CONTRATOS FINANCIEROS
HUMBERTO USTÁRIZ GONZÁLEZ
LUIS
1. INTRODUCCIÓN. Nociones generales, características y fuentes del Derecho Financiero.
2. INTERVENCIÓN DEL ESTADO. Objetivos de la Intervención, regulación y supervisión
3. OPERACIONES FINANCIERAS.
Operaciones Pasivas.
• Depósitos irregulares.
• Depósitos en cuenta corriente.
• Depósitos a Términos.
• Depósitos de Ahorro.
• Depósitos de Bajo Monto y Ordinarios.
• Emisión de títulos de contenido crediticio y otras obligaciones.
• Operaciones de Redescuento.
Operaciones Activas.
• El préstamo bancario (Mutuo).
• Apertura de Crédito.
• Tarjeta de Crédito.
• Factoring
• Leasing.
• Carta de Crédito.
• Operaciones de Reporto.
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AGENDA
OPERACIONES FINANCIERAS
OPERACIONES ACTIVAS
CONTRATO DE MUTUO CREDITO BANCARIO
2221 del Código Civil define el mutuo o préstamo
consumo como un contrato en que una de las partes otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo otras tantas del mismo género y calidad. prestado cosas fungibles que no sean dinero, se restituir igual cantidad de cosas del mismo género y que el precio de ellas haya bajado o subido en el
con lo consagrado en el artículo 2224 ibídem, si se dinero, sólo se debe la suma numérica enunciada contrato.
una clase de moneda por otra (fungibilidad), aún a mutuante, siempre que las dos sumas se ajusten a la establecida por la ley entre las dos clases de moneda
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prestado el que no tenía derecho de enajenar, se reivindicar las especies mientras conste su identidad.
Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe será pago inmediato, con el máximo de los intereses permite estipular; pero el mutuario de buena fe sólo obligado al pago con los intereses estipulados mutuario pagar toda la suma prestada, aún antes del estipulado, salvo que se hayan pactado intereses.
2229 ibídem).
Adicionalmente, si no se hubiere fijado término para el pago no derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes (Gratuidad) (artículo 2225 ibídem).
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Real (se perfecciona mediante la entrega de la cosa)
Unilateral (porque no surgen obligaciones para el Mutuante);
Gratuito (aunque puede ser oneroso cuando pacten intereses)
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contrato de crédito, traslativo de la propiedad que para el mutuario la obligación de devolver las sumas con los correspondientes intereses.
diferencia del mutuo civil por la calidad de las partes (debe comerciante) y en el hecho de que el mutuo remunerado.
de mutuo es el sustento jurídico de las diferentes modalidades de préstamo de un establecimiento de crédito, operaciones del mismo puedan ser consideradas individualmente (crédito de cuenta, de consumo, de inversión
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(pues en su celebración sólo surgen obligaciones mutuario).
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OBLIGACIONES DEL MUTUANTE.
establecimiento de crédito el dinero (acto que nacimiento del contrato), éste ya ha cumplido con obligaciones.
generales el mutuante al constituir el contrato ha sus obligaciones sin que queden pendientes (unilateralidad).
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DEL MUTUARIO
intereses. La simple celebración del contrato cargo del deudo el pago de intereses (se Art 1163 C.co)
establece limites máximos para el cobro de (corrientes y moratorios), so pena de incurrir en penal de usura y perder, a titulo de sanción civil, el intereses.
el anatocismo (capitalizar los intereses para se agreguen a la suma prestada y generen más
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COMERCIAL
MUTUO
DEL MUTUARIO
bien o la suma recibida.
características el bien típicamente mutuado es también puede hacerse sobre otros bienes en el financiero (por ejemplo títulos valores).
puede establece entre las partes. Si no se estipula cierto para la restitución, o si éste se deja a la posibilidades del mutuario, se hará su fijación competente (Art 1164 C. Co).
realizar pagos por cuotas, en cuyo caso cada corresponderá a un vencimiento diferente. Se puede caso de que se incumpla una cuota el acreedor del pago de la deuda (Cláusula Aclaratoria)
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. las modalidades corresponden al esquema contrato de mutuo, es importante tener en cuenta desarrollos del contrato:
instrumentación:
Préstamo cambiario: Implica la suscripción de un pagaré por el cliente (operación de crédito instrumentada en un documento).
Crédito en cuenta: Aprovechando la existencia de una cuenta corriente, el cliente girar cheques a cargo de la entidad.
Sobregiro o descubierto: Se diferencia del anterior puesto que el sobregiro implica un crédito no demando formalmente.
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MODALIDADES.
plazo: : usualmente de consumo.
Mediano y largo: por ejemplo para inversiones en activos fijos.
Rotatorio: No se tienen en cuenta un plazo especificó. A medida que el cliente utilice el crédito ir desembolsando sumas de dinero para que hagan de nuevo disponibles para utilizar.
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.
destino (entre otros):
Consumo: a corto plazo, se destina a atender las de tesorería de los comerciantes y de consumo particulares para adquirir bienes de consumo durable.
Consumo de Bajo Monto: es una operación activa de realizada con personas naturales que no hayan con anterioridad a ningún producto crediticio en el financiero diferente a otro crédito de consumo de Su monto o cupo máximo es hasta de cuatro mínimos legales mensuales vigentes.
ser de carácter rotativo.
puede ser ofrecido mediante tarjetas de crédito. frecuencia del pago es definido por cada entidad. entidad define el plazo máximo para el desembolso recursos.
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MODALIDADES.
destino (entre otros):
vivienda: son aquellos créditos a largo plazo que se personas naturales para la adquisición o construcción de una vivienda individual, o para su remodelación. La tasa de interés está fijada por la junta del Banco de la República.
Microcrédito: es aquel que se destina a la financiación de y pequeña empresa, así como a las personas que pretendan desarrollar dichas actividades. El endeudamiento del deudor no podrá exceder de veinte (120) salarios mínimos legales mensuales momento de la aprobación de la respectiva activa de crédito.
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RÉGIMEN DE INTERESES
¿Qué se reputa como interés?
“
…se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. Así mismo, se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito en exceso de las sumas que señale el reglamento. ” Artículo 68 Ley 45 de 1990.
Tipos de Interés
Civil Comercial
Remuneratorio: 6% anual
Artículo: 2232 Código Civil: “PRESUNCIÓN DE INTERESES LEGALES. Si en la convención se estipulan intereses sin expresarse la cuota, se entenderán fijados los intereses legales. El interés legal se fija en un seis por ciento anual”.
Moratorio: 1.5 Veces el IBC
Artículo: 2231 Código Civil: “El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.”.
Usuar: Tratamiento: Se reducen los intereses al IBC
Remuneratorio: Interés Bancario Corriente
Artículo: 884 del Código de Comercio: “Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente (…)”.
Remuneratorio: 1.5 Veces el IBC
Artículo: 884 del Código de Comercio: “(…) si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente (…)”.
Usura: Se pierden la totalidad de los intereses cobrados
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Ley 2009 de 2019 (Ley de Gratuidad de Servicios Financieros)
• Mediante esta ley se establece una clara relación entre el cobro de una cuota de manejo y los servicios que esa cuota de manejo cubre.
• Las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito, deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional.
• Las entidades autorizadas para captar recursos del público deberán informar a sus usuarios de manera clara y oportuna a través de todos sus canales de comunicación la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes.
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GRATUIDAD FINANCIERA
Ley 2009 de 2019 (Ley de Gratuidad de Servicios Financieros)
En el caso de las cuentas de ahorro, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:
a) Talonario o libreta para cuentas de ahorro.
b) Consignación nacional.
c) Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta.
d) Copia de extracto en papel.
e) Certificación bancaria.
f) Expedición cheque de gerencia.
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GRATUIDAD
Ley 2009 de 2019 (Ley de Gratuidad de Servicios Financieros)
En el caso de las tarjetas débito, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:
a) Retiros red propia.
b) En consultas en red propia.
c) Certificación bancaria.
d) Consignación nacional a través de oficinas o de cajeros automáticos de la red propia.
e) Copia de extracto en papel y por internet.
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Ley 2009 de 2019 (Ley de Gratuidad de Servicios Financieros)
En el caso de las tarjetas crédito, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:
a) Avance en cajero de la misma entidad.
b) Avance en oficina.
c) Consulta de saldo en cajero de la misma entidad.
d) Reposición por deterioro.
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Ley 2009 de 2019 (Ley de Gratuidad de Servicios Financieros)
• En ningún caso los establecimientos de crédito podrán realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos.
• En ningún caso las entidades financieras podrán realizar cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas.
• Operaciones fallidas cuando el consumidor financiero no recibe el servicio que demandó por cualquier razón.
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GRATUIDAD
Ley 2009 de 2019 (Ley de Gratuidad de Servicios Financieros)
• Circular Externa SFC 003 de 2020:
• Las entidades vigiladas deben informar a cada uno de sus clientes de manera clara, específica y oportuna la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional a través de (i) extractos, (ii) SMS, (iii) sucursal telefónica, y (iv) correo electrónico.
Igualmente deben incluir esta información en su página web y red de oficinas.
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Ley 2009 de 2019 (Ley de Gratuidad de Servicios Financieros)
• Circular Externa SFC 003 de 2020:
• En el evento en que se presente un cambio en la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional de los clientes, las entidades vigiladas deben informar acerca del mismo con 15 días de antelación, como mínimo.
• Los consumidores financieros pueden presentar quejas exprés frente a las entidades que no les informan la composición del paquete mínimo, por cobros realizados por operaciones fallidas, por operaciones de consulta de saldo, o por la negación de solicitud de un crédito basado exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante.
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GRATUIDAD FINANCIERA
Ley 2009 de 2019 (Ley de Gratuidad de Servicios Financieros)
• Circular Externa SFC 003 de 2020:
• Las oficinas de las entidades vigiladas deben contar con mecanismos que permitan reversar el cobro por operaciones fallidas.
• La reversión del cobro deberá realizarse a más tardar dentro de los 2 días hábiles (en el caso de operaciones realizadas en territorio nacional) y 5 días hábiles (en el caso de operaciones realizadas por fuera del territorio nacional) siguientes a la realización del mismo.
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GRATUIDAD
OPERACIONES ACTIVAS APERTURA DE CRÉDITO
• El cliente conviene con el banquero, que en el caso que necesitara dinero éste se compromete a proporcionárselo hasta una determinada suma por un tiempo cierto.
• Es el contrato por medio del cual la entidad financiera pone a disposición del cliente, por determinado tiempo, una suma de dinero de la que aquél dispondrá según su voluntad, mediante una o varias extracciones.
• El establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado.
• Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.
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APERTURA CONCEPTO
Bilateral
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Principal Conmutativo Oneroso
Consensual
Tracto Sucesivo
Intuitu
APERTURA CARACTERISTICAS
Personae
APERTURA OBJETO
Para el cliente consiste en contar con la disponibilidad, es decir con la posibilidad de obtener crédito de dinero dentro de cierto tiempo. Tiende a satisfacer necesidades eventuales y futuras.
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APERTURA CONDICIONES
• Es a la vez consensual y bilateral, por una parte y, por otro, solemne. En efecto, el contrato no requiere la entrega del dinero al acreditado, y en este sentido el acuerdo es suficiente, pero el artículo 1402 del Código de Comercio exige que se establezca por escrito, y por ello es una condición ad solemnitaten.
• La disponibilidad del crédito: Se entiende que el uso del crédito se hará en una sola vez. La disponibilidad es rotatoria cuando los reembolsos hechos por el acreditado serán de nuevo utilizables durante la vigencia del contrato.
• Una remuneración: El contrato es oneroso, por cuanto el banco acreedor cobra por el servicio.
• Un plazo: El contrato es de tracto sucesivo para permitir la disponibilidad del dinero.
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MUTUO
Rocco anotaba que la apertura de crédito es un mutuo simultáneo con un depósito irregular de la suma entregada en préstamo. En verdad es que el elemento de la disponibilidad y el tracto sucesivo del mismo desvirtúan estas posibilidades.
NATURALEZA
PROMESA DE MUTUO CONTRATO PRELIMINAR
Sin embargo cuando el banco entrega el dinero lo hace en cumplimiento de un contrato, no como un elemento constitutivo de otro acto definitivo.
Como preparatorio de otros contratos definitivos.
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CONTRATOS FINANCIEROS ustarizabogados.com APERTURA - COSTOS Inmovilización
Intereses %
de los recursos
APERTURA - COSTOS
Cuotas de Manejo
(…) las sumas que por concepto de cuotas de manejo cobran las instituciones financieras a sus clientes con ocasión de las tarjetas de crédito que emiten, si bien encuentran su fundamento en los costos operativos y administrativos en que el acreditante incurre para brindar dicho servicio, tales como la emisión del plástico, los sistemas computacionales, papelería y pago de nómina, no pueden exigirse al deudor cuando la entidad haya retirado el cupo de disponibilidad al deudor, por corresponder estos conceptos a servicios accesorios al principal del cupo de crédito el cual una vez retirado -por ejemplo con la entrega del plástico- provocará en derecho también la expiración de estas prestaciones para el deudor, al seguir lo accesorio la suerte de lo principal.
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La entrega del dinero al acreditado.
APERTURA DERECHOS Y OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO
Mediante un abono. Mediante el sobregiro o el descubierto y en éste los intereses corren desde el momento del abono, y no desde la disponibilidad del dinero.
Mediante la aceptación por el banco de un título valor girado por el acreditadolibrado a su orden o a la orden de un tercero, o de un título valor girado por un tercero en las mismas condiciones y según las instrucciones del acreditado. Al aceptar el banco otorga un crédito de firma.
Mediante un aval por parte del banco en el título valor, como otra forma de crédito de firma.
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APERTURA – DERECHOS Y OBLIGACIONES
OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE COMPENSAR
La doctrina niega la compensación entre la obligación del acreditado y la obligación del banco. Igual situación se presenta frente al embargo decretado por terceros.
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APERTURA – OBLIGACIONES
OBLIGACIÓN ACREDITADO
• Pagar la comisión y/o el interés al banco acreedor
• Reembolsar las sumas de dinero utilizadas
• Cupos
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Cupos
(…) el artículo 1400 del Código de Comercio define la apertura de crédito como aquel acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado.
A su turno, el artículo 1401 consagra que dicha disponibilidad podrá ser simple o rotatoria: en el primer caso, las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas; en el segundo, los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato.
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APERTURA – OBLIGACIONES
Cupos
Así pues, con fundamento en las anteriores disposiciones y en lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 19, 49 y 51 de 1988 de la extinta Junta Monetaria, las entidades financieras pueden celebrar contratos de apertura de crédito rotativo, en desarrollo de los cuales emiten una tarjeta plástica que permite la utilización del cupo de crédito asignado en la cuantía previamente determinada.
Así las cosas, el establecimiento de crédito paga con cargo al cupo otorgado tanto los avances como las compras efectuadas por el cliente con su tarjeta, quien por el uso del dinero asume los costos de la financiación y cancela el valor de las sumas utilizadas en las condiciones y términos pactados.
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OBLIGACIONES
APERTURA –
APERTURA – OBLIGACIONES
Cupos
• Se encuentra entonces que el cupo de crédito rotativo otorgado puede ser utilizado a través de dos posibilidades:
a) Avances en efectivo: mecanismo que permite a los clientes obtener sumas de dinero efectivo, con cargo al cupo otorgado, mediante la presentación de la tarjeta de crédito ante las oficinas de las entidades financieras vinculadas al sistema, o a través de los cajeros automáticos habilitados para tal fin.
b) Pago de bienes y servicios: sistema en el cual la institución financiera cancela a los terceros (almacenes, centros de servicios, etc.) las facturas debidamente suscritas por el cliente acreditado. Para ello, debe existir un contrato de afiliación entre el otorgante de la tarjeta de crédito y los proveedores de bienes y servicios, acuerdo mediante el cual estos se comprometen a recibir la tarjeta como pago y el banco a pagarles las facturas suscritas por el tarjetahabiente.
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Cupos Individuales de Crédito
LIMITES INDIVIDUALES DE CREDITO. Los establecimientos de crédito deberán efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual. Para estos efectos, las instituciones deberán cumplir las normas mínimas establecidas en el artículo 2.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 (…) en relación con el monto máximo de crédito que podrán otorgar a una misma persona natural o jurídica.
PT= $1.000 – 5%= 50.
Raisa $100 = 10% PT (Pagaré)
Raisa $250 = 25% PT (Garantías Admisibles) = Jurídicamente eficaz y financieramente suficiente. V.gr. Hipoteca, Prenda, L/C, Standby, Garantía Mobiliaria.
$250 Cuánto necesito exigir en garantías admisibles= 200
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APERTURA – OBLIGACIONES
Cupos Individuales de Crédito
CUANTIA MAXIMA DEL CUPO INDIVIDUAL. Ningún establecimiento de crédito podrá realizar con persona alguna, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que, conjunta o separadamente, superen el diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor.
Sin embargo, podrán efectuarse con una misma persona, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que conjunta o separadamente no excedan del veinticinco por ciento (25%) del patrimonio técnico, siempre y cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes para amparar el riesgo que exceda del cinco por ciento (5%) de dicho patrimonio, de acuerdo con la evaluación específica que realice previamente la institución.
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Cupos Individuales de Crédito
Los establecimientos de crédito podrán aumentar el porcentaje al que hace referencia el inciso primero del artículo 2.1.2.1.2 del referido decreto hasta un veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio técnico, siempre y cuando el exceso corresponda a financiación de proyectos de infraestructura de la cuarta generación de concesiones viales (4G) bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012, en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP, siempre y cuando estén incluidos en el listado de proyectos del documento CONPES 3760 del 20 de agosto del 2013, o en el listado de proyectos de los demás documentos CONPES que se aprueben en concordancia con los lineamientos establecidos en el CONPES 3760 de 2013.
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APERTURA – OBLIGACIONES
Cupos Individuales de Crédito
Los cupos individuales de crédito previstos en los títulos 2 y 3 del Libro I de la Parte I del Decreto 2555 de 2010, podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del otorgante del crédito, tratándose de operaciones realizadas con instituciones financieras.
No obstante, las obligaciones a cargo de instituciones financieras por concepto de operaciones de redescuento con Finagro, Findeter y Bancoldex, no estarán sujetos a los límites de que trata este capítulo.
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Cupos Individuales de Crédito
En el caso de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), la cuantía máxima del cupo individual a la que se refiere el artículo 2.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, se elevará hasta el cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio técnico, cuando el exceso corresponda a la financiación de proyectos de infraestructura.
Este cupo individual aplicará siempre que la FDN no tenga en sus balances las siguientes acreencias: depósitos simples, certificados de depósito a término (CDT), depósitos de ahorro, cuentas de ahorro especial, bonos hipotecarios, depósitos especiales, servicios bancarios de recaudo y depósitos electrónicos. En todo caso, a partir de la constitución de alguna de estas acreencias, la FDN no podrá realizar nuevas operaciones activas de crédito con aquellas contrapartes con las que mantenga un porcen.
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APERTURA – OBLIGACIONES
APERTURA – OBLIGACIONES
Cupos Individuales de Crédito: Limites Máximos Especiales
Las operaciones de crédito cuyo pago se garantice con una carta de crédito stand-by expedida por una entidad financiera del exterior, podrán alcanzar hasta el cuarenta por ciento (40%) del patrimonio técnico del respectivo establecimiento de crédito. Si la entidad financiera del exterior que otorga la carta de crédito standby es matriz o subordinada del establecimiento de crédito, las operaciones de crédito solamente podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) de dicho patrimonio.
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APERTURA – OBLIGACIONES
Cupos Individuales de Crédito: Limites Máximos Especiales.
Para efectos del límite mencionado, la respectiva carta de crédito stand-by deberá cumplir con las siguientes características:
a) Ser expedida por una entidad financiera del exterior cuya calificación de largo plazo más reciente, con base en los índices que determine la Superintendencia Financiera de Colombia, sea igual o superior a A o A2. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará la forma de acreditar la calificación;
b) Ser expedida única e irrevocablemente a favor del respectivo establecimiento;
c) Ser pagada a su solo requerimiento;
d) Ser avisada por un “Banco Avisador” en Colombia-
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Cupos Individuales de Crédito: Limites Máximos Especiales.
Las garantías otorgadas por una filial en el exterior de establecimientos de crédito del país podrán alcanzar hasta el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio técnico de la institución matriz colombiana.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo dará lugar a las sanciones correspondientes a la violación de las disposiciones sobre límites de crédito, las cuales serán impuestas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la totalidad del exceso.
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APERTURA – OBLIGACIONES
Cupos Individuales de Crédito
OPERACIONES QUE SE ENTIENDEN REALIZADAS CON UNA MISMA PERSONA JURIDICA. Para los efectos del (…) Decreto 2555 de 2010 (…) se entenderán efectuadas con una misma persona jurídica, además de las operaciones realizadas con ésta, las siguientes:
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OBLIGACIONES
–
1. Las celebradas con las personas jurídicas en las cuales tenga más del cincuenta por ciento (50%) del capital o de los derechos de voto, o el derecho de nombrar más de la mitad de los miembros del órgano de administración.
2. Las celebradas con personas jurídicas en las cuales sea accionista o asociado y la mayoría de los miembros de los órganos de administración o control hayan sido designados por el ejercicio de su derecho de voto, salvo que otra persona tenga respecto de ella los derechos o atribuciones a que se refiere el numeral anterior.
3. Las celebradas con personas jurídicas de las cuales sea accionista o asociado, cuando por convenio con los demás accionistas de la sociedad controle más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto de la correspondiente entidad.
4. Las celebradas con personas jurídicas en las cuales, aquella o quienes la controlen, tengan una participación en el capital igual o superior al veinte por ciento (20%), siempre y cuando la entidad accionista como aquélla de la cual es socia o asociada se encuentren colocadas bajo una dirección única o sus órganos de administración, de dirección o de control estén compuestos o se encuentren mayoritariamente controlados por las mismas personas.
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Cupos Individuales de Crédito
ACUMULACION EN PERSONAS NATURALES. Se entenderán otorgadas a una misma persona natural, las siguientes operaciones:
1 Las otorgadas a su cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes dentro del 2º grado de consanguinidad, 2º de afinidad y único civil.
2 Las celebradas con personas jurídicas respecto de las cuales la persona natural, su cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes indicados en el numeral anterior se encuentren en alguno de los supuestos de acumulación contemplados en el artículo 2.1.2.1.10 del Decreto 2555 de 2010.
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Cupos Individuales de Crédito
EXCEPCIÓN A LA ACUMULACIÓN. No será aplicable lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.10 del Decreto 2555 de 2010 cuando se trate de inversionistas institucionales o sociedades cuyo objeto principal y exclusivo sea la realización de inversiones en el mercado de capitales, previa autorización en cada caso de la Superintendencia Bancaria, siempre que se compruebe la existencia de las siguientes circunstancias entre las personas jurídicas cuyos créditos deben acumularse:
a) Cuando la sociedad no ha intervenido, directa o indirectamente, en la gestión de la empresa ni se propone hacerlo durante el período de vigencia de la operación de crédito respectiva.
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APERTURA – OBLIGACIONES
APERTURA – OBLIGACIONES
Cupos Individuales de Crédito
b) Cuando durante los cinco años anteriores a la solicitud no haya concurrido a designar administradores o, habiéndolo hecho, no son administradores ni funcionarios de la matriz y han ejercido sus funciones al margen de cualquier influencia de la matriz.
No será aplicable lo dispuesto en el numeral 1º del artículo
2.1.2.1.11 del Decreto 2555 de 2010 cuando la persona natural respecto de la cual vaya a efectuarse la acumulación haya declarado previamente bajo juramento a la Superintendencia Financiera de Colombia que actúa bajo intereses económicos contrapuestos o independientes.
Parágrafo. Las excepciones señaladas en este artículo no serán aplicables en aquellos casos en los cuales la entidad que realiza la operación disponga de información según la cual de todos modos deben considerarse como un riesgo común o singular.
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Cupos Individuales de Crédito
CUPOS PARA ACCIONISTAS. El límite máximo consagrado en el inciso 2º del artículo 2.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 será del veinte por ciento (20%) respecto de accionistas que tengan una participación, directa o indirecta en su capital, igual o superior a dicho porcentaje. Respecto de los demás accionistas, las normas del presente Decreto se aplicarán de la misma forma que a terceros.
El cómputo de obligaciones a cargo de una misma persona, cuando se trate de accionistas, se realizará en la misma forma indicada en los artículos anteriores con la salvedad de que no habrá lugar a las excepciones previstas en el artículo anterior y que se sumarán también las obligaciones contraídas por parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y 2º de afinidad.
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Cupos Individuales de Crédito
LIMITES RESPECTO DE RESIDENTES EN EL EXTERIOR. En sus operaciones activas de crédito con las personas que tengan domicilio principal en el exterior, las instituciones financieras deberán contar con un concepto independiente, técnico y fundado sobre la existencia, titularidad e idoneidad de las garantías ofrecidas por el deudor, lo mismo que sobre la efectividad de tales garantías bajo la legislación respectiva, excepto cuando se trate de operaciones garantizadas específicamente por instituciones financieras del exterior, a que se refiere el artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 2555de 2010.
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Cupos Individuales de Crédito
CUPOS DE CREDITO EN FORMA CONSOLIDADA. Los establecimientos de crédito que tengan filiales en el exterior deberán consolidar con éstas sus operaciones de crédito individuales. Por lo tanto, las entidades matrices no podrán efectuar operaciones de crédito con una misma persona natural o jurídica que, incluyendo las operaciones realizadas por sus filiales, excedan de los porcentajes y límites máximos establecidos en este capítulo.
En este caso, los límites respectivos se aplicarán respecto del patrimonio técnico de las entidades respectivas calculado con base en balances consolidados de acuerdo con las reglas que dicte al respecto la Superintendencia Bancaria.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los límites establecidos en forma consolidada constituirán los límites máximos autorizados para el otorgamiento de crédito a los accionistas respecto de entidades que conforme (…) al Decreto 2555 de 2010 (…) deban consolidar sus riesgos individuales.
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Cupos Individuales de Crédito
CUPOS DE CREDITO DE OTRAS ENTIDADES. Lo dispuesto en el (…) Capítulo I, Título 2, Parte I del Decreto 2555 de 2010 (…) será aplicable a las demás entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. En tal caso, el nivel adecuado de patrimonio que reflejen para dar cumplimiento a las normas de solvencia vigentes para cada tipo de entidad se considerará como patrimonio técnico.
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APERTURA – OBLIGACIONES
GARANTÍAS ADMISIBLES
Garantías admisibles. (…) se considerarán garantías o seguridades admisibles para garantizar obligaciones que en conjunto excedan del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico aquellas garantías o seguridades que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación, y
b) Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
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GARANTÍAS ADMISIBLES
Clases de garantías o seguridades admisibles. Las siguientes clases de garantías o seguridades siempre que cumplan las características generales indicadas en el artículo anterior, se considerarán como admisibles:
a) Contratos de hipoteca;
b) Contratos de prenda, con o sin tenencia y los bonos de prenda;
c) Depósitos de dinero de que trata el artículo 1173 del Código de Comercio;
d) Las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S. A.
e) Pignoración de rentas de la Nación, sus entidades territoriales de todos los órdenes y sus entidades descentralizadas;
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GARANTÍAS ADMISIBLES
f) Contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía, inclusive aquéllos que versen sobre rentas derivadas de contratos de concesión;
g) Aportes a cooperativas en los términos del artículo 49 de la Ley 79 de 1988;
h) La garantía personal de personas Jurídicas que tengan en circulación en el mercado de valores papeles no avalados calificados como de primera clase por empresas calificadoras de valores debidamente inscritas en la Superintendencia de Valores. Sin embargo, con esta garantía no se podrá respaldar obligaciones que representen más del quince por ciento (15%) del patrimonio técnico de la institución acreedora.
i) Las garantías mobiliarias que se constituyan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013
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GARANTÍAS ADMISIBLES
Los contratos de garantía (…) podrán versar sobre rentas derivadas de contratos de arrendamiento financiero o leasing, o sobre acciones de sociedades inscritas en bolsa.
Cuando la garantía consista en acciones de sociedades no inscritas en bolsa o participaciones en sociedades distintas de las anónimas, el valor de la garantía no podrá establecerse sino con base en estados financieros de la empresa que hayan sido auditados previamente por firmas de auditoría independientes, cuya capacidad e idoneidad sea suficiente a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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GARANTÍAS ADMISIBLES
La enumeración de garantías admisibles contempladas (…) no es taxativa; por lo tanto, serán garantías admisibles aquellas que, sin estar comprendidas en las clases enumeradas (…), cumplan las características señaladas en el artículo (…) 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
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GARANTÍAS NO ADMISIBLES
Seguridades no admisibles. No serán admisibles como garantías o seguridades (…), aquellas que consistan exclusivamente en la prenda sobre el activo circulante del deudor o la entrega de títulos valores salvo, en este último caso, que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público.
Tampoco serán garantías admisibles para un establecimiento de crédito las acciones, títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por su matriz o por sus subordinadas, con excepción de los certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito.
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RIESGO CREDITICIO
Riesgo crediticio (RC)
El RC es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones.
Obligación de evaluar el RC mediante la adopción de un SARC
Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones. Para tal efecto, las entidades deben diseñar y adoptar un SARC.
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RIESGO CREDITICIO
Elementos que componen el SARC
El SARC debe contar al menos con los siguientes componentes básicos:
• Políticas de administración del RC
• Procesos de administración del RC
• Modelos internos o de referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas
• Sistema de provisiones para cubrir el RC
• Procesos de control interno
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Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada
Las políticas deben incluir las pautas generales que observará la entidad en la fijación, tanto de los niveles y límites de exposición (iniciales y potenciales) de los créditos totales, individuales y por portafolios, como de los cupos de adjudicación y límites de concentración por deudor, sector o grupo económico.
Otorgamiento de crédito
Las políticas deben precisar las características básicas de los sujetos de crédito de la entidad y los niveles de tolerancia frente al riesgo, discriminar entre sus potenciales clientes para determinar si son sujetos de crédito y definir los niveles de adjudicación para cada uno de ellos.
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RIESGO CREDITICIO
Garantías
Las políticas deben definir criterios para la exigencia y aceptación de garantías para cada tipo de crédito. En lo que se refiere a avalúos de los bienes recibidos en garantía, la política debe contener criterios de realización de avalúos que se refieran a su objetividad, certeza de la fuente, transparencia, integridad y suficiencia, independencia y profesionalidad del avaluador, antigüedad y contenido mínimo del avalúo.
Seguimiento y control
Las entidades deben tener un sistema de seguimiento y control del RC de los diferentes portafolios, lo cual implica un proceso continuo de clasificación y recalificación de las operaciones crediticias consistente con el proceso de otorgamiento. Las políticas deben precisar la frecuencia del seguimiento y señalar los criterios de calificación.
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RIESGO CREDITICIO
RIESGO CREDITICIO
Constitución de provisiones
Las políticas deben prever sistemas de cubrimiento del riesgo mediante provisiones generales e individuales que permitan absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la entidad y estimadas mediante las metodologías y análisis desarrollados en el SARC.
Las políticas de provisiones deben considerar explícitamente los ajustes contra-cíclicos de los modelos, de manera que en los períodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que serían necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deberían constituirse en períodos de deterioro en la calidad crediticia.
Estos ajustes pueden hacerse mediante provisiones individuales y/o provisiones generales. En caso de que el ajuste contra-cíclico se efectúe individualmente, dicho ajuste deberá registrarse independientemente para cada crédito.
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Capital económico
Se entiende por capital económico la estimación del nivel de patrimonio necesario para absorber las pérdidas no esperadas de la entidad. Si bien todavía no es una exigencia regulatoria, es deseable que las entidades inicien un proceso de estimación de este capital con metodologías internas.
Recuperación de cartera
Las entidades deben desarrollar políticas y procedimientos que les permitan tomar oportunamente medidas para enfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las pérdidas.
Estas políticas deben ser diseñadas con base en la historia de recuperaciones y las variables críticas que determinan la minimización de las pérdidas. La información sobre los resultados de estas políticas debe ser almacenada como insumo para el afinamiento de los modelos desarrollados para el seguimiento y estimación de pérdidas.
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RIESGO CREDITICIO
Contenido mínimo de los procesos
Los procesos adoptados deben generar la información necesaria para evaluar los respectivos riesgos, apoyar la toma de decisiones y abarcar las siguientes etapas relacionadas con la operación de crédito:
• Otorgamiento.
• Seguimiento y control.
• Recuperación.
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RIESGO CREDITICIO
APERTURA – TERMINACION
TERMINACION DEL CONTRATO
• Al vencimiento del plazo acordado con uno de 15 días.
• Por decisión unilateral en un contrato de término fijo, cuando ello haya sido acordado, como la ausencia de garantías.
• Cuando el acreditado se encuentre en liquidación obligatoria igualmente cuando el banco se encuentre en liquidación administrativa o judicial.
• Por muerte del acreditado persona natural.
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OPERACIONES ACTIVAS TARJETA DE CRÉDITO
• Se trata de un mecanismo de instrumentalización del contrato de Apertura de Crédito.
• A través de la expedición de la tarjeta el banco se compromete a concederle un crédito en forma rotatoria al cliente hasta por un monto determinado, mediante el pago a los terceros que presenten sus facturas firmadas.
• Permite adquirir de forma ágil bienes y servicios.
• Tiene como ventaja, la supresión del riesgo de la tenencia física del dinero y la no necesidad de manejar chequeras.
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Concepto
Concepto 2008023954-001 del 19 de junio de 2008. SFC.
La tarjeta de crédito es simplemente un medio de pago, como lo puede ser el dinero o el cheque, que emplean los clientes de los establecimientos de crédito a efectos de pagar los consumos que hubieren efectuado para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios en los diferentes establecimientos comerciales afiliados.
En virtud de la tarjeta de crédito surgen otras relaciones contractuales:
- Entre la entidad bancaria o de crédito y el establecimiento de comercio generalmente llamada de afiliación, implica que éste último se obliga a recibir como medio de pago por la compra de sus mercancías o la prestación de sus servicios, la tarjeta de crédito expedida por el correspondiente establecimiento de crédito, y éste a su vez a pagar las facturas suscritas por su tarjetahabiente.
- Entre el tarjetahabiente y el establecimiento de comercio, implica que este último se obliga a suministrar los bienes y/o servicios que requiera el primero, y a recibir de éste como medio de pago por dichos conceptos, la tarjeta de crédito expedida por el correspondiente establecimiento de crédito.
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Concepto
Concepto
Concepto No. 2001023303-1. Abril 23 de 2001.
Respecto de la forma como operan los cupos de crédito, la remuneración que reciben los establecimientos bancarios y los réditos que tales instituciones cobran en el contrato de apertura de crédito, en concepto No. 98014397-2 del 17 de abril de 1998 esta Superintendencia manifestó lo siguiente:
"En primer lugar, debe precisarse que el artículo 1400 del Código de Comercio define la apertura de crédito como aquel acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. A su turno, el artículo 1401 consagra que dicha disponibilidad podrá ser simple o rotatoria: en el primer caso, las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas; en el segundo, los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato.
Así pues, con fundamento en las anteriores disposiciones y en lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 19, 49 y 51 de 1988 de la extinta Junta Monetaria, las entidades financieras pueden celebrar contratos de apertura de crédito rotativo, en desarrollo de los cuales emiten una tarjeta plástica que permite la utilización del cupo de crédito asignado en la cuantía previamente determinada. Así las cosas, el establecimiento de crédito paga con cargo al cupo otorgado tanto los avances como las compras efectuadas por el cliente con su tarjeta, quien por el uso del dinero asume los costos de la financiación y cancela el valor de las sumas utilizadas en las condiciones y términos pactados.
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Concepto No. 2001023303-1. Abril 23 de 2001.
(…) Se encuentra entonces que el cupo de crédito rotativo otorgado puede ser utilizado a través de dos posibilidades:
a) Avances en efectivo: mecanismo que permite a los clientes obtener sumas de dinero efectivo, con cargo al cupo otorgado, mediante la presentación de la tarjeta de crédito ante las oficinas de las entidades financieras vinculadas al sistema, o a través de los cajeros automáticos habilitados para tal fin.
b) Pago de bienes y servicios: sistema en el cual la institución financiera cancela a los terceros (almacenes, centros de servicios, etc.) las facturas debidamente suscritas por el cliente acreditado. Para ello, debe existir un contrato de afiliación entre el otorgante de la tarjeta de crédito y los proveedores de bienes y servicios, acuerdo mediante el cual estos se comprometen a recibir la tarjeta como pago y el banco a pagarles las facturas suscritas por el tarjetahabiente.
Ahora bien, las entidades financieras reciben tres tipos de remuneración por permitir el uso de esta modalidad de crédito: comisiones, cuotas de manejo y los intereses por la financiación otorgada.
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Concepto
Concepto
Concepto No. 2001023303-1. Abril 23 de 2001.
• Comisiones: sumas de dinero que la entidad financiera cobra a los establecimientos comerciales (descuento porcentual sobre el valor total de las facturas presentadas), por concepto del servicio de pago que les permite movilizar su cartera al contado, asumiendo la entidad crediticia los riesgos de recuperación de los valores cancelados.
• Cuota de manejo: costo que periódicamente paga el tarjetahabiente por el sólo hecho de obtener su tarjeta y mantener a su disposición el valor del cupo otorgado, cuota que es fijada libremente por las instituciones crediticias y que deberá cancelarse hágase o no uso de aquella.
• Intereses de plazo: intereses que cobran los establecimientos de crédito por la financiación de que hace uso el titular de la tarjeta, liquidados sobre el saldo de la obligación. Las tasas de interés en este caso son fijadas libremente por los establecimientos de crédito, sin exceder las máximas autorizadas legalmente.
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(…)
Concepto No. 2001023303-1. Abril 23 de 2001.
En este punto resulta oportuno precisar que el artículo 1° del Decreto 2048 de 1996 estableció que "Los préstamos que se otorguen mediante el sistema de tarjetas de crédito tendrán un plazo máximo de 12 meses y se financiarán en el correspondiente período hasta por el valor total de cada utilización, en cuotas mensuales uniformes" 1. En consecuencia, a partir de la vigencia de esta norma, toda compra utilizando la tarjeta de crédito será financiada en su totalidad, modificándose así lo dispuesto en la Resolución No. 49 de 1988 de la Junta Monetaria que establecía que las financiaciones otorgadas a través de este sistema no podían exceder del 70%.
Finalmente, en caso de mora del tarjetahabiente en el pago de las cuotas periódicas (que incluyen el valor de las compras y demás utilizaciones, así como los intereses corrientes o de plazo), la entidad de crédito tiene derecho a cobrar intereses moratorios sobre el saldo de las obligaciones en mora liquidados de acuerdo con las normas vigentes" (el resaltado es del texto).
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(…)
Concepto
Concepto
TARJETA DE CRÉDITO, MANEJO EN EL CASO DE PERSONA CIEGA, SORDA, ANALFABETA
Concepto 2009005806-001 del 9 de marzo de 2009.
Síntesis: Las personas con limitaciones físicas como ceguera, sordera y aquellos que no saben o no pueden firmar, no son incapaces absolutos, luego pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, sus actos pueden tener valor bajo determinadas condiciones previstas por la ley y pueden obligarse con una institución financiera, v. gr. adquiriendo un préstamo de mutuo rotativo para ser utilizado mediante una tarjeta de crédito.
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Concepto
TARJETA DE CRÉDITO, MANEJO EN EL CASO DE PERSONA CIEGA, SORDA, ANALFABETA
Concepto 2009005806-001 del 9 de marzo de 2009.
Sobre el particular, la doctrina ha expuesto lo siguiente:
“(…) Se define como firma la expresión del nombre del suscriptor o de algunos elementos que lo integran, o de un signo o símbolo que utiliza para identificarse personalmente (…) Cuando la ley habla de expresión del nombre se supone que es escribir nombres y apellidos, y si dice algunos de los elementos se está refiriendo a alguna letra o a lo que comúnmente se conoce como rúbrica. Y por último, cuando la ley habla de signo o símbolos, bien puede ser una X impuesta por una persona que no sepa leer ni escribir pero ésa sea su manera de identificarse, o un círculo o una curva, de todas formas se toma en los usos comerciales como una firma. Esta firma debe estamparse dentro del título, y en lo posible, con excepción del cheque, colocarse el número de identificación (…)”. (negrilla fuera de texto).
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Concepto
TARJETA DE CRÉDITO, MANEJO EN EL CASO DE PERSONA CIEGA, SORDA, ANALFABETA
Concepto 2009005806-001 del 9 de marzo de 2009.
De conformidad con lo indicado, por regla general cuando una persona no puede leer o escribir, puede usar como medio de firma un signo como una X o un circulo, según su uso, o también lo puede hacer recurriendo a la firma a ruego y con la presencia de dos testigos. Ahora bien, en el caso de los ciegos dispone el artículo 828 del Código de Comercio que
“(…) La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez o notario, previa lectura del respectivo documento de parte del juez o notario”.
Los mencionados requisitos buscan evitar que una persona con discapacidad visual, sea estafada ya que ella no conoce y no tiene conciencia del texto del documento firmado, de las obligaciones a las cuales se está comprometiendo con la suscripción de la firma, si ello no se hace en la forma indicada se invalida la firma y la obligación.
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Concepto
Cupos de crédito
Las entidades financieras pueden celebrar contratos de apertura de crédito rotativo, en desarrollo de los cuales emiten una tarjeta plástica que permite la utilización del cupo de crédito asignado en la cuantía previamente determinada.
El establecimiento de crédito paga con cargo al cupo otorgado tanto los avances como las compras efectuadas por el cliente con su tarjeta, quien por el uso del dinero asume los costos de la financiación y cancela el valor de las sumas utilizadas en las condiciones y términos pactados.
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Concepto
Cupos de crédito
• Los cupos de crédito deben otorgarse con sujeción a la política de crédito de cada establecimiento acorde con su SARC y con las disposiciones sobre los límites en los cupos individuales de crédito a que se refieren los arts. 2.1.2.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
• Por tal virtud, no puede anunciarse la expedición de tarjetas sin sujeción a cupo alguno y en cada extracto debe aparecer el cupo asignado por beneficiario, precisando el monto por utilizar.
• La política en materia de cupos para tarjetas de crédito, debe formularse por escrito por el órgano competente y ser de amplia difusión en cada entidad.
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Concepto
Aumento de los cupos
Los aumentos de cupos deben corresponder a un previo estudio de la capacidad de endeudamiento de cada tarjetahabiente, salvo el caso de las tarjetas activas, en las que el cupo puede modificarse hasta en un porcentaje equivalente al incremento del IPC correspondiente al año anterior.
Condiciones de financiación
Las condiciones de financiación que una entidad determinada ofrezca al público deben ser generales, de tal manera que el acceso al crédito por parte de cualquier usuario se haga en pie de igualdad. Ello implica que la tasa efectiva en estos productos es la misma, así el plazo de financiación sea diferente.
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Concepto
Prácticas inseguras
La Superintendencia califica como prácticas inseguras:
• El ofrecimiento de cupos de créditos sin solicitud del tarjetahabiente.
• El ofrecimiento de cupos de crédito a favor de grupos de personas, sin que éstas hayan formulado solicitud alguna ante las entidades y sin que por parte de las instituciones se hubiere efectuado un análisis del riesgo a través del estudio de sus condiciones económicas, ya que la omisión de tal estudio puede comprometer los activos de dichas instituciones.
• El exceso en los cupos máximos.
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Concepto
• No adoptar las medidas apropiadas para impedir que los tarjetahabientes que han excedido los cupos máximos aprobados continúen utilizando la tarjeta. Con el fin de prevenir la ocurrencia de estos hechos el establecimiento de crédito debe señalar las medidas que serán tomadas por la entidad, en el reglamento de uso de la tarjeta.
• Realización de cargos no autorizados en tarjetas de crédito.
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Concepto
• La práctica adoptada por algunas entidades emisoras de tarjetas de crédito conforme la cual se envía a los tarjetahabientes, junto con el extracto mensual un volante dentro del cual se les anuncia que recibirán próximamente una determinada revista o publicación impresa, por suscripción, con cargo a su cuenta. La respuesta que debe dar el cliente, según esta forma, debe ser negativa para no recibir el ofrecimiento, porque de lo contrario, automáticamente se considera aceptado el recibo de la publicación y, obviamente, la suscripción.
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Concepto
Extractos
Tratándose de tarjetas de crédito, el extracto debe contener:
• La fecha de la compra.
• El valor.
• El número de cuotas seleccionadas, las canceladas y las pendientes por pagar.
• La tasa de interés efectiva aplicable a cada una.
• La fecha de pago y de corte de la respectiva cuenta.
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OPERACIONES ACTIVAS DESCUENTO
• Es un contrato a través del cual la entrega de una suma de dinero por parte del banco a su cliente, como contraprestación de un crédito no vencido a cargo de un tercero.
• Cobro anticipado de intereses por el banco. Una característica de este contrato es que el monto de la entrega realizada por le banco está determinado por el valor del crédito menos el interés equivalente al plazo pendiente entre la fecha de descuento y la del vencimiento del título.
• Si bien la operación implica un doble riesgo (el del deudor y la solvencia de un tercero), se presenta la ventaja de que el descuento es una operación en sí misma garantizada, no sólo por el título en sí mismo, sino de los bienes de la operación que dan origen el mismo (por ejemplo la compra de una nevera cuotas cuyo pago es garantizado con los títulos).
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NOCIÓN
NATURALEZA JURÍDICA
Se trata de una cesión: bajo esta teoría el descuento consiste en una simple cesión de crédito y que por tal motivo el banco se limita a pagar el precio del crédito adquirido. Esta teoría no resulta aceptable en la medida en que el mecanismo jurídico para realizar el traspaso del título no es una cesión sino un endoso, lo cual tiene consecuencias jurídicas diferentes (en el caso de la cesión el cedente no responde por la solvencia del deudor).
Se trata de una compraventa: bajo esta teoría el banco se limita a pagar el precio del crédito. No obstante esta teoría no resulta aceptable en la medida en que, por ejemplo, al momento de haberse entregado la cosa se extinguen las obligaciones de las partes, cosa que no sucede en el descuento.
Se trata de un mutuo mercantil. Bajo esta teoría el banco se encuentra otorgando un crédito en segundo grado (es decir se le está dando un crédito a quien a su vez otorgó un crédito) el cual goza de una garantía (los títulos). Esta es la teoría más aceptada.
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CARACTERÍSTICAS
- Principal.
- Conmutativo.
- Oneroso.
- Bilateral.
- Se discute si es real o consensual. Por un lado se indica que el contrato tiene su origen en el hecho de que se transfieran los títulos, mientras que otros opinan que la entrega de los títulos es simplemente una obligación derivada del contrato.
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Descuento
OBJETO:
Para el cliente: recepción de la suma de dinero.
Para el banco: colocación del crédito contra el recibo de los títulos.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
• Transferir crédito.
• Reembolsar la suma recibida. En el caso de que la deuda no sea saldada por el deudor cedido o que el banco decida dirigirse directamente contra el cliente.
• Pagar la remuneración. Se cumple de forma automática, puesto que el banco descuenta los intereses.
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Descuento
OBLIGACIONES DEL BANCO.
• Entregar la suma de dinero. Entregar el valor del crédito descontando los intereses.
• Presentar los documentos al cobro. Al deudor o al descontado.
• Tomar medidas para el debido ejercicio de las acciones. Realización de diligencias tendientes a conservar la plenitud de las acciones derivadas de los mismos (presentación y protesto por ejemplo)
TERMINACIÓN.
• Extinción de las obligaciones (pago).
• Medios general de extinción de las obligaciones.
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OPERACIONES ACTIVAS FACTORING
• Contrato entre el factor (un banco) y un comerciante en la cual el segundo le traslada al primero las facturas resultantes de su operación para obtener su reembolso de inmediato o a su vencimiento. Ley 1231 de 2008 y Ley 2024 del 2020.
• Se trata de una compra permanente y masiva de cartera.
• Es novedoso en la medida en que el crédito no se otorga en función de la capacidad del pago del cliente, sino de la de los deudores finales de éste ultimo.
• Es una gran alternativa para comerciantes y productores con baja capacidad de pago o de endeudamiento.
• Se diferencia del descuento por la masividad de la operación.
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NOCIÓN
OFICIO 220-177282 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017
ASUNTO: SUJETOS EN EL CONTRATO DE FACTORING
En primer lugar la ley considera como actividad de factoring la realización profesional y habitual de operaciones de factoring”; contrato de factoring “el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring”; operación de factoring “aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos”, y factor “la persona jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre preposición, contenidas en el presente código”
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OFICIO 220-177282 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017
ASUNTO: SUJETOS EN EL CONTRATO DE FACTORING
Adicionalmente se establece que “Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente”, y están sometidos a vigilancia especial de la Superintendencia de Sociedades los factores constituidos como sociedades comerciales, no vigilados por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y, además, “demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio” o “hayan realizado dentro del año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior”
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• No son operaciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
• No sólo se recae sobre facturas sino sobre cualquier derecho patrimonial cierto de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa como, por ejemplo:
- Pagarés
- Letras de cambio
- Bonos de prenda
- Sentencias ejecutoriadas
- Actas de conciliación
• La transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos.
• La Superintendencia de Sociedades creó el Registro Único Nacional de Factores.
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NOCIÓN
Operaciones conexas. Son aquellas que el factor puede incluir dentro de las prestaciones que ofrezca a su clientela.
• La administración de la cartera y el registro contable de los abonos y del pago de los títulos o de los créditos que no le pertenezcan al factor.
• La cobranza de títulos o de créditos que no le pertenezcan al factor.
• La asesoría en la contratación de los seguros necesarios para dispersar el riesgo de retorno de la cartera.
• La custodia de títulos contentivos de créditos o de derechos que no le pertenezcan al factor.
• El otorgamiento de anticipos o avances con cargo a las operaciones de factoring.
• El corretaje de factoring.
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CARACTERÍSTICAS DEL FACTORING
• Traslado de la cartera del cliente o factorado a un tercero llamado factor
• El factor administra la cartera (labores de cobranza)
• El cliente recibe anticipadamente la recursos de la factura cuyo pago está a una fecha futura.
• Es una compra de cartera
• Aporta liquidez al empresario
• Es una forma de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas
• Contrato de reciente creación con la Ley 1321 de 2008 (transformó la factura como título valor)
• Según las Sentencias C-1021 de 2012 y C-766 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional, el factor o empresa de factoring, en cambio, no puede ser cualquier persona natural o jurídica
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ENTIDADES QUE PUEDEN REALIZAR FACTORING
• Las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las cooperativas financieras, los establecimientos bancarios, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera;
• Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria;
• Las sociedades comerciales cuyo objeto contemple la realización de operaciones de factoring, con la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades;
• Y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio.
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Ley 1231 de 2008 RESUMEN
• Se unifica la factura como título valor
• La factura solo se puede expedir cuando se materializa el negocio jurídico (se entrega el bien o se presta el servicio)
•
• Una vez aceptada la factura se entiende que el negocio jurídico se ejecutó
• La factura se entiende aceptada irrevocablemente si no se realiza su devolución dentro de los 10 días calendarios siguientes a su recibo.
• Se establecen los requisitos que debe contener la factura para ser considerada título valor (Fecha de vencimiento, fecha de recibido, emisor)
• Se establece la posibilidad de pagar por cuotas la factura
• La factura se transfiere mediante endoso.
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Ley 2024 del 2020 – Ley de Plazos Justos RESUMEN
• Aplica para operaciones mercantiles (se excluyen los actos que intervienen consumidores financieros, las deudas concursales y los pagos de entidades aseguradoras)
• Pago de la factura en máximo 60 días calendario (1º año de vigencia de la Ley)
• Pago en máximo en máximo 45 días calendario (2º año de vigencia de la Ley)
• Los anteriores plazos no aplican para Grandes Empresas
• Para pagos de empresas estatales por contratos públicos el plazo máximo es de 60 días calendario
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Contrato de factoríng.
Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring. Puede tener dos modalidades:
• Factoring sin recurso: Es la operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido.
• Factoring con recurso: Es la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación.
Adicionalmente, puede ser doméstico (en caso de que el factor y el factorado se encuentren en el mismo país) e internacional (en caso de que el factor y el factorado se encuentren en distintos países).
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Contrato de factoring - Cláusulas de cesión.
Por lo que respecta a las relaciones entre las partes, en el contrato de factoring se tiene que tener:
1. Una cláusula del contrato de factoring para la cesión de créditos existentes o futuros será válida aunque el contrato no los especifique individualmente, si en el momento de la celebración del contrato o en el momento en que nacen tales créditos, ellos son determinables;
2. Una cláusula del contrato de factoring según la cual se ceden créditos futuros, transferirá los créditos al cesionario en el momento en que nazcan, sin necesidad de un nuevo acto de transferencia, y;
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3. Un contrato de factoring podrá disponer válidamente la transferencia, por medio o no de un acto o contrato diferente, de la totalidad o de parte de los derechos del proveedor que derivan del contrato de compraventa de mercaderías o de prestación de servicios, incluyendo los derechos derivados de cualquier estipulación legal o contractual que reserve al proveedor el dominio de las mercaderías o que le confiera cualquier otra garantía.
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Recursos para la realización de operaciones de factoring.
Para ejercer la actividad de factoring, el factor se financiará de la siguiente manera:
1. A través de recursos aportados por los accionistas o socios del factor;
2. Con créditos obtenidos en el sistema financiero;
3. Con los recursos provenientes de terceros con ocasión de mandatos específicos de inversión. En todo caso, los factores no podrán utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia, operaciones de factoring;
4. Con los recursos provenientes de las ventas de cartera a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales.
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ENTIDADES AUTORIZADAS
Bajo la regulación colombiana, las entidades facultadas para desarrollar el contrato de factoring como factor son:
Las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, los establecimientos bancarios.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales.
Empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente (vigiladas o no por la Superintendencia de Sociedades).
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ENTIDADES AUTORIZADAS
Los factores constituidos como sociedades comerciales, que no estén bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria y tengan como objeto social exclusivo la actividad de factoring deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 que señala que: “Las sociedades cuya actividad sea el factoring o descuento de cartera podrán realizar contratos de “mandatos específicos” con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad.”
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ENTIDADES AUTORIZADAS
El mencionado límite, se calculará considerando valor los contratos de mandato específicos vigentes con personas para la adquisición facturas con relación al valor del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior.
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Operaciones prohibidas.
Los factores no podrán:
1. Celebrar contratos, negocios u operaciones para el descuento de flujos futuros ofreciendo bienes, beneficios o intereses indeterminados o que no constituyan una operación de factoring en los términos definidos en el presente decreto;
2. Ofrecer la asesoría o los servicios relacionados con la adquisición o enajenación de valores inscritos en el registro Nacional de Valores y Emisores, y;
3. Celebrar contratos de mutuo excediendo los límites establecidos en el Decreto 1981 de 1988 (hoy decreto 1068 de 2015).
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Noción
NATURALEZA JURIDICA - DEBATE
• Se trata de un contrato de apertura de crédito. Puesto que el factoring implica un préstamo contra la presentación de las facturas o cuentas de cobro correspondientes.
No se considera precisa esta posición en la medida en que el factoring no implica una disponibilidad anticipada de los recursos, así como tampoco, por regla general, existe la obligación del acreditado de reembolsar las sumas d dinero que el banco haya tenido que desembolsar.
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NATURALEZA JURIDICA - DEBATE
• Se trata de un contrato de descuento. Pues se trata de un anticipo sobre créditos no vencidos. La principal diferencia es que en el factoring, el factor asume el riesgo de la operación, es decir, no se puede dirigir en contra de su cliente.
• Se trata de una compraventa o cesión de créditos. Es la teoria más aceptada puesto que implica la adquisición del derecho por parte del factor, cuya existencia es garantizada por el cliente.
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CARACTERISTICAS
- Principal.
- Consensual.
- Bilateral.
- Oneroso.
- Conmutativo.
- Tracto sucesivo.
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PARTES QUE INTERVENIENEN
- El cliente adherente. Persona natural o jurídica que tiene un volumen importante de cartera. Presenta información sobre el proceso de venta, rotación de cartera, porcentaje de cartera vencida, castigada etc.
- El factor. Cuenta con los recursos financieros y una estructura contable que le permite maneja la facturación. Adquiere los créditos a su propio riesgo.
- Deudores. Desde el punto de vista jurídico no es una parte del contrato (son terceros frente al acuerdo), pero se convierten en el momento en que el factor se subroga como acreedor.
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OBLIGACIONES
Del Factor:
• Pagar el precio. Pagar el precio de las facturas no vencidas en el momento en que le sean presentadas. Se cobra como contraprestación una tasa de interés o un interés por los servicios adicionales prestados.
• Asumir el riesgo financiero. En principio sólo puede dirigirse contra el deudo y no contra su cliente.
• Recuperar el crédito. En algunos casos se puede pactar que el factor devuelva las facturas al cliente para que éste realice el cobro.
Del Cliente:
• Enviar la totalidad de las facturas.
• Garantizar la existencia del crédito.
• Remunerar al factor.
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Lavado de activos
La Ley 1676 de 2013 estableció normas sobre el lavado de activos en relación con el factoring estableciendo que:
Las empresas que presten servicios de compra de cartera al descuento deberán verificar la procedencia de los títulos que adquieran. En todo caso, el comprador o beneficiario del servicio queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como factores.
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Lavado de activos
Quienes actúen como factores adoptarán medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
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Lavado de activos
Deberá informarse a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva. En todo caso, las empresas de factoring, deberán sujetarse a lo regulado por el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.
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Ingreso gravable
De conformidad con lo previsto en la Ley 1676 de 2013, el factoring, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las operaciones de descuento, redescuento, o factoring, constituyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o difícil recaudo es deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos.
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Decreto 1154 de 2020
CIRCULACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR
Emisor de la factura electrónica
• Es el vendedor del bien(es) o prestador del servicio(s) que expide facturas electrónicas como título valor. Le corresponde realizar la inscripción inicial de las facturas electrónicas como título valor aceptadas por el adquirente / pagador.
Factura electrónica como título valor
• Es la factura electrónica consistente en el título valor en mensaje de datos expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente / deudor / aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario.
Circulación
• Es la transferencia de la factura electrónica de venta como título valor aceptada por el adquirente/deudor/aceptante, que se realiza mediante el endoso electrónico del tenedor legítimo..
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ACEPTACIÓN COMO TÍTULO VALOR
La factura, electrónica de venta como título valor una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente/deudor/aceptante en los siguientes casos:
1. Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el Contenido de esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al 'recibo de la mercancía o del servicio.
2. Aceptación tácita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.
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RADIAN
RADIAN: Registro Electrónico de la Factura Electrónica denominado RADIAN. Las únicas facturas electrónicas válidas para la comercialización serán las disponibles en RADIAN. El sistema permitirá la consulta y trazabilidad del documento.
Autorizados para participar e interactuar con el RADIAN, en el rol de consulta y registro:
1. Sujetos determinados por la DIAN.
2. Proveedores tecnológicos.
3. Sistemas de negociación electrónica
4. Autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.
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RADIAN
Las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de Circulación, deberán ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico. Así mismo, deberán registrarse todos los eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor.
Los usuarios del RADIAN podrán registrar eventos directamente, o a través de sus representantes, siempre que se cuente con la infraestructura, servicios, sistemas y/o procedimientos que se ajusten a las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos señalados por la DIAN, Y se ofrezcan plenas garantías de seguridad en la gestión de la información.
En los casos en los que el usuario no cuente con los medios para garantizar la respectiva infraestructura podrá registrar eventos a través de intermediarios, tales como proveedores tecnológicos, sistemas de negociación electrónica o factores
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RADIAN
Condiciones para contar con el rol de consulta y registro:
• Desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos al RADIAN y a aquellos otros sistemas de los que disponga la DIAN para el registro de la factura electrónica de venta como título valor, garantizando, en todo caso, la autenticidad, disponibilidad, integridad y trazabilidad de la información.
• Estar certificado con la Norma técnica de normalización NTCISO/lEC 27001, en su última versión vigente, considerando su propósito de proteger la confidencialidad y seguridad en la gestión de la información.
• Adoptar procedimientos orientados a consultar, documentar, prevenir y alertar a las autoridades competentes sobre la posible utilización, directa o indirecta, de las operaciones que registren en el RADIAN como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
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CIRCULACIÓN
La circulación que la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda.
La factura electrónica de venta como título valor sólo podrá circular una vez haya sido aceptada, expresa o tácitamente, por el adquirente/deudor/aceptante.
Para efectos de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor deberá consultarse su estado y trazabilidad en el RADIAN.
La circulación de la factura electrónica de venta como título valor, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido, deberá registrarse en el RADIAN como un endoso con efectos de cesión ordinaria, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 660 del Código de Comercio.
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SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN ELECTRÓNICA
Son las plataformas electrónicas administradas por personas jurídicas que, mediante la provisión de infraestructura, servicios, sistemas, mecanismos y/o procedimientos electrónicos, realizan actividades de intermediación entre los tenedores legítimos y los potenciales compradores de la factura electrónica de venta como título valor.
Estos sistemas deben:
• Estar constituido como persona jurídica y dar cumplimiento a la ley colombiana.
• Establecer políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que los miembros de su junta directiva y sus representantes legales cumplan los deberes de los administradores previstos en la ley y en los estatutos sociales, en particular los establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, no solo en interés de la sociedad sino teniendo en cuenta los intereses de los asociados y de los usuarios de sus servicios.
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SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN ELECTRÓNICA
Estos sistemas deben:
• Establecer medidas administrativas y de organización efectivas con el propósito de prevenir, administrar y revelar conflictos de intereses.
• Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno y técnicas de administración y control de riesgos.
• Establecer los mecanismos de pago por la prestación de sus servicios, los cuales se apoyarán en el sistema financiero.
• Expedir un manual de usuario para la operación y un reglamento para el funcionamiento del sistema de negociación electrónica.
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LEY 2024 DE 2020
Mediante esta ley se busca que existan plazos justos para que las personas efectúen el pago de las obligaciones contractuales y ajusten sus procedimientos y políticas de facturación.
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA LEY.
Se establece un periodo de pago de las obligaciones relativas a actos mercantiles ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas de la siguiente manera:
• A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo para el pago de obligaciones será de máximo sesenta (60) días calendario durante el primer año.
• A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la Ley, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días calendario.
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PLAZOS JUSTOS
ASPECTOS QUE INTRODUCE LA LEY.
• En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta (60) días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia de la ley.
En los casos en que se requiera un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, este deberá efectuarse dentro del plazo dispuesto previamente.
Para los procedimientos de verificación de facturas sean físicas o electrónicas y documentos de soporte, el contratante deberá ajustar sus procedimientos para dar cabal cumplimiento al plazo de pago justo dispuesto en la ley.
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PLAZOS JUSTOS
La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
Cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este.
En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.
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PLAZOS JUSTOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta ley aplicará en todos los contratos excepto para:
1. Los pagos efectuados en las operaciones en las que intervengan personas sujetas al estatuto del consumidor (Ley 1480 de 2011).
2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato.
3. Deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.
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PLAZOS JUSTOS
OPERACIONES ACTIVAS LEASING
Contrato en virtud del cual, se entrega a una persona natural o jurídica, la tenencia de un activo productivo para su uso y goce durante un plazo establecido a cambio de un canon de arrendamiento periódico.
Al final del contrato, la persona tiene la posibilidad de adquirir el activo por un porcentaje del valor de compra pactado desde el principio (opción de adquisición).
A través de este contrato se pueden financiar todos los activos generadores de renta, sean muebles o inmuebles, por ejemplo:
• Maquinaria de Producción.
• Equipo de construcción.
• Equipos de cómputo y telecomunicaciones.
• Oficinas, bodegas y locales comerciales.
• Vehículos.
• Vivienda.
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NOCIÓN
MODALIDADES
Leasing Financiero: El cliente elige el activo que necesita y el proveedor del cual lo pretende adquirir. La compañía de leasing compra el activo y se lo entrega al cliente en calidad de arrendamiento. El cliente paga un canon por el uso y goce del activo durante el contrato.
Leasing de Importación: Implica que la entidad financiera realizar todo el trámite y la gestión de importación de los activos y se los entrega al cliente para su uso, a cambio del pago de un canon periódico con posibilidad de opción de compra.
Leasing Inmobiliario: el cliente accede a la financiación para compra de oficinas, bodegas, locales comerciales o plantas industriales. La entidad financiera lo adquiere y al cliente entrega en arrendamiento con la posibilidad de comprarlo.
Leasing para Proveedores: un proveedor puede acceder a de bienes de capital y ofrecerle a sus clientes la alternativa de arrendarles los bienes que ellos necesitan. La entidad financiera adquiere los bienes para que posteriormente el proveedor los subarriende los activos a sus clientes.
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MODALIDADES
Leasing Habitacional: Tiene como ventaja por la baja cuota inicial y se deja para el final parte del capital para cancelarlo como opción de adquisición. La entidad financiera compra el inmueble y lo entrega al cliente en calidad de arrendamiento
Leasing de Vehículos: sirve para financiar la adquisición de vehículos particulares.
Leasing de Infraestructura: sirve para financiar los activos que se requieren para desarrollar proyectos en aspectos como telecomunicaciones, almacenamiento, energía, transporte, agua potable, entre etc.
Leaseback: Bajo esta modalidad el cliente ya posee el activo, teniendo la posibilidad de venderlos a la entidad financiera para que éste se los arriende. Tiene como propósito la liberación de capital.
Leasing operativo. sólo se presenta esta la opción de compra excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien. La vocación del bien es permanecer en poder del arrendador.
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- Bilateral
- Consensual
- Oneroso
- Conmutativo
- Tracto sucesivo
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ustarizabogados.com CARACTERISTICAS
PARTES DEL CONTRATO
• La entidad dadora leasing o arrendadora: Es quien se encarga de adquirir el bien y luego darlo en leasing. (Compañías de financiamiento).
• Clientes. personas naturales o jurídicas ya sean de naturaleza pública o privada que se comprometen a pagar el canon estipulado en el contrato.
• Proveedor: quien suministra los equipos o el bien objeto del leasing. Si bien no es parte del contrato, éste es quien se obliga a garantizar los suministros y da las garantías de funcionamiento al adquirente.
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ELEMENTOS DE LA ESCENCIA
• Derecho de uso y goce: El cliente tiende derecho a la explotación económica del bien mientras dure el contrato
• Canon: Se fija teniendo en cuenta el valor del bien y su amortización en el tiempo, el plazo del contrato y el valor de cesión (porcentaje por el cual puede adquirir el bien) a la terminación del contrato.
• Plazo: Se fija teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes esto es, su vida útil estimada, por ejemplo: equipos de cómputo: 24 meses. Maquinaria, equipo, muebles y enseres: 36 meses.
• Opción de compra: es propia de los contratos de leasing financiero, permite adquirir el bien por el porcentaje asignado en el contrato. Este porcentaje se fija teniendo en cuenta la clase de bien y usualmente oscilan entre el 1 % y el 20%. En los contratos de leasing operativo no hay opción de compra.
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TERMINACIÓN
Por el vencimiento del término previsto en el contrato: surgen tres opciones para el cliente:
• Restituir el bien arrendado
• Renovar el arrendamiento en condiciones distintas ya que el bien ha sido parcial o totalmente depreciado
• Comprar el bien por su valor residual.
Por incumplimiento del contrato que dará lugar a la terminación anticipada del mismo. Causas:
• Por no pago oportuno del canon.
• Por mora en la entrega de los bienes o vicios de los mismos
• Por destrucción parcial o total de los bienes entregados en leasing.
• Por decisión judicial.
• Por no pago de las primas de seguros o la no suscripción de los contratos exigidos.
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OPERACIONES ACTIVAS REPORTO
Generalidades
es importante advertir que el contrato de reporto, operación bancaria, tiene muy poca difusión en América operaciones se encuentran íntimamente ligadas a las bursátiles.
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de venta con pacto de recompra, o también operación de compraventa con pacto de reventa, repo acuerdo con el artículo 2.36.3.1.1. del Decreto 2555 definen como “aquellas en las que una parte (el transfiere la propiedad a la otra (el “Adquirente”)
cambio del pago de una suma de dinero (el “Monto las que el Adquirente al mismo tiempo se transferir al Enajenante valores de la misma especie características a cambio del pago de una suma de dinero en la misma fecha o en una fecha posterior acordada.”
CONTRATOS FINANCIEROS ustarizabogados.com OPERACIONES DE REPORTO
Partes
OPERACIONES DE REPORTO
Enajenante Adquiriente
Posición activa Posición pasiva
Transferencia de la propiedad
Monto inicial
Flujos de dinero
Monto Final
Clases
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Abierto Cerrado
Operación inicial Operación de regreso o recompra
Es la operación en la que el Enajenante transfiere la propiedad al Adquirente sobre valores a cambio de un monto inicial.
Es la operación en la que el Adquirente transfiere la propiedad al Enajenante sobre valores de la misma especie y características a cambio del pago de un Monto Final, en la misma fecha o en una fecha posterior previamente establecida.
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Repo
OPERACIONES DE REPORTO
Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones repo serán establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores.
Teniendo en cuenta que el Repo está conformado por dos operaciones (inicial y de regreso o recompra), la BVC ha establecido un plazo de cumplimiento específico para cada uno.
Plazo Operación Inicial
El plazo de esta operación siempre será T+0. Por los tanto, la fecha de cumplimiento de la operación inicial es la misma que la fecha de celebración de la operación.
Plazo Operación de regreso
El plazo de la operación de regreso puede ser establecido entre T+1 y T365 días corridos, contados desde la fecha de celebración de la operación.
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OPERACIONES
Plazo
DE REPORTO Características
Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes acordarán el plazo de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.36.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el plazo de la operación inicialmente convenida no podrá ser superior a un (1) año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación.
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Plazo OPERACIONES DE REPORTO Características
Monto inicial
• El Monto Inicial podrá ser calculado con un descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación
Sustitución
• Podrá establecerse que, durante la vigencia de la operación, se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros.
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OPERACIONES DE REPORTO Características
OPERACIONES DE REPORTO Características
Restricciones
• Podrán establecerse restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación.
Amortizaciones, rendimientos o dividendos percibidos durante la vigencia de la operación.
• Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el Adquirente deberá transferir el importe de los mismos al Enajenante en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago.
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Bolsas y sistemas de negociación
• Sus reglamentos deberán incluir lo relativo al régimen de garantías y podrán contemplar la constitución y liberación de garantías durante el plazo de la operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. Tales garantías tendrán el tratamiento previsto en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005.
• Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes podrán acordar que durante la vigencia de la operación se transfieran o restituyan valores o dinero, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos.
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OPERACIONES DE REPORTO Características
OPERACIONES DE REPORTO
Valores objeto de operación Repo Las Operaciones Repo pueden realizarse sobre los siguientes valores:
Aplica el Reglamento General y Circular Única de la BVC
Aplica el Reglamento General MEC y Circular Única MEC
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Renta variable
Renta fija
podrán realizar operaciones repo sobre valores de en los siguientes eventos:
emisor sea sometido a una toma de posesión y objeto de liquidación forzosa administrativa.
emisor sea sometido a medida de vigilancia por parte del órgano de control competente.
emisor incurra en causal de disolución y/o entre en liquidación.
capacidad patrimonial del emisor esté afectada en . emisor solicite la cancelación en el RNVE.
otra circunstancia que dificulte o impida el ejercicio los derechos contenidos en el título objeto de la
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OPERACIONES DE REPORTO
Criterios adicionales para Operaciones Repo sobre valores de renta variable inscritos en Bolsa.
Las operaciones Repo sobre valores de renta variable tienen unos criterios adicionales: Restricciones. No se podrán realizar nuevas operaciones cuando la inscripción o negociación se encuentra suspendida.
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OPERACIONES DE REPORTO
OPERACIONES DE REPORTO
Los repo sobre renta variable otorgan al Adquirente y al Enajenante de la operación. Enajenante inicial transferirá al Adquirente inicial la de los valores objeto de la Operación Repo y Adquirente inicial transferirá a su turno el usufructo de valores, quedando únicamente con la nuda sobre los mismos, correspondiéndole en consecuencia al Enajenante inicial el derecho a los ordinarios y extraordinarios que sean se decreten y causen entre las dos compraventas, y los derechos de suscripción, que se presentar en ese mismo período, así como los a inspeccionar libremente los libros y papeles dentro de los quince (15) días anteriores a las de la asamblea general en que se examinen balances de fin del ejercicio y a participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y a ellas.
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OPERACIONES DE REPORTO
Reglas para el cumplimiento inicial de las operaciones Repo
El cumplimiento de la operación inicial deberá realizarse con base en las siguientes reglas: Enajenante. El día de cumplimiento de la operación el Enajenante entregará a la BVC los valores objeto de la operación y los documentos exigidos para ello.
El valor objeto de la operación será transferido en propiedad al Adquirente y quedará inmovilizado en la cuenta de éste hasta la fecha de cumplimiento de la operación de recompra.
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OPERACIONES DE REPORTO
Adquirente. El día de cumplimiento de la operación además del pago, entregará a la BVC carta de cesión de usufructo en la cual se indique que cede el usufructo a partir de la fecha de registro de la Operación y hasta la fecha prevista para la Operación de recompra, la carta mediante la cual deja los títulos objeto de la Operación a disposición irrevocable de la BVC y los demás documentos exigidos por la BVC.
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Reglas para el cumplimiento de la obligación de recompra
• Al concluir el plazo de la operación Repo, la BVC hará efectiva de forma inmediata la obligación de recompra, para lo cual incluirá la liquidación de la respectiva operación en la compensación del día.
• El cumplimiento de la operación repo es susceptible de anticipos, siempre y cuando siempre que sea por mutuo acuerdo de las partes, más no de aplazamientos.
• En caso de anticipo por mutuo acuerdo entre las partes, la Operación de recompra se recalculará con base en el nuevo plazo.
• Para el caso de valores de renta variable, adicional de lo anterior, la operación repo también podrá ser susceptible de anticipos por voluntad del Enajenante inicial de la operación. En este caso, el valor corresponderá al valor inicialmente pactado en la operación repo.
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OPERACIONES
DE REPORTO
Carrera 11A Nº 96 – 51 Of.203 Tels. 6108161 /64 Bogotá – Colombia ustarizabogados.com