GUÍA OPERADOR RENTA FIJA
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1. CONCEPTOS BÁSICOS
En el mercado de valores existen dos (2) tipos de rentabilidades: Rentabilidad variable corresponde a aquellas inversiones que no ofrecen un rendimiento determinado de antemano, en cuanto su rentabilidad dependerá de aspectos como son las condiciones de mercado o la situación de las empresas emisoras. Rentabilidad fija corresponde a todas aquellas inversiones que se pactan a tasas de interés fija, y se pagan periódicamente o a la fecha de vencimiento pactado para la inversión. Dentro de las inversiones se encuentran los bonos, CDT´s, TES, papeles comerciales, aceptaciones bancarias entre otros.
1. CONCEPTOS BÁSICOS
Al respecto, la doctrina conceptualizó que la renta fija supone “el acuerdo de una tasa de interés fija que se paga periódicamente o a la fecha de vencimiento pactado para la inversión”. En este sentido, se entiende por instrumentos de renta fija aquellos instrumentos de inversión que entregan una rentabilidad conocida en un período determinado al momento de la inversión. Los títulos de renta fija, también denominados títulos de contenido crediticio, incorporan un derecho de crédito, por lo tanto, obligan y otorgan derecho para exigir una suma de dinero.
1. CONCEPTOS BÁSICOS
Ahora bien, las inversiones de renta fija, a su vez, se sub-clasifican bajo dos (2) modalidades de tasas: a) Tasa fija o simple: aquella cuyos pagos de intereses o rendimientos se pactan sobre una tasa fija conocida desde el momento en que se realiza la inversión. b) Tasa variable o compuesta: aquella cuya rentabilidad está atada a un índice de referencia o indicador como es la tasa de referencia o al IPC v.rg. DTF+5%.
1. CONCEPTOS BÁSICOS
En relación con los instrumentos de renta fija y los de tasa fija la SFC mencionó: ”Los títulos de renta fija se caracterizan porque prevén un flujo regular y previamente establecido de pagos por parte del emisor al tenedor del mismo, por lo tanto, el riesgo en esta clase de valores es limitado o incluso nulo si se mantiene hasta el vencimiento. Por el contrario, los títulos de renta variable se caracterizan porque tienen un flujo que no se conoce de manera previa a la entrada de los fondos, por lo cual, presentan un riesgo superior a los de renta fija”
1. CONCEPTOS BÁSICOS
Los Títulos de Renta Fija son también denominados como Valores o Títulos de Deuda que de acuerdo con la definición normativa, se entienden como aquellos que otorgan al titular del respectivo valor o título, la calidad de acreedor frente al emisor y el derecho de percibir un capital junto con unos rendimientos en un período de tiempo determinado. Los títulos de renta fija a su vez, pueden ser de Deuda Pública (Gobierno) o de Deuda Privada (empresas del sector real, entidades financieras) y pueden ser emitidos en pesos colombianos o en una moneda extranjera como el dólar de los Estados Unidos, en euros o en yenes.
1. CONCEPTOS BÁSICOS 1.1 Instrumentos de Renta Fija a tasa fija Son aquellos cuyos rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al capital, la correspondiente tasa pactada en el título, o los pagos específicos contractualmente establecidos, según el caso. La doctrina los define como “aquellos títulos valores a los que el emisor les fija desde el momento de emisión una tasa fija”. Así las cosas, su rentabilidad es una tasa fija de interés que permanecerá igual durante todo el período de la inversión. V.gr: Clase de Título CDT
Plazo 360 días
Tasa de Interés 9% A.V
1. CONCEPTOS BÁSICOS 1.2 Instrumentos de Renta Fija a tasa variable Los instrumentos de renta fija a tasa variable son aquellos cuya rentabilidad está dada por una tasa flotante de interés que variará durante el período de la inversión, de acuerdo con las variaciones del índice al cual está atado el pago de los intereses. En relación con estos, resulta oportuno mencionar que los indicadores más utilizados son: DTF, IPC, IBR, TRM, Indicador + Spread. V.gr: Clase de Título Bono
Plazo 24 Meses
Tasa de Interés DTF + 1,5%
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima
La determinación si un título de deuda se negocia al descuento o prima va estar sujeto a las condiciones de mercado específicas para el título a negociar. Un título, por lo general, se negocia al descuento cuando las condiciones de mercado generales y/o para ese emisor se han deteriorado haciendo que el precio de negociación (precio sucio) esté por debajo del valor par (100%) o dicho de otra manera que la tasa de descuento que pide el mercado sea mayor a la tasa facial o de emisión. Los títulos que no tienen cupones de pagos de interés sino solamente el pago del capital son títulos que por definición se negocian al descuento.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima Ejemplo, a. Si por un TIDIS que le faltan cincuenta y nueve (59) días para su vencimiento se está pagando 98.35%, ¿cuál es la tasa de negociación? N
%I.A
V.A
PAGO
VF
OTRO
59/365
10.84
-98,35
-‐
100
-‐
Al despejar la variable interés de la fórmula de valor presente obtenemos:
R/:Por lo tanto, i= 10.84%
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima b. Un título fue emitido hoy a una tasa de rendimiento de cinco punto ocho por ciento (5.8%) efectiva anual, con un plazo de un (1) año. Supongamos que hoy mismo se puede negociar a una tasa efectiva anual de cinco punto siete por ciento (5.7%). ¿Este título se estaría negociando con prima o al descuento? Valor futuro: 100 * (1+0.058)= 105.8 N
%IA
V.A
365/365
5,70%
-100,095
PAGO
R/:El título se negocia con una prima de 0.095%
VF 105,8
OTRO
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima Caso diferente, es sí este mismo título es negociado en el mercado por una tasa mayor a la que fue emitido. Por ejemplo, si el mercado lo transa al cinco punto nueve por ciento (5.9%), ¿cuál será entonces el precio de negociación? N
%IA
V.A
365/365
5,90%
-99,906
PAGO
VF 105,8
OTRO
R/:Si el valor de negociación está por debajo de valor par (100%), se negocia con un descuento de 0.094%.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.1 Precio Es el valor expresado en términos porcentuales con respecto al valor nominal por el cual se negocia, se transa o se valora un título, o instrumento de renta fija en un momento determinado con una tasa de descuento determinada. El precio va estar determinado por la tasa de descuento, las condiciones faciales o de emisión del título y la fecha de negociación o valoración. Ejemplo, ¿Cuál es el precio de negociación de un CDT con valor nominal de quinientos millones de pesos ($500.000.000.000) emitido a un (1) año con una tasa de emisión de 6.4% año vencido que se vence en 145 días y se negocia al 6.85%? N 145/365
%IA 6,85%
V.A PAGO $ 518.276.370,00
El precio de negociación es de
$
VF OTRO 532.000.000
= 103,64 %
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.2 Tasa Interna de Retorno (TIR) La Tasa Interna de Retorno (TIR) es un indicador de la rentabilidad de un proyecto. Por consiguiente, a mayor TIR, mayor rentabilidad. Se utiliza para decidir sobre la aceptación o rechazo de un proyecto de inversión. Para ello, la TIR se compara con una tasa mínima o tasa de costo de oportunidad de la inversión o del proyecto (si la inversión no tiene riesgo, el costo de oportunidad utilizado para comparar la TIR será la tasa de rentabilidad libre de riesgo10). Si la tasa de rendimiento del proyecto - expresada por la TIR- supera la tasa de corte, se acepta la inversión; en caso contrario, se rechaza. Ejemplo, ¿Cuál es la TIR de un TES cupón que le faltan doscientos treinta (230) días para su vencimiento y se consigue a un precio de 94.27%? Base 365 N
%IA
V.A
PAGO
VF
OTRO
230/365
9,82%
94,27
100
R/: Al despejar la tasa de interés de la fórmula de valor Futuro obtenemos que la TIR del TES es equivalente al 9.82%
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.3 Tasa de Descuento La tasa de descuento es la tasa expresada en términos porcentuales por la cual se traen los flujos futuros de un título al valor actual o presente determinado (de ahí la palabra descuento). Ejemplo, a. La tasa de retorno en este caso es la tasa de descuento de traer $106.5 a 240 días atrás con valor de inversión de $100. N
%IA
V.A
PAGO
VF
OTRO
240/365
10.05
-100
106.5
Entonces, la tasa de retorno (descuento) de esta inversión es de 10.05% efectivo anual.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.3 Tasa de Descuento
b. Continuando con este ejemplo. Si para esta misma inversión, tendríamos que desembolsar $99,2, ¿Cuál sería la tasa de retorno de la inversión? N
%IA
V.A
240/365
11,4
992
PAGO
R/: La tasa de retorno sería de 11.4%.
VF
OTRO
106.5
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.4 Plazo
Es el tiempo que trascurre entre el día del valor presente de análisis y el día de ingreso del flujo futuro. En renta fija se pueden considerar dos (2) plazos a saber: a) Plazo de emisión: Entendido como el que va desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del título. b) Plazo al vencimiento: Aquel que se mide entre la fecha de negociación, venta o valoración hasta la fecha de vencimiento o maduración del título.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.4 Plazo NOTA: En relación con este tema, resulta oportuno hacer mención a la denominada periodicidad de los títulos, la cual corresponde al plazo o período en que se pagan los intereses de un título. Para el pago de los intereses de los títulos, existen algunas consideraciones normativas especiales dispuestas en el artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 según el cual los intereses sólo podrán ser pagados al vencimiento del período objeto de remuneración y deberán ser cancelados según la periodicidad señalada en el título, tales periodicidades podrán ser mensuales, trimestrales o anuales. En caso de que dicho día no exista en el respectivo mes de vencimiento, se tendrá como tal el último día calendario del mes correspondiente. Cuando no hay periodicidad de pago de intereses, sino que los intereses se pagan todos al vencimiento del título se designará como “período vencido” o también denominados como títulos “bullets”.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.4 Plazo Ejemplo, Si se invierte $50.000.000 a una tasa de 15% E.A., ¿Cuántos meses necesito para convertirlos en $75.000.000? N 2,9
%IA 15
V.A $50.000.000,00
PAGO
VF $75.000.000,00
OTRO
n = log(M/P)/log(1+i) R/:Necesito 2.9 años teniendo en cuenta que la tasa de descuento es anual, el período (N) se encuentra expresada en la misma periodicidad. Por lo tanto, 2.9 años x 12 meses = 35 meses.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.5 Valor Presente El valor presente ha sido definido como el valor actual de unos flujos de fondos futuros, obtenidos mediante su descuento. En otras palabras, es la cantidad de dinero inicial que se entrega para una inversión o la que se recibe para un préstamo. La doctrina lo ha definido como “el capital actual o monto de la inversión. Es el dinero de hoy”.
NOTA: En el mercado de títulos valores colombiano al descontar se utiliza la tasa efectiva, no se descuenta con tasas nominales.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.5 Valor Presente
La fórmula de valor presente se encuentra determinada por la siguiente relación:
Donde: VP= Valor Presente VF= Valor Futuro I = Tasa de descuento (TIR) N= n/365 n = días de descuento entre el valor futuro y el valor presente del flujo.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.5 Valor Presente Ejemplo, a. ¿Cuánto recibo por vender un TES capital de $135.000.000 de valor nominal a una TIR del 9%, que le faltan 654 días? N
%IA
V.A
654/365
9
$115.684.104,00
PAGO -‐
VF
OTRO
$135.000.000,00
-
R/ $115.684.104
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.1 Instrumentos que se negocian al descuento o con prima 2.1.5 Valor Presente b. Sí Pedro retira de su cuenta de ahorros $600.000, y teniendo en cuenta que éste sabía que el banco le pagaba al 1.5% mensual, habiendo ahorrado a interés simple durante 10 meses, ¿Con cuánto dinero había abierto Pedro su cuenta de ahorros?
R/ $521.739,13
NOTA: Acá se está haciendo referencia a un interés simple, de tal forma que se multiplica el interés periódico (1.5%) por el número de períodos (10).
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable Los títulos de renta fija en tasa fija son aquellos que el valor absoluto de los intereses siempre se va a conocer porque está determinado por un valor fijo; el ejemplo más común de un título de renta fija en tasa fija son los TES tasa fija.
Los títulos de renta fija en tasa variable son aquellos que aunque la denominación de la tasa de interés va a permanecer igual durante todo el tiempo de vigencia del título y siempre va a pagar un rentabilidad (renta fija), ésta tasa puede cambiar ya que es un indicador dinámico que varía obedeciendo a las condiciones de mercado que este indicador define.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable Ejemplo, a) Calculo de un título a tasa fija Un inversionista invierte en un CDT a 60 días a un tasa de 4.5% efectivo anual. Si se invierten $750.000.000 moneda corriente y los intereses se pagan al final del período, ¿cuánto es el valor de los rendimientos que va a recibir? La tasa de interés Efectiva anual se convierte a mensual vencida para luego multiplicarla por los dos periodos correspondientes.
N 60
%I.A 4,5
Con esa tasa, se calcula el valor de los intereses así: 750.000.000 ∗ (0,73%) = $5.512.214,10
V.A $ 750.000.000,00
P 2
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable b) Cálculo de los intereses de un título a tasa variable en indicador DTF El banco XYZ emite hoy un bono a 18 meses a una tasa de DTF + 1.5% pagadero trimestre vencido. El valor actual del DTF es 5.45% E.A. Calcule el valor del primer pago de intereses. Efectivo anual a Nominal anual trimestre Anticipado
%NOM 5.27
%EFE 5.45
P -4
Con este DTF expresado en término nominal trimestre anticipado se suma el margen y luego se convierte al término de pago de los intereses definidos para el bono, según se ilustra a continuación:
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable Se suma el margen al indicador : 5.27+ 1.5= 6.57 y se pasa a términos efectivos anuales, para poder convertirlo al solicitado trimestre vencido
%NOM 6.27
Al tenerlo en efectivo anual se puede convertir a trimestre vencido
%NOM 6,68
%EFE
P
6.85 -4
%EFE
P
6.85 4
Teniendo el valor ya expresado en nominal anual trimestre vencido, se debe calcular el valor de los intereses del pago del bono. Cómo los pagos son trimestrales y la tasa nominal hallada está en términos anuales se divide entre el número de períodos. En este caso: 4 trimestres hay en un año. 500.000.000 ∗ (6.68%/4) = $8.350.000
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable c) Cálculo de los intereses de un título en tasa variable indicador IPC. La empresa “Y” emitió hoy un bono que paga cupones al IPC + 3.2% semestre vencido. Calcule el valor del primer cupón de intereses para un valor nominal 250.000.000. El IPC actual es 3.95% La tasa compuesta efectiva anual está dada por: {(1 +t1) * (1 + t2)} -‐ 1 Por lo tanto, {(1 + 0.0395) * (1 + 0.032)} -‐ 1 = 7.28% E.A.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable
Efectivo anual a nominal anual semestre vencido
%NOM
%EFE
7.15
7.28
P 2
Teniendo la tasa en los términos de pago del bono, calculamos el valor del cupón, de la siguiente manera: 250.000.000 ∗ ( 7.15%/2 ) = $8.937.500
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.1 Precio Limpio
El denominado precio limpio, es el precio del título sin incluir los intereses acumulados. Es decir, es el valor porcentual de descontar a una tasa de descuento los flujos futuros de un título sin incluirle los intereses acumulados que trae el título desde el último pago. Generalmente, los bonos en los mercados internacionales se negocian y se expresan en precio limpio.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.2 Precio Sucio
El precio sucio hace referencia al precio del título incluyendo los intereses acumulados. Es decir, es el valor porcentual descontando a una tasa de descuento los flujos futuros de un título. A este valor se le adicionan los intereses causados que trae el título desde el último pago de cupón. Por lo tanto, el precio sucio de un título es igual a precio limpio más el interés acumulado del cupón vigente. El precio sucio es el precio de liquidación. En Colombia, normalmente, el precio un título se expresa en precio sucio.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.3 Interés acumulado
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.4 Valor del cupón El cupón o cupón de intereses es el pago periódico de interés de un título o instrumento de deuda. El valor es la tasa facial determinada para el título en el momento de la emisión. El valor de un cupón de un instrumento es:
(VN) * (ic)
Donde: VN = Valor nominal de título ic = tasa de interés periódica del cupón
NOTA: Hay títulos denominados cero cupón, que son aquellos que no tienen un cupón determinado, es decir que no realizan pagos de intereses periódicos y por ende, se pagan al vencimiento del título. Éstos por lo general son de corto plazo y se emiten al descuento.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.4 Valor del cupón Ejemplo, Se tiene un bono con un pago de cupón de 12 % año vencido, con fecha de emisión 15/12/2002, que se vence el 15/12/2011. Valore al 18/03/2011 el acumulado de intereses y los precios sucio y limpio si la tasa de valoración es 8.5% E.A Desarrollo: a) Cálculo del valor del cupón: (VN) * (ic) = 100 * 12% = $12
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.4 Valor del cupón
Se calculan los días desde el día del último pago al día de valoración
FECH1
FECH2
DIAS
15.12.2002
18.03.2011
93
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.4 Valor del cupón Desarrollo: c) Cálculo del Precio sucio: N
%IA
272/365
8,5
FECH1 272/365
V.A -105.39
FECH2 8,5
PAGO
VF
OTRO
-
112
-
Dias
365D
VF
-105.39
272
112
Entonces, el precio sucio del título es 105.39%, que teniendo un valor nominal de $100, el valor de liquidación es $105.39.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.4 Valor del cupón Desarrollo: d) Cálculo del Precio limpio Sabiendo que el precio limpio es aquel que no incluye el acumulado de intereses, tenemos que: Preciolimpio = preciosucio – interés acumulado Entonces, Preciolimpio = 105.39 – 3.06 = 102.33
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.5 Strips de TES La palabra Strips es un acrónimo que por sus siglas en ingles significa “separate trading of registered interest and principal securities” los Strip en TES consiste en el fraccionamiento del título con el propósito de comercializarlo por partes en el mercado secundario con el fin de obtener una rentabilidad superior a su cupón. Supongamos que a la fecha de hoy se compran TES con vencimiento a un año y dos meses de cupón 10% a un precio limpio de 101.9412 y que se vende el primer cupón a una tasa del 7.60 % y el segundo cupón 20 puntos básicos por encima del Título, a que tasa puedo vender el principal?
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.5 Strips de TES
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.5 Strips de TES El segundo paso es encontrar el VP del segundo cupón: Vf = 10 n = 423/365
TIR = Tir Título + 20 puntos básicos = 8,3282% VP = 9,1146
Luego de calcular los valores presentes de los dos cupones, podemos calcular el valor presente del par del título y por lo tanto, su tasa de venta: VF = 100 n = 423/365
VP = Precio Sucio – VP Cupón 1 – VP Cupón 2 VP = 91,3533
TIR = 8,1161% E.A.
Así las cosas, para garantizar una rentabilidad de 8.1282% de mi título debo vender el principal en 8,1161%.
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.5 Strips de TES TES Principales Los TES Principales son títulos cero cupón, en los cuales se paga el PAR al final del periodo de vencimiento.
100 + i
2. CÁLCULO DE INSTRUMENTOS 2.2 Títulos a Tasa Fija o a Tasa Variable 2.2.5 Strips de TES TES Cupones Los TES Cupones son títulos en los cuales se pagan cupones (intereses periódicos) mientras que al final del vencimiento se cancela el valor nominal del TES 100 * i
100
100 * i
100
3. MERCADO MONETARIO 3.1 Definición
El mercado monetario o mercado de dinero se define como aquel en el que se negocian instrumentos de deuda a corto plazo, con bajo riesgo y con alta liquidez que son emitidos por los diferentes niveles de gobierno, empresas e instituciones financieras. Los vencimientos de los instrumentos del mercado de dinero van desde un día hasta un año pero con frecuencia no sobrepasan los noventa (90) días.16 El objeto de su emisión es obtener recursos en efectivo para satisfacer necesidades inmediatas o temporales de tesorería. El mercado monetario se describe como aquel lugar o centro donde se compran y venden instrumentos de crédito a corto plazo por los bancos, corporaciones financieras y entidades gubernamentales.
3. MERCADO MONETARIO 3.1 Definición
El mercado monetario se constituye de todas aquellas operaciones con un plazo inferior a un año, donde los establecimientos de crédito son los actores principales a través de sus operaciones de captación y colocación. En el mercado monetario se encuentra la oferta y la demanda de dinero. La oferta se representa a través de la sigla M y hace referencia al monto de dinero en circulación o cantidad de dinero que hay en circulación en la economía. Ésta, se encuentra conformada principalmente por efectivo en manos del público y depósitos a la vista o de alta liquidez.
3. MERCADO MONETARIO 3.1 Definición
La oferta monetaria se mide a través de los siguientes agregados económicos: a) M1 o también denominado oferta monetaria en sentido estricto. Se encuentra conformada por el efectivo en circulación más los depósitos a la vista. b) M2 o también denominado oferta monetaria en sentido amplio, está conformado por el efectivo en circulación, los depósitos a la vista y los depósitos de ahorro. c) M3 está integrado por el efectivo en circulación, los depósitos a la vista, los depósitos de ahorro, los depósitos a plazo y otros pasivos bancarios.
3. MERCADO MONETARIO 3.1 Definición La demanda de dinero o también denominada demanda monetaria, se refiere a la cantidad de dinero en efectivo más depósitos que desean tener las personas. Es la relación entre la tasa de interés y la cantidad de dinero que las personas están en condiciones de adquirir a una tasa de interés determinada. El mercado monetario se desarrolla a través de los principales instrumentos que se enuncian a continuación: a) Títulos Valores: Los instrumentos más utilizados son los TES a corto plazo, CDT y papeles comerciales. b) Préstamos Interbancarios: Aquellos que son realizados entre las entidades financieras para financiar sus operaciones de tesorería, los cuales generalmente son realizados por el término de un día (over-night). c) Préstamos de títulos: Los más utilizados son los TTV, simultáneas, repos.
3. MERCADO MONETARIO 3.2 Características Las características más destacables del mercado monetario son las siguientes: a) Se conforma de operaciones con un plazo inferior a un año, donde los establecimientos de crédito son los actores principales a través de sus operaciones de captación y colocación. b) Facilita la financiación a corto plazo de los emisores de deuda. c) Permite una eficaz ejecución de la política monetaria. d) Contribuyen a la adecuada formación de la estructura temporal de la tasas de interés.22 e) Se desarrolla a través de varios instrumentos dentro de los cuales se encuentran los títulos valores, los préstamos interbancarios y los préstamos de títulos. f) Permite regular la liquidez en la economía.
3. MERCADO MONETARIO 3.3 Indicadores de referencia 3.3.1 Indicador DTF Definición De acuerdo con la Resolución 42 de 1988 de la Junta Monetaria del Banco de la República, modificada por la Resolución Externa 17 de 1993, la tasa DTF (Tasa de Captación a Través de Depósitos a Término Fijo) es el resultado de promediar la Tasa de Captación a noventa (90) días a través de Certificados de Depósito a Término (CDT´S) de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial” y corporaciones de ahorro y vivienda. Así las cosas, la DTF es una tasa de referencia del mercado financiero, la cual hace referencia al promedio ponderado de las tasas de interés de captación ofrecidas por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento, sobre depósitos constituidos bajo la modalidad de certificados de depósito a término (CDT) con duración de 90 días.
3. MERCADO MONETARIO 3.3 Indicadores de referencia 3.3.1 Indicador DTF Definición La Junta Directiva del Banco de la República mediante concepto No. JDS-24312 del 9 de julio de 1998 señaló que "conceptualmente la DTF es un índice que refleja la variación de determinadas tasas de interés en la economía, el cual puede ser usado por cualquier persona como un patrón para determinar la tasa de interés en sus propias obligaciones. En esa medida incide en las operaciones comerciales y bancarias en las cuales las partes, en ejercicio de su libertad contractual, pacten intereses variables calculados con base en la DTF".
3. MERCADO MONETARIO 3.3 Indicadores de referencia 3.3.1 Indicador DTF Definición La DTF es calculada e informada semanalmente por el Banco de la República de Colombia, de acuerdo con la información que le suministra la SFC, y, por ende, tiene vigencia semanal, cuya vigencia es de lunes a domingo. La DTF se expresa en términos de trimestre anticipado (T.A) y efectivo anual (E.A).
3. MERCADO MONETARIO 3.3 Indicadores de referencia 3.3.1 Indicador DTF Plazos El promedio ponderado de las tasas de interés efectiva de captación es de noventa (90), ciento ochenta (180) y trescientos sesenta (360) días.
3. MERCADO MONETARIO 3.3 Indicadores de referencia 3.3.1 Indicador DTF Formación del indicador De acuerdo con el artículo segundo (2) de la Resolución 17 de 1993, “el Banco de la República informará periódicamente el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de las captaciones a ciento ochenta (180) y trescientos sesenta (360) días, de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, y corporaciones de ahorro y vivienda, con base en las cifras obtenidas por la Superintendencia Bancaria de los informes que deban suministrarle éstas entidades”.
3. MERCADO MONETARIO 3.3 Indicadores de referencia 3.3.1 Indicador DTF Formación del indicador El cálculo de la DTF se hace teniendo en cuenta una semana calendario, es decir, esto se constituye en una tasa rígida de referencia a lo largo de siete (7) días, a través de los cuales las entidades financieras reportan a la Superintendencia Bancaria, hoy en día Superintendencia Financiera de Colombia, una encuesta diaria de las tasas de interés de captación, en donde se recogen las tasas y los montos captados a noventa (90) días. A renglón seguido, la Superintendencia Financiera remite dicha información al Banco de la República, entidad que consolida los resultados por entidad, y lleva a cabo un promedio ponderado de las tasas y montos captados durante la semana y los anuncia el mercado a través de la página web www.banrep.gov.co.
3. MERCADO MONETARIO 3.3 Indicadores de referencia 3.3.1 Indicador DTF Formación del indicador A título de ejemplo presentamos el gráfico que aparece en la página web del Banco de la República en la semana comprendida entre el 23/04/2012 y el 29/04/2012.
3. MERCADO MONETARIO 3.3 Indicadores de referencia 3.3.1 Indicador DTF Modalidad del DTF Por modalidades del DTF se hace referencia a la forma o modo de expresión de la tasa de interés, según si se expresa como trimestre anticipado, trimestre vencido, semestre anticipado y semestre vencido. La DTF que expresa en términos de trimestre anticipado (T.A) implica que será pagadera al inicio del período de referencia, es decir que los intereses se pagan al inicio, mientras que el capital se podrá pagar al finalizar el período previsto. Ésta DTF es generalmente utilizada para los títulos.
3. MERCADO MONETARIO 3.3 Indicadores de referencia 3.3.1 Indicador DTF Modalidad del DTF
Mientras que la DTF que se expresa trimestre vencido son aquellos pagaderos a la finalización del período de referencia. Al respecto, es del caso mencionar que la DTF generalmente es una tasa variable de interés, expresada en términos de interés efectivo anual, que puede ser utilizada tanto en operaciones activas como en las que intervengan o no instituciones financieras.
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República En virtud de las competencias constitucionales y legales (Ley 31 de 1992), el Banco de la República a través de su Junta Directiva, le corresponde adoptar las medidas necesarias para velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, interviniendo para el efecto en el mercado monetario con el fin de regular la liquidez de la moneda, utilizando instrumentos como es el caso de las operaciones de mercado abierto (OMAS) y las tasas de interés, que permiten expandir o contraer la moneda en la economía. Al respecto, resulta indispensable recordar que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 31 de 1992, el Banco de la República “es una persona jurídica de derecho público, continuará funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en la presente Ley”.
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República
La Junta Directiva del Banco como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, deberá adoptar metas específicas de inflación, utilizando los instrumentos de las políticas a su cargo y hará las recomendaciones que resulten conducentes a ese mismo propósito. Ciertamente, la Junta Directiva del Banco de la República ha venido cumpliendo con los derroteros trazados en las citadas normas, estableciendo planes de largo plazo que no se han convertido en camisas de fuerza a grado tal que la política monetaria, cambiaria y crediticia se ajusta en el momento oportuno.
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La lógica de las políticas preventivas debe ser simétrica y acorde con las políticas económicas que ha trazado el Congreso y el Gobierno Nacional. Con acertado criterio la Corte Constitucional señaló que la finalidad constitucional básica del Banco de la República es la protección de la moneda sana, pero esa autoridad debe tomar en consideración en sus decisiones los otros objetivos económicos de la intervención del Estado, como el pleno empleo, pues sus funciones deben coordinarse con la política económica general. Ahora bien, el principal mecanismo utilizado por el banco de la República para el control de la inflación, es la tasa de interés, la cual cumple sus funciones de contracción u expansión.
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Las tasas de interés han ganado la contienda en la mayoría de los bancos centrales, debido a la sensibilidad del mercado cuando las mismas se encuentran al alza o a la baja de manera que se puede afectar la demanda agregada y los demás componentes de la economía en la forma que el Banco Central determine de acuerdo con la circunstancia en cuestión. En efecto, supóngase que se adopta una tasa de interés real muy alta. Esto puede generar una restricción de la demanda agregada y eventualmente una brecha respecto del producto interno bruto con el consiguiente rezago en la disminución de la inflación. No obstante, si la tasa de interés nominal es muy baja, la inflación tiende a descender y el crecimiento económico debe ser mayor; pero esta variable demasiado tiempo puede conllevar sin duda a una deflación.
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Las operaciones de mercado abierto (OMA) constituyen otro instrumento fundamental de regulación en el mercado monetario, tanto para la expansión como para la contracción. Mediante las OMA los bancos centrales pueden aumentar o reducir el dinero en la economía, con lo cual se puede medir no solo la cantidad de dinero sino la tasa de interés. Sin embargo, debe tenerse presente que no existe una regla simple de equilibrio que asegure un camino tranquilo en la búsqueda de la salud económica, dado que ello depende de un entorno cuyas variables, como ya se anotó, deben ser manejadas en coordinación con la política general que el Congreso y el Gobierno hayan establecido.
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De otro lado, un factor fundamental en la Constitución de 1991 lo constituye la independencia. Esto implica que la Junta Directiva del Banco de la República debe contar con la libertad de fijar las herramientas que estime convenientes para lograr sus metas y que sus decisiones por muy estrictas o costosas que sean, no puedan ser cambiadas por otra autoridad estatal. La independencia y la libertad señalada no significa que la Junta Directiva del Banco de la República por sí mismo pueda fijar sus metas. Las directrices impartidas en el Estado Social de Derecho vienen desde la Constitución y están desarrolladas en la Ley 31 de 1992. Es decir, en una democracia como la nuestra tanto el constituyente primario como el Congreso han fijado los derroteros de la principal autoridad económica.
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En efecto, con la nueva Constitución de 1991, al Congreso de la República se le devolvió su capacidad para actuar como depositario de la soberanía monetaria del Estado, facultándolo para dictar los principios o reglas generales con fundamento en los cuales debe expedirse el derecho monetario del país. Ahora bien, la autonomía se traduce en la órbita administrativa, técnica y patrimonial. Mediante la primera, el Banco Central no forma parte de las ramas legislativa, ejecutiva, jurisdiccional, fiscalizadora o electoral del Poder Público, sino que debe ser un órgano del Estado de naturaleza única, que por razón de las funciones que está llamado a cumplir, requiere de un ordenamiento y organización especiales, propios, diferentes del común aplicable a las demás entidades públicas o privadas.
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La autonomía técnica se encuentra enmarcada en la capacidad para autodeterminar las decisiones que deben adoptar en el ejercicio de sus atribuciones en materias que tienen por objeto cautelar la estabilidad de la moneda y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, que exigen por lo tanto que los actos y medidas mediante los cuales se desarrollen, se dicten preservando la estructura básica y la estabilidad del Banco como elementos esenciales para asegurar la solidez y la confianza en el sistema monetario del país. La autonomía patrimonial se traduce en la independencia del Banco para disponer de sus propios activos en moneda nacional y extranjera, los cuales deben manejarse en su propio presupuesto y contabilizarse en sus propios estados financieros.
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Estas premisas constituyen sin duda alguna la columna vertebral con la cual el Banco de la República enmarca su ámbito de acción, porque así se construyó desde la Constitución de 1991 y por supuesto, a través de la Ley 31 de 1992. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta indispensable precisar que el Banco de la República interviene en la economía, específicamente en el mercado monetario, a través de dos grandes variables: a) La cantidad de dinero en la economía (oferta monetaria). b) Y las tasas de interés que cobra para suministrar liquidez a las entidades financieras. El objetivo de incrementar la cantidad de dinero en la economía es “dar liquidez a los agentes para incentivar la contratación de créditos y de esta forma estimular el consumo.
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Del mismo modo, el emisor puede contraer la oferta monetaria como mecanismo para controlar incrementos en el nivel general de precios. Un recorte en la oferta monetaria presiona el alza de tasas de interés, estimulando el ahorro y desincentivando el endeudamiento y el consumo”. Ahora bien, a la luz del análisis correspondiente a la reglamentación de contracción y expansión monetaria, resulta oportuno mencionar que la Resolución Externa 024 de 1998 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, encargó a dicho órgano la función de reglamentar los procedimientos y condiciones para la liquidación de las operaciones de expansión u contracción monetaria, así como el control de riesgo.
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República
En cumplimiento de lo anterior, el Banco de la República se ha dedicado a la ardua labor de reglamentar dichas actividades, razón por la cual actualmente resultan aplicables las siguientes reglamentaciones: a) Circulares Reglamentarias Externas DODM 141 - diciembre 19 de 2007 y abril 23 de 2009, por medio de las cuales se reemplaza en su totalidad las Circulares Reglamentarias Externas DODM - 141 de septiembre 6 de 2004, junio 10 y septiembre 19 de 2005.Mediante la presente reglamentación se fijan las condiciones en las que se liquidan las operaciones monetarias realizadas por el Banco de la República mediante las Operaciones de Mercado Abierto.
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b) Circular reglamentaria DODM 148 - Marzo 21 de 2012 mediante el cual se reglamenta los procedimientos de las operaciones de expansión y contracción monetaria. c) Circular reglamentaria DODM 142 - septiembre 9 de 2011, mediante el cual se reglamenta el control de riesgo en las operaciones de expansión y contracción monetaria, transitoria y definitiva que realiza el banco de la República.
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.1 Contracción Agentes Autorizados para efectuar contracción monetaria El Banco de la República podrá efectuar operaciones de contracción monetaria con los Agentes Colocadores (AC) de Operaciones de Mercado Monetario (OMAS). Los AC que de acuerdo con el numeral 2 de la Circular Reglamentaria Externa DODM 142 - septiembre 9 de 2012, que pueden realizar operaciones de contracción son los siguientes:
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.1 Contracción Agentes Autorizados para efectuar contracción monetaria i. Podrán realizar operaciones de contracción transitoria y definitiva los siguientes: a) Establecimientos Bancarios. b) Corporaciones Financieras. c) Compañías de Financiamiento. d) Cooperativas Financieras. e) Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y cesantías. f) Sociedades Comisionistas de Bolsa
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.1 Contracción Agentes Autorizados para efectuar contracción monetaria ii. Podrán realizar operaciones de contracción transitoria solo para plazos mayores a un (1) día y contracción definitiva solo en TES Clase B los siguientes: a) El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) b) La Financiera Energética Nacional S.A. (FEN) c) La Financiera de Desarrollo Territorial S.A (FINDETER) d) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) e) Las entidades administradoras del régimen pensional de prima media y la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.1 Contracción Títulos autorizados para las operaciones de contracción monetaria Los títulos autorizados para efectuar operaciones de contracción en el mercado monetario son los Títulos De Deuda Pública, los cuales se realizaran mediante las operaciones previstas en la Circular reglamentaria DODM 142 septiembre 9 de 2011del Banco de la República, y que dependerán si se está en presencia de operaciones de contracción transitoria o definitiva. De un lado, las operaciones de contracción transitoria se podrán realizar mediante la celebración de contratos de repo, con TES Clase A, TES Ley 546, bonos de seguridad, Títulos de Reducción de Deuda (TDR) y Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase A y Clase B.
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.1 Contracción Títulos autorizados para las operaciones de contracción monetaria Del mismo modo, las operaciones transitorias de contracción se podrán realizar mediante la celebración de Repo con TES Clase B, Títulos de Deuda Externa de la Nación y títulos emitidos por el FOGAFIN, éstos últimos siempre que haya transcurrido como mínimo un (1) mes desde la primera colocación de la emisión. De otro lado, las operaciones de contracción definitiva se podrán realizar mediante la venta en firme, de contado o futuro de TDA, TES Clase B y títulos de Deuda Externa. Según el numeral 3.2. de la citada reglamentación, las operaciones de contracción definitiva excepcionalmente se podrá realizar mediante la compra y venta en firme, de contado o a futuro, de bonos de Capitalización de banca Pública emitidos por el FOGAFIN, siempre que para los mismos haya transcurrido como mínimo un mes desde la primera colocación.
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.1 Contracción Mecanismos de Contracción monetaria El Banco de la República podrá efectuar operaciones de contracción monetaria mediante la venta transitoria o definitiva de títulos de deuda pública o depósitos de contracción monetaria. Para ello, el banco de la República adjudicará las operaciones mediante los mecanismos de subasta holandesa, ventanilla y/o negociación directa, según lo disponga la Junta Directiva del Banco de la República. Al respecto, es del caso mencionar que la Circular Reglamentaria DODM 148 Marzo 21 de 2012 estableció que en la subasta holandesa de contracción se ordenan todas las ofertas en estricto orden ascendente de tasa y se aprueban todas las ofertas con tasa inferior o igual a la tasa donde se completa el cupo de la subasta. La subasta holandesa también se podrá realizar con precios o marge sobre la tasa máxima de contracción del Banco de la República.
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.2 Expansión Agentes Autorizados para efectuar expansión monetaria
Sea lo primero precisar que el Banco de la República podrá efectuar operaciones de expansión monetaria con los Agentes Colocadores (AC) de Operaciones de Mercado Monetario (OMAS). Los AC que de acuerdo con el numeral 2 de la Circular Reglamentaria Externa DODM 142 - septiembre 9 de 2012, que pueden realizar operaciones de expansión son los siguientes:
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.2 Expansión Agentes Autorizados para efectuar expansión monetaria i. Podrán realizar operaciones de expansión transitoria y definitiva los siguientes: a) Establecimientos Bancarios. b) Corporaciones Financieras. c) Compañías de Financiamiento. d) Cooperativas Financieras. e) Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y cesantías. f) Sociedades Comisionistas de Bolsa
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.2 Expansión Agentes Autorizados para efectuar expansión monetaria ii. Podrán realizar operaciones de expansión transitoria solo para TES Clase B los siguientes: a) El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) b) La Financiera Energética Nacional S.A. (FEN) c) La Financiera de Desarrollo Territorial S.A (FINDETER) d) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN)
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.2 Expansión Títulos autorizados para las operaciones de expansión monetaria Los títulos autorizados para efectuar operaciones de expansión en el mercado monetario son los Títulos De Deuda Pública, los cuales se realizaran mediante las operaciones previstas en la Circular reglamentaria DODM 142 - septiembre 9 de 2011del Banco de la República, y que dependerán si se está en presencia de operaciones de contracción transitoria o definitiva. De un lado, las operaciones de expansión transitoria se podrán realizar mediante la celebración de contratos de repo, con TES Clase A, TES Ley 546, bonos de seguridad, Títulos de Reducción de Deuda (TDR) y Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase A y Clase B.
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.2 Expansión Títulos autorizados para las operaciones de expansión monetaria Del mismo modo, las operaciones transitorias de contracción se podrán realizar mediante la celebración de Repo con TES Clase B, Títulos de Deuda Externa de la Nación y títulos emitidos por el FOGAFIN, éstos últimos siempre que haya transcurrido como mínimo un (1) mes desde la primera colocación de la emisión. De otro lado, las operaciones de contracción definitiva se podrán realizar mediante la compra en firme, de contado o futuro de TDA, TES Clase B y títulos de Deuda Externa.
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.2 Expansión Títulos autorizados para las operaciones de expansión monetaria
Según el numeral 3.2. de la citada reglamentación, las operaciones de contracción definitiva excepcionalmente se podrá realizar mediante la compra en firme, de contado o a futuro, de bonos de Capitalización de banca Pública emitidos por el FOGAFIN, siempre que para los mismos haya transcurrido como mínimo un mes desde la primera colocación.
3. MERCADO MONETARIO 3.4 Reglamentación del Banco de la República 3.4.2 Expansión Mecanismos de expansión monetaria El Banco de la República podrá efectuar operaciones de expansión monetaria mediante la compra transitoria o definitiva de títulos de deuda pública o depósitos de contracción monetaria. Para ello, el banco de la República adjudicará las operaciones mediante los mecanismos de subasta holandesa, ventanilla y/o negociación directa, según lo disponga la Junta Directiva del Banco de la República. Al respecto, es del caso mencionar que la Circular Reglamentaria DODM 148 Marzo 21 de 2012 estableció que en la subasta holandesa de expansión se ordenan todas las ofertas en estricto orden descendente de tasa y se aprueban todas las ofertas con tasa superior o igual a la tasa de corte. La subasta holandesa también se podrá realizar con precios o marge sobre la tasa máxima de contracción del banco de la república.