Cont electr bien

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INDICE

Multas Pág.

15

Contabilidad electrónica ……………………………………….. 4

¿que es?

Las Personas quedan exentas de la contabilidad electrónica …. 4 ¿Qué es contabilidad? …………………………………………. 5

CONTABILIDAD ELECTRONICA

¿Cuales serán los documentos que contendrá el formato XML ? ………………………………………………… 5 ¿Que documentos integran la contabilidad …….…………..…... 6 La porosidad en la que se enviaran los documentos Relacionados con la contabilidad ……………………………… 7 Error en el formato XML ……………………………………… 8

Ventajas Pág.

8

Ventajas del nuevo sistema contable …………………………. 8

Contabilidad

Documentos que se deberán conservar …………………….. ..9

Casos considerados

electrónica

Obligaciones de la contabilidad electrónica ………………….10

como Delitos de

Pág.

Multas relacionadas con la contabilidad ………………………12

4

Defraudación Fiscal

Casos considerados como Defraudación Fiscal …………….. 14

Pág.

Multas …………………………………………………………15

14 Obligaciones

documentos XML Pág.

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INTRODUCCION

La contabilidad electrónica es el nuevo sistema contable que a sido desarrollado por el Sistema de Administración

¿Qué sabes acerca de la contabilidad electrónica? A partir del 1 de julio del 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.

Tributario que tiene como finalidad el facilitar los tramites, disminuir costos y por supuesto realizar las declaraciones de

Justificación

una manera mas eficaz y eficientes. No todas las personas están obligadas a realizar la contabilidad electrónica, ¡pero si tienes que cumplir con eta obligación! Es importante que cuides no cometer no cometer un delito o tendrás que pagar una multa.

Respecto a la regla 1.2.8.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los contribuyentes deberán llevar la contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de general archivos en formatos XML, bien adquirir un Software que les permita genera archivos en el mencionado formato; con el fin de poder enviar su contabilidad en la página del SAT. ¿Quienes quedan exentos

de la obligación? Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. La Federación, municipios entidades federativas. Personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos no excedan de 2 millones de peses y utilicen Mis cuentas. Se encuentre en el Régimen de Incorporación Fiscal.


¿Qué es contabilidad? La NIF-1 define a la contabilidad como una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afecta económicamente a una entidad y que produce la Información financiera.

Para los formatos XML en el cual se envié las contabilidad electrónica al SAT contendrá lo siguiente:

¿Qué doc. e información integran a la contabilidad?

Según el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación nos menciona a los siguientes: Los registros o asientos contables auxiliares incluyendo catalogo de cuenLos avisos o solicitas y pólizas de dichos tudes de inscripregistros y asientos. ción es a RFC Las declaraciones anuales informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, triLos estados de cuenta banmestrales o definitivos. carios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto a los registros contables Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sean parte el contribuyente . La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados. Las declaraciones a que estén obligados en los términos de las disposiciones Fiscales aplicables.


Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, la enviaran conforme a la siguiente periósidad: El catálogo de cuentas con el Código agrupador del SAT

Por única vez en el primer envió y cada vez que dicho catalogo sea modificado Los datos y los archivos relativos a la balanza de comprobación. Para personas morales: antes del 25 del mes posterior a la fecha que corresponda Los datos y los archivos relativos a la balanza de comprobación. Para personas morales: a más tardar el día 20 de abril del ejercicio posterior. Para personas físicas a más tardar el día 22 mayo del ejercicio posterior.

Para personas físicas: antes del 27 del mes posterior al que corresponda.

En caso de presentar algún error en tu documentación

Se te enviara por parte de las autoridades un aviso atreves del buzón tributario para que dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de que surte efecto la noEn caso de no enviarlos tificación del referido aviso el contribuyente archivos corregidos dentro del citado plazo corrija dicha situación se tendrán como no y lo envié. presentados y se realizara una auditoria. ¿ cuales son las ventajas de este nuevo sistema contable?

1.- Es mas eficiente el tramite contable ya que Anteriormente todo el proceso era manual lo que generaba problemas en las empresas por concepto de IVA, pagos tardíos e intereses.

3.- Ahorras tiempo

2.- Se logran la Henríquez gracias al ahorros significativos en la generación, almacenamiento y administración de los libros contables.


4.- Se genera un mejor calculo ya que anteriormente todo el proceso era manual lo que generaba problemas en las empresas por concepto de IVA, pagos tardíos e intereses 5.- Facilitar el cumplimiento tributario. 6.– Facilitar los procesos de fiscalización y auditorías interna y externa. 7.– Aumenta la seguridad de la información ya que en caso de perdida cuentas con un respaldo 8.– Facilitar los procesos de tramites.

¿Cuáles serán las obligaciones de las personas que lleven su Contabilidad Electrónicamente? Si eres persona moral del régimen general

Llevar la contabilidad de conformidad con el Código, su Reglamento de la Ley del ISR así como efectuar los registros en la misma. Todos estos fundamentados con el Artículo 76, Fracción I de la Ley del ISR.

Para los contribuyentes del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras

Es necesario conservas la documentación De acuerdo al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, los sig. Doc. Deberán conservarse asta que subsista la sociedad. Actas Constitutivas de las personas morales Actas en las que se hagan constar el aumento o la disminución del capital social. Actas en las que se haga constar la fusión. Constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del ISR al distribuir dividendos o utilidades Información necesaria para determinar los ajustes por enajenación de acciones a que se refiere los Artículos 22 y 23 de la Ley del ISR Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones Federales

Levaran contabilidad de conformidad con el Código y su reglamento, llevar por separado un registro de ingresos, gastos e inversiones de operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, conforme a la Ley del ISR y al Código con fundamento en el Art 74, séptimo párrafo y 75, Fracción II de la Ley del ISR.


Para las personas morales con fines no lucrativos

¿Cómo serán las multas relacionadas a la contabilidad?

$1200 a $11960 (fracción I) Llevaran los sistemas contables de conformidad con el Código, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR así como efectuar registros en los sistemas contables respecto de sus operaciones, fundamento en el Art. 86, Fracción I de la Ley del ISR.

No llevar contabilidad $260 a $5980 (Fracción II) No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las Leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos.

Personas físicas del nuevo régimen de incorporación fiscal

$260 a $5980 (Fracción III) Registraras en los medios o sistemas electrónicos a los que se refiere el Art. 28 del Código, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente fundamentado en el Art 112, Fracción III de la Ley del ISR.

No llevar la contabilidad en forma distinta a como lo señalan el Código.

$260 a $4790 (Fracción IV) No efectuar los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de tiempo.


¿Cómo serán las multas relacionadas a la contabilidad?

$730a $9560 (Fracción VI) No conservar la contabilidad a disposiciones de las autoridades por el plazo que señalan las disposiciones Fiscales

$5490 a $27400(Fracción XIII) No registrar el valor de los actos o actividades con el publico en general en maquinas registradoras de comprobación Fiscal y sistemas electrónicos.

CASOS CONSIDERADOS COMO DELITOS DE DEFRAUDACION FISCAL.

Con fundamento en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación , el delito de Defraudación Fiscal y los previstos en el Artículo 109, serán calificados, cuando se originen por no llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado, o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros: Registrar en las declaraciones que se presenten para efectos Fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables, valor de actos, actividades menores a los realmente obtenidos cuando realicen en un ejercicio Fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a las autoridades el origen de la discrepancia en los pasos y el procedimiento señalado.

Omitir enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo que la Ley establezca las cantidades que por concepto de contribuciones hubiera retenido o recaudado.

$1380a $4150 (Fracción XV) No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, de conformidad con la Ley del ISR

Beneficiarse sin derecho de un subsidio o estimulo Fiscal.

Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Simular uno o mas contratos, obtenido un beneficio indebido con prejuicio del Fisco Federal.


Conforme a los artículos 108 y109 del código, el delito de defraudación fiscal y los delitos indicados en los numerales anteriores se sancionaran con las penas siguientes:

Prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1369930.00. Prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado sea superior a$1369930.00, pero inferior a $2054890.00.

Prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado sea superior a $2054890.00.

Cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado la pena será de 3 a 6 meses de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%, cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentar en 50%.

Consultoría Contable Fiscal Monro E Director general: C. P. Blanca Monroy Estrada. Dirección: General Anaya No. 20 Progreso de Teléfono: 738-725-08-50 Teléfono cel. 772-109-25-37


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