MANUAL DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DF

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PRESENTACIÓN El presente catálogo es un instrumento de apoyo para servidores públicos, funcionarios partidistas, candidatos, militantes y en general, de todos los participantes en el proceso electoral 2014-2015 que se desarrolla en esta Ciudad. Recordemos que el inicio de las campañas sera en las fechas siguientes: Ø El 5 de abril para elegir a diputadas y diputados federales; Ø El 20 de abril de 2015, para elegir a diputadas y diputados locales, así como a jefas y jefes delegacionales del Distrito Federal. La propaganda electoral que sea utilizada, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Normativa Electoral, en las Leyes y en los Reglamentos emitidos en esta entidad.

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ANTECEDENTES El 10 de febrero del año 2014, fue publicada la reforma constitucional en materia electoral, que ordenó que la organización de las elecciones federales y locales, será atribución del Instituto Nacional Electoral y de los Órganos Públicos Locales. Por única ocasión, el día de la Jornada Electoral en los procesos electorales federales y locales tendrá lugar el domingo 7 junio del año 2015.

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MARCO NORMATIVO La propaganda electoral que se utiliza en las campañas electorales, en el proceso que se desarrollará, se encuentra regulada en los siguientes ordenamientos legales: ü Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. ü Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Distrito Federal. ü Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. ü Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. ü Manual del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

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PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL Los servidores públicos, funcionarios partidistas, candidatos, militantes y en general, todos los participantes en el Proceso Electoral 20142015 que se desarrolla en esta Ciudad, deberán velar por el respeto a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, rectores de la función electoral. El presente manual señala la propaganda pernalidad de que todos los participantes en el proceso electoral, tengamos claro qué hacer, Página 4


logrando con ello unas elecciones transparentes, legales, imparciales y objetivas.

¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR PROPAGANDA ELECTORAL? El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

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CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral que difundan los partidos y candidatos deberรก abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. Toda la propaganda electoral impresa deberรก ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tรณxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

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Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.

La propaganda que los partidos políticos y conducto de los medios electrónicos de comunicación, en la vía pública, a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, no tendrá más límite que el respeto a las instituciones, a los demás candidatos, al medio ambiente y al paisaje urbano. Página 7


La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.

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PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos se abstendrán de utilizar propaganda que implique diatriba, injuria, difamación o calumnia en menoscabo de la imagen de Partidos Políticos, candidatos de partido e independientes o instituciones públicas.

locales ocupados por los órganos de Gobierno del Distrito Federal y los poderes públicos no Página 9


da electoral de ningún tipo o que haga alusión a algún candidato o partido político, aún después de concluido el proceso electoral. En ningún momento los partidos políticos, candidatos, candidatos independientes, alianzas, coaliciones podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, más espacios en Permisos Administrativos Temporales Revocables de los que le correspondan, conforme a la distribución señalada en los acuerdos celebrados por el Consejo General y las autoridades administrativas. Estará prohibido colocar propaganda electoral en elementos carreteros y ferroviarios, en accos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, en edielectoral. Quedan prohibidos los anuncios de propaganda comercial e institucional, entre otros, con estructuras instaladas en vehículos de propiePágina 10


fundir anuncios de propaganda, así como los privadas, desde un vehículo en movimiento.

Queda prohibido para el caso de candidatos a diputadas y diputados federales, la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, así como obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población1.

1 Según lo establecido en el artículo 250, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Página 11


PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA Tendrán el derecho a la colocación de propaganda electoral de forma gratuita en el cincuenta por ciento de los bienes en los que se hayan otorgado Permisos Administrativos Temporales Revocables. Podrá colgarse propaganda electoral de candidatos locales, en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento.2 “Equipamiento urbano es el conjunto de inmuebles públicos o privados destinados a la realización de actividades comunitarias, y en su caso, a la prestación de servicios de salud, comercio, educación, cultura, recreación, deporte, comunicación, transporte, seguridad pública, administración e impartición de justicia, y en general, de cualquier otro servicio público.”

Podrá colgarse propaganda electoral de candidatos locales en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que 2

El artículo 318 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, permite la colocación de propaganda electoral en elementos tuciones y Procedimientos Electorales no permite la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano. Página 12


no se impida la visibilidad de conductores de vehículos.

Podrá colgarse propaganda electoral de candidatos locales en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se impida la circulación de peatones.

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Podrá colgarse propaganda electoral de candidatos locales en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se ponga en riesgo la integridad física de las personas. En todos los casos no se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cual-

Se entiende por mobiliario urbano3 todos aquellos elenentes, móviles o temporales, ubicados en vía pública o en espacios públicos que sirven de apoyo a la infraestruc3 Establecido en el artículo 318 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Página 14


tura y al equipamiento urbano y que refuerzan la imagen de la ciudad, tales como: • Bancas • Parabuses • Cabinas telefónicas • Buzones de correo • Columnas • Carteleras publicitarias con anuncios e información turística, social y cultural • Unidades de soporte múltiple con nomenclatura • Postes con nomenclatura • Placas de nomenclatura; • Sanitarios públicos • Bebedores • Quioscos para venta de periódicos, libros, reasistencia pública • Vallas • Bolardos • Rejas • Casetas de vigilancia • Semáforos • Recipientes para basura • Contenedores • Postes de alumbrado Página 15


• Unidades de soporte múltiple • Parquímetros • Soportes para bicicletas • Muebles para aseo de calzado, para sitios de automóviles de alquiler y mudanza • Protectores para árboles, jardineras y maceta

Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario al partido político o candidato, mismo que se registrará ante el Consejo Distrital correspondiente.

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SANCIONES Su aplicación dependerá atendiendo al tipo de conducta, la calidad de la persona que la realiza y el sujeto que reciente el daño, se pueden imponer diversas sanciones, por incurrir en alguna de las conductas prohibidas por la Normativa Electoral. En ese sentido se pueden imponer: a)

Sanciones Administrativas. Pueden consistir en una amonestación pública, multa, reducción de hasta un cincuenta por ciento de las ministraciones del ponda -en caso de partidos políticos-, perdida del derecho del registro como candidato, entre otras.

b)

Sanciones Penales. Estas pueden consistir en amonestación, destitución, inhabilitación, privación de la libertad y/o multa.

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