Garantias bancarias internacionales

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LAS GARANTÍAS BANCARIAS INTERNACIONALES LUIS HUMBERTO USTÁRIZ GONZALEZ


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INTRODUCCION

ANTES

DESPÚES

• El riesgo moral, la capacidad de pago con responsabilidad patrimonial. • Las garantías tienen la característica fundamental de ser accesorias. • La garantía real es más segura que la personal. • El patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores.

En un mundo globalizado por la tecnología informatica, la internacionalización de la banca, la creciente competitividad de los bancos, se multiplica exponencialmente la órbita de los negocios de comercio exterior más allá de las fronteras geográficas, razón por la cual se producen cambios no sólo en la forma de hacer negocios, sino en la creación de nuevos instrumentos financieros y por supuesto de garantías.


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PRENDA

HIPOTECA

Garantías Bancarias

Avales bancarios FIANZA

Garantías Casa Matriz

Cartas Patrocinio AVALES


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Rules and tools: past, present & future AVAILABLE NOW

Rules

Inter-bank Infrastructure

Standards

2013


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GARANTIAS BANCARIAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL


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C R E D I T O D O C U M E N TA R I O

¿Queremos tener la seguridad de que el comprador podrá pagar una vez le hayamos despachado. Cómo podemos disminuir el riesgo de no pago?

¿No conocemos al vendedor. Como podríamos estar seguros de que hará la entrega a tiempo?


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C R E D I T O D O C U M E N TA R I O

Antes de que paguemos ¿Cómo podremos verificar que las mercancías corresponden exactamente a lo que ordenamos?

¿Dónde podemos conseguir información sobre las restricciones monetarias y los permisos de X ó M?


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P R E G U N TA S B Á S I C A S

¿Quién podrá verificar los documentos exigidos? ¿Se utilizó el correcto medio de transporte? ¿Se contrataron los seguros obligatorios? ¿Se dio cumplimiento a los términos del contrato?


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IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES Las técnicas y los problemas referentes al uso del crédito documentario son universales y sería un error tratar de analizarlos con un enfoque doméstico. Algunas formas del crédito pueden ser utilizadas en un país y no serlo en el vecino, o cambiar según las políticas económicas que determinan los regímenes cambiarios y de comercio exterior.


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IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES Los principales objetivos de las partes en la transacción son:

VENDEDOR Cumplimiento Conveniencia Pago Puntual Asesoría

COMPRADOR Cumplimiento Conveniencia Crédito Apoyo Externo


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IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES Tiempo para el Pago

VENDEDOR Pago anticipado Cuenta Abierta (VR) Al momento del embarque Después del embarque

COMPRADOR Pago anticipado (CP) Cuenta Abierta Al momento del embarque Después del embarque


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TERMINOLOGIA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTIAS

Garantías Bancarias: Los avales bancarios, se encuentran inmersos dentro de la categoría de garantías bancarias; pero cuentan con la particularidad que son instrumentos relacionados con títulos valores. Una institución financiera puede otorgar garantías por distintas finalidades entre las que se encuentran:

A. Propósito de asegurar la participación en alguna licitación; B. Para garantizar el cumplimiento de un contrato; y C. Presentar caución en proceso judicial o frente autoridades administrativas.


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TERMINOLOGIA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTIAS

Garantías de Casa Matriz:

Cartas Patrocinio

Son aquellas expedidas como su nombre lo indica por la sociedad controlante de una subordinada, con el propósito de garantizar o asegurar que frente a un incumplimiento de su subordinada frente a un tercero, la sociedad matriz entrará a responder por las obligaciones incumplidas.

Suponen la emisión de una declaración escrita dirigida bien a una entidad de crédito, o a cualquier otro sujeto, que busca servir como apoyo a la obtención de financiación o en un proceso de negociación; por parte de una sociedad que guarda determinadas relaciones, normalmente de dominio, con respecto a la entidad emisora de esa declaración.


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TERMINOLOGIA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTIAS

Cartas de Crédito Standby La carta de crédito standby constituye una promesa realizada por un emisor o garante (banco) para cancelar al beneficiario (acreedor), a la presentación de los documentos exigidos, el importe que haya señalado el ordenante (deudor). La carta de crédito standby no es utilizada usualmente como un medio de pago, de hecho contiene una obligación de carácter negativa, en tanto en cuanto no se espera que el beneficiario acuda al banco a reclamar el importe de la carta.

Garantías Independientes, a primera demanda o primer requerimiento Este tipo de garantías una vez expedidas se convierten en una obligación distinta entre el banco y el beneficiario, por lo que el banco no cumple en “lugar de” el deudor, sino que se obliga primariamente a cambio de una suma dinero, denominada comisión.


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INTRODUCCIÓN UCP 600


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Visión histórica...

1933

1950

1962

1972

Surgió la primera reglamentación, que se denominó las Reglas de Viena. Acogidas por la mayoría de los países europeos, excepto Inglaterra.

Fue la primera revisión y como fruto se crearon las Reglas de Lisboa, cuya redacción principal recayó en Francia.

Es la tercera revisión, que se hizo con el propósito de incorporar a los bancos británicos. También se concentró en otorgar una mayor libertad en la valoración o aprobación de los documentos por parte de los bancos.

Es la cuarta revisión de unas reglas cuya aceptación era casi universal y se trató de actualizar las mismas a las nuevas tendencias del comercio internacional, incorporando en particular el documento de transporte combinado.


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Visión histórica...

1983

1993

2007

Se realizó una quinta revisión pero su alcance fue menor en comparación con las anteriores. No obstante, se presentaron avances en cuanto a las telecomunicaciones.

Fue la sexta revisión y fruto de ello es el Folleto 500 más conocido por todos, cuya aceptación es sin duda universal.

Tenemos el Folleto 600

Fue la introducción a los documentos reprográficos, computarizados, firmas en facsímile y medios electrónicos de comunicación.


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2 1

Qué constituye tiempo razonable?

Qué constituye una negociación?

3

Cuantos son los días apropiados para revisar los documentos?

Folleto 500

4

El término puerto es compatible con el BL?


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El Folleto 500…

Pago Diferido Banco Santander Vs Banque Paribas. En este asunto, la Corte consideró que si un Banco Confirmador descontaba su propio pago diferido comprometía su propio riesgo, por lo que si un fraude se presentaba antes del vencimiento del pago, el Banco Emisor no estaba obligado a reembolsar al Banco Confirmador.


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El gran interrogante es…

Triunfará el Folleto 600 donde ha fracasado el Folleto 500?


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UCP 600 – Visión General de 31/2 años Revisión de la Visión General: • Comenzó con la aprobación del ICC Comisión Bancaria en Mayo de 2003 • El Grupo de prueba se estableció con 9 miembros • El Grupo consultor se estableció con 41 miembros de 26 países • El Grupo de prueba se ha reunió en 15 ocasiones • Más de 5000 comentarios individuales se han recibido y han sido revisados. • Los Comités Nacionales fueron requeridos para votar en aspectos como los “Negociación”-fuera o dentro de, “Sobre su cara”, “Tiempo razonable”, “Partes”, o “Bancos”, “Descuento por pago a plazos en garantía, “Sí se debe desintegrar el articulo 28 del UCP 500”, “Requerimiento para nuevos artículos”, preferiblemente la versión, para “Condiciones no documentarias, y el grado de revisión para “inconsistencia” – o de “no-conflicto” como es mostrado en el UCP 600.


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Norte América Canadá Estados Unidos América Latina Argentina Colombia Chile Mexico Panamá Oriente Medio y Africa Bahréin

Egipto Irán Israel Jordania Líbano Sur Africa Siria Europa Austria Bélgica Croacia Chipre República Checa

Dinamarca Finlandia Francia Alemania Grecia Hungría Islandia Irlanda Italia Holanda Noruega Portugal Rumania Rusia

Serbia & Montenegro Eslovenia España Suecia Europa Continental Suiza Turquía Reino Unido Asia Bangladesh China

Hong Kong India Indonesia Japón Corea Malasia Pakistan Singapur Sri Lanka Thailandia


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Cómo se trabajaron los cambios?…

Los aspectos técnicos del Folleto 500 se trabajaron de una manera simple, Plana, precisa y concisa en el Folleto 600.

La introducción de artículos separados para las definiciones e Interpretaciones elabora un nuevo marco conceptual.

La introducción del concepto honour o pagar, le dará una mayor claridad y precisión a algunos artículos contenidos en el antiguo Folleto 500.

La descripción definitiva de que NEGOCIACIÓN equivale a compra de Letras de cambio y – o documentos.

El reconocimiento de que el las RUU o UCP son reglas


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Cómo se trabajaron los cambios?…

El reconocimiento de que el único responsable del pago del reembolso es el Banco Emisor.

La eliminación del tiempo razonable de los 7 días hábiles para el pago.

Un nuevo artículo para separar los documentos originales objeto de transferencia.

La reducción de discrepancias por datos entre documentos.


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Los artículos del UCP 500 que no aparecen en el UCP 600 Visión General: • Los artículos del UCP 500 que no fueron incorporados en el texto del UCP 600: ★

★ ★ ★ ★ ★

Artículo 5: Instrucciones sobre la Emisión/Modificación de Créditos Artículo 6: Créditos Revocables/Irrevocables Artículo 8: Revocación del crédito Artículo 12: Instrucciones Incompletas o Imprecisas Articulo 38: Otros Documentos y Contenido del UCP 500 artículos 2, 6, 9, 10, 20, 21, 22, 30, 31, 33, 35, 36, 46 & 47 fusionado o introducido de alguna manera dentro del texto.


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Los artículos del UCP 500 que no aparecen en el UCP 600 Visión General: Artículos del UCP 600 que no aparecen en el UCP 500. • • • • • •

Artículo 2 Artículo 3 Artículo 9 Artículo 12 Artículo 15 Artículo 17

Definiciones Interpretaciones Notificación de Créditos y Modificaciones Designación Presentación Conforme Documentos Originales y Copias


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Artículo 1

Folleto 500: Las presentes RUU relativos a Créditos Documentarios, revisión 1993, publicación No 500 de la CCI, son de aplicación a todos los créditos documentarios (incluyendo las Cartas de Crédito Stand-by, en la medida en que sea aplicable), siempre que así se establezca en el texto del Crédito. Obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el Crédito.

Folleto 600: Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios, Revisión 2007, publicación No. 600 de la ICC (“UCP”) son reglas que se aplican a cualquier crédito documentario (“Crédito”) (incluyendo cualquier Carta de Crédito Stand-by hasta donde sea aplicable), cuando el texto del Crédito expresamente indique que está sujeto a estas reglas. Obligan a todas las partes a menos que el Crédito expresamente lo haya modificado o excluido.


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Artículo 1 Aplicación del UCP • Cambios que se reflejan en la nueva publicación y en la fecha efectiva, el uso de las mayúsculas y del singular en lugar del plural. • Referencia a “cualquier” crédito documentario en lugar de todos. • Aplicación “Cuando el texto del crédito expresamente indique que esta sujeto a estas reglas”. • Vinculante “Salvo que sea modificado o excluido por el mismo crédito” . • Stand-by

•By use of SWIFT message types: •4.THIS LETTER OF CREDIT IS SUBJECT TO UNIFORM •CUSTOMS AND PRACTICES FOR DOCUMENTARY CREDITS •LATEST VERSION. •By use of telex or letter form: •4.THIS LETTER OF CREDIT IS SUBJECT TO UNIFORM •CUSTOMS AND PRACTICES FOR DOCUMENTARY CREDITS •UCP 600. •Exclusión: •47A ADDITIONAL CONDITIONS •SUBARTICLE 28 C DOES NOT APPLY


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Artículo 1 Aplicación del UCP • Cambios que se reflejan en la nueva publicación y en la fecha efectiva, el uso de las mayúsculas y del singular en lugar del plural. • Referencia a “cualquier” crédito documentario en lugar de todos. • Aplicación “Cuando el texto del crédito expresamente indique que esta sujeto a estas reglas”. • Vinculante “Salvo que sea modificado o excluido por el mismo crédito” . • Stand-by

•By use of SWIFT message types: •4.THIS LETTER OF CREDIT IS SUBJECT TO UNIFORM •CUSTOMS AND PRACTICES FOR DOCUMENTARY CREDITS •LATEST VERSION. •By use of telex or letter form: •4.THIS LETTER OF CREDIT IS SUBJECT TO UNIFORM •CUSTOMS AND PRACTICES FOR DOCUMENTARY CREDITS •UCP 600. •Exclusión: •47A ADDITIONAL CONDITIONS •SUBARTICLE 28 C DOES NOT APPLY


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 1


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Artículo 2 Definiciones Artículo Nuevo Términos definidos: • Banco Notificador Es el banco que informa del crédito a petición del Banco Emisor • Solicitante Es la parte a cuya petición el crédito es emitido • Día Bancario Es un día en el que un banco es normalmente abierto en el lugar en el que un acto sujeto a estas normas es ejecutado. • Beneficiario Es la parte en cuyo favor un crédito es emitido.

• Presentación Conforme Es una presentación que cumple los términos y las condiciones del crédito, las disposiciones aplicables de estas normas y las prácticas bancarias estándares internacionales. • Confirmación Es un compromiso definitivo del Banco confirmador, adicional al del Banco emisor, para cumplir o negociar una presentación que cumple los requisitos. • Banco Confirmador Es el banco que añade su confirmación a un crédito ante la autorización o petición del Banco emisor.


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Artículo 2 Definiciones Artículo Nuevo Términos definidos: • Crédito Es cualquier acuerdo, como quiera que sea denominado o descrito, de carácter irrevocable y que por lo tanto constituye un compromiso definitivo del banco emisor para cumplir una presentación acorde a los requisitos.

• Cumplimiento a) Pagar a la vista si el crédito esta disponible para pagar a la vista. b) Asumir un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito esta disponible para ser pagado a su vencimiento. c) Aceptar una letra cambio (“instrumento de giro”) librado por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito esta disponible para aceptación.


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Artículo 2 Definiciones Artículo Nuevo

antes de, el día bancario en que el reembolso es exigible por el banco designado.

Términos definidos: • Banco Emisor Es el banco que emite un crédito a petición de un Solicitante o en su propio nombre. • Negociación Es la compra de instrumentos de giro hecha por el banco designado (librados contra un banco diferente del banco designado) y/o de documentos parte de una presentación conforme, por medio del anticipo o acuerdo para anticipar fondos al beneficiario, en o

• Banco Designado Es el banco en el que el crédito está disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco. • Presentación Es la entrega de documentos de un crédito al banco emisor o al Banco designado o los documentos así entregados. • Presentador Es un beneficiario, banco u otra parte que haga una presentación.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 2, 6, Sub artículo 10 b i y ii, y sub artículo 13 a.


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Artículo 3 Interpretaciones Artículo Nuevo • Donde sea aplicable, las palabras en singular incluyen la aplicación en plural, y en el plural incluyen el singular. • Un Crédito es irrevocable así no se indique tal efecto. • Un documento puede ser firmado a mano, firma facsímile, firma perforada, estampado, símbolo o cualquier otro medio mecánico o electrónico método de autenticación. • Un requisito para que un documento sea legalizado, visado, certificado o cualquier acto similar puede cumplirse por medio de cualquier firma, marca, estampado, o sellado que

aparezca sobre el documento y cumpla dicho requisito. • Las sucursales de un banco en diferentes países son consideradas bancos independientes. • Términos como “primera clase”, “reconocido”, “calificado”, “independiente”, “oficial”, “competente” o “local” usados para describir al emisor de un documento permiten a cualquier Emisor, excepto al Beneficiario, librar tal documento. • Salvo que sea necesario que sean usadas en un documento, palabras como “en punto”, “inmediato” o “lo antes posible”, no serán tenidas en cuenta, y se hará caso omiso de ellas.


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Artículo 3 Interpretaciones Artículo Nuevo • La expresión “en, o alrededor de” o similar serán interpretadas como una estipulación de que un evento va a ocurrir en un plazo de cinco días calendario antes de cinco días calendario después de la fecha especificada, en ambas incluyendo las fechas de inicio y terminación. • Cuando las palabras “a”, “hasta”, “desde” y “entre” sean usadas para determinar un periodo de embarque incluyen la fecha o fechas mencionadas, y las palabras “antes” y “después” excluyen la fecha mencionada. • Las palabras “desde” y “después” cuando son usadas para definir la fecha de vencimiento, excluyen la fecha mencionada.

• Los términos “primera mitad” y “segunda mitad” de un mes serán interpretados respectivamente como del primero al quince y del 16 al último día del mes, incluyendo todos los días. • Los términos “comienzo”, “mitad” y “final” de un mes serán interpretados respectivamente como del 1 al 10, del 11 al 20 y del 21 al último día del mes, incluyendo todos los días.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 2, Sub artículo 6 c, Sub artículo 20 a y d, y Sub artículo 46 b y c, y Artículo 47.


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Artículo 4 Créditos vs Contratos • Un Crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato de donde éste se derive. Los bancos no están afectados ni vinculados de forma alguna en virtud de tal contrato, aun en el caso de que Crédito incluya cualquier referencia al mismo. Por lo tanto, el compromiso de un banco para cumplir, negociar, o ejecutar cualquier otra obligación derivada del Crédito no esta sujeta a reclamaciones o excepciones del Solicitante resultantes de sus relaciones con el banco emisor o el beneficiario. • El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos o entre el Solicitante y el Banco emisor.

• Un Banco emisor debe desaprobar cualquier intento del solicitante de incluir, como parte integral del Crédito, copias del contrato subyacente, factura pro forma o similares. • El principal cambio es la incorporación del concepto cumplimiento. • Sub-artículo (b) incluye desaprobación, como parte del crédito, incluye las copias del contrato, factura pro forma o cualquier documento similar.


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Artículo 4 Créditos vs Contratos • A credit with excessive detail in the goods description: 45A: Descp of Goods and/or Services • 5 MARK 4 DIESEL ENGINES FOR AVIATION USE TOGETHER WITH SPARE PARTS FOR 12 MONTHS AS PER PROFORMA INVOICE 135678 DATED, NOVEMBER 13, 2006 A COPY OF WHICH IS BEING FORWARED BY COURRIER AND FORMS AN INTEGRAL PART OF THE CREDIT


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 3, Sub artículo 5 a i.


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Artículo 5

Folleto 500:

Folleto 600:

Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y-u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse.

Los bancos negocian con documentos y no con mercancías, servicios o prestaciones a los cuales se refieren los documentos.


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A r t í c u l o 5 - D o c u m e n t o s V. Mercancías, Servicios o Prestaciones

• Supresión de “las partes intervinientes en un Crédito” dado que involucra otras partes frente al crédito, en la negociación con las mercancías, servicios, o prestaciones. • Los bancos sólo negocian con documentos Ejemplo 46A: Documents Required +ONE COPY SIGNED COMMERCIAL INVOICE +ONE COPY NON NEGOTIABLE OCEAN BILL(S) OF LADING


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Artículo 6 - Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación

a) Un crédito debe indicar el banco donde sea utilizable o si es utilizable con cualquier banco. Un crédito utilizable con un Banco designado es inclusive utilizable con el banco emisor.

b) Un crédito debe indicar si es utilizable para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación.

Comentario: En el Folleto 500 artículo 10 B i se restringía a créditos Libremente Negociables.

Es decir, no basta con señalar que el crédito será honrado, cumplido o pagado, se debe precisar en qué condiciones se hará.

Ejemplos This credit is available with a named nominated bank:

Ejemplos

BANK OF AMERICA, 01800 MIAMI BY SIGHT PAYMENT

Comentario:

This credit is freely available: ANY BANK BY SIGHT PAYMENT


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Artículo 6 - Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación

c) Un crédito no debe ser emitido como utilizable mediante instrumentos de giro librados a cargo del Solicitante. Comentario: En el Folleto 500 artículo 9 a y b iv se permitía el tratamiento como documento adicional, aquí este tema desaparece por completo.


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Artículo 6 - Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación

d) (i)Un crédito debe indicar una fecha de vencimiento para su presentación. La fecha de vencimiento indicada para el cumplimiento o negociación será considerada como la fecha de vencimiento para la presentación. Comentario: En el Folleto 500 Sub artículo 42 a con la misma idea. Ejemplos This credit has an expiry date stated to be for negotiation - which is interpreted by sub-

article 6 (d)(i) as the latest date for presentation: ANY BANK BY NEGOTIATION BEFORE 071031


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Artículo 6 - Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación

d) (ii) El lugar del banco con el cual el crédito es utilizable, es el lugar para la presentación. El lugar para la presentación bajo un crédito utilizable con cualquier banco es el lugar de cualquier banco. El lugar para la presentación, diferente al lugar del banco emisor, es adicional al lugar del banco emisor. Comentario: Mantiene la idea previa del 6 a en cuanto a que el lugar de presentación debe estar en el crédito, en su defecto la persona puede acudir al Banco Emisor.

e) Salvo lo previsto en el sub-artículo 29(a), una presentación por, o en nombre del Beneficiario debe ser hecha en, o antes de, la fecha de vencimiento. Comentario: Mantiene la idea previa del 42b del Folleto 500.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículo 10 a y b, Sub artículos 9 a iv y b iv y Sub artículos 42 a y b.


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Artículo 7 Compromiso del Banco Emisor a) Siempre que los documentos estipulados sean presentados al banco designado o al banco emisor y que ellos constituyan una presentación conforme, el Banco emisor debe cumplir si el crédito es utilizable por: i) Pago a la vista, pago diferido o aceptación con el banco emisor; ii) Pago a la vista con un banco designado y que ese banco designado no pague. iii) Pago diferido con un banco designado y que ese banco designado no contraiga el compromiso de pago diferido o, habiendo contraído un

compromiso de pago diferido, no pague al vencimiento. iv) Aceptación con un banco designado y ese banco designado no acepta un instrumento de giro librado en su contra o, habiendo aceptado un instrumento de giro librado en su contra, no pague al vencimiento. v) Negociación con un banco designado y el banco designado no negocie.


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Artículo 7 Compromiso del Banco Emisor

Contenido: Describe la responsabilidad del Banco Emisor. Referencia cruzada: • Artículo 2 – Varias definiciones e.j. “crédito”, “cumplimiento”, “presentación conforme”. • Artículo 8, 12 – En la responsabilidad del banco confirmador y el banco designado. • Artículo 15 - Es sobre presentación conforme.

Cambios y Aclaraciones • Nueva estructura adecuada para la introducción de “cumplimiento” • Nótese que el Banco Emisor no negocia, esto corresponde al Banco Confirmador o Designado.


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Artículo 7 Compromiso del Banco Emisor

This credit is available by sight payment: 41 A: Available with..By..Name-Address ORIGINAL BANK BANK OF AMERICA BY SIGHT PAYMENT This credit is available by deferred payment: 41 A: Available with..By..Name-Address ORIGINAL BANK BANK OF AMERICA BY DEFERRED PAYMENT

This credit is available by acceptance: 41 A: Available with..By..Name-Address ORIGINAL BANK BANK OF AMERICA BY ACCEPTANCE


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Artículo 7 Compromiso del Banco Emisor b) El banco emisor está irrevocablemente obligado a cumplir al momento en que emita el crédito. Cambios y Aclaraciones La irrevocabilidad del crédito y la derogación tácita sobre las clases de crédito. c) El banco emisor se compromete a rembolsar al banco designado que haya cumplido o negociado una presentación conforme y haya remitido los documentos al banco emisor. El reembolso por el monto de una presentación conforme en virtud de un crédito utilizable por aceptación o pago diferido es pagadero al vencimiento, bien sea que el banco designado

haya o no prepagado o comprado antes del vencimiento. El compromiso del banco emisor de rembolsar a un banco designado es independiente del compromiso del banco emisor con el Beneficiario. Cambios y Aclaraciones El banco emisor es responsable del reembolso bajo la aceptación o pago diferido, de manera independiente a que el banco designado haya comprado o prepagado las letras de cambio. El banco emisor es también responsable ante el banco designado de manera independiente al compromiso de ese banco con el beneficiario.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículo 9 a, Sub artículo 10 d y Sub artículo 14 a.


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Artículo 8 CONFIRMANDO EL COMPROMISO DEL BANCO Siempre que los documentos estipulados sean presentados al banco confirmador o a cualquier banco designado y que constituyen una presentación conforme, el banco confirmador debe: i.Cumplir si el crédito es utilizable por: a) Pago a la vista, pago diferido o aceptación con el banco confirmador. b) Pago a la vista con otro banco designado y que el banco designado no pague. c) Pago diferido con otro banco designado y que el banco designado no contraiga una promesa de pago diferido o, habiendo

incurrido en una promesa de pago diferido, no pague al vencimiento. d) Aceptación con otro banco designado y que el banco designado no acepte un instrumento de giro librado en su contra habiendo aceptado un instrumento de giro librado en su contra, no pague al vencimiento. e) Negociación con otro banco designado y que el banco designado no negocie. ii. Negociar, sin recurso, si el crédito es utilizable para negociación con el banco confirmante.


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Artículo 8 CONFIRMANDO EL COMPROMISO DEL BANCO Cambios y Aclaraciones

La negociación es un acto llevada a cabo por el banco confirmador o el banco designado. This credit is available by sight payment: 41 A: Available with..By..Name-Address BANK OF AMERICA, 01800 Miami BY SIGHT PAYMENT This credit is available by deferred payment: 41 A: Available with..By..Name-Address BANK OF AMERICA, 01800 Miami BY DEFERRED PAYMENT

This credit is available by acceptance: 41 A: Available with..By..Name-Address BANK OF AMERICA, 01800 Miami BY ACCEPTANCE This credit is available by negotiation: 41 A: Available with..By..Name-Address BANK OF AMERICA, 01800 Miami BY NEGOTIATION


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Artículo 8 CONFIRMANDO EL COMPROMISO DEL BANCO b) Un banco confirmador está irrevocablemente obligado a cumplir o negociar al tiempo que agregue al crédito su confirmación. c) Un banco confirmador se compromete a rembolsar a otro banco designado que ha cumplido o negociado una presentación conforme y ha remitido los documentos al banco confirmador. El reembolso por el monto de una presentación conforme al amparo de un crédito utilizable por aceptación o pago diferido es pagadero al vencimiento, haya o no el banco designado prepagado o comprado antes del vencimiento. El compromiso del banco emisor de rembolsar a otro banco

designado es independiente al compromiso del banco emisor con el Beneficiario. Cambios y Aclaraciones El énfasis de este numeral se encuentra en el hecho de que el banco confirmador es el responsable del reembolso al banco designado, independientemente de que este banco haya comprado o prepagado el crédito. d) En el caso de que el banco emisor autorice o solicite a un banco confirmar un crédito pero este no está preparado para ello, deberá informar al banco emisor sin demora alguna y podrá notificar el crédito sin confirmación.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículo 9 b y c i,ii.


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Artículo 9 Notificación de Créditos y Modificaciones a) El crédito y toda modificación pueden ser notificados al beneficiario a través de un banco notificador. Un banco notificador que no sea un banco confirmante notifica el crédito y cualquier modificación sin ningún compromiso de cumplir o negociar.

Cambios y Aclaraciones En primer lugar se elimina la expresión SIN COMPROMISO POR PARTE DE ESTE ÚLTIMO (BANCO AVISADOR O NOTIFICADOR) e introduce “Sin ningún compromiso de cumplir o negociar”. a) Notificando el crédito o la modificación, el banco notificador indica que se ha satisfecho a sí mismo en cuanto a la aparente autenticidad del crédito o la modificación y que la notificación refleja adecuadamente los términos y condiciones del crédito o de la modificación recibida.


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Artículo 9 Notificación de Créditos y Modificaciones Cambios y Aclaraciones La responsabilidad de la aparente autenticidad recaerá entonces en el banco notificador en lugar del mensaje a través del cual se le avisó del crédito. c) Un banco notificador puede utilizar los servicios de otro banco (“segundo banco notificador”) para notificar al beneficiario el crédito y cualquier modificación. Notificando el crédito o la modificación, el segundo banco notificador manifiesta su conformidad en cuanto a la autenticidad aparente de la notificación que ha recibido y que la notificación refleja

adecuadamente los terminas y condiciones del crédito o la modificación recibida. Cambios y Aclaraciones Este nuevo numeral es para asegurarse que el Banco Notificador toma las medidas necesarias respecto de la información relevante del crédito o sus modificaciones frente al beneficiario o al segundo banco notificador.


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Artículo 9 Notificación de Créditos y Modificaciones d) Un banco que utilice los servicios de un banco notificador o de un segundo banco notificador, debe utilizar el mismo banco para notificar cualquier modificación al crédito. Cambios y Aclaraciones Esta regla es para asegurar el constante flujo de comunicaciones entre las pares ya establecidas. e) Si el banco es requerido para notificar un crédito o una modificación pero elige no hacerlo, deberá informarlo, sin demora alguna, al banco del cual el crédito, la modificación o la notificación ha sido recibida f) Si el banco es solicitado para notificar un crédito o una modificación pero no está conforme en relación a la aparente autenticidad

del crédito, la modificación o la notificación, deberá informarlo sin demora alguna al banco del cual se hayan recibido las instrucciones. Si el banco notificador o el Segundo banco notificador elige sin embargo notificar el crédito o la modificación, deberá informar al beneficiario o al Segundo banco notificador que no ha podido satisfacerse a si mismo en cuanto a la autenticidad aparente del Crédito, la modificación o la notificación


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 7 y Sub artículo 11 b.


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Artículo 10 Modificaciones a) Salvo disposición en contrario a lo previsto en el articulo 38, no se puede modificar o cancelar un crédito, sin el acuerdo del banco emisor, del banco confirmador si lo hubiere, y del beneficiario b) El banco emisor está obligado de forma irrevocable por una modificación a partir del momento en que emita la modificación. El banco confirmador puede ampliar su confirmación a una modificación y estará irrevocablemente obligado a partir del momento en que notifique la modificación. El banco confirmador puede, sin embargo, elegir notificar una modificación sin ampliar su confirmación y de ser así, debe informar al banco notificador sin demora alguna e informar al Beneficiario en su notificación.

c) Los términos y condiciones del crédito original (o de un crédito que incorpore modificaciones previamente aceptadas), serán aplicables al Beneficiario hasta que este comunique su aceptación de la modificación al banco que notifica dicha modificación. El Beneficiario debe notificar su aceptación o rechazo de una modificación. En el evento de que el Beneficiario no haga la notificación, una presentación que este conforme con el crédito y con cualquier modificación no aceptada aún, será considerada como un aviso de aceptación de dicha modificación por el Beneficiario. El crédito será modificado a partir de ese momento.


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Artículo 10 Modificaciones d) El banco que notifique una modificación deberá informar al banco del cual recibió la modificación de cualquier aviso de aceptación o rechazo. e) La aceptación parcial de una modificación no será aceptada y será considerada como un aviso de rechazo a la modificación. f) La disposición incluida en una modificación para que dicha reforma entré en vigencia salvo que haya sido rechazada por el beneficiario dentro de un tiempo determinada, no tendrá efecto.

Aclaraciones: • Tener presente la regla 10 d, prevista para circunstancias previas a la notificación o aceptación. • La responsabilidad que recae en el Banco Emisor en caso de que no exista notificación previa sobre la aceptación de los documentos. • El tratamiento más exacto que trae el 10 e. • El nuevo numeral 10 f prevista para evitar frases tales como “UNLESS THE BENEFICIARY REJECTS THIS AMENDMENT WITHIN 7 DAYS OF THE DATE OF THIS AMENDMENT IT WILL BE DEEMED TO HAVE BEEN ACCEPTED”


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 9 d i,ii,iii y iv.


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Artículo 11 Créditos transmitidos y preavisados a) Una tele transmisión autenticada de un crédito o una modificación será considerada como crédito operativo o su modificación, y cualquier confirmación posterior por correo electrónico no deberá tenerse en cuenta. • Si una tele transmisión estipula: “siguen detalles completos” (o una expresión similar), o indica que la confirmación por correo es el crédito operativo o su modificación, la tele transmisión no será considerada como crédito operativo o modificación. El banco emisor deberá entonces emitir el crédito operativo o la modificación sin demora alguna en términos que no resulten incongruentes con la tele transmisión. Aclaración Elimina la circunstancia sobre correos electrónicos posteriores.

y modificaciones

b) El banco emisor solo enviará una notificación preliminar de la emisión o modificación de un crédito (preaviso), si dicho banco está dispuesto a emitir el crédito operativo o su modificación. El banco emisor que envíe un preaviso quedará irrevocablemente obligado a emitir el crédito operativo o su modificación, sin demora alguna, en términos que no resulten incongruentes con el preaviso. Aclaración Elimina la palabra irrevocable prevista en el Folleto 500, dado que todos los créditos ahora son irrevocables. Se puede observar también la regla definitiva sobre el preaviso.


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INCOMING SWIFT MSG MT705 PRE-ADVICE • 27: Sequence Of Total • 1/1 • 40A: Form of a documentary credit • IRREVOCABLE • 20: Documentary credit number • 0127W948 • 31C: Dated of issue • 070701 • 72: Bank To Bank Information • Full Details Follos shortly by MT700

INCOMING SWIFT MSG MT700 • 27: Sequence Of Total • 1/1 • 40A: Form of a documentary credit • IRREVOCABLE • 20: Documentary credit number • 0127W948 • 31C: Dated of issue • 070701


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 11 a y c.


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Artículo 12 Designación a) Salvo que el banco designado sea el banco confirmador, una autorización para cumplir o negociar no impone ninguna obligación de cumplir o negociar al banco designado, excepto cuando expresamente se acuerde por ese banco designado y se comunique al beneficiario. b) Con la designación de un banco para aceptar un instrumento de giro o asumir un compromiso de pago diferido, el banco emisor autoriza al banco designado para prepagar o comprar un instrumento de giro aceptado o una promesa de pago diferido contraída por ese banco designado.

Aclaración. El sentido de este acápite se ve reflejado en que el banco designado puede no ser el mismo confirmador. Podemos estar enfrente de un “Silent Confirmation”. Debe leerse en conjunto con los artículos 7 y 8 c. Este literal constituye una responsabilidad para el solicitante que debe conocer quien es su cliente y aceptar de antemano las transacciones que se puedan presentar en cuanto a compra o prepago.


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c) El recibo o examen y el reenvió de documentos por un banco designado que no sea un banco confirmador no convierte a ese banco designado en responsable de cumplir o negociar, ni constituye cumplimiento o negociación.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículo 10 c.


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Artículo 13 Acuerdos de Reembolso entre Bancos a) Si un crédito especifica que el reembolso se obtendrá por un banco designado (“Banco Peticionario”) reclamando a otra parte (“Banco Reembolsador”), el crédito debe indicar si el reembolso está sujeto a las normas de la ICC para reembolso entre bancos con efecto en la fecha de la emisión del crédito. Aclaración. Estas reglas surgieron después de emitido el Folleto 500, por esto la responsabilidad de hacer referencia a estas reglas URR 525 recae en el banco emisor. Si las reglas no son aplicables se establecen los literales siguientes.

Bank-to-bank instruction field showing that the reimbursement is subject to URR 725: IN REIMBURSEMENT THE NOMINATED BANK IS AUTHORISED TO CLAIM BY TELECOMUNICATION FROM REIMBURSING BANK OF AMERICA UNDER ADVICE TO US REIMBURSEMENT IS SUBJECT TO URR 725. DOCUMENTS TO BE SEND US ONLY BY COURRIER.


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Artículo 13 Acuerdos de Reembolso entre Bancos Teniendo en cuenta que no resulta practico que un banco emisor mantenga cuentas abiertas con cada banco designado para los casos de pago a la vista, diferido, aceptación y o negociación de letras de cambio, se estila contar en país del banco designado con un tercer banco que facilite el reembolso del banco emisor al banco designado que realizó el pago respectivo. Este proceso se conoce como bank-to bankreimbursement, en el cual tenemos 3 partes a saber: A. Banco Emisor, es el banco que emite la orden de reembolso para facilitar el pago

B. Banco Reembolsador, es el banco autorizado por el banco emisor para realizar el reembolso. C. Banco Reclamador, es el banco designado o el banco que actúa en nombre del banco designado y que presenta una reclamación ante el banco emisor.


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Artículo 13 Acuerdos de Reembolso entre Bancos b) Si el crédito no especifica que dicho reembolso está sujeto a las reglas de la ICC para reembolso entre bancos, se aplica lo siguiente: i. El Banco emisor dará al Banco Reembolsador una autorización de reembolso conforme con la disponibilidad especificada en el crédito. La autorización de reembolso no estará sujeta a una fecha de vencimiento. No será solicitado al Banco Peticionario suministrar al Banco Reembolsador un certificado de conformidad con los términos y con condiciones del crédito.

ii. El banco emisor será responsable por cualquier perdida de interés, junto con cualquier gasto incurrido, si no se hace el reembolso con la primera solicitud del Banco Reembolsador, de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.


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Artículo 13 Acuerdos de Reembolso entre Bancos iii. Los gastos del Banco Reembolsador son por cuenta del banco emisor. Sin embargo, si los gastos son por cuenta del Beneficiario, es responsabilidad del banco emisor indicarlo en el crédito y en la autorización de reembolso. Si los gastos del Banco Reembolsador son por cuenta del Beneficiario, deberán ser deducidos del monto debido al Banco Peticionario cuando se realice el reembolso. Si no se hace reembolso alguno, los gastos del Banco Reembolsador seguirán siendo obligación del banco emisor.

c) El banco emisor no quedará relevado de sus obligaciones de efectuar el reembolso, en caso de que el reembolso no sea hecho por el Banco Reembolsador con la primera solicitud.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículo 19.


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Artículo 14 - Normas para el examen de los documentos I a) El banco designado actuando dentro de su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor deberán examinar una presentación para determinar, sobre la sola base de los documentos, si los documentos aparentemente constituyan una presentación conforme o no. Observación: Se estableció que la expresión “aparentemente constituyan una presentación conforme o no” constituye un principio intrínseco al Folleto 600. Se encuentra dentro de este alcance los errores

de tipografía bajo los cuales debemos anotar que mientras estos no constituyan causa de confusión o inconveniencia estos errores no deben ser considerados como discrepancias.


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Artículo 14 Normas para el examen de los documentos I b) El banco designado actuando dentro de su designación, el Banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor, deberán tener cada uno, un máximo de cinco días bancarios siguientes al día de la presentación para determinar si una presentación cumple los requisitos. Este período no será limitado o afectado de cualquier otra forma por la presentación en, o después de, la fecha de vencimiento o cualquier fecha de vencimiento o del último día de presentación. Observación: Eliminación de la expresión “Plazo razonable”, reducción del término a 5 días bancarios. Si una L/C expira el 13 de abril y los documentos son presentados el 11 de abril, a partir de allí se cuentan los 5 días bancarios.

c) La presentación que incluya uno o más documentos de transporte originales sujetos a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, o 25 deberá ser hecha por o en nombre de, el Beneficiario a más tardar 21 días calendario después de la fecha de embarque como está descrito en estas reglas, pero en ningún evento después de la fecha de vencimiento del crédito. Observación: Se sugiere revisar cada documento para ver que se entiende por Fecha de Embarque. El crédito podría especificar un término inferior al de los 21 días.


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Regla de los

21 días

Fecha de emisión de la LC

Fecha de embarque de las mercancías

Oct 4

Nov 1

Regla de los 21 días

Nov 22

Fecha de vencimiento de la LC

Dic 5


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M u l t i m o d a l Tr a n s p o r t B i l l o f L a d i n g


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Artículo 14 Normas para el examen de los documentos I d) Cuando los datos de un documento se miren en contexto con el crédito, no es necesario que el documento en sí mismo y las normas internacionales de práctica bancaria, sean idénticos, pero no pueden entrar en conflicto, con los datos en dicho documento, con cualquier otro documento estipulado, o con el crédito. Observación: Este artículo se debe observar a la luz del principio de independencia.

e) Si en documentos diferentes de la factura comercial, se específica la descripción de las mercancías, servicios o prestaciones, podrán no estar en conflicto con su descripción en el crédito en términos generales. Observación: Este artículo se fusionó del artículo 37 del Folleto 500.


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Artículo 14 Normas para el examen de los documentos I f) Si un crédito requiere la presentación de otro documento diferente del documento de transporte, documento de seguros o factura comercial, sin estipular quien debe emitir el documento, o su contenido de datos, los bancos aceptarán el documento como presentado si su contenido satisface la función del requerido documento y de lo contrario se ajusta al sub artículo 14 (d). Observación: Este artículo viene del artículo 21 del Folleto 500. Trae como aspecto adicional que la persona que revisa los documentos debe contar con la habilidad

para reconocer la relación del documento con el crédito. Por ejemplo un Weight List debe contener detalles del peso de los bienes, bien sea individual o colectivamente, por consiguiente la evidencia del peso en la lista deberá ser suficiente para cumplir con esta función.


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Artículo 14 Normas para el examen de los documentos I g) Un documento presentado pero no requerido por el crédito no será tenido en cuenta y podrá ser devuelto a quien lo presenta. Observación: Este artículo en el Folleto 500 implicaba que podía ser devuelto o remitido por sin responsabilidad, esta última parte se desechó con lo aquí planteado, por lo que si se hace una remisión será un mero acto de cortesía. h) Si un crédito contiene una condición, sin estipular el documento para indicar el cumplimiento de la condición, los bancos

entenderán dicha condición como no estipulada y harán caso omiso de ella. Observación: Non documentary conditions viene del artículo 13 c del Folleto 500, pero es un tema recurrente con los bancos emisores y con la equivocada posición que fijó la CPB en el Paper No 3 cuando estableció un espacio al señalar los vínculos con la L/C. No obstante, eso quedó para el Folleto 500, no aplica al 600 y se espera que los bancos no tengan en cuenta esta clase de documentos.


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Artículo 14 Normas para el examen de los documentos I i) Un documento puede ser fechado antes de la fecha de emisión del crédito, pero no podrá ser fechado después de su fecha de presentación. Observación: Se recoge lo previsto en el artículo 22 del Folleto 500. j) Cuando las direcciones del beneficiario y del solicitante se registren en cualquier documento estipulado, no necesariamente deben ser los mismos a aquellos establecidos en el crédito o en cualquier otro documento estipulado, pero deberá estar dentro del mismo país de las respectivas direcciones mencionadas en el crédito. No se tendrán en cuenta los datos de contacto (telefax, teléfono,

email y similares) especificados como parte de las direcciones del beneficiario y del solicitante. Sin embargo, cuando la dirección y los datos de contacto del solicitante aparezcan como parte de los detalles de la parte destinataria o especificada en la notificación en un documento de transporte sujeto a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 o 25, estos deberán estar como se indique en el crédito. Observación: La dirección del beneficiario ha sido consistentemente causa de rechazo cuando se han presentado pequeñas diferencias en las direcciones, código postal o zip. Se eliminó el tema circunscrito en el artículo 37 a de las facturas, dado que aquí se cobijan todos.


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Artículo 14 Normas para el examen de los documentos I k) El cargador o remitente de las mercancías indicadas en cualquier documento no necesita ser el Beneficiario del crédito. Observación: Se continua con el principio establecido en el artículo 31 iii. l) El documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte diferente del transportador, propietario, capitán o fletador siempre que el documento de transporte reúna los requerimientos establecidos en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 o 24 de estas reglas.

Observación: Con base en lo anterior se anota que el artículo 30 del Folleto 500 sobre Documentos de Transporte Emitidos por Transitario desapareció y se dejó abierta la compuerta para que el freight forwarder, NVOCC, etc. pueda emitir un documento de transporte bajo las reglas establecidas en el UCP 600 articles 19-25.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículo 13 a, 14 b, Artículos 21,22, 30, Sub artículo 31 iii, Artículo 37 c y Sub Artículo 43 a.


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Artículo 15 Presentación Conforme a) Cuando el banco emisor determine que una presentación cumple con todos los requisitos, de dársele curso. Observación: Sea lo primero anotar que este artículo ratifica lo anotado en las definiciones y se pretende que el banco designado que puede ser o no el banco confirmador proceda a remitir los documentos al banco emisor o banco confirmador respectivamente.

b) Cuando el banco confirmador determine que una presentación cumple con los requisitos, debe darle curso o negociar y reenviar los documentos al banco emisor. Observación: Teniendo en cuenta la eliminación de la expresión TIEMPO RAZONABLE, este artículo busca velar para que los bancos no impongan su propia línea de tiempo en el pago o la negociación. Que el banco designado una vez cumpla con su obligación no se demore en remitir la información al banco emisor.


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Artículo 15 Presentación Conforme c) Cuando el banco designado determine que una presentación está conforme con los requisitos y le da curso o lo negocia, debe reenviar los documentos al banco confirmante o al banco emisor. Observación: Se pretende que el banco designado remita los documentos respectivos a la mayor brevedad, pero no quedó un tiempo máximo de límite.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … No tiene porque es un artículo nuevo


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Artículo 16 Documentos con Discrepancias, Renuncia y Notificación

a) Cuando el banco designado, actuando dentro de su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor determine que una presentación no cumple los requisitos, puede negarse a darle curso o, a negociar. Observación General: El artículo 14 del UCP, fue uno de los artículos que atrajo el mayor número de solicitudes de opinión del ICC. Esta situación, por si misma indicó que este texto debía ser objeto de una revisión. En el 2002 la ICC expidió un documento titulado “Evaluación de Documentos, Renuncia de Discrepancias y Notificación en

virtud del UCP 500”. El contenido de ese documento a ayudado a moldear el contenido del artículo 16 del UCP 600, y son tan importantes hoy, a como fueron para el manejo de los documentos con discrepancias.


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Artículo 16 Documentos con Discrepancias, Renuncia y Notificación

b) Cuando el banco emisor determine que una presentación no cumple los requisitos, podrá por su propia iniciativa, ponerse en contacto con el solicitante para solicitar el lleno de los requisitos, no obstante las discrepancias. Este trámite no extenderá, sin embargo, el período mencionado en el sub-articulo 14(b). Observación: El sub-artículo 16 (d) refleja la reducción del período de tiempo expresado en el sub-artículo 14 (b), de cinco días bancarios siguientes a la presentación, en donde se debe proporcionar la notificación de rechazo.


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Artículo 16 Documentos con Discrepancias, Renuncia y Notificación

c) Cuando el banco designado actuando dentro de su designación, el banco confirmador si lo hubiere, o el banco emisor, se negaren a dar curso o negociar, deberán dar una única notificación en tal sentido al solicitante. Esta notificación/aviso deberá indicar: i. Que el banco se niega a dar curso o a negociar: y ii. Cada discrepancia con respecto a la cual el banco se niega a dar curso o negociar: y a) Que el banco retiene los documentos a la espera de más instrucciones por parte del solicitante: o b) Que el banco emisor retiene los documentos hasta que reciba una

renuncia aceptada del solicitante, o reciba instrucciones adicionales del solicitante antes de aceptar la renuncia; o c) Que el banco esta devolviendo los documentos; o d) Que el banco esta actuando de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas del solicitante.


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Artículo 16 Documentos con Discrepancias, Renuncia y Notificación

Observación: El sub-artículo 16 (c) del UCP 600 es claro en que una notificación de la discrepancia debe ser realizado en un aviso de rechazo. Si el banco debe proporcionar más de una noticia, sólo la primera debe surtir efecto. Este sub-artículo brinda análisis conciso de cómo una notificación de rechazo debe redactarse. Diferente al sub-artículo 14 (d) (ii) del UCP 500, pues el sub-artículo 16 c (iii) del UCP 600 brinda 4 alternativas de acción, en oposición a dos. Adicionalmente para devolver los documentos o retenerlos esperando instrucciones adicionales (notar que hay otro requisito adicional para establecer que los documentos están siendo

sostenidos a disposición del presentador), el sub-artículo 16 (c) (iii), brinda 2 nuevas opciones:


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Artículo 16 Documentos con Discrepancias, Renuncia y Notificación

1. Para actuar acorde con las instrucciones recibidas previamente. Un ejemplo de ello sería que el banco designado ha identificado las discrepancias de los documentos y ha informado al banco emisor del mismo. Con anticipación a que el banco emisor rechace por la misma razón (es), el banco designado solicita que el banco emisor inmediatamente contacte al solicitante para aprobación. En este caso, el banco emisor debe proporcionar una notificación de rechazo, inmediatamente contactar al solicitante para la renuncia (si estaban de acuerdo en hacerlo) e informar al banco designado que han estado actuando acorde con sus instrucciones.

2. Para reconocer la naciente práctica en virtud del UCP 500, el sub-artículo 16 c) (iii) (b) proporciona una opción de que el banco emisor puede indicar que ellos están conservando los documentos, pendientes del recibo de renuncia aceptable del solicitante o hasta que ellos reciban instrucciones del presentador, la que primero ocurra. Conforme al UCP 500, los bancos regularmente incorporan dicho texto dentro de sus notificaciones de rechazo, aunque el UCP requiere sólo la declaración de conservación de documentos en la disposición del presentador.


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Artículo 16 Documentos con Discrepancias, Renuncia y Notificación

3. Resultó que en algunas cortes casos de bancos que para expedir notificaciones de rechazo inválidas contenidas en dicho texto, que condujeron a que la formulación fuera incorporada en la actual carta de crédito la cual efectivamente establece “A pesar de el contenido del artículo 14, en el evento en que observemos discrepancias en los documentos debemos proveer nuestra notificación de rechazo y contactar al solicitante para la renuncia. En el evento en que recibamos la renuncia aceptable, debemos efectuar el acuerdo y liberar los documentos, salvo que tengamos noticias

suyas por ahora”. La inclusión de este extracto en el crédito efectivamente modifica el artículo 14 del UCP 500, respecto de la formulación de rechazo, y era aceptable, pues se encontraba auspiciado por el artículo 1 del UCP 500. 4. Como consecuencia de lo anterior, el subartículo 16 (c) (iii) ahora contiene a una gran variedad de opciones que un banco debe requerir para usar cuando a documentos con discrepancias se refiera.


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Artículo 16 Documentos con Discrepancias, Renuncia y Notificación

5. La notificación requerida en el sub-articulo 16 deberá ser entregada por telecomunicación o, si ello no es posible, mediante otros medios expeditos, a más tardar al cierre del quinto día bancario siguiente al día de presentación. Observación: El sub-artículo 16 (d) refleja la reducción del período de tiempo expresado en el sub-artículo 14 (b), de cinco días bancarios siguientes a la presentación, en donde se puede proporcionar la notificación de rechazo. (misma slide 112) 6. El banco designado actuando dentro de su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor, después de hacer la notificación requerida por el sub-articulo 16 (c) (iii) (a) o (b),

pueden en cualquier momento devolver los documentos al presentador. Observación: Uno de los aspectos relacionados con el manejo de documentos con discrepancias es que después de haber entregado un rechazo de los documentos y de haber solicitado instrucciones adicionales del presentador o solicitar la renuncia, cuanto tiempo debe el banco conservar los documentos. El sub-artículo 16 (e) da una respuesta – pueden devolverse los documentos en cualquier momento. Sin embargo, se espera que, en interés del banco la correspondiente relación bancaria, que una advertencia anticipada, es decir “Si no recibimos su instrucción definitiva dentro de los 5 días hábiles siguientes de este mensaje, debemos devolver los documentos para la completa liberación”, serán entregados.


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Artículo 16 Documentos con Discrepancias, Renuncia y Notificación

8. Si el banco emisor o el banco confirmante no actuasen de conformidad con las disposiciones de este articulo, no podrán aducir que los documentos no constituyen una presentación que cumple con los requisitos. Observación: El sub-artículo 16 (f) y (g) del UCP 600, son los equivalentes a los artículos 14 e) y 14 (d) (iii) del UCP 500.

9. Cuando el banco emisor se niegue a dar curso, o el banco confirmador se niegue a dar curso o negociar y ha notificado para tal efecto de conformidad con este articulo, tendrán derecho entonces a reclamar un reintegro, con interés, de cualquier reembolso efectuado. Observación: El sub-artículo 16 (f) y (g) del UCP 600, son los equivalentes a los artículos 14 9e) y 14 (d) (iii) del UCP 500.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 14 b, c, d, y e.


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Artículo 17 Documentos Originales y Copias a) Se debe presentar por lo menos un original de cada documento estipulado en el crédito. Observación: La posición tomada en el sub-artículo 17 (a) no es nueva. La redacción contenida en el sub-artículo 20 (c) (ii) del UCP 500, resalta que una solicitud de un duplicado de un documento, puede cumplirse con un original, y el número de copias restantes, excepto cuando el documento mismo indique lo contrario. El resultado de ésta redacción es que la solicitud de un sólo documento en virtud del UCP 500 del crédito, es decir lista de

embalaje, si debe ser en original. Mientras que la redacción del sub-artículo 17 (a) refleja esa posición y eso, depende de la manera en la cual un documento es creado, una solicitud para múltiples documentos, puede resultar en uno o más originales.


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Artículo 17 Documentos Originales y Copias b) El banco tendrá como original cualquier documento que contenga una firma aparentemente original, marca, estampa, o etiqueta del emisor del documento, a menos que el documento mismo indique que no es un original. Observación: Los sub-artículos 17 (b) y (c) han sido tomados de la Decisión ICC “Determinación de un documento “Original” en el contexto del sub-artículo 20 (b) del UCP 500”. Desde la expedición de esta decisión en Julio de 1999, la ICC no ha recibido solicitudes adicionales de opiniones sobre el

tema, ni de documentos que pueden ser considerados como originales.


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Artículo 17 Documentos Originales y Copias c) A menos que el documento lo señale en contrario, el banco además aceptará un documento como original si: i. Es escrito a maquina, perforado o estampado a mano por el Emisor; o ii. Es un documento en papelería original del emisor; o iii. Indica que es un original, a menos que la declaración no sea aplicable al documento presentado. Observación: Los sub-artículos 17 (b) y (c) han sido tomados de la Decisión ICC “Determinación de un documento “Original”

en el contexto del sub-artículo 20 (b) del UCP 500”. Desde la expedición de esta decisión en Julio de 1999, la ICC no ha recibido solicitudes adicionales de opiniones sobre el tema, ni de documentos que pueden ser considerados como originales.


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Artículo 17 Documentos Originales y Copias d) Si un crédito requiere la presentación de copias de documentos, se permite la presentación de originales o copias. Observación: La regla expuesta en el subartículo 17 (d) enfatiza en la manera en que un documento es creado, puede ser visto como una copia o como un original. Si un crédito requiere presentación de una lista de embalaje en 2 copias, y el beneficiario crea 2 documentos y manualmente los firma, son originales conforme a este artículo y es aceptable en virtud del crédito. Puede una lista de embalaje ser firmada manualmente y después fotocopiada para crear una copia.

Debe tenerse en cuenta que una fotocopia es una copia. e) Si un crédito requiere la presentación de documentos múltiples mediante el uso de términos como “duplicado”, “en dos pliegos” “en dos copias”, se entenderá cumplido con la presentación de por lo menos un original, y el resto en copias, excepto cuando el documento mismo indique lo contrario. Observación: El sub-artículo 17 (e) mantiene como principal que “por lo menos un original y el número de copias restantes.”


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 20 b, y c.


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Artículo 18 Facturas Comerciales a. Una factura comercial: i. Debe, aparentemente, haber sido emitida por el Beneficiario (con excepción de lo previsto en el artículo 38); ii. Debe ser hecha en nombre del solicitante (con excepción de lo previsto en el sub-articulo 38(g); iii. Debe ser hecha en la misma moneda que el crédito: y iv. No requiere ser firmada Observación: El sub-artículo 37 (a) (i) del UCP 500 establece “Deben aparentemente haber sido emitidos por el beneficiario designado en el crédito…”

• El sub-artículo 18 (a) omite en el (i) “designado en el crédito” como la palabra beneficiario es definida en el artículo 2 como “Beneficiario significa la parte en cuyo favor en emitido el crédito” • El sub-artículo 18 (a) también omite en el (i) “aparentemente”, referencia a “on their face” o “on its face” fueron retiradas del UCP en todos los lugares donde salían, con la excepción del subartículo 14 (a), donde es usado en el contexto de determinación de conformidad con los documentos en virtud del crédito. • El sub-artículo (a) (iii) es nuevo y refleja la posición que el beneficiario debe presentar facturas en la moneda del crédito


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Artículo 18 Facturas Comerciales b. El banco designado actuando dentro de su designación, el banco confirmador si lo hubiere, o el banco emisor pueden aceptar una factura comercial emitida por un monto que exceda el monto permitido por el crédito, y su decisión obligará a todas las partes, siempre que el banco en cuestión no haya dado curso o negociado por un monto que exceda aquel permitido por el crédito. Observación: El sub-artículo 18 (b) evidencia un cambio de énfasis en que un banco designado puede aceptar facturas por una cantidad por encima del crédito,

proporcionando que no ha sido cumplido o negociado por la cantidad excedente de lo permitido por el crédito, en oposición a lo establecido en el sub-artículo 37 (b) del UCP 500, donde un banco designado puede rechazar dicha factura, pero si es aceptada dicha factura en los mismos términos como se estableció anteriormente, la decisión vinculará a todas las partes. El banco emisor no aceptará una factura por un mayor valor, debe proporcionarse una especificación en el crédito que podrá modificar o excluir la regla.


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Artículo 18 Facturas Comerciales Carta de Crédito es de USD 100,000. Esta en forma correcta la aceptación de la factura mostrada? Es aceptable si se indica USD 100,000 (Equivalentes a MYR 380,000)?

Factura Para AAA Pte Ltd Descripción of mercancías: 10 unidades of Motorcar MYR 380,000 (Equivalente a USD 100,000)


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Artículo 18 Facturas Comerciales c) La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en una factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito. Observación: El sub-artículo 37 (c) del UCP 500 incluyó “En cualquier documento, las mercancías pueden ser descritas en términos generales no en contradicción con la descripción de las mercancías que aparece en el crédito” Esta redacción ha sido retirada, y se ha incluido como una regla bajo el en el sub-artículo 14 (e) del UCP 600, si se acuerda con una descripción de mercancías

que aparecen en los documentos, distintos a la factura comercial.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 37


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Artículo 19 Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.

Un documento de transporte que cubra al menos dos modalidades diferentes de transporte (documento de transporte multi modal o combinado), como se denomine, debe: i. Indicar el nombre del transportador y que haya sido firmado por: • El transportador o representante designado por, o en nombre del transportador o • El capitán o un representante designado por, o en nombre del capitán.

• Cualquier firma hecha por el transportador, capitán o representante deberá identificarse como aquella del transportador, capitán o representante. • Cualquier firma hecha por un representante debe indicar si el representante ha firmado por, o en nombre del transportador, o por o en nombre del capitán.


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Artículo 19 Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.

ii. Indicar que las mercancías han sido enviadas, recibidas o embarcadas en el lugar indicado en el crédito, mediante: • Textos pre-impresos o, • Un sello o anotación indicando la fecha en la que las mercancías fueron enviadas, recibidas o embarcadas. • La fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de envío, recibo o embarque, y como fecha de envío. Sin embargo, si el documento de transporte indica mediante un sello o

anotación, la fecha de envío, fecha de recibo o carga a bordo, esta fecha será considerada como la fecha de embarque.


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Artículo 19 Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.

iii. Indicar la fecha de envío, recibo para carga o embarque y el lugar de destino final especificado en el crédito, aun si: • El documento de transporte indica, adicionalmente, un lugar de envío diferente, recibo o embarque o el lugar de destinación final, o • El documento de transporte contiene la indicación “previsto” o termino similar, en relación con el buque, puerto de embarque o puerto de descarga. iv. Ser un documento de transporte único original o en caso de que sea emitido en

más de un original, sea el juego completo como se indica en el documento de transporte. v. Contener los términos y condiciones del transporte o hacer referencia a otra fuente que contenga los términos y condiciones del transporte (documento de transporte de formato abreviado o dorso en blanco. El contenido de los términos y condiciones del transporte no serán examinados. vi. No contener indicación alguna de que esta sujeto a un contrato de fletamento.


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Artículo 19 Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.

Observación: Un documento de transporte que cubra por lo menos dos modalidades de transporte es definido en el artículo 19 del UCP 600, como un multimodal o documento de transporte combinado. Para el propósito de este módulo, los términos “documento de transporte multimodal” será usado. Mientras la referencia a “aparentemente” ha sido retirada del contenido del sub-artículo 19 (a) (i) del UCP 600, lo principal para revisar el documento de transporte multimodal (además de cualquier documento requerido) se encuentra regido por el contenido del

sub-artículo 14 (a) del UCP 600. Estas reglas establecen que “Un banco designado actuando con ocasión de su designación, un banco confirmador, si hay alguno, y el banco emisor debe examinar la presentación para determinar, sobre la base sólo de los documentos, si los documentos aparecen on their face para constituir una presentación conforme”


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Artículo 19 Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.

Observación: Las palabras “o autenticado de otra forma” que aparecen en el subartículo 26 (a) (i) del UCP 500, no aparecen en el sub-artículo 19 (a) (i) del UCP 600. Esto no significa que un documento de transporte multimodal sólo puede ser firmado (manualmente) por el transportista, el capitán, o su representante nombrado. El artículo 3 del UCP 600, (Interpretaciones) incluye una declaración interpretativa en las varias formas para firmar el documento, incluyendo un documento de transporte multimodal, puede tomar, es decir “Un documento puede ser firmado a mano, firma facsímile, firmado perforada, estampa,

símbolo o cualquier otra mecánica o electrónico método de autenticación.” El sub-artículo 19 (a) (i) del UCP 600 indica que un documento de transporte multimodal debe señalar el nombre del transportista, y puede estar firmado por el transportista, el el capitán, o su representante nombrado. La eliminación de la referencia a un operador de transporte multimodal , se realizó con ocasión de la discusión con expertos en la industria del transporte, y el hecho de que dicho término haya sido raramente visto la práctica del día a día de la operación global de la carta de crédito.


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Artículo 19 Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.

Observación: Cuando en representante firma “por o en nombre del capitán” ya no habrá necesidad de que se cite el nombre del capitán. El sub-artículo 26 (a) (iii) usa la terminología “las mercancías han sido enviadas, tomadas para carga o cargadas a bordo”. El UCP 600 se refiere a “las mercancías han sido enviadas, recibidas o embarcadas a bordo”. “Embarcadas a bordo” es usado para que haya coherencia entre los documentos transportados, y podrán cubrir cualquier variación de esas palabras que tienen una intención similar, como por ejemplo, “cargado a bordo”.

La simple redacción ha sido incorporada en el sub-artículo 19 (a) (i) del UCP 600 (El equivalente el sub-artículo 26 (a) (i) del UCP 500) respecto a la determinación de la fecha de embarque. “La fecha de expedición del documento de transporte será entendido como la fecha de envío, de recibo o de embarque a bordo, y la fecha de embarque. No obstante, si el documento de transporte indica por sello o por anotación, la fecha de envío, de recibo o de embarque a bordo, esta fecha será tenida como la fecha de embarque.”


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Artículo 19 Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.

Observación: El sub-artículo 19 (a) (vi) hace referencia a un documento de transporte multimodal, que no contiene indicación alguna de que sea objeto de charter party. El sub-artículo 26 (a) (vi) también incluye una referencia a que el buque transportado no este siendo propulsado por vela. La referencia de estar siendo propulsado por vela, es considerada una práctica obsoleta, y no ha sido incluida en el artículo 10 del UCP 600, ni en ningún otro artículo sobre transporte. El hecho de que el artículo 19 del UCP 600 no incluya “En todos los demás aspectos

concuerde con las estipulaciones del Crédito.” (como lo establecía el sub-artículo 26 (a) (vii)), no significa que un documento checker no debe revisar un documento de transporte multimodal en línea con requerimientos específicos del crédito. Una vez más, se refiere a la definición de “Presentación Conforme”, establecida en el artículo 2.


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Artículo 19 Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.

b. Para efectos del presente artículo, se entiende por transbordo la descarga de un medio de transporte y reembarque en otro medio de transporte (sea o no en diferentes medios de transporte), durante el transporte desde el lugar de envío, recibo o embarque al lugar de destino final indicado en el crédito. Observación: Con el fin de alcanzar consistencia y claridad, el sub-artículo 19 (b) del UCP 600, es una adición a este tipo de documentos de transporte y brinda el significado de “transbordo” dentro del

contexto de un envío que involucre por lo menos dos modalidades distintas de transporte.


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Artículo 19 Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.

i. Un documento de transporte puede indicar que las mercancías serán o pueden ser transbordadas siempre que el transporte completo este cubierto por un solo y único documento de transporte. iii. Aun si el Crédito prohíbe el trasbordo, se aceptara un documento de transporte que indique que el trasbordo se llevara a cabo o podrá llevarse a cabo. Observación: Lo principal que se relaciona con el transbordo que aparece en el subartículo 26 (b) del UCP 500, ha sido completamente incorporado en el UCP 600.

El sub-artículo 26 (b) del UCP 500 se encuentra ahora cubierto por el sub-artículo 19 (c) (i) y (ii) para mayor claridad.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 26


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Artículo 20. Conocimiento de Embarque a) Un documento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe: i. Indicar el nombre del transportador y ser firmado por: • El transportador o por un agente designado por, o en nombre del transportador, o • El capitán o por un agente designado por o en nombre del capitán. • Cualquier firma por el transportador, capitán o agente debe estar identificada

como la del transportador, capitán o agente. • Cualquier firma por el agente debe indicar si el agente ha firmado por o en nombre del transportador o por o en nombre del capitán.


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Artículo 20. Conocimiento de Embarque Observación: Este artículo ya no conserva la referencia a conocimiento de embarque “cubriendo el embarque puerto a puerto”. Sin embargo, no se puede inferir que un conocimiento de embarque, no sea un instrumento puerto a puerto, pero para crear consciencia que donde es conocido que las mercancías serán recogidas desde, o entregadas a, un punto interno, que el documento de transporte correcto debe ser llamado para el crédito, es decir, uno multimodal o un documento de transporte combinado, como lo se cubría en virtud del artículo 19 del UCP 600 (Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.)

Mientras que la referencia a ”aparentemente (appear on its face)” ha sido retirado del subartículo 20 (a) (i) del UCP 600, el principio de revisar un conocimiento de embarque (además de cualquier otro documento requerido) es regido por el contenido del subartículo 14 (a) del UCP 600. Estas reglas establecen que “El banco designado actuando dentro de su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor deberán examinar una presentación para determinar, sobre la sola base de los documentos, si los documentos aparentemente constituyan una presentación conforme o no.”


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Artículo 20. Conocimiento de Embarque Observación: Las palabras “o autenticado de otra forma” que aparecen en sub-artículo 23 (a) (i) del UCP 500 no aparecen en el subartículo 20 (a) (i) del UCP 600. Esto no significa que un conocimiento de embarque sólo pueda ser firmado (manualmente) por el transportista, el capitán, o su representante nombrado. El artículo 3 del UCP 600, (Interpretaciones) incluye una declaración interpretativa de las distintas formas que hay para firmar un documento, incluyendo un conocimiento de embarque, puede tomar, es decir “Un documento puede ser firmado a mano, firma facsímile, firmado perforada,

estampa, símbolo o cualquier otra mecánica o electrónico método de autenticación.” Cuando un representante firma “por o en nombre del capitán”, ya no será necesario citar el nombre del capitán.


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Artículo 20. Conocimiento de Embarque ii. Indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de un buque determinado en el puerto de carga indicado en el crédito mediante: • Texto pre-impreso • Una anotación a bordo que indique la fecha en la cual las mercancías han sido cargadas a bordo. • La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarque contenga una

anotación a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación a bordo será considerada como la fecha de embarque. • Si el conocimiento de embarque contiene la expresión “Buque Previsto” o una expresión similar en relación con el nombre del buque, se requiere una anotación a bordo indicando la fecha de embarque y el nombre del buque real. Cuando un representante firma “por o en nombre del capitán”, ya no será necesario citar el nombre del capitán.


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Artículo 20. Conocimiento de Embarque Observación: El sub-artículo 23 (a) (ii) del UCP 500 usaba la terminología “Cargando a bordo o embarcado en un buque determinado” El UCP 600 se refiere únicamente a “embarcado a bordo en un buque determinado”. Esto cubrirá cualquier variación de esas palabras que tengan significados similares, como, “cargado a bordo”, ect. La simple redacción ha sido incorporada dentro del sub-artículo 20 (a) (ii) del UCP 600 (el equivalente al sub-artículo 23 (a) (ii) del UCP 500) respecto a la determinación de la fecha de embarque- “La fecha de expedición

de un conocimiento de embarque debe ser considerado como la fecha de embarque, salvo que el conocimiento de embarque contenga una anotación a bordo indicando la fecha de embarque, en ese caso la fecha establecida en la anotación a bordo será considerada como la fecha de embarque”. Esto significa que la fecha expresada en una anotación a bordo, siempre será tomada como la fecha embarque, esa o no, esa fecha anterior o posterior a la fecha de emisión del conocimiento de embarque.


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Artículo 20. Conocimiento de Embarque Para superar los aspectos relacionados con “puerto de carga previsto”, como lo prevee el sub-artículo 23 (a) (iii) (b), la regla del subartículo 20 (a) (ii) del UCP 600 es que el conocimiento de embarque debe indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de un buque determinado en el puerto de carga indicado en el crédito. iii. Indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga indicados en el crédito. Si el conocimiento de embarque no indica el puerto de carga especificado en el crédito

como el puerto de descarga, o si contiene la indicación “previsto” o una expresión similar en relación con el puerto de carga, se requiere una anotación a bordo indicando el puerto de carga como se estipula en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta condición se aplicará aun cuando la carga a bordo o embarque en un determinado buque sea especificado en texto pre-impreso en el conocimiento de embarque.


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Artículo 20. Conocimiento de Embarque Observación: El sub-artículo 20 (a) (iii) que describe la situación donde el puerto de carga establecido en el crédito no aparece en la caja correspondiente en el conocimiento de embarque, y es citado como el lugar de recibo o similar, y el requerimiento para un suitable a bordo. iv. Ser el único original del conocimiento de embarque o, si fue expedido en más de un original, ser el juego completo según se establece en el conocimiento de embarque.

Observación: El sub-artículo 20 (a) (iv) hace referencia al conocimiento de embarque que no contenga indicación de que esta sujeto a un contrato de fletamento. El sub-artículo 20 (a) (iv) también incluye una referencia a que el buque porteador está únicamente propulsado a vela. La referencia que sea propulsado a vela es considerada una práctica obsoleta, y por ende no ha sido incluida en el artículo 20 del UCP.


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Artículo 20. Conocimiento de Embarque v. Contener los términos y condiciones del transporte o hacer referencia a otra fuente que contenga los términos y condiciones del transporte (conocimiento de embarque en formato abreviado o dorso en blanco). El contenido de los términos y condiciones del transporte no serán examinados vi. No contener indicación alguna de que está sujeto a un contrato de fletamento. Observación: El hecho de que el artículo 20 del UCP 600 no incluya “En todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones

del crédito” (como lo establecía el subartículo 23 (a) (viii) del UCP 500) no significa que un documento checker no deba revisar el conocimiento de embarque, bajo los requisitos especificados en el crédito. Una vez más, se refiere a la definición de “Presentación Conforme” expuesta en el artículo 2.


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Artículo 20. Conocimiento de Embarque b) A efectos del presente articulo, se entiende por transbordo la descarga de un buque y reembarque a otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga, indicados en el crédito. c) El conocimiento de embarque puede indicar que las mercancías serán o podrán ser trasbordadas siempre que el transporte completo este cubierto por un mismo y único conocimiento de embarque.

d) Aun cuando el crédito prohíba el trasbordo se aceptará un conocimiento de embarque que indique que el transbordo podrá llevarse a cabo o se llevará a cabo, si las mercancías han sido enviadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencia en el conocimiento de embarque. e) Las cláusulas de un conocimiento de embarque que estipulen que el transportador se reserva el derecho a transbordar no se tendrán en cuenta.


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Artículo 20. Conocimiento de Embarque Observación: El principio de transbordo relacionado en el sub-artículo 23 (b) (c) y (d) del UCP 500, han sido totalmente incorporados en el UCP 600. En la definición de “transbordo” el sub-artículo 20 (b) se refiere a “la descarga de un buque y reembarque a otro buque” para indicar que el transbordo no es necesariamente un acto que ocurra inmediatamente.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 23


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Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable

a) Un documento de embarque marítimo no negociable, cualquiera que sea su denominación, debe: i. Indicar el nombre del transportador y ser firmado por: • El transportador o un agente designado por, o en nombre del transportador o • El capitán o un agente designado por, o en nombre del capitán. • Cualquier firma por el transportador, capitán o agente debe ser identificada como firma del transportador, capitán o agente.

• Cualquier firma por el agente debe indicar si el agente ha firmado por o en nombre del transportador, o, por o en nombre del capitán.


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Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable

Observación: Este artículo ya no contiene la referencia a documento de embarque marítimo no negociable “cubriendo embarque de puerto a puerto”. No obstante, no es posible inferir que documento de embarque marítimo no negociable no sea un instrumento puerto a puerto, pero para crear consciencia que donde es conocido que las mercancías serán recogidas desde, o entregadas a, un punto interno, que el documento de transporte correcto debe ser llamado por el crédito, es decir, uno multimodal o un documento de transporte combinado, como lo se cubría en virtud del artículo 19 del UCP 600 (Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.)

Mientras que la referencia a ”aparentemente (appear on its face)” ha sido retirado del subartículo 21 (a) (i) del UCP 600, el principio de revisar un documento de embarque marítimo no negociable (además de cualquier otro documento requerido) es regido por el contenido del sub-artículo 14 (a) del UCP 600. Estas reglas establecen que “El banco designado actuando dentro de su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor deberán examinar una presentación para determinar, sobre la sola base de los documentos, si los documentos aparentemente constituyan una presentación conforme o no.


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Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable

Observación: Las palabras “o autenticado de otra forma” que aparecen en sub-artículo 24 (a) (i) del UCP 500 no aparecen en el subartículo 21 (a) (i) del UCP 600. Esto no significa que un documento de embarque marítimo no negociable sólo pueda ser firmado (manualmente) por el transportista, el capitán, o su representante nombrado. El artículo 3 del UCP 600, (Interpretaciones) incluye una declaración interpretativa de las distintas formas que hay para firmar un documento, incluyendo un documento de embarque marítimo no negociable, puede tomar, es decir “Un documento puede ser firmado a mano, firma facsímile, firmado

perforada, estampa, símbolo o cualquier otra mecánica o electrónico método de autenticación.” Cuando un representante firma “por o en nombre del capitán”, ya no será necesario citar el nombre del capitán


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Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable ii. Indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de un buque determinado en el puerto de carga indicado en el crédito mediante: • Texto pre-impreso, o • Una anotación a bordo que indique la fecha en la cual las mercancías han sido embarcadas. • La fecha de emisión del documento de embarque marítimo no negociable será considerada como la fecha de embarque, a menos que el documento de embarque marítimo no negociable contenga una anotación a bordo indicando la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación a bordo será considerada como la fecha de embarque.

Si el Documento de embarque marítimo no negociable contiene la expresión “Buque Previsto” o una expresión similar en relación con el nombre del buque, se requiere una anotación a bordo indicando la fecha de embarque y el nombre del buque actual. Observación: El sub-artículo 23 (a) (ii) del UCP 500 usaba la terminología “Cargando a bordo o embarcado en un buque determinado” El UCP 600 se refiere únicamente a “embarcado a bordo en un buque determinado”. Esto cubrirá cualquier variación de estas palabras que tengan significados similares, como, “cargado a bordo”, ect.


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Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable

Observación: La simple redacción ha sido incorporada dentro del sub-artículo 21 (a) (ii) del UCP 600 (el equivalente al sub-artículo 24 (a) (ii) del UCP 500) respecto a la determinación de la fecha de embarque- “La fecha de expedición de un conocimiento de embarque debe ser considerado como la fecha de embarque, salvo que el conocimiento de embarque contenga una anotación a bordo indicando la fecha de embarque, en ese caso la fecha establecida en la anotación a bordo será considerada como la fecha de embarque”. Esto significa que la fecha expresada en una anotación a bordo, siempre será tomada como la fecha

embarque, sea o no, esa fecha anterior o posterior a la fecha de emisión del documento de embarque marítimo no negociable. Para superar los aspectos relacionados con “puerto de carga previsto”, como lo preveía el sub-artículo 24 (a) (iii) (b), la regla del subartículo 21 (a) (ii) del UCP 600 es que el documento de embarque marítimo no negociable debe indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de un buque determinado en el puerto de carga indicado en el crédito.


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Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable

iii. Indicar el embarque desde el puerto de carga al puerto de descarga indicados en el crédito

buque, se especifique por texto pre-impreso en el documento de embarque marítimo no negociable.

Si el documento de embarque marítimo no negociable no indica el puerto de carga especificado en el crédito como el puerto de descarga, o si contiene la indicación “previsto” o una expresión similar en relación con el puerto de carga, en una anotación a bordo indicando el puerto de carga como se estipula en el crédito, se requiere la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta condición se aplicará aun cuando la carga a bordo o embarque en un determinado

Observación: El sub-artículo 21 (a) (iii) que describe la situación donde el puerto de carga establecido en el crédito no aparece en la caja correspondiente en el documento de embarque marítimo no negociable, y es citado como el lugar de recibo o similar, y el requerimiento para un suitable a bordo.


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Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable

iv. Ser el único original del documento de embarque marítimo no negociable o, si fue expedido en más de un original, ser el juego completo según se establece en el documento de embarque marítimo no negociable. Observación: El sub-artículo 21 (a) (iv) hace referencia al documento de embarque marítimo no negociable que no contenga indicación de que esta sujeto a un contrato de fletamento. El sub-artículo 20 (a) (iv) también incluye una referencia a que el buque porteador está únicamente propulsado a vela. La referencia de ser

propulsado a vela es considerada una práctica obsoleta, y por ende no ha sido incluida en el artículo 21 del UCP. v. Contener los términos y condiciones del transporte o hacer referencia a otra fuente que contenga los términos y condiciones del transporte (formato abreviado o dorso en blanco del documento de embarque marítimo no negociable). El contenido de los términos y condiciones del transporte no serán examinados.


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Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable

vi. No contener indicación de que esta sujeto a un contrato de fletamento. Observación: El hecho de que el artículo 21 del UCP 600 no incluya “En todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito” (como lo establecía el subartículo 23 (a) (viii) del UCP 500) no significa que un documento checker no deba revisar el conocimiento de embarque, bajo los requisitos especificados en el crédito. Una vez más, se refiere a la definición de “Presentación Conforme” expuesta en el artículo 2.

b) A efectos del presente artículo, se entiende por transbordo la descarga de un buque y reembarque en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga indicados en el crédito. Observación: El principio de transbordo relacionado en el sub-artículo 24 (b) (c) y (d) del UCP 500, han sido totalmente incorporados en el UCP 600. En la definición de “transbordo” el sub-artículo 21 (b) se refiere a “la descarga de un buque y reembarque a otro buque” para indicar que el transbordo no es necesariamente un acto que ocurra inmediatamente.


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Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable

i. El documento de embarque marítimo no negociable puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que todo el transporte este cubierto por el único y mismo documento de embarque marítimo no negociable ii. Aún cuando el crédito prohíba el trasbordo, se aceptará un documento de transporte que indique que el trasbordo podrá llevarse a cabo o que se llevará a cabo, si las mercancías han sido enviadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH como se evidencia en el

documento de embarque marítimo no negociable c) Las cláusulas de un documento de embarque marítimo no negociable que estipulen que el transportador se reserva el derecho a transbordar no serán tenidas en cuenta.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 24


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Artículo 22 Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento

a) Un conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, que indique que esta sujeto a un contrato de fletamento (conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento), debe: i. Ser firmado por: • El capitán o un agente designado por o en nombre del capitán. • El armador o un agente designado en nombre del armador. • El fletador o un agente designado en nombre del fletador. • Cualquier firma por el capitán, armador o fletador debe ser identificada como firma del capitán, armador o fletador. • Cualquier firma por el agente debe indicar si el agente ha firmado por o en nombre del capitán, armador o fletador.

• Un agente que firme por o en nombre del armador o fletador debe indicar el nombre del armador o fletador. Observación: Mientras que la referencia a “aparentemente (appear on its face)” ha sido retirado del sub-artículo 22 (a) (i) del UCP 600, el principio de revisar un conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento (además de cualquier otro documento requerido) es regido por el contenido del sub-artículo 14 (a) del UCP 600. Estas reglas establecen que “El banco designado actuando dentro de su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor deberán examinar una presentación para determinar, sobre la sola base de los documentos, si los documentos aparentemente constituyan una presentación conforme o no”


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Artículo 22 Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento

Observación: Las palabras “o autenticado de otra forma” que aparecen en sub-artículo 25 (a) (i) del UCP 500 no aparecen en el sub-artículo 22 (a) (i) del UCP 600. Esto no significa que un conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento sólo pueda ser firmado (manualmente) por el transportista, el capitán, o su representante nombrado. El artículo 3 del UCP 600, (Interpretaciones) incluye una declaración interpretativa de las distintas formas que hay para firmar un documento, incluyendo un conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento, puede tomar, es decir “Un documento puede ser firmado a mano, firma facsímile, firmado perforada, estampa, símbolo o cualquier otra mecánica o electrónico método de autenticación.”

ii. Indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de un buque determinado en el puerto de carga indicado en el crédito por: • Texto pre-impreso, o • Una anotación a bordo que indique la fecha en la cual las mercancías han sido cargadas a bordo. La fecha de expedición del documento de embarque sujeto a contrato de fletamento será considerada como la fecha de embarque, a menos que el documento de embarque sujeto a contrato de fletamento contenga una anotación a bordo indicando la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación a bordo, será considerada como la fecha de embarque.


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Artículo 22 Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento

Observación: La simple redacción ha sido incorporada dentro del sub-artículo 22 (a) (ii) del UCP 600 (el equivalente al sub-artículo 25 (a) (ii) del UCP 500) respecto a la determinación de la fecha de embarque- “La fecha de expedición de un conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento debe ser considerado como la fecha de embarque, salvo que el conocimiento de embarque contenga una anotación a bordo indicando la fecha de embarque, en ese caso la fecha establecida en la anotación a bordo, será considerada como la fecha de embarque”. Observación: Una nueva regla del UCP, es firmar un conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento por el charterer o un agente designado en nombre del charterer. Este cambio refleja el crecimiento de una práctica donde el

conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento, esta siendo firmado por alguien distinto al capitán o el propietario del buque. Cuando un representante firma “por o en nombre del capitán”, ya no será necesario citar el nombre del capitán.


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Artículo 22 Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento

iii. Indicar el transporte desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga indicados en el crédito. El puerto de descarga puede ser incluso mostrado como un rango de puertos o un área geográfica, como se indique en el crédito. Observación: Debido al hecho de que conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento con raramente usados indicando el nombre del transportista, este artículo no incluye lo contenido en el sub-artículo 25 (a) (iii) del UCP 500, “Indique o no el nombre del transportista” Observación: El sub-artículo 22 (a) (iii) introduce una nueva regla que incluye dentro del ISBP (international standard banking practice for the examination of documents under documentary

credits (isbp) – icc publication no. 645) a saber que si un crédito no especifica un puerto de descarga designado, y establecía “cualquier puerto europeo” o “cualquier puerto chino” el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento puede indicar un puerto dentro de una área geográfica o indicar el puerto de descarga de caja “cualquier puerto europeo” o “cualquier puerto chino”. esta disposición sólo aplica para conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento.


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Artículo 22 Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento

iv. Ser el único original del documento de embarque sujeto a contrato de fletamento o, si fue expedido en más de un original, ser el juego completo según se establece en el documento de embarque sujeto a contrato de fletamento. Observación: El sub-artículo 25 (a) (iv) del UCP 500 usaba la terminología “Cargando a bordo o embarcado en un buque determinado” El UCP 600 se refiere únicamente a “embarcado a bordo en un buque determinado”. Esto cubrirá cualquier variación de estas palabras que tengan significados similares, como, “cargado a bordo”, ect. b) Un banco no examinará contratos de fletamento, aun si se exige su presentación según los términos del crédito.

Observación: El artículo 25 (a) (vii) del UCP 500, también incluía una referencia a que el buque porteador está únicamente propulsado por vela. La referencia de ser propulsado a vela es considerada una práctica obsoleta, y por ende no ha sido incluida en el artículo 22 del UCP. El hecho de que el artículo 22 del UCP 600 no incluya “En todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito” (como lo establecía el sub-artículo 25 (a) (viii) del UCP 500) no significa que un documento checker no deba revisar el conocimiento de embarque, bajo los requisitos especificados en el crédito. Una vez más, se refiere a la definición de “Presentación Conforme” expuesta en el artículo 2.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 25


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A r t í c u l o 2 3 D o c u m e n t o d e Tr a n s p o r t e A é r e o a) Un documento de transporte aéreo, cualquiera que sea su denominación, debe: i. Indicar el nombre del transportador y ser firmado por: • El transportador, o • Un agente designado por o en nombre del transportador. • Cualquier firma por el Transportador o agente debe ser identificada como firma del transportador o agente. • Cualquier firma del agente debe indicar que ha firmado por o en nombre del transportador.

Observación: Mientras que la referencia a “aparentemente (appear on its face)” ha sido retirado del sub-artículo 23 (a) (i) del UCP 600, el principio de revisar un documento de transporte aéreo (además de cualquier otro documento requerido) es regido por el contenido del subartículo 14 (a) del UCP 600. Estas reglas establecen que “El banco designado actuando dentro de su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor deberán examinar una presentación para determinar, sobre la sola base de los documentos, si los documentos aparentemente constituyan una presentación conforme o no.”


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A r t í c u l o 2 3 D o c u m e n t o d e Tr a n s p o r t e A é r e o Observación: Las palabras “o autenticado de otra forma” que aparecen en sub-artículo 27 (a) (i) del UCP 500 no aparecen en el sub-artículo 23 (a) (i) del UCP 600. Esto no significa que un documento de transporte aéreo sólo pueda ser firmado (manualmente) por el transportista, o su representante nombrado. El artículo 3 del UCP 600, (Interpretaciones) incluye una declaración interpretativa de las distintas formas que hay para firmar un documento, incluyendo un documento de transporte aéreo, puede tomar, es decir “Un documento puede ser firmado a mano, firma facsímile, firmado perforada, estampa, símbolo o cualquier otra mecánica o electrónico método de autenticación.”

i. Indicar que las mercancías han sido aceptadas para su transporte. ii. Indicar la fecha de emisión. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque a menos que el documento de transporte aéreo contenga una anotación especifica de la fecha real de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación será considerada como la fecha de embarque. Cualquier otra información relacionada con el número de vuelo y la fecha que aparezca en el documento de transporte, no será considerada para determinar la fecha de embarque.


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A r t í c u l o 2 3 D o c u m e n t o d e Tr a n s p o r t e A é r e o Observación: La simple redacción ha sido incorporada dentro del sub-artículo 23 (a) (iii) del UCP 600 (el equivalente al sub-artículo 27 (a) (iii) del UCP 500) respecto a la determinación de la fecha de embarque- “La fecha de expedición de un documento de transporte aéreo debe ser considerada como la fecha de embarque, salvo que el documento de transporte aéreo contenga una anotación a bordo indicando la fecha de embarque, en ese caso la fecha establecida en la anotación a bordo, será considerada como la fecha de embarque”. El sub-artículo (a) (iii) hace énfasis en, “Cualquier otra información relacionada con el número de vuelo y la fecha que aparezca en el documento de transporte, no será considerada para determinar la fecha de embarque.”

Observación: El mayor cambio que se hizo del UCP 500 y del ISBP (international standard banking practice for the examination of documents under documentary credits (isbp) – icc publication no. 645) paragrafo 151, es que el subartículo 23 (a) (iii) del UCP 600, crea una regal que es conocida en línea con los otros documentos de transporte. Si hay una anotación que indique una fecha de vuelo, entonces dicha fecha será considerada como la fecha de embarque, así esa anotación no estuviera requerida por el crédito.


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A r t í c u l o 2 3 D o c u m e n t o d e Tr a n s p o r t e A é r e o iv. Indicar el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada señalados en el crédito. v. Ser el original para el remitente o cargador, aunque el crédito estipule un juego completo de originales. vi. Contener los términos y condiciones del transporte o hacer referencia a otra fuente que contenga los términos y condiciones del transporte. El contenido de los términos y condiciones del contrato no serán estudiados.

b) Para efectos del presente artículo, se entiende por trasbordo la descarga de un avión y reembarque en otro avión durante el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de llegada estipulados en el crédito. i. El documento de transporte aéreo debe indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas, siempre que el transporte completo este cubierto por el mismo y único documento de transporte aéreo. ii. Aun cuando el crédito prohíba el trasbordo, se aceptará un documento de transporte aéreo que indique que el trasbordo podrá llevarse a cabo o será llevado a cabo.


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A r t í c u l o 2 3 D o c u m e n t o d e Tr a n s p o r t e A é r e o Observación: El hecho de que el artículo 23 del UCP 600 no incluya “En todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito” (como lo establecía el sub-artículo 27 (a) (vii) del UCP 500) no significa que un documento checker no deba revisar el documento de transporte aéreo, bajo los requisitos especificados en el crédito. Una vez más, se refiere a la definición de “Presentación Conforme” expuesta en el artículo 2.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 27


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A r t í c u l o 2 4 D o c u m e n t o d e Tr a n s p o r t e p o r c a r r e t e r a , f e r r o c a r r i l o navegación fluvial

a) Un documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial, cualquiera que sea su denominación, debe: i. Indicar el nombre del transportador y: • Ser firmado por el transportador o un agente designado por o en nombre del transportador, o • Indicar el recibo de las mercancías, con firma, sello o anotación del transportador o agente designado por o en nombre del transportador. Cualquier firma, sello o anotación del recibo de las mercancías por el transportador o agente debe ser identificada como la firma del transportador o agente.

Cualquier firma, sello o anotación del recibo de las mercancías por el agente debe indicar que este ha firmado o actuado por o en nombre del transportador. Observación: Mientras que la referencia a “aparentemente (appear on its face)” ha sido retirado del sub-artículo 24 (a) (i) del UCP 600, el principio de revisar un documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial (además de cualquier otro documento requerido) es regido por el contenido del sub-artículo 14 (a) del UCP 600. Estas reglas establecen que “El banco designado actuando dentro de su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor deberán examinar una presentación para determinar, sobre la sola base de los documentos, si los documentos aparentemente constituyan una presentación conforme o no.”


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Observación: Las palabras “o autenticado de otra forma” que aparecen en sub-artículo 28 (a) (i) del UCP 500 no aparecen en el sub-artículo 24 (a) (i) del UCP 600. Esto no significa que un documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial sólo pueda ser firmado (manualmente) por el transportista, o su representante nombrado. El artículo 3 del UCP 600, (Interpretaciones) incluye una declaración interpretativa de las distintas formas que hay para firmar un documento, incluyendo un documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial, puede tomar, es decir “Un documento puede ser firmado a mano, firma facsímile, firmado perforada, estampa, símbolo o cualquier otra mecánica o electrónico método de autenticación.”

Observación: El sub-artículo 24 (a) (i) hace una excepción para la firma de railway bills, pues indica que, “Si el El documento de transporte por ferrocarril no identifica al transportista, cualquier firma o sello de la compañía del ferrocarril será aceptada como evidencia de que el documento ha sido firmado por el transportista”. Similar, es lo establecido en el sub-artículo 24 (b) (ii) del UCP 600, donde el documento de transporte por ferrocarril puede ir marcado como “duplicado” en oposición a “original”, y en el sub-artículo 24 (b) (iii) del UCP 600 El documento de transporte por ferrocarril o navegación fluvial será aceptado como original, esté o no marcado como original (este último postulado también se aplica a un documento de transporte de navegación fluvial).


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ii. Indicar la fecha de embarque o la fecha en la que las mercancías han sido recibidas para embarque, envío o carga en el lugar establecido en el crédito. Salvo que el documento de transporte contenga un sello con la fecha de recibido, una indicación de la fecha de recibo o de la fecha de embarque, la fecha de expedición del documento de transporte será considerada como la fecha de embarque. Observación: Indicar la fecha de embarque o la fecha en la que las mercancías han sido recibidas para embarque, envío o carga en el lugar establecido en el crédito. Salvo que el documento de transporte contenga un sello con la fecha de

recibido, una indicación de la fecha de recibo o de la fecha de embarque, la fecha de expedición del documento de transporte será considerada como la fecha de embarque. iii. Indicar el lugar de embarque y el lugar de destino establecidos en el crédito. Observación: El sub-artículo (a) (iii) hace énfasis en, “Cualquier otra información relacionada con el número de vuelo y la fecha que aparezca en el documento de transporte, no será considerada para determinar la fecha de embarque.”


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Observación: El mayor cambio que se hizo del UCP 500 y del ISBP (international standard banking practice for the examination of documents under documentary credits (isbp) – icc publication no. 645) paragrafo 151, es que el subartículo 23 (a) (iii) del UCP 600, crea una regla que es conocida en línea con los otros documentos de transporte. Si hay una anotación que indique una fecha de vuelo, entonces dicha fecha será considerada como la fecha de embarque, así esa anotación no estuviera requerida en el crédito. i. El documento de transporte por carretera debe aparecer como el original para el remitente o cargador o no llevar ninguna marca que

indique para quién ha sido preparado el documento. ii. El documento de transporte por ferrocarril marcado como “duplicado” será aceptado como original. iii. El documento de transporte por ferrocarril o navegación fluvial será aceptado como original, esté o no marcado como original. Observación: El sub-artículo 24 (b) (i) introduce un nuevo concepto de envío por carretera, ahora debe aparecer como el original para el remitente o cargador o no llevar ninguna marca que indique para quién ha sido preparado el documento.


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A r t í c u l o 2 4 D o c u m e n t o d e Tr a n s p o r t e p o r c a r r e t e r a , f e r r o c a r r i l o navegación fluvial

a) Si el documento de transporte no hace indicación referente al número de originales producidos, el número de originales presentado será considerado como el juego completo. b) Para efectos de este artículo se entiende por trasbordo, la descarga de un medio de transporte y reembarque en otro medio de transporte, dentro del mismo modo de transporte, desde el lugar de embarque, envío o carga al lugar de destino establecido en el crédito. c) Un documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial, puede indicar que las mercancías serán o pueden ser

transbordadas siempre que el transporte completo este cubierto por el mismo y único documento de transporte. d) Aun cuando el crédito prohíba el trasbordo se aceptará un documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial que indique que el trasbordo podrá llevarse a cabo o que será llevado a cabo.


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Observación: El sub-artículo 24 (d) del UCP 600 crea una regla diferente de la que se aplicaba en al sub-artículo 28 (c) del UCP 500. El Transbordo, según el UCP 600 es cuando la descarga de un medio de transporte y reembarque en otro medio de transporte ocurre en la misma modalidad de transporte. La posición del UCP 500, se refería cuando el transbordo se llevaba a cabo en diferentes modalidades de transporte. La razón para este cambio es que si hay distintas medio de transporte involucrados en el envio, entonces el documento de transporte correcto es el que se describe en el UCP 600 en su artículo 19. (Documento de transporte que cubre al menos dos modalidades diferentes de transporte.)

Observación: El hecho de que el artículo 24 del UCP 600 no incluya “En todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito” (como lo establecía el sub-artículo 28 (a) (vi) del UCP 500) no significa que un documento checker no deba revisar el documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial, bajo los requisitos especificados en el crédito. Una vez más, se refiere a la definición de “Presentación Conforme” expuesta en el artículo 2.


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A r t í c u l o 2 4 D o c u m e n t o d e Tr a n s p o r t e p o r c a r r e t e r a , f e r r o c a r r i l o navegación fluvial

• Quién debe firmar o indicar el recibo de las mercancías para embarque y cómo? • En un conocimiento de embarque de ferrocarril, cualquier firma o estampilla realizado por la empresa del ferrocarril es aceptado como evidencia de que el documento ha sido firmado por el transportador • Determinación de la fecha de embarque • El conocimiento de embarque de ferrocarril titulado “Duplicado de conocimiento de embarque de ferrocarril” es aceptable. • El trasbordo es aceptado, aunque sea haya prohibido en el crédito.

• El trasbordo ahora ocurre donde sea la misma modalidad de transporte.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Sub artículos 28


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Artículo 25 Recibo de mensajería, correo o certificado de correo a) Un recibo de mensajería, cualquiera que sea su denominación, que evidencie el recibo de las mercancías para su transporte, debe indicar: i. El nombre del servicio de mensajería y debe ser sellado o firmado por un determinado servicio de mensajería en el lugar en el cual el crédito indique que las mercancías deben ser embarcadas. Observación: La referencia a “ágil servicio de entrega” no ha sido incluido en el sub-artículo 25 (a) del UCP 600, debido a su limitado aplicación y uso como un título de transporte. El proveedor común sigue siendo un servicio de mensajería. El sub-artículo 25 (a) del UCP 600 es claro, en que esta regla cubre la emisión de recibos de mensajería cuando hay un embarque de mercancías involucrado.

Esta regla no cubre la situación cuando un recibo de mensajería es requerido por el crédito como evidencia de haber sido enviado copia o el documento original al solicitante o al banco emisor.

Observación: Mientras que la referencia a “aparentemente (appear on its face)” ha sido retirado del sub-artículo 25 (a) (i) y del 25 (b) (i) del UCP 600, el principio de revisar un recibo de mensajería, correo o certificado de correo (además de cualquier otro documento requerido) es regido por el contenido del sub-artículo 14 (a) del UCP 600. Estas reglas establecen que “El banco designado actuando dentro de su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor deberán examinar una presentación para determinar, sobre la sola base de los documentos, si los documentos aparentemente constituyan una presentación conforme o no.”


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Artículo 25 Recibo de mensajería, correo o certificado de correo Observación: Las palabras “o autenticado de otra forma” que aparecen en sub-artículo 28 (a) (i) del UCP 500 no aparecen en el sub-artículo 24 (a) (i) del UCP 600. Esto no significa que un recibo de mensajería, correo o certificado de correo sólo pueda ser firmado (manualmente) por el servicio de mensajerito la autoridad postal. El artículo 3 del UCP 600, (Interpretaciones) incluye una declaración interpretativa de las distintas formas que hay para firmar un documento, incluyendo un recibo de mensajería, correo o certificado de correo, puede tomar, es decir “Un documento puede ser firmado a mano, firma facsímile, firmado perforada, estampa, símbolo o cualquier otra mecánica o electrónico método de autenticación.”

Observación: El sub-artículo 25 (a) (i) del UCP 600 no incluye “salvo que el crédito solicite documentos emitidos por una mensajería designada/servicio, bancos aceptarán un documento expedido por cualquier mensajería/ servicio” (como lo establece el sub-article 29 (b) (i) del UCP 500), como si hubiera un entendimiento general , es decir, el silencio en el crédito permitirá el uso de cualquier servicio de mensajería.


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Artículo 25 Recibo de mensajería, correo o certificado de correo

iii. Una fecha de recogida o recepción o una expresión al efecto. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque. Observación: La simple redacción ha sido incorporada dentro del sub-artículo 25 (a) (ii) y 25 (c) del UCP 600 (el equivalente al sub-artículo 29 (a) (i) del UCP 500) respecto a la determinación de la fecha de embarque de un servicio de mensajería “indicar el nombre del servicio de mensajería y ser sellado o firmado por el servicio de mensajería en el lugar de donde el crédito establece que las mercancías deben ser embarcadas” y para el recibo del correo, o el correo certificado un documento que indique que “deberá ser sellado o firmado en el lugar indicado por el crédito en el cual las mercancías serán

embarcadas. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque.” b) El requisito de que el servicio de mensajería serán pagados o prepagados podrá ser satisfecho con un documento de transporte expedido por un servicio de mensajería evidenciando que los pagos de mensajería serán a cargo de la parte, distinta del consignatario. c) Un recibo de mensajería o un certificado de correo, cualquiera que sea su denominación, deberá ser sellado o firmado en el lugar indicado por el crédito en el cual las mercancías serán embarcadas. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque.


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Artículo 25 Recibo de mensajería, correo o certificado de correo

Observación: La segunda frase del sub-artículo 33 (b) ahora ha sido incorporado en el sub-artículo 25 (b) para traer todas las condiciones relacionadas con el recibo de mensajería en un solo artículo. El hecho de que el artículo 25 del UCP 600 no incluya “En todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito” (como lo establecía el sub-artículo 29 (a) (ii) y 29 (b) (iii) del UCP 500) no significa que un documento checker no deba revisar el recibo de mensajería, correo o certificado de correo, bajo los requisitos especificados en el crédito. Una vez más, se refiere a la definición de “Presentación Conforme” expuesta en el artículo 2.

• Se hace una referencia explicita al recibo de mensajería, evidenciando el recibo de mercancías para transportar. • El recibo de mensajería debe estamparse o firmarse por la mensajería en el lugar embarque establecido en el crédito, y debe indicar la fecha de recogida o recepción de las mercancías por parte de la mensajería, cual fecha será considerada como la fecha de embarque. • Un recibo de mensajería debe ser estampado o firmado y fechado, en el lugar indicado por el crédito, en el cual las mercancías serán embarcadas. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 29, y Sub artículo 33 (b)


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Artículo 26 “Sobre cubierta”, “Cargo y cuenta del cargador” “Dice contener según el cargador” y Pagos adicionales al flete.

a) Un documento de transporte no deberá indicar que las mercancías están o serán cargados sobre cubierta. Es aceptable una cláusula en un documento de transporte que indique que las mercancías pueden ser cargadas sobre cubierta. Observación: El sub-artículo 26 (a) plantea una regla definitiva “Un documento de transporte no deberá indicar que las mercancías están o serán cargados sobre cubierta.” Mientras que el UCP 500 en el sub-artículo 31 (i), se refiere a documentos de transporte que serán aceptados, así no tengan ninguna indicación de que las mercancías han sido o serán embarcadas sobre cubierta.

Observación: Un ejemplo de un conocimiento de embarque que indique que las mercancías han sido embarcadas sobre cubierta:

GOODS SHIPPED ON DECK


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Artículo 26 “Sobre cubierta”, “Cargo y cuenta del cargador” “Dice contener según el cargador” y Pagos adicionales al flete.

Observación: El sub-artículo 26 (a) también incorpora en detalle el contenido del sub-artículo 31 (ii) del UCP 500, lo que es aceptable, en relación con las cláusulas que aparecen en el conocimiento de embarque. Cláusulas como:

DESCRIPTION OF GOODS SAID BY SHIPPER TO CONTAIN: DESCRIPTION OF GOODS SHIPPER’S LOAD AND COUNT:


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Artículo 26 “Sobre cubierta”, “Cargo y cuenta del cargador” “Dice contener según el cargador” y Pagos adicionales al flete.

Observación: Un ejemplo de cláusulas aceptables: El sub-artículo 31 (iii) del UCP 500:

b) Es aceptable un documento de transporte que contenga una cláusula como “cargo y cuenta del cargador” y “dice contener según el cargador”. Observación: El sub-artículo 26 (b) del UCP 600, es el único segmento restante del artículo 33 del UCP 500. Lo restante del artículo 33 del UCP 500, fue considerado como redundante e innecesario.

Esto aparece en el sub-artículo 14 (k), y ha sido ampliado su ámbito de aplicación que señala: El cargador o remitente de las mercancías indicadas en cualquier documento no necesita ser el Beneficiario del crédito.

c) Un documento de transporte puede llevar una referencia, por sello o cualquier otra forma, para cargos adicionales al flete.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículos 31, y sub-artículos 33 (d)


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Artículo 27 Documentos de transporte limpios Un banco solo aceptará un documento de transporte limpio. Un documento de transporte limpio es aquel que no contiene cláusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de las mercancías o del embalaje. No es necesario que la expresión “limpio” aparezca en un documento de transporte, aún si el crédito exige que dicho documento de transporte este “Limpio a Bordo”. Un documento de transporte limpio es aquel que no contiene cláusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de las mercancías o del embalaje

Observación: El contenido de este artículo es básicamente tomado del artículo 32 del UCP 500, con la excepción de la expresión “la palabra “limpio” no debe aparecer en un documento de transporte” pues ésta referencia ha sido incluida. El énfasis de que un documento de transporte no necesite portar la palabra “limpio” para que sea aceptada bajo el crédito que requiere la presentación de un documento de transporte “limpio”. MARKS-NUMBERS DESCRIPTION OF GOODS GROSS WEIGHT • 500 hundred cartons of beisbol balls • 2 cartons split open


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículos 32


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Artículo 28 Documentos de seguro y cobertura a) Un documento de seguro, como una póliza de seguro o una declaración al amparo de “póliza abierta”, deben aparentemente, haber sido expedidos y firmados por una compañía de seguros, un asegurador o por sus agentes o apoderados. Cualquier firma por un agente o apoderado debe indicar si el agente o apoderado ha firmado por o en nombre de la compañía de seguros o del asegurador. Observación: Para una mejor comprensión y redacción del artículo, el UCP 600 en su artículo 28 representa una fusión de los artículos 34, 35 y 36 del UCP 500.

El sub-artículo 28 (a) del UCP 600 resalta ejemplos de tipos de documentos de seguro, determinando la política del seguro, un certificado de seguro o una declaración en virtud de una cobertura abierta. Este sub-artículo también trae el concepto de firma de estos documentos por parte de un apoderado. (en oposición a un representante). En nombre de una compañía aseguradora o asegurador.


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Artículo 28 Documentos de seguro y cobertura b) Cuando el documento de seguro indique que ha sido expedido en más de un original, deben presentarse todos los originales. Observación: Mucha confusión rodeó lo que constituyó un documento de seguro original, y la forma de determinar el número que necesita ser presentado en virtud del crédito. La regla que aparece en el sub-artículo 28 (b) del UCP 600 es básicamente la que aparece en el sub-artículo 34 (b) del UCP 500. Solamente cuando el documento del seguro indique por sí mismo, que se ha expedido en más de un original, hay entonces en requisito de presentación de más de un original. La indicación de que un documento de seguro ha sido emitido en original y duplicado, no implica que los dos originales han sido emitidos.

c) No se aceptarán notas de cobertura. Observación: El sub-artículo 28 (c) ha ampliado en ámbito de aplicación de no permitir notas de cobertura. Notas de cobertura por cualquier entidad no serán permitidas.


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Artículo 28 Documentos de seguro y cobertura b) Una póliza de seguros es aceptable en lugar de un certificado de seguros o de una declaración al amparo de “póliza abierta”. e) La fecha del documento de seguro no debe ser posterior a la fecha del embarque, a menos que el documento de seguro establezca que la cobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la fecha de embarque. Observación: La redacción del sub-artículo 28 (e) del UCP 600 refleja una versión modificada del sub-artículo 34 (e) del UCP 500. Cada uno de los artículos de transporte del UCP 600 define la fecha de embarque para cada uno de los tipos de transporte.

BL: SHIPPED ON BOARD 16 APR 2007 THIS CERTIFICATE IS NOT VALID UNLESS COUNTERSIGNED BY THE ASSURED. SUCH SIGNATURE SHALL ALSO BE DEEMED TO CONSTITUTE EFFECTIVE ASSIGMENT THEREOF COUNTERSIGNED PERRY PALMA 17 APR 2007


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Artículo 28 Documentos de seguro y cobertura BL: SHIPPED ON BOARD 16 APR 2007 THIS CERTIFICATE IS NOT VALID UNLESS COUNTERSIGNED BY THE ASSURED. SUCH SIGNATURE SHALL ALSO BE DEEMED TO CONSTITUTE EFFECTIVE ASSIGMENT THEREOF COUNTERSIGNED PERRY PALMA 17 APR 2007 COVER EFFECTIVE FROM THE SHIPMENT DAY


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Artículo 28 Documentos de seguro y cobertura ii. El documento de seguro debe indicar el monto de la cobertura del seguro y estar en la misma moneda del crédito.

cobertura del seguro deberá ser calculado sobre la base del monto requerido en el cumplimiento o la negociación, o el valor bruto de las mercancías como aparezca en la factura, el que se sea mayor.

ii. Una solicitud en el crédito para que la cobertura de seguros sea por un porcentaje del valor de las mercancías, del valor de la factura o uno similar, es considerado como el monto mínimo de cobertura requerido.

iii.

Si no hay indicación alguna en el crédito acerca de la cobertura del seguro requerida, el monto de la cobertura del seguro deberá ser por lo menos 110% del valor CIF o CIP de las mercancías.

Observación: Los requisitos para la moneda del documento de seguro, la suma de la cobertura y de las formas para calcular la misma, son aspectos dados por el sub-artículo 28 (f)(i)(ii) y (iii) del UCP 600.

Cuando el valor CIF o CIP no puedan ser determinados con los documentos, el monto de la

El documento de seguro debe indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar en el que se recoge la carga o embarque y el lugar de descarga o destino final como se indique en el crédito.


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Artículo 28 Documentos de seguro y cobertura ii. El sub-artículo 28 (f) (ii) del UCP 600 toma una posición del ISBP, salvo que el crédito establezca que el seguro debe ser “exacto” en u n p o r c e n t a j e e s p e c í f i c o , e s d e c i r, “exactamente 110% del valor de la factura”, entonces el requisito de que un seguro sea del 110% del valor de la factura será tomado como mínimo valor para que el seguro sea efectuado.

32 A: CURRENCY CODE AMOUNT USD 145000 INVOICE USD 145000

(100%)

BILL OF EXCHANGE 130500

(90%)

INSURANCE CURRENCY VALUE 159500 (110%)


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Artículo 28 Documentos de seguro y cobertura Observación: El resto del sub-artículo 28 (f)(ii) se encuentra establecido sobre la base de calcular el valor del seguro, donde el valor CIF o CIP no puede ser determinado por los documentos. El sub-artículo 28 (i) del UCP 600 crea una regla, que aunque el crédito puede especificar las cláusulas del seguro que no están cubiertas, y los documentos del seguro cubren esas cláusulas, pueden considerarse exclusiones a esto. Debe un solicitante o un banco requerir ciertas cláusulas para que sean cubiertas sin ninguna exclusión, entonces no será necesario que el crédito sea redactado para este efecto. f) Un crédito debe indicar el tipo de seguro requerido y, si hubiere, los riesgos adicionales a cubrir. Un documento de seguro será aceptado

sin tener en cuenta ningún riesgo que no esté cubierto, si el crédito usa términos imprecisos como “riesgos habituales” o “riesgos corrientes”. g) Cuando un crédito requiera un seguro contra “todo riesgo” y el documento de seguro presentado contiene alguna cláusula o anotación que haga mención a “todo riesgo”, lleve o no el encabezamiento “todo riesgo”, el Documento de Seguro será aceptado incluso si en él se indica que se excluyen ciertos riesgos. h) Un documento de seguro puede hacer referencia a cualquier cláusula de exclusión. i)

Un documento de seguro puede indicar que la cobertura esté sujeta a una franquicia o exceso (deducible).


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículos 34, 35, 36


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Artículo 29 Prórroga del último día de vencimiento o día para la presentación.

a) Si la fecha de vencimiento de un crédito o el ultimo día para la presentación cae en un día en el cual el banco en el que hay que hacer la presentación esta cerrado por otras razones diferentes a las estipuladas en el articulo 36, la fecha de vencimiento o el último día para la presentación, cualquiera que sea el caso, será prorrogada al primer día bancario siguiente. Observación: Este artículo es básicamente igual al artículo 44 del UCP 500. La redacción ha sido redefinida debido, al uso de términos definidos como la presentación y el día bancario. b) Si la presentación es hecha en el primer día bancario siguiente, el Banco designado deberá proveer al banco emisor o al banco

confirmador una declaración en su horario de cobertura que la presentación fue hecha dentro de los límites de tiempo de la prórroga conforme al sub-artículo 29(a). c) El último día para el embarque no puede ser prorrogado como resultado de lo previsto en el sub-articulo 29(a). Observación: El sub-artículo 29 (b) es claro en que la declaración de recibo de documentos dentro de la fecha de vencimiento, o en el último día para la presentación deben ser realizados dentro del horario de operación del banco designado.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 44


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Artículo 30 Aceptación en cuanto al importe, cantidad y precio unitario del crédito

a) Las expresiones “alrededor de” o “aproximadamente” que se utilicen en relación con el importe del crédito, la cantidad o el precio unitario indicado en el crédito serán interpretadas en el sentido que permitan una diferencia que no exceda en 10% más o 10% menos que el importe, la cantidad o el precio unitario a los que se refiere. Observación: El sub-artículo 30 (a) del UCP 600, es básicamente el mismo que el sub-artículo 39 (a) del UCP 500, salvo la palabra “cerca de” ha sido retirado. Esto ha sido retirado debido al limitado uso del término en los créditos hoy en día. b) Una diferencia no superior ni inferior a un 5% de la cantidad permitida, siempre que el crédito no

indique el importe en términos de un número determinado, de unidades de empaque, o elementos individuales y el monto total de mercancías/utilizaciones no exceda el monto del crédito. Observación: La redacción del sub-artículo 30 (b) del UCP 600, es un ejemplo de la nueva estructura del UCP 600, en esto, no hay un uso de terminología como “salvo que en un crédito se estipule que la cantidad de las mercancías especificadas no debe ser superada o disminuida”. Como en otros lugares el UCP 600, la regla siempre aplicará (si es aplicable a la transacción), salvo que el crédito modifique o excluya la reglacomo se encuentra establecido en el artículo 1 del UCP 600.


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Artículo 30 Aceptación en cuanto al importe, cantidad y precio unitario del crédito

c) Aun cuando no se permitan embarques parciales, una variación que no exceda 5% menos que el monto del crédito es permitida, siempre que la cantidad de mercancías, si así se estipula en el crédito, es embarcada íntegramente y en precio unitario, si así se indica en el crédito, no es reducida o que el sub-articulo 30 (b) no sea aplicable. Esta diferencia/tolerancia no se aplica cuando el crédito estipule una tolerancia específica o use la expresión a la que se hace referencia en el sub-artículo 30(a) Observación: Con frecuencia hay confusión en la aplicación o en el intento del sub-artículo 30 (c). Un ejemplo de cómo este sub-artículo, puede ser aplicado:

El crédito indica: • Suma de crédito=USD10,000 • Cantidad de mercancías=1,000 beisbol balls • Precio unitario=USD9 por beisbol balls • Transporte y Costos del seguro=USD 1,000 La factura se presenta así: • Cantidad de mercancías=1,000 beisbol balls • Precio unitario=USD9 por beisbol balls • Transporte y Costos del seguro=USD 750 • Total del giro=USD 9,750,000


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Artículo 30 Aceptación en cuanto al importe, cantidad y precio unitario del crédito

El crédito indica: • Suma de crédito=USD10,000 • Cantidad de mercancías=1,000 beisbol balls • Precio unitario=USD9 por beisbol balls • Transporte y Costos del seguro=USD 1,000 La factura se presenta así: • Cantidad de mercancías=1,000 beisbol balls • Precio unitario=USD9 por • Transporte y Costos del seguro=USD 750 • Total del giro=USD 9,750,000 La total cantidad de los bienes han sido embarcados, el precio unitario es el mismo, los costos de flete y seguro son inferiores a los estimados en el crédito. La diferencia del giro es menos del 5% de la cantidad del crédito, por lo

tanto se entiende como una presentación conforme.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 39


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Artículo 31 Envíos y utilizaciones parciales a) Están permitidos los envíos y utilizaciones parciales. Observación: El sub-artículo 31 (a) del UCP 600 crea una regla, y lo dispuesto allí es la posición, salvo que el crédito contenga estipulación contraria por una modificación, por lo tanto, v.gr. Part Shipments not allowed. b) La presentación que consista en más de un juego de documentos de transporte que evidencien envíos que comiencen en el mismo medio de transporte y para el mismo viaje, siempre que indique el mismo destino, no será considerada que cubre un envío parcial, aún si indican diferentes fechas de embarque o distintos puertos de carga, lugares de toma de

carga o envío. Si la presentación consiste en más de un juego de documentos de transporte, la última fecha de embarque como se evidencia en cualquiera de los juegos de documentos de transporte será, estimada como la fecha de envío. Observación: El sub-artículo 31 (b) desarrolla los dos extremos, para establecer que un envío parcial haya sido efectuado o no. El primer inciso, es el equivalente al sub-artículo 40 (b) del UCP 500. Este inciso resalta que varios documentos de transporte que consideran el embarque que se ha hecho en un mismo medio de transporte, en el mismo viaje, y a un mismo destino, no se considerará como envíos parciales. La última frase de este inciso contiene la misma redacción del sub-artículo 43 (b) del UCP 500.


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Artículo 31 Envíos y utilizaciones parciales Ejemplo: 2 BL evidenciando el embarque para el mismo viaje y destinación, pero con diferentes fechas de abordo.

Port of Loading

Port of Discharge

Shipped on Board

Cartagena

Hong Kong

Abril 16

Cartagena

Hong Kong

Abril 17


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Artículo 31 Envíos y utilizaciones parciales La presentación que consista en uno o más juegos de documentos de transporte que evidencien envíos en uno o más medios de transporte dentro del mismo modo de transporte, será considerada como un envío parcial, aun si los medios de transporte salen el mismo día hacia el mismo destino. Observación: El segundo inciso del sub-artículo 31 (b) del UCP 600, cubre la situación en la cual, la presentación que consista en uno o más juegos de documentos de transporte que evidencien envíos en uno o más medios de transporte dentro del mismo modo de transporte, es decir, uno o más documentos de transporte por carretera, que evidencian que todas las mercancías han sido embarcadas en dos o más camiones, aunque se

repartan desde el mismo lugar, para el mismo destino, en la misma fecha. Se considerará un envío parcial. c) Una presentación que consista en más de un recibo de mensajería, recibo de correo o certificado de correo no se considerará como un envío parcial si el recibo de mensajería, recibo de correo o certificado de correo aparezcan como haber sido sellados o firmados por el mismo servicio de correo o mensajería al mismo lugar y en la misma fecha y para el mismo destino. Observación: La redacción del sub-artículo 31 (c), es el equivalente al sub-artículo 40 (c) proyectado en el mismo estilo que el resto del artículo 31 del UCP 600.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículos 40, y sub-artículos 43 (b)


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Artículo 32 Envíos y utilizaciones fraccionados Si se estipulan en el crédito utilizaciones o envíos fraccionados en períodos determinados y no se utiliza o envía alguna fracción dentro del período correspondiente, cesará la disponibilidad del crédito sobre tal utilización o envío fraccionado y subsiguientes. Observación: Este artículo crea una regla, que consiste en que cualquier envío fraccionado que no haya sido girado o embarcado dentro del período asignado, el crédito dejará de ser disponible para eso, y para cualquier envío fraccionado subsiguiente. Esta es la misma posición del artículo 41 del UCP 500. Ejemplo de un crédito llamado por envíos fraccionados en períodos determinados:

47A: Additional Conditions 1.. Mark to be shipped 010807 and 310807 1.. Mark to be shipped 010907 and 300907 1.. Mark to be shipped 011007 and 311107 1.. Mark to be shipped 011107 and 101207


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Artículo 32 Envíos y utilizaciones fraccionados En este caso, si el primer objeto no fue enviado hasta el 31 de Agosto 2007, cesará la disponibilidad del crédito sobre tal utilización o envío fraccionado y subsiguientes., hasta que la modificación sea emitida para permitir una continuación del envío, acorde con el programa restante o modificado.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 41


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Artículo 33 Envíos y utilizaciones fraccionados Los bancos no están obligados a aceptar una presentación fuera de su horario de atención al público. Observación: La redacción del artículo 33 del UCP 600, omite la palabras “de documentos” después de la palabra “presentación”, debido al hecho que la presentación es definida en el artículo 2 como, “es la entrega de documentos de un crédito al banco emisor o al Banco designado o los documentos así entregados.” Horas bancarias no están definidas en las reglas, pero día bancario si está definido. Por lo tanto, las horas bancarias están ligadas a esa definición, del artículo 2 que indica, “es un día en el que un banco es normalmente abierto en el lugar en el que un acto sujeto a estas normas es ejecutado.”


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 45


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Artículo 34 Exoneración respecto a la validez de los documentos

Un banco no asume obligación o responsabilidad alguna por la forma, suficiencia, precisión, autenticidad, falsedad o efecto legal de ningún documento, ni por las condiciones generales o particulares estipuladas en los documentos o que se añadan a ellos; tampoco asume obligación o responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, despacho, valor, o existencia de las mercancías, servicios u otras prestaciones representadas por cualquier documento, ni respecto a la buena fe, actos u omisiones, solvencia, cumplimiento, o a la reputación del remitente, transportador, el expedidor de carga, el consignatario o el asegurador de las mercancías o de cualquier otra persona.

Observación: Este artículo mantiene la postura del UCP 500, de que los bancos sólo son requeridos para chequear los documentos en relación con el cumplimiento del crédito y del UCP, y no que la información allí plasmada sea genuina, acorde y suficiente etc. Por ejemplo, el crédito incluye una descripción de “red shoes” y la factura describe la indicación “red shoes”, el documento cumpla con respecto a la descripción. No es responsabilidad del banco revisar que los “red shoes” estuvieran embarcados


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 15


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Artículo 35 Exoneración respecto a la transmisión y a la traducción

Un banco no asume obligación o responsabilidad alguna por las consecuencias derivadas del retraso, pérdida que pueda sufrir en su tránsito, mutilación u otros errores que surjan de la transmisión de cualquier mensaje o entrega de cartas o documentos, cuando dichos mensajes, cartas o documentos sean transmitidos o enviados de acuerdo a los requerimientos indicados en el crédito, o cuando el banco pudiere haber tomado la iniciativa en la elección del servicio de entrega en ausencia de dichas instrucciones en el crédito. Observación: El primer inciso del artículo 35 del UCP 600, ha sido reestructurado para mayor claridad, y ha sido expandido para cubrir la situación donde mensajes, carta o documentos son retrasados o perdidos en el trayecto, donde el

mismo banco ha elegido las formas de envío del mismo, debido a la ausencia de las instrucciones en el crédito.


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Artículo 35 Exoneración respecto a la transmisión y a la traducción

Si el banco designado determina que la presentación está conforme y reenvía los documentos al banco emisor o al banco consignador, sea que el banco designado haya o no pagado o negociado, el Banco emisor o el Banco confirmador debe cumplir o negociar, o reembolsar a dicho Banco designado, aun cuando los documentos se hayan perdido en el tránsito entre el Banco designado y el Banco emisor o el Banco confirmador, o entre el Banco confirmador y el Banco emisor.

Observación: El Segundo inciso del artículo 35 del UCP 600 es nuevo, y cubre las siguientes situaciones: 1. Cuando un banco designado actúa con ocasión de su designación, sea que el banco designado haya o no pagado o negociado, el Banco emisor o el Banco confirmador debe cumplir o negociar, o rembolsar a dicho Banco designado, aún cuando los documentos se hayan perdido en el tránsito entre el Banco designado y el Banco emisor o el Banco confirmador, o entre el Banco confirmador y el Banco emisor.


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Artículo 35 Exoneración respecto a la transmisión y a la traducción

2. Cuando un banco designado confirma que se han cumplido los documentos, si el beneficiario no requiere pago o negociación o, el banco designado no está dispuesta a pagar o negociar, y los documentos se pierden en el trayecto entre del banco designado y el banco emisor o confirmador, el banco emisor o confirmador deben pagar o negociar si se cumplen con los documentos Observación: Esto bajo toda probabilidad requiere necesariamente que el banco designado provee copias de los documentos al banco emisor o confirmador, en orden, para que ellos puedan determinar que si se cumplía con los documentos al momento en que fueron enviados.

Un banco no asume ninguna obligación o responsabilidad por errores en la traducción o interpretación de términos técnicos y puede transmitir términos del Crédito sin traducirlos. Observación: La última frase del artículo 16 del UCP 500, se incluyó en un parágrafo separado, para mayor énfasis en la regla, es decir, errores de interpretación o traducción.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 16


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Artículo 36 Fuerza Mayor Un banco no asume ninguna obligación o responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras, actos terroristas, o por cualquier huelga o cierre patronal, ni por cualquier otra causa que esté fuera de su control.

Observación: El primer parágrafo del artículo 36 del UCP 600, incluye el evento de “actos de terrorismo”, como un caso de fuerza mayor. Un banco, al reanudar sus actividades, no cumplirá o negociará al amparo de créditos que hayan vencido durante dicha interrupción de sus actividades. Observación: El segundo parágrafo es ahora una regla definitiva, Un banco, al reanudar sus actividades, no cumplirá o negociará al amparo de créditos que hayan vencido durante un evento de “fuerza mayor”, relacionada con la interrupción de dichas actividades.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 17


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Artículo 37 Exoneración respecto a los actos de terceros intervinientes

a) El banco que utilice los servicios de otro banco con el objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del solicitante, lo hace por cuenta y riesgo del solicitante. Observación: Del sub-artículo 37 (a) del UCP 600, se retiró la expresión a “otros bancos” (como lo citaba el sub-artículo 18 (a) del UCP 500), debido a que el sub-artículo 9 (c) del UCP 600, ahora introduce el concepto de “segundo banco notificador”, el cual se reemplazará la expresión “otros bancos” referida en el UCP 500.

b) El banco emisor o el banco notificador no asumen ninguna obligación o responsabilidad si las instrucciones que transmite a otro banco no se cumplen, aún si el mismo tomó la iniciativa a elección de ese otro banco. Observación: El sub-artículo37 (b) es mucho más enfático en dejar claro a que bancos que se les aplica la regla, los cuales son, al banco emisor y al banco confirmador.


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Artículo 37 Exoneración respecto a los actos de terceros intervinientes

c) El banco que da instrucciones a otro banco para prestar servicios es responsable por todas las comisiones, honorarios, costos o gastos contraídos por ese banco en relación con tales instrucciones.

d) Si un crédito indica que dichas cargas son por cuenta del beneficiario y las cargas no pueden ser cobradas o deducidas de los resultados, el Banco emisor sigue siendo responsable por el pago de las cargas.

Observación: En el sub-artículo37 (c) (primer parágrafo) del UCP 600, se desarrolla la definición de “cargas” para la aplicación de este artículo.

Observación: El sub-artículo37 (c) (segundo parágrafo) del UCP 600, se refiere directamente a las cargas que son por cuenta del beneficiario y las cargas que no pueden ser cobradas (este texto es adicional) “o deducidas de los resultados, el Banco emisor sigue siendo responsable por el pago de las cargas.”


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Artículo 37 Exoneración respecto a los actos de terceros intervinientes

e) Un crédito o modificación no debe estipular que la notificación al Beneficiario está condicionada al recibo que haga el banco notificador o el Segundo banco notificador de sus cargas. Observación: Un problema que se presentaba bajo los créditos en virtud del UCP 500, era que el banco incluía una cláusula, para efectos de establecer que el banco notificador debía previamente cobrar sus honorarios para así notificar al beneficiario, o el banco emisor no les pagaría, si no se cobran al momento del vencimiento. El tercer parágrafo del sub-artículo 37 (c) es una nueva regla que busca detener a los bancos emisores, para que no sigan insertando dichas cláusulas en sus créditos.

47A: Additional Conditions Notwithstanding sub article 37C, the advising bank must collect their advising fee prior to advising the credit to the beneficiary.


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Artículo 37 Exoneración respecto a los actos de terceros intervinientes

f) El solicitante deberá ser obligado por, y responsable de, indemnizar un Banco por todas las obligaciones y responsabilidades impuestas por usos y leyes extranjeras. • Nuevo impuesto (s) ? SI • Detener el pago? NO • Financiar el embargo en el país donde el banco está localizado y/o sobre el banco? NO • Nacionalización del banco (principal, sucursal o subsidiaria)? NO • Pago de intereses por un pago retrasado en caso de que el banco este cerrado? NO • En caso de que haya una costumbre local de pago después de 10 días ? SI

Otros ejemplos. • *Indemnización: Cantidad limitada? • Las leyes locales y las costumbres involucrados: Leyes y costumbres aplicables en el país del banco involucrado. • *El solicitante: Parte del crédito?


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 18


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A r t í c u l o 3 8 C r é d i t o s Tr a n s f e r i b l e s a) Un banco no tiene ninguna obligación de transferir un crédito salvo dentro de los límites y en la forma expresamente consentidos por dicho banco. Observación: La regla primaria para que un crédito designado sea “transferible”, es que ningún banco, incluyendo el banco confirmador o un banco emisor, se encuentren bajo alguna obligación de transferir. Esto se refleja por la reorganización de los sub-artículos de este artículo y, en particular, el contenido del UCP 600, subartículo 38 (a). b) A efectos de este artículo:

Un crédito transferible es un crédito que específicamente indica que es “transferible”. Un crédito transferible puede volverse utilizable en todo o en parte a otro beneficiario (“segundo beneficiario”) a solicitud del Beneficiario (“primer beneficiario”). Banco transferente es un banco designado que transfiere el crédito o, en un crédito utilizable con cualquier banco, es el banco que está específicamente autorizado por el banco emisor para transferir y transfiere el crédito. El banco emisor puede ser el banco transferente. Crédito transferido es el crédito que se ha hecho utilizable por el banco transferente a un Segundo Beneficiario.


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A r t í c u l o 3 8 C r é d i t o s Tr a n s f e r i b l e s WELLS FARGO BANK • Attn: Letters of Credit Dept. • Letter of Credit: # ICS 065182 • Issuing Bank: National City Bank, Columbus - Ohio • Transferee Bank: Wells Fargo Bank Minnesota, N.A, Minneapolis • First Beneficiary: • Second Beneficiary: C.I Colpads S.A. As legal Representative of C.I Colpads S.A duly authorized and as second beneficiary of Letter of Credit # ICS 065182 for the amount of 157.437,73 transferred by Wells Fargo Bank Minnesota, N.A and confirmed by National City Bank Columbus – Ohio , we irrevocably consent to the assignment in favor of Banco Colpatria S.A. of the

drafts drawn or demands made under the above mentioned Letter of Credit . Consequently, C.I Colpads S.A mantain the obligation of present the requested documents to Wells Fargo Bank Minnesota, N.A Minneapolis through Banco Colpatria S.A. and Banco Popular- Colombia as Advising Banks for the payment(s) of the Letter of Credit according to the terms of the same. And total draft , according the assignment of proceeds has to be in the name of Banco Colpatria S.A in the account # 6550429902 with Bank of America, ABA 026009593, SWIFT CODE: BOFAUS3N. This document is valid since _________________ Sincerely yours,


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A r t í c u l o 3 8 C r é d i t o s Tr a n s f e r i b l e s Observación: Para facilitar el uso, y debido al hecho de que los créditos transferibles son ellos mismos un producto, con una terminología que es muy específica, el sub-artículo 38 (b) del UCP 600 contiene las definiciones de Créditos Transferibles, Bancos Transferente, y Créditos Transferidos. En línea con el contenido del sub-artículo 6 (a) del UCP 600, el hecho de que un crédito pueda designar a un banco transferente no detiene al banco emisor, que está dispuesto a transferir, en el evento de que el banco transferido se rehúse a transferir. c) Salvo acuerdo en contrario al momento de la transferencia, todas las cargas (como comisiones, honorarios, costes o gastos)

incurridos con respecto a la transferencia deben ser pagados por el primer beneficiario. Observación: Los sub-artículos 38 (c) (d) y (f) del UCP 600, son equivalentes a los sub-artículos 48 (f) (g) y (e) respectivamente. d) Un crédito podrá ser transferido en parte a más de un segundo beneficiario, siempre que se permitan embarques o disposiciones parciales. Un crédito transferido no puede ser transferido a petición de un segundo beneficiario a cualquier Beneficiario posterior.


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A r t í c u l o 3 8 C r é d i t o s Tr a n s f e r i b l e s e) Cualquier petición de transferencia, debe indicar si, y bajo qué condiciones una modificación puede ser notificada al segundo beneficiario. El crédito transferido debe indicar claramente esas condiciones. Observación: La expedición de las modificaciones en virtud de los créditos transferibles ha sido siempre problemática. El sub-artículo 48 (d) del UCP 500, se refiere al primer beneficiario, que proporciona instrucciones irrevocables, para indicar la manera en que deben ser tratadas las modificaciones, respecto de cualquier otro crédito transferido. El sub-artículo 38 (e) del UCP 600, indica una redacción simple para el efecto, de que el beneficiario es simplemente requerido para que proporcione las

instrucciones, y estas instrucciones deben ser comunicadas en el aviso de transferencia. f) Si el crédito es transferido a más de un segundo beneficiario, el rechazo de una modificación por uno o más segundos beneficiarios no invalida la aceptación hecha por cualquier otro segundo beneficiario, con respecto al cual la transferencia del crédito quedará modificada. Para cualquier segundo beneficiario que rechace la modificación, se mantendrá inmodificado el crédito transferido.


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A r t í c u l o 3 8 C r é d i t o s Tr a n s f e r i b l e s g) El crédito transferido debe reflejar adecuadamente los términos y condiciones del crédito, incluyendo la confirmación, si la hubiere, con excepción de: • El importe del crédito. • Cualquier precio unitario indicado en el mismo. • La fecha de vencimiento. • El plazo para la presentación. • La última fecha de embarque o el plazo. Cualquiera de ellos, o todos, que pueden ser reducidos o restringidos. El porcentaje por el cual debe ser efectuada la cobertura del seguro puede ser aumentado para

proveer el importe de la cobertura estipulada en el crédito o en estos artículos. El nombre del primer beneficiario puede ser sustituido por el del Solicitante en el crédito. Si el crédito requiere de forma específica que el nombre del Solicitante aparezca en algún documento diferente a la factura, dicho requerimiento debe ser reflejado en el crédito transferido.


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A r t í c u l o 3 8 C r é d i t o s Tr a n s f e r i b l e s Observación: Como lo hacía el sub-artículo 48 (h) del UCP 500, el sub-artículo 38 (g) del UCP 600 también brinda un criterio que puede ser reducido o abreviado. Esta lista de términos y condiciones esenciales, permanece, de la manera como se establecía en el UCP 500. La excepción, es que no hay una referencia explícita al hecho de que el crédito original sea confirmado, entonces el crédito transferido también debe ser confirmado. La razón para esto, es que la solicitud de confirmación, y la adición de esto por parte del banco confirmador, reflejan los términos y condiciones del crédito. El sub-artículo 38 (g) se refiere a un crédito transferido precisamente reflejando los términos y condiciones del crédito.


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A r t í c u l o 3 8 C r é d i t o s Tr a n s f e r i b l e s

INCOMING SWIFT MSG MT700 • 40A: Form of a documentary credit • IRREVOCABLE TRANSFERABLE • 49: Form of a documentary credit • CONFIRM

MT720 Transfer a documentary credit • 40B: Form of a documentary credit • IRREVOCABLE ADDING OUR CONFIRMATION


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A r t í c u l o 3 8 C r é d i t o s Tr a n s f e r i b l e s MSG MT700 • 31D: Date and Place of Expiry • 071031 • 44C: Latest Date of Shipment • 071010 • 48: Period of Presentation • WITHIN 21 DAYS OF SHIPMENT

MT720 • 31D: Date and Place of Expiry • 071021 • 44C: Latest Date of Shipment • 071010 • 48: Period of Presentation • WITHIN 11 DAYS AFTER SHIPMENT

Del ejemplo, se puede observar que mientras la fecha de vencimiento ha sido reducida, la última fecha de embarque queda igual. Para reflejar la reducción en la fecha de vencimiento, el período de presentación ha sido reducido 11 días


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A r t í c u l o 3 8 C r é d i t o s Tr a n s f e r i b l e s h) El primer beneficiario tiene el derecho de sustituir sus propias facturas e instrumentos de giro, si los hubiere, por aquellos del segundo beneficiario por un importe no superior al valor estipulado en el crédito, y en caso de dicha sustitución el primer beneficiario puede cobrar según los términos del crédito por la diferencia, si la hubiera, entre su factura y la factura del segundo beneficiario. i) Si el primer beneficiario está para presentar su propia factura e instrumento de giro, si lo hubiera, pero no lo hace al primer requerimiento, o si las facturas presentadas por el primer beneficiario originan discrepancias que no existían en la presentación hecha por el Segundo Beneficiario, y el Primer Beneficiario no los corrige a la primera solicitud, el Banco

Transferente tiene el derecho a presentar los documentos como los recibió el Banco emisor del Segundo Beneficiario, sin incurrir en responsabilidad con el Primer Beneficiario. j) El Primer Beneficiario puede, en su solicitud de transferencia, indicar que el cumplimiento o la negociación se efectuarán al Segundo Beneficiario en el lugar al cual el Crédito ha sido transferido, e inclusive, hasta la fecha de vencimiento del Crédito. Ello sin perjuicio del derecho del Primer Beneficiario de acuerdo con el sub-articulo 38 (h). Observación: Los sub-artículos 38 (h), (i) y (j) son equivalentes a los sub-artículos 48 (i) (esto se encuentra ahora dividido en el (h) y (i) del UCP 600) y (j).


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A r t í c u l o 3 8 C r é d i t o s Tr a n s f e r i b l e s k) La presentación de documentos por o en nombre del Segundo Beneficiario debe ser hecha al Banco Transferente. Observación: La nueva regla que ha sido adicionada al artículo 38 del UCP 600, se encuentra contenida en el sub-artículo 38 (k). Allí se enfatiza que los documentos del segundo beneficiario deben ser enviado por medio del banco transferente. Esto evita la situación que ocurría muy a menudo, de que los documentos by-pass el banco transferente y son entregados al banco emisor negándole al primer beneficiario la oportunidad de sustituir documentos. Si hay una transferencia 100%, sin que ocurra una sustitución de documentos y el banco transferente no tiene mayor interés en la transacción, entonces el crédito transferido debe indicar que

los documentos deben ser enviados directamente el banco emisor. Este sería otro ejemplo de una modificación a las reglas, como lo señala el artículo 1 del UCP 600.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 48


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Artículo 39 Cesión del producto del crédito El hecho de que un crédito no se estipule como transferible, no afectará el derecho del beneficiario de ceder cualquier producto del crédito, del que sea o pueda ser, titular en virtud de dicho Crédito, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Este artículo se refiere solamente a la cesión del producto y no a la cesión del derecho a actuar en virtud del propio crédito. Observación: No hay cambios de la posición dada en el texto artículo 49 del UCP 500.


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EL EQUIVALENTE AL UCP 500 … Artículo 49


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SWIFT Cambios SWIFT UCP 600 Pautas: • El Grupo de prueba consultado • SWIFT Trade Finance WG recomendaciones • SWIFT Grupo Nacional de Usuarios a Board approved • Atender el UCP usando el cat de hoy 7 mensajes • Permitir SWIFT para que vaya libre cuando UCP 600 vaya libre • Mínimo impacto, mínimo costo • Flexible trayecto de migración • Comunicación por vía de varios canales


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SWIFT Cambios SWIFT UCP 600 Pautas:

Reglas Aplicables:

• El Grupo de prueba consultado • SWIFT Trade Finance WG recomendaciones • SWIFT Grupo Nacional de Usuarios a Board approved • Atender el UCP usando el cat de hoy 7 mensajes • Permitir SWIFT para que vaya libre cuando UCP 600 vaya libre • Mínimo impacto, mínimo costo • Flexible trayecto de migración • Comunicación por vía de varios canales

• Alineación con el UCP 600, artículo 1 aplicación del UCP • Nuevo espacio obligatorio 40 A Reglas Aplicables con códigos para indicar la adherencia a reglas específicas • “Regla de impago” contradice UCP 500 artículo 1 • Información tácita puede ser un aspecto para los tribunales y las partes no familiarizadas con SWIFT • Implementación: Noviembre 2006


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SWIFT Cambios Reglas Aplicables MT FIELD FORMAT

700, 710, 720 40 A (Obligatorio) (similar solución MT 740) Código [+ Narrativa]

CODES UCP ÚLTIMA VERSIÓN, EUCP ÚLTIMA VERSIÓN, UCPURR ÚLTIMA VERSIÓN, EUCPURR ÚLTIMA VERSIÓN, ISP ÚLTIMA VERSIÓN, OTROS INTERCONECTAR REGLAS VÁLIDAS

Narrativa sólo puede ser usada cuando el código = OTROS


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SWIFT Cambios Pormenores del Transporte: • Alineación con el UCP 600, artículos sobre documentos de transporte • Cuatro nuevos campos opcionales (65 caracteres)

44 A Lugar a tomar a cargo/Enviar desde…/Lugar de Recibo 44 E Puerto de carga/ Aeropuerto de partida 44 F Puerto de Descarga/ Aeropuerto de destinación 44 B Lugar de Destinación Final/Para Transportar a/Lugar de Entrega Actuales campos en blanco, especialmente para transporte multimodal Fuente de mala interpretación y retraso No esta muy bien alineado con UCP500/600 Implementación: Noviembre de 2006


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SWIFT Cambios Pormenores del Transporte: Campo 44 A Lugar para tomar a cargo/enviado desde/ Lugar de recibo

Campo 44E Puerto de carga/ Aeropuerto de partida

Campo 44F Puerto de descarga/ Aeropuerto Destinación

Campo 44B Lugar de destinación final/ Transportar hacía/ Lugar de entrega

Carretera

Carretera

Carretera

Ferrrocarril

Ferrrocarril

Ferrrocarril

Navegación Fluvial

Mar/Océano

Navegación Fluvial

Aire


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SWIFT Cambios Fecha y Lugar de Presentación de documentos bajo un crédito: • Alineación con el UCP 600, artículo 6 Disponibilidad, Fecha de vencimiento y Lugar de presentación. • Cambios en la definición del campo 31D fecha y lugar de vencimiento. Para los créditos que sólo son disponibles con el banco emisor, el lugar del banco emisor debe repetirse en el subcampo “lugar” del campo 31D • Cambios en la definición del campo 41 a Disponible Con… Por…para mencionar disponibilidad y el lugar de presentación.

• Implementación: 1 de julio 2007 • Sujeto a SWIFT Grupo Nacional de Usuarios y Board approval MT 700,705,710,720 CAMPO 31D Fecha y lugar de vencimiento (Obligatorio) FORMATO Fecha + Lugar DEFINICIÓN Este campos específica la última fecha de presentación bajo el crédito documentario y el lugar donde los documentos pueden ser presentados, en adición al lugar del banco emisor indicado en el campo 41 a Ect.


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SWIFT Cambios Fecha y Lugar de Presentación de documentos bajo un crédito: MT 700,705,710,720 CAMPO 41 a Disponible Con…Por…(obligatorio) FORMATO. Opción A Opción D BIC + Código. Nombre & Dirección+Código DEFINICIÓN Este campo identifica el banco con el cual el crédito documentario es disponible (el lugar de presentación) y la indicación de cómo el crédito es disponible. Ect.


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SWIFT Cambios Disposición de documentos en una noticia de rechazo: • Alineación con el UCP 600, artículo 16 Documentos con discrepancias, Renuncia y Noticia • Hoy, el campo 77B disposición de documentos en el MT 734. Noticia de rechazo sólo contiene códigos HOLD y RETURN • Cualquier detalle sobre la disposición de documentos para el cual el código existente de dos palabras no puede ser usado, debe ser descrito por medios de texto narrado o nuevas palabras código. • Implementación: 1 Julio 2007 (temporal) Oct/Nov 2008 (permanente)

• Sujeto a SWIFT Grupo Nacional de Usuarios y Board approval


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SWIFT Cambios Disposición de documentos en una noticia de rechazo: MT CAMPO 77B CÓDIGOS

734 HOLD RETURN

Disposición de documentos (obligatorio) Documentos tenidos a su disposición Documentos siendo devueltos a usted

REGLAS USADAS Cualquier detalle relacionado con la disposición de documentos, en los cuales los anteriores códigos no puedan usarse, deben incluir un texto que refleje la siguiente formulación: • El banco emisor está teniendo los documentos mientras que recibe una renuncia del solicitante y esta de acuerdo en aceptarlo, o recibe instrucciones adicionales de quien presenta, antes de estar de acuerdo en aceptar una renuncia (ej. NOTIFYAP) • El banco está actuando con corcordancia con las instrucciones que fueron previamente recibidas por el presentador (ej. PREVINST)


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SWIFT Cambios Acercamiento a la implementación: Nivel Liberación 2006 “live” 18 Nov 06

UCP 600 “live”

Nivel Liberación 2007 “live”

Termina 06

1 Jul 07

27 Oct 07

Directrices Comunicadas por varios canales

Directrices pueden ser aplicadas en mensajes SWIFT

Directrices Publicadas en el manual SWIFT

Ph I Ph II

Primer Juego de cambios “live”


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