS DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL
ESTADO DE PUEBLA. ACTO SEGUIDO EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO EMILIO ERNESTO MAURER ESPINOSA, AMPLIÓ SUS
COMENTARIOS
DE
LA
INICIATIVA
REFERIDA,
EN
TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA QUE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS NO ESTÁN SUJETAS A RÉPLICA O DEBATE DE
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes diecisiete de septiembre de 2018 H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. CONTINUANDO EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 230 DEL CAPÍTULO XXVII DE LOS PUEBLOS Y SUS JUNTAS AUXILIARES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ACTO SEGUIDO EN USO DE LA PALABRA
EL
DIPUTADO
HÉCTOR
EDUARDO
ALONSO
GRANADOS, EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES RESPECTO AL MOBILIARIO Y EQUIPO EN ESTE RECINTO POR LA ANTERIOR LEGISLATURA, EN ESE SENTIDO LOS DIPUTADOS MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER, DESDE SU CURUL, Y HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, AMPLIARON SUS COMENTARIOS DE CONFORMIDAD RESPECTIVA.
CON NO
LA
HABIENDO
VERSIÓN MÁS
ESTENOGRÁFICA
INTERVENCIONES
Y
TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL MISMO DÍA DE SU INICIO, CITANDO A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA PARA EL DÍA
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTES
El que suscribe Grupo Legislativo de MORENA por conducto del Diputado _____________________, integrante de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por la que se Abroga la Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de las fuerzas por parte de las instituciones policiales del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS Que en mayo de 2014 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de las fuerzas por parte de las instituciones policiales del Estado de Puebla. Que uno de los principales problemas que persisten en nuestro país es la violencia que realizan los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley. Así se han presentado infinidad de actos como Ayotzinapa, en donde queda evidenciado el uso desmedido de órganos de seguridad pública de carácter estatal y municipal. Otro de los ejemplos son las presuntas ejecuciones extrajudiciales que se investigan en el caso Tlatlaya, constatando el abuso de las fuerzas armadas en la indebida aplicación de la ley. En nuestro estado el crimen cometido en contra de José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, de 13 años de edad, originario de la Junta Auxiliar de San Bernardino Chalchihuapan en el municipio de Santa Clara Ocoyucan, que fue herido en un enfrentamiento con la policía del Estado de Puebla
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en julio de 2014, y por lo cual fue declarado con muerte cerebral. Así, podríamos agregar una larga lista de violencia y el uso inadecuado de la fuerza en contra de los ciudadanos que se manifiestan cotidianamente ante la insatisfacción de sus demandas. Al respecto existen distintos marcos de carácter administrativo en distintos órganos de seguridad pública. Así, se encuentran vigentes: la Directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al estado de derecho (30 de septiembre de 2009); la directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos (9 de marzo de 2012); el acuerdo 04/2012 del secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública (2 de febrero de 2012; el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas (22 de mayo de 2014); el Acuerdo A/080/12 de la Procuraduría General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza (5 de abril de 2012). Al respecto de la abrogación de la Ley en cuestión organizaciones e la sociedad civil como artículo 19 se han pronunciado porque el Poder Legislativo adopte esta medida. Por su parte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo propuesto por conducto del entonces Diputado Ricardo Monreal Ávila por el cual se exhorta a la legislatura local a la abrogación de dicha disposición legal así como la inmediata reparación del daño a los familiares del menos acaecido en Santa Clara Ocoyucan.
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Considerando que la abrogación de dicho dispositivo no entorpece las funciones de las instituciones policiales del Estado de Puebla, pues estas deberán en un término menor sesenta días naturales emitir marcos regulatorios que antepongan la protección de los derechos humanos y la presunción de inocencia al uso de la fuerza. Es por ello que, atendiendo lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE ABROGA LA LEY PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTICULO ÚNICO.-Se Abroga LA Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.-El Presente decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales de su publicación en el Periódico oficial del Estado. SEGUNDO.-Las instituciones policiales del Estado de Puebla deberán en un término menor a sesenta días naturales emitir marcos regulatorios que antepongan la protección de los derechos humanos y la presunción de inocencia al uso de la fuerza. ATENTAMENTE PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIP. MÓNICA LARA CHÁVEZ
Pag. 41
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE SOLICITA A LA MESA DIRECTIVA SOMETA A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTA SOBERANÍA DISPENSAR LOS TRÁMITES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, RESPECTO DEL ASUNTO QUE SE ACABA DE DAR CUENTA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Artículo 69.-En Caso de urgencia el Congreso podrá, por el voto las dos terceras partes de los Diputados presentes, dispensar los trámites a que se refiere el Artículo 64 de esta Constitución.
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SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTES La que suscribe, Diputada Tonantzin Fernández Diaz, Integrante de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado la Iniciativa de decreto por la que se deroga el artículo 5 BIS de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “Gobierno o individuo que entrega los recursos naturales a empresas extranjeras, traiciona a la patria”, Lázaro Cárdenas. Durante años la sociedad organizada ha dado una incansable lucha contra el despojo de sus recursos y de sus propiedades para beneficio de una minoría. En Puebla durante el año 2014, de manera arbitraria, fue aprobada la reforma a la Ley de Expropiación que ha mermado la más básica garantía del derecho a la propiedad privada. Quienes todavía se creen dictadores de los destinos de las poblanas y poblanos, aprobaron sin importar el sentir de la gente, generando incertidumbre, legalizando el despojo de patrimonios, negando las mediaciones y el derecho de audiencia, estableciendo así un retroceso jurídico; causando la ruptura de paisajes, usos y costumbres y poniendo en riesgo patrimonios culturales. Esta reforma fue creada con el fin de facilitar las enajenaciones de predios para las megas obras, los proyectos de muerte, para el beneficio de grandes empresas privadas y otras ocurrencias sexenales.
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SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
En nuestra condición de legisladores no podemos continuar erigiendo leyes en beneficio de unos cuantos, contrariando los Derechos Humanos que están expresamente en nuestra Carta Magna, negando el derecho de audiencia al legítimo propietario, en el que también se cuestiona el destino de los terrenos como de la supuesta representación de “utilidad pública”, menos aun considerando que somos representantes populares. Ante esto debemos citar que dicho artículo 5 Bis es contraria a criterios jurisprudenciales, en el cual resulta importante el derecho de audiencia previo al procedimiento de expropiación. EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO. Conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia 834, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 1389, con el rubro: "EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.", porque de una nueva reflexión se concluye que de la interpretación del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que son las señaladas en la jurisprudencia P./J. 47/95, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, tratándose de actos privativos como lo es la expropiación, para que la defensa sea adecuada y efectiva debe ser previa, en orden a garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidos a través del mencionado artículo 14, sin que lo anterior se contraponga al artículo 27 de la Constitución Federal, pues si bien es cierto que este precepto establece las garantías sociales, las cuales atienden a un contenido y finalidades en estricto sentido al régimen de propiedad agraria, y por extensión a las modalidades de la propiedad, al dominio y a la propiedad nacional, también lo es que la expropiación no es una garantía social en el sentido estricto y constitucional del concepto, sino
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que es una potestad administrativa que crea, modifica y/o extingue relaciones jurídicas concretas, y que obedece a causas establecidas legalmente y a valoraciones discrecionales de las autoridades administrativas; además, la expropiación es una potestad administrativa dirigida a la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien particular decretada por el Estado, con el fin de adquirirlo. En concreto, al invocar la tesis 2a./J. 124/2006 emitida por la segunda sala, la cual concluyó que: “En Materia de Expropiación, la Garantía de Audiencia debe Respetarse en forma Previa a la Emisión del Decreto Relativo”; los actos privativos de la propiedad deben realizarse, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, contraponiéndose a los hechos ocurridos en distintos puntos de nuestro estado. Se debe recordar que tratándose de actos privativos como la expropiación, para que la defensa sea adecuada y efectiva, debe ser previa, con el fin de garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidos a través del artículo 14 de nuestra Carta Magna. En otra jurisprudencia, la P/J 47/95, la Corte determina cuáles son las formalidades esenciales del procedimiento para garantizar una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traduce en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.” Los legisladores debemos brindar la certeza jurídica de legislar para el bien de quienes representamos y no solo para cumplir caprichos de gobernadores.
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Evidentemente, quienes legislaron en su momento el artículo 5 bis, cometieron un gran desacierto y mostraron desconocimiento jurídico del cual no podemos ser parte. Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: Iniciativa de decreto por la que se deroga el artículo 5 de la Ley de expropiación para el estado de Puebla Artículo 5.- La Autoridad Exporpiante deberá formar el expediente correspondiente conforme al procedimiento siguiente: I.- … … VII.Artículo 5 Bis.- Se deroga. TRANSITORIOS Primero. E l presente D e c r e t o entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIPUTADA TONANTZIN FERNÁNDEZ DIAZ
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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. Los que suscriben, Diputados Carlos Alberto Morales Alvarez, Alejandra Guadalupe Esquitín Lastiri y Uruviel González Vieyra, Coordinador del Grupo Parlamentario e Integrante, respectivamente, del Partido Movimiento Ciudadano, y Representante Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa que reforma la fracción I del artículo 230 del Capítulo XXVII De los Pueblos y sus Juntas Auxiliares de la Ley Orgánica Municipal bajo el siguiente: CONSIDERANDO La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 establece que los municipios libres son la base de la división territorial, organización política y administrativa de las entidades federativas. La fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la forma en que se eligen a los Ayuntamientos y de manera clara señala que no existe autoridad alguna que pueda intermediar entre los municipios y los gobiernos de los estados, la fracción II les otorga personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual manejaran conforme a la ley. En ese sentido, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 2, establece al Municipio Libre como base de su organización política y administrativa. El artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, delimita la forma en que cada Municipio es gobernado por un 1 Pag. 47
Ayuntamiento y que el Municipio Libre es la base de la división territorial, en su artículo 103 les faculta ostentar personalidad jurídica propia y que administraran libremente su hacienda. La fracción III del artículo 115 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, describen todas y cada de las funciones y servicios públicos que tiene de manera obligatoria los Municipios. El artículo 4 del Capítulo II Del Territorio, Sección I De la División Territorial del Estado de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Estado de Puebla se encuentra conformado por 217 Municipios, y el artículo 78 establece las atribuciones de los ayuntamientos, y del artículo 197 al 202 del Capítulo XXI De Los Servicios Públicos Municipio de la ley en comento establecen las funciones y servicios públicos a cargo del Municipio. Las Juntas Auxiliares de los Municipios del Estado de Puebla, tienen por marco normativo la Ley Orgánica Municipal, en específico en el Capítulo XXVII intitulado De los Pueblos y sus Juntas Auxiliares, el artículo 224 les otorga la calidad jurídica de servidores públicos, de manera concreta, como órganos desconcentrados de la
administración pública
municipal, supeditados al
Ayuntamiento que les corresponda, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y su vinculo de información e interacción con el Ayuntamiento será la Secretaria de Gobernación Municipal o su equivalente en estructura orgánica. El artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal, establece en doce fracciones las facultades y obligaciones de las Juntas Auxiliares, y en el artículo 231 de la ley en comento, las obligaciones y atribuciones de los Presidentes de las Juntas Auxiliares. Por lo que de lo anteriormente fundado y motivado, es más que obvio que si la figura de las Juntas Auxiliares ha generado problemas sociales en el Estado, 2 Pag. 48
estos problemas se derivan de las quejas de los habitantes de las Juntas Auxiliares en el sentido de la precariedad presupuestaria en la que se encuentran estas, es necesario otorgarles de un presupuesto para que puedan operar dignamente su función administrativa y en consecuencia cumplan de manera cabal con todas y cada una de las obligaciones y atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal. Si bien es cierto la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado Puebla y sus Municipios, en los artículos 62 al 66 del Capítulo IV De la Distribución de Participaciones a Juntas Auxiliares, estos fueron derogados mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2014, de estos artículos derogados, el articulo 63 establecía los porcentajes que le
corresponden a las Juntas Auxiliares en atención a la
participación de cada municipio. Lo cual dejo en un estado de indefensión presupuestal a las Juntas Auxiliares, ya que de manera legal, no existe marco normativo que le faculte el tener presupuesto para poder operar de manera digna sus cuestiones administrativas, lo cual implica malestar en la ciudadanía, tomando en cuenta, que las Juntas Auxiliares son de vital importancia para la vida social en el Estado, tomando en cuenta, que en todos y cada uno de los Municipios del Estado de Puebla, al suscitarse diversos problemas de índole personal o social, los ciudadanos, a la primera autoridad a la que recurren para solicitar auxilio, es con el Presidente de la Junta Auxiliar. En razón al párrafo inmediato anterior, el Presidente y miembros de la Junta Auxiliar, al carecer de recursos para operar de manera administrativa, les he difícil resolver los problemas de primera instancia, lo cual ha estado generando diversos problemas sociales al interior del estado, a los cuales, no se debe mostrar falta de sensibilidad social, por lo que es de suma importancia, otorgarles de un presupuesto a las Juntas Auxiliares. Para tal efecto, las Juntas Auxiliares, con fundamento en lo dispuesto por el artículo196 en relación con el artículo 230 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, 3 Pag. 49
las Juntas Auxiliares para realizar sus funciones en materia de administración, recaudación, ejecución y supervisión, tendrán que presentar de manera responsable al Ayuntamiento que les corresponda el respectivo presupuesto de gastos para el año o ejercicio fiscal siguiente, el Ayuntamiento que corresponda les deberá de entregar por mandato de ley el presupuesto que amerite la Junta Auxiliar en razón al Municipio. Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de: DECRETO Único; Se reforma la fracción I del artículo 230 del Capítulo XXVII De los Pueblos y sus Juntas Auxiliares de la Ley Orgánica Municipal. Quedando de la siguiente manera: CAPITULO XXVII DE LOS PUEBLOS Y SUS JUNTAS AUXILIARES Artículo 230. … Fracción I. Remitir al Ayuntamiento, a más tardar el último día hábil de la primera semana del mes de Diciembre, el proyecto de presupuesto de gastos del año siguiente, el cual se le entregara a la Junta Auxiliar en razón de: a) 5% de la participación del Municipio cuando este se conforme de 1 a 5 Juntas Auxiliares. b) 10% de la participación del Municipio cuando este se conforme de 6 a 10 Juntas Auxiliares. c) 15% de la participación del Municipio cuando este se conforme de 11 a más Juntas Auxiliares. …
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto que reforma la fracción I del artículo 230 del Capítulo XXVII De los Pueblos y sus Juntas Auxiliares de la Ley Orgánica Municipal entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Dip. Carlos Alberto Morales Alvarez. Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano.
Dip. Alejandra Guadalupe Esquitín Lastiri. Integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano.
Dip. Uruviel González Vieyra. Representante Legislativo del Partido Compromiso por Puebla.
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018
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Orden del Día
Sesión Pública Ordinaria que celebra la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 19 de Septiembre de 2018 1.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho y aprobación en su caso.
2.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
3.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Gobernación y Puntos Constitucionales, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
4.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Procuración y Administración de Justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
5.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Hacienda y Patrimonio Municipal, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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6.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Presupuesto y Crédito Público, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
7.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
8.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General Instructora, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
9.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Desarrollo Rural, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
10.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Desarrollo Social, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
11.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Comunicaciones e Infraestructura, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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12.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Transportes y Movilidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
13.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Salud, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
14.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Educación, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
15.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Trabajo, Competitividad y Previsión Social, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
16.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Derechos Humanos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
17.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Igualdad de Género, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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18.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Asuntos Indígenas, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
19.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
20.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Protección Civil, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
21.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Desarrollo Económico, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
22.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
23.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Migración y Asuntos Internacionales, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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24.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Asuntos Municipales, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
25.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Ciencia y Tecnología, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
26.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Juventud y Deporte, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
27.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Atención a Personas con Discapacidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
28.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Transparencia y Acceso a la Información, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
29.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Turismo, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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30.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Desarrollo Urbano, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
31.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Vivienda, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
32.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Asuntos Metropolitanos, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
33.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Grupos Vulnerables, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
34.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Organizaciones No Gubernamentales, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
35.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Cultura, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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36.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
37.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión General de la Familia y los Derechos de la Niñez, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 120 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
38.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 129 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
39.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 129 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
40.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración del Comité de Atención Ciudadana, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 129 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
41.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración del Comité de Innovación y Tecnología, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 129 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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42.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración del Comité de Comunicación Social, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 129 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
43.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión Especial de Seguimiento de las Labores de Reconstrucción derivadas de los Sismos de dos mil diecisiete, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 124 fracción I, 126 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
44.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión Especial de Pueblos Mágicos para su Desarrollo Económico, Turístico y Social en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 124 fracción I, 126 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
45.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Rocío García Olmedo, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
46.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Rocío García Olmedo, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
47.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Rocío García Olmedo, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
48.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Rocío García Olmedo, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado por el que se reforma el Título del Capítulo Vigésimo, el Título de la Sección Única; se adiciona una Sección Segunda y el artículo 442 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
49.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que solicita exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, para que en el ámbito de su competencia, implementen acciones tendientes a proteger y conservar el germoplasma del nopal y del maguey, y con ello evitar sean extraídos de manera ilegal, entre otro resolutivo.
50.
Lectura del Punto de Acuerdo que presentan las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, por el que solicitan se exhorte a los doscientos diecisiete Ayuntamientos salientes y electos del Estado de Puebla, para que los primeros efectúen a los segundos, el acto de entrega recepción de la documentación que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión de los Ayuntamientos electos, entre otros resolutivos.
51.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Estefanía Rodríguez Sandoval, integrante del Grupo Legislativo de MORENA de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a los Titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a hacer una reducción considerable de la remuneración de su trabajo, y a los Servidores Públicos del Estado de Puebla a establecer medidas de austeridad en el ejercicio de su trabajo, entre otros resolutivos.
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
52.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Ángel Gerardo Islas Maldonado, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte al Poder Ejecutivo del Estado, a que en coordinación con esta Legislatura buscando en todo momento la participación de la sociedad civil en sus diferentes ámbitos de competencia como son la intervención de las instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, investigadores, y a todo aquel que cuente con conocimientos que puedan aportar beneficios al diseño de estrategias que puedan ser enmarcadas en un Plan de Contingencia en el Estado de Puebla, se lleve a cabo la elaboración, revisión, autorización y de ser conducente su publicación y posterior difusión del “Plan de Contingencia en el Estado de Puebla”.
53.
Lectura del oficio SGG/187/2018 del Secretario General de Gobierno, quien por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, remite la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Zacatlán, Puebla, a donar a favor del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, una fracción con una superficie de 1,500 m2, del inmueble identificado como una fracción del predio rústico denominado el Fresno, ubicado en el Barrio de Maquixtla, Municipio de Zacatlán, Puebla, para el funcionamiento de la Casa de Jóvenes en Progreso de Zacatlán.
54.
Lectura del ocurso del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera, por el que hace diversas consideraciones con relación al Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.
55.
Lectura del ocurso de la Ciudadana Graciela Cruz Posadas, vecina del Municipio de Tetela de Ocampo, Puebla, por el que informa de supuestas irregularidades cometidas por las autoridades municipales del lugar, que afectan su persona y patrimonio, entre otros.
56.
Lectura del ocurso del Ciudadano Arturo Medina Vázquez por el que presenta diversas propuestas legislativas.
57.
Lectura del ocurso de la Ciudadana Montserrat Gali Boadella, por el que solicita no se autorice la enajenación total o parcial ni la transmisión de dominio para uso privado o particular del inmueble conocido como Excolegio de San Idelfonso, el Hospicio o Casa del Niño de esta Ciudad de Puebla.
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
58.
Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Araceli Bautista Gutiérrez, por el que informa de la ingobernabilidad que existe en el Municipio de Santa Clara Ocoyucan, Puebla.
59.
Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Lázaro Salazar Reyes, por el que solicita la revocación del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de agosto de dos mil diecisiete, por virtud del cual, se autorizó al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, la donación de seis parcelas del paraje Santa Rita del ejido de Axocopan, en favor de la empresa “Construcciones MS S.A.”
60.
Lectura del oficio 66/2018 y anexo del Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, por el que remite copia certificada de la Sesión Extraordinaria de Cabildo en el cual solicita la constitución de una plaza comercial denominada “Plaza Comercial Tlacotepec”.
61.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Francisco Z. Mena, Puebla, administración 2008-2011, dentro del expediente P.A. 78/2014, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de julio del año en curso.
62.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2011-2014, dentro del expediente P.A. 33/2013, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de julio del año en curso.
63.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2011-2014, dentro del expediente P.A. 95/2014, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de julio del año en curso.
64.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Xochitlán de Vicente Suárez, Puebla, administración 2005-2008, dentro del expediente P.A. 51/2009, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de julio del año en curso.
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
65.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, administración 2008-2011, dentro del expediente P.A. 14/2014, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta uno de julio del año en curso.
66.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Albino Zertuche, Puebla, administración 2005-2008, dentro del expediente P.A. 57/2009, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta uno de julio del año en curso.
67.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, administración 2008-2011, derivado del pliego de cargos 05572C/2008-2011, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de agosto del año en curso. Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, administración 2008-2011, derivado del pliego de cargos 05222C/2008-2011, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de agosto del año en curso.
68.
69.
Lectura del ocurso y anexo del Síndico Municipal y diversos Regidores del Honorable Ayuntamiento de Zihuateutla, por el que informan que en el mes de agosto el Presidente Municipal del lugar, decidió disolver el cuerpo de Cabildo entre otros.
70.
Asuntos Generales.
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA LISTA DE ASISTENCIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018
1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.
DIPUTADO
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
Alejo Domínguez Hugo Alonso Granados Héctor Eduardo Atanacio Luna Raymundo Biestro Medinilla Gabriel Juan Manuel Cabrera Camacho María del Carmen Casique Zárate Javier Collantes Cabañas Iván Jonathan De Rosas Cuevas Arturo Espinosa Martínez Raúl Espinosa Torres José Juan Esquitín Lastiri Alejandra Guadalupe Fernández Díaz Tonantzin García Almaguer Marcelo Eugenio García Avendaño José Armando García Hernández Josefina García Olmedo María del Rocío García Romero Rafaela Vianey González Veyra Uruviel Hernández Sánchez Nibardo Islas Maldonado Ángel Gerardo Jara Vargas Luis Fernando Jiménez López Gabriel Oswaldo Jiménez Morales Nancy Kuri Carballo Juan Pablo Lara Chávez Mónica Lira Navarro Yadira Luna Aguirre Liliana Maurer Espinosa Emilio Ernesto Medel Hernández Valentín Merino Escamilla Nora Yessica Morales Álvarez Carlos Alberto Moran Añorve Barbara Dimpna Muciño Muñoz Guadalupe Rodríguez Della Vecchia Mónica Rodríguez Sandoval Estefanía Romero Garci Crespo Olga Lucía Saavedra Fernández María del Carmen Sánchez Sasia Fernando Tello Rosas Cristina Trujillo de Ita José Miguel Vargas Gallegos Delfina Leonor
SI
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SI
-
TOTALES GENERALES
ASISTIERON
FALTAS
41
-
Dirección General de Servicios Legislativos Pag. 65
RETARDO/J
-
FALTAS JUSTIFICADAS
-
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 19 de septiembre de 2018.
*****
Oficio número 4-19/18 I P.O. AL-Pleg del Diputado Presidente del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, al que anexa decretos en los que comunica que se declaran Diputadas y Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura por el periodo del 01 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2021 y la Instalación de la Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de ese Congreso.
Recibo y enterados
Oficio número 9560 de la Diputada Secretaria del H. Congreso del Estado de Baja California, comunicando la Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de ese Estado.
Recibo y enterados
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”
Nora Yessica Merino Escamilla
Josefina García Hernández
Diputada Secretaria
Diputada Secretaria
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ACTA DE LA SESIÓN
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA Y JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA
SEXAGÉSIMA
LEGISLATURA,
CON
LA
ASISTENCIA
DE
CUARENTA Y UNO DE ELLOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS. ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA A LA SOLICITUD DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA INCLUIR COMO PUNTO CUARENTA Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA DE ESTA SESIÓN, EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS MÁGICOS
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
PARA SU DESARROLLO ECONÓMICO, TURÍSTICO Y SOCIAL EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 44 FRACCIÓN I, 100 FRACCIÓN VI, 124 FRACCIÓN I, 126 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LIBRE
Y
CONSIDERACIÓN
SOBERANO
EN
DE
VOTACIÓN
PUEBLA,
PUESTA
ECONÓMICA
A
RESULTÓ
APROBADA LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA RECORRIÉNDOSE CONTINUANDO
LOS
SE
DIO
DEMÁS
PUNTOS
LECTURA
AL
ESTABLECIDOS.
ORDEN
DEL
DÍA
ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DE TODOS LOS INTEGRANTES DE ESTA LEGISLATURA, DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA ANTES REFERIDA, A CONTINUACIÓN, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL ACTA EN MENCIÓN. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO CON EL PUNTO TRES DEL ORDEN DEL DÍA, LA SECRETARÍA DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DE ESTADO, QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
GENERAL
CONSTITUCIONALES,
DE
GOBERNACIÓN
TERMINADA
LA
LECTURA
Y
PUNTOS PUESTA
A
CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN SECRETA, POR
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
CÉDULA, RESULTÓ APROBADA CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO LA PRESIDENCIA ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN
GENERAL
DE
GOBERNACIÓN
Y
PUNTOS
CONSTITUCIONALES A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO, SECRETARIO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, VOCAL MÓNICA LARA CHÁVEZ, VOCAL TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ, VOCAL JAVIER CASIQUE ZÁRATE, VOCAL JUAN PABLO KURI CARBALLO, VOCAL MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER. EN EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DE ESTADO, QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TERMINADA LA LECTURA PUESTA A CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN SECRETA, POR CÉDULA, RESULTÓ APROBADA CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO LA PRESIDENCIA ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LOS DIPUATDOS PRESIDENTA MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, SECRETARIA OLGA LUCÍA ROMERO GARCI CRESPO, VOCAL GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, VOCAL MÓNICA LARA CHÁVEZ, VOCAL MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA
OLMEDO,
VOCAL
MARCELO
EUGENIO
GARCÍA
ALMAGUER, VOCAL CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ. EN EL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO LECTURA DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DE ESTADO, QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, TERMINADA LA LECTURA PUESTA A CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN SECRETA, POR CÉDULA, RESULTÓ APROBADA CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, DECLARANDO LA PRESIDENCIA ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, SECRETARIA OLGA LUCÍA ROMERO GARCI CRESPO, VOCAL YADIRA LIRA NAVARRO, VOCAL RAYMUNDO ATANACIO LUNA, VOCAL RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ, VOCAL JUAN PABLO KURI CARBALLO, VOCAL JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DE ESTADO, QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO, TERMINADA LA LECTURA PUESTA A CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN SECRETA, POR CÉDULA, RESULTÓ APROBADA CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN
CONTRA,
CERO
ABSTENCIONES,
DECLARANDO
LA
PRESIDENCIA ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO, A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE LUIS FERNANDO JARA VARGAS, SECRETARIO VALENTÍN MEDEL HERNÁNDEZ, VOCAL DELFINA LEONOR VARGAS
GALLEGOS,
VOCAL
NORA
YESSICA
MERINO
ESCAMILLA, VOCAL ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO,
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
VOCAL JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, VOCAL LILIANA LUNA AGUIRRE. EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DE ESTADO, QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL
ESTADO,
TERMINADA
LA
LECTURA
PUESTA
A
CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN SECRETA, POR CÉDULA, RESULTÓ APROBADA CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y DOS VOTOS NO REGISTRADOS, DECLARANDO LA PRESIDENCIA ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, SECRETARIA MÓNICA LARA CHÁVEZ, VOCAL OLGA LUCÍA ROMERO GARCI CRESPO, VOCAL EMILIO ERNESTO MAURER ESPINOSA, VOCAL JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, VOCAL JAVIER CASIQUE ZÁRATE, VOCAL GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ. A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA QUE LOS PUNTOS CONSIDERADOS DEL OCHO AL VEINTIDÓS DEL ORDEN DEL DÍA, DAR LECTURA A LAS PROPUESTAS QUE PRESENTA LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
POLÍTICA,
PARA
QUE
A
CONTINUACIÓN
REALIZAR MEDIANTE CÉDULA DE VOTACIÓN SECRETA EN BLOQUE EL CONTEO DE LAS MISMAS, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD ANTES REFERIDA; ACTO
SEGUIDO
LA
SECRETARÍA
DIO
LECTURA
A
LAS
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
PROPUESTAS PRESENTADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE REFERENCIA, TERMINADA LA LECTURA,
PUESTAS
A
DISCUSIÓN
Y
SIN
TENERLA
EL
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ LO SIGUIENTE: CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL INSTRUCTORA A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE FERNANDO SÁNCHEZ SASIA, SECRETARIA OLGA LUCÍA ROMERO GARCI CRESPO, VOCAL RAYMUNDO ATANACIO LUNA, VOCAL GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, VOCAL JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, VOCAL MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, VOCAL MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER. CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN Y UNA CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE ARTURO DE ROSAS CUEVAS, SECRETARIO EMILIO ERNESTO MAURER ESPINOSA, VOCAL RAYMUNDO ATANACIO LUNA, VOCAL MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, VOCAL NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, VOCAL ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI, VOCAL URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. CON TREINTA Y OCHO VOTOS A FAVOR, DOS VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL
DE
PRESIDENTA
DESARROLLO TONANTZIN
SOCIAL
FERNÁNDEZ
A
LOS
DÍAZ,
DIPUTADOS SECRETARIA
YADIRA LIRA NAVARRO, VOCAL JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, VOCAL ESTEFANÍA RODRÍGUEZ SANDOVAL, VOCAL ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, VOCAL MARÍA DEL CARMEN
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
SAAVEDRA FERNÁNDEZ, VOCAL LILIANA LUNA AGUIRRE. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA A LOS DIPUTADOS
PRESIDENTE
RAYMUNDO
ATANACIO
LUNA,
SECRETARIO ARTURO DE ROSAS CUEVAS, VOCAL MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, VOCAL HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, VOCAL RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ, VOCAL ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI, VOCAL JOSÉ ARMANDO GARCÍA AVENDAÑO. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ELECTOS
PARA
INTEGRAR
LA
COMISIÓN
GENERAL
DE
TRANSPORTES Y MOVILIDAD A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE IVÁN JONATHAN COLLANTES CABAÑAS, SECRETARIO ARTURO DE ROSAS CUEVAS, VOCAL GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, VOCAL
HÉCTOR
EDUARDO
ALONSO
GRANADOS,
VOCAL
GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ, VOCAL NORA YÉSSICA MERINO
ESCAMILLA,
VOCAL
JOSÉ
ARMANDO
GARCÍA
AVENDAÑO. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE SALUD A LOS
DIPUTADOS
SECRETARIA
PRESIDENTA
ESTEFANÍA
CRISTINA
RODRÍGUEZ
TELLO
SANDOVAL,
ROSAS, VOCAL
BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE, VOCAL OLGA LUCÍA ROMERO
GARCI
CRESPO,
VOCAL
MARÍA
DEL
CARMEN
SAAVEDRA FERNÁNDEZ, VOCAL JAVIER CASIQUE ZÁRATE, VOCAL LILIANA LUNA AGUIRRE. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE HUGO ALEJO
DOMÍNGUEZ,
SECRETARIO
VALENTÍN
MEDEL
HERNÁNDEZ, VOCAL BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE, VOCAL CRISTINA TELLO ROSAS, VOCAL OLGA LUCÍA ROMERO GARCI CRESPO, VOCAL IVÁN JONATHAN COLLANTES CABAÑAS, VOCAL JAVIER CASIQUE ZÁRATE. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL A LOS DIPUTADOS
PRESIDENTA
GUADALUPE
MUCIÑO
MUÑOZ,
SECRETARIO EMILIO ERNESTO MAURER ESPINOSA, VOCAL ESTEFANÍA RODRÍGUEZ SANDOVAL, VOCAL DELFINA LEONOR VARGAS GALLEGOS, VOCAL JAVIER CASIQUE ZÁRATE, VOCAL RAÚL
ESPINOSA
MARTÍNEZ,
VOCAL
JUAN
PABLO
KURI
CARBALLO. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN
GENERAL
DE
DERECHOS
HUMANOS
A
LOS
DIPUTADOS PRESIDENTA ESTEFANÍA RODRÍGUEZ SANDOVAL, SECRETARIA NORA YÉSSICA MERINO ESCAMILLA, VOCAL MARÍA DEL
CARMEN
CABRERA
CAMACHO,
VOCAL
TONANTZIN
FERNÁNDEZ DÍAZ, VOCAL MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, VOCAL MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA FERNÁNDEZ, VOCAL CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ. CON CUARENTA Y UN VOTOS
A
FAVOR,
ABSTENCIONES
CERO
ELECTOS
VOTOS PARA
EN
CONTRA,
INTEGRAR
LA
CERO
COMISIÓN
GENERAL DE IGUALDAD DE GÉNERO A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, SECRETARIA
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Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO, VOCAL NORA YÉSSICA MERINO ESCAMILLA, VOCAL GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, VOCAL MÓNICA LARA CHÁVEZ, VOCAL MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA FERNÁNDEZ, VOCAL URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA OLGA LUCÍA ROMERO GARCI CRESPO, VOCAL MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, VOCAL TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ, VOCAL GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, VOCAL HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, VOCAL JOSÉ ARMANDO GARCÍA AVENDAÑO. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, SECRETARIA MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, VOCAL JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, VOCAL NORA YÉSSICA MERINO ESCAMILLA, VOCAL FERNANDO SÁNCHEZ SASIA, VOCAL NANCY JIMÉNEZ MORALES, VOCAL RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, SECRETARIO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, VOCAL GUADALUPE
MUCIÑO
MUÑOZ,
VOCAL
VALENTÍN
MEDEL
HERNÁNDEZ, VOCAL FERNANDO SÁNCHEZ SASIA, VOCAL JAVIER CASIQUE ZÁRATE, VOCAL JUAN PABLO KURI CARBALLO.
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CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR
LA
COMISIÓN
GENERAL
DE
DESARROLLO
ECONÓMICO A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE JUAN PABLO KURI CARBALLO, SECRETARIO FERNANDO SÁNCHEZ SASIA, VOCAL ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, VOCAL GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, VOCAL GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, VOCAL RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ, VOCAL MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS
NATURALES
Y
CAMBIO
CLIMÁTICO
A
LOS
DIPUTADOS PRESIDENTA NORA YÉSSICA MERINO ESCAMILLA, SECRETARIA YADIRA LIRA NAVARRO, VOCAL LILIANA LUNA AGUIRRE, VOCAL MÓNICA LARA CHÁVEZ, VOCAL RAYMUNDO ATANACIO LUNA, VOCAL JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, VOCAL JUAN
PABLO
KURI
CARBALLO.
A
CONTINUACIÓN,
EL
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, DECRETÓ GUARDAR UN MINUTO DE SILENCIO EN CONMEMORACIÓN DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LOS SISMOS OCURRIDOS EN MÉXICO EN LOS AÑOS DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y DOS MIL DIECISIETE; ACTO SEGUIDO SE LLEVÓ A CABO SIMULACRO DE EVACUACIÓN Y SE DESALOJÓ EL RECINTO LEGISLATIVO CON EL FIN DE CONOCER Y FOMENTAR LA CULTURA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA TAL EFECTO SE DECRETÓ UN RECESO; TRANSCURRIDO Y VERIFICADO EL QUÓRUM LEGAL SE REANUDÓ LA SESIÓN. A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES
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DE LA LEGISLATURA QUE LOS PUNTOS CONSIDERADOS DEL VEINTITRÉS AL TREINTA Y SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, DAR LECTURA A LAS PROPUESTAS QUE PRESENTA LA JUNTA DE GOBIERNO
Y
COORDINACIÓN
POLÍTICA,
PARA
QUE
A
CONTINUACIÓN REALIZAR MEDIANTE CÉDULAS DE VOTACIÓN SECRETA EN BLOQUE EL CONTEO DE LAS MISMAS, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD ANTES REFERIDA; ACTO SEGUIDO LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE REFERENCIA, TERMINADA LA LECTURA, PUESTAS A CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ LO SIGUIENTE: CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA MÓNICA LARA CHÁVEZ, SECRETARIO RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ, VOCAL FERNANDO SÁNCHEZ SASIA, VOCAL ARTURO DE ROSAS CUEVAS, VOCAL TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ, VOCAL NIBARDO HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ,
VOCAL
JOSÉ
ARMANDO
GARCÍA
AVENDAÑO. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE VALENTÍN MEDEL HERNÁNDEZ, SECRETARIO JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, VOCAL JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, VOCAL GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, VOCAL JAVIER CASIQUE ZÁRATE, VOCAL IVÁN JONATHAN COLLANTES CABAÑAS, VOCAL CARLOS ALBERTO
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MORALES ÁLVAREZ. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA A LOS
DIPUTADOS
PRESIDENTE
JOSÉ
ARMANDO
GARCÍA
AVENDAÑO, SECRETARIA MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, VOCAL RAYMUNDO ATANACIO LUNA, VOCAL NORA YÉSSICA MERINO ESCAMILLA, VOCAL LUIS FERNANDO JARA VARGAS, VOCAL JAVIER CASIQUE ZÁRATE, VOCAL MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS
PARA
INTEGRAR
LA
COMISIÓN
GENERAL
DE
JUVENTUD Y DEPORTE A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA YADIRA LIRA
NAVARRO,
SECRETARIA
NORA
YÉSSICA
MERINO
ESCAMILLA, VOCAL FERNANDO SÁNCHEZ SASIA, VOCAL EMILIO ERNESTO MAURER ESPINOSA, VOCAL NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, VOCAL MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, VOCAL URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A
PERSONAS
PRESIDENTE
CON
DISCAPACIDAD
URUVIEL
GONZÁLEZ
A
LOS
VIEYRA,
DIPUTADOS SECRETARIA
CRISTINA TELLO ROSAS, VOCAL BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE, VOCAL YADIRA LIRA NAVARRO, VOCAL GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, VOCAL ARTURO DE ROSAS CUEVAS, VOCAL MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA FERNÁNDEZ. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES
ELECTOS
PARA
INTEGRAR
LA
COMISIÓN
GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN A
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LOS DIPUTADOS PRESIDENTA OLGA LUCÍA ROMERO GARCI CRESPO,
SECRETARIO
JAVIER
CASIQUE
ZÁRATE,
VOCAL
HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, VOCAL JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, VOCAL BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE, VOCAL MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER, VOCAL LILIANA LUNA AGUIRRE. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE TURISMO A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI, SECRETARIO FERNANDO SÁNCHEZ SASIA, VOCAL GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, VOCAL MÓNICA LARA CHÁVEZ, VOCAL JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, VOCAL LUIS FERNANDO JARA VARGAS, VOCAL MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA FERNÁNDEZ. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS
PARA
INTEGRAR
LA
COMISIÓN
GENERAL
DE
DESARROLLO URBANO A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE EMILIO ERNESTO
MAURER
ESPINOSA,
SECRETARIO
RAYMUNDO
ATANACIO LUNA, VOCAL NORA YÉSSICA MERINO ESCAMILLA, VOCAL DELFINA LEONOR VARGAS GALLEGOS, VOCAL JAVIER CASIQUE ZÁRATE, VOCAL GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ, VOCAL IVÁN JONATHAN COLLANTES CABAÑAS. CON TREINTA Y SIETE
VOTOS
A
FAVOR,
UN
VOTO
EN
CONTRA,
CERO
ABSTENCIONES Y TRES CÉDULAS SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE VIVIENDA A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE, SECRETARIO LUIS FERNANDO JARA VARGAS, VOCAL ARTURO DE ROSAS CUEVAS, VOCAL YADIRA LIRA NAVARRO, VOCAL
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NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, VOCAL IVÁN JONATHAN COLLANTES CABAÑAS, VOCAL HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE ASUNTOS METROPOLITANOS A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, SECRETARIO JAVIER CASIQUE ZÁRATE, VOCAL JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, VOCAL DELFINA LEONOR VARGAS GALLEGOS, VOCAL
TONANTZIN
FERNÁNDEZ
DÍAZ,
VOCAL
MÓNICA
RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, VOCAL JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN
GENERAL
DE
GRUPOS
VULNERABLES
A
LOS
DIPUTADOS PRESIDENTA MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA FERNÁNDEZ, SECRETARIA BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE, VOCAL CRISTINA TELLO ROSAS, VOCAL ARTURO DE ROSAS CUEVAS, VOCAL VALENTÍN MEDEL HERNÁNDEZ, VOCAL MÓNICA LARA CHÁVEZ, VOCAL JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTALES A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE JAVIER CASIQUE ZÁRATE, SECRETARIO JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, VOCAL NORA YÉSSICA MERINO ESCAMILLA, VOCAL FERNANDO SÁNCHEZ SASIA, VOCAL MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, VOCAL MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER, VOCAL URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. CON CUARENTA Y UN VOTOS
A
FAVOR,
CERO
VOTOS
EN
CONTRA,
CERO
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ABSTENCIONES
ELECTOS
PARA
INTEGRAR
LA
COMISIÓN
GENERAL DE CULTURA A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA LILIANA LUNA AGUIRRE, SECRETARIA GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, VOCAL LUIS FERNANDO JARA VARGAS, VOCAL ESTEFANÍA RODRÍGUEZ SANDOVAL, VOCAL RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO, VOCAL MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, VOCAL ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, CERO VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES Y UNA CÉDULA SIN VOTO, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ, SECRETARIA DELFINA
LEONOR
VARGAS
GALLEGOS,
VOCAL
HÉCTOR
EDUARDO ALONSO GRANADOS, VOCAL GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, VOCAL JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, VOCAL JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, VOCAL NANCY JIMÉNEZ MORALES. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, SECRETARIA TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ, VOCAL GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, VOCAL NORA YÉSSICA MERINO ESCAMILLA, VOCAL LILIANA LUNA AGUIRRE, VOCAL ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI, VOCAL NANCY JIMÉNEZ MORALES. A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA,
INTEGRANTES
DE
SOMETIÓ LA
A
CONSIDERACIÓN
LEGISLATURA
QUE
LOS
DE
LOS
PUNTOS
CONSIDERADOS DEL TREINTA Y OCHO AL CUARENTA Y DOS DEL ORDEN DEL DÍA, DAR LECTURA A LAS PROPUESTAS QUE
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PRESENTA LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA QUE A CONTINUACIÓN REALIZAR MEDIANTE CÉDULA DE VOTACIÓN SECRETA EN BLOQUE EL CONTEO DE LAS MISMAS, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD ANTES REFERIDA; ACTO SEGUIDO LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE REFERENCIA, TERMINADA LA LECTURA, PUESTAS A CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ LO SIGUIENTE: CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ELECTOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, SECRETARIA DELFINA LEONOR VARGAS GALLEGOS, VOCAL MÓNICA LARA CHÁVEZ, VOCAL JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, VOCAL NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, VOCAL MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER, VOCAL JUAN PABLO KURI CARBALLO. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ELECTOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE DIARIO DE DEBATES, CRÓNICA LEGISLATIVA Y ASUNTOS EDITORIALES A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA NANCY JIMÉNEZ MORALES, SECRETARIA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, VOCAL MÓNICA LARA CHÁVEZ, VOCAL BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE, VOCAL HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, VOCAL CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, VOCAL
MARÍA
DEL
CARMEN
CABRERA
CAMACHO.
CON
CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ELECTOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE
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ATENCIÓN CIUDADANA A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA LILIANA LUNA AGUIRRE, SECRETARIA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, VOCAL RAYMUNDO ATANACIO LUNA, VOCAL VALENTÍN MEDEL HERNÁNDEZ, VOCAL NORA YÉSSICA MERINO ESCAMILLA, VOCAL CRISTINA TELLO ROSAS, VOCAL NANCY JIMÉNEZ MORALES. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ELECTOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE JAVIER CASIQUE ZÁRATE, SECRETARIO RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ, VOCAL CRISTINA TELLO ROSAS, VOCAL VALENTÍN MEDEL HERNÁNDEZ, VOCAL JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, VOCAL ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, VOCAL MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER. CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ELECTOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE COMUNICACIÓN SOCIAL A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA DELFINA LEONOR VARGAS GALLEGOS, SECRETARIO RAYMUNDO ATANACIO LUNA, VOCAL MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, VOCAL MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER, VOCAL MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA FERNÁNDEZ, VOCAL GABRIEL
JUAN MANUEL
BIESTRO MEDINILLA, VOCAL GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA
QUE
LOS
PUNTOS
CONSIDERADOS
DEL
CUARENTA Y TRES Y CUARENTA Y CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, DAR LECTURA A LAS PROPUESTAS QUE PRESENTA LA JUNTA DE GOBIERNO
Y
COORDINACIÓN
POLÍTICA,
PARA
QUE
A
CONTINUACIÓN REALIZAR MEDIANTE CÉDULA DE VOTACIÓN
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
SECRETA EN BLOQUE EL CONTEO DE LAS MISMAS, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD ANTES REFERIDA; ACTO SEGUIDO LA SECRETARÍA DIO LECTURA A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE REFERENCIA, TERMINADA LA LECTURA, PUESTAS A CONSIDERACIÓN Y SIN TENERLA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ LO SIGUIENTE: CON CUARENTA VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, ELECTOS PARA ESPECIAL
DE
SEGUIMIENTO
INTEGRAR LA COMISIÓN DE
LAS
LABORES
DE
RECONSTRUCCIÓN DERIVADOS DE LOS SISMOS DE DOS MIL DIECISIETE A LOS DIPUTADOS PRESIDENTE ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, SECRETARIO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, VOCAL NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, VOCAL GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, VOCAL MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER, VOCAL LILIANA LUNA AGUIRRE, VOCAL NORA YÉSSICA MERINO ESCAMILLA. CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, ELECTOS PARA INTEGRAR LA COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS MÁGICOS PARA SU DESARROLLO ECONÓMICO, TURÍSTICO Y SOCIAL A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, SECRETARIA TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ, VOCAL MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, VOCAL MÓNICA LARA CHÁVEZ, VOCAL CRISTINA TELLO ROSAS, VOCAL MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, VOCAL NANCY JIMÉNEZ MORALES. EN EL PUNTO CUARENTA Y CINCO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, COORDINADORA DEL GRUPO
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PABLABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS
DE
SUS
INICIATIVAS
PRESENTADAS
EN
TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA, A ESTA INICIATIVA SE SUMARON LAS DIPUTADAS NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA, RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO; ASÍ COMO EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE SU COORDINADOR DIPUTADO MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER EN EL PAQUETE DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN ESTUDIO
Y
Y
PUNTOS
RESOLUCIÓN
CONSTITUCIONALES PROCEDENTE.
EN
PARA EL
SU
PUNTO
CUARENTA Y SEIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DE
LA
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE.
EN
EL
PUNTO
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
CUARENTA Y SIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DE
LA
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA. SE TURNÓ LA INICIATIVA A
LA
COMISIÓN
CONSTITUCIONALES
DE
GOBERNACIÓN
PARA
SU
ESTUDIO
Y Y
PUNTOS
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUARENTA Y OCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, COORDINADORA DEL GRUPO
LEGISLATIVO
INSTITUCIONAL
DE
DEL
LA
PARTIDO
SEXAGÉSIMA
REVOLUCIONARIO LEGISLATURA
DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMA EL TÍTULO DEL CAPÍTULO VIGÉSIMO, EL TÍTULO DE LA SECCIÓN ÚNICA; SE ADICIONA UNA SECCIÓN SEGUNDA Y EL ARTÍCULO 442 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CUARENTA Y NUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO RAYMUNDO ATANACIO LUNA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR EL QUE SOLICITA
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO
RURAL,
PESCA
Y
ALIMENTACIÓN
Y
A
LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, IMPLEMENTEN ACCIONES
TENDIENTES A PROTEGER Y CONSERVAR EL
GERMOPLASMA DEL NOPAL Y DEL MAGUEY, Y CON ELLO EVITAR SEAN
EXTRAÍDOS
DE
MANERA
ILEGAL,
ENTRE
OTRO
RESOLUTIVO. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO RAYMUNDO ATANACIO LUNA, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO
PRESENTADO
SOLICITANDO
LA
DISPENSA
DE
TRÁMITES CORRESPONDIENTES, A ESTE PUNTO DE ACUERDO SE SUMARON LAS DIPUTADAS TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ, GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ Y MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ, EN VOTACIÓN ECONÓMICA, LA PROPUESTA DE DISPENSA ANTES REFERIDA, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD,
A CONTINUACIÓN SE
PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ POR UNANIMIDAD CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, SE ACORDÓ ENVIAR LA RESOLUCIÓN EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. ENSEGUIDA EN VIRTUD DE SER LAS QUINCE HORAS, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO SI ES DE PRORROGARSE LA SESIÓN HASTA CONCLUIR CON TODOS LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, RESULTANDO APROBADA LA
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
PRÓRROGA. EN EL PUNTO CINCUENTA SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA
MÓNICA
RODRÍGUEZ
DELLA
VECCHIA, POR EL QUE SOLICITAN SE EXHORTE A LOS DOSCIENTOS
DIECISIETE
AYUNTAMIENTOS
SALIENTES
Y
ELECTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE LOS PRIMEROS EFECTÚEN A
LOS
SEGUNDOS, EL ACTO DE ENTREGA
RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE CONTENGA LA SITUACIÓN
QUE
GUARDA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE TOMA DE POSESIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ELECTOS, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS. EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO
SOLICITANDO
LA
DISPENSA
DE
TRÁMITES
CORRESPONDIENTES, ACTO SEGUIDO EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JAVIER CASIQUE ZÁRATE, PROPUSO ADHERIR: EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE AYUNTAMIENTOS SALIENTES GARANTICEN LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS PARA
EL
PAGO
DE
AGUINALDO
PROPORCIONAL,
PRIMA
VACACIONAL Y DEMÁS PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DE
LA
ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL,
ACTO
SEGUIDO
EL
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA PREGUNTÓ A LA DIPUTADA PREOPINANTE LA PROPUESTA DE INCLUSIÓN SIENDO ACEPTADA EN
LOS
TÉRMINOS
PRESENTADA.
A
CONTINUACIÓN,
EL
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ, EN VOTACIÓN ECONÓMICA, LA PROPUESTA DE DISPENSA ANTES REFERIDA, RESULTANDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD, A CONTINUACIÓN SE PUSO A DISCUSIÓN EL ACUERDO Y SIN TENERLA EN VOTACIÓN NOMINAL SE APROBÓ POR UNANIMIDAD CON CUARENTA Y UN VOTOS A FAVOR, SE ACORDÓ
ENVIAR
LA
RESOLUCIÓN
EN
LOS
TÉRMINOS
PLANTEADOS. EN EL PUNTO CINCUENTA Y UNO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA DIPUTADA ESTEFANÍA RODRÍGUEZ SANDOVAL, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO
Y
JUDICIAL
A
HACER
UNA
REDUCCIÓN
CONSIDERABLE DE LA REMUNERACIÓN DE SU TRABAJO, Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA A ESTABLECER MEDIDAS DE AUSTERIDAD EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA ESTEFANÍA RODRÍGUEZ SANDOVAL, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO
PÚBLICO
PARA
SU
ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE. CONTINUANDO CON EL PUNTO CINCUENTA Y DOS SE DIO CUENTA CON DEL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL
DIPUTADO
ÁNGEL
GERARDO
ISLAS
MALDONADO,
COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE
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Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A QUE EN COORDINACIÓN CON ESTA LEGISLATURA BUSCANDO EN TODO MOMENTO LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN SUS DIFERENTES ÁMBITOS DE COMPETENCIA COMO SON LA INTERVENCIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, INVESTIGADORES, Y A TODO AQUEL QUE CUENTE
CON
CONOCIMIENTOS
QUE
PUEDAN
APORTAR
BENEFICIOS AL DISEÑO DE ESTRATEGIAS QUE PUEDAN SER ENMARCADAS EN UN PLAN DE CONTINGENCIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE LLEVE A CABO LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, AUTORIZACIÓN Y DE SER CONDUCENTE SU PUBLICACIÓN Y POSTERIOR DIFUSIÓN DEL “PLAN DE CONTINGENCIA EN EL ESTADO DE PUEBLA” EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ÁNGEL
GERARDO
ISLAS
MALDONADO,
AMPLIÓ
SUS
COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ACTO SEGUIDO EL
PRESIDENTE
DE
LA
MESA
DIRECTIVA,
PUSO
A
CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL CINCUENTA Y TRES AL SESENTA Y NUEVE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE SERÁN ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS, RESULTANDO APROBADA
POR
UNANIMIDAD
DE
VOTOS,
SE
ACORDÓ
TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE.
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
LOS PUNTOS CINCUENTA Y TRES Y CINCUENTA Y SIETE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; EL PUNTO CINCUENTA Y CUATRO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS; EL PUNTO CINCUENTA Y CINCO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; EL PUNTO CINCUENTA Y SEIS AL COMITÉ DE ATENCIÓN CIUDADANA; LOS PUNTOS CINCUENTA Y OCHO Y SESENTA Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; LOS PUNTOS CINCUENTA Y NUEVE Y SESENTA
A
LAS
COMISIONES
UNIDAS
DE
HACIENDA
Y
PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES; Y LOS PUNTOS SESENTA Y UNO AL SESENTA Y OCHO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO
ALONSO
GRANADOS,
EXPRESÓ
SUS
CONSIDERACIONES RESPECTO AL MOBILIARIO EN EL RECINTO LEGISLATIVO SOLICITANDO ASENTAR EN EL ACTA LA UBICACIÓN Y/O DESTINO DE LAS MESAS EN LAS SALAS ANEXAS DEL SALÓN DE SESIONES EN LA ANTERIOR LEGISLATURA; RESPECTO A ESTE PUNTO EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA Y EMILIO ERNESTO MAURER ESPINOSA, AMPLIARON SUS
COMENTARIOS
EN
TÉRMINOS
DE
LA
VERSIÓN
ESTENOGRÁFICA, ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ EN VOTACIÓN ECONÓMICA SI EL ASUNTO SE
ENCUENTRA
SUFICIENTE
DISCUTIDO,
RESULTANDO
APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS. A CONTINUACIÓN, EN USO DE
LA
PALABRA
EL
DIPUTADO
ÁNGEL GERARDO
ISLAS
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 19 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
MALDONADO,
DIO
CUENTA
DE
LOS
TRABAJOS
QUE
SE
REALIZARON EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL PASADO SISMO DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ACTO SEGUIDO HICIERON USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS JOSÉ JUAN
ESPINOSA
MALDONADO,
TORRES
MANIFESTARON
Y
ÁNGEL SUS
GERARDO
ISLAS
CONSIDERACIONES
EN
TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DIECISÉIS HORAS CON SEIS MINUTOS DEL MISMO DÍA DE SU INICIO, CITANDO A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA PARA EL DÍA VIERNES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.
JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES DIPUTADO PRESIDENTE
HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE
NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA DIPUTADA SECRETARIA
JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ DIPUTADA SECRETARIA
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA "LX" LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe, Diputada María del Rocío García Olmedo integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La igualdad entre el varón y la mujer se eleva en un principio sustentado en el artículo cuarto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); no obstante, resulta innegable la existencia de todavía innumerables desigualdades entre mujeres y hombres, que coloca especialmente a las mujeres, en constante vulneración a dicho principio del estado constitucional de derecho. Consecuencia de ello ha sido las mujeres son víctimas de actos de violencia, simbólico, así como de otros análogos. En este sentido, el estado mexicano ha perfilado una serie de mecanismos que pasan por la normativa y por el diseño de políticas públicas, para establecer condiciones de equidad a fin de eliminar cualquier distinción y menoscabo de sus derechos por su condición de género, lo que ha permitido avances a favor de las mujeres y postulado con ello el reconocimiento de su importante papel en la sociedad. 1 Pag. 95
Hay que reconocer también las luchas permanentes de las mujeres en lo individual u organizadas, académicas, investigadoras, activistas, pero también la de muchos hombres afines a nuestras causas. Poco a poco hemos visto también, el surgimiento de muchos movimientos que sumados e involucrados en las causas que conlleven a mejorar y lograr el progreso de toda la sociedad; han permitido, ir perfeccionando y adecuando de mejor manera nuestro marco legal de acuerdo a la realidad, a las necesidades y a las demandas que requiere nuestra sociedad. A
través
del
tiempo
también,
mujeres
y
hombres
han
moldeado
su
comportamiento y convivencia social. En la mayoría de las culturas la idea de lo masculino emerge de forma central, producto del androcentrismo, mientras que lo femenino aparece como marginal. Hoy sabemos que el efecto más nocivo de esto, es el sexismo, es decir, la discriminación de un sexo por considerarlo inferior al otro, en este caso las mujeres. Esta discriminación y neutralización que históricamente se ejerce contra las mujeres en todos los ejes de la vida cotidiana, se visibilizan con claridad en la vida política. Desde el movimiento sufragista por reconocer nuestros derechos de ciudadanía y nuestra necesaria participación en la vida política, si se pretende un país y un estado democrático; las mujeres hemos tenido que enfrentarnos en contra de las grandes restricciones y limitantes históricas en cuanto al ejercicio pleno de nuestros derechos políticos. En la actualidad, fruto de las constantes demandas, los mecanismos que se van implementando, permiten cada vez más, hacer efectivo nuestro derecho a participar en los asuntos políticos de nuestro país y de nuestro estado. Por varias décadas fueron impulsadas en diversos porcentajes cuotas de género; y desde el año 2014, se eleva a rango constitucional el Principio de paridad. Paridad, -como bien se ha sostenido- entendida como una participación equilibrada de mujeres y hombres en las posiciones de poder y de toma de 2 Pag. 96
decisiones en todas las esferas de la vida (política, económica y social), como condición destacada para la igualdad entre los sexos. Incluso se señala actualmente, que el grado de paridad de las instituciones políticas y económicas, se considera un indicador de la calidad democrática de los países, integrándose este dato a números índices internacionales. Este proceso de transformación encaminado a la inclusión activa de las mujeres en las esferas políticas en condiciones de paridad, contempla significativamente la participación equitativa de ambos géneros, aun y cuando todavía prevalecen pendientes que impiden alcanzar la igualdad sustantiva. No obstante a los múltiples esfuerzos que se han hecho y logrado, en la actualidad, persisten barreras visibles e invisibles para la participación en igualdad de condiciones. La situación de desventaja de las mujeres para participar en el espacio público y las dificultades que enfrentan para acceder a los espacios de toma de decisiones, son evidentes. Cuando hablamos de obstáculos que enfrentan las mujeres en el acceso y ejercicio pleno de sus derechos políticoelectorales debemos reconocer que se ha ejercido históricamente en su contra, muchos de los diversos tipos de violencias. Sin embargo en los últimos años hemos visto como en cada proceso electoral ésta se incrementa y se hace visible de distintas formas, causando sin duda, impactos negativos en la esfera de la vida política. De ahí que las estudiosas/os han acuñado el concepto de Violencia Política por Razón de Género definiéndolo como ”Toda acción u omisión ejercida en contra de las mujeres, en el ámbito político o público, que tenga por objeto o resultado sesgar,
condicionar,
impedir,
restringir,
suspender,
menoscabar,
anular,
obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público” algunos 3 Pag. 97
otros la plantean como “Acción u omisión en el ámbito político o público que tenga por resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función en el poder público” ya que este tipo de violencia está vulnerando de manera reiterada los derechos de las mujeres y debemos hacerle frente. Por décadas habíamos visto reflejada la limitada participación femenina. México sin duda era uno antes de 1953; y fue otro, con la reforma Constitucional al artículo 34, cuando se reconoció oficialmente el derecho de las mujeres a elegir a sus gobernantes y a ser electas. México es y será otro, después del 2014, año en el que se eleva a rango Constitucional el Principio de Paridad, que dio esa garantía de participación entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, el Senado y los Congresos Estatales. Ambas, no son resultado de un obsequio o una concesión para las mujeres, son sí, resultado de movimientos universales y locales de muchas mujeres y de muchos hombres, que luchamos por este derecho de género que conceptualmente se inscribe en el derecho de igualdad política como principio elemental de toda sociedad democrática. Estos avances en la Ley, han permitido que actualmente el Congreso Federal cuente con una representación casi paritaria: Cámara de Diputados 241 mujeres y 259 hombres, Cámara de Senadores 63 mujeres y 64 hombres (Congreso de la Unión, 2018). De la misma manera que al aplicarse por primera vez el Principio Constitucional de Paridad en el estado de Puebla, el Congreso se conforme por 19 mujeres y 22 hombres; lo que sin duda habla del avance que vamos teniendo hacia una sociedad más justa, incluyente, igualitaria y democrática; aun cuando debemos señalarlo-, sigue habiendo una enorme resistencia de muchos sectores de la sociedad, para que sea garantizada de una forma infalible.
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Por encima de los números alcanzados en el proceso electoral de este año, en el Estado de Puebla se ha incurrido en graves omisiones que han provocado impunidad ante el incremento en el índice de la violencia política por razón de género.
Según Informe de la Consultoría ETELLEKT tan solo en el proceso electoral 2018, en Puebla se presentaron 31 asesinatos políticos de los que quince eran pre candidatos/as o candidatos/as (26/07/2018) y se encuentran documentando las agresiones y amenazas, que si bien no llegaron a la pérdida de vidas, sin duda representan un obstáculo, ya que limitan, anulan o menoscaban el ejercicio efectivo de los derechos electorales de las mujeres. Por eso en los últimos siete años, las mujeres poblanas hemos venido exigiendo la inclusión de la figura violencia política por razón de género y su tipificación en nuestra normativa, Puebla no puede, ni debe continuar rezagado en este tema de altísima importancia, en materia legislativa; pero tampoco en el diseño de políticas públicas integrales que debieron haberse implementado, observado y evaluado desde el 2014, a raíz de la inclusión del Principio de Paridad, para paulatinamente construir las bases para llegar a su aplicación en el estado de Puebla, porque hoy pareciera, que el ingreso de un mayor número de mujeres a cargos de elección popular, es sinónimo de más violencia en su contra. Si bien la presencia de violencias en contra de las mujeres, tiene que ver, con la dispar relación de poder entre las mujeres y los hombres, resultado de factores como el sexismo, el androcentrismo, el machismo, el patriarcado y, en definitiva, el hecho mismo de ser mujer, en Puebla se ha convertido en un grave problema desde el 2016. El Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, señala: “En efecto, la violencia ha mostrado un impacto diferenciado en las mujeres e incluso tiene lugar por razones de género. Por ello, resulta necesario legislar y 5 Pag. 99
conceptualizar la violencia política contra las mujeres, ya que de ello depende que estén en condiciones de igualdad para desarrollarse en el ámbito políticoelectoral”. La violencia política constituye una clara violación a los derechos políticos de las mujeres, pero no sólo a éstos, sino también trastoca su derecho a la integridad, a la no discriminación, a una vida libre de violencia y, en los casos más extremos, constituyen un atentado al derecho a la vida. La violencia política, no solo tiene implicaciones negativas en una contienda electoral y en la ocupación de cargos; ya que por sus propias características, puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, por el Estado o sus agentes, por partidos políticos o representantes de los mismos, puede ocurrir en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política; puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual, psicológicas, además de las implicaciones negativas en la vida cotidiana de las mujeres. (Alanís, María del Carmen, 2017) Las acciones que constituyen la violencia política se potencian y proliferan en su difusión cuando se suman los medios de comunicación, o las tecnologías o redes sociales, como propagadores de mensajes discriminatorios y violentos contra las mujeres, como medio para eliminarlas de los procedimientos electorales y/o de la toma de decisiones en el ámbito público Frente a escenarios latentes y manifiestos de violencia política por razón de género, es indispensable fortalecer las medidas para la defensa, protección y garantía del ejercicio de sus derechos políticos, así como seguir impulsando el cumplimiento de medidas paritarias, entre otras, con el fin de fortalecer la presencia de las mujeres en los cargos públicos, y erradicar las nociones en torno a la división de los ámbitos de acción por razones de género, desde el ámbito legislativo. 6 Pag. 100
Si el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres en la legislación nacional, representó un parte-aguas para las democracias, la violencia política por razón de género, se está convirtiendo, -como ha señalado la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)- en uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. La Constitución Política, es por excelencia el instrumento jurídico de mayor importancia en cualquier Nación o Estado, en ella se plasma la vida política de cualquier país y estado; consagra los derechos y las obligaciones de cada ciudadano, y establece también, las limitantes del poder tanto del ciudadano, como de la autoridad, para equilibrar y allegarse de un bienestar común, teniendo la autoridad la responsabilidad de garantizar la prevalencia de un estado de derecho. Por ello es fundamental que esta figura jurídica sea observada desde la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a partir de la cual, se incluya en nuestra normativa secundaria: Código de Instituciones y Procesos Electorales, Código Penal del Estado y Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas del estado de Puebla. Estudios comparativos de los Estados donde ha sido regulada la violencia política por razón de género, nos ilustran cómo ha ido incorporándose esta figura jurídica: En Colima, Chiapas, Sonora, Chihuahua, Ciudad de México, lo han hecho desde sus Constituciones locales; los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, lo hicieron en sus respectivas Leyes de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en normativas electorales fue incluida en los estados de Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; y finalmente, en sus respectivos Códigos Penales 7 Pag. 101
fue tipificada esta figura jurídica en los estados de Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato y recientemente en Zacatecas. (Hevia Tere, 2018) Por todo lo anterior, se hace necesario presentar un paquete de reformas legislativas, que vengan a garantizar de manera integral el respeto del ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres para alcanzar una participación plena e igualitaria, a partir de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, pasando por la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla y el Código Penal del Estado de Puebla, lo que representa un avance significativo en materia de los derechos humanos de las mujeres.
En virtud de lo anterior me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO: Se ADICIONAN, al artículo 3, los párrafos cuarto, quinto y sexto, recorriéndose los subsecuentes; se ADICIONA, al artículo 3, Fracción III, un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes; se ADICIONA, al artículo 4, Fracción II, un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes; se REFORMA el quinto párrafo y se ADICIONA un sexto párrafo al artículo 7; y, se ADICIONA, al artículo 20, la Fracción II Bis, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 3.- El pueblo ejerce su soberanía (…) La renovación de los Poderes (…) La organización de las elecciones (…) 8 Pag. 102
Las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos combatirán la violencia política por razón de género, en tanto que las leyes reglamentarias sancionarán esta modalidad de violencia. Se entenderá por Violencia política por razón de género: Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, que realiza una o más personas, en el ámbito político o público, que basada en el género de una persona, tenga por objeto o resultado, limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales; afectar la paridad en los procesos electorales o el acceso al pleno ejercicio y prerrogativas de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. La violencia política por razón de género puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, verbal, patrimonial o económica, y puede manifestarse mediante presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas hacia su persona, familia o colaboradores; ataques a través de cualquier medio de información, ya sea tradicional o vía las tecnologías de la información; privación de la libertad o de la vida, en razón de género. La jornada comicial tendrá lugar (…)
III. Los partidos políticos son (…) Los partidos políticos deberán (…) La ley de la materia garantizará que la postulación y registro de candidaturas a las diputaciones del Congreso del Estado, y a los cargos edilicios en las planillas para renovación de ayuntamientos cumplan a cabalidad, con el principio de paridad de género, en sus dimensiones horizontal y vertical. El ejercicio de los derechos político-electorales, en un contexto libre de discriminación y violencia, es garantía para mujeres y hombres en nuestro Estado y ha de conciliarse con las prácticas de las comunidades que se rigen por sistemas normativos internos, tal como lo señala el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 13 de 9 Pag. 103
esta Constitución. El incumplimiento de este derecho será sancionado por las leyes correspondientes. La ley establecerá los términos (…) Artículo 4.- Los partidos políticos nacionales y estatales (…) I.- El Código de Instituciones y Procesos Electorales (…) II.- En los procesos electorales los partidos tendrán derecho (…) Ninguna otra persona (…) Durante el tiempo que comprendan las campañas (…) En campañas electorales, la propaganda política que difundan los candidatos, partidos políticos y candidatos independientes, así como en los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán de abstenerse de usar todo tipo de expresiones que limiten, menoscaben o anulen los derechos político-electorales de las personas, así como realizar acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política por razón de género. Para el otorgamiento de financiamiento público (…)
Artículo 7.- Son habitantes del estado (…) En el Estado de Puebla (…) Las normas relativas a (…) Toda restricción o suspensión (…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, así como los partidos políticos, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Estado de Puebla deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, así como garantizar el derecho de las mujeres a recibir protección efectiva contra todo tipo de violencia, incluyendo la violencia
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política por razón de género en procesos pre-electorales, electorales y postelectorales en los términos que establezca la Ley. De igual forma, todas las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad y toda forma de violencia política por razón de género.
Artículo 20.- Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado: I.- Votar en las elecciones (…) II.- Poder ser votado (…) II Bis.- Acceder a los cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de discriminación y violencia, incluyendo la que se ejerce en la esfera política, de conformidad, de conformidad con los requisitos de establecidos por la ley; TR ANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO 11 Pag. 105
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA "LX" LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE
La que suscribe, Diputada María del Rocío García Olmedo integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para", en su artículo primero señala qué debe entenderse por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 1 Bajo esta base, se han ido diseñando políticas públicas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, adoptando algunas medidas necesarias y armonizando de forma progresiva nuestras normas aplicables.
1
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
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Resulta significativo por ello resaltar, que nuestro país ha tenido un avance significativo en la construcción de instrumentos jurídicos y político para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, así como también para tratar de erradicar las violencias contra las mujeres de todo tipo y en todos los ámbitos. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su homóloga a nivel estatal, son una muestra de ello. Justo es reconocer por ello que los gobiernos de distintos niveles, han diseñado políticas públicas e implementado programas para revertir las condiciones de desventaja histórica entre mujeres y hombres, tendientes a erradicar todo tipo de violencia y discriminación; sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, se siguen cometiendo actos violentos contra la mujer. El costo humano de las violencias contra las mujeres es incuantificable. En un mundo utópico perfecto, no deberían existir, sin embargo en el país y en el Estado de Puebla la violencia es una realidad. Por ello es absolutamente necesario continuar actuando por todos los frentes posibles para combatir este grave flagelo y hacerlo mediante el mejoramiento de políticas públicas hacerlas eficaces y eficientes y garantizando su atención desde el marco legislativo para institucionalizarlas. En los últimos tiempos hemos testimoniado la incursión de un mayor número mujeres en los ámbitos público, privado y político; especialmente en este último, al elevar a rango constitucional, en el nivel nacional y local el Principio de Paridad. Actualmente las mujeres tienen en el Congreso Federal y en el Congreso del estado de Puebla casi una representación paritaria. Esto sin duda habla de que se han roto barreras en el ejercicio de poder, antes predominantemente masculino. Sin
embargo
también,
esta
situación,
ha
generado
lamentablemente
consecuencias hasta mortales. Pareciera que el ingreso de un mayor número de mujeres a cargos de elección popular, fuese sinónimo de más violencia en su contra.
2 Pag. 107
Seguramente tiene que ver, -como ya se ha dicho- con la dispar relación de poder entre mujeres y hombres, resultado de factores como el sexismo, el androcentrismo, el machismo, el patriarcado y, en definitiva, el hecho mismo de ser mujer, violentando nuestros derechos humanos y convirtiéndolo en el estado de Puebla en un grave problema. De ahí que las estudiosas/os en esta materia detectaron la urgencia de atender diferenciadamente este tipo de violencia, más visible en los últimos años, porque no podemos señalar que antes no existiera, que obstaculiza el ejercicio pleno de derechos, que refleja discriminación, que hace uso de estereotipos, y que lamentablemente su ejercicio ha llegado, hasta la pérdida de la vida. Se ejerce en contra de las mujeres que son postuladas a algún cargo público de representación popular: la Violencia Política por razón de Género. Organismos Internaciones han definido ésta violencia como: “Cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.” 2 Otros la señalan como: “Toda acción u omisión ejercida en contra de las mujeres, en el ámbito político o público, que tenga por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público”
2
Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, Comité de Expertas Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, Mayo de 2017, pág. 14.
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O como toda “Acción u omisión en el ámbito político o público que tenga por resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función en el poder público” Aun cuando la mayoría de las entidades federativas ha incorporado en sus propias Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este concepto, el estado de Puebla es uno de los tres estados del país, que no observa en su normativa la violencia política por razón de género, condición urgente de atender derivado de los altos índices de este tipo de violencia que ha vivido nuestro Estado de Puebla desde la elección del 2016. Obligado es entonces que Puebla, reconozca jurídicamente la existencia de la violencia política por razón de género ya que menoscaba derechos, desincentiva la participación de las mujeres y obstaculiza el cumplimiento de garantizar una plena participación política de las mujeres en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Organizaciones civiles, sociedad civil, expertos/as en el tema, feministas, académicas y grupos legislativos, coincidimos sobre la urgencia de seguir construyendo condiciones para hacer efectiva la democracia paritaria, la participación política de las mujeres y la salvaguarda de sus derechos políticoelectorales. Es por ello que, la presente Iniciativa que conjuntamente con las que hoy someto a la alta consideración de este Pleno, se basa en estudios comparativos tanto de organismos internacionales, como de lo que disponen las leyes vigentes en esta materia en los estados de la República mexicana, ya que es una de las vías idóneas para enriquecer y dar integralidad a esta figura jurídica, con el objeto de cambiar el paradigma y la incertidumbre de la participación política de las mujeres
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en nuestro Estado, y avanzar en erradicar la violencia política por razón de género que tanto ha lastimado a las poblanas y poblanos. De ahí que a partir de los estudios comparativos de los estados de la República donde ha sido regulada la violencia política por razón de género, nos ilustran cómo han ido incorporando esta figura jurídica, en sus respectivas leyes de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las entidades que han servido de referente para este análisis son: Colima, Chiapas, Sonora, Chihuahua, Ciudad de México, lo han hecho desde sus Constituciones locales; los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. (Hevia Tere, 2018) Puebla, goza de una total impunidad y la tenemos que detener, es necesario blindar los derechos político-electorales de las mujeres poblanas, con reformas legislativas adecuadas e integrales, para estar en posibilidades de hablar de avances en nuestra democracia. En virtud de lo anterior me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente:
INICIATIVA
DE
DECRETO
POR
EL
QUE
ADICIONAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES A LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO
ÚNICO:
Se
ADICIONA,
al
artículo
10,
la
Fracción
VII,
recorriéndose la subsecuente; se ADICIONA, al Capítulo II “Modalidades De Violencia Contra Las Mujeres”, la SECCIÓN SEXTA, que se denominará “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO” para incluir el artículo 23 Bis; se ADICIONA, al artículo 34 las Fracciones XV y XVI, recorriéndose la subsecuente; se ADICIONA, el artículo 48 Bis y el artículo 48 Ter; todos de la 5 Pag. 110
Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son: I-VI
(…)
VII.- Violencia política por razón de género: Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, que realiza una o más personas, en el ámbito político o público, que basada en el género de una persona, tenga por objeto o resultado, limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales; afectar la paridad en los procesos electorales o el acceso al pleno ejercicio y prerrogativas de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. La violencia política por razón de género puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, verbal, patrimonial o económica, y puede manifestarse mediante presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas hacia su persona, familia o colaboradores; ataques a través de cualquier medio de información, ya sea tradicional o vía las tecnologías de la información; privación de la libertad o de la vida, en razón de género. VIII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
SECCIÓN SEXTA DE LA VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO Artículo 23 Bis. – Son actos u omisiones que pueden constituir violencia política por razón de género, las siguientes: 6 Pag. 111
I.
Imponer o limitar por estereotipos de género, actividades propias de la militancia partidaria para impedir que las mujeres accedan a las candidaturas o cargos dentro de la función pública;
II.
Postular a mujeres mayoritariamente en distritos electorales o municipios donde los partidos políticos registren baja votación;
III.
Proporcionar al Instituto Electoral del Estado del estado de Puebla, datos falsos o información incompleta o errónea o fuera de período señalado sobre la identidad de las mujeres candidatas a algún cargo de elección popular, con la finalidad de limitar o impedir su participación o que se le declare inelegible;
IV.
Inequidad en la distribución de los recursos para las campañas;
V.
Amenazar a las mujeres que han sido electas y/o a sus familias;
VI.
Evitar por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a la toma de protesta de su encargo, así como a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres;
VII.
Represalias por defender temas de género y derechos humanos de las mujeres;
VIII.
Desestimación y descalificación de las propuestas que presentan;
IX.
Agresiones verbales basadas en estereotipos;
X.
El acoso, hostigamiento, ataques físicos, violencia sexual en el ámbito del ejercicio político;
XI.
Amenazas, o presión para asistir a eventos proselitistas;
XII.
Presionar, mediante amenazas o violencia, para votar o abstenerse de votar por un candidato o candidata, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma;
7 Pag. 112
XIII.
Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política;
XIV.
Ocultar o proporcionar información de manera dolosa, falsa, errada o imprecisa, a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas que induzcan al inadecuado ejercicio de sus funciones públicas;
XV.
Restringir el uso de la palabra en las sesiones u otras reuniones, así como su participación en comisiones, comités y otras instancias de toma
de
decisiones
inherentes
a
su
cargo
conforme
a
la
reglamentación establecida; XVI.
Imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos;
XVII.
Discriminar a la autoridad designada o en el ejercicio de la función pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su función o el goce de sus derechos;
XVIII.
Impedir o restringir su reincorporación al cargo público al que fueren nombradas o electas, posterior al ejercicio de una licencia o permiso justificado;
XIX.
Divulgar información personal y privada, de las mujeres que ejerzan una función pública o que aspiren a ella, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejercen o postulan;
XX.
Presionar o inducir a las mujeres electas o designadas a presentar renuncia al cargo;
XXI.
Obligar mediante la fuerza o intimidación, a quienes desempeñen cargo de autoridad electa o designada, en el ejercicio de sus funciones políticas, a suscribir todo tipo de documento o a avalar decisiones, en contra de su voluntad y contrarios al interés público;
8 Pag. 113
XXII.
Obstaculizar la participación de las mujeres en las elecciones regidas por usos y costumbres;
XXIII.
Usar inadecuadamente el presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIV.
Discriminar por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física, vestimenta u otros que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por la ley;
XXV.
Aquellas que pueden efectuarse por medio de las tecnologías de la información o en redes sociales y que tengan por objeto limitar, menoscabar y/o anular derechos políticos;
XXVI.
Las conductas perpetradas por cualquier persona o grupo de personas, por el Estado o sus agentes, por partidos políticos o por representantes de los mismos, por medios de comunicación o por sus integrantes, que tengan por objeto obstaculizar la participación de las mujeres;
XXVII.
Obligar a las mujeres a conciliar o a desistirse en un proceso administrativo o judicial:
XXVIII. XXIX.
Condicionar o retener el pago de sus dietas; y, Cualquier otra conducta análoga que se realice conculcando la libertad de derechos político-electorales de las mujeres.
ARTÍCULO 34.- El Sistema Estatal se integrará y funcionará por las y los titulares de: I-XIV (…) XV.- El Instituto Electoral del Estado; 9 Pag. 114
XVI.- El Tribunal Electoral del Estado de Puebla; y, XVII.- Los titulares de los órganos municipales con funciones de atención a víctimas y prevención de la violencia contra la mujer. (…) ARTÍCULO 48 Bis. - Corresponde al Instituto Electoral del Estado: I.
Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política por razón de género;
II.
Garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
III.
Realizar la difusión en los medios de comunicación de las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política por razón de género; la prevención, formas de denuncia, así como sensibilizar y concientizar sobre la erradicación de ésta;
IV.
Sensibilizar, capacitar y evaluar al personal que labora en el Instituto Electoral del Estado, para prevenir y erradicar la violencia política por razón de género; y,
V.
Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 48 Ter. – Corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Puebla: I.
Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política por razón de género;
II.
Garantizar la igualdad sustantiva y de pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
III.
Realizar la difusión en los medios de comunicación de las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política por razón de género; la prevención, formas de denuncia, así como sensibilizar y concientizar sobre la erradicación de ésta;
IV.
Sensibilizar, capacitar y evaluar al personal que labora en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, para prevenir y erradicar la violencia política por razón de género; 10 Pag. 115
V.
Implementar sistemas de registro con indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de violencia política por razón de género;
VI.
Impulsar la especialización en violencia política por razón de género, a los miembros del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, encargado de la impartición de justicia; y,
VII.
Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
TR ANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO
11 Pag. 116
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Pag. 117
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Orden del Día
Sesión Pública Ordinaria que celebra la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Viernes 21 de Septiembre de 2018
1.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho y aprobación en su caso.
2.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
3.
Lectura de los ocursos y anexos de diversos Ciudadanos.
4.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Carmen Cabrera Camacho, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
5.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
6.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Héctor Eduardo Alonso Granados, a nombre del Grupo Legislativo de MORENA de la Sexagésima Legislatura, por el que el Honorable Congreso del Estado objeta la designación y el nombramiento como encargado del Despacho de la Fiscalía General del Estado al Ciudadano Gilberto Higuera Bernal, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre otro resolutivo.
Pag. 118
ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Septiembre 21 de 2018 Pág.2
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
7.
Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso de Estado, que contiene la propuesta para la Elección e Integración de la Comisión Especial para el Análisis y Seguimiento de la elección a Gobernador del Estado de Puebla, en el Proceso Electoral Ordinario 2017–2018, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 fracción I, 100 fracción VI, 124 fracción I, 126 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
8.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Juan Espinosa Torres, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
9.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
10.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.
11.
Lectura del Punto de Acuerdo que presentan los Diputados Carlos Alberto Morales Álvarez y Alejandra Guadalupe Esquitín Lastiri Coordinador e integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano y del Diputado Uruviel González Vieyra, Representante Legislativo del Partido Compromiso por Puebla de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se exhorte de manera respetuosa al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a los Gobernadores de los Estados de México, Morelos y Puebla, con la finalidad de que se suscriba un convenio marco de colaboración, en donde previo los estudios técnicos elaborados por parte de los órganos de control de materia ambiental, se estipulen los recursos administrativos y presupuestales necesarios para la preservación de las áreas naturales de los Parques Nacionales Iztaccihúatl, Popocatépetl y Citlaltepetl, y en consecuencia se preserve de manera natural la recarga de los mantos acuíferos, como lo sería el manto acuífero del Valle de Puebla, entre otro resolutivo. Pag. 119
ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Septiembre 21 de 2018 Pág.3
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
12.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por conducto del Diputado Carlos Alberto Morales Álvarez, Coordinador del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicitan se exhorte de manera respetuosa a la Fiscalía General del Estado, así como al Poder Judicial del Estado de Puebla, a que en los ámbitos de su respectiva competencia, realicen las gestiones administrativas idóneas y necesarias para que se instale en las cabeceras de los Distritos Judiciales del Estado de Puebla, una Agencia y/o Unidad del Ministerio Público así como el respectivo Juzgado penal acusatorio y oral que cumpla con todas y cada una de las características y necesidades del sistema penal vigente.
13.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Teotlalco, Puebla, administración 2011-2014, dentro del expediente P.A. 63/2014, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de julio del año en curso.
14.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Teotlalco, Puebla, administración 2011-2014, dentro del expediente P.A. 17/2014, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de julio del año en curso.
15.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Yehualtepec, Puebla, administración 2008-2011, dentro del expediente P.A. 02/2015, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de julio del año en curso.
16.
Asuntos Generales.
Pag. 120
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA LISTA DE ASISTENCIA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018
1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.
DIPUTADO
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
Alejo Domínguez Hugo Alonso Granados Héctor Eduardo Atanacio Luna Raymundo Biestro Medinilla Gabriel Juan Manuel Cabrera Camacho María del Carmen Casique Zárate Javier Collantes Cabañas Iván Jonathan De Rosas Cuevas Arturo Espinosa Martínez Raúl Espinosa Torres José Juan Esquitín Lastiri Alejandra Guadalupe Fernández Díaz Tonantzin García Almaguer Marcelo Eugenio García Avendaño José Armando García Hernández Josefina García Olmedo María del Rocío García Romero Rafaela Vianey González Veyra Uruviel Hernández Sánchez Nibardo Islas Maldonado Ángel Gerardo Jara Vargas Luis Fernando Jiménez López Gabriel Oswaldo Jiménez Morales Nancy Kuri Carballo Juan Pablo Lara Chávez Mónica Lira Navarro Yadira Luna Aguirre Liliana Maurer Espinosa Emilio Ernesto Medel Hernández Valentín Merino Escamilla Nora Yessica Morales Álvarez Carlos Alberto Moran Añorve Barbara Dimpna Muciño Muñoz Guadalupe Rodríguez Della Vecchia Mónica Rodríguez Sandoval Estefanía Romero Garci Crespo Olga Lucía Saavedra Fernández María del Carmen Sánchez Sasia Fernando Tello Rosas Cristina Trujillo de Ita José Miguel Vargas Gallegos Delfina Leonor
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-
TOTALES GENERALES
ASISTIERON
FALTAS
41
-
Dirección General de Servicios Legislativos Pag. 121
RETARDO/J
-
FALTAS JUSTIFICADAS
-
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 21 de septiembre de 2018.
***** Circular número HCE/DSL/C-0006/2018 del Director de Servicios Legislativos del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, al que anexa acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en el que se declararon formalmente constituidas e integradas las Comisiones Ordinarias por el término de la LXIII Legislatura.
Recibo y enterados
Circular número HCE/SAP/0001/2018 del Secretario de Asuntos Parlamentarios del H. Congreso del Estado de Tabasco, en la que informa que se declaró formalmente constituidas e integradas sus fracciones parlamentarias.
Recibo y enterados
Pag. 122
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Circular número HCE/SAP/0080/2018 del Secretario de Asuntos Parlamentarios del Congreso del Estado de Tabasco, informando que se eligió la Mesa Directiva que fungirán durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones y de su respectivo receso.
Recibo y enterados.
Oficio número SELAP/300/2827/18 del Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la SEGOB., al que anexa Ejemplar del Sexto Informe de Gobierno del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Enterados y se envía a la Biblioteca de este Honorable Congreso del Estado, para su consulta.
Pag. 123
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”
Nora Yessica Merino Escamilla Diputada Secretaria
Josefina García Hernández Diputada Secretaria
Pag. 124
ACTA DE LA SESIÓN
Pag. 125
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA Y JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA Y UNO DE ELLOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
SOMETIÓ
A
CONSIDERACIÓN
DE
TODOS
LOS
INTEGRANTES DE ESTA LEGISLATURA, DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA
A
CONSIDERACIÓN
LA
PROPUESTA
SE
APROBÓ
DISPENSAR LA LECTURA ANTES REFERIDA, A CONTINUACIÓN, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, RESULTÓ APROBADA EN TODOS
SUS
TÉRMINOS
POR
UNANIMIDAD
DE
VOTOS
EL
CONTENIDO DE LA ACTA. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL
Pag. 126
ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Viernes 21 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO CON EL PUNTO TRES DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO CUENTA CON LOS OCURSOS DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE: ÁNGEL MANUEL LÓPEZ RAFAEL, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; MANUEL VALENTÍN CARMONA SOSA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; Y JULIO ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y OTROS SE TURNÓ A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. EN EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN
CABRERA
CAMACHO,
INTEGRANTE
DEL
GRUPO
LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, A CONTINUACIÓN CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SOLICITÓ DISPENSAR LOS TRÁMITES CONSTITUCIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DEL ORDENAMIENTO ANTES REFERIDO, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ, EN VOTACIÓN ECONÓMICA, LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA DIPUTADA
MARÍA
DISPENSAR
LOS
REFERIDOS,
ACTO
RECOGER
LA
DEL
CARMEN
TRÁMITES SEGUIDO
VOTACIÓN,
CABRERA
CAMACHO,
CONSTITUCIONALES INSTRUYÓ
A
RESULTANDO
LA
DE
ANTES
SECRETARÍA
DESECHADA
LA
PROPUESTA DE TRÁMITE CON VEINTIDÓS VOTOS A FAVOR EN Página 2
Pag. 127
ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Viernes 21 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL NO CUMPLIR CON LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VOTACIÓN DE LOS DIPUTADOS PRESENTES, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EN EL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,
AMPLIÓ
SUS
COMENTARIOS
DE
LA
INICIATIVA
PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SEIS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, A NOMBRE DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, POR EL QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO OBJETA LA DESIGNACIÓN Y EL NOMBRAMIENTO COMO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO AL CIUDADANO GILBERTO HIGUERA BERNAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO
PRESENTADO
ESTENOGRÁFICA,
EN
SOLICITANDO
TERMINOS CON
DE
LA
FUNDAMENTO
VERSIÓN EN
LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DISPENSAR LOS Página 3
Pag. 128
ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Viernes 21 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
TRÁMITES CONSTITUCIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO; A CONTINUACIÓN LAS Y LOS DIPUTADOS EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EN EL SIGUIENTE ORDEN: GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR OLMEDO, JUAN PABLO KURI CARBALLO, CARLOS ALBERTO
MORALES
ÁLVAREZ,
ÁNGEL
GERARDO
ISLAS
MALDONADO, MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, EMILIO ERNESTO MAURER ESPINOSA, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, RAYMUNDO ATANACIO LUNA, TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ, JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, ACTO
SEGUIDO
EL
PRESIDENTE
DE
LA
MESA
DIRECTIVA
PREGUNTÓ SI SE CONSIDERABA SUFICIENTE DISCUTIDO EL TEMA, RESULTANDO
POR
LA
AFIRMATIVA
Y
NO
HABIENDO
MÁS
INTERVENCIONES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ,
EN
VOTACIÓN
ECONÓMICA,
LA
PROPUESTA
PRESENTADA POR EL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, DE DISPENSAR LOS TRÁMITES CONSTITUCIONALES ANTES REFERIDOS, ACTO SEGUIDO INSTRUYÓ A LA SECRETARÍA RECOGER LA VOTACIÓN RESULTANDO APROBADA LA PROPUESTA DE DISPENSA DE TRÁMITE CON TREINTA Y SIETE VOTOS A FAVOR Y CUATRO VOTOS EN CONTRA. A CONTINUACIÓN, EL PRESIDENTE PUSO A CONSIDERACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA EN VOTACIÓN NOMINAL CON VEINTIDÓS A FAVOR, DIECIOCHO VOTOS EN CONTRA Y UNA ABSTENCIÓN SE DESECHÓ EL PUNTO DE ACUERDO POR NO Página 4
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Viernes 21 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
CUMPLIR CON EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EN EL PUNTO SIETE SE DIO LECTURA AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DE ESTADO, FIRMADO POR LOS DIPUTADOS GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, COORDINADOR LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, Y JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA COORDINADOR LEGISLATIVO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, POR VOTO PONDERADO QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE LA ELECCIÓN A GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017–2018, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 44 FRACCIÓN I, 100 FRACCIÓN VI, 124 FRACCIÓN I, 126 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUESTO A DISCUSIÓN EL ACUERDO LAS Y LOS
DIPUTADOS
EXPRESARON
SUS
CONSIDERACIONES
EN
TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EN EL SIGUIENTE ORDEN:
MARCELO
EUGENIO
GARCÍA
ALMAGUER,
DELFINA
LEONOR VARGAS GALLEGOS, GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANDOS, JAVIER CASIQUE ZÁRATE, RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO, URUVIEL GONZÁLEZ
VIEYRA,
EMILIO
ERNESTO
MAURER
ESPINOSA,
MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER, GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, ENSEGUIDA EN VIRTUD DE SER LAS QUINCE HORAS,
EL
PRESIDENTE
DE
LA
MESA
DIRECTIVA,
CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO INTERIOR Página 5
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Viernes 21 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO SI ES DE PRORROGARSE LA SESIÓN HASTA CONCLUIR CON TODOS LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, RESULTANDO APROBADA LA PRÓRROGA, CONTINUANDO CON EL ORDEN DE INTERVENCIONES, ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES Y JOSÉ ARMANDO GARCÍA AVENDAÑO; NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES EN VOTACIÓN SECRETA, POR CÉDULA, RESULTÓ
APROBADA
DIECINUEVE
VOTOS
CON EN
VEINTIDÓS CONTRA,
VOTOS
CERO
A
FAVOR,
ABSTENCIONES,
DECLARANDO LA PRESIDENCIA ELECTOS POR MAYORÍA DE VOTOS, PARA INTEGRAR LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE LA ELECCIÓN A GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018 A LOS DIPUTADOS PRESIDENTA DELFINA LEONOR VARGAS GALLEGOS, SECRETARIA GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, VOCAL NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA, VOCAL VALENTÍN MEDEL HERNÁNDEZ, VOCAL JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, VOCAL RAYMUNDO ATANACIO LUNA, VOCAL GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, VOCAL OLGA LUCIA ROMERO GARCI CRESPO. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA
EL
DIPUTADO
JOSÉ
JUAN
ESPINOSA
TORRES,
COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA Página 6
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO LEGISLATURA,
POR
INSTITUCIONAL EL
QUE
SE
DE
LA
SEXAGÉSIMA
REFORMAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA
PRESENTADA,EN
TÉRMINOS
DE
LA
VERSIÓN
ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS Y LOS DIPUTADOS CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ Y ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI COORDINADOR E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DEL DIPUTADO URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA, REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, POR EL QUE SOLICITAN SE EXHORTE DE MANERA RESPETUOSA AL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASÍ Página 7
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
COMO A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, MORELOS Y PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE QUE SE SUSCRIBA UN CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, EN DONDE PREVIO LOS ESTUDIOS TÉCNICOS ELABORADOS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE
CONTROL
DE
MATERIA
AMBIENTAL,SE
ESTIPULEN
LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y PRESUPUESTALES NECESARIOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES DE LOS PARQUES
NACIONALES
IZTACCÍHUATL,
POPOCATÉPETL
Y
CITLALTÉPETL, Y EN CONSECUENCIA SE PRESERVE DE MANERA NATURAL LA RECARGA DE LOS MANTOS ACUÍFEROS, COMO LO SERÍA EL MANTO ACUÍFERO DEL VALLE DE PUEBLA,EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ AMPLIÓ
SUS
COMENTARIOS
DEL
PUNTO
DE
ACUERDO
PRESENTADO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA,NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE,RECURSOS NATURALES
Y
CAMBIO
CLIMÁTICO
PARA
SU
ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN PROCEDENTE, A ESTE PUNTO SE SUMARON LOS DIPUTADOS JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA, RAYMUNDO ATANCIO LUNA,
VALENTÍN
MEDEL
HERNÁNDEZ,
JUAN
PABLO
KURI
CARBALLO, LOS
GRUPOS LEGISLATIVOS A TRAVÉS DE SUS
COORDINADORES
DE
LOS
PARTIDOS:
DE
LA
REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, DIPUTADO JOSÉ ARMANDO GARCÍA AVENDAÑO; NUEVA ALIANZA, DIPUTADO ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDNADO; Y ACCIÓN
NACIONAL,
DIPUTADO MARCELO EUGENIO
GARCÍA
ALMAGUER. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO
QUE
COORDINACIÓN
PRESENTA POLÍTICA,
LA
POR
JUNTA
DE
CONDUCTO
GOBIERNO DEL
Y
DIPUTADO
CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, COORDINADOR DEL GRUPO
LEGISLATIVO
DE
MOVIMIENTO
CIUDADANO
DE
LA
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, POR EL QUE SOLICITAN SE EXHORTE Página 8
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DE MANERA RESPETUOSA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, ASÍ COMO AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUE EN LOS ÁMBITOS DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, REALICEN LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS IDÓNEAS Y NECESARIAS PARA QUE SE INSTALE EN LAS CABECERAS DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA AGENCIA Y/O UNIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO ASÍ COMO EL RESPECTIVO JUZGADO PENAL ACUSATORIO Y ORAL QUE CUMPLA CON TODAS Y CADA UNA DE LAS CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES DEL SISTEMA PENAL VIGENTE, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, A CONTINUACIÓN CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SOLICITÓ DISPENSAR LOS TRÁMITES CONSTITUCIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DEL ORDENAMIENTO
ANTES
REFERIDO,
NO
HABIENDO
INTERVENCIONES EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ,
EN
VOTACIÓN
ECONÓMICA,
LA
PROPUESTA
PRESENTADA POR EL DIPUTADO CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, DE DISPENSAR LOS TRÁMITES CONSTITUCIONALES ANTES REFERIDOS, ACTO SEGUIDO INSTRUYÓ A LA SECRETARÍA RECOGER LA VOTACIÓN ECONÓMICA, RESULTANDO DESECHADA LA PROPUESTA POR MAYORÍA DE VOTOS, SE TURNÓ EL PUNTO EL ACUERDO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. CONTINUANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, PUSO A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS TRECE, CATORCE Y QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE Página 9
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
SERÁN
ESTUDIADOS
GENERALES
Y
EN
ANALIZADOS
RESPECTIVAS,
RESULTANDO
LAS
COMISIONES
APROBADA
POR
UNANIMIDAD DE VOTOS, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE DE LA FORMA SIGUIENTE. LOS PUNTOS TRECE, CATORCE Y QUINCE A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA, PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE CITA SE EXHORTE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA CREAR LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ACTUAR DEL TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ENTRE 2011 Y 2018, VÍCTOR CARRANCÁ BOURGET, ACTO SEGUIDO EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, SE SUMÓ AL PUNTO DE ACUERDO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA. CONTINUANDO EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ,PRESENTÓ UN PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA,
QUE
EN
PLENO
USO
DE
SUS
ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
PUEBLA,
INTEGRE
LA
PARTICIPACIÓN DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS A FIN DE CONCILIAR LA CONTINUIDAD O NO DE QUIENES PRESIDEN LAS DIRECCIONES
DE
ESTE
RECINTO
RESPETANDO
EN
TODO
MOMENTO SUS DERECHOS LABORALES, ACTO SEGUIDO LAS Y LOS DIPUTADOS EXPRESARON SUS CONSIDERACIONES EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA EN EL SIGUIENTE ORDEN: HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANDOS, MARCELO EUGENIO Página 10
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
GARCÍA ALMAGUER, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER, ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO Y JAVIER CASIQUE
ZÁRATE,
EN
ESTAS
INTERVENCIONES
EL
VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO LECTURA A LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DIECISÉIS HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL MISMO DÍA DE SU INICIO, CITANDO A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE
LA
SEXAGÉSIMA
LEGISLATURA
A
LA
SESIÓN
PÚBLICA
ORDINARIA PARA EL DÍA LUNES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS.
JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES DIPUTADO PRESIDENTE
HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE
NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA DIPUTADA SECRETARIA
JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ DIPUTADA SECRETARIA
Página 11
Pag. 136
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA "LX" LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE
La que suscribe, Diputada María del Rocío García Olmedo integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó en el año 2007, la resolución A/RES/62/7, mediante la cual alienta a los gobiernos a fortalecer sus programas dedicados a promover y consolidar la democracia. En esta resolución, la Asamblea General instauró el día 15 de septiembre como el Día Internacional de la Democracia, “como una forma de exaltar la importancia universal de que los pueblos decidan, de manera libre, sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, así como su plena participación en todos los aspectos de sus vidas”. 1
1
https://www.ine.mx/dia-internacional-de-la-democracia/
1 Pag. 137
En nuestro país, la transición a la democracia fue un largo proceso cuyos inicios se pueden rastrear hasta 1977, con la aprobación de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), la cual reconoció por primera vez la pluralidad de fuerzas políticas existentes en el país y la necesidad de que el país contara con un sistema de partidos que permitiera la competencia real por el poder político. La reforma electoral de 1977 desencadenó una serie de reformas constitucionales y legales, cuyo resultado en los últimos años, ha sido la construcción paulatina de un sistema electoral democrático, competitivo y plural
2
en nuestro país y respectivamente en nuestro Estado. La democracia es un proceso y una meta, y sólo con la participación ciudadana, la adecuación y la aplicación correcta de nuestro marco jurídico, así como la observancia plena por parte de los partidos políticos, de nuestras autoridades electorales, del gobierno, de la sociedad civil y los ciudadanos y ciudadanas, es como podemos llegar a una verdadera democracia. De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) “las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.” 3 Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “reconocen, además del principio de igualdad, el derecho de las y los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, votar y ser electas(os) en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, que garantice la libre
2
Ídem
3
Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, edición 2017, pág. 22
2 Pag. 138
expresión de la voluntad de las y los electores, así como el derecho a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. 4 En consecuencia, así como lo establece la CEDAW, nuestro Estado debe tomar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país […] garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a […] ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.” Todo ello, en condiciones de igualdad y en contextos libres de violencia”. 5 A partir de ello, debemos considerar que violencia política por razón de género afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público. De ahí que en nuestro Estado es necesario regular y perfeccionar la observancia legal que deben de acatar nuestras instituciones electorales y todos los actores políticos que intervienen en el desarrollo de la democracia. Nuestro marco legal se encuentra susceptible al no contar con la legislación aplicable en el tema de violencia política por razón de género, ante esta necesidad obligado abordar el tema buscando dar un enfoque más integrador y lograr un gobierno democrático efectivo e incluyente, que respete y haga respetar los derechos de las mujeres. Dice la ONU “La violencia contra las mujeres en el ámbito político es la punta del iceberg de la discriminación y desigualdad que todavía sufren las mujeres que se atreven a disputar el poder político a los hombres, pero también con la ruptura de prohibiciones de los usos y costumbres indígenas.” Y sin duda representa un flagelo que puede provocar el estancamiento de la participación política femenina en espacios de toma de decisión. Ídem, pág. 23
4
Op. cit. pág. 23
5
3 Pag. 139
Los primeros intentos de incluir esta figura jurídica en la ley datan del año 2012 fue presentada cuando se presenta la primera iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley General y al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue aprobada por el Senado pero no avalada por la Cámara de Diputados (2013). Desde entonces su autora, la poblana Lucero Saldaña, advertía de la importancia de no confundir la violencia política de género con otro tipo de difamación, ya que la primera ocurría para evitar que una mujer accediera a un cargo, lo ejerciera o ampliara sus funciones, o para obligarla a tomar decisiones en contra de su voluntad. Recordando la violencia contra Elvia Carrillo Puerto, primera mexicana electa diputada al Congreso de Yucatán en 1923, mujer que al desempeñar su cargo, durante dos años, renunció debido a las amenazas de muerte que recibió; o como sucedió años después con el caso de las diputadas electas que fueron obligadas a renunciar a su cargo para dejarlo a los suplentes varones (2009); o el caso de la indígena oaxaqueña Eufrosina Cruz, que gana la elección por una alcaldía, pero en ese municipio no se aceptó su nombramiento “por ser mujer”. De ahí la urgencia de incluir el concepto en la ley, que poco a poco se fue precisando hasta definir cómo debe entenderse: “Cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, obstaculizar, excluir, afectar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia verbal, física, patrimonial, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.” 6
6
Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, Comité de Expertas Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, Mayo de 2017, pág. 14.
4 Pag. 140
El Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, señala: “En efecto, la violencia ha mostrado un impacto diferenciado en las mujeres e incluso tiene lugar por razones de género. Por ello, resulta necesario legislar y conceptualizar la violencia política contra las mujeres, ya que de ello depende que estén en condiciones de igualdad para desarrollarse en el ámbito políticoelectoral”. Esta Iniciativa representa dar un paso más hacia nuestra democracia paritaria, al combate a la discriminación, y a incidir en una participación plena en la participación política de las mujeres consagrada en nuestra Carta Magna. Desde esta tribuna debemos de tomar las medidas necesarias para renovar nuestro compromiso con la sociedad, transformando nuestra cultura, hacia una cultura de paz, basándose en los principios de libertad, justicia y democracia, todos los derechos humanos, tolerancia y solidaridad que rechaza la violencia, [...].7 No podemos dejar fuera, temas de importancia y repercusión en la agenda de ésta LX Legislatura, ya que ello contrapondría y generaría desigualdad e inestabilidad lo cual repercutiría un peligro para la democracia. Es el momento de fortalecer y tomar acciones que observen y regulen los temas de interés y que al día de hoy son inciertos, porque no se encuentran legislados en nuestra normatividad. Algunos de los factores que pueden explicar por qué las mujeres, a pesar de haber adquirido mayores niveles de educación y más acceso a servicios en las últimas décadas, aún no logran cambiar sustantivamente su posición y participación en la sociedad, radica en el hecho de que, en la legislación a nivel nacional y estatal, están pendientes las reformas necesarias que permitan una mayor apertura del espacio político para las mujeres, así como su debida protección. 7
https://www.um.es/paz/resolucion2.html
5 Pag. 141
La concreción y adecuación de leyes y políticas a favor de las mujeres, se relaciona con diversos factores que confluyen: como las demandas para el reconocimiento de sus derechos, las acciones desarrolladas por las mujeres organizadas, la firma de Acuerdos, Tratados a nivel internacional. Estas acciones han propiciado una plataforma de acción, orientada a mejorar la situación, condición y posición de las mujeres, sin embargo, aún no es suficiente. La participación de las mujeres en la vida política y en la toma de decisiones, contribuye a innovar el ámbito público, con nuevas visiones y nuevos modelos institucionales que respondan a sus demandas largamente excluidas. Su presencia constituye una verdadera oportunidad para mejorar los espacios de participación. Una democracia y política sana, instituye la paz y fortalece la armonía en la sociedad. La violencia sin importar el contexto, es una de las más graves amenazas al desarrollo e incluso a la subsistencia misma de la sociedad. La igualdad de oportunidades es una tarea con la que nos hemos comprometido a través de las reformas a la legislación aplicable. Sin embargo, para que la paridad se traduzca plenamente en hechos, es necesario reforzar nuestra normatividad para que la ciudadanía, las autoridades, los partidos políticos y todos quienes intervengan en el desarrollo de la democracia, cuenten con las bases y los elementos necesarios y podamos reflejar una verdadera democracia en nuestro Estado. Por todo lo anterior, la presente Iniciativa que conjuntamente con las que hoy someto a la alta consideración ante este Pleno se presenta derivado de la necesidad de legislar sobre violencia política por razón de género y hacerlo en base a estudios comparativos, tanto de organismos internacionales, como en la normativa que ya la regula en los diferentes estados de la República mexicana, como vía idónea para enriquecer y dar integralidad a esta figura jurídica, en nuestra normativa electoral, ya que nos ilustra sobre los cómo han ido incorporando esta figura jurídica. 6 Pag. 142
Las legislaciones electorales que la han incorporado son: Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. (Hevia, Tere, 2018) El objetivo es, cambiar el paradigma y la incertidumbre que actualmente, con la presencia de este flagelo está obstaculizando, provocando incertidumbre y temor y limita la garantía de cumplimiento al principio de paridad en la participación política en nuestro Estado que tanto ha lastimado a las poblanas y poblanos y con ello avanzar en su erradicación. En virtud de lo anterior me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA.
ARTÍCULO ÚNICO: Se ADICIONAN, las Fracciones XV y XVI al artículo 2; se ADICIONA, al artículo 7, un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes; se ADICIONA, al artículo 28, la Fracción IV, recorriéndose los subsecuentes párrafos; se REFORMA la fracción XIV del artículo 54; se ADICIONA, al artículo 75, la fracción VIII; se ADICIONA, al artículo 89, la fracción LVIII, recorriéndose la subsecuente; se ADICIONA, al artículo 226, un segundo párrafo; se ADICIONA, al artículo 338, la fracción XI; se ADICIONA, al artículo 378, la fracción VI, recorriéndose el último párrafo; se ADICIONA, al artículo 388, la fracción XI, recorriéndose la subsecuente; se ADICIONA, al artículo 389, la fracción VI, recorriéndose la subsecuente; se ADICIONA, al artículo 390, la fracción XV, recorriéndose la subsecuente; se ADICIONA, al artículo 391, la fracción III, recorriéndose la subsecuente; se ADICIONA, al artículo 392 Bis, la fracción VI, recorriéndose la subsecuente; y se ADICIONA, al
7 Pag. 143
artículo 395, fracción IV, todos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.- Para los efectos de este Código, se entenderá por: I-XIV (…) XV. Paridad de Género: Principio Constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En el ámbito político, supone que los derechos político-electorales de ambos se ejerzan en condiciones de igualdad, libres de discriminación y violencia. La Paridad es una medida permanente para lograr la inclusión de las mujeres en los espacios de decisión y exige que el 50% de las candidaturas a cargos de elección popular, tanto de diputaciones como de cargos edilicios, sean asignadas a mujeres y el otro 50%, a hombres. La Paridad debe aplicarse en la modalidad horizontal y vertical, tanto por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional. En cuanto a las fórmulas de candidatos, propietario y suplente deberán ser del mismo sexo. De haber substituciones deberán respetarse estas disposiciones. XVI. Violencia política por razón de género: Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, que realiza una o más personas, en el ámbito político o público, que basada en el género de una persona, tenga por objeto o resultado, limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales; afectar la paridad en los procesos electorales o el acceso al pleno ejercicio y prerrogativas de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. La violencia política por razón de género puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, verbal, patrimonial o económica, y puede manifestarse mediante presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas hacia su persona, familia o colaboradores; ataques a través de cualquier medio de información, ya sea 8 Pag. 144
tradicional o vía las tecnologías de la información; privación de la libertad o de la vida, en razón de género. Artículo 7.- El poder público (…) El Estado de Puebla es libre y soberano (…) En el Estado de Puebla queda prohibido cualquier tipo de violencia política por razón de género, así como realizar acciones u omisiones que tengan por objeto o resultado limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres. La organización de los procesos electorales es (…) Artículo 28.- Los partidos políticos (…) En su conformación (…) teniendo como fines los siguientes: I-III (…) IV.- Promover y garantizar en los términos que señale la Ley, la igualdad de oportunidades y la paridad horizontal y vertical entre mujeres y hombres en la vida política del Estado, a través de postulaciones a cargo de elección popular, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, así como un ambiente libre de cualquier tipo de violencia política por razones de género. Los partidos políticos deberán de constituirse (…) (…) Artículo 54.- Los partidos políticos tienen las obligaciones siguientes: I-XIII (…) XIV.- Promover, de conformidad con sus estatutos, la paridad horizontal y vertical entre mujeres y hombres, en la postulación a cargos de elección popular y de dirigencia; así como promover y establecer acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política por razón de género, con el fin de proteger y garantizar el acceso y el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres; XV-XVII (…) 9 Pag. 145
Artículo 75.- Son fines del Instituto los siguientes: I-VII
(…)
VIII. Prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política por razón de género. Artículo 89.- El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: I-LVII
(…)
LVIII.- Establecer en el ámbito de sus atribuciones, mecanismos para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política por razón de género. LIX.- Las demás que le sean conferidas por este Código y disposiciones aplicables. Artículo 226.- Propaganda electoral es el conjunto de (…) La propaganda electoral deberá abstenerse de expresiones que calumnie y/o difamen a las personas o implique violencia política por razón de género. El Consejo General está facultado para ordenar el retiro o suspensión de la propaganda que contravenga lo anterior. Artículo 338.- El Tribunal tendrá las atribuciones siguientes: I-X (…) XI.- Establecer en el ámbito de sus atribuciones, mecanismos para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política por razón de género. Artículo 378.- Una elección será nula, cuando: I-V (…) VI.- Cuando se acredite la existencia de violencia política por razón de género. Sólo podrá ser declarada nula una elección, cuando las causas (…) 10 Pag. 146
Artículo 388.- Son infracciones de los partidos políticos al presente Código: I-X (…) XI.- La realización de actos u omisiones que constituyan violencia política por razón de género. XII.- La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código. Artículo 389.- Son infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: I-V (…) VI.- La realización de actos u omisiones que constituyan violencia política por razón de género. VII.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Artículo 390.- Son infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular al presente Código: I-XIV (…) XV.- La realización de actos u omisiones que constituyan violencia política por razón de género; y XVI.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y demás disposiciones aplicables. Artículo 391.- Son infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o jurídica colectiva, al presente Código: I-II (…) III.- La realización de actos u omisiones que constituyan violencia política por razón de género, y IV.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. 11 Pag. 147
Artículo 392 Bis.- Son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, al presente Código: I-V (…) VI.- La realización de actos u omisiones que constituyan violencia política por razón de género; y VII.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Artículo 395.- Son infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, al presente Código: I-III
(…)
IV.- La realización de actos u omisiones que constituyan violencia política por razón de género.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO 12 Pag. 148
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA "LX" LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE
La que suscribe, Diputada María del Rocío García Olmedo integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL TÍTULO DEL CAPÍTULO VIGÉSIMO; SE REFORMA EL TÍTULO DE LA SECCIÓN ÚNICA; SE ADICIONA UNA SECCIÓN SEGUNDA Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 442 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La participación política de las mujeres en nuestro país tiene una larga historia, pero fue hasta 1953, cuando se reconoce el derecho a las mujeres al sufragio universal; cuando su inclusión en la vida política se fue dando de manera gradual. En nuestra normatividad electoral al elevarse a rango constitucional el Principio de Paridad en 2014, se le otorga un carácter impositivo, que tiene como propósito generar la presencia de un mayor número de mujeres en el ejercicio de los cargos públicos de elección popular. Si bien esta medida representa un logro para obtener una representación igualitaria, que no había sido posible alcanzar pese a representar más de la mitad de la población; también, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha observado que pareciera que el aumento de su 1 Pag. 149
participación y representación política ha estado acompañado por un incremento de la violencia en su contra. Por eso se sostiene también, que las elecciones presentan una oportunidad para poner a prueba una democracia, pues el que las mujeres pueden inscribirse para votar, presentar su candidatura y emitir un voto en secreto son indicadores de una democracia inclusiva. En cuantas más mujeres participen como votantes, candidatas, dirigentes de partidos políticos y personal electoral, más aceptación ganará su presencia en la política. Sin embargo hoy en día la violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de nuestros derechos político-electorales. La democracia necesita de las mujeres para preservar su autenticidad. A su vez, nosotras necesitamos a la democracia para cambiar los sistemas y las leyes que nos impiden, y que impiden a las sociedades en su conjunto, lograr una igualdad sustantiva. Si más mujeres participan como votantes, candidatas, dirigentes de partidos políticos y como autoridades de cualquier orden de gobierno, será más ágil perfeccionar nuestra normatividad que regule y observe, aquellas medidas que aún no han sido reguladas y que impiden el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales. El camino no ha sido fácil, hoy en día la violencia política por razón de género se ha convertido en uno de los principales obstáculos para el ejercicio de sus derechos político-electorales; en Puebla lamentablemente casos como el de Juany Maldonado y Erika Cazares, han opacado y manchado con sangre el avance que hemos tenido en nuestra democracia, porque al no encontrase tipificado el delito de violencia política de género, las autoridades no cuentan con los elementos jurídicos para ofrecerles garantías suficientes para sancionar con mayor severidad a quienes sin escrúpulos atentan en contra de las mujeres, pero también de los hombres que contienden a algún puesto de elección popular.
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El proceso electoral de este año en Puebla, se convirtió no sólo en el más violento en la historia del Estado, sino el más violento en el país. Lo más preocupante de esta situación, es que lejos de que las agresiones contra candidatas y candidatos frenen, existe una percepción social de que continuarán, lo que restringe los derechos de las mujeres, en los que se encuentran inmersos los límites a sus derechos político-electorales y generan un entorno de miedo e incertidumbre, por eso, es obligado tomar conciencia de los niveles que ha alcanzado la violencia política de género. Las organizaciones de la sociedad civil, las mujeres electas, las periodistas, las académicas, han visibilizado este grave problema y han propuesto combatirlo no solo implementado estrategias diversas como Protocolos para Prevenir, Atender y Erradicarla, pero sus alcances de gravedad obligan a institucionalizar normas que tipifiquen estas conductas. Lo anterior derivado de que la violencia política por razón de género, no solo se limita a las manifestaciones de violencia física, psicológica y acoso, es preciso incluir también, la económica y la simbólica; que limitan el derecho a la participación política de las mujeres, que se ejercen a través de amenazas, acoso, coerción, abuso verbal, difamación, amenazas contra la familia, entre otras, para disminuir su participación, su credibilidad y cuestionar sus capacidades para la participación política por el hecho de ser mujeres. De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); “las mujeres tienen derecho al acceso igualitario de las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.” 1 Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “reconocen, además del principio de igualdad, el derecho de las y los ciudadanos Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, edición 2017, pág. 22
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a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, votar y ser electas(os) en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores, así como el derecho a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. 2 Por su parte la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 por la ONU, describe la violencia contra las mujeres como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".3 Al entender que los derechos político-electorales de las mujeres son derechos humanos, la violencia política por razón de género se convierte en un acto contra la dignidad humana, específicamente conectada al hecho de ser mujer, lo cual tiene un significado adicional como una forma de imponer roles de género y una forma de dominación, subordinación y control de las mujeres como grupo. Como los delitos de odio, la violencia política por razón de género, emiten un mensaje que tiene como finalidad negar o limitar el acceso igualitario de los derechos político-electorales, al tiempo que crea un efecto dominó que aumenta la sensación de vulnerabilidad entre otros miembros de ese grupo. Cito por ejemplo: Cuando las mujeres están en campaña política-electoral la violencia económica implica negarles a ellas, pero no a los hombres, los recursos financieros necesarios para tener una campaña exitosa, o bien distribuírselos de manera inequitativa respecto de los varones.
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Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, pág. 2 3
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La igualdad jurídica de hombres y mujeres tiene como premisa el disfrute equivalente de los derechos humanos, no obstante, aun cuando se eliminan los obstáculos para que toda persona pueda desarrollar sus capacidades, la desigualdad de género sigue siendo uno de los grandes dilemas de nuestra democracia, máxime cuando la paridad que trae consigo una mayor participación de las mujeres dentro de la política-electoral incrementa los actos de violencia hacia las mujeres ya que su sola presencia desafía el status quo. Para el caso de nuestra realidad cercana, las presentes reformas que hoy presento en materia de violencia política por razón de género, tienen por objeto establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, estableciendo la coordinación entre las autoridades. En la propuesta de reforma que pongo a consideración de este Honorable Congreso, se declara que la violencia política de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, que realizan una o más personas, en el ámbito político o público, que basada en el género de una persona, tenga por objeto o resultado limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio efectivo de los derechos políticos-electorales; afectar la paridad en los procesos electorales o el acceso al pleno ejercicio y prerrogativas de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. Que la violencia política contra las mujeres como señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo y que puede incluir,
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entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida. Nuestra normativa local, demuestra que las iniciativas legislativas y la falta de ellas en el tema de violencia política por razón de género, impiden alcanzar los compromisos de reconocer, incorporar y empoderar a las mujeres como actoras políticas. Más aún al no existir un tipo penal que perfeccione, proteja y garantice, entre otros, la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, así como para su necesaria eficacia preventiva, disuasiva o ejemplificativa de la actuación de la norma penal, nos encontramos desprotegidas ante los acciones u omisiones que generan violencia política en nuestra integridad por el hecho de ser mujer. Hoy me permito proponer a esta Soberanía, la tipificación de un delito que restringe el goce pleno de los derechos político-electorales de las mujeres, atenta contra la paz y la seguridad jurídica de las mujeres en su participación en procesos electorales y en el desempeño de sus funciones al asumir los cargos públicos constitucionalmente establecidos, basada en estudios comparativos tanto de organismos internacionales, como de lo que disponen las leyes vigentes en esta materia de los estados de la República mexicana con el único propósito de enriquecerla y dar integralidad a esta figura jurídica. En el país las entidades federativas que han tipificado en sus respectivos Códigos
Penales esta figura jurídica son: Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato y recientemente en Zacatecas. (Hevia Tere, 2018) De aprobarse la Iniciativa, estaríamos generando una respuesta legislativa de mayor protección de los derechos de las mujeres que hoy se deciden por la actividad político-electoral, coadyuvando con el diseño de las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política por razón de género.
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En virtud de lo anterior me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL TÍTULO DEL CAPÍTULO VIGÉSIMO, SE REFORMA EL TÍTULO DE LA SECCIÓN PRIMERA, SE ADICIONA UNA SECCIÓN SEGUNDA Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 442 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO: Se Reforma el título del Capítulo Vigésimo, se REFORMA el título de la Sección Primera, se ADICIONA una Sección Segunda y se ADICIONA el artículo 442 Bis, para quedar como sigue: CAPÍTULO VIGÉSIMO DELITOS ELECTORALES Y DE VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO SECCIÓN PRIMERA DELITOS ELECTORALES Artículo 442.- Los delitos en materia electoral (…) SECCIÓN SEGUNDA DELITOS DE VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO Artículo 442 Bis.- Comete el delito de violencia política por razones de género, quien dolosamente realice por si o a través de terceros, cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, que realiza una o más personas, en el ámbito político o público, que basada en el género de una persona, tenga por objeto o resultado, limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales; afectar la paridad 7 Pag. 155
en los procesos electorales o el acceso al pleno ejercicio y prerrogativas de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa. Para efectos de este código, se presume que existen razones de género cuando: I.- Existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de los derechos político-electorales de las mujeres; II.- Existan situaciones de desventaja provocadas por condiciones de género. Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad del mínimo, hasta una mitad del máximo, cuando en la comisión de este delito, intervenga un servidor público o aquellos que ejercen representación de dirigencia partidista. Además de la pena señalada, se aplicará la inhabilitación y la destitución del cargo.
TR ANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018
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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Una fracción del predio rústico denominado ‘El Fresno’, ubicado en el Barrio de Maquixtla, Municipio de Zacatlán, Puebla”, como se acredita mediante Instrumento Notarial 24,163, volumen 219, de fecha 19 de abril de 1996, otorgado por Othon Vicente Carriles Arroyo, Notario Público Titular número 1 del Distrito Judicial de Chignahuapan, Puebla. II. Que el inmueble descrito en el considerando anterior constaba de una superficie total de 1-41-68.34 Has., con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 83.04 m y colinda con Raymundo Garrido; AL SUR: 103 m y colinda con Victoria Peña; AL ORIENTE: En dos tramos el primero de sur a norte en 74.63 m y el segundo en 105.20 m y colinda con vendedores, y AL PONIENTE: 124.80 m y colinda con propiedad de Carolina Rodríguez. III. Que mediante Instrumento Notarial 21,109, volumen 219, de fecha 14 de septiembre de 2007, otorgado por Eliseo Alfonso Ramos Vázquez, Notario Público número 2 del Distrito Judicial de Huauchinango, Puebla, se efectuó una donación a favor del Instituto Federal Electoral, que corresponde al Distrito 02 Electoral.
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IV. Que mediante Instrumento Notarial 29,432, volumen 239, de fecha 27 de junio de 2016, otorgado por Hugo Enrique Zárate Luna, Notario Auxiliar de la Notaría Pública número 1 del Distrito Judicial de Zacatlán, Puebla, se efectuó una donación a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro Integral de Servicios de Zacatlán. V. Que con motivo de las donaciones descritas en los considerandos III y IV del presente Decreto el H. Ayuntamiento de Zacatlán es propietario de una superficie de 6,192.60 m 2 del inmueble identificado como “Una fracción del predio rústico denominado ‘El Fresno’, ubicado en el Barrio de Maquixtla, Municipio de Zacatlán, Puebla”. VI. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, de fecha 18 de julio de 2018, se aprobó por unanimidad de votos la enajenación bajo la figura de donación de una superficie de 1,500.00 m2, del inmueble identificado como “Una fracción del predio rústico denominado ‘El Fresno’, ubicado en el Barrio de Maquixtla, Municipio de Zacatlán, Puebla”, a favor del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, para el funcionamiento de la “Casa de Jóvenes en Progreso de Zacatlán”, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 34.12 m y colinda con propiedad del H. Ayuntamiento de Zacatlán; AL SUR: En cuatro líneas, la primera de oriente a poniente 4.31 m, la segunda línea de oriente a poniente 12.45 m, la tercera línea de norte a sur 4.95 m y la cuarta línea de sur a norte 14.41 m y colinda con propiedad del H. Ayuntamiento de Zacatlán; AL ORIENTE: En dos líneas, la primera línea de norte a sur 17.83 m y la segunda línea de norte a sur 21.42 m y colinda con propiedad del H. Ayuntamiento de Zacatlán, y AL PONIENTE: En dos líneas, la primera de Norte a Sur 23.68 m y la segunda línea de norte a sur 23.19 m y colinda con propiedad del H. Ayuntamiento de Zacatlán. VII. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XIX y 84 segundo párrafo de la
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ZACATLÁN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN CON UNA SUPERFICIE DE 1,500.00 M2 DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO ‘EL FRESNO’, UBICADO EN EL BARRIO DE MAQUIXTLA, MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA”, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA “CASA DE JÓVENES EN PROGRESO DE ZACATLÁN”
PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, la desincorporación del dominio público y la enajenación bajo la figura de donación de una fracción de 1,500.00 m2 del inmueble identificado como “Una fracción del predio rústico denominado ‘El Fresno’, ubicado en el Barrio de Maquixtla, Municipio de Zacatlán, Puebla”, a favor del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, cuyas medidas y colindancias se encuentran especificadas en el considerando VI del presente decreto, para que pueda ser utilizado única y exclusivamente para el funcionamiento de la “Casa de Jóvenes en Progreso de Zacatlán”. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ZACATLÁN, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN CON UNA SUPERFICIE DE 1,500.00 M2 DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO ‘EL FRESNO’, UBICADO EN EL BARRIO DE MAQUIXTLA, MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA”, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA “CASA DE JÓVENES EN PROGRESO DE ZACATLÁN”
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SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
Iniciativa de Decreto de Ley por virtud del cual se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
CC. DIPUTADOS DE LA LX LEGISLATURA DEL
H.
CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES
DIP. María del Carmen Cabrera Camacho, diputada local de la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57, fracción I; 63, fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2, fracción VII; 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II; 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el diverso 120, fracción VI del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado sometemos a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA DE DECRETO DE LEY POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
CONSIDERANDOS
El primero de julio, México cambió; harto de legislaciones a modo, voto en pro de una reforma al sistema político mexicano, en dónde la ley fuese aplicada, y sobre todo generada, sin miramientos personales o de grupo que adecuaran los intereses perversos de unos cuantos al marco jurídico vigente. Y en vista de los antes mencionado, la suscrita diputada, considera que la Reforma realizada en fecha siete de septiembre de 2018, la quincuagésima novena legislatura tuvo bien aprobar la reforma presentada por el ejecutivo del Estado, en donde se modifica el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; en el que le concedía facultades expresas al Fiscal General para poder designar a un encargado de despacho, en caso de ausentarse por un periodo mayor a Página 1 de 3 Pag. 162
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
treinta días. Reforma que entro en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. De lo reforma antes mencionada, el Fiscal General del Estado de Puebla en fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, presentó escrito en el cual se desprende lo siguiente: “[…] me permito informar a ustedes que por motivos personales y de salud me asuntaré(sic) del cargo por más de treinta días, por lo que me permito designar como encargado del despacho de la Fiscalía General del Estado al C. GILBERTO HIGUERA BERNAL, Fiscal de Investigación Metropolitana, para que ejerza las facultades constitucionales y legales correspondiente. […]” Se deduce que el actuar del Fiscal General del Estado es contraria a derecho, ya que la reforma realizada el día siete de septiembre de 2018, se contrapone con lo establecido en los artículos 17 párrafo VI, 102 párrafo tercero, 133 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Violentando los principios de Control de Constitucionalidad e Inviolabilidad de la Ley, ya que dichos principios establecen que: “que toda norma o acto de autoridad que emane de su aplicación no basta para su legitimación en carácter de vigencia, sino que se incorpora la condición de validez de la norma, esto es, cumplir con los estándares mínimos que establecen los principios de constitucionalidad e inviolabilidad de la Ley. Por lo que en este escenario se constituyen los límites a la autoridad, en virtud de que el legislador tendrá que adecuar las normas a los estándares que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Puebla. Se destaca que la reforma antes mencionada, fue propuesta a modo de que el Fiscal General del Estado, al momento de ausentarse por un periodo mayor a treinta día, designara a su encargado de despacho sin tomar en consideración al Congreso del Estado, atentando contra el espíritu de equilibro de poderes, esto es, que el Poder Legislativo mediante una lista de al menos diez candidatos al cargo, la cual deberá de ser aprobada por las dos terceras partes del congreso. ADECUANDO LA LEY A LOS INTERESES PERSONALES. Página 2 de 3 Pag. 163
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
INICIATIVA DE DECRETO DE LEY POR VIRTUD DE LA CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO. Se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 16. Las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas, en ese orden, por los titulares de las Fiscalías a que se refiere la fracción I del artículo 9 de esta Ley. Si la ausencia del Fiscal General se diese por más de 30 días, esta se entenderá como ausencia definitiva, otorgando facultades al Congreso del Estado para realizar el procedimiento señalado en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Transitorios Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo: Quedan derogadas todas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto. ATENTAMENTE Cuatro veces H. Puebla de Zaragoza, a 18 de septiembre de 2018
Dip. María del Carmen Cabrera Camacho
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTES El que suscribe Dip. José Juan Espinosa Torres, integrante de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El municipio representa, en la organización del estado, la entidad más importante por su cercanía con los gobernados. A pesar de los avances en la materia, tanto de control de la constitucionalidad en nuestro país, como de autonomía municipal, el Municipio sigue enfrentando resistencias y obstáculos por parte de autoridades federales y estatales, todavía influenciadas por nuestro tradicional centralismo, el cual, desde el inicio de la vida independiente de nuestro país se apoderó de sus instituciones. Es innegable, como lo demuestran las controversias constitucionales
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promovidas por los Municipios durante los últimos 15 años, que éstos siguen siendo rehenes de algunos gobiernos estatales y federales, los cuales se niegan a abdicar e insisten en mantenerlo como una entidad sometida a ellos, impotente frente a las necesidades sociales crecientes, sin los medios necesarios para responder a la sobresaturación de obligaciones que tienen frente a una sociedad cada día más demandante. Para el Maestro Rafael de Pina, la autonomía viene a ser la potestad de que, dentro del Estado, pueden gozar las entidades políticas que lo integran, dentro de una determinada esfera territorial, y que les permite la gestión de sus intereses locales por medio de organizaciones propias formadas libremente por sus ciudadanos. Con respecto a la autonomía municipal, podemos considerar que nos referimos a la potestad que dentro del Estado puede el municipio gozar para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios, creados en el marco del Artículo 115 de nuestra Carta Magna. Dentro de esa potestad podemos considerar la facultad reglamentaria que le otorga la fracción II de dicho precepto. Considerando que con fecha 22 de agosto de 2015 se aprobó reforma presentada por el entonces titular del Ejecutivo del Estado por virtud de la cual se reforman el inciso e) de la fracción I y los incisos b) y c) de la fracción II del artículo 52 y la fracción XXVII del 78; y se deroga el inciso d) de la fracción I del 52, todos de la Ley Orgánica Municipal. Esta reforma desdibuja el carácter autónomo
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de los ayuntamientos y politiza la ausencia de los integrantes del mismo. Considerando que sin lógica alguna el Estado de Puebla es la única entidad donde el Congreso del Estado está facultado para definir a los integrantes de un nivel de gobierno democráticamente electo. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el inciso e) de la fracción I y el inciso c) de la fracción II del artículo 52, todos de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 52.- Las faltas temporales o absolutas a las sesiones ordinarias de cabildo del Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, se sujetarán a las disposiciones siguientes: I.- … a) a d) … e) El Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por noventa días. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por su suplente.
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A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya. II.- … a) y b) … c) En caso de falta absoluta del Presidente Municipal y de su suplente, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya. Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría al Presidente Municipal Sustituto; y d) … … ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIP. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES
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DIP. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los que suscriben, integrantes del Grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Diputadas María del Rocío García Olmedo, Josefina García Hernández y Diputados Javier Casique Zárate y Nibardo Hernández Sánchez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II 146,147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Un debate permanente en las sociedades modernas es el que se refiere al tamaño que debe tener el gobierno y a la participación de éste en la dirección de la economía, como promotor o regulador de las iniciativas de los particulares. Tal discusión no se ha limitado al ámbito de lo académico, sino que ha sido el principal eje rector de las decisiones políticas en Occidente, dividiendo así a los principales exponentes del pensamiento económico en estatistas y liberales. Tras la Gran Depresión y la recuperación que le siguió en los años cuarenta, el mundo se decantó principalmente hacia la intervención estatal aunque con diferentes matices. Así, mientras que en Europa occidental y los Estados Unidos prevalecían las tesis keynesianas, en el mundo socialista se aplicaban las teorías marxistas sobre la propiedad de los medios de producción y la economía 1 Pag. 169
centralmente dirigida. La aplicación de tales medidas devino en la construcción del Estado de Bienestar o Benefactor, el cual tuvo la capacidad de ofrecer servicios públicos sanitarios, educativos y de seguridad social a amplias capas de la población, favoreciendo con ello la movilidad social, la mejora en los ingresos, un aumento considerable en la expectativa de vida y la consolidación de instituciones gubernamentales. Sin embargo, el intervencionismo estatal tuvo en su estructura las propias fallas de su agotamiento, pues en no pocos casos derivó en burocratismo, ineficiencia, corrupción, proteccionismo económico, falta de competitividad, innovación deficiente y, sobre todo, la supresión o el desaliento de la empresa privada, de la iniciativa de entes diversos al gobierno que pudieran ofrecer mejores servicios a la población. En nuestro país, una vez consolidado el régimen emanado de la Revolución se llegó a un momento en el que era necesario trascender de la lucha armada a la construcción de instituciones y, sobre todo, a revitalizar la economía que se encontraba en estado sumamente grave gracias a los efectos de la guerra civil y a la crisis iniciada en 1929, la cual generó distorsiones severas en la economía de los Estados Unidos, desde entonces nuestro principal socio comercial. Las fórmulas utilizadas pasaron de un franco intervencionismo durante la etapa del cardenismo, hacia una cierta liberalización económica a partir de la gestión del presidente Miguel Alemán, etapa durante la cual México se insertó en la modernidad y transmutó su vocación agraria en industrial y de servicios. Medidas tales como la sustitución de importaciones, la disciplina financiera y el control de la inflación dieron frutos y aún hoy son objeto de reconocimiento, tales como un crecimiento económico anual de cerca del 7%, incremento en la población y en la expectativa de vida, abatimiento del analfabetismo, aumento en la cobertura y la calidad educativa, ampliación de las redes carreteras, portuarias y aeroportuarias. El pináculo de este paradigma vendría, al menos desde el punto de 2 Pag. 170
vista simbólico, en 1968, cuando México organizó de manera exitosa los Juegos Olímpicos, un evento de clase mundial que hasta entonces le había estado reservado a las principales potencias industriales del mundo. A partir de los años setenta del siglo XX el llamado Desarrollo Estabilizador empezó a dar muestras de agotamiento que se reflejaron en diversos episodios de premura económica que llevaron a nuestros gobernantes a modificar de manera sustancial el modelo de crecimiento económico. A partir de 1982 dio inicio una nueva era caracterizada por la disciplina financiera, el control del gasto público, el retroceso del Estado en tanto agente económico en actividades que no fueran estratégicas, la apertura comercial, el fomento de la actividad manufacturera, el aumento exponencial de las exportaciones y, con ello, la redefinición de las relaciones del gobierno con la iniciativa privada y las organizaciones sociales. Este giro no fue exclusivo de México, sino que obedeció también a un contexto internacional complejo que se distinguió por la aplicación de medidas que corrigieran las distorsiones generadas por la intervención estatal. Actualmente, el Estado mexicano ha reconocido que si bien es cierto no resulta deseable volver a aquellos momentos que se distinguieron por el protagonismo gubernamental, tampoco resulta sano que éste se mantenga como un simple observador de la actividad económica, sino que es necesaria su presencia para fomentar la competitividad, preservar la competencia, proteger los derechos de los consumidores, apoyar mediante estímulos a los productores del campo y las ciudades, regir en actividades estratégicas como las telecomunicaciones y los hidrocarburos. De todo lo anterior se puede concluir que poseemos un modelo mixto en el que el Estado se hace sentir siempre como un regulador y en ocasiones como un agente encargado del fomento o un agente económico. El esquema vigente ha reconocido la complejidad de la economía y es por eso que nuestras autoridades se han desprovisto de aquellos dogmas que hacían suponer 3 Pag. 171
que todo se debía decidir desde las oficinas de los funcionarios públicos. Pero no sólo eso, sino que, a partir de la transición democrática iniciada en 1988 y el consecuente reparto del poder entre actores surgidos de tendencias políticas diversas a las del partido en el gobierno, se ha determinado la reformulación en la distribución de las competencias, sobre todo a favor de entes autónomos y especializados,
como
el
Banco
de
México,
el
Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Federal de Competencia Económica y la Comisión Reguladora de Energía, entre otros entes. Esto ha evitado que nuestros gobiernos recientes se vean tentados a aplicar medidas que en otros momentos generaron situaciones de apremio para la población, pero también ha creado un servicio profesional y especializado que garantiza la puesta en marcha de las mejores prácticas en materia internacional. Ahora bien, la intervención estatal no sólo se ha limitado históricamente a la consecución de metas económicas, sino que ha buscado alcanzar objetivos de carácter social que redunden en la mejora de las condiciones de vida de la población, en la inclusión de grandes masas de mexicanos a los beneficios del desarrollo, lo cual resulta lógico pues de nada serviría arribar a metas determinadas en el plano financiero, si éstas no se reflejan en el progreso del país y de sus habitantes. Una herramienta indispensable en este rubro lo es la planeación, una tarea ejercida desde hace décadas, pero que también ha sufrido grandes transformaciones, al igual que nuestro modelo económico. En 1930, durante la presidencia de Pascual Ortiz Rubio fue expedida la Ley General de Planeación de la República Mexicana, la cual establecía en su artículo 1º que “la planeación de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto coordinar y encauzar las actividades de las distintas dependencias del gobierno para conseguir el desarrollo material y constructivo del país, a fin de realizarlo en una forma ordenada y armónica…” Dicho ordenamiento fue inspirado en los Planes Quinquenales que para ese entonces existían en la Unión Soviética, país con el que se guardaban
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ciertas simpatías dada su vocación por disminuir los efectos de la disparidad económica entre las personas. En 1934, Lázaro Cárdenas expidió su Plan Sexenal, que no era otra cosa que un instrumento programático plagado de metas sociales sumamente ambiciosas, tales como el reparto agrario, la disminución del analfabetismo, el apoyo a los productores del campo y la construcción de infraestructura dirigida a elevar la producción de alimentos. El Plan Sexenal 1940 – 1946 propuso objetivos como redistribuir la riqueza, proteger los ingresos de los trabajadores, impulsar el desarrollo industrial y consolidar la independencia económica nacional, a partir de la intervención estatal. El 9 de julio de 1942 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto a través del cual el presidente Manuel Ávila Camacho creó la Comisión Federal de Planeación Económica, como órgano consultivo de la Secretaría de la Economía Nacional, en la planificación y coordinación de la economía nacional, en el estudio de problemas concretos creados por la guerra y de programas para la movilización económica que requiera la cooperación interamericana. En 1958 se crea la Secretaría de la Presidencia, dependencia que tenía como facultad elaborar los planes nacionales, regionales y sectoriales, así como aplicar y manejar las inversiones públicas destinadas a aquellos. El Plan de Acción Inmediata 1962 – 1964 tuvo como principales propósitos i) lograr un crecimiento del PIB a tasas no menores de 5%, mejorar la distribución del ingreso a fin de fortalecer el poder de consumo de los grupos mayoritarios de la población, y iii) remover los obstáculos que dificultaban el crecimiento económico del país. El Plan de Desarrollo Económico Social 1966 – 1970 tuvo entre sus objetivos i) lograr un crecimiento anual del PIB del 6.5%; ii) priorizar las actividades agropecuarias; iii) acelerar la industrialización; iv) corregir los desequilibrios en el 5 Pag. 173
desarrollo; v) distribuir equitativamente el ingreso nacional, vi) mantener la estabilidad del tipo de cambio. En 1971 se creó la comisión de coordinación y control del gasto público, la cual tenía entre sus funciones colaborar en el control y evaluación de las asignaciones presupuestales. Dos años después fueron elaborados los lineamientos para el Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social 1974 – 1980. Entre los objetivos de dicho instrumento se encontraban: acelerar el crecimiento del producto nacional, favorecer la creación de empleos, y afianzar la independencia técnica económica del país respecto del exterior. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal expedida durante la presidencia de José López Portillo creó la Secretaría de Programación y Presupuesto, la cual tendría entre sus atribuciones proyectar la planeación nacional del desarrollo, tras lo cual se elaboraron planes de desarrollo sectorial: desarrollo industrial, agroindustrial, sistema alimentario mexicano, empleo, educación, energía, pesca, desarrollo urbano y el de ciencia y tecnología entre otros. El Plan Global de Desarrollo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 1980, y entre sus objetivos se encontraban reafirmar y fortalecer la independencia de México, proveer a la población empleo y mínimos de bienestar, proveer un crecimiento económico alto, y mejorar la distribución del ingreso entre las personas. La llegada al poder del presidente Miguel de la Madrid Hurtado significó un cambio no solo en las políticas económicas, sino en el paradigma de planeación nacional. En diciembre de 1982 el mandatario promovió diversas reformas a la Constitución a fin de establecer la planeación del desarrollo. Como consecuencia de esto fue aprobada la Ley de Planeación, texto aún vigente que tiene como objeto establecer:
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I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, así como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; IV.- Los órganos responsables del proceso de planeación; V.- Las bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y VI.- Las bases para que el Ejecutivo Federal concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboración y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley. A pesar de que el presidente De la Madrid se apartaría de las tesis estatistas, durante su gobierno también se propusieron enmiendas que vendrían a reformar de manera sustancial a nuestra Carta Magna en su apartado económico. El artículo 27 fue reformado para introducir el concepto de Desarrollo Rural Integral, así como las condiciones para una tramitación expedita de la justicia agraria y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. El artículo 28 contempla las prácticas monopólicas, la protección de los consumidores y las actividades exclusivas del Estado. El diverso 73 señaló como una facultad a cargo del Congreso la expedición de leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como de ordenamientos para la programación, promoción, concertación y ejecución de las acciones de orden económico. 7 Pag. 175
Hasta aquí tenemos entonces que la acción programática y de planeación había sido un monopolio a cargo del Ejecutivo Federal que se reproducía de una u otra forma en las entidades federativas, sólo que, a partir del sexenio de Carlos Salinas de Gortari, cuando cobró vigencia el término “compartir el poder” las cosas empezaron a cambiar hasta llegar al modelo vigente en el que el Poder Legislativo también es corresponsable de la planeación, al habérsele dado a la Cámara de Diputados la facultad para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 74 fracción VII de nuestra Ley Fundamental, modificado mediante Decreto publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Dicha reforma constitucional, si bien es cierto resulta de gran trascendencia para la vida pública nacional, adolece de una deficiencia, toda vez que sólo obliga en el ámbito federal, habiéndose obviado trasladar dicha figura hacia los Estados de la República, en los cuales también se hace necesaria la representación popular para revestir de legitimidad a dichas herramientas cuyo cumplimiento, cuando se alcanza, redundan en beneficios para la población. En un Plan Estatal de Desarrollo se marcan las directrices, los objetivos y las acciones que deberán seguirse con una visión de mejora en todos los rubros y una misión de entrega permanente, comprometiéndose con la participación decidida de la sociedad. El modelo que prevalece, donde corresponde solamente a las áreas del Ejecutivo el diseño, integración y elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, es un modelo que la realidad ha rebasado; la pluralidad imperante, el fortalecimiento del Legislativo, la consolidación de contrapesos, la conjunción de objetivos de Estado y la corresponsabilidad de conducción gubernamental con visión de futuro, ha motivado una reforma federal y múltiples reformas en las Legislaturas de los estados, para que sea el Poder Legislativo quien apruebe los Planes de Desarrollo. Con la reforma constitucional de 2014 y las reformas a la legislación secundaria de principios de 2018, por primera vez el presidente de la República deberá entregar 8 Pag. 176
el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; en el mismo sentido han hecho sus reformas los estados de Veracruz, San Luis Potosí, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Zacatecas y Yucatán, razón que se estima suficiente para proponer una enmienda en dicho sentido para el Estado de Puebla y así insertar a nuestra entidad en el terreno de la gobernabilidad a partir de la pluralidad. Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
TEXTO VIGENTE
REFORMA PROPUESTA
Artículo 57
Artículo 57
Son Facultades del Congreso:
Son Facultades del Congreso:
I-XXXIII (…)
I-XXXIII (…)
XXXIV.- Designar por el voto de las dos XXXIV. Designar por el voto de las dos terceras
partes
de sus
miembros terceras
partes
de
sus
miembros
presentes, a los titulares de los órganos presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos internos de control de los organismos con autonomía reconocida por esta con autonomía reconocida por esta Constitución que ejerzan recursos del Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, Presupuesto de Egresos del Estado, así así como ratificar el nombramiento del como ratificar el nombramiento del Secretario
responsable
del
control Secretario
interno del Ejecutivo del Estado; y
responsable
del
control
interno del Ejecutivo del Estado; XXXV.- Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta días a partir de su recepción, y
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XXXV.- Las demás que le confiera XXXVI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.
expresamente esta Constitución.
Artículo 107. En el Estado de Puebla, Artículo 107. En el Estado de Puebla, se se
organizará
un
Sistema
de organizará un Sistema de Planeación del
Planeación del Desarrollo, que será Desarrollo, que será democrático y que democrático y que se integrará con los se integrará con los planes y programas planes y programas de desarrollo de de
desarrollo
de
caracter
estatal,
caracter estatal, regional, municipal y regional, municipal y especiales. especiales. La
ley
secundaria,
establecerá
los
La ley secundaria, establecerá los mecanismos para que el Gobierno del mecanismos para que el Gobierno del Estado y los de cada Municipio, recojan Estado y los de cada Municipio, recojan las aspiraciones y demandas de los las aspiraciones y demandas de los diversos sectores y los incorporen para diversos sectores y los incorporen para su observancia, a sus respectivos planes su observancia, a sus respectivos y programas de desarrollo. Asimismo, planes y programas de desarrollo. establecerá las bases para la suscripción Asimismo, establecerá las bases para de los convenios que permitan la la suscripción de los convenios que consecución de sus fines y objetivos, de permitan la consecución de sus fines y manera coordinada con la Federación, objetivos, de manera coordinada con la con otros Estados, o entre el Gobierno Federación, con otros Estados, o entre Estatal y Municipal, e incluso entre éstos. el Gobierno Estatal y Municipal, e Será responsabilidad del Ejecutivo, en
incluso entre éstos.
un plazo no mayor a 60 días a partir de Será responsabilidad del Ejecutivo, la la toma de protesta, la elaboración del elaboración Desarrollo,
del en
Plan cuya
Estatal
de Plan Estatal de Desarrollo, en cuya
conformación conformación
considerará
la
considerará la participación de los participación del Poder Judicial. El Poderes Legislativo y Judicial. El Plan Plan
Estatal
de
Desarrollo,
será 10
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Estatal de Desarrollo, será aprobado aprobado por el Congreso del Estado por la instancia de planeación que en los términos que establezca la ley. establezca la ley. La participación de los particulares y del sector social será considerada en todas La participación de los particulares y del las
acciones
a
realizar
para
la
sector social será considerada en todas elaboración y ejecución de los planes y las
acciones
a
realizar
para
la programas de desarrollo.
elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo.
En los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, el Gobierno del Estado y
En los Planes Estatal y Municipales de cada uno de los Municipios velarán por la Desarrollo, el Gobierno del Estado y estabilidad de las finanzas públicas y del cada uno de los Municipios velarán por sistema financiero para coadyuvar a la estabilidad de las finanzas públicas y generar condiciones favorables para el del sistema financiero para coadyuvar a crecimiento económico y el empleo. generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
El Plan Estatal de Desarrollo considerará los principios del desarrollo sustentable,
El
Plan
Estatal
de
Desarrollo a través de la prevención, preservación y
considerará los principios del desarrollo restauración del equilibrio ecológico y la sustentable, a través de la prevención, protección al ambiente. preservación
y
restauración
del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente. SIN CORRELATO
Primero. – El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SIN CORRELATO
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Por lo anteriormente expuesto, se reforma los artículos 57 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 57 Son Facultades del Congreso: I-XXXIII (…) XXXIV. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida por esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, así como ratificar el nombramiento del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo del Estado; XXXV.- Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta días a partir de su recepción. XXXVI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución. Artículo 107. En el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales. La ley secundaria, establecerá los mecanismos para que el Gobierno del Estado y los de cada Municipio, recojan las aspiraciones y demandas de los diversos sectores y los incorporen para su observancia, a sus respectivos planes y programas de desarrollo. Asimismo, establecerá las bases para la suscripción de los convenios que permitan la consecución de sus fines y objetivos, de manera coordinada con la Federación, con otros Estados, o entre el Gobierno Estatal y Municipal, e incluso entre éstos. 12 Pag. 180
Será responsabilidad del Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la toma de protesta, la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, en cuya conformación considerará la participación del Poder Judicial. El Plan Estatal de Desarrollo, será aprobado por el Congreso del Estado en los términos que establezca la ley. La participación de los particulares y del sector social será considerada en todas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo. En los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, el Gobierno del Estado y cada uno de los Municipios velarán por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo considerará los principios del desarrollo sustentable, a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Artículos Transitorios Primero. – El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Segundo. – El Congreso del Estado tendrá un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente para aprobar las reformas legales que al efecto resulten aplicables.
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ATENTAMENTE A 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
DIPUTADA MARIA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO
DIPUTADA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ
DIPUTADO JAVIER CASIQUE ZÁRATE
DIPUTADO NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
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C. C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T ES. Las y los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona un segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Educación del Estado de Puebla; conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominado “Derechos del Niño”, prevé que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. Que en este sentido, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Que acorde al marco internacional y constitucional federal, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyos objetivos principales fueron reconocer a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto y protección de los mismos; crear el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los correspondiente sistemas estatales; y fijar los principios rectores que orientarán la política nacional en la materia.
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Que además en los artículo 2 y 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se estableció, respectivamente, que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes; así como que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Que derivado de lo antes mencionado, y en cumplimiento al transitorio SEGUNDO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en Sesión Pública Ordinaria del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla de la LIX Legislatura, celebrada con fecha tres de junio del año dos mil quince, fue abrogada la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla y a su vez se aprobó la Minuta por la que se expide la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en esa misma fecha, en la que se regularon mejores condiciones en el Estado de Puebla para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.
Que en concordancia con lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el artículo 47 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla dispone que las autoridades competentes vigilarán que en la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior que se imparta en el Estado, se considere de manera primordial el interés superior de la niñez. Que asimismo en el artículo 51 de la citada Ley se preceptúo que las autoridades educativas estatales y municipales vigilarán que en la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior que se imparta en el Estado, se considere de manera primordial el interés superior de la niñez. Que no obstante lo anterior, la Ley de Educación del Estado de Puebla no establece cuestión alguna respecto a que en la impartición de la educación
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preescolar, primaria, secundaria y media superior se deba de considerar de manera primordial en todo momento el interés superior de la niñez. En virtud de lo anterior, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.
ÚNICO.- Se ADICIONA el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente: Artículo 5 … En el Estado los padres o tutores tienen la obligación de que sus hijos, hijas o pupilos, hombres y mujeres, menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior; debiéndose considerar de manera primordial en todo momento el interés superior de la niñez en la impartición de la educación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial de Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIP. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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DIP. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los que suscriben, integrantes del Grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, María del Rocío García Olmedo, Josefina García Hernández, Javier Casique Zárate y Nibardo Hernández Sánchez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II 146,147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La inseguridad constituye una de las principales preocupaciones de los mexicanos y de ello han dado cuenta reiteradamente diversos instrumentos de medición de la opinión pública, como, por ejemplo, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2017, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la cual fue dada a conocer en marzo de este año. De acuerdo con dicho ejercicio demoscópico, la inseguridad y delincuencia se mantuvieron como los principales problemas que preocupan a la población con 73.7%, superior al 66.4% estimado en 2015.1
1
Fuente: <http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSegPub/encig2018_03.pdf>, consultada el 19 de septiembre de 2018 a las 21:29 horas.
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El referido organismo autónomo también señaló en otro sondeo que, para junio de este año, 75.9% de la población de 18 años y más residente en sesenta y cinco ciudades del país consideró que vivir en su ciudad es inseguro, lo que no representó un cambio significativo respecto a marzo de 2018 y a junio de 2017, en los que esta percepción fue de 76.8% y 74.9%, respectivamente, cifras que fueron referidas en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (junio 2018). En el caso de la capital de nuestro estado, el porcentaje fue de un 77.6%, 3.3% menor que en marzo de 2018.2 De hecho, los resultados de las pasadas elecciones celebradas el 1º de julio no podrían entenderse sino a partir de las acciones que, para bien o mal, desplegaron las autoridades de los tres niveles de gobierno a fin de otorgar a la población seguridad pública, pues los electores premiaron o castigaron con su voto a partidos políticos y candidatos. Generar confianza entre los mexicanos tras largos años de resultados debatibles y de la extensión de la violencia hacia diversas regiones de nuestro país no será tarea fácil y requerirá del concurso generoso de diversos actores que, despojados de egoísmos o agendas particulares, cuenten con la voluntad de devolver la paz a las calles de nuestro país. Para la consecución de un objetivo tan compartido por todos los mexicanos no bastará con la buena voluntad, sino que requiere de la existencia de instituciones sólidas provistas de recursos humanos y materiales suficientes, de servidores públicos honestos dedicados por entero a las funciones para las cuales fueron designados, de procedimientos y organización acordes a las exigencias de la sociedad. En el marco de la renovación institucional, nuestro partido, junto con otras fuerzas políticas, logró establecer en el Constituyente Permanente acuerdos de gran trascendencia, a fin de construir una nueva figura que sustituyera a la actual 2
Fuente:
<http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ensu/ensu2018_07.pdf>, consultada el 19 de septiembre de 2018 a las 21:34 horas.
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Procuraduría General de la República, es decir, la Fiscalía General de la República, un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya construcción aún constituye un pendiente que, estamos ciertos, será solventado durante los próximos meses en el Congreso de la Unión, mediante la expedición de las normas secundarias y el nombramiento del fiscal general a que se refieren los artículos Décimo Sexto y Décimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política – electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, proceso en el que, por cierto, participamos las legisladoras que suscribimos la presente iniciativa, como integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión. Cierto es, que el modelo de organización diseñado a partir de la enmienda referida en el párrafo precedente, sólo constreñía a la Federación, pero el contenido de éste ha disfrutado de un consenso tal, que ha sido replicado mutatis mutandis en diversas entidades federativas, ya que tiene como objetivo extraer a la procuración de la justicia del ámbito de la política, un matrimonio mal avenido que en no pocos casos ha derivado en el descrédito de personas e instituciones, así como en la pérdida de libertad y prestigio para inocentes. El resultado de esto que actualmente en veinticuatro estados se ha adoptado el modelo de Fiscalía General, abandonando así el antiguo paradigma de procuraduría. Si hemos de aceptar que la confianza es una condición indispensable para dar credibilidad a las instituciones de justicia y de esa forma recuperar la paz pública en México, no podemos admitir entonces que las fiscalías sean objeto de manoseo político, de prácticas tales como el reparto de cuotas o la siempre odiosa partidización, toda vez que, insistimos, ellos constituyen fuente de males que redundan en graves afectaciones a los derechos humanos, los cuales por lo regular se cobran entre la población más desfavorecida. Normalizar tales conductas nos lleva en sentido contrario al expresado por Cervantes a través de El Quijote, quien
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recomendaba a Sancho Panza doblar la vara de la justicia sólo por el peso de la misericordia. La reflexión contenida en el párrafo precedente resulta más que oportuna a la luz de la reforma aprobada recientemente a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial apenas el 10 de septiembre de 2018 y a través de la cual se adicionan dos párrafos al artículo 16 de dicho ordenamiento, con el objetivo de modificar el régimen de suplencias aplicable al titular de dicho organismo autónomo. De conformidad con la reforma aprobada, si la ausencia temporal del titular de la Fiscalía fuera mayor a treinta días, dicho servidor público nombrará a alguno de los titulares de las Fiscalías Especializadas o Generales como encargado del despacho, quien ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales confieren al Fiscal General. El nombramiento antes referido deberá ser notificado al Congreso del Estado, para que pueda ejercer la facultad prevista en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual establece lo siguiente: Artículo 98. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Generales o Especializadas que establezca la Ley, entre ellas la de Combate a la Corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado. El nombramiento y remoción de los Fiscales podrá ser objetado por el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la Ley. Si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción. La reforma referida nos parece, por decir lo menos, poco afortunada, toda vez que despoja al Congreso de la facultad de iniciar el proceso de designación del Fiscal
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General, tal y como lo previene artículo 97 de la Carta Magna de nuestro Estado, pero no sólo eso, sino que también extrae de la designación del funcionario al titular del Poder Ejecutivo, dando así un poder extralimitado al Fiscal que se tilda de ausente, pues equipara a la designación de su sustituto con la de un fiscal especializado. La forma atropellada con que se procedió a reformar la Ley de mérito, nos obliga a proponer otro método para la designación de un sustituto, valiéndonos para ello de las reglas contenidas en el artículo 97 de la Ley Fundamental de Puebla, a fin de restituir a la representación popular y al Gobernador, del peso específico que deben tener en una decisión tan delicada como lo es la definición de la titularidad de la Fiscalía General, esto en el marco de la edivisión de poderes y del establecimiento de pesos y contrapesos democráticos. Tal es la razón que se esgrime para reformar el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, a fin de prescribir que, si la ausencia del Fiscal General fuera mayor a treinta días, ésta se tendrá por definitiva y tal circunstancia deberá ser notificada inmediatamente por el encargado del despacho al Congreso del Estado, a efecto de que se agote el procedimiento previsto en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo: TEXTO VIGENTE ARTÍCULO
16
REFORMA PROPUESTA Las
ausencias ARTÍCULO
16
Las
ausencias
temporales del Fiscal General serán temporales del Fiscal General serán suplidas, en ese orden, por los titulares suplidas, en ese orden, por los titulares de las Fiscalías a que se refiere la de las Fiscalías a que se refiere la fracción I del artículo 9 de esta Ley.
fracción I del artículo 9 de esta Ley.
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Si la ausencia fuera mayor a treinta Si la ausencia del Fiscal General días, el Fiscal General del Estado fuera mayor a treinta días, ésta se nombrará a alguno de los titulares a que tendrá
por
definitiva
y
tal
se refiere el párrafo anterior como circunstancia deberá ser notificada encargado ejercerá
del las
despacho,
atribuciones
quien inmediatamente por el encargado del que
la despacho al Congreso del Estado, a
Constitución Política de los Estados efecto Unidos
Mexicanos,
la
de
que
se
agote
el
Constitución procedimiento previsto en el artículo
Política del Estado Libre y Soberano de 97 de la Constitución Política del Puebla y demás disposiciones legales Estado Libre y Soberano de Puebla. confieren al Fiscal General. El nombramiento a que se refiere el DEROGADO. párrafo anterior, será notificado al Congreso del Estado, para que pueda ejercer la facultad prevista en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
SIN CORRELATO
Único. – El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto, se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO 16 Las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas, en ese orden, por los titulares de las Fiscalías a que se refiere la fracción I del artículo 9 de esta Ley. Si la ausencia del Fiscal General fuera mayor a treinta días, ésta se tendrá por definitiva y tal circunstancia deberá ser notificada inmediatamente por el encargado del despacho al Congreso del Estado, a efecto de que se agote el procedimiento previsto en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. DEROGADO. Artículos Transitorios UNICO. – El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Atentamente CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.
DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO
DIPUTADA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ
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DIPUTADO JAVIER CASIQUE ZÁRATE
DIPUTADO NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
Pag. 194
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Pag. 195
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Orden del Día
Sesión Pública Ordinaria que celebra la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Lunes 24 de Septiembre de 2018 1.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veintiuno de septiembre del año dos mil dieciocho y aprobación en su caso.
2.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
3.
Lectura de los ocursos y anexos de Ciudadanos y los de autoridades Municipales diversas.
4.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 y se deroga el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
5.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, por el que se reforman el primer párrafo del inciso a), y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal.
6.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Valentín Medel Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el cual se reforman la fracción XXVI del Artículo 5, el artículo 143 y se derogan los artículos 143 bis, 143 ter, 143 quáter y 143 quinquies de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.
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ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Septiembre 24 de 2018 Pág.2
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
7.
Lectura del ocurso del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, dentro del expediente P.A. 27/2013, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de julio del año en curso.
8.
Lectura del ocurso del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, administración 2008-2011, dentro del expediente P.A. 55/2014, por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de julio del año en curso.
9.
Asuntos Generales.
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA LISTA DE ASISTENCIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018
1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.
DIPUTADO
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
Alejo Domínguez Hugo Alonso Granados Héctor Eduardo Atanacio Luna Raymundo Biestro Medinilla Gabriel Juan Manuel Cabrera Camacho María del Carmen Casique Zárate Javier Collantes Cabañas Iván Jonathan De Rosas Cuevas Arturo Espinosa Martínez Raúl Espinosa Torres José Juan Esquitín Lastiri Alejandra Guadalupe Fernández Díaz Tonantzin García Almaguer Marcelo Eugenio García Avendaño José Armando García Hernández Josefina García Olmedo María del Rocío García Romero Rafaela Vianey González Veyra Uruviel Hernández Sánchez Nibardo Islas Maldonado Ángel Gerardo Jara Vargas Luis Fernando Jiménez López Gabriel Oswaldo Jiménez Morales Nancy Kuri Carballo Juan Pablo Lara Chávez Mónica Lira Navarro Yadira Luna Aguirre Liliana Maurer Espinosa Emilio Ernesto Medel Hernández Valentín Merino Escamilla Nora Yessica Morales Álvarez Carlos Alberto Moran Añorve Barbara Dimpna Muciño Muñoz Guadalupe Rodríguez Della Vecchia Mónica Rodríguez Sandoval Estefanía Romero Garci Crespo Olga Lucía Saavedra Fernández María del Carmen Sánchez Sasia Fernando Tello Rosas Cristina Trujillo de Ita José Miguel Vargas Gallegos Delfina Leonor
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TOTALES GENERALES
ASISTIERON
FALTAS
41
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Dirección General de Servicios Legislativos Pag. 198
RETARDO/J
-
FALTAS JUSTIFICADAS
-
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 24 de septiembre de 2018.
***** Circular de fecha 30 de agosto del año en curso de la Diputada Secretaria del H. Congreso del Estado de Campeche, informando que se realizó la apertura del Primer Periodo Extraordinario del Tercer Periodo de Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional.
Recibo y enterados
Ocurso de fecha 03 de septiembre de la Encargada del Despacho de la Secretaría Parlamentaria del H. Congreso del Estado de Tlaxcala, al que anexa copia de los acuerdos aprobados por esa Soberanía, relacionados con la integración de los grupos parlamentarios y reconocidos los Representantes de Partidos del Poder Legislativo; asimismo quedó integrada la Junta de Coordinación y Concertación Política, que fungirá durante el primer año de ejercicio legal.
Recibo y enterados
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Circular número 1 del Diputado Secretario del H. Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando que quedó legalmente constituida la Sexagésima Cuarta Legislatura de ese Congreso del Estado.
Recibo y enterados.
Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”
Nora Yessica Merino Escamilla
Josefina García Hernández
Diputada Secretaria
Diputada Secretaria
Pag. 200
ACTA DE LA SESIÃ&#x201C;N
Pag. 201
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL LUNES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA Y JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO,
REUNIDOS
EN
EL
SALÓN
DE
SESIONES
DEL
CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA DE ELLOS Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN
DE
TODOS
LOS
INTEGRANTES
DE
ESTA
LEGISLATURA, DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA SE APROBÓ DISPENSAR LA LECTURA ANTES REFERIDA, A CONTINUACIÓN, PUESTA A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, SOLICITÓ RETIRAR EL PUNTO CUATRO ENLISTADO EN EL ORDEN
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes 24 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
DEL DÍA ARGUMENTANDO QUE EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO POR LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
NO
CUMPLE
CON
LO
ESTABLECIDO
EN
LOS
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS INTERNOS; ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INDICÓ QUE EL PUNTO A DISCUSIÓN ES EL ACTA CELEBRADA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA ANTERIOR Y QUE EL ORDEN DEL DÍA NO ESTÁ SUJETA A DISCUSIÓN, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN INTEGRAS EN
LA
VERSIÓN
ESTENOGRÁFICA
CORRESPONDIENTE,
A
CONTINUACIÓN EN VOTACIÓN ECONÓMICA RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL CONTENIDO DEL ACTA. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO CON EL PUNTO TRES DEL ORDEN DEL DÍA SE TURNARON A LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE LOS OCURSOS Y ANEXOS DE CIUDADANOS Y LOS DE AUTORIDADES MUNICIPALES SIGUIENTES: LUIS BELTRÁN BRITO Y OTROS FIRMANTES, SE TURNÓ AL COMITÉ DE ATENCIÓN CIUDADANA; JUAN GARCÍA ROLDÁN, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; DEL PRESIDENTE, SÍNDICO Y REGIDORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN
DE
PRESUPUESTO
Y
CRÉDITO
PÚBLICO;
DEL
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y COPIA DE CONOCIMIENTO A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; Y DEL CIUDADANO ALEJANDRO CARRERA CRESPO Y DEMÁS FIRMANTES, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. EN EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO LECTURA AL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO QUE PRESENTA LA COMISIÓN Página 2
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes 24 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 Y SE DEROGA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, TERMINADA LA LECTURA Y PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, PROPUSO INCLUIR EN LOS ANTECEDENTES EL SEÑALAMIENTO DE LA PRESENTACIÓN CONCURRENTE DE LA INICIATIVA DE LA DIPUTADA ROCÍO GARCÍA OLMEDO, PARA QUEDAR “CON FECHA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO,
LA
DIPUTADA
MARÍA
DEL
CARMEN
CABRERA
CAMACHO, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y LA DIPUTADA ROCÍO GARCÍA OLMEDO EN REPRESENTACIÓN REVOLUCIONARIO
DEL
GRUPO
LEGISLATIVO
INSTITUCIONAL,
DE
DEL
LA
PARTIDO
SEXAGÉSIMA
LEGISLATURA, PRESENTARON A ESTA SOBERANÍA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL EL ESTADO DE PUEBLA”; INCORPORAR LOS CONSIDERANDOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROCÍO GARCÍA OLMEDO EN REPRESENTACIÓN
DEL
GRUPO
LEGISLATIVO
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; MODIFICAR LA ADICIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 16 EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS “SI LA AUSENCIA DEL FISCAL GENERAL FUERA MAYOR A TREINTA DÍAS, ÉSTA SE ENTENDERÁ COMO AUSENCIA DEFINITIVA, EN
CONSECUENCIA,
SE
REALIZARÁ
EL
PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”; Y MODIFICAR EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO PARA QUEDAR “SI AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE Página 3
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes 24 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
DECRETO EL TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ENCUADRA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL PRESENTE DECRETO,
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INICIARÁ
EL
PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL ENCARGADO DE DESPACHO
ESTABLECIDO
EN
EL
ARTÍCULO
97
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.”; ACTO SEGUIDO LA Y LOS DIPUTADOS AMPLIARON SUS COMENTARIOS
DEL
DICTAMEN
CON
MINUTA
DE
DECRETO
REFERIDO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, EN EL SIGUIENTE ORDEN: CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER, ÁNGEL
GERARDO
ISLAS
MALDONADO,
HÉCTOR
EDUARDO
ALONSO GRANADOS, MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER, MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO Y HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS; ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN SI ESTABA SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO EL TEMA, RESULTANDO APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES LA PRESIDENCIA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN EN VOTACIÓN ECONÓMICA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO, RESULTANDO APROBADA LA PROPUESTA ANTES REFERIDA
CON
VEINTISIETE
VOTOS
A
FAVOR
Y
TRECE
ABSTENCIONES. ACTO SEGUIDO EN VOTACIÓN NOMINAL CON VEINTISÉIS VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA Y QUINCE ABSTENCIONES, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DECLARÓ APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 Y SE DEROGA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL Página 4
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes 24 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
ESTADO DE PUEBLA, CON LAS MODIFICACIONES PRESENTADAS Y APROBADAS; ENVÍESE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL INCISO A), Y LOS INCISOS B) Y C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA,
AMPLIÓ
SUS
COMENTARIOS
DE
LA
INICIATIVA
PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SEIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA
EL
DIPUTADO
VALENTÍN
MEDEL
HERNÁNDEZ,
INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 143 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 143 BIS, 143 TER, 143 QUÁTER Y 143 QUINQUIES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO VALENTÍN MEDEL HERNÁNDEZ, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. Página 5
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes 24 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
CONTINUANDO
SE
POR
APROBÓ
UNANIMIDAD
DE
VOTOS
DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS SIETE Y OCHO DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS
DE TRÁMITE
LEGISLATIVO,
MISMOS
QUE SERÁN
ESTUDIADOS Y ANALIZADOS EN LAS COMISIONES GENERALES RESPECTIVAS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, SE TURNARON A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JAVIER CASIQUE ZÁRATE, PRESENTÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A NOMBRE DE LAS Y LOS DIPUTADOS MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, JAVIER CASIQUE ZÁRATE Y NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO
LEGISLATIVO
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PARA
SU
ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE. CONTINUANDO EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, PRESENTÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A NOMBRE DE LAS Y LOS DIPUTADOS MARÍA
DEL
ROCÍO
GARCÍA
OLMEDO,
JOSEFINA
GARCÍA
HERNÁNDEZ, JAVIER CASIQUE ZÁRATE Y NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, 41, 57 Y 126; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 127 Y 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE.
NO
HABIENDO
MÁS Página 6
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Lunes 24 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL MISMO DÍA DE SU INICIO, CITANDO A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES DIPUTADO PRESIDENTE
HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE
NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA DIPUTADA SECRETARIA
JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ DIPUTADA SECRETARIA
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C. C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T ES. Las y los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LX Legislatura, del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, con fundamento en lo dispuesto por los 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman el primer párrafo del inciso a), y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal; conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal se establece que para que un centro de población sea elevado a la categoría de ciudad, villa o pueblo, se requiere que sea declarado de tal forma por el Congreso del Estado, siempre y cuando se reúnan diversos requisitos. Que, los requisitos para elevar un centro de población a ciudad, villa o pueblo son: I. Que se cuente con un mínimo de población, funciones y servicios; II. Que lo soliciten las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral; y III. Que sea escuchado el Ayuntamiento del Municipio al que pertenece. Que, el número de población, funciones y servicios mínimos requeridos para que un centro de población sea elevado de categoría difiere, dependiendo si se trata de una ciudad, villa o pueblo, siendo los siguientes:
a) Ciudad: -Un mínimo de población conforme al último censo de veinte mil habitantes; y -Contar con las funciones y servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado público, terminal de autobuses, transporte público, auditorio, servicios de telefonía, correo, telégrafo, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, cárcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos,
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hospitales, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior.
b) Villa: -Un mínimo de población conforme al último censo de diez mil habitantes; y -Tener las funciones y servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, trazado urbano, alumbrado público, calles revestidas, transporte público, servicios de telefonía, correo y telégrafo, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados, panteón, rastro, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, hospital, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.
c) Pueblo: -Un mínimo de población conforme al último censo de dos mil quinientos habitantes; y -Contar con las funciones y servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, trazado urbano, camino de terracería, plaza pública, caseta telefónica, correo o telégrafo, caseta de policía, cementerio, mercado, transporte público, lugares de recreo y para la práctica de deportes y escuelas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Que, el telégrafo es un aparato que transmite mensajes codificados a larga distancia mediante impulsos eléctricos que circulan a través de un cable conductor, el que fue creado junto con un alfabeto para transmitir la información por el fotógrafo y pintor Samuel F. B. Morse.
Que, el telégrafo se utilizó en primera instancia para transmitir mensajes a distancias relativamente cortas, dentro de una ciudad, o de una ciudad a otra, aumentándose con posterioridad la distancia de operación a embarcaciones, países, etcétera, debido al valor monetario que representaba transmitir las noticias acerca de los precios de las mercancías, y los sucesos importantes.
Que no obstante, el éxito que en su momento tuvo el telégrafo a nivel internacional, la Presidencia de la República Mexicana en el año dos mil once anunció que seis grandes clientes cancelaron el uso del servicio telegráfico nacional a cargo de Telecomunicaciones de México (Telecomm) y que además en tan solo tres años la demanda de este tipo de comunicación cayó más del sesenta por ciento, con lo que se encontraba en aceleración el desuso del telegrama en el país, como consecuencia de la aparición en el mercado de nuevas tecnologías que compiten en rapidez y costos y que sustituyen a los servicios de comunicación tradicionales. Por lo anterior, Telecomm ha tenido que dar el giro hacia cobrador de cuentas de terceros y captación y envío de remesas, realizándose por ende reformas al decreto de creación de Telecomm, las que le permitieron diversificarse y modernizarse.
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Que, toda vez que hoy en día solo es necesario ocupar el teléfono para hablar o mandar mensajes, sentarse frente a un equipo de cómputo o utilizar las distintas apps como whatsapp o redes sociales como facebook, twitter, instagram, entre otras, para mantener una conversación en tiempo real con una persona que se encuentre situada en cualquier parte del mundo, el telégrafo ha caído en desuso, motivo por el cual el hecho de que el primer párrafo del inciso a), y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal sigan previendo que es necesario para que un centro de población sea elevado a la categoría de ciudad, villa o pueblo, el contar con el servicio de telégrafo, en la actualidad pudiera ser un requisito difícil de acreditar o demostrar.
Que, con base en las consideraciones vertidas, la suscrita Diputada considera oportuno reformar el primer párrafo del inciso a), y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, con la finalidad de eliminar el requisito que tienen los centros de población para poder ser elevados de categoría a ciudad, villa o pueblo, respecto del servicio de telégrafo.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL INCISO A), Y LOS INCISOS B) Y C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del inciso a), y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 9.- … I.- … a) CIUDAD: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 20,000 habitantes, y que por lo mismo cuente con las siguientes funciones y servicios públicos: energía eléctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado público, terminal de autobuses, transporte público, auditorio, servicios de telefonía, correo, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, cárcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, hospitales, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior.
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… b) VILLA: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 10,000 habitantes y que cuente con las siguientes funciones y servicios públicos: agua potable, energía eléctrica, trazado urbano, alumbrado público, calles revestidas, transporte público, servicios de telefonía, correo, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados, panteón, rastro, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, hospital, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. c) PUEBLO: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 2,500 habitantes y que cuente con los siguientes servicios públicos: energía eléctrica, agua potable, trazado urbano, camino de terracería, plaza pública, caseta telefónica, correo, caseta de policía, cementerio, mercado, transporte público, lugares de recreo y para la práctica de deportes y escuelas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. d) a g) … II.- … III.-… ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIP. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTES
El que suscribe Grupo Legislativo del Partido del Trabajo por conducto del Diputado Valentín Medel Hernández integrante de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 143 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 143 BIS, 143 TER, 143 QUÁRTER, 143 QUINQUIES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Considerando que el municipio representa, en la organización del estado, la entidad más importante por su cercanía con los gobernados. Considerando que es innegable como el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla se niega a abdicar e insiste en mantener al municipio como una entidad sometida a el. Considerando que la ley Orgánica Municipal en el inciso h de la fracción XLV del Artículo 78 señala que es una facultad de los municipios del Estado de Puebla emitir la reglamentación aplicable respecto de la contaminación visual.
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Considerando que no existe legislación similar en el país pues la contaminación visual es un asunto exclusivo de los Ayuntamientos. Considerando son facultades de los municipios del Estado de Puebla la regulación del uso del suelo y la planeación urbana. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 5, EL ARTÍCULO 143 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 143 BIS, 143 TER, 143 QUÁRTER, 143 QUINQUIES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN
DEL
AMBIENTE
NATURAL
Y
EL
DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman la fracción XXVI del Artículo 5 y el Artículo 143 para quedar como siguen: Artículo 5.- … I a XXV.- … XXVI. Proteger la imagen en los bienes inmuebles propiedad del Estado; y XXVII.- …
Artículo 143.- Los Ayuntamientos deben incorporar en sus Reglamentos y leyes de ingresos correspondientes, la regulación, prevención y control de la contaminación visual ocasionada por obras, instalaciones y anuncios publicitarios que degraden la imagen del entorno ambiental.
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Para los efectos del párrafo anterior los Ayuntamientos se atendrán a lo establecido en el artículo 20 de esta Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Sederogan los artículos 143 Bis, 143 Ter, 143 Quárter, 143 Quinquies para quedar como siguen: Artículo 143 Bis .- Se deroga Artículo 143 Ter .- Se deroga Artículo 143 Quárter .- Se deroga Artículo 143 Quinquies .- Se deroga ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los Ayuntamientos emitirán las disposiciones reglamentarias o administrativas que correspondan al presente decreto, en un término que no exceda de noventa días naturales.
ATENTAMENTE PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIP. DIPUTADO VALENTÍN MEDEL HERNÁNDEZ
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DIP. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los que suscriben, integrantes del Grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, María del Rocío García Olmedo, Josefina García Hernández, Javier Casique Zárate y Nibardo Hernández Sánchez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II 146,147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforman los artículo 22, 41, 57 y 126 y se derogan los artículos 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La democracia en el mundo está contra las cuerdas. Las libertades individuales retroceden y las instituciones surgidas del pensamiento liberal se encuentran bajo asedio. Por aquí y allá surgen regímenes autoritarios que se valen de las reglas del juego justamente para subvertirlas y denostarlas, para hacerlas inútiles y así sustituirlas por la intuición y la inspiración personales, en detrimento del análisis serio y del manejo de datos y cifras duros. La libertad de comercio ha comenzado a ser atacada por reglas proteccionistas que afectarán más temprano que tarde a los consumidores. La prensa libre ha sido suplantada por las páginas electrónicas dedicadas a propagar noticias falsas. El meme y la información mendaz han apabullado al trabajo periodístico, poniendo en riesgo nuestro derecho a la verdad, aquella que, como bien sabemos, siempre nos hará libres.
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Los habitantes de las naciones occidentales, supuestos beneficiarios del orden surgido tras la II Guerra Mundial y la conclusión de la Guerra Fría están molestos y tal vez tengan razones para ello. Los satisfactores ofrecidos por los Estados benefactores se han reducido en muchos casos y la promesa de un futuro mejor podría estar postergándose, ya que ahora muchos jóvenes han caído en la cuenta de que, a pesar de sus esfuerzos, tal vez no les resulte posible acceder a los niveles de bienestar de sus padres o abuelos. Lejos de eso, la acumulación de capital en pocas manos ha dejado la percepción de que el sistema está diseñado para favorecer a muy pocos y relegar a las grandes masas de los beneficios del desarrollo. Si tal imagen era percepción, tras la crisis financiera de hace diez años ésta se volvió una verdad irrebatible, pues se expandió la idea de que las ganancias personales convivieron con la quiebra de numerosas firmas, al tiempo que las pérdidas se socializaron. Los enemigos de la libertad se sienten a gusto con el momento presente, pues su agenda se va posicionando lenta, pero sostenidamente en diversas partes del globo terráqueo gracias, justamente, al incumplimiento de las promesas de la democracia y del libre mercado. Es en esa decepción donde se incuba el peligro de reiterar experiencias históricas del siglo pasado, las cuales dejaron tras de sí relatos desastrosos, indignos de ser reeditados. Sin embargo, la posibilidad de revitalizar a los regímenes libertarios no está cancelada. Existen instituciones, leyes, prácticas y, sobre todo, un pensamiento suficientemente enraizado como abrigar esperanzas de un futuro en el que la discrepancia, la lucha civilizada por el poder y la capacidad para innovar encuentren márgenes de acción, tarea que no será sencilla, pues lo que viene por demostrar es la funcionalidad de la democracia, a pesar de sus múltiples defectos que la aquejan. Corresponderá esto no sólo a quienes hemos tomado como decisión de vida el ejercicio profesional de la política, sino a la sociedad en su conjunto: organizaciones sociales, iniciativa privada, sindicatos, agrupaciones
campesinas,
medios
de
comunicación,
colectivos
no
gubernamentales y a los ciudadanos en lo particular, tocando a nuestros jóvenes un
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compromiso y protagonismo mayúsculos, tal y como ocurrió hace un año, tras los terremotos del 7 y 19 de septiembre, cuando se organizaron generosamente a fin de socorrer a sus hermanos afectados por la desgracia. En el caso de nuestro país, Enrique Krauze afirma que México es una democracia, pero que hay un descontento profundo con sus resultados.1 De acuerdo con la encuesta Latinobarómetro 2017, el 56% de los adultos en nuestro país está de acuerdo con la frase “la democracia puede tener problemas, pero es el mejor sistema de gobierno”. En 2016, el mismo estudio registró 71 por ciento de acuerdo, lo cual significa una caída de 15 puntos porcentuales en el último año. El dato indica que el apoyo popular a la democracia disminuyó a su nivel más bajo desde que la pregunta se incluyó en la encuesta, en 2002. En ese año, el apoyo a la democracia era de 73%, subió a 81% en 2004. Comparado con los otros países incluidos en el estudio, el apoyo a la democracia en México es el más bajo de toda América Latina. 2 El estudio demoscópico en comento refiere que la preferencia por la democracia bajó de 50 a 42 por ciento en el último año, lo que no significa que las preferencias por un gobierno autoritario hayan aumentado, por el contrario, bajó de 19 a 15 por ciento. Lo que se incrementó fue la indiferencia hacia el tipo de régimen: la proporción de mexicanos que dijo que le da lo mismo tener un régimen democrático que uno no democrático aumentó de 31 a 43 por ciento. Este es el nivel más alto de indiferencia política que se registra en el país desde 1995, cuando inició el estudio Latinobarómetro. El Latinobarómetro 2017 reveló que la confianza en los partidos políticos también cayó a su nivel más bajo desde 1995, ya sólo el 9 por ciento confía en los partidos. Esta es la primera vez en 22 años que el nivel de confianza de los mexicanos en los partidos políticos es de un solo dígito. Igualmente, la confianza en el Congreso pasó de 32 a 22 por ciento. 1
Consultado en < https://www.nytimes.com/es/2018/03/07/opinion-krauze-amlo-adios-democracia/>, el 22 de septiembre de 2018 a las 22:41 horas. 2 Fuente: < http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-mexico-cae-15-puntos-el-apoyo-a-la-democracia-pasa-de-71-a-56-en-un-ano>, consultada el 22 de septiembre de 2017 a las 22:53 horas.
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Debemos aceptar autocríticamente que la decepción hacia nuestra democracia encuentra su explicación en el actuar de los políticos, en su alejamiento de la población y de sus causas, en la falta de congruencia entre sus hechos y sus palabras. El surgimiento de fortunas al amparo del poder, los negocios corruptos, el uso discrecional de fondos públicos, el patrimonialismo en la asignación de cargos públicos, la reiterada violación de las leyes y la escasa imposición de sanciones han venido a llenar de cólera el ánimo social. Tales desvíos no fueron patentados ni son monopolio de fuerza política alguna, sino que conforman parte del paisaje cotidiano con el que la ciudadanía ha mostrado su más franca inconformidad. En la medida en que dichos vicios no sean erradicados de nuestra vida pública, nuestro régimen de libertades se verá amenazado por la bota del autoritarismo, por la transmutación de la decencia en cinismo, por gobiernos que obedezcan a impulsos y no a leyes de aplicación general. No es poco lo que se ha avanzado al respecto durante los últimos años. Hoy contamos con nuevos ordenamientos tendientes a prevenir y sancionar la corrupción en el sector público. El sistema de transparencia fue revigorizado a nivel nacional y se encuentran en proceso de construcción o de refuncionalización de instituciones como las fiscalías General de la República, en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción. En este esfuerzo que requirió del acuerdo de las fuerzas políticas representadas en el Constituyente Permanente y en el Congreso de la Unión siempre se contó con la anuencia de nuestra agrupación política y en ese empeño seguiremos esforzándonos. A este esfuerzo desarrollo desde el gobierno se ha sumado la sociedad civil. Sería imposible concebir la irritación ciudadana si no fuera por el trabajo desarrollado por los medios de comunicación, los organismos no gubernamentales y los ciudadanos en lo particular que se han dedicado a documentar las faltas en que han incurrido servidores públicos de distintos niveles, gracias a las redes sociales y al efecto multiplicador que éstas poseen. Lo que se impone es aprovechar este impulso
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ciudadano en vez de confrontarse con él, entenderlo antes que combatirlo, incorporarlo como parte de nuestra cotidianidad. El combate a la impunidad pasa por el indispensable replanteamiento de las relaciones entre gobernantes y gobernados, dado que existe la percepción de que los actos de corrupción carecen de suficiente sanción legal para los servidores públicos, una visión que no carece de bases sólidas, pero a la que es posible modificar siempre y cuando se modifiquen aquellas normas y prácticas atávicas que tienden a perpetuar esta suerte de excepcionalidad en la que se encuentran ubicados algunos funcionarios, un estatus que entre sus fundamentos tiene a la institución del fuero constitucional, una protección que fue creada para proteger la libertad de expresión de legisladores y permitir que determinados personajes puedan sustraerse de acusaciones ociosas o de venganzas políticas para hacer lo que en principio les corresponde, que es ejercer un cargo público en beneficio de todos. Hablamos de una estructura jurídica que hoy padece de un grave desprestigio, sobre todo a raíz de la comisión de numerosas conductas que a ojos de la población resultan reprobables. De acuerdo con la doctrina, el fuero constitucional era el derecho que tenían los altos funcionarios de la Federación para que, antes de ser juzgados por un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal. En las reformas constitucionales del 28 de diciembre de 1982, se le cambió el nombre por “Declaración de procedencia”, aunque la institución subsiste3 con ese nombre en diversas entidades federativas, entre ellas Puebla. La racionalidad del fuero se fundamentó en la necesidad de preservar la libertad de expresión a cargo de los legisladores, a fin de que estos pudieran expresarse con total libertad en la tribuna parlamentaria, sin temor a ser reprendidos como resultado
3
Fix – Zamudio, Héctor, en Diccionario Jurídico Mexicano, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, tomo IV, p. 246, consultado en < https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1171/11.pdf>, el 22 de septiembre de 2018 a las 23:18 horas.
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de sus intervenciones en el recinto parlamentario, tal y como se expresa en los artículos 61 de nuestra Carta Magna y 38 de la Constitución Estatal, mismos que prescriben que los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. La figura del fuero ha caído en el desprecio dada la forma reiterada en que ha sido utilizada para cubrir la realización de actos condenables, por lo que es urgente el replanteamiento de ésta a fin de proyectarla hacia la realidad actual en la que los ciudadanos claman por mayores controles sobre la función pública y sus operadores, por un mayor lustre en el ejercicio de las responsabilidades a cargo del gobierno. Es en este sentido que se considera adecuado mantener la protección hacia las opiniones de los legisladores, con la finalidad de proteger el vigor del debate parlamentario y la libre circulación de ideas, sin miedo a sufrir represalias por parte de aquellos que se sientan afectados, mas no para proteger a aquellos que han traicionado la confianza otorgada por el pueblo y han preferido la vía del ilícito, antes que la satisfacción de las necesidades de la población. La propuesta aquí planteada no resulta novedosa, pues son numerosos los planteamientos que a nivel federal y en las entidades federativas se han realizado al respecto. De hecho, nuestro candidato presidencial durante las pasadas elecciones, el Dr. José Antonio Meade, manifestó en reiteradas ocasiones su disposición para ser el primer presidente que gobernara sin la protección del fuero constitucional. De igual forma, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la pasada legislatura federal presentó una iniciativa con proyecto de decreto para terminar de una vez por todas con la multicitada protección.4 Por su parte, la nueva Constitución Política de la Ciudad de México dispone en su artículo 66 numeral 1 que en dicha Entidad Federativa nadie goza de fuero.
4
Iniciativa consultable en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XXI, número 5003-VI, jueves 12 de abril de 2018.
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La presente iniciativa tiene como objetivo preservar nuestro sistema democrático y de libertades a través de la modificación de normas que redundan en su desprestigio, así como también promover la responsabilidad por parte los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones e insertar al Estado de Puebla en un nuevo paradigma de gobernabilidad basado en la confianza, la decencia y la realización de las mejores prácticas. Lo que nos mueve es que, como bien afirma Enrique Krauze, el legítimo descontento de los mexicanos y la urgente necesidad de cambio no desemboquen en el fin de la frágil pero auténtica democracia mexicana.5 Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo: TEXTO VIGENTE Artículo
22.
Los
REFORMA PROPUESTA
derechos
y
Artículo
22.
derechos
y
prerrogativas de los ciudadanos se
prerrogativas de los ciudadanos se
suspenden:
suspenden:
I.- … y II.- …
I.- … y II. …
III.- Por estar procesados por delito
III.- Por estar procesados por delito
intencional
sanción
intencional que merezca sanción
corporal, desde la fecha en que se
corporal, desde la fecha en que se
dicte auto de formal prisión o desde
dicte auto de formal prisión;
que
merezca
que se declare que ha lugar a instauración de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;
IV.- … a VII. …
IV.- … a VII.- …
5
Los
Krauze, ops. cit.
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Artículo 41 Es inviolable también el Artículo 41 Es inviolable también el recinto donde se reúnen los diputados a recinto donde se reúnen los diputados a sesionar
y
el
Presidente
de
la sesionar
y
el
Presidente
de
la
Legislatura velará por el respeto al fuero Legislatura velará por el respeto a los constitucional de sus miembros y por la legisladores y por la inviolabilidad de inviolabilidad de ese recinto.
Artículo
57
Son
facultades
ese recinto.
del
Artículo
57
Son
Congreso:
Congreso:
I.- … a XII.- …
I.- … a XII.- …
XIII.- Erigirse en Gran Jurado para
XIII.- DEROGADO
facultades
del
declarar si ha lugar o no a formación de causa contra funcionarios públicos que gocen de fuero constitucional, por delitos del orden común, y si dichos funcionarios son o no culpables de los delitos oficiales que se les imputen. XIV.- … a … XXXV.- …
XIV.- … a … XXXV.- …
Artículo 126. El Gobernador, durante el Artículo
126.
Los
servidores
período de su encargo, sólo podrá ser públicos del Estado no gozarán de acusado por delitos oficiales de la fuero y serán responsables por los competencia del Estado y por delitos delitos que cometan durante el ejercicio
graves del orden común.
de
su
encargo,
de
conformidad con la legislación penal aplicable. Para procesar por un delito del orden DEROGADO común a un Diputado, al Gobernador, al Auditor Superior, a un Magistrado o a
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un Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se necesita que la Legislatura, erigida en Gran Jurado, declare por los dos tercios de los votos de sus miembros presentes, si ha lugar o no a formarle causa. En caso negativo,
no
procedimiento
habrá ulterior,
lugar
a
pero
tal
declaración no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación ni impide que ésta continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero. En el afirmativo, quedará el acusado separado de su cargo y sujeto a la acción de los Tribunales Ordinarios. No
se
requiere
declaración
de DEROGADO.
procedencia en caso de que alguno de los servidores públicos mencionados en el
párrafo
anterior
se
encuentre
separado de su cargo o aún no lo haya asumido. Tampoco se requerirá cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de suplente, salvo si se encuentran en ejercicio de su cargo.
Artículo 127 Para procesar por delitos Artículo 127. DEROGADO. oficiales a los Diputados, al Auditor Superior, a los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Poder
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Judicial de Estado, se seguirán las reglas siguientes: I.- Será preciso que la Legislatura declare la culpabilidad del acusado, por los dos tercios de sus miembros presentes. II.- Si la declaración fuere absolutoria, el funcionario
continuará
en
el
desempeño de su cargo. III.-
Si
la
declaración
fuere
condenatoria, el funcionario acusado quedará separado inmediatamente del cargo y será puesto a disposición del Tribunal
Superior
de
Justicia
del
Estado. IV.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado, en acuerdo pleno y con audiencia del acusado, de su defensor y de dos acusadores que designe la Legislatura,
entre
sus
miembros,
procederá a imponer por mayoría absoluta
de
votos
la
pena
correspondiente.
Artículo
128
Para
procesar
al Artículo 128. DEROGADO.
Gobernador por delitos oficiales se seguirán las reglas siguientes: I.- Será preciso que la Legislatura declare la culpabilidad del Gobernador
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por dos tercios de sus miembros presentes. II.- Si la declaración fuere absolutoria no habrá lugar a procedimiento posterior. III.- Si la declaración fuere condenatoria deberá ser revisada en el siguiente período de sesiones. IV.- Si la revisión revoca la declaración condenatoria
no
habrá
lugar
a
procedimiento posterior. V.- Si la revisión confirma la declaración acusatoria se remitirá esta resolución al Tribunal Superior para la aplicación de la pena, en las mismas condiciones del artículo anterior.
Por lo anteriormente expuesto, se reforma los artículos 22, 41, 57 y 126 y se derogan los artículos 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 22. Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I.- … y II.- … III.- Por estar procesados por delito intencional que merezca sanción corporal, desde la fecha en que se dicte auto de formal prisión; IV.- … a VII. …
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Artículo 41. Es inviolable también el recinto donde se reúnen los diputados a sesionar y el Presidente de la Legislatura velará por el respeto a los legisladores y por la inviolabilidad de ese recinto. Artículo 57 Son facultades del Congreso: I.- … a XII.- … XIII.- DEROGADO. XIV.- … a … XXXV.- … Artículo 126. Los servidores públicos del Estado no gozarán de fuero y serán responsables por los delitos que cometan durante el ejercicio de su encargo, de conformidad con la legislación penal aplicable. DEROGADO. DEROGADO. Artículo 127. DEROGADO. Artículo 128. DEROGADO. ARTÍCULOS TRANSITORIOS UNICO. – El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.
DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO
DIPUTADA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ
DIPUTADO JAVIER CASIQUE ZÁRATE
DIPUTADO NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
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DIP. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los que suscriben, integrantes del Grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Diputadas María del Rocío García Olmedo, Josefina García Hernández y Diputados Javier Casique Zárate y Nibardo Hernández Sánchez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II 146,147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS "La igualdad es el reconocimiento público, expresado en Instituciones y costumbres, de que un grado de atención igualitario es merecido por todos lo seres humanos" Simone Weil Apenas ayer 23 de septiembre, conmemoramos el Día Internacional de las Lenguas de Señas, así fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Y en nuestro país, cada 10 de junio conmemoramos el Día Nacional de la Lengua de Señas Mexicana. No se puede hablar de humanidad, si no existen mecanismos de inclusión; es fundamental en una ciudadanía, garantizar que todos tengamos las mismas
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oportunidades, una sociedad incluyente, es una sociedad democrática, humana y desarrollada. En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, en el artículo 2, fracción XXII, se establece que la Lengua de Señas Mexicana es la: "Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral". La ley de referencia establece que los programa educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan interpretes de Lengua de Señas Mexicana; también se establece la obligación de la Secretaría de Educación Pública para que los estudiantes con esta discapacidad se les proporcione el apoyo de interpretes de Lengua de Señas Mexicana; la enseñanza del sistema de Escritura Braille y La Lengua de Señas Mexicana es obligatoria en el sistema educativo del país. La Lengua de Señas Mexicana es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la Nación Mexicana. Si hablamos de parlamento abierto, debemos ser consecuentes y permitir a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso a los contenidos de las sesiones públicas a través de interpretes de Lengua de Señas Mexicana. La ausencia de intérpretes en las instituciones de administración e impartición de justicia imposibilitan el acceso a la justicia de una comunidad significativa de nuestra entidad, no reproduzcamos la misma indolencia en el Congreso, que es la casa del pueblo.
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Para superar las barreras que actualmente prevalecen se debe garantizar en la Ley, la transmisión de las sesiones públicas con un interprete de Lengua de Señas, porque la comunidad de sordos tiene los mismos derechos que cualquier poblano; el derecho a la información es para todos, con esta reforma garantizamos que ellos también gocen del derecho de vivir en igualdad; todos deben de tener la oportunidad de conocer lo que sucede en uno de los poderes del estado y de lo que realizan sus representantes populares. Esta lengua nacional es utilizada por aproximadamente 100,000 señantes y nuestro estado de Puebla es el séptimo estado del país con mayor número de personas con discapacidad. Excluir de la información y de la comunicación directa a toda esta gran comunidad es verdaderamente una auténtica discriminación. Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo: TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 159.- Todas las sesiones del Pleno serán por regla general públicas, excepto las que deban considerarse secretas por esta Ley y su Reglamento Interior. Las sesiones públicas podrán ser transmitidas al público, a través de los medios que la mesa Directiva considere pertinentes, dando preferencia a los medios electrónicos establecidos por el Congreso del Estado. REFORMA PROPUESTA ARTÍCULO 159.- Todas las sesiones del Pleno serán por regla general públicas, excepto las que deban considerarse secretas por esta Ley y su Reglamento Interior.
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Las sesiones públicas podrán ser transmitidas al público, a través de los medios que la Mesa Directiva considere pertinentes, dando preferencia a los medios electrónicos establecidos por el Congreso del Estado. Las transmisiones de las sesiones públicas serán interpretadas en Lengua de Señas Mexicana. Por lo anteriormente expuesto, se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 159 Todas las sesiones del Pleno serán por regla general públicas, excepto las que deban considerarse secretas por esta Ley y su Reglamento Interior. Las sesiones públicas podrán ser transmitidas al público, a través de los medios que la Mesa Directiva considere pertinentes, dando preferencia a los medios electrónicos establecidos por el Congreso del Estado. Las transmisiones de las sesiones públicas serán interpretadas en Lengua de Señas Mexicana. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Único. – El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.
DIPUTADA MARIA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO
DIPUTADA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ
DIPUTADO JAVIER CASIQUE ZÁRATE
DIPUTADO NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Orden del Día
Sesión Pública Ordinaria que celebra la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 26 de Septiembre de 2018 1.
Lectura del Acta de la Sesión Pública Ordinaria del veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho y aprobación en su caso.
2.
Lectura del extracto de los asuntos existentes en cartera.
3.
Lectura de los ocursos de diversos Ciudadanos, los de autoridades Federales y de otras Entidades Federativas.
4.
Lectura del Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se reforman el párrafo Segundo del inciso e) de la fracción I y el inciso c) de la fracción II del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal.
5.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Delfina Leonor Vargas Gallegos integrante del Grupo Legislativo MORENA de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 137, 138, 139 y 143; y se adiciona el segundo párrafo del artículo 138 y se deroga el segundo párrafo del artículo 139 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla.
6.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Guadalupe Muciño Muñoz, integrante de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se crea la Ley del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.
7.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, por el que se reforman las fracciones XIV y XV y se adiciona la fracción XVI al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Pag. 235
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
8.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman el artículo 17, el segundo párrafo del artículo 37 y el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla.
9.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Rocío García Olmedo, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 23 y se deroga el artículo 24 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.
10.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Rocío García Olmedo, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 836 y 839 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
11.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada María del Rocío García Olmedo, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción V, recorriéndose la subsecuente y se reforma el último párrafo, ambos del artículo 7 de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla.
12.
Lectura de la Iniciativa de Decreto que presentan los Diputados Marcelo Eugenio García Almaguer y Raúl Espinosa Martínez, Coordinador e integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XIII del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, en materia de reducción de remuneraciones económicas de las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado.
13.
Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Ángel Gerardo Islas Maldonado, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a los Legisladores de la Sexagésima Legislatura, a reducir el presupuesto que tiene el Congreso actual al menos en un cincuenta por ciento y a su vez se solicite autorización para realizar las gestiones necesarias ante el Ejecutivo para la reasignación de dicho presupuesto, entre otros resolutivos.
Pag. 236
ORDEN DEL DÍA Primer Período Ordinario Septiembre 26 de 2018 Pág.3
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
14.
Lectura del ocurso y anexos del Expresidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chinantla, Puebla, administración municipal 2005-2008 por el que interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, derivado del expediente P.A 39/2008.
15.
Asuntos Generales.
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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA LISTA DE ASISTENCIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.
DIPUTADO
ASISTENCIA
RETARDO JUSTIFICADO
FALTA JUSTIFICADA
Alejo Domínguez Hugo Alonso Granados Héctor Eduardo Atanacio Luna Raymundo Biestro Medinilla Gabriel Juan Manuel Cabrera Camacho María del Carmen Casique Zárate Javier Collantes Cabañas Iván Jonathan De Rosas Cuevas Arturo Espinosa Martínez Raúl Espinosa Torres José Juan Esquitín Lastiri Alejandra Guadalupe Fernández Díaz Tonantzin García Almaguer Marcelo Eugenio García Avendaño José Armando García Hernández Josefina García Olmedo María del Rocío García Romero Rafaela Vianey González Veyra Uruviel Hernández Sánchez Nibardo Islas Maldonado Ángel Gerardo Jara Vargas Luis Fernando Jiménez López Gabriel Oswaldo Jiménez Morales Nancy Kuri Carballo Juan Pablo Lara Chávez Mónica Lira Navarro Yadira Luna Aguirre Liliana Maurer Espinosa Emilio Ernesto Medel Hernández Valentín Merino Escamilla Nora Yessica Morales Álvarez Carlos Alberto Moran Añorve Barbara Dimpna Muciño Muñoz Guadalupe Rodríguez Della Vecchia Mónica Rodríguez Sandoval Estefanía Romero Garci Crespo Olga Lucía Saavedra Fernández María del Carmen Sánchez Sasia Fernando Tello Rosas Cristina Trujillo de Ita José Miguel Vargas Gallegos Delfina Leonor
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TOTALES GENERALES
ASISTIERON
FALTAS
41
-
Dirección General de Servicios Legislativos Pag. 238
RETARDO/J
-
FALTAS JUSTIFICADAS
-
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Mesa Directiva, con los que da cuenta en la Sesión del día 26 de septiembre de 2018.
*****
Oficio número LXII/1ER/PMD/SSP/DPL/00001/2018 de la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Guerrero, informando que se eligió la Mesa Directiva que presidirá los trabajos correspondientes al Primer Año de Ejercicio Constitucional, así mismo se declara la Sexagésima Segunda Legislatura de ese Congreso legalmente instalada y constituida para el ejercicio de sus atribuciones por el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2021.
Recibo y enterados
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
Oficios número 523 y 301/2018-D.P. del Secretario de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Clausura de los Trabajos de la Diputación Permanente y la Apertura del Primer Periodo Ordinario
de
Sesiones
del
Tercer
Año
de
Ejercicio
Constitucional.
Recibo y enterados
Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”
María del Carmen Cabrera Camacho
Josefina García
Hernández Diputada Secretaria
Diputada Secretaria
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ACTA DE LA SESIÃ&#x201C;N
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PERIODO ORDINARIO ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS SECRETARÍA DE LAS DIPUTADAS NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA Y JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, LAS Y LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE CUARENTA DE ELLOS Y EL RETARDO JUSTIFICADO DEL DIPUTADO HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
SOMETIÓ
A
CONSIDERACIÓN
DE
TODOS
LOS
INTEGRANTES DE ESTA LEGISLATURA, DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y APROBACIÓN EN SU CASO, PUESTA
A
ECONÓMICA,
CONSIDERACIÓN SE
APROBÓ
LA
PROPUESTA,
DISPENSAR
LA
EN
VOTACIÓN
LECTURA
ANTES
REFERIDA, A CONTINUACIÓN, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, RESULTÓ APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 26 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
DE VOTOS EL CONTENIDO DE LA ACTA. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. CONTINUANDO CON EL PUNTO TRES DEL ORDEN DEL DÍA SE TURNARON A LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE LOS OCURSOS DE CIUDADANOS, LOS DE AUTORIDADES FEDERALES Y DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS SIGUIENTES: EL PUNTO DE ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, A LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS LABORES DE RECONSTRUCCIÓN DERIVADOS DE LOS SISMOS DEL DOS MIL DIECISIETE; LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; EL OCURSO DEL CIUDADANO JULIO ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; Y EL OCURSO DEL CIUDADANO SERGIO VALERO OREA, AL COMITÉ DE ATENCIÓN CIUDADANA. EN EL PUNTO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DE TODOS LOS INTEGRANTES DE ESTA LEGISLATURA, DISPENSAR LA LECTURA DEL DICTAMEN CON MINUTA DE
DECRETO
QUE
PRESENTA
LA
COMISIÓN
DE
ASUNTOS
MUNICIPALES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO E) DE LA FRACCIÓN I Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PUESTA A CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA, EN VOTACIÓN ECONÓMICA, SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA ANTES REFERIDA; PUESTO A DISCUSIÓN EN USO DE LA PALABRA LAS Y LOS DIPUTADOS AMPLIARON SUS COMENTARIOS DEL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO
A
DISCUSIÓN
EN
TÉRMINOS
DE
LA
VERSIÓN Página 2
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 26 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
ESTENOGRÁFICA BAJO EL SIGUIENTE ORDEN: JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ, ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, RAYMUNDO ATANACIO LUNA, MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, VALENTÍN MEDEL HERNÁNDEZ, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ, ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, BARBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE, TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ, ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN SI ESTABA SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO EL TEMA,
RESULTANDO
APROBADO
POR
MAYORÍA
DE
VOTOS
SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO; ENSEGUIDA EN MOCIÓN DE ORDEN, DESDE SU CURUL, LA DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 174 FRACCIÓN VII, SOLICITÓ SOMETER A VOTACIÓN EXTENDER EL DEBATE EN VIRTUD DE HABER INSCRITOS VARIOS DIPUTADOS EN EL TEMA A DISCUSIÓN, ARGUMENTANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA QUE YA SE
HABÍA
EFECTUADO
LA
VOTACIÓN,
ACTO
SEGUIDO
LA
PRESIDENCIA SOLICITÓ A LA SECRETARÍA SOMETER A VOTACIÓN LA MOCIÓN DE ORDEN DE LA DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, RESULTANDO, EN VOTACIÓN ECONÓMICA, DESECHADA LA PROPUESTA CON DIECIOCHO VOTOS A FAVOR Y VEINTIDÓS EN CONTRA; A CONTINUACIÓN, DESDE SU CURUL, LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCIÓ GARCÍA OLMEDO, SOLICITÓ QUE EN EL ACTA SE REGISTRE TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE: “EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL NO ACEPTA QUE EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA APLIQUE UNA LEY MORDAZA HABIENDO VARIOS Y VARIAS DIPUTADAS, INCLUIDA SU SERVIDORA, QUE EN TIEMPO Y FORMA REGISTRAMOS NUESTRA INTERVENCIÓN. NO VOY A RESPONDER A ARGUMENTOS QUE SON TOTALMENTE FALSOS, DEMAGOGOS, LO NUESTRO ES EL FORTALECIMIENTO DEL Página 3
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 26 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
ESTADO DE DERECHO, LO NUESTRO ES FORTALECER AL PODER LEGISLATIVO, LO NUESTRO ES UNA VISIÓN DE ESTADO, NO ENGAÑEN NO MIENTAN, LA LEY VIGENTE NO ARREBATÓ NADA, LO NUESTRO NO ES REVANCHISMO Y LA VISCERALIDAD, HAY PROPUESTAS ENRIQUECEDORAS QUE SE HAN HECHO EN TRIBUNA, REGRESEMOS EL DICTAMEN PARA MODIFICARLO, SOLICITO SE REGISTRE EN ESTE PUNTO TEXTUALMENTE LO QUE SEÑALA EL DICTAMEN EN EL SEGUNDO PÁRRAFO FRACCIÓN I INCISO E) A FALTA DEL SUPLENTE O CUANDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA ÉSTE NO SE
PRESENTASE,
LOS
INTEGRANTES
DEL
AYUNTAMIENTO
DEFINIRÁN POR MAYORÍA A QUIEN DE ENTRE ESTOS LO SUSTITUYA; Y DE LA FRACCIÓN II EL INCISO C) EN CASO DE FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE SU SUPLENTE, LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEFINIRÁN POR MAYORÍA A QUIEN DE ENTRE ESTOS LO SUSTITUYA, SI EL SUPLENTE, POR CUALQUIER MOTIVO NO SE PRESENTASE, LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEFINIRÁN POR MAYORÍA AL PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO,” AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SE TOMA NOTA Y QUE SE ESTABLEZCA EN EL ACTA CORRESPONDIENTE. ACTO SEGUIDO LA PRESIDENCIA INSTRUYÓ A LA SECRETARÍA RECOGER LA VOTACIÓN NOMINAL DEL DICTAMEN ANTES REFERIDO, RESULTANDO CON VEINTIÚN VOTOS A FAVOR, DIECIOCHO EN CONTRA Y DOS ABSTENCIONES, DECLARANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO E) DE LA FRACCIÓN I Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE ACORDÓ ENVIAR LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA Página 4
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 26 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
DELFINA LEONOR VARGAS GALLEGOS, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO
DEL
PARTIDO
MORENA
DE
LA
SEXAGÉSIMA
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 137, 138, 139 Y 143; Y SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138 Y SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 139 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA DELFINA LEONOR VARGAS GALLEGOS, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO SEIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ, INTEGRANTE DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA
GUADALUPE
MUCIÑO
MUÑOZ,
AMPLIÓ
SUS
COMENTARIOS DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA
A
LA
CONSTITUCIONALES PROCEDENTE.
COMISIÓN PARA
DE SU
GOBERNACIÓN ESTUDIO
Y
Y
PUNTOS
RESOLUCIÓN
EN EL PUNTO SIETE SE DIO CUENTA CON LA
INICIATIVA DE LEY QUE PRESENTAN LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIV Y XV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA Página 5
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ACTA Secretaría General
Sesión Pública Ordinaria Miércoles 26 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO RAYMUNDO
ATANACIO
LUNA,
INTEGRANTE
DEL
GRUPO
LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 17, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 Y EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO RAYMUNDO ATANACIO LUNA, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, COORDINADORA DEL
GRUPO
LEGISLATIVO
DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN USO DE LA PALABRA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PAQUETE
DE
INICIATIVAS
DE
DECRETO
PRESENTADAS
EN
TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, SE TURNÓ LA INICIATIVA
A
LA
CONSTITUCIONALES
COMISIÓN PARA
DE SU
GOBERNACIÓN ESTUDIO
Y
Y
PUNTOS
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA Página 6
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ACTA Secretaría General
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H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 836 Y 839 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE
SE
ADICIONA
LA
FRACCIÓN
V,
RECORRIÉNDOSE
LA
SUBSECUENTE Y SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO, AMBOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CON LA INICIATIVA DE DECRETO QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER Y RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ, COORDINADOR E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES ECONÓMICAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ, AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, A CONTINUACIÓN CON Página 7
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Sesión Pública Ordinaria Miércoles 26 de septiembre de 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO PUEBLA
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SOLICITO DISPENSAR LOS TRÁMITES CONSTITUCIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DEL ORDENAMIENTO ANTES REFERIDO, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ, EN VOTACIÓN ECONÓMICA, LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ, DE DISPENSAR LOS TRÁMITES CONSTITUCIONALES ANTES REFERIDOS, ACTO SEGUIDO INSTRUYÓ A LA SECRETARÍA RECOGER LA VOTACIÓN, RESULTANDO DESECHADA LA PROPUESTA DE TRÁMITE CON VOTOS DIECINUEVE A FAVOR Y VEINTIDÓS EN CONTRA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL NO CUMPLIR CON LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VOTACIÓN DE LOS DIPUTADOS PRESENTES, SE TURNÓ LA INICIATIVA DE DECRETO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU RESOLUCIÓN Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIPUTADO ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LOS LEGISLADORES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, A REDUCIR EL PRESUPUESTO QUE TIENE EL CONGRESO ACTUAL AL MENOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO Y A SU VEZ SE SOLICITE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE EL EJECUTIVO PARA LA REASIGNACIÓN DE DICHO PRESUPUESTO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO AMPLIÓ SUS COMENTARIOS DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, A CONTINUACIÓN CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Página 8
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DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SOLICITÓ DISPENSAR LOS TRÁMITES CONSTITUCIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
64
DEL
ORDENAMIENTO
ANTES
REFERIDO,
EL
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA SOMETIÓ, EN VOTACIÓN ECONÓMICA, LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL DIPUTADO ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO,
DE DISPENSAR LOS
TRÁMITES CONSTITUCIONALES ANTES REFERIDOS, ACTO SEGUIDO INSTRUYÓ A LA SECRETARÍA RECOGER LA VOTACIÓN, RESULTANDO DESECHADA LA PROPUESTA DE TRÁMITE CON DIECINUEVE VOTOS A FAVOR Y VEINTIDÓS EN CONTRA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL NO CUMPLIR CON LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VOTACIÓN DE LOS DIPUTADOS PRESENTES, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU RESOLUCIÓN Y TRÁMITE
PROCEDENTE.
CONTINUANDO
SE
APROBÓ
POR
UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ASUNTO CONSIDERADO EN EL PUNTO CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER DE TRÁMITE LEGISLATIVO, SE TURNÓ A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA
PALABRA
LOS
DIPUTADOS
HÉCTOR
EDUARDO
ALONSO
GRANADOS, ARTURO DE ROSAS CUEVAS Y ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO, DIERON CUENTA DE SU POSICIONAMIENTO EN EL USO DE RECURSOS EN EL PODER LEGISLATIVO, ASÍ COMO EN EL GOBIERNO
DEL
ESTADO,
EN
TÉRMINOS
DE
LA
VERSIÓN
ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN. CONTINUANDO EL DIPUTADO GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA, PRESENTÓ EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LAS ORGANIZACIONES
DE
LA
SOCIEDAD
CIVIL,
INSTITUCIONES Página 9
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ACADÉMICAS Y DE INVESTIGACIÓN, INSTITUCIONES PÚBLICAS MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES; ASÍ COMO A LA SOCIEDAD CIVIL EN GENERAL A PARTICIPAR EN EL ANÁLISIS, ESTUDIO Y ELABORACIÓN DE UNA NUEVA NORMATIVIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA EN MATERIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO AL AGUA, SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO QUE GARANTICE QUE LA
PRESTACIÓN
DEL
SERVICIO
SEA
PÚBLICA,
UNIVERSAL,
PERMANENTE Y SALUBRE, DISMINUYENDO SU IMPACTO AMBIENTAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ENSEGUIDA EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ, EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA, PRECISANDO QUE ES NECESARIO GENERAR UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A EFECTO HACER EFICIENTE EL TRABAJO LEGISLATIVO AL INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO. ACTO SEGUIDO LA DIPUTADA NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA, PRESENTÓ EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA QUE IMPIDA LA TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE FRENE DE FORMA INMEDIATA LA TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA ENTRE BOULEVARD FORJADORES Y ZAVALETA Y SE SOLICITA UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE LOS PERMISOS PARA LA TALA DE ÁRBOLES EN TODA LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO
CLIMÁTICO
PARA
SU
ESTUDIO
Y
RESOLUCIÓN
PROCEDENTE. CONTINUANDO CON ASUNTOS GENERALES, EN USO DE LA PALABRA LOS DIPUTADOS JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES Y Página 10
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HÉCTOR
EDUARDO
GRANADOS,
ALONSO
AMPLIARON
SUS
COMENTARIOS RELATIVOS AL USO DE LOS RECURSOS EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN. ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DIO CUENTA DEL OFICIO 42359/2018 DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE NOTIFICA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 72/2018 Y SU ACUMULADO 76/2018, SE TURNÓ EL OFICIO Y ANEXOS A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES. A CONTINUACIÓN, EN USO DE LA PALABRA
EL
DIPUTADO
ARTURO
DE
ROSAS
CUEVAS,
SE
PRONUNCIÓ PORQUE ESTE CONGRESO REALICE UN EXHORTO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA SEA ENTREGADO ÚNICAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS PARTICIPACIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE
DEL
MUNICIPALES
PRESENTE
SALIENTES;
AÑO ASÍ
A
COMO
LAS DE
ADMINISTRACIONES EXHORTAR
A
LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO A QUE PERMITAN LA CIRCULACIÓN
DE VEHÍCULOS UTILIZADOS POR
CAMPESINOS, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN. ENSEGUIDA EN VIRTUD DE SER LAS QUINCE HORAS, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO SI ES DE PRORROGARSE LA SESIÓN HASTA CONCLUIR CON TODOS LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, RESULTANDO DESECHADA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA POR MAYORÍA DE VOTOS. SE LEVANTÓ LA SESIÓN Y SE CITÓ A LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA Página 11
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SEXAGÉSIMA LEGISLATURA A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA PARA EL DÍA LUNES UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS.
JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES DIPUTADO PRESIDENTE
HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE
NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA DIPUTADA SECRETARIA
JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ DIPUTADA SECRETARIA
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTES
La que suscribe Diputada Guadalupe Muciño Muñóz, integrante
de la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley del
Periódico Oficial del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Desde el surgimiento de la República Mexicana ya se había previsto la necesidad de dar a conocer las disposiciones oficiales que emanaran de los poderes del Estado, otorgándole al Ejecutivo la capacidad legal para efectuar la sanción y la subsiguiente publicación. Así, el artículo 55 de la Constitución de 1824 establecía que "si los proyectos de ley o decreto, después de discutidos, fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una u otra Cámara, se pasarán al Presidente de los Estados Unidos, quien si también los aprobase los firmará y publicará...". Con la Constitución de 1836 se ratifica este supuesto en su artículo 39, señalando la obligación del presidente de la República para que, una vez aprobada y sancionada la Ley fuese publicada en la capital, en todas las cabeceras de los departamentos, villas y demás lugares.
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Posteriormente, las Bases Orgánicas de la República Mexicana, expedidas el 12 de junio de 1843, reafirmaron la obligación del presidente de publicar las leyes en el transcurso de seis días después de la sanción. Los constituyentes de 1857 habían omitido legislar en lo relativo a la publicación de las leyes y decretos. Fue por ello que en 1874, durante el periodo presidencial de don Sebastián Lerdo de Tejada, se reformó el artículo 71 de la Constitución en los siguientes términos: Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra Cámara. Si ésta lo aprobare se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. En esta época el órgano oficial se llamaba Diario Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y al término de cada mes incluía un índice de las disposiciones que había publicado durante ese periodo. La Constitución de 1917 reglamentó con exactitud el acto de promulgación de las leyes al establecer, en su artículo 89, fracción I, que el Ejecutivo reconoce la existencia de una ley y ordena su cumplimiento una vez que ha sido publicada en el Diario Oficial. En esta época el periódico del Gobierno llevó el título más extenso de su historia: Diario Oficial. Secretaría de Gobernación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. En nuestro estado el Articulo 84 de la Constitución 1 de 1825 definía el formato por el cual debían ser publicadas las leyes. Sin embargo hasta la fecha no se ha tenido una norma que regule las funciones y defina los procedimientos para la publicación en el Periódico Oficial. Es por ello que con la finalidad de lograr que la publicación de los instrumentos se realicen sin la injerencia o manipulación de la que pudieran ser objetos. Que la publicación del Periódico Oficial es una de las expresiones de una sociedad políticamente organizada, sinonimo de estabilidad y respeto entre los niveles y poderes del Estado, como una estructura social sujeta a reglas claras a responsabilidades manifiestas, que norman el comportamiento de los órganos mediante los cuales se ejerce el gobierno y regulan que las relacione que se dan entre las personas y entre éstas con las instancias del poder público.
1 Las leyes se publicarán bajo la formula siguiente: “N. Gobernador del Estado libre y soberano de Puebla, á todos sus habitantes: SABED: Que el Congreso ha decretado lo siguiente.” El Congreso del Estado libre y soberano de Puebla decreta: (aquí el testo.) El Gobernador cuidará de que se imprima, publique, circule y observe. La fecha y las firmas del presidente y dos secretarios. Por tanto mando se imprima, publique, y circule á quienes corresponda para cumplimiento. La fecha y las firmas del Gobernador y su secretario.
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Que son facultades del Congreso; Expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado con el fin del constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Que no existe un dispositivo legal que regule los actos del periódico oficial. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO. Se crea la Ley del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento y las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 2. El Periódico Oficial, es el órgano informativo del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar, las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Circulares, Notificaciones,
Edictos,
Avisos,
Manuales,
Planes,
Convocatorias,
Programas y demás actos expedidos por los Poderes del Estado, Órganos Autónomos, dependencias, órganos desconcentrados y niveles de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia.
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Artículo 3. El Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, se editará en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, y podrá ser distribuido en los demás Municipios del Estado.
Artículo 4. El Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla se editará de lunes a viernes con un tiraje suficiente de ejemplares para garantizar su distribución gratuita en términos de la presente Ley además destinarla a la venta. Artículo 5. El Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla contendrá en la primera plana el escudo Nacional así como el del Estado de Puebla, y expresará, por lo menos: I.
El nombre de “Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla;”
II.
Las
leyendas
impresas
“Las
leyes,
decretos
y
demás
disposiciones de carácter oficial son obligatorias por el solo hecho de ser publicadas en este periódico” y “Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930”. III.
Lugar, Fecha, Tomo, Número Ordinario, Sección;
IV.
Un sumario de su contenido.
Artículo 6. Si las leyes, decretos, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones de observancia general en el Estado no previenen expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 7.- El Periódico Oficial podrá ser publicado los días hábiles, sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día.
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CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 8. La Secretaría General de Gobierno es la Dependencia del Poder Ejecutivo encargada de ordenar y vigilar la edición, impresión y publicación del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 9. Los instrumentos que deban ser publicados se presentarán en la sede del Periódico Oficial del Estado, en original o copia certificada de forma impresa y electrónica acompañado de la solicitud respectiva a más tardar a las diecisiete horas del día anterior a su publicación. Sólo en casos de urgencia y a petición expresa del interesado, el Director del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla podrá habilitar un plazo adicional para la recepción de los instrumentos. Artículo 10.- En todos los casos la solicitud de publicación de los textos y gráficos que sean susceptibles de ser reproducidos en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, deberá emanar de las dependencias acreditadas para ello, de conformidad con las respectivas leyes orgánicas o ser remitida por su conducto. Artículo 11.- Los Secretarios de los despachos de los respectivos Poderes del Estado, despacharán la orden oficial de publicación acompañando los contenidos en copia debidamente autorizada con su firma y sello de la dependencia. Artículo 12.- El Director del Periódico Oficial del Estado deberá publicar los contenidos recibidos al día inmediato siguiente de su recepción. Artículo 13. Los Ayuntamientos del Estado no estarán obligados al pago de contribuciones o derechos tratándose de las publicaciones de Planes,
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Programas, Decretos, Reglamentos, Bandos o Acuerdos de Cabildo que por ley estén obligados a su publicación. En los casos de los Tres Poderes del Estado y de los Ayuntamientos de los Municipios el Periódico Oficial será distribuido gratuitamente de forma electrónica.
CAPITULO III DE LAS FE DE ERRATAS Artículo 14.- Fe de Erratas, es la corrección inserta en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, de las publicaciones que en el mismo se realicen. Artículo 15.- Las Fe de Erratas serán procedentes: a).- Por errores de impresión durante la elaboración del Periódico Oficial: y b).- Por errores en el contenido de los documentos que contengan la materia de publicación. Artículo 16.- Cuando durante la impresión, se cometan errores que afecten el contenido del material publicado, haciéndolo diferir con el del documento original, el Responsable, por sí o a petición de parte, deberá insertar en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, una fe de erratas, en la que conste de manera cierta el contenido del documento original.
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Artículo 21.- Cuando el contenido del documento original publicado, contenga errores insertos en el mismo, el Responsable, previa solicitud de parte interesada, y en su caso el pago de derechos respectivos publicará una fe de erratas, en la que conste la subsanación del error.
CAPÍTULO IV DE LA DIVULGACIÓN DEL PERIODICO OFICIAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ARTÍCULO 22.- La Secretaría General Gobierno administrará la página electrónica del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla en internet. ARTÍCULO 23.- Cada ejemplar del Periódico será reproducido en la página electrónica del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla dentro de las siguientes doce horas naturales de su publicación impresa.
ARTÍCULO 24.- La publicación del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla será en la página electrónica correspondiente fielmente a su edición impresa en formato PDF.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Publiquese en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor a los sesenta días de publicada en el Periódico Oficial del Estado.
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TERCERO.- La Secretaría General de Gobierno deberá publicar el reglamento de la presente Ley y adecuar los manuales respectivos en un término no mayor al de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- La Dirección del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla tendrá un periodo de seis meses para publicar de forma electrónica todos los ejemplares que antecedan a la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO.-Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ATENTAMENTE PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIP. GUADALUPE MUCIÑO MUÑÓZ
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Las y los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción l, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona la fracción XVI al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que de conformidad con el marco internacional y constitucional federal, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyos objetivos principales fueron, entre otros, el reconocimiento a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto y protección de los mismos; la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de los correspondientes sistemas estatales; y el fijar los principios rectores que orientarán la política nacional en la materia.
Que además de lo antes expuesto, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estableció en su artículo 127, Aparatado C, fracción II que el Sistema Nacional de Protección Integral está conformado, entre otros, por parte de
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los Organismos Públicos, por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Que aunado a ello, en el Capítulo Quinto de la Ley General en comento, denominado “De los Organismos de Protección de los Derechos Humanos”, se estipuló en su único artículo 140 que “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Que por otra parte, y en cumplimiento al artículo transitorio SEGUNDO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Sesión Pública Ordinaria del Pleno, celebrada el tres de junio de dos mil quince, abrogó la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla y aprobó la Minuta por la que se expidió la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla ese mismo día, en la que se regularon mejores condiciones para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes poblanos.
Que en concordancia con lo previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue estipulado en la fracción IX del artículo 122 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, que el Sistema Estatal de Protección está integrado, entre otros, por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
Que de igual forma, en el Capítulo V de la citada Ley, denominado “De la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla”, en el artículo 119, que es el único que lo conforma, se prevé lo siguiente: “La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, deberá establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
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Que no obstante lo anterior, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla no establece cuestión alguna, dentro de sus atribuciones, concerniente a la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIV Y XV, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones XIV y XV y se ADICIONA la fracción XVI al artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 13 … I. a XIII. … XIV. Hacer cumplir en el territorio del Estado de Puebla, los tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, ratificados por el Gobierno Mexicano en materia de Derechos Humanos; XV. Impulsar la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIP. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTES
El que suscribe Diputado Raymundo Atanacio Luna integrante de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por la que se reforma diversas disposiciones de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 17, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Considerando que el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la reinserción social corresponde a la Federación y a las Entidades Fedrativas. Considerando que en el Estado de Puebla es facultad del Gobernador del Estado Organizar el Sistema Penitenciario de la Entidad.1 Considerando que la Reinseción social no se considera un servicio público y como tal el erario de los municipios no pueden estar encaminado a la reinserción social. Considerando que en septiembre de 2016, se emitió la Recomendación General No. 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la Fracción XXVI del Artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Puebla. 1
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República Mexicana, en donde se plantea, que las autoridades estales en los niveles ejecutivos y judiciales gestionen los recursos presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que los centros estatales puedan recibir a los internos que sean trasladados de las cárceles municipales o en su caso se adecuen las instalaciones de las cárceles municipales así mismo se conviertan en estatales, en las que se puedan internar dignamente personas procesadas o sentenciadas y que en un lugar distinto, se habiliten espacios para la detención de personas por faltas administrativas. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 17, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 17, el segundo párrafo del artículo 37 y el tercer párrafo del artículo 44, para quedar como sigue:
Artículo 17 Es obligatorio para el Estado constituir en cada centro de reinserción social, talleres de trabajo, entre los que podrán encontrarse aquellos relacionados con la producción remunerada de bienes necesarios para la actividad gubernamental. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con particulares para el establecimiento de talleres, y en su caso, de industrias en los centros de reinserción social.
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Artículo 37. … Los centros de reinserción social serán sostenidos con cargo al erario del Estado, conforme a las leyes aplicables en la materia. …
Artículo 44. … ... En los centros de reinserción social regionales y distritales el personal será elegido por la Secretaría de Seguridad Pública, que será también capacitado, evaluado y certificado por las instancias competentes, y remunerado con cargo al erario del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de Mayo de 2019. SEGUNDO.- El Ejecutivo emitirá las disposiciones reglamentarias o administrativas que correspondan al presente Decreto, las cuales entrarán en vigor el 1 de Mayo de 2019. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIPUTADO RAYMUNDO ATANACIO LUNA
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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA "LX" LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S:
La que suscribe, Diputada María del Rocío García Olmedo integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicos de la UNAM, nos dice que el “Notariado es una Institución, que surge en forma natural de la organización social, desde las primeras manifestaciones contractuales de la sociedad, y que consiste en términos generales en el sistema organizado de personas investidas de fe pública, para autorizar o dar fe de hechos y actos que ante ellos pasan y se otorgan; el notario, pues, es un magistrado, representante del poder público, obligado y capaz de recibir y dar forma a cuanta manifestación jurídica surja de la vida de relación contractual.” 1
1https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1173/11.pdf, consultado el 21 de septiembre a las 16:15 horas.
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En nuestro estado la Ley del Notariado en su Artículo 3º establece que: “La institución notarial es una organización jurídica de carácter permanente, creada, dirigida y supervisada por el Estado, integrada por Notarios, para dar a los actos y hechos jurídicos, así como a los documentos que expide el Notario, seguridad, certeza, estabilidad, legalidad y eficacia; asegurando la conservación, fuerzas probatoria y ejecutoria de los mismos”. 2 En este sentido se reconoce al notariado, como una institución única en su género, que surge ante la imperiosa necesidad de regular las relaciones derivadas de la vida contractual de la sociedad, basada en la fe pública, siendo esta su elemento distintivo. Reconociendo la importancia de la función del notariado en nuestro estado, y de su regulación, y derivado de que el fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho, requiere de una constante revisión y renovación del orden jurídico vigente, con el propósito de satisfacer y atender las necesidades de los ciudadanos, a fin de que nuestra sociedad se encuentre en condiciones de regirse por normas jurídicas que respondan en forma adecuada a la realidad en la que vivimos. La Legislación Notarial no puede mantenerse ajena a este proceso de actualización, por lo que se hace imprescindible contar con un ordenamiento legal, que permita a los Notarios su adecuado desempeño en su ejercicio. En este sentido me permito hacer las siguientes observaciones: la Ley del Notariado de 1968, desde su publicación previó que la única forma de acceder al Notariado, fuera mediante un examen de oposición y que solo habría un número determinado
de
notarías
por
habitantes
en
el
estado,
sin
embargo
lamentablemente algunos titulares del Poder Legislativo, en diversas épocas, fueron retirando estas limitantes para concederse la libertad de crear las Notarías a su libre albedrío sin considerar el número de habitantes del estado. Así como, 2Ley del Notariado del Estado de Puebla
2 Pag. 271
incluso nombrar a los Notarios Públicos sin necesidad de hacer examen de oposición, con lo que adquirían un coto de poder muy importante que ejercían y siguen ejerciendo al final de cada una de las administraciones estatales. Acertadamente, el 02 de febrero de 2004, la Ley del Notariado se reformó y se le devolvió la aplicación del examen de oposición como requisito “sinne cuanon” para acceder a la función notarial, pues como bien se ha establecido, “la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más” (Pérez Fernández del Castillo, 1983) De la misma manera en diciembre de 2009, la Ley del Notariado en Puebla considera muy atinadamente, el concepto de “población económicamente activa”, como parámetro para la creación de más notarias. Resulta por ello apremiante así, robustecer nuevamente a la Ley del Notariado, devolviéndole conceptos que fortalezcan la figura de una Institución, con lo cual se acredite lo establecido en la tesis: “NOTARIADO, NATURALEZA DE LA INSTITUCION DEL: El notariado constituye una función pública, que el Estado organiza para el ejercicio de la fe pública necesaria, a fin de proporcionar autenticidad a los actos que, conforme a la ley, deben constar en documentos solemnes. Racionalmente, el fin que persigue la ley, es la salvaguarda y garantía de autenticidad de determinados actos que, por exigencia de la propia ley, deben pasar ante la fe de uno de los funcionarios acreditados al efecto (…)” 3
3 Tesis 356991.. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LV, Pág. 1261. Amparo civil directo 1074/37. Sousa
Quevedo de Mendoza María Guadalupe y Coaga. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
3 Pag. 272
Es por ello, que con la finalidad de transparentar la creación y el otorgamiento de nombramientos de notarios por parte del Poder Ejecutivo del Estado, se propone retomar el texto que estaba contemplado desde la ley de 1968, para quedar en la ley vigente como sigue: TEXTO VIGENTE
REFORMA PROPUESTA:
ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 23
Habrá una Notaría Pública por cada Habrá una Notaría Pública por cada cincuenta mil habitantes por distrito cincuenta
mil
de
habitantes
la
judicial, de conformidad con los censos población económicamente activos poblacionales realizados por el Instituto de
conformidad
con
los
censos
Nacional de Estadística y Geografía, poblacionales realizados por el Instituto proyectados según el Consejo Nacional Nacional de Estadística, Geografía e de Población o el organismo similar que Informática, o el organismo similar que oficialmente realice estas funciones.
oficialmente realice dichas funciones. en consecuencia, el Ejecutivo del Estado, podrá crear en número de Notarias que se requiera en cada distrito judicial de acuerdo con lo establecido
en
este
artículo,
tomando en consideración: I.-
Población
beneficiada
y
tendencias de su crecimiento; II.-
Estimaciones
necesidades
sobre
notariales
de
las la
población; y III.- Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.
4 Pag. 273
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 24
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Titular del Poder SE DEROGA Ejecutivo del Estado podrá determinar la distribución y crear el número de Notarías
Públicas
que
considere
necesarias, atendiendo a los siguientes factores: I. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento; II. Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como sede; III. La dispersión poblacional y la dificultad de acceder al servicio por las condiciones geográficas; y IV. Considerable y notable desarrollo económico.
En este sentido y reconociendo la importancia de la función del notariado, me permito someter a consideración esta Iniciativa de reforma, que tiene por objeto, regular la actividad del notariado, evitar el abuso y el mal manejo en el otorgamiento a las Notarías en nuestro Estado, con el firme propósito de mejorar el servicio del notariado en nuestro Estado, en beneficio de todos los usuarios. En virtud de lo anterior me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA. 5 Pag. 274
ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMA el artículo 23 y se DEROGA el artículo 24 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 23 Habrá una Notaría Pública por cada cincuenta mil habitantes de la población económicamente activa, de conformidad con los censos poblacionales realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática, o el organismo similar que oficialmente realice dichas funciones, en consecuencia, el Ejecutivo del Estado, podrá crear el número de Notarias que se requiera en cada distrito judicial de acuerdo con lo establecido en este artículo, tomando en consideración: I.- Población beneficiada y tendencias de su crecimiento; II.- Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población; y III.- Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia. ARTÍCULO 24 SE DEROGA TR ANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO
7 Pag. 276
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA "LX" LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S:
La que suscribe, Diputada María del Rocío García Olmedo integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 836 Y 839 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Para que nuestro marco legal se mantenga vigente y de acuerdo a las necesidades y realidades sociales, es indispensable revisar constantemente nuestros ordenamientos y plantear las reformas necesarias a fin de que nuestro Estado cuente con la normatividad correcta y esta se pueda aplicar a cada caso en particular. Cada ley, código, o reglamento, corresponde a las necesidades de la sociedad y su objetivo es cumplir y/o cubrir estas demandas. Una iniciativa de reforma es un proceso legislativo, que requiere ser sometido a consideración, revisión y a una valoración colegiada, su estudio debe de analizar los elementos que ésta aporta, o bien puede también incorporar nuevos elementos que garanticen su vigencia y den pronta solución a los intereses de la sociedad. 1 Pag. 277
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra las garantías que tenemos los mexicanos y dentro de ellas se establece el acceso a la justicia. Por lo que resulta imperativo el proceso de actualización de nuestro ordenamiento jurídico aplicable, para que garantice su efectividad. Desde su entrada en vigor, nuestro Código de Procedimientos Civiles, ha sido materia de constantes actualizaciones, y el día de hoy, se trae a consideración una nueva reforma que contempla la figura jurídica del Notario como “mediador
certificado”,
en
el
tema
de
Medios
Alternativos
a
la
Administración de Justicia. Esto con objeto de darle al ciudadano otra herramienta legal que sea ágil y eficaz, para dirimir sus conflictos o controversias ante el Notario que cuente con esta certificación, y se pueda garantizar al ciudadano que su procedimiento sea resuelto con la prontitud requerida. Los medios alternos de solución de conflictos, son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetico resolver conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses. Dentro de los medios alternos de solución de conflictos se encuentran la mediación, la conciliación y el arbitraje. 1 Por ello, esta propuesta incorpora la figura jurídica, que nos permita armonizar el Código de Procedimientos Civiles, la Ley del Centro Estatal de Mediación, con la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, y hacer que estos ordenamientos respondan a las demandas a los tiempos actuales. La demanda de la impartición de justicia, ha obligado a nuestro sistema a evolucionar y a buscar nuevas medidas de impartición de justicia, es así como se han ido institucionalizando nuevas formas para dar soluciones agiles y eficientes y
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf consultado 23 de septiembre de 2018 a las 13:45 horas
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que además satisfagan la resolución de conflictos y/o controversias de la sociedad. Por su parte el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en su Artículo 832, define a los medios alternativos como “los mecanismos informales a través de los cuales, puede resolverse un conflicto de intereses en forma extraprocesal, coadyuvando así, a la justicia ordinaria”. 2 Reconociendo para este fin a la Mediación, la Conciliación; las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas, y el Arbitraje. Entendiéndose la mediación como “un procedimiento mediante el cual las personas que tienen un conflicto entre sí, solicitan la intervención de un tercero que facilite la comunicación para que de manera conjunta y pacífica obtengan un acuerdo satisfactorio, evitando el proceso judicial”. 3 Por ello en 2015, se introdujo en los Artículos 6 y 8 de la Ley del Notariado, la posibilidad de que el notario pudiese actuar como mediador en cualquier asunto de conformidad con las leyes aplicables, debiendo certificarse para estar en posibilidades de asumir esta facultad, ya que actúa como un auxiliar de la administración de justicia y puede intervenir como consejero, mediador, conciliador o árbitro, en términos de las disposiciones aplicables. Atendiendo lo que establece y en términos del Artículo 26 de la Ley del Notariado, se leé entre líneas el término de “Certificado”, pero que, con la reforma propuesta a la misma ley se deja más en claro la figura jurídica que adquieren los notarios es de “mediador certificado” así como el efecto que surten los acuerdos en los que él actúa. 2
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, 29 de diciembre de 2017, pág. 130
3
Ídem
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Es por ello que resulta necesario armonizar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de que también contemple esta figura jurídica dentro del apartado de Medios Alternativos a la Administración de Justicia en nuestro Estado, por lo que se propone reformar los artículos que se mencionan a continuación, para quedar en el Código como sigue:
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO:
Artículo 8 .- El medio alternativo a que se refiere el artículo anterior, queda a cargo del Centro Estatal de Mediación y de sus dependencias regionales, sin perjuicio de que puedan intervenir los siguientes: I.- La Procuraduría del Ciudadano; II.- Los Jueces Municipales del interior del Estado; III.- Los Jueces de Paz; IV.V.- Los otarios del Estado; y VI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla.
Artículo 8 .- El medio alternativo a que se refiere el artículo anterior, queda a cargo del Centro Estatal de Mediación y de sus dependencias regionales, sin perjuicio de que puedan intervenir los siguientes: I.- La Procuraduría del Ciudadano; II.- Los Jueces Municipales del interior del Estado; III.- Los Jueces de Paz; IV.V.Los otarios del Estado certificados en t rminos de las disposiciones legales aplicables; y VI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla.
Artículo 8 .Los acuerdos Artículo 8 .Los acuerdos alcanzados ante el Centro Estatal de alcanzados ante el Centro Estatal de Mediación, tendrán efecto de cosa Mediación, tendrán efecto de cosa juzgada. juzgada. A su ve , los acuerdos alcan ados ante los Notarios del … Estado certificados en t rminos de las disposiciones legales aplicables, tendrán efecto de cosa u gada y no requerirán de omologación, siempre y cuando sean registrados ante el Centro Estatal de Mediación. …
4 Pag. 280
En virtud de lo anterior me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 836 Y 839 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 836 y 839 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 836.- El medio alternativo a que se refiere el artículo anterior, queda a cargo del Centro Estatal de Mediación y de sus dependencias regionales, sin perjuicio de que puedan intervenir los siguientes: I.- La Procuraduría del Ciudadano; II.- Los Jueces Municipales del interior del Estado; III.- Los Jueces de Paz; IV.- Los Jueces Indígenas; V.- Los Notarios del Estado certificados en términos de las disposiciones legales aplicables; y VI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla.
Artículo 839.- Los acuerdos alcanzados ante el Centro Estatal de Mediación, tendrán efecto de cosa juzgada. A su vez, los acuerdos alcanzados ante los Notarios del Estado certificados en términos de las disposiciones legales aplicables, tendrán efecto de cosa juzgada y no requerirán de homologación, siempre y cuando sean registrados ante el Centro Estatal de Mediación. (…)
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TR ANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO
6 Pag. 282
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA "LX" LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S:
La que suscribe, Diputada María del Rocío García Olmedo integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE Y SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO AMBOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De conformidad con lo que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en su Artículo 832, define a los Medios Alternativos a la Administración de Justicia como “los mecanismos informales a través de los cuales, puede resolverse un conflicto de intereses en forma extraprocesal, coadyuvando así, a la justicia ordinaria”.
1
Reconociendo para este fin a la
Mediación, la Conciliación; las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas, y el Arbitraje.
1
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, 29 de diciembre de 2017, pág. 130
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Este mismo ordenamiento señala que la mediación es “un procedimiento mediante el cual las personas que tienen un conflicto entre sí, solicitan la intervención de un tercero que facilite la comunicación para que de manera conjunta y pacífica obtengan un acuerdo satisfactorio, evitando el proceso judicial”. 2 En términos de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, entendemos por Mediación el “”procedimiento orientado a facilitar la comunicación entre los mediados en conflicto, con el objeto de explorar los intereses y relaciones subyacentes, a fin de procurar acuerdos que se cumplan por convicción y así evitar el proceso jurisdiccional”. 3 La incorporación de la mediación ha ido consolidándose paulatinamente, a partir de la reforma al Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de fecha 29 de julio del año 2010, al establecer que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.” De esta forma la mediación se convirtió en una obligación constitucional para todas las entidades federativas. En nuestro Estado contamos además de la Ley objeto de materia de la presente reforma, con el Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que es un organismo que depende de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, con competencia en el territorio del Estado, con autonomía técnica y operativa para facilitar la solución de los conflictos planteados por los mediados.
4
La justicia alternativa a través de la mediación, debe ser un mecanismo eficaz para concluir de manera definitiva y expedita los conflictos y no una vía para prolongarlos. 5
2
Ídem
3
Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, 20 de septiembre de 2016, pág. 5
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https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf consultado 23 de septiembre 23:18 horas
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La figura jurídica del “Notario Público como Mediador Certificado”, es de suma importancia para la impartición de justicia en nuestro estado, pues recordemos que el Notario es un auxiliar de la administración de justicia, y cuando adquiere esta calidad para actuar como mediador certificado, cuenta con la fe pública para la celebración de los convenios de mediación, y con esto se garantizará la certeza jurídica, ya que los acuerdos que expida, tendrán efecto de cosa juzgada, y no requerirán de homologación alguna, siempre y cuando sean registrados ante el Centro; Es por ello que resulta necesario armonizar la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido en la Ley del Notariado y las reformas al Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Puebla, y que someto a consideración de esta Soberanía, por lo que se propone reformar los artículos que se mencionan a continuación, para quedar en la Ley como sigue: TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO:
ARTÍCULO 7 La mediación queda a cargo del Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia y de sus dependencias regionales, sin perjuicio de que puedan intervenir los siguientes: I. Los Jueces municipales del interior del Estado; II. Los Jueces de paz; III. Los Jueces indígenas; IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla; y V. Las demás que establezcan las leyes respectivas. Los convenios celebrados en el Centro Estatal de Mediación, tendrán efecto de cosa juzgada, así como aquéllos celebrados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, siempre que éstos
ARTÍCULO 7 La mediación queda a cargo del Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia y de sus dependencias regionales, sin perjuicio de que puedan intervenir los siguientes: I. Los Jueces municipales del interior del Estado; II. Los Jueces de paz; III. Los Jueces indígenas; IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla; V. Notario Público Certificado en términos de las disposiciones legales aplicables; y VI. Las demás que establezcan las leyes respectivas. Los convenios celebrados en el Centro Estatal de Mediación, tendrán efecto de cosa juzgada, así como aquéllos 3
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sean informados al Centro Estatal de Mediación, quien determinará las reglas para su registro. Todos los demás requerirán de su homologación para alcanzar dicho efecto.
celebrados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, y por Notario Público Certificado en términos de las disposiciones legales aplicable, siempre que éstos sean informados al Centro Estatal de Mediación, quien determinará las reglas para su registro. Todos los demás requerirán de su homologación para alcanzar dicho efecto.
En virtud de lo anterior me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE Y SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO AMBOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, ARTÍCULO
ÚNICO:
Se
ADICIONA
la
Fracción
V,
recorriéndose
la
subsecuente y se REFORMA el último párrafo ambos del Artículo 7 de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 7 La mediación queda a cargo del Centro Estatal de Mediación, del Honorable Tribunal Superior de Justicia y de sus dependencias regionales, sin perjuicio de que puedan intervenir los siguientes: I. Los Jueces municipales del interior del Estado; II. Los Jueces de paz; III. Los Jueces indígenas; IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;
4 Pag. 286
V. El Notario Público Certificado en términos de las disposiciones legales aplicables; y VI. Las demás que establezcan las leyes respectivas. Los convenios celebrados en el Centro Estatal de Mediación, tendrán efecto de cosa juzgada, así como aquéllos celebrados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, y por el Notario Público Certificado en términos de las disposiciones legales aplicable, siempre que éstos sean informados al Centro Estatal de Mediación, quien determinará las reglas para su registro. Todos los demás requerirán de su homologación para alcanzar dicho efecto.
TR ANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO
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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Presentes.
Marcelo Eugenio García Almaguer y Raúl Espinosa Martinez, Diputados de la LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en los artículos 63, fracción II y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en los artículos 44, fracción II; 144, fracción II y 147, y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES ECONÓMICAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO; al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
El pasado 13 de septiembre de 2018, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona el Código Penal Federal. Este instrumento parlamentario tiene por objeto establecer medidas de austeridad en el gasto público corriente, conforme a los principios de anualidad, reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad, legalidad y transparencia y rendición de cuentas. Aunado a lo anterior, el Congreso del Estado ha sido reconocido por el Instituto Mexicano para la Competitividad por su eficiencia en el ejercicio del gasto público y por la austeridad en las remuneraciones de diputadas y diputados. Al respecto, el investigador Ramiro Suárez afirma lo siguiente: “Mientras que en Puebla el presupuesto por diputado (presupuesto del congreso entre el número de diputados) es de 3.5 millones de pesos, en la Ciudad de México Pag. 288
1
es de 35.8; es decir, el costo de 10 legisladores poblanos equivale a uno de la Ciudad de México. El ahorro que podría generarse si los 32 órganos legislativos locales tuvieran un presupuesto por diputado igual al del Congreso de Puebla, sería superior a los 10 mil 500 millones de pesos. Esta cantidad equivale al 27% del programa Pensión para Adultos Mayores del Gobierno federal”
1
Aunque la transición democrática en Puebla, iniciada a partir de 2011, ha sido acompañada de reconocimientos como el anteriormente mencionado, la LX Legislatura debe acompañar los esfuerzos nacionales por reducir al mínimo el costo de las remuneraciones económicas de legisladoras y legisladores para que a los ciudadanos les cueste menos financiar, a través de sus impuestos y contribuciones, a los Congreso Estatales. En ese sentido, se propone la reducción remuneración o dieta actual de las Diputadas y los Diputados hasta llegar a menos de la mitad de lo que actualmente reciben. De esta forma, quienes integramos el Congreso podremos dar un ejemplo nacional de un compromiso serio con la austeridad y con el ahorro en los bolsillos del ciudadano. Para lograr este objetivo, se propone reformar en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla la disposición establecida en el artículo 44, para que se limite en número de unidades de medida y actualización, lo que equivaldría a $30,869.80, contra el sueldo vigente que es de $61,724.46,
CUADRO COMPARATIVO LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 44
ARTÍCULO 44
En el ejercicio de sus funciones legislativas, fiscalizadoras, de representación y de gestión, todos los Diputados tienen igual derecho de participación, decisión, voz, voto y gozan de los derechos siguientes:
...
I.- a XII.- ...
I.- a XII.- ...
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2
XIII.- Percibir una remuneración que se denominará dieta, así como las demás
XIII.- Percibir una remuneración que se denominará dieta, que no podrá
prestaciones de Ley que les permitan desempeñar adecuadamente sus funciones;
exceder de trescientas ochenta y tres unidades de medida y actualización, conforme a su valor diario, así como las demás prestaciones de Ley que les permitan desempeñ ar adecuadamente sus funciones;
XIV.- a XVI.- ...
XIV.- a XVI.- ...
Por lo anteriormente expuesto y fundado se presenta la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES ECONÓMICAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO. Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 44.- … I.- a XII.- ... XIII.- Percibir una remuneración que se denominará dieta, que no podrá exceder de trescientas ochenta y tres unidades de medida y actualización, conforme a su valor diario, así como las demás prestaciones de Ley que les permitan desempeñar adecuadamente sus funciones; XIV.- a XVI.- ... 1
Ramiro Suárez, Congresos Ricos, Pueblo Pobre, disponible en: https://imco.org.mx/temas/congresosricos-pueblo-pobre/ (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2018).
Pag. 290
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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- En términos del artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se solicita la dispensa del trámite constitucional y legal, por ser un asunto de atención social.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
DIP. MARCELO EUGENIO GARCÍA ALMAGUER COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. RAUL ESPINOSA MARTÍNEZ DIPUTADO ELECTO POR EL DISTRITO 3
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