INTRODUCCIÓN MERCADO DE CAPITALES LUIS HUMBERTO USTÁRIZ GONZÁLEZ
Fuentes del Derecho Financiero
MERCADO DE CAPITALES
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
CUBO JURÍDICO FINANCIERO Constitución Política Legislación Imperativa Comercial Financiera
Legislación Supletiva a) b)
Directamente Por analogía
Financiera Comercial Financiera Legislación Civil
Propiamente dicha
Contratos Costumbre
a( Local b) Nacional c) Internacional
Comercial
Reglamentos Monetarios Y Administrativos
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FUENTES
1.
LA LEGISLACIÓN:
La legislación es el proceso por medio del cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general.
La Legislación Financiera:
Toda norma que gobierne la formación, el funcionamiento, la actividad y la liquidación ordenada de las instituciones financieras, así como la intervención, regulación y fiscalización estatal sobre la actividad de aquellas, pertenece a la categoría de legislación financiera. •
Legislación Comercial Civil:
En muchos casos la legislación aplicable es la del derecho privado. Un ejemplo de ello es el mutuo bancario que se remite a las normas del C.C.9ç45
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FUENTES
2. EL ACTO ADMINISTRATIVO:
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Instrucciones emitidas por la Superintendencia Financiera y Decretos del Gobierno Nacional.
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No son una fuente en sí misma en tanto que emanan precisamente de la ley pero si se utilizan como fuente del derecho financiero, actúa como secundum legem.
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La presencia de normas administrativas ha hecho que las leyes ahora sólo sean marco o de principio y éstas sean desarrolladas por diferentes autoridades.
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FUENTES
3. EL CONTRATO.
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Autonomía de la voluntad privada a través de la cual la potestad reguladora nace de los propios contratos.
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No pueden llegar hasta el punto de alterar, modificar o derogar las disposiciones de orden público, son normas dispositivas supletivas, sólo aplican a las relaciones jurídicas de los particulares en defecto de estipulación contractual.
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Fuente supletivas de derecho.
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FUENTES
4. LA COSTUMBRE:
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Elementos Objetivos: características objetivas que dicen relación con la representación externa de las conductas humanas que la constituyen, los cuales deben ser:
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Públicos Uniformes Reiterados Generales Sujeción al orden legal.
Es una fuente supletivas de derecho, se impone como regla de conducta sólo en ausencia de regla legal que regule la respectiva situación de hecho. Elementos de la costumbre: •
Elemento subjetivo: íntima convicción de la comunidad acerca de la obligatoriedad de la práctica como regla de derecho; aceptación expresa o tácita que manifiesta que su observancia constituye un deber legal cuya omisión da lugar a sanción jurídica.