Régimen de incorporación Fiscal
Obligaciones Pág. 6
Beneficios Pág. 5
INDICE Régimen de Incorporación Fiscal ……………………………………………... 4
Régimen de
¿Qué es lo que busca este nuevo régimen? …………………………….. 4
Incorporación
Si no tengo conocimiento del nuevo régimen de incorporación fiscal ¿Quien me puede ayudar? ……………………………………………... 4
Fiscal
Beneficios
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¿Qué es lo que tengo que hacer para ser formal y recibir todos ¿Quiénes pueden tributar? Pág. 9
¿Quiénes no pueden
estos beneficios? ………………………………………………………………….
tributar?
¿Cuáles son mis obligaciones? ………………………………………………. 6
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Después del cumplimento del año ¿Cómo será la realización del pago del Impuesto? ………………………………………………………...
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¿Cómo puedo determinar el pago del impuesto? …………………… 8 ¿Qué pasara después de los 10 años concluidos en el régimen de incorporación fiscal? …………………………………………………………. 8 ¿Quiénes pueden tributar en este nuevo régimen? ……………….. Pasos para ser forma y hacer tus declaraciones Pág.. 6
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¿Quiénes no pueden tributar en este régimen? …………………….. 10 Razones por las que puedan salir de este Régimen……………...
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INTRODUCCION
INTRODUCCION
Régimen de Incorporación Fiscal
El régimen de incorporación fiscal que entro en vigor el 1° de enero del 2014 fomenta la formalidad ayudando a mejorar la calidad de vida del que ya esta registrado y del que se registre, y a crecer los negocios con los múltiples beneficios que otorga. En el Régimen de Incorporación Fiscal es muy sencillo hacer tus declaraciones gracias a los sistemas que a diseñado el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en el cual deben de tributar durante 10 años todas aquellas personas físicas que enajenen bienes o servicios y que sus ingresos no excedan los $2,000,000 . Este nuevo régimen entra en sustitución de REPECOS, del Régimen Intermedio y para los nuevos contribuyentes convirtiéndose así en una forma mas fácil de realizar todos aquellos tramites fiscales.
Este régimen de incorporación fiscal lo que hace es sustituir al antiguo régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) el cual estuvo vigente durante 15 años y debido a la globalización y a las condiciones de este se ha vuelto obsoleto.
¿Qué es lo que busca este nuevo régimen? Este régimen de incorporación fiscal busca fomentar los empleos formales ofreciéndoles múltiples beneficios además de tener un incremento en la productividad del país en el cual participen todos los sectores de la sociedad.
Si no tengo conocimiento del nuevo régimen de incorporación fiscal ¿Quien me puede ayudar? El SAT te brindará las herramientas y las accesorias necesarias para una mayor comprensión.
Beneficios
INTRODUCCION
Créditos para vivienda. Seguridad social. Servicios de Salud. Seguros por cesantía.
Podrás dar y recibir facturas lo que te dará la ventaja de:
Cobrar con terminales bancarias.
Para el primer año fiscal no pagarás impuestos, y después de este se te realizaran descuentos
1.– En caso de no estar inscrito al RFC, inscribirse, lo puedes hacer desde la pagina oficial del SAT o acudiendo a las oficinas mas cercanas a tu domicilio. 2.– Si ya estas inscrito en el SAT tienes que conseguir tu contraseña. 3.– Registra ingresos y egresos en Mis cuentas. 4.– Puedes empezar a disfrutar de todos y cada uno de los beneficios que te otorga el SAT.
Ofrecer servicios adicionales en tu negocio.
Ser proveedor de empresas más grandes.
¿Qué es lo que tengo que hacer para ser formal y recibir todos estos beneficios?
Acceder a créditos con mejores condiciones.
Además quienes estén registrados en este régimen desde el 2014 , comenzaran a pagar un 10% del ISR que les corresponda en el bimestre , por lo tanto tendrán un subsidio del 90% el cual deberá pagarse a lo largo de los 10 años
5.– Empieza a realizar tus declaraciones. 7.-si se te solicita factura.
¿Cuáles son mis obligaciones?
Reportar tus ingresos y gastos que tuviste en tu negocio cada bimestre en la pág. del SAT.
Conservar los requisitos fiscales como un medio de comprobación.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (CFDI)
Hacer tus declaración en la pág. mis cuentas
Por medio de la pagina de Internet del sistema del Servicio de Administración Tributaria deberás calcular el Impuesto al Valor Agregado de forma bimestral (enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre) y efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre NOTA: Durante el 2014 los contribuyentes incorporados en el Régimen de Incorporación Fiscal no pagaran Impuestos sobre la renta (ISR), Impuestos al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial sobre Producción y servicios (IEPS) siempre y cuando presenten la información que realizaron con sus proveedores en las fechas correspondientes a las ley.
¿Después del cumplimiento del año como será la realización del pago del Impuesto ? El pago del impuesto será bimestral y definitivo a acepción del Impuesto sobre la renta que durante los 10 años de la duración de este régimen tendrás un subsidio. Como se muestra a continuación
Años % de reducción de impuesto
1
2
3
4
5
6
7
8
9
100 %
90 %
80 %
70 %
60 %
50 %
40 %
30 %
20 %
10
10 %
¿Cómo puedo determinar el pago del impuesto?
Será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles
¿Qué pasara después de los 10 años concluidos en el régimen de incorporación fiscal?
impuesto
Concluido este periodo tendrás que tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales.
¿Quiénes pueden tributar en este nuevo régimen? Si eras Repeco (Régimen de Pequeños Contribuyentes) ahora estás inscrito automáticamente.
¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?
las personas que se encuentran en la informalidad.
Si percibes ingresos por salario e intereses que no excedan los $2,000,000.
Articulo 111 de la Ley de Impuestos sobre la Renta (LISR). Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos”.
Todas aquellas personas que: 1. Sean Socios, accionistas o integrantes de personas morales . 2. Realicen actividades relacionadas con: Bienes raíces Capitales inmobiliarios Negocios inmobiliarios Actividades financieras 3. Obtengan ingresos por: Comisiones Mediación Agencia Representación Correduría Consignación Distribución 4. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciarios. 5. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
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Las personas que dejaran de tributar será por que :
No se presente en el plazo establecido la declaración bimestral de ingresos y deducciones 2 veces en forma consecutiva o en 5 ocasiones durante los 6 años. Sus ingresos son superiores a 2 millones de pesos. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección.
Consultoría Contable Fiscal Monro E Director general: C. P. Blanca Monroy Estrada. Dirección: General Anaya No. 20 Progreso de Obregón Hgo. Teléfono: 738-725-08-50 Teléfono cel. 772-109-25-37