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PRODUCT GOVERNANCE
MIFID II
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MIFID II.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
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MIFID II. • El pasado 3 de enero de 2018 entraron en vigencia las modificaciones previstas por el Markets in Financial Instruments Directive II (en adelante “MIFID II”). • Las modificaciones afectarán la forma en la que se negocian instrumentos estructurados o negociados en EU, por parte de entidades constituidas en ella o pertenecientes a terceros países. • MIFID II es ahora la pieza central de la regulación del mercado de valores de la UE.
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Glosario Firma de Inversión: entidad que, en los términos del artículo 4 (1) (1) MIFID II, ofrece de forma regular y de manera profesional un servicio o una actividad de inversión y que se encuentra sujeta al ámbito de supervisión establecido por dicha directiva. Para los anteriores efectos, el artículo 4 (1) (2) MIFID II indica que se entiende por servicios y actividades de inversión aquellas establecidas en la sección A del Anexo I de MIFID II, las cuales son las siguientes: • Recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros. • Ejecución de órdenes a nombre de clientes. • Administración de portafolio. • Negociación por cuenta propia.
• Asesoría de Inversión. • Colocación de instrumentos financieros. • Operación de un MTF o de un OTF.
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MIFID II. • Se establece nuevas reglas sobre la estructura del mercado, negociación de instrumentos financieros y estándares de conducta aplicables para el ofrecimiento de productos y servicios de inversión. • MIFID II corresponde a la revisión de la regulación del mercado de valores expedida por la UE a través del MIFID I (Directiva 2004- 39).
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RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES DE MIFID II.
En torno a la estructura de mercado
MIFID II busca la creaciรณn de un campo de juego equitativo entre los diferentes participantes del mercado, ya que los beneficios previstos de una mayor competencia no siempre se han transmitido a los inversionistas finales.
Transparencia de Mercado
MIFID II busca una mayor transparencia en el mercado para sus participantes, en especial, en relaciรณn con instrumentos de non equity.
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RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES DE MIFID II.
Reporte y control
MIFID II busca actualizar la regulaciรณn frente a los nuevos desarrollos en el mercado y productos y el esquema de supervisiรณn.
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RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES DE MIFID II.
Protección al inversionista “Maijoor is serene in defense of his core mission: protecting investors and promoting orderly markets”
MIFID II busca fortalecer el nivel de protección de los inversionistas debido a la rápida innovación y la creciente complejidad de los instrumentos financieros. En este punto, los principales temas son los siguientes:
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RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES DE MIFID II.
Régimen revisado de perfilamiento de clientes, especialmente para productos "complejos" que incluyan derivados financieros
Régimen de divulgación más estricto de información
Régimen sobre esquemas de compensación y conflictos de interés
Reglas de conducta mejoradas para el diseño y ofrecimiento de productos (Product Governance)
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(PRODUCT GOVERNANCE)
GOBERNANZA DE PRODUCTOS
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CONSIDERACIONES PRELIMINARES La crisis financiera de 2008 demostró que si bien las Firmas de Inversión que actúan en la UE cuentan con políticas y procedimientos y códigos de conducta que regulan el adecuado ofrecimiento y prestación de servicios de inversión, éstos no fueron suficientes para asegurar el cumplimiento del deber de actuar en el mejor interés de sus clientes. Las autoridades europeas evidenciaron que los daños que sufren los inversionistas generalmente se asocian a dos circunstancias: • Indebida asesoría. • Mal diseño de productos (estructurados para desfavorecer al cliente).
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CONSIDERACIONES PRELIMINARES Las normas de Gobernanza de Productos fueron introducidas por MIFID II, con el fin de regular la forma en la que se diseñan y ofrecen instrumentos y servicios de inversión por parte de las entidades que actúan en la UE. Las normas de Gobernanza de Producto se encuentran previstas en: • MIFID II: Artículos 16(3) y 24 (2). • Directiva Delegada por la Comisión Europea del 7 de abril de 2016.
En términos generales MIFID II establece las políticas generales en materia de Gobernanza de Producto, y la Directiva Delegada las desarrolla.
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a. Previsiones generales contenidas en el Artículo 16 (3) de MIFID II: Este artículo se encuentra dentro del Título correspondiente a la organización de las Firmas de Inversión (básicamente intermediarios que se encuentran bajo el alcance de MIFID II) y establece que: Las entidades deben contar con una infraestructura adecuada y tomar las medidas necesarias para prevenir y administrar conflictos de interés o cualquier situación que pueda afectar los intereses de los clientes. Para lo anterior, fija obligaciones en torno a:
•
Procedimientos para la “manufactura” de instrumentos financieros.
•
Procedimientos para la identificación del público objetivo de los instrumentos que crea la entidad.
•
Procedimientos en torno a la evaluación de los riesgos de los productos que ofrece la entidad. Lo anterior, teniendo en cuenta el mercado objetivo.
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b. Previsiones generales contenidas en el Artículo 24 (2) de MIFID II: El artículo 24 de MIFID II se refiere a la obligación de suministro de información (debido entendimiento de los productos y negocios) de las entidades frente a los clientes, estableciendo principios en torno a:
•
La definición de canales y estrategias de distribución según las características de los clientes y el público objetivo de los productos.
•
Correcto entendimiento de los productos que se ofrecen.
•
Compatibilidad de los productos que ofrecen para el público objetivo definido por parte de la entidad.
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c. Previsiones en Directiva Delegada por la Comisión Europea del 7 de abril de 2016 (la Directiva). El Capítulo III de la Directiva aborda los principios de Gobernanza de Producto establecidos por MIFID II. A continuación, se procede a explicar el objetivo, alcance y obligaciones de Gobernanza de Productos bajo MIFID II y la Directiva:
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OBJETIVO Y ALCANCE DE LAS NORMAS DE GOBERNANZA DE PRODUCTOS
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OBJETIVO Y ALCANCE DE LAS NORMAS DE GOBERNANZA DE PRODUCTOS
a. Objetivo: Asegurar que las entidades obligadas bajo MIFID II que estructuran y distribuyen instrumentos o servicios financieros actúen en el mejor interés de los clientes durante todo el ciclo de vida del producto o servicio.
b. Alcance: MIFID II hace una distinción en torno a la aplicación de las normas de Gobernanza de Productos, la cuales se aplicarán frente a:
i. Las entidades que estructuran productos y servicios financieros (Manufacturer/Estructurador) De acuerdo con ESMA el término “Estructurador” debe ser interpretado de manera amplia para que dentro de esta categoría se incluyan entidades que • • • •
Creen. Desarrollen Emitan. Diseñen.
Instrumentos o servicios financieros
El concepto es bastante amplio y cobija a una diversa gama de entidades que participan en el mercado. No obstante es importante anotar que las normas de Gobernanza de Productos se deben cumplir conforme con la naturaleza del instrumento financiero y el público objetivo del mismo (Entre
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más sencillo el producto más sencillas deben ser las políticas de Gobernanza del Producto). También se incluye en esta categoría las entidades que llevan a cabo asesorías para la emisión de valores. Puede suceder en la práctica que dos o más entidades participen en la Estructuración de un producto. En este caso, ESMA establece que éstos deben definir las responsabilidades mutuas que le asiste a cada parte mediante un acuerdo.
ii. Entidades que ofrecen o recomiendan un producto o servicio a los clientes (Distribuidores) Dentro de este término se incluye a cualquier entidad que ofrezca o recomiende a un cliente la adquisición de un producto o servicio financiero. Al igual que para el caso de los Estructuradores, ESMA indica que esta clasificación debe ser tomada de manera amplia. En ese sentido, estas normas aplican para entidades que ofrezcan o recomienden la compra de instrumentos financieros: • Estructurados por ellos mismos. • Estructurados por otras entidades sometidas a MIFID II. • Estructurados por entidades no sometidas a
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MIFID II (cuando se distribuyen en EU). Las normas de Gobernanza de Producto aplican a todos los instrumentos financieros, ya sea que se vendan el mercado primario o secundario.
Las obligaciones de Gobernanza de Producto dependen de la naturaleza del instrumento de que se trate. Las reglas deben ser simples para productos simples y complejos para productos complejos.
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Nota: Si bien la Directiva establece ciertas obligaciones específicas en relación con la Gobernanza de Productos, la misma (Artículo 10(1)) señala que cada Estado miembro de la UE debe emitir instrucciones específicas sobre este particular, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos que se ofrecen en su jurisdicción (se observa, por ejemplo que la FCA del Reino Unido ya ha expedido instrucciones sobre el particular).
ii. Entidades que ofrecen o recomiendan un producto o servicio a los clientes (Distribuidores) Según ESMA pueden haber distribuidores, en cuyo caso:
cadenas
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de
• El último eslabón de la cadena de Distribuidores (quien tiene el contacto directo con los clientes) es quien tiene que cumplir las normas de Gobernanza del Producto. (Artículo 10 (10) de la Directiva). • Los Distribuidores intermedios deben asegurarse que la información relevante del producto sea transmitida desde el Estructurador al Distribuidor final de la cadena.
• El Estructurador puede requerir a cualquier Distribuidor de la cadena, cualquier información necesaria en torno a las ventas del producto, a fin de dar cumplimiento a sus propias obligaciones de Gobernanza del Producto. Finalmente, es importante anotar que una misma entidad puede ser Estructurador como Distribuidor de un producto o servicio específico, evento en el cual deberá, por supuesto, cumplir con las normas aplicables a las dos actividades. A modo de resumen, se presenta el siguiente cuadro:
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Resumen de lo visto hasta ahora Distribución del Producto
Desarrollo del producto (Estructurador)
Marco de Gobernanza
Diseño y aprobación
Desarrollo e implementación
Lanzamiento y promoción
Monitoreo y revisión
OBJETIVO Y ALCANCE DE LAS NORMAS DE GOBERNANZA DE PRODUCTOS
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c. Régimen de UCITS
Nota:
Las normas de Gobernanza de Productos tienen un funcionamiento particular para los vehículos de inversión colectiva, en particular frente a:
ESMA presentó las guías finales para los repo y recompra inversa de fondos UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities). Las directrices establecen que los UCITS solamente
• Administradores de Vehículos de Inversión Colectiva sobre Valores (“UCITS” por sus siglas en el idioma inglés).
pueden realizar estas operaciones si son capaces de traer a colisión en cualquier momento cualquiera de los activos relativos al acuerdo o la respectiva cantidad total de dinero en efectivo.
• Administradores de Fondos Alternativos de Inversión (“AIF” por sus siglas en el idioma inglés).
Estas directrices se incorporarán en las guías ESMA sobre ETF´s y otros UCITS. Lo anterior resultará en la consolidación de un marco general regulatorio en materia de UCITS que pretende aumentar la transparencia y la protección de los inversionistas, salvaguardando así la estabilidad de los mercados financieros.
OBJETIVO Y ALCANCE DE LAS NORMAS DE GOBERNANZA DE PRODUCTOS c. Régimen de UCITS En principio, los administradores de los UCITS deben cumplir las normas de Gobernanza de Productos, siempre que ofrezcan las unidades de sus fondos al público. De lo contrario no se encontrarán obligados. No obstante, típicamente, los administradores de UCITS ofrecen las unidades de sus fondos a través de intermediarios (Distribuidores), quienes por tal actividad siempre están obligados a cumplir normas de Gobernanza de Producto. Por la anterior situación los UCITS deben trabajar de la mano con los Distribuidores para que éstos
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cumplan con las normas de Gobernanza de Producto. Lo anterior con el fin de definir el público objetivo de las unidades apropiadamente y que el Distribuidor pueda ofrecer las mismas al inversionista correcto.
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OBLIGACIONES DE GOBERNANZA DE PRODUCTO
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MIFID II lleva a cabo una aproximación a la Gobernanza de Producto desde tres perspectivas: • Gobierno Corporativo. • Protección al inversionista. • Organización interna.
A continuación, se desarrolla cada uno de ellos:
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a. Gobierno Corporativo La responsabilidad por la Gobernanza del Producto recae sobre la alta administración de la entidad.
Las entidades deben elaborar reportes a los cuerpos de administración en relación con:
Se deben adoptar y se debe vigilar la implementación de políticas en relación con los productos y servicios que se Estructuran o Distribuyen.
• Los productos que Estructuran, incluida su estrategia de distribución.
La alta administración de la entidad debe establecer una política sobre los productos y servicios con el fin de definir la tolerancia al riesgo de la organización frente a los mismos, así como las características de los clientes a quienes estarán dirigidos.
• Los productos que Distribuyen.
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b. Protección al Inversionista Las normas de Gobernanza de Productos se enfocan tanto a la protección de inversionistas profesionales como de clientes inversionistas. i) Los Estructuradores deben asegurarse de: • Que los productos satisfacen las necesidades del público objetivo a quienes están dirigidos. • La estrategia de distribución de los productos, es compatible con el público objetivo definido por la entidad para los mismos. • Se han tomado medidas razonables para asegurar que el producto se distribuirá sólo al público objetivo definido previamente por la entidad.
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Nota: Cuando existe una cadena de distribución, el Estructurador deben responder hasta por el cliente final. En ese sentido no pueden simplemente “delegar” su responsabilidad de distribuidores de la cadena y asegurarse de que la información relevante se transmita por la misma.
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b. Protección al Inversionista ii) Los Distribuidores deben asegurarse de: • Que comprenden los productos que ofrecen o recomiendan. • Evalúan si los productos son compatibles con las necesidades de los clientes a quienes provén el servicio o producto. • Asegurarse que los productos sean ofrecidos o recomendados sólo si ellos favorecen el interés de los clientes.
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Nota: Es importante destacar que de conformidad con MIFID II (Artículo 16(3)) los Distribuidores se encuentran obligados a contar con mecanismos (por ejemplo acuerdos) para obtener la información necesaria para comprender las características del producto y de su público objetivo.
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Otro aspecto importante que es que la Directiva (Artículo 10(3)) establece que los Distribuidores deben establecer medidas para asegurar que se cumplen los siguientes deberes en los términos de MIFID II: • Revelación de información. • Idoneidad. • Administración de conflictos de interés.
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Nota: Los Distribuidores tienen un rol activo en la determinación del público objetivo pues aunque cuentan con los parámetros establecidos por el Estructurador, deben especificar quién es “realmente” es el público objetivo de los productos con base en la información de sus clientes.
Ésta, es una responsabilidad separada del deber de idoneidad la cual se debe cumplir frente a cada cliente específico.
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c. OrganizaciĂłn interna Las normas de Gobernanza de Producto deben hacer parte de la cultura de cumplimiento de la entidad. Los departamentos de auditorĂa y control interno, deben asegurarse de que las normas de Gobernanza de Producto se implementen al interior de la organizaciĂłn.
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c. Organización interna i) Proceso de (Estructuradores).
aprobación
del
producto
• Todos los estructuradores deben tener definido un proceso para la Estructuración de sus productos, el cual debe ser aprobado por las instancias pertinentes antes de poder ser Distribuido a los clientes. • En el proceso, se debe asegurar que la estrategia de Distribución sea consistente con el público objetivo al que se encuentra dirigido el producto.
• En el proceso, la entidad debe identificar a los grupos de inversores que por sus necesidades, características y objetivos, no son adecuados para que les sea ofrecido el producto.
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c. Organización interna ii) Procedimientos para Distribuidores. Los Distribuidores no necesitan un proceso de aprobación para llevar a cabo su actividad pero deben:
Si el Distribuidor desea proveer o recomendar un producto o servicio específico debe tener las políticas necesarias para:
• Evaluar si los productos que ofrecen cumplen con los requerimientos establecidos por el Estructurador para adquirir los mismos.
• Asegurarse de que los productos y servicios que intenta ofrecer son compatibles con las necesidades y características del público objetivo del producto.
• Asegurarse que los productos que son ofrecidos son los más favorables para los intereses de los clientes.
• La estrategia de Distribución es consistente con la establecida para el público objetivo por parte del Estructurador.
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c. Organización interna • Los Distribuidores deben determinar cuáles son las necesidades de los clientes en los que pretenden enfocarse. Lo anterior, a fin de asegurar que los intereses de los clientes no se vean comprometidos como resultado de presiones comerciales. • El Distribuidor debe obtener de los Estructuradores la información para alcanzar el completo entendimiento y conocimiento de los productos que pretenden recomendar o vender. Lo anterior, para asegurar que éstos se promocionen de acuerdo con las características del público objetivo.
• Si el Distribuidor pretende Distribuir un producto Estructurado por una entidad que no se encuentra sujeta a MIFID II debe tomar todas las medias razonables, con base en la información disponible al público, para obtener la información relevante en torno al producto del que se trate. Esto es relevante, por ejemplo, en el caso de que se distribuyan productos de un UCIT no obligado bajo MIFID II.
La información que debe entregar el Estructurador al Distribuidor debe contener: • La evaluación del público objetivo. • Información sobre los canales adecuados para ofrecer el producto.
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c. Organización interna • El Distribuidor debe asegurarse de que el personal relevante para la labor de distribución posea la experiencia y el expertise necesario para comprender las características y riesgos de los productos que pretenden distribuir. • Los Distribuidores deben de manera periódica revisar y actualizar sus políticas sobre la actividad que desarrolla, para asegurar que estas se mantenga robustas y apropiadas.
• Igualmente deben evaluar de manera periódica los productos que ofrecen o recomiendan y considerar actualizar sus políticas si observan que: • Han identificado incorrectamente público objetivo. • El producto ya no cumple con características para ser ofrecidos público objetivo (por ejemplo si vuelve ilíquido o altamente volátil).
al las al se
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RESUMEN
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a. Ciclo del Estructurador Diseño del producto Definir objetivos de inversión, riesgos, retornos esperados y costos del producto.
Área comercial
Inversiones
Definir público o mercado objetivo y estrategia de distribución.
Cliente Asegurar que el producto se alinea con la visión y estrategia de la entidad. Aprueba el producto.
Verificación de cumplimiento Cuerpo de administración
Área legal
Compliance Realizar pruebas de los productos. Definir procesos de operación y monitoreo. Evaluación de posibles conflictos de interés.
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b. Ciclo del Distribuidor Identificar público objetivo/Confirmar entendimiento con Estructurador
Monitorear y revaluar. Definir medidas de acción si son necesarias.
Integrar producto en proceso de ventas y ofrecer a clientes.
Cliente
Preparar reporte de cumplimiento y presentar a administración.
Recoger información, asegurar su validez y remitir a Estructurador
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ESMA. Guidelines on MiFID II product governance requirements (Octubre 2016)
ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO (DISTRIBUIDORES)
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ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO Para el caso de los Distribuidores, ESMA emitió la guía Guidelines on MiFID II product governance requirements (Octubre 2016), que se concentra en diversos aspectos de la aplicación de las normas de Gobernanza de Productos.
a. Oportunidad y relación entre la identificación del público objetivo y otros procesos de Gobernanza de Productos. • La identificación del público objetivo por parte del Distribuidor debe ser llevada a cabo como parte de un proceso general de toma de decisiones de la entidad.
• El proceso de identificación debe tomar lugar en una etapa temprana, cuando las estrategias y políticas de distribución de la entidad están siendo definidas por parte del cuerpo de administración y, en todo caso, antes de iniciar la actividad de ofrecimiento del producto. • Los Distribuidores deben tomar responsabilidad para asegurar, desde un principio, la consistencia entre los productos cubiertos por MIFID II que pretenden ofrecer y sus propios productos, así como con las características de los clientes.
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ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO • El proceso de toma de decisión que se tome sobre los productos y el público objetivo correspondiente a los mismos, debe influenciar la forma en la que la entidad conduce sus actividades diarias.
• Para efectos de la determinación del público objetivo, se debe prestar particular atención a las características (complejidad/riesgo) de los productos y otros aspectos relevantes de los mismos tales como la liquidez y su “innovación”.
• Las decisiones que se tomen en torno al público objetivo y los productos dirigidos a estos deben influenciar otros procesos relevantes que estén relacionados como, por ejemplo, la asignación de presupuesto, objetivos y políticas de remuneración de la fuerza comercial.
• Igualmente, el Distribuidor no sólo debe establecer el público objetivo de un determinado producto sino también fijar los tipos de productos (en general) que puede ofrecer a los diferentes grupos de clientes de la entidad (identificados por tener características comunes de conocimiento, experiencia, situación financiera).
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ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO El Distribuidor debe determinar con base en la información que tenga disponible (entre ella la entregada por el Estructurador) qué productos nunca serán compatibles con las características de un grupo de clientes.
b. Relación entre los requerimientos de Gobernanza de Producto y la evaluación de idoneidad de los clientes. (“suitability”). La obligación del Distribuidor de identificar público objetivo “real” de los productos y asegurar que un producto es distribuido acuerdo con el mismo, no substituye el deber evaluación de idoneidad del cliente.
el de de de
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ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO • c. Identificación del mercado objetivo por parte del distribuidor: categorías a considerar. • Los distribuidores deberían utilizar la misma lista de categorías utilizadas por los Estructuradores como base para definir el mercado objetivo para sus productos, pero deben definirlo en un nivel más concreto (Con base en el tipo de clientes a los que prestan servicios, la naturaleza del instrumento financiero y el tipo de servicios de inversión que brindan).
• La determinación del público objetivo se debe realizar con una visión más general de cómo las características / naturaleza del producto serían compatibles para ciertos tipos de inversores, teniendo en cuenta su conocimiento de los mercados financieros y sus experiencias pasadas con productos e inversores similares.
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ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO • Los Distribuidores deben basar el mercado objetivo en su información y conocimiento de su propia base de clientes o a través de la investigación (en casos donde el distribuidor es una nueva firma que todavía no tiene suficiente información sobre los clientes a su disposición). • Los Distribuidores deben realizar un análisis exhaustivo de las características de su base de clientes (actuales y potenciales). • Los Distribuidores deben usar cualquier información y datos que se consideren razonablemente útiles y disponibles para este propósito.
ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
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• Los Distribuidores no pueden simplemente confiar en el mercado objetivo del Estructurador sin aplicar el escrutinio apropiado de cómo el mercado objetivo definido por éste se ajustaría a su base de clientes. • Los Distribuidores deben respetar el mercado objetivo identificado por el Estructurador y no desviarse de las decisiones fundamentales que allí se establecen. • Cuando los distribuidores definen los productos que ofrecerán, deben prestar especial atención a situaciones en las que no puedan realizar una evaluación exhaustiva del mercado objetivo en virtud del tipo de servicios que prestan. En este evento, es importante que los distribuidores tomen en debida consideración toda la información relevante provista por el Estructurador del producto.
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d. Identificación y evaluación del mercado objetivo por parte del Distribuidor: interacción con los servicios de inversión. La identificación del público objetivo debe aplicarse de manera proporcional: depende no solo de la naturaleza del producto, sino también del tipo de servicios de inversión que ofrecen las empresas.
La evaluación previa del mercado objetivo real está influida por los servicios prestados, ya que puede realizarse de forma más o menos exhaustiva según el nivel de información disponible del cliente (algunos productos suponen que la entidad tenga más información de los clientes).
ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
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d. Identificación y evaluación del mercado objetivo por parte del Distribuidor: interacción con los servicios de inversión. La identificación del público objetivo debe aplicarse de manera proporcional: depende no solo de la naturaleza del producto, sino también del tipo de servicios de inversión que ofrecen las empresas.
La evaluación previa del mercado objetivo real está influida por los servicios prestados, ya que puede realizarse de forma más o menos exhaustiva según el nivel de información disponible del cliente (algunos productos suponen que la entidad tenga más información de los clientes). Cuando los Distribuidores definen los productos que ofrecerán deben prestar especial atención a las situaciones en que no puedan realizar un una evaluación exhaustiva del mercado objetivo en virtud del tipo de servicios que prestan. En particular, cuando la entidad solo lleva a cabo servicios de ejecución.
ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO • En el caso de productos menos complejos y más tradicionales puede no ser necesario realizar una evaluación exhaustiva del mercado objetivo del distribuidor. • Debe tenerse en cuenta que la protección del cliente disminuye cuando la información disponible no es suficiente para garantizar una evaluación completa del mercado objetivo. • Los distribuidores también pueden decidir dejar que los clientes operen renunciando a la asesoría después de haberles advertido que la entidad no está en la posición de evaluar su total compatibilidad con dichos productos.
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ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO e. Estrategia de distribución. El distribuidor debe tener en cuenta la estrategia de distribución del Estructurador y revisarla con una mirada crítica. El distribuidor debe definir su propia estrategia de distribución a la luz de la información sobre su base de clientes y el tipo de servicios prestados.
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ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
• Si bien se debe tomar en consideración la estrategia de distribución sugerida por el fabricante, el Distribuidor podría decidir seguir un enfoque más prudente al proporcionar servicios de inversión. • El distribuidor también podría decidir, en determinadas circunstancias, adoptar un enfoque menos prudente en relación con la estrategia de distribución definida por el Estructurador. En estas situaciones, se espera que el distribuidor lo haga solo después de un análisis exhaustivo de las características de los productos y de los clientes objetivo. Además, esta decisión debe notificarse al Estructurador.
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f. Revisión periódica por parte del Estructurador y el Distribuidor para evaluar, respectivamente, si los productos y servicios están llegando al mercado objetivo. • MiFID II exige que se revisen los productos con regularidad para evaluar si el producto sigue siendo coherente con las necesidades, características y objetivos del mercado objetivo identificado y si la estrategia de Distribución prevista sigue siendo adecuada.
• Los Estructuradores deben considerar qué información necesitan para completar su revisión y cómo recopilar esa información. La información podría incluir, por ejemplo, información sobre qué canales de distribución se han empleado, la proporción de ventas realizadas fuera del mercado objetivo, información resumida de los tipos de clientes, entre otros.
ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
• Para respaldar la evaluación de los Estructuradores los distribuidores deben proporcionarles información y considerar datos e información que puedan indicar que han identificado erróneamente el mercado objetivo para un producto o servicio. • En relación con la obligación de informar, los distribuidores deben poder informar cualquier decisión que hayan tomado para ampliar el mercado objetivo o la estrategia de distribución de los recomendados por el Estructurador y la información sobre ventas realizadas fuera de la estrategia de distribución / mercado objetivo.
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ORIENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
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g. Aplicación de las normas de Gobernanza del Producto a la distribución de los productos que se estructuraron antes de la entrada en vigor de MIFID II. • Los productos Estructurador y Distribuidos antes del 3 de enero de 2018 no deberían estar dentro del alcance de los requisitos de Gobernanza del Producto definidos por MiFID II. • Los productos Estructurados antes del 3 de enero de 2018 pero distribuidos a los inversores después del 3 de enero de 2018 deberían estar dentro del alcance de los requisitos de Gobernanza del Producto aplicables a los Distribuidores, en particular el requisito de identificar un mercado objetivo para cualquier producto financiero.
• En todo caso, el Estructurador debería asignar un mercado objetivo, a más tardar, después del ciclo de revisión del siguiente producto que se realiza de conformidad con el artículo 16 (3) después del 3 de enero de 2018. El Distribuidor debería considerar este objetivo mercado en su propio proceso de revisión.
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RETOS
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RETOS Estructuradores y Distribuidores deben establecer procesos para garantizar una interacción efectiva y el cumplimiento de las obligaciones de MIFID II.
La aplicación de las normas de Gobernanza de Productos se complica, en especial, para los Estructuradores con amplias redes de distribución internacional.
Los Distribuidores deben recoger sistemáticamente información de sus ventas (como por ejemplo unidades y volúmenes) y transmitirla al Estructurador. Esto supone un reto, ante la ausencia de formatos estandarizados para la transmisión de información que permita el eficiente análisis de la misma.
Aplicación en Colombia, teniendo en cuenta el régimen de ofrecimiento de servicios y productos del exterior y el alcance de las responsabilidades de los intermediarios locales.