Presentacion renta fija segunda parte

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GUÍA OPERADOR RENTA FIJA

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3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario

Las operaciones del mercado monetario se encuentran previstas en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual se establecen las reglas aplicables a las operaciones de mercado monetario y las operaciones relacionadas con el mismo. Dentro de las operaciones del mercado monetario la Circular hace mención que se encuentran los repo, las operaciones simultáneas, TTV, las operaciones de fondos interbancarios y las operaciones de fondos interasociados.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario Para efectos de abarcar el análisis de cada una de éstas operaciones, resulta necesario mencionar que existen unas reglas especiales para la contabilización y valoración de las operaciones de liquidez, dentro de las cuales tenemos repo, simultáneas y TTV, destacando a su vez las siguientes: a) En estas tres operaciones se presenta un intercambio de valores y de dinero entre las partes, empero, es del caso precisar que para el caso de las operaciones TTV respaldada por valores, únicamente se presenta un intercambio de valores. b) En las tres (3) operaciones una de las partes, el enajenante u originador para el caso de la TTV, entrega valores al adquirente o receptor en el caso de la TTV, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el adquirente o receptor en el caso de la TTV le entrega dinero al enajenante u originador.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario

c)  La transferencia de la propiedad es parte integral y principal de la estructura legal de estas operaciones, con la cual se busca proteger a la contraparte en caso de un incumplimiento de quien entregó los valores. Sin embargo, teniendo en cuenta que la finalidad de estas operaciones consiste en retornar los valores en manos de quién inicialmente entregó en propiedad, el riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera, permanecerá en el balance del enajenante o receptor. Lo anterior, implica que los valores se mantendrán registrados en el balance de quién inicialmente entrega los valores, razón por la cuál será éste quién deberá valorar y reconocer los riesgos propios de dichas operaciones.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario

Empero, no puede dejarse de lado que aún cuando el adquirente no deba registrar las valorizaciones o desvalorizaciones que se generen en la operación, si deberá registrar los valores obtenidos como consecuencia de la operación repo, TTV o simultánea a través de las cuentas de orden. d) No obstante lo anterior, es del caso señalar que los valores transferidos con ocasión de operaciones repo, simultánea y TTV sólo se registran en el balance del adquirente, del receptor o del originador, según sea el caso, en el momento en que se presente el incumplimiento de la respectiva operación o una de las partes de la operación sea objeto de un procedimiento concursal, de una toma de posesión para liquidación o de acuerdos globales de reestructuración de deuda, toda vez que se presenta la transferencia de la propiedad de manera definitiva.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.1 Repo o reporto

La operación de venta con pacto de recompra, o también denominado operación de compraventa con pacto de reventa, repo o reporto, de acuerdo con el artículo 2.36.3.1.1. del Decreto 2555 de 2010, son “aquellas en las que una parte (el “Enajenante”), transfiere la propiedad a la otra (el “Adquirente”) sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero (el “Monto Inicial”) y en las que el Adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al Enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero (“Monto Final”) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada.”


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.1 Repo o reporto

A su vez, este mismo artículo describe las características de las operaciones de reporto o repo de la siguiente manera: a) “Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes acordarán el plazo de la misma. El plazo de la operación inicialmente convenido no podrá ser superior a un (1) año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación;


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.1 Repo o reporto b)  “El Monto Inicial podrá ser calculado con un descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación; c)  “Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores deberán incluir lo relativo al régimen de garantías y podrán contemplar la constitución y liberación de garantías durante el plazo de la operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. Tales garantías tendrán el tratamiento previsto en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes podrán acordar que durante la vigencia de la operación se transfieran o restituyan valores o dinero, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos;


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.1 Repo o reporto

d)  Podrá establecerse que, durante la vigencia de la operación, se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros; e)  “Podrán establecerse restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación; “Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el Adquirente deberá transferir el importe de los mismos al Enajenante en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago”.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.1 Repo o reporto

En relación con lo anteriormente expuesto, resulta necesario precisar que las operaciones Repo y las operaciones que la componen, conforman una sola operación entre las partes contratantes, con ellas, el enajenante transfiere de manera temporal la propiedad de valores al adquirente un precio denominado precio inicial y que deberán ser transferidos nuevamente al enajenante en la fecha posteriormente pactada a un precio final. En este sentido, el numeral 2.1.1. de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera ha señalado que la transferencia de la propiedad es parte integral y principal de la estructura legal de las operaciones repo, toda vez que con ella se busca proteger a la contraparte en caso de un incumplimiento de quien entregó los valores.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.1 Repo o reporto

De otro lado, los Repo pueden ser objeto de aplazamiento o anticipo. El administrador puede ordenar el anticipo de una operación por razones de seguridad o cuando la ley así lo establezca. Se denomina a la primera operación de un repo operación inicial y a la segunda operación de recompra. Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el adquiriente deberá transferir el importe de los mismos al enajenante en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.1 Repo o reporto

De otro lado, es dispendioso anotar que dentro de las operaciones repo, se hace mención al concepto de repo por activa o pasiva dependiendo de la posición en que se encuentre la persona dentro de la misma operación. En este sentido, será repo activo cuando una persona adquiere valores, a cambio de la entrega de una suma de dinero, asumiendo en dicho mismo acto y momento el compromiso de transferir nuevamente la propiedad al “enajenante” el mismo día o en una fecha posterior y a un precio determinado, de valores de la misma especie y características. A este participante en la operación la ley denomina el adquiriente.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.1 Repo o reporto

Por el contrario, el repo por pasiva se presenta cuando una persona transfiere la propiedad de valores, a cambio del pago de una suma de dinero, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. Este participante también recibe el nombre de “enajenante”.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.1 Repo o reporto Finalmente, resulta necesario hacer mención a que los repo se clasifican en: a) Repo abierto. Es aquel en el cual se establece que no se inmovilizarán los valores objeto de la operación repo, lo cual implica que el adquirente podrá disponer y negociar libremente de los valores transferidos, sin embargo, para que ello acurra, la transferencia de la propiedad de los valores respecto de los cuales existen otros de la misma especie y características. c) Repo cerrado. Es aquel en el cual se acuerda inmovilizar los valores objeto de la operación, razón por la cual el compromiso de transferencia de la propiedad, se deberá realizar sobre los mismos valores inmovilizados, salvo que se haya establecido expresamente la sustitución de tales valores. Las operaciones de reporto o repo se presumirán cerradas salvo pacto expreso en contrario.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.1 Repo o reporto NOTA: De acuerdo con el concepto 2009077428-001 del 10 de noviembre de 2009 de la SFC, “La doctrina ha definido la operación repo como la operación bancaria según la cual el reportador, ordinariamente el banco, adquiere de un tercero (reportado) títulos valores mediante el pago de un precio con la obligación de transferirle los mismos u otros de idéntica especie, contra el reconocimiento de un precio aumentado o del mismo precio, más una prima, comisión o interés. Una operación repo es con pacto de reventa en garantía de inversión cuando los documentos respecto de los cuales se estructure la operación sean títulos que contengan una inversión, v. gr. acciones, Boceas y Cdt´s. Si la operación repo se lleva a cabo sobre documentos que representan una cartera de crédito, como por ejemplo pagarés, se llamará, entonces, operación repo con pacto de reventa con garantía de crédito. La operación de reporto con pacto de reventa con fondos ordinarios corresponde a la operación de retroventa pero sin garantías”.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.2 Simultáneas

El artículo 2.36.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010 señala que las operaciones simultáneas son “aquellas en las que una parte (el “Enajenante”), transfiere la propiedad a la otra (el “Adquirente”) sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero (el “Monto Inicial”) y en las que el Adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al Enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero (“Monto Final”) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada”.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.2 Simultáneas

A su vez, este mismo artículo describe las características de las operaciones simultáneas así: a) “Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes acordarán el plazo de la misma. El plazo de la operación inicialmente convenido no podrá ser superior a un (1) año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación;


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.2 Simultáneas b)  “No podrá establecerse que el Monto Inicial sea calculado con un descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación; c)  “Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores deberán incluir lo relativo al régimen de garantías y podrán contemplar la constitución y liberación de garantías durante el plazo de la operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. Tales garantías tendrán el tratamiento previsto en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes podrán acordar que durante la vigencia de la operación se transfieran o restituyan valores o dinero, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos;


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.2 Simultáneas En este orden de ideas, la doctrina nacional ha identificado tres (3) características fundamentales que logran establecer una diferenciación entre las operaciones repo, dentro de las cuales se encuentran: “En primer lugar, el Monto Inicial no puede ser pactado por las partes con un descuento sobre el precio del valor en el mercado, de forma tal que el Adquiriente, en estricto sentido, debe entregar el precio de mercado del valor objeto de la transacción o un monto superior, pero en ningún caso con un descuento sobre dicho precio. En segundo lugar, las partes de una operación simultánea no tienen la libertad, que sí tienen las partes que celebran un repo, de pactar la sustitución de los valores inicialmente entregados por unos diferentes, es decir que el Adquiriente debe obligatoriamente entregar valores de la misma especie y características, sin posibilidad de que las partes pacten una sustitución de dichos valores por otros diferentes. Finalmente, en las operaciones simultáneas no es posible que las partes pacten restricción alguna sobre la movilidad de los valores que se transfieren, lo que quiere decir que el Adquiriente tiene la libertad para disponer de dichos valores, obligándose únicamente a retransferir valores de la misma especie y características”.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.2 Simultáneas Es así como, es viable afirmar que las operaciones simultáneas y las operaciones que la componen, conforman una (1) sola operación entre las partes contratantes. Igualmente, en las operaciones simultáneas no se puede acordar que el precio inicial sea calculado con descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación, ni que durante la vigencia de la operación se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros o acordar restricciones a la movilidad de los mismos. La primera operación de una simultánea se denomina operación de salida, y la segunda, operación de regreso.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.3 Transferencia Temporal de Valores De acuerdo con el artículo 2.36.3.1.1. del Decreto 2555 de 2010 “las operaciones de transferencia temporal de valores son aquellas en las que una parte (el “Originador”), transfiere la propiedad de unos valores (objeto de la operación) a la otra (el “Receptor”), con el acuerdo de retransferirlos en la misma fecha o en una fecha posterior. Concomitantemente, el Receptor transferirá al Originador la propiedad de otros valores o una suma de dinero de valor igual o mayor al de los valores objeto de la operación. En el momento en que se revierta la operación, tanto el Originador como el Receptor deberán restituir la propiedad de valores de la misma especie y características de aquellos recibidos en la operación o la suma de dinero recibida, según sea el caso.”


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.3 Transferencia Temporal de Valores Esta misma norma, señala dentro de las características de las operaciones de transferencia temporal de valores, las siguientes: a) “Los plazos a los cuales se podrán celebrar las operaciones serán establecidos por los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores. Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes acordarán el plazo de la misma. El plazo de la operación inicialmente convenido no podrá ser superior a un (1) año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación;


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.3 Transferencia Temporal de Valores b)  “La transferencia de los valores objeto de la operación generará el pago de una suma de dinero por parte del Receptor, la cual será calculada de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de negociación de valores, o acordada por las partes, según sea el caso; c)  “Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores deberán incluir lo relativo al régimen de garantías y podrán contemplar la constitución y liberación de garantías durante el plazo de la operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. Tales garantías tendrán el tratamiento previsto en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.3 Transferencia Temporal de Valores Cuando la operación no se realice a través de las bolsas de valores o de sistemas de negociación de valores, las partes podrán acordar que durante la vigencia de la operación se transfieran o restituyan valores o dinero, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos; d) “Si durante la vigencia de la operación los valores objeto de la misma pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el Receptor deberá transferir el importe de los mismos al Originador en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago. Cuando el Receptor le haya entregado valores al Originador y durante la vigencia de la operación estos paguen amortizaciones, rendimientos o dividendos, el Originador deberá transferir el importe de los mismos al Receptor en la misma fecha en que tenga lugar dicho pago;


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.3 Transferencia Temporal de Valores

e)  “Cuando el Receptor le haya entregado valores al Originador, podrán establecerse restricciones a la movilidad de dichos valores, sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales aplicables a las entidades vigiladas; f)  “Cuando el Receptor le haya entregado dinero al Originador, este podrá reconocer al Receptor un rendimiento por tales recursos durante la vigencia de la operación. La forma en que se realizará el pago de tales rendimientos será definida en los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de negociación de valores, o acordada por las partes, según sea el caso.”


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.3 Transferencia Temporal de Valores

En este orden de ideas, es del caso señalar que en el momento en que se revierta la operación, tanto el originador como el receptor deben restituir la propiedad de los valores objeto de la operación de la misma especie y características de aquellos recibidos en la operación y la suma de dinero recibida. Se denomina a la primera operación de una transferencia temporal de valores, operación de salida y a la segunda operación de regreso. Estas operaciones pueden ser objeto de aplazamiento sin que superen el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la celebración de la operación de salida, o anticipo de conformidad con las normas que regulan la materia.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.3 Transferencia Temporal de Valores NOTA:

En relación con las operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores la doctrina nacional ha dispuesto los siguiente: “En esencia, tanto las operaciones de reporto o repos, las operaciones simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores se refieren a un proceso en el cual se acuerdan de forma concomitante dos operaciones contrarias, pero con cumplimiento en diferentes momentos. En otras palabras, las partes celebran una operación en la cual acuerdan que una de ellas transferiría la propiedad sobre determinados valores a cambio de un pago (el cual difiere dependiendo de si trata de un repo, una operación simultánea o una transferencia temporal de valores) y a la vez, las partes acuerdan que quien recibió el pago por lo valores debe readquirir dichos valores a cambio del pago de un precio y en una fecha determinada. En estas operaciones cada parte corre el riesgo de que el precio al que se pacte la segunda operación o la operación de vuelta no corresponda al de mercado en la fecha prevista para el cumplimiento.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.3 Transferencia Temporal de Valores Como se puede notar, en esencia, las operaciones descritas pueden ser explicadas en términos jurídicos como dos compraventas perfeccionadas al mismo tiempo, con momentos de cumplimiento diferentes y bajo condiciones de precio diferentes. Estas operaciones se originan a partir de un acuerdo a través del cual se transfiere la propiedad de un valor a cambio del pago de un precio, pero a la vez se pacta llevar a cabo la operación contraria (el vendedor original acuerda readquirir la propiedad sobre el valor a cambio del pago de un precio a quien originalmente fue el comprador) dentro de un plazo determinado. Esto quiere decir que las operaciones someramente descritas hasta ahora se componen de dos etapas diferentes incorporadas en un mismo acuerdo: una primera etapa en la que se celebra una compraventa y una segunda en la cual se pacta la recompra de los valores enajenados fijando un precio nuevo y determinando el término hacia el futuro para el cumplimiento de dicho pacto, que en términos jurídicos podría calificarse como accesorio a la compraventa, pero que dentro del esquema de las operaciones bursátiles en cuestión resulta esencial para la contratación entre las partes.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.3 Transferencia Temporal de Valores

Por esta razón resulta acertado afirmar que no se trata de una compraventa con un pacto de recompra (pacto que por demás no es regulado expresamente por la legislación civil o la comercial, pues no comporta las mismas características que se ven reflejadas en el pacto de retroventa, el cual sí es contemplado por la legislación vigente y sobre el cual se hablará en el acápite siguiente cuando se describan de forma individual las operaciones de reporto o repo). De esta forma, las características jurídicas de esta clase de operaciones son las mismas del contrato de compraventa de valores de contado, pues en esencia se trata de dos compraventas que se perfeccionan en un mismo momento, pero tienen momentos diferentes de cumplimiento, lo que quiere decir que estas operaciones son bilaterales, consensuales, onerosas y conmutativas”.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.4 Fondos Interbancarios Los fondos interbancarios o también denominados créditos interbancarios, son aquellos que realizan entre sí los establecimientos de crédito, con el propósito fundamental de facilitar la transferencia de liquidez entre los agentes superavitarios y los deficitarios. El numeral 1.2 del Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC define los fondos interbancarios como aquellos que coloca o recibe una entidad financiera de o en otra entidad financiera sin que medie un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos. Generalmente, estas operaciones se realizan a través de las transacciones denominadas over-night, es decir, aquellas cuyo plazo es un día, realizadas en especial con los bancos del exterior utilizando fondos de la entidad financiera nacional.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.4 Fondos Interbancarios Para que los créditos interbancarios puedan cumplir adecuadamente con el propósito de otorgar recursos a los establecimientos de crédito deficitarios, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas: a) De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del Capítulo I del Título II de la Circular Básica Jurídica de la SFC, los créditos otorgados no podrán sobrepasar el cupo individual de crédito de la entidad otorgante, toda vez que dichos créditos deberán sujetarse a los cupos individuales de crédito previsto en el Decreto 2555 de 2010, según el cual: “Artículo 2.1.2.1.8 Cupos individuales de instituciones financieras. Los cupos individuales de crédito previstos en los títulos 2 y 3 del presente Libro podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del otorgante del crédito, tratándose de operaciones realizadas con instituciones financieras. No obstante, las obligaciones a cargo de instituciones financieras por concepto de operaciones de redescuento con Finagro, Findeter y Bancoldex, no estarán sujetos a los límites de que trata este capítulo”.


3. MERCADO MONETARIO 3.5 Operaciones de mercado monetario 3.5.4 Fondos Interbancarios b)  Los créditos interbancarios no podrán superar el cupo global que la Junta Directiva de la entidad otorgante haya establecido al beneficiario para las operaciones de esta naturaleza. Por ende, para el otorgamiento se deberán tener en cuenta consideraciones técnicas de dispersión de riesgos y capacidad de endeudamiento del establecimiento beneficiario de los recursos, entre otros. Según lo dispuesto por la Circular en comento, estos límites deberán ser evaluados por la Junta Directiva periódicamente y la información con base en la cual se han determinado estará a disposición de la SFC. En efecto, el incumplimiento de este requisito se califica como práctica insegura en los términos previstos en el artículo 326, numeral 5o. literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.1 Conformación y objetivos del programa

Sea lo primero precisar, que de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones 2822 del 20 de diciembre de 2002, Resolución 3966 de 2011 y la Resolución 3594 de 2011 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa de Creadores de Mercado (PCM) para Títulos de Deuda Pública está conformado por la agrupación de Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa denominadas Creadores de Mercado (o “CM”) y por los Aspirantes a Creadores de Mercado (o “ACM”).


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.1 Conformación y objetivos del programa

Dichas entidades están encargadas de las labores de compra, comercialización y estudio de la deuda pública de la Nación y su finalidad es fomentar unas adecuadas condiciones de financiación para la Nación en el mercado de capitales por medio del desarrollo del mercado de títulos de deuda pública. El Programa de Creadores de Mercado cuenta con los siguientes intervinientes a saber: a) Ministerio de Hacienda y Crédito Público: – Agente Estructurador b) Banco de La República: – Agente Administrador


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.1 Conformación y objetivos del programa

c) Superintendencia Financiera de Colombia: – Actividades de supervisión, vigilancia y control d) Entidades financieras participantes: – Establecimientos Bancarios – Corporaciones Financieras – Sociedades Comisionistas de Bolsa


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 3966 de 2011, las entidades que pueden ser Participantes al Programa de Creadores de Mercado son los Establecimientos Bancarios, las Corporaciones Financieras y las Sociedades Comisionistas de Bolsa, quienes podrán participar en el programa como CM o ACM. Los participantes al programa serán designados anualmente por la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito, quienes conjuntamente con la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de emisor, serán los encargados de contribuir con el desarrollo del mercado de capitales, por medio de su operación en campos tales como la ampliación de la base de tenedores por medio de su esfuerzo en la labor de distribución, el aumento en la liquidez del mercado mediante la cotización permanente de puntas de compra y venta, entre otros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 3966 de 2011.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado Por ende, el treinta (30) de diciembre de cada año, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá publicar mediante la respectiva resolución, la lista de las entidades designadas como CM y ACM para la próxima vigencia del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. Ésta calidad de CM o ACM se entiende concedida para una vigencia del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, según la metodología establecida en el artículo 24 de la Resolución 3966 de 2011. Una vez designados los CM y los ACM, durante la vigencia del Programa de Creadores de Mercado deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cotizar permanente y simultáneamente puntas de compra y venta en el primer escalón del mercado secundario de Títulos de Deuda Pública con un margen máximo entre compra y venta en emisiones abiertas y cerradas tanto en la parte corta como en la parte larga de curva de rendimientos.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

b) Realizar mensualmente reportes de investigación sobre la evolución y perspectivas del mercado de Títulos de Deuda Pública y suministrarlos con la misma periodicidad a sus clientes y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.58 c) Informar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando el CM o ACM haya decidido realizar operaciones que impliquen fusión, adquisición de la mayoría de la propiedad accionaria por parte de terceros, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos o adopción de otros esquemas de organización empresarial con efectos semejantes a los anteriores, o ante cualquier acto, operación o negocio que, en todo caso, tenga implicaciones de trascendencia en el desempeño operacional o financiero de la entidad que participa en el Programa de Creadores de Mercado para títulos de deuda pública.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

Para los efectos de esta última obligación, el CM o ACM, deberá informar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público su decisión de continuar o no en el Programa de Creadores de Mercado. En caso afirmativo, deberá comunicar la razón social a través de la cual actuará, adjuntando los correspondientes soportes que así lo acrediten. Aunado a lo anterior, es del caso anotar que la condición de CM o ACM la concede la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un año calendario, a los Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras y Comisionistas de bolsa, pertenecientes al Sistema Financiero Colombiano que cumplan con los requisitos de capital y calificaciones de riesgo estipulados. Así las cosas, para acceder al PCM, los CM y/o ACM deberán cumplir con los siguientes requisitos:


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

a) Los ACM deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentar una comunicación dirigida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual solicite su inclusión en el Programa de Creadores de Mercado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Resolución en cita. b) Cumplir y acreditar el patrimonio técnico mínimo exigido para la vigencia establecido en el artículo 9° de la Resolución 3966 de 2011 mediante el envío de la certificación del respectivo Revisor Fiscal. – El requisito mínimo de patrimonio técnico se incrementa anualmente con el IPC de los últimos doce (12) meses certificado por el DANE a octubre del año inmediatamente anterior.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

c) Cumplir y acreditar con el requisito de calificación mínima de riesgo: – Deberán acreditar como mínimo la cuarta mejor calificación de riesgo emisor de corto y de largo plazo de acuerdo con las escalas usadas por la Sociedad Calificadora que la otorga. En su defecto la calificación deberé ser internacional de por lo menos grado de inversión de acuerdo con las escalas usadas por la Sociedad Calificadora que la otorga. – Las Sociedades Comisionistas de Bolsa deberán acreditar como mínimo la tercera mejor calificación de Riesgo de Contraparte.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

d) Adjuntar la hoja de vida del funcionario responsable del manejo de la deuda pública de cada una de las entidades interesadas en el programa. Ésta será la persona encargada de mantener contacto permanente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. e) El requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública, tanto para los CM como para los ACM en el mercado primario será del cuatro punto veinte por ciento (4,20%) de las colocaciones en primera vuelta realizadas en el período de calificación del año 2012.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

Una vez cumplidos los anteriores requisitos, la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional deberá observar, para efectos de designar a los nuevos ACM, los siguientes criterios: a) La inclusión en el programa se hará teniendo en cuenta el número de vacantes que resulten de la exclusión de entidades del programa. b) Tendrán prioridad aquellas entidades que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la citada Resolución, presenten los más altos niveles de patrimonio técnico para optar por la calidad solicitada.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

En los eventos en que se presente un empate en el cumplimiento de los requisitos, la entidad designada será aquella que presente la mejor calificación de riesgo. Empero, en los casos en que, una vez evaluados estos criterios persiste el empate, se realizará una votación entre las entidades que se encuentren designadas como CM quienes por mayoría decidirán quién será el nuevo ACM, de conformidad con el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 3966 de 2011. Empero, por otro lado, es del caso hacer precisión que las entidades designadas para una vigencia como CM o ACM, serán excluidos, de forma temporal o permanente, de participar en el Programa de Creadores de Mercado, y perderán la calidad para la vigencia, cuando ocurra alguna de las siguientes causas:


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

1. “Por renuncia expresa comunicada por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -. 2. “Por incumplimiento del requisito de adjudicación de Títulos de Deuda Pública en el mercado primario, establecido para ser seleccionado como CM o ACM definido en el artículo 11 de la presente resolución. 3. “Por ocupar, al final de una vigencia, el último lugar en el Ranking de entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y simultáneamente ocupar el último lugar en todos sus componentes.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

4. “Por incumplimiento de ofertas en las subastas de Títulos de Deuda Pública. 5. “Por cualquier incumplimiento de las obligaciones que se establezcan para las operaciones de manejo de deuda pública que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6. “Por cualquier incumplimiento de las obligaciones que se establezcan para las operaciones de crédito público externo que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

7. “Ante cualquier evidencia de prácticas restrictivas de la competencia. 8. “Ante el incumplimiento de los requisitos mínimos de patrimonio técnico o calificación de riesgo establecidos en la presente resolución para la respectiva vigencia del Programa de Creadores Mercado. 9. “Por incumplimiento del requisito de cotización permanente y simultánea de puntas de compra y venta. 10. “Por disolución o liquidación de la entidad.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado

11. “Por la toma de posesión para administración o liquidación de la entidad por parte de las autoridades competentes. 12. “Ante cualquier sanción impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia o por el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) relacionada con el manejo de Títulos de Deuda Pública. “Por la toma de decisiones que impliquen fusión, adquisición de la mayoría de la propiedad accionaria por parte de terceros, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos o adopción de otros esquemas de organización empresarial con efectos semejantes a los anteriores, o ante cualquier acto, operación o negocio que, en todo caso, tenga implicaciones de trascendencia en el desempeño operacional o financiero de la entidad”.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado 4.2.1 Creadores de Mercado (CM) El numeral 7 del artículo 1 de la citada Resolución define a los CM como el grupo de Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, designados como tal por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para una determinada vigencia, el cual estará conformado por las entidades CM o ACM de la vigencia previa del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública que, durante el período de calificación, hayan cumplido con el requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública en el mercado primario y obtenido una calificación por su participación en los mercados primario y secundario de Títulos de Deuda Pública, que los ubique dentro del número máximo de CM, de conformidad con la metodología definida en el artículo 24 de la Resolución en cita.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado 4.2.1 Creadores de Mercado (CM) Ahora bien, es dispendioso anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Resolución, el número máximo de entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, en una vigencia, deberá ser de veinte (20), agrupados en las dos (2) categorías, los cuales conformadas por los participantes CM y ACM. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 3966 de 2011, el grupo de CM para una determinada vigencia, estará conformado por las entidades CM o ACM de la vigencia previa del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública que, durante el período de calificación, hayan cumplido con el requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública en el mercado primario y que hayan obtenido una calificación por su participación en los mercados primario y secundario de Títulos de Deuda Pública que las ubique dentro del número máximo de CM establecidos en el artículo 24 de la Resolución respectiva.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado 4.2.1 Creadores de Mercado (CM) Así mismo, deberán cumplir la misma condición negativa en cuanto a que no podrán haber incurrido en ninguna de las causales de exclusión del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. Empero es importante anotar que el número máximo de CM que podrán participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en una vigencia, previstos en la ley, corresponde a diez (10). A la luz del numeral 1 del artículo 14 de la Resolución 3966 de 2011, las entidades designadas como CM para Títulos de Deuda Pública adquieren las siguientes prerrogativas: a) “Acceder en primera vuelta a las colocaciones en el mercado primario de Títulos de Deuda Pública que se realicen para inversionistas residentes en Colombia.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado 4.2.1 Creadores de Mercado (CM) b) “Acceder a las colocaciones no competitivas de Títulos de Tesorería TES Clase B de acuerdo con las normas que reglamenten dichas colocaciones. c) “Asistir a reuniones periódicas con funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y del Banco de la República para tratar temas relacionados con el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. d) “Proponer la adopción de medidas que puedan optimizar su labor, disminuir sus riesgos o mejorar el funcionamiento del mercado de capitales interno. e) “Acceder al primer escalón del SEN.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado 4.2.1 Creadores de Mercado (CM) f) “Acceder a las operaciones de manejo que realice la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. g) “Acceder a las emisiones de deuda externa que se realicen para inversionistas locales. h) “En la eventual situación que se requiera de una votación para tomar una decisión, los CM tendrán voz y voto con excepción del Creador que se encuentre en la última posición en el Ranking vigente. i) “Los CM podrán acceder a la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público siempre y cuando se ajusten a los cupos de contraparte determinados por dicha Dirección”.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado 4.2.2 Aspirantes a Creadores de Mercado (ACM) Los ACM se conforman por aquel grupo de Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, designados como tal por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional según lo dispone el numeral 2 del artículo 12 de la Resolución 3966 de 2011.62 Estas entidades deben cumplir con los requisitos que se establezcan en la normatividad respectiva que se encuentre vigente y en aquella que la modifique, adicione o sustituya. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de la citada Resolución, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá aceptar solicitudes de consorcios ni uniones temporales para participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado 4.2.2 Aspirantes a Creadores de Mercado (ACM) El número máximo de ACM que participen en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en una vigencia, será el resultante de la diferencia entre el número máximo de participantes, esto es, de veinte (20) y el número de Creadores de Mercado que se designen para la respectiva vigencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 3966 de 2011, el grupo de ACM del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en una determinada vigencia, estará conformado por: a. Las entidades que habiendo sido CM durante la vigencia anterior del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y habiendo cumplido con los requisitos mínimos de adjudicación en el mercado primario, que no se hubieren hecho acreedoras a un puntaje para mantener la calidad de CM y no hubieren incurrido en las causales de exclusión del Programa.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado 4.2.2 Aspirantes a Creadores de Mercado (ACM)

b. Las entidades que habiendo superado el requisito mínimo de adjudicación de Títulos de Deuda Pública en el mercado primario y no manifiesten su deseo de retirarse del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, ni hayan incurrido en alguna de las causales de exclusión del programa. c. Las entidades incluidas como participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 citada Resolución.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado 4.2.2 Aspirantes a Creadores de Mercado (ACM)

Las entidades designadas como ACM, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución 3966 de 2011, tendrán las siguientes prerrogativas: a) “Acceder en primera vuelta a las colocaciones en el mercado primario de Títulos de Deuda Pública que se realicen para inversionistas locales; b) “Acceder a las colocaciones no competitivas de Títulos de Tesorería TES Clase B de acuerdo con las normas que reglamenten dichas colocaciones;


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.2 Participantes al Programa de Creadores de Mercado 4.2.2 Aspirantes a Creadores de Mercado (ACM)

c) “Asistir a reuniones periódicas con funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y del Banco de la República para tratar temas relacionados con el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública; d) “Proponer la adopción de medidas que puedan optimizar su labor, disminuir sus riesgos o mejorar el funcionamiento del mercado de capitales interno; e) “Acceder al primer escalón de SEN; f) “En la eventual situación que se requiera de una votación para tomar una decisión los ACM tendrán voz pero no voto”.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública

Sea lo primero mencionar que la Resolución 3782 de 2009 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece las formas de colocación de los títulos de deuda pública en el Mercado Primario, según si se está en presencia de TES de largo plazo66 o de TES a Corto Plazo. Así las cosas, la Resolución en comento, en su artículo 3, dispuso que los TES a Corto Plazo serán colocados en el mercado de valores exclusivamente mediante el mecanismo de subasta del tipo holandesa.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública

Por el contrario, para la colocación en el Mercado Primario de TES a largo plazo se podrá realizar a través de las siguientes formas de colocación: a) Colocación por Subasta. b) Colocación por Operación Forzosa. c) Colocación por Operación Convenida. En este orden de ideas, procedemos a analizar cada una de las formas en comento.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta En el mercado primario la subasta es el mecanismo más utilizado para la colocación de TES Clase B de corto y largo plazo, se desarrolla entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de los Títulos clase B y el administrador de las emisiones de los mismos. El mecanismo de subasta utilizado para la colocación de TES es la denominada subasta tipo holandés, a través del cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público define y establece una tasa de corte y adjudica las ofertas cuya tasa sea igual o inferior a la tasa de corte. Las entidades habilitadas para participar en la suscripción cuya oferta haya sido aceptada pagarán el mismo precio, obteniendo así el rendimiento correspondiente a la tasa de corte.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta De acuerdo con el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución en cita, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá establecer las reglas para definir la tasa de corte y dependiendo del cupo de colocación que sea anunciado en cada caso en particular, adjudicará las ofertas cuya tasa sea igual o monos a la tasa de corte establecida. Corresponderá a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir la fecha, plazos los montos en términos de valor de liquidación a subastar, información que se anunciará vía SEBRA y SEN en nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta En todo caso, es pertinente anotar que las subastas de TES de Corto Plazo se realizarán preferiblemente los jueves de cada semana monetaria, empero, en los casos en que el día de la subasta corresponda a un día hábil no bancario, la subasta se realizará el primer día hábil siguiente. Para efectos de lo anterior, la Resolución en cita, hace mención a que serán considerados como días no hábiles aquellos en los que el Banco de la República o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presten sus servicios.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta De otro lado, las subastas de TES a Largo Plazo se realizarán preferiblemente de acuerdo con cronograma que se enuncia a continuación: a. “Para TES de Largo Plazo a tasa fija denominados en pesos, las subastas se podrán realizar los miércoles de la segunda y cuarta semanas monetarias. b. “Para TES de Largo Plazo a tasa fija denominados en dólares, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera semana monetaria.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta c. “Para TES de Largo Plazo a tasa fija denominados en UVR, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera y tercera semana monetaria. d. “Para TES de Largo Plazo a tasa variable denominados en pesos, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera semana monetaria”. Al igual como se prevé para subasta de corto plazo, los días en que la subasta corresponda a un día no hábil bancario, la subasta se realizará el día siguiente hábil a la fecha en que debió realizarse la misma.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta Ahora bien, independientemente si se está en presencia de colocación de TES en el Mercado Primario a largo Plazo o Corto Plazo, la oferta presentada por las entidades habilitadas (CM y/o ACM) deberán cumplir con los siguientes requisitos. a) El valor nominal de los títulos que se desean suscribir, teniendo en cuenta en cada caso los valores mínimos de expedición. b) La tasa de interés efectiva anual o el margen, según el caso (para TES de Largo Plazo en pesos, dólares o UVR) a la cual se desean suscribir los títulos. c) La ciudad en la cual se dará cumplimiento a la operación.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta Cada entidad habilitada podrá presentar varias ofertas. No obstante, ninguna entidad podrá presentar una o más ofertas cuyo valor de liquidación total supere la cuantía del cupo anunciado previamente por el Banco de la República. Por consiguiente, si esto llega a ocurrir la última oferta presentada será anulada. En relación con la presentación de la oferta, debe hacerse mención que éstas serán recibidas por el banco de la República vía Sebra, por el aplicativo de subastas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución en cita, teniendo en cuenta que para la presentación de las ofertas de TES a Largo y Corto Plazo, el horario de presentación será de 9:30 am a 10:00 am del día que se realice la subasta de conformidad con lo previsto en el artículo 4 y 7 de la Resolución en cita.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta Pero, cuando un Agente Colocador no pueda realizar sus ofertas vía Sebra, únicamente por razones imputables a fallas del sistema y previo a reportar la misma al Centro de Soporte Informático del Banco de la República, podrá presentarlas a la misma entidad usando uno de los siguientes mecanismos, en su respectivo orden: a) Por teléfono, utilizando el procedimiento establecido para transmisión segura de datos y claves suministradas por el “Token”, para lo cual se identificarán con el respectivo login de usuario y la clave electrónica asignada por el Banco de la República. b) Por facsímile, enviando el “Formato para Presentación de Ofertas” suministrado por el Banco de la República debidamente diligenciado y previa autorización del jefe de la Mesa de Dinero del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta c) Por comunicación escrita, adjuntando el “Formato para Presentación de Ofertas” debidamente diligenciado y previa autorización del jefe de la Mesa de Dinero del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. Para efectos de la adjudicación por medio del procedimiento de subasta, resulta oportuno anotar que las ofertas cuya tasa se encuentre dentro del rango inferior o igual a la tasa de corte, previamente definida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán adjudicadas a la tasa de corte. Los participantes cuya oferta haya sido aprobada pagarán el mismo precio y obtendrán el rendimiento correspondiente a la tasa de corte.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta De conformidad con el artículo 4 y 7 de la mencionada Resolución, las ofertas se aprobarán hasta por el monto fijado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Si el monto adjudicado es inferior al valor acumulado de las ofertas presentadas a la tasa de corte, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Las ofertas presentadas a una tasa inferior a la tasa de corte serán aprobadas en su totalidad. b) La diferencia frente al monto aprobado se prorrateará entre las ofertas presentadas a la misma tasa de corte, con base en el valor nominal de estas.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta Los resultados de la subasta son comunicados a los CM y ACM el mismo día hábil bancario al de recepción de las ofertas, una vez se cierre la respectiva subasta. Los resultados serán comunicados por el sistema SEBRA, SEN o vía telefónica. Adicionalmente, los resultados se podrán consultar telefónicamente en el Banco de la República, Subgerencia Monetaria y de Reservas o en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación. En la comunicación de los resultados se indicará:


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.1 Por subasta a)  La tasa de corte de la su basta. b)  El valor nominal demandado. c)  El valor nominal aprobado. Finalmente, es del caso tener presente que las ofertas que resulten aprobadas en la subasta deberán ser cumplidas irrevocablemente el mismo día de su realización. En todo caso, el cumplimiento se debe realizar necesariamente a través del sistema del Depósito Central de Valores del Banco de la República, conforme el procedimiento y dentro del horario establecido por la reglamentación aplicable a este depósito.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.2 Por operación forzosa De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2. del artículo 6 de la Resolución 3782 de 2009, se denomina colocación forzosa aquella suscripción de títulos TES de Largo Plazo en el mercado primario por parte de las entidades públicas con excedentes de liquidez originados en la administración de recursos propios. Las entidades obligadas a invertir sus excedentes de liquidez en TES de Largo Plazo del mercado primario se encuentran descritas en el Capítulo I del Decreto 1525 de 2008, dentro de las cuales se encuentran los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos y los Fondos Especiales administrados por las entidades de orden nacional.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.2 Por operación forzosa

Las condiciones de colocación de los TES de Largo Plazo por Operación Forzosa serán las determinadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones de mercado de los TES de Largo Plazo vigentes al momento de la suscripción.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.3 Por operación convenida El numeral 1.3. del artículo 6 de la Resolución en comento dispone que la colocación Convenida es aquella suscripción de los TES de Largo Plazo en el mercado primario por parte de “las entidades públicas a las cuales les han sido aceptados sus excedentes de liquidez en moneda nacional por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades con las cuales se podrán suscribir los TES de Largo Plazo del mercado primario mediante colocación Convenida serán todas aquellas diferentes a las descritas en el Capítulo I del Decreto 1525 de 2008 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.3 Por operación convenida También se entienden como colocaciones por operación Convenida la suscripción y entrega de los TES de Largo Plazo a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes. Las condiciones de colocación de los TES de Largo Plazo por colocación Convenida serán las determinadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones de mercado de los TES de Largo Plazo vigentes al momento de la suscripción”. Así las cosas, la colocación por operación convenida son aquellas que realizan las entidades públicas de orden nacional, con las cuales el Gobierno acuerda que las inversiones deben realizarse en TES Clase B.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.3 Formas de colocación de los títulos de deuda pública 4.3.3 Por operación convenida Las principales entidades que realizan este tipo de operaciones son: 1. “Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM EPS 2. “Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL 3. “Empresa Nacional de Telecomunicaciones –TELECOM 4. “Fiduciaria La Previsora – Magisterio 5. “Fiduciaria La Previsora S.A. 6. “Caja Promotora de Vivienda Militar 7. “Instituto de Seguros Sociales –ISS 8. “Comisión Nacional de Televisión 9. “Fondo Nacional del Ahorro”


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.4 Esquemas de colocación 4.4.1 Subasta De manera general, las subastas son un mecanismo utilizado en renta fija mediante el cual empresas e instituciones emisoras de títulos y valores manifiestan su interés en captar recursos a plazos y montos definidos. La subasta inicia con el registro de las características del instrumento que utilizará y las opciones de plazo, monto a licitar, periodicidad de intereses y la condición que utilizará en la subasta. En relación con la subasta aplicable a los TES en el mercado en el mercado primario se encuentra analizado en mayor detalle en el capítulo anterior relacionado con las formas de colocación por subasta.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.4 Esquemas de colocación 4.4.2 Subasta no competitiva Como primera medida, sea lo primero precisar que la subasta no comperitiva es aquella que se realiza posteriormente de la subasta competitiva, la cual tiene como tasa de corte la tasa de valoración publicada por INFOVAL. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución en mención, define la subasta no competitiva como aquella colocación de títulos en un monto adicional a una subasta, mediante el cual los CM y los ACM pueden adquirir un valor adicional de los TES de la misma clase de los adjudicados.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.4 Esquemas de colocación 4.4.2 Subasta no competitiva

En relación con la convocatoria de la subasta no competitiva resulta necesario mencionar que se procederá a convocar por el cien por ciento (100%) del cupo anunciado en la subasta para cada título, siempre que el cupo haya sido adjudicado en un porcentaje superior al noventa y nueve por ciento (99%), empero, debe tenerse presente que si el porcentaje adjudicado en una referencia del título es inferior al señalado, no procederá la convocatoria para ese título, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 3782 de 2009.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.4 Esquemas de colocación 4.4.2 Subasta no competitiva

De otro lado, la distribución del cupo de la subasta no competitiva se distribuirá entre los CM y ACM que hayan sido adjudicados en la subasta según el procedimiento que a continuación se enuncia: “3.1. Primer Cupo No Competitivo Será hasta por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto anunciado en la subasta para cada título y se distribuirá en forma exclusiva entre los Creadores de Mercado en proporción al monto adjudicado en la misma, excluyendo de este cálculo el monto adjudicado a los Aspirantes a Creadores de Mercado.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.4 Esquemas de colocación 4.4.2 Subasta no competitiva

3.2. Segundo Cupo No Competitivo Será hasta por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto anunciado en la subasta para cada título, distribuido entre los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado adjudicados en la misma y que se encuentren dentro de los diez (10) primeros lugares del puntaje obtenido en la medición de la labor y desempeño de los componentes del Primer Escalón del Mercado Secundario y por Presencia en Pantalla, en adelante Ranking Secundario o RS, acumulado desde el inicio de cada período de calificación y hasta el mes anterior a la convocatoria de la subasta”.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.4 Esquemas de colocación 4.4.2 Subasta no competitiva

Los CM y ACM para participar en la Subasta No Competitiva solamente podrán enviar una sola oferta por cada título que se va a adjudicar, las cuales deberán presentar dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la realización de la respectiva subasta, en el horario de 12:30 m. a 1:00 pm. En los casos en que dicho día sea no hábil bancario, la presentación de ofertas se efectuará al día hábil bancario siguiente. En relación con la Subasta No Competitiva, es del caso mencionar que la tasa de rendimiento será la tasa calculada por el sistema proveedor de información para la valoración de inversiones INFOVAL de la BVC con base en las operaciones realizadas el día de la subasta.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.4 Esquemas de colocación 4.4.2 Subasta no competitiva Presentada la propuesta, la adjudicación se hará por el valor ofertado en la misma. Sin embargo, en los eventos en que el valor nominal de la oferta sea inferior al valor mínimo de expedición del título, no habrá lugar a la adjudicación de la respectiva Subasta No Competitiva y por consiguiente no se efectuará la expedición de los títulos correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 8 de la Resolución. Los resultados de la Subasta No Competitiva será comunicado a los CM y ACM una vez cerrada la respectiva colocación el mismo día hábil bancario de recepción de ofertas, ya sea por Sebra, SEN o vía telefónica. Dichos resultados podrán ser consultados en el Banco de la República, Subgerencia Monetaria y de Reservas o en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación.


4. PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO 4.4 Esquemas de colocación 4.4.2 Subasta no competitiva

Finalmente, resulta oportuno o hacer mención que la fecha de cumplimiento de la Subasta No Competitiva será el mismo día bancario hábil de la presentación de las ofertas respectivas, cumplimiento que se deberá realizar a través del Depósito Central de Valores -DCV- del Banco de la República, conforme el procedimiento y dentro del horario establecido por la reglamentación aplicable a este depósito.


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