LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY Y SUS IMPLICACIONES INTERNACIONALES LUIS HUMBERTO USTÁRIZ GONZALEZ ustarizabogados.com
INDICE
INTRODUCCION TERMINOLOGIA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTIAS REGLAMENTACION INTERNACIONAL APROXIMACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY EN EL DERECHO FINANCIERO COLOMBIANO
INTRODUCCION
ANTES El riesgo moral, la capacidad de pago con responsabilidad patrimonial. Las garantías tienen la característica fundamental de ser accesorias. La garantía real es más segura que la personal. El patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores.
DESPUES En un mundo globalizado por la tecnología informática, la internacionalización de la banca, la creciente competitividad de los bancos, se multiplica exponencialmente la órbita de los negocios de comercio exterior más allá de las fronteras geográficas, razón por la cual se producen cambios no sólo en la forma de hacer negocios, sino en la creación de nuevos instrumentos financieros y por supuesto de garantías.
PRENDA
HIPOTECA Garantías bancarias
Garantías casa matriz
Cartas de crédito comercial
Garantías primera demanda
Standby Avales bancarios FIANZA
Cartas patrocinio AVALES
TERMINOLOGIA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTIAS Garantías Bancarias Los avales bancarios, se encuentran inmersos dentro de la categoría de garantías bancarias; pero cuentan con la particularidad que son instrumentos relacionados con títulos valores. Una institución financiera puede otorgar garantías por distintas finalidades entre las que se encuentran:
A) P r o p ó s i t o d e a s e g u r a r l a participación en alguna licitación; B) Para garantizar el cumplimiento de un contrato; C) Presentar caución en proceso judicial o frente autoridades administrativas.
TERMINOLOGIA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTIAS Garantías de Casa Matriz Son aquellas expedidas como su nombre lo indica por la sociedad controlante de una subordinada, con el propósito de garantizar o asegurar que frente a un incumplimiento de su subordinada frente a un tercero, la sociedad matriz entrará a responder por las obligaciones incumplidas. Cartas Patrocinio Suponen la emisión de una declaración escrita dirigida bien a una entidad de crédito, o a cualquier otro sujeto, que busca servir como apoyo a la obtención de financiación o en un proceso de negociación; por parte de una sociedad que guarda determinadas relaciones, normalmente de dominio, con respecto a la entidad emisora de esa declaración.
TERMINOLOGIA Y DIVERSAS MODALIDADES DE GARANTIAS Cartas de Crédito Standby La carta de crédito standby constituye una promesa realizada por un emisor o garante (banco) para cancelar al beneficiario (acreedor), a la presentación de los documentos exigidos, el importe que haya señalado el ordenante (deudor). La carta de crédito standby no es utilizada usualmente como un medio de pago, de hecho contiene una obligación de carácter negativa, en tanto en cuanto no se espera que el beneficiario acuda al banco a reclamar el importe de la carta. Garantías Independientes, a primera demanda o primer requerimiento Este tipo de garantías una vez expedidas se convierten en una obligación distinta entre el banco y el beneficiario, por lo que el banco no cumple en “lugar de” el deudor, sino que se obliga primariamente a cambio de una suma dinero, denominada comisión.
LÍMITES A LA RESPONSABILIDAD
El cumplimiento o el incumplimiento de una operación subyacente.
La exactitud, la autenticidad o el efecto de cualquier documento presentado al amparo del Crédito Standby.
Los actos y omisiones de terceras personas, incluso si han sido escogidas por el emisor o por la persona designada, o
El incumplimiento de las leyes o usos diferentes de los escogidos en el crédito contingente o diferentes de los aplicables en el lugar de emisión.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL A) Reglas uniformes sobre garantías a primer requerimiento (Folleto 458 de Comercio Internacional de Paris)
hechos relativos al cumplimiento de la garantía.
Naturaleza Contractual: El Folleto 458 no tiene fuerza legal, las partes deben decidir si se sujetan a sus reglas.
Examen Formal de documentos: Los bancos son cuidadosos y diligentes al momento de revisar la documentación exigida para la garantía.
Independencia: La obligación del garante sólo está determinada por las referencias y condiciones establecidas en la garantía.
Uso Transnacional: La garantía puede ser utilizada en transacciones transnacionales y en negocios locales
Condiciones documentarías: Los bancos no pueden brindar un servicio adecuado si no pueden verificar los
Mecanismo de pago: No es necesaria la demostración de incumplimiento para acceder al pago – Garantías a Primer Requerimiento.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL B. Reglas y Usos Unifor mes Relativas a los Créditos Documentarios (Folleto 500 de la Comercio Internacional de Paris) El artículo segundo del Folleto 500 establece la inclusión de la carta de crédito standby dentro del mismo esquema de la carta de crédito comercial. Esto obedeció a la necesidad de llenar un vacío en materia de garantías independientes, como quiera que el concepto de “independencia” de la cartas de crédito ha venido funcionando de una manera impecable. Igualmente, los bancos americanos recibieron con beneplácito esta inclusión debido al amplio desarrollo de esta figura y la orfandad regulatoria de una manera expedita y clara en el marco del comercio internacional.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL C. Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y Cartas De Crédito Contingentes Finalidad: La convención tiene por objeto facilitar el empleo de las garantías independientes y de las cartas de crédito Contingente. Obligaciones Garantizadas: Cubrir el cumplimiento de Construcción, suministro pago comercial, reintegro de anticipos, seriedad en las ofertas públicas, reembolso de pagos. Precisión del término “promesa”: Se da el mismo tratamiento a la garantía independiente y la carta de crédito.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL C. Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y Cartas De Crédito Contingentes Independencia: Al banco no se le exige que investigue la operación subyacente, ú n i c a m e n t e q u e determine si la reclamación documentaría del pago es consonante a lo estipulado en la garantía o la carta de crédito contingente.
Condiciones documentarías: El banco sólo se limita a revisar la d o c u m e n t a c i ó n re l a t iva a l a garantía, aquella que no guarde relación con la misma no serán objeto de escrutinio.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL C. Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y Cartas De Crédito Contingentes Contragarantía: Es la promesa dada al garante por parte del ordenante en la que se dispone el pago a simple reclamación. Excepción de pago: El banco se abstendrá de honrar la promesa cuando alguno de los documentos presentados para el cobro no sean auténticos o falsificados. Irrevocabilidad: La promesa es de carácter irrevocable, a menos que se disponga, en el momento de su emisión, que es revocable.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL D. Prácticas Internacional Standby de la Cámara de Comercio Internacional de Paris (Folleto ISP 98 de la CCI) Naturaleza Jurídica: Es irrevocable, independiente y Documentaría per sé Esto significa que no puede ser modificada en sus instrucciones sin consentimiento del beneficiario o bajo la forma establecida en el documento mismo, no depende del contrato ni de la relación del ordenante con el beneficiario, y siempre exige la presentación de documentos estipulados por parte del beneficiario y el correspondiente examen de los documentos requeridos de conformidad con las instrucciones dadas. El establecimiento bancario no será responsable ni por la ejecución ni por el incumplimiento de la obligación principal, el efecto o la veracidad de los documentos presentados, ni por la observancia de prácticas que no sean aplicables al concepto de cartas de crédito standby
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL I.
Es una promesa ir revocable, independiente, documentaría y vinculante desde su emisión.
a. El derecho o capacidad del emisor de obtener el reembolso del solicitante,
II. El emisor no puede modificar o cancelar las obligaciones que ha contraído a su amparo, a menos que así se disponga en el crédito contingente o que lo consienta la persona en cuyo perjuicio se establece la modificación o la cancelación.
b. El derecho del beneficiario de obtener el pago del solicitante,
III. La exigibilidad de las obligaciones del emisor al amparo del crédito Standby no depende de:
c. Una referencia en el crédito contingente a un acuerdo de reembolso o de una operación subyacente. d. El conocimiento que tenga el emisor del cumplimiento o del incumplimiento de un acuerdo de reembolso o de una operación subyacente.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL IV.
Las obligaciones del emisor dependen de la presentación de documentos y del examen de la conformidad aparente de los documentos exigidos.
V.
Dado que el crédito o la modificación son vinculantes desde el momento de la emisión, son exigibles al emisor sin tener en cuenta si el solicitante autorizó su emisión, si el emisor cobró sus gastos o si el beneficiario recibió o contaba con el crédito o la modificación.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL D. Prácticas Internacional Standby de la Cámara de Comercio Internacional de Paris (Folleto ISP 98 de la CCI) Presentación Electrónica: Es expresamente autorizada, siempre y cuando pueda verificarse su autenticidad mediante procedimientos generalmente aceptados o metodologías utilizadas en práctica comercial. Firmas digitales, es decir cualquier tipo de letras, símbolos o números utilizados para autenticar un registro electrónico, podrán ser también exigidos.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL D. Prácticas Internacional Standby de la Cámara de Comercio Internacional de Paris (Folleto ISP 98 de la CCI) Interpretación: El mecanismo básico de interpretación es la conocida Lex Mercatoria. Mecanismo de cobro: El banco tiene 7 días hábiles para examinar los documentos y proceder a objetar o realizar el pago. Sujeción al ISP: Las partes deben pactar expresamente que se sujetan al folleto. Presentación de documentos: Los documentos deben provenir del acreedor, es decir del beneficiario. Clase de documentos: Se debe completar la solicitud de pago que debe ser llenada por el beneficiario, indicando la fecha de solicitud, la suma y la firma.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Características Generales Los siguientes términos no son necesarios que existan en una standby: Incondicional o abstracta: La única condición que una carta de crédito standby puede tener es la del pago contra entrega de los documentos estipulados, luego por regla general siempre será incondicional pues no permite otros acuerdos relacionados.
Absoluta: Por definición, la carta de crédito standby siempre es irrevocable, luego si se utilizará la expresión “absoluta” esto significa precisamente que es irrevocable. Primaria: El utilizar éste término, simplemente significa que se convierte en una obligación de pago independiente de su emisor, lo cual siempre es claro en éstos instrumentos.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Características Generales Pagadera de los propios fondos del emisor. El emisor siempre se vuelve responsable de su pago frente al beneficiario, le pague o no el ordenante de la misma, luego no hay necesidad de utilizar expresiones como ésta. Los siguientes términos nunca pueden ser utilizados en una carta de crédito standby: y/o, redimible, divisible, fraccionable, indivisible, transmisible y cedible.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Obligaciones El emisor tiene la obligación frente al beneficiario de pagar frente a la presentación de documentos, que cumplan con los términos y condiciones de la carta de crédito standby.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Obligaciones El emisor tiene la obligación de pagar inmediatamente o a la vista, luego del análisis de que los documentos presentados cumplen con las condiciones establecidas, a menos que expresamente la carta de crédito standby diga que el pago se realizará: •
Por aceptación de una letra girada por el beneficiario contra el emisor, en cuyo caso el emisor paga una letra a plazo al tenedor de la misma, en su fecha de vencimiento.
•
Por pago diferido de una solicitud hecha por el beneficiario contra el emisor.
•
Por negociación, en cuyo caso el emisor paga la suma, mediante la presentación de una letra a la vista.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Obligaciones Un confirmador de una carta de crédito stand by adquiere la obligación de su pago. Si se permite la presentación de documentos directamente al emisor, el confirmador también tiene la obligación de pago, si por algún motivo no justificado, el emisor no paga. El emisor debe pagar en la moneda establecida bajo los términos de la standby, a menos que se establezca un acuerdo diferente. Sucursales, agencias u oficinas que no actúen como emisores, se entenderá que se obligan como personas diferentes.
OBLIGACIONES: PROMESA DE CUMPLIMIENTO DEL EMISOR Y DE CUALQUIER CONFIRMANTE ANTE EL BENEFICIARIO.
El emisor no es responsable de: a)
El emisor se compromete ante el beneficiario a cumplir con toda presentación que aparentemente sea conforme con los términos y condiciones del crédito contingente.
b)
El emisor cumple con la presentación conforme cuando paga el importe exigido, a la vista, a menos que en el crédito Standby se disponga que el cumplimiento debe ser:
OBLIGACIONES: PROMESA DE CUMPLIMIENTO DEL EMISOR Y DE CUALQUIER CONFIRMANTE ANTE EL BENEFICIARIO.
i.
Po r a c e p t a c i ó n d e u n instrumento de giro librado por el beneficiario sobre el emisor, en cuyo caso el emisor cumple si: 1.
Acepta un instrumento de giro en plazo; y
2.
Pa g a a l t e n e d o r d e l instrumento de giro contra la presentación del instrumento aceptado, al vencimiento o mas tarde.
ii.
Por pago diferido contra la reclamación del beneficiario al emisor, en cuyo caso el emisor cumple si: 1.
Se compromete en plazo a una obligación de pago diferido; y
2.
Paga al vencimiento.
OBLIGACIONES: PROMESA DE CUMPLIMIENTO DEL EMISOR Y DE CUALQUIER CONFIRMANTE ANTE EL BENEFICIARIO.
iii. Por negociación, en cuyo caso el emisor cumple si paga el importe reclamado, a la vista y sin recurso. iv.
El emisor actúa en plazo si paga a la vista, acepta un instrumento de giro o se compromete a una obligación de pago diferido (o si notifica el incumplimiento) en el plazo permitido para examinar la presentación y notificar el incumplimiento.
vi.
i. El confirmante se compromete a cumplir con toda presentación confor me que se le haga mediante el pago del importe exigido, a la vista o, si el crédito así lo estipula, mediante otro método de cumplimiento acorde con la promesa del emisor. ii. en la confirmación se per mite la presentación al emisor, el confirmante también se compromete a cumplir si el emisor incumple indebidamente, actuando como si la presentación se hubiera realizado al confirmante.
OBLIGACIONES: PROMESA DE CUMPLIMIENTO DEL EMISOR Y DE CUALQUIER CONFIRMANTE ANTE EL BENEFICIARIO. iii. Si en el crédito Standby se permite la presentación al confirmante, el emisor también se compromete a cumplir si el confirmante incumple i n d eb i d a m e n t e, a c t u a n d o como si la presentación se hubiera realizado al emisor. iv.
El emisor cumple si paga con fondos inmediatamente d i s p o n i bl e s, e n l a d iv i s a indicada en el crédito Standby, a menos que el crédito estipule que es pagadero mediante:
1.
El pago en una unidad de cuenta determinada, en cuyo caso la promesa consistente en pagar en esa unidad de cuenta, o
2.
La entrega de otros artículos de valor, en cuyo caso la promesa consiste en entregar esos artículos.
OBLIGACIONES DE LAS DISTINTAS SUCURSALES, AGENCIAS U OTRAS OFICINAS. Y CONDICIONES PARA LA EMISIÓN. 1. La sucursal, agencia u oficina del emisor que actúa o se compromete a actuar en un crédito Standby a título diferente del emisor, queda obligada solamente bajo dicho título y debe ser tratada como persona distinta. 2. El crédito Standby se emite cuando sale del control del emisor, a menos que en él se especifique claramente que en ese momento “no está emitido” o “no es exigible”. Declaraciones tales como que el crédito Standby no está “disponible”, “operativo”, “efectivo” o similares no afectan a su naturaleza irrevocable y vinculante en el momento que sale del control del emisor.
OBLIGACIONES DE DESIGNACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO STANDBY O DE LA MODIFICACIÓN. 1. Designación b. En el crédito Standby puede designarse a una persona para notificar, recibir una presentación, efectuar una transferencia, confirmar, pagar, negociar, incurrir en una obligación de pago diferido o aceptar un instrumento de giro. c. La designación no obliga a la persona designada a actuar salvo en la medida en que se haya comprometido a hacerlo. d. La persona designada no está autorizada a obligar a la persona que la designó.
2. Notificación del crédito Standby o de la modificación. a. A menos que lo estipule de otro modo, la notificación significa que: i. El notificador ha comprobado la autenticidad aparente del mensaje notificado, de acuerdo con los usos estándar de las cartas de crédito, y ii. La notificación refleja con corrección lo recibido. b. Si la persona a quien se solicita que notique un crédito Standby decide no hacerlo, debe comunicarlo a la parte solicitante.
OBLIGACIONES : MODIFICACIONES AUTORIZADAS Y VINCULANTES a.
Si en el crédito Standby se estipula expresamente que está sujeto a “modificación automática” por incremento o disminución del importe disponible, por prórroga de la fecha de vencimiento o similares, la modificación es efectiva automáticamente, sin más notificación o consentimiento más allá de lo que se disponga expresamente en el crédito Standby.
b.
Si no hay disposiciones relativas a las modificaciones automáticas, la modificación vincula: i.
Al emisor cuanto ésta sale de su control, y, Al confirmante cuanto ésta sale de su control, a menos que el confirmador indique que no confirma la modificación.
c. Si no hay disposiciones relativas a las modificaciones automáticas: ii.
El beneficiario debe aceptar la modificación para que ésta sea vinculante,
OBLIGACIONES : MODIFICACIONES AUTORIZADAS Y VINCULANTES ii. La aceptación del beneficiario debe realizarse mediante una comunicación expresa a la persona que notifica a la modificación, a menos que el beneficiario presente documentos confor mes con el crédito Standby modificado y que no serían conformes con el crédito contingente anterior a dicha modificación, y
iii. La modificación no necesita de la aceptación del solicitante para ser vinculante para el emisor, el confirmante o el beneficiario. d. La aceptación de sólo una par te de la modificación constituye un rechazo de toda ella.
OBLIGACIONES : TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES. a. El emisor que utiliza a otra persona para notificar un crédito Standby debe notificar todas las modificaciones a dicha persona. b. La modificación o cancelación de un crédito Standby no afecta a la obligación del emisor ante la persona designada que ha actuado dentro de los límites de su designación antes de haber recibido la notificación de la modificación o de la cancelación. c. El no prorrogar un crédito Standby automáticamente prorrogable (renovable) no afecta a la obligación del emisor ante la persona designada que actuado dentro de los límites de su designación antes de haber recibido la notificación de la falta de prorroga.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Presentación De confor midad con las nuevas prácticas y reglas internacionales sobre cartas de crédito standby, ésta deberá indicar el lugar, la persona a la que debe hacerse la presentación de documentos y el medio a través del cual debe hacerse la misma. La entrega de todos o parte de los documentos requeridos se entenderá como “presentación” y deberá identificar el número de la carta, o en su defecto el nombre del emisor, o anexar copia de la misma. Si la carta es confirmada, los documentos deberán entregarse al confirmador.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Presentación Igualmente, para que la presentación se entienda que se hizo a tiempo, deberá hacerse luego de su emisión y antes de la fecha de su vencimiento. Toda presentación deberá hacerse en el medio indicado y si no se dijo, vía documentos físicos. Si se quiere hacer presentación electrónica, deberá autorizarse expresamente en la carta. Solicitudes parciales o presentaciones múltiples de documentos pueden ser realizadas, a menos que se expresamente se prohiba en la carta.
PRESENTACIÓN: CONFORME AL AMPARO DE UN CRÉDITO STANDBY Y ¿QUÉ CONSTITUYE UNA PRESENTACIÓN? 1. En el crédito Standby debería indicarse el momento, el lugar y la ubicación en dicho lugar, la persona a quien debe hacerse la presentación y el medio que debe utilizarse. Si indica estos datos, la presentación debe realizarse así para ser conforme. En la medida que el crédito Standby no indique estos datos, la presentación debe hacerse de acuerdo con estas reglas para ser conforme.
2. La recepción de un documento exigido en un crédito Standby y presentado a su amparo constituye una presentación, que ha de ser examinada para establecer su conformidad con los términos y condiciones del crédito Standby incluso si no se han presentado todos los documentos exigidos.
PRESENTACIÓN: IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO STANDBY a. En la representación debe identificarse el crédito contingente a cuyo amparo se realiza. b. En la presentación puede identificarse el crédito Standby indicando el número de referencia completo del crédito y el nombre y ubicación del emisor o bien adjuntando el original o una copia del crédito Standby. c. Si el emisor no puede determinar, por la apariencia del documento recibido, que debe ser tratado al amparo de un crédito Standby o no puede identificar el crédito Standby al que se refiere, se considera que la presentación se ha efectuado en la fecha de la identificación.
PRESENTACIÓN: ¿DÓNDE Y A QUIÉN SE HACE UNA PRESENTACIÓN CONFORME? a. Para ser conforme, la presentación debe realizarse en el lugar y en la ubicación en dicho lugar indicados en el crédito Standby o dispuestos en las reglas. b. Si en el crédito contingente no se indica ningún lugar de presentación al emisor, la presentación a éste debe realizarse en el establecimiento desde donde se emitió el crédito Standby. c. Si el crédito contingente es confirmado, pero en la confirmación no se indica ningún lugar para la presentación con el propósito de obligar al confirmante (y al emisor) debe realizarse en el establecimiento del confirmante desde donde se emitió la confirmación o bien al emisor.
PRESENTACIÓN: ¿DÓNDE Y A QUIÉN SE HACE UNA PRESENTACIÓN CONFORME? d. Si no se indica la ubicación del lugar de presentación, la presentación puede hacerse: i. ii.
En la dirección postal general indicada en el crédito Standby, En cualquier ubicación del lugar designado para recibir entregas de correo o documento, o iii. A cualquier persona del lugar de la presentación, autorizada real o aparentemente para recibirla.
PRESENTACIÓN REALIZADA EN PLAZO a. La presentación se realiza en plazo si se lleva a cabo en cualquier momento posterior a la emisión y anterior al vencimiento en el día de vencimiento. b. La presentación realizada tras la hora de cierre en el lugar de la presentación se considera realizada el día hábil siguiente
MEDIO DE PRESENTACIÓN CONFORME a. Para ser conforme, todo documento debe ser presentado por el medio indicado en el crédito Standby. b. Si no se indica ningún medio, para que un medio sea conforme debe ser presentado en papel, a menos que solo se exija una reclamación. c. El documento no se considera presentado en papel si se comunica por medios electrónicos, incluso si el emisor o la persona designada que los recibe genera el documento en papel. d. Si se estipula la presentación por medio electrónicos, el documento es conforme si se presenta en un registro electrónico que pueda ser autenticado por el emisor o por la persona designada a quien se presenta.
PRESENTACIÓN: VENCIMIENTO EN DÍA INHÁBIL. a. Si el último día estipulado en el crédito Standby para la presentación (tanto si se estipula como fecha de vencimiento o como fecha en que los documentos deben recibirse) no es un día hábil para el emisor o para la persona designada en el lugar donde tiene que llevarse a cabo la presentación, ésta se considerará hecha en plazo si se realiza allí el primer día hábil siguiente. b. La persona designada a quien se realiza tal presentación debe notificar esta circunstancia al emisor.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Examen de Documentos Toda presentación de documentos deberá cumplir con los términos y condiciones estipulado en la carta de crédito standby. Documentos presentados y que no sean requeridos, no deberán examinarse. El idioma de todos los documentos emitidos por el beneficiario deberá ser el mismo de la carta de crédito standby. Todo documento debe ser emitido por el beneficiario, a menos que expresamente se diga dentro de los términos de la carta, que puede ser emitido por un tercero, o que por su naturaleza, debe ser emitido por un tercero. La fecha de los documentos estipulados no puede ser posterior a la de su presentación. Documentos no necesitan ir firmados a menos que así se indique o que por su naturaleza deban ir firmados.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Examen de Documentos Declaraciones requeridas no necesitan formalidades adicionales, a menos que se hayan solicitado expresamente en la standby. Todos los documentos presentados deberán ser originales. Documentos electrónicos se entienden como originales.
EXAMEN DE LA CONFORMIDAD Y EMISOR DE LOS DOCUMENTOS. a. Las reclamaciones de cumplimiento del crédito Standby deben ser conformes con los términos y condiciones del crédito Standby. b. La aparente conformidad de una presentación viene determinada por el examen de la presentación en su apariencia, según los términos y condiciones estipulados e n e l c r é d i t o S t a n d b y, interpretados y complementados por las reglas, que deben interpretarse en el contexto de los usos estándar de los créditos Standby.
c. El emisor o la persona designada deben examinar los documentos, para verificar la inconsistencia entre ellos, sólo en la medida en que se disponga en el crédito Standby. d. Todo documento exigido debe ser emitido por el beneficiario, a menos que en el crédito Standby se indique que el documento debe ser emitido por un tercero o que el tipo de documento, de acuerdo con los usos estándar de los c r é d i t o s S t a n d by, d eb a s e r emitido por un tercero.
EXAMEN: FIRMA EXIGIDA EN LOS DOCUMENTOS. a. No es necesario que los documentos exigidos estén firmados, a menos que en el crédito Standby se indique que deben estarlo o a menos que el tipo de documento, de acuerdo con los usos estándar de los créditos Standby, deba estar firmado. b. La firma exigida puede ponerse en cualquier manera que corresponda al medio en el que se presenta el documento firmado. c. A menos que en el crédito Standby se especifique que: i. ii.
El nombre de la persona que debe firmar el documento, toda firma o autenticación será considerada como una firma conforme. El cargo de la persona que debe firmar, no es necesario que éste se indique.
EXAMEN: FIRMA EXIGIDA EN LOS DOCUMENTOS. iv. Si en el crédito Standby se especifica que la firma debe ser puesta: i.
Por una persona física designada, sin que se exija la identificación del cargo de la persona firmante, la firma es conforme si aparentemente es la de la persona designada.
ii.
Por una persona jurídica designada o por una agencia gubernamental, sin que se exija la identificación de quién firma en su nombre ni su cargo, la firma es conforme si aparentemente ha sido puesta en nombre de la persona jurídica designada o de la agencia gubernamental, o
iii. Por una persona física designada, por una persona jurídica o por una agencia gubernamental, si se exige la indicación del cargo del firmante, la firma es conforme si aparentemente es la de la persona física designada, la persona jurídica o la agencia gubernamental y se indica el cargo.
EXAMEN: FORMALIDAD DE LAS DECLARACIONES EN LOS DOCUMENTOS a. No es necesario que las declaraciones exigidas vayan acompañadas de requisitos formales, trámites oficiales o cualquier otra formalidad. b. Si en el crédito Standby se dispone la adición de una formalidad a la declaración que realiza una persona sin especificar su forma o contenido, la declaración es conforme si indica que fue declarada, aseverada, garantizada, atestiguada, prestada bajo juramento, afirmada, certificada o similar.
EXAMEN: NO – RESPONSABILIDAD DE IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO. Excepto en la medida en que se exija la presentación de un registro electrónico en el crédito Standby: a. La persona que cumple con la presentación no está obligada ante el solicitante a comprobar la identidad de la persona que realiza la presentación o del cesionario de la suma a cobrar.
b. El pago al beneficiario designado, a quien se ha transferido el crédito,aun cesionario reconocido, a un sucesor por ministerio de la ley, efectuado en una cuenta o número de cuenta estipulado en el crédito Standby o en las instrucciones adjuntas del beneficiario o de una persona designada, cumple con oblig ación al amparo del crédito Standby de efectuar el pago.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL 1. Solicitud de pago Siempre deberá entregarse una “Solicitud de Pago”, la cual deberá contener la siguiente mínima información: •
Solicitud de pago hecha por el beneficiario al emisor o a otra persona determinada.
•
Fecha indicando la emisión de la solicitud.
•
Suma requerida.
•
Firma del beneficiario.
•
La solicitud podrá hacerse a través de una letra de cambio, o de cualquier otro instrumento o título.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL 1. Solicitud de pago No es necesario que la reclamación de pago esté separada de la declaración del beneficiario o de cualquier otro documento exigido. Siempre deberá entregarse una “Solicitud de Pago”, la cual deberá contener la siguiente mínima información: •
Solicitud de pago hecha por el beneficiario al emisor o a otra persona determinada.
•
Fecha indicando la emisión de la solicitud.
•
Suma requerida.
•
Firma del beneficiario.
•
La solicitud podrá hacerse a través de una letra de cambio, o de cualquier otro instrumento o título.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL 1. Solicitud de pago La reclamación puede revestir la forma de un instrumento de giro u otra instrucción, orden o requerimiento de pago. Si en el crédito Standby se exige la presentación de un “instrumento de giro” o de una “letra de cambio”, no es necesario que el instrumento de giro o la letra de cambio sean negociables, a menos que así se estipule en el crédito Standby.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL 2. Declaración de incumplimiento o evento que legitime la solicitud Este documento deberá contener una declaración expresa, por medio de la cual se explique que el dinero es debido ya que el evento descrito en la standby como requisito o condición para su pago ha ocurrido. Fecha y firma del beneficiario son igualmente requeridos.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL 2. Declaración de incumplimiento o evento que legitime la solicitud Si en un crédito Standby se exige una declaración, certificado u otra manifestación de incumplimiento u otra causa de disposición y no se especifica el contenido, el documento es conforme si contiene: a. Una manifestación al efecto de que el pago es debido porque ha ocurrido una causa de disposición descrita en el crédito Standby. b. La fecha que indica cuando se ha emitido, y c. La firma del beneficiario.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL 3. Documentos negociables Si la Carta de Crédito Standby requiere presentación de documentos que se transfieren por vía de endoso, deberán decir cómo o a quien el endoso debe ser hecho. De lo contrario, podrá presentarse sin endoso o con endoso en blanco y podrá ser emitido el documento con o sin responsabilidad.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL 4. Documentos legales o judiciales Si se requiere la presentación de un documento emitido por el gobierno, una sentencia o un laudo arbitral, y otro similar, éste deberá ser emitido por la agencia o departamento, corte, o tribunal respectivo, debidamente titulado, firmado, con la fecha y presentado en original.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL 5. Otros documentos a. Si en un crédito Standby se exige un documento diferente a aquellos cuyo contenido se estipula en las reglas aplicables, sin especificar el emisor, el contenido o el redactado, el documento es conforme si aparentemente está correctamente titulado o cumple la función de ese tipo de documentos, de acuerdo con los usos estándar de los créditos contingente. b. Todo documento presentado al amparo de un crédito Standby ha de ser examinado en el contexto de los usos de los créditos Standby, al amparo de estas reglas, incluso si el tipo de documento (como las facturas comerciales, los documentos de transporte, los documentos de seguro o similares) está regulado con detalle por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Notificación de incumplimiento en plazo. a. La notificación del incumplimiento debe realizarse en un plazo razonable tras la presentación de los documentos. i. La notificación efectuada en el plazo de tres días laborales se considera razonable y mas allá de siete días laborales se considera no razonable.
ii.
La razonabilidad del plazo en que se efectúa la notificación no depende de ninguna fecha límite inminente para la presentación.
iii. El plazo para calcular cuando debe efectuarse la notificación de incumplimiento comienza el día laboral siguiente al día laborable de presentación. iv.
A menos que en el crédito Standby se estipule expresamente un plazo reducido para efectuar la notificación de incumplimiento, el emisor no tiene la obligación de acelerar el examen de la presentación.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Notificación de incumplimiento en plazo. b. La notificación de incumplimiento debe efectuarse por sistemas de telecomunicación, si se dispone de ellos. Si no, debe utilizarse cualquier otro sistema disponible que permita una rápida notificación.
c. Si la notificación de incumplimiento se recibe en el plazo permitido para notificarla, se considera efectuada mediante un sistema rápido. d. La notificación de incumplimiento debe efectuarse a la persona de quien se recibieron los documentos ( y a s e a e l beneficiario, l a p e r s o n a designada o una persona distinta de la receptora de envíos) salvo que el presentador lo requiera de otro modo.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Declaración sobre las causas del incumplimiento. La notificación de incumplimiento debe indicar todas las discrepancias en que se fundamenta el incumplimiento. Declaración sobre las causas del incumplimiento. a. La falta de notificación de una discrepancia en una notificación de incumplimiento en el plazo y mediante los sistema estipulado en el crédito Standby o en las reglas aplicables, excluye la posibilidad de indicar dicha discrepancia en cualquiera de los documentos retenidos o presentados de nuevo que contengan la discrepancia, pero no excluye la posibilidad de indicarla en cualquier presentación diferente al amparo del mismo crédito Standby o uno separado. b. La falta de notificación de incumplimiento o de la aceptación o reconocimiento de haber incurrido en un compromiso de pago diferido obliga al emisor a pagar al vencimiento.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Notificación de objeciones del solicitante. a. El solicitantes debe objetar en plazo al cumplimiento que haga el emisor de una presentación no conforme, mediante una notificación en plazo enviada por un sistema rápido. b. El solicitante actúa en plazo si objeta a las discrepancias mediante el envía de un aviso al emisor en que indique las discrepancias en que fundamenta la objeción, en un plazo posterior a la recepción de los documentos por parte del solicitante que sea razonable. c. La falta de notificación en plazo de la objeción por un sistema rápido excluye la posibilidad del solicitante ante el emisor de alegar cualquier discrepancia u otro asunto sobre la apariencia de los documentos recibidos por el solicitante, pero no excluye la posibilidad de alegar tal objeción en otra presentación distinta al amparo del mismo crédito Standby u otro diferente.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Disposición de Documentos Si luego del examen de documentos, se decide, por discrepancias encontradas, por falta de documentos estipulados, o por cualquier otra razón no pagar la carta, se deberán seguir las siguientes reglas: •
Notificación al beneficiario no deberá hacerse más allá de siete días hábiles, luego del siguiente día hábil al que se realizó la presentación.
•
Notificación de no pago deberá hacerse por telecomunicación u otro medio que permita una rápida comunicación.
•
La notificación deberá contener información detallada sobre el porqué se negó el pago, con explicación de las discrepancias encontradas.
•
La no notificación de no pago dentro de los siete días hábiles a la presentación de documentos, obliga al emisor a pagar la carta.
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Los documentos presentados podrá ser regresados o mantenidos, de acuerdo con las instrucciones dadas por el mismo presentador.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Transferencia y Cesión Toda vez que el beneficiario requiera que no se pague la carta a él sino a otra persona, deberá solicitarse al emisor o a la persona autorizada para pagar la carta de crédito standby. Se entiende que toda standby es no transferible, a menos que expresamente lo autorice. Si la expresión “transferible” es la única que existe, se entiende que podrá pagarse a otra persona en su suma total, que no puede ser parcialmente transferida, y que haya consentimiento expreso tanto del emisor como del confirmador.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Transferencia El segundo beneficiario, deberá presentar una letra o solicitud de pago debidamente firmada. Cuando son transferibles los derechos de disposición? a. El crédito Standby no es transferible a menos que así lo estipule. b. Si en el crédito Standby se estipula q u e e s t ra n s fe r i bl e, s i n m a s disposiciones al respecto, los derechos de disposición:
i.
Pueden transferirse en su totalidad más de una vez.
ii.
No pueden ser transferidos parcialmente, y
iii. No pueden ser transferidos a menos que el emisor (incluyendo confirmante) u otra persona específicamente designada en el crédito Standby acepte la transferencia solicitada por el beneficiario y la efectúe.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Condiciones para la transferencia El emisor de un crédito Standby transferible o la persona designada no tienen obligación de efectuar la transferencia a menos que: a. Esté suficientemente seguro de la existencia y autenticidad del crédito Standby original, y b. El beneficiario presente o rellene: i.
ii. iii. iv. v. vi.
Una solicitud en forma aceptable para el emisor o persona designada incluyendo la fecha efectiva de la transferencia y el nombre y la dirección del beneficiario de la transferencia, El crédito Standby original, La verificación de la firma de la persona que firma por el beneficiario, La verificación de la facultad de la persona que firma por el beneficiario, El pago de los gastos por transferencia, y Cualquier otro requisito razonable.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Efecto de la transferencia sobre los documentos exigidos. Si ha habido una transferencia de los derechos de disposición en su totalidad: a. El instrumento de giro o la reclamación deben ser firmado por el beneficiario de la transferencia, y b. El nombre del beneficiario de la transferencia puede ser empleado en lugar del nombre del beneficiario transferente en cualquier otro documento exigido.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Cesión de la suma a cobrar
Solicitud de reconocimiento
Cuando se solicita al emisor o a la persona designada que reconozca la petición del beneficiario de paga a un cesionario toda o parte de la suma a cobrar relativa a la disposición del beneficiario al amparo del crédito Standby, se aplican las reglas contenidas en el ISP98 sobre el reconocimiento de la cesión de la suma a cobrar, excepto si la ley aplicable lo exige de otro modo.
a. A menos que la ley aplicable lo establezca de otro modo, el emisor o la persona designada i.
No está obligada a efectuar una cesión de la suma a cobrar que no haya reconocido, y
ii.
No está obligada a reconocer la cesión.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Condiciones al reconocimiento de la cesión de la suma a cobrar. El emisor o la persona designada puede condicionar el reconocimiento a la recepción de: a. El crédito Standby original para su examen o anotación, b. La verificación de la firma de la persona que firma por el beneficiario, c. La verificación de la facultad de la persona que firma por el beneficiario, d. La solicitud irrevocable, firmada por el beneficiario, para el reconocimiento de la cesión, que incluya declaraciones, pactos o indemnizaciones u otras disposiciones que puedan estar incluidas en el formulario exigido por el emisor o la persona designada en el que se solicita el reconocimiento de la cesión, como por ejemplo:
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
La identidad de las disposiciones afectadas si el El derecho del crédito Standby emisor o de la permite persona disposiciones designada a múltiples, recuperar las
El nombre completo, la forma jurídica, la ubicación y la dirección postal del beneficiario Las y del declaraciones cesionario, relativas a la
sumas recibidas por el cesionario que sean
legalidad y la prioridad relativa de la El o cesión,
La limitación a las cesiones parciales y la prohibición de Los detalles de cesiones cualquier sucesivas, solicitud que afecte al método de pago o de entrega de la suma del crédito
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL La identidad de las disposiciones afectadas si el crédito Standby permite disposiciones múltiples,
Los detalles de cualquier solicitud que afecte al método de pago o de entrega de la suma del crédito Standby,
El nombre completo, la forma jurídica, la ubicación y la dirección postal del beneficiario y del cesionario,
La limitación a las cesiones parciales y la prohibición de cesiones sucesivas,
Las declaraciones relativas a la legalidad y la prioridad relativa de la cesión, o
El derecho del emisor o de la persona designada a recuperar las sumas recibidas por el cesionario que sean recuperables del beneficiario,
El pago de los gastos por reconocimiento, y
El cumplimiento de cualquier otro requisito razonable.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Transferencia por ministerio de la ley. Estas reglas se aplican cuando un heredero, representante legal, liquidador, fiduciario, depositario, sociedad sucesora o una persona similar, que reclama que ha sido designado legalmente como sucesor de los intereses del beneficiario, presenta documentos en su propio nombre como si fuera el beneficiario de la transferencia autorizado. El sucesor reclamante puede ser tratado como si fuera un beneficiario de la transferencia autorizado de la totalidad de derechos de disposición, si presenta un documento o documentos adicionales aparentemente emitidos por un funcionario o un representante público (incluyendo funcionarios judiciales), que indiquen: a. Que el sucesor reclamante es el resultado de una fusión, una consolidación o una acción similar de una empresa, una sociedad de responsabilidad limitada u otra organización similar.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Transferencia por ministerio de la ley. b. Que el sucesor reclamante está autorizado o ha sido nombrado para actuar por cuenta del beneficiario designado o su propiedad a causa de un proceso de insolvencia, c. Que el sucesor está autorizado o ha sido nombrado para actuar por cuenta del beneficiario designado a causa de su defunción o su incapacidad, o d. Que el nombre del beneficiario designado se ha cambiado por el del sucesor reclamante.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Transferencia por ministerio de la ley: Suspensión de obligaciones cuando el sucesor realiza la presentación. El emisor o la persona designada que recibe una presentación del sucesor reclamante que conforme en todos los aspectos, excepto en el nombre del beneficiario: a.
Puede solicitar, de contenido: i. ii. iii. iv. v.
modo que le resulte satisfactorio en cuanto a la forma y al
Un dictamen jurídico, El documento adicional referido anteriormente. Declaraciones, pactos o indemnizaciones relaticos a la posición del sucesor reclamante en calidad de sucesor por ministerio de la ley. El pago de honorarios razonablemente vinculados a estas resoluciones, y Cualquier cosa que pueda ser exigida en una transferencia, o en un reconocimiento de la cesión de la suma a cobrar.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Transferencia por ministerio de la ley: Suspensión de obligaciones cuando el sucesor realiza la presentación. b. Hasta que el emisor o la persona designada no reciba la documentación solicitada, se suspende su obligación de cumplimiento o de notificación de incumplimiento, pero no se prorrogan las fechas límite establecidas para presentar los documentos exigidos.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Cancelación Los derechos de un beneficiario bajo una carta de crédito standby no pueden ser cancelados sin su consentimiento, el cual podrá ser dado por escrito o por una acción que indique claramente la cancelación. El consentimiento del beneficiario a la cancelación es irrevocable una vez comunicado al emisor. •
Antes de aceptar la autorización de un beneficiario para cancelar la carta de crédito standby, el banco deberá solicitar:
•
La carta de crédito standby original
•
Verificación de la firma del beneficiario
•
Verificación de la autorización del beneficiario o de la persona que firma por él.
•
Opinión legal.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Cancelación •
Una autorización irrevocable, firmada por el beneficiario, para la cancelación del crédito, que incluya declaraciones, pactos, indemnizaciones u otras disposiciones similares exigidas en un formulario.
•
Garantías de que la obligación de todo confirmante ha sido cancelada,
•
Garantías de que ninguna persona designada ha efectuado una transferencia o un pago, y
•
Cualquier otra medida razonable.
•
Autorización irrevocable firmada por el beneficiario
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Verificación que la obligación de cualquier confirmador ha sido cancelada.
•
Verificación de que no ha habido transferencia de pago a otra persona.
•
Cualquier otra medida razonable.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Obligaciones de Reembolso Cuando se ha realizado un pago contra la presentación de los documentos estipulados, el reembolso deberá realizarse por el ordenante de la carta al emisor y por éste a cualquier persona nombrada para realizar el pago. Igualmente el ordenante deberá indemnizar al emisor por toda reclamación, obligación o responsabilidad, incluyendo costos de abogados, que surjan de la imposición de la ley, fraudes, fraudes o falsificaciones u otro evento legal. Cualquier clase de costo u honorario adicional, también deberá ser asumido por el ordenante. Reembolsos banco o banco se deben sujetar a las normas de la Cámara de Comercio Internacional.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Honorarios y gastos a. El solicitante debe pagar los gastos del emisor y reembolsarle por todo gasto que el emisor esté obligado a pagar a las personas designadas con el consentimiento del solicitante para notificar, confirmar, cumplir, negociar, transferir o emitir una promesa distinta. b. El emisor está obligado a pagar los gastos de otras personas:
i.
Si han de pagarse de acuerdo con los términos del crédito Standby, o
ii.
Si son los honorarios y gastos razonables y habituales de la persona a la que el emisor ha solicitado que notifique, cumpla, negocie, transfiera o emita una promesa distinta y, además, no se han cobrado y no pueden cobrarse del beneficiario u otro presentador porque no se ha presentado ninguna reclamación al amparo del crédito Standby.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Devolución del reembolso. La persona designada que obtiene el reembolso antes que el emisor incumpla en plazo la presentación debe devolver el reembolso con intereses si el emisor incumple. Esta devolución no excluye las reclamaciones de las persona designada en caso de incumplimiento indebido. Reembolso Interbancario Toda instrucción o autorización para obtener el reembolso de otro banco está sujeta a las reglas estándares de la Cámara de Comercio Internacional relativas a los reembolsos interbancarios.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Hora del vencimiento Si no se estipula una hora del día para el vencimiento, éste se produce al cierre comercial en el lugar de la presentación. Retención del crédito Standby La retención del crédito Standby original no preserva derecho alguno al amparo del mismo una vez cesa el derecho a reclamar el pago. Sindicación Si en un crédito Standby con más de un emisor no se estipula a quién debe realizar la presentación, esta puede efectuarse a cualquiera de los emisores, con efectos vinculantes para todos ellos.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Participación a. Salvo acuerdo en contra entre el solicitante y el emisor, el emisor puede vender participaciones de sus derechos ante el solicitante y ante cualquier presentador, y puede revelar la información pertinente relativa al solicitante, confidencialmente, a partícipes potenciales. b. La venta de participaciones por parte del emisor no afecta sus obligaciones al amparo del crédito Standby ni establece ningún derecho u obligación entre el beneficiario y cualquiera de los participes.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
Modalidades Standby de cumplimiento
Standby de pago por adelantado
Standby de licitación
Standby de reembolso
Su objetivo es cubrir las pérdidas resultantes de un incumplimiento de una obligación de hacer.
Soporta un avance de dinero que se realiza al ordenante, de manera que si el obligado no cumple su obligación la carta será exigible
Respalda el cumplimiento de una oferta dentro de un proceso licitatorio.
Asegura que el deudor reemplace la garantía por otra standby o compromiso.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL
Modalidades Standby financiera Es la típica garantía de obligaciones con moneda legal, la cual constituye una constante preocupación para el supervisor en el sector financiero
Standby de pago directo
Standby de seguro
Standby comercial
Soporta una obligación de pago, pero a diferencia de la modalidad previa no necesariamente el pago se efectúa por cuenta de un incumplimiento.
Garantiza un contrato de seguro o reaseguro. Esta práctica es utilizada comúnmente por las compañías de seguro y reaseguro desde los años 70’. El mecanismo usual es que la Standby sirva de contragarantía.
•Es aquella que soporta obligaciones para el pago de bienes y servicios en caso de que sean contratos de compraventa los que están en la relación subyacente
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Modalidades
Standby de funcionamiento Mediante la cual se garantiza la prestación de un servicio y buen funcionamiento por un determinado plazo.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Reseña Jurisprudencial Internacional Touche Ross & Co v Manufacturers Hanover Trust Co. La Corte concluyó que el banco había sido nacionalizado, razón por la cual cualquier pago sería considerado como fraudulento. Harris Corp v. Nacional Iranian Radio & Televisión Según la Corte el contrato se dio por terminado como consecuencia de la revolución Iraní y no por incumplimiento, causa que no contrarió el interés público, sino que, protegió la integridad del mercado y la utilidad de las cartas de crédito.
REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL Reseña Jurisprudencial Internacional Itek Corp. V. First National Bank of Boston La Corte consideró que Itek Corp. no contaba con argumentos suficientes para no cumplir sus obligaciones frente al First National Bank of Boston Rockwell International Systems, Inc. V. Citibank, N.A. La Corte consideró que era diferente cumplirle al banco de Tejarat que realizar el pago a cuentas bloqueadas y por loTanto Citibank fue obligado a honrar las cuentas.
APROXIMACIÓN AL DERECHO COLOMBIANO Reseña Normativa Decreto 2756 de 1976 Art. 3: Los documentos que deben presentarse Para la utilización de una carta de crédito han de reflejar una operación cierta de mercaderías.
Res. 51 de 1972 de la J.M. Res. 24 de 1990 de la J.M.
APROXIMACIÓN AL DERECHO COLOMBIANO Reseña Normativa
Res. 31 de 1990 de la J.M. Res. 3 de 1991 de la J.D.
Res. 6 de 1991 de la J.D. Res. 21 de 1992 de la J.D.
APROXIMACIÓN AL DERECHO COLOMBIANO Reseña Normativa Decreto 923 de 1997 Facultó a los Bancos, las Corporación F i n a n c i e ra s y l a s C o m p a ñ í a s d e Financiamiento Comercial para expedir cartas de crédito stand by. Decreto 1516 de 1998 Otorgamiento de garantías destinadas a respaldar obligaciones derivadas de: 1. Obligaciones a favor de entidades públicas, sometidas al control de la SB, o de asociaciones gremiales de Productores reconocidas por el Gobierno.
2. La emisión de bonos y títulos provenientes de titularización. 3. Del otorgamiento de car tas de Crédito stand by. 4. La emisión de y colocación de papales comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la SV 5. Cualquier otra clase de obligaciones de moneda legal, salvo Las que se deriven de contratos de mutuo y que no se asegure el pago de títulos valores de contenido crediticio.
APROXIMACIÓN AL DERECHO COLOMBIANO Reseña Normativa Decreto 1516 de 1998 Otorgamiento de garantías destinadas a respaldar obligaciones derivadas de: 1. Obligaciones a favor de entidades públicas, sometidas al control de la SB, o de asociaciones gremiales de Productores reconocidas por el Gobierno. 2. La emisión de bonos y títulos provenientes de titularización.
3. Del otorgamiento de cartas de Crédito stand by. 4. La emisión de y colocación de papales comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la SV 5. Cualquier otra clase de obligaciones de moneda legal, salvo Las que se deriven de contratos de mutuo y que no se asegure el pago de títulos valores de contenido crediticio.
APROXIMACIÓN AL DERECHO COLOMBIANO Reseña Normativa Res. 8 de 2000 de la J.D. Principios en materia de garantías en moneda extranjera: 1. Deben canalizarse a través del mercado cambiario. 2. Los residentes podrán otorgar garantías en moneda extranjera para respaldar una operación de cambio. 3. Facultó a los bancos comerciales e hipotecarios y a las CF para otorgar garantías para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio.
CONCEPTO Instrumento de garantía, de naturaleza Irrevocable, otorgado por un banco (emisor); por cuenta de un deudor (ordenante); a favor de un tercero (beneficiario), mediante el cual éste último presenta una Solicitud de incumplimiento para acceder al pago.
Atributos Irrevocabilidad Autónoma e independiente
Documentaria Operación mixta Título valor Garantía admisible e idónea