Riesgos asociados y aspectos penales.
Riesgos Asociados
Riesgo LAFT: es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Riesgos asociados al LA/FT: son aquellos a través de los cuales se puede llegar a materializar el riesgo de LA/FT, estos son: reputacional, legal, operativo y contagio. (Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia).
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Riesgos Asociados
RIESGO REPUTACIONAL. De conformidad con el Numeral 1.9 del Capítulo IV, del Título IV de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el riesgo reputacional: “Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.”
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Riesgos Asociados ¿Qué es la reputación? La Real Academia Española, la define como: 1. 2.
“Opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo, Prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo”;
y adentrándonos un poco más, la Real Academia define el término opinión, como: 1. 2.
“Juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien, Fama o concepto en que se tiene a alguien o algo”.
Autores como Fombrum y Shanley (1990), Barney y Arikan (2001), Fombrum (1996), Barney (2001), Kaplan y Norton (2004), Mulero, P. (2013), Wernerfelt (1989), Grant (1991), definen la reputación como el recurso intangible de mayor importancia en las organizaciones, generador de ventajas competitivas y con la capacidad de garantizar sostenibilidad en el tiempo.
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Riesgos Asociados ¿Por qué es importante el riesgo reputacional? La reputación es difícil de construir pero, más importante, es mantenerla. La percepción pública es un activo frágil que las empresas deben cultivar todo el tiempo. El riesgo reputacional afecta desde las organizaciones más grandes hasta los gobiernos más poderosos del mundo, organizaciones no gubernamentales, organizaciones influyentes a nivel global, cadenas comerciales, empresas familiares, microempresas, hasta a cada uno de nosotros como individuos.
A través de los últimos años, los fraudes contables y corporativos han generado grandes problemas relacionados con el riesgo reputacional que han llevado a la quiebra o incluso a su desaparición a firmas tan importantes como: Enron, Andersen, Merck, Ahold, Parmalat, Worldcom, etc. Según Cano y Castro, en el libro Escándalos, Fraudes Contables y Corporativos, Bogotá, 2003, “la reputación es el activo más valioso de todas las empresas pero es el más fácil de destruir por la percepción pública”
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Riesgos Asociados Es importante anotar que en esta encuesta hecha en Estados Unidos, se dividió a las organizaciones entre públicas (entendiéndolas como aquellas empresas que cotizan en bolsa de valores), privadas (aquellas que no cotizan en bolsa de valores) y las entidades sin fines de lucro. Fuente: http://www.eisneramper.com/uploadedFiles/Resource_Center/Articles/Articles/Concerns2014.pdf
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Riesgos Asociados Al preguntarle a los directores selecciones eran las principales sus Juntas Directivas, muchas reflejan la clasificación de importantes:
del porqué de sus preocupaciones de de sus respuestas los riesgos más
•
"Nuestra reputación es nuestro negocio."
•
"El riesgo reputacional afecta todo: nuestra capacidad para atraer y retener el talento, los clientes, los accionistas, nuestras relaciones bancarias, etc..."
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Riesgos Asociados Publilio Siro, un escritor latino de la antigua Roma escribió en el Siglo Primero Antes de Cristo, una frase que nunca ha perdido actualidad: “Una buena reputación es más valiosa que el dinero”
Warren Buffet escribió: “Se tarda 20 años para construir una reputación y cinco minutos para arruinarla. Si piensas en eso, usted hará las cosas de manera diferente.”
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Riesgos Asociados Casos de interés. En el 2012 el Banco Hong Kong Shangai Banking Corporation (HSBC), que enfrentó una severa acusación de Lavado de Dinero en los Estados Unidos por maniobras complejas y montos considerables involucrando diversos países (vinculados algunos incluso a Organizaciones Terroristas), y fue sancionado también por la misma causa en Argentina y en el Reino Unido por malvender instrumentos financieros.
Consecuencia reputacional: Los depósitos del público pasaron de ser £346.129 millones de Libras en 2011, a £324.886 millones de Libras en 2012, la variación interanual representó un 16.29 %. Seguramente, las sospechas y sanciones no fueron el único motivo de este descenso, pero es muy probable su incidencia en la caída.
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Casos de inte rés Caso Odebrecht Según la fiscalía, se han identificado pagos irregulares por más de 34 mil millones de pesos a intermediarios y facilitadores de las operaciones ilegales de Odebrecht en Colombia, que configuran un lavado de activos por medio de contratos.
Una vez recibido el dinero, las empresas distribuían los recursos a través de otros subcontratos, los cuales tenían el objeto de hacer llegar pagos irregulares a empleados públicos para favorecer los intereses de Odebrecht.
Desde Colombia y por conducto de filiales de Odebrecht se realizaron pagos a través de contratos simulados cuyo objeto era la prestación de servicios que no se habrían ejecutado ni prestado.
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Casos de inte rés Gustavo Adolfo Torres Forero de Profesionales de Bolsa, uno de los contratistas, se encuentra bajo cargos por prestar su empresa para lavar dinero con destino a la red de corrupción. Ese contrato se hizo por 9.716 millones de pesos para labores de asesoría financiera y banca de inversión que nunca se prestaron
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Riesgos Asociados RIESGO LEGAL. De conformidad con el Numeral 1.9 del Capítulo IV, del Título IV de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el riesgo legal: “Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.”
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Riesgos Asociados Desde el punto de vista legal, de eventos de lavado de activos se pueden derivar pérdidas para la entidad derivadas de: • • • •
Multas, penalidades y/o sanciones Cierre o suspensión de productos o servicios Condenas (civiles, penales o administrativas) Aceleración/terminación anticipada de contratos).
Posibles causas: • • • • • •
Limitado conocimiento legal. Fallas de implementación. Extensión de la “letra de la ley”. Outsourcing. Innovación criminal. Nuevos mercados (expansión de operaciones de las empresas). • Negocios transfronterizos.
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Riesgos Asociados Gestión del riesgo legal: • • • •
Monitoreo de normas vigentes y futuras; y de las interpretaciones jurisprudenciales. Gestión del riesgo transaccional. Gestión adecuada de litigios existentes y potenciales. Gestión de aspectos corporativos (gobierno corporativo, control de poderes, estructura de empresas, acciones/libros sociales, propiedad intelectual, permisos/licencias, bienes inmuebles).
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Riesgos Asociados Objetivos de la Gestión del Riesgo Legal •
•
Reducir el impacto en el negocio del riesgo legal, a través de la implementación de políticas, normas y procedimientos de cumplimiento, en las cuales se definan de manera clara las responsabilidades, roles y funciones de cada área en la gestión y supervisión del riesgo legal.
•
Facilitar la mejora continua de los procesos, apegados a las normas.
•
Promover una cultura de gestión del riesgo legal.
Pasar de una actitud reactiva, en la cual la Institución reacciona una vez materializado el riesgo, a una actitud proactiva, en la cual la Institución debe conocer cómo las normas y cambios regulatorios impactan las actividades diarias del negocio, a los fines de proponer oportunamente acciones para mitigar el riesgo legal. w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m
Casos de inte rés Caso: Wachovia, una de las entidades financieras estadounidenses más grandes, y que fue comprado por Wells Fargo. La maniobra incluía cheques de viajeros. Denuncian que el efectivo sirvió para dar liquidez durante la crisis de 2008. Consecuencia: Wachovia pagó a las autoridades federales US$110 millones como multa por haber permitido transacciones que se demostró estaban vinculadas al narcotráfico.
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Riesgos Asociados Casos de interés. Caso: En el 2012 el Banco Hong Kong Shangai Banking Corporation (HSBC), que enfrentó una severa acusación de Lavado de Dinero en los Estados Unidos por maniobras complejas y montos considerables involucrando diversos países (vinculados algunos incluso a Organizaciones Terroristas), y fue sancionado también por la misma causa en Argentina y en el Reino Unido por malvender instrumentos financieros.
Consecuencia: el Banco fue sancionado con una multa de 1.8 Billones de dólares. Además se le impuso una multa de $ 32 Millones (aproximadamente U$S 5 Millones) en Argentina y de 2.3 billones de dólares en el Reino Unido, por malvender productos. (Video) http://www.guardian.co.uk/business/video/2012/j ul/18/hsbc-laundering-drug-terrorists-video
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Riesgos Asociados RIESGO DE CONTAGIO. De conformidad con el Numeral 1.9 del Capítulo IV, del Título IV de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el riesgo de contagio: “Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El vinculado es el relacionado o asociado e incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.”
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Caso de inte rés “Servientrega Contagió a sus Aliados con el Delito de Lavado de Activos” La empresa y sus representantes pueden verse inmiscuidos en investigaciones, procesos, intervenciones, controles, sanciones o penas de prisión por la conducta de Lavado de Activos cometida por terceros con los cuales tengan cualquier tipo de relación contractual.
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Caso Servientrega. Sociedades extranjeras que eran fachadas controladas por Mossack Fonseca (oficina de abogados que facilitó el ocultamiento de recursos en el sonado caso de los “Panamá Paper”) firmaron contratos con compañías colombianas por servicios que nunca fueron realizados, pero que a pesar de ello las facturas falsas correspondientes si fueron pagadas. La firma ofreció dentro de sus servicios entre los años 2010 y 2016 un elaborado entramado financiero y societario, el cual tenía por objeto vender facturas falsas a empresas colombianas por parte de sociedades en el exterior. Además, se firmaron contratos de prestación de servicios con sociedades del exterior a sabiendas que esos servicios no se prestarían. w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m
Modalidad de lavado: Refacturación. La refacturación consiste técnicamente en facturar y volver a facturar. Es decir, se gira un dinero pagando un supuesto servicio en el extranjero y tal dinero es devuelto a quien lo pagó en un país distinto a Colombia.
Uno de los contratos en el caso se realizó por 360.000 dólares con Circulante S.A y una compañía de Costa Rica, con el objeto falso de hacer una evaluación de la política de pagos, entre otros. Se manipulaban los contratos, decían qué nombre debía ir, para cada empresa de las offshore.
Con apariencia de legalidad se suscriben contratos de prestación de servicios, se hacen los giros con los intermediarios del mercado cambiario, se sacan los dineros del país, se disminuyen las bases gravables y posteriormente los dineros son reembolsados a su nombre o a terceros, sin que se haya podido establecer la prestación del servicio contratado.
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Por esta actividad ilícita, Mossack Fonseca Colombia, en asocio con su casa matriz en Panamá, cobraba un porcentaje, el cual oscilaba entre el 2,5% y el 4% del valor de las facturas dependiendo del país donde estuviera la empresa fachada. una vez cobrada su comisión, Mossack Fonseca enviaba los recursos a otros países según las instrucciones de sus clientes, con lo que se ocultaba el destino real de los recursos de los clientes de Mossack. Por estos hechos delictivos Fiscalía la Fiscalía General de la Nación reveló que “se movió en el exterior una suma que oscila entre 10 y los 11 millones de dólares”. Se trató de una verdadera organización criminal transnacional.
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Riesgos Asociados RIESGO DE OPERATIVO. De conformidad con el Numeral 1.9 del Capítulo IV, del Título IV de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el riesgo operativo: “Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.”
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RIESGOS ASOCIADOS S A N C I O N E S A D M I N I S T R AT I V A S
Riesgos Asociados SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Norma aplicable: • •
Artículo 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Entidades a quien aplica: •
Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (por ejemplo Establecimientos de Crédito, intermediarios del mercado de valores, proveedores de infraestructura, etc.)
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Riesgos Asociados Posibles sanciones: Multas: Por transgredir las normas relacionadas con la prevención del lavado de activos, las personas responsables pueden llegar a pagar hasta COP $3.482.537.784 en multas.
Remoción: de administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Financieras.
(Artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
(Numeral 3 artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
Suspensión o inhabilitación: hasta por cinco (5) años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que requieran para su desempeño la posesión ante dicho organismo;
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Riesgos Asociados SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Norma aplicable: CapÃtulo X de la Circular Externa 100-000006 expedida por la Superintendencia de Sociedades.
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Riesgos Asociados SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
b)
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que produzca para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, según las normas aplicables (2) , sea la identificada con el código L6810 y/o L6820 de la clasificación industrial internacional uniforme, revisión 4, adoptado para Colombia (CIIU Rev. 4 A. C.), y
c)
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) (COP $44.263.020.000)
Entidades a quien aplica: Las empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando que cumplan con todos los requisitos que enseguida se indican para el respectivo sector: A. Sector inmobiliario a)
Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
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Riesgos Asociados B. Sector de explotación de minas y canteras a)
Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, y
b)
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que produzca para la empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, según las normas aplicables, sea la identificada con el código inicial de la categoría B05 y/o B07 y/o B08 del CIIU Rev. 4 A.C.;
c)
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) (COP $44.263.020.000).
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Riesgos Asociados
C. Sector de servicios jurídicos a)
Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b)
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables, sea la identificada con el código M6910 del CIIU Rev. 4 A. C, y
c)
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) (COP $22.131.510.000)
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Riesgos Asociados
D. Sector de servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia a)
Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b)
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables, sea la identificada con el código N8291 y/o M6920 del CIIU Rev. 4 A. C, y
c)
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). (COP $22.131.510.000)
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Riesgos Asociados
E. Sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios a)
Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b)
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables, sea la identificada con el código G4511 y/o G4512 y/o G4530 y/o G4541 del CIIU Rev. 4 A. C, y
c)
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 130.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) (COP $95.903.210.000)
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Riesgos Asociados
F. Sector de construcción de edificios a)
Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
b)
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables, sea la identificada con el código F4111 y/o F4112 del CIIU Rev. 4 A.C, y
c)
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) (COP $73.771.700.000)
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Riesgos Asociados G. Cualquier otro sector Las demĂĄs empresas sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, aun cuando no pertenezcan a ninguno de los sectores previamente enunciados, siempre y cuando que a 31 de diciembre del aĂąo inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 160.000 smmlv. (COL $118.034.720.000)
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Riesgos Asociados Posibles sanciones. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas para la prevención del riesgo de lavado de activos dará lugar a la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales (COP $147.543.400).
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Riesgos Asociados SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Norma aplicable: Circular Externa 009 de 2016. Entidades a quien aplica la norma: Administradores y personas naturales o jurídicas que hacen parte de los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, en particular a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas y privadas, a las Empresas de Medicina Prepagada y a las entidades que prestan Servicios de Ambulancia Prepagada.
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Riesgos Asociados SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Posibles sanciones: -
Amonestación escrita. Multa. Revocatoria de la administración.
(Resolución 001650 de la Superintendencia Nacional de Salud) La multa que puede establecer las Superintendencia Nacional de salud puede ser hasta de 2500 smlmv (COP $1.844.292.500) (Artículo 131 de la Ley 1438 de 2011). w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m
Riesgos Asociados COMERCIO EXTERIOR – DIAN.
Entidades a quien aplica la norma:
Norma aplicable:
• • • •
• • •
Decreto 390 de 2016. Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Circular Externa 170 de la DIAN.
• • • • • •
Operadores de comercio exterior. Sociedades de Intermediación aduanera. Sociedades portuarias. Usuarios, operadores, industriales y comerciales de zonas francas. Empresas transportadoras, agentes de carga internacional. Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes. Empresas de mensajería. Usuarios aduaneros permanentes. Usuarios altamente exportadores. Los demás auxiliares de la función Aduanera y profesionales del cambio de divisas.
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Riesgos Asociados COMERCIO EXTERIOR – DIAN. Sanción aplicable: • •
Multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT) (COP $9.557.700). Cancelación de la autorización o habilitación.
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L AVA D O D E A C T I V O S
El lavado de activos es una figura que busca darle apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal.
Esto se realiza mediante el movimiento de activos y dinero para hacer que sea difĂcil seguir o rastrear el origen ilĂcito de sus utilidades ilĂcitas.
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L AVA D O D E A C T I V O S Delitos que son fuente del Lavado de Activos: • • • • • • • •
•
Extorsión Enriquecimiento ilícito Secuestro extorsivo Rebelión Tráfico de armas Delitos contra el sistema financiero o la administración pública Delitos vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas Contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados
Fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando
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L AVA D O D E A C T I V O S
Conductas que configuran el Lavado de Activos: • •
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato (…)
O les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito
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¿ C Ó M O O P E R A E L L AVA D O D E A C T I V O S ?
COLOCACIÓN
O C U LTA M I E N TO
Actos tendientes a llevar el dinero obtenido ilícitamente a un lugar diferente a aquel en donde se cometió el delito
Darle apariencia de legalidad en forma gradual maquillando el dinero por medio de complejas transacciones financieras. Disimular el rastro e introduciéndolo a la economía a tal velocidad que sea difícil rastrearlo por parte de las autoridades.
INTEGRACIÓN Los delincuentes dan apariencia de legalidad al dinero creando una actividad económica, un negocio, una operación comercial que justifique su tenencia, posesión o propiedad.
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FINANC IAC IĂ“ N D EL TER R O R ISMO
Es una acto para proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas.
Ayudar a los terroristas a realizar acciones en contra de la sociedad, o suministrarles insumos de uso diario.
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¿ C Ó MO O PER A LA FINANC IAC IÓ N D EL TER R O R ISMO ? E TA PA S RECOLECCIÓN Búsqueda de fuentes de financiación. Pueden ser bienes de origen legal, como aportes de entidades que apoyan su causa o son engañados, así como recursos provenientes de cualquier actividad delictiva, fondos que generalmente circulan en efectivo.
TRANSMISIÓN
USO
Busca poner el dinero recaudado a disposición de la organización terrorista.
Última fase en la que los fondos básicamente para la financiación de la logística estructural de la organización o la logística operativa en materia de planeación y ejecución de actos terroristas.
Corresponde a los movimientos de los fondos a través de distintas técnicas, se trata de ocultar sus movimientos y destino final.
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FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE D ESTRU CCI ÓN MA S I VA
"Financiamiento de la Proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento
y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”. (Buenas Prácticas de la Recomendación Nº2 – GAFI)
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PR EV ENC IÓ N D E LAFT
Tipologías • • • • •
Smurfing Currency Smuggling Wire or Electronic Funds Transfers Commingling of Funds and Use Front Companies. Asset or Monetary Instruments Purchases with Cash Proceeds
Mecanismos • • •
Traditional Financial Institutions Non Bank Financial Institutions Casinos.
Instrumentos • • •
Money Orders Smart Cards Cash
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PR EV ENC IÓ N D E LAFT
LAVADO DE ACTIVOS
FINACIACIÓN DEL TERRORISMO
Dinero en efectivo proveniente de un acto delictivo.
Capital legítimo o dinero en efectivo proveniente de un acto delictivo
En la etapa de colocación el dinero se deposita en cuentas
En la etapa de colocación el capital se deposita en el sistema financiero
En la etapa de ocultamiento los fondos se transfieren a otras instituciones para ocultar su origen
En la etapa de ocultamiento los fondos se transfieren a otras instituciones para ocultar su origen.
En la etapa de integración los fondos se utilizan para adquirir activos legítimos
En la etapa de integración los fondos son distribuidos para financiar actividades terroristas
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IMPLIC AC IO NES PENALES – Lav ado de Activ os El lavado de activos se encuentra tipificado como un delito (Art 323CP). Conducta: el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos
ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.
Pena: Prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.
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I M P L I C A C I O N E S P E N A L E S – F i n a n c i a c i ó n d e l Te r r o r i s m o
Desde el 2006 la FT es un delito en Colombia (Art 345 CP) : Conducta: El que legalmente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie, o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley, o a sus Integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros”
Pena: Prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
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PR EV ENC IÓ N D E LAFT Cifras de lavado de activos: Según la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, en Colombia se han emitido 1594 sentencias condenatorias por casos de lavado de activos. No hay condenas por el delito de financiación del terrorismo.
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Pa r t i ci p a ci ón conj unt a d e l se ct or p r i v a d o y d e l a s a ut or i d a d e s e n l a p r e v e nci ón d e l L A/F T AUTORIDADES
SECTOR PRIVADO
Autoridades de Policia y Judiciales
“Sujetos Obligados” y las respectivas autoridades de supervisión y la UIAF
Prevención y Control
Decomiso (Extinción de Dominio)
Detección y Reporte
Represión
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Procesos por extinción de dominio Los procesos de extinción de dominio que se adelantan actualmente en Colombia se llevan por una de dos leyes: la 793 de 2002 o por la ley 1708 de 2014 (conocida como Código de extinción de dominio). Concepto. La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita (como por ejemplo aquellos derivados del lavado de activos), a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.
Es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad. La extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
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Ley 793 de 2002 Causales de Extinción de Dominio Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: •
Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.
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El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.
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Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean
destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito. •
Los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.
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Ley 793 de 2002 Causales de Extinción de Dominio •
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Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa.
competente, siempre y cuando los intermediarios que actúen en ellas, cumplan con las obligaciones de informar operaciones sospechosas en materia de lavado de activos, de conformidad con las normas vigentes. •
Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen ilícito del bien perseguido en el proceso.
Los derechos de que se trate recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral, exclusivamente, los casos de títulos que se negocian en centrales de depósito de valores, debidamente acreditadas ante la autoridad w w w . u s t a r i z a b o g a d o s . c o m
Ley 1708 de 2014 Causales de Extinción de Dominio •
Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: •
Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
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Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
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Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
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Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
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Ley 1708 de 2014 Causales de Extinción de Dominio •
Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
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Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
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Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
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Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
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Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
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Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.
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Embargan predios donde se construye exclusivo proyecto en Medellín Los lotes en los que se adelanta la construcción del condominio Meritage, a las afueras de la capital antioqueña, al parecer pertenecieron a testaferros de la Oficina de Envigado.
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La Fiscalía comenzó una investigación y le ordenó en 2014 a la Superintendencia de Notariado y Registro que revisara los folios de la matrícula inmobiliaria del predio Santa María de Las Palmas para determinar si eran bienes que estaban a nombre de terceros al servicio del narcotráfico.
Se recolectaron pruebas y se evidenció una serie de irregularidades en los traspasos de los lotes donde se construye Meritage, como por ejemplo, que la persona que tenía la propiedad de los predios era un conductor testaferro de la Oficina de Envigado.
Se encontraron 27 folios de matrículas inmobiliarias que tenían relación directa con alias “Perra Loca”, entre ellos 13 que estaban a nombre de la Fiduciaria Corficolombiana S.A. Fidecomiso Meritage La Palma Argentina.
Ya se adelantan pesquisas para determinar la responsabilidad de quienes compraron y financiaron esos terrenos, porque en los estudios de tradición habrían sido evidentes una serie de irregularidades. La pregunta es por qué no evidenciaron que la propiedad de esos inmuebles estaba en poder de una persona que no tenía cómo sustentar su patrimonio.
La Superintendencia de Notariado y Registro envió un informe el pasado 8 de abril a la Fiscalía. Se ordenó la apertura de un proceso por extinción de dominio.
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SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LA/FT