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DATOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
Posiciones Jurisprudenciales
Responsabilidad Bancaria por Fraude Electrónico
2010
CSJ, Sala Casación Civil
M.P.: Arturo Solarte
Rodríguez
11 de marzo de 2010.
Expediente: 2010-0032000.
2012
Inicio de las Facultades Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera
2016
CSJ, Sala Casación Civil
M.P.: Ariel Salazar Ramírez
19 de diciembre de 2016.
Expediente: 2008-0312-01
Régimen de Responsabilidad Subjetiva
Las entidades financieras podía desvirtuar los presupuestos del hecho dañoso con base en la aplicación de su diligencia en el ejercicio de su actividad, aspecto que sitúa en el escenario de la culpa.
2020
CSJ, Sala Casación Civil
M.P.: Luis Alonso Rico Puerta
18 de diciembre de 2020.
Expediente: 2015-00222-01
Teoría del Riesgo Creado (Resp. Objetiva)
La Corte analizó la importancia de la actividad financiera, el profesionalismo de la misma y los estándares de calidad, seguridad y eficiencia con que deben contar dichas entidades en la realización de operaciones con sus clientes.
Y utilizó la teoría del riesgo creado, el análisis de los artículos 732 y 1391 del Código de Comercio como sustento de la responsabilidad de la entidad financiera frente al débito ilegal de que fue víctima su cliente.
Conformación Resp. Objetiva
La Corte acude a la aplicación más pura de la teoría del riesgo creado. Los establecimientos bancarios se benefician del negocio y por ende los riesgos involucrados en el mismo deben ser asumidos por quienes obtienen ese beneficio. El tema va más allá del cumplimiento de los deberes de diligencia, cuidado y profesionalismo porque estamos frente a obligaciones de resultado que no pueden afectar a los consumidores.