Procedimiento registro universal

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PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL REGISTRO UNIVERSAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD, EN SITUACIÓN DE CALLE O ABANDONO, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ETAPA 1 ATENCIÓN, CANALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Si sabes de alguien que requiera Registrarse extemporáneamente, acude a tu delegación, a la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, o al Instituto de Asistencia e Integración Social, ahí serán canalizados a la Dependencia que corresponda de acuerdo al grupo vulnerable al que pertenece. La Institución que reciba al posible beneficiario, otorgará su afiliación correspondiente, e integrará el expediente con toda la información y documentos con los que cuente. En caso de no contar con ningún documento de identificación, se le expedirá una por parte de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, o el Instituto de Asistencia e Integración Social de la Secretaria de Desarrollo Social. Ésta tendrá una vigencia determinada y será exclusivamente para los fines del Servicio. ETAPA 2 GESTIÓN ANTE EL REGISTRO CIVIL Una vez integrados los expedientes, las Instituciones canalizaran al departamento de Programas Especiales de la Oficina Central del Registro Civil, las fichas de afiliación y los expedientes respectivos (en original y una copia) del grupo de posibles beneficiarios de que se trate, para que sean validados.

Registro Extemporáneo


El Registro Civil conservará los expedientes y devolverá a las Instituciones en un término no mayor de diez días hábiles las fichas de afiliación calificadas, avaladas con el sello y firma autorizada por el Registro Civil. Las Instituciones elaborarán una constancia individual o colectiva que acredite que las personas solicitan que se les exima el pago contribuciones por el registro ordinario o extemporáneo de nacimiento. Los expedientes serán remitidos del Registro Civil a las Instituciones respectivas, quienes serán las encargadas de acudir con los beneficiarios ante la Fiscalía de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes o la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, según sea el caso, para llevar a cabo las denuncias de hechos, actas especiales o las ratificaciones que requieran los beneficiarios. Las Instituciones, las Fiscalías de la PGJ y el Registro Civil se coordinarán para que de ser posible el día que se realice la denuncia de hechos, se lleve a cabo la inscripción en Registro Civil. También harán las gestiones necesarias, tomando en cuenta las necesidades y condiciones de la población vulnerable de que se trate. Por ejemplo, en caso de tratarse de personas que se encuentren imposibilitadas para comparecer personalmente a la realización de estos trámites, se podrán realizar las visitas domiciliarias. El acta de nacimiento será entregada a la Institución que haya solicitado el trámite en un término de diez días hábiles siguientes al levantamiento del registro, mismas que se entregarán a los beneficiarios.

Registro Extemporáneo


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