Diario Contacto, 05 de febrero de 2019.

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TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. MARTES 05 FEBRERO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2279 - 20 PÁGINAS

46-33000 La Ceass estará a cargo y deberá enviar información a la Contraloría además de registrarla en el Sicoes, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.

Autorizan contratación directa de medicamentos para el SUS

El Gobierno dio luz verde a la contratación directa (sin licitación) para la provisión de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio destinados a la implementación del Sistema Único de Salud (SUS), que se tiene previsto arranque desde marzo. Pág. 06 TRINIDAD

Barboza inspecciona la escuela de Los Puentes La titular del Concejo trinitario evidenció que la unidad educativa está anegada. Pedirá un informe al Ejecutivo Municipal. Foto Concejo Pág. 07

Trabajador de ENDE aún se encuentra desaparecido Esta persona estaba trabajando en una torre de alta tensión cuando ésta colapsó el pasado sábado por la crecida del río Mamoré. Pág. 08

Beni: declaran emergencia en tres municipios por el desborde de ríos Los municipios de Rurrenabaque, San Borja y Loreto, fueron declarados en emergencia. También se declaró alerta roja en el municipio de Reyes, según informe del gobernador Alex Ferrier. El desborde del río Pág. 09 Maniqui afectó a comunidades indígenas y campesinas. Foto Gobernación PAÍS

PAÍS

Tres regiones no inician clases por las lluvias y deslizamientos

Puerto Ballivián: El agua del río Ibare baja 5 centímetros

En un acto que se realizó en la unidad educativa ‘Mejillones I’ de la ciudad de Oruro, el presiente Evo Morales inauguró el año escolar 2019. Pág. 05

En Almacén también se registró un descenso. Sus autoridades esperan que la tendencia continúe y no ocurra el anegamiento de años anteriores. Pág. 08


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OPINIÓN

2 STAFF --DIRECTOR ADJUNTO

Martes, 05 de febrero de 2019

Hay que dejarse hermanar

PERIODISTAS Ignacio Titiboco Paz Juvenal Aquino Vaca

COLABORADORES Irinka Balcázar Párraga DIAGRAMACIÓN Marco Antonio Hurtado Aponte Anival Valenzuela Soleto GERENTE PROPIETARIO Lic. Claudia Silva Peralta GERENTE ADMINISTRATIVA Contactos

mail: diariocon_tacto@hotmail.com DIRECCIÓN C/ Germán Busch N° 91 Telf. piloto 3-46-31376 DISTRIBUIDORES LA PAZ: Eduardo Chipana 68042507 CBBA: Jesús Piero Vaca 78560720 STA.CRUZ: Casta Rosa Suárez 78560712 - RIBERALTA: Lupita Nael Velasco 70589563 - SANTA ANA: Juan Carlos Carvalho Guasinave 67286278 - SAN IGNACIO:Eliezer Suárez Jiménez Cel. 76866482 y 68961190 - SAN BORJA: Grover Hurtado Cel. 68769045 PUBLICIDAD Mónica Sedamano Arteaga

ES UN PRODUCTO ELABORADO POR EDITORIAL EL BAJÍO Los artículos publicados en la sección de Opinión, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no compromete la línea editorial de este matutino.

Víctor Corcoba*

E

stamos predestinados a tener que abrazarnos, si en verdad queremos confluir en los valores que construyen el proceder en común, con la única fuerza química que todos llevamos consigo, y que no es otra que la del amor. Hasta el mismo espíritu del universo, con su tabla periódica de elementos varios, nos descubre esa unidad armónica en la que se aglutinan sensaciones verdaderamente asombrosas, que nos hacen repensar sobre nuestro futuro como especie pensante; un porvenir que va a depender de nuestras acciones conjuntas, pero también de nuestras opciones morales colectivas. Ciertamente, todas las culturas hemos de poner los recursos de la mente, tanto la energía intelectual como la espiritual, al servicio de nuestra historia, sabiendo que activando un mundo más humano, es posible corregir situaciones de injusticia y aplacar los conflictos. Degradarse como linaje conlleva perder nuestra propia identidad, olvidarse de los valores primarios que nos consagran y dignifican, haciéndonos seres verdaderamente esclavos de nuestras miserias, que son muchas y abundantes, sobre todo cuando no se está convencido de la prioridad de la ética sobre la técnica o de la estética sobre nuestras andanzas, pues al fin y al cabo lo transcendente es el hálito sobre el cuerpo, o la persona sobre las cosas. Con razón, nuestras propias entrañas descansan cuando echan sus lamentos y el sufrimiento se satisface con sus lágrimas. Insisto, insistiré mil veces mil de millones mil, que hay que dejarse abrazar por nuestra libre vocación constructora de existencias. Por ello, considero muy sugestivo que, con el propósito de crear conciencia a nivel mundial sobre las ciencias básicas y mejorar la educación en el ámbito científico con miras a optimizar la calidad de lo cotidiano de cada día, y de avanzar en materia de investigación y desarrollo, la Asamblea General de la ONU haya proclamado este 2019 como el Año Internacional de la Tabla Periódica de Elementos Químicos, con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

(UNESCO) como organismo encargado de su promoción. En efecto, hace 150 años, el científico ruso Dmitry Ivanovich Mendeleev clasificó los elementos químicos conocidos hasta entonces en una tabla, abriendo con ella una ventana al universo, y desde ese momento, no sólo contamos con una herramienta que permite a los científicos analizar y prever las propiedades de la masa, tanto en la tierra como en el orbe, sino que también ayuda a unir los intelectos y las almas, precisamente porque saben más están llamados a servir mejor. No olvidemos que la ciencia avanza a pasos asistidos, no a saltos endiosados, ya que esto último sería una ruina total. Si alrededor de la esencia habita el hogar de la ciencia, lo que nos injerta el deseo de amar, de abrazarse con todo el valor cultural y humano que ello supone, de sostenerse y acompañarse en tantos momentos difíciles de nuestra vida, de reír y llorar juntos, de compartir sentimientos en suma, para crecer humanamente. Todo ello, es una sintética ineludible, al menos para crecer por dentro y no hundirse jamás. El objetivo: salir al encuentro unos de otros, no encerrarse en uno mismo, donarse siempre. Desde luego, si estuviéramos más en este tipo de acciones, seguramente, se rebajaría la estadística de seis personas ahogadas cada día en el Mediterráneo en 2018. En consecuencia, hemos de tomar otros estímulos más interiores, de abrirse, de compartir y de comunicarse entre nosotros. Nada es más enriquecedor que estar siempre dispuesto a la escucha, que trazar proyectos en común, que valorarse y valerse todos en uno y uno en todos, que fortalecer las relaciones y fortificar ese soplo de luz que nos hermana. Sea como fuere, me gusta esa química que nos hace familia, que nos ennoblece como humanidad y nos enaltece como poesía viva. Por desgracia, hoy el camino para mucha gente se hace duro, y es ahí, en esa realidad dolorosa cuando tenemos que ablandar los corazones, poniéndonos al servicio de esa ciudadanía que nos vierte con su mirada, un fuerte y silencioso dolor humano. Ya está bien de permanecer adormecidos y de no despertar en auxilio de quien nos llama desesperadamente. (Tomado de El Diario) *Escritor

“Activando un mundo más humano, es posible corregir situaciones de

injusticia y aplacar los conflictos”.

Palabras que iluminan... Yo soy el pan de vida — declaró Jesús—. El que a mí viene nunca pasará hambre, y el que en mí cree nunca más volverá a tener sed. Juan 6:35

1919 - en Estados Unidos, David W. Griffith, Charles Chaplin, Douglas Fairbanks y Mary Pickford, forman United Artists. 1960 - en Meyrin, cerca de Ginebra, se inaugura el mayor acelerador de partículas mundial, un sincrotón de 25 GeV de potencia, construido por el CERN. 1969 - en la cueva de Altamira (España) se aplica un nuevo sistema protector a las pinturas prehistóricas, que estaban degradándose a causa de la luz artificial. 1971 - los astronautas estadounidenses Alan Bartlett Shepard y Edgar D. Mitchell se posan en la Luna con el módulo Antares y recorren andando el cráter Fra Mauro. 1980 - en Grenoble, el físico alemán Klaus von Klitzing descubre el llamado Efecto Hall. 1987 - la URSS lanza la astronave Soyuz TM-2 con dos cosmonautas a bordo, cuyo objetivo es poner en marcha una estación espacial permanente. 2006 - en la cueva de Vilhonneur (oeste de Francia), investigadores franceses hallan unos grabados parietales prehistóricos de 27 000 años de antigüedad.


Martes, 05 de febrero de 2019 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110

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Nuboso

Tormentas eléctricas

LLuvia moderada

El Gato más grande del mundo

El Maine Coon, Coon de Maine o Mancoon es una raza de gato doméstico originaria de Estados Unidos. Wikipedia Nombre científico: Felis catus Tamaño: Grande Longitud: 1 m (Adulto, De la nariz hasta la cola) Peso: Machos: 6.8-11kg Hembras: 4.5-6.8kg Masa Corporal: Macho: 5,9 – 8,2 kg (Adulto), Hembra: 3,6 – 5,4 kg (Adulto) Origen: Maine, Estados Unidos

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El arte del mojeño prehispánico Zoilo Salces Paz*

A

l hombre de una región determinada se lo conoce y se lo comprende mejor cuando se conoce su medio natural; aún más, cuando se ha vivido y sobrevivido en él. El medio natural, sin duda, contribuye en su configuración física, espiritual e intelectual. La Amazonia en el mojeño, con su deslumbrante exuberancia, su COTIZACIÓN poderosa magia generadora y su envolvente belleza, está metida en él y él está metido en ella. El espíritu generoso y diletante de ella Dólar parece bullir en las profundidades de su alma. Es como si ella con 6.86 su influjo la moviera hacia la poesía, la música, el canto, la danza… Compra 6.96 El hermano José del Castillo, uno de los primeros jesuitas que lo Venta contactaron y conocieron en 1675, UFV en relación con esto, dice: “La víspera de la fiesta tocan Bs 2,12392 por UFV un tambor para avisar que habrá borrachera. Tienen dos tambores, uno más grande que el otro. Durante la fiesta tocan los dos interpolándose. Algunas Fuente www.bcb.gob.bo veces van las muchachas al PRONOSTICO DEL TIEMPO bebedero a bailar y mientras uno toca el tambor y canta alguna Mínima Máxima Viento copla, ellas agarradas de las SUDESTE manos bailan sin apartarse 1.8 Km/h mucho del lugar y al acabar la copla dicen un estribillo que Fuente SENAMHI suena bien. Otras veces en el Mañana Tarde Noche baile los hombres y mujeres, las mujeres a un lado y los hombres a otro, pero todos hacen un coro y bailan cantando coplas…”

22ºC 28ºC

OPINIÓN

músicos y pintores habilísimos” Don Gabriel René Moreno, el gran estudioso boliviano, refiriéndose a esas sus habilidades, dice: “Tejían, curtían, tallaban, forjaban, fundían, sembraban, meleaban, cosían, torneaban, aparaban, tocaban, cantaban, cultivaban y labraban el cacao, apacentaban las tres especies de ganaderías”. El gobernador don Lázaro de Ribera, en el largo informe que dirigió a la Real Audiencia de Charcas y al Rey de España, fechado 24 de septiembre de 1792 y escrito en San Pedro, la Capital de Moxos, en relación con esto, dice: “…Ahora dos años y medio (1789) se estableció en esta Capital (San Pedro) una escuela de este arte creador, con un maestro que a los seis meses, ya no pudo serlo, de unos muchachos que con tanta facilidad se sobrepusieron a él, quedaron pues, sin más guía ni explicación que algunas estampas de Le Brun, Annibal Carachono y otros pintores célebres…”

La “Danza de la Takirikire”, con la que rendían homenaje a la flecha, modificada con los jesuitas y llamada después “Danza de los Toritos”, es una de las más antiguas

Es necesario aclarar que lo que los jesuitas llamaban “bebedero”, era una especie de templo mojeño prehispánico, donde ellos realizaban sus ceremonias religiosas. Por otro lado, lo que llaman “borrachera”, era en la creencia del mojeño la forma de poner sus espíritus en condiciones para comunicarse con los espíritus superiores que convocaba el “Tiarauqui” o chamán. Don Alcides D’ Orbigny, el sabio francés que visitó Moxos en 1832, en relación con la habilidad artística del mojeño, dice: “Hoy los Moxos son, sin género de duda, los más industriosos, los más hábiles de todos los indígenas del Alto Perú, tanto por sus tejidos como por una serie de innumerables artefactos que fabrican. Ellos son muy buenos

Los orígenes de las danzas mojeñas se pierden en el tiempo. Quien conoce al mojeño y su Cosmovisión se da cuenta de ello. La “Danza de la Takirikire”, con la que rendían homenaje a la flecha, modificada con los jesuitas y llamada después “Danza de los Toritos”, es una de las más antiguas; de ella, por evolución semántica del idioma, se origina la palabra “taquirari”. La “Danza del Chiriperono”, llamada también del “Machetero”, con la que festejaban sus triunfos en la caza y en la guerra, es una de las más antiguas y de las más simbólicas y representativas. Tenemos también entre las antiguas: La “Danza del Caimán”, la de “Los Bárbaros” y la de “El Sol, la Luna y las Estrellas”. En el encuentro de dos culturas se pierden y se ganan elementos culturales, originando lo que se llama sincretismo cultural. *Escritor


EDICTOS

4 EDICTO

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EL DR. LUIS FERNANDO VACA BOLLING JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1ro. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza a PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS para que por sí o por representación legal, se apersonen ante este despacho judicial, a objeto de que respondan a las emergencias de la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO seguida por MARIA ESTHER CUEVA HITO y ROBIN CUJUY LIAÑEZ contra, PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS cuyas piezas principales son debidamente legalizadas y se adjuntan para su publicación correspondiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA PROVINCIA YACUMA.- DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO.- OTROSÍES. María Esther Cueva Hito, con C.I.5619464 Beni, y Robin Cujuy Liañez, con C.I.4171384 Beni, ambos mayores de edad, concubinos entré si, hábiles en toda forma de derecho, con domicilio sobre la calle Daniel Rodríguez s/n de la ciudad de Santa Ana del Yacuma, ante usted con respeto exponemos y solicitamos: RELACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO. Hace más de 14 años, somos poseedores de un lote con su respectiva vivienda familiar, ubicado en la calle Daniel Rodríguez, Zona 18 de noviembre, Serie "G", Manzano N° 188, Zonificación Tercera del plano oficial municipal de Santa Ana del Yacuma, el mismo que cuenta con una extensión superficial de 1.000,00 M2, y un área construida de 36,76 M2. Lamentablemente, cuando adquirimos nuestro lote de terreno, no tuvimos el cuidado de regularizar nuestro derecho propietario ante las instituciones pertinentes. Obtuvimos este terreno para nuestra vivienda familiar, lugar donde criamos a nuestros hijos. Desde el momento en el cual tomamos posesión de nuestra vivienda, lo hicimos de forma pacífica, de buena fe y continuada hasta el día de hoy, sin que por ningún motivo personal, alguien haya perturbado nuestra posesión o aduzca ser propietario de este terreno urbano hoy ocupado con nuestra vivienda familiar, en la cual habitamos. Es así que desde la fecha en que tomamos posesión del mismo hemos realizado todo tipo de actos adecuados de unos propietarios, y como mejoras en la construcción de la vivienda, instalaciones, de luz, de agua, tal como acreditan los recibos de pagos de estos servicios básicos. Este inmueble urbano que utilizamos' como vivienda familiar, es el único que poseemos y por la certificación expedida por Derechos Reales su autoridad podrá verificar que no contamos con ninguna otra propiedad, así mismo por la declaración testifical de nuestros colindantes, se podrá evidenciar que esta es nuestra vivienda durante los últimos catorce (14 años) de forma pública y reconocida por todos nuestros vecinos en esa condición. Por mandato de la Carta Magna en su art. 56 parágrafo primero, todas las Bolivianas y Bolivianos tenemos derechos a la propiedad privada ya sea de forma individual o colectiva, siempre y cuando esa propiedad cumpla, con una función social; de igual forma el Art.19 del mismo cuerpo legal, dice que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda que dignifique nuestra vida familiar y comunitaria, preestableciendo el mandato que es de cumplimiento obligatorio para el Estado y por ende para los poderes que lo constituyen, en este caso el Poder Judicial a través de sus operadores de Justicia. En virtud a estos mandatos constitucionales en fecha 05 de Junio de 2012 se promulga la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Viviendas, modificada en parte por la ley 803 de 09 de mayo de 2016, la cual establece en su Art. 2, Parágrafo I, inc.2. Que una de sus finalidades es: "adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisito establecidos en la presente ley". Es así que nosotros: María Esther Cueva Hito y Robin Cujuy Liañez, como ciudadanos Bolivianos contamos con ese derecho fundamental.- CONSTITUCIONAL de tener la posibilidad de contar con una vivienda propia y su documentación saneada o registrada en Derechos Reales; siendo que poseemos legítimamente un inmueble urbano, por un tiempo de 14 años, mismo que cumple con la función social de vivienda familiar, se debe dar estricto cumplimiento al mandato constitucional.- PETICIÓN. En virtud a lo expuesto, los antecedentes de hecho como de derecho, siendo que nuestras personas se encuentran enmarcadas dentro de los requisitos establecidos por el Art. 10 de la Ley 247, de conformidad a la forma prevista por los Arts. 110, 369 del Código Proéesal Civil y el Art.3 de la Ley 803 en proceso extraordinario, interponemos la presente DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, contra PRESUNTOS PROPIETARIOS O QUIEN CREA TENER ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA, pidiendo a su Autoridad que con las competencias y .atribuciones que le confiere la ley, tome conocimiento, admita la misma y en Sentencia la declare PROBADA en, todas sus partes; una vez ejecutoriada la sentencia en virtud a la Disposición final Primera de la Ley N°247 ordene su inscripción en Derechos Reales.- OTROSIES PRIMERO.- Al desconocerse al propietario del inmueble, amparados en el Art.78, parágrafo II, pido a su autoridad fije fecha y hora de recepción de juramento de desconocimiento del propietario y su domicilio a efecto de que libre el correspondiente EDICTO de citación con la demanda.- OTROSÍ SEGUNDO.- Amparados en el art.2, parágrafo IV de la Ley 803, ofrezco en calidad de Prueba Documental, lo siguiente: a) Declaración voluntaria ante Notaría de Fe Pública del tiempo y de posesión continua, pública, pacífica y de buena fe.- b) Informe de Mensura y Certificado de uso de suelo suscrito por el señor Herlan Leaños Salvatierra, Jefe de la Unidad de Catastro y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma.- c) Plano de ubicación.- d) Registros en sistema Informático de PROREVI.- e) Certificados de No Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales.- f) Nuestras Cédulas de Identidad.- g) Facturas de pago de los servicios de Energía Eléctrica correspondiente a nuestra vivienda.- Pidiendo sean tomadas como tal y se les dé el valor que la ley estipula.- OTROSÍ TERCERO.- Como Prueba Testifical presentamos las fotocopias de las 'Cédulas de Identidad de las siguientes personas, las cuales son vecinas colindantes.- a) Sra. Dubeisa Gonzales Aguilera, mayor de edad, hábil por ley, soltera, con No 10807961Bn., domiciliada sobre la calle Daniel Rodríguez s/n de esta ciudad.- b), Sr. Lorenzo Villegas Rodríguez, mayor de edad, hábil por ley, soltero, con C.I. No 13223826 Bn., domiciliado sobre la calle Daniel Rodríguez s/n de esta ciudad. Pidiendo sean tomados como tal y en audiencia pública se escuche sus declaraciones testificales.- OTROSÍ CUARTO.- Ofrecemos en calidad de prueba la Inspección Ocular Judicial del inmueble objeto de la presente demanda a objeto de que se verifique la existencia de nuestra casita en la que vivimos con nuestra familia, a tal efecto pedimos se fije fecha y hora de audiencia pública.- OTROSÍ QUINTO.- El abogado que suscribe la presente demanda, se reata al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Beni.- OTROSÍ SEXTO.- Señalamos como domicilio procesal, el Estudio Jurídico "Alianza" el mismo que se encuentra ubicado sobre la calle Manuelita Suárez s/n casi esquina Ballivián, oficina interior de la Notaría de Fe Pública N°1 de esta Ciudad….Santa Ana del Yacuma, 16 de enero de 2019….Presentado por la Dra. GEORGETTE K. Suárez, el día de hoy diecisiete de enero de dos mil diecinueve a horas 8:15 a.m.- ADJUNTA: Acta Notariada, cuatro fotocopia simple de Cédula de Identidad, plano de terreno urbano, dos formulario de PREREVI, dos formulario de DDRR., factura de luz y agua, informe legal y técnico municipal y una copia del memorial.- Pasa a despacho el día dieciocho del mes de enero del año en curso a horas ocho y treinta.- Conste. AUTO INTERLOCUTORIO N° 019/2019. Santa Ana del Yacuma, 18 de enero de 2019.- VISTOS: La demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA cursante a fs. 12 a 13 y vlta. de obrados, presentada por MARIA ESTHER CUEVA HITO y ROBIN CUJUY LIAÑEZ, y siendo que se cumplen con los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 110 del Código Procesal Civil y de admisibilidad previstos en el art. 11 de la Ley N° 803, estando el asunto excluido de la conciliación previa por virtud del art. 293 num.6) del citado código, se la ADMITE en todo cuanto fuere pertinente y tuviere lugar en derecho, para su tramitación como proceso extraordinario, de acuerdo a las previsiones contenidas el art. 3 de la Ley N ° 803 y arts. 369 y Sgtes. de la Ley N° 439. Córrase en traslado y cítese a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, del bien inmueble que se demanda su regularización, ubicado en esta ciudad de Santa Ana sobre calle Daniel Rodríguez s/n., Zona 18 de Noviembre, Serie "G", Manzano N° 188, Zonificación Tercera, con una extensión superficial de 1000,00 m2, para que dentro del término de treinta (30) días contesten y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de Ley. Por ende de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 P. II. Del Código Procesal Civil, se dispone la citación de los demandados mediante edictos, los cuales deberán ser publicados en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la forma e intervalos señalados en dicha norma; para cuyo efecto la parte demandante deberá previamente hacerse presente en este juzgado, en día y hora hábil para prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Ejercitando la potestad conferida por el art. 24 lile. 3) del mismo Código Procesal Civil, ofíciese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en la persona de su Directora Departamental con oficinas en la ciudad de Trinidad, a objeto certifique si el bien inmueble que se demanda de regularización no se encuentra bajo custodia de dicha institución. De igual forma, en aplicación de lo previsto por el art. 30 de la Ley N° 482, ofíciese al Gobierno Municipal Autónomo de esta ciudad, en la persona del señor Alcalde, para que dentro del término que señala la ley a través de la unidad de ordenamiento y planificación territorial, remita la información necesaria respecto si el bien inmueble objeto de la pretensión de regularización, no se encuentra asentado en área verde, parque, plaza u otro de dominio municipal y si cuenta con empadronamiento. Así también certifique si la urbanización, zona o barrio en el cual se encuentra situado el bien inmueble objeto del proceso se encuentra aprobada por el municipio, debiendo adjuntar para dicho efecto la planimetría con la ubicación del inmueble y fotografía satelital de dicha ubicación a través de google earth, que correspondan a los años 2007 y 2018, para que con estos datos pueda darse viabilidad al proceso de regularización impetrado. Al Otrosí Primero.- Se tiene presente, debiendo estarse a lo dispuesto en lo principal.- Al Otrosí Segundo, tercero y Cuarto.- Por adjuntas las documentales descritas y que se tienen en calidad dr4 prueba pre-constituida, con noticia de parte contraria. De igual forma se tiene por ofrecida la prueba testifical, con noticia de parte adversa, a los fines consiguientes, así como también la inspección judicial, las cuales serán diligenciadas en audiencia única.- Al Otrosí Quinto.- Por convenidos los honorarios profesionales.- Al Otrosí Sexto.- Señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del CPC.- Regístrese y cite servidores judicial.- ES CUANTO SE LEGALIZA Y SE ADJUNTA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Santa Ana del Yacuma, 23 de enero de 2019

Martes, 05 de febrero de 2019


Martes, 05 de febrero de 2019

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En un acto que se realizó en la unidad educativa 'Mejillones I' de la ciudad de Oruro, el presiente Evo Morales inauguró el año escolar 2019.

Tres regiones no inician clases por las lluvias y deslizamientos

Agencias Redacción central Tres regiones de los departamentos de La Paz, Beni y Cochabamba suspendieron ayer el inicio de las actividades escolares tras ser afectadas por las lluvias con deslizamiento y crecida de ríos. Toda la región del Norte de La Paz, Caranavi, incluida la parte de los Yungas, Chulumani, la Asunta, Palos Blancos, Altobeni, San Buenaventura e Iximas, no inició las labores educativas, informó el ministro de Educación, Roberto Aguilar, desde Oruro. Indicó que similar decisión fue asumida en San Borja, Rurrenabaque y Reyes, del departamento del Beni, y parte del río Chapare e Ichilo, en la región de Cochabamba. Detalló que en este último departamento se registran inundaciones que causaron que las clases fueran suspendidas en 11 unidades educativas. Sin embargo, aclaró que el inicio de clases se suspendió por una semana y luego se hará una evaluación. En el resto del país, ayer iniciaron las activi-

dades escolares. El director departamental de Educación de La Paz, Juan Churata, confirmó que 12 regiones del norte paceño no iniciarán labores educativas. "Tenemos problemas en el norte paceño, en Los Yungas y en la Amazonía, porque sabemos que las inclemencias del tiempo, las lluvias, han afectado a las carreteras, se perdieron plataformas, hay problemas de transitabilidad", manifestó la autoridad. Los distritos que suspendieron el inicio del año escolar son Caranavi, Palos Blancos, Teoponte, Guanay, Tipuani, Mapiri, San Buenaventura, Ixiamas, La Asunta, Chulumani, Coripata y Yanacachi. En Santa Cruz, más de 800.000 estudiantes retornaron desde ayer a las aulas, mientras que 360 unidades educativas de Cochabamba, entre escuelas fiscales, particulares y de convenio abrieron sus puertas a los estudiantes este lunes. En un acto que se realizó en la unidad educativa 'Mejillones I' de la ciudad de Oruro, el presiente Evo Morales inauguró el año escolar 2019 y pidió que

La inauguración de la gestión escolar en Colcapirhua, Cochabamba. Foto Gerardo Bravo/Los Tiempos Bolivia sea modelo educativo de Latinoamérica y el mundo. "Son importantes los aportes e iniciativas de los profesores, de cómo Bolivia puede ser modelo en educación primaria, secundaria y pueda ser replicado en otras partes del mundo (...), queda inaugurado el año escolar y entregado la unidad educativa 'Mejillones I' acá en la ciudad de Oruro", dijo en un acto público. Por su parte, el ministro de Educación, Roberto Aguilar,

anunció que este año la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), realizará una evaluación educativa, para saber dónde está la debilidad, con el objetivo de mejorar la calidad educativa. Bolivia participará este año en las pruebas del Cuarto Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE-2019) del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación.

Suben a 15 los fallecidos por tragedia en Caranavi

Los Tiempos/agencias La Paz La ministra de Salud, Gabriela Montaño, informó que Reynaldo Calle Yapita, herido en

el segundo deslizamiento en la ruta Caranavi-Yolosita, falleció ayer debido a la gravedad de sus lesiones. Esta persona se encontraba internada en el hospital Agra-

EN LA PAZ Y BENI

Cuatro tramos carreteros se hallan intransitables Los Tiempos/agencias La Paz

HABRÍAN DOS MUERTOS MÁS

Labores de rescate en el sector del deslizamiento. Foto ABI

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mont de El Alto, en la unidad de terapia intensiva. Con este nuevo deceso la cifra de fallecidos sube a 15. Sin embargo, el alcalde de Caranavi, Daniel Paucara, en contacto telefónico con Los Tiempos, aseguró que hay dos muertos más. El sábado se registró el primer deslizamiento y el domingo en la tarde se produjo el segundo. Según el reporte del Ministerio de Gobierno, hay 53 heridos y 15 policontusos, producto de estos hechos. Por otro lado, el ministro de Defensa, Javier Zavaleta, informó ayer que las tareas de rescate se suspendieron de manera momentánea porque el deslizamiento en el sector sigue activo. Se espera que las próximas horas se reanuden los trabajos. Ayer por la mañana, el presi-

dente Evo Morales encabezó una comitiva de autoridades que inspeccionó la zona de desastre e instruyó habilitar vuelos solidarios para trasladar a las personas que todavía no pueden pasar por el sector porque la vía a Caranavi continúa cerrada. Falta de agua potable, pocos alimentos, escasez de combustible y viviendas sin energía eléctrica es el panorama adverso que atraviesa la población de Caranavi, donde todavía existen muchas personas desaparecidas producto de los deslizamientos. Morales realizó ayer una inspección al deslizamiento y anunció que la solución no será pronta y demorará al menos dos semanas, por ello ordenó un puente aéreo con el vuelo de un avión Hércules. Asimismo, informó que hay 14 fallecidos.

La Administradora Boliviana de Caminos (ABC) informó que existen cuatro tramos carreteros que se encuentran intransitables por factores relacionados a las intensas lluvias, de las cuales tres están en el departamento de La Paz y uno en Beni. En La Paz, en el trayecto Santa Bárbara-Caranavi existe el corte de tráfico por derrumbes y se desplazó maquinara para limpiar el sector. En tanto UnduavíPuente Villa, en el sector Velo de la Novia y en Unduavi Viejo, se informó que se registraron deslizamientos de lodo y piedras sobre la capa asfáltica lo cual imposibilita el paso por esta vía. En el Beni, la ruta San Borja-San Ignacio de Mojos, están afectada en el sector del puente Maniqui; se produjo el rebalse de río del mismo nombre ocasionando inundaciones. En ese mismo departamento existe la restricción del paso de vehículos pesados en el tramo La Maroña-Guayaramerín, específicamente en Puertos Siles, debido a que no está habilitado el servicio de traslado para que estos vehículos puedan cruzar los ríos. El tramo de RurenabaqueRiberalta también presenta problemas de inundaciones en la plataforma. ABC informó que el resto de la red vial fundamental en el país se encuentra transitable, pero recomienda a los conductores tener precaución ante las lluvias persistentes que se pueden presentar en las carreteras.

Inundaciones en el tramo San Borja-El Villar, en el sector puente Maquini. Foto ABC


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6 LLEGARÁN A BOLIVIA

Carne: rusos verificarán condiciones de producción

La Ceass estará a cargo y deberá enviar información a la Contraloría además de registrarla en el Sicoes, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.

Autorizan contratación directa de medicamentos para el SUS

El Deber Santa Cruz El vicepresidente de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (Fegasacruz), Alejandro Díaz, anunció el lunes que una comisión de Rusia llegará al país para analizar las condiciones sanitarias y de producción de la carne bovina de Bolivia, con miras a la exportación de ese producto. "Del día 18 de febrero hasta el día 26 de febrero vamos a tener a gente de esta comisión que inspeccionará las tres plantas frigoríficas del departamento y del país que están habilitadas para exportar", informó a ABI. Anunció que esa comisión inspeccionará las empresas Fridosa, Frigor y BFC de San Ignacio de Velasco. Adelantó que la misión de Rusia también analizará todo el protocolo sanitario y desarrollará un convenio de exportación de carne boliviana a ese país, que podría concretarse hasta junio de este año, a la par de la apertura del mercado chino. Informó que para marzo se prevé la llegada de otra misión de similares características desde China.

La comisión inspeccionará las empresas Fridosa, Frigor y BFC de San Ignacio de Velasco. Foto referencial

Martes, 05 de febrero de 2019

Una persona se inscribe en el Sistema Único de Salud. Foto Marco Curi/ La Razón La Razón/agencias La Paz El Gobierno dio luz verde a la contratación directa (sin licitación) para la provisión de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio destinados a la implementación del Sistema Único de Salud (SUS), que se tiene previsto arranque desde marzo. La Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (Ceass), dependiente del Ministerio de Salud, será la encargada de la adquisición de los insumos médicos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 3789, aprobado en gabinete ministerial. “Para la implementación de Sistema Único de Salud, se autoriza a la Ceass, de manera excepcional para la gestión 2019, efectuar la contratación directa de medica-

mentos reconocidos por la Ley N° 1737, de 17 de diciembre de 1996, insumos y reactivos de laboratorio”, se lee en el numeral I, artículo 2 de norma en cuestión. El procedimiento será reglamentado por la Ceass mediante resolución expresa y es de "exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva MAE de la entidad contratante”, señala el numeral III del artículo 2 del decreto. En el caso de las contrataciones mayores a Bs20.000 “se solicitará al proveedor el certificado de Registro Único de Proveedores del Estado RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación”. Tras realizar esos trámites, el Ceass deberá enviar información de la contratación a la Contralo-

ría General del Estado y además, deberá registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales Sicoes, cuando el monto sea mayor a Bs20.000. La inscripción de afiliados al SUS comenzó en enero de este año y la atención médica comienza con 1.200 prestaciones de salud, entre cirugías, exámenes complementarios, medicamentos e internación. Las personas que no cuenten con un seguro de salud podrán acceder a este sistema. El Gobierno invertirá $us200 millones iniciales en la puesta en marcha de la iniciativa de salud que es resistida por los médicos por considerar que no hay las condiciones para su vigencia. Coordinadora Entre tanto, profesionales, trabajadores en salud, amas de casa, mujeres y universitarios de La Paz crearon el lunes la Coordinadora de Defensa del Sistema Único de Salud (Codesu). "Queremos informar que hoy día empieza una actividad diferente, estamos agrupándonos en una coordinadora de defensa del SUS con el objetivo de preservar y cuidar que todos los ciudadanos gocen de una salud gratuita", dijo a los periodistas Amelia López, una de las representantes de esa organización. Según algunos dirigentes del sector médico no existen las condiciones de infraestructura, equipamiento y de recursos humanos para implementar el SUS y exigen que sus afiliados con contrato pasen a ítem.

Coordinadora Profesionales, trabajadores en salud, amas de casa, mujeres y universitarios de La Paz crearon el lunes la Coordinadora de Defensa del Sistema Único de Salud (Codesu). "Queremos informar que hoy día empieza una actividad diferente, estamos agrupándonos en una coordinadora de defensa del SUS con el objetivo de preservar y cuidar que todos los ciudadanos gocen de una salud gratuita", dijo a los periodistas Amelia López, una de las representantes de esa organización, según publicó la ABI. López indicó que la actitud de los médicos de rechazar el SUS no es "comprensible" porque juraron, al momento de egresar, velar por la salud de la población. "No podemos quedarnos indiferentes como profesionales, y por eso nos estamos organizando de forma solidaria con todas las personas que no cuentan con un seguro de salud", acotó. Agregó que esa coordinadora no tiene ningún fin político y que lo único que pretende es defender el derecho a la salud de los ciudadanos. Exhortó a los médicos del país a "acoplarse" al SUS y ser parte de esa política de Estado implementada por el Gobierno del presidente Evo Morales.

EN YAPACANÍ

Dan 30 años de cárcel al asesino de un niño Los Tiempos Santa Cruz Trifón Pari Gonzales, acusado de matar a golpes a su hijastro de 3 años en el municipio de Yapacaní, Santa Cruz, fue sentenciado ayer, sin derecho a indulto, a 30 años de cárcel en el penal de Palmasola, por el delito de infanticidio. “Se indica que la causa de la muerte del menor es trauma abdominal, lesión de órgano vital, trauma hepático y show hipovolémico (...). Se observa al menor con evidentes signos de violencia en su cuerpo, principalmente en el estómago”, manifestó la juez de Yapacaní, María Luisa Rioja. La madre del menor, con lágrimas

en los ojos, pidió garantías para su persona y sus familiares ya que, aseguró, el acusado siempre fue violento. Según informes, Pari golpeó a su hijastro hasta quitarle la vida el martes de la semana pasada. El sujeto, enardecido, le dio patadas y puñetes en el abdomen hasta dañar por completo su hígado, según el reporte policial. El acusado tiene doble identidad, tiene un carnet con el nombre de David Pari y otro con el de Trifón Pari Gonzales, el verdadero, situación que fue evidenciada por la juez. El menor fue velado por sus vecinos en la región de Yapacaní. “Mami, me duele mi panza, mami, me duele la

panza”, fueron las últimas palabras de Wilson a su madre, antes de fa-

llecer en el centro médico de Yapacaní.

Trifón Pari Gonzales, acusado de matar a golpes a su hijastro de 3 años. Foto gentileza APG


Martes, 05 de febrero de 2019

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PROVINCIAS

La titular del Concejo trinitario evidenció que la unidad educativa está anegada. Pedirá un informe al Ejecutivo Municipal.

Barboza inspecciona la escuela de Los Puentes

Irinka Balcázar Trinidad A solicitud de comunarios, la presidente del Concejo Municipal, Gardenia Barboza, la tarde de este lunes, inspeccionó la unidad educativa de Los Puentes, perteneciente al municipio trinitario, donde verificó que dicha infraestructura esta anegada impidiendo el inicio de las labores escolares. Por este motivo la autoridad, con el apoyo de la Bancada de Concejales del MAS – IPSP, solicitará una Petición de Informe Escrita (PIE), para que el Ejecutivo responda por dicho problema, según adelantó. Cabe destacar que esta inspección estuvo acompañada por el corregidor de Los Puentes, Juan Carlos Chacuiri, y periodistas de diversos medios de comunicación social de la Capital beniana. En la oportunidad, Chacuiri a tiempo de agradecer la presencia de la autoridad edil, manifestó que entre los acuerdos con el Ejecutivo Municipal está la nueva infraestructura de la unidad educativa a construirse. Este edificio tenía que hacerse sobre una plataforma o sobregirado y ninguna de las dos cosas han cumplido, situación que preocupa a los padres de

familia que sus hijos no han podido iniciar de manera normal las labores educativas este lunes, dijo. El problema es mayor tomando en cuenta que este año aumentó el número de alumnos a 56, desde Primaria hasta 2do. de Secundaria. Admitió que todos los años tienen este tipo de problemas con la subida del agua del río, por eso es que tenían el convenio antes mencionado que lamentablemente fue incumplido por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT), ya que hoy la nueva edificación está en el agua. “En gestiones pasadas se improvisaban aulas en un costado de la plataforma de la carretera, pero hoy ya no se puede debido a que ha aumentado el tráfico vehicular en esta carretera y los choferes la transitan a alta velocidad lo que pondría en riesgo a los estudiantes”, dijo. Por su parte, Barboza, lamentó que la unidad educativa de la comunidad Los Puentes no haya iniciado las clases con regularidad este lunes, pero lo que le llama la atención es que ningún técnico del Ejecutivo Municipal hubiese visitado el lugar para verificar las condiciones en las que se encuentra actualmente y tratar de dar

La presidente del Concejo de Trinidad, Gardenia Barboza realizó la inspección acompañada del corregidor de Los Puentes, Juan Carlos Chacuiri. Foto Concejo una solución. Recordó que la gestión 2018 se hicieron las inspecciones correspondientes y en base a ello se le remitió al Ejecutivo Municipal una Petición de Informe Escrita (PIE), en el cual menciona que se estaban haciendo los trabajos correspondientes para dar una solución a futuro del problema de este centro educativo. “Pero en la inspección de este lunes se ha podido constatar que no ha existido esa buena planificación que debieron de hacer los técnicos del Ejecutivo ya que incumplieron el convenio con los vivientes de la zona que conocen su terreno”, sostuvo Barboza.

Explicó que también en la gestión 2018, cuando se hizo el reformulado correspondiente, se tomó en cuenta el presupuesto económico adecuado para hacer un buen trabajo, “pero parece que los técnicos del Ejecutivo Municipal no lo emplearon de la mejor manera y hoy más de 56 alumnos no están pasando clases”. Los vecinos del lugar llegaron a un acuerdo con el director y los maestros de la unidad educativa para suspender las clases hasta el 26 o 28 de febrero “porque realmente no pueden ni ingresar a las aulas ya que hasta el camino (de acceso) está anegado”, agregó la titular del Concejo trinitario.

CON ACTO ESPECIAL

2019: arrancaron las clases en San Ramón Irinka Balcázar Periodista invitada

Efraín Salvatierra, alcalde de San Ramón, en el acto de inauguración del año escolar 2019. Foto gentileza Dardo Sosa

La mañana de este lunes, se inauguró el año escolar en el salón de actos del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, con la presencia de todas las autoridades educativas y municipales. El alcalde Efraín Salvatierra, reiteró su compromiso de continuar trabajando por el bien del estudiantado de dicha población. Sin embargo, la autoridad comunicó que el desayuno escolar no se entregará la presente gestión debido a que la Alcaldía no cuenta con recursos. En la elaboración del POA no se logró

contemplar este aliciente para los alumnos, habiendo llegado a ser consensuado con todos los maestros esta determinación y quienes entendieron la situación económica de la comuna ramoniana, dijo. Por su parte, el presidente del Concejo Municipal de San Ramón, Raúl Rodríguez, anunció un programa de becas para poder apoyar a los estudiantes que seguirán sus estudios superiores en otra ciudad u departamento al salir bachilleres en la presente gestión. La inauguración del año escolar 2019, estuvo a cargo del Director Distrital de Educación de San Ramón, Vladimir Melgar.

7 DIRIGENTES INDÍGENAS DE BENI

Satisfechos con informe de Comisión ambiental

Contacto Trinidad Dirigentes indígenas del Beni, manifestaron su satisfacción por el informe de los representantes de la Comisión Internacional de Derechos de la Naturaleza, quienes durante su visita a la región del Tipnis identificaron la vulneración a los derechos de los pueblos indígenas y la afectación a la Madre Tierra, señaló la presidente de la Subcentral de Mujeres del Tipnis, Marquesa Teco. La Comisión exige al gobierno de Bolivia, la paralización definitiva del proyecto de carretera por el Tipnis, la derogación de la Ley 969 de agosto del año 2017, la adopción de medidas para detener el avance de la colonización hacia la zona del núcleo del Tipnis, la consolidación territorial y la autonomía del Territorio Indigena Multiétnico en el bosque de Chimanes, lo que permitiría el control y gestión integral con el Tipnis. También pide la anulación de los planes de expansión petroleros y la identificación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos el año 2011 en Chaparina. El informe sustenta sus conclusiones en datos, informaciones y testimonios obtenidos directamente durante la visita a Bolivia de esta comisión internacional. La comisión informa que la demora en la presentación de su informe se debió a que el gobierno de Bolivia, eludió responder el cuestionamiento que se le envió, según lo convenido en la reunión realizada con el ministro de Gobierno, Carlos Romero, el 20 de agosto de 2018. Este hecho obligó a la comisión a recoger información adicional a través de otras investigaciones y estudios facilitados por un gran número de personas y organizaciones, recordó Teco.

Dirigentes del Tipnis y Sécure dieron a conocer el resultado del informe de la Comisión ambiental. Foto Contacto


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TRINIDAD

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Martes, 05 de febrero de 2019

En Almacén también se registró un descenso. Sus autoridades esperan que la tendencia continúe y no ocurra el anegamiento de años anteriores.

Puerto Ballivián: El agua del río Ibare baja 5 centímetros Contacto Trinidad En Puerto Ballivián el agua del río Ibare bajó 5 centímetros hasta este lunes. Esperan que el caudal no suba más para no perjudicar a los vivientes, sobre todo a los niños que han vuelto a clases nuevamente, indicó el corregidor Kevin Molina. “Este domingo ha bajado entre 4 a 5 centímetros el agua, y esperemos que no sea como decimos acá en la comunidad, que ha bajado para tomar impulso y aumentar su caudal. Ojalá Dios quiera, estamos rogando, que

en este año no se incremente más el agua”, señaló la autoridad. Dijo que de volver a incrementarse el agua en el Ibare, los más perjudicados serán los niños, porque podrían sufrir con el tema de las epidemias. Viviendas en el agua Molina indicó que existen varias viviendas de sobregirados -fuera del anillo protector de Puerto Ballivián- que se encuentran en el agua, debido a que el torrente del río Ibare ingresó a través de un arroyo del lugar. Mientras tanto, aquellas viviendas que están dentro del anillo

Viviendas de sobregirado que se encuentran en medio del agua en Puerto Ballivián. Foto Contacto

protector no están afectadas, porque se cerró la alcantarilla; lo que se tiene es agua de lluvia que se encuentra estancada, aclaró. Clases normales Molina indicó que las clases se han iniciado de forma normal este lunes, porque el agua no ha afectado a la escuela que se encuentra en un lugar seco, de la misma manera se tiene el ingreso accesible. Mientras tanto, los pobladores de Puerto Ballivián continúan sus actividades de forma normal cada día y esperan que no se incremente el nivel del río, reiteró el Corregidor. Puerto Ballivián, cuenta con alrededor de unos 340 habitantes, comprendidos en unas 97 familias, según datos del Corregimiento. En Almacén Así como en Ballivián, en Puerto Almacén, se registró un descenso de las aguas del Ibare en 5 centímetros, aproximadamente. “Ha comenzado a descender las aguas del río Ibare desde anoche (domingo), y estamos más tranquilos, porque no queremos tener esas inundaciones grandes que se ha tenido en estos últimos años”, señaló Tania Aguada, subalcaldesa de esa

Las aguas del río Ibare comenzaron a bajar en Puerto Almacén, según sus autoridades. Foto Contacto población. Dijo que continúan las familias asentadas en la carretera, debido a que el agua está debajo de sus viviendas, especialmente las construidas en sobregirado. “Por eso salieron, sobre todo para dar mayor comodidad y espacios a los niños, para que no estén encerrados en sus viviendas”, dijo. Apoyo municipal Aguada indicó que se gestiona ante el municipio de Trinidad, la dotación de tanques de agua para que puedan tomar y preparar sus alimentos, así como ba-

ños públicos. “Las familias no han salido con todas sus cosas a la carretera, tienen sus chapapas para estar en el día, sin embargo, durante la noche la mayoría retornan a sus viviendas en canoas”, indicó. La Subalcaldesa indicó que con el inicio de clases este lunes, los niños han retornado nuevamente a la escuela sin ningún problema. “Aquellos pequeños que han tenido fiebre y otros dolores, han sido atendidos en el centro de salud”, expresó la autoridad.

AYUDABA EN LIMPIEZA DE TORRE COLAPSADA

Trabajador de ENDE aún se encuentra desaparecido Contacto Trinidad El comandante departamental de la Policía, Cnl. Mario Cata Vaca, confirmó ayer la desaparición de una persona que estaba trabajando en una torre de alta tensión cuando ésta colapsó el pasado sábado por la crecida del río Mamoré. Hasta ayer, los restos del infortunado no habían sido encontrados, ya que se presume que se haya ahogado. “Presumimos que se encuentra bajo los escombros, bajo la torre, personal de bomberos y de otras instituciones fueron al lugar para ver, y como se trata de un trabajo dificultoso, hasta el momento no tenemos resultado de encontrar el cuerpo de esa persona desaparecida”, expresó Cata Vaca. Según el jefe policial, el personal

de Bomberos indica que necesita maquinaria para la búsqueda del cuerpo del ahogado u otros medios para levantar la torre. El desaparecido se llama Jany Molina Correa de 60 años de edad, quien perdió la vida el sábado cuando una torre de alta tensión de la empresa ENDE colapsó en el río Mamoré. La víctima es natural de Reyes; junto a otras personas realizaba tareas de limpieza en la estructura metálica que terminó cediendo por la fuerza del agua que erosionó la base de la misma y cayó al cauce del río. Hasta el domingo nadie había informado del lamentable suceso, y recién este lunes se confirmó la muerte del trabajador eventual, cuyo cuerpo no ha sido recuperado. Familiar Lourdes Molina, hija del desaparecido, manifestó que hasta este

lunes no se pudo conocer nada de su padre, las personas que lo buscaban no lograron hacer casi nada por lo profundo y los inconvenientes que se ha tenido. Se prevé que este martes llegue un equipo de buceo de Cochabamba que gestiona la empresa ENDE para proceder a la búsqueda del cuerpo de su padre. Informe Entre tanto, la senadora Jeanine Añez, dijo que pedirá informe a ENDE nacional sobre este lamentable hecho. “Nuestra solidaridad con la familia del desaparecido, nosotros buscaremos la información respectiva a ENDE Nacional, entendemos que ellos son responsables de la torre que ha caído, y que además tenemos la información, de que hace días atrás se advirtió sobre la posibilidad de que se caiga la torre de alta tensión”, señaló la senadora.

Trabajadores realizando la limpieza de palizadas alrededor de la torre de alta tensión. Foto ENDE


Martes, 05 de febrero de 2019

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PROVINCIAS

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Los municipios de Rurrenabaque, San Borja y Loreto, tomaron la determinación. También se declaró alerta roja en el municipio de Reyes.

Por desborde de ríos: declaran emergencia en tres municipios

El COED llevó este lunes un lote de ayuda humanitaria para las familias damnificadas en el municipio de San Borja. Foto Gobernación ABI/Contacto Redacción central El gobernador del Beni, Alex Ferrier, informó este lunes que los municipios de Rurrenabaque, San Borja y Loreto, de ese departamento, fueron declarados en emergencia por el desborde de ríos y las fuertes lluvias que se registran en esa región. "Estamos lamentando algunos sucesos de inundaciones en municipios principalmente de la provincia Ballivián, ya oficialmente se declararon en emer-

gencia Rurrenabaque, San Borja y Loreto", informó a los periodistas. Reportó que también se declaró alerta roja en el municipio de Reyes, capital de la provincia Ballivián. Explicó que lo más complicado ahora se vive en el municipio de San Borja, por el desborde del río Maniqui que afectó a comunidades indígenas y campesinas de esa región. En Rurrenabaque dijo que existe más un problema urbano porque el agua ingresó a las

calles de esa población, asentada a orillas del río Beni. Ferrier informó que el presidente Evo Morales instruyó que se apoye al Beni con dos helicópteros, mediante del Ministerio de Defensa, para la atención de emergencias. Damnificados En ese sentido, el gobernador Ferrier, informó que 3.400 familias se encuentran damnificadas por el desborde del Maniqui en San Borja, provincia Ballivián. "Lo más complicado en este momento está en el municipio de San Borja, estamos con unas 3.400 familias damnificadas, es decir que les ha entrado agua a sus casas", informó a los periodistas. Detalló que esas familias, en su mayoría, son de comunidades de la etnia tsimane, y dijo que se evacuó a aproximadamente 400 personas a un coliseo de San Borja. Recordó que ese problema se repite cada año, pero las familias después de unos días retornan a sus comunidades. Ferrier dijo que los damnificados reciben atención del Servicio Departamental de Salud y se prepara el envío de combustible desde Trinidad hasta esa ciudad. Anunció que este martes, se prevé evacuar en helicópteros a niños y ancianos, pero se co-

noce que en algunas comunidades no hay ningún lugar para que aterricen las naves. Cuenca media Los ríos de la cuenca media del Beni se desbordaron como consecuencia del golpe de agua proveniente de los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, informó ayer el técnico del Servicio de Mejoramiento a la Navegación Amazónica (Semena), Freddy Yubanure. "Tenemos ascenso en la cuenca media, el agua de la cuenca alta ya nos llegó y por eso tenemos desbordes, como es el caso de Camiaco, en el río Mamoré, con un aproximado de 30 centímetros sobre el nivel del barranco", informó a los periodistas. Detalló que la comunidad de Camiaco se encuentra en el municipio de Loreto, al sur de Trinidad. Precisó que el río Ibare, cercano a Trinidad, desbordó entre 20 a 25 centímetros en algunos sectores. Agregó que se desbordaron los ríos Beni y Maniqui, en la provincia Ballivián, al oeste de ese departamento, por las lluvias registradas en el departamento de La Paz. Rurrenabaque En Rurrenabaque, más de 50 familias resultaron afectadas producto de la crecida del río Beni, según informó a la ANF,

Ayuda humanitaria El director departamental del Centro de Operaciones de Emergencia, Cristhian Cámara, llevó este lunes un lote de ayuda humanitaria para las familias damnificadas por el desborde del río Maniqui en el municipio de San Borja. "Estamos llevando inicialmente esta ayuda, vamos a recoger las necesidades que tienen las familias damnificadas en San Borja y la provincia Ballivián", informó a los periodistas. Explicó que el gobernador del Beni, Alex Ferrier, y otras autoridades se trasladaron a ese municipio para evaluar el impacto del desborde del río Maniqui. Detalló que la ayuda consiste en mosquiteros, potabilizadores, carpas y medicamentos. el alcalde Anacleto Dávalos. Indicó que hasta el domingo por la tarde la cantidad de familias afectadas, por la inundación de sus viviendas, superaba las 50. "En las zonas bajas estamos hablando de una altura del agua que ha llegado de 40 a 60 centímetros", dijo.

GESTIÓN 2019

Se inauguró oficialmente el año escolar en Trinidad Contacto Trinidad En la comunidad de Puerto Varador se realizó ayer el acto de inauguración del año escolar 2019 en el Distrito de Trinidad, con la presencia de autoridades educativas y políticas, según reporte del portal Informándote. Participaron el director distrital de Educación Wilver Mendoza, el alcalde municipal Mario Suárez, la presidente del Concejo Municipal, Gardenia Barboza, concejales, directores de unidades educativas, maestros, alumnos y vivientes de dicha comunidad distante a 12 kilómetros de la capital beniana. La directora de la unidad educativa de Puerto Varador, Nardy Aponte, dio de bienvenida a las autoridades que participaron

de dicho acto, expresando su agradecimiento por ser tomados en cuenta para este tipo de actividades. "Este es un día histórico puesto que estamos inaugurando el año lectivo del Distrito en esta unidad educativa del área dispersa; orgullosos de haber sido tomados en cuenta por nuestra autoridad máxima de educación del Distrito, humildemente les decimos bienvenidos a esta comunidad", manifestó. El ejecutivo edil fue el encargado de inaugurar el año lectivo, destacando el compromiso de los maestros con la formación de los niños y jóvenes estudiantes. Relievó el rol de los educadores para forjar sueños y esperanzas en los alumnos. "Pedirle a los profesores que tengan paciencia con ellos, lo

decía el otro día, se vuelven ustedes sus segundos padres y muchas veces les hacen más caso a los profesores que a los mismos padres, y esto hace que la educación que es muy importante para el desarrollo de un país, recaiga en manos de ustedes los profesores, yo sé que el trabajo que realizan no es muy fácil, porque no solamente es el trabajo en clases, muchas veces tienen que llevarse el montón de trabajo a sus casas y pasan las 8 horas que tienen que realizar", remarcó. Dirigiéndose a los niños y jóvenes los exhortó a dar todo de sí para salir adelante y no desaprovechar la mejor época de sus vidas, que es la estudiantil. "Si quieren agradar a sus padres, sean buenos alumnos, que si son buenos alumnos,

van a ser buenos muchachos y si son buenos muchachos van a ser muy educados, y eso es

lo que espera Trinidad, el Beni y este país, de ustedes", puntualizó.

El acto inaugural del año lectivo en el Distrito de Trinidad, se realizó en Varador. Foto gentileza Informándote


EDICTOS

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Martes, 05 de febrero de 2019

EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4o EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al imputado ADAN DURAN PANDAL Y/0 ANDRES HURTADO CUELLAR y denunciante EDWIN GUTIERREZ FLORES que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE EDWIN GUTIERREZ FLORES por la supuesta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que asista a la audiencia DE MEDIDAS CAUTELARES señalada para el día MARTES 05 DE FEBRERO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. Mismo edictos se realizan de acuerdo al acta de suspensión de fecha 15/01/2019, NUREI: 8018134. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 15 días del mes de ENERO de 2019 a horas 16:00 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA EDWIN GUTIERREZ FLORES contra ADAN DURAN PANDAL por el supuesto delito de "HURTO" constituido el Tribunal por el Dr. NERY ODON ZABALA CABRERA, juez COARTO de instrucción cautelar en lo penal de la capital EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de EDWIN GUTIERREZ FLORES contra ADAN DURAN PANDAL por el supuesto delito de "HURTO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA: Informar señor juez que se encuentran legalmente notificados la representante del ministerio público, en cuanto a la notificación del denunciante y del imputado su autoridad ordeno la notificación mediante edicto los cuales se elaboraron y se entregaron al ministerio público para su publicación, hacer mención también señor juez que hubo un error en cuanto al delito desde la caratula, que en todo el proceso se consignó con robo agravado siendo lo correcto hurto tal cual se puede verificar en la imputación formal, es todo cuanto puedo informar. JUEZ: se tiene presente lo informado tiene la palabra el ministerio público en cuanto al informe emitido. FISCAL: señor juez evidentemente el delito que se investiga es HURTO y no así como se consignó en el edicto como ROBO AGRAVADO esa corrección es que se realice antes que se pueda realizar la publicación de los edictos, por lo que habiendo un error es que no se llegó a publicar los edictos, por lo que solicito que realice la corrección y que se señale nueva audiencia y así cumplir con la publicación, así se designe un abogado de oficio al imputado. JUEZ: habiendo escuchado el informe así como también lo manifestado por la fiscal, y haciendo la verificación al cuaderno de control jurisdiccional se puede constatar que la imputación presentada por el ministerio Publio es por el delito de hurto y no así como se ve en la caratula y en los actuados por el delito de robo agravado por lo que se ordena que por secretaria realice los edictos de acuerdo al delito que está en la imputación formal que es lo correcto, por lo que se va a suspender la presente audiencia y se va señalar una nueva sea para el día MARTES 05 DE FEBRERO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM debiendo notificarse al imputado como al denunciante mediante edictos con el señalamiento de audiencia, así también se designa como abogada de oficio a la Dra. Fabiola Carvalho vaca 'para que lo asista al imputado dentro del presente proceso, por secretaria elabórese los edictos correspondiente. NOTIFIQUESE. FDO Y SELLADO: DR. Nery Odón Zabala JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL-EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley TRINIDAD 16 DE ENERO DEL 2019

TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 DE LA CAPITAL- TRINIDAD - BENI CASO N° 35/2018 SIREJ 201208070 DELITO VIOLACION Y CONTAGIO DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL ACUSADOR M.P. FISCAL IMPUTADO MIGUEL ANGEL FERNANDEZ FARIÑAS Santísima Trinidad 07 de Diciembre de 2018 En atención al memorial que antecede presentado por el Ministerio Publico, haciendo conocer la publicación de edictos, de la lectura de los mismos de se puede constatar que el acusado Miguel Ángel Fernández Fariñas, no ha hecho uso del derecho que le otorga el Art. 340-111 del C.P.P., a dicho efecto se dispone pronunciarse dictando auto de apertura de juicio oral. AUTO No. 46/2018 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO En la ciudad de la Santísima Trinidad, a siete de Diciembre de 2018, dentro del proceso que se sigue en contra de Miguel Ángel Fernández Fariñas por la presunta comisión de delito Violación y Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual, a instancia del Ministerio Público, se dicta el presente Auto de Apertura de Juicio Oral, Continuó y Contradictorio: VISTOS:- La RESOLUCIÓN ACUSATORIA del Representante del Ministerio Público, Dra. Miriam G. Jáuregui Philips en contra de Miguel Ángel Fernández Fariñas, por la presunta comisión de Violación y Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual previsto y sancionado por el Art. 277, 308 del Código Penal, CONSIDERANDO.- Que; por mandato expreso del Art. 42 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Justicia Penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus RESOLUCIONES, siendo competentes los Tribunales de Sentencia para conocer la sustanciación y resolución de/juicio en todos los delitos de acción pública, como lo preceptúa el Art. 5 de la Ley 586, modificatoria del Art. 52 de la Ley 1970; y Qué; según lo previsto en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el juicio se abre sobre la base de la ACUSACIÓN FISIAL, tomando en cuenta en el presente caso, los HECHOS ACUSADOS por el Representante del Ministerio Público en la acusación cursante a Fs. 5 al 12, vta. de obrados. POR TANTO:- Este Tribunal de Sentencia, en acatamiento a lo dispuesto en la primera parte del 342 del Código de Procedimiento Penal y dentro del plazo previsto en el Art. 340 numeral IV de la Ley 586 modificatoria de la Ley 1970, DICTA el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en contra del ciudadano Miguel Ángel Fernández Fariñas, acusado como presunto autor de la comisión del delito de Violación y Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual previsto y sancionado por el Art. 277, 308 del Código Penal. Qué; para la ORGANIZACIÓN y DESARROLLO del presente Juicio Oral, se señala AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, para el día Jueves 28 de Febrero de 2019, a Horas 15;15 p. m. Se hace constar expresamente, que el señalamiento de las audiencias se hace en consideración de la programación de las Audiencias que tiene señalada éste Tribunal de Sentencia. Amparándose para ello en el Art. 130 parte in fine del Adjetivo Penal. -A los fines consiguientes de Ley, se dispone que las partes especifiquen los domicilios reales (dirección exacta), de los testigos ofrecidos, para evacuarse los comparendos correspondientes. Caso contrario asumirán la obligación de presentarlos en juicio. De otro lado el Secretario Abogado, en cumplimiento de los Arts. 56 y 343 del Adjetivo Penal, notificará a las partes, testigos expidiendo para ello los correspondientes mandamientos. REGÍSTRESE. - NOTIFIQUE SERVIDOR JUDICIAL. - Firmado y Sellado por la Dra. Claret Llanos Martínez, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal 1. Ante mí.

EDICTO LA DRA. FABIOLA F. VACA GUZMAN ARAUJO JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA PROVINCIA YACUMA, POR EL PRESENTE EDICTO- Cita y emplaza al imputado SILVERIO ABARACO, para que se apersone ante este despacho judicial del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro de Santa Ana Provincia Yacuma del Departamento del Beni, con abogado defensor a objeto de que responda a las emergencias dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico a denuncia de MARIA AMPARO MONTESINOS ORTIZ en contra SILVERIO ABARACO, por el presunto delito de VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, cuyas piezas principales son debidamente legalizadas a continuación: SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN 1RO. EN LO PENAL DE SANTA ANA. I.-IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES de DETENCION PREVENTIVA.- OTROSÍ. DR. AUSBERTO SOLETO CORTEZ, Fiscal de Materia de Santa Ana, en representación de la Sociedad, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro del proceso penal que el MINISTERIO PUBLICO sigue en, contra de SILVERIO ABARACO a denuncia de MARÍA AMPARO MONTESINO ORTIZ, Representante de la Defensoría de la N. y A., por el supuesto delito de VIOLACION DE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis. Del Código Penal, Y en aplicación del artículo 302 del C.P.P, imputo formalmente para su consideración conforme a procedimiento. I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- (en Rebeldía) Nombre y apellido: SILVERIO ABARACO Cedula de identidad: se desconoce Edad: se desconoce Estado civil: se desconoce Nacionalidad: se desconoce Lugar y fecha de nacimiento: se desconoce Domicilio Real: se desconoce Ocupación: se desconoce Abogado Defensor de Oficio: se desconoce Domicilio Procesal: se desconoce II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. Nombre y Apellidos: MARÍA AMPARO MONTESINO ORTIZ. Domicilio Procesal: C/Ingayi III.- DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA. Nombre y Apellidos: María Keila Padilla Camargo, de 13 años de edad. IV.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. En fecha 14 de Diciembre de 2016, presenta denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la señora SOLIDINA CAMARGO MANO, por el supuesto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE en contra de SILVERIO ABARACO, manifestando que su hija Mara Keila Padilla Camargo desde los 09 años de edad realiza trabajo de actividad de venta de pan en diferentes domicilios, es decir ofertando por las calles de la Zona 26 de Julio, todas las mañanas. Que viendo esta situación el señor SILVERIO ABARACO aprovechándose de la ingenuidad de la niña le sacaba pan y le decía veni cobra más tarde porque no tengo suelto, la niña volvió y le indico pasa adentro para que te pague, la niña no quería entrar, pero el insistía, la niña no se anima a entrar y entonces el señor SILVERIO la jalo de su brazo y la metió a su cuarto donde duerme, le baja su short y su ropa interior, y con toda la fuerza la lanzo a la cama para así abusarla sexualmente, cometiendo el hecho de violación, luego de cometer el hecho ilícito le paga 10 bolivianos que le debía del pan y le dijo que se fuera a seguir vendiendo. De toda esta relación de hechos se demuestra que 'el señor SILVERIO ABARACO, con su conducta han demostrado y acomodado su proceder al tipo penal con el "Nomen Juris" de Violación previsto y sancionado por el art. 308 bis Del C.P., ARTICULO 308.- (VIOLACION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE).- Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de 14 años. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, as/no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. VI.- FUNDAMENTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Se tiene 1.-Memorial de denuncia 2.-Informe Psicológico de la víctima, 3.- Requerimiento para examen médico, 4.- Orden de aprehensión; 5.- Resolución de Aprehensión; 6.-Certificado Médico; 7.- Ecografía obstétrica, 8.- Entrevista de Testigos, 9.- Publicación de Edicto, y otras diligencias cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tiene que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que el ciudadano SILVERIO ABARACO, es presunto autor y/o participe de la comisión del Delito de VIOLAC1ON INNA, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal. VII.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts.16, 70, 71, 72, 73, 226, 227, 230 233 núm. 1) y 2), 234 numerales 1), 2), y 10); 235 Núm. 1), 2) 301 núm. 1) y 302, del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 6 y 40 nums. 11) y 8), 59, 60 61. de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 308 del Código Penal vigente. VIII.- REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL. Por lo expuesto, y de la revisión de los antecedentes, informes policiales y las investigaciones preliminares realizadas por el Asignado al caso; y con la acuitad conferida por el Art.- 301, Art.- 302 del CPP, el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACIÓN, IMPUTA FORMALMENTE al Ciudadano, SILVERIO ABARACO, por ser presunto autor y/o participe de la presunta comisión del Delito de VIOLACION INNA previsto y 4ncionado por el art. 308 Bis del Código Penal. IX.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDÍA: Sr. Juez en virtud a los establecido en el Art. 72 de la ley 1970 con relación a lo previsto en el Art. 5 de la ley 260 y toda vez que se reúnen los dos requisitos establecidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, es decir la existencia suficiente elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor y/o participe de la comisión del delito que se le endilga, y la existencia de elementos suficientes que el imputado se encuentra en riesgo de fuga u obsta, Azara la averiguación de la verdad, porque no ha demostrado tener domicilio, trabajo ni familia asentada en el país; arts. 234 (PELIG130 DE FUGA).- En sus numerales 1) no ha demostrado con documento idóneo tener Domicilio, Trabajo, ni oficio conocido o negocio asentados en el país, ni familia constituida; inc. 2) Existe la facilidad para permanecer oculto y que no demuestra ese arraigo natural, inc. 4) Se demuestra su voluntad, de no someterse al proceso, dado que sucedido los hechos no se apersonaron ante ninguna autoridad a poner en conocimiento más al contrario desapareció de esta ciudad sin saber su paradero, y inc. 10) El imputado es un peligro efectivo para la sociedad o para |p víctima o denunciante, por la forma y circunstancias en que se cometió el delito, además que existe el estado de vulnerabilidad de la victima; art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION).- en sus numerales pertinentes, num. 2) del C.P.P., "Que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objetos de que informen falsamente o se comporte de una manera reticente", que al momento permanece oculto, por la peligrosidad del imputado y el riesgo que implica que altere, suprima o destruya evidencias y/o que pueda influir negativamente en testigos, peritos en el presente caso, toda vez que el imputado a la fecha no ha podido ser habido y/o encontrado, es decir que no se conoce su paradero, al efectos de ser citado y poder recepcionársele su declaración informativa, en virtud a lo establecido por los Art.165 del C.P.P. es por lo que a la fecha y en aplicación del mismo Artículo, solicito la Notificación por Edicto con la presente imputación al señor SILVERIO ABARACO, se declare la Rebeldía del imputado, tal cual lo dispone el Art. 87 de la ley 1970 SOLICITANDO se libre el correspondiente Mandamiento de Aprehensión y disponiéndose las medidas precautorias, establecidas en el Art. 89 del C.P,P., protestando la parte denunciante correr con los gastos que demande la rebeldía, Otrosí 1.-Adjunto Edicto por el cual se hiso la Citación al Imputado, así mismo Memorial donde se presenta las publicaciones de Edictos de Prensa que demuestra que hasta la fecha el imputado NO se ha presentado a prestar su declaración pese a haber sido citado, a los efectos que se tome en cuenta al resolver. Otrosí 1.- Mi Autoridad protesta presentarle el cuaderno de Investigaciones en Audiencia de Medidas Cautelares dado que cursan en el mismo las actuaciones preliminares de la investigación que los ofrece en calidad de elementos indiciarios. Otrosí 2.- El Ministerio Público, se reserva la potestad de fundamentar, enmendar o complementar el presente Requerimiento de imputación formal en Audiencia Pública a realizarse. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal y real para conocer providencias en oficinas de la Fiscalía adjunta a esta ciudad de Santa Ana, sito en Calle Santa Cruz esq. Tte. Rodolfo Suarez N 100… Santa Ana del Yacuma, 26 de Enero del 2018. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES MARIA AMPARO MONTESINOS ORTIZ contra SILVERIO ABARACO En Santa Ana, capital de la Provincia Yacuma, siendo las quince horas y treinta minutos del ,día viernes veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Justicia del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro de la Provincia Yacuma, compuesto por la señora Juez Dra. Fabiola F. Vaca Guzmán Araujo y suscrito secretario Abogado Leovigildo Serapio Ramos M, se reunió en Audiencia Pública de Medidas Cautelares de VIOLACIÓN DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, dentro del proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARIA AMPARO MONTESINOS ORTIZ en contra SILVERIO ABARACO, instalada la audiencia la señora Juez, pidió que por secretaría, se informe sobre el estado del expediente y sus notificaciones; acto seguido el señor secretario, informó a la autoridad, que el expediente no se encuentra corriente, ya que el imputado no ha sido notificado mediante edictos, las demás partes del proceso están notificados legalmente: Ministerio Público, Dr. Paulo S. Pees Melgar y representante del SLIM, Dr. Nils Nelson Arrayaran; en sala se encuentra presente representante del Ministerio Público, presente representante del SLIM, no se encuentran presentes en sala víctima y denunciante, es cuanto informo. JUEZA.- Con el informe del secretario y toda vez que las otras partes no se encuentran presentes en sala, la suscrita Juez señala nueva fecha para la audiencia pública de medidas cautelares para: día jueves 07 de febrero de 2019, a horas 15:30, las partes presentes en sala quedan notificadas en sala; debido a que se desconoce el paradero del imputado SILVERIO ABARACO, de conformidad a lo previsto en el art. 165 CPP, se dispone la notificación con la imputación formal y señalamiento de audiencia mediante edictos, emplazando al imputado para que comparezca y asuma la defensa. Con lo que terminó la presente audiencia, firma en constancia la señora Juez y suscrito secretario que certifica. ES CUANTO SE LEGALIZA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Santa Ana del Yacuma, 03 de enero de 2019

EN NOMBRE DE LA LEY LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 30 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al imputado IVANA PRISCILA OJOPI AYALA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE BRENDA OJOPI CORREA y IVANA PRISCILA OJOPI AYALA por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que asista a la audiencia DE MEDIDAS CAUTELARES señalada para el día VIERNES 08 DE FEBRERO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. I\IUREJ- 8022509. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR TERCERO NUREJ: 8022509 FIS-BENI 1802884 CASO FELC.C.1303/2017 L- REQUIERE IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO) - OTROSÍES. La suscrita FISCAL DE MATERIA-OLGA LIDIA JULIO CORDOVA, ejerciendo las atribuciones conferidas por ley, ante su autoridad con la debida consideración, expone fundamenta y pide: I.- INFORME DE INVESTIGACIONES. Cumpliendo legal de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, informo a su investidura que el Ministerio Público del Beni ha dispuesto el inicio de investigaciones a denuncia de ÍVANA PRISCILA OJOPI AYALA en contra de BRENDA OJOPI CORREA por la presunta comisión de los delitos DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO y sancionado por el Art. 271 de! Código Penal, ello a través del conocimiento del INFORME POLICIAL, ACCIÓN DIRECTA, se tenga presente a los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal.- EN EL PRESENTE CASO SE PRESENTA LA IMPUTACION- II.- REQUIERE IMPUTACIÓN FORMAL. ÍDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS DEL DENUNCIADO: 1.- NOMBRE Y APELLIDOS: BRENDA OJOPI CORREA - Fecha de nacimiento: 23-3-1977 -Cédula de identidad: 4196279-B - Domicilio: AV.DEL. MAR 233 ENTRE C/STA.CRUZ Y JOSE CI-IAVEZ CASA DE COLOR OCRE CON AMARILLO.- Teléfono- Lugar De trabajo: LABORES DE CASA- ABOGADO DEFENSOR: NEILA VELARDE C/CIPRIANO BARACE - II.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA- 1.- NOMBRE Y APELLIDOS : IVANA PRISCILA OJOPI AYALA- C.I. 10780127-B DOMICILIO AV.LAUREANO VILLAR B/ VIRGEN DE LORETO - CELULAR: 69158268-ABOGADO DEFENSOR ALBERTO OJOPI LEIGUE DOMICILIO: C/COBBA. 2.-DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: BRENDA OJOPI CORREA-Fecha de nacimiento: 25-3-1977-Cédula de identidad: 4196279-B-Domicilio: AV.DEL MAR 233Z/SAN JOSE-Teléfono: 72848398-Lugar De trabajo: LABORES DE CASA-ABOGADO DEFENSOR: NEILA VELARDE - C/CIPRIANO BARACE - 3.- DATOS DE LA IMPUTADA - NOMBRE: IVANA PRISCILA OJOPI AYALA- C.I. 10780127-B - DOMICILIO AV.DEL AEROPUERTO B/LAUREANO VI SOBRE LA AV. PRIMERA CASA DE COLOR AMARILLO - CELULAR: 79827228 - ABOGADO DEFENSOR JOSE ALBERTO OJOPI LEIGUE - DOMICILIO PROCESAL C/CBBA. III. RELACIÓN DE HECHOS: PRESENTA DENUNCIA EN OFICINAS DE LA FELC.C. LA SEÑORA IVANAN PRISCILA OJOPI AYALKA CZONTRA LA SRA. BRENDA OJOPI CORREA PO.R LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES SEÑALANDO EN SU DENUNCIA QUE SU PERSONA SE CONSTITUYO ALA NOTARIA A ESPERAR LA ANULACION DE UNA VENTA QUE SU PADRE HABLA DADO EN CALIDAD DE CENTA LA MOTO MARCA MARUTI LA MISMA QUE NO HABLA SIDO PAGADA POR LA SEÑORA BRENDA ES POR TAL M,OTIVO QUE SE ESTABA REALIZANDO LA ANULACION DE DICHO CONTRATO EN ESE MOMENTO QUE SE CONSTITUYO LA SEÑORA BRENDA A LA NOTARIA Y CUANDO SALTA DE LA MISMA ELLA ME AGREDIO VERBALMENTE Y FISICAMENTE DANDOME GOLPES EN LA CARA NO COFORME CON GOLPEARME ME ARAÑO CAUSANDOME GRAVES LESIONES EN MI ROSTRO E INCLUSO POR EL MEDIO DE ENTRE SU PADRE QUE SE ENCUENTRA DELICADO DE SALUD E INCLUSO LA INSULTO DE MANEWRA VERBAL QUE ELLA ERA UNA P... DE M... Y QUE LAS COSAS NOS E QUEDARIAN ASI E INDICO QUE DONDE LE PILLARA O ME ENCONTRARA IBA SABER QUIEN ERA ELLA Y DE LA MISMA MANERA EMPESO A INSULTAR A SU HERMANA AMENARZALA ESTANDO ELLA ACOKPAÑADA DESUSOOS NIÑOS MENORES DE EDAD Y AGREDIENDO A SU PADRE CON ISNULTOS LOGRANDO DENIGRAR SU PERSONA ES EN ESE MOMENTO QUE LA SEÑOR ABRENDA ARREMETE CONTRA SU INTEGRIDAD OCASIONÁNDOLE LECCIONES EN LA PARTE DEL ROSTYRO Y ES POR ESTO QUE SE TUBO QUE DEFENDER PARA GUARSAR Y SALVAR SU INTEGRIDAD FISICA Y PIDE SE INVESTIGUE EL CASO.- QUE LA SEÑORA BRENDA OJOPI CORREA PRESENTA DENUNCIA CONMTRA LA SEÑORA IVANA OJOPI AYALA POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES SEÑALANDO EN SU DENUNCIA QUE EL.DIA LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2013, A HORAS 10:30 A.M. SE ESTABA DIRIGIENDO A LA LIBRERÍA CON EL FIN DE TENER UNA CONVERSACION Y PROPONERLA SEA SU TESTIGO PUESTO QUE LA MISMA VIO Y PRESENCIO CUANDO LE PAGO AL SR. JESUS ALBERTO OJOPI LEIGUE LA SUMA DE BS.3.500 POR LA COMPRA DE LA MOTOCICLETA EL DIA DE HOY FUI INTERCEPTADAS POR LA DENUNCIADA QUIEN DIRECTAMENTE LE AGREDE() FISICAMENTER JALANDOLE POR DETRÁS DEL CABELLO EMPUJANDOLE CONTRA LA VAGONETA Y TUMBANDOLA EN LA CUNETA CAUSANDOLE LESIONES EN LA PARTE DE SU CABEZA , TAMBIEN TIENE ESCORIACIONES EN EL CODO YARAÑADURAS EN SU ROSTRO ASIMISMO EL DIA SABADO 3-11-2018, A HORAS 14:45 FUERON A SU DOMICILIO LA HERMANA DE LA DENUNCIADA YAKELIN ANDREA Y VANIA EDIT CHAVEZ CUELLAR (MADRASTRA) DONDE LA HERMANA LE ROMPIO SUS DOCUMENTOS DE SU MOTOCICLETA , MOTIVO POR EL CUAL SOLICITA LAS INVESTIGACIONES DEL CASO.- QUE INMEDIATAMENTE EL FISCAL QUE CONOCIO LA CAUSA EMITE EL REQUERIMIENTO PARA QUE SEA VALORADA POR EL MEDICO FORENSE , HABIENDO SIDO VALORADA LA MISMA POR LA DRA. MARIA CONCEPCION TORREZ, LA MISMA QUE EMITE EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE OTORGANDOLE PARA AMBAS 5 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Ahora bien, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, el hecho reputado como ilícito se habría suscitado de la siguiente forma: 1.-ACTA DE DENUNCIA DE IVANA PRSICILA OJOPI AYALA DE FECHA 6-11-2018. 2.-INFORME DEL ASIGNADO AL CASO JESUS EDUADRDO MORALES DE FECHA 5-11-2018. 3.-FORMULARIO DE ENTREVISTA A IVANA PRISCILA OJOPIA YA LA DE FECHA 5-11-2018 , ADJ. FOTOCOPIA SIMPLE DE C.L. 4.-FOTOCOPIAS SIMPLES DE RECONOCIMKIENTQ DE FIRMAS Y MINUTA DE COMPRA VENTA DE MOTOCICLETA, ADJ. FOTOCOPIA SIMPLE DE C.I. 5.-REQUERIMIENTO PARA MEDICO FORENSE. 6.-CERTIFICADO MEDICO FORENSE Y PLACA RADIGRAFICA. 7.-INCIO DE INVESTIGACION. 8.-INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE FECHA 5-11-2018 CASO #1327/2018. 9.-ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE LA SRA. BRENDA OJOPI CORREA. 10.-FORMULARIO DE ENTREVISTA DE BRENDA OJOPI CORREA. 11.-REQUERIMIENTO Y CERTIFICADO MEDICO FORENSE DE BRENDA OJOPI CORREA. 12.-REQUERIMIENTO DE CONEXITUD DE CAUSA DE FECHA 7-11-2018. 13.-DIRECCION FUNCIONAL DE FECHA 7-11-2018. 14.-INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHAS 8-11-2018. 15.-FORMULARIO DE ENTREVISTA A JAQUELINE ANDREA OJOPI 16.-FOTOCOPIA SIMPLE DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, 17.-MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE IVANAN PRISCILA OJOPI AYALA. 18.-INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION. 19.- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS EN LEGALIZADOS. 20.-FOCOPIA SIMPLE DE ACTA DE DENUNCIA. 21.-DENUNCIA D EBRENDA OJOPI CORREA DE FECHA 7-11-2018. 22.-REQUERIMIENTO DE INFORME DE DENUNCIA Y NOTIFICACION DE FECHA 12-11 2018. 23.-CITACION PARA IMPUTADO. 24.-DECLARACION DE IMPUTADO. 25.-INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 15-11-2018 -26.-INFORME DEL ASÍGNAO AL CASO DE FECHA 20-11-2018 27.-Y OTRAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION. Art. 271 del Código Penal, que define como autor a quien: (LESIONES GRAVE Y LEVES ) Que, el Art. 271 del Código Penal establece la siguiente descripción penal para el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES : Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis(6) años a quien de cualquier modo ocasionares a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa(90 ) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que ¡a jueza o el juez determine.- Cuando la víctima sea una niña, niño adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios en el mínimo como en el máximo.- Cumpliendo lo establecido en el Art. 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se procedió a recepcionar la declaración informativa del imputado IVANAN PRISCILA OJOPI AYALA Y BRENDA OJOPI CORREA quienes hicieron uso de su derecho constitucional de ABSTENERSE DE prestar su declaración informativa.- Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en informes Policiales, informes del investigador asignado al caso, acta de declaración informativa del imputado y otros que cursan dentro del cuaderno de investigación penal, mismos que corroboran todos los aspectos vertidos en la denuncia. 4.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De la descripción fáctica de los hechos y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones señalados precedentemente se tiene que la conducta del imputado IVANA PRISCILA OJOPI AYALA Y BRENDA OJOPI CORREA se acomoda al tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. Que en el presente caso la conducta y el acto realizados por el imputado se acomoda a los tipos penales descritos en razón a que ambas imputadas se habrían agredido físicamente , es así que se tiene que el imputado ha incurrido en la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art 271 del Código Penal en grado de autovía, por lo expuesto mi persona en calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: IVANA PRISCILA OJOPI AYALA Y BRENDA OJOPI CORREA por los delitos descritos en el código penal precedentemente.- Al respecto el Art. 20 del código penal señala: (Autores).- "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o lo que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" VIL- REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTSTUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA, Tomando en consideración el hecho, las circunstancias del mismo, la conducta asumida por el imputado en el transcurso de las investigaciones y a! existir suficientes elementos de convicción que hacen suponer que con probabilidad el imputado es autor o participe del delito que se investiga y con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en la etapa preparatoria de la investigación, el Ministerio Público Al amparo del artículo 302 numeral 4) en directa concordancia con el Art 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, REQUIERE a su autoridad la aplicación de MEDIDAS SUSTITUTIVAS, a la detención preventiva del imputado: IVANA PRSSCSLA OJOPS AYALA Y BRENDA OJOPI CORREA conforme lo establece el Art. 240 en sus numerales 2 y 5 del Código de Procedimiento Penal consistentes en la presentación una vez a la semana ante el Ministerio Publico y la Prohibición de contactarse con la víctima y denunciante. Otrosí 1.- EL imputado: IVANA PRISCILA OJOPI AYALA Y BRENDA OJOPI CORREA SE ENCUENTRAN EN COMPLETA LIBERTAD, ello a fin que tenga en cuenta al momento de disponer su notificación, con la presente imputación formal y decreto correspondiente. Otrosí 2.- A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Num. 3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 3.- Protesto de mi parte exhibir el Cuadernillo de Investigaciones, en Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 4.- Señalo como domicilio, para conocer resoluciones las oficinas del Ministerio Publico sito en la calle La Paz N° 133 esta Ciudad. Santísima Trinidad, 26 de noviembre del 2018. Fdo. Y Sellado Dra. Oiga Lidia Julio Córdova FISCAL DE MATERIA.-----ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES EN TRINIDAD Capital del Departamento de Beni, del día LUNES 21 DE ENERO DEL 2019 A HORAS 15:30 PM, siendo señalada la audiencia de MEDIDAS CAUTELARES seguido por el ministerio público a denuncia de IVANA PRISCILA OJOPI AYALA y BRENDA 010P1 CORREA contra IVANA PRISCILA OJOPI AYALA y BRENDA OJOPI CORREA, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, constituido el tribunal por la Dra. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR, y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. JUEZ: se instala la presente audiencia de MEDIDAS CAUTELARES contra de IVANA PRISCILA OJOPI AYALA y BRENDA OJOPI CORREA, por el delito de LESIONE GRAVES Y LEVES, por secretaria informe si las partes se encuentran presentes en sala. SECRETRARIA.- informar señor juez que para la presente audiencia se encuentran legalmente notificadas la representante del MM.PP presente en sala, así también la señora Ivana Priscila Ojopi Ayala EXISTE REPRESNETACION POR LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS DATOS DEL DOMICILIO NO SON EXACTOS SINO GENERICOS Y QUE LLAMO AL NUMERO DE CELULAR DE LA MENCIONADA Y SUENA APAGADO, LA SEÑORA BRENDA OJOPI CORREA NOTIFICADA Y PRESENTE EN SALA JUNTO CON SU ABOGADA PARTICULAR, ASI TAMBIEN NOTIFICADO SU ABOGADO DE LA SEÑORA IVANA PRISCILA MISMO QUE NO SE ENCUENTRA EN SALA, es todo señor juez. JUEZ.- se tiene presente lo informado se le cede la palabra al ministerio público para que se pronuncie con relación al informe emitido por la secretaría. FISCAL: señora juez siendo evidente que la otra denunciante e imputada no se la puede ubicar solicito que se la notifique mediante edicto y así no se pueda suspender la presente audiencia siendo que en varias oportunidad se suspende por nada más que la incomparecencia de la señora Ivana Priscila Ojopi Ayala y se suspenda la misma. .Juez: tiene la palabra la abogada defensora. ABOGADA DEFESORA: no hay problema que se la notifique a la señora Ivana Priscila POR EDICTO. JUEZ: de acuerdo a lo manifestado por la fiscal y la abogada defensora, haciendo la verificación del cuaderno de control jurisdiccional se puede constatar que en varias oportunidades se han venido suspendiendo la presente audiencia por incomparecencia de la señora Ivana Priscila, por lo que para no vulnerar su derecho se va a suspender la presente audiencia y se va a señalar una nueva sea para el día VIERNES 08 DE FEBRERO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM debiendo notificarse a la señora Ivana Priscila Ojopi Ayala mediante edictos, y así también se notifica al Dr. Rubén Quintero que se presentó como abogado de la señora Ivana para que asista a la audiencia señalada, con lo que termina la presente audiencia. NOTIFIQUESE. FDO Y SELLADO: DRA. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---------Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 23 DE ENERO DEL 2019


Martes, 05 de febrero de 2019 EDICTO

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LA DRA. FABIOLA F. VACA GUZMAN ARAUJO JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza al imputado RUDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, para que se apersone ante este despacho judicial del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro. de Santa Ana Provincia Yacuma del Departamento del Beni, con abogado defensor a objeto de que responda a las emergencias dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico a denuncia de ANGELICA CHOLIMA CUELLAR en contra RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, por el presunto delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, cuyas piezas principales son debidamente legalizadas a continuación: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE SANTA ANA DE YACUMA. Imputación Formal. Otrosíes. – ABG. LILA DAYANA YORGE PACHECO Fiscal de Materia, dentro de las investigaciones del caso BE-SAN1800109, que dirige el Ministerio Público a denuncia de ANGELICA CHOLIMA CUELLAR, en contra de RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, por la probable comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, modificado por la ley 348, al amparo del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se emite la siguiente: RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL 1.- DATOS GENERALES DATOS DEL IMPUTADO (No corroborados). Nombre: RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL. Domicilio Real: Calle Romelio Saavedra s/n. Zona 26 de julio. Abogado Defensor: Nombrar de oficio. DATOS DE LA DENUNCIANTE. Nombre: ANGELICA CHOLIMA CUELLAR. Domicilio Real: Calle Romelio Saavedra s/n. Zona 26 de julio. Domicilio Procesal: Patrocinada por la DNA. DATOS DE AL VICTIMA. Nombre: MARIA RITA TOMICHÁ CHOLIMA (16 años) 2.- RELACION FÁCTICA DE HECHOS.- Que, analizados los antecedentes del Cuaderno de Investigaciones y de conformidad a la denuncia presentada por la ciudadana ANGELICA CHOLIMA CUELLAR, en fecha 17/09/2018, presentada ante la DNA — Santa Ana y puesta a conocimiento del Ministerio Publico, en fecha 21/09/2018, mediante la cual hace conocer que su hija menor que responde a las iniciales M.R.T.C., de 16 años, habría sido engañada y seducida por el ciudadano RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, quien aprovechando de la confianza y de la buena fe depositada por la familia de la víctima, (ya que él vive en el mismo domicilio, debido a que él perdió su casa en un incendio), sedujo a la menor hasta conseguir que la misma se enamore y mantenga relaciones sexuales con él, en varias oportunidades y dentro del mismo dormitorio de la menor. Habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar, conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes elementos e indicios de convicción: Acta de denuncia formal, prestada por la denunciante ANGELICA CHOLIMA CUELLAR, ante la DNA — Santa Ana, de fecha 17/09/2018. - Fotocopias de cedulas de identidad de la denunciante y víctima. - Requerimiento Fiscal para valoración psicológica y social de la víctima. - Informe Psicológico y social de la menor María Rita Tomichá Cholima, de fecha 21/09/2018. - Requerimiento Fiscal y Certificado Médico de la menor María Rita Tomichá Cholima, de fecha 21 de septiembre de 2017, - Informe Policial complementario de fecha 08/10/2018, sobre el cumplimiento de citación para denunciado. - Orden y Resolución de Aprehensión, de fecha 09 de octubre de 2018. - Informe Conclusivo de investigación preliminar, de fecha 22/10/2018 presentado por el investigador asignado al caso Pol. Miguel Ángel Morales Arratia. Y otros que cursan en el cuaderno de investigaciones. 2.- NORMATIVA APLICABLE. - Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación, en esta etapa del proceso, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal contenido en el siguiente artículo: Artículo 309. (ESTUPRO). Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. Con relación al delito de Estupro, se tiene la declaración de la víctima, así como también la valoración psicológica y social, la misma que indica claramente que fue seducida y convencida a mantener relaciones sexuales con el ahora imputado, Ruddy Javier Ardaya Rossell, quien con falsas promesas de amor y enamoramiento logró que la menor acceda a mantener dicha relación sentimental. Tales aspectos tornan aplicables las previsiones contenidas por el Art. 302 de la Ley N° 1970; este sentido, la suscrita representante el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 260 y por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970, ante lo cual se imputa formalmente a RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, toda vez que el mismo resulta ser el probable autor o participe de la comisión del delito provisionalmente calificado corno ESTUPRO, e/ cual se encuentra tipificado por el Art. 309 del Código Penal, en grado de Autoría, tal coma lo establece el Art. 20 del C.P. Correspondiendo aperturarse la etapa de investigación formal o preparatoria, a objeto de que como resultado de las investigaciones, se establezca la realidad histórica del hecho. 3.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Siendo que el delito atribuido al sindicado, supera el parámetro establecido por el núm. 3) del Art, 232 del CPP, para la procedencia de la detención preventiva, al amparo de lo que establece el Art. 233 en sus numerales 1) y 2) del C.P.P. y además de haberse advertido la concurrencia de los riesgos procesales de fuga, se solicita la aplicación de la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA con relación al imputado, en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investigación preliminar- Riesgo de Fuga. - Art. 234 núm. 1), 2), 4) y 10) del CPP. 1).-Puesto que el imputado, hasta el presente no ha acreditado idóneamente el contar con domicilio,9familia y trabajo asentados en el territorio nacional, 2) por lo que al no existir lo elementos de arraigo natural, el sindicado podría aprovechar las falencias de control migratorio y fronterizos que existen en el país para darse a la fuga, 4) De acuerdo a los datos del proceso se evidencia que el sindicado fue citado legamente y personalmente en fecha 04 de octubre de 2018 y no compareció ante el MP ¡a prestar declaración, ni justificó ningún impedimento legítimo, lo que nos hace entrever claramente su voluntad de no someterse al proceso 10).- Corresponde tomarse en consideración que éste hecho es cometido en contra de una menor de edad, un ser vulnerable, que ha sido seducida, engañada y convencida a mantener relaciones sexuales con el sindicado dentro del mismo domicilio, lo que nos hace entrever claramente el peligro efectivo principalmente para la víctima, aspecto que es corroborado por la misma denunciante, víctima y del propio asignado al caso quien ha cumplido con la citación al sindicado en el mismo domicilio de la Zona 26 de Julio, sobre la Calle Romelio Saavedra s/n. Por lo cual, se reitera la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en el Centro Penitenciario de esta jurisdicción de Santa Ana de Yacuma. Otrosí 1.- Solicito señale audiencia para la consideración de la aplicación de las medidas cautelares, puesto que el imputado se encuentra en libertad, se desconoce su paradero y en aplicación a lo que establece el Art. 165 de la Ley 1970, se notifique por EDICTOS. Otrosí 2.- Se acompaña, Informe Policial, Citación. Orden y Resolución de Aprehensión de Ruddy Javier Ardaya Rossell, en aplicación a lo que establece el Art. 224 del C.P.P. Otrosí 3.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del CPP. Santa Ana de Yacuma, 23/10/2018 ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES ANGELICA CHOLIMA CUELLAR contra RUDY JAVIER ARDAYA ROSELL En Santa Ana, capital de la Provincia Yacuma, siendo las quince horas y treinta minutos del día miércoles veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Justicia del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1 ro de la Provincia Yacuma, compuesto por la señora Juez Dra. Fabiola F. Vaca Guzmán Araujo y suscrito secretario Abogado Leovigildo Serapio Ramos M, se reunió en Audiencia Pública de Medidas Cautelares de ESTUPRO. dentro del proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ANGELICA CHOLIMA CUELLAR contra RUDY JAVIER ARDAYA ROSELL, Instalada la audiencia la señora Juez, pidió que por secretaría, se informe sobre el estado del expediente y sus notificaciones: acto seguido el señor secretario, informó a la autoridad, que el expediente no se encuentra corriente, ya que el imputado no ha sido notificado mediante edictos, las demás partes del proceso fueron notificados legalmente. Ministerio Público, Dr. Paulo S. Pees Melgar, representante del SLIM, Dr. Nils Nelson Arrayaran, y denunciante; en sala se encuentra presente representante del Ministerio Público, presente representante del SLIM, no se encuentran presentes en sala víctima y denunciante, es cuanto informo. JUEZ.- Con el informe del secretario y toda vez que las otras partes no se encuentran presentes en sala, la suscrita Juez señala nueva fecha para la audiencia pública de medidas cautelares para: día miércoles 06 de febrero de 2019, a horas 15:30, las partes presentes en sala quedan notificadas en sala; debido a que se desconoce el paradero del imputado RUDY JAVIER ARDAYA ROSELL, de conformidad a lo previsto en el art. 165 CPP, se dispone la notificación con la imputación formal y señalamiento de audiencia mediante edictos, emplazando al imputado para que comparezca y asuma la defensa. Con lo que terminó la presente audiencia, firma en constancia la señora Juez y suscrito secretario que certifica. ES CUANTO SE LEGALIZA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY - Santa Ana del Yacuma, 03 de enero de 2019

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EDICTO LA DRA. FABIOLA F. VACA GUZMAN ARAUJO JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza al imputado LUIS RODRIGUEZ SOSA, para que se apersone ante este despacho judicial del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro. de Santa Ana Provincia Yacuma del Departamento del Beni, con abogado defensor a objeto de que responda a las emergencias dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico a denuncia de CAROLA LIMA RUIZ en contra LUIS RODRIGUEZ SOSA, por el presunto delito de TENTATIVA DE FEMENICIDIO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 252 Bis con relación Art. 8 y Art. 272 Bis del C.P , cuyas piezas principales son debidamente legalizadas a continuación: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE SANTA ANA DE YACUMA. - Imputación Formal. Otrosíes. - LILA DAYANA YORGE PACHECO, Fiscal de Materia, en representación del Estado y la sociedad, dentro de las investigaciones del caso BE-SAN1800107, que dirige el Ministerio Público y a denuncia de CAROLA LIMA RUIZ, contra LUIS RODRIGUEZ SOSA, por la probable comisión de los delitos de TENTATIVA DE FEMINICIDIO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previstos y sancionados por los Art. 252 bis con relación al art. 8 y Art. 272 Bis, del Código Penal, al amparo del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL. 1.- DATOS GENERALES - DATOS DEL IMPUTADO- Nombre: LUIS RODRIGUEZ SOSA. - Domicilio Real: Se desconoce- Abogado Defensor: Nombrar de Oficio. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- Nombre: CAROLA LIMA RUIZ.- Domicilio Real: Calle Ballivian Esq. Estudiante Z/26 de Julio.- Abogado Defensor: Jeremías Rivero Ribera.-Domicilio Procesal: En la ciudad de Trinidad. 2.- RELACION FÁCTICA DE HECHOS. - Que, analizados los antecedentes del Cuaderno de Investigaciones y de conformidad a la denuncia escrita presentada ante el Ministerio Publico por la ciudadana CAROLA LIMA RUIZ, en fecha 18/09/2018, en la que hace conocer un hecho de violencia que hubiera sido perpetrado en contra de su persona por su concubina LUIS RODRIGUEZ SOSA, refiriendo que éste la habría golpeado con un látigo, lo que provocó que la hebilla del mismo le corte la mano en la que recibió 8 puntos de sutura, al margen de haberle tumbado al piso apretándole el cuello sin dejar de gritarle que la mataría, luego en un descuido la denunciante pudo escapar al monte con su hijo menor de edad, por un lapso de 4 horas, mientras el agresor se quedó armado de un rifle esperando que ella vuelva para acabar con su vida, al margen de haberle proferido insultos en contra de su honor y dignidad de mujer. Habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar, conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes elementos e indicios de convicción: - Denuncia prestada por CAROLA LIMA RUIZ, ante la Fiscalía de Santa Ana, de fecha 18/09/2018. - Muestrario Fotográfico de las lesiones sufridas por la denunciante CAROLA LIMA RUIZ, correspondiente al caso BE-SAN1800107. - Placa Radiográfica (mano izquierda de la denunciante). - Requerimiento Fiscal, valoración psicológica y social de Carda Lima Ruiz, realizada por el SLIM --Santa Ana, de fecha 19/09/2018. - Requerimiento Fiscal y Certificado Médico de Carola Lima Ruiz, de fecha 19/09/2018. - Requerimiento Fiscal Examen Médico Forense, de fecha 19/09/2018. - Orden y Resolución de Aprehensión Art. '226 de fecha 21/09/2018. -Informe Conclusivo de investigación preliminar, presentado por el asignado al caso. Pol. Miguel Ángel Morales Arratia, de fecha 22/10/2018. Y otros que cursan en el cuaderno de investigaciones. 1).- NORMATIVA APLICABLE. - Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación, en esta etapa del proceso, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ SOSA, se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal contenido en el siguiente artículo: ARTICULO 252 bis. (FEMINICIDIO). - Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia, ARTICULO 80.- (TENTATIVA).- El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. Artículo 272 Bis.- (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere física, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en J pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que 170 constituya otro delito. De la revisión de los antecedentes del cuaderno de investigación, se permite sostener fundadamente que el sindicado realizo los actos idóneos para cometer el hecho, agrediendo a su concubina con palabras hirientes e irreproducibles, al margen de ejercer también violencia física y psicológica sobre la misma al atentar contra su vida golpeándola con un látigo, extremos que son corroborados por el informe psicológico y social y de los certificados médicos practicados a la denunciante y víctima, en la que la misma amerita diez (10) días de incapacidad médico legal. Al margen de ello no debemos olvidar que la víctima ha referido que el sindicado la habría apretado el cuello, intentando ahorcarla y cegar su vida. Tales aspectos toman aplicables las previsiones contenidas por el Art. 302 de la Ley N° 1970; este sentido, la suscrita representante el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 260 y por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970, ante lo cual se imputa formalmente a LUIS RODRIGUEZ SOSA, toda vez que el mismo resulta ser el probable autor o participe de la comisión de los delitos provisionalmente calificados como TENTATIVA DE FEMINICIDIO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado por los Art. 252 Bis Con relación al Art.8 y Art.272 Bis, del Código Penal, en grado de Autoría, tal como lo establece el Art. 20 del C.P. Correspondiendo aperturarse la etapa de investigación formal o preparatoria, a objeto de que como resultado de las investigaciones, se establezca la realidad histórica del hecho. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Siendo que el delito atribuido al sindicado, supera el parámetro establecido por el núm. 3) del Art. 232 del1CPP, para la procedencia de la detención preventiva, al amparo de lo que establece el Art.233 en sus numerales 1) y 2) del C.P.P. y además de haberse advertido la concurrencia de los riesgos procesales de fuga, establecidos en el Art. 234 en sus numerales 1), 2), y 10) del C.P.P., se solicita la aplicación de la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA con relación al imputado, en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investigación preliminar: 1.- El imputado, no ha acreditado contar con domicilio familia y trabajo asentados en el territorio nacional. 2.-Al no contar con los elementos de arraigo natural, el mismo con facilidad puede darse a la fuga o permanecer oculto.10).- Corresponde tomarse en consideración que éste hecho es cometido en contra de una mujer, un ser vulnerable que ha sufrido las consecuencias de las agresiones psicológicas y físicas por parte de su concubino quien la habría golpeado salvajemente con un látigo y también le apretó el cuello intentando asfixiarla, situación que podrá repetirse dado que ambos habitan en la misma estancia ganadera donde trabajan, por lo que podrá entreverse claramente el peligro efectivo principalmente para la víctima y denunciante. Por lo cual, se reitera la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en la Carceleta Publica de la ciudad de Santa Ana de Yacuma. Otrosí 1.- Solicito señale audiencia para la consideración de la aplicación de las medidas cautelares, puesto que el imputado se encuentra en libertad, se desconoce su paradero y en aplicación a lo que establece el Art. 165 de la Ley 1970, se notifique por EDICTOS. Otrosí 2.- Se acompaña, Informe Policial, Orden y Resolución de Aprehensión de Luis Rodríguez Sosa, la misma que hasta la fecha no se ha podido dar cumplimiento. Otrosí 3.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del CPP. Santa Ana de Yacuma, 23/10/2018. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES- CAROLA LIMA RUIZ contra LUIS RODRIGUEZ SOSA.- En Santa Ana, capital de la Provincia Yacuma, siendo las quince horas y treinta minutos del día miércoles veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Justicia del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro de la Provincia Yacuma, compuesto por la señora Juez Dra. Fabiola F. Vaca Guzmán Araujo y suscrito secretario Abogado Leovigildo Serapio Ramos M. se reunió en Audiencia Pública de Medidas Cautelares de Tentativa de Feminicidio y Violencia Familiar o Domestica, dentro del proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CAROLA LIMA RUIZ contra LUIS RODRIGUEZ SOSA, Instalada la audiencia la señora Juez, pidió que por secretaría, se informe sobre el estado del expediente y sus notificaciones; acto seguido el señor secretario, informó a la autoridad, que el expediente no se encuentra corriente, ya que el imputado no ha sido notificado mediante edictos, las demás partes del proceso fueron notificados legalmente: Ministerio Público, Dr. Paulo S. Pees Melgar, representante del SLIM, Dr. Nils Nelson Arrayaran, y denunciante, en sala se encuentra presente representante del Ministerio Público, presente representante del SLIM, no se encuentran presentes en sala víctima y denunciante, es cuanto informo. JUEZA.- Con el informe del secretario y toda vez que las otras partes no se encuentran presentes en sala, la suscrita Juez señala nueva fecha para la audiencia pública de medidas cautelares para: día martes 05 de febrero de 2019, a horas 15:30, las partes presentes en sala quedan notificadas en sala; debido a que se desconoce el paradero del imputado LUIS RODRIGUEZ SOSA, de conformidad a lo previsto en el art. 165 CPP, se dispone la notificación con la imputación formal y señalamiento de audiencia mediante edictos, emplazando al imputado para que comparezca y asuma la defensa. Con lo que terminó la presente audiencia, firma en constancia la señora Juez y suscrito secretario que certifica. ES CUANTO SE LEGALIZA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY – Santa Ana del Yacuma, 03 de enero de 2019


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Martes, 05 de febrero de 2019


Martes, 05 de febrero de 2019

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PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISION. PROCESO: ORDINARIO (Regularización de Derecho Propietario). JUZGADO: Público Civil y Comercial Segundo, a cargo de la Dra. Katya Cecilia Montero Montero.- SENOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- Demanda regularización de derecho propietario de bien inmueble urbano conforme a la ley 247.Otrosíes.- ABIGAIL MOY PEDRAZA, con C.I. N° 1923889-BN, mayor de edad hábil por derecho, soltera, ama de casa, vecina de esta ciudad, ante su autoridad con respeto digo y pido: I.- ANTECEDENTES.- Ocurre Sr. Juez, que mi persona conjuntamente con mis hijos, desde el año 2001 que me encuentro en posesión, publica, pacifica, continua e ininterrumpida, sin ningún de tipo de interferencia, en el bien inmueble ubicado en la Urb. Villa Vecinal, Distrito N° 7, Manzana C-BLOQUE C, Lote N° 1, sobre la calle 15 esquina calle 20, de una extensión superficial de 525,00 Mts2., de esta ciudad de Trinidad, terreno en cual poco a poco con mi esfuerzo propio he ido introduciendo mejoras para hacerlo más habitable y confortable, contando con los respectivos servicios básicos de agua potable y luz como todos los demás vecinos. Asimismo hacer conocer que todos los vecinos de la junta vecinal, me reconocen como la única y legítima propietaria de dicho bien inmueble sobre el cual me encuentro asentada, ya que entre a tomar posesión del lote cuando era baldío, donde con el pasar del tiempo he ido mejorándolo, para tener un techo digno que me sirve de cobijo a mí y mi estirpe, además vengo cumpliendo una funcional social en el inmueble, pero por ciertas cuestiones hasta el momento no tengo consolidado mi derecho propietario. También hacer conocer y afectos de que el presente proceso sea viable, a través del Gobierno Autónomo Municipal de esta ciudad, he realizado el respectivo trámite previo de regularización de derecho propietario conforme a la ley N° 247 y N° 803, en donde se emitió la Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 206/2018 de fecha 31 de diciembre de 2018, donde en su conclusión se indica que si procede la regularización de derecho propietario sobre el bien inmueble urbano descrito (ver adjunta resolución), ya que cumplo con todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para ello, por lo tanto su probidad me deberá reconocer el derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la presente Litis. II.- FUNDAMENTO LEGAL.- El Art. 1 de la Ley No 247 establece que su objeto es "La regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un Inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana", asimismo en conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado que su Art. 19-1 señala: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria". Así mismo el mismo cuerpo legal citado (CPE) dice en su Art. 56-1 "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social"; el artículo 3 de la Ley N° 247, prevé que "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos".- III.- PETICION.- Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos señor Juez, en resguardo de mis legítimos intereses y estando en posesión continua, pública y de buena fe por más de cinco (5) años, al no contar con ningún título de derecho propietario, amparada en el art. 369 y Sgtes, del Código Procesal Civil, en relación con el Art. 87 y 93 del CC., art. 10 y 11 de ley N° 247, modificada por la Ley N° 803, en Proceso Extraordinario Demando la Regularización de Derecho Propietario de Bien Inmueble destinado a Vivienda, del bien inmueble ubicado en la Urb. Villa Vecinal, Distrito N° 7, Manzana C-BLOQUE C, Lote N° 1, sobre la calle 15 esquina calle 20, de una extensión superficial de 525,00 Mts2., de esta ciudad de Trinidad, con las siguientes colindancias; Al Norte con la calle 20, al Sur el lote N° 4, Al Este con el lote N° 2 y al Oeste con la calle 15. Acción que la dirijo en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS o cualquier persona que creyere tener algún derecho sobre el mencionado inmueble, pidiendo a su autoridad se sirva admitir mi demanda conforme a derecho y previo el trámite de rigor, en sentencia se declare PROBADA la misma y en consecuencia, constituir mediante sentencia mi derecho propietario sobre el referido inmueble y ordenar su inscripción a mi nombre en los registros públicos de derechos reales.- Otrosí 1°.- En razón a que la presente demanda va dirigida en contra de personas desconocidas y/o indeterminadas, de conformidad al Art. 78-11 del CPC., solicito se realice la citación mediante edictos.- Otrosí 2°.- En calidad de prueba testifical de cargo ofrezco la declaración testifical de los siguientes personas: Rosalía Jou Guaseve, con C.I. N° 1733407BN., Pablo Justiniano Yaune, con C.I. N° 7654292-BN., Delfín Ribera Senteno, con C.I. N° 10811166-IU-BN., y Doly Suarez Pérez, con C.I. N° 5581284-BN., todos mayores de edad, hábiles por derecho y vecinos de esta ciudad.- Otrosí 3.- Solicito que en el periodo correspondiente, ese realice inspección ocular in sito sobre el bien inmueble en cuestión.- Otrosí 4. Cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 10 de la Ley 247 y art. 11 de ley 247 modificado por la ley 803, adjunto toda la documentación idónea para el proceso impetrado lo cual pido se tenga presente.- Otrosí 5.- Los honorarios del suscrito abogado conforme al arancel mínimo del ICAB.- Otrosí 6.- Señalo domicilio procesal, en la calle Cochabamba esquina Manuel Limpias de esta ciudad… Trinidad, 11 de enero de 2019…..Abigail Moy Pedraza…..Santísima Trinidad, 15 de Enero de 2019.- VISTOS: La demanda de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a vivienda de fs. 25 a 26 de obrados interpuesta por Abigail Moy Pedraza, en aplicación a lo que determina el Art. 8 y siguientes de la Ley N° 247, se la admite para ser tramitada conforme al art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil. A los efectos que en derecho corresponda.- CÍTESE A LOS POSIBLES Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS del inmueble urbano ubicado en la Urbanización Villa Vecinal, Distrito N° 7. Manzano Bloque C", Lote N° 1, sobre calle 15 esquina calle 20, con una extensión superficial total de 525.00 Metros Cuadrados, para que contesten dentro del plazo de Treinta días desde su legal citación, conforme dispone el art. 363 Par. III del mismo cuerpo legal, sea mediante EDICTO, tal como lo establece el art. 78 núm. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, debiendo además notificarse al SENAPE-BENI y a la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, a los fines de que se pronuncien de acuerdo a Ley.- Al Otrosí 1.- Se tiene dispuesto en lo principal.- Al Otrosí 2 a 4.- Se tiene presente la prueba documental que indica, sea con noticia de la parte contraria: Con relación a la testifical e inspección Judicial en su momento procesal.- Al otrosí 5.- Se estará al Arancel.- Al Otrosí 6. Señalado.- REGÍSTRESE.- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2019.- LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS UNO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO AÑOS. NOTA.- SE COLOCÓ EL PRESENTE EDICTO EN EL TABLERO JUDICIAL.

CONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA N° 01/2019

ENTIDAD. La Empresa Municipal de Aseo Urbano de Trinidad (EMAUT), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Municipalidades, y Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y Estatuto de EMAUT, fundados en los principios de competencia y transparencia convoca a todas las personas interesadas en ocupar el siguiente cargo:

MECÁNICO I

OBJETO: Contratar una persona cuyo perfil profesional y atributos personales sean los más idóneos para asumir el cargo de Mecánico de EMAUT. REQUISITOS: Los requisitos indispensables son los siguientes: 1. Tener Nacionalidad Boliviana 2. Saber leer y escribir 3. Conocimiento de Mecánica - Certificados 4. No tener Sentencia Penal Ejecutoriada (REJAP). 5. Presentar Certificación SIPPASE 6. Certificado de Antecedentes policiales emitido por la FELC.C. 7. Tener Solvencia Fiscal emitida por la Contraloría General del Estado 8. Tener Experiencia General mínima de 3 años 9. Tener Experiencia Especifica mínima de 1 año 10. Para los varones presentar Libreta de Servicio Militar 11. Presentar Hoja de Vida con documentación de respaldo en fotocopia simple foliada y firmada, la información consignada en el FORMATO HOJA DE VIDA tiene carácter de declaración jurada, por lo que el postulante será responsable de la información consignada en dicho documento y se somete al proceso de fiscalización posterior que lleve a cabo la entidad. 12. Carta de Presentación 13. Certificado de nacimiento en original o fotocopia legalizada 14. Certificado de nacimiento de hijos menores de 19 años en fotocopia, si corresponde. 15. Certificado de Matrimonio en fotocopia, si corresponde. Las personas interesadas que cumplan con el perfil podrán recabar mayor información al correo electrónico emaut_trinidad@yahoo.es o dirigirse en la Empresa EMAUT ubicada en la Av. Adolfo Velasco Ávila o comunicarse a los Teléfonos: 4621616 o 4625055. PLAZO DE PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN: Los interesados deberán hacer llegar la documentación exigida en sobre cerrado y lacrado con rotulo CONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA N° 01/2019, hasta el día 11 de febrero de 2019 a horas 11:30 en la Secretaría de la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Trinidad (EMAUT) LUGAR DE RECEPCIÓN POSTULACIONES: En la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Trinidad (EMAUT) en Secretaria de Gerencia General ubicada en la Av. Adolfo Velasco Ávila lado Nudelpa Zona Industrial-Telf.: 4621616 Trinidad 04 de febrero de 2019


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AVISOS

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Martes, 05 de febrero de 2019

COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda.

C-02 AL 06/02

AVISOS CLASIFICADOS AVISO DE ALQUILER Se alquila sala amplia para oficina; Institucional, bancaria, empresarial, etc., ubicada en Acera norte de la plaza principal “Jose Ballivian Club Social 18 de noviembre. Ref: Secretaria. Telefono: C-Anival/01 34621056


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Martes, 05 de febrero de 2019

DEPORTES

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Libertadores

The Strongest recibe a Libertad con sabor a revancha

AFP Agencias The Strongest recibirá el martes al paraguayo Libertad, por la segunda fase de la Copa Libertadores-2019, en una suerte de revancha por la derrota que sufrió el año pasado en su patio de La Paz ante los 'gumarelos' por el mismo torneo internacional. El encuentro está pautado para las 19:30 (hb) en el estadio Hernando Siles de La Paz y será dirigido por el ecuatoriano Roddy Zambrano, acompañado en las bandas por sus compatriotas Christian Lescano y Byron Romero. Por la revancha The Strongest quiere mostrar en el torneo internacional el carácter de su histórico capitán, Pablo Escobar, quien ocupa desde enero pasado el puesto de director téc-

nico en reemplazo del venezolano César Farías. El Tigre tiene la espina de haber sufrido una derrota en su casa ante el equipo paraguayo, hace un año, por el mismo torneo internacional, por la cuenta 3-1, que le permitió a Libertad clasificar a los octavos de final. Además, el equipo también debe recuperarse de su última derrota por el torneo doméstico ante Oriente Petrolero (2-1), y superar su mala racha. El equipo de Escobar marcha en séptima posición, entre 14 equipos. "No tenemos tiempo para los lamentos y tenemos que enfocarnos en la (Copa) Libertadores", afirmó el dirigente Ricardo Llano, quien también pidió tiempo para que el timonel Escobar ensamble un equipo con resultados. Hasta el momento el DT espera

que se recupere de un esguince su eficiente volante Jhasmani Campos. Con respeto a la altura Los pupilos del adiestrador colombiano Leonel Álvarez ya arribaron a Santa Cruz, 900 km al este de La Paz y 400 metros sobre el nivel del mar, con la meta de desplazarse a los 3.600 metros de altitud de La Paz horas antes del partido, una estrategia repetida para amainar los efectos de la altura. "Es un compromiso difícil, pero vamos con la ilusión de empezar un torneo internacional. En esta oportunidad tendremos dos rivales: la altura, que no es ningún mito, y su equipo, que es muy bueno", afirmó el volante Cristian Riveros. El eficiente volante colombiano Macnelly Torres señaló que en esta fase de la Libertadores no

LA PAZ

hay margen para fallar, "es que es mata-mata, no hay oportunidad de tener errores graves". Los paraguayos también tienen en la memoria la victoria de hace un

año y con tal motivo no descartan llevarse tres puntos de oro, que le permita pasar a la siguiente fase. El partido de vuelta está fijado para el 13 de este mes.

The Strongest perdió ante Oriente el sábado. Foto APG

Copa del Rey

Baldivieso: “Esto no es nacional B, El Barza defiende el trono en es fútbol profesional y se corre más” el clásico pendiente de Messi El Deber La Paz “Hay mucha deficiencia física en el equipo”, disparó el técnico de Always Ready, Julio César Baldivieso, tras la evaluación del empate contra San José (3-3). El entrenador cumplió su tercera jornada de entrenamiento en el Complejo Obrero, esta vez pensando en la visita a Nacional Potosí, el jueves en el estadio Víctor Agustín Ugarte (20:30). “Hay que nivelar a muchos futbolistas que no están bien físicamente. Con todo respeto, esto no es el Nacional B (Copa Simón Bolívar), es fútbol profesional y se corre más”, sentenció ante los medios paceños el entrenador cochabambino, renegando por el plantel que dejó el exDT de la banda roja, el mexicano David de la Torre. El cuerpo técnico reveló que un 70 por ciento del plantel no se encuentra en un

buen estado físico y se tratará de revertir esa situación en los siguientes días, ya que se quiere jugadores que rindan “180 minutos”, apuntó el cochabambino. Baldivieso agregó que ingresarán los que estén en buenas condiciones, pero reconoció que necesita garra de algunos jugadores de experiencia como el uruguayo William Ferreira y el argentino Marcos Ovejero quienes “son jugadores importantes para mí, pero que no están en un estado óptimo para estar los 90 minutos”. Refuerzos Baldivieso también hará su requerimiento para buscar refuerzos, necesita un volante central y un defensor. Le pedirá a la dirigencia jugadores nacionales. Durante la práctica matinal de lunes, el técnico no dejó entrenar a los jugadores colombianos Juan José Mezu (volante) y Diego Armando Echeverri (delantero) porque llegaron sobre la hora a la práctica que inició a las 09:00.

La formación de Always Ready frente a San José. Foto APG

Lionel Messi, estrella del Barcelona de España. Foto Internet EFE El Barcelona, campeón de la Copa del Rey en las cuatro últimas ediciones, defiende el trono en el clásico ante el Real Madrid, que es precisamente el último equipo que le superó en una eliminatoria en el torneo, y lo hace pendiente en la víspera de la ida del estado físico de Leo Messi. La estrella argentina terminó tocado tras recibir un golpe en el partido contra el Valencia y aunque hay optimismo en el conjunto azulgrana debe pasar el martes la prueba definitiva. Tranquiliza de partida el hecho de esas buenas sensaciones sobre la evolución de la molestia y el que el equipo de Ernesto Valverde goleara sin Messi al Real Madrid (5-1) en la décima jornada liguera, en partido disputado a finales de octubre. El Real Madrid, en cambio, acude a este compromiso en mejor situación y estado de forma que entonces cuando acudió al

Camp Nou bajo la batuta de Julen Lopetegui. Ahora, el conjunto de Santiago Solari llega en una dinámica mucho más positiva y tras cinco victorias seguidas entre La Liga y la Copa del Rey. Ernesto Valverde, obviamente, no arriesgará con su estrella, mientras que Solari, que tiene ya a prácticamente toda su plantilla a disposición, deberá decantarse por los componentes de un once teniendo en cuenta que para el sábado tiene también un partido de altos vuelos en el Wanda Metropolitano ante el Atlético de Madrid. El Real Madrid, al calor del gran momento por el que atraviesa Karim Benzema y de la irrupción ilusionante del joven brasileño Vinicius, se conjura para ser de nuevo el verdugo copero del Barcelona. Ningún rival desde aquella semifinal disputada el 30 de enero de 2013 y el 26 de febrero ha conseguido apartar de la final copera al cuadro azulgrana, que ha superado una tras otra todas las eliminatorias.


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Martes, 05 de febrero de 2019

Depo

Fútbol de salón

Equipos se toman la revancha en el campeonato

Contacto Trinidad

na en Trinidad. En esta jornada se verá un atractivo partido enSe juega la segunda tre Neil Roca y Halcofecha del campeonato nes Dorados en la catede verano de la Asocia- goría sub 8, dos equipos ción Departamental de que han mostrado tener Fútbol de Salón, donde muy buenos jugadores, los equipos participan- que a pesar de su cortes empiezan a tomar la ta edad, manejan muy revancha de los resulta- bien el balón, por ello dos obtenidos en la pri- garantizan un excelente espectáculo. mera rueda. El nivel que van mos- En esta categoría, tamtrando los equipos y las bién escuela de Crack’s escuelas que participan quiere seguir sumando del campeonato, es muy y mostrando el trabajo bueno, lo que hace vis- que vienen realizando lumbrar un futuro promi- diariamente, enfrenta a sorio para esta discipli- Deportivo Fátima, que

tiene también sus argu- ma Vs. Proyecto Yucas, cones, Sub 8 20:40 Galácticos Vs. AF mentos para defenderse Sub 6 20:05 Neil Roca Vs. Hal- Gran Moxos, Sub 10 y buscar el triunfo. Esta es la programación de este martes 05 de febrero: 16:30 Escuela Municipal Vs. Manchester, Sub 12 17:10 Deportivo Fátima Vs. Proyecto Yucas, Sub 12 17:45 Escuela de Crack’s Vs. Universitario, Sub 14 18:20 Escuela de Crack’s Vs. Deportivo Fátima, Sub 8 18:55 Neil Roca Vs. Tigritos, Sub 6 19:30 Deportivo Fáti- Escuela de Crack’s busca esta jornada el triunfo. Foto C.M.

Mutual de Fútbol Trinidad

Eduardo Mansilla armará equipo para el 2019

Contacto Trinidad Una vez finalizado el campeonato clausura 2018 el pasado domingo, dirigentes del club Eduardo Mansilla Paniagua, ya piensan en lo que será la participación en el apertura 2019, sobre todo porque se quiere ser protagonista y llegar hasta las instancias finales. En el pasado campeonato, el equipo tuvo un inicio auspicioso, pero a medida que avanzó el mismo, los resultados no le fu7eron acompañando y quedó a tres puntos de clasificar entre los cuatro mejores que disputaron el título. Wálter Cárdenas, presidente del equi-

po, está llamando a una reunión para este miércoles 06 del presente, con el objetivo de ultimar los detalles de la participación y ver los nuevos jugadores que van a reforzar el sus filas. Cárdenas invitó a todos los miembros del directorio, así como a los jugadores que quieran aportar con ideas, a una reunión en su domicilio particular que está ubicado en el barrio 13 de abril, el miércoles a las 8 de la noche, donde se compartirá un churrasquito de camaradería. Como Mansilla, todos los demás clubes han empezado a reforzar sus líneas pensando en el próximo campeonato que arranca el 17 del presente.

Club Eduardo Mansilla, con algunos de sus jugadores. Foto Archivo

Bolivia

¿Carlos Lampe firmará con San José?

El Deber Agencias “Se ha llegado a un acuerdo económico”, así resumió la reunión que sostuvo el presidente de San José, Wilson Martínez, con el arquero boliviano Carlos Lampe. La conversación la sostuvieron en un hotel de Santa Cruz y quedó pendiente la firma, ya que el golero tendrá que negociar el préstamo con el Huachipato de Chile, club con el que tiene contrato hasta finales de 2019. Martínez le contó a DIEZ.bo que las negociaciones con Lampe están avanzadas, ya que el exBoca Juniors tiene la predisposición de volver a lucir la ‘V’ azulada. “Todo depende de la reunión que él sostenga en Chile, ya que pedirá que le den vía libre para el préstamo”, reveló el titular santo. No habrá trato entre clubes, el jugador hará los acuerdos que sean necesarios. Sobre el salario de Lampe, Martínez fue consultado sobre si su institución tenía la capacidad económica para pagarle, ya que en 2018 tuvo bastantes problemas para cumplir con su plantel, es más, los jugadores salieron campeones sin cobrar los salarios de octubre, de noviembre y de diciembre. “Si no estuviéramos en condiciones de pagarle, no le hubiéra-

mos hecho la oferta, ¿no?”, respondió el dirigente. Martínez informó que hasta el jueves les pagarán a los jugadores antiguos el sueldo de diciembre, mientras que a los nuevos los pondrán al día hasta enero. La publicación que causó revuelo El sábado a las 20:10, Martínez publicó una fotografía en su perfil de Facebook en la que posan con Lampe y levantó ‘polvo’ en las redes sociales. “Reunión para abrir camino a una gran contratación. Dejemos (la negociación) en manos de Dios”, escribió el titular santo. El post fue compartido 272 veces, tiene 200 comentarios y más de 1000 reacciones.

Lampe no pudo debutar con Boca Juniors. Foto Archivo


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