INDICE
• INTRODUCCION
• TERMINOLOGIA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTÍAS
• REGLAMENTACION INTERNACIONAL
• APROXIMACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN EL DERECHO FINANCIERO COLOMBIANO
• GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
INTRODUCCIÓN
ANTES DESPUÉS
El riesgo moral, la capacidad de pago con responsabilidad patrimonial.
Las garantías tienen la característica fundamental de ser accesorias. La garantía real es más segura que la personal. El patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores.
En un mundo globalizado por la tecnología informática, la internacionalización de la banca, la creciente competitividad de los bancos, se multiplica exponencialmente la órbita de los negocios de comercio exterior más allá de las fronteras geográficas, razón por la cual se producen cambios no sólo en la forma de hacer negocios, sino en la creación de nuevos instrumentos financieros y por supuesto de garantías.
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Atributos
Irrevocabilidad Autónoma e independiente Documentaria
Título valor
Garantía admisible e idónea Operación mixta
TERMINOLOGÍA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTÍAS
Garantías Bancarias
Los avales bancarios, se encuentran inmersos dentro de la categoría de garantías bancarias; pero cuentan con la particularidad que son instrumentos relacionados con títulos valores.
A) Propósito de asegurar la participación en alguna licitación;
B) Para garantizar el cumplimiento de un contrato;
Una institución financiera puede otorgar garantías por distintas finalidades entre las que se encuentran:
C) Presentar caución en proceso judicial o frente autoridades administrativas.
TERMINOLOGÍA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTÍAS
Garantías de Casa Matriz
Son aquellas expedidas como su nombre lo indica por la sociedad controlante de una subordinada, con el propósito de garantizar o asegurar que frente a un incumplimiento de su subordinada frente a un tercero, la sociedad matriz entrará a responder por las obligaciones incumplidas.
Cartas Patrocinio
Suponen la emisión de una declaración escrita dirigida bien a una entidad de crédito, o a cualquier otro sujeto, que busca servir como apoyo a la obtención de financiación o en un proceso de negociación; por parte de una sociedad que guarda determinadas relaciones, normalmente de dominio, con respecto a la entidad emisora de esa declaración.
TERMINOLOGÍA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTÍAS
Cartas de Crédito Standby
La carta de crédito standby constituye una promesa realizada por un emisor o garante (banco) para cancelar al beneficiario (acreedor), a la presentación de los documentos exigidos, el importe que haya señalado el ordenante (deudor). La carta de crédito standby no es utilizada usualmente como un medio de pago, de hecho contiene una obligación de carácter negativa, en tanto en cuanto no se espera que el beneficiario acuda al banco a reclamar el importe de la carta.
Garantías Independientes, a primera demanda o primer requerimiento Este tipo de garantías una vez expedidas se convierten en una obligación distinta entre el banco y el beneficiario, por lo que el banco no cumple en “lugar de” el deudor, sino que se obliga primariamente a cambio de una suma dinero, denominada comisión.
TERMINOLOGÍA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTÍAS
Garantías mobiliarias
La ley 1676 del 2013 con el propósito de incrementar el acceso al crédito, mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía implementó un régimen especial en la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de Garantías mobiliarias sobre obligaciones de toda naturaleza presentes o futuras, determinadas o determinables y a todo tipo de acciones, derechos u obligaciones sobre bienes corporales, incorporales o de otra naturaleza sobre bienes muebles o bienes mercantiles.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
A) Reglas uniformes sobre garantías a primer requerimiento (Folleto 458 de Comercio Internacional de Paris)
verificar los hechos relativos al cumplimiento de la garantía.
Naturaleza Contractual: El Folleto 458 no tiene fuerza legal, las partes deben decidir si se sujetan a sus reglas.
Examen Formal de documentos: Los bancos son cuidadosos y diligentes al momento de revisar la documentación exigida para la garantía.
Independencia: La obligación del garante sólo está determinada por las referencias y condiciones establecidas en la garantía.
Uso Transnacional: La garantía puede ser utilizada en transacciones transnacionales y en negocios locales
Condiciones documentarías: Los bancos no pueden brindar un servicio adecuado si no pueden
Mecanismo de pago : No es necesaria la demostración de incumplimiento para acceder al pago – Garantías a Primer Requerimiento.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
B. Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (Folleto 500 de la Comercio Internacional de Paris)
El artículo segundo del Folleto 500 establece la inclusión de la carta de crédito standby dentro del mismo esquema de la carta de crédito comercial. Esto obedeció a la necesidad de llenar un vacío en materia de garantías independientes, como quiera que el concepto de “independencia” de la cartas de crédito ha venido funcionando de una manera impecable. Igualmente, los bancos americanos recibieron con beneplácito esta inclusión debido al amplio desarrollo de esta figura y la orfandad regulatoria de una manera expedita y clara en el marco del comercio internacional.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
C. Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y Cartas De Crédito Contingentes
Finalidad: La convención tiene por objeto facilitar el empleo de las garantías independientes y de las cartas de crédito Contingente.
Obligaciones Garantizadas: Cubrir el cumplimiento de Construcción, suministro pago comercial, reintegro de anticipos, seriedad en las ofertas públicas, reembolso de pagos.
Precisión del término “promesa”: Se da el mismo tratamiento a la garantía independiente y la carta de crédito.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
C. Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y Cartas De Crédito Contingentes
Independencia: Al banco no se le exige que investigue la operación subyacente, únicamente que determine si la reclamación documentaría del pago es consonante a lo estipulado en la garantía o la carta de crédito contingente.
Condiciones documentarías: El banco sólo se limita a revisar la documentación relativa a la garantía, aquella que no guarde relación con la misma no serán objeto de escrutinio.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
C. Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y Cartas De Crédito Contingentes
Contragarantía: Es la promesa dada al garante por parte del ordenante en la que se dispone el pago a simple reclamación.
Excepción de pago: El banco se abstendrá de honrar la promesa cuando alguno de los documentos presentados para el cobro no sean auténticos o falsificados.
Irrevocabilidad: La promesa es de carácter irrevocable, a menos que se disponga, en el momento de su emisión, que es revocable.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
D. Prácticas Internacional Standby de la Cámara de Comercio Internacional de Paris (Folleto ISP 98 de la CCI)
Naturaleza Jurídica: Es irrevocable, independiente y Documentaría per sé Esto significa que no puede ser modificada en sus instrucciones sin consentimiento del beneficiario o bajo la forma establecida en el documento mismo, no depende del contrato ni de la relación del ordenante con el beneficiario, y siempre exige la presentación de documentos estipulados por parte del beneficiario y el correspondiente examen de los documentos requeridos de conformidad con las instrucciones dadas.
El establecimiento bancario no será responsable ni por la ejecución ni por el incumplimiento de la obligación principal, el efecto o la veracidad de los documentos presentados, ni por la observancia de prácticas que no sean aplicables al concepto de cartas de crédito standby
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
E. Folleto UCP 600
Las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios, Revisión 2007, publicación No. 600 de la ICC (“UCP”) son reglas que se aplican a cualquier crédito documentario (“Crédito”) (incluyendo cualquier Carta de Crédito Stand-by hasta donde sea aplicable), cuando el texto del Crédito expresamente indique que está sujeto a estas reglas. Obligan a todas las partes a menos que el Crédito expresamente lo haya modificado o excluido.
ESQUEMA ISP 98
REGLA 1
Ambito, aplicación, definiciones e interpretación de estas reglas
REGLA 2
Promesa de cumplimiento del emisor y de cualquier confirmante ante el beneficiario
REGLA 3
Presentación
conforme al amparo de un crédito contingente
REGLA 4
Examen de la conformidad
REGLA 5
Notificación de incumplimiento en plazo
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ESQUEMA ISP 98
REGLA 6
Transferencia de los derechos de disposición
REGLA 7
Cancelación o resolución de un crédito contingente irrevocable.
REGLA 8
Derecho al reembolso
REGLA 9
Vigencia del crédito contingente
REGLA 10
Sindicación
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INTRODUCCIÓN CONCEPTOS
GENERALES
INTRODUCCIÓN CONCEPTOS GENERALES
Prácticas Internacional Standby de la Cámara de Comercio Internacional de Paris (Folleto ISP 98 de la CCI)
Presentación Electrónica: Es expresamente autorizada, siempre y cuando pueda verificarse su autenticidad mediante procedimientos generalmente aceptados o metodologías utilizadas en práctica comercial. Firmas digitales, es decir cualquier tipo de letras, símbolos o números utilizados para autenticar un registro electrónico, podrán ser también exigidos.
INTRODUCCIÓN CONCEPTOS GENERALES
Interpretación: El mecanismo básico de interpretación es la conocida Lex Mercatoria.
Mecanismo de cobro: El banco tiene 7 días hábiles para examinar los documentos y proceder a objetar o realizar el pago.
Sujeción al ISP: Las partes deben pactar expresamente que se sujetan al folleto.
Presentación de documentos: Los documentos deben provenir del acreedor, es decir del beneficiario.
Clase de documentos: Se debe completar la solicitud de pago que debe ser llenada por el beneficiario, indicando la fecha de solicitud, la suma y la firma.
INTRODUCCIÓN CONCEPTOS GENERALES
Características Generales
Los siguientes términos no son necesarios que existan en una standby:
Incondicional o abstracta: La única condición que una carta de crédito standby puede tener es la del pago contra entrega de los documentos estipulados, luego por regla general siempre será incondicional pues no permite otros acuerdos relacionados.
Absoluta: Por definición, la carta de crédito standby siempre es irrevocable, luego si se utilizará la expresión “absoluta” esto significa precisamente que es irrevocable.
Primaria: El utilizar éste término, simplemente significa que se convierte en una obligación de pago independiente de su emisor, lo cual siempre es claro en éstos instrumentos.
INTRODUCCIÓN CONCEPTOS GENERALES
Características Generales
Pagadera de los propios fondos del emisor. El emisor siempre se vuelve responsable de su pago frente al beneficiario, le pague o no el ordenante de la misma, luego no hay necesidad de utilizar expresiones como ésta.
Los siguientes términos nunca pueden ser utilizados en una carta de crédito standby: y/o, redimible, divisible, fraccionable, indivisible, transmisible y cedible.
INTRODUCCIÓN CONCEPTOS GENERALES
Obligaciones
El emisor tiene la obligación frente al beneficiario de pagar frente a la presentación de documentos, que cumplan con los términos y condiciones de la carta de crédito standby.
INTRODUCCIÓN CONCEPTOS GENERALES
Obligaciones
El emisor tiene la obligación de pagar inmediatamente o a la vista, luego del análisis de que los documentos presentados cumplen con las condiciones establecidas, a menos que expresamente la carta de crédito standby diga que el pago se realizará:
• Por aceptación de una letra girada por el beneficiario contra el emisor, en cuyo caso el emisor paga una letra a plazo al tenedor de la misma, en su fecha de vencimiento.
• Por pago diferido de una solicitud hecha por el beneficiario contra el emisor.
• Por negociación, en cuyo caso el emisor paga la suma, mediante la presentación de una letra a la vista.
INTRODUCCIÓN CONCEPTOS GENERALES
Obligaciones
Un confirmador de una carta de crédito stand by adquiere la obligación de su pago. Si se permite la presentación de documentos directamente al emisor, el confirmador también tiene la obligación de pago, si por algún motivo no justificado, el emisor no paga.
El emisor debe pagar en la moneda establecida bajo los términos de la standby, a menos que se establezca un acuerdo diferente.
Sucursales, agencias u oficinas que no actúen como emisores, se entenderá que se obligan como personas diferentes.
LÍMITES A LA RESPONSABILIDAD
El cumplimiento o el incumplimiento de una operación subyacente.
La exactitud, la autenticidad o el efecto de cualquier documento presentado al amparo del Crédito Standby.
Los actos y omisiones de terceras personas, incluso si han sido escogidas por el emisor o por la persona designada, o
El incumplimiento de las leyes o usos diferentes de los escogidos en el crédito contingente o diferentes de los aplicables en el lugar de emisión.
DISPOSICIONES GENERALES
11 Numerales
Ámbito,
Principios Generales
Contenido de la Regla
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito, aplicación, definiciones e interpretación de estas reglas
1.01. Ámbito y aplicación
• Aplica a cartas de crédito contingente (incluye: las de cumplimiento, las financieras y las de pago directo)
10.2. Relación con la ley y otras reglas
• Esta regla complementa la ley aplicable
• Se requiere pacto expreso para someterse a estas reglas
• Las reglas tienen prevalencia sobre cualquier otro uso o costumbre al cual esté cometido la carta contingente.
• Se puede modificar o excluir su aplicación
• Toda promesa e estas reglas se denomina:
“crédito contingente”
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito, aplicación, definiciones e interpretación de estas reglas
1.03. Principios de Interpretación
10.4. Efectos de las reglas
• Las reglas se interpretan como usos mercantiles en lo que respecta a:
- La integridad de los créditos = promesas de pagos fiables y eficientes
- Los usos y la terminología empleada por los bancos en su operatividad del día a día
- La coherencia con el sistema internacional en operaciones bancarias y de comercio
- La uniformidad internacional en su aplicación e interpretación
• Estas reglas se entienden incorporadas en las cláusulas del crédito contingente, una confirmación, una notificación, una designación, una modificación, una transferencia o una solicitud de emisión.
-
• También se entiende incorporadas a cualquier acuerdo de: (i) el emisor; (ii) el beneficiario; (iii) el notificador; (iv) el confirmante; (v) cualquier persona designada por el crédito contingente que actúa o acepta actuar; (vi) el solicitante que autoriza la emisión del crédito contingente
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito, aplicación, definiciones e interpretación de estas reglas
1.05. Exclusión de asuntos relaciones con la emisión legítima y con las disposiciones fraudulentas o abusivas
• Estas reglas no consagran disposiciones referidas a:
- La autoridad para emitir un crédito contingente
- Los requisitos formales para la ejecución del crédito
- Las excepciones de cumplimiento por fraude, abuso u otras circunstancias
Nota: Le corresponde a la ley local regular estos aspectos
DISPOSICIONES GENERALES
Principios Generales
1.06. Naturaleza de los créditos contingentes
• Es una promesa irrevocable: El emisor no puede modificar o cancelarla a menos que así se disponga o la contraparte lo acepte.
• Es independiente: La exigibilidad de la obligación no depende de:
• Es documentaria: Se requiere la presentación del documento para la exigibilidad de las obligaciones y el examen de conformidad de los mismos.
- La facultada del emisor para obtener el reembolso de lo pagado
- El derecho del beneficiario que reclama el pago
- No depende de una operación subyacente
- El conocimiento que tenga el emisor del cumplimiento o no de una operación subyacente
• Es vinculante desde su emisión: Es exigible la prestación independientemente de si el solicitante autorizó la emisión, el emisor cobró sus gastos o si el beneficiario recibió o contaba con el crédito contingente o su correspondiente modificación
DISPOSICIONES GENERALES
Principios Generales
1.07. Independencia de la relación entre el emisor y el beneficiario
• Sin importar el acuerdo, el uso o la legislación aplicable al crédito contingente, las obligaciones que tiene el emisor respecto de su beneficiario no se afectan por derechos u obligaciones que tenga el emisor respecto de el solicitante.
1.08. Límites a la responsabilidad
• El emisor no es responsable de:
- El cumplimiento o no de una obligación subyacente
- La exactitud, autenticidad o el efecto de cualquier documento presentado junto con el crédito contingente
- Los actos u omisiones de terceros
- El cumplimiento de leyes o usos diferentes a los aplicables al crédito contingente o de su lugar de emisión.
DISPOSICIONES GENERALES
Terminología
1.09. Términos definidos (General)
Solicitante: Persona que solicita la emisión del crédito contingente
Beneficiario: Persona designada para recibir el derecho incorporado en el crédito contingente
Día hábil: Día que está abierto con normalidad el establecimiento que cumple el crédito contingente.
Día laborable bancario: Significa el día en que el banco está abierto con normalidad en el lugar donde se cumple el crédito contingente.
Confirmante: Persona designada por el emisor que agrega al crédito contingente su promesa de pago
Reclamación: Es la solicitud de cumplimiento de un crédito contingente
Documento: Cualquier plasmación de hechos, leyes, derechos u opiniones que al presentarse (físico o digital) permito ser examinado para determinar el cumplimiento de los términos del crédito contingente.
Fecha de vencimiento: Es el último día para realizar la presentación del crédito contingente
Persona: Persona física o institución o sociedad jurídica gubernamental o comercial
Presentación: Acto de entregar los documentos para su examen
Firma: Todo símbolo adoptado por una persona con la intención de autenticar el documento
Disposición: Una reclamación presentada o una reclamación cumplida
Presentador: Persona que realiza la presentación como beneficiario o poderdante
DISPOSICIONES GENERALES
Terminología
1.09. Términos definidos (Presentación Electrónica)
Registro Electrónico: Registro comunicado por medios electrónicos susceptible de ser autenticado y examinado para determinar su conformidad con el crédito contingente.
Autenticar:
Corresponde a la verificación de un registro por cualquier metodología aceptada en la práctica comercial.
Firma electrónica:
Hace referencia a letras, características, las cifras u otros símbolos en formato electrónico adjuntados o asociados a un registro electrónico que es utilizado por una de las partes para autenticar dicho registro.
DISPOSICIONES GENERALES
Terminología
1.10. Términos redundantes o no deseables
• No deben incorporarse al crédito contingente términos como:
• En los créditos contingentes no se debe incorporar las expresiones “y/o” si se incluye significa “o” “ambos”
- Incondicional o abstracto: Se condiciona el pago a la presentación de unos documentos determinados
-
-
Absoluto: Que es irrevocable
Primario: Que es una obligación independiente del emisor
- Pagadero con los fondos del emisor: El pago se realiza independientemente de los recursos del solicitante
-
Limpio o pagadero contra reclamación: Es pagadero exclusivamente con la presentación de la reclamación escrita y los documentos soportes acordados
• Estos términos no gozan de un único significado:
- Exigible, divisible, fraccionable, indivisible y transmisible
• Estos términos no deben tenerse en cuenta a menos que el contexto les asigne un significado:
- Cesible, perpetuo, restituible y rotativo
DISPOSICIONES GENERALES
Terminología
1.11. Interpretación de estas reglas
• Se interpretan en el contexto de los usos estándares aplicables
• La expresión: “carta de crédito contingente” se refiere al tipo de promesa independiente para el cual se crearon estas reglas
• La expresión: “incluyendo” significa “incluyendo pero sin limitarse a”
• “A o B” significa “A o B o ambos”
• “o A o B” significa “A o B” pero no ambos.
• La expresión: “crédito contingente” se refiere a la promesa sujeta a estas reglas
• La expresión “emisor” incluye al “confirmante”
• La expresión “beneficiario” incluye la persona a la cual se le hayan transferido los derechos del beneficiario
• “A y B” significa tanto A como B.
• Las palabras en singular incluyen el plural y viceversa
• Las palabras de un género incluyen todos
DISPOSICIONES GENERALES
Terminología
• La expresión: “a menos que en el crédito contingente se estipulo de otro modo” significa que el texto del crédito contingente prevalece sobre cualquier otra regla
• La expresión: “expresamente” o “claramente” enfatiza que la regla requiere ser incluida en el crédito contingente de manera específica.
• La expresión: “estipulado en el crédito contingente” se refiere al texto del crédito contingente.
• La expresión: “dispuesto en el crédito contingente” se refiere al texto del crédito contingente como a estas reglas.
7 Numerales
2.01. Promesa de cumplimiento del emisor y de cualquier confirmante ante el beneficiario
2.02. Obligaciones de las distintas sucursales, agencias u otras oficinas
2.03. Condiciones para la emisión
Contenido de la Regla
2.05. Notificación del crédito contingente o de la modificación
2.06. Modificaciones autorizadas y vinculantes
2.04. Designación
2.07. Tramitación de modificaciones
2.01. Promesa de cumplimiento del emisor y de cualquier confirmante ante el beneficiario
incumplimiento dentro del plazo para examinar los documentos
• El emisor se compromete con el beneficiario a honrar la prestación incorporada en el crédito contingente
• El confirmante se compromete al cumplimiento según la promesa del emisor
• El emisor cumple con su obligación una vez paga el importe a la vista.
• Si la confirmación permite la presentación al emisor, el confirmante debe pagar como si le hubieran presentado la reclamación.
• Otras formas de cumplimiento:
- Por aceptación de un instrumento de giro librado por el beneficiario sobre el emisor
- Por pago diferido
- Por negociación
• El emisor actúa en plazo si paga (en cualquier de sus formas de cumplimiento) o notifica su
• Si el crédito contingente permite la presentación al confirmante, el emisor se compromete al pago en caso de incumplimiento.
• El emisor cumple si paga la prestación en la divisa indicada en el crédito contingente o en la unidad determinada o en la entrega de artículos de valor acordados
2.02. Obligaciones de las distintas sucursales,
agencias u otras oficinas
• La sucursal, agencia u otra oficina del emisor que se compromete a actuar en el crédito contingente a título diferente del emisor, queda obligada en los términos pactados y es tratada como una persona distinta.
2.03. Condiciones para la emisión
• El crédito contingente se emite cuando sale del control del emisor a menos que se estipule lo contrario con expresiones como: “no está emitido” o “no es exigible”
2.04. Designación
• En el crédito contingente se puede designar una persona para:
- Notificar
- Recibir una presentación
-
Efectuar una transferencia
- Confirmar
- Pagar
- Negociar
- Incurrir en una obligación de pago diferido
- Aceptar un instrumento de giro
2.05. Notificación del crédito contingente o de la modificación
• La notificación significa:
- Que el notificador ha comprobado la autenticidad del mensaje notificado
- La notificación refleja con corrección lo recibido
2.06. Modificaciones autorizadas y vinculantes
• Se puede estipular expresamente en el crédito contingente una “modificación automática” por causas específicas, estás entran en vigor una vez ocurra la causa sin requerimiento adicional. V.gr.
Prórroga de la fecha de vencimiento.
• Si el notificador decide no hacer una notificación del crédito contingente debe informarlo a la parte solicitante
• Esta modificación automática también puede ser estipulada como de entrada en vigor “sin modificación”
• Si no hay modificaciones automáticas, estas vinculan al emisor y al confirmante cuando las modificaciones aceptadas salgan de su control.
• Las modificaciones no automáticas para que sean vinculantes, requieren :
• La aceptación de una sola de las partes constituye un rechazo total de la modificación
- Que el beneficiario acepte la modificación
- La aceptación del beneficiario debe realizarse mediante comunicación expresa a la persona que notifica la modificación a menos que el beneficiario presente documentos conforme a las modificaciones del crédito.
- La modificación no requiere aceptación del solicitante para ser vinculante para el emisor, el confirmante o el beneficiario
2.07. Tramitación de modificaciones
• Si el emisor utiliza a otra persona para notificar un crédito contingente debe notificar de toda modificación a esa persona.
• Las modificaciones no vinculan a las partes hasta tanto se reciba la notificación
• El no pactar una prórroga automática no afecta los derechos de las personas hasta tanto se reciba la notificación de no prórroga
Presentación
• 3.01. Presentación conforme al amparo de un crédito contingente
• 3.02. Qué Constituye una presentación
• 3.0.3. Identificación del Crédito Contingente
• 3.04. Dónde y a quién se hace una presentación conforme
• 3.05. Presentación realizada en plazo
• 3.06. Medio de Presentación Conforme
• 3.07. Independencia de las presentaciones
• 3.08. Disposición parcial y presentaciones múltiples; importe de las disposiciones
• 3.09. Prórroga o pago
• 3.10. Falta de Notificación de Recepción de Notificación
• 3.11. Renuncia del Emisor a las reglas de presentación y consentimiento del solicitante a esta renuncia
• 3.12. Original del crédito contingente perdido, robado, mutilado o destruido
Cierre en la fecha de vencimiento
• 3.13. Vencimiento en día inhábil
• 3.14. Cierre en día hábil y autorización para realizar la presentación en otro lugar razonable
Presentación
3.01. Presentación conforme al amparo de un crédito contingente
• El crédito contingente debe indicar para su presentación:
3.02. Qué Constituye una presentación
- Momento
- Lugar y ubicación
- La persona que realizará la presentación
- El medio a utilizarse
• Sino se incluyen estos datos, se suplen con lo establecido en esta Regla 3.
• La presentación de un documento exigido en un crédito contingente para ser examinado conforme a las condiciones pactadas, así no se hayan presentado todos los documentos exigidos.
Presentación
3.0.3. Identificación del Crédito Contingente
• Debe indicarse el crédito contingente
• Puede indicarse el número de referencia completo del crédito y el nombre y ubicación del emisor o adjuntar el original o copia del crédito contingente
• A falta de estipulación, la presentación se realizará en el establecimiento desde donde se emitió el crédito contingente
• Si el crédito es confirmado y no se indica en la confirmación el lugar de la presentación, ésta se debe realizar en el establecimiento del confirmante desde donde se emitió la confirmación
• Si con los documentos presentados no se puede identificar el crédito contingente, solo se tendrá por presentado en la fecha de la identificación
3.04. Dónde y a quién se hace una presentación conforme
• La presentación es conforme cuando se presenta en el lugar y ubicación indicado en el crédito contingente
• Sino se indica con precisión la dirección de presentación, esta podrá realizarse en la dirección postal general o en cualquier lugar para recibir documentos o a cualquier persona del lugar de presentación autorizada real o aparente para recibirla.
Presentación
3.05. Presentación realizada en plazo
• Se entiende realizada en plazo la presentación cuando:
3.06. Medio de Presentación Conforme
• Se considera conforme la presentación cuando se presenta a través del medio indicado en el crédito contingente
- Se realiza en cualquier momento después de la emisión y anterior al vencimiento (hasta el día de vencimiento inclusive)
• A falta de estipulación, debe ser presentada en:
- En papel
• Si la presentación se realiza con posterioridad a la hora de cierre se considera realizada el día hábil siguiente
- Si solo requiere una reclamación, se puede presentar en: Swift o Télex cifrado o cualquier otro sistema semejante, solo si el beneficiario es miembro de Swift.
Presentación
• Sino se presenta la reclamación en papel no es considerada conforme a menos que el emisor lo permita
3.07. Independencia de las presentaciones
• El documento no se considera presentado en papel si se utiliza un medio electrónico, aún incluso si el emisor genera el documento en papel luego de recibir el mensaje electrónico
• La presentación no conforme o la retirada o la falta de alguna presentación programada no retira el derecho a realizar otra presentación si se encuentra en plazo a si se hayan prohibido las presentaciones parciales
• Si se estipula la presentación por “medios electrónicos” la presentación es conforme si se presenta en “registro electrónico” que puede ser “autenticado” por el emisor o la persona designada.
• La presentación sin el cumplimiento de los requisitos no invalida el crédito contingente y no exime del derecho a realizar otras presntaciones
Presentación
3.08. Disposición parcial y presentaciones múltiples; importe de las disposiciones
• La presentación puede realizarse por un menor valor
(disposición parcial)
• Puede realizarse más de una presentación
(presentaciones múltiples)
• Si se estipula “disposiciones parciales prohibidas” o cualquier otra semejante significa que la presentación debe realizarse por el importe total.
• Si la reclamación excede el importe disponible del crédito contingente, la disposición es “discrepante”
• El empleo de expresiones como: “aproximadamente” o cualquier otra semejante permite una tolerancia de hasta el 10% en más o menos el importe al que se refieren estas expresiones.
• Si se estipula “disposiciones múltiples prohibidas” o cualquier otra semejante significa que solo admite una presentación
Presentación
3.09. Prórroga o pago
• La presentación del beneficiario de la prórroga o el pago, implica:
3.10. Falta de Notificación de Recepción de Notificación
• El emisor no está obligado a notificar al solicitante de una presentación
- Que la presentación exige el pago y por tal debe ser examinada la reclamación
- Que el beneficiario acepta la modificación de la prórroga hasta la fecha propuesta
- Otorga al emisor la discrecionalidad para solicitar autorización de prórroga del solicitante
- Al emitirse la prórroga se retracta del pago
Presentación
3.11. Renuncia del Emisor a las reglas de presentación y consentimiento del solicitante a esta renuncia
• El emisor puede renunciar a las siguientes reglas, a su exclusiva discreción, aún sin notificarle al solicitante u obtener autorización de este:
- Dónde y a quien realiza la presentación (salvo el país de presentación)
- El tratamiento de la presentación realizada después de la hora de cierre
- El tratamiento de documentos recibidos si hubieran sido presentados en fecha posterior.
- Un documento exigido fechado después de la fecha de presentación
- La identificación de una presentación con el crédito contingente
- Los documentos estén redactados en el idioma del crédito contingente
- Aceptación de una reclamación por medios electrónicos
Presentación
3.12. Original del crédito contingente perdido, robado, mutilado o destruido
• Si el crédito contingente se pierde, es robado o mutilado o destruido, el emisor no está obligado a reemplazarlo ni a renunciar al requisito de presentarlo en original
• Si el emisor accede a reemplazar el crédito contingente, debe proceder a emitir un sustituto con su respectiva indicación.
• En este evento, se pueden solicitar seguridades o garantías de no haberse efectuado ningún pago.
Cierre en la fecha de vencimiento
3.13. Vencimiento en día inhábil
• Si el día de vencimiento del crédito contingente no es un día hábil para el emisor, se entenderá realizada en plazo cuando se realiza el primer día hábil siguiente.
3.14. Cierre en día hábil y autorización para realizar la presentación en otro lugar razonable
• La persona designada para realizar la presentación debe notificar esta circunstancia el emisor
• Si el día hábil de vencimiento del crédito contingente el lugar de presentación está cerrado por cualquier circunstancia, el término se prorroga por 30 días naturales desde la reapertura del lugar. A menos que se estipule de otro modo.
• Si el emisor conoce del cierre el día de vencimiento, puede autorizar el lugar de presentación en otro lugar razonable a través de una comunicación al beneficiario o en el crédito contingente
Contenido de la Regla 21 Numerales
Examen
• 4.01. Examen de la conformidad
• 4.02. Exclusión de documentos ajenos
• 4.03. Examen de la inconsistencia
• 4.04. Idioma de los documentos
• 4.05. Emisor de los documentos
• 4.06. Fecha de los documentos
• 4.07. Firma exigida en los documentos
• 4.08. Documento de reclamación implícito
• 4.09. Redacción idéntica y comillas
• 4.10. Aprobación del solicitante
• 4.11. Términos o condiciones no documentarios
• 4.12. Formalidad de las declaraciones en los documentos
• 4.13. No-responsabilidad de identificar al beneficiario
• 4.14. Nombre del emisor o del confirmante si son adquiridos o fusionados
• 4.15. Originales, copias y documentos múltiples
Tipos de documentos de los créditos contingentes
• 4.16. Reclamación de pago
• 4.17. Declaración de incumplimiento u otra causa de disposición
• 4.18. Documentos negociables
• 4.19. Documentos legales o judiciales
• 4.20. Otros documentos
• 4.21. Solicitud de emisión de una promesa separada
Examen de Conformidad
4.01. Examen de la conformidad
4.03. Examen de la inconsistencia
• Toda presentación de documentos deberá cumplir con los términos y condiciones estipulado en la carta de crédito contingente.
4.02. Exclusión de documentos ajenos
• Documentos presentados y que no sean requeridos, no deberán examinarse.
• Si se ha dispuesto así en el crédito contingente, el emisor o la persona designada verificará los documentos a efectos de determinar inconsistencias
4.04. Idioma de los documentos
• Deberán devolverse al presentador sin ninguna responsabilidad.
• El idioma de todos los documentos emitidos por el beneficiario deberá ser el mismo de la carta de crédito contingente.
Examen de Conformidad
4.05. Emisor de los documentos
• Todo documento debe ser emitido por el beneficiario, a menos que expresamente se diga dentro de los términos de la carta, que puede ser emitido por un tercero, o que por su naturaleza, debe ser emitido por un tercero.
4.07. Firma exigida en los documentos
• Los documentos no necesitan ir firmados a menos que así se indique o que por su naturaleza deban ir firmados.
• La firma exigida puede ponerse de cualquier manera en el documento.
4.06. Fecha de los documentos
• La fecha de los documentos estipulados no puede ser posterior a la de su presentación.
• No es necesario indicar el cargo de la persona que firma el documento.
• Si en el crédito contingente se ha dispuesto la firma de una persona física en específico, la firma es conforme si aparentemente es el de la persona designada.
Examen de Conformidad
• Si se exige la firma de una persona jurídica o un agente gubernamental sin exigirse la identificación del nombre o cargo de quien firma, la misma es conforme si aparentemente ha sido puesto en nombre de esa persona jurídica.
4.09. Redacción idéntica y comillas
• Si se exige una declaración sin exigirse una redacción específica, lo redactado en el documento debe expresar en apariencia el mismo significado exigido.
• Si se exige el cargo del firmante, la misma es conforme si se indica el cargo.
4.08. Documento de reclamación implícito
• Así no se haya pactado ningún documento en el crédito contingente, se presume que se exige la reclamación documentaria para su pago.
• Si se exige un redactado en específico mediante el uso de comillas, mayúsculas o un formulario adjunto, no es necesario duplicar errores tipográficos.
• Si se exige un redactado en específico mediante el uso de comillas, mayúsculas o un formulario adjunto y se dispone un especificado “exacto” o “idéntico”, debe duplicarse exactamente, aún con los errores tipográficos
Examen de Conformidad
4.10. Aprobación del solicitante
4.11. Términos o condiciones no documentarios
• Un crédito contingente no debería requerir la emisión, firma o contrafirma de un documento, sin embargo, si así se exige, el emisor no puede excluirlo de solicitar el requisito.
• Los términos o condiciones no documentarios no deben ser tenidos en cuenta, así se afecte la presentación conforme de un crédito contingente, su modificación o extinción.
• Los términos o condiciones no son documentarios cuando en el crédito contingente no se exige la presentación de un documento en el que se evidencien y el emisor no puede determinar por sus propios medios su cumplimiento.
Examen de Conformidad
• El emisor puede determinar, por sus propios registros o su operatividad normal, lo siguiente:
- Cuando, dónde y cómo se presentan los documentos al emisor
- Cuándo, dónde y cómo se envían o reciben comunicaciones por parte del emisor, beneficiario o cualquier designado.
- Las cantidades transferidas
- Las cuentas en que se realizaron las transferencias
- Las cantidades determinadas a través de índices publicados.
• A menos que así lo disponga el crédito contingente, no será necesario para el emisor calcular nuevamente las operaciones efectuadas por el beneficiario.
Examen de Conformidad
4.12. Formalidad de las declaraciones en los documentos
• Las declaraciones requeridas no necesitan formalidades adicionales, a menos que se hayan solicitado expresamente.
• Si se dispone de que la declaración debe ser atestiguada por otra persona, pero sin especificar su forma, el requisito se cumple si aparentemente tiene la firma de una persona distinta del beneficiario con indicación de que actuó como testigo.
• Si se exige una declaración formal sin especificar la manera de realizarlo, este requisito se cumplirá con una aseveración de la persona obligada de que fue declarada, garantizada, atestiguada, prestada bajo la gravedad del juramente, afirmada, certificada o similar.
• Si se ha dispuesto que una declaración requiere ser visada por un representante gubernamental, judicial o corporativo sin especificar su forma, se cumple con el requisito si se tiene la firma de una persona distinta al beneficiario e incluye la indicación de la capacidad representativa de dicha persona y la organización respecto de la cual actúa.
Examen de Conformidad
• Si se exige una declaración formal sin especificar la manera de realizarlo, este requisito se cumplirá con una aseveración de la persona obligada de que fue declarada, garantizada, atestiguada, prestada bajo la gravedad del juramente, afirmada, certificada o similar.
4.13. No-responsabilidad de identificar al beneficiario Salvo que se exige la presentación de un registro electrónico:
• Si se dispone de que la declaración debe ser atestiguada por otra persona, pero sin especificar su forma, el requisito se cumple si aparentemente tiene la firma de una persona distinta del beneficiario con indicación de que actuó como testigo.
• No se exige que quien realiza la presentación esté obligado ante el solicitante a comprobar la identidad de la persona que realiza la presentación o del cesionario de la suma a cobrar.
• No se exige verificar la cuenta a quien el beneficiario haya transferido el crédito voluntariamente o por ministerio de la ley, si la cuenta está consagrada en el crédito contingente.
Examen de Conformidad
4.14. Nombre del emisor o del confirmante si son adquiridos o fusionados
4.15. Originales, copias y documentos múltiples
• Si el emisor o confirmante cambian su organización por fusión o cambian su razón social , cualquier referencia que se haga al nombre del emisor o confirmante puede hacerse tanto al antiguo como al nuevo nombre.
• Todo documento debe presentarse en original
• La presentación de un registro electrónico se considera presentado en original
• Los documentos son originales cuando aparentemente la firma es original
• Si el crédito contingente exige la presentación de una “copia” se permite la presentación de un original o de una copia a menos que el crédito contingente especifique que solo se puede presentar una copia.
Tipos de documentos en los créditos continentes
4.16. Reclamación de pago
• No es necesario que la declaración de pago esté separada de la del beneficiario o cualquier otro documento que se haya exigido.
- La Firma del beneficiario.
• Si se exige una reclamación separada, la declaración de pago debe incluir:
• La solicitud podrá hacerse a través de una letra de cambio, o de cualquier otro instrumento o título.
- La solicitud de pago hecha por el beneficiario al emisor o a otra persona determinada
- La fecha indicando la emisión de la solicitud.
- La suma requerida.
• Si se exige un instrumento de giro o letra de cambio, no es necesario que estos instrumentos sean negociables.
Tipos de documentos en los créditos continentes
4.17. Declaración de incumplimiento u otra causa de disposición
• La declaración deberá contener una manifestación expresa, por medio de la cual se explique que el dinero es debido ya que el evento descrito en el crédito contingente como requisito o condición para su pago ha ocurrido. Fecha y firma del beneficiario son igualmente requeridos.
4.18. Documentos negociables
• Si el crédito contingente requiere presentación de documentos que se transfieren por vía de endoso, deberán decir cómo o a quien el endoso debe ser hecho. De lo contrario, podrá presentarse sin endoso o con endoso en blanco y podrá ser emitido el documento con o sin responsabilidad.
Tipos de documentos en los créditos continentes
4.19. Documentos legales o judiciales
• Si se requiere la presentación de un documento emitido por el gobierno, una sentencia o un laudo arbitral, y otro similar, éste deberá ser emitido por la agencia o departamento, corte, o tribunal respectivo, debidamente titulado, firmado, con la fecha y presentado en original.
4.20. Otros documentos
• Si el crédito continente se exige un documento diferente a las reglas aplicables, sin especificar el emisor, el contenido o el redactado, el documento es conforme si aparentemente está correctamente titulado o cumple la función de ese tipo de documentos.
• Todo documento presentado ha de ser examinado en el contexto de los usos de los créditos contingente, al amparo de estas reglas, incluso si el tipo de documento (está regulado con detalle por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos
Documentarios.
Tipos de documentos en los créditos continentes
4.21. Solicitud de emisión de una promesa separada
• Si en un crédito contingente se exige que el beneficiario emita su propia promesa separada para un tercero, el beneficiario no recibe más derecho que el de disponer del amparo del crédito, aún si el emisor paga los gastos de la promesa separada.
• No es necesario presentar la promesa separada.
NOTIFICACIÓN, EXCLUSIÓN Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
9 Numerales
5.01. Notificación de incumplimiento en plazo
5.06. Petición del emisor de renuncia del solicitante a petición del presentador
Contenido de la Regla
5.07. Disposición de los documentos
5.02. Declaración sobre las causas de incumplimiento
5.05. Petición del emisor de renuncia del solicitante sin petición del presentador
5.08. Instrucciones adjuntas / Carta de Transmisión
5.03. Falta de notificación de incumplimiento en plazo
5.04. Notificación de vencimiento
5.09. Notificación de objeciones del solicitante
NOTIFICACIÓN, EXCLUSIÓN Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
5.01. Notificación de incumplimiento en plazo
• La notificación del incumplimiento debe realizarse en un “plazo razonable”
• El plazo para realizar la notificación comienza a computarse al día laboral siguiente a la presentación.
• Se entiende por “plazo razonable” cuando se efectúa la notificación 3 días labores siguientes y más allá de 7 días laborales siguientes se considera la notificación como no razonable.
• La notificación debe realizarse por sistemas de telecomunicaciones. Sino se dispone de ello, por cualquier otro medio expedito.
• El plazo para calcular la notificación no depende de ninguna fecha límite de presentación.
• Si se recibe la notificación en un “plazo razonable”, se entiende que ha sido por un medio expedito.
• La notificación de incumplimiento debe realizarse a la persona respecto de la cual se recibieron los documentos, salvo que se establezca de otro modo.
NOTIFICACIÓN, EXCLUSIÓN Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
5.02. Declaración sobre las causas de
incumplimiento
• La notificación de incumplimiento debe indicar todas las discrepancias en que se fundamenta el incumplimiento.
5.03. Falta
de notificación de incumplimiento en plazo
• La falta de notificación de la discrepancia en una notificación de incumplimiento, excluye la posibilidad de alegar la discrepancia en cualquier otro documento retenido o presentado de nuevo que contenga la discrepancia, pero no excluye la posibilidad de alegar la discrepancia en cualquier presentación diferente al amparo del mismo crédito contingente.
• La falta de notificación de incumplimiento obliga al emisor a pagar al vencimiento.
NOTIFICACIÓN, EXCLUSIÓN Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
5.04. Notificación de vencimiento
• La falta de notificación de que la presentación se realizó después de la fecha de vencimiento no exonera el incumplimiento por este motivo.
5.05. Petición del emisor de renuncia del solicitante sin petición del presentador
• Si el emisor decide que la presentación no es conforme y el presentador no lo instruye de otro modo, el emisor puede, a su discreción:
- Pedir al solicitante que renuncie a la no conformidad
- Que autorice al cumplimiento en el plazo disponible para notificar el incumplimiento pero sin prorrogarlo.
• La obtención de la renuncia del solicitante no obliga al emisor a renunciar a la falta de conformidad.
NOTIFICACIÓN, EXCLUSIÓN Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
5.06. Petición del emisor de renuncia del solicitante a petición del presentador
• Si luego de realizarse la notificación de incumplimiento, el solicitante insiste en el envío de los documentos al emisor o solicita que el emisor alegue la renuncia del solicitante, se tiene el siguiente efecto:
- Si los documentos se envían o se solicita la renuncia:
a. El presentador no puede oponerse a la discrepancia
b. El emisor no queda exonerado de revisar los documentos
c. El emisor no está obligado a levantar la discrepancia, incluso si el solicitante lo hace
- Ninguna persona está obligada a enviar los documentos discrepantes o a alegar la renuncia del solicitante.
- La presentación del emisor continúa sujeta a estas reglas a menos que se autorice expresamente su exclusión
d. d. El emisor debe conservar los documentos hasta que reciba una respuesta del solicitante o hasta que el presentador le requiere que devuelva los documentos.
NOTIFICACIÓN, EXCLUSIÓN Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
5.07. Disposición de los documentos
• Los documentos deben ser devueltos, conservados o dispuestos como lo establezca el presentador.
5.08. Instrucciones adjuntas / Carta de Transmisión
• Si no hay instrucciones sobre la disposición de los documentos en la notificación de incumplimiento, no impide que el emisor recurra a cualquier recurso jurídico del que disponga contra el cumplimiento.
• Las instrucciones que acompañan la presentación de un crédito contingente pueden considerarse válidas, sólo si no contravienen los términos del crédito contingente o de estas reglas.
• Las manifestaciones de un tercero que acompañan la presentación de un crédito contingente pueden considerarse válidas, sólo si no contravienen los términos del crédito contingente o de estas reglas.
• La declaración de que las instrucciones adjuntas son discrepantes, no exime al emisor de examinar la conformidad de la presentación
NOTIFICACIÓN, EXCLUSIÓN Y DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
5.09. Notificación de objeciones del solicitante
• El solicitante debe objetar en plazo la notificación que realice el emisor de una presentación no conforme, remitiendo la objeción por un sistema rápido.
• Se actúa en plazo, siempre que el solicitante remite la objeción en un plazo razonable
• La falta de notificación en plazo, excluye la posibilidad del solicitante de alegar ante el emisor cualquier discrepancia pero no excluye la posibilidad de alegar la objeción en otra presentación distinta.
TRANSFERENCIA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA POR MINISTERIO DE LA LEY
Contenido de la Regla 14 Numerales
Transferencia de los derechos de disposición
• 6.01. Solicitud de transferencia de los derechos de disposición
• 6.02. Cuándo son transferibles los derechos de disposición
• 6.03. Condiciones para la transferencia
• 6.04. Efecto de la transferencia sobre los documentos exigidos
• 6.05. Reembolso del Pago basado en una transferencia
Reconocimiento de la cesión de la suma a cobrar
• 6.06. Cesión de la suma a cobrar
• 6.07. Solicitud de reconocimiento
• 6.08. Condiciones al reconocimiento de la cesión de la suma a cobrar
• 6.09. Contradicción entre reclamaciones de las sumas
• 6.10. Reembolso del pago basado en una cesión
Transferencia por ministerio de la ley
• 6.11. Beneficiario de la transferencia por ministerio de la ley
• 6.12. Documento adicional en disposiciones a nombre del sucesor
• 6.13. Suspensión de obligaciones cuando el sucesor realiza la presentación
• 6.14.Reembolso del pago basado en una transferencia por ministerio de la ley
TRANSFERENCIA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA POR MINISTERIO DE LA LEY
Transferencia de los derechos de disposición
6.01. Solicitud de transferencia de los derechos de disposición
6.02. Cuándo son transferibles los derechos de disposición
• Esta regla es aplicable cuando el beneficiario solicita que el pago se realice a persona distinta.
• El crédito contingente solo es transferible por acuerdo expreso.
• Si se pacta que es transferible, sin menciones adicionales, los derechos de disposición son los siguientes:
- Transferirse el importe total más de una vez
- No se puede transferir parcialmente
-
- No pueden ser transferidos los derechos a menos que el emisor y el confirmante acepten la transferencia.
TRANSFERENCIA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA POR MINISTERIO DE LA LEY
Transferencia de los derechos de disposición
6.03. Condiciones para la transferencia
- El crédito continente en original
• El emisor solamente puede aceptar la transferencia cuando se cumplen con los siguientes requisitos:
- La verificación de la firma de la persona que firma por el beneficiario
a. Se esté suficientemente seguro de la autenticidad del crédito contingente.
- La verificación de la facultad de transferir del beneficiario
b. Que el beneficiario presente:
- El pago de los gastos de transferencia
- Una solicitud formal al emisor para que este la acepte. Se debe incluir la fecha efectiva de la transferencia, el nombre y la dirección del beneficiario de la transferencia
- Cualquier otro requisito razonable
TRANSFERENCIA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA POR MINISTERIO DE LA LEY
Transferencia de los derechos de disposición
6.04. Efecto de la transferencia sobre los documentos exigidos
• Si ha operado la transferencia, el instrumento de giro o la reclamación deben ser firmados por el beneficiario de la transferencia y el nombre de éste puede ser empleado en lugar del nombre del beneficiario transferente en cualquier otro documento exigido.
6.05.
• El emisor o la persona designada que paga al amparo de una transferencia, tiene derecho al reembolso como si hubiera pagado al beneficiario.
TRANSFERENCIA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA POR MINISTERIO DE LA LEY
Reconocimiento de la cesión de la suma a cobrar
6.06. Cesión de la suma a cobrar
• La cesión de la prestación del crédito contingente, le son aplicables las disposiciones descritas en estas reglas, excepto si la ley aplicable lo exige de otro modo.
6.07. Solicitud de reconocimiento
• El emisor o la persona designada no está obligada a efectura una desión de la suma a cobrar que no haya reconocido.
• El emisor o la persona designada no está obligada a reconocer la cesión.
• Si el emisor o la persona designada reconocen la cesión:
- El reconocimiento no confiere ningún derecho respecto del crédito contingente al cesionario, quien solo tiene derecho a la suma cedida, cuyos derechos pueden verse afectados por una cancelación o modificación.
TRANSFERENCIA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA POR MINISTERIO DE LA LEY
Reconocimiento de la cesión de la suma a cobrar
• Los derechos del cesionario están sujetos a:
6.08. Condiciones al reconocimiento de la cesión de la suma a cobrar
- La existencia de las sumas pendientes de pago al beneficiario
- Los derechos de las personas designadas y de los beneficiarios de la transferencia.
- Los derechos de otros cesionarios reconocidos
- Cualquier otro derecho o interés que pueda tener prioridad según la ley aplicable.
• El emisor puede condicionar el reconocimiento de la cesión a la recepción de:
- El crédito contingente original (para anotación)
- La verificación de la firma del beneficiario.
- La verificación de la facultad del beneficiario
- La solicitud irrevocable del beneficiario para el reconocimiento de la cesión.
- El pago de los gastos por reconocimiento
- El cumplimiento de cualquier otro requisito razonable
TRANSFERENCIA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA POR MINISTERIO DE LA LEY
Reconocimiento de la cesión de la suma a cobrar
6.09. Contradicción entre reclamaciones de las sumas
6.10. Reembolso del pago basado en una cesión
• Si se presentan contradicciones entre las sumas reclamadas, se podrá suspender el pago a un cesionario hasta que se resuelva la duda.
• El emisor que paga a un cesionario, con cumplimiento de los requisitos de la cesión, tendrá derecho al reembolso como si hubiere pagado al beneficiario.
• Si el beneficiario es un banco, el reconocimiento puede estar basado únicamente en una comunicación autenticada.
TRANSFERENCIA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA POR MINISTERIO DE LA LEY
Transferencia por ministerio de la ley
6.11. Beneficiario de la transferencia por ministerio de la ley
• Aplican estas reglas a los herederos, representantes legales, liquidador, fiduciario, depositario, sociedad sucesora o una persona similar que por ministerio de la ley le hayan sido transferidos los derechos del beneficiario.
6.12.
Documento
adicional en disposiciones a nombre del sucesor
• El sucesor será tratado en los mismos términos del beneficiario, siempre que presente los siguientes documentos emitidos aparentemente por una autoridad pública en donde se indique:
- El sucesor reclamante es resultante de una fusión, consolidación o acción similar de una empresa
- El sucesor reclamante está autorizado para actuar por cuenta del beneficiario a causa de un proceso de insolvencia
- El sucesor reclamante está autorizado para actuar por cuenta del beneficiario a causa de su defunción o incapacidad.
- El nombre del beneficiario designado se ha cambiado por el del sucesor reclamante
TRANSFERENCIA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA POR MINISTERIO DE LA LEY
6.13. Suspensión de obligaciones cuando el sucesor realiza la presentación
• Cuando el emisor recibe la presentación del sucesor y esta cumple en todos los aspectos a excepción del nombre del beneficiario, podrá:
Lo anterior, conforme a las reglas aquí descritas.
- Solicitar: un dictamen jurídico; un documento adicional emitido por funcionario público que acredite la sucesión; declaraciones relativos a la posición del sucesor reclamante por ministerio de la ley; cualquier documento exigido para realizar una reclamación o para el reconocimiento de una cesión.
• Esta documentación no debe ser tenida en cuenta como documentos exigidos al vencimiento del crédito contingente.
• Hasta que el emisor no reciba la documentación solicitada, se suspende la obligación de cumplimiento o de notificación de incumplimiento pero no se prorrogan las fechas límites para presentar los documentos.
TRANSFERENCIA, CESIÓN Y TRANSFERENCIA POR MINISTERIO DE LA LEY
Transferencia por ministerio de la ley
6.14.Reembolso del pago basado en una transferencia por ministerio de la ley
• El emisor que paga al amparo de una transferencia por ministerio de la Ley, tiene derecho al reembolso como si hubiera pagado al beneficiario.
2 Numerales
7.01. Cancelación o resolución de un crédito contingente irrevocable
7.02. Discrecionalidad del emisor respecto a la decisión de cancelar
Contenido de la Regla
7.01. Cancelación o resolución de un
crédito contingente irrevocable
• Los derechos del beneficiario no pueden cancelarse sin su consentimiento previo.
7.02. Discrecionalidad del emisor respecto a la decisión de cancelar
• El consentimiento puede probarse por escrito o mediante la devolución del original del crédito contingente de tal manera que implique que el beneficiario consiente la cancelación
• Antes de aceptarse la cancelación, el emisor puede exigir lo siguiente:
• El consentimiento del beneficiario es irrevocable una vez lo comunique al emisor.
- El original del crédito contingente
- La verificación de la firma del beneficiario
- La verificación de la autorización de la persona que firma por el beneficiario
- Un dictamen jurídico
- Una autorización irrevocable del beneficiario que incluya declaraciones, pactos, indemnizaciones u otras declaraciones
- Garantías de que la obligación de todo confirmante han sido canceladas
- Garantías de que ninguna persona designada ha efectuado transferencia o un pago
- Cualquier otra exigencia razonable
4 Numerales
OBLIGACIONES DE REEMBOLSO
8.01. Derecho al reembolso
• Su el pago se realiza contra una presentación conforme, el reembolso debe realizarse:
- El fraude, falsificación o actos ilegales de terceros
- Del solicitante al emisor al cual se ha requerido para que emita el crédito.
- Del emisor a la persona designada para el cumplimiento
- El cumplimiento, por parte del emisor, de las obligaciones de un confirmante que ha incumplido indebidamente la confirmación
• El solicitante debe indemnizar al emisor por toda responsabilidad que se derive de:
• Esta regla es complementaria a cualquier acuerdo, práctica, uso o costumbre aplicable que disponga reembolso o indemnizaciones basados en fundamentos distintos o de rango inferior.
- La imposición de una ley o uso diferente del escogido en el crédito contingente
OBLIGACIONES DE REEMBOLSO
8.02. Honorarios y gastos
• El solicitante debe pagar los gastos del emisor y reembolsar todo gasto adicional en que incurra el emisor y que haya pagado a las personas designadas con el conocimiento del solicitante para notificar, confirmar, cumplir, negociar, transferir o emitir una promesa distinta.
• El emisor está obligado a pagar los gastos de otras personas, cuando:
- Si se ha pactado en el crédito contingente
- Si son los gastos razonables y habituales de la persona que ha solicitado que notifique, negocie, transfiera o emita una promesa distinta
DE REEMBOLSO
8.03. Devolución del reembolso
8.04. Reembolso interbancario
• La persona designada que obtiene el reembolso antes que el emisor incumpla en plazo la presentación debe devolver el reembolso con intereses si el emisor incumple. Esta devolución no excluye las reclamaciones de las persona designada en caso de incumplimiento indebido.
• Toda instrucción o autorización para obtener el reembolso de otro banco está sujeta a las reglas estándares de la Cámara de Comercio Internacional relativas a los reembolsos interbancarios.
5 Numerales
9.01. Vigencia del crédito contingente
9.02. Efecto del vencimiento sobre la persona designada
9.03. Computo del tiempo
9.04. Hora del Vencimiento
Contenido de la Regla
9.05. Retención del crédito contingente
9.01.
• El crédito contingente debe incluir la fecha del vencimiento y permitir que el emisor resuelva el crédito tras una notificación previa razonable o el pago.
9.02.
• Los derechos de la persona designada que actúa dentro de los límites de su designación no resultan afectos por el vencimiento subsiguiente del crédito contingente
9.03. Computo del tiempo
9.04. Hora del Vencimiento
• Los tiempos que se computan al amparo de estas reglas comienzan a contarse a partir del día laboral posterior al día laborable en que la acción puede ejecutarse en el lugar donde esta acción debe llevarse a cabo.
• Sino se establece hora del día para el vencimiento, éste se producirá a la misma hora del cierre comercial en el lugar de presentación.
9.05. Retención del crédito contingente
• Las prórrogas comienzan el día natural siguiente a la fecha de vencimiento estipulada, incluso si el establecimiento del emisor ese día está cerrado.
• La retención del crédito contingente original no preserva derecho alguno al amparo del mismo una vez cesa el derecho a reclamar el pago.
REGLA
2 Numerales
10.1. Sindicación
10.2. Participación
10.1. Sindicación
• Si el crédito contingente establece más de un emisor y no se especifica a quién debe realizarse la presentación, ésta puede realizarse a cualquiera de los emisores y tendrá efectos vinculantes para todos.
10.2. Participación
• Salvo pacto en contrario, el emisor puede vender participaciones de sus derechos ante el solicitante y ante cualquier presentador, y puede revelar la información pertinente relativa al solicitante, confidencialmente, a partícipes potenciales.
• La venta de participaciones del emisor no afecta al crédito contingente y no establece derecho u obligación entre el beneficiario y cualquiera de los participes.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
Participación
a. Salvo acuerdo en contra entre el solicitante y el emisor, el emisor puede vender participaciones de sus derechos ante el solicitante y ante cualquier presentador, y puede revelar la información pertinente relativa al solicitante, confidencialmente, a partícipes potenciales.
b. La venta de participaciones por parte del emisor no afecta sus obligaciones al amparo del crédito Standby ni establece ningún derecho u obligación entre el beneficiario y cualquiera de los participes.
Standby de cumplimiento
Modalidades
Standby de pago por adelantado
Standby de licitación
Standby de reembolso
Su objetivo es cubrir las pérdidas resultantes de un incumplimiento de una obligación de hacer.
Soporta un avance de dinero que se realiza al ordenante, de manera que si el obligado no cumple su obligación la carta será exigible
Respalda el cumplimiento de una oferta dentro de un proceso licitatorio.
Asegura que el deudor reemplace la garantía por otra standby o compromiso.
Standby
financiera
Es la típica garantía de obligaciones con moneda legal, la cual constituye una constante preocupación para el supervisor en el sector financiero
Modalidades
Standby de pago directo Soporta una obligación de pago, pero a diferencia de la modalidad previa no necesariamente el pago se efectúa por cuenta de un incumplimiento.
Standby de seguro
Standby comercial
Garantiza un contrato de seguro o reaseguro. Esta práctica es utilizada comúnmente por las compañías de seguro y reaseguro desde los años 70’. El mecanismo usual es que la Standby sirva de contragarantía.
•Es aquella que soporta obligaciones para el pago de bienes y servicios en caso de que sean contratos de compraventa los que están en la relación subyacente
Modalidades
Standby de funcionamiento
Mediante la cual se garantiza la prestación de un servicio y buen funcionamiento por un determinado plazo.
APROXIMACIÓN AL DERECHO COLOMBIANO
Reseña Normativa
Decreto 923 de 1997
Facultó a los Bancos, las Corporación Financieras y las Compañías de Financiamiento Comercial para expedir cartas de crédito stand by. Decreto 1516 de 1998
Otorgamiento de garantías destinadas a respaldar obligaciones derivadas de:
2. La emisión de bonos y títulos provenientes de titularización.
3. Del otorgamiento de cartas de Crédito stand by.
4. La emisión de y colocación de papales comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la SV
1. Obligaciones a favor de entidades públicas, sometidas al control de la SB, o de asociaciones gremiales de Productores reconocidas por el Gobierno.
5. Cualquier otra clase de obligaciones de moneda legal, salvo Las que se deriven de contratos de mutuo y que no se asegure el pago de títulos valores de contenido crediticio.
APROXIMACIÓN AL DERECHO COLOMBIANO
Reseña Normativa
Decreto 1516 de 1998
Otorgamiento de garantías destinadas a respaldar
obligaciones derivadas de:
1. Obligaciones a favor de entidades públicas, sometidas al control de la SB, o de asociaciones gremiales de Productores reconocidas por el Gobierno.
4. La emisión de y colocación de papales comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la SV
5. Cualquier otra clase de obligaciones de moneda legal, salvo Las que se deriven de contratos de mutuo y que no se asegure el pago de títulos valores de contenido crediticio.
2. La emisión de bonos y títulos provenientes de titularización.
3. Del otorgamiento de cartas de Crédito stand by.
APROXIMACIÓN AL DERECHO COLOMBIANO
Reseña Normativa
Res. 8 de 2000 de la J.D.
Principios en materia de garantías en moneda extranjera:
1. Deben canalizarse a través del mercado cambiario.
2. Los residentes podrán otorgar garantías en moneda extranjera para respaldar una operación de cambio.
3. Facultó a los bancos comerciales e hipotecarios y a las CF para otorgar garantías para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio.