Sarlaft Unidad 1 Contexto internacional

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PRESENTACIÓN CONTEXTO INTERNACIONAL DEL LAVADO DE ACTIVOS


O R GANISMO S C O NTR A EL LAFT

El crimen organizado es un enorme y multifacético problema, considerado no sólo una amenaza a la seguridad nacional sino también a la economía de cualquier país. Por ello muchos países alrededor del mundo se han esforzado en comprometerse en un combate internacional contra el crimen organizado. En este orden de ideas, la ganancia, los beneficios y la codicia son los motores que impulsan a los criminales. Sin embargo, para poder gozar de dichos beneficios han utilizado como “El Lavado de Activos”.

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O R GANISMO S C O NTR A EL LAFT A nivel mundial se han creado diversos organismos y realizado varias reuniones dirigidas a combatir éste fenómeno. Las principales son las siguientes:

• FATF (FINANCIAL ACTION TASK FORCE) Organización creada por el G-7 en el Economic Summit de 1989, que ha generado 40 recomendaciones para implementar medidas legales y programas antilvado y se ha encargo de promover FIUs.

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O R GANISMO S C O NTR A EL LAFT โ ข FIUs (FINANCIAL INTELLIGENCE UNITS) Entidades creadas para sistematizar y centralizar la informaciรณn proveniente de los SARs (Suspicious Activities Reports) para detectar, prevenir y controlar las actividades de lavado. Las principales son el FinCen, TracFin, C.T.I.F y el AUSTRAC.

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GAFI. Píldora informativa. https://www.youtube.com/watch?v=X68vLKN_FlM What is the FATF? https://www.youtube.com/watch?v=W-VVV1lkbfA

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SUMMIT OF THE AMERICAS. Realizado en 1994 en los E.U. con participación de 34 naciones, que busca: 1. 2. 3.

Criminalizar los procedimientos de lavado por cualquier actividad ilícita. Promover otras leyes para el decomiso. Tomar acciones que promuevan la cooperación con las autoridades regulatorias.

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O R GANISMO S C O NTR A EL LAFT APEC (ASIA PACIFIC ECONOMICCOUNCIL), Forum designado para facilitar el comercio y el desarrollo económico en la región, cuyo factor primordial de preocupación ha sido últimamente el lavado de dinero. Integrado por (Singapore, Hong kong, Japan , Canada e Indonesia ).

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O R GANISMO S C O NTR A EL LAFT INTERPOL (INTERNATIONAL CRIMINAL POLICE ORGANIZATION) Organización establecida para facilitar, compartir y coordinar información entre las naciones que investigan asuntos criminales. En la última Asamblea de Octubre de 1995 adoptaron una resolución unánime contra el lavado de dinero.

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O R GANISMO S C O NTR A EL LAFT GRUPO EGMONT. El Grupo EGMONT es la instancia que reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera UIF del mundo. El 9 de junio de 1995, representantes de 24 países y 8 organizaciones internacionales se reunieron en el Palacio de EGMONT en Bélgica para discutir sobre las organizaciones especializadas en la lucha contra el lavado de dinero, conocidas en ese entonces, como “disclosures receiving agencies”, que correspondían a las actuales UIF.

La UIAF - Colombia es miembro desde el año 2000 y cumple con todos los requisitos.

El Grupo fue creciendo a medida que los estándares internacionales exigían a los gobiernos el establecimiento de UIF. Para el Pleno de Junio de 2006, realizado en Chipre, el Grupo contaba con 101 unidades. Entre los requisitos para ser miembro, se ha incluido recientemente que la UIF esté legalmente capacitada para recibir ROS relacionados con Financiamiento del Terrorismo. w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m


PR EV ENC IÓ N D E LAFT 4 Financial Intelligence Units The Egmont Group. https://www.youtube.com/watch?v=qszn-Rv7nlk

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• Grupo EGMONT 1995 (Bélgica) • GAFISUD Grupo de Acción Financiera de Sudamérica -2000. • GAFIC El Grupo de Acción Financiera del Caribe, establecido como resultado de una serie de reuniones convocadas en Aruba en mayo de 1990 y en Jamaica en noviembre de 1992. • CTDE Comité contra el Terrorismo – Resolución 1373 de 2001 • UNODC Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

• CICAD Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas. • CCICLA Comisión de Coordinación Interinstitucional Contra Lavado de Activos 1995 • UIAF Unidad de Información y Análisis Financiero. Ley 526 de 1999 • FISCALIA GENERAL DE LA NACION Nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.

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• 1988: Convención de Viena - Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. • 1999: Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. • 1989: Creación del GAFI • 1999: Convenio de la ONU, para la represión y la financiación del terrorismo. • 2000: Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional. • 2001: Convención contra Terrorismo –Atentado en EE.UU • 2002: OEA- Convención Interamericana contra el terrorismo- Primera evaluación GAFISUD a Colombia. • 2003: Convención de Mérida, México – Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. • 2004: Segunda evaluación GAFISUD a Colombia. • 2006: Ley 1121 de 2006, crea el tipo penal para la financiación del terrorismo, otorga a la UIAF, la facultad para trabajar FT. • 2008: Tercera evaluación del GAFISUD a Colombia.

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• 2011: Se modifica el tipo penal para la financiación del trorismo. • 2012: Revisión y unificación de las 40 mas 9 recomendaciones • 2013: Ley Estatutaria 1621 de 2013: Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal. • 2014: Ley 1708 del 20 de enero de 2014 -CED-. Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, derogó la Ley 793 de 2002, que era la que establecía el procedimiento aplicable a todas las acciones de extinción de dominio. • 2015: Ley 1762 de 2015. Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. • 2017: Ley 1849 de 2017. Por medio de la cual se modifica el Código de Extinción de Dominio y se establecen otras disposiciones.

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PR EV ENC IÓ N D E LAFT

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PR EV ENC IÓ N D E LAFT A finales de 1980, el problema del tráfico ilegal de narcóticos se había convertido en un problema de proporciones alarmantes y de gran preocupación en todo el mundo. Frente a la amplia difusión geográfica de las actividades de producción, el carácter internacional de las rutas de distribución de drogas y la capacidad para mover el dinero de la droga a través de las fronteras, la legislación nacional y los esfuerzos de las fuerzas del orden fueron, por su propia cuenta, insuficientes. Cada vez más, se reconoció la necesidad urgente de una acción decisiva y multilateral para hacer frente al problema mundial del blanqueo de capitales y otros abusos del sistema financiero como un medio de atacar el corazón del tráfico de narcóticos ilegales y la delincuencia organizada.

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PR EV ENC IÓ N D E LAFT Los ministros de los países del G7 en 1989 decidieron adoptar una serie de pasos. Junto con las medidas para fortalecer la cooperación internacional en la erradicación de la oferta y medidas para frenar la demanda de drogas, se incluía el establecimiento del Grupo de Acción Financiera (GAFI). La misión inicial de la GAFI fue centrarse en la prevención de la utilización del sistema bancario y otras instituciones financieras para el blanqueo de capitales derivado del narcotráfico. Más concretamente, fue desarrollando un consenso internacional sobre medidas para ayudar a identificar, localizar y aprovechar los productos del delito de drogas y otras actividades delictivas.

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PR EV ENC IÓ N D E LAFT Como paso inicial y sobre la base de un análisis de la situación del momento, el GAFI elaboró una serie de recomendaciones sobre las medidas concretas, incluida la adaptación de los sistemas jurídicos y de reglamentación, que ayudaría a detectar, prevenir y castigar el mal uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales. La Secretaría se estableció en 19911992en el seno de la OCDE como organismo independiente

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G A F I S U D - G A F I L AT Organización intergubernamental de base regional que agrupa a 9 países de América del Sur para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Promueve la adopción colectiva de estándares internacionales más en la materia y el compromiso de incorporación normativa y operativa de los mismos en cada estado miembro.

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G A F I S U D - G A F I L AT El GAFISUD se creó tomando como base el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), al cual entre otras cosas se le incluyó las Cuarenta Recomendaciones más la Nueve Recomendaciones Especiales del GAFI como estándar internacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Con base en lo anterior, el GAFISUD busca una actuación integradora de todos los aspectos legales, financieros y operativos y de todas las instancias públicas responsables de esas áreas en los países miembros.

policía y unidades de inteligencia financiera, para combatir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

El objetivo del GAFISUD ha sido la creación de mecanismos de cooperación horizontal entre los países miembros y la capacitación de todos los servidores públicos tales como: jueces, fiscales,

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Comi si ón d e Coor d i na ci ón Int e r i nst i t uci ona l p a r a e l Cont r ol de l Lavado de Activos (Ccicla). Los lineamentos de la política pública anti lavado de activos se encuentran en cabeza de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos (Ccicla), adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho , como máximo organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado para enfrentar el lavado de activos.

CCICLA es precedida por el Ministro de Justicia y del Derecho y participan como miembros permanentes el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Defensa Nacional, el Fiscal General de la Nación y el Director General de la UIAF como Secretario Técnico. Como miembro no permanente podrá asistir el Vicepresidente de la República, quien cuando está presente, preside la sesión.

Creada mediante el Decreto 950 de 1995, modificado por los Decretos 754 de 1996, 2000 de 2003 y 3420 de 2004. La Ccicla tiene entre sus funciones formular la política de Gobierno en contra los fenómenos asociados al lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas.

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U NID AD D E INFO R MAC IO N Y ANALISIS FINANC IER O La UIAF tiene como misión prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, mediante la centralización, sistematización y análisis de información que recauda, con el fin de entregar información a las autoridades competentes. Así mismo, divulga información relacionada con estos delitos para mejorar los controles de aquellas personas, naturales o jurídicas, que sean susceptibles de ser usadas.

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U NID AD D E INFO R MAC IO N Y ANALISIS FINANC IER O La UIAF es, de conformidad con la Ley 1621 de 2013 y con el Decreto 857 de 2014, un organismo de inteligencia del Estado Colombiano, creado por la Ley 526 de 19995 y reglamentada por el Decreto 1497 de 2002, y que tiene como fin prevenir, detectar y luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

amenazas de carácter delictual en temas de financiación del terrorismo y lavado de activos.

Como tal, la Unidad hace parte del sistema integral que combate estos delitos y es el órgano encargado de la inteligencia financiera del país, cumpliendo con los estándares internacionales sobre la materia, específicamente la recomendación 29 de las 40 recomendaciones del GAFI, la cual lleva a contar con un cuerpo de Inteligencia con capacidad operativa, tecnológica y humana para identificar y prevenir las w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m


U NID AD D E INFO R MAC IO N Y ANALISIS FINANC IER O El sistema se alimenta de información objetiva y de reportes de operación sospechosa (ROS) como insumo fundamental para que, según su especialidad, los actores enfrenten el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

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U NID AD D E INFO R MAC IO N Y ANALISIS FINANC IER O El sector privado y las entidades del gobierno deben reportar a la UIAF esta informaciรณn.

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U NID AD D E INFO R MAC IO N Y ANALISIS FINANC IER O

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PR EV ENC IÓ N D E LAFT

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R e come n dacion e s GAFI a. POLÍTICAS Y COORDINACIÓN.

identificados.

1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.

Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos. Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR EBR) a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos

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R e come n dacion e s GAFI a.

POLÍTICAS Y COORDINACIÓN.

2.

Cooperación y coordinación nación.

Los países deben contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.

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R e come n dacion e s GAFI b. LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO. 3. Delito de lavado de activos Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.

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R e come n dacion e s GAFI b. LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO. 4. Decomiso y medidas provisionales Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe:

(a) bienes lavados, (b) producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes, (c) bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, o (d) bienes de valor equivalente.

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R e come n dacion e s GAFI c. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN 5. Delito de financiamiento del terrorismo Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos. w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m


R e come n dacion e s GAFI c. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN 6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad. w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m


R e come n dacion e s GAFI c. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN

de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación. Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad de, el Consejo w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m


R e come n dacion e s GAFI c. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN 8. Organizaciones sin fines de lucro Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables, y los países deben asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente.

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R e come n dacion e s GAFI d. MEDIDAS PREVENTIVAS 9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras Los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI.

10. Debida diligencia del cliente Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente ficticios. Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de Debida Diligencia del Cliente. El principio de que las instituciones financieras deben llevar a cabo la DDC debe plasmarse en ley. Cada país puede determinar cómo impone obligaciones específicas de DDC, ya sea mediante ley o medios coercitivos. w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m


R e come n dacion e s GAFI D. MEDIDAS PREVENTIVAS 11. Mantenimiento de registros

Debe exigirse a las instituciones financieras que conserven todos los registros obtenidos a través de medidas de DDC

Debe exigirse a las instituciones financieras que mantengan, por un período de al menos cinco años, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales, para que éstas puedan cumplir con rapidez con las peticiones de información solicitadas por las autoridades competentes. Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones individuales (incluyendo los montos y tipos de moneda involucrada, de haber alguna) de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, para el enjuiciamiento de una actividad criminal.

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R e come n dacion e s GAFI D. MEDIDAS PREVENTIVAS 12. Personas expuestas políticamente

13. Banca corresponsal

Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), ejecutar medidas ESPECIALES de debida diligencia del cliente.

Debe prohibirse a las instituciones financieras entrar en, o continuar, una relación de banca corresponsal con bancos pantalla. Debe exigirse a las instituciones financieras que estén convencidas de que las instituciones representadas no permitan que sus cuentas sean utilizadas por bancos pantalla.

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R e come n dacion e s GAFI d. MEDIDAS PREVENTIVAS 14. Servicios de transferencia de dinero o valores

15. Nuevas tecnologías

Los países deben tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transferencia de dinero o valores ( STDV) tengan licencia o estén registradas, y que estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y para asegurar el cumplimiento con las medidas establecidas en las recomendaciones del GAFI.

Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.

Los países deben tomar medidas para identificar a las personas naturales o jurídicas que prestan STDV sin contar con una licencia o sin estar registradas, y aplicar las sanciones debidas.

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R e come n dacion e s GAFI D. MEDIDAS PREVENTIVAS 16. Transferencias electrónicas

17. Dependencia en terceros

Los países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan la información sobre el originador que se requiere, y que ésta sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados, y que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago.

Los países pueden permitir a las instituciones financieras que deleguen en terceros para que tomen las medidas de DDC plasmadas en la Recomendación 10 o introducir negocios. Cuando esta dependencia se permita, la responsabilidad final en cuanto a las medidas de DDC permanece en la institución financiera que dependiente del tercero.

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R e come n dacion e s GAFI D. MEDIDAS PREVENTIVAS 18. Controles internos y filiales y subsidiarias

19. Países de mayor riesgo

Debe exigirse a los grupos financieros que implementen a nivel de todo el grupo programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT.

Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido. El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos.

Debe exigirse a las instituciones financieras que aseguren que sus sucursales y filiales extranjeras de propiedad mayoritaria apliquen medidas ALA/CFT de acuerdo con los requisitos del país de procedencia

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R e come n dacion e s GAFI D. MEDIDAS PREVENTIVAS 20. Reporte de operaciones sospechosas

21. Revelación (tipping-off) y confidencialidad

Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben estar protegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restricción sobre la revelación de información impuesta mediante contrato o mediante alguna disposición legislativa, normativa o administrativa, si éstos reportan sus sospechas de buena fe a la UIF.

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R e come n dacion e s GAFI D. MEDIDAS PREVENTIVAS 22 – 23 Y 28 APNFD: debida diligencia del cliente Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) (casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de piedras preciosas, proveedores de servicios societarios y fideicomisos etc).

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R e come n dacion e s GAFI e. TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS 24. Transparencia y beneficiario final de personas jurídicas

las

Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que

permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. 25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

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R e come n dacion e s GAFI f. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS INSTITUCIONALES

una institución financiera. Los países no deben aprobar el establecimiento u operación continuada de bancos pantalla.

26. Regulación y supervisión de las instituciones financieras

27. Facultades de los supervisores

Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en

Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear las instituciones financieras y asegurar el cumplimiento por parte de éstas con los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo autorización para realizar inspecciones.

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R e come n dacion e s GAFI f. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS INSTITUCIONALES

búsqueda de personas y lugares, para la toma de declaraciones de testigos, y para el embargo y obtención de evidencia.

31. Facultades de las autoridades de orden público e investigativas

32. Transporte de efectivo

Al efectuar investigaciones de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos e información necesaria para utilizarla en esas investigaciones, así como en procesos judiciales y acciones relacionadas. Ello debe incluir la facultad para exigir la presentación de los registros en poder de las instituciones financieras, las APNFD y otras personas naturales o jurídicas, para la

Los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables , incluyendo a través de un sistema de declaración y/o revelación.

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R e come n dacion e s GAFI f. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS INSTITUCIONALES 33. Estadísticas Los países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe incluir estadísticas sobre los ROS recibidos y divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; y cerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.

34. Guía y retroalimentación Las autoridades competentes y los OAR deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas.

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R e come n dacion e s GAFI f. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS INSTITUCIONALES 35. Sanciones Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia.

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R e come n dacion e s GAFI g. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Productos de un Delito y sobre el Financiamiento del Terrorismo, 2005.

36. Instrumentos internacionales 37. Asistencia legal mutua Los países deben tomar medidas inmediatas para ser parte de, e implementar a plenitud, la Convención de Viena, 1988; la Convención de Palermo, 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003; y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 1999. Cuando corresponda, se exhorta también a los países a ratificar e implementar otras convenciones internacionales relevantes, como la Convención del Consejo de Europa sobre el Crimen Cibernético, 2001; la Convención Interamericana contra el Terrorismo, 2002; y el Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Decomiso de los

Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango posible de asistencia legal mutua con relación a investigaciones, procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben contar con una base jurídica adecuada para prestar asistencia y, cuando corresponda, deben tener establecidos tratados, acuerdos u otros mecanismos para mejorar la cooperación.

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R e come n dacion e s GAFI g. COOPERACIÓN INTERNACIONAL 38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados; productos del lavado de activos, de los delitos determinantes y del financiamiento del terrorismo; instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente.

39. Extradición Los países deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sin una demora indebida. Los países deben también tomar todas las medidas posibles para asegurar que no ofrezcan refugio seguro a individuos acusados de financiamiento del terrorismo, actos terroristas o a organizaciones terroristas.

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R e come n dacion e s GAFI g. COOPERACIÓN INTERNACIONAL 40. Otras formas de cooperación internacional Los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan, rápida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperación internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben hacerlo espontáneamente y siguiendo una solicitud, y debe existir una base legal para prestar la cooperación. Los países deben autorizar a sus autoridades competentes a utilizar los medios más eficientes para cooperar.

Memorando de Entendimiento (MOU), éstos deben negociarse y firmarse a tiempo, con una amplia gama de contrapartes extranjeras. Las autoridades competentes deben utilizar canales o mecanismos claros para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes de información u otros tipos de asistencia. Las autoridades competentes deben contar con procesos claros y eficientes para la priorización y ejecución oportuna de solicitudes, y para la salvaguarda de la información recibida.

Si una autoridad competente necesita acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales, como un w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m


SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LA/FT


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