CATALOGO DE DELITOS ELECTORALES

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ANTECEDENTES En materia de delitos electorales ya se cuenta con una Nueva Ley General, la que se denomina: Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Sabías que, esta ley tiene las siguientes características: 1.- Está vigente en el Distrito Federal y toda la República Mexicana, a partir del 24 de mayo de 2014; 2.- Como entró en vigor esta Ley General, ya no son aplicables en materia electoral, ni el Código Penal para el Distrito Federal, ni el Código Penal Federal, salvo los procedimientos penales iniciados antes del 24 de mayo de 2014. Estos procedimientos podrán desarrollarse aplicando los códigos anteriores, pero sí la Ley General en procesados entonces deberá utilizarse en la Nueva Ley General; 3.- El Ministerio Público de la PGJDF deberá aplicar la Ley General en Materia de Delitos Electorales para los delitos cometidos en el Distrito Federal y aplicará el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. No podrá aplicarse el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Distrito Federal, porque aún no entra en Página 1


vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral para los delitos dolosos y los delitos electorales son delitos dolosos.

Competencia para conocer la comisión de delitos del orden Federal y Local en materia electoral. • Competencia Local o del Distrito Federal: Conocerán de los delitos electorales previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, las autoridades del Distrito Federal cuando los delitos cometidos no sean federales, esta tarea le corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de sus ministerios públicos, policías, peritos, así como a los Tribunales de Justicia del Distrito Federal, a través de sus jueces.

• Competencia Federal: Conocerán de los delitos electorales previstos en la Ley General, la PGR cuando: > Los delitos se cometan durante un proceso electoral federal, como el relativo a la elección de diputados o senadores federales que integrarán el H. Congreso de la Unión; > El delito se cometa con los requisitos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir: • Cuando lo cometa un servidor público federal Página 2


en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; • Se cometa el delito en contra del Presidente de la República, el Procurador General de la República, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, o bien, contra los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras hipótesis y circunstancias; • El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero y produzca efectos en el territorio nacional en los términos del Código Penal Federal; o • El Ministerio Público de la Federación atraiga la investigación, entre otros supuestos.

VOTO: DERECHO CONSTITUCIONAL, SU VULNERACIÓN IMPLICA LA COMISIÓN DE UN DELITO De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sufragio debe ser:1 • Universal 1 Para Bunster Briceño los delitos electorales afectan: “…el sufragio, pues con éste se garantiza la democracia y transparencia del proceso electoral. Se salvaguarda a su vez los derechos de los ciudadanos a participar en las elecciones y se respetan los principios rectores del sufragio como son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.” En Bunster Briceño, Álvaro; Valdés Osorio, Guadalupe; Pineda, Adriana y Rodríguez, Análisis dogmático jurídico del sufragio efectivo: el voto libre y secreto. IFE-INACIPE, México 2010: http://www.ife.org.mx/ documentos Página 3


• Libre • Secreto y • Directo Ante la afectación de estos principios se prevén en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el siguiente catálogo: 1.- Delitos cometidos por cualquier persona; 2.- Delitos cometidos por un integrante de un organismo de seguridad pública; 3.- Delitos cometidos por servidores públicos; 4.- Delitos cometidos por funcionarios electorales; 5.- Delitos cometidos por funcionarios partidistas o por candidatos; 6.- Delitos cometidos por precandidatos, candidatos, funcionarios partidistas o por los organizadores de actos de campaña; 7.- Delitos cometidos por ministros de culto religioso; 8.- Delitos cometidos por sujetos con deber especial; 9.- Delitos cometidos por Magistrados Electorales, Federales o Locales, Consejeros Electorales, nacionales o locales; por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o con cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas; o Página 4


10.- Los cometidos por ausentarse a desempeñar un cargo de elección popular. Los delitos anteriormente señalados serán sancionados cuando se comentan totalmente (delito consumado), o bien, cuando se intente su consumación (tentativa).

SANCIONES QUE DEBERÁN APLICARSE CUANDO SE COMETA UN DELITO ELECTORAL

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR CUALQUIER PERSONA El probable responsable o imputado puede ser cualquier persona. Entre las conductas que puede cometer el agente del delito, y que pueden constituir un delito electoral, destacan: Página 5


> Delitos previstos en el Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: 1.- La persona vote sabiendo que no cumple con los requisitos de la ley, por ejemplo, que vote siendo menor de edad;

2.- La persona vote más de una vez en una misma elección;

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3.- La persona haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren su voto o para que se abstengan de emitirlo; 4.- El agente del delito: a).votaciones, con el escrutinio y cómputo o con el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; b).- Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas;

c).acerca de su intención o el sentido de su voto. Página 7


Para estos casos, la sanción prevista podrá aumentarse hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales;

5.- La persona recoja, en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; 6.- Alguien retenga durante la jornada electoral, sin causa de los ciudadanos; 7.- La persona solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otra persona, para que asista a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma; Página 8


8.- La persona solicite u ordene evidenciar a otra el sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

9.- Alguien vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; 10.- El agente del delito organice la reuni贸n o el transporte

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11.- Alguien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre, de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales. La sanción puede aumentarse si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o se realiza con violencia, o se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos; 12.- Alguien se apodera, destruye, altera, posee, adquiere, comercializa o suministra de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, o se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, la pena puede ser mayor a la ya prevista; 13.entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;

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14.instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilizan o portan objetos peligrosos, se aumenta la sanción; 15.- La persona publique o difunda, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los tres días previos a que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional; 16.- La persona realiza por cualquier medio, algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado y que atente contra la libertad del sufragio, o bien perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, la pena podrá incrementarse; 17.- Alguien abre paquetes electorales o retira los sellos o abre los lugares donde se resguarden los mismos, sin 18.- Una persona u otra en su lugar, proporciona fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral; 19.- La persona expide o utiliza facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados; Página 11


20.- Alguien usurpa el carácter de funcionario de casilla; 21.- Alguien provee bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo; o 22.programas sociales a otra, si esta última no participa en eventos proselitistas, o bien, si no emite su sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; Las sanciones aplicables por la comisión de los delitos antes descritos será de 50 a 100 días multa y de 6 meses a 3 años de prisión y, en algunos casos podrá aumentarse la sanción. > Delitos previstos en el Artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: 1.- Alguien, por cualquier medio, altera o participa en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participa en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía;

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2.- Una persona por sí o a través de terceros, solicita, promueve, traslada, subsidia, gestiona, contrata servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores; 3.- Una persona por sí o a través de terceros, mediante amenaza o promesa de empleo, paga, dádiva o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso, solicita o promueve que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores. 4.quiere, comercializa, suministra o transmite, de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores. A quienes cometen estas conductas deberá aplicarse de 70 a 200 días multa y prisión de 3 a 7 años. Si quien comete el delito es un servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato, la pena se incrementa hasta un tercio más de las ya previstas en el artículo 13 de la Ley General. > Delitos previstos en el Artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: A quien por sí o a través de otra persona, realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos Página 13


por la Ley General en Materia de Delitos Electorales. La sanción aplicable por la comisión de este delito es de 1,000 a 5,000 días multa y de 5 a 15 años de prisión. > Delitos previstos en el Artículo 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: Quien durante el procedimiento de consulta popular2: 1.- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren su voto o para que se abstenga de emitirlo;

2 La consulta popular es el mecanismo de participación mediante el cual, los ciudadanos votan respecto a temas de trascendencia nacional. Página 14


2.consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas; o 3.- Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para que otra persona emita su voto o se abstenga de votar en la consulta popular, durante el procedimiento de la misma. La sanción que debe aplicarse por cometer los anteriores delitos electorales es de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años.

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR UN INTEGRANTE DE UN ORGANISMO DE SEGURIDAD PÚBLICA Hay delitos que pueden cometer quienes son integrantes de un organismo de seguridad pública como los policías, el ministerio público, los peritos, entre otros. Delito electoral: > Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien, mediante la violencia o amenaza, presionar a otra persona para asistir a eventos proselitistas o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o dentro de los 3 días previos a la misma. Página 15


Por la comisión de este delito, el juez podrá imponer de 50 a 100 días multa y de 6 meses a 3 años de prisión, aumentándose un tercio tanto de la multa como de la prisión.

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Las y los servidores públicos también pueden cometer delitos electorales. Por servidores públicos debe entenderse, de acuerdo a la Ley General en Materia de Delitos Electorales: “La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal Página 16


mayoritaria federales o locales, organizaciones y socieles o locales, en las legislaturas federal o locales y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los poderes judiciales federal o locales o Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución, las constituciones locales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorguen autonomía. También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional.” Estos servidores o servidoras públicos pueden cometer los siguientes delitos electorales: > Delitos previstos en el Artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: El servidor o servidora públicos: 1.- Coaccionan o amenazan a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; 2.- Condicionan la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condiPágina 17


cionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, la sanción puede incrementarse;

3.- Destinen, utilicen o permitan la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

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4.- Proporcionen apoyo o prestan algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo hagan por sí mismos o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; 5.- Soliciten a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o

6.da, la información que le sea solicitada por la autoridad lización. Por la realización de las anteriores conductas deberá imponerse al servidor o servidora públicos responsables del delito electoral, de 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años. Página 19


> Delitos previstos en el Artículo 20 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: El servidor o servidora públicos durante el procedimiento de consulta popular: 1.- Coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular;

2.- Condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular; Por la comisión de estos delitos, a la servidora pública o al servidor público se les aplicará de 200 a 400 días multa, y de 2 a 9 años de prisión. Página 20


DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS ELECTORALES Un funcionario electoral es la persona que integra los órganos que cumplen con las funciones electorales, así por ejemplo: el presidente, secretarios y escrutadores de la casilla electoral (fracción VI del artículo 3 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales). Las y los funcionarios electorales pueden cometer los siguientes delitos, previstos en el Artículo 8 de la Ley General: 1.- Alterar en cualquier forma, sustituir, destruir, comercializar o hacer un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, el Padrón Electoral o la Lista de Electores;

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2.obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; 3.- Obstruir el desarrollo normal de la votaci贸n sin mediar

4.- Alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales;

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5.- No entregar o impedir la entrega oportuna de docucada; 6.- Inducir o ejercer presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato; 7.- Instalar, abrir o cerrar una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, o instalarla en lugar distinto al legalmente señalado, o impedir su instalación; 8.- Expulsar u ordenar, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impedir el ejercicio de los derechos que la ley les concede; 9.- Permitir que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; 10.- Divulgar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, o 11.- Realizar funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas. Debe aplicarse a las y los funcionarios electorales que cometan un delito electoral, prisión de 2 a 6 años y de 50 a 200 días multa. Página 23


DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PARTIDISTAS O POR CANDIDATOS Los funcionarios partidistas son: “…los dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos elecpartidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral.” (Fracción VII del artículo 3 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales). Los candidatos son: “…ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente.” (Artículo 3, fracción VIII de la Ley General). Tanto las funcionarias partidistas, los funcionarios partidistas como las candidatas y los candidatos pueden cometer los siguientes delitos electorales (artículo 9 Ley General): 1.- Ejercer presión o inducir a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma;

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2.- Realizar o distribuir propaganda electoral durante la jornada electoral; 3.- Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales; 4.- Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de rios electorales; 5.- Divulgar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; 6.- Impedir la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; 7.- Abstenerse de rendir cuentas o de realizar la comproeventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiesen sido legalmente requeridos dentro del ámbito de sus facultades; 8.- Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicitar votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación; 9.- Ocultar, alterar o negar la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o Página 25


10.- Utilizar facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados. Por la realización de estos delitos deberá imponerse a la funcionaria partidista, el funcionario partidista, la candidata o el candidato, de 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años.

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, FUNCIONARIOS PARTIDISTAS O POR LOS ORGANIZADORES DE ACTOS DE CAMPAÑA El precandidato es: “...el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, y que han cumplido con los requisitos que exige la legislación electoral.” (Artículo 3, fracción XIII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales). Los organizadores de campaña son: “Las personas que dirijan, coordinen, instrumenten o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.” (Artículo 3, fracción XIV de la Ley General). Tanto las precandidatas, los precandidatos como las canPágina 26


didatas, los candidatos, las y los funcionarios partidistas o las y los organizadores de actos de campaña, pueden cometer el siguiente delito electoral: Aprovechar fondos, bienes o servicios para destinar, utilizar o permitir la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, a su vez cometido. Por la realización de este delito, deberá imponerse a las precandidatas, los precandidatos, las candidatas, los candidatos, las funcionarias o los funcionarios partidistas, a las organizadoras o a los organizadores de campaña, de 200 a 400 días multa y de 2 a 9 años de prisión.

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO El artículo 16 de la Ley General señala las conductas delictivas que pueden cometer, en el ámbito electoral, los ministros de algún culto religioso: Presionar el sentido del voto o inducir expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante el desarrollo de actos propios de su ministerio. Página 27


Por esta conducta a los ministros de culto religioso podrá aplicárseles de 100 hasta 500 días multa.

DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR SUJETOS CON DEBER ESPECIAL Tienen un deber especial, quienes estando obligados se documentos concernientes a la elección, así por ejemplo los notarios. Por esa conducta podrá imponérseles de 100 hasta 500 días multa. Página 28


También son delitos de este orden, las conductas previstas en el artículo 10 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales Dentro del ámbito de sus facultades, la persona: a).- Se abstenga de informar o de rendir información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad; o b).- Se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de dido el registro el partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral competente; A los responsables de estos delitos se les debe imponer de 200 a 400 días multa y prisión de 1 a 9 años.

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DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR MAGISTRADOS ELECTORALES, FEDERALES O LOCALES; CONSEJEROS ELECTORALES, NACIONALES O LOCALES; POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL O CON CARGO EQUIVALENTE EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Las personas mencionadas anteriormente pueden cometer las siguientes conductas delictivas (artículo 18 de la Ley General): 1.- Habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo. A los responsables de este delito se les impondrá de 400 a 800 días multa. Página 30


DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR AUSENTARSE A DESEMPEÑAR UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR La conducta delictiva consiste en: Haber sido electo a un cargo de elección popular y no Asamblea Legislativa o cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto en la ley que corresponda. La sanción por la comisión de este delito consiste en la suspensión de los derechos políticos hasta por seis años.

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Puedes denunciar un delito electoral en: La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Ubicación: General Gabriel Hernández Número 56, Colonia Doctores, C.P. 06720, Teléfonos: 5200 9000 o 53468917


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