GUÍA OPERADOR RENTA FIJA
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5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA
Los Títulos de Tesorería -TES- fueron introducidos como mecanismo de financiación interna del Gobierno Nacional mediante la Ley 51 de 1.990, con el objetivo de ser utilizados para financiar las operaciones presupuestales, reemplazar a su vencimiento los Títulos de Ahorro Nacional -TAN - y los Títulos de Participación. Esta Ley dispuso dos tipos de TES: a)TES Clase A aquellos utilizados para cubrir el pasivo existente con el Banco Central (Banco de la República), y para sustituir a su vencimiento la deuda contraída en Operaciones de Mercado Abierto (OMAS) a través de Títulos de Participación creados con base en las Resoluciones 28 de 1.986 y 50 de 1.990 del Banco de la República.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA
b) TES Clase B que son destinados a la financiación de la Nación (apropiaciones presupuestales y operaciones temporales de tesorería del Gobierno Nacional), para sustituir a su vencimiento a los Títulos de Ahorro Nacional (TAN) y para emitir nuevos títulos para reponer los que se amorticen o deterioren sin exceder los montos de emisión autorizados. Estos últimos cumplen con los siguiente objetivos: --
Desarrollar y profundizar el mercado de capitales Colombiano. Incentivar el ahorro interno a largo plazo. Informar al mercado financiero sobre las expectativas y precios por plazo. Implementar una curva de rendimientos dentro del mercado que permite su profundización. Atraer inversionistas institucionales. Son instrumentos para las operaciones monetarias (Operaciones de Mercado Abierto) del Banco Central a partir de 1.999.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA En cuanto a la forma y el procedimiento utilizado para la colocación de los TES, debe tenerse presente que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución 3966 de 2011, se desarrolla a través del procedimiento de subasta entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de títulos TES clase B y el administrador de las emisiones de los mismos. En este orden de ideas, en el presente acápite, resulta oportuno mencionar que el proceso de Subasta es el mecanismo más importante a través del cual se lleva a cabo la colocación de TES Clase B en el mercado primario. Para ello, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público define una tasa de corte y adjudica total o parcialmente todas las ofertas cuya tasa sea menor o igual a ésta. Así las cosas, las ofertas adjudicadas se aprobarán a la tasa de corte, que podrá ser superior a la tasa de presentación de la oferta, todos los participantes cuya oferta haya sido aprobada pagarán el mismo precio, obteniendo así el rendimiento correspondiente a la tasa de corte. Este mecanismo se conoce como Subasta de Tipo Holandesa.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.1 TES de Corto Plazo
Los TES de corto plazo son aquellos TES clase B que se colocan en el mercado primario, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, TCO, entre otros. Son títulos de deuda pública de la Nación, los cuales se caracterizan: a)Son emitidos a un plazo de treinta (30) días a un (1) año. b)Son títulos emitidos al descuento. c)Se colocan en el mercado a través del mecanismo de subasta holandesa.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.2 Títulos del Banco de la República (TBR)
Conforme con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DFV – 331 del 31 de julio de 2012 la junta Directiva del Banco de la República mediante resolución externa No.2 de 2012 señalo que el Banco podrá adquirir o transferir en forma definitiva o transitoria títulos de deuda pública o títulos emitidos por el banco a los agentes colocadores de OMA´S con el objeto de regular la liquidez de la economía. La mencionada resolución establece que el Banco de la República (BR) podrá colocar y emitir títulos de contenido crediticio para regular la liquidez en la economía y desarrollar las operaciones de mercado abierto conocidas como OMA´S.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.2 Títulos del Banco de la República (TBR)
Ciertamente la Circular Reglamentaria Externa DFV – 331 del 31 de julio de 2012, establece que de conformidad con el artículo 14 de la resolución externa No. 2 de 2012 de la junta directiva del Banco de la República los títulos del Banco de la República tendrán las siguientes características y condiciones entre otras: •“Se denominarán liquidarán y pagaran en moneda legal Colombiana. •El plazo de los títulos será el que determine el BR. •Las colocaciones sucesivas de los TBR de un determinado plazo, con iguales características de emisión, cupón, pago de intereses y amortización de capital, se considerarán como parte de la emisión. •Los intereses se calcularán empleando como base de conteo 365/365 •Los títulos podrán colocarse a una tasa de interés fija o variable o podrán ser colocados a descuento (cero cupón).
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.2 Títulos del Banco de la República (TBR)
• • • • • •
Cuando los títulos sean colocados con cupones, estarán conformado por uno o varios cupones vencidos, según corresponde al número de años del plazo del principal. En los casos en que la tasa de interés sea fija, se podrán negociar de forma separada y libremente el principal o cada uno de los cupones en el mercado secundario. Se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo de expedición del principal será de quinientos mil pesos ($500.000) El mecanismo de colocación de los TBR así como las reglas de presentación de ofertas y cálculo del precio se encuentra reglamentado en la circular reglamentaria externa DODM – 332. Los TBR serán adquiridos por el BR antes de su vencimiento. La prescripción de los derechos incorporados en los TBR y la caducidad de las acciones judiciales para exigir tales derechos se regirán por las normas legales vigentes….”
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.3 TES de Largo Plazo
Los TES de largo plazo son aquellos títulos de Tesorería TES, Clase “B” con plazo mayor a un (1) año, en adelante TES de Largo Plazo, son títulos de deuda pública interna de la Nación emitidos por el Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, cuyo plazo es igual o superior a un (1) año. Dentro de los TES a Largo plazo encontramos las siguientes clases: a)Son emitidos a un plazo de treinta (30) días a un (1) año. b)Son títulos emitidos al descuento. c)Se colocan en el mercado a través del mecanismo de subasta holandesa.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.3 TES de Largo Plazo 5.3.1 TES a Tasa Fija Los TES a tasa fija son TES clase B que se caracterizan por ser títulos al vencimiento con flujos de caja o accidentes financieros y rendimientos de tasa fija, los cuales pueden ser emitidos en pesos, en dólares o en UVR. Así las cosas, los TES a tasa Fija reúnen las siguientes características: (i)
Son TES clase B.
(ii)
Son los títulos de deuda pública más comunes en el mercado.
(iii) Son títulos al vencimiento con flujos de caja o accidentes financieros y rendimientos de tasa fija. (iv)
Pueden emitidos en pesos, en dólares o en UVR.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.3 TES de Largo Plazo 5.3.2 TES a tasa variable Los TES a tasa variable son TES clase B que pueden ser emitidos según se analiza a continuación: TES UVR Los TES UVR Pertenecen a los TES clase B que son los destinados al financiamiento de la Nación y son indexados a la UVR (unidad de valor real que permite ajustar el valor de los créditos de acuerdo al IPC), creada por el Congreso de la República en 1999 y que se empezó a aplicar en el año 2000. Estos TES tienen tanto el principal como los intereses, es decir, los cupones denominados en UVRs. La denominación mínima del principal es 10.000 UVRs y se incrementa en múltiplos de 1.000 unidades, son colocados y pagados en moneda legal colombiana utilizando el valor presente de la UVR vigente el día de la exigibilidad.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.3 TES de Largo Plazo 5.3.2 TES a tasa variable TES UVR Así mismo, debe tenerse en cuenta que los TES indexados a la UVR se caracterizan por permitir al inversionista cubrir sus montos de dinero de los efectos inflacionarios. De manera usual, durante los primeros meses del año se registra una demanda importante por TES UVR, dado que este período es tradicionalmente de inflación alta que hace que los títulos se valoricen.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.3 TES de Largo Plazo 5.3.2 TES a tasa variable TES IPC Los TES IPC, se encuentran dentro de la categoría de TES a tasa variable, en donde el interés se liquida en relación con una tasa de referencia que en este caso es la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Al adquirir este tipo de bono se conoce la fecha en que se van a liquidar los intereses pero no a cuánto estos ascenderán. Cuando se emite un bono a tasa variable se específica cual va ser la tasa de interés que se toma como referencia, en este caso se toma como base el IPC y generalmente se específica un margen (puntos adicionales) sobre la tasa de referencia.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.3 TES de Largo Plazo 5.3.2 TES a tasa variable TES GLOBALES Los TES Globales son aquellos TES diseñados para ser transados, colocados y cumplidos simultáneamente en el mercado de Europa y el de Estados Unidos. Estos, se caracterizan por lo siguiente: (i) Son títulos denominados en pesos y son pagaderos en Dólares. (ii) Vencimiento 2015-2027. (iii) El inversionista esperaría al fortalecimiento del peso y a la baja de las tasas de interés en el mercado local. (iv) Los flujos generados por los estos TES, tales como los cupones y el principal, se pagan en pesos con la TRM equivalente al promedio móvil de los últimos 20 días antes del pago. (v) El pago de los intereses se realizan año vencido.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.3 TES de Largo Plazo 5.3.2 TES a tasa variable Yankees Los Yankees son bonos de deuda pública externa denominados en dólares de Estados Unidos de América. Éstos son emitidos en el mercado americano con inscripción en los mercados de capitales internacionales que le permiten la negociación globalmente. Las principales consideraciones de estos bonos se describen a continuación: a)Son el mecanismo de financiación del Gobierno Colombiano en el mercado internacional. Hacen parte de la deuda pública externa del país. Se emiten a través de programas de emisión realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.3 TES de Largo Plazo 5.3.2 TES a tasa variable Yankees b)Son títulos líquidos en los mercados que se negocian generalmente a través del mercado OTC. c)Son títulos al portador. d)Tiene fecha de vencimiento: hasta el 2041. e)Custodia a través de sistemas de depósitos internacionales, los cuales se contratan con firmas de bolsa del exterior. f)Inscritos en el RNVE y en la BVC.
5. 5.TÍTULOS TÍTULOSDE DEDEUDA DEUDAPÚBLICA PÚBLICA 5.3 TES de Largo Plazo 5.3.2 TES a tasa variable Yankees g)La rentabilidad está compuesta por la suma de dos factores: tasa de interés y tipo de cambio. h)Los pagos de intereses (cupones) son generalmente semestrales. i)Al vencimiento del título, pagan el valor total del título más los intereses del último semestre. Todas las emisiones son reguladas por la Securities and Exchange Comission (SEC) en Estados Unidos, emitidos bajo la legislación norteamericana.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.1 CDAT´s Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT´s) son un certificado de depósito emitido por los establecimientos de crédito y por cooperativas financieras que acreditan la constitución de un depósito. Son emitidos a corto plazo y sus características son las siguientes: a)Es un instrumento de inversión de renta fija. b)Su plazo puede ser uno (1) a veintinueve (29) días. c)Es un título de los denominados impropios, como quiera que son documentos meramente probatorios, los cuales comprueban la causa de la obligación, pero que no son constitutivos o dispositivos del derecho que incorporan. d)Irredimibles antes de su vencimiento.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.1 CDAT´s e)
No es negociable, toda vez que al no ser un título valor, carece de vocación circulatoria.
NOTA: En relación con la naturaleza jurídica de los CDAT´s, la Superintendencia Bancaria, hoy SFC en concepto No.1999059144-0 del 20 de septiembre de 1999, señaló que al hablar de los CDAT´S se está en presencia de una de las modalidades de revestir el contrato de depósito a término, definido por el inciso primero del artículo 1393 del Código de Comercio de la siguiente forma:
“Se denominan depósitos a término aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución”.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.1 CDAT´s
Así las cosas, la SFC conceptualizó que “(…) son dos las posibilidades que surgen cuando se celebra un contrato de depósito a término: “1) La primera consiste en expedir un simple recibo o documento de deber, no negociable y que acredita la constitución del depósito, sin que incorpore propiamente el derecho crediticio que surge del contrato. “2) La segunda posibilidad es la de representar el derecho crediticio derivado del depósito en un título valor denominado “certificado de Depósito simple”, y al título así expedido -que debe cumplir con los requisitos generales de los títulos valores (…)-, deberán aplicársele todas las normas generales propias de los títulos valores”(documento OJ – 055 mar. 5/82).
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.1 CDAT´s
“Así lo estima la doctrina más autorizada en nuestro medio al precisar que la primera de las eventualidades descritas “consiste en expedir un documento a nombre del depositante en el cual consten los elementos más significativos del contrato: fecha de realización, monto del depósito, fecha de vencimiento, tasa de interés y las demás condiciones que resulten de las normas legales o de los reglamentos del banco. Se trata de un simple documento de deber, no negociable, y que acredita la constitución del depósito sin que incorpore, propiamente, el derecho crediticio que surge del contrato. Son numerosas las denominaciones dadas al documento en los distintos países como certificados de depósito, bonos de caja, vales de caja (…)” (Sergio Rodríguez Azuero, Contratos Bancarios, Biblioteca Felabán, Bogotá, 1997, págs. 232 y 233).
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.1 CDAT´s
“Tal es el caso de los certificados de ahorro a término, cuya naturaleza corresponde a la descrita por el artículo 645 del estatuto mercantil tratándose de los considerados por los especialistas como títulos de legitimación o impropios, norma a cuyo tenor las disposiciones de la misma codificación sobre títulos valores “no se aplicarán a los boletos, fichas, contraseñas u otros documentos que no estén destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente”.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.1 CDAT´s Así las cosas, la SFC precisó que se tratan de “documentos que, a diferencia de los títulos valores propiamente dichos, carecen de vocación circulatoria con las consecuencias que de ese hecho se derivan. Expresado de otra forma, “Estos documentos no sirven para circular el derecho, y si se encuentran en poder de un tercero para él carecen de valor” (Eugenio Sanín Echeverri, Títulos Valores, Edic. Librería del Profesional, Bogotá, 1993, pág. 69). Por ende, el ente supervisor señaló que: “En efecto, no son documentos constitutivos-dispositivos, es decir, no incorporan una prestación, sino que su función se caracteriza por identificar al que tiene derecho a la prestación, con la finalidad de facilitar el cobro, y correlativamente el pago. A ellos no son aplicables las disposiciones del título III, libro III, del C. de Co.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.1 CDAT´s “La principal característica de estos títulos impropios reside en que el deudor puede efectuar la prestación con eficacia liberatoria a quien le presente el documento, el que se legitima como titular del derecho originario (atribuyen legitimación activa). Tales documentos son meramente probatorios, que comprueban la causa de la obligación (compraventa, depósito, tarjeta de crédito, tarjetas de autorización de giro, tarjetas microprocesadoras, tarjetas con cinta magnética, etc.), legitimando además a su poseedor como el titular del derecho respectivo. La destrucción del documento no destruye ni hace imposible el ejercicio del derecho documentado. Se hará más difícil su efectividad, pero el derecho no desaparece, y queda la posibilidad de obtener por otros medios probatorios su realización, supliendo el documento perdido o destruido.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.1 CDAT´s
“Si un título impropio se endosa, tal endoso tiene los efectos de una simple cesión ordinaria, y el cedente no transfiere más que los derechos radicados en cabeza suya. De consiguiente, el deudor puede alegar todas las excepciones que podía alegar contra el cedente, salvo las excepciones personales de este (C. C., art. 1964). El art. 888 del C. de Co. se refiere a este evento de cesión de contrato que consta en documento escrito que “a pesar de no ser título valor, esté otorgado o tenga la cláusula “a la orden” u otra equivalente, el endoso del documento bastará para que el endosatario se sustituya al endosante en las relaciones derivadas del contrato” (Cesar Darío Gómez Contreras,Títulos Valores, Ed. Temis, Bogotá, 1996, págs. 135 y 136).
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.1 CDAT´s
“En consideración precisamente a las características que, según acaba de verse, presentan los CDAT’s a partir de las que por su parte se predican de los títulos valores ordinarios, esta Superintendencia indicó a las entidades vigiladas que “(…) teniendo en cuenta que lo que se expide con ocasión de la entrega de dineros en la sección de ahorros (…) constituye una simple constancia de la suma recibida, ésta legitima a su titular exclusivamente para exigir su acreencia, sin que pueda considerarse que dicha certificación tenga la vocación de circulación en los términos del artículo 645 del Código de Comercio; por consiguiente, tal documento no podrá ser expedido al portador, ni transferirse por endoso” (Circular Básica Jurídica, Tít. II, Cap. Cuarto, num. 2), y su negociabilidad sólo es posible por la vía de la cesión de créditos prevista en los artículos 1959 y siguientes del Código Civil.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.1 CDAT´s
“Por lo demás, no siendo títulos valores dichos documentos no pueden endosarse en garantía, visto que en virtud de esta figura, de que se ocupa el artículo 659 del estatuto mercantil, “el legítimo tenedor de un título valor lo entrega como seguridad específica de un crédito a favor del acreedor prendario, no transfiere el poder de disposición del título, ni la titularidad del mismo (…)” (Supersociedades, Auto OC-01388, jun. 7/84; resaltamos)”.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.2 CDT’S
Los Certificados de Depósito a Termino son títulos valores emitidos por los establecimientos de crédito y que acreditan la constitución de un depósito a un plazo determinado. Así las cosas, se han definido como aquellos “títulos valores libremente negociables a través de los cuales una persona, natural o jurídica, deposita un monto de dinero, para retirarlo después de un determinado tiempo, obteniendo como beneficio un rendimiento a su inversión, este tipo de títulos se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios para todos los efectos legales, y podrán ser objeto de oferta pública”.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.2 CDT’S Teniendo en cuenta lo anterior, los CDT´S reúnen las siguientes características: a) Son un Instrumento de inversión de renta fija. b) Su plazo es igual o superior a treinta (30) días. c) Son nominativos, es decir que se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleva el creador del título, circulando mediante endoso y registro del nuevo tenedor en el libro correspondiente. d) Son de libre negociación, es decir, que el establecimiento de crédito no podrá prohibir que los certificados de depósito se negocien libremente de acuerdo con la ley de su circulación.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.1 CDAT´s y CDT´s 6.1.2 CDT’S e) Son irredimibles antes de su vencimiento. Sobre este particular, es del caso tener presente que Consejo de Estado mediante sentencia del 18 de agosto de 1995, afirmó que no es posible la redención anticipada de los Certificados de Depósito a Término, independientemente de la causa que la determine, y que las partes no pueden válidamente desconocer las normas de orden público económico a que se encuentran sometidos dichos documentos de contenido crediticio, las cuales tienen prevalencia sobre las de derecho privado que regulan las relaciones entre particulares. f) Hacen parte de los depósitos y exigibilidades dentro del balance de los establecimientos de crédito. Al respecto, debe mencionarse que no es una obligación de deuda como si lo son los Bonos emitidos por dichos establecimiento.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.2 Bonos
Son títulos de deuda, de contenido crediticio, nominativos o a la orden que devengan intereses periódicos y que pueden ser emitidos por entidades de los sectores público o privado con plazos superiores a un año. Los Bonos se han definido como aquellos títulos valores representativos de una parte proporcional de un crédito colectivo constituido a cargo bien sea de una empresa privada o una entidad pública. Estos títulos son emitidos por empresas o entidades de cualquier tipo con el fin de obtener recursos del mercado de capitales. El inversionista recibirá en retorno una tasa de interés que fija el emisor de acuerdo con las condiciones de mercado al momento de realizar la colocación de los títulos. La denominación de los bonos puede indicar sus características: ordinarios o convertibles en acciones, según la modalidad de amortización, de garantía general, entre otros.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.2 Bonos Los bonos se clasifican en bonos ordinarios y bonos convertibles, los cuales se analizan a continuación: Bonos Ordinarios. Los bonos ordinarios “son aquellos que tienen las características generales de los bonos, en los cuales la emisión establece los activos que garantizan el cumplimiento de sus obligaciones, de ser el caso, y en donde el patrimonio del emisor respalda la emisión”. Bonos Convertibles. De conformidad con lo dispuesto el artículo 6.4.1.1.27 del Decreto 2555 de 2010, podrán emitirse bonos que confieran a sus tenedores el derecho de convertirlos en todo o en parte en acciones de la sociedad o cuyo pago deba efectuarse por la sociedad emisora mediante la entrega de un número determinado o determinable de acciones liberadas de la sociedad. Así las cosas, dichos bonos podrán además otorgar a sus titulares el derecho de convertirlos en acciones antes de su vencimiento en los períodos y bajo las condiciones que se determinen.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.2 Bonos En este orden de ideas, los bonos convertibles han sido definidos como “aquellos que son redimidos por el emisor entregándole al inversionista acciones emitidas por el emisor del bono en vez de un capital en dinero, ya sea de manera obligatoria o mediante el ejercicio de esa facultad por parte del tenedor”79. Éstos, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales80: i. Ser nominativos. ii. No podrán ser adquiridos por la sociedad emisora en ningún caso, por sí ni por interpuesta persona, ni aun cuando la operación se realice a través de una bolsa de valores, salvo cuando al momento de efectuar la readquisición se dé uno cualquiera de los siguientes eventos: iii. Los acreedores sociales hayan expresado por escrito su aceptación para la readquisición, cualquiera que fuere el monto de activos sociales.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.2 Bonos iv. La sociedad tenga constituida una reserva para el efecto, autorizada por la asamblea general de accionistas. v. Todos los pasivos externos de la sociedad cuenten con la garantía de la Nación. Adicionalmente, es del caso señalar que los bonos convertibles en acciones se clasifican en: a) Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS). Los BOCEAS se definen como aquellos títulos que confieren las prerrogativas propias de los bonos ordinarios, los cuales, al momento de maduración o vencimiento, el pago del capital y de los rendimientos esperados en tal valor consiste en la entrega de acciones, sin que esta decisión dependa del inversionista.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.3 Papeles Comerciales
Los papeles comerciales se definen como aquellos títulos representativos de deuda (pagares), emitidos con el fin de captar recursos para financiar capital de trabajo. La SFC los ha definido como aquellos valores “cuyo plazo está limitado entre quince (15) días y un (1) año, su emisión no le es permitida a los patrimonios autónomos, el monto no debe ser inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales, los recursos obtenidos no podrán ser utilizados en la realización de actividades propias de los establecimientos de crédito ni a la adquisición de acciones o bonos convertibles en acciones; con el fin de darles liquidez, deben estar inscritos en una bolsa de valores. Adicionalmente, la oferta puede adelantarse bajo modalidad única, o rotativa, sea con posibilidad de prórroga o sin ésta”.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.3 Papeles Comerciales Las principales características de los papeles comerciales son: a) Son papeles con bajo nivel de riesgo y con madurez a corto plazo. b) Su plazo es de quince (15) días a un año. c) Pueden ser emitidos por entidades financieras o por entidades del sector real. d) En cuanto a su emisión, ésta puede ser: (i) Emisión Única: Ofreciendo y colocando una única emisión sin posibilidad de prórroga del plazo de los papeles comerciales. En este caso, el emisor deberá indicar en el respectivo aviso de oferta que se trata de una emisión de papeles comerciales sin posibilidades de rotación ni de prórroga al vencimiento de los valores.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.4 Títulos de Desarrollo Agropecuario – TDA’s, Los Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA) son títulos emitidos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) con el objeto de ser una fuente de financiación para el sector agropecuario del país. Son una inversión obligatoria para las entidades de crédito sobre sus exigibilidades (captaciones) en un trimestre. Al respecto, es del caso precisar que la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la Resolución Externa 3 del 24 de marzo de 2000, dictó normas en relación con inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario y otras operaciones de FINAGRO, consagrando dentro de sus artículos 9 y 10 que los TDA se caracterizan por: a) Son emitidos por FINAGRO.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.4 Títulos de Desarrollo Agropecuario – TDA’s, b) Su inversión es obligatoria para las entidades de crédito sobre sus exigibilidades (captaciones) en un trimestre, es decir que sólo podrán ser suscritos primariamente por los establecimientos de crédito obligados a efectuar la inversión. c) Su plazo de amortización es de un (1) año. d) Pueden ser de dos (2) clases: clase A que tienen una tasa de emisión de DTF-4% y clase B con una tasa de emisión de DTF-2%. e) Son a la orden y de libre negociación en el mercado secundario. f) Son fraccionables a solicitud y costa del tenedor legitimo. g) Los rendimientos son pagaderos trimestre vencido sobre su valor nominal. h) Tienen una caducidad de tres (3) años.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.4 Títulos de Desarrollo Agropecuario – TDA’s,
i) No son prorrogables y con posterioridad a la fecha de su vencimiento no hay lugar a la causación de rendimiento alguno. j) La tasa de interés de los TDA Clase A será la DTF efectiva anual disminuida en cuatro puntos porcentuales (DTF-4), cuando la DTF aplicable sea igual o inferior a 4%, no se reconocerán rendimientos sobre los TDA Clase A. k) Para ambas clases de títulos, el rendimiento se determinará con base en la tasa DTF efectiva anual vigente en la semana de inicio del correspondiente trimestre del título y será fijo para ese período
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.5 Títulos de Reducción de Deuda – TRD Los Títulos de Reducción de Deuda (TRD) fueron creados como inversión obligatoria mediante el artículo 44 de la Ley 546 de 1999, para solventar la crisis hipotecaria y financiera de finales del siglo pasado, y cuyo propósito era efectuar los abonos sobre los saldos vigentes de las deudas para la financiación de vivienda individual a largo plazo. De acuerdo con el artículo en cita, los TRD se denominaran en UVR. Éstos, son emitidos por el Gobierno Nacional por un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de su colocación y negociación, podrán ser desmaterializados y no se les reconocerán intereses remuneratorios. Así las cosas, los TDR reúnen las siguientes características: a)Son emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. b)Son títulos a la orden y libremente negociables en el mercado.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.5 Títulos de Reducción de Deuda – TRD c) Se denominan en Unidades de Valor Real (UVR). d) No reconocen intereses remuneratorios. El capital se amortizará en un único pago a su vencimiento, en pesos, por el equivalente al valor de la UVR vigente el día de su exigibilidad. e) Tiene un plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de colocación. Su última emisión se realizó en el año 2006. f)
Las entidades que están obligadas a suscribir en el mercado primario estos títulos son los establecimientos de crédito, las sociedades de capitalización, las compañías de seguros, los fondos comunes ordinarios, especiales y de inversión administrados por sociedades fiduciarias, los fondos administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 546 de 1999.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.6 TIDIS Los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) son emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objetivo principal que la DIAN realice la devolución de los impuestos. Éstos se caracterizan porque: a)Son documentos expedidos a la orden, transferibles por endoso, denominados en moneda nacional. b)Desmaterializados y administrados en DECEVAL. c)Son negociables a un precio inferior a su valor nominal (al descuento) para ser utilizados el cien por ciento (100%) para el pago de impuestos nacionales tales como: Retención en la renta, retención I.V.A., retención timbre e I.V.A. d)Se negocian a través de la Bolsa de Valores de Colombia. e)Son títulos líquidos y que son comprados por inversionistas que buscan realizar inversiones a corto plazo con una rentabilidad moderada y un riesgo nulo.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones
Es un proceso de carácter financiero mediante el cual los activos como la cartera, bienes inmuebles, rentas, flujos futuros de fondos, entre otros, son movilizados para la constitución de un patrimonio autónomo, con cargo del cual se emiten títulos, es decir, que es el proceso estructurado a través del cual créditos y otros activos son empaquetados de manera homogénea y estandarizable, y a partir de esto se emite un título valor negociable en el mercado público de valores y con alta liquidez, que es respaldado en los flujos de caja que se espera que vayan a generar estos activos.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones
En este orden de ideas, la doctrina ha definido que la titularización es “el mecanismo mediante el cual se busca proveer liquidez y obtener una vía de financiación sin acudir a los préstamos, mediante la utilización de activos no líquidos de una compañía para proceder a la emisión de títulos respaldada por éstos. Dicha emisión deberá realizarse por el banco o por la entidad financiera estructuradora de la misma, en forma desmaterializada, para lo cual deberá proceder al registro de los títulos en el registro de valores y a la celebración de un contrato de depósito con un depósito centralizado de valores- en el caso colombiano el DECEVAL o DCV dependiendo del título y del emisor- para proceder a su administración y facilitar su negociación en el mercado primario o secundario de valores”.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones
En este mismo sentido, la SFC dispuso que la titularización ha sido entendida como el proceso de transformación de los activos ilíquidos para ser convertidos en instrumentos financieros uniformes para ser negociados en los mercados de valores, es decir, “es un mecanismo de financiación que permite a cualquier persona natural o jurídica, entre éstas últimas las empresas, fundaciones, cooperativas, entidades estatales, denominadas para el efecto del proceso de titularización originadores, obtener recursos del mercado de capitales, por parte de lo anterior, siempre y cuando su régimen legal no disponga lo contrario. “Esta alternativa de emisión le permite al originador dar liquidez a sus activos "(...) permite generar recursos transfiriendo a una fiduciaria activos no líquidos, la cual se encarga de emitir títulos respaldados con tales bienes. Lo anterior sin afectar el nivel de endeudamiento de su compañía".
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones
“En este proceso, se transfiere y aísla en un vehículo especial, patrimonio autónomo, activos, bienes y flujos de caja futuros con el objeto de maximizar la utilización de recursos. Esta movilización implica la transformación de activos en títulos negociables en el mercado público de valores, los cuales tienen como respaldo el activo o flujo generado por el mismo. “Desde el punto de vista jurídico, para que se dé la titularización es necesaria la transferencia real de los activos y sus flujos futuros a un patrimonio autónomo, quien será el único titular de éstos y tendrá capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. De esta forma, los activos y flujos futuros se independizan del patrimonio del originador. “A partir del mecanismo de titularización, el patrimonio autónomo emite títulos que incorporan una parte de los derechos sobre los citados activos y sus flujos futuros”
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones
NOTA: De conformidad con lo dispuesto por la SFC, la titularización “es una herramienta moderna de financiamiento utilizada en forma masiva en países desarrollados, en especial en los Estados Unidos. Sus costos son sustancialmente inferiores en comparación con los márgenes de intermediación de las entidades de crédito. En Colombia, la diferencia entre la tasa de interés que paga el deudor del crédito hipotecario y la tasa que recibe quien deposita sus ahorros en las entidades financieras es cercana a 10 puntos porcentuales. Por el contrario, en el caso de la titularización la diferencia entre la tasa que paga el deudor y la que recibe el tenedor del título será de aproximadamente 4 puntos porcentuales. Los gastos administrativos de la titularización son mínimos y la Titularizadora no realiza encajes, ni inversiones forzosas.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones
“Esta ganancia en eficiencia tiene implicaciones macroeconómicas de gran envergadura. En los Estados Unidos, el margen de intermediación en las titularizaciones se ha reducido a sólo medio punto porcentual, con un claro impacto sobre la inversión y el crecimiento. Es indiscutible que este mecanismo explica en buena parte el bajo costo del financiamiento hipotecario en ese país. “Los Estados Unidos tienen el mercado hipotecario más desarrollado del mundo como resultado de la relativa estabilidad de su economía, el buen funcionamiento del mercado primario de créditos hipotecarios y el desarrollo de un eficiente mercado secundario de hipotecas. El dinamismo de este último le ha permitido obtener fondos del mercado de capitales, con lo que ha aumentado la oferta de créditos y la disminución en su costo
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones “El mercado hipotecario estadounidense es altamente especializado. Existe una clara separación de funciones entre quienes originan y administran los créditos -mercado primario- y quienes manejan los riesgos y obtienen los fondos-mercado secundario-. El sector público ha jugado un papel fundamental en el desarrollo de estos mercados, en parte a través de la creación de instituciones claves para el mercado secundario que facilitan la conexión entre el mercado de vivienda y los mercados de capitales. Hoy por hoy, el mercado secundario es dominado por estas entidades creadas por el Gobierno, aunque cada día participan más entidades privadas. “Las principales entidades del mercado secundario de hipotecas en los Estados Unidos han sido promovidas o apoyadas por el gobierno de ese país. Entre ellas se encuentran la Federal National Mortgage Association (Fannie Mae), la Federal Home Loan Mortgage Corporation (Freddie Mac) y los doce Federal Home Loan Banks regionales. La Government National Mortgage Association (Ginnie Mae) es una corporación de propiedad directa del Gobierno que desarrolla el mercado secundario de hipotecas garantizadas por éste.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones
“Estas entidades tienen una misión pública, aunque con excepción de Ginnie Mae son de propiedad privada, razón por la cual el Gobierno les otorga una garantía implícita. Esto les permite captar recursos a un costo inferior al de otras corporaciones que emiten papeles de calidad similar (Triple A)". Para la SFC, la titularización es “un proceso en el que diferentes activos como cartera, bienes inmuebles, proyectos de construcción, rentas, flujos futuros de fondos, son movilizados, constituyéndose un patrimonio autónomo con cargo al cual se emiten títulos. Bajo esta figura, el emisor es el patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria. El plazo de los títulos está ligado a las características del activo. Pueden emitirse títulos con características similares a los renta fija (de contenido crediticio), renta variable (de participación) o a los de ambos (mixtos)”.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Mecanismos de estructuración De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los procesos de titularización pueden llevarse a cabo a través de dos (2) vías jurídicas: 1.Mediante la suscripción de contratos de fiducia mercantil irrevocables. Al respecto, el artículo 5.6.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 dispuso que mediante la suscripción de dichos contratos, los fideicomitentes transfieren la propiedad los bienes que constituirán la base del proceso, o las sumas de dinero destinadas a la adquisición de bienes que harán parte del patrimonio autónomo.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Mecanismos de estructuración Así las cosas, en desarrollo del contrato, la fiduciaria, actuando en representación del patrimonio autónomo, emitirá los títulos, recaudará los fondos provenientes de la emisión y se vinculará jurídicamente en virtud de tal representación con los inversionistas conforme con los derechos incorporados en los títulos. 2.Mediante la constitución de una cartera colectiva. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.6.2.1.2 del Decreto en cita, la titularización también se podrá instrumentar por la vía de carteras colectivas cerradas o escalonadas constituidas con el objeto de hacer oferta pública de valores o mediante la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de las constancias de vinculación a una cartera en operación, a fin de otorgarles liquidez en el mercado secundario.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Bienes o activos objeto de la titularización Los bienes o activos que son objeto de titularización se encuentran previstos en el artículo 5.6.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, a saber: 1. Los títulos de deuda pública. 2. Los títulos inscritos en el RNVE. 3. La cartera de crédito. 4. Los documentos de crédito. 5. Los activos inmobiliarios. 6. Los productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities. 7. Las rentas y flujos de caja determinables con base en estadísticas de los últimos tres (3) años o en proyecciones de por lo menos tres (3) años continuos.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Bienes o activos objeto de la titularización Sobre este asunto en particular, resulta necesario precisar que esta lista no es taxativa, toda vez que la SFC podrá autorizar la estructuración de procesos con bienes o activos diferentes de los anteriormente señalados. Así mismo, la SFC podrá abstenerse de autorizar procesos de titularización en los siguientes casos: a) Cuando existan circunstancias de las cuales se derive un temor fundado de causar un daño al mercado.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Bienes o activos objeto de la titularización b) Tratándose de entidades emisoras de valores o de establecimientos de crédito que actúen como originadores, cuando la operación afecte la solvencia o estabilidad financiera de la entidad. c) Cuando la SFC tenga dudas fundadas sobre el impacto negativo que la operación pueda tener sobre el establecimiento de crédito originador. d) Cuando las condiciones financieras y económicas del mercado así lo ameriten.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Partes en el Proceso de Titularización Sobre el particular, es del caso precisar que los procesos de titularización tienen cuatro (4) partes participantes definidas de la siguiente forma: 1.El Originador. El artículo 5.6.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, señala que se considera como tal una o más personas que transfieren los bienes o activos base del proceso de titularización. Así mismo, pueden tener la calidad de originador las entidades financieras del exterior, al igual que entidades públicas y privadas extranjeras
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Partes en el Proceso de Titularización Para los procesos de titularización estructurados mediante la constitución de un Patrimonio Autónomo (mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable) o de una Universalidad, el Capítulo XV de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la SFC, dispuso que la parte originadora es aquella persona natural o jurídica que transfiere a una sociedad fiduciaria en desarrollo de un contrato de fiducia o a una sociedad titularizadora, la propiedad de los bienes que se vinculan al proceso de Titularización como Activos Subyacentes, a fin que dichas entidades desarrollen el proceso de Titularización. También tendrá la calidad de Originador el Establecimiento de Crédito que transfiera directamente la propiedad de los Activos Subyacentes a una Universalidad para los efectos consagrados en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Partes en el Proceso de Titularización De otro lado, resulta indispensable señalar que en los procesos de titularización estructurados bajo la conformación de carteras colectivas la presencia de la parte originadora no resulta indispensable dentro del proceso mismo. 2.El Agente de Manejo. Éste, es el vocero del patrimonio autónomo emisor de los valores, quién recauda los recursos provenientes de la emisión y se relaciona jurídicamente con los inversionistas en virtud de tal vocería, conforme a los derechos incorporados en los títulos.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Partes en el Proceso de Titularización Los agentes de manejo deberán propender, en todo momento, por garantizar el manejo seguro y eficiente de los recursos que ingresen al patrimonio o cartera como producto de la colocación de los títulos o procedentes de flujos generados por los activos de conformidad con lo previsto en el artículo 5.6.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Por consiguiente, es quién deberá realizar todas las gestiones, judiciales o extrajudiciales, encaminadas a la defensa de los intereses de los tenedores. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.6.1.1.3 ibídem, dentro de los procesos de titularización, podrán ser agentes de manejo las sociedades fiduciarias.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Partes en el Proceso de Titularización 3.La administradora. Es la entidad encargada de la conservación, custodia y administración de los bienes o activos objeto de la titularización, así como del recaudo y transferencia al agente de los flujos provenientes de los activos. En otras palabras, es la entidad encargada de recaudar los flujos provenientes de los activos y de administrar los bienes objeto de la titularización. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 5.6.3.1.1 del Decreto ibídem, la parte administradora puede tener a su vez, la calidad de originadora, agente de manejo o simplemente puede ser una entidad diferente.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Partes en el Proceso de Titularización 4.La colocadora. Es la persona o grupo de personas naturales o jurídicas encargadas de la colocación en el mercado de capitales de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de titularización. El numeral 4 del artículo 5.6.3.1.1. ibídem prevé que la parte colocadora es la entidad que, facultada por su objeto social, puede actuar como suscriptor profesional o underwriter, conforme al régimen legal pertinente. La existencia de esta entidad no es esencial en los procesos de titularización, toda vez que la emisión puede ser colocada directamente por el agente de manejo o celebrando al efecto un contrato de comisión con una sociedad comisionista de Bolsa.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Títulos emitidos en los procesos de titularización Sea lo primero precisar que la titularización es un proceso en el que diferentes activos que generan flujo de caja, tales como cartera, bienes inmuebles, proyectos de construcción, rentas, flujos futuros de fondos, son movilizados, constituyéndose un patrimonio autónomo, con cargo al cual se emiten títulos negociables en el mercado de valores. Bajo esta figura, el emisor es el patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria. El plazo de los títulos está ligado a las características del activo y por ende, pueden emitirse títulos con características similares a los de renta fija (de contenido crediticio), renta variable (de participación) o a los de ambos (mixtos).
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Títulos emitidos en los procesos de titularización Así las cosas, en relación con la naturaleza de los títulos emitidos en desarrollo de un proceso de titularización, resulta oportuno mencionar que la SFC ha dispuesto que poseen el carácter y las prerrogativas de los títulos valores, salvo la acción cambiaria de regreso.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Títulos emitidos en los procesos de titularización Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.6.1.1.6. del Decreto 2555 de 2010, según el cual los documentos emitidos como resultado de procesos de titularización tendrán el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores y se sujetarán a las reglas previstas para la negociación de los mismos, siempre que, además de contener los requisitos esenciales de los títulos valores, esto es, la mención del derecho que incorporan y la firma de quien los crea, reúnan los siguientes requisitos: 1. Se inscriban en el RNVE; 2. Sean susceptibles de ser colocados mediante oferta pública; 3. Incorporen derechos de participación o de contenido crediticio, o sean de naturaleza mixta.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Títulos emitidos en los procesos de titularización Partiendo de la base de éste último requisito, procedemos a analizar cada uno de las modalidades de los valores emitidos como resultado de los procesos de titularización: a) Títulos corporativos o también denominados de participación Los títulos corporativos o de participación son aquellos sobre los cuales, el inversionista adquiere un derecho o una parte alícuota en el patrimonio conformado por los activos objeto de movilización. Es así como, el inversionista no adquiere un título de rendimiento fijo sino que participa en las utilidades o pérdidas que genere el negocio objeto del contrato.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Títulos emitidos en los procesos de titularización En los procesos de titularización, los títulos de participación podrán prever su redención parcial o total con antelación a la extinción del patrimonio o cartera colectiva, por la liquidación de parte de sus activos. b) Títulos de contenido crediticio En relación con los títulos de contenido crediticio, sea lo primero señalar que son aquellos que incorporan un derecho económico a una suma determinada de dinero.94 Éstos, en los procesos de titularización, incorporan el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones señalados en el título.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.7 Titularizaciones 6.7.1 Particularidades de la Titularización Títulos emitidos en los procesos de titularización En efecto, los activos que integran el patrimonio autónomo respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas, correspondiendo al agente de manejo adoptar las medidas necesarias para obtener el recaudo de los flujos requeridos para la atención oportuna de las obligaciones contenidas en los valores emitidos.95 c) Títulos mixtos Los títulos mixtos, definidos en el numeral 3 del artículo 5.6.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, son aquellos que de manera adicional a los derechos que confiere un título de participación pueden ser amortizables o pueden tener una rentabilidad mínima o un límite máximo de participación.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.8 Bonos Pensionales Los bonos pensionales, regulados en el artículo 113 y siguientes de la Ley 100 de 1993, son títulos de deuda pública que se generan cuando un afiliado se traslada del Régimen de Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. También tienen derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad cumplan alguno de los siguientes requisitos: “a) Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos de previsión del sector público;
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.8 Bonos Pensionales b) Que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos; c) Que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones d) Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.” Estos títulos de deuda pública son aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y únicamente puede ser utilizado como parte del capital para pensión, sumado al saldo de la cuenta de ahorro individual de pensión obligatoria conformada por los aportes realizados a un fondo de pensiones.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.8 Bonos Pensionales Características De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 100 de 1993, los bonos pensionales tienen las siguientes características: “a) Se expresarán en pesos; b) Serán nominativos; c) Serán endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones; d) Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención del bono, devengarán, a cargo del respectivo emisor, un interés equivalente a la tasa DTF, sobre saldos capitalizados, que establezca el Gobierno y, e) Las demás que determine el Gobierno Nacional.”
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.8 Bonos Pensionales Clases. Los bonos pensionales serán de tres clases dependiendo de su emisor: “a) Bonos pensionales expedidos por la Nación; b) Bonos pensionales expedidos por las Cajas, Fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel Nacional a que se refiere el Capítulo III del presente Título, y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la Caja, Fondo o Entidad emisora, c) Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la entidad emisora.”
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.8 Bonos Pensionales Además, en Colombia existen cinco clases dependiendo de a quién se expiden, a saber:
de
bonos
pensionales,
• “BONOS (sic) Tipo A: Se expiden a aquellas personas que se trasladan del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, por los aportes cotizados al ISS hasta el 31 de marzo de 1994 responde la Nación y por los aportes cotizados al ISS a partir del 1 de abril de 1994 hasta la fecha de traslado de régimen, responde Colpensiones. • Bonos Tipo B: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación definida, y corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM, de servidores públicos que se trasladaron al RPM a partir de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, esto es 1 de abril de 1994 para entidades del orden nacional y 1 de julio de 1995, para entidades públicas del orden territorial.
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.8 Bonos Pensionales
•Bonos Tipo T: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición. • Bonos Tipo C: Se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron al Congreso con posterioridad al 31 de marzo de 1994. • Bonos Tipo E: Se reconocen a favor de Ecopetrol, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol.”
6. 6.OTRAS OTRASCLASES CLASESDE DETÍTULOS TÍTULOSDE DERENTA RENTAFIJA: FIJA: CONCEPTOS CONCEPTOSYYCARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS 6.8 Bonos Pensionales
Rendimientos El bono pensional genera rendimientos desde la fecha en que la persona se trasladó por primera vez a un fondo de privado de pensiones, de la siguiente forma: • IPC + 4 puntos, para personas que se hayan trasladado por primera vez a un fondo privado antes del 31 de diciembre de 1998. • IPC + 3 puntos, para personas que se hayan trasladado por primera vez a un fondo privado después de 1 de enero de 1999.