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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA SC3791 DEL 1 DE

SEPTIEMBRE DE 2021. M.P. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

La Corte determinó que para casos de reticencia, resultaba necesario que para la procedencia de la misma, la Aseguradora debe probar además del hecho que de haber conocido la información ocultada, tergiversada o falseada, se habría retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas:

1. La buena fe de la aseguradora. Debe hacer pesquisas al momento de la celebración del contrato sobre las condiciones de asegurabilidad del tomador.

2. La mala fe por parte del tomador o del asegurado. Para inferir si procedía a retraerse del contrato o modificar las condiciones económicas del mismo.

3. Nexo causal entre la declaración de voluntad reticente o inexacta en el riesgo o en el siniestro.

4. El deber y la posibilidad de practicar exámenes médicos cuando se trata del seguro de vida

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