Presentacion Renta Fija 5 parte

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GUÍA OPERADOR RENTA FIJA

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11. ESCALAS DE CALIFICACIÓN EN TÍTULOS DE RENTA FIJA

Las escalas de calificación en títulos de renta fija consisten en una nota o valoración producida por una sociedad calificadora de riesgos o valores, referente a la capacidad de un emisor para pagar el capital y servir los intereses de sus obligaciones de manera oportuna. Para obtener esta valoración, las sociedades calificadoras llevan a cabo estudios, análisis y evaluaciones de los emisores, los cuales pueden ser empresas o países. La calificación de valores surge como una necesidad de brindar a los nuevos inversionistas, mejores herramientas que los ayuden en su toma de decisiones.


11. ESCALAS DE CALIFICACIÓN EN TÍTULOS DE RENTA FIJA 11.1. Calificación de títulos a corto plazo.

Esta calificación está dada para títulos cuyo vencimiento es igual o inferior a un año A continuación, se presentan las escalas de calificación que en relación con títulos a corto plazo utilizan las sociedades calificadoras de valores Ficht Rating S.A. y BRC Investor Services S.A., y que son:

BRC Investor Services S.A ESCALA

DESCRIPCIÓN

La calificación BRC 1+ es la más alta otorgada por BRC, lo que indica que la capacidad BRC 1+ del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es sumamente fuerte.

Ficht Rating S.A. ESCALA

DESCRIPCIÓN

Alta calidad crediticia.Indica la más sólida capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones domésticas. Bajo la escala de calificaciones domésticas de Fitch Colombia, esta categoría se F1+, F1 asigna a la mejor calidad crediticia respecto de todo otro riesgo en el país, y normalmente se asigna a los compromisos financieros emitidos o garantizados por el gobierno federal. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría


11. ESCALAS DE CALIFICACIÓN EN TÍTULOS DE RENTA FIJA 11.1. Calificación de títulos a corto plazo. BRC Investor Services S.A ESCALA

BRC 1

DESCRIPCIÓN La calificación BRC 1 indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es muy fuerte. No obstante, los emisores o emisiones con esta calificación podrían ser más v u l n e r a b l e s a n t e acontecimientos adversos en comparación con aquellos calificados en la máxima categoría.

La calificación BRC 2+ indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es fuerte. No obstante, los emisores o emisiones esta BRC 2+ calificación podrían con ser más v u l n e r a b l e s a n t e acontecimientos adversos en comparación con aquellos calificados en categorías superiores.

Ficht Rating S.A. ESCALA

F2

DESCRIPCIÓN

Buena calidad crediticia. Implica una satisfactoria capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones domésticas. Sin embargo, el margen de seguridad no es tan elevado como en la categoría superior.

Adecuada calidad crediticia. Corresponde a una adecuada capacidad de pago oportuno de los compromisos financieros respecto de otros emisores F3 del mismo país. Sin embargo, dicha capacidad es más susceptible en el corto plazo a cambios adversos que los compromisos financieros calificados con categorías superiores.


11. ESCALAS DE CALIFICACIÓN EN TÍTULOS DE RENTA FIJA 11.1. Calificación de títulos a corto plazo.

BRC Investor Services S.A ESCALA

DESCRIPCIÓN

BRC 2

La calificación BRC 2 indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es satisfactoria. No obstante, los emisores o emisiones con esta calificación podrían ser más vulnerables ante acontecimientos adversos en comparación con aquellos calificados en categorías superiores.

BRC 3

La calificación BRC 3 indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es adecuada. Sin embargo, los emisores o emisiones con esta calificación son más vulnerables ante acontecimientos adversos en comparación con aquellos calificados en categorías superiores.

Ficht Rating S.A. ESCALA

DESCRIPCIÓN

B

Especulativa. Representa una capacidad incierta de pago oportuno de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Dicha capacidad es altamente susceptible a cambios adversos en el corto plazo por condiciones económicas

C

Alto riesgo de incumplimiento. Alta incertidumbre en cuanto a la capacidad de pago oportuno de sus compromisos financieros, respecto de otros emisores o emisiones dentro del mismo país. La capacidad para cumplir con los compromisos financieros depende principalmente de condiciones económicas favorables y estables


11. ESCALAS DE CALIFICACIÓN EN TÍTULOS DE RENTA FIJA 11.1. Calificación de títulos a corto plazo. BRC Investor Services S.A ESCALA

Ficht Rating S.A.

DESCRIPCIÓN

ESCALA

BRC 4

La calificación BRC 4 indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es baja. Los emisores o emisiones con esta calificación, actualmente sugieren una alta probabilidad de incumplimiento.

BRC 5

La calificación BRC 5 indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir c o n s u s o b l i g a c i o n e s f i n a n c i e r a s e s sumamente baja. Los emisores o emisiones con esta calificación, actualmente sugieren una probabilidad muy alta de incumplimiento.

BRC 6

La calificación BRC 6 indica que el Emisor o Emisión ha incumplido con sus obligaciones financieras.

E

La calificación E indica que BRC no cuenta con la información suficiente para calificar.

DESCRIPCIÓN

D

Incumplimiento. El incumplimiento es inminente o ya ha ocurrido.

E

Calificación Suspendida. Obligaciones para las cuales no se dispone de información adecuada.


11. ESCALAS DE CALIFICACIÓN EN TÍTULOS DE RENTA FIJA 11.2. Calificación de títulos a largo plazo.

Esta calificación es para títulos cuyo vencimiento es mayor a un año.. Las escalas de calificación que a continuación se presentan son las utilizadas por las sociedades calificadoras de valores Ficht Rating S.A. y BRC Investor Services S.A. y son:

BRC Investor Services S.A ESCALA

AAA

DESCRIPCIÓN

indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es sumamente fuerte.

Ficht Rating S.A. ESCALA

DESCRIPCIÓN

AAA

La más alta calidad crediticia. Representa la máxima calificación asignada por Fitch Colombia en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país y normalmente corresponde a las obligaciones financieras emitidas o garantizadas por el gobierno.


11. ESCALAS DE CALIFICACIÓN EN TÍTULOS DE RENTA FIJA 11.2. Calificación de títulos a largo plazo.

BRC Investor Services S.A ESCALA

AA

A

DESCRIPCIÓN

Ficht Rating S.A. ESCALA

DESCRIPCIÓN

indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es muy fuerte. No obstante, los emisores o emisiones con esta calificación podrían ser más vulnerables ante AA+, AA, AA acontecimientos adversos en comparación con aquellos calificados en la máxima categoría.

Muy alta calidad crediticia. Implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones domésticas mejor calificadas.

indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es fuerte. No obstante, los emisores o emisiones con esta calificación podrían ser más vulnerables ante acontecimientos adversos en comparación con aquellos calificados en categorías superiores.

Alta calidad crediticia. Corresponde a una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pudieran afectar la capacidad de pago oportuno de sus compromisos financieros, en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores

A+, A, A-


11. ESCALAS DE CALIFICACIÓN EN TÍTULOS DE RENTA FIJA 11.2. Calificación de títulos a largo plazo.

BRC Investor Services S.A ESCALA

DESCRIPCIÓN

Ficht Rating S.A. ESCALA

DESCRIPCIÓN

BBB

Adecuada calidad crediticia. Agrupa indica que la capacidad del Emisor emisores o emisiones con una adecuada o Emisión para cumplir con sus calidad crediticia respecto de otros del obligaciones financieras es país. Sin embargo, cambios en las adecuada. Sin embargo, los circunstancias o condiciones emisores o emisiones con esta económicas tienen una mayor calificación son más vulnerables BBB+, BBB, BBB- probabilidad de afectar la capacidad de ante acontecimientos adversos en pago oportuno que para obligaciones comparación con aquellos financieras calificadas con categorías calificados en categorías superiores. superiores.

BB

indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es limitada. Los emisores o emisiones con esta calificación sugieren una menor probabilidad de incumplimiento en comparación con aquellos calificados en categorías inferiores.

BB+, BB, BB-

Especulativa. Representa una calidad crediticia relativamente vulnerable respecto a otros emisores o emisiones del país. Dentro del contexto del país, el pago de estas obligaciones financieras implica cierto grado de incertidumbre y la capacidad de pago oportuno es más vulnerable a cambios económicos adversos.


11. ESCALAS DE CALIFICACIÓN EN TÍTULOS DE RENTA FIJA 11.2. Calificación de títulos a largo plazo. BRC Investor Services S.A ESCALA

DESCRIPCIÓN

Ficht Rating S.A. ESCALA

DESCRIPCIÓN Altamente especulativa. Implica una calidad crediticia significativamente más vulnerable respecto de otros emisores del país. Los compromisos financieros actualmente se están cumpliendo, pero existe un margen limitado de seguridad y la capacidad de continuar con el pago oportuno depende del desarrollo favorable y sostenido del entorno económico y de negocios.

B

indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es baja. Los emisores o emisiones con esta calificación sugieren una considerable probabilidad de incumplimiento.

B+, B, B-

CCC

indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es muy baja. Los emisores o emisiones con esta calificación, actualmente sugieren una alta probabilidad de incumplimiento.

Alto riesgo de incumplimiento. Estas categorías agrupan riesgos crediticios muy vulnerables respecto de otros o emisiones dentro del país. Su CCC, CC, emisores capacidad de cumplir con las C obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible en el entorno económico y de negocios.


11. ESCALAS DE CALIFICACIÓN EN TÍTULOS DE RENTA FIJA 11.2. Calificación de títulos a largo plazo. BRC Investor Services S.A ESCALA

CC

Ficht Rating S.A.

DESCRIPCIÓN

ESCALA

indica que la capacidad del Emisor o Emisión para cumplir con sus obligaciones financieras es sumamente baja. Los emisores o emisiones con esta calificación, actualmente sugieren una probabilidad muy alta de incumplimiento.

indica que el Emisor o Emisión ha D incumplido con sus obligaciones financieras. E

indica que BRC no cuenta con la información suficiente para calificar.

D

E

DESCRIPCIÓN Incumplimiento. Se asigna a emisores o emisiones que actualmente hayan incurrido en incumplimiento Calificación suspendida. Obligaciones que, ante reiterados pedidos de la calificadora, no presenten información adecuada.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES

Sobre este asunto en particular, sea lo primero precisar que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC (entidades vigiladas), están obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores de deuda, valores participativos, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico que conforman los portafolios o carteras colectivas bajo su control, sean éstos propios o administrados a nombre de terceros. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.16.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, la valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, registro contable y revelación al mercado del precio justo de intercambio de dichas inversiones.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES

En efecto, el artículo 2.16.1.2.3 del Decreto ibídem impuso a la SFC la función de determinar los eventos y condiciones mínimas de valoración de las inversiones por parte de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia, así como los objetivos y criterios básicos que deben tener las metodologías de valoración de inversiones generadas por los Proveedores de Precios para ValoraciónEn este orden de ideas, el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera expedido por la SFC, prevé todas las condiciones y criterios de clasificación, valoración y contabilización de inversiones de las entidades vigiladas por el ente supervisor.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.1.1 Objetivo De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.16.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y el numeral 2.1 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, la valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual un valor, podría ser negociado en una fecha determinada, de conformidad con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha. Al respecto, resulta necesario precisar por precio justo de intercambio el artículo 2.16.1.2.2. del Decreto 2555 de 2010 señala que es aquel por el cual los compradores y vendedores, suficientemente informados, están dispuestos a transar las inversiones en un momento determinado, de acuerdo con las características particulares de las mismas y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.1.1 Objetivo En ausencia de información suficiente sobre posturas de compradores y vendedores, también se considerará precio justo de intercambio, el calculado o teórico en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2.16.1.1.1 del citado Decreto. El Capítulo I de la Circular Contable y Financiera de la SFC considera como precio justo de intercambio los siguientes: a) El que se determine de manera puntual a partir de operaciones representativas del mercado, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la SFC, así como a partir de operaciones que se realicen en el mercado mostrador (OTC) y sean registradas en sistemas de registro de operaciones sobre valores autorizados por la SFC.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.1.1 Objetivo b) El que se determine mediante el empleo de tasas de referencia y márgenes calculados a partir de operaciones representativas del mercado agregadas por categorías, que se hayan realizado en módulos o sistemas de negociación de valores autorizados por la SFC, así como a partir de operaciones que se realicen en el mercado mostrador y sean registradas en sistemas de registro de operaciones sobre valores autorizados por la SFC. En relación con las tasas de referencia y los márgenes deben tenerse en cuenta dos consideraciones a saber: (i) De conformidad con el parágrafo primero del artículo 2.1. del Capítulo I de la Circular Contable y Financiera de la SFC las metodologías que se establezcan para la determinación de las tasas de referencia y márgenes deben ser aprobadas de manera previa mediante normas de carácter general expedidas por la SFC.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.1.1 Objetivo (ii) Así mismo, las tasas de referencia y los márgenes que se deberán utilizar para las diferentes categorías de valores, deben ser publicados diariamente por las entidades autorizadas para su cálculo. Así mismo, se deben publicar las metodologías aprobadas. c) El que se determine mediante otros métodos, debido a la inexistencia de un valor o precio justo de intercambio, o que determine un agente especializado en la valoración de activos mobiliarios o inmobiliarios o una entidad que administre una plataforma de suministro de información financiera, siempre y cuando las metodologías que se empleen para el efecto sean aprobadas de manera previa mediante normas de carácter general expedidas por la SFC.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.1.2 Criterios para determinar el precio justo de mercado En la determinación del precio justo de intercambio de un valor, resulta necesario tener en cuenta que se deben aplicar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones, dentro de los cuales se encuentran: a) Objetividad El criterio de objetividad hace referencia a que la determinación y asignación del precio justo de intercambio de un valor se deberá calcular con base en criterios técnicos y profesionales, que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.1.2 Criterios para determinar el precio justo de mercado b) Transparencia y representatividad El precio justo de intercambio de un valor se deberá determinar y asignar, con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor. c) Evaluación y análisis permanentes De acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 2.2. del Capítulo I de la Circular Básica y Financiera de la SFC, el precio justo de intercambio que se atribuya a un valor se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanente de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.1.2 Criterios para determinar el precio justo de mercado

d) Profesionalismo Finalmente, la determinación del precio justo de intercambio de un valor debe tenerse como base en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información relevante disponible, de tal manera que el precio que se determine refleje los recursos que razonablemente se recibirían por su venta.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones

La normatividad colombiana ha clasificado las inversiones en negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3.4. de la Circular en comento, es necesario advertir que las inversiones deben ser clasificadas por la entidad únicamente en dos (2) casos: (i) en el momento de su adquisición o compra de la inversión, o (ii) en las fechas de vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.3. de la circular en cita.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones De acuerdo con las consideraciones anteriores, las inversiones se clasifican en: 10.2.1.1 Inversiones negociables De conformidad con el numeral 3.1. del Capítulo I de la Circular Básica y Financiera expedida por la SFC, las inversiones negociables corresponden a todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. En este sentido, es viable afirmar que las inversiones negociables son esencialmente de carácter especulativo, toda vez que su propósito principal es obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Las inversiones se clasifican en: Inversiones negociables De conformidad con el numeral 3.1. del Capítulo I de la Circular Básica y Financiera expedida por la SFC, las inversiones negociables corresponden a todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. En este sentido, es viable afirmar que las inversiones negociables son esencialmente de carácter especulativo, toda vez que su propósito principal es obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.1 Objetivo y criterios para la valoración de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones negociables La doctrina colombiana ha mencionado que “Esta clasificación confiere al inversionista algunas ventajas y desventajas. La principal ventaja es la de poder disponer de sus inversiones para que puedan ser vendidas en cualquier tiempo en el momento que así lo desee. “La desventaja, sin embargo, es que las inversiones negociables son las más expuestas a los vaivenes del mercado, a la alta volatilidad que en épocas de incertidumbre se presenta y, en el peor de los casos, a la ausencia de liquidez cuando se apodera del mercado sensación de zozobra por eventos políticos internos o por turbulencia en los mercados internacionales”.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones negociables Así mismo, resulta indispensable precisar que de conformidad con el citado artículo 3.1., forman parte de las inversiones negociables, las siguientes: a) “La totalidad de las inversiones efectuadas en las carteras colectivas de acuerdo a lo definido en el Parágrafo del Numeral 1 del presente capítulo. b) La totalidad de las inversiones que se pueden efectuar con los recursos de las carteras colectivas, las reservas pensionales administradas por entidades del régimen de prima media y patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos de la seguridad social, tales como los que se constituyan en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 810 de 1998 y las Leyes 549 y 550 de 1999, o demás normas que las sustituyan modifiquen o subroguen.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones negociables No obstante, las inversiones forzosas u obligatorias suscritas por éstos en el mercado primario, así como las que establezca el contratante o fideicomitente en los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social, podrán clasificarse como inversiones para mantener hasta el vencimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral siguiente”. Finalmente, debe tenerse presente que las inversiones negociables a su vez se clasifican en: 1. Valores de deuda: son aquellos que otorgan al titular del respectivo valor la calidad de acreedor del emisor.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones negociables 2. Valores participativos: son aquellos que otorguen al titular del respectivo valor la calidad de copropietario del emisor. Forman parte de éstos los valores mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación 3. Cualquier tipo de activo que pueda hacer parte del portafolio de inversiones.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones para mantener hasta el vencimiento De conformidad con el numeral 3.2. del Capítulo I de la Circular Básica y Financiera expedida por la SFC, se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión respecto de la cual el inversionista tenga el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. Al respecto, resulta necesario precisar que el propósito serio de mantener la inversión hace referencia a la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones para mantener hasta el vencimiento De otro lado, debe señalarse que por expresa prohibición legal, con las inversiones clasificadas en esta categoría obligan al tenedor a conservarlas en su portafolio121, sin posibilidad normal de enajenarlas, de tal manera que no se pueden realizar operaciones de liquidez, como tampoco operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la SFC.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones para mantener hasta el vencimiento No obstante, los valores que se encuentran clasificados dentro de las inversiones para mantener hasta el vencimiento, pueden ser entregados como garantías en una cámara central de riesgo de contraparte con el propósito de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación. Aunado a lo anterior, es del caso señalar que la SFC podrá autorizar la realización de estas operaciones en otros eventos de manera excepcional. En relación con esta clasificación, la doctrina nacional señaló que “otorga al inversionista ventajas y desventajas, que éste debe cuidadosamente sopesar antes de tomar la decisión de clasificar alguno de sus títulos dentro de esta categoría.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones para mantener hasta el vencimiento “La ventaja es obvia: aísla al inversionista de cualquier efecto que produzca la volatilidad de los mercados y le garantiza que su inversión se volará a la TIR a la cual fue adquirida. “Pero la desventaja también es obvia: en caso de necesidades temporales o permanentes de liquidez, el inversionista no podrá sacar el título del portafolio”. Finalmente, debe tenerse presente que las inversiones para mantener hasta su vencimiento, al igual que las inversiones negociables, se clasifican en: a) Valores de deuda: son aquellos que otorgan al titular del respectivo valor la calidad de acreedor del emisor.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones para mantener hasta el vencimiento b) Valores participativos: son aquellos que otorguen al titular del respectivo valor la calidad de copropietario del emisor. Forman parte de éstos los valores mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación c) Cualquier tipo de activo que pueda hacer parte del portafolio de inversiones.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones disponibles para la venta Las inversiones disponibles para la venta se definen como los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de las cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas cuando menos durante un (1) año contado a partir del día en que fueron clasificadas en esta categoría. Vencido dicho plazo, el primer día hábil siguiente, tales inversiones pueden ser reclasificadas a cualquiera de las otras dos (2) categorías referidas.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones disponibles para la venta En los casos en que no se efectúe la reclasificación en la fecha prevista, se entiende que la entidad mantiene el propósito serio de seguirlas clasificando como disponibles para la venta, debiendo en consecuencia permanecer con ellas por un período igual al señalado para dicha clase de inversiones. De manera excepcional, las inversiones clasificadas como disponibles para la venta podrán utilizarse como garantías que respalden la negociación de instrumentos financieros derivados, siempre y cuando la contraparte sea una cámara de riesgo central de contraparte. Igualmente, con estas inversiones se podrán realizar operaciones de liquidez, operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.1 Clasificación de las inversiones Inversiones disponibles para la venta Finalmente, debe mencionarse que forman parte de las inversiones disponibles para la venta: a) Los valores participativos con baja o mínima bursatilidad; b) Los que no tienen ninguna cotización y, c) Los valores participativos que mantenga un inversionista cuando éste tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.2 Reclasificación de las inversiones Sobre este asunto en particular, es del caso mencionar que las normas legales tipifican algunos casos en los que es posible reclasificar una inversión en cualquiera de las clasificaciones, siempre que éstas cumplan con las características y condiciones propias de cada clase de inversiones en las que se vaya a reclasificar. En primera medida, ésta reclasificación se puede dar en cualquier tiempo cuando exista orden o instrucción para ello por parte de la SFC a la entidad vigilada, cuando ésta no cumpla con las características propias de la clase en la que pretenda ser clasificado o cuando dicha reclasificación sea requerida para lograr una mejor revelación de la situación financiera del inversionista.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.2 Reclasificación de las inversiones De otro lado, las mismas entidades vigiladas pueden reclasificar sus inversiones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Capítulo I de la Circular Contable y Financiera de la SFC. La norma en comento prevé las reglas y criterios aplicables, según se analizan a continuación: a) De inversiones para mantener hasta el vencimiento a inversiones negociables Las entidades vigiladas podrán reclasificar una inversión catalogada dentro de las inversiones para mantener hasta su vencimiento a las denominadas inversiones negociables siempre que ocurra una de las siguientes circunstancias:


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.2 Reclasificación de las inversiones (i) “Deterioro significativo en las condiciones del emisor, de su matriz, de sus subordinadas ó de sus vinculadas. (ii) “Cambios en la regulación que impidan el mantenimiento de la inversión. (iii) “Procesos de fusión que conlleven la reclasificación o la realización de la inversión, con el propósito de mantener la posición previa de riesgo de tasas de interés o de ajustarse a la política de riesgo crediticio previamente establecida por la entidad resultante. (iv) “Otros acontecimientos no previstos en los literales anteriores, con autorización previa, expresa, particular y concreta de la Superintendencia Financiera de Colombia”.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.2 Reclasificación de las inversiones b) De inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables o a inversiones para mantener hasta el vencimiento. Las entidades pueden reclasificar las inversiones disponibles para la venta en inversiones negociables o en inversiones para mantener hasta el vencimiento cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: (i) “Se cumpla el plazo previsto en el numeral 3.3. (ii) “El inversionista pierda su calidad de matriz o controlante, si este evento involucra la decisión de enajenación de la inversión o el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio, a partir de esa fecha.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.2 Reclasificación de las inversiones (iii) “Se presente alguna de las circunstancias previstas en el numeral 4.1 de la presente norma. (iv) “La inversión pase de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, a alta o media bursatilidad. En este evento, sólo podrán ser reclasificadas de inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables”.126 De otro lado, resulta oportuno anotar que cuando una entidad vigilada realice una reclasificación de una inversión, según lo anteriormente expuesto, deberá comunicar a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la misma, a la SFC, indicando las razones de la decisión.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.2 Clasificación y reclasificación de inversiones 12.2.2 Reclasificación de las inversiones

Finalmente, debe tenerse presente que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 5 del numeral 4.2 del Capítulo I de la Circular Básica y Financiera de la SFC, las inversiones que se clasifiquen o reclasifiquen con el propósito de formar parte de las inversiones negociables no pueden posteriormente ser reclasificadas, salvo cuando se trate de acciones cuya bursatilidad cambie de alta a media o de baja a mínima, o sin ninguna cotización. Para éstos casos, las acciones deberán ser reclasificadas como una inversión disponible para la venta.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.1 Periodicidad de la Valoración y registro contable de la misma

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo I de la Circular anteriormente citada, la valoración de las inversiones se debe efectuar diariamente, a menos que por disposición normativa se establezca una frecuencia diferente. Así mismo, los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoración de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.1 Periodicidad de la Valoración y registro contable de la misma

En relación con la periodicidad y registro contable de la valoración de las inversiones, es del caso mencionar que la Circular establece una regla especial para los fondos mutuos de inversión y de los fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias distintos de los patrimonios autónomos o de los encargos fiduciarios constituidos para administrar recursos pensionales de la seguridad social, los cuales deben valorar las inversiones por lo menos en forma mensual y sus resultados deben ser registrados con la misma frecuencia. No obstante, si los plazos de rendición de cuentas son menores o en los casos que por disposiciones especiales se contemple una periodicidad diferente y específica, se deben acoger a éstas.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.2 Metodología de valoración por clasificación de inversiones Las inversiones adoptan una metodología de valoración distinta de acuerdo con su tipo de clasificación. Así, resulta necesario hacer mención, de manera general, a la metodología de valoración utilizada según la categoría de inversión que se trate. a) Inversiones Negociables y Disponibles para la venta se valoran por: (i) Precio (ii) Tasas de referencia y márgenes (iii) Tasas de referencia y márgenes propios (iv) Otros métodos aceptados por la Superintendencia Financiera (v) TIR de compra


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.2 Metodología de valoración por clasificación de inversiones

b) Inversiones para mantener hasta el vencimiento se valoran por: (i) TIR de Compra


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones La prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de información para valoración de inversiones, así como la creación y expedición de las metodologías de valoración y de los reglamentos de los sistemas de valoración, son actividades exclusivas de los proveedores de precios para valoración que se constituyan en Colombia. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Décimo Sexto Título I de la Circular Básica Jurídica de la SFC (Circular Externa 006 de 2012 de la SFC) serán los encargados de suministrar la información con la que las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC deberán valorar sus inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.16.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y lo dispuesto en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones Al respecto, es del caso mencionar que las entidades que tengan la intención de desarrollar la actividad de proveeduría de precios reglamentada en los artículos 2.16.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, se deberán constituir como sociedades anónimas de objeto social exclusivo y cumplir con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero así como inscribirse en el RNAMV como proveedores de infraestructura del mercado de valores de conformidad con lo previsto en el artículo 2.16.1.2.6 del Decreto en cita, las cuales se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC. La norma en cita señala que para la constitución e inscripción de los proveedores de precios para valoración, éstos deberán:


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones “1. Establecerse como sociedades anónimas de objeto exclusivo y cumplir para su constitución con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o la norma que lo sustituya o modifique. “2. Incluir en su razón social y nombre comercial la denominación “Proveedor de Precios para Valoración”, seguida de la abreviatura S. A. Ninguna otra persona o entidad podrá utilizar tales denominaciones o cualquier otra que induzca a confusión. “3. Inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV en su calidad de proveedores de infraestructura del mercado de valores, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad pertinente o en las demás normas que la modifiquen o sustituyan;


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones “4. Presentar para aprobación previa ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el reglamento de funcionamiento previsto en el artículo 2.16.1.2.11 del presente decreto”. En este orden de ideas, se hace pertinente anotar que los proveedores de precios para la valoración de inversiones deben cumplir con unas reglas especiales previstas en el Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo Décimo Sexto Título I de la Circular Básica Jurídica de la SFC.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones Sobre estas reglas en particulares, resulta oportuno destacar las siguientes: a) Funciones especiales de la Junta Directiva: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.16.1.2.8 del Decreto 2555 de 2010 y el capítulo Décimo Sexto Título I de la Circular Básica Jurídica de la SFC, La Junta Directiva de los proveedores de precios para la valoración, además de cumplir con las funciones previstas en el Código de Comercio y en los estatutos sociales deberán cumplir con las siguientes funciones adicionales: (i) Aprobar los reglamentos de los sistemas de valoración y las metodologías de valoración, así como sus modificaciones.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones (ii) Designar como mínimo a cuatro (4) de los miembros del comité de valoración del Proveedor de Precios para Valoración de igual número de ternas propuestas por su representante legal. (iii) Aprobar el código de conducta a que se refiere el numeral 10 del artículo 2.16.1.2.12 del Decreto 2555 de 2010, así como sus modificaciones. (iv) Aprobar el manual contentivo de las políticas y medios que se utilizarán para proveer o suministrar información para la valoración de inversiones, señalado en el numeral 12 del artículo 2.16.1.2.12 del Decreto 2555 de 2010, así como sus modificaciones.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones (v) Establecer las condiciones mínimas referentes a la capacidad técnica e idoneidad de la totalidad de los miembros del Comité de Valoración. Dichas condiciones deberán quedar expresamente establecidas en el reglamento de funcionamiento de la entidad. b) Comité de Valoración: El Comité de Valoración de los Proveedores de Precios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.16.1.2.10 del Decreto 2555 de 2010, estará conformado por lo menos con siete (7) miembros, de los cuales, al menos tres (3) deben tener la calidad de independiente. Sin embargo, es del caso tener presente que cuando el Comité de Valoración esté conformado por más de los siete (7) miembros, se deberá respetar la proporcionalidad mínima consagrada para los miembros independientes.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones c) Reglamento de Funcionamiento de los Proveedores de Precios para la valoración: El artículo 2.16.1.2.11 del Decreto en cita establece que los Proveedores de Precios para Valoración deberán adoptar un reglamento de funcionamiento el cual deberá ser aprobado de manera previa por la SFC. El reglamento deberá contemplar la manera como desarrollarán su objeto social, contener el reglamento del sistema de valoración y el reglamento del proceso para la impugnación, señalados en el artículo 2.16.1.2.9 del Decreto Único. Así mismo, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: (a) el procedimiento para aprobación y modificación, (b) los derechos de los clientes, (c) los derechos, facultades y obligaciones del proveedor, (d) los requisitos que deberán cumplir los administradores, los funcionarios que participen en las funciones técnicas de proveeduría de precios y los miembros del comité de valoración,


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones (e) los mecanismos para la solución de controversias o conflictos, (f) el procedimiento de creación y modificación de las metodologías de valoración, (g) reglas de quórum y mayorías del Comité de Valoración, (h) la descripción general de los mecanismos o medios utilizados para la divulgación de la información para valoración a sus clientes, (i) política no discriminatoria de acceso de los clientes a los servicios o derechos del proveedor de precios, (j) criterios generales en materia de tarifas las cuales deberán ser publicada en la página web, (k) descripción de los procedimientos para gestionar los eventos no previstos en las metodologías de valoración, (l) la descripción de las actividades de cálculo y análisis de variables y factores de riesgo, (m) las demás que pueda solicitar la SFC para el adecuado manejo de la proveeduría de precios.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones d) Metodologías de Valoración: Resulta importante anotar que los proveedores de precios deberán expedir y suministrar a los clientes, a la SFC y a los organismos de autorregulación las metodologías de valoración de inversiones necesarias para el desarrollo de su objeto social, las cuales deberán atender los objetivos y criterios generales establecidos para ello en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera. Dichas metodologías, deberán están soportadas técnica, estadística y matemáticamente, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 2.16.1.2.12 del Decreto en cita. Así mismo, el capítulo Décimo Sexto Título I de la Circular Básica Jurídica establece que las metodologías de valoración deberán contener como mínimo: (a) los supuestos y parámetros empleados en su estimación, los modelos de medición, calculo y análisis utilizados para su elaboración,


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones (b) las fuentes de información tanto primarias como alternativas y el mecanismo que se utilizará para garantizar que la información sea oportuna, confiable y representativa del mercado, (c) los procedimientos, criterios y periodicidad bajo los cuales se realizará la revisión y, cuando haya lugar, actualización de los modelos, variables, supuestos y criterios técnicos, estadísticos y matemáticos que soportan las respectivas metodologías, (d) los horarios para el suministro de la información, (e) los mecanismos que garanticen la identificación estandarizada de las distintas inversiones objeto de la respectiva metodología, como su código ISIN, nemotécnico y características faciales principales;


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones e) Suministro de Información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.16.1.2.13 del Decreto 2555 de 2010 los sistemas de negociación de valores, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los sistemas de registro sobre valores, los sistemas de compensación y liquidación de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, las sociedades calificadoras de valores, los depósitos centralizados de valores, deberán suministrar toda la información necesaria para que los Proveedores de Precios para Valoración desarrollen su objeto social.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones Dicha información comprende, entre otras, aquella relativa a las operaciones celebradas o registradas en el correspondiente sistema, así como todas las posturas y/o cotizaciones que se hayan realizado en éste, incluyendo aquellas que no hayan dado lugar a la celebración de una operación. f) Infraestructura tecnológica y acceso a la información. De acuerdo con la citada Circular, el proveedor de precios deberá garantizar que la información procesada cumple con los principios básicos de seguridad y calidad. Además deberá poner a disposición canales permanentes de información, mediante la asignación de usuarios y claves de acceso.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Proveeduría de precios para la valoración de inversiones Teniendo en cuenta el régimen genera, resulta oportuno señalar que actualmente la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) constituyó el sistema proveedor para valoración de inversiones (INFOVAL) como el sistema proveedor de información de los precios de mercado (precios justos) para la realización de la valoración de las inversiones y en general, para la implementación del marco regulatorio sobre valoración de portafolios de las entidades vigiladas por la SFC. INFOVAL suministra diariamente la información determinada sobre Precios de emisiones específicas (Títulos de Deuda y Acciones), Márgenes de los títulos (calculados, históricos, referidos y actualizados), Tasas de Referencia, Monedas e Índices.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Descripción Proceso de Valoración A partir de las operaciones realizadas en los sistemas de transacción y registro autorizados, se obtiene una muestra que posteriormente pasa por un proceso que incluye pasos de: (i) categorización; (ii) filtros; (iii) cálculo; (iv) verificación, para finalmente realizar la publicación.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Descripción Proceso de Valoración El esquema se observa a continuación:

OPERACIONES REALIZADAS

a. Categorización

MUESTRA

b. Filtros

PUBLICACIÓN

c. Cálculo

d. Verificación


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Descripción Proceso de Valoración Teniendo en cuenta el esquema anterior, procedemos a analizar cada una de las etapas a saber: a) Categorización Las categorías están definidas por conjuntos de títulos que son formados a partir de los criterios de: (i) Clase, que se refiere a sector del emisor y tipo de título; (ii) Moneda, tipo de moneda que está emitido el título (Pesos, TRM, Euro, UVR, unidades de títulos de contenido crediticio); (iii) Tasa, que se refiere al indicador (fija, DTF, IPC, entre otros);


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Descripción Proceso de Valoración (iv) Calificación referido a la clasificación dada al emisor o a la emisión (Nación, AAA, AA, entre otros); (v) Días al vencimiento referido al rango de plazos al vencimiento que tiene el título (0-30, 30-60, 540-720, entre otros.) b) Filtros Todas las operaciones concertadas contienen una depuración que consiste en tres (3) filtros a saber: (i) Filtro por monto. El filtro por monto consiste en establecer un mínimo de valor de giro para las operaciones a ser tenidas en cuenta en los cálculos de valoración.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Descripción Proceso de Valoración (ii) Filtro por tasa. El filtro de tasa realiza una depuración general por TIR de las distintas operaciones. (iii) Filtro de medianas ponderadas. El filtro de medianas ponderadas agrupa las operaciones por los criterios de precio, rentabilidad o margen en los distintos grupos de categorías o de emisión. c) Cálculo Después de haber conformado la muestra categorizándola y conformándola con los títulos que pasan los filtros se determina las tasas de referencia (Curva Cero Cupón de TES Pesos y TES UVR, Curva de Rentabilidad Sector Financiero e Índices); Precio Promedio y Precio Estimado; y Margen Promedio Histórico y Referido


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Descripción Proceso de Valoración Los márgenes se agregan en dos (2) grupos a saber: (i) TES B en UVR, TES B tasa fija en pesos con días vencimiento mayores a 181, Títulos FOGAFIN Banca Pública, en los que encontramos que los márgenes se agrupan por clase, moneda, tasa, calificación y emisión. (ii) Demás títulos a los que se les asigna margen: Los márgenes se agrupan por clase, moneda, tasa, calificación y grupo de días al vencimiento.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Descripción Proceso de Valoración Margen propio: Es el margen que cada entidad calculará en ausencia de un indicador de valoración vigente basándose en la información obtenida de sus propias operaciones de compra o venta para reflejar las condiciones de un título o grupo de títulos según sus características de moneda, tasa, días a vencimiento, clase y calificación en su portafolio, dictado por la estructura financiera de los mismos.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Explicación de la valoración de una inversión Con el propósito de explicar la forma de valorar las inversiones según su categoría, procedemos a realizar los ejercicios: - Inversión Negociable o Disponible para la venta Una inversión clasificada como Negociable o Disponible para la Venta se valora siguiendo los siguientes pasos: a) Se busca el precio promedio de su título, si lo encuentra, valora con ese precio.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Explicación de la valoración de una inversión - Inversión Negociable o Disponible para la venta b) Si no encuentra precio se debe proceder a: (i) Buscar el margen del título (ii) Buscar la tasa de referencia del título (iii) Calcular el precio del título con el margen y la tasa de referencia c) Si no hay margen disponible, se valora con margen propio con tasa de referencia actualizada


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Explicación de la valoración de una inversión - Inversión para mantener hasta el vencimiento Si es una inversión clasificada como Mantener Hasta el Vencimiento, no realiza estos pasos, sino solamente se valora con la TIR de Compra del título. Valoración de inversiones a precios de mercado para emisores no vigilados por la SFC. La valoración de las inversiones a precios de mercado anteriormente descrita tienen aplicación de manera exclusiva a las inversiones realizadas por las entidades vigiladas por la SFC, así como las carteras o portafolios que pueden administrar alguna de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Explicación de la valoración de una inversión - Inversión para mantener hasta el vencimiento Dicha metodología no resulta aplicable de manera obligatoria a las inversiones de títulos o valores que adquieran o posean las personas naturales o jurídicas que no se encuentran bajo la inspección y vigilancia de la SFC. Cuando una persona natural o jurídica (inversionista) adquiere un valor, sea en el mercado primario o secundario, tiene que tener presente cuál es el valor de la inversión con el propósito fundamental de determinar la utilidad o pérdida que podría obtener de él.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Explicación de la valoración de una inversión - Inversión para mantener hasta el vencimiento Al respecto, la doctrina colombiana ha señalado que “para establecer el valor de la inversión durante el transcurso de vida del título existen sistemas denominados de causación, que reflejan no sólo el incremento natural de su valor para obtener un rendimiento, sino que permitan registrar en la contabilidad del inversionista, a través del estado de resultados, la ganancia que se va acumulando con el transcurso del tiempo de maduración del título. Los sistemas básicos utilizados son los de causación lineal, de causación exponencial y de causación a precio de mercado”.


12. CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE INVERSIONES 12.3 Valoración de Inversiones 12.3.3 Proceso de Valoración Explicación de la valoración de una inversión - Inversión para mantener hasta el vencimiento El sistema de causación lineal busca determinar la diferencia entre el valor de la inversión y el valor final del título, para luego repartirla en forma proporcional entre el número de días que dura la inversión. De otro lado, el sistema de causación exponencial busca diferenciar la tasa de interés que hace que el valor de la inversión inicial de la inversión de incremente hasta el valor final del mismo, es lo que hace referencia a la TIR. Finalmente, el sistema de causación a precio de mercado busca determinar en cualquier momento de la inversión cuál es el valor presente.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.1 Sistemas de Negociación de valores 13.1.1 Definición y características Los mercados regulados son los que se desarrollan a través de sistemas de negociación de valores. Estos sistemas constituyen “el conjunto de elementos, incluida la infraestructura electrónica, de voz o mixta, establecidos para la negociación de valores (…)”.135 El mismo Decreto 2555 de 2010 en su artículo 2.15.2.1.1, definió el sistema de negociación de valores como un mecanismo de carácter multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el mencionado Decreto, en el reglamento aprobado por la SFC y aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realización en firme de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgación de información al mercado sobre dichas operaciones.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.1 Sistemas de Negociación de valores 13.1.1 Definición y características Son parte del sistema tanto la reglamentación que se expida para su funcionamiento y operación, así como, todos los medios y mecanismos que se empleen para la colocación, presentación, confirmación, tratamiento, ejecución, e información de las ofertas de compra o venta de valores desde el momento en que estas son recibidas por el sistema hasta el momento en que se transmiten para su compensación y liquidación posterior. En complemento de lo anterior, el citado Decreto 2555 haciendo referencia a las características de los sistemas de negociación de valores, en su artículo 2.15.2.1.2, señala que los sistemas de negociación de valores deben: a) Promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.1 Sistemas de Negociación de valores 13.1.1 Definición y características b) Incluir reglas de transparencia en las operaciones. c) Garantizar la diseminación de la información de las ofertas de compra y venta a sus afiliados; así como, de las operaciones que se celebren por su conducto. d) Operar de manera organizada, eficiente, segura, transparente e) Garantizar un tratamiento equitativo a todos los participantes. Actualmente, existe una regulación para el funcionamiento de los sistemas de negociación de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritas en bolsas de valores, y de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones inscritas en bolsas de valores, la cual es independiente de la regulación de los sistemas de negociación de valores distintos de estos.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.1 Sistemas de Negociación de valores 13.1.1 Definición y características Sobre este asunto en particular es necesario tener en cuenta el principio de transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de negociación de valores. En efecto, se entiende por transparencia la oportunidad y la suficiencia con las cuales la información relativa a las ofertas de compra y venta de los valores los precios y tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los afiliados al sistema y al público. La transparencia merece las siguientes consideraciones: a) Requisitos de transparencia pre-negociación: Los administradores de los sistemas, en el foro de negociación, deberán revelar a sus afiliados los precios o tasas de compra y venta de las posturas vigentes en el sistema en el momento en que se reciben las mismas.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.1 Sistemas de Negociación de valores 13.1.1 Definición y características b) Obligaciones de trasparencia post-negociación: Los administradores del sistema de negociación deberán informar a sus afiliados el precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas de acuerdo con sus reglamentos. Se deberá revelar, al menos a diario, por cada una de las especies negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura, promedio, máximo, mínimo y de cierre de las operaciones realizadas, volúmenes totales y número de transacciones que lo componen.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.1 Sistemas de Negociación de valores 13.1.1 Definición y características Son aquellos mecanismos que tienen como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que celebren en el mercado mostrador o también conocido como mercado Over the Counter (OTC), los afiliados al sistema, o los afiliados al sistema con personas o entidades no afiliadas, bajo reglamento de la SFC. El artículo 2.15.3.1.1. del Decreto Único los conceptualizó como aquellos “mecanismos que tengan como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas adoptadas por la entidad administradora”.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.2 Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores 13.2.2 Registro de operaciones Todas las operaciones celebradas en el OTC deberán ser registradas por las partes intervinientes. Este registro será condición necesaria e indispensable para que las operaciones sean compensadas y liquidadas. El registro de las operaciones se deberá realizar tomando como base las siguientes reglas: a) Registro de Operaciones cuando participan no afiliados: Todas las operaciones realizadas entre afiliados y no afiliados, deberán ser registradas por el afiliado de conformidad con lo previsto en el artículo 2.15.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.2 Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores 13.2.2 Registro de operaciones b) Obligaciones de Registrar Oportunamente: El registro de las operaciones deberá efectuarse en el tiempo, forma y condiciones que señale la SFC. (Actualmente se maneja un término de quince (15) minutos de los cuales los primeros diez (10) minutos es el plazo para enviar la operación y los últimos cinco (5) minutos para aceptarla) Para efectuar el registro de las operaciones siempre debe tenerse en cuenta la aplicación del principio de transparencia según el cual, las operaciones realizadas en el mercado mostrador y registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la información relativa a dichas operaciones, el precio o la tasa y el volumen de estas, se hace disponible a los afiliados al sistema y al público.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.2 Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores 13.2.2 Registro de operaciones La transparencia en el mercado OTC merece las siguientes consideraciones: a) Obligaciones de transparencia post-negociación: Los administradores del sistema deberán informar a sus afiliados el precio o la tasa, el volumen y la hora de registro de las operaciones registradas. b) Registro de un mismo valor en varios sistemas de registro: Cuando un valor se pueda registrar en varios sistemas, se deberá aplicar a dicho valor los mismos estándares de transparencia en todos los sistemas. Se deberá revelar, al menos a diario, por cada una de las especies negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura, promedio, máximo, mínimo y de cierre de las operaciones realizadas, volúmenes totales y número de transacciones que lo componen.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores Finalmente, resulta oportuno mencionar que los sistemas transaccionales de negociación y registro de valores se encuentran a cargo de las sociedades administradoras de los sistemas de negociación y las sociedades administradoras de los sistemas de registro de operaciones sobre valores las cuales cumplen funciones distintas. Así las cosas, los primeros tienen como función servir de foro de negociación multilateral de un mercado organizado, mientras que los segundos, tienen la función de establecer mecanismos para la recepción y registro de información de operaciones sobre valores celebradas en el mercado mostrador.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores En este orden de ideas, los administradores de los sistemas en el mercado de valores como proveedores de infraestructura deberán cumplir con las siguientes funciones: a) “Expedir el reglamento de funcionamiento del sistema o sistemas que administre; b) “Recibir, evaluar, tramitar y decidir las solicitudes de afiliación al sistema o sistemas que administre. Para tal efecto, deberá establecer en su reglamento criterios de admisión que garanticen la igualdad de condiciones para los postulantes; c) “Llevar el registro de los afiliados al sistema o sistemas administrados y mantenerlo permanentemente actualizado;


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores d) “Llevar y mantener actualizado un registro de los valores que podrán ser transados o registrados por su conducto, que incluya las características e información necesaria para su correcta identificación, negociación y registro; e) “Adoptar mecanismos eficaces para facilitar la compensación y liquidación eficiente de las operaciones sobre valores ejecutadas o registradas por conducto de los sistemas bajo su administración, en los términos del artículo 2.15.1.1.6 del presente decreto; f) “Llevar un registro de todas las operaciones sobre valores que se realicen o registren por conducto del sistema o sistemas bajo su administración; de todas las posturas de oferta y demanda que se coloquen en los sistemas de negociación de valores; así como la remisión de todos los mensajes y avisos que se envíen a través de éstos;


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores g) “Llevar un registro actualizado de los operadores autorizados; h) “Contar con mecanismos y procesos para el manejo de la información de los sistemas que administran; i) “Velar por el correcto funcionamiento del sistema o sistemas bajo su administración; j) “Identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que está expuesta la entidad y los sistemas que administre; k) “Proveer información de precio o tasas y montos sobre las operaciones cerradas o registradas por su conducto a los proveedores de precios que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia, atendiendo las instrucciones de carácter general que para el efecto imparta dicho organismo y en los términos y condiciones que se acuerden con tales proveedores;


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores

l) “Prestar a los organismos de autorregulación aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia la colaboración que resulte necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, incluyendo el suministro de la información que éstos requieran para el desarrollo y cumplimiento de tales funciones; m) “Propender por la integridad, transparencia y eficiencia del mercado de valores en el ámbito de los sistemas que administre; y n) “Guardar estricta confidencialidad sobre toda información reservada de los afiliados y los antecedentes relacionados con las operaciones y los negocios realizados, sean éstos pasados, presentes o futuros. Lo anterior sin perjuicio de aquella información que deba reportar periódica o eventualmente a las autoridades o a los organismos de autorregulación, en relación con los sistemas y sus respectivas operaciones realizadas o registradas, o de aquella información que deba entregar por decisión judicial o administrativa”;


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores NOTA: En relación con la función que tienen las sociedades administradoras de velar por el correcto funcionamiento del sistema o sistemas bajo administración, la SFC en concepto 2008053546-002 del 17 de diciembre de 2008, dispuso que “los administradores de los sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre valores a efectos de cumplir con su respectiva función, tienen el deber primordial de responder por el correcto funcionamiento de los sistemas que administran, sin perjuicio de lo cual deben cumplir una serie de deberes adicionales, los cuales pueden clasificarse de acuerdo con el propósito que satisfagan, a saber”:


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores a) Velar por el correcto funcionamiento de los sistemas que administran.

Dentro de la primera clasificación se encuentran entre otros, los siguientes deberes: “expedir el reglamento de funcionamiento; llevar un registro de los afiliados y operadores; llevar un registro de los valores objeto de negociación y/ o registro; adoptar mecanismos eficaces para facilitar la compensación y liquidación eficiente de las operaciones; llevar un registro de las operaciones celebradas y/o registradas; contar con los mecanismos y procesos para el manejo de la información; identificar, controlar y gestionar los riesgos a los que está expuesta la entidad y los sistemas que administran; guardar estricta confidencialidad sobre toda información reservada de los afiliados y de las operaciones y negocios realizados; y adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces para monitorear las ofertas, posturas y operaciones que se realicen o registren por conducto de los sistemas, así como los mecanismos que permitan identificar el seguimiento de los registros electrónicos de las operaciones y verificar el cumplimiento por parte de sus afiliados de las obligaciones que les asistan en tal calidad”.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores Por consiguiente, el citado concepto, señaló que las sociedades administradoras tienen el deber de propender por la integridad, transparencia y eficiencia del mercado de valores, circunscrito exclusivamente al ámbito de los sistemas que administren139, lo cual debe traducirse en las reglas que establecen en sus reglamentos, circulares e instructivos operativos, así como en el diseño e implementación de los sistemas que administren y en mantener el correcto funcionamiento de los mismos. “Lo anterior, debe entenderse como que la labor de los administradores de los sistemas debe circunscribir a coadyuvar con el deber de los organismos de autorregulación de mantener y velar por la transparencia e integridad del mercado y de supervisar la conducta de quienes participan en el mismo”.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores b) Prestar colaboración a terceros. En relación con el mencionado deber, la SFC manifestó que los administradores de los sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre valores deberán cumplir con una serie de deberes relativos a la colaboración con otras entidades. En este sentido se encuentran los siguientes deberes: “k) Proveer información de precio o tasa y montos sobre las operaciones cerradas o registradas por su conducto a los proveedores de precios que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia, atendiendo las instrucciones de carácter general que para el efecto imparta dicho organismo y en los términos y condiciones que se acuerden con tales proveedores;


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores l) Prestar a los organismos de autorregulación aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia la colaboración que resulte necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, incluyendo el suministro de la información que éstos requieran para el desarrollo y cumplimiento de tales funciones”. c) Deber de monitoreo. En relación con el deber de monitoreo establecido en el artículo 2.15.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades administradoras de sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre valores tienen adicionalmente el deber de monitorear las ofertas, posturas y operaciones que se realicen o registren por su conducto, a efectos de velar por el correcto funcionamiento de los sistemas bajo su administración, detectando posibles infracciones a sus Reglamentos y, en general, verificar el cumplimiento de las obligaciones que les asistan a los afiliados única y exclusivamente en calidad de tales.


13. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO 13.3 Sociedades Administradoras de sistemas de negociación de valores y sistemas de registro de operaciones sobre valores “En este sentido las entidades administradoras deben contar con mecanismos de monitoreo en aspectos tales como:

a) “Cumplimiento de las operaciones. b) “Horarios de negociación, registro y complementación de las operaciones. c) “Ingreso de ofertas y registros por parte de los operadores debidamente autorizados y habilitados. d) “Mantenimiento de estándares mínimos operativos, técnicos, tecnológicos y de comunicaciones. e) “Colocación y mantenimiento de garantías en las condiciones previstas en los reglamentos y circulares. f) “Cumplimiento de los diversos procedimientos para anulación y/o modificación de operaciones, cumplimiento con títulos equivalentes, mecanismo de liquidación especial por causas ajenas a las partes, entre otras. g) “El cumplimiento de las demás obligaciones previstas en los reglamentos”.


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