OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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OBLIGACIONES y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA TEMPORADA ELECTORAL 2015 • INTRODUCCIÓN

de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y servar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, es importante resaltar los derechos y obligaciones que poseen dado el encargo que la ciudadanía del Estado ha depositado en los dichos funcionarios. directamente con las conductas que se deben guardar de manera permanente y, en el caso particular, con relación a los procesos electorales: ü Legalidad: Consiste en actuar estrictamente dentro de las facultades que otorga la ley. En el caso concreto, el cumplimiento a la legalidad radica en no realizar alguna conducta prohibida por la ley, 1


ni rebasar el ejercicio de sus facultades para favorecer a algún candidato o partido. ü Honestidad: Rectitud e integridad en el obrar. Evitar aprovecharse del cargo y recursos públicos para propiciar o promover algún resultado electoral. ü Lealtad:

cas y las funciones que se encomiendan. Guardar estricto apego a los valores de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad a la que estamos adscritos, y practicarlos.

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cidos. Esto es, desarrollar la función en nuestro cargo, de tal manera que nuestro desempeño sume buenos resultados.


ü Imparcialidad: Conducirse sin prejuzgar a favor o en contra de alguien por una cualidad determinada. En el caso que nos ocupa, desempeñar nuestros servicios sin preferencias ni privilegios de ninguna clase hacia algún candidato o partido. La actividad gubernamental y la participación de los servidores públicos en actos relacionados con sus funciones, no vulneran los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, en tanto no se vinculen con los mismos y la aplicación de recursos públicos sea imparcial.

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El ejercicio del poder público, desde cualquier ámbito, conlleva altas responsabilidades y tam bién riesgos de abuso. El cuidado de los recursos públicos, incluye la observancia de los deberes legales y la exigencia de conducirse con la más alta ética y honestidad en su actuar.

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• OBLIGACIONES Un servidor público tiene las siguientes obligaciones en cuanto a los recursos públicos de que dispone:

1. Dar a los recursos públicos el destino para el que se han otorgado. 2. Observar las diversas disposiciones legales en materia de recursos públicos. 5


3. Cuidar los bienes que se le han encomendado con motivo y para desempeño de su cargo. 4. Rendir cuentas con transparencia en el momento en que le sean solicitadas. Cualquier servidor público que ejecute un mal uso de su cargo para favorecer indebidamente a algún candidato o partido, no sólo contraviene la ley, sino que también atenta contra la democracia al transgredir la igualdad de circunstancias en la que deben competir los diversos partidos políticos.

• PROHIBICIONES Ningún recurso público puede utilizarse para favorecer a algún candidato o partido, sea cual sea su valor. Cualquier conducta relacionada con disposición de recursos públicos, desde hacer uso de la fotocopiadora o incluso el correo electrónico para la propaganda del candidato de su preferende un inmueble para eventos de campaña, son 6


actos sancionados por la ley.

A. En ese sentido, lo que está prohibido es: I. Sujetar la entrega de recursos, la prestación de servicios o la realización de obras a votar o no votar en un sentido determinado. II. Recoger, retener o recabar la información de la credencial para votar sin causa prevista por ley, a cambio de recursos públicos, obras o servicios públicos. III. Entregar o administrar recursos, bienes o servicios públicos con elementos de promoción de 7


servidores pĂşblicos o del voto en determinado sentido. IV. Permitir o llevar a cabo el destino de fondos, bienes o servicios pĂşblicos para apoyar o perjudicar a determinado actor polĂ­tico.

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V. Utilizar recursos públicos o de los medios de co-

VI. Los servidores públicos pueden asistir a cualquier tipo de evento político-electoral (incluidos mítines o actos de apoyo a partidos o candidatos) siempre que no sea durante sus jornadas laborales, no utilicen recursos públicos (como como militantes o simpatizantes, no como servidores públicos. VII. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, los precandidatos y de gobierno. Los lineamientos avalados por unanimidad en el Consejo General del INE, en el acuerdo numero INE/CG66/2015, incluyen la prohibición de que el presidente de la República, Gobernadores, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Alcaldes, Delegados y todo servidor público acudan a actos de campaña. De forma similar, se prohíbe a pre9


de cualquier nivel de gobierno. VIII. Se estableció la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o ciudadanía con propósitos electorales.

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IX. También existe la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular.

OTRAS PROHIBICIONES La Sala Superior ha considerado que: • La sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado partido, precandidato o candidato, no está incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado.

• Los servidores públicos tienen la prohibición de acudir a actos proselitista durante sus jornadas laborales.

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En el acuerdo INE/CG66/2015 se establece que: •

“…el hecho de que servidores públicos asistan a actos proselitistas en un día y horas hábiles

al principio de imparcialidad, equiparable a un uso indebido de recursos p proselitistas. • Ya que con ello los funcionarios públicos gedistraerse de sus actividades laborales para acudir a un acto proselitista, sin que ese hecho

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• La mera solicitud de licencia, permiso o habilitación sin goce de sueldo u otra equivalente, para realizar actividades de naturaleza privada, a efecto de acudir a un acto proselitista, no implica que el día sea inhábil; por tanto, la regla general de que los funcionarios públicos no deben asistir en días hábiles a actos de proselitismo político-electoral. • Puesto que la determinación de cuáles días son hábiles e inhábiles se encuentra prevista ordinariamente en la legislación y la reglamentación correspondiente y no depende de la voluntad e intereses personales de los propios funcionarios, pues ello sería contrario al principio de certeza y seguridad jurídica, así como a la expectativa pública de imparcialidad de tales funcionarios durante el ejercicio de sus funciones.

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B. En relación con lo dispuesto por el inciso c) del párrafo 1 del artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y su vinculación con el actual párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, son conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las realizadas por cualquier servidor público, por sí o por interpósita persona, a partir del inicio de los Procesos Electorales Federales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral.

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Por ejemplo: I. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a:

a) La promesa o demostración del voto a favor de algún aspirante, precandidato, candidato, partido o coalición; a la abstención, o bien, a la no emisión del voto en cualquier etapa del Proceso Electoral para alguno de los mencionados;

b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral.

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c) Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilanpartido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o a la abstención; o d)

No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla. II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior.

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III. Amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas señaladas en la fracción I. IV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la 17


realización de obras públicas, u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I anterior. V. Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de la entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general, así como recabar datos personales de la credencial para votar sin causa prevista en la Ley o norma, o sin el consentimiento del ciudadano.

VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente: 18


a) La promoción personalizada de funcionarios públicos; b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o c) La promoción de la abstención. VII. Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la fracción anterior.

VIII. posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.

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IX. Autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promover la abstención.

X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilizaros que tenga a su disposición para promover o contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención. XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o

cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención. 20


XII. Emplear los medios de comunicación social visión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

XIII. Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para nar a servidores públicos para que funjan como representantes de partidos ante las Mesas Directivas de Casilla o cualquier otro órgano electoral. 21


XIV. Cualquier conducta que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos, a juicio de la autoridad electoral. XV. Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de campaña, podrán requerir a los organizadores, le indiquen la presencia de servidores públicos de mando superior y dará puntual cuenta de las características de su participación, y en su caso, de las expresiones verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en dor autorizado por la Unidad, realizará preguntas se si se encuentran presentes servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, en cuyo caso, lo asentará en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas.

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