Guías de Asistencia Técnica para VIS 4

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Serie Guías de Asistencia Técnica para Vivienda de Interés Social

Procedimientos en Vivienda de Interés Social

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia

Libertad y Orden

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Libertad y Orden

República de Colombia juan manuel santos calderon Presidente de la República Beatriz Elena Uribe Botero Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial DANIEL VASQUEZ FRANCO Director del Sistema Habitacional JORGE ALEXANDER VARGAS MESA Director Fonvivienda Grupo de Desarrollo Técnico • Equipo Técnico Carlos Ariel Cortes Mateus Coordinador Julia Aurora Ramírez Luna Arq. Asesora (Recopilación y edición) Carlos Alberto Díaz Reyes Ing. Profesional Especializado (Recopilaciónj y edición) Wilson Garzón Mondragón José Roberto Arango R. Diseño y Diagramación Grupo de Comunicaciones MAVDT María Emilia Botero Arias Corrección de estilo y pruebas Centro de Documentación y Referencia Nuevas Ediciones S. A. • IMPRESIÓN

Esta publicacion conto con la colaboracion del ingeniero carlos mario betancur arias, quien fue corrdinador del grupo de desarrollo tecnico desde septiembre 24 de 2009 hasta mayo 17 de 2011.

Catalogación en la fuente Cítese como: Colombia. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Las normas aplicables en el desarrollo de vivienda de interés social / Díaz Reyes, Carlos Alberto; Ramírez Luna, Julia Aurora (Eds.), Aincol (textos). Bogotá, D.C. Colombia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2011. 76 p. (Guías de Asistencia Técnica para Vivienda de Interés Social, No. 4) ISBN: 978-958-8491-44-8 1. Vivienda de interés social 4. Urbanismo

2. Legislación

3. Normas técnicas

5. Desarrollo urbano

I. Tit. II. Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial. Dirección del Sistema Habitacional CDD: 728 © Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción y difusión de material contenido en este documento para fines educativos u otros fines no comerciales sin previa autorización de los titulares de los derechos de autor, siempre que se cite claramente la fuente. Se prohíbe la reproducción de este documento para fines comerciales.


CONTENIDO CAPÍTULO I:

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Oferta institucional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial CAPÍTULO II:

27

Procesos para formulación de proyectos en bolsas consursables y otros CAPÍTULO III:

43

Proceso para registro de oferentes CAPÍTULO IV:

47

Giro del subsidio familiar de vivienda CAPÍTULO V:

53

Seguimiento a pólizas CAPÍTULO VI:

57

Declaratoria de incumplimiento CAPÍTULO VII: Flujogramas de los procesos

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SIGLAS ACRÓNIMO


SIGLAS Y ACRÓNIMOS AVC

Ahorro voluntario contractual

CAVIS UT

Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar

CLOPAD

Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres

CREPAD

Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres

DGR-MIJ

Dirección de Gestión del Riesgo Ministerio del Interior y de Justicia

FINDETER

Financiera de Desarrollo Territorial S.A

FNA

Fondo Nacional del Ahorro

FOCAFE

Fideicomiso de Administración FOCAFE

FONADE

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo

FONVIVIENDA

Fondo Nacional de Vivienda

FOREC

Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero

FOVIS

Fondo de Vivienda de Interés Social

ICT

Instituto de Crédito Territorial

IPC

Índice de precios al consumidor

INURBE

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana

MAVDT

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

RUP

Registro Único de Proponentes

SISBEN

Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

UVR

Unidades de valor real

VIP

Vivienda de interés prioritario

VIS

Vivienda de interés social


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CAPÍTULO


OFERTA INSTITUCIONAL DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

1.

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OFERTA INSTITUCIONAL

1.1. Información Para información sobre postulaciones los interesados pueden comunicarse con la Caja de Compensación Familiar del Departamento donde residen, o llamar a las líneas nacionales gratuitas: 01 8000 919301 y 01 8000 915060, y sobre el proceso de elegibilidad de proyectos pueden consultar la página Internet del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: www.minambiente.gov.co, o la de la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER: www.findeter.gov.co .

1.2 Normativa Todo lo relacionado con el subsidio de vivienda urbano, está reglamentado por los Decretos 951 del 9 de octubre de 2001, 2190 del 12 de junio de 2009, por los Decretos complementarios: 3111 del 23 de septiembre de 2004, 3745 del 11 de noviembre de 2004, 2100 del 22 de junio de 2005, 2480 del 19 de julio de 2005, 4429 del 28 de noviembre de 2005, 4587 del 3 de diciembre de 2008 y 740 del 11 de marzo de 2008 y, por las Resoluciones 895 de 2011, 2418 del 12 de diciembre de 2006, 2684 del 22 de diciembre de 2006, 601 del 3 de abril de 2007, 885 del 24 de mayo de 2007, 959 del 31 de mayo de 2007, 960 del 31 de mayo de 2007, 1272 del 16 de julio de 2007, 1480 del 22 de agosto de 2007 y 695 del 30 de abril de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para atención a la población en situación de desplazamiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4911 por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento. Todo lo relacionado con el subsidio de vivienda rural está reglamentado por los Decretos 973 del 31 de marzo de 2005, 4427 del 28 de noviembre de 2005, 2675 del 4 de agosto de 2005 y 094 del 17 de enero de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se pueden consultar en la página Internet: www. minagricultura.gov.co.


PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

1.3 Aspectos generales 1.3.1 Subsidio familiar de vivienda de interés social urbana Es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para faciliatar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, apliquen este subsidio para la compra de vivienda usada y, para arrendamiento.

1.3.2 ¿Quiénes otorgan subsidios familiares de vivienda de interés social? Las Cajas de Compensación Familiar otorgan subsidio familiar de vivienda a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, es otorgante de subsidio de vivienda urbana para quienes no están afiliados a una Caja de Compensación Familiar. Los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.

1.3.3 Hogar objeto del subsidio familiar de vivienda Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

1.3.4 Postulantes Podrán solicitar la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes.

1.3.5 Ahorro previo De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2190 de 2009 capítulo 2 artículo 27, los aspirantes al subsidio familiar de vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo es calificado y otorga puntaje al proceso de calificación para la obtención del subsidio familiar de vivienda. Las modalidades de ahorro previo son las siguientes: A) Cuentas de ahorro programado para la vivienda; B) Aportes periódicos de ahorro; C) Cesantías; D) Ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra certificado por la autoridad municipal competente. No están obligados a realizar ahorro previo: 8

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Los hogares con ingresos menores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Los hogares objeto de programas de reubicación por encontrarse en zonas de alto riesgo no mitigable; los de población desplazada, los de víctimas de actos terroristas, los de víctimas de desastres naturales. Las familias reubicadas en el continente como solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. No obstante lo anterior, es importante aclarar que para efectos de la calificación, los hogares que cuenten con el ahorro programado certificado podrán obterner un mayor puntaje, además de tener en cuenta que para adquirir una solución de vivienda deben contar con los recursos complementarios al subsidio familiar de vivienda para realizar el pago total.

1.3.6 Valor del subsidio familiar de vivienda urbano (Decreto 2190 de 2009). El valor del subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional o la Caja de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, en las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, es hasta el que se indica en la siguiente tabla: CCF

FNV

INGRESOS (SMLMV)

PUNTAJE SISBEN

DESDE

HASTA

VALOR SFV (SMLMV)

DESDE

HASTA

>0,00

1,00

0,00

10,88

22

>1,00

1,50

>10,88

14,81

21,5

>1,50

2,00

>14,81

18,75

21

>2,00

2,25

>18,75

20,72

19

>2,25

2,50

>20,72

22,69

17

>2,50 >2,75

2,75 3,00

>22,69 >24,66

24,66 26,63

15 13

>3,00 >3,50

3,50 4,00

>26,63 >30,56

30,56 34,50

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La definición del monto del subsidio familiar de vivienda para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se determinará conforme al puntaje del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) del respectivo jefe de hogar postulante. Para la población afectada por situación de desplazamiento el monto del subsidio es de 30 SMLMV. En el caso de la denominada “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable”, el monto del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda será, como mínimo, equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda nueva que correspondería al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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hogar conforme al nivel de ingresos de éste, definido en la siguiente tabla y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio. El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social que otorgan el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar será hasta el equivalente a 11.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de su asignación, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de interés social urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sólo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social prioritario. La anterior limitación no se aplicará en el caso de inversiones en macroproyectos de interés social nacional, en programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007.

1.3.7 Convocatorias El Gobierno Nacional, brinda atención a los hogares de la población de menores recursos, durante las fechas que se divulgan oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, quienes informan lo pertinente sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes acerca del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano.

1.3.8 Trámite del subsidio que otorga fonvivienda La operación previa a la asignación del subsidio, es realizada por las Cajas de Compensación Familiar, constituidas en una unión temporal, denominada CAVIS – UT. El proceso de elegibilidad que garantice la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos a ser desarrollados con recursos del subsidio es realizado por FINDETER y la supervisión de la ejecución de tales proyectos, es realizado por FONADE. El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria, la cual señala el tiempo en el cual los hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante las Cajas de Compensación Familiar, diligenciando un formulario específico para ello. Durante el tiempo de convocatoria, las cajas de compensación familiar reciben y verifican las postulaciones de los hogares, y los guían en el diligenciamiento del formulario y en la presentación de los documentos necesarios para sustentar el proceso. Una vez cerrada la etapa de la convocatoria, las Cajas de Compensación Familiar realizan la consolidación de la información entregada por los hogares y capturada por estas entidades en un sistema de información que previamente el Fondo Nacional de Vivienda ha diseñado y les ha entregado. Con posterioridad la información que es capturada y consolidada por la CAVIS-UT es entregada al Fondo Nacional de Vivienda. El Fondo Nacional de Vivienda recibe la información consolidada y realiza la validación, cruce y calificación de los hogares postulados, garantizando que cumplan con los requisitos de postulación, validando esta información a través de cruces de cédulas 10

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con las entidades externas necesarias para cumplir con esta actividad y calificando, de acuerdo con la normativa vigente, las familias que hayan quedado habilitadas para continuar en el proceso. Posteriormente a ello, el Fondo Nacional de Vivienda conforma una lista de los hogares calificados, ordenada por puntaje (de mayor a menor) para cada departamento, hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Posteriormente, mediante Resolución motivada, el Fondo Nacional de Vivienda asigno los subsidios. El Fondo Nacional de Vivienda emite las cartas de asignación del subsidio a los hogares beneficiados, para que sea la Caja de Compensación Familiar en donde los hogares se postularon la que le entregue la misma y puedan solicitar el cobro del subsidio y su aplicación en la solución de vivienda. Es importante anotar que cada uno de los procesos previos a la asignación son revisados y certificados por una firma de auditoría externa, conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 2190 de 2009. En este escenario, es importante que las entidades territoriales formulen y ejecuten proyectos de Vivienda de Interés Social asignando subsidios municipales y diseñando proyectos productivos, logrando que las familias cuenten con los recursos necesarios para el pago de una solución de vivienda.

1.4 Subsidios asignados por fonvivienda – bolsas concursables 1.4.1 Concurso de esfuerzo territorial nacional Para los municipios de categorías especial, 1 y 2, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 617 del año 2000, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realiza un concurso para la asignación de subsidios familiares de vivienda, con el objeto de apoyar la ejecución de proyectos de vivienda nueva de alto impacto urbano, donde se priorice la población vulnerable o en situación de riesgo no mitigable. Para participar en el concurso se requiere presentar proyectos, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 2190 de 2009, ante la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER o ante las entidades públicas o privadas con las que Fonvivienda haya celebrado convenios, quienes realizarán la calificación entre aquellos proyectos que hayan obtenido previamente la respectiva elegibilidad. Dentro del proceso de calificación, se busca incentivar la presentación de proyectos de bajo costo y buena calidad representada en mejores áreas para zonas verdes, recreación, equipamiento comunal, complementada con mayores áreas construidas en vivienda teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Priorización de los planes de soluciones de vivienda en los que exista intervención directa de las entidades territoriales en la gestión y desarrollo de los mismos. b) Planes de Vivienda que contemplen mayor número de soluciones para población desplazada por la violencia. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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c Planes que evidencien mayor Esfuerzo Territorial y menor nivel de requerimiento de Subsidio Familiar de Vivienda con cargo a recursos del Presupuesto Nacional. d) Priorización de planes de soluciones de vivienda que se desarrollen en lotes o terrenos ya urbanizados. e) Priorización de planes de soluciones de vivienda que presenten mejor relación de tamaño-precio de manera que el precio, por metro cuadrado resultante sea menor, y de aquellos que presenten una mejor relación zonas verdes y equipamiento comunitario, por unidad de vivienda. f) Priorización de planes de soluciones de vivienda que contemplen dos alcobas. g) Planes formulados para la reubicación de hogares ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable. h) Priorización de planes de vivienda que contemplen un número similar de unidades de vivienda que se desarrollen en altura. Existen tres modalidades en las que se puede aplicar el subsidio familiar de vivienda: adquisición de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio. En el caso de adquisición de vivienda nueva el lote debe ser urbanizado y las viviendas deben estar conformadas por lo menos con un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente, podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluirá el cerramiento de las mismas. Si se trata de mejoramiento de vivienda, la misma no debe estar ubicada en zona de riesgo y debe estar localizada en un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación; el mejoramiento se debe realizar en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio. Esta modalidad de subsidio también podrá darse, para ocupantes de un bien fiscal que pueda ser objeto de procesos de titulación ó poseedores de un bien siempre y cuando demuestren la posesión en los términos de Ley.

1.4.2 Concurso de esfuerzo territorial departamental De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2190 de 2009, es aquella bolsa en que los hogares vinculados al SISBEN se postulan para la asignación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, destinados a una solución de vivienda ubicada en cualquiera de los proyectos de Vivienda de Interés Social Urbana de los municipios calificados en categorías 3, 4, 5 y 6. Los proyectos de vivienda que se postulen a esta bolsa, competirán entre sí por los recursos destinados a cada departamento para el proceso de asignación. 12

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Para este concurso con anterioridad al trámite de declaratoria de elegibilidad y calificación, los proyectos deberán cumplir con la presentación y concertación ante la Gobernación por parte de las Alcaldías, de acuerdo al procedimiento establecido. Los proyectos declarados elegibles, son calificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2190 de 2009 y son ordenados de mayor a menor puntaje obtenido por departamentos, lo que permite destinar un cupo de subsidios a aquellos proyectos con mejor calificación hasta completar el total de recursos disponibles para cada Departamento. Dentro del proceso de calificación, el Concurso de Esfuerzo Territorial busca incentivar la presentación de proyectos de vivienda nueva, mejoramiento y construcción en sitio propio de bajo costo y buena calidad representada en mejores áreas para zonas verdes, recreación, equipamiento comunal, complementada con mayores áreas construidas en vivienda. Igualmente premia a los proyectos formulados para reubicar a hogares que se encuentren en zonas de alto riesgo, que cuenten con obras de urbanismo ejecutadas y con mayor aporte municipal y territorial. Para este proceso se tienen en cuenta en la calificación de los proyectos los mismos criterios definidos en el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional. La Entidad Territorial puede presentar todos los proyectos que requiera pero deben estar formulados exclusivamente para cada una de las modalidades permitidas: adquisición de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio. En el caso de adquisición de vivienda nueva el lote debe ser urbanizado y las viviendas deben estar conformadas por lo menos con un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente, podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluirá el cerramiento de las mismas. Si se trata de mejoramiento de vivienda, la misma debe estar localizada en un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio. Esta modalidad de subsidio también podrá darse, para ocupantes de un bien fiscal que pueda ser objeto de procesos de titulación ó poseedores de un bien siempre y cuando demuestren la posesión en los términos de Ley.

1.5 Subsidios asignados por fonvivienda – bolsas especiales 1.5.1 Bolsa de subsidio familiar de vivienda para población desplazada El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Fondo Nacional de Vivienda, en desarrollo de la política de vivienda del Gobierno Nacional, facilita Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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el acceso a vivienda de interés social urbana a las personas de menores recursos, mediante el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda; y ha dedicado especial atención a la población víctima del desplazamiento inscrita en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, estableciendo condiciones favorables como las siguientes: Los postulantes no están obligados a tener ahorro previo. Se realizan convocatorias especiales para atender a la población desplazada. Además de las modalidades de subsidio para compra de vivienda nueva, mejora o construcción en sitio propio, es posible invertir el valor asignado en la compra de vivienda usada o en arrendamiento. Adicionalmente las Alcaldías Municipales, pueden colaborar en la búsqueda de alternativas dirigidas a la población desplazada, tal como lo establece la Sentencia T-025/04 de la Corte Constitucional, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 250 de 2005 por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual prescribe que: “La política buscará, entonces, mejorar las condiciones de vida, a través de proyectos habitacionales promovidos por los Entes Territoriales, con el apoyo de los Comités Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, en concurrencia con los programas de vivienda de interés social que desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del SNAIPD”. (Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada). La atención en vivienda urbana para la población desplazada, por la magnitud de recursos que implica y por su amplia cobertura, necesita de un procedimiento para canalizar los recursos; es por eso que el FONVIVIENDA, utiliza el mecanismo de las convocatorias, siendo requisito indispensable postularse ante las Cajas de Compensación del país o el operador autorizado, en las fechas que serán oportunamente divulgadas a través de las Cajas de Compensación Familiar de todo el país o el operador autorizado, las Unidades de Atención y Orientación –UAO-, y las Unidades Territoriales de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para Población Desplazada, se realizará a través de programas que desarrollen los siguientes componentes: a) Retorno: Se facilitará y promoverá el retorno voluntario de las familias al municipio de ocurrencia del desplazamiento inicial, siempre y cuando las condiciones de orden público lo permitan, según el pronunciamiento del Comité para la Atención Integral a la Población Desplazada del municipio o distrito de origen. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y los Entes Territoriales coordinaran los programas de retorno.

Para los Programas dirigidos al retorno, El Comité Municipal o Distrital de Atención Integral a la Población Desplazada, del municipio de origen del desplazamiento se pronunciará sobre la existencia o no de las condiciones de orden público que permitan el retorno, con base en los informes de la zona de expulsión, los procesos de retorno individuales o colectivos que se hayan dado en la zona, previo concepto de la respectiva autoridad del Ministerio Público del Lugar. El pronunciamiento del 14

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Comité podrá ser recurrido por el postulante ante el Comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada, el cual contará con treinta (30) días calendario para pronunciarse sobre la solicitud del interesado. b) Reubicación: Mediante este componente se facilitará la reubicación de los hogares desplazados en municipios distintos al origen del desplazamiento, cuando no sea posible su retorno. Para retorno se promoverá la aplicación del subsidio en el siguiente orden de prioridades: a) Mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio para hogares propietarios. b) Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares no propietarios. c) Adquisición de vivienda nueva o usada (Urbana o rural) para hogares no propietarios. Para la reubicación se promoverá la aplicación del subsidio en el siguiente orden de prioridades: a) Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares propietarios y no propietarios. b) Mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio para hogares propietarios. Adquisición de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para hogares propietarios.

1.5.2 Bolsa de subsidio familiar de vivienda para situaciones de desastre o calamidad pública El artículo 21 del decreto Ley 919 de 1989, establece que “La dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender la situación de desastre, corresponderán al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o Alcalde Municipal, con la asesoría y orientación del respectivo Comité Regional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, según la calificación hecha, y contando con el apoyo del Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres”. Por lo anterior, corresponde a las Alcaldías, los Comités Local y Regional para la Prevención y Atención de Desastres CLOPAD y CREPAD la responsabilidad técnica y jurídica de esta problemática. Así las cosas, es potestad de las entidades territoriales iniciar los procesos de reubicación de aquellos hogares afectados por situaciones de desastres, situaciones de calamidad pública, emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural o que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 2480 de 2005 modificado por el 4587 de 2008, norma que establece las condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio para hogares afectados por situaciones de desastre natural o calamidad pública, le asigna a éstos hogares subsidio familiar de vivienda urbano previo cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestal. Para realizar el estudio de las solicitudes de las Entidades Territoriales en esta Bolsa, se requiere que las mismas formulen y presenten ante este Ministerio, los proyectos de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda en donde se van a incluir los hogares debidamente registrado en los censos oficiales, elaborados por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. Igualmente se requiere que exista la Declaratoria de Desastre Decretada por el Gobierno Nacional, de Calamidad por la Dirección de Gestión del Riesgo o de Emergencia. Para el tema del Fenómeno de la Niña 2010 - 2011, y en lo relacionado con atención en vivienda, el Gobierno Nacional expidió dos Decretos, los números 4821 del 29 de diciembre de 2010 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional” y el número 4832 del 29 de diciembre de 2010 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica social y ecológica nacional”, mediante los cuales se establecen nuevas medidas dirigidas a la atención en vivienda de hogares afectados por la Ola Invernal 2010 – 2011, y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, no solo para garantizar la existencia de suelo urbanizable, sino también para establecer una dinámica más rápida en la estructuración y ejecución de los proyectos de vivienda de interés social. Actualmente estamos realizando las actividades y trámites para la reglamentación de estos Decretos. Igualmente el parágrafo segundo del artículo 57 del Decreto 4702 de 2010 dispone: “Para efectos de superar la situación de desastre y emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en coordinación con las entidades y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizará un censo único nacional de damnificados por el Fenómeno de la niña 2010 - 2011, que se actualizará periódicamente a fin de precisar la población-que debe ser atendida.”. Para atender el Fenómeno de la Niña 2010 - 2011, los procesos de asignación de recursos se realizarán en la etapa de reconstrucción, de acuerdo al cumplimiento de requisitos normativos, una vez se reglamenten los Decretos emitidos en el Marco de la Emergencia y se realice el Censo por parte del DANE.

1.5.3 Bolsa de subsidio familiar de vivienda por atentados terroristas Se otorga para la atención de hogares que han perdido la totalidad o parte de sus viviendas como producto del conflicto armado interno o cuando los miembros del hogar a la fecha de ocurrencia del acto terrorista, no siendo propietarios de una solución de vivienda, por razón de dichos actos perdieron al miembro del hogar del que derivaban su sustento. Es la Alcaldía Municipal, la Personería Municipal o la entidad que haga sus veces, la encargada de acreditar la calidad de víctima del hecho o acto violento, la afectación en la vida, en la integridad personal de los miembros del hogar o en sus bienes señalando, como mínimo, la identificación de las víctimas, su ubicación y la descripción del hecho, evaluando los daños ocurridos en cada uno de los inmuebles afectados y las 16

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posibilidades de recuperación parcial o total de las viviendas. De igual manera debe divulgar a los hogares damnificados los resultados de la evaluación técnica de los daños y la propuesta de recuperación y darles a conocer los requisitos para obtener el subsidio familiar de vivienda. El municipio, las Cajas de Compensación Familiar o los oferentes de proyectos, orientarán a las familias damnificadas para presentar las solicitudes de subsidio, guiándolos en el diligenciamiento del formulario y en la formulación de sus presupuestos de obra, dependiendo de su postulación. El Gobierno Nacional dispone recursos económicos para destinarlos como subsidio familiar de vivienda en todas sus modalidades de aplicación para la atención a población damnificada por atentados terroristas; quien a través del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, prepara las acciones encaminadas a la asignación de estos dineros, divulgando por medio de las Cajas de Compensación Familiar el proceso y el cronograma de actividades, dando inicio a éste mediante una convocatoria a nivel nacional para la postulación al subsidio de los hogares declarados damnificados, dentro del tiempo estipulado de apertura y cierre de la convocatoria donde se reciben las solicitudes. El subsidio familiar de vivienda para hogares damnificados por actos terroristas, podrá aplicarse para reparar o reconstruir total o parcialmente la vivienda afectada, para adquirir una vivienda nueva o usada o para arrendar una vivienda en el mismo municipio si las condiciones de seguridad lo permiten o en cualquier otro municipio del país. Si el valor de la reparación de los daños supera la cuantía máxima de subsidio, se entiende en esta circunstancia, que el Gobierno dispondrá solo la cuantía máxima de subsidio como aporte a la recuperación o adquisición de la vivienda. Las modalidades se describen a continuación: 1.5.3.1. Adquisición de vivienda: Los hogares que a la fecha de ocurrencia del acto damnificatorio, no fuesen propietarios de una solución de vivienda y que por razón de dichos actos hubiesen perdido al miembro del hogar de quien derivaban su sustento, podrán solicitar el subsidio para adquirir una vivienda localizada en cualquier municipio del país. Cuando se trate de la adquisición de una solución de vivienda nueva, ésta deberá hacer parte de uno cualquiera de los planes elegibles por las entidades designadas para estos efectos. Cuando se trate de vivienda usada, el hogar solicitante deberá presentar el certificado de libertad y tradición vigente que demuestre la propiedad sobre el inmueble objeto de la compraventa por parte del vendedor y el acta de visita realizada por el ente competente. 1.5.3.2. Reparación de la vivienda: Los hogares damnificados cuyas viviendas se vean afectadas o deterioradas parcialmente por causa de actos terroristas, podrán solicitar el subsidio familiar de vivienda para restablecer sus condiciones. Para solicitar el subsidio familiar de vivienda para la reparación de la vivienda, el hogar damnificado deberá presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reparación y el presupuesto de obras con el visto bueno del Jefe de Planeación Municipal o de la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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1.5.3.3. Reconstrucción total o parcial de la vivienda: El beneficiario aplica el subsidio a esta modalidad con el propósito de obtener las condiciones mínimas de habitabilidad. Se entiende por condiciones mínimas de habitabilidad de una solución de vivienda cuando ésta ofrece como mínimo al hogar, un lote con servicios y en él se encuentran edificados, un baño, una cocina, un salón y una habitación, construidas en concordancia con el Código de Sismo Resistencia y la reglamentación complementaria vigente. Para solicitar el subsidio para la reconstrucción total o parcial, el hogar damnificado deberá presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reconstrucción y el presupuesto de obra, con el visto bueno del Jefe de Planeación Municipal o de la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción. 1.5.3.4. Arrendamiento de vivienda: Cuando por circunstancias económicas el hogar damnificado no pueda utilizar el valor del subsidio familiar de vivienda para financiar la adquisición o reparación de una solución de vivienda, podrá optar por solicitarlo para financiar en todo o en parte el canon de arrendamiento de una vivienda localizada en el mismo municipio si las condiciones de seguridad lo permiten o en cualquier municipio del país. Para que los hogares puedan postularse ante las Cajas de Compensación Familiar, entidades autorizadas operadoras del subsidio familiar de vivienda, deben diligenciar debidamente el respectivo formulario de postulación y cumplir con los requisitos estipulados en la normativa vigente.

1.5.4 Bolsa especial para concejales El Decreto 740 del 11 de marzo de 2008 reglamentó los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 1148 de 2007. En este decreto se establecen las condiciones para que los hogares conformados por concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, puedan acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, priorizando la asignación de los subsidios a los Concejales de los municipios de categoría 6, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos. Podrán ser postulantes en la Bolsa Especial para Concejales, los hogares conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar, que a partir de la fecha de la expedición de la Ley 1148 de 2007 tengan como miembros del hogar a Concejales y que se postulen en las convocatorias que adelante el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda, y cumplan con los requisitos establecidos en la norma vigente. El subsidio que se otorgue a Concejales, podrá aplicarse en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, dentro del departamento donde se realice la postulación. El monto del subsidio será el solicitado por el hogar del Concejal, hasta el monto máximo establecido en la normativa vigente, para cada una de las modalidades, de acuerdo con el puntaje SISBEN. 18

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Los hogares postulados y calificados que no alcancen a salir beneficiados en la convocatoria, serán atendidos paulatinamente de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación de dichos hogares. Es importante recordar que los Concejales que no salgan beneficiados, pueden iniciar el proceso de ahorro voluntario contractual con el Fondo Nacional del Ahorro tal como se explica más adelante en el numeral 8 del presente capítulo, o cualquier otra entidad financiera, con el fin de obtener un crédito de vivienda para completar la financiación total de la vivienda y poder acceder a una vivienda digna.

1.5.5 Bolsa especial para recuperadores de residuos reciclables El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto 2778 del 30 de julio de 2008 por el cual se reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para hogares que desarrollen actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables. Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, los hogares conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar, cuando al menos uno de sus miembros desarrolle actividades de recuperación, tratamiento o aprovechamiento de residuos reciclables y pertenezca a una cooperativa de trabajo asociado u otro tipo de grupos y asociaciones reconocidas por la Ley que tengan una existencia mínima de tres años, cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y el aprovechamiento de residuos reciclables. Para efectos de verificar la información de los postulantes que pertenezcan a grupos o asociaciones diferentes a cooperativas de trabajo asociado, deberá presentarse ante el Fondo Nacional de Vivienda o ante la entidad que éste determine, dentro del plazo definido en la convocatoria de postulación, copia del respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente con una anterioridad no mayor de 30 días, en donde conste su objeto en recuperación, tratamiento o aprovechamiento de residuos reciclables. De otra parte, la Superintendencia de Economía Solidaria enviará al Fondo Nacional de Vivienda, la base de datos de las cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables y el listado de sus respectivos asociados, la cual servirá para efectuar la verificación de la información de las postulaciones. El monto del subsidio será hasta el monto máximo establecido en la normativa vigente para cada una de las modalidades del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano: adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

1.5.6 Bolsa para postulaciones de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable Es el proceso en virtud del cual los hogares postulantes vin¬culados al sector no formal de la economía y ubicados en todos los municipios del país, independientemente de la categoría que les corresponda según la ley, que acrediten la existencia de ahorro Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, en una misma entidad, compiten departamentalmente entre sí para la asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana. Este subsidio puede solicitarse en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada. Los subsidios asignados en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, podrán destinarse a planes de soluciones de vivienda presentados a través de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental o en proyectos declarados elegibles por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER. Para los que se apliquen en vivienda usada, esta no puede estar ubicada en zonas de riesgo o áreas no aptas para la construcción de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial y debe estar localizada en barrios legalizados y con servicios públicos. El monto del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda en esta Bolsa será, como mínimo, equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda nueva que correspondería al hogar conforme al nivel de ingresos de éste y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio. Los subsidios de vivienda asignados con recursos de la “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable”, podrán aplicarse en cualquier municipio del departamento donde se efectuó la postulación. Las postulaciones de los hogares se realizan a través de la Entidad en donde se acredite la existencia de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, actualmente el único Convenio suscrito y vigente para este proceso se realizó con El Fondo Nacional del Ahorro, entidad que captura las postulaciones en un software especial suministrado por FONVIVIENDA. Con base en la captura de la información de postulaciones el Fondo Nacional de Vivienda realiza en forma sistematizada los procesos de cruces, validación y calificación previos a la asignación. Una vez calificadas cada una de las postulaciones, se ordenan de manera automática y en forma secuencial descendente por departamento, priorizando a los hogares con ingresos totales menores o iguales a 2 SMMLV, para conformar una lista de seleccionados, hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles por departamento, la cual se incorpora en el respectivo acto administrativo que expide FONVIVIENDA, asignando los subsidios familiares de vivienda.

1.6. Otros procesos para generación de soluciones de vivienda 1.6.1 Programa de Macroproyectos de vivienda de interés social nacional – zona urbana El Plan Nacional de Desarrollo estableció como objetivo del programa la generación de suelo para Vivienda de Interés Social -VIS, para lo cual el Gobierno nacional “... promoverá prioritariamente el diseño y ejecución de macroproyectos urbanos para la habilitación de suelo para VIS, mediante la disposición adecuada de servicios públicos 20

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domiciliarios, redes viales primarias y secundarias, espacio público y equipamientos sociales y recreativos”. En este contexto, el programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional hace parte de la estrategia del Gobierno Nacional para incrementar la oferta de vivienda social. Fue concebido como un instrumento para enfrentar la escasez de suelo. El Decreto 4260 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto 3671 de 2009, reglamentó las condiciones en las cuales se debe desarrollar el programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional y definió los pasos que deben seguirse en su formulación, incluyendo el aviso a los municipios como un requisito indispensable; figura que garantiza la estabilidad en los precios del suelo. El Decreto 3450 de1 11 de septiembre de 2009 reglamenta el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional. A la fecha el Ministerio ha impulsado el trámite de 16 Macroproyectos, de los cuales se adoptaron 10, con el fin de incrementar la oferta de suelo para los programas VIS y VIP, y la promoción de nuevas formas de cooperación en procura de una ciudad más compacta, más ordenada, más productiva y con mayores oportunidades para todos.

1.6.2 Programa de titulación El Programa de Titulación del Gobierno Nacional busca llegar a las familias más vulnerables del país, que durante muchos años han ocupado predios fiscales y no han tenido acceso a un título de propiedad sobre los mismos. Este programa tiene cobertura nacional, para garantizar la participación de todos los entes territoriales, en desarrollo del derecho constitucional de acceder a una vivienda digna. La propuesta para adelantar estos procesos masivos de titulación de asentamientos humanos incompletos en predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, es su ejecución a través de terceros, en cabeza de las entidades territoriales del orden municipal y distrital, para que allí se desarrollen y ejecuten los instrumentos técnicos, jurídicos y sociales que componen el programa, contando con la capacitación, acompañamiento y asesoría del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La titulación de predios fiscales es el procedimiento mediante el cual las entidades públicas, a través de un acto administrativo, transfieren la propiedad de sus predios fiscales urbanos ocupados ilegalmente con vivienda de interés social, mediante la cesión a título gratuito, definida en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005. De este modo, los ocupantes que cumplan con los requisitos legales podrán acceder a la propiedad del predio, adquiriendo beneficios paralelos, como la posibilidad de adquirir créditos o mejorar su vivienda a través de los subsidios que para el efecto ha establecido el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional cuenta con otro procedimiento, previsto en la normativa vigente, para proceder a la entrega de los títulos de propiedad, que es el subsidio para habilitación legal de títulos de que trata el Decreto 3111 de 2004 en su artículo 6, definido como el subsidio familiar de vivienda al cual puede optar el ocupante de una vivienda de interés social que se encuentre en un bien fiscal, para acceder al derecho de dominio del mismo, mediante resolución administrativa debidamente registrada. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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El Gobierno Nacional y en particular el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, en la búsqueda de un mayor número de colombianos con título de propiedad, lineamientos establecidos en la ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, se planteó como meta la entrega de títulos de propiedad a más de 326.000 familias, beneficiando a un poco más de 1.300.000 colombianos. Con este programa el Ministerio brinda apoyo financiero a los Municipios y Distritos del territorio nacional, por el 75% del costo total del procedimiento de titulación, es decir una suma aproximada de $150.000 por predio, que se pagan con los recursos obtenidos del contrato de crédito 1951/OC – CO del Banco Interamericano de Desarrollo y se destinan a los componentes más onerosos (identificación, avalúo de los predios y elaboración de certificados, planos catastrales prediales, labores que son sufragadas a través de un convenio con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, y el pago de los derechos de registro y la boleta fiscal o renta departamental, mediante la suscripción previa de convenios con la Superintendencia de Notariado y Registro y los Departamentos. Adicionalmente, el Ministerio brinda capacitación y apoyo técnico y jurídico, a través del Grupo de Desarrollo Técnico y Saneamiento Predial, de la Dirección del Sistema Habitacional, durante todas las etapas del proceso. Teniendo en consideración que todos los municipios del territorio nacional están siendo evaluados en desarrollo del programa, se realizó una priorización de los mismos, de acuerdo a las necesidades latentes en el tema de ocupación ilegal, el volumen de predios fiscales ocupados y su relación respecto al volumen de predios municipales, lo cual aunado a las limitaciones de tipo operativo y funcional de las entidades participantes (IGAC, SUPERNOTARIADO y DEPARTAMENTOS), determinó que se incluyeran algunos municipios para el 2008, otros para el 2009 y se culminará con el último grupo para los años 2010 y 2011.

1.7 Proceso del banco agrario para asignación del subsidio familiar para vivienda de interés prioritario rural En éste, el aporte de la Nación esta enfocado a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de las familias ubicadas en las zonas rurales del país, su principal objetivo es solucionar el déficit cuantitativo de las viviendas, en cuanto a deficiencias que están asociadas a la ausencia de sistemas adecuados de saneamiento básico y agua potable. El acceso al subsidio de vivienda de interés social rural se reglamenta por el Decreto 973 de marzo 31 de 2005 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, modificado por los Decretos 4427 del 28 de noviembre de 2005, 2675 de agosto 4 de 2005 y 094 de enero 17 de 2007. En el caso de la vivienda rural, el subsidio representa como máximo el 70% del costo total de la solución de la vivienda, por lo que el proyecto debe ser cofinanciado en, como mínimo, un 20% por parte de la entidad oferente y un 10% a través del aporte de mano de obra por parte del hogar beneficiario exceptuándose los aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar a sus afiliados, los cuales podrán estar representados en las sumas correspondientes a ahorro previo, cesantías o recursos de crédito, certificados por las entidades respectivas. Se están otorgando subsidios entre 10 y 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes para proyectos de mejoramiento de vivienda y saneamiento 22

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básico y entre 12 y 18 salarios mínimos legales mensuales vigentes para proyectos de construcción o adquisición de vivienda. Pueden ser oferentes de proyectos de vivienda de interés social rural los Departamentos, los Municipios, los Distritos, o las dependencias que dentro de su estructura desarrollen la política de vivienda de interés social. Igualmente podrán ser oferentes las entidades privadas que comprendan en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su reglamentación; los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas legalmente constituidos y los Consejos Comunitarios de las Comunidades Afrodescendientes legalmente constituidos. No obstante lo anterior, la información referente al acceso al subsidio de vivienda de interés social rural se presta en las diferentes regionales del Banco Agrario de Colombia. Las condiciones de las convocatorias, los requisitos de participación y las fechas de las mismas son definidos por las entidades otorgantes a través de diarios de circulación nacional y de la página Internet del Banco Agrario de Colombia www.bancoagrario.gov.co.

1.8. Crédito hipotecario del fondo nacional del ahorro mediante la modalidad de ahorro voluntario Los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro -FNA a través de cesantías de conformidad con lo previsto en la Ley 432 de 1998 y las personas señaladas en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006: oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional; el personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos educativos privados; los trabajadores independientes y quienes devenguen salario integral, así como los colombianos residentes en el exterior, podrán celebrar contratos de ahorro voluntario con el FNA, comprometiéndose a realizar depósitos en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta de ahorro en el plazo convenido, con el debido reconocimiento de intereses remuneratorios, tienen la posibilidad de acceder al crédito hipotecario del FNA. El trabajador firma el formato de ahorro voluntario con el FNA, en donde se compromete a ahorrar de forma continua como mínimo durante un año y recibe una tarjeta con código de barras para realizar las consignaciones en cualquiera de las entidades bancarias con las que el FNA tiene convenio suscrito. En la medida que se depositan las cuotas se va adquiriendo un puntaje que, proyectado a un año, permite acceder a un crédito de vivienda, teniendo en cuenta variables como capacidad de endeudamiento y pago. La calidad de afiliado se obtiene cuando se haya hecho efectivo el primer pago, según fecha definida en el contrato, que no podrá ser superior a 30 días calendario contados a partir de la suscripción del mismo. El monto total del ahorro voluntario contractual, como mínimo, será el equivalente al ingreso promedio mensual del afiliado, manifestado por éste en el formulario de afiliación, indicando el origen de los recursos. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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El plazo del ahorro voluntario contractual como mínimo será de 12 meses y se renovará automáticamente en periodos sucesivos de seis meses, si el afiliado no manifiesta su intención de retirar las sumas de dinero depositadas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de terminación. No obstante lo anterior, durante las prórrogas el afiliado podrá solicitar el retiro de las sumas depositadas en cualquier tiempo. Los afiliados no podrán tener más de un contrato de ahorro voluntario vigente con el Fondo Nacional de Ahorro. El Fondo Nacional de Ahorro suministrará a los afiliados o a quien éste autorice, la información sobre la apertura, movimientos y saldos del ahorro voluntario contractual y a los funcionarios públicos facultados para consultarla. En todo caso, el Fondo Nacional de Ahorro enviará semestralmente en documento impreso o a través de correo electrónico, o en cualquier otro medio electrónico, la información relacionada con el movimiento del contrato de ahorro voluntario, a los afiliados.

1.8.1 Modalidades, plazos y condiciones generales de otorgamiento de los créditos hipotecarios para afiliados por ahorro voluntario contractual Los créditos para trabajadores independientes o madres comunitarias se otorgarán en el sistema de amortización por cuota constante en pesos, con una tasa de interés fija durante toda la vigencia del crédito de 15.91% efectivo anual (E.A.), con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años. Los créditos para trabajadores subordinados o dependientes afiliados por ahorro voluntario contractual (AVC) al FNA, se otorgarán en una de las siguientes modalidades: 1.8.1.1. Para vivienda de interés social (VIS) Los créditos se otorgarán por el sistema de amortización en cuota decreciente mensualmente en unidades de valor real (UVR) cíclica por años, con una tasa de interés de 8.90% E.A. + UVR con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 25 años o en el sistema de amortización por cuota constante en pesos, con una tasa fija de 15.91% E. A., durante toda la vigencia del crédito, con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años. 1.8.1.2. Para vivienda no de interés social (NO VIS) Los créditos se otorgarán por el sistema de amortización en cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, con una tasa de interés de 9.90%. E.A. + UVR con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 25 años, o por el sistema de amortización por cuota constante en pesos, con una tasa fija de 15.91% E.A. durante toda la vigencia del crédito, con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años. En caso de destinar el crédito para mejora de vivienda el plazo mínimo será de 5 años y máximo de 15 años. Los ahorradores que cumplan con la cuota pactada en el contrato de ahorro voluntario contractual de manera oportuna y mantengan al día su obligación, es 24

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decir que no excedan de 29 días en mora, recibirán un estímulo consistente en la reducción de 100 puntos básicos en la tasa de interés pactada, el cual se otorgará por una sola vez a todas las solicitudes de crédito radicadas a partir de la vigencia del Acuerdo suscrito entre el Ministerio y el Fondo Nacional del Ahorro. La Ley 432 de 1998 también facultó al FNA para administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda que le sean asignados, para la construcción, adquisición y liberación del gravamen hipotecario de la vivienda de interés social de los afiliados. Para información sobre los requisitos para acceder al crédito hipotecario del Fondo Nacional de Ahorro – FNA a través de la modalidad de ahorro voluntario contractual (AVC), han sido dispuestas la línea telefónica (1 ) 3077070 para atención en Bogotá, y la línea gratuita 018000527070 para atención en todo el país, así como la página Internet www.fna.gov.co, donde se encuentra información de actualidad correspondiente a facturas de crédito, centros de recaudo, trámite de afiliación, impresión de formularios, preguntas frecuentes, Defensoría del Cliente, Audiofondo, Sala de Prensa, normativa, contratación, indicadores FNA, puntos de atención, y puntaje de los afiliados.

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CAPÍTULO


PROCESOS PARA FORMULACIÓN DE PROYECTOS EN BOLSAS CONSURSABLES

2

2

FORMULACIÓN DE PROYECTOS EN BOLSAS CONCURSABLES Y OTROS

2.1 Formulación de proyectos de vivienda en bolsa concursable en la modalidad de vivienda nueva 2.1.1 Objeto del proceso Detallar el método procedimental de formulación de proyectos de vivienda de interés social por quienes manifiesten la intención de participar en las bolsas concursables del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial bajo la modalidad de vivienda nueva, de manera que cumplan todos los requisitos exigidos y establecidos en la normativa vigente sobre la materia, el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.

2.1.2 Normativa que soporta el proceso LEY 3ª de 1991: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial - ICT, y se dictan otras disposiciones. LEY 1151 de 2007: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. DECRETO 2190 de 2009: Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. RESOLUCIÓN 895 de 2011: Por la cual se da forma y método a las elegibilidades de aspirantes a la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco de los procesos de al vivienda de interés social DECRETO LEY 555 DE 2003: Por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda y se determinan sus funciones. DECRETO 4964 DE 2009: Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 2190 de 2009.


PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

2.1.3 Descripción general del proceso No.

PROCESO

RESPONSABLE

1

Elaboración de la política de vivienda de interés social

MAVDT

2

Formulación del proyecto

OFERENTE

3

Presentación del proyecto

OFERENTE

4

Emisión del concepto de favorabilidad

5

Incorporación en el banco de proyectos

6

Apertura de convocatoria para proyectos

7

Divulgación de las convocatorias

8

Manifestación escrita de intención de participar

9

Calificación del plan de vivienda

ENTIDAD EVALUADORA ENTIDAD EVALUADORA MAVDT ENTIDAD OPERADORA OFERENTE ENTIDAD EVALUADORA ENTIDAD EVALUADORA MAVDT

11

Entrega de información al Ministerio de la calificación de los proyectos Distribución regional de cupos

12 13 14 15

Asignación de cupos departamentales Apertura de convocatoria para postulación de hogares Divulgación de las convocatorias Manifestación escrita de intención de participar

MAVDT

16

Entrega de información al Ministerio y formularios diligenciados

ENTIDAD OPERADORA

17

Realización de cruces de información de los postulantes

MAVDT

18

Emisión de acto administrativo de aceptación de postulantes

MAVDT

19

Periodo de presentación de recursos de reposición

POSTULANTES

20

ENTIDAD OPERADORA

22

Registro de recursos de reposición Revisión de recursos de reposición presentados en el periodo establecido Asignación de subsidios a postulantes aptos

23

Entrega de cartas de asignación

ENTIDAD OPERADORA

24

Reclamación de cartas de asignación

BENEFICIARIOS

25

Elaboración de contrato de promesa de compraventa

OFERENTE

26

Valoración de contrato de promesa de compraventa

BENEFICIARIOS

10

21

27 28 29

MAVDT ENTIDAD OPERADORA POSTULANTES

MAVDT MAVDT

Definición de modalidad de cobro de los subsidios familiares de OFERENTE vivienda OFERENTE Correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda asignados Supervisión de la correcta ejecución de los subsidios familiares ENTIDAD SUPERVISORA de vivienda asignados

30

Seguimiento de la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda asignados

MAVDT

31

Entrega de las viviendas a los beneficiarios de subsidios familiares de vivienda

OFERENTE

28

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No.

PROCESO

RESPONSABLE

32

Legalización de los subsidios familiares de vivienda

OFERENTE

33

Cumplimiento de la normativa vigente para posterior solicitud certificación de las viviendas

OFERENTE

34

Verificación del cumplimiento de la normativa para posterior certificación de las viviendas

ENTIDAD SUPERVISORA

35

Emisión de certificación de viviendas

ENTIDAD SUPERVISORA

36

Suministro de información de las certificaciones emitidas a entidad otorgante

ENTIDAD SUPERVISORA

37

Autorización de desembolso de los recursos del subsidio familiar MAVDT de vivienda

2.2 Formulación de proyectos de vivienda en bolsa concursable en la modalidad de construcción en sitio propio 2.2.1 Objeto del proceso Detallar el método procedimental de formulación de proyectos de vivienda de interés social por quienes manifiesten la intención de participar en las bolsas concursables del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial bajo la modalidad de construcción en sitio propio, de manera que cumplan todos los requisitos exigidos y establecidos en la normativa vigente sobre la materia, el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.

2.2.2 Normativa que soporta el proceso LEY 3ª de 1991: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito territorial - ICT, y se dictan otras disposiciones. LEY 1151 de 2007: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. DECRETO 2190 de 2009: Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. RESOLUCIÓN 895 de 2011: Por la cual se da forma y método a las elegibilidades de aspirantes a la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco de los procesos de al vivienda de interés social DECRETO LEY 555 DE 2003: Por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda y se determinan sus funciones. DECRETO 4964 DE 2009: Por el cual se modificó el artículo 12 del Decreto 2190. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

2.2.3 Descripción general del proceso No.

PROCESO

RESPONSABLE

1

Elaboración de la política de vivienda de interés social

MAVDT

2

Formulación del proyecto

3

Presentación del proyecto

4

Emisión de concepto de favorabilidad

5

Incorporación en el banco de proyectos

6

Apertura de la convocatoria para proyectos

7

Divulgación de las convocatorias

8

Manifestación escrita de intención de participar

OFERENTE OFERENTE ENTIDAD EVALUADORA ENTIDAD EVALUADORA MAVDT ENTIDAD OPERADORA OFERENTE

9

Calificación del plan de vivienda

10

Entrega de información al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de la calificación de los proyectos

11

Distribución regional de cupos

ENTIDAD EVALUADORA ENTIDAD EVALUADORA MAVDT

12

Asignación de cupos departamentales

MAVDT

13

Apertura de convocatoria para postulación de hogares

MAVDT

14

Divulgación de las convocatorias

ENTIDAD OPERADORA

15

Manifestación escrita de intención de participar

POSTULANTES ENTIDAD OPERADORA

17

Entrega de información al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de formularios diligenciados Realización de cruces de información de los postulantes

18

Emisión de acto administrativo de aceptación de postulantes

MAVDT

19

Periodo de presentación de recursos de reposición

POSTULANTES

20

ENTIDAD OPERADORA

22 23

Registro de recursos de reposición Revisión de recursos de reposición presentados en el periodo establecido Asignación de subsidios a postulantes aptos Entrega de cartas de asignación

24

Reclamación de cartas de asignación

MAVDT ENTIDAD OPERADORA BENEFICIARIOS

25

Elaboración de contrato de promesa de compraventa

OFERENTE

26

Valoración de contrato de promesa de compraventa

BENEFICIARIOS

Definición de modalidad de cobro de los subsidios familiares de vivienda Correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda asignados Supervisión de la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda asignados Seguimiento a la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda asignados Entrega de las viviendas a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda

OFERENTE

16

21

27 28 29 30 31

30

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

MAVDT

MAVDT

OFERENTE ENTIDAD SUPERVISORA MAVDT OFERENTE


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No.

PROCESO

RESPONSABLE

OFERENTE

32

Legalización de los subsidios familiares de vivienda

33

Cumplimiento de la normativa vigente para posterior solicitud de OFERENTE certificación de las viviendas

34

Verificación del cumplimiento de la normativa para posterior certificación de las viviendas

ENTIDAD SUPERVISORA

35

Emisión de certificación de viviendas

ENTIDAD SUPERVISORA

36 37

ENTIDAD SUPERVISORA Suministro de información de las certificaciones emitidas a entidad otorgante Autorización de desembolso de los recursos del subsidio familiar MAVDT de vivienda

2.2.4 Requisitos fundamentales para la formulación de proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio y vivienda nueva Salvo norma en contrario, la ENTIDAD EVALUADORA deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para la elegibilidad exigidos por el artículo 17 del Decreto 2190 de 2009 y lo relacionado con: 1. Localización del plan de vivienda: Los planes de vivienda para los que se solicita la elegibilidad, deben estar localizados en zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) ó Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). Para suelos de expansión se deberá tener el respectivo Plan Parcial aprobado, el cual debe estar anexo a la solicitud. Su verificación, por parte de la ENTIDAD EVALUADORA, se realizará con la información contenida en la licencia urbanística en la cual debe estar definida con claridad la clasificación del suelo y el uso asignado para el predio desde el POT. Igualmente se podrá realizar la verificación con base en la certificación expedida por la autoridad competente. Los planes de vivienda para los cuales se solicita elegibilidad podrán estar ubicados en centros poblados siempre y cuando estos estén calificados como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). 2. Número de soluciones del plan de vivienda: Los planes de vivienda deberán estar conformados por grupos de mínimo cinco (5) soluciones de vivienda. Se exceptúan: a) Los casos señalados en el numeral 2.5 del Artículo 2° del Decreto 2190 de 2009. b) Cuando se desarrollen menos de cinco (5) soluciones de Vivienda de Interés Social subsidiadas por el Fondo Nacional de Vivienda, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento, siempre y cuando estas no correspondan a subsidios de las bolsas concursables. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Para los casos de los planes de vivienda de menos de cinco (5) soluciones de vivienda, de acuerdo a lo previsto en presente artículo, la entidad otorgante autorizará el pago de los subsidios familiares de vivienda con la presentación de licencias de construcción y urbanismo y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable para el cobro de estos recursos. 3. Tipo de Vivienda: Verificar el tipo de vivienda respecto a su valor (VIP o VIS), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del Artículo 2º del Decreto 2190 de 2009 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. 4. Formulario de Inscripción Registro de Oferta y anexos aplicables: Deberá acompañarse los formularios de inscripción referidos en el Capítulo XIII de la presente resolución, con los siguientes anexos: a) Formulario de Oferente y anexos. b) Formulario de Adquisición de Vivienda y anexos. c) Formulario de Construcción en Sitio Propio y anexos. d) Formulario de Mejoramiento de Vivienda y anexos. El formulario y los anexos incorporados en la presente resolución, deben estar debidamente diligenciados y firmados por el Representante Legal del oferente, asumiendo su responsabilidad frente a la veracidad de la información suministrada y los compromisos adquiridos al formular el plan de vivienda.

2.3

Formulación de proyectos de vivienda en bolsa concursable en la modalidad de mejoramiento 2.3.1 Objeto del proceso

Establecer un procedimiento para guiar a los oferentes en la formulación de proyectos de mejoramiento de vivienda enmarcados en los concursos de esfuerzo territorial departamental y nacional tal como se señala en el capítulo I numeral 4 del presente documento.

2.3.2 Normativa que soporta el proceso DECRETO 2190 de 2009: Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidios familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. RESOLUCIÓN 895 de 2011: Por la cual se da forma y método a las elegibilidades de aspirantes a la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco de los procesos de al vivienda de interés social RESOLUCIÓN 2688 DE 2006: Por la cual se adoptan el formulario de peritaje técnico para reconocimiento de la existencia de edificaciones en proyectos de mejoramiento de vivienda interés social y los anexos e instructivos correspondientes. 32

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2.3.3 Definición de mejoramiento de vivienda Son planes de vivienda que buscan superar una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. Los predios pueden estar nucleados o dispersos en varios municipios de un mismo departamento o en un mismo municipio, si se trata de proyectos que participen en alguna de las bolsas concursables que adelante FONVIVIENDA. Para esta modalidad, los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda podrán ser propietarios de los predios en donde se desarrollará el mejoramiento o también puede darse en los casos en que los hogares sean ocupantes de un bien fiscal ó poseedores regulares, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.6.4 del Decreto 2190 de 2009 modificado por el artículo 1 del Decreto 3670 de 2009 y/o la reglamentación que al respecto haya emitido o emita el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Cada predio debe ser objeto de una licencia de construcción o acto de reconocimiento, en los términos definidos en el Decreto 1469 de 2010, y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

2.4 Formulación de proyectos de vivienda en bolsas especiales 2.4.1 Bolsa de desastres naturales

2.4.1.1. Objeto del proceso

Definir los procedimientos requeridos para la formulación y presentación de proyectos de vivienda de interés social prioritario para los que se busca obtener recursos del Gobierno Nacional para la atención de familias afectadas por situaciones de desastre natural o calamidad pública.

2.4.1.2. Normativa que soporta el proceso •

LEY 3 de 1991: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial - ICT, y se dictan otras disposiciones.

LEY 1151 de 2007: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

DECRETO - LEY 919 de 1989: Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 2190 de 2009: Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

DECRETO 2480 de 2005: Por el cual se establecen las condiciones de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S.A., a hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras disposiciones en materia de subsidio familiar de vivienda. DECRETO 4587 de 2008. Por el cual se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 del Decreto 2480 de 2005, 2 y 4 del Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones en torno a la atención de familias afectadas por situaciones de desastre natural o calamidad pública. RESOLUCIÓN 895 de 2011: Por la cual se da forma y método a las elegibilidades de aspirantes a la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco de los procesos de al vivienda de interés social ACUERDO 015 de 2005 del CONSEJO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS: Por el cual se fijan los criterios de elegibilidad y viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de vivienda de interés social urbanos por desastre natural o situación de calamidad pública para ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.

2.4.1.3. Descripción general del proceso

El Gobierno Nacional contribuye a que las familias más necesitadas accedan a una vivienda digna a través de la asignación del subsidio familiar de vivienda, el cual es un aporte en dinero o en especie, entregado por una sola vez al hogar beneficiario sin cargo de restitución, que constituye un complemento para facilitarles la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. Es importante anotar que los procesos de asignación de subsidios de vivienda para áreas rurales los realiza el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Banco Agrario, y es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien realiza lo pertinente a los subsidios de vivienda para áreas urbanas a través del Fondo Nacional de Vivienda. En cuanto a situaciones de desastre o calamidad pública, el artículo 21 del Decreto Ley 919 de 1989 establece que “La dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender la situación de desastre, corresponderán al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o Alcalde Municipal, con la asesoría y orientación del respectivo Comité Regional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, según la calificación hecha, y contando con el apoyo del Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres”. Por lo anterior, corresponde a las Alcaldías, los Comités Local y Regional para la Prevención y Atención de Desastres CLOPAD y CREPAD la responsabilidad técnica y 34

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jurídica de la problemática planteada. Es potestad de las entidades territoriales iniciar los procesos de reubicación de aquellos hogares afectados por situaciones de desastre, situaciones de calamidad pública, emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural o, que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigable. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 2480 de 2005 modificado por el Decreto 4587 de 2008, normas que establecen las condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio para hogares afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, le asigna a estos hogares subsidio familiar de vivienda urbano previo cumplimiento de requisitos. Es importante tener en cuenta lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 4587 de 2008, el cual modifica el Decreto 2480 de 2005, en cuanto al subsidio familiar de vivienda urbano en la Bolsa de Desastres Naturales: “ARTÍCULO 1º: CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano y rural que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S.A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o ésta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia, debiendo para el efecto estar debidamente incluidas en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia. PARÁGRAFO 1°. En los casos en que la situación de desastre, calamidad pública o emergencia haya sido declarada como medida preventiva por encontrarse las familias ubicadas en zona de alto riesgo no mitigable, se entenderá que esta situación atiende a programas de reubicación que adelantarán las entidades territoriales para gestionar recursos del subsidio familiar de vivienda a través de las bolsas concursables establecidas por la normativa vigente, en cumplimiento de su obligación de reubicar a las familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable y de evitar nuevos asentamientos u ocupaciones en estas zonas, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989. (…)” “ARTÍCULO 3º: BENEFICIARIOS: Para efectos de la aplicación de este decreto, se consideran beneficiarios los hogares propietarios, poseedores u ocupantes conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, cuya solución habitacional se haya visto afectada por situaciones de desastre, calamidad o emergencia debidamente declaradas por las autoridades competentes y que se encuentren incluidos en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos, emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia. Parágrafo. La postulación para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, sólo aplicará para los casos en que la vivienda afectada con ocasión de la situación de desastre, calamidad o emergencia, no pueda ser objeto de mejoramiento o de construcción en sitio propio.” Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

De conformidad con las consideraciones anteriores, las entidades territoriales en cuanto a reubicaciones por declaración de situación de desastre o calamidad pública preventivas, por encontrarse las familias ubicadas en zona de alto riesgo no mitigable, deben adelantar programas para gestionar recursos del subsidio familiar de vivienda por el Fondo Nacional de Vivienda, a través de las bolsas concursables establecidas por la normativa vigente (en este caso los concursos de esfuerzo territorial departamental y esfuerzo territorial nacional). Igualmente se establece que pueden acceder al subsidio en la bolsa de desastres naturales, los hogares propietarios, poseedores u ocupantes cuya solución de vivienda se haya visto afectada por situación de desastre o calamidad pública, es decir, que los hogares arrendatarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad territorial, deben ser incluidos en los proyectos formulados en las bolsas concursables. Debido al gran número de eventos ocurridos durante los años 2008 y 2009, el Gobierno Nacional ha establecido estrategias diferentes de atención en materia de las afectaciones a las viviendas. Estas estrategias van dirigidas a los hogares afectados en sus viviendas por situaciones de desastre natural o calamidad pública, los cuales pueden acceder a programas de reubicación o reparación de sus viviendas, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Para reubicación de viviendas, es decir, cuando las mismas hayan quedado en zona de alto riesgo no mitigable, los programas que se ofrecen son: asignación de subsidio en especie, consistente en viviendas prefabricadas, construidas en lotes urbanizados de los municipios o proyectos de adquisición de vivienda con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Para reparación de vivienda el programa ofrecido es el banco de materiales de la DGR, siempre y cuando las viviendas no estén localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable. De acuerdo con lo anterior, se debe verificar primero si los afectados deben ser reubicados o si sus viviendas pueden ser reparadas y luego proceder así: 2.4.1.3.1. Construcción de viviendas con recursos del Fondo Nacional de Regalías En este caso los proyectos deben surtir el trámite de elegibilidad ante FINDETER y posterior viabilidad del Ministerio, acorde con lo prescrito en el artículo 16° del Decreto 2190 del 2009. Los requisitos para la presentación del proyecto, de conformidad con el Acuerdo 015 de 2005 del Consejo Asesor de Regalías, son los siguientes: 1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial, se deberá especificar el valor total del proyecto de vivienda, el ente ejecutor del proyecto, el monto de recursos solicitados al Fondo Nacional de Regalías y los aportes de la entidad territorial u otros necesarios para el cierre financiero del proyecto. Estos aportes deberán estar debidamente certificados. Los recursos solicitados en conjunto con aportes adicionales deberán ser suficientes para cumplir con las metas planteadas en el proyecto de vivienda. 36

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2. Certificado de Elegibilidad del proyecto de vivienda vigente emitido por Findeter o quien haga sus veces. 3. El proyecto de vivienda deberá estar formulado bajo la metodología del BPIN vigente, con su respectiva ficha EBI, con los estudios y anexos necesarios que soporten técnica y financieramente el proyecto. Esta formulación deberá presentarse de manera impresa y en medio magnético. 4. Estructura de contratación del proyecto de vivienda. 5. En el proyecto de vivienda se deberá presentar de manera explícita, los elementos que soportan su viabilidad, así como el impacto esperado de su ejecución. 6. Certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos de cofinanciación cuando sea el caso, expedido por cada una de las entidades que participan en el proyecto. 7. Licencia de construcción expedida por la entidad competente con una vigencia que garantice un plazo suficiente para que se concluyan la totalidad de las obras del proyecto. 8. Cronograma de obra del proyecto de vivienda. 9.

Plano de localización del proyecto de vivienda a nivel Departamental y Municipal

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el proyecto de vivienda se debe formular en los formatos adoptados con Resolución 894 de 2011 del Fondo Nacional de Vivienda, teniendo en cuenta que serán evaluados técnica, legal y financieramente por parte de FINDETER. Las soluciones de vivienda planteadas en el Proyecto deben coincidir con el número de hogares registrados en el censo, es decir que si se presenta un número mayor de hogares afectados, para la presentación del proyecto se debe adjuntar el censo priorizado con un número de hogares igual al de soluciones de vivienda. Para el tema del Fenómeno de la Niña 2010 - 2011, y en lo relacionado con atención en vivienda, el Gobierno Nacional expidió dos Decretos, los números 4821 del 29 de diciembre de 2010 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional” y el número 4832 del 29 de diciembre de 2010 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica social y ecológica nacional”, mediante los cuales se establecen nuevas medidas dirigidas a la atención en vivienda de hogares afectados por la Ola Invernal 2010 – 2011, y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, no solo para garantizar la existencia de suelo urbanizable, sino también para establecer una dinámica más rápida en la estructuración y ejecución de los proyectos de vivienda de interés social. Actualmente estamos realizando las actividades y trámites para la reglamentación de estos Decretos. Igualmente el parágrafo segundo del artículo 57 del Decreto 4702 de 2010 dispone: “Para efectos de superar la situación de desastre y emergencia económica, social y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

ecológica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en coordinación con las entidades y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizará un censo único nacional de damnificados por el Fenómeno de la niña 2010 - 2011, que se actualizará periódicamente a fin de precisar la población-que debe ser atendida.”.

Diagramas de flujo En el capítulo VII de este documento, se incluyen los siguientes diagramas de flujo que describen los procesos para el acceso a los recursos del subsidio familiar de vivienda por desastres o calamidad pública, así: 1. Flujograma 1: cuando se accede al subsidio familiar de vivienda, acorde con los Decretos 2480 de 2005 y 4587 de 2008. 2. Flujograma 2: cuando se accede a los recursos de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, según el Acuerdo 015 de 2005. (Trámite de elegibilidad previo ante FINDETER). 3. Flujograma 3: cuando se accede al subsidio de vivienda para las familias afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011.

2.4.2 Bolsa para damnificados de atentados terroristas 2.4.2.1 Objeto del proceso

Favorecer aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno.

Los hogares damnificados por los actos acaecidos por el conflicto interno, nombrados anteriormente, podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con la normativa vigente. 2.4.2.2 Normativa del proceso

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LEY 782 DE 2002, define en el artículo 6, qué se entiende por víctima de la violencia política.

LEY 418 DE 1997, artículo 27, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. En materia de vivienda establece que los hogares damnificados por los actos acaecidos por el conflicto armado interno podrán acceder a subsidio familiar de vivienda.

Decreto 555 de marzo de 2003, numeral 9, el Fondo Nacional de Vivienda tiene la función de asignar los subsidios familiares de vivienda bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente.

Decreto 2190 junio 12 de 2009, el cual tiene por objeto reglamentar el subsidio familiar de vivienda de interés social.

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Acuerdo 006 de 2003, por el cual se dictan las disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, aplicables a hogares damnificados por actos ocurridos dentro del marco del conflicto armado interno.

2.4.2.3 Descripción del proceso 2.4.2.3.1 Requisitos y condiciones • Haber solicitado al INURBE o al Fondo Nacional de Vivienda el subsidio familiar de vivienda, dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia de los hechos, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 418 de 1997 y en el Acuerdo 006 de 2003 del Fondo Nacional de Vivienda; a través de documento probatorio. • Diligenciar debidamente el formulario de postulación al subsidio para hogares damnificados por atentados terroristas y anexar los documentos en él solicitados, de conformidad con lo prescrito en el Acuerdo 006 de 2003 del Fondo Nacional de Vivienda y en el Decreto 2190 de 2009, norma que regula el subsidio familiar de vivienda urbano, el cual debe estar suscrito por el Alcalde o el Jefe de Planeación de la entidad territorial, el Comandante de Policía, el Comandante del Ejército o el Personero Municipal. • Estar debidamente inscrito en las convocatorias de postulación para asignación de subsidio familiar de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda para hogares damnificados por atentados terroristas. 2.4.2.4. Cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda La cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda a los hogares damnificados por actos ocurridos dentro del marco del conflicto armado interno será el valor establecido en la normativa vigente (Artículo 8, Decreto 2190 de 2009). En caso de que el valor de los daños ocasionados en la vivienda del solicitante, determinado en el presupuesto de obra elaborado con base en la evaluación de los mismos, resultare inferior a la cuantía máxima de subsidio establecida en el citado artículo, éste se limitará al valor presupuestado de los daños. 2.4.2.5. Proyectos de vivienda Se entienden como proyectos de vivienda las ofertas de una o más soluciones de vivienda.

2.4.2.5.1. Oferentes de proyectos de vivienda Pueden participar como oferentes de proyectos destinados a reparación o reconstrucción total o parcial de vivienda, las personas naturales que se acrediten como tecnólogos en construcción, arquitectos o ingenieros civiles, cuando se trate de 1 a 10 soluciones de vivienda. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Las organizaciones no gubernamentales y las demás entidades públicas y privadas podrán ser oferentes de proyectos de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 2190 de 2009. Cuando se trate de proyectos de postulaciones colectivas de reconstrucción total o parcial de vivienda, las entidades oferentes deberán acreditar la elegibilidad otorgada por la entidad evaluadora de proyectos, para el caso, Findeter.

2.4.2.5.2. Tipos de soluciones de vivienda Las modalidades a las cuales se les puede aplicar el subsidio familiar de vivienda de acuerdo con la clase de intervención son: adquisición de vivienda nueva o usada, reparación, reconstrucción total o parcial y arrendamiento.

2.4.2.5.2.1. Adquisición de vivienda Los hogares que a la fecha de ocurrencia del acto damnificatorio, no fuesen propietarios de una solución de vivienda y que por razón de dichos actos hubiesen perdido al miembro del hogar de quien derivaban su sustento, podrán solicitar el subsidio para adquirir una vivienda localizada en cualquier municipio del país. Cuando se trate de la adquisición de una solución de vivienda nueva, esta deberá hacer parte de uno cualquiera de los proyectos elegibles por las entidades designadas para estos efectos. Cuando se trate de vivienda usada, el hogar solicitante deberá presentar certificado de libertad y tradición vigente que demuestre la propiedad sobre el inmueble objeto de la compraventa por parte del vendedor y el acta de visita de habitabilidad realizada por el ente territorial a través de la Secretaria o Dirección de Planeación Municipal.

2.4.2.5.2.2. Reparación de la vivienda Para solicitar el subsidio familiar de vivienda para la reparación de la vivienda, el hogar damnificado deberá presentar: el diagnóstico de los daños, la propuesta de reparación y el presupuesto de obras, con el visto bueno del Jefe de Planeación Municipal o de la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.

2.4.2.5.2.3. Reconstrucción total o parcial de la vivienda El beneficiario aplica el subsidio a esta modalidad con el propósito de obtener las condiciones mínimas de habitabilidad. Se entiende por condiciones mínimas de habitabilidad de una solución de vivienda cuando ésta ofrece como mínimo al hogar, un lote con servicios y en él se encuentran edificados un baño, una cocina, un salón y una habitación, construidos en concordancia con el Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes. Para solicitar el subsidio familiar de vivienda para la reconstrucción total

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o parcial, el hogar damnificado deberá presentar: el diagnóstico de los daños, la propuesta de reconstrucción y el presupuesto de obras, con el visto bueno del Jefe de Planeación Municipal o de la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.

2.4.2.5.2.4. Arrendamiento de vivienda Cuando por circunstancias económicas del hogar damnificado no se pueda utilizar el valor del subsidio familiar de vivienda para financiar la adquisición o reparación de una solución de vivienda, el hogar damnificado podrá optar por solicitarlo para financiar en todo o en parte el canon de arrendamiento de una vivienda localizada en el mismo municipio si las condiciones de seguridad lo permiten o en cualquier municipio del país hasta por un valor total de 12.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y por un término máximo de 24 meses. En ciudades con población superior a 500.000 habitantes la cuantía máxima de este subsidio será hasta de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para postular al subsidio familiar de vivienda para arrendamiento el hogar damnificado debe presentar copia del contrato de arrendamiento en el cual se especifique que el inmueble sólo podrá ser utilizado para la vivienda del hogar beneficiario y que éste no puede ser cedido a ningún título, ni subarrendado. Así mismo, el contrato debe incluir en su texto la autorización expresa del arrendatario y del beneficiario del subsidio para que se cancele el subsidio por parte del Fondo Nacional de Vivienda o por el operador autorizado en un solo contado, previa constitución de póliza de cumplimiento por parte del arrendador o administrador del inmueble a favor del Fondo Nacional de Vivienda. Estas postulaciones se deben realizar ante cualquier Caja de Compensación Familiar del país en los tiempos determinados por FONVIVIENDA para el proceso de postulación al subsidio.

Finalmente, para el caso de los hogares afiliados a Cajas de Compensación que eventualmente se conviertan en víctimas de atentados terroristas, la Oficina Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió el concepto jurídico consignado en el memorando interno número 1200-I2-116802 del 20 de diciembre de 2005, en donde indica que es procedente para el Fondo Nacional de Vivienda, asignar subsidios familiares de vivienda a hogares que demuestren su calidad de damnificados por actos terroristas, que estén afiliados a alguna Caja de Compensación Familiar y se encuentren debidamente postulados en las convocatorias para asignación de subsidio familiar de vivienda urbano para hogares damnificados por atentados terroristas que realice FONVIVIENDA .

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CAPÍTULO


PROCESO PARA REGISTRO DE OFERENTES

3 3. REGISTRO DE OFERENTES 3.1 Objeto del proceso Seleccionar correctamente una persona natural o jurídica que se encuentre legalmente habilitada para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para así lograr una correcta aplicación del subsidio y una buena ejecución de los planes de vivienda.

3.2 Normativa que soporta el proceso DECRETO 2190 de 2009: Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas y artículo 16 parágrafo 4: En aquellos municipios en los que no exista una entidad autorizada para surtir la elegibilidad de los planes de vivienda, cuando a ella hubiere lugar, ésta podrá ser otorgada por las Cajas de Compensación Familiar para planes diferentes de los desarrollados por ellas, previa verificación de la totalidad de los requisitos establecidos en este decreto, y sin necesidad de la suscripción de los convenios. También podrán otorgar elegibilidades cuando se trata de planes de vivienda destinados a la aplica¬ción de subsidios familiares de vivienda asignados por cualquier entidad otorgante en las modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento, cualesquiera sean el número de viviendas y la categoría de municipio. DECRETO 3670 de 2009: Por el cual se modifica el Decreto 2190 de 2009, el cual en su artículo 5, modifica el inciso 3 del artículo 16 del Decreto 2190, señalando que la elegibilidad también podrá ser otorgada por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera para los proyectos que ellas financien (adquisición de vivienda nueva en la modalidad de bolsa de ahorro voluntario contractual con el Fondo Nacional del Ahorro); en los demás eventos, y en los casos de concursos de esfuerzo territorial, ésta será otorgada por la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER y/o por las entidades que sean habilitadas para tales efectos por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces.


PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

RESOLUCIÓN 895 de 2011: Por la cual se da forma y método a las elegibilidades de aspirantes a la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco de los procesos de al vivienda de interés social

3.3 Descripción general del proceso El Fondo Nacional de Vivienda implementó el sistema de información del subsidio familiar de vivienda, que comprende la información de oferta y demanda de subsidios donde el módulo de oferta contine toda la información de los proyectos de soluciones de vivienda, a los cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, y el módulo de registro de oferentes que permite a través del portal Internet del Ministerio registrar la información de los oferentes de proyectos de vivienda.

3.3.1 Pasos para aprobar un oferente En los casos en que la elegibilidad se entiende dada por la licencia de construcción y urbanismo el Oferente debe: Ingresar a la página Internet del Ministerio: www.minambiente.gov.co, seleccionar en el menú superior el subportal: Vivienda y Desarrollo Territorial. En la columna del costado izquierdo selecciona el apartado: Consulta de Servicios en Línea y dentro de éste el apartado: Registro de Oferentes y Planes de Vivienda. Diligenciar completamente el formulario de registro de oferentes de vivienda de interés social que se encuentra en el apartado: Formulario oferente y anexos. La guía de diligenciamiento de dicho formulario se encuentra en el apartado siguiente al del formulario. De acuerdo al tipo jurídico que sea el oferente, debe presentar los documentos y anexos que se detallan en la lista de chequeo que se encuentra en el apartado: Documentos del oferente, en el menú de la columna izquierda del módulo de registro de oferentes. Los documentos del oferente recibidos en el Ministerio, se remiten al Grupo de Desarrollo Técnico de la Dirección del Sistema Habitacional, área encargada de este proceso. Una vez se tengan los documentos en el Grupo, se verifica lo siguiente: Que se encuentre diligenciado correctamente el formulario de inscripción. Que se encuentren completos los documentos requeridos, de acuerdo a la lista de chequeo. Que los documentos cumplan con lo estipulado en la Resolución 895 de 2011. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente para el efecto, dentro de los 30 días calendario, anteriores a la fecha de entrega de la documentación. Aplicable a personas jurídicas. En los casos de consorcios, uniones temporales o convenios de asociación, documento que acredite la constitución del mismo. 44

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Copia legible de la cédula de ciudadanía. Aplicable al representante legal y a la persona natural que actúa como oferente. Certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes (RUP) expedido por la Cámara de Comercio, durante los 30 días calendario, anteriores a la fecha de entrega de la documentación. Aplicable a constructores. Certificados que acrediten experiencia mínima de 2 años en construcción, promoción y gestión de proyectos de vivienda, desarrollados en los últimos 5 años, que hayan implicado una inversión no inferior al valor del proyecto de vivienda a ejecutar. Aplicable a todos los oferentes a excepción de las entidades territoriales. Acta de posesión o certificación de representación legal. Aplicable a Entidades Territoriales, sus dependencias o sus entidades descentralizadas.

3.4 Módulo de oferta – consulta de oferentes y planes de vivienda De acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 84 del Decreto 2190 de 2009, existe “[...] b) El módulo de oferta, con toda la información de los planes de soluciones de vivien¬da a las cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, incluyendo un Registro de Oferentes […]”. Las entidades evaluadoras y los oferentes son los encargados de realizar los registros de información de oferentes y planes de vivienda.

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CAPÍTULO


GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

4 4. GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA 4.1 Objeto del proceso Realizar, al oferente previamente autorizado por el beneficiario, el desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda asignados en cualquiera de las modalidades y bolsas concursables de acuerdo a la modalidad de cobro elegida para tal fin y consignada en los artículos 58, 59, 60 y 61 del Decreto 2190 de 2009.

4.2 Normativa que soporta el proceso Decreto 2190 DE 2009, artículos 58, 59, 60 y 61.

4.3 Descripción general del proceso 4.3.1 MODALIDADES DE COBRO 4.3.1.1. Cobro contra escritura Esta modalidad se utiliza cuando el oferente decide construir las viviendas con recursos propios y después de terminadas y legalizadas cobra el 100% del valor de los subsidios, acreditando ante el operador del subsidio la conclusión de la solución o soluciones de vivienda. Para tal efecto, el oferente deberá presentar los siguientes documentos: En el caso de adquisición de vivienda nueva: 1. Copia de la escritura pública que contenga el título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a 30 días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante. De no contarse con el certificado de tradición y libertad del inmueble, podrá anexarse la copia del recibo de caja de la solicitud de registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, la copia auténtica de la escritura pública sometida a registro que permita evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar


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postulante y la garantía constituida en los términos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. 2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario. 3. Certificado de existencia y recibo a satisfacción de la vivienda, en el que se especifique que la misma cumple con las condiciones señaladas en la postulación y en la asignación correspondiente, debidamente suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por éste para tales efectos. En el caso de construcción en sitio propio o mejoramiento: 1. Copia de la escritura de declaración de construcción o mejoramiento, con la constancia de la inscripción en la Oficina de Registro competente. 2. Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario. 3. Certificado de existencia y recibo a satisfacción de la vivienda construida en sitio propio o del mejoramiento efectuado, en el que se especifique que la misma cumple con las condiciones señaladas en la postulación y en la asignación correspondientes, debidamente suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por éste para tales efectos. En los planes de vivienda de interés social, el giro de los recursos que se realice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009, sólo podrá efectuarse si se acredita que el lote de terreno en el que se desarrolla la solución de vivienda se encuentra urbanizado. La escritura pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento, según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del subsidio familiar de vivienda. Dentro de los 60 días siguientes a su vencimiento el subsidio será pagado, siempre que se acredite el cumplimiento de los respectivos requisitos en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, según corresponda. Adicionalmente, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los 60 días calendario: 1. Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa, la construcción o el mejoramiento al cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda y antes de la expiración de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario. 2. Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma, errores no advertidos anteriormente, que se deban subsanar. 48

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Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditarán ante la entidad otorgante, quien autorizará el giro al oferente de la solución de vivienda.

4.3.1.2. Cobro anticipado

Se trata de la modalidad mediante la cual el beneficiario del subsidio podrá autorizar el giro anticipado del subsidio a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente deberá presentar ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el 110% del valor de los subsidios que entregará la entidad otorgante. El 100% del valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario. El 80% de esta suma se girará al oferente cuando se encuentre totalmente urbanizado el lote de terreno en el que se desarrollarán las soluciones de vivienda previa autorización del interventor, en los términos que establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Cuando el lote de terreno no se encuentre totalmente urbanizado, el 80% de esta suma podrá desembolsarse del encargo fiduciario al oferente, de manera proporcional al número de soluciones de vivienda que correspondan a la porción urbanizada del lote objeto del plan. Para tales efectos, el oferente deberá presentar una certificación de la interventoría en la que conste que: a)

La porción del lote de terreno en el que se desarrollarán las soluciones de vivienda objeto del desembolso anticipado se encuentra totalmente urbanizada.

b) La constitución de un encargo fiduciario por parte del oferente donde se garantice la existencia de los recursos para la construcción y/o terminación del remanente de las obras de urbanismo. En ningún caso podrán destinarse los recursos del subsidio, desembolsados de manera anticipada, para la construcción o terminación de las obras de urbanismo. En todos los casos, para el giro del 20% restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o el operador informará por escrito a la fiduciaria del cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009, según la modalidad de solución de vivienda de que se trate, para que ésta proceda a girar los recursos. De este modo se entenderá legalizada la aplicación total del subsidio, después de lo cual se procederá a devolver la póliza de garantía al oferente.

4.3.1.3. Cobro anticipado con aval bancario

Es otra de las modalidades de cobro anticipado, por medio de la cual podrá efectuarse el giro anticipado del 100% de los recursos del subsidio familiar de vivienda al oferente, cuando la garantía que éste constituya para el efecto corresponda a un aval bancario. Dicho aval deberá presentar las condiciones mínimas que a continuación se indican, sin perjuicio de aquellas otras Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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adicionales que las entidades otorgantes definan para el desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda que ellas asignen: a) Que la garantía sea exigible si vencido el plazo de vigencia del subsidio familiar de vivienda de interés social o de sus prórrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009; b) Que el valor garantizado cubra el 100% de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con fundamento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC); c) Que la vigencia del aval corresponda como mínimo a la del subsidio familiar de vivienda y a la de sus prórrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2190 de 2009 y 3 meses más. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá, mediante resolución, las condiciones particulares que deberán cumplir la póliza, el aval bancario, la interventoría y el encargo fiduciario.

Para el caso de los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, el beneficiario podrá autorizar el giro anticipado de los recursos al oferente, quien deberá presentar ante la Caja de Compensación Familiar, los documentos señalados en el inciso primero del artículo 59 del Decreto 2190 de 2009, con excepción del contrato que acredite la constitución del encargo fiduciario, en cuyo caso, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar podrán autorizar el giro anticipado del 80% del subsidio, en las condiciones y con las garantías que mediante acta definan, velando en todo caso por la correcta preservación y destinación de los recursos.

El giro del 20% restante para la legalización del subsidio se efectuará una vez el oferente acredite ante la Caja de Compensación Familiar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009. Las Cajas de Compensación Familiar deberán velar por la correcta aplicación del subsidio y en ningún caso, estos recursos podrán ser destinados para la construcción o terminación de las obras de urbanismo.

4.3.1.4 Otras modalidades de giro anticipado de los subsidios

El giro anticipado del 100% del valor de los subsidios, en cualesquiera de sus modalidades, también podrá efectuarse, previa autorización de los beneficiarios, a las entidades que vinculen efectivamente el ahorro programado contractual con la evaluación crediticia favorable, siempre que dichas entidades estén legalmente habilitadas para la administración y manejo de recursos correspondientes a subsidios de vivienda de interés social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. Además de los requisitos que disponga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de las condiciones que se establezcan en los convenios que se suscriban con las entidades públicas o privadas que vinculen el ahorro 50

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programado contractual con la evaluación crediticia favorable, una vez se produzca el giro anticipado, la entidad receptora acreditará los recursos correspondientes en forma individual a cada uno de los hogares beneficiarios en la cuenta de ahorro programado contractual de cada uno de éstos y sólo precederá al desembolso de los mismos al oferente de la solución de vivienda cuando el Fondo Nacional de Vivienda lo autorice, después de verificar la presentación de los documentos señalados en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009. Igualmente, podrá girarse anticipadamente el subsidio de vivienda de interés social, cuando los hogares beneficiarios autoricen el desembolso del mismo con destino al pago a entidades públicas que hayan otorgado créditos puente para la construcción de los planes de soluciones de vivienda, todo ello en los términos y condiciones que se definan mediante resolución por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 4.3.1.5 Giro anticipado del subsidio para proyectos participantes de las bolsas concursables Los oferentes de proyectos de vivienda que resultaren con cupos de asignación de subsidios en las bolsas concursables, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2190 de 2009, podrán solicitar el valor de los cupos aprobados a través del mecanismo de giro anticipado, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 59 del mismo. Adicionalmente, deberán acreditar un número de postulantes superior al 50% del número total de cupos otorgados, con el fin de garantizar la aplicación de los subsidios. En caso de que en el proceso de asignación no se lograre cubrir el cupo total asignado, el oferente deberá restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos que no se asignaron directamente del encargo fiduciario. Una vez concluido el proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda para los hogares postulados a los proyectos concursables, el oferente deberá anexar las respectivas promesas de compraventa o contratos de construcción de cada uno de los hogares que resultaron beneficiarios del subsidio.

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CAPÍTULO


SEGUIMIENTO A PÓLIZAS

5 5. PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PÓLIZAS APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE FONVIVIENDA 5.1 Normativa aplicable a la de vivienda interés social LEY 3 DE 1.991: En su artículo 6 define el subsidio familiar de vivienda “[...] como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley […]”. DECRETO 555 DE 2003: En su artículo 1 señala: “Créase el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”. DECRETO 555 DE 2003: El Decreto 555 de 2003, enuncia que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, entre sus funciones tendrá la “administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana”. Así mismo, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, establece que el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, tiene entre otras funciones de “[…] Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional […]”. DECRETO 2190 DE 2009: Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto 3670 de 2009, publicado el 25 de septiembre de 2009. Se establecen las metodologías y condiciones y, entre otros asuntos, las condiciones mínimas que deben tener las pólizas de cumplimiento, necesarias para garantizar el subsidio familiar de vivienda, que se otorgan como consecuencia del giro de anticipo de los recursos de los beneficiarios a un encargo fiduciario.


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5.2 Pasos previos para el seguimiento y control de las pólizas por parte del operador Con el objeto de celebrar convenios inter-administrativos en el proceso de delegación en terceros, para la gestión operativa de acuerdo al Convenio 64 de 2010, de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, se creó la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social – CAVIS–UT. Dentro del marco del convenio inter-administrativo entre CAVIS-UT y FONVIVIENDA, se establece un reglamento interno, con “el objeto de establecer los procedimientos necesarios para el desarrollo del contrato de encargo de gestión celebrado entre Fondo y la Unión Temporal de Cajas DE Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social – CAVIS-UT, incluyendo los procedimientos de soporte y ayuda para cada uno de los programas que hacen parte del Sistema Nacional de Subsidios, fijando plazos razonables para cada proceso que permitan una mejor atención al aspirante y una preparación logística por parte de cada una de las Cajas de Compensación Familiar.” Dentro de éste, se tiene el procedimiento para el trámite de pago anticipado del SFV en el cual está incluida la revisión y certificación de las pólizas que amparan estos subsidios. Los siguientes, son los pasos de seguimiento a las pólizas: 1. El oferente radica la póliza ante la Caja de Compensación, quien deberá revisar los requisitos de acuerdo al reglamento interno que se encuentre vigente; trámite que no podrá exceder de 10 días hábiles. 2. Posteriormente, la Caja de Compensación, remite en el término 3 días hábiles las pólizas al operador, que hoy es la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CAVIS UT-3. La Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar, envía en un término no mayor a 5 días, las pólizas originales al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, al área de Instrumentos Financieros de la Dirección del Sistema Habitacional. 4. El Grupo de Instrumentos Financieros, una vez termina su gestión de desembolso, envía los originales de las pólizas al Grupo de Desarrollo Técnico de la Dirección del Sistema Habitacional; quien en el término de 10 días hábiles, realiza la labor de digitalización de las pólizas, para la remisión de la copia de estas garantías a la entidad supervisora que hoy es FONADE, quien es la entidad encargada del seguimiento y control del proceso de actualización que deben realizar los oferentes y realiza todas las actuaciones necesarias ante estos para mantener vigentes las garantías. 5. Finalmente, el Grupo de Desarrollo Técnico en el término de 3 días hábiles, remite los originales de las pólizas, para el registro de control de archivo, e inclusión en los expedientes respectivos.

5.3 Trámite de seguimiento y control por parte de la entidad supervisora El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, tiene la función de asignar los subsidios familiares de vivienda urbana, sin embargo en el marco del proceso de encargo de 54

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gestión, se asigna la supervisión de los proyectos, que hoy corresponde a FONADE en el marco del contrato interadministrativo No. 176 de 2010. En el marco del contrato suscrito la Entidad Supervisora, está obligada a efectuar el seguimiento y control del proceso de actualización de pólizas por parte de los oferentes. De acuerdo a lo anterior se debe proceder así: Si la entidad supervisora, determina que la póliza no requiere ampliación deberá mantener el cuadro de control de pólizas actualizado, a fin de atender cualquier requerimiento por parte del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA. SI requiere ampliación la póliza, la entidad supervisora, verificará el estado de ejecución del proyecto, y procederá de la siguiente manera: Deberá requerir al oferente, mediante comunicación escrita o vía correo electrónico, con el fin de que aporte la póliza ampliada o prorrogada; caso en el cual se genera una alerta temprana, con lo cual deberá hacérsele seguimiento a la respuesta. Si en el término de 10 días, verifica y constata que el oferente si aportó dicha ampliación o prórroga, se continuará con el trámite normal de seguimiento y control hasta la legalización del subsidio, manteniéndose siempre actualizado el cuadro de pólizas. Si no se atendió la alerta temprana, la entidad supervisora generará una alerta media, para lo cual deberá enviar una segunda comunicación con el fin de requerirlo de nuevo. Sí en el término de 10 días, verifica y constata que el oferente si aportó la prórroga, se continuará con el trámite normal de seguimiento y control hasta la legalización del subsidio y mantendrá actualizado el cuadro de control. SI no hay respuesta alguna por parte del oferente, deberá procederse así: La entidad supervisora deberá programar una visita, con el objeto de revisar que el avance sea superior al 80% del proyecto, y en el caso que concurra el oferente, deberá darle un término perentorio de 15 días hábiles, para que aporte la póliza ampliada o prorrogada. En el caso de que la entidad supervisora, a través de la visita, determine que no existe voluntad del oferente de ampliar la póliza, o no concurrió el oferente o no hay avance en el proyecto, dicha entidad producirá una alerta roja, e inmediatamente remitirá a FONVIVIENDA el expediente sobre el incumplimiento, para que se de inició a la actuación administrativa, dando cumplimiento al protocolo de incumplimientos expedido por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

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DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO

6 6.

PROTOCOLO DE DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE FONVIVIENDA

6.1 Normativa aplicable a la de vivienda interés social LEY 3 DE 1.991: En su artículo 6 define el subsidio familiar de vivienda “[...] como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley […]”. DECRETO 555 DE 2003: en su artículo 1 señala: “Créase el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”. El Decreto 555 de 2003 en su artículo 3º numeral 10º enuncia a su vez que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, podrá “adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. El Decreto 555 de 2003, enuncia que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, entre sus funciones tendrá la “administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana”. Así mismo, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, establece que el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, tiene entre otras funciones la de “[…] asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional […]”. DECRETO 2190 DE 2009: Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto 3670 de 2009, publicado el 25 de Septiembre de 2009. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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El Decreto 2190 de 2009, establece las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los planes de vivienda de interés social urbana, y la calificación de planes de vivienda en concurso de esfuerzo territorial. Así mismo, se establecen las condiciones mínimas que deben tener la póliza de cumplimiento, la constitución de encargo fiduciario y la labor de interventoría para autorizar el giro de anticipo del subsidio.

6.2 Pasos previos para iniciar la actuación administrativa por incumplimiento Se designa una Entidad encargada de la Supervisión administrativa y técnica de los proyectos de vivienda de interés social, que se ejecutan de acuerdo a los recursos con giro anticipado. Para llevar a cabo dicha supervisión se cuenta con el contrato interadministrativo suscrito entre FONVIVIENDA y FONADE, quien realiza de acuerdo a sus funciones los siguientes pasos: En la página Internet o sistema de información www.fonade.gov.co, en el enlace llamado Geotec la entidad supervisora, evidencia las inconsistencias o dificultades técnicas, que presentan los proyectos de vivienda de interés social. Además dicha Entidad, hace control y seguimiento a las pólizas, para lo cual emite alertas de conformidad al protocolo adoptado por parte de Fonvivienda. Con base en el seguimiento realizado, y de los informes presentados por la entidad supervisora, sobre los proyectos que no cuentan con avance o ejecución, se procede a señalar las alertas respectivas, así: La entidad supervisora, requiere al oferente para que presente informe de avance, o se programa visita técnica si es del caso, con el fin de generar alertas temprana y media. Si no hay respuesta alguna por parte del oferente, o de la visita no se evidenció algún avance, o la entidad supervisora, hoy FONADE en virtud del Contrato Interadministrativo, debe determinar que no existe voluntad del oferente de continuar con el proyecto; para lo cual producirá una alerta roja, remitiendo al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA el expediente sobre el incumplimiento para que se de inició a la actuación administrativa.

6.3 Tramite de la actuación administrativa, para declarar el incumplimiento De no obtener respuesta por parte del oferente y el representante del ente territorial Municipal o Departamental de continuar con el proyecto, con fundamento en los informes y visitas, la entidad supervisora recomendará, la declaratoria de incumplimiento, y deberá de manera inmediata proceder de la siguiente manera:

6.3.1 Entrega del expediente La entidad supervisora, remite al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, el expediente, una vez se ha generado la alerta roja, ésta debe contener obligatoriamente los siguientes soportes documentales, así: Licencia de construcción. 58

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Licencia de urbanismo. Declaratoria de elegibilidad dada por FINDETER, cuando sea requerida. Informes de la entidad supervisora. Copia de las pólizas. Informes de interventoría Informes de visita a los proyectos. Respuesta del oferente y del alcalde a los requerimientos. Documento de constitución de la unión temporal, consorcio o convenio. Documentos de elección de interventoría. LISTADO DE CHEQUEO: Entregados los expedientes junto con los documentos al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, esta Entidad, en un término no mayor a 5 días hábiles, verifica y hace una lista de chequeo, dónde revisa sí se encuentran conforme a los documentos solicitados. Si están correctos y completos los expedientes el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, inicia los trámites para elaboración del acto administrativo que declara el incumplimiento al oferente del proyecto, durante los 5 días hábiles, siguientes a la entrega del expediente. Si los documentos allegados en el expediente no se encuentran completos de acuerdo a lo solicitado el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, tendrá 3 días hábiles para devolver los expedientes a la entidad supervisora para que complete la información, para lo cual la entidad supervisora tendrá 3 días hábiles, para allegar tales documentos, y continuar con el trámite.

6.3.2 Elaboración del acto administrativo de incumplimiento Agotados los trámites anteriores se procede a elaborar el acto administrativo, lo que tarda 5 días hábiles y 3 días hábiles más para la revisión y visto bueno del Coordinador del Grupo de Desarrollo Técnico y, firma del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

6.3.3 Trámite de numeración y fecha Agotado el trámite anterior el acto administrativo de incumplimiento, pasa a asignación de número y fecha, trámite que dura máximo 2 días hábiles.

6.4 Notificación del acto administrativo de incumplimiento En un término de 3 días hábiles se emite comunicación por medio de la cual se solicita a la compañía aseguradora, al oferente del proyecto y al Alcalde cuando sea del caso, que comparezca al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA, a notificarse personalmente o a través de apoderado del acto administrativo que declara el incumplimiento, de conformidad con los establecido en el Código Contencioso Administrativo. En la misma comunicación, se hace saber al oferente y/o al Alcalde, que si no comparece dentro del término previsto se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, es decir la notificación por edicto, el cual se fijará en la cartelera del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, por el término de 10 días hábiles. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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Así mismo, se procede a informar del acto administrativo de incumplimiento a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la Republica, las Procuradurías Provinciales, Anticorrupción de la Presidencia de la República, al Consejo Profesional de Ingeniería y, al Consejo Nacional de Arquitectos y Profesionales Auxiliares.

6.5 Agotamiento de la vía gubernativa Una vez surtido el trámite de que trata el numeral anterior, el oferente en un término de 5 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, interpone recurso contra la resolución que declara el incumplimiento, aportando las pruebas o allanándose a él. Si la notificación fue por edicto, el oferente tendrá 5 días para interponer recurso, contados a partir de la des-fijación del edicto. Radicado el escrito de los recursos de reposición, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, de conformidad con el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, tiene 2 meses para resolverlo, contados a partir de la fecha de radicado en la Entidad. En el caso de que el recurso se conceda a favor del oferente o de la aseguradora o del Municipio; y se cuente con las pruebas tales como: Certificación sobre la existencia de las viviendas que expide FONADE, en el mismo acto administrativo que decide el recurso, se ordena levantar el incumplimiento, el cual deberá notificarse a las partes de conformidad con las reglas del Código Contencioso Administrativo. En caso que se rechace el recurso al oferente o a la aseguradora o al Municipio, deberá notificarse a las partes de conformidad con las reglas del Código Contencioso Administrativo y continuar con la firmeza del acto administrativo.

6.6 Firmeza del acto administrativo Una vez queda en firme el acto administrativo, se procede de la siguiente manera: El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, requiere al oferente, para que concurra a la terminación y legalización del proyecto, si concurre deberá cumplir con los requisitos para levantar el incumplimiento, así: Certificación sobre la existencia de las viviendas que expide FONADE de conformidad con lo establecido en el Decreto 2190 de 2009 y sus normas complementarias. Para lo cual el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, tendrá un término 15 días hábiles para expedir el acto administrativo que levante el incumplimiento, el cual deberá notificarse a las partes de conformidad con las reglas del Código Contencioso Administrativo. Si no hay intención del oferente de terminar el proyecto directamente, FONVIVIENDA debe proceder así: Dar inicio al trámite para la firma de un acuerdo de pago con las aseguradoras: En el evento en que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, suscriba acuerdo general de pago con cargo a las garantías otorgadas a la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, debe tener en cuenta lo siguiente: Reuniones previas al acuerdo de pago: Se realizan reuniones preparatorias, en las cuales el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y las compañías aseguradoras 60

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pueden pactar las condiciones del acuerdo, el cual contendrá las responsabilidades y compromisos a cumplirse por cada una de las partes, lo cual tiene un término de 20 días hábiles para su realización. Elaboración de cronograma: Se establece por las partes un cronograma de actividades que contiene los plazos para la terminación de las obras. Adicionalmente debe contener el presupuesto que se estima para la terminación del proyecto, lo cual tiene como terminó para su elaboración 15 hábiles, contados a partir de firma del acuerdo de pago. Firma de acuerdo de pago con la aseguradora y su cumplimiento: Firmado el acuerdo general de pago con cargo a las garantías otorgadas a la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda: La compañía aseguradora de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 1110 del Código de Comercio, manifiesta por escrito en un término no mayor a 10 días hábiles, el pago de la indemnización al Fondo, la cual será por el 110% de los recursos afianzados o , en su defecto, manifiesta la intención de continuar y terminar los proyectos. Cumplimiento y seguimiento de los compromisos: Suscrito el acuerdo de pago, la entidad supervisora en el marco del convenio interadministrativo, que se encuentre vigente, realiza las visitas que el Fondo le solicite, para la culminación del proyecto. Concurrencia por parte del oferente para terminar el proyecto en el marco del acuerdo de pago suscrito con la aseguradora: El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA- y las aseguradoras, requieren al oferente para que concurra y cumpla con los compromisos y participación en la terminación del proyecto que se ha declarado en incumplimiento, incluido en los acuerdos suscritos con las aseguradoras. El oferente tendrá un terminó no superior a 8 días para que se pronuncie por escrito ante Fonvivienda. Si concurre el oferente y cumple con los compromisos del acuerdo de pago, y una vez se verifiquen los requisitos tales como: certificación sobre la existencia de las viviendas que expide FONADE, acta de recibo a satisfacción de la Vivienda por parte del beneficiario, escritura pública y folio de matricula inmobiliaria para la legalización del subsidio. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, debe iniciarse el trámite para que se expida el acto administrativo que levante el Incumplimiento, el cual no debe durar más de 10 hábiles para su expedición, y deberá notificarse de acuerdo a las normas del Código Contencioso Administrativo. Si no prospera y no concurre el Oferente, y no se cumple con el acuerdo suscrito y firmado, se procederá al cobro de las garantías a la aseguradora; o se da inicio de manera inmediata, por parte de la Oficina Jurídica del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial al proceso de cobro coactivo ejecutando el acuerdo de pago de conformidad con la normativa vigente. En este caso el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, tomará las medidas administrativas en contra del oferente incumplido. Si no se firma el el acuerdo: Se debe proceder al cobro directo a la aseguradora de las garantías; o se da inicio de manera inmediata, al proceso cobro coactivo, por parte de la Oficina Jurídica del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, ejecutando las garantías. En este caso el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, tomara las medidas administrativas en contra del oferente incumplido. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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CAPÍTULO


FLUJOGRAMAS DE LOS PROCESOS

7 7.1 Formulacion de proyectos en bolsas concursables modalidad vivienda nueva


7.2 Formulacion de proyectos en bolsas concursables en la modalidad de construccion en sitio propio

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7.3 Formulacion de proyectos en bolsas concursables en la modalidad de mejoramiento

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7.4.1 Bolsa de Desastres Naturales

7.4 Formulacion de proyectos en bolsas especialeS

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7.4.2 Procedimiento ejecución proyectos fenómeno de la niña 2010 - 2011

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7.4.2 Bolsa para Damnificados de Atentados Terroristas

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7.5 Proceso para registro de oferentes

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7.6 Giro del subsidio familiar de vivienda

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7.7 Seguimiento a polizas

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7.8 Declaratoria de incumplimiento

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Libertad y Orden

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