MIFID II
Abreviaturas a. APA: Approved Publication Arrangement. Entidades autorizadas por MIFID II para publicar información al público sobre las operaciones realizadas en el mercado de valores.
•
Recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros.
b. CDS: Credit Default Swaps.
•
Ejecución de órdenes a nombre de clientes.
c. ESMA: European Securities and Markets Authority. Se trata de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, autoridad supervisora del sistema financiero de la Unión Europea en lo referentes a valores y mercados financieros.
•
Administración de portafolio.
•
Negociación por cuenta propia.
•
Asesoría de Inversión.
•
Colocación de instrumentos financieros.
d. EMIR: European market infrastructure regulation. Regulación que tiene por objetivo establecer las reglas de la negociación y compensación de derivados en el OTC.
•
Operación de un MTF o de un OTF.
e. Firma de Inversión: entidad que, en los términos del artículo 4 (1) (1) MIFI II, ofrece de forma regular y de manera profesional un servicio o una actividad de inversión y que se encuentra sujeta al ámbito de supervisión establecido por dicha directiva. Para los anteriores efectos, el artículo 4 (1) (2) MIFID II indica que se entiende por servicios y actividades de inversión aquellas establecidas en la sección A del Anexo I de MIFID II, las cuales son las siguientes:
Abreviaturas f.
Instrumentos Diferentes de Capital: productos financieros estructurados, bonos, permisos de misión y derivados (instrumentos non-equity).
g. Instrumentos de Capital: acciones, recibos de depósitos, participaciones en Exchange-traded funds (ETFs), certificados y otros instrumentos similares (instrumentos de equity). h. IRS: Interest Rate Swaps. i.
MIFID II: Markets in Financial Instruments Directive II. Directiva que modifica MIFID I y tiene por objetivo establecer nuevas reglas de negociación y transparencia en el mercado de valores de la Unión Europea.
j.
MIFIR: Markets in Financial Instruments Regulation. Regulación que desarrolla los postulados de MIFID II en cuanto a las obligaciones de transparencia en la pre-negociación y postnegociación de valores en la Unión Europea.
k. MTF: Multilateral Trading Facilities. Plataforma de negociación de valores. l.
OTC: Mercado mostrador u Over the Counter.
m. OTF: Organized Trading Facility. Plataforma de negociación de valores n. RM: Regulated Markets. Plataforma de negociación de valores o. SI: Systematic Internaliser. Entidades que por si importancias sistémicas se encuentran obligadas a cumplir obligaciones de transparencia y de conducta frente a sus contra partes.
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN •
El pasado 3 de enero de 2018 entraron en vigencia las modificaciones previstas por el Markets in Financial Instruments Directive II (en adelante “MIFID II”).
•
Las modificaciones afectarán la forma en la que se negocian instrumentos en EU, por parte de entidades constituidas en ella o pertenecientes a terceros países.
•
MIFID II es ahora la pieza central de la regulación del mercado de valores de la UE.
•
Se establece nuevas reglas sobre la estructura del mercado, negociación de instrumentos financieros y estándares de conducta aplicables para el ofrecimiento de productos y servicios de inversión.
•
Esta presentación se enfoca a los cambios asociados a la negociación de derivados.
MODIFICACIONES
MODIFICACIONES – aspectos generales
•
Tanto MIFID II como MIFIR corresponden a la revisión de la regulación del mercado de valores expedida por la UE a través del MIFID I (Directiva 2004- 39).
•
MIFID I tuvo por objetivo establecer reglas para crear un mercado de valores europeo más transparente, armónico y competitivo.
•
Una de las mayores críticas a MIFID I fue:
i.
La falta de efectividad para prevenir eventos de riesgo de carácter sistémico como el experimentado con la crisis de derivados del año 2008.
ii. La falta de consistencia en su aplicación para efectos de garantizar una verdadera transparencia en la negociación de valores, en particular, en torno a los derivados transados en el mercado mostrador.
MODIFICACIONES – aspectos generales Las modificaciones introducidas por MIFID II responden a un compromiso adquirido por la UE con el G20 y buscan lograr una mayor transparencia en la negociación de valores, en especial, frente instrumentos non equity, los cuales se encontraban por fuera del ámbito de aplicación del MIFID I, MIFID II tiene por objetivo:
i.
Establecer el andamiaje institucional y los requisitos para la autorización, supervisión y funcionamiento de plataformas de negociación de valores establecidas en la UE
ii. Mejorar la transparencia del mercado y fortalecer los estándares mínimos de comportamiento de sus participantes fijando, por ejemplo, nuevos deberes para la protección de los inversionistas y nuevas obligaciones de autorregulación/gobierno corporativo.
MODIFICACIONES – aspectos generales En su conjunto, MIFID II y MIFIR buscan:
i.
Extender los requisitos de transparencia al mercado de derivados OTC, instrumentos que se encontraban por fuera del alcance del MIFID I.
ii. Establecer nuevas reglas de negociación: desincentivar la negociación de derivados en el OTC y promover su negociación en plataformas de negociación reguladas y supervisadas (obligación de transar en plataformas). Nota: Se debe indicar que este requisito fue cumplido por los Estados Unidos a través de la Ley Dodd-Frank, la cual creó los Swap Execution Facilities (SEFs) en el año 2013.
MODIFICACIONES – aspectos generales iii. Tener en cuenta innovaciones tecnológicas como la entrada en funcionamiento de algoritmos de negociación de alta frecuencia. iv. Incluir límites sobre la negociación de commodities y el fortalecimiento de las normas sobre protección a los inversionistas para abordar, entre otros, temas tales como la debida administración de conflictos de intereses en el ofrecimiento de asesoría financiera.
MODIFICACIONES ESPECÍFICAS – MIFID II Y MIFIR
MIFID II.
a. En torno a la estructura de mercado. MIFID II busca la creación de un campo de juego equitativo entre los diferentes participantes del mercado, ya que los beneficios previstos de una mayor competencia no siempre se han transmitido a los inversionistas finales. Frente a este particular, se abordan los siguientes temas:
•
Obligación de negociación de acciones en exclusivamente en plataformas de negociación.
•
Obligación de negociación en plataformas para ciertos derivados.
•
Introducción de nuevas plataformas de negociación (OTF) para la realización de transacciones sobre Instrumentos Diferentes de Capital.
•
Acceso abierto y no discriminado a plataformas negociación y cámaras de compensación y liquidación.
•
Igualar requisitos para la autorización, constitución y funcionamiento de plataformas de negociación.
MODIFICACIONES ESPECÍFICAS – MIFID II Y MIFIR
MIFID II.
b. Transparencia de Mercado. MIFID II busca una mayor transparencia en el mercado para sus participantes, en especial, se abordan los siguientes temas:
•
Fortalecimiento de reportes de información para todas las clases de activos ya sean que se negocien en plataformas de negociación o en el OTC.
•
Obligación de todos las plataformas de negociación y SI de publicar precios de oferta/demanda, y profundidad de mercado por cada producto.
•
Sincronización de relojes para plataformas negociación y miembros y grabación de operaciones.
MODIFICACIONES ESPECÍFICAS – MIFID II Y MIFIR
MIFID II.
c. Protección al inversionista. MIFID II busca fortalecer el nivel de protección de los inversionistas debido a la rápida innovación y la creciente complejidad de los instrumentos financieros. En este punto, los principales temas son los siguientes:
•
Régimen revisado de perfilamiento de clientes, especialmente para productos "complejos" que incluyan derivados financieros.
•
Régimen de divulgación más estricto de información.
•
Régimen sobre esquemas de compensación y conflictos de interés.
•
Reglas de conducta mejoradas para el diseño y ofrecimiento de productos.
MODIFICACIONES ESPECÍFICAS – MIFID II Y MIFIR
MIFID II.
d. Reporte y control. MIFID II busca actualizar la regulación frente a los nuevos desarrollos en el mercado y productos y el esquema de supervisión, centrándose en los siguientes temas:
•
Prohibiciones y límites para la negociación de derivados sobre commodities.
•
Interruptores para la detención de operaciones que se realicen a través de algoritmos de alta frecuencia y requisitos mínimos para la implementación y manejo de estos sistemas.
•
Requisitos adicionales de presentación de informes a reguladores.
•
Definición de autoridades nacionales competentes para aplicar sanciones.
•
Supervisión regulatoria de cada producto.
MODIFICACIONES ESPECÍFICAS – MIFID II Y MIFIR
MIFIR.
El objetivo de MIFIR es establecer los requisitos de reporte de transacciones de las operaciones que se realicen en los términos establecidos por el MIFID II, definiendo las normas aplicables para:
•
La publicación de información sobre la negociación de valores en la Unión Europea.
•
El reporte de información sobre operaciones a las autoridades competentes.
•
Negociación de derivados en plataformas de negociación.
•
El acceso no discriminatorio a mecanismos de compensación y negociación del mercado de valores.
•
Otorgar poderes de intervención de las autoridades competentes.
•
La prestación de servicios de inversión o realización de actividades de inversión por entidades de terceros países.
los de
Marco regulatorio de la EU 28 países (pronto 27) incluyendo ministerios de finanzas y reguladores de mercado se encontrarán habilitados para desarrollar aspectos puntuales de MIFID II.
NIVEL I
NIVEL II
• La Comisión Europea y el Parlamento Europeo consisten en el nivel I del marco regulatorio a través de la expedición de MIFID II y MIFIR. Este nivel establece políticas regulatorias claves para el funcionamiento del mercado.
• Consiste en estándares técnicos que son legalmente vinculantes y son expedidos por la Comisión Europea o ESMA.
NIVEL III • Son guías de la Comisión Europea y ESMA las cuales no son vinculantes.
PLATAFORMAS Y ESCENARIOS DE NEGOCIACIÓN QUE EXISTIRÁN BAJO MIFID II.
Límites de posición - alcance
•
Los límites a las posiciones aplican a los derivados sobre commodities transados en plataformas de negociación y en contratos económicamente equivalentes del OTC.
• Las plataformas de negociación incluyen los Regulated Markets (RM), los multilateral trading facilities (MTF) y Organized Trading Facilities (OTF) •
Los derivados sobre commodities incluyen:
• Derivados de commodities compensados en efectivo • Derivados sobre commodities compensados físicamente (tranzados en plataformas de negociación) • Exóticos (clima, emisiones, entre otros)
Cuadro de resumen de escenarios de negociación: Plataformas de negociación
MULTILATERAL RM Mercado Regulado. Corresponden a bolsas que listan sus propios instrumentos
Listado ej. Futuros
MTF Tienen las características de un RM pero permiten la negociación de OTC.
BILATERAL
OTF Tiene las características de los MTF pero sobre Instrumentos Diferentes de Capital
SI Son intermediarios que por las características de sus operaciones tienen importancia sistémica. Ejecutan operaciones como contraparte en OTC.
No listado ej. OTC Swaps
OTC Negociación bilateral
PLATAFORMAS Y ESCENARIOS DE NEGOCIACIÓN QUE EXISTIRÁN BAJO MIFID II.
•
La pieza angular que inspiró la modificación introducida por MIFID II fue establecer una regulación bajo la cual todas las instituciones, mercados e instrumentos financieros de importancia sistémica deban estar sujetos a un grado adecuado de regulación, transparencia y supervisión.
•
Se busca también garantizar la igualdad competitiva entre las diferentes plataformas y escenarios de negociación.
•
Se busca trasladar la mayor cantidad de operaciones posibles de las plataformas no reguladas (dark pools) a las reguladas y como reubicar las operaciones de derivados OTC a plataformas de negociación multilateral.
Mercados Regulados (“Regulated Markets” o “RM” por sus siglas en inglés). De conformidad con el artículo 4 (1) (21) de MIFID II, un Mercado Regulado es un:
•
Los RM son sistemas multilaterales de negociación que buscan facilitar la interacción entre demandantes y oferentes de los valores listados en dichas plataformas.
“(…) sistema multilateral, operado o gestionado por un organismo rector del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir —dentro del sistema y según normas no discrecionales— los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con el título III de la presente Directiva”
•
Los RM son bolsas de valores, en las cuales se encuentran listados una serie de instrumentos (incluyendo derivados estandarizados).
•
Los RM no tienen discrecionalidad: no pueden excluir o intervenir en la realización de una operación específica en sus sistemas.
•
MIFID II mantuvo los mismos estándares regulatorios aplicables para el funcionamiento de los RM (salvo mejores estándares de administración): no se observan cambios relevantes en torno a las características o la forma de operación de los mismos.
Mercados Regulados (“Regulated Markets” o “RM” por sus siglas en inglés).
Nota de interés: En cuanto a la negociación de derivados, en atención a la European market infrastructure regulation (en adelante “EMIR”), cualquier operación que se realice por fuera de un RM, o de una plataforma de negociación equivalente de terceros países, se considera una operación OTC para efectos del cumplimiento de dicha normativa. De acuerdo con los artículos 2a (3) y 2(7) de EMIR, ESMA publica una lista de los RM de terceros países reconocidos como equivalentes al mercado regulado en la Unión Europea. En particular, se ha considerado como equivalente a los Designated Contract Markets (DCMs) que operan bajo la supervisión de la Commodity Futures Trading Commission en los Estados Unidos.
Es pertinente anotar que las autoridades en los Estados Unidos, particularmente la CFTC, tienen dentro de su marco regulatorio una serie de reglas conocidas como las LTR (Large Trader Reporting) con el propósito de monitorear el mercado de swaps respecto de las opciones (swaptions) y de los commodity, a través de contratos de futuros que son previstos en los Designated Contract Markets. Ahora bien, para que estos puedan operar requieren una cámara de compensación y un Swap Dealer que sirva como miembro liquidador que a su vez reporte las operaciones a los SDR (Swap Data Repository).
RM actualmente reconocidos por ESMA. Nombre Bolsa de Barcelona Bolsa de Barcelona Bolsa de Bilbao Bolsa de Bilbao Bolsa de Madrid Bolsa de Valencia Borsa Italiana S.P.A. - ETFPlus
País España España España España España España Italia
Entidad supervisora Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
Autorización 01/11/2007 01/11/2007 01/11/2007 01/11/2007 01/11/2007 01/11/2007 27/02/2007
Borsa Italiana S.P.A. - IDEM
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
02/01/1998
Borsa Italiana S.P.A. - MIV
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
25/03/2009
Borsa Italiana S.P.A. - MOT Borsa Italiana S.P.A. - Mercato Telematico Azionario Euronext Paris SA FISH POOL ASA
Italia Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
02/01/1998
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
02/01/1998
Francia Autorité des Marchés Financiers (AMF) Noruega Norwegian Financial Supervisory Authority
01/11/2007 03/01/2018
RM actualmente reconocidos por ESMA. Nombre MATIF MEFF MEFF MONEP
País Francia España España Francia
Entidad supervisora Autorité des Marchés Financiers (AMF) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Autorité des Marchés Financiers (AMF)
Autorización 01/11/2007 23/02/2011 01/11/2007 01/11/2007
MTS S.P.A. - MTS Italia
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB) 30/06/1998
Mercado Electrónico de Renta Fija, MERF Mercado de Renta Fija, AIAF Mercado de Renta Fija, AIAF NASDAQ COPENHAGEN A/S NASDAQ OSLO ASA NOREXECO ASA Nasdaq Copenhagen - Auction on Demand Nasdaq Copenhagen A/S - Nordic@MID OSLO AXESS OSLO BØRS ASA Powernext SAS
España España España Dinamarca Noruega Noruega
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Finanstilsynet Norwegian Financial Supervisory Authority Norwegian Financial Supervisory Authority
01/11/2007 10/05/2010 01/11/2007 10/01/1996 03/01/2018 03/01/2018
Dinamarca
Finanstilsynet
10/01/1996
Dinamarca Noruega Noruega Francia
Finanstilsynet Norwegian Financial Supervisory Authority Norwegian Financial Supervisory Authority Autorité des Marchés Financiers (AMF)
10/01/1996 03/01/2018 03/01/2018 10/02/2014
Sistema Multilateral de Negociación (también “Multilateral Trading Facilities” o “MTF” por sus siglas en inglés) De conformidad con el artículo 4 (1) (22) de MIFID II, un MTF es un sistema: “operado por una firma de servicios de inversión o por un organismo rector del mercado, que permite reunir —dentro del sistema y según normas no discrecionales— los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad el título II de la presente Directiva” •
En términos generales, un MTF es un RM, esto es una plataforma multilateral de instrumentos financieros que tienen la misma funcionalidad, pero que puede ser operado por una Firma de Inversión.
Sistema Multilateral de Negociación (también “Multilateral Trading Facilities” o “MTF” por sus siglas en inglés)
•
•
MIFID II busca igualar las condiciones para la autorización y funcionamiento entre los RM y los MTF, elevándose los estándares regulatorios aplicables a los MTF.
•
Dentro de los nuevos requerimientos aplicables a los MTF se encuentran:
i.
La obligación de hacer pública la información de las transacciones que se realizan a través de sus sistemas de manera no discriminatoria (permitir el acceso a la misma en condiciones de igualdad para todos los participantes)
ii.
Implementar políticas para asegurar el funcionamiento de sus sistemas para la adecuada administración de riesgos, cumplir requisitos de capital mínimo y adecuado, para asegurar la calidad en la ejecución de operaciones.
Bajo MIFID II los MTF deberán implementar políticas sobre el manejo de conflicto de interés cuando son operados de Firmas de Inversión, así como cumplir con requisitos de operación.
iii. Establecer y hacer cumplir requerimientos en torno las materias que se listan a continuación:
Sistema Multilateral de Negociación (también “Multilateral Trading Facilities” o “MTF” por sus siglas en inglés)
Criterios de transparencia para los instrumentos que pueden ser negociados en sus sistemas.
Reglas no discriminatorias para el acceso a sus sistemas.
Reglas para asegurar una negociación justa y ordenada en sus sistemas.
Reglas para facilitar la eficiente compensación de las transacciones conducidas a través de sus sistemas.
Sistema Multilateral de Negociación (también “Multilateral Trading Facilities” o “MTF” por sus siglas en inglés)
•
Para que un MTF pueda operar debe tener por lo menos tres miembros activos (De lo contrario no se consideraría una plataforma multilateral).
•
Al igual que los RM, los MTF no tienen discrecionalidad alguna en torno a la elección de las transacciones y las contrapartes que se ejecutan en a través de sus sistemas.
•
Los MTF no pueden operar en las plataformas que estos mismos administran por cuenta propia. (nueva restricción que puede desincentivar la operación de MTF por parte de una Firma de Inversión, se busca garantizar que la Firma de Inversión no favorezca sus propios intereses en la negociación).
•
En los MTF se puede negociar todo tipo de activos (equity y non equity), inclusive aquellos no se encuentren “listados” en la misma, a diferencia de los RM.
En los MTF se pueden negociar y ejecutar operaciones que serían propias del mercado OTC, lo cual resulta relevante para que los agentes del mercado puedan cumplir sus obligaciones de registro y negociación sobre derivados.
MTF reconocidos por ESMA: Nombre
Entidad supervisora Autorité des Marchés Financiers (AMF)
Autorización 01/11/2007
Borsa Italiana S.P.A. - ExtraMOT
País Francia Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
08/06/2009
Borsa Italiana S.P.A. - MTA
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
11/07/2016
Borsa Italiana S.P.A. - SeDeX
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
27/11/2017
E-MID SIM S.p.A. - E-MID REPO
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
27/09/2011
E-MID SIM S.p.A. - E-MIDER
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
01/11/2000
EUROTLX SIM S.P.A. - EuroTLX First North Denamrk - Auction at Demand First North Denmark First North Denmark - Nordic@MID
Italia Dinamarca Dinamarca Dinamarca
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB) Finanstilsynet Finanstilsynet Finanstilsynet
01/01/2010 21/11/2005 21/11/2005 21/11/2005
HI-MTF SIM S.P.A. - HI-MTF Order Driven
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
29/01/2008
HI-MTF SIM S.P.A. - HI-MTF RFQ
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
09/09/2016
Hi-MTF SIM S.P.A. - HI-MTF
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
29/01/2008
MERKUR MARKET MTS France SAS
Noruega Francia
Norwegian Financial Supervisory Authority Autorité des Marchés Financiers (AMF)
03/01/2018 30/10/2007
MTS S.P.A. - Bond Vision Europe
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
03/01/2018
Marché Libre Paris
Francia
Autorité des Marchés Financiers (AMF)
01/11/2007
Alternext Paris
MTF reconocidos por ESMA:
Nombre Mercado Alternativo Bursátil (MAB SMN) Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) Mercado de Valores Latinoamericanos (Latibex SMN) OSLO CONNECT Sistema Electrónico de Negociación de Activos Financieros (SENAF)
País España España
Entidad supervisora Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Autorización 01/11/2007 07/05/2013
España
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
01/11/2007
Noruega
Norwegian Financial Supervisory Authority
03/01/2018
España
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
01/11/2007
Borsa Italiana S.P.A.
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB)
03/01/2018
Sistema Organizado de Contratación (también “Organised Trading Facility” u “OTF” por sus siglas en inglés) De conformidad con el artículo 4 (23) de MIFID II, un OTF es un: “sistema multilateral, que no sea un RM o un MTF y en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, productos financieros estructurados, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la presente Directiva empresa de servicios de inversión;”
•
Los OTF corresponden a una categoría totalmente nueva de plataformas de negociación.
•
Se encuentran diseñadas específicamente para transar Instrumentos non-equity como bonos, productos estructurados y derivados (no pueden negociar Instrumentos equity).
•
Los OTF buscan que muchas de las transacciones catalogadas como OTC se trasladen a un ecosistema de negociación multilateral, hecho que permitirá incrementar la transparencia del mercado, mejorar la adecuada formación de precios y proteger los derechos de los inversionistas.
•
Los OTF son una importante adición a la estructura de mercado y permitirá a los participantes de mercado cumplir con la obligación de negociación de derivados en plataformas electrónicas.
Sistema Organizado de Contratación (también “Organised Trading Facility” u “OTF” por sus siglas en inglés) ESMA espera que los instrumentos no sujetos a la obligación de negociación a través de plataformas reguladas también se negocien mediante los OTF, desincentivando la negociación en el OTC y promoviendo una mayor transparencia en el mercado. •
•
•
Un elemento que resulta característico y único para los OTF es que éstos, a diferencia de los RM y los MTF, pueden ejecutar órdenes de manera discrecional en sus sistemas. De esta manera, los OTF se encuentran habilitados para:
ESMA ha aclarado que por definición los RM y MTF se encuentran orientados a servir como un foro de negociación multilateral que permita la ejecución de las transacciones, mientras que un OTF estaría en principio limitado a descubrir puntas de compra y venta, quedando la ejecución al arbitrio de las partes de la negociación.
Colocar y retirar libremente órdenes de clientes en el sistema.
La mayoría de las reglas y obligaciones aplicables a los operadores de OTF son idénticas a las de los MTF.
Calzar las órdenes un cliente con las de otros clientes, siempre que se encuentren disponibles en el sistema.
Sistema Organizado de Contratación (también “Organised Trading Facility” u “OTF” por sus siglas en inglés) La discrecionalidad de los OTF busca promover las operaciones sobre instrumentos de poca liquidez y la transparencia en los precios de estos activos. ESMA ha emitido una serie de guías para determinar el alcance de la discrecionalidad del OTF, la cual se encuentra delimitada y no puede corresponder a la simple voluntad del administrador. Dos tipos de sub-sistemas pueden ser operados por un OTF:
Sistemas que cruzan ordenes de clientes (permite la interacción de clientes para la compra y venta de instrumentos negociables) y
Sistemas que organizan transacciones sobre instrumentos en los que el operador del OTF puede facilitar las transacciones entre clientes para unir dos o más puntas de negociación.
Sistema Organizado de Contratación (también “Organised Trading Facility” u “OTF” por sus siglas en inglés)
Un OTF que cuente con la autorización del cliente, puede actuar como un intermediario (a nombre de un tercero) y ejecutar órdenes impartidas por éstos. Lo anterior, salvo se trate de operaciones sobre derivados que deban compensarse de manera obligatoria de conformidad con el EMIR, frente a las cuales el OTF no podrá actuar como intermediario. Esta particular característica de los OTF tiene como consecuencia que, a diferencia de un MTF, los administradores de estas plataformas están sujetos a los estándares de conducta como:
Deber de mejor ejecución. Manejo de órdenes. Conflictos de interés. Profesionalismo. Principios generales de información a clientes. v Principios de perfilamiento de clientes y reporte de información. v v v v v
Sistema Organizado de Contratación (también “Organised Trading Facility” u “OTF” por sus siglas en inglés)
ESMA considera que una entidad debe solicitar la autorización para operar un OTF cuando se cumplan tres condiciones: i.
Las negociaciones que promueve se realizan sobre una base multilateral,
ii.
Las características de las transacciones se enmarcan en las de un sistema,
iii. La ejecución de las operaciones se realizan de manera discrecional bajo las reglas del sistema.
Es importante destacar que de conformidad con MIFID II (artículo 20 (7)), los OTF son sistemas que deben ser excepcionales, de modo que la entidad que requiera obtener la licencia para actuar como tal debe explicar: i.
Por qué su sistema no corresponde y no puede operar como un RM, un MTF o un SI y
ii.
Cómo será ejercida la discrecionalidad propia de la administración del sistema, así de como los detalles de la forma en la que operara a nombre de clientes.
Entidades reconocidas por ESMA como OTF:
Entidad AUREL BGC CAPI OTF CIMD OTF CIMD OTF CIMD OTF KEPLER CHEUVREUX Powernext SAS TSAF OTC
País Francia España España España España Francia Francia Francia
Autoridad Autorité des Marchés Financiers (AMF) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Autorité des Marchés Financiers (AMF) Autorité des Marchés Financiers (AMF) Autorité des Marchés Financiers (AMF)
Autorización 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018
Resumen de diferencias entre sistemas multilaterales: Restricciones:
Si
•
RM No
•
Administrador no puede realizar operaciones en cuenta propia. Administrador no puede actuar por cuenta de terceros.
Restricciones:
¿Puede ser operado por una Firma de Inversión?
•
MTF
• • •
No ¿La plataforma es multilateral?
Si
¿Las órdenes son ejecutadas de manera discrecional?
Restricciones: •
No Se trata de un SI o contraparte en el OTC
Administrador no puede realizar operaciones en cuenta propia. Administrador no puede actuar por cuenta de terceros. Mínimo 3 miembros. Implementación de políticas sobre conflictos de interés y adecuada infraestructura para el desarrollo de sus operaciones
•
Sí
•
OTF
• •
Administrador no puede realizar operaciones en cuenta propia, salvo se trate de deuda soberana liquida. Administrador puede actuar por cuenta de terceros siempre que el cliente brinde su consentimiento. Administrador no puede operar como un SI o cruzar una operación con otro OTF o un SI. Sólo se permite negociar Instrumentos Diferentes de Capital (no se admite equity) Mínimo 3 miembros.
Internalizador sistemático (también “Systematic Internaliser” o “SI” por sus siglas en inglés)
De conformidad con el artículo 4 (20) de la Directiva, un SI es una: “Firma de inversión que, de una forma organizada, frecuente, sistemática y substancial, negocia por cuenta propia cuando ejecuta órdenes de clientes por fuera de un RM, MTF u OTF sin operar una plataforma de transacciones multilaterales. El carácter frecuente y sistemático se medirá en función del número de operaciones extrabursátiles con el instrumento financiero efectuadas por la empresa de servicios de inversión por cuenta propia mediante la ejecución de órdenes de clientes. El carácter sustancial se medirá en función del volumen de las operaciones de negociación extrabursátil efectuadas por la empresa de servicios de inversión en relación con su volumen total de negociación en un instrumento financiero específico, o en función del volumen de las operaciones de negociación
extrabursátil efectuadas por la empresa de servicios de inversión en relación con el volumen total de negociación de un instrumento financiero específico en el conjunto de la Unión. La definición de internalizador sistemático solo se aplicará si concurren tanto el carácter frecuente y sistemático como el carácter sustancial, o si una empresa de servicios de inversión decide optar por el régimen de internalizador sistemático.”
Internalizador sistemático (también “Systematic Internaliser” o “SI” por sus siglas en inglés)
•
Un SI es una Firma de Inversión (intermediario de valores) que por las características de sus operaciones realizadas en el OTC adquiere una relevancia sistémica.
•
En virtud de su importancia recaen sobre éste una serie de obligaciones de transparencia en las transacciones que realiza.
•
Cualquier Firma de Inversión (por ejemplo un banco) que participe en la negociación de instrumentos en el OTC puede ser clasificado como SI si cumple las condiciones para tal efecto.
Internalizador sistemático (también “Systematic Internaliser” o “SI” por sus siglas en inglés)
•
MIFID II pretende que grandes jugadores del OTC migren sus operaciones a una plataforma de negociación regulada.
•
Los SI no son plataformas de negociación.
•
No obstante MIFID II ha ampliado el alcance del rol de los SI (anteriormente sólo podían operar equity) y de las obligaciones de estos agentes, con el fin de que éstos se tengan en cuenta como parte de las organizaciones que participan en la estructura del mercado de valores (permitir mayor transparencia).
Internalizador sistemático (también “Systematic Internaliser” o “SI” por sus siglas en inglés)
•
Es importante anotar que un SI puede realizar operaciones sobre cualquier instrumento, siempre que ésta se lleve a cabo en el OTC.
•
Un SI adquirirá dicha calidad si conduce operaciones en las condiciones pre- establecidas. Al alcanzar o superar los umbrales específicos de operaciones definidos por MIFID II, se aplicarán una serie de obligaciones de transparencia y mejor ejecución.
•
La calificación de una Firma de Inversión como SI se debe calcular a partir de:
i.
El volumen de operaciones que lleva a cabo la entidad en el OTC sobre a un instrumento específico, comparado con el volumen total de operaciones realizadas sobre dicho instrumento o
ii.
El volumen de operaciones en el OTC de la Firma de Inversión frente la negociación total de instrumentos en el mercado.
Internalizador sistemático (también “Systematic Internaliser” o “SI” por sus siglas en inglés)
•
A partir de la calificación de una Firma de Inversión como SI, éstas se encuentran en la obligación de hacer públicas las cotizaciones (puntas de compra y venta) de los instrumentos que éstos negocian.
•
Los SI es que tienen prohibido calzar o cruzar órdenes entre sus clientes (Recital 19 (EU) 2017/565) y, en ese sentido, no puede comportarse como lo haría funcionalmente una plataforma de negociación.
•
Las transacciones de los SI deben ser exclusivamente bilaterales.
Internalizador sistemático (también “Systematic Internaliser” o “SI” por sus siglas en inglés)
•
El SI debe actuar como una contraparte propiamente dicha y asumir los riesgos de las operaciones que conduce (no podría por ejemplo actuar a nombre de otra persona pues ello implicaría la participación de un tercero).
•
Las operaciones ejecutadas en un OTF, MTF o SI seguirán siendo consideradas como “OTC” para los propósitos del EMIR, de modo que las contrapartes que ejecuten transacciones en dichos escenarios deberán seguir cumpliendo con los deberes de reporte, administración de riesgo y compensación de operaciones bajo el EMIR.
Internalizador sistemático (también “Systematic Internaliser” o “SI” por sus siglas en inglés) Entidad ABG Sundal Collier Aktieselskabet Arbejdernes Landsbank Alm. Brand Bank A/S BANCO SANTANDER S.A. BNP PARIBAS SA BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES BNPP ARBITRAGE SNC Baader Bank Aktiengesellschaft Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA Bank Vontobel Europe AG COMMERZBANK Aktiengesellschaft CREDIT AGRICOLE CORPORATE & INVESTMENT BANK Carnegie AS Citigroup Global Markets Deutschland AG DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT DZ BANK AG Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank, Frankfurt am Main Danske Bank A/S DnB Bank ASA
País Noruega Dinamarca Dinamarca España Francia Francia Francia Alemania España Alemania Alemania
Autoridad Norwegian Financial Supervisory Authority Finanstilsynet Finanstilsynet Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Autorité des Marchés Financiers (AMF) Autorité des Marchés Financiers (AMF) Autorité des Marchés Financiers (AMF) Federal Financial Supervisory Authority (BaFin) Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Federal Financial Supervisory Authority (BaFin) Federal Financial Supervisory Authority (BaFin)
Autorización 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018
Francia
Autorité des Marchés Financiers (AMF)
03/01/2018
Noruega Alemania Alemania
Norwegian Financial Supervisory Authority Federal Financial Supervisory Authority (BaFin) Federal Financial Supervisory Authority (BaFin)
03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018
Alemania
Federal Financial Supervisory Authority (BaFin)
03/01/2018
Dinamarca Finanstilsynet Noruega Norwegian Financial Supervisory Authority
03/01/2018 03/01/2018
Internalizador sistemático (también “Systematic Internaliser” o “SI” por sus siglas en inglés) Entidad EXANE SA HSBC France HSBC Trinkaus & Burkhardt AG Joh. Berenberg, Gossler & Co. KG Jyske Bank A/S Lang & Schwarz TradeCenter AG & Co. KG MPS Capital Services Banca per le Imprese S.p.A DDT NATIXIS Norddeutsche Landesbank -GirozentraleNykredit Bank A/S ODDO BHF SOCIETE GENERALE SA Sparebank 1 Markets AS Sparebank 1 Markets AS State Street Bank International GmbH Sydbank A/S Tradegate AG Wertpapierhandelsbank UniCredit Bank AG Wolfgang Steubing AG Wertpapierdienstleister
País Francia Francia Alemania Alemania Dinamarca Alemania
Autoridad Autorité des Marchés Financiers (AMF) Autorité des Marchés Financiers (AMF) Federal Financial Supervisory Authority (BaFin) Federal Financial Supervisory Authority (BaFin) Finanstilsynet Federal Financial Supervisory Authority (BaFin)
Autorización 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018
Italia
Commissione Nazionale per le Societa e la Borsa (CONSOB) 03/01/2018
Francia Alemania Dinamarca Francia Francia Noruega Noruega Alemania Dinamarca Alemania Alemania Alemania
Autorité des Marchés Financiers (AMF) Federal Financial Supervisory Authority (BaFin) Finanstilsynet Autorité des Marchés Financiers (AMF) Autorité des Marchés Financiers (AMF) Norwegian Financial Supervisory Authority Norwegian Financial Supervisory Authority Federal Financial Supervisory Authority (BaFin) Finanstilsynet Federal Financial Supervisory Authority (BaFin) Federal Financial Supervisory Authority (BaFin) Federal Financial Supervisory Authority (BaFin)
03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 02/01/2018 03/01/2018 03/01/2018 03/01/2018
OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NEGOCIACIONES REALIZADAS SOBRE DERIVADOS BAJO MIFID II MIFID II y MIFIR establecen un régimen de transparencia para la pre-negociación y la post-negociación de instrumentos derivados, ya sea que se realicen en el OTC (con una contraparte que sea un SI o una Firma de Inversión) o a través de una plataforma de negociación (RM, MTF u OTF).
Obligaciones de transparencia.
En esencia los requisitos de transparencia establecidos por MIFID II/MIFIR son: i.
En la Pre-negociación: proveer a los participantes de mercado con información en tiempo real de información básica como precios de cotización, volumen y profundidad del merado.
ii.
En la Post-negociación: proveer a los participantes del mercado información en tiempo real de transacciones ejecutadas y las condiciones en las que se llevaron a cabo las mismas.
Toda la información relativa a las operaciones que se lleven a cabo en el mercado, ya sea en el OTC o a través de plataformas de negociación deben ser publicadas a través de un APA.
Obligación de transparencia según el escenario de negociación. a. Plataformas de negociación (RM, OTF y MTF).
ii.
i.
Se deben hacer públicos el precio, el volumen y la hora de las operaciones realizadas en sus sistemas lo más cerca al tiempo real que sea técnicamente posible.
En la etapa de pre-negociación.
•
Se deben hacer públicos los precios de compra y venta y la profundidad de las posiciones de negociación que se lleven a cabo a través de sus sistemas.
•
Dicha información se debe hacer pública de forma continua dentro del horario normal de negociación de la plataforma.
•
Se podrá eximir de la obligación de publicar la información en el caso de: • •
Operaciones de gran tamaño (en comparación con el tamaño del mercado). Derivados que no estén sujetos a la obligación de negociación a través de plataformas de negociación y demás instrumentos financieros en los que no exista un mercado líquido.
En la etapa de post-negociación.
Obligación de transparencia según el escenario de negociación.
b. Obligación de los SI de hacer públicas las cotizaciones en firme respecto de derivados (mercado OTC). •
Cuando un SI vaya a negociar instrumentos derivados que tengan la misma información de referencia de los que se negocian en plataformas de negociación, deben revelar al mercado la información relativa a las cotizaciones (precios de compra y venta) que ofrecen a sus contrapartes.
•
Si se trata de un instrumento derivado que no tiene un mercado líquido no existe una obligación de revelación de información por parte del SI y sólo podrán publicar la información relativa a las cotizaciones si su contraparte está de acuerdo con ello.
•
Los SI deben comprometerse a realizar operaciones, con arreglo a las condiciones informadas al público, lo que quiere significar que no podrán dar condiciones diferentes a distintos clientes para la negociación de un instrumento especifico, a menos que el volumen de la operación sea mayor o haya un cambio relevante en los precios del mercado.
Obligación de transparencia según el escenario de negociación.
c. Obligación de los SI y firmas de inversión respecto de derivados (mercado OTC). •
Las Firmas de Inversión que, por cuenta propia o por cuenta de sus clientes, efectúen operaciones con derivados deben hacer públicos el volumen y el precio de dichas operaciones y la hora en que se hayan ejecutado (solo post-negociación).
•
Esta obligación debe cumplirse en los mismos términos aplicables a las plataformas de negociación (mayor brevedad posible y debe garantizarse un acceso al público de forma no discriminatoria).
Resumen de las obligaciones de revelación de información. Revelación pre negociación
RM
MTF
OTF
Revelación post negociación
SI
SI
Plataformas de negociación
OTC
RM
MTF
OTF
Plataformas de negociación
APA
PÚBLICO GENERAL
Información que se debe reportar. Los campos requeridos para ser reportados a un APA se enumeran en la tabla que se expone a continuación:
Campos en común para todos los instrumentos Fecha y hora de la transacción Identificación del instrumento. Precio. Plataforma de ejecución. Moneda. Cantidad. Fecha y hora de publicación. Plataforma de publicación. Código de la transacción.
Campos exclusivos para Instrumentos Diferentes de Capital Código de identificación del instrumento. Identificación especial de precio del instrumento (ej. porcentaje en el caso de bonos) Cantidad según la unidad de medida del instrumento. Monto para calcular los pagos (Notional amount). Notional currency Obligación de compensación.
Campos adicionales requeridos por el APA. Código de identificación de la entidad que ejecuta la operación (con identificación del comprador / vendedor) Indicador de estatus del SI. Capacidad de negociación.
Entidad que se encuentra obligada a reportar. Para efectos de establecer cuál es la parte sobre la que recae la obligación de reporte, ESMA establece que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: •
Si el instrumento se negocia en una plataforma de negociación regulada bajo MIFID II o una plataforma de un tercer país autorizada bajo dicha Directiva.
•
Si una o ambas contrapartes son SI.
•
Cuál es la parte vendedora (por regla general, la obligación de revelación de información sobre las operaciones recae sobre el vendedor).
•
Si una o ambas contrapartes son Firmas de Inversión reguladas bajo MIFID II.
A continuación se presenta un cuadro ilustrativo para facilitar la comprensión de la entidad sobre la que recae la obligación de reporte.
Entidad que se encuentra obligada a reportar. a. Escenarios en el OTC: Vendedor
Parte que reporta
Comprador
1
SI
SI
SI vendedor reporta.
2
Firma de Inversión
SI
SI reporta.
3
Agente no regulado
SI
SI reporta.
4
SI
Firma de Inversión
SI vendedor reporta
5
SI
Agente no regulado
SI vendedor reporta
6
Firma de Inversión
Firma de Inversión
Firma de Inversión vendedora reporta
7
Firma de Inversión
Agente no regulado
Firma de Inversión reporta
8
Agente no regulado
Firma de Inversión
Firma de Inversión reporta
9
Agente no regulado
Agente no regulado
No hay deber de reporte.
*Debe tenerse en cuenta que los “Agentes no regulados” corresponde a aquellas entidades que no se encuentran reguladas bajo MIFID II y en ese sentido, no se consideran Firmas de Inversión o SI.
Entidad que se encuentra obligada a reportar. b. Escenarios en plataformas de negociación: Parte que reporta
1
Firma de Inversión
RM
RM reporta
2
Firma de Inversión
MTF
MTF reporta
3
Firma de Inversión
OTF
OTF reporta
4
Firma de Inversión
Plataforma X
Firma de Inversión reporta
4
Firma de Inversión
Plataforma E
Plataforma reconocida reporta
*Plataforma X: Una plataforma de negociación ubicada por fuera de la Unión Europea y no reconocida por ESMA como plataforma transaccional para propósitos de transparencia bajo MIFID II / MIFIR. **Plataforma E: Una plataforma de negociación ubicada por fuera de la Unión Europea reconocida por ESMA como plataforma transaccional para propósitos de transparencia bajo MIFID II / MIFIR.
Obligación de transar derivados en plataformas de negociación y obligación de reporte de operaciones en el OTC. Obligación de negociación a través de plataformas de negociación. •
El artículo 28 de MIFIR introduce la obligación de negociación en plataformas de negociación para derivados.
•
Los derivados que están sujetos a la obligación de negociación en plataformas sólo pueden transarse en un RM, MTF, OTF o en una plataforma de negociación ubicada por fuera de la Unión Europea reconocida por ESMA.
•
El artículo 32 (1) de MIFIR obliga a ESMA a desarrollar normas técnicas de regulación en la cual se especifiquen los derivados que deberán estar sujetos a la obligación de negociación a través de plataformas de negociación.
•
MIFIR establece la obligación de negociación en plataformas de negociación para los derivados que cumplan tres características:
a) Que el derivado del que se trate deba estar obligado a compensarse en los términos del EMIR. b) Que el derivado del que se trate tenga las características necesarias para ser admitido como instrumentos negociables en plataformas de negociación (estandarización). c) Que el derivado del que se trate sea “suficientemente líquido”.
Obligación de negociación a través de plataformas de negociación.
•
ESMA establece que sólo los derivados OTC que tengan la misma información de referencia que los derivados negociados en plataformas de negociación deberán ser considerados como instrumentos sujetos a reporte bajo el artículo 26(2)(a) de MIFIR.
Nota de interés. ESMA señala que, en principio, se entiende que un derivado tiene la misma información de referencia, cuando comparte los mismos valores que aquellos derivados reportados de acuerdo con la Regulación (EU) 2017/5856, norma que establece los derivados que son admitidos para ser negociados en una plataforma de negociación.
Obligación de negociación a través de plataformas de negociación.
•
Desde la expedición del MIFID II ha habido un serio debate en torno a exactamente qué hace que un instrumentos se considere “liquido” un asunto que se torna complejo teniendo en cuenta la variedad de instrumentos financieros que se negocian en la Unión Europea. Esta ha sido la razón por la cual se le ha dado varios retrasos a la aplicación de la norma desde enero de 2015.
•
Las Firmas de Inversión que negocien con derivados en el OTC deberán realizar ciertas verificaciones previas antes de realizar una operación determinada sobre este tipo de instrumentos, con el fin de establecer si el derivado del que se trata se encuentra sujeto a reporte o no.
Limitaciones iniciales impuestas por ESMA a IRS y CDS.
A través de documento de propuesta de regulación de segundo nivel emitido en septiembre de 2017 ESMA propuso parámetros específicos en relación con las clases de instrumentos de derivados de tasa de interés que se encuentran obligados a transar a través de plataformas de negociación:
a. Fixed-to-float IRS denominados en EUR.
EUR EURIBOR 3 y 6M Moneda de compensación
EUR
EUR
Tipo de negociación
Spot (T+2)
Spot (T+2)
Opcionalidad
No
No
Tenor
2,3,4,5,6,7,8,9,10,12,15,20,30Y
2,3,4,5,6,7,10,15,20,30Y
Tipo nocional.
Nocional constante.
Nocional constante.
Fixed leg Frecuencia de pago
Anual o semi-anual
Anual o semi-anual
Día de convención
30/360 o Actual/360
30/360 o Actual/360
Floating leg Índice de referencia.
EURIBOR 6M
EURIBOR 3M
Frecuencia
Semi-anual o trimestral
Trimestral
Día de convención
Actual/360
Actual/360
b. Fixed-to-float IRS denominados en USD. Moneda de compensación Tipo de negociación Opcionalidad Tenor Tipo nocional. Frecuencia de pago Día de convención Índice de referencia. Frecuencia Día de convención Moneda de compensación Tipo de negociación Opcionalidad Tenor Tipo nocional. Frecuencia de pago Día de convención Índice de referencia. Frecuencia Día de convención
USD LIBOR 3M USD Spot (T+2) No 2,3,4,5, 6,7,10,12,15,20,30Y Nocional constante. Fixed leg Anual o semi-anual 30/360 o Actual/360 Floating leg USD LIBOR 3M Trimestral Actual/360 USD LIBOR 6M USD Spot (T+2) No 2,3,4,5, 6,7,10,12,15,20,30Y Nocional constante. Fixed leg Anual o semi-anual 30/360 o Actual/360 Floating leg USD LIBOR 6M Semi-anual o trimestral Actual/360
USD IMM No 2,3,4,5,6,7,10,12,15,20,30Y Nocional constante. Anual o semi-anual 30/360 o Actual/360 USD LIBOR 3M Trimestral Actual/360 USD IMM No 2,3,4,5,6,7,10,12,15,20,30Y Nocional constante. Anual o semi-anual 30/360 o Actual/360 USD LIBOR 6M Semi-anual o trimestral Actual/360
c. Fixed-to-float IRS denominados en GBP.
GBP LIBOR 3 and 6M Moneda de compensación
GBP
GBP
Tipo de negociación
Spot (T+0)
Spot (T+0)
Opcionalidad
No
No
Tenor
2,3,4,5,6,7,10,15,20,30Y
2,3,4,5,6,7,10,15,20,30Y
Tipo nocional.
Nocional constante.
Nocional constante.
Fixed leg Frecuencia de pago
Anual o Trimestral
Anual o Trimestral
Día de convención
Actual/365F
Actual/365F
Floating leg Índice de referencia.
GBP LIBOR 6M
GBP LIBOR 3M
Frecuencia
Semi-anual o trimestral
Trimestral
Día de convención
Actual/365F
Actual/365F
d. CDS.
Tipo
Sub-tipo
Zona geográfica
Índice de referencia
Moneda de compensación
Serie
Tenor
CDS
Índice no encadenado
Europa
iTraxx Europe Main
EUR
Serie “on-the-run” y primera serie “off-the-run”.
5y
CDS
Índice no encadenado
Europa
iTraxx Europe Crossover
EUR
Serie “on-the-run” y primera serie “off-the-run”.
5y
Acuerdos de equivalencias, particularmente con los Estados Unidos, a efectos de observar las obligaciones aplicables a un SEF en virtud de la Ley Dodd-Frank.
•
Sin un sistema de equivalencias, una transacción entre diferentes jurisdicciones (por ejemplo contrapartes ubicadas en la Unión Europea y en Asia) sobre un producto obligado a transarse en una plataforma de negociación europea bajo MIDIF II podría no poder ejecutarse.
•
Hasta el momento la única jurisdicción que ha suscrito un acuerdo de equivalencia para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de MIFID II es los Estados Unidos.
Nota de interés. Sobre el particular, mediante la Decisión (EU) 2017/2238 del 5 de diciembre de 2017 del Parlamento Europeo, se establecieron los Designates Contract Markets (DCM) y las Swap Execution Facilities consideradas como equivalentes para cumplir los requisitos para la negociación de derivados a través de plataformas, de conformidad con el artículo 28(4) de MIFIR. Así las cosas, a partir de la anterior decisión se consideran equivalente las siguientes de plataformas de negociación de los Estados Unidos:
EQUIVALENCIAS MIFID II/MIFIR – DODD-FRANK.
EQUIVALENCIAS MIFID II/MIFIR – DODD-FRANK. En el cuadro que se presenta a continuación se realiza una comparación general de la normativa europea (MIDIF II/MIFIR/EMIR) y la ley Dodd-Frank de los Estados Unidos relacionada con la negociación de derivados y requisitos de transparencia en la ejecución de operaciones.
MIFID II/MIFIR
DODD-FRANK
Instrumentos
Se aplica según la definición de derivados obligados discutida a lo largo de este documento y EMIR. Se encuentran excluidos los contratos sobre materias primas liquidados en especie y derivados sobre divisas.
Se aplica a swaps y a security based swaps. Se excluyen Equity Options, futuros sobre commodities, y forwards compensados de manera física.
Plataformas de negociación organizadas como bolsas.
RM.
DCM.
Plataformas de negociación operadas por intermediarios/independientes
OTF y MTF.
SEF.
SI.
SD (Swap Dealers), SBSD (Security-Based Swap Dealer), MSP (Major Swap Participants) y MSBSP (Major Swap Participants y Major Security Based Swap Participants).
Contrapartes con importancia sistémica.
Aquellos para los que exista una entidad autorizada para su compensación y ESMA haya determinado que deben ser Tipos de derivados elegibles compensados. ESMA también puede para compensación identificar contratos que deban ser compensados, aunque no haya ninguna entidad autorizada para tal efecto.
Aquellos respecto a los que la SEC o CFTC determine que tengan que ser compensados que hasta la fecha, ha limitado las operaciones que deben realizarse bajo el Mandatory Clearing a cierto tipo de Interest Rate Swaps (“IRS”) y Credit Defaut Swaps (“CDS”).
Compensación
Derivatives Clearing Organization (DCO).
CCPs (central counterparties).
RECOMENDACION ES PARTICULARES PARA EL BANCO DAVIVIENDA S.A.
RECOMENDACIONES PARTICULARES PARA EL BANCO DAVIVIENDA S.A.
Aunque las firmas, bancos e intermediarios no localizados en la Unión Europea como, por ejemplo, el BANCO DAVIVIENDA S.A. se encuentran, en principio, por fuera del ámbito de aplicación de MIFID II en aspectos tales como el reporte de información, teniendo en consideración las múltiples modificaciones que trae consigo MIFID II y MIFIR y las operaciones que puede llegar a realizar el BANCO DAVIVIENDA S.A. en el mercado europeo, estimamos pertinente llevar a cabo las siguientes recomendaciones:
RECOMENDACIONES a. Determinar la condición en la que actúa el BANCO DAVIVIENDA S.A. en el mercado europeo. Para determinar la extensión de sus obligaciones bajo MIFID II, las Firmas de Inversión deben conocer la condición en la que actúa sus clientes, clasificación que pueden al BANCO DAVIVIENDA S.A. En ese sentido, el BANCO DAVIVIENDA S.A. deberá realizar una autoevaluación de sus características con el fin de determinar si ésta se enmarca dentro de una de las entidades obligadas bajo MIFID II. b. Obligatoriedad de obtener un Código LEI. MIFID II obliga a que todas las personas jurídicas que realicen negociaciones para la compraventa de instrumentos cubiertos por la Directiva (entre ellos los derivados) través de Firmas de Inversión, deban obtener un número de identificación mediante el código LEI (Legal Entity Identifier).
Cabe anotar que el Banco Davivienda S.A. cuenta con su código LEI, por consiguiente esta obligación se encuentra satisfecha. c. Obligación de las Firmas de Inversión de reclasificar a sus clientes en tres categorías: (i) minoristas, (ii) profesionales o (iii) contrapartes elegibles. Esta obligación implica que el Banco Davivienda S.A. tiene que realizar una autoevaluación del conjunto de sus actividades para efectos de determinar en qué categoría se encuentra. Para efectos de la clasificación la Firma de Inversión puede requerir realizar “test de aptitud” para evaluar si el cliente cumple con los criterios regulatorios establecidos según la categoría en la que se pretende clasificar el cliente.
RECOMENDACIONES
d. Compensación de operaciones. MIFID II impone ciertos requerimientos a las Firmas de Inversión que actúan como miembros de compensación. Para tal efecto, las Firmas de Inversión deberán solicitar información a sus clientes de tal forma que puedan prestar dicho servicio, dentro de la cual se encuentra la necesaria para realizar una evaluación del cliente en cuanto a su fortaleza crediticia, administración de riesgos, estrategia de inversión, sistemas de pagos, colaterales, infraestructura operativa, entre otros.
e. Verificación, consulta e información de las políticas y procedimientos adoptados por las Firmas de Inversión bajo MIFID II. Se sugiere solicitar a la Firma de Inversión a través de las cuales actúe la entidad con el fin de conocer los cambios específicos en sus políticas y procedimientos que ésta ha implementado a partir de la entrada en vigencia del MIFID II. En particular, se sugiere tener en cuenta las siguientes temáticas:
RECOMENDACIONES
•
Política de mejor ejecución de las operaciones de la Firma de Inversión. BANCO DAVIVIENDA S.A. deberá evaluar y autorizar las condiciones establecidas por la Firma de Inversión las cuales pueden ser particulares para el mercado de derivados.
•
Nuevos modelos de cobro por parte de las Firmas de Inversión (en particular teniendo en cuenta limitantes a las “retrocesiones” (incentivos dados por terceros para ofrecer un producto en particular) establecidas por MIFID II). El BANCO DAVIVIENDA S.A. deberá evaluar y aprobar el documento de revelación de cargos y costos que para tal efecto remitirá la Firma de Inversión.
•
Grabación de comunicaciones (Record Keeping artículo 16 (6 y 7) MIFID II). Para tal efecto, la Firma de Inversión debe notificar al cliente de las medidas adoptadas para tal efecto y entregar copia de las órdenes que éste imparta. De otra parte, la Firma de Inversión puede solicitar documentación específica o formularios preestablecidos para cumplir esta obligación. BANCO DAVIVIENDA S.A. deberá evaluar y autorizar las condiciones de grabación de comunicaciones entre ésta y la Firma de Inversión. En todo caso la Circular Externa 29 de 2014 ya establece que existe la obligación de grabar las llamadas del back, middle y front office.
RECOMENDACIONES
•
Limitaciones frente a condición de SI. La Firma de Inversión puede establecer límites a las transacciones que pueden realizar con sus contrapartes en su calidad de SI. El BANCO DAVIVIENDA S.A. deberá tener en cuenta las limitantes a las operaciones específicas que manifieste la Firma de Inversión.
•
Conflictos de interés. Se debe tener en cuenta que la Firma de Inversión debe informar cualquier conflicto de interés que pueda afectar al cliente (Artículo 23 MIFID II) y viceversa.
•
Manejo de disputas. MIFID II tiene un énfasis en resolver directamente las disputas entre las Firmas de Inversión y sus contrapartes. Los acuerdos suscritos con los clientes pueden tener importantes modificaciones en torno al manejo de estos procesos, compensaciones y otros temas asociados. Por ello es necesario firmar un documento de resolución de disputas con las contrapartes europeas o revisar los procedimientos actuales en los CSA 2016 que tenga el Banco Davivienda S.A.
RECOMENDACIONES
f. Revisión de los contratos suscritos con las Firmas de Inversión.
g. Igualmente, es DAVIVIENDA S.A.
Los contratos pueden necesitar ser modificados para cumplir con MIFID II, como mínimo para precisar los servicios ofrecidos, buenas prácticas (para el caso de clientes profesionales) y otros aspectos como el suministro de información.
Evalúe la forma en la que interactuarán los términos de la relación comercial de la Firma de Inversión con otros acuerdos suscritos con la misma como, por ejemplo, los términos del ofrecimiento de productos, los contratos marco de derivados, entre otros.
El BANCO DAVIVIENDA S.A. deberá evaluar los términos de la relación comercial que la Firma de Inversión remita para efectos de iniciar operaciones bajo MIFID II y aceptar las mismas. En caso de que la Firma de Inversión no haya remitido dicha información el BANCO DAVIVIENDA S.A. deberá solicitarla.
pertinente
que
EL
BANCO
RECOMENDACIONES
Para los anteriores efectos, el BANCO DAVIVIENDA S.A. debe esperar, como mínimo, la remisión, por parte de la Firma de Inversión de la que se trate, de los siguientes documentos para su evaluación y aprobación: •
Costs and charges ex-ante disclosure and access instructions.
•
European Terms Counterparties.
of
Business
for
•
European Terms Disclosures.
of
Business
Supplemental
•
General DF pre-trade mid-market mark disclosure.
•
MiFID II Express Consent Letter.
•
Order Execution Policy for Professional Clients.
Eligible
Gracias
www.ustarizabogados.com