TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. MIÉRCOLES 06 MARZO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2307 - 20 PÁGINAS
46-33000 Tras el carnaval, este día es dedicado al ayuno, la abstinencia, oración y confesión. Comienza la preparación para la Pascua.
Católicos: Miércoles de Ceniza marca el inicio de la Cuaresma
Para los católicos el Miércoles de Ceniza es un día de ayuno, abstinencia, oración y confesión; en las iglesias durante la misa se realiza la tradicional imposición de ceniza a los fieles. Con esta celebración se da inicio a la “Cuaresma”, que son los 40 días de Pág. 08 preparación para la Pascua. TRINIDAD
Baja el precio de la carne de pollo durante carnaval Disminuyó de 12 a 10 bolivianos, durante los días festivos, según el control realizado por la Intendencia, en los centros de abasto trinitarios. Foto referencial Pág. 09
¿Es bueno recuperar en fin de semana el sueño perdido? Los ritmos de vida modernos están convirtiendo la falta de sueño en un problema crónico de salud. Le presentamos un interesante reportaje de la BBC. Pág. 04
Proyecto carretero ‘Rurre’-Riberalta presenta 18% de avance, según ABC La regional de la estatal presentó la anterior semana un informe ante la Asamblea Legislativa Departamental. En 2020 concluye el plazo de ejecución de las obras. Ya se hizo el desembolso de recursos económicos del 44%. El proyecto tiene una longitud de 508 kilómetros, con una inversión de 4.173.495.211 de bolivianos. Foto ALDB Pág. 09
PAÍS
PAÍS
Entre los temas a tratar está la comercialización de GLP, urea y la hidrovía. El encuentro será el 12 de junio próximo. Pág. 05
El Gobierno señala que la mayor cantidad de damnificados están en Potosí, La Paz, Chuquisaca, Beni, Santa Cruz y Cochabamba. Pág. 07
Destacan agenda con Paraguay con miras a gabinete binacional
Lluvias afectan a 5.300 familias en seis regiones, según Defensa
Contacto
OPINIÓN
2 STAFF --DIRECTOR ADJUNTO
PERIODISTAS Ignacio Titiboco Paz Juvenal Aquino Vaca
COLABORADORES Irinka Balcázar Párraga DIAGRAMACIÓN Marco Antonio Hurtado Aponte Anival Valenzuela Soleto GERENTE PROPIETARIO Lic. Claudia Silva Peralta GERENTE ADMINISTRATIVA Contactos
mail: diariocon_tacto@hotmail.com DIRECCIÓN C/ Germán Busch N° 91 Telf. piloto 3-46-31376 DISTRIBUIDORES LA PAZ: Eduardo Chipana 68042507 CBBA: Jesús Piero Vaca 78560720 STA.CRUZ: Casta Rosa Suárez 78560712 - RIBERALTA: Lupita Nael Velasco 70589563 - SANTA ANA: Juan Carlos Carvalho Guasinave 67286278 - SAN IGNACIO:Eliezer Suárez Jiménez Cel. 76866482 y 68961190 - SAN BORJA: Grover Hurtado Cel. 68769045 PUBLICIDAD Mónica Sedamano Arteaga
ES UN PRODUCTO ELABORADO POR EDITORIAL EL BAJÍO Los artículos publicados en la sección de Opinión, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no compromete la línea editorial de este matutino.
Miércoles, 06 de marzo de 2019
Aires discriminatorios Víctor Corcoba*
T
odos estamos llamados a entendernos, a conocernos internamente y a reconocernos, al mismo tiempo, vinculados a ese tronco común que hace familia en la medida en que nos hermanamos unos con otros. Por eso es importante que los gobiernos no instauren leyes discriminatorias contra grupos humanos determinados, puesto que todos al fin somos necesarios, y el hecho de que exista una minoría privilegiada, lo que origina es un absurdo enfrentamiento, con la consabida fragmentación y apertura a los caminos de la violencia. Sea como fuere, los poderes públicos no pueden olvidar las múltiples y, a menudo, graves motivaciones que impulsan a tantos seres humanos a abandonar su país natal. Casi siempre, su decisión no nace solamente de la necesidad de mayores oportunidades; con asiduidad se les impulsa a huir, debido a una multitud de conflictos, tanto culturales como sociales y religiosos, verdaderamente injustos, que suelen dejarnos sin palabras. Por consiguiente, no me gusta este vendaval que distancia corazones y pone barreras. En consecuencia, ningún ciudadano puede conscientemente avivar o apoyar estructuras y actitudes que dividan a unas personas de otras, a unos grupos de otros. Idéntica enseñanza debe aplicarse a quienes hacen uso de la barbarie y la apoyan. La humanidad en su conjunto, abandonando cualquier forma de intolerancia y discriminación, ha de propiciar atmósferas más armónicas. Aún hoy muchas personas son sometidas a privaciones y brutalidades indescriptibles, realidades contrarias a ese espíritu de paz que alientan los derechos humanos, que son los que en verdad inspiran e impulsan el progreso de la especie. En este sentido, hemos de reconocer avances, sobre todo en el abandono de la pobreza extrema, o en un mejor acceso a los sistemas de agua potable, pero a la vez, se advierte fruto de estos aires arbitrarios el constante crecimiento del discurso del odio y la venganza. Indudablemente, se requiere líderes con otra visión más incluyente, y también gentes con valor para denunciar cualquier tipo de abusos, generadores de disputas inútiles y de desigualdades absurdas.
Tal vez uno de los desafíos más delicados para la agenda de derechos humanos sea la concentración de riqueza en unos pocos, y estas atmósferas que discriminan, aíslan y excluyen como jamás. Mal que nos pese, esta sociedad aparta y lejos de debilitar su afán, prosigue relegando por razón de sexo, la causa subyacente de la violencia contra las mujeres y la violación de los derechos humanos más extendida e impune que existe en el mundo. Por otra parte, lejos de desterrar este espíritu discriminatorio, de derecho o de hecho, parece incorporarse cada día por todo el orbe y tomar actualidad. Sólo hay que observar las muchas tensiones que se perciben por doquier. De ahí la trascendencia de entrar siempre en diálogo, de dejar el paso a la razón, a la confianza mutua, a negociaciones sinceras y al hermanamiento entre ese cúmulo de diversidades. En cualquier caso, los Estados no han de buscar la seguridad en la acumulación de nuevas armas, pues lo substancial es rebajar el armamento en el planeta, incluido el arsenal atómico y nuclear. La imposición de las armas no es una solución aceptable. Las nuevas generaciones han de poner fin a tantas inútiles luchas y a la enemistad entre análogos, por propia supervivencia de la especie humana. También los derechos de las minorías deben ser salvaguardados, igual que la de todos aquellos que viven marginados en la sociedad o que no tienen voz, lo esencial es reconocer la dignidad de toda existencia y poder hermanarnos, hacia espacios más acordes con nuestra propia naturaleza humana. Lo que no podemos es continuar negando la igualdad fundamental entre toda la ciudadanía, proclamada en varias Declaraciones de las Naciones Unidas y demás Organismos Internacionales. Al fin y al cabo, lo que está en juego es la dignidad de toda vida y, por ende, el bienestar de todos los moradores que, hoy más que nunca, no paran de moverse, contribuyendo de esta manera a un desarrollo más global, aunque el 85% de las ganancias de los trabajadores migrantes se queden en los países de destino. No se nos olvide que el vínculo entre migración y avance está muy presente en el empuje de todas las áreas de la tierra, con un nombre muy específico, el de la concordia; puesto que cuanta más expansión, menos retraimiento y más conformidad. (Tomado de El Diario) *Escritor
No se nos olvide
que el vínculo entre migración y avance
está muy presente en
el empuje de todas las áreas de la tierra
Palabras que iluminan... Porque a ustedes se les ha concedido no sólo creer en Cristo, sino también sufrir por él. Filipenses 1:29
1521 - en el océano Pacífico, el navegante portugués Fernando de Magallanes arriba a la isla de Guam. 1853 - en Venecia se estrena la ópera La Traviata, de Giuseppe Verdi 1869 - Dmitri Mendeléyev presenta su primera tabla periódica a la Sociedad Química de Rusia. 1899 - la empresa farmacéutica alemana Bayer registra la aspirina como marca registrada. 1970 - en el Reino Unido, los Beatles publicación su último sencillo Let it be. 1983 - en Estados Unidos sale a la venta el primer teléfono celular del mundo, el Motorola DynaTAC. 1986 - último avistamiento del cometa Halley en las cercanías de la órbita de la Tierra; se calcula que la siguiente visita sea en el año 2061. 1987 - el transbordador británico Herald of Free Enterprise se hunde en las aguas de Bélgica; 193 pasajeros perecen. 2005 - el presidente boliviano Carlos Mesa anuncia su dimisión.
Miércoles, 06 de marzo de 2019 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110
Contacto
OPINIÓN
3
Algunas aclaraciones sobre la danza del Machetero
V
Zoilo Salces Paz*
engo rescatando historia de Moxos-Beni a través de varios libros publicados en estos últimos años. Muchos lo saben. Son libros que han contribuido a mostrar COTIZACIÓN y extender nuestra historia regional, populares en nuestras escuelas locales. Dólar 6.86 Ahora, empujado por las circunstancias, veo Compra 6.96 necesario escribir este artículo, para hacer Venta algunas aclaraciones básicas sobre la danza de UFV “El Machetero”. Lo hago con dificultad visual y Bs 2,12392 por UFV exigiéndole a mis ojos, debido a las cataratas que los copan casi totalmente. Inicialmente, por una nota de Nidia Subirana Chávez publicada recién en Facebook, supe que en Santa Fuente www.bcb.gob.bo Cruz, en una presentación carnavalera, habían desvirtuado la danza de “El Machetero”, clásica, PRONOSTICO DEL TIEMPO simbólica y de gran significación para los benianos. Mínima Máxima Viento También localmente, a través de una conferencia de SUDESTE y de un interesante y 23ºC 31ºC 4.0 Km/h prensa bien encarado video, conocí Fuente SENAMHI posiciones y reclamos Mañana Tarde Noche similares a los de Nidia. De la música de dicha ancestral danza no digo nada, lo han hecho otros Lluvias con con formación cultural para Nuboso Chubascos tormenta hacerlo. Entre ellos Rogers Becerra Casanovas, investigador y profesional en música, varios años atrás. La Historia del Quien explicó, también, la Misterioso Avión de “La Takirikire”, otra de Abandonado en las danzas mojeñas más Islandia antiguas, tanto como la de “El Machetero”. Ambas danzas, con amplia y honda espiritualidad amazónica-mojeña, eran utilizadas en largas y singulares ceremonias religiosas, para celebrar triunfos en la caza y en la guerra. Recordemos que la Takirikire, que quiere decir ¿Por qué hay un avión abandonado en una playa en Islandia? ¿Cuál flecha, era su principal arma de sobrevivencia. es la historia detrás del avión Con respecto a los pasos de la danza de “El abandonado? ¿Qué ocurrió? Machetero”, varios entendidos, entre ello, La escena parece post apocalíptica: en medio de una playa desértica últimamente, Gumercindo Molina Temo, lo han de arena negra yace el cascarón explicado con gran claridad. En relación con la de un avión militar abandonado. “camijeta”, cuya forma actual viene de los primeros Te aconsejo poner ‘modo oscuro’ para disfrutar las bellas imágenes días de la evangelización en Moxos, con los jesuitas, mientras lees la interesante es necesario aclarar que el mojeño precolombino historia. En una tarde fría de 1973, mientras se fabricaba una similar de corteza de bibosi, para Eyrún Sæmundsdóttir tejía un protegerse de los surazos. suéter de lana miró sorprendida Aunque los que intervinieron mostraron conocer por la ventana un avión que caía precipitadamente desde el cielo muy bien los temas antes mencionados, pude notar estrellándose en su granja en limitaciones cuando hablaban de la espiritualidad del el sur de Islandia. La escena era hombre amazónico-mojeño, intentando explicarla. increíble. Bajó a donde estaba su esposo, Einar, quien también Lo que entiendo, porque no es cuestión de hablar, estaba mirando fijamente a así nomás de ella: hay que conocerla para poderla través del cristal la impresionante escena. Fueron a inspeccionar, explicar. Lo que es obvio. para eso recorrieron unos 5 El tema no es sencillo, es amplio y complejo y éste no kilómetros hasta el lugar del es el espacio para explicarlo con amplitud. Por eso accidente. Caminaron lentamente sólo voy a limitarme a hacer algunas aclaraciones hasta la playa Sólheimasandur.
básicas relacionadas con el “tocado” de “El Machetero”. El que, a más de ser un gran trabajo en arte plumaria, realzado por ello por importantes personalidades que visitaron y exploraron Moxos, reúne mucha espiritualidad, lo que lo convierte en un elemento grandemente simbólico para nosotros. En el amazónico-mojeño, un hombre animista en su visión de la vida, la energía vital del hombre estaba en el cabello, básicamente. Quiere decir, por extensión, que la energía vital de los animales, para él, estaba en sus pelos, y en sus plumas las de las aves. Los espíritus de las personas, animales y cosas podían ser malos o buenos y poderosos o débiles para él. Las plumas del “tocado” son de la paraba y del tucán, principalmente. Aves de espíritus superiores para él. La cola del mismo está hecha del cuero del tigre; el animal más admirado y respetado por ellos, por su fuerza y su habilidad, y al que veían dueño de un espíritu superior y protegido, además, por un poderoso “Tigre Invisible”, una especie de deidad para ellos. Por eso, conectando esos elementos espirituales, al nativo que mataba al tigre lo consideraban de espíritu superior y protegido por el “Tigre Invisible” y lo tenían como líder, cacique si se prefiere, en sus sociedades sin estados verticalistas. Podemos pensar, ciertamente, por la forma que toman las plumas largas de paraba, que el “tocado” representa la salida del sol; lo que va mucho más lejos para mí. Porque esas plumas, donde está la energía vital de un ave de espíritu superior para ellos, apunta hacia los astros (cuyos ritmos el hombre religioso ha buscado descifrar, desde siempre, y donde, para él, viven y se mueven los seres superiores o dioses), como buscando y reclamando la energía vital del universo. Todo esto, que ya no es desconocido en nuestras escuelas locales, lo vengo explicando y difundiendo en algunos de mis libros: “Tradición oral y voces del Beni”, donde incluyo la leyenda de “El Machetero” (Pág. 46), y “Cosmovisión tradición oral y literatura infantil amazónica-beniana”, donde explico la cosmovisión del hombre amazónico-mojeño y rescato la historia de la literatura infantil y juvenil del Beni. No publico esto para polemizar, sino para informar y orientar un poco al lector. Sin embargo, quien quiera conversar de todo esto conmigo, puede visitarme cualquier fin de semana. Será bien recibido y me alegrará su visita.
El tema no es sencillo, es amplio y complejo y éste no es el espacio para explicarlo con amplitud
*Escritor
EDICTOS
4 EDICTO Para: IDELFONSO GUZMAN FLORES. Objeto: Notificación con señalamiento de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares. Juzgado: Segundo de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de Riberalta POR EL PRESENTE EDICTO: Se Notifique al Imputado IDELFONSO GUZMAN FLORES, dentro proceso Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ACCION DIRECTA contra IDELFONSO GUZMAN FLORES, por la supuesta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y OTROS previsto y sancionado en el Art. 55 de la Ley 1008, se lo Notifica con el señalamiento de AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el día viernes 08 de marzo del 2019 a horas 17:00 p.m. notificación con el presente edicto para los imputados IDELFONSO GUZMAN FLORES, tal como lo señala el Art. 165 del C.P.P., para que asista a la audiencia señalada toda vez que se desconoce su paradero o domicilio actual del ahora imputado haciéndose conocer la fecha mes, y hora del presente señalamiento: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2° DE RIBERALTA IANUS: Fecha de Inicio: 21/06/2017…SC-GYA1700043…. CASO: BN-X-018/17 I.- Amplia Investigación II.- Requiere Imputación Formal II.- Solicita Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Otrosíes. XIOMAR ULLOA BERSATTI, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada en Sustancias Controladas, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia DE OFICIO en contra de AUTOR(ES) por la presunta comisión de los delitos tipificado en el Art. 55 de la Ley 1008, ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: I.- AMPLIA INVESTIGACION.- A objeto de garantizar en su plenitud el Control Jurisdiccional dentro del presente proceso, y toda vez que producto de las investigaciones realizadas dentro del presente proceso, se tiene identificado e individualizado a la persona cuyos indicios del cuaderno de investigaciones, establecen que es con probabilidad autor del ilícito investigado, por lo que informo a su Autoridad amparado en el Art. 54 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal la ampliación de la investigación en contra de IDELFONSO GUZMAN FLORES por el delito de TRANSPORTE tipificado por el Art. 55 de la Ley 1008. II.- IMPUTACION.1.- DATOS GENERALES.DENUNCIADO: IDELFONSO GUZMAN FLORES (Datos extraídos del SEGIP) Cedula de Identidad: 9143143 Domicilio Real: RESD. EN PALOS BLANCOS - PROV. SUD YUNDAS. Fecha de Nacimiento: 08/01/1993 Abogado Defensor: DEFENSA PÚBLICA Domicilio Procesal: SEPDEP DENUNCIANTE: DE OFICIO VICTIMA: LA SOCIEDAD DELITOS: ART. 55 DE LA LEY 1008 2.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Mediante informe de fecha 21/06/2017 del Investigador Asignado al Caso Cbo. Isaac Limachi Yana señala: "A horas 20:00 aprox. Del día martes 20 de junio del presente ario al llamado vía celular de la oficina de DIPROVE, nos constituimos en una vagoneta de color blanco marca Nissan con placa de control 1339-UTK conducido por el Sr. Sgto. 2do Juan Javier Quispe López, a cargo del S. Tte. José Luis Herrera Escobar, a verificar la posible existencia de sustancias controlada en dependencias de esa unidad policial, tomamos contacto con el Sr. Cap. Omar Zeballos Sánchez JEFE DE OPERACIONES DEL COMANDO AMAZONICO, mismo manifestó que su personal de prevención e investigación de robo de vehículos Grupo operativo CHARLY a horas 18:25 habría avanzado a la carretera Riberalta Triangulo a realizar patrullaje rutinario y control de motocicletas que tuvieran reporte de robo a horas 19:20 aprox. a la altura de la comunidad de Candelaria distante a unos 25 kilómetros habrían interceptado un vehículo de color blanco clase vagoneta año 2000 marca Toyota tipo Ipsun sin placa de control donde se percataron que era un vehículo de dudosa procedencia ya que no tenía ningún tipo de viñeta de transporte público, donde en el interior del vehículo se encontraban tres personas de sexo masculino (pasajeros) y más el conductor, donde se le indico al conducto del motorizado que les acompañe a la oficina de Diprove y en reten de control esperanza el Sof. 1ro Jhonny Galván Alandia, no le dejo pasar el vehículo motivo por el cual el Sr. Cbo. Antonio Alanoca Condori, se dirige hasta el retén del control, donde le indica que dicho vagoneta estaría a su cargo, luego prosigue el movimiento donde el chofer manifiesta que falta un pasajero paro por un momento y prosiguió su marcha con dirección a Riberalta y a la altura del centro de operaciones de emergencia de este municipio COEM, el conductor le indica que no tenía gasolina y que iba a parar momentáneamente para hacer la entrega de una encomienda, donde vio sacar una bolsa nylon de color negro y se alejó 50 metros con la bolsa donde el funcionario policial baja del vehículo y le indica que pare y en ese momento empezó a correr botando la bolsa negra donde levanto y persiguió hasta que se entró a un lugar oscuro lleno de arbustos y maleza y en compañía del Pol. Dennis Vaca hicieron un rastrillaje en busca del chofer que se dio a la fuga, luego verifico la bolsa que contenía a simple vista dos envoltorios con nylon transparente de color verduzco con olor característico a marihuana e inmediatamente se trasladaron hasta dependencias de esa unida, juntamente con los dos pasajeros que se encontraban en el interior del vehículo dando parte a su superior de lo ocurrido y a horas 20:15 en dependencias de diprove, donde nos informa de todo lo sucedido posteriormente se procedió a la requisa del motorizado en presencia de los intervinientes, se pudo observar en la parte de la maletero de la vagoneta, una maleta plástica de color plomo con inscripción de BLG, en el interior con prendas de vestir de varón se encontró una bolsa nylon de color negro que contenía dos paquetes tipo ladrillo con yerba seca verduzca forrados con masquin transparente con olor y color a característico a MARIHUANA que realizada la prueba de campo dio POSITIVO (+) para MARIHUANA por tal motivo se procedió al secuestro de la sustancia controlada y vehículo de la siguiente característica: MARCA Toyota, color blanco, tipo Ipsum, clase Vagoneta, chasis SXM107142810 sin placa de control. Asimismo, en la maletera se encontró una mochila de color verde lechuga con logotipo Manweilesi, en el interior contenía varios billetes del Banco de la Fortuna (sin valor) de cortes de 100 y se pudo evidenciar un documento de plan de pagos de la entidad financiera FIE Cuenta N° 40001628161 como titular IDELFONZO GUZMAN FLORES con N° 9143143 expedido en L.P., quienes habrían abandonado sus pertenencias al momento de darse a la fuga, motivo por el cual se arrestó a los dos pasajeros de siguientes generales de Ley: LUIS ESTEVAN EAMARA SIANI (...) LEONI ZERNA MAHONI (...) 3.- TEORIA INDICATORIA.- Durante la fase de investigación preliminar, se logró colectar lo siguiente: • Informe del Investigador asignado al caso de fecha 21/06/2017. • Informe de acción directa del Cbo. Antonio Alanoca Condori de fecha 20/06/2017.
Contacto • Muestrario fotográfico. • Muestra representativa. • Acta de Requisa del Vehículo de fecha 20/06/2017. • Acta de prueba de campo de fecha 20/06/2017. • Acta de secuestro de sustancia controlada de fecha 20/06/2017. • Acta de secuestro de vehículo de fecha 20/06/2017. • 2 Acta de arresto de fecha 20/06/2017. • Entrevista Informativa Policial de Luis Estevan Eamara Siani de fecha 20/06/2017. • Entrevista Informativa Policial de Leoni Zerna Mahomi de fecha 20/06/2017. • Acta de prueba de campo de fecha 21/06/2017. • Acta de cuantificación y pesaje de sustancia controlada de fecha 21/06/2017. • Evidencia recolectada del vehículo. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 22/06/2017. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 28/06/2017. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 05/07/2017. • Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.N° 2013-2017LP INF.LAB.CLIN.QUIM.N° 0222-2017 de fecha 26/07/2017. • Cite: SEGIP/OOP/RIB/TEC-JUR./SCE/OFICIO N° 78/2017 de fecha 14/08/2017. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 15/08/2017. • Oficio SERECI-BEN-CERTN°N-93010-8-0276/2017 de fecha 11/08/2017. • Edicto N° 01/2018 de fecha 04/01/2018. • Constancia de notificación por edicto. · Acta de entrega del vehículo a DIRCABI. 4.- NORMATIVA APLICABLE. - Correspondiendo inicialmente, revisar los tipos penales cuya comisión se sindica, a objeto de establecer la concurrencia de todos los elementos constitutivos de los mismo, en tal sentido se transcribe lo siguiente: ARTICULO 55º.- TRANSPORTE: El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte. De los antecedentes se tiene que IDELFONSO GUZMAN FLORES, conducía un vehículo motorizado Toyota lpsum en fecha 20/06/2017 en el km. 25 a la altura de la comunidad Candelaria. Que, dentro del vehículo se encontraba transportando sustancias controladas. Que, a la prueba de campo dio positivo para marihuana con un peso de 2.030 gramos. Que, de la documentación secuestrada como evidencia se tiene que IDELFONSO GUZMAN FLORES, es quien conducía el vehículo. Que, posteriormente cuando supuestamente entregaría una encomienda, este se daría a la fuga. Que, el imputado adecua su conducta al tipo penal descrito en el Art. 55 de la Ley 1008. 5.- IMPUTACIÓN FORMAL y CALIFICACION PROVISIONAL.- Al amparo de las previsiones contenidas por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970, Art. 38 y 40.2) y 11) de la Ley No. 260, concurriendo suficientes indicios y elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho descrito precedentemente, así como la participación activa del sindicado en la comisión o materialización del mismo, el suscrito Fiscal de Materia, como resultado del estudio de las actuaciones policiales, resuelve por IMPUTAR FORMALMENTE a IDELFONSO GUZMAN FLORES por resultar el mismos probable AUTOR de la comisión de los delitos provisionalmente calificados como TRANSPORTE DE SUSTANCIA CONTROLADA, los cuales se encuentran previsto por los Arts. 55 de la Ley 1008. III.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.Conforme lo prescrito por el Art. 40.12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del Fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de Medidas Cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales como el quántum de la pena por el delito imputado, se solicita la aplicación de la medida cautelar de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en razón a los siguientes fundamentos: Considerando que las penas establecidas por el delito tipificado provisionalmente supera el parámetro mínimo de los (3) tres años en referencia a la pena privativa de libertad, consecuentemente no se ven alcanzados por la restricción señalada por el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la improcedencia de la solicitúd de la aplicación de la Detención Preventiva. Asimismo, la amplia carga indiciaria conformada por las documentales aportadas y recabadas, de cuya valoración se arriba al razonamiento de la existencia de suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho delictivo que viene investigando el Ministerio Publico, consecuentemente estando cumplido los requisitos establecidos en el núm. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. En referencia al requisito procesal, de la investigación iniciada se establece que el sindicado IDELFONSO GUZMAN FLORES no se van a someter voluntariamente al proceso e interferirá con el normal desarrollo del mismo, con relación a los riesgos procesales que se describen a continuación: PELIGRO DE FUGA. - Art. 234 núm. 1, 2, 4 y 10 del Código de Procedimiento Penal. Núm. 1.- El imputado no ha demostrado con documentación idónea, el contar con familia, trabajo y domicilio asentados en el territorio nacional. Núm. 2.- Al no contar con los elementos de arraigo natural, el imputado con facilidad podría permanecer oculto o darse a la fuga. Núm. 4.- Habiendo demostrado el imputado su intención de no someterse al proceso, puesto que, según el informe del investigador asignado al caso, se dio a la fuga en el momento en que este solicito se detuviera. Núm. 10.- Toda vez que las sustancias controladas generan problemas para la salud, generan un peligro para la sociedad. Otrosí 1.- Protesto de mi parte acompañar en audiencia el cuaderno de investigación. Otrosí 2.- En virtud del Art. 98 parte in fine del CPP, se adjunta copia de la constancia de notificación del imputado por edicto. Otrosí 3.- Notificaciones, conforme el Art. 162 del CPP. Riberalta, 24/01/2019. Fdo. y Sellado: Dr. Pedro Alberto Aquin Vargas — JUEZ 2do DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE RIBERALTA CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ., Ante mi: Fdo y Sellado: Dra. Carmen Cartagena Miashiro — SECRETARIO — ABOGADO DEL JUZGADO 2do DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE RIBERALTA.- Es lo que se transcribe para fines de Ley. RIBERALTA, 15 DE FEBRERO DE 2019.
Miércoles, 06 de marzo de 2019
EDICTO 01/2019 JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL TRINIDAD - BENI - BOLIVIA. Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o QUIENES TENGAN IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de EXTRAORIDNARIO DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO LEY N° 247 seguido por OSCAR TERAN, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: memorial de DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Demanda De Regularización de Derechos de inmueble Urbano. Otrosíes.- OSCAR TERAN, C.I N° 5795610 TARIJA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real sobre la calle "B", del LEVANTAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN VIRGEN DE LORETO, ante usted con respeto expongo y pido: I.- DESCRIPCIÓN DEL LOTE DE TERRENO El Lote de terreno objeto del presente proceso se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzano "D", Lote N° 4, sobre Calle "C", que acusa los siguientes Límites y Colindancias, AL NORTE con la calle B, en una extensión 12.50 mts; AL SUR con el lote N° 1, en una extensión de 12.50 mts., AL ESTE con El lote N° 5, en una extensión de 25.00 mts., y AL OESTE con el lote N° 2 y lote N°3, en una extensión de 25.00 mts., que hacen una superficie total de 312.50 mts2.- II.- ANTECEDENTES.- La documentación que adjunto, acredita que luego de haber vivido en alquiler y siendo mi economía de extrema necesidad, es que tome la decisión de mejorar mi calidad de vida e identifique un LOTE DE TERRENO URBANO el año 2007 pero debido mis escasos recursos no construí de manera inmediata mi vivienda, porque el terreno era demasiado bajo y se tardó en nivelarlo. El año 2009 construí una vivienda donde se puede observar los cimientos y no fue hasta el año 2010 que teniendo los recursos necesario introduje mejoras, construí una vivienda de material que consisten en tres cuartos, un baño, corredor que sirve de sala, comedor y además cuenta con el servicio de energía eléctrica instalada y agua, y tv-cable como lo podía apreciar o verificar su autoridad en su oportunidad. Al tomar conocimiento, de la promulgación de la Ley 247 en octubre de 2013, intente regular mi derecho propietario a ese efecto con el fin de cumplir los requisitos establecidos en la señalada norma legal realice algunos actuados como la certificación de no propiedad extendida por la oficina de Derechos Reales y la declaración voluntaria de dos testigos que son mis vecinos: ALCIRA EDITH SANCHEZ ZABALA y LUIS CARLOS SUAREZ RIVERO así como también acudí a la oficina de PROREVI con el N°419880 Registro que adjunto a la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario amparados en la ley 803 modifica la Ley 247 con la esperanza de obtener mi título de propiedad.- III. FUNDAMENTO DE DERECHO.- La constitución Policita del Estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado por los tratados internacionales, COMO UN DERECHO HUMANO, y este derecho se constituye en un derecho social fundamental, como está establecido en el numeral 1 del Art. 25 de la Declaración Universal del Derecho. Art. 11 del Pacto Internacional del Derecho Económico Nacional y Cultural. Art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Dentro de ese marco internacional citado nace el Art. 56 de Nuestra Constitución Policita del Estado Plurinacional de Bolivia que prevé: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Con el fin de hacer efectivo el derecho social fundamental y humano el actual gobierno promulga la Ley 803 del 9 de mayo del 1916, que modifica la Ley 247, normativa que permite a toda persona que NO tiene consolidado su derecho propietario de su vivienda haciendo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas disposiciones legales que en mi caso los cumplo y me habilitan para poder acceder a este proceso judicial para referido efecto de regularizar mi posesión como está establecido en el Art. 87 del código Civil que dice "LA POSESION es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante acto que denote la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", en mi caso señor juez, yo vengo poseyendo hace muchos años el lote de terreno descrito líneas arriba y nunca fui perturbado en esa posesión por ninguna otra persona y ha sido mi intensión adquirir mi derecho propietario de ella como lo tengo relacionado en los antecedentes del presente caso para cumplir con lo prescrito en el Art. 105 del Citado Código Civil que señala 2. La propiedad es un poder jurídico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de una forma compatible con el interés colectivo, por su parte el Art. 110 del Citado cuerpo legal establece: "MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD" La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, usucapión, por efecto de tos contrates por sucesión monis causa, por la posesión de buena fe y por los otros motivos establecidos por Ley y como se demuestra por la prueba del proceso yo vengo: IV PETITORIO: Por todo lo expuesto, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y en el marco del Procedimiento previsto por la ley No 247 en sus artículos 1,10,13, Decreto Supremo. N° 1314 y Ley No 803 artículo 11, en la Vía Extraordinaria es que tengo a bien instaurar la demanda REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE del Lote de Terreno Urbano que se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N°. 4, Manzano "D", Lote 4, sobre Calle "B", demanda que dirijo en contra de los posibles propietarios o en contra de quienes creyeran ser propietarios de dicho inmueble, pidiendo a su autoridad admita mi demanda y corrido el trámite correspondiente la declare PROBADA con costas y costos la misma, y en su consecuencia, se ordene el registro en las oficinas de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad y en el Registro de Derechos Reales del Beni, el registro definitivo del derecho propietario que me asiste.- OTROSÍ 1.- Con el fin de que el presente proceso se desarrolle sin vicio de nulidad solicito a su autoridad, dirigir esta demanda CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS y se sirva citar con la demanda a la honorable Gobierno Autónoma Municipal de la Santísima Trinidad en la persona del Ing. Mario Suarez Hurtado quien tiene su domicilio procesal en el Edif. Municipal ubicado en la Calle La Paz esquina Pedro de la Rocha.- OTROSÍ 2.- De igual forma se cite al SENAPE en la persona de la Dra. Patricia Suarez Patiño, con domicilio procesal en la Calle Santa Cruz No 458, entre avenida 6 de Agosto.OTROSÍ 3.- Con el objeto de probar los hechos expuestos en mi demanda y en cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 247 y Art. 147 del Código del Proceso Civil ofrezco !o siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL 3.1. Fotocopia Simple de la Cedilla de identidad del señor OSCAR TERAN como demandante.- 3.2. Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 036/2018 de fecha 23 de mayo de 2018, en el cual se observa el tiempo de la construcción que es inferior a 10 años, sin tomar en cuenta la muestra satelital del 2009 que demuestra el inicio de la obra de la casa que hasta el presente es habitada por el demandante. Con los informes de entrega respectivos, e Informe técnico de Levantamiento Topográfico. 3.3 El plano de ubicación de mi terreno que demuestra la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del inmueble a regularizar 3.4. Informe emitido por los Asesores Legales de Las Leyes 247 y N°803.- 3.5. Formulario de empadronamiento emitido por el Arquitecto.- 3.6. Informe Legal de Certificación emitido por los Asesores Legales. 3.7. Original de la Certificación Técnica Administrativa expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en la que elitista que el inmueble objeto de la presente &menda se encuentra dentro del radio urbano y aprobado por el municipio. 3.8. Registro del Sistema Informativo PROREVI designado con el No 419880. 3.9. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA de mis vecinos ALCIRA EDITH SANCHEZ ZABALA, con Cl. 2629633 LP y LUIS CARLOS SUAREZ RIVERO con C.I 5626200 BN. 3.10. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD a favor de la señor OSCAR TERAN en negativo a nivel Nacional 3.11. Certificación de la Junta de Vecinos. 3.12. Fotografías del bien inmueble objeto de litigio.- OTROSÍ 4.- Los Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo establecido por el Honorable Colegio de Abogados del Beni.- OTROSÍ 5.- Domicilio Procesal, en el bufete del abogado patrocinante, sito en la Calle Pedro de la Rocha N° 51, lado del Ex-Cine Tropical….Justicia, etc.- Trinidad, 30 de mayo de 2018.- FDO.- OSCAR TERAN FDO.- SELLADO DR.- JUAN PABLO ROTH P….A Fs. 19 cursa PROVIDENCIA…Trinidad, 05 de junio del 2018.- La demanda que antecede incoada por Aldo Dennis Montenegro Arteaga, referente a la Regularización del Derecho Propietario sobre un Bien Urbano, la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía extraordinaria y en lo pertinente en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda, ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzana D, Lote N° 4, Calle sobre la calle B, con una superficie de 312.50 metros cuadrados, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar audiencia conforme lo establece el art. 370 del Código Procesal Civil en cumplimiento a la Ley 803. Así mismo cítese mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código de Procesal Civil. De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis se encuentra bajo su custodia y al Honorable Gobierno Municipal Autónomo de la Ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis corresponde a Plaza Parques u otro, como municipal, o en su caso si es uso residencial privado y a nombre de que quien se encuentra inscrito.- Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1 y 2.- En lo principal.- Al otrosí 3.- Con noticia de parte, téngase por ofrecida las documentales y testifical, que se indica como prueba.- Al otrosí 4.- Se tiene presente.- Al otrosí 5. Por señalado…Fdo. Y Sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales.- Juez Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar - Secretario - Abogado Juzgado Público Civil y Comercial cuarto de la Capital. A fs. 22 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO.- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los 12 días del mes de febrero de 2019 años.
EDICTO 03/2019 JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITALTRINIDAD - BENI - BOLIVIA. Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o QUIENES TENGAN IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de EXTRAORIDNARIO DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO LEY N° 247 seguido por FERNANDA LIZET MOLINA PEDRAZA, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia Para su conocimiento se transcriben las siguiente piezas procesales: memorial de, DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Demanda De Regularización de Derechos de inmueble Urbano.- Otrosíes.- FERNANDA LIZET MOLINA PEDRAZA, CI N° 10780762-BN, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real sobre la calle "F", del Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, ante usted con respeto expongo y pido: 1.- DESCRIPCIÓN DEL LOTE DE TERRENO.- El Lote de terreno objeto del presente proceso se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N°. 4, Manzano "S", Lote N°7, sobre Calle F esquina Calle 5, que acusa los siguientes Límites y Colindancias, AL NORTE con la Calle F, en una extensión 12.58 mts; AL SUR con el lote N° 6, en una extensión de 12.49 mts., AL ESTE con el Lote N° 8, en una extensión de 28.13 mts., y AL OESTE con el Lote N°5, en una extensión de 28.07 mts., que hacen Extensión Superficial de 352.04 Mts. II.- ANTECEDENTES.- La documentación que adjunto, acredita que luego de haber vivido en alquiler y siendo mi economía de extrema necesidad, es que tome la decisión de mejorar mi calidad de vida e identifique un LOTE DE TERRENO URBANO en el cual, construí una vivienda precaria en el año 2006 y desde entonces, que según mis posibilidades le introduje mejoras que consisten en un la parte de adelante 2 cuartos de material y en la parte de atrás una construcción de tabla y techo de calamina y un baño también de material y cámara séptica, y además cuenta con el servicio de energía eléctrica, agua, tv cable instalada como lo podía apreciar o verificar su autoridad en su oportunidad. Al tomar conocimiento, de la promulgación de la Ley 247 en octubre de 2013, intente regular mi derecho propietario a ese efecto con el fin de cumplir los requisitos establecidos en la señalada norma legal realice algunos actuados como la certificación de no propiedad extendida por la oficina de Derechos Reales y la declaración voluntaria de dos testigos que son mis vecinas: KARINA ALVAREZ MERCADO y LEONEL MENDEZ TESTIGO, así como también acudía la oficina de PROREVI con el N°. 405978 Registro que adjunto a la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario amparados en la ley 803 modifica la Ley 247 con la esperanza de obtener mi título de propiedad. III.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- La constitución Política del Estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado por los tratados internacionales, COMO UN DERECHO HUMANO, y este derecho se constituye en un derecho social fundamental, como está establecido en el numeral 1 del Art. 25 de la Declaración Universal del Derecho. Art. 11 del Pacto Internacional del Derecho Económico Nacional y Cultural. Art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Dentro de ese marco internacional citado nace el Art. 56 de Nuestra Constitución Policita del Estado Plurinacional de Bolivia que prevé: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Con el fin de hacer efectivo el derecho social fundamental y humano el actual gobierno promulga la Ley 803 del 9 de mayo del 1916, que modifica la Ley 247, normativa que permite a toda persona que NO tiene consolidado Su derecho propietario de su vivienda haciendo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas disposiciones legales que en mi caso los cumplo y me habilitan para poder acceder a este proceso judicial efecto de regularizar mi posesión como está establecido en el Art. 87 del código Civil que dice "LA POSESION es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante acto que denote la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", en mi caso señor juez, yo vengo poseyendo hace muchos años el lote de terreno descrito líneas arriba y nunca fui perturbado en esa posesión por ninguna otra persona y ha sido mi intensión adquirir mi derecho propietario de ella como lo tengo relacionado en los antecedentes del presente caso para cumplir con lo prescrito en el Art. 105 del Citado Código Civil que señala 2. La propiedad es un poder jurídico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de una forma compatible con el interés colectivo, por su parte el Art. 110 del Citado cuerpo legal establece: "MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD" La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, usucapión, por efecto de los contratos por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros motivos establecidos por Ley, y como se demuestra por la prueba del proceso yo vengo: IV PETITORIO: P o r todo lo expuesto, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y en el marco del Procedimiento previsto por la ley N° 947 en sus artículos 1,10,13, Decreto Supremo. N° 1314 y Ley No 803 artículo 11, en la Vía Extraordinaria es que tengo a bien instaurar la demanda REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N°4, Manzano "S", Lote N°7, sobre Calle "F esquina Calle 5", demanda que dirijo en contra de los posibles propietarios o en contra de quienes creyeran ser propietarios de dicho inmueble, pidiendo a su autoridad admita mi demanda y corrido el trámite correspondiente la declare PROBADA con costas y costos la misma, y en su consecuencia, se ordene el registro en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y el registro de Derecho Reales del Beni, el Registro definitivo del Derecho propietario que me asiste.- OTROSÍ 1.- Con el fin de que el presente proceso se desarrolle sin vicio de nulidad solicito a su autoridad, dirigir esta demanda CONTRA PRESUNTOS PROPIETRIOS y se sirva citar con la demanda al Gobierno Autónoma Municipal de la Santísima Trinidad en la persona del ing. Mario Suarez Hurtado quien tiene su domicilio procesal en el Edif. Municipal ubicado en la Calle La Paz esquina Pedro de la Rocha.- OTROSÍ 2.- De igual forma se cite al SENAPE en la persona de la Dra. Patricia Suarez Patiño, con domicilio procesal en la Calle Santa Cruz No 458, entre avenida 6 de Agosto.- OTROSÍ 3.- Con el objeto de probar los hechos expuestos en mi demanda y en cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 247 y Art. 147 del Código del Proceso Civil ofrezco lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL FERNANDA LIZET MOLINA PEDRAZA como demandante. 3.2. Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 066/2018 de fecha 15 de mayo de 2018, en el cual se APRUEBA el trámite de regularización del Derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano objeto de litigio. Con los informes de entrega respectivos, e Informe técnico de Levantamiento Topográfico. 3.3. Piano de Ubicación Elaborado por las Leyes N° 247 y N°803. 3.4. Informe emitido por los Asesores Legales de Las Leyes 247 y N°803. 3.5. Formulario de empadronamiento emitido por el Arquitecto. 3.6. Informe Técnico de Verificación del Predio 3.7. Informe Legal de Certificación emitido por los Asesores Legales. 3.8 El plano de ubicación de mi terreno que demuestra la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del inmueble a regularizar. 3.9. Original de la Certificación Técnica Administrativa expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en la que consta que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del radio urbano y aprobado por el municipio. 3.10. Registro del Sistema Informativo PROREVI designado con el Nro. 405978. 3.11. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA de mis vecinos KARINA ALVAREZ MERCADO con C.I. 4588053 SC, y LEONEL MENDEZ TESTIGO con CI. 4175223 Beni, quienes declaran conocerme y que desde el año 2007 y habiendo transcurrido más de 11 años desde entonces ocupo de manera quieta, pacífica y de buena fe el inmueble urbano objeto de la presente demanda. 3.12. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD a favor de la señora FERNANDA LIZET MOLINA PEDRAZA en negativo a nivel Nacional PRUEBA TESTIFICAL para tal efecto presento a los siguientes testigos: KARINA ALVAREZ MERCADO con C.I. 4588053 SC, LEONEL MENDEZ TESTIGO con C.I 4175223 Beni.- OTROSÍ 4.- Los Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo establecido por el Honorable Colegio de Abogados del Beni.- OTROSÍ 5.- Domicilio Procesal, en el bufete del abogado patrocinante, sito en la Calle Pedro de la Rocha N° 51, lado del Ex-Cine Tropical….Justicia, etc…Trinidad, 12 de junio de 2018…FDO.- FERNANDA LIZET MOLINA PEDRAZA.- FDO.- SELLADO DR.- JUAN PABLO ROTH P.- A Fs. 20 cursa PROVIDENCIA…Trinidad, 19 de junio del 2018.- La demanda que antecede incoada por Fernanda Lizet Molina Pedraza, referente a la Regularización del Derecho Propietario sobre un Bien Urbano, la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía extraordinaria y en lo pertinente en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzano S, Lote 7, sobre la Calle F esquina calle 5, con una superficie de 352.04 metros cuadrados, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar audiencia conforme lo establece el art. 370 del Código Procesal Civil en cumplimiento a la Ley 803.- Así mismo cítese mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código de Procesal Civil De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis se encuentra bajo su custodia y al Honorable Gobierno Municipal Autónomo de la Ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis corresponde a Plaza Parques u otro, como municipal, o en su caso si es uso residencial privado y a nombre de que quien se encuentra inscrito. Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1 y 2.- En lo principal.- Al otrosí 3.- Con noticia do parte, téngase por ofrecido los documentales y testifical, que se indica como prueba.- Al otrosí 4.- Se tiene presente.- Al otrosí 5.- Por señalado…Fdo. Y Sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales.- Juez Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar - Secretario - Abogado Juzgado Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- A fs. 22 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO.- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los 12 días del mes de febrero de 2019 años.
Miércoles, 06 de marzo de 2019
Contacto
MUNDO
Los ritmos de vida modernos están convirtiendo la falta de sueño en un problema crónico de salud.
5
¿Es bueno recuperar en fin de semana el sueño perdido?
Alba Solé B./BBC Redacción central La cantidad y la calidad del sueño son cruciales para nuestra salud y bienestar. Tanto un exceso como un defecto de sueño respecto a las siete u ocho horas diarias recomendadas están relacionados con un incremento de la mortalidad. Los expertos lo advierten: no dormir lo suficiente está asociado de forma significativa con la diabetes, la alta presión sanguínea, las enfermedades de corazón, la obesidad y la diabetes. Sin embargo, los ritmos de vida modernos están convirtiendo la falta de sueño en un problema crónico de salud. Trabajo, familia, tareas domésticas, compromisos sociales… ¿Quién no acaba sacrificando horas de sueño aunque sepamos que perjudica nuestra salud? Según la Asociación Mundial de Medicina del Sueño (WASM, por sus siglas en inglés) "los problemas de sueño constituyen una epidemia global que amenaza la salud y la calidad de vida de más del 45% de la población mundial". Mucha gente espera el fin de
semana para compensar esa falta de sueño durmiendo más de lo habitual. Pero, ¿funciona? Un grupo de científicos expertos en el sueño de la Universidad de Colorado en Boulder se propusieron descubrir si dormir más los días que no se trabaja puede contrarrestar los efectos negativos que conlleva la falta de sueño entre semana. Los métodos del estudio Para su investigación, publicada en Current Biology, los científicos evaluaron el sueño, la ingesta de energía, el aumento de peso y la sensibilidad a la insulina de 36 jóvenes saludables de entre 18 y 39 años durante 9 noches consecutivas. Dividieron a los participantes en tres grupos con rutinas del sueño distintas. Los integrantes del primer grupo durmieron nueve horas durante nueve noches seguidas. Los del segundo grupo durmieron solo cinco horas durante las nueve noches. Los participantes del tercer grupo tuvieron restringido el sueño durante cinco días, luego durante dos días durmieron todo lo que quisieron y después volvieron a tener el sueño restringido
durante dos días más. Los expertos monitorearon las horas que durmieron, lo que comieron y su exposición a la luz. Resultados "Nuestros hallazgos sugieren que el comportamiento común de dormir poco entre semana y luego recuperar sueño durante el fin de semana no es una estrategia saludable", asegura el profesor de fisiología Kenneth Wright, uno de los autores del estudio y director del Laboratorio del Sueño y Cronobiología. Los participantes con el sueño restringido comieron más por la noche, ganaron peso y experimentaron descensos en la sensibilidad a la insulina. Por su parte, los que disfrutaron de horas de recuperación del sueño en el fin de semana experimentaron algunas mejoras leves que desaparecieron al volver a tener el sueño restringido. Así, aunque dormir más en fin de semana puede ayudar al cuerpo a recuperarse, el estudio afirma que estos efectos son transitorios y no funcionan a largo plazo. "No observamos ningún beneficio en ningún resultado metabólico en las personas que pudieron dormir el fin de semana",
Mucha gente espera el fin de semana para compensar esa falta de sueño durmiendo más de lo habitual. Foto Getty Images afirma Chris Depner, profesor de fisiología integrativa y también autor del estudio. De hecho, en lo que respecta a la sensibilidad a la insulina, el grupo que pudo recuperar horas de sueño el fin de semana obtuvo los peores resultados, incluso más que los que tuvieron el sueño restringido durante todos los días que duró el estudio. La importancia de la regularidad El consejo de los autores del estudio es que la regularidad en el
sueño es importante. "Este estudio demuestra la importancia de dormir lo suficiente regularmente", explica Michael Twery, director del Centro Nacional de Investigación de Trastornos del Sueño (NCSDR). "Cambiar los horarios de sueño con frecuencia es una forma de estrés que se asocia con anomalías metabólicas". Así, la mejor manera de ayudar a nuestra salud es dormir siete horas tantas noches como sea posible, según los autores.
FUE DETECTADO EN UN HOSPITAL UNIVERSITARIO DE ALEMANIA
El caso del hombre a quien la sangre se le tornó ‘blanca’
La sangre del paciente tenía un "color lechoso". Foto: American College of Physicians. Foto Annals of Internal Medicine BBC Mundo Redacción central El doctor Philipp Köhler, especialista en medicina de emergencia, dice que nunca había visto un caso como éste. Köhler trabaja en el Hospital
Universitario de Colonia, Alemania, adonde llegó un paciente con náuseas, vómitos y dolor de cabeza. Además, su estado de alerta disminuía poco a poco. El hombre, de 39 años, padece diabetes, pero en los días
previos no se había tomado las medicinas de manera constante. Según el reporte del caso, publicado esta semana en Anales de Medicina Interna, el hombre fue remitido a cuidados intensivos, donde los exámenes revelaron que su sangre presentaba "síndrome de hiperviscosidad debido a niveles extremadamente altos de triglicéridos". Los triglicéridos son un tipo de grasa que proviene de alimentos como la mantequilla y los aceites, aunque sus niveles altos pueden tener otras causas, como trastornos genéticos, obesidad, algunos medicamentos o el exceso de alcohol y cigarrillos. Tratamiento alternativo En casos como éste los médicos utilizan una máquina para extraer la grasa de la sangre y así reducir su viscosidad. Sin embargo, el caso de este hombre era tan extremo que los filtros para succionar la grasa se taponaban una y otra vez.
Los médicos tenían que actuar rápido para remover el exceso de grasa, restaurar el pH de la sangre y así estabilizar al paciente. "Teníamos que buscar alternativas", le dice Köhler a BBC Mundo. "Incluso formas históricas de disminuir los niveles extensivamente altos de triglicéridos". Así, al ver que el procedimiento estándar fallaba, Köhler y su equipo recurrieron a la flebotomía, es decir, extraer la sangre y reemplazarla con sangre de un donante. "No teníamos más opción", dice Köhler. "Necesitábamos llevar al paciente a un estado en el que los procedimientos estándares para retirar lípidos de la sangre fueran nuevamente posibles". La técnica les funcionó, lograron bajar sus niveles de trigilicéridos. "Hasta donde sabemos, este es el primer caso de hipertrigliceridemia grave que necesitó flebotomía para salvar al paciente luego de que fallara el procedi-
miento estándar", dice Köhler. Sangre lechosa Una de las cosas que más llamó la atención de los médicos fue el color de la sangre del paciente. "Inicialmente el tono era más claro que la oscura sangre venosa normal", dice Köhler. "Se parecía más a la sangre arterial pero con un brillo blanco". "Después de la sedimentación, una fase blanca se separó de la sangre saludable, que quedó en la parte inferior (del recipiente)". Köhler le dijo al portal Live Science que la sangre tomó un "color lechoso". Según el médico le dijo a BBC Mundo, el hombre ahora no tiene "síntomas residuales", lo dieron de alta y recibe atención como paciente externo. De acuerdo a la hipótesis de Köhler, los altos niveles de grasa en la sangre del paciente fueron causados por una combinación de resistencia a la insulina, obesidad, una dieta inapropiada y una diabetes que no se trató adecuadamente.
Contacto
PAIS
6
Miércoles, 06 de marzo de 2019
Entre los temas a tratar está la comercialización de GLP, urea y la hidrovía. El encuentro será el 12 de junio próximo.
Destacan agenda con Paraguay con miras a gabinete binacional
Abdo Benítez, se reunió con su colega boliviano, Evo Morales, para consolidar acuerdos energéticos y fortalecer la agenda bilateral. Foto ABI ABI/agencias La Paz El ministro de Gobierno, Carlos Romero, destacó el lunes los temas a tratar con Paraguay, entre ellos la comercialización de gas licuado de petróleo, urea, la hidrovía o seguridad, rumbo al gabinete binacional fijado para el próximo 12 de junio. Romero dijo que entre los temas a priorizar está el relacionado a la hidrovía Paraguay - Paraná, ya que es el cuarto
en el mundo con mayor experiencia en hidrovías y con las flotas más grandes a nivel internacional. "Es muy importante la agenda con Paraguay, obviamente hay temas de gas, urea y queremos conocer la experiencia en la hidrovía, ellos son el cuarto país en el mundo con mayor experiencia y capacidad en el manejo de hidrobias, tienen una de las flotas de embarcaciones más importantes del mundo", informó a los periodistas.
Por otro lado, indicó que en materia de seguridad se tiene una agenda bilateral con Paraguay que implica operáticos sincronizados entre policías e intercambio de información estratégica. "Hemos planteado la posibilidad de acreditar un delegado permanente y que tengamos en cuenta que tenemos que manejarnos regionalmente. Si Brasil decide aplicar presión en determinadas áreas geográficas de su territorio, nosotros tenemos que aplicar presión en las mismas zonas para que no haya aun efecto globo", agregó. Propuestas y acuerdos Bolivia y Paraguay emitieron el sábado un comunicado conjunto tras la visita del presidente Mario Abdo Benítez a la ciudad de Oruro y la reunión bilateral con su colega boliviano, Evo Morales. El documento establece que, durante la reunión, los Jefes de Estado efectuaron un amplio intercambio de opiniones con el espíritu de fortalecer y profundizar los lazos de amistad, integración y complementariedad entre ambos países. Acordaron –entre otras cosasrealizar la Primera Reunión de Gabinete Ministerial Binacional, presidida por ambos
Mandatarios, el 12 de junio de 2019, a fin de fortalecer el diálogo político al más alto nivel, con el objetivo de establecer un Plan de Acción para el seguimiento de los temas consignados en la Agenda Bilateral. En el marco de los avances realizados en materia energética, destacaron el trabajo conjunto entre Petróleos Paraguayos (Petropar) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con particular mención a los Contratos de compra venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) suscritos entre YPFB y las empresas que integran la Cámara Paraguaya de Empresas Fraccionadoras del GLP (Capagas), que permitirá a la Planta de Separación de Líquidos Carlos Villegas, asegurar una provisión mensual de 4.500 TM en condiciones comerciales favorables beneficiando a ambos pueblos. El comunicado conjunto afirma que los presidentes de Bolivia y Paraguay acordaron la importancia de la construcción del gasoducto "Héroes del Chaco" entre Villamontes y Asunción. Los Jefes de Estado subrayaron la reciente firma del Memorándum de Entendimiento de Cooperación Interinstitucional
para el Intercambio en Materia de Hidrocarburos, suscrito en la ciudad de La Paz en noviembre de 2018. Coincidieron en impulsar la suscripción de un Instrumento para la creación de la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas entre ambos países, mecanismo que permitirá atender de forma ágil y eficiente las consultas entre entidades vinculadas a la operativa del comercio, promover iniciativas de integración productiva, monitorear el comercio bilateral e intercambiar informaciones y experiencias que redunden en un incremento del flujo comercial, particularmente de productos de la oferta exportable no tradicional y de las inversiones. Decidieron también promover e impulsar acciones conjuntas para facilitar el comercio y mejorar las condiciones de la navegación en el marco de los órganos del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná. En este contexto, acordaron organizar, en el más breve plazo, un encuentro para explorar las oportunidades de negocios existentes en el ámbito de la navegación y operatoria del transporte fluvial.
SEGÚN ECONOMISTA
Efectos de la caída del RIN no son un invento Agencias Redacción central El viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, Jaime Durán, calificó el domingo como “otro invento” las versiones de la oposición sobre supuestos efectos negativos para la economía nacional por la disminución de las Reservas Internacionales Netas (RIN), según información publicada recientemente por el diario cochabambino Los Tiempos. “Este argumento no tiene ningún sustento técnico más que en las ideas neoliberales (…) que la propia realidad va a derrotar”, dijo en Bolivia TV. Mencionó además que las
RIN no son un instrumento de política económica, “como si las Reservas Internacionales uno podría decidir cuál va a ser su nivel o en qué parámetro se va a acomodar; no es como la inversión pública”, complementó. Los Tiempos consultó a un analista que responde a las afirmaciones de Durán afirmando que las RIN en países pobres no están destinadas a la conclusión de obras o a generar créditos, porque se trata de dinero que el país va ahorrando y que es parte fundamental del comercio y de la economía de una nación porque representa su seguridad comercial a manera de garantías. “Es muy importante no tocar
las reservas de un país y, cuando éstas caen, se debe tomar medidas urgentes, como hacer un reajuste a la economía, al tipo de cambio o a la inflación” explica Luis Fernando García Arze, analista económico. Por su parte, el Viceministro afirmó que el Gobierno invertirá el dinero de las RIN en proyectos de educación, transporte, energía y salud, razón por la que se produce un “descenso controlado”. Un juego peligroso El analista indica que las reservas internacionales son una cantidad determinada de dinero representado en diferentes monedas y oro que los países poseen y otros papeles que utilizan
principalmente para cumplir con compromisos internacionales de pago, sirven para cancelar la deuda externa,
intereses, las importaciones comerciales y dan solvencia a la política económica del país.
La fachada del Banco Central de Bolivia en La Paz. Foto archivo Página Siete
Miércoles, 06 de marzo de 2019
Contacto
PAIS
7
El Gobierno señala que la mayor cantidad de damnificados están en Potosí, La Paz, Chuquisaca, Beni, Santa Cruz y Cochabamba.
Lluvias afectan a 5.300 familias en seis regiones, según Defensa
Agencias Redacción central El ministro de Defensa, Javier Zavaleta, indicó que hasta el lunes se reportaron más de 5.300 familias damnificadas en el país por las constantes lluvias y 64 municipios declarados en emergencia o en situación de desastre. La autoridad precisó que según el reporte del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), seguirá lloviendo todo el mes de marzo, por lo que se deben tomar las previsiones necesarias. El anterior miércoles, el gabinete ministerial declaró, mediante decreto supremo, emergencia nacional debido a los desastres naturales ocasionados por las lluvias. Los recursos para
atender las contingencias corresponden al Tesoro General de la Nación (TGN) y se estimó que alcanzarán los Bs50 millones. Recordó que los municipios más afectados por las precipitaciones fluviales están en los departamentos de Potosí, La Paz, Chuquisaca, Beni, Santa Cruz y Cochabamba. La amenaza es permanente debido a la amenaza del desborde de sus ríos. Zavaleta hizo énfasis en que hasta ahora se entregaron más de 140 toneladas de ayuda humanitaria a los damnificados en todo el territorio nacional. “Las Fuerzas Armadas están mejor preparadas para atender las inundaciones y hay una mayor capacidad para realizar éstas labores", aseguró. Preparados
El domingo, Zabaleta aseguró que Bolivia está mejor preparada para afrontar los desastres naturales. Estamos "mucho mejor preparados que los años pasados, tenemos nuestras Fuerzas Armadas que están mejor adiestradas en este tipo de labores", puntualizó la autoridad en una entrevista con los medios estatales. Explicó que varias unidades militares han sido mejor equipadas por aire y tierra contra incendios e inundaciones. "Tenemos mejores capacidades", matizó al afirmar que también existen almacenes con la suficiente capacidad para atender a todas las familias damnificadas. Además de líneas gratuitas en varios municipios para que los pobladores repor-
Las lluvias afectan a 5.300 familias en seis departamentos del país. Foto archivo/El Deber ten de manera inmediata las emergencias. El Ministro de Defensa dijo que el reporte de meteorología estima que seguirá lloviendo, incluyendo marzo, por lo que se toman las previsiones para disminuir sus efectos. Precisó que la ayuda humanitaria contempla desde
carpas, colchones, frazadas, alimentos y raciones secas para las familias afectadas. También enseres de cocina, kits de limpieza personal, además, explicó que se apoya con equipo pesado cuando hay ríos descontrolados o que están demorando en reencauzarse.
LAS CRÍTICAS SE CONCENTRAN EN UNA EMPRESA MINERA
Gobierno pone condiciones a dos proyectos militares de Cofadena
Para los opositores, existe un afán del Gobierno de aceptar todas las ideas de los militares. Foto El Deber El Deber La Paz Una empresa de raciones secas y otra minera para la extracción de oro, en el norte de La Paz, fueron los proyectos condicionados por el Gobierno a los
responsables de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (Cofadena). “En ambos casos existen reparos en la factibilidad de los mismos”, explicó el ministro de Defensa, Javier Zavaleta. Los opositores recordaron la quiebra
de una empresa militar que no tiene culpables hasta ahora. “Si la EMI logra desarrollar esa idea de acuerdo con los estándares de manejo de alimentos en Bolivia y el mundo y si, además, es rentable, entonces sería muy interesante tener una industria dedicada a alimentos deshidratados”, dijo Zavaleta, que luego explicó que este proyecto nació en la Escuela Militar de Ingeniería. Añadió que los proyectistas deben demostrar el tiempo de duración de los alimentos, las condiciones que podrían soportar y la temperatura. Dijo que esa empresa tendría como únicos clientes a los militares porque son los que utilizan ese tipo de alimentación y, por tanto, estaría plenamente justificada su factibilidad material. Lo que no está garantizado es la implementación de la empresa minera. Según Cofadena, tienen el proyecto elaborado el pasado año, luego de recuperar las
206 cuadrículas que les adjudicaron en el norte de La Paz, en la región de Mapiri, donde están asentadas la mayoría de las empresas mineras auríferas. El ministro Zavaleta dijo que lo que no está resuelto es la factibilidad económica del proyecto y agregó que la decisión se debe tomar en este trimestre para definir qué se hará con ese terreno. El gerente general de Cofadena, general Fernando Mejía, adelantó que concluyeron con todos los trámites para abrir la filial minera y creen que es rentable. Pero en el Gobierno consideran hasta riesgoso abrir esa empresa porque tienen experiencia en minas menos rentables que el oro, como la mina Huanuni donde se producen asaltos e invasiones de jukus (ladrones de mineral) cada cierto tiempo y en las minas de oro es más riesgoso por el costo del mineral. En este punto existe una fuerte discrepancia entre Cofadena y el
Ministerio de Defensa. El tercer proyecto es la textilera que fue presentada como una “oportunidad de negocios” por Cofadena en su rendición de cuentas de esta semana. Sobre este punto el Gobierno es tajante y cree que no es conveniente porque las tres fuerzas tienen talleres y ya realizan sus propios uniformes, por tanto no es necesaria. Enatex Para los opositores, existe un afán del Gobierno de aceptar todas las ideas de los militares. El diputado Wilson Santamaría, recordó que el Estado tiene una empresa quebrada de textiles, en referencia a Enatex, y dijo que esa empresa podría ser reactivada por los propios militares si tienen tanto interés en una empresa de esa naturaleza. Su correligionario, Amílcar Barral, indicó que los militares tienen otra empresa quebrada y recordó la Empresa de Construcción del Ejército (ECE).
Contacto
TRINIDAD
8
Miércoles, 06 de marzo de 2019
Tras el carnaval, este día es dedicado al ayuno, la abstinencia, oración y confesión. Comienza la preparación para la Pascua.
Católicos: Miércoles de Ceniza marca el inicio de la Cuaresma
Con el Miércoles de Ceniza se inicia la Cuaresma, es decir, los 40 días de preparación para la Pascua que culmina la tarde del Jueves Santo. Foto referencial/internet
Irinka Balcázar Trinidad Para los católicos el Miércoles de Ceniza es un día de ayuno, abstinencia, oración y confesión; en las iglesias durante la misa se realiza la tradicional imposición de ceniza a los fieles. Con esta celebración se da inicio a la “Cuaresma”, que son los 40 días de preparación para la Pascua. Luego del carnaval, los feligreses comienzan un periodo de meditación hasta la Semana Santa. Las cenizas se elaboran a partir de la quema de ramas de olivo del Do-
mingo de Ramos del año anterior, siendo luego bendecidas, al término de la homilía las cenizas son colocadas sobre la frente de los fieles, haciendo la señal de la cruz, mientras se recibe la bendición de la ceniza el sacerdote pronuncia las palabras: “Recuerda que polvo eres y en polvo te has de convertir”, en referencia a la fragilidad y mortalidad de las personas, la ceniza representa también la destrucción de los errores del año anterior, al ser éstos quemados. Ayuno y Abstinencia El ayuno es el mayor sacrificio de este día, con-
siste en hacer una sola comida “fuerte” al día, es algo que se realiza durante el Miércoles de Ceniza y también el Viernes Santo. La abstinencia es otra antigua costumbre de los cristianos, que consiste en la prohibición de comer carne, se debe cumplir el Miércoles de Ceniza, todos los viernes de Cuaresma y también el Viernes Santo. Significado El término “ceniza” viene del latín cinis, siendo el producto resultante de la combustión del fuego, este residuo frío y pulverulento pronto adquirió un sentido simbólico de muerte y caducidad, así como de humildad y penitencia, la ceniza simboliza la muerte, la conciencia de la nada y de la vanidad de las cosas, a los cristianos les recuerda que esta vida es tan sólo una preparación, siendo el verdadero destino llegar a Dios en la vida eterna.
Curiosidades Según el catecismo, el rito de la imposición de ceniza puede ser realizado a cualquier persona, incluidos los no católicos. No es obligatorio recibir la bendición de las cenizas, aunque si es recomendable. No está especificado el tiempo que se debe llevar las cenizas en la frente. El ayuno es obligatorio para los mayores de 18 años y menores de 60. Aunque el ayuno consiste en realizar una sola comida fuerte al día, no está prohibido tomar algo por la mañana o por la noche. La abstinencia de comer carne es obligatoria para los mayores de 14 años. Durante el sacramento las frases más pronunciadas por los párrocos son “Polvo eres y en polvo te convertirás” y “Conviértete y cree en el evangelio”. El Miércoles de Ceniza es también una fecha importante para los Carnavales, ya que marca su final con el tradicional “entierro de la sardina”. Los antiguos griegos, egipcios y judíos acos-
La Cuaresma Para los católicos el Miércoles de Ceniza es un día de ayuno, abstinencia, oración y confesión, en las iglesias durante la misa se realiza la tradicional imposición de ceniza a los fieles marcando el inicio a la “Cuaresma”, que son los 40 días de preparación para la Pascua, la misma que comienza el Miércoles de Ceniza, luego de carnaval, y termina en la tarde del Jueves Santo.
tumbraban a cubrirse la cabeza con ceniza en señal de luto. El origen de las cenizas en el catolicismo proviene del Judaísmo. La Iglesia en Roma impone las cenizas al inicio de la Cuaresma a partir del siglo XI. La celebración del Miércoles de Ceniza no es exclusiva de los católicos, la iglesia anglicana y la protestante también lo conmemoran.
Miércoles, 06 de marzo de 2019
Contacto
TRINIDAD
Disminuyó de 12 a 10 bolivianos, durante los días festivos, según el control realizado por la Intendencia, en los centros de abasto trinitarios.
Baja el precio de la carne de pollo durante carnaval
ABI/agencias Trinidad El precio del kilo de la carne de pollo disminuyó de 12 a 10 bolivianos, durante los días festivos de Carnaval, según el control realizado en los centros de abasto en Trinidad, informó el lunes el director municipal de Intendencia, Hubert Roca. "El precio que siempre más oscila es el kilo de pollo, ahora está en 10 bolivianos, porque nos regimos al mercado de Santa Cruz, si allá sube acá también, porque no tenemos producción local", dijo a la ABI. Indicó que el pollo de la marca Sofía es el que cuesta 10 bolivianos, los demás siempre se adquieren a un boliviano menos. Cuando sube el precio de la carne blanca llega a un
tope de 15 bolivianos el kilo, agregó. Por otra parte, informó que durante diferentes operativos se decomisó una importante cantidad de embustidos, porque se encontraban en mal estado, de acuerdo a la verificación de los técnicos y veterinarios. Bolivia La segunda quincena de febrero, el precio de la carne de pollo registró su pico más bajo. El producto se comercializaba de Bs10 a 11 el kilo en los mercados de La Paz y El Alto. En Santa Cruz y Cochabamba, regiones productoras, estaba a Bs7,50, aunque subió a Bs10 durante los días de carnaval. “Siempre es así, baja en estos meses. Según las caseras es porque no hay mucha venta. Aunque hay gente que aprovecha y
Hay varias causas para el descenso del precio, una de ellas es el exceso de producción. Foto referencial hace su mercado con las carnes más baratas (pollo, por ejemplo) como es mi caso. La idea es variar las recetas y aprovechar los precios”, explicó una ama de casa a medios paceños. Hay varias causas para el descenso del precio, una de ellas es el exceso de producción, sostuvo Wi-
lly Soria, presidente de la Asociación de Avicultores (ADA) de Cochabamba. “Baja el precio del pollo, luego de alcanzar la oferta mayor que se da en las fiestas de fin de año. En los meses de enero y febrero, la situación se vuelca y la demanda de este producto se reduce drásticamente”, agregó el productor.
ABC: vía ‘Rurre’-Riberalta presenta un 18% de avance
Contacto Trinidad El proyecto carretero Rurrenabaque-Riberalta presenta a la fecha un avance físico del 18 por ciento, según informe
presentado la anterior semana por la ABC regional Beni ante la Asamblea Legislativa Departamental. En 2020 concluye el plazo de ejecución de las obras, según una nota de prensa del ente
A COCHABAMBA
SUS: realizan la primera referencia departamental Contacto Trinidad
INFORME ANTE LA ASAMBLEA
El gerente de la ABC junto a sus técnicos informó al pleno de la Asamblea, sobre los trabajos. Foto ALDB
9
legislativo. El gerente de la estatal caminera, Fernando Zelada, junto a sus técnicos informó al pleno de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni (ALDB), sobre los trabajos que viene realizando la empresa Railway Construction Corporation Limited. “En este momento la empresa china, tiene un avance físico de 18 por ciento y un desembolso de recursos económicos del 44%”, manifestó Zelada. Recordó que la ejecución de la vía es de cinco años (2015 – 2020), con una longitud de 508 kilómetros, con una inversión de 4.173.495.211 de bolivianos y el proyecto es considerado llave en mano. Críticas A finales de febrero, el jefe de la bancada de UD en el Senado, Yerko Núñez (UD) consideró que hay una acti-
tud de aparente complicidad de parte de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) con la china Railway Construction Corporation Limited, que a decir del legislador en cuatro años y medio sólo avanzó en los trabajos en un 15%. Desde el Estado se dijo que se desembolsó $us236 millones de un total de $us579 millones. “Nos parece contundente la demostración que la ABC está socapando a los chinos que no han trabajado, que han avanzado en promedio 3% cada año y esto denota claramente lo que hemos ido denunciando (…). La ABC en complicidad con los chinos nos han llamado mentirosos, pero después de dos años reconocen que la carretera está totalmente abandonada, totalmente intransitable”, aseveró a un medio de alcance nacional.
La Gobernación del Beni a través del Servicio Departamental de Salud (Sedes) y su Centro de Urgencia y Emergencia Médica en coordinación con el Ministerio del área, realizó el pasado lunes la primera referencia departamental mediante el Sistema Único de Salud (SUS), según nota de prensa del Gobierno departamental. Se trata de un paciente de sexo masculino de 15 años que presentó un problema de pancreatitis aguda, el mismo ya fue referido a la ciudad de Cochabamba, al centro de Gastroenterología para realizarse los procedimientos pertinentes. Una vez suceda ello, será intervenido quirúrgicamente para así mejorar el estado de salud del paciente, indicó Marcela Siles, responsable de la Unidad de Planificación del Sedes.
El paciente fue trasladado vía área a Cochabamba. Foto captura de pantalla
EDICTOS
10 EDICTO DRA. CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA, EL DR. CARLOS BELLO RUIZ y LA DRA. CLARET LLANOS MARTINEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA.- Que, mediante Auto de Apertura de fecha 14/01/2019 procesos que sigue el Ministerio Público en contra de RUBEN SALVATIOERRA Y OTROS por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, al desconocerse el paradero del acusado MARICELA ORTIZ HEREDIA, se libra el presente Edicto: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CAUTELAR SEGUNDO DE LA CAPITAL.- ACUSACIÓN FORMAL.- ACOMPAÑA ELEMENTOS PROBATORIOS.- OTROSÍES.- DR. LUIS CARLOS SAUCEDO RIVERO, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, dentro del proceso penal seguido DE OFICIO en contra de RUBEN DARIO SAAVEDRA MORENO, ESMAIL FERNANDEZ CHURA, MARICELA ORTIZ HEREDIA y LUIS BALDERRAMA CASTEDO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, caso signado con el N° BN-S-176/2012, ante su autoridad expongo y pido: En aplicación del principio de UNIDAD del Ministerio Público y en mérito a la modificación dispuesta en el Art. 1° de la Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penal previsto en el Art. 323 num. 1) del C.P.P.; ante su autoridad presento el siguiente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN cumpliendo las exigencias del Art. 341 del C.P.P., conforme los siguientes antecedentes y fundamentos: 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: ACUSADO N° 1 NOMBRE RUBEN DARIO SAAVEDRA MORENO Edad 44 Años Fecha de Nacimiento 22 de agosto de 1970 Doc. Identificación 1689290-Bn. Estado Civil Concubino Ocupación Transportista y Comerciante Sustancias controladas ácido sulfúrico en ciento sesenta y cuatro (164) kilos, ácido nítrico en cien (100) kilos, permanganato de potasio y otras sustancias encontradas características para cristalización de cocaína Domicilio Real C/ Magdalena s/n, entre calle San Isidro y calle pasaje técnico, B/ San Isidro — Guayaramerin - Beni Tipo penal imputado Art. 48 con relación al Inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008 Abogado Defensor Dr. Armando Mejía Suárez v Julio Zelada Ojopi Domicilio Procesal C/ La Paz N° 133 planta alta. ACUSADO No 2 NOMBRE ESMAIL FERNANDEZ CHURA Edad 42 Años Fecha de Nacimiento 17 de junio de 1973 Doc. Identificación 3851088-SCZ. Estado Civil Concubino Ocupación Transportista Sustancias controladas Ácido sulfúrico en ciento sesenta y cuatro (164) kilos, ácido nítrico en cien (100) kilos, permanganato. De potasio y otras sustancias encontradas Característica para cristalización de cocaina Domicilio Real B/ La cuchilla entre quinto y sexto anillo, C/ s/n frente al restaurant a la leña Santa Cruz Tipo Penal Imputado Art. 48 con relación añ inc. m) del art. 33 de la Ley 1008 Abogado defensor Dr. Armando Mejia Suarez y Julio Zelada Ojopí Domicilio Procesal C/ La Paz No 133 planta alta ACUSADO N°3 NOMBRE MARICELA ORTIZ HEREDIA Edad Desconocido Fecha de Nacimiento Desconocido Doc. Identificación 7718593-SCZ. Estado Civil Desconocido Ocupación Desconocido Sustancias controladas ácido sulfúrico en ciento sesenta y cuatro (164) kilos, ácido nítrico en cien (100) kilos, permanganato de potasio y otras sustancias encontradas características para cristalización de cocaína Domicilio Real Av. 2 de Agosto — Santa Cruz (aparentemente) Tipo penal imputado Art. 48 con relación al Inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008 Abogado Defensor Desconocido Domicilio Procesal Desconocido ACUSADO N° 4 NOMBRE LUIS BALDERRAMA CASTEDO Edad 28 Años Fecha de Nacimiento 15 de marzo de 1987 Documento Identificación 6797199-SCZ Estado Civil Soltero Ocupación , Taxista y Carpintero Sustancias controladas ácido sulfúrico en ciento sesenta y cuatro (164) kilos, ácido nítrico en cien (100) kilos, permanganato de potasio y otras sustancias encontradas características para cristalización de cocaína, Domicilio Real Av. 7 de Agosto calle Bibosi barrió Cree Norte. N° 25 — Santa Cruz Tipo Penal Imputado Art 48 con relación al Inc. ml del Art. 33 de la Ley 1008 Abogado Defensor Dr. Hermes Cuellar Jare .. Domicilio Procesal Av. 6 de Agosto, eso. Santa Cruz Hotel Moxos) 2.- DATOS DE LA VÍCTIMA. La "Colectividad en su conjunto" como titular del bien jurídico de la "Salud Pública". 3.- RELACIÓN FÁCTICA. En Fecha 09 de Octubre a horas 08:00 avanzo una Patrulla de la FELC-N TRINIDAD, a cargo del Sr. My. Raúl Grevy Frías Vargas, con dirección a la carretera que une las poblaciones de Trinidad y San Ramón a objeto de realizar Retenes Móviles y control rutinario de vehículos y a unos 45 km aprox. de la ciudad de Trinidad, arribo al punto de control un automóvil de color blanco, marca Toyota, con placa 2339 - DDY, conducido por el Sr. Rubén Darío Saavedra Moreno, con C.I. 162,9290-BN, acompañado por la Sra. Ana Paola Hurtado Roca, con C.I. 8963848-SC, ante quienes se identificaron como Policías de la FELC-N TRINIDAD, y explicándoles el motivo de su presencia en el lugar, se procedió a la requisa de dicho vehículo, encontrando lo siguiente: Una caja de cartón de color café, conteniendo una Radio de Comunicación tipo Handy, de color negro, marca ICOM IC-V82, con serie 2803153, con su respectiva batería y antena. Cuatro enchufes recargadores de batería; marca ICOM. Una caja de cartón de color beige, conteniendo cuatro cargadores de batería marca ICOM. Seguidamente se le pregunta el origen de las radios, estas dos personas no pudieron dar una explicación coherente sobre la tenencia de estos objetos. Asimismo a horas 10:05, arribo otro vehículo tipo camión, con placa de control 2205-UKL, conducido por el Sr. Esmail Fernández Chura, con licencia de conducir 3851088 - SC, Cat. "C", de igual manera se identificaron como Policías de la FELC-N TRINIDAD, procediendo a la requisa del citado vehículo, encontrando lo siguiente: Una bolsa de color azul, la cual contenía en su interior prendas de vestir masculinas, en el interior de un zapato deportivo de varón (tenis) se encontró una Radio de Comunicación marca ICOM de color negro, serie 2803195, con su respectiva batería y antena. En instantes que se estaba realizando la revisión de los dos vehículos, apareció a toda velocidad un jeep de color azul, marca Mitsubishi, sin placa de control, al cual se le hizo las señales respectivas para que redujera la velocidad y se detenga, pero el conductor al percatarse de la presencia Policial, hizo caso omiso de estas señales, acelerando su vehículo de manera peligrosa y dándose a la fuga, rebasando el punto de control atentando de gran manera la integridad personal. Inmediatamente, y ante la existencia de las radios de comunicación se observó las frecuencias de estas radios (la radio del camión y la radio que estaba en el automóvil blanco) verificando que ambas estaban en la misma frecuencia y canal: Canal O - Frecuencia 145.00. Ante la clara existencia de una relación entre estas personas que estaban en el automóvil con el conductor del camión y presumiblemente con el vehículo que se dio a la fuga, se procedió a su ARRESTO de: RUBÉN DARÍO SAAVEDRA MORENO, ANA PAOLA HURTADO Y ESMAIL FERNÁNDEZ CHURA, suspendiendo la revisión en el lugar por razones de seguridad y por no contar con las herramientas necesarias para poder realizar una revisión minuciosa y exhaustiva de los vehículos, se los condujo a dependencias de la, Unidad de UMOPAR BENI. A horas 12:05, se arribó a la Unidad de UMOPAR BENI, tomando conocimiento de los acontecimientos ocurridos el Fiscal de Materia que se encontraba bajo la Dirección Funcional, se realizó la requisa de los Vehículos, bajo el siguiente detalle: En la requisa realizada al Camión marca NISSAN CÓNDOR, de color verde combinado, con placa de control 2205-UKL, conducido por ESMAIL FERNANDEZ CHURA se encontró en la parte de la cabina lo siguiente: V - Una bolsa de color azul, la cual contenía en su interior prendas de vestir masculinas, en el interior de un zapato deportivo de varón (tenis) se encontró una Radio de Comunicación marca ICOM IC-V82, de color negro, serie 2803195, con su respectiva batería, antena y en el Canal 0, frecuencia 145.00. Un folder de color azul conteniendo documentos que se detalla así: · Una fotocopia de una protocolización de transferencia de un vehículo de fecha 16 de septiembre de 2010, de un camión de color verde, marca Nissan Diésel, Cóndor, Chasis MK210H20122, con placa de circulación 2205-UKL, efectuada entre FRANCISCO MAMANI CHACA a favor del Sr. ESMAIL FERNÁNDEZ CHURA · Una fotocopia de la Resolución de Transferencia de vehículo a nombre de ESMAIL FERNÁNDEZ CHURA. · Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo del Gobierno Municipal de Sta. Cruz de la Sierra a nombre de ESMAIL FERNÁNDEZ CHURA. En la parte de la carrocería del camión NISSAN CONDOR de color verde combinado, con placa de control 2205-UKL, conducido por ESMAIL FERNANDEZ
Contacto CHURA, hábilmente camuflada debajo de la carga se encontró lo siguiente: · Diez (10) bolsas de yute de color blanco, conteniendo SODIUM META BISULPHITE de 25 kg cada una, haciendo un total de 250 kg. Diez. (10) bolsas de yute de color blanco, conteniendo CALCIUM CLORRIDE, de 25 kg cada una, haciendo un total de 250 kg. · Diez (10) bolsas de yute de color blanco, contendiendo CAUSTIC SODA, de 25 kg cada una, haciendo un total de 250 kg. Sesenta y cinco (65) bolsas de yute blanco, conteniendo en su interior SAL MOLIDA DE ROCA de 46 kg cada una, haciendo un total de 2990 kg. Setenta (70) bolsas de yute de color blanco; conteniendo en su interior, cascara de girasol ("chala"). · Dieciséis (16) turriles metálicos de color azul, cada uno de 200 litros de capacidad con la inscripción visible de ACETONA ETILA, haciendo un total de 3200 litros aproximadamente. · Un turril plástico de color azul de capacidad de 200 litros conteniendo una sustancia liquida con características a AMONIACO · Ocho (8) bidones de color negro, de los cuales cuatro (4) contienen ACIDO SULFÚRICO cada uno de 41 kilos, haciendo un total de 164 kilos de Ácido Sulfúrico, mismos presentan la marca visible "PS" en la .tapa; y los otros cuatro (4) contienen ACIDO NÍTRICO cada uno de 25 kilos, haciendo un total de 100 kilos de Ácido Nítrico, mismos presentan la marca "AL", visible en la tapa. · Un purificador metálico (característico para el USQ en laboratorios de cristalización de cocaína) de fabricación artesanal con tres piezas · Una prensa hidráulica (característico para el uso en laboratorios de cristalización de cocaína) de color rojo · Un caldero metálico de fabricación artesanal, utilizado como calentador (característico para el uso en laboratorios de cristalización de cocaína) · Una bolsa de yute de color verde, se encontró en su interior DOS MOLDES METALICOS de diferente tamaño, de fabricación artesanal (utilizado para dar forma a un paquete de droga, característico para el uso en laboratorios de cristalización de cocaína) · Una bomba de agua pequeña, marca BESTE · Una balanza de precisión marca KITCHEN SCALE con capacidad de 5 kg. · Cinco cajas de tubos' de cobre (para usar en una recicladora) · Dos protectores térmicos de fabricación artesanal · Una bolsa de papel de color café, conteniendo 20 kilos de carbón activado, marca BRASCARBO. · Una bolsa de yute de color blanco, conteniendo tres paquetes forrados con nylon de color negro, conteniendo una sustancia negruzca con características a PERMANGANATO DE POTASIO con un peso de 29.160 gramos, (característico para el uso en laboratorios de cristalización de cocaína) · Un recipiente de cartón prensado dé forma cilíndrica, conteniendo una sustancia blanquecina característica a TETRAMISOLE en una cantidad aproximada de 25 kilos. · Dos Hornos Micro hondas En la requisa realizada en el interior del AUTOMÓVIL de color BLANCO marca: TOYOTA, con placa 2339-DDY, conducido por RUBEN DARIO SAAVEDRA MORENO se encontró lo siguiente: · Una Licencia de Conducir, a nombre de RUBÉN DARÍO SAAVEDRA MORENO, N° 1689290, Cat "B". Un Carnet de Propiedad a nombre del Sr. IGNACIO UGARTE MAMANI. Correspondiente al vehículo tipo automóvil marca Toyota, con piada de control 2339-DDY. · Un Certificado del SOAT, N° 5892490, Roseta N° 2396157, a nombre del Sr. IGNACIO UGARTE MAMANI, correspondiente al vehículo tipo automóvil marca Toyota, con placa de control 2339-DDY. · Dos Notas de Entrega con N° 000755 - 000756, a nombre de MARIBEL ORTIZ, (cel. 780-43924) sobre la compra y alquiler de radios de comunicación (Handy) marca ICOM · Un Certificado de Garantía, N° 1397, por la compra de micro hondas a nombre de MARISELA ORTIZ HEREDIA, con teléfono 780-43924. · Dos Facturas -de SAGUAPAC a nombre de JUAN CARLOS VIDAURRE PRIETO, con C.I. 3680522. · Dos Factura de la. Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), a nombre de JUAN CARLOS VIDAURRÉ PRIETO, con C.I. 3680522, · Una fotocopia de la cédula de identidad y licencia de conducir a nombre de BALDERRAMA CASTEDO LUIS, N° 6297399 - SC. · Un formulario de denuncia del Organismo Operativo de Transito sobre Extravío de Licencia de Conducir' de LUIS BALDERRAMA CASTEDO, con N° teléfono 763 08078. · Una Nota de Venta' de Entrega de "Sales Amador" de fecha 05/10/12 a nombre de "HACIENDA SAN LORENZO" de sal común y sal rosada. · Un recibo de garantía de -la compra de un celular a nombre de LUIS BALDERRAMA CASTEDO, con N° de teléfono 763¬08078. · Una Nota de Venta por la compra de una balanza electrónica a nombre JEISON VARGAS de fecha 25/09/12 · Un Recibo N° 0081 sobre la compra de una balanza electrónica a nombre JEISON VARGAS de fecha 25/09/12 · Documentos de Testimonio de Venta de Terreno en Fjs. 11, de fecha 07 de marzo de 2.012, entre la Sra. MARÍA CAROLINA SALVATIERRA CUELLAR con C.I. 39069815 - SC, y el Sr. REMBERTO JUSTINIANO RUIZ con C.I. 1533998-SC., terreno ubicado en el Cantón Cotoca, Barrio 15 de abril, manzana 35, superficie 2.400 mts. 2, en la ciudad de Sta. Cruz. · Tarjetas de cortesía de la Sra. MARISELA ORTIZ, distribuidora de Café ÓRGANO GOLD. En el sector de la maletera del vehículo AUTOMÓVIL de color BLANCO TOYOTA, con placa 2339-DDY se encontró: Una caja de cartón de color café, conteniendo una Radio de Comunicación tipo Handy, de color negro, marca ICOM con serie 2803153, con su respectiva batería, antena y en el Canal 0, Frecuencia 145.00. Cuatro enchufes recargadores de batería, marca ICOM. · Una caja de cartón de color beige, conteniendo cuatro cargadores de batería marca ICOM. · Tres cajas de color blanco conteniendo cada una: UN TUBO PROBETA DE VIDRIO GRADUADA CON PIE HEXAGONAL CLASE B. (característico para el uso en laboratorios de cristalización de cocaína) · Dos Densímetros(característico para el uso en laboratorios de cristalización de cocaína) · Un vaso de precipitación de vidrio con capacidad de 250mi. (característico para el uso en laboratorios de cristalización de cocaína) · Un vaso de precipitación de vidrio con capacidad de 600mi. (característico para el uso en laboratorios de cristalización de cocaína) A horas 17:30, ante este hecho flagrante, el Fiscal de Materia que se encontraba en conocimiento del caso dispuso la APREHENSIÓN de las siguientes personas: RIMEN DARIO SAAVEDRA MORENO, ESMAIL FERNANDEZ CHURA, Y ANA PAOLA HURTADO ROCA mismas que fueron advertidas de sus Derechos y Garantías Constitucionales, quienes se identificaron con las generales que constan en su declaración Informativa Policial. En la requisa personal realizada por la Sra. Cbo. Yaquelin Ramírez a la Sra. ANA PAOLA HURTADO ROCA, se encontró lo siguiente: · Una cartera de tela de color plomo, conteniendo una billetera de mujer de color negro conteniendo una tarjeta del Banco Económico, una tarjeta del Banco Ganadero, una tarjeta de la Cooperativa de Ahorro San Martin de Porres . · Una billetera de varón de cuero negro, conteniendo una cédula de identidad perteneciendo a LUIS BALDERRAMA CASTEDO, con N° 6297399 - SC., más un Certificado de Garantía de la Casa Catrina a nombre de NELSON FERNÁNDEZ por concepto de la compra de una lavadora. · Una Radio de Comunicación marca ICOM IC-V82, con serie 2802954, con batería, antena y en el Canal 0, Frecuencia 145.00. · Un teléfono celular marca Sony Ericsson, de color negro, con serie IMEI; 012585004156515. Con línea 688-38225 ' · Un chip VIVA correspondiente al N° 702-98859 En la requisa personal realizada a RUBÉN DARÍO SAAVEDRA MORENO, se encontró lo siguiente: · Un teléfono celular de color rojo, marca Sony Ericsson, para dos chips con IMEI 355020110348959, y 355020110348967. Con línea N° 768-60872 Una factura de la Estación de Servicio "El Oasis" de la ciudad de Trinidad, de fecha 09/10/12 a nombre de RUBÉN DARÍO SAAVEDRA con C.I. 1689290, por concepto de compra de gasolina por 194 Bs. · Una billetera de cuero de color café, conteniendo un Certificado de Sufragio a nombre de RUBÉN DARÍO SAAVEDRA MORENO con C.I. 1689290-SC, Un permiso de Residencia para el país de España, nombre de RUBÉN DARÍO SAAVEDRA MORENO. · Un pasaporte temporal tamaño carnet nombre de RUBÉN DARÍO SAAVEDRA MORENO con C.I. 1689290-SC, expedido en Trinidad. · Una Licencia de Conducir Motocicleta, a nombre de TEÓFILO CHUQUI · MERCADO, N° 7607250 - BN. · 2.000 pesos colombianos, con serie 23054889. · Una factura N° 0048, de lavado de una camioneta con placa BEA-082, en la localidad de Guayaramerin, a nombre de CRUCEÑA Ltda. · Un recibo N° 063014, de envío de dinero de la Empresa Red Expreso Oriental por un monto de 700 Bs., de fecha 15/08/12 a nombre de RUBEN DARÍO SAAVEDRA como remitente y LUIS FERNANDO SAAVEDRA ARAUJO como destinatario. · Un recibo N° 072932, de envío de dinero de la Empresa Red Expreso Oriental por un monto de 700 Bs., de fecha 11/09/12 a nombre de LUIS FERNANDO SAAVEDRA como remitente y LUIS FERNANDO SAAVEDRA ARAUJO como destinatario. · Un papel con las inscripciones: ICE Ingenieros S.A. con NIT 1023181028, CRUCEÑA LTDA, con el NIT: 1028163029, MINERVA LTDA con el NIT: 1028169025. En la requisa personal a ESMAIL FERNÁNDEZ CHURA se le encontró lo siguiente: Un teléfono celular de color rojo, marca Nokia, con serie 354873040377097 con Línea N° 736-94671 · Una billetera de cuero de color negro en el interior, se encontró una cédula
Miércoles, 06 de marzo de 2019
de identidad a nombre ESMAIL FERNANDEZ CHURA, · Dos licencias de Conducir N° 3851088, vigentes Cat. "C", a nombre de ESMAIL FERNÁNDEZ CHURA. Una fotocopia tamaño carnet a color-del RUAT con placa 2205-UKL, a nombre de ESMAIL FERNÁNDEZ CHITA. · Una factura de la estación de servicio "MORAGRANDE" de la ciudad de Sta. Cruz, a nombre de ESMAIL FERNÁNDEZ CHURA, de fecha 08/10/12, por concepto de la compra de diésel por un valor de 891 Bs. · Manifiesto de Encomienda y Equipaje de la Cooperativa de Transporte Mixto Trans. Bioceánico a nombre de ESMAIL FERNÁNDEZ CHURA, con destino a San Matías. · 3200 $us. (tres mil, doscientos dólares) americanos, en cortes de, billetes de 100 dólares. · Una Nota de Venta N° 001299, de la Empresa EXPROS AL de la ciudad de Sta. Cruz, a nombre de "ESTANCIA SAN LORENZO" con teléfono celular N° 76696613, por concepto de compra por la cantidad de 55 bolsas de sal ploma molida y 60 bolsas de sal molida rosada-de fecha 08/10/12, por un valor de 7.275.Bs. Se procedió al Secuestro de los siguiente Vehículos: MARCA NISSAN CÓNDOR TIPO CAMIÓN COLOR VERDE COMBINADO CON BLANCO CHASIS MK210H20122 IMOTOR FE6117070E PLACA 2205 - UKL ESTADO REGULAR MARCA TOYOTA COROLLA TIPO AUTOMÓVIL COLOR BLANCO CHASIS NZE1243016883 MOTOR INZB118000 PLACA 2339 - DDY ESTADO REGULAR Asimismo, se dispuso el secuestro de las sustancias químicas encontradas, las radios de comunicación tipo Handy más sus accesorios, celulares, dinero, documentación y demás objetos encontrados eh la requisa. Continuando con las investigaciones se tiene que en un allanamiento realizado en la ciudad de Santa Cruz 'en fecha 24 de octubre de 2012 por la Av. 2 de agosto, pasando el 7mo. Anillo con dirección al octavo anillo, domicilio de la Sra. Gloria Heredia Flores (Madre de MARICELA ORTIZ HEREDIA), el personal de FELCN.- Trinidad logró secuestrar los siguientes documentos: · Documentación relacionada a la adjudicación del Lote N° 2 Mz 13 de la Urbanización "Las Maras", con la empresa MAQUIBOL SRL., todos a nombre de la Sra. Maricela Ortiz Heredia, llevando en siete de los documentos firmas del Sr. Luis Balderrama Castedo. · Documentación en relación a la compra y venta de vehículos, entre- los cuales se tienen un Automóvil Saturn con placa N° 2222-ZIH (documentos del año 2009), Una vagoneta Toyota con placa 2049-CTT (documentos del año 2011), Automóvil Toyota con placa 531-HHB (documentos del año 2011). · Documentos de contrato de trabajo del automóvil TOYOTA con placa 53 IHHB. · Contrato de préstamo de dinero entre Jorge Enrique Castro Barrancos y Maricela Ortiz Heredia (prestamista) · Documento de Compromiso de pago de deuda sobre alquiler de vehículo entre Remberth Alberto Saucedo Maricela Ortiz Heredia (dueña). · Documento de Préstamo de dinero entre Jorge Enrique Castro Barrancos y Maricela Ortiz Heredia (prestamista) por 3100 Sus. · Documento de Préstamo de dinero entre Jorge Enrique Castro Barrancos y Maricela Ortiz Heredia (prestamista) por 3500 Sus. · Transferencia de vehículo con placa 1709-RET entre Maricela Ortiz Heredia (Propietaria) y Marha Castedo Vargas. · Contrato de Servicios bancarios múltiples en el Banco Económico de Maricela Ortiz Heredia. · Documentos de apertura de cuentas en PRODEM. · Fotocopia de Poder Especial otorgado por Juan Álvaro Ortiz Claros a favor de Maricela Ortiz Heredia para realizar trámites en la Dirección de Sustancias Controladas para la compra de productos para PINTUTEXA · Certificados de participación en talleres de MONOPOL a nombre de Maricela Ortiz Heredia, en el curso de barnices y productos para la madera. · Copias de inventarios incompletos de productos MONOPOL realizadas por Maricela Ortiz Heredia gestión 2011-2012. · Fotocopias de cédula de identidad de Maricela Ortiz Heredia, Ana Paola Hurtado Roca y Luis Balderrama Castedo entre otros. · Formulario de empadronamiento a nombre de Luis Balderrama Castedo. · Fotocopia de Pasaporte Colombiano a nombre de HECTOR ANTONIO FERNANDEZ AREVALO con N° de documento CC19377737 en la misma fotocopia del CI. De Maricela Ortiz Heredia. · Papeleta valorada de Tránsito por infracción a nombre de Luis Balderrama Castedo. · Nota de entrega de ladrillo a nombre de Luis Balderrama Castedo. · Recibo de portón a nombre de Luis Balderrama Castedo. Notas de entrega a nombre de Luis Balderrama Castedo. · Aviso de cobranza de electricidad del inmueble ubicado en el barrio, CRE NORTE Mz 49 Lote 26 a nombre de Luis Balden-ama Castedo y maricela Ortiz Heredia. · Diversos apuntes, en dos hojas con números de teléfonos celulares, direcciones, etc, apuntes de químicos, apuntes de precios de radios marca ICOM. · Recibo de Alquiler a nombre de Maricela Ortiz Heredia. · Comprobantes de de ingreso por pago del departamento 6-A del Edificio Rodrigo donde firma Luis :Balderrama Castedo · Comprobantes de ingreso a - nombre de Luis Balderrama Castedo por el departamento 6-A en el Edificio Rodrigo. · Informe Policial del Sbtte. Edson Duran Zambrana al Dr. José Ausberto Parra Heredia — Fiscal de SSCC relacionado al secuestro de SSCC. Y aprehensión de dos personas en Santa Cruz. Caso SC-S-506/2012 · Tarjeta de distribuidor independiente de Órgano Gold.a nombre de Maricela Ortiz Heredia. · Un Carnet de seguro de la Caja Nacional de Salud a nombre de Maricela Ortiz Heredia · Una tarjeta de Fortaleza FFP a nombre de Maricela Ortiz Heredia · Un comprobante de depósito de dinero de Maricela Ortiz Heredia, a favor de Pablo Enrique Oilo Rivera en el Banco Mercantil Santa Cruz por la suma de 1395 Sus el 25 de agosto de 2012. Un certificado de sufragio del Referéndum Revocatorio 2008 a nombre de Luis Balderrama Castedo. · Una factura de Biopetrol por la compra de gasolina especial para el AUTOMO VIL marca TOYOTA color BLANCO con placa N° 2339-DDY a nombre de LUIS BALDERRAMA CASTEDO en fecha 01 de septiembre de 2012. Una tarjeta de miembro de Restaurant Churrasquería "LOS AMIGOS" a nombre de Maricela Ortiz Heredia. · Un pasaporte de Maricela Ortiz Heredia, con sellos de ingreso al país y sellos de salida de Perú en fecha 13 de septiembre de 2012 · Un boleto de Turismo Lima de Lima - Desaguadero, a nombre de Milton Hernández Moreno · Una boleta de Turismo Lima de Lima - Desaguadero por 72 Kg (paquetes) a nombre de Maricela Ortiz Heredia. · Un pasaje de la empresa RENACER de Cbba. SCZ a nombre de Maricela Ortiz Heredia de fecha 20 de septiembre de 2012 · Una factura por concepto de compra de pasaje en la empresa Renacer a nombre de Milton Femey Hernández Moreno. · Una factura por concepto de encomienda de Cuatro cajas con café de la empresa · RENACER a nombre de MARICELA ORTIZ HEREDIA de fecha 20 de septiembre de 2012 · Una factura por concepto de compra de gasolina especial de la estación de servicio YVU para el AUTOMOVIL TOYOTA COLOR BLANCO CON PLACA 2339DDYa nombre de Pedro Barba · Una factura por concepto de compra de gasolina para el AUTOMO VIL TOYOTA CON PLACA 2339-DDY a nombre de Jeison Vargas. · Monedas extranjeras (Perú, Colombia, Argentina) · Un cuadernillo de notas espiral color azul (agenda) con anotaciones de m Montos de dinero con pseudónimos m Apuntes de reparación de aire acondicionado de vehículo m Nombres y números de celular de distintas personas m Apuntes de dinero en dólares de coca y sustancias químicas. m Una dirección en la ciudad de La Paz Av. Las Américas N° 344 m Apuntes desustancias químicas con precios en dólares a nombre de ingeniero. m Apunte de sustancias químicas con precios en dólares a nombre de GOME O Apunte de números de celular 70821695 camiones, 60930390 Cuqui, nombre de la población de San Ramón y poblaciones del Beni (San Pablo.Elvira- San Javier) con distancias en Km., y peso en Kg. (probablemente de sustancias controladas.) m Apunte de pago de 29 Bisulfito 1350 Sus. 26 Cloruro 1300$, 190 Carbón 950$ total 3600$ a nombre de Maco, se le dio 3000$ saldo 600$ en el 4° anillo radial 10 - Surtidor "San Luis" de fecha 6 de agosto de 2012. m Apuntes de fecha 7 de agosto de 2012 donde se detalla precios de sustancias químicas (GOMELO) precios de- traslado en un camión hasta Camiaco y San Javier, poblaciones del Beni m Lista de precios de sustancias químicas de a para GOMELO MACARENA m Una libreta de apuntes de casa color SCZ 2012 con apuntes de sustancias químicas con precios en dólares. Que, del informe del investigador asignado al caso, de fecha 30 de enero de 2013 se tiene el vehículo color blanco secuestrado en el presente caso, con placa 2339-DDY le pertenece al Sr. Ignacio ligarte Mamani asimismo que las
fotografías encontradas corresponden a Maricela Ortiz Heredia y Luis Balderrama Castedo. Que dicho vehículo, cuya documentación ha sido encontrada en la vivienda de Maricela Ortiz Heredia, en fecha 8 de octubre d e2012 pasa por la tranca de Guapilo y Pailas y en fecha 9 de octubre pasa por la tranca de San Pablo, conforme a la declaración de Ana Paola Roca Hurtado, vehículo que estaría siendo conducido por Luis Balderrama Castedo. Asimismo informa que Maricela Ortiz habría realizado compras de microondas en Santa cruz en fecha 21 de septiembre y el 6 de octubre habría comprado radios Handy marca ICOM detallando en el recibo un número de celular N° 78043924, asimismo en fecha 8 de octubre de 2012 habría alquilado radios Handy marca ICOM en Santa Cruz con su nombre y número de celular 780-43924. Luis Balderrama Castedo habría comprado dos balanzas de 5 kg de capacidad en Santa Cruz para Jeison Vargas, asimismo el día del operativo habría entregado a Ana Paola Roca Jurado una Radio Handy para que la guarde en su cartera y que antes de llegar a la ciudad de Trinidad hizo el cambio de movilidad con el Sr. Rubén Darío Saavedra Moreno, conforme la declaración de Ana Paola Hurtado Roca. Que de la declaración ampliatorio realizada por el Sr. Ismael o Esmail Fernández Chura de fecha 4 de febrero de 2013 se puede establecer que, la persona que lo contrata para el uso de su camión en el transporte de las sustancias secuestradas es una persona de nombre Maricela la misma que hablaba por teléfono con una persona de sexo masculino y le decía Lucas Lucas, quien debe ser su marido, pero que no lo conoce, asimismo cuando en el momento de su declaración se le exhibe una declaración de Maricela Ortiz, la reconoce. Por otra parte se tiene la declaración informativa testifical de la Sra. Ana Paola Roca Hurtado, realizada en fecha 19 de febrero de 2013, en la cual la misma refiere que un lunes a las 4 de la tarde le llamó maricela y le dijo si la quería acompañar a Trinidad a pasear y que llevase ropa como para dos días, sugiriendo Maricela que invitaría los almuerzos; posteriormente le llama como a las 6:30 a 7: 00 a fin de que la esperen en el Hipermaxi, lugar de donde la recogieron juntamente a Lucas en una movilidad blanca, Maricela iba atrás y Ana Paola Roca Hurtado adelante„ conducía Lucas, posteriormente se paran por que el camión tenía que cargar Sal para lo cual bajan Maricela y Lucas, posteriormente Maricela se sube a otro vehículo que decía TAXI y le dice que "allá nos vemos", por lo que continúa él viaje con Lucas quien le pide su teléfono y cambiaron de chip, antes de llegar a Trinidad se acabó la gasolina y fild donde apareció ese Jeep Azul que estaba manejando Rubén Darío y a su lado estaba un señor de Polera Blanca; cargan gasolina al vehículo blanco y desde ahí Lucas le dijo que continuaría viaje con Rubén Dado a quien no lo conocía antes, con quien conversa y le Dice que su viaje es hasta San Ramón y que Maricela ya estaba allá, posteriormente señala luego de pasar la tranca del SENASAG Rubén Darío Saavedra Moreno le dice que agarraron al Camión y que había que visarle a Maricela para que traiga plata. Por otra parte refiere que casa media hora Lucas recibía llamadas al teléfono celular y que posteriormente le habría dado su billetera para que se la guarde y siguieron hasta que se realizó el operativo policial, asimismo señala que conoce a Maricela alrededor de 8 años aprox., desde el colegio. Continuando con las investigaciones y de los requerimientos emitidos a las diferentes empresas de telefonía se tiene que el Número de celular 780-43924 comprado por el Sr. Luis Balderrama Castedo registra flujo de comunicación en llamas entrantes con el Número 763¬08078 del Sr. Luis Balderrama Castedo, con el N° 67713357 de Esmail Fernández Chura, con el N° 73694671 de Esmail Fernández Chura. Que, el investigador Asignado al caso, establece que Luis Balderrama Castedo vive con Maricela Ortiz Heredia en la casa de Gloria Heredia flores - Madre de Maricela quien tiene un concepto muy bajo del Sr. Luis Balderrama Castedo, señalando que no trabaja y que habría metido a su hija en estas cosas. Que, realizadas las investigaciones respecto a los pagos de expensas comunes por alquiler del departamento 6-A en el edificio Rodrigo, por el cual Luis Balderrama Castedo habría pagado cuantiosas sumas de dinero se tiene que el Administrador de dicho Edificio habría manifestado que habría realizado el alquiler de dicho departamento a nombre de Maricela Ortiz Heredia quien solamente durmió una noche y luego fue habitado por súbditos colombianos. Finalmente y en base a estos antecedentes es que se ha emitido citaciones formales para los Sres. Maricela Ortiz Heredia y Luis Balderrama Castedo, Ignacio ligarte Mamani y Jeyson Vargas Arauz, los mismos que no fueron habidos, motivo por el cual conforme lo establece el Art. 165 del CPP., se ha procedido a publicar dicha citación en un periódico de circulación 'nacional, 'no habiéndose hecho presente hasta la fecha ante estas oficinas, motivo por el cual no ha sido posible recibir sus declaraciones informativas, por lo que se emitido Resolución de Aprehensión conforme lo establece el Art. 224 del CPP.- PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO) Siendo evidente que la salud es un derecho de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de proteger la salud de las personas porque la reunión de estas Constituye, la población él elemento más importante del Estado; por esa razón el Derecho Penal protege bajo pena de sanción a 'cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico de la salud, vida o integridad corporal, que puede menoácabarse por daño físico , psicológico, alternando la estructura física o el funcionamiento del organismo, Cs por ello que, en los delitos de narcotráfico este es el bien jurídico protegido y la víctima, es desde ya una víctima difusa, por cuanto puede ser Cualquier persona. En este sentido la convención, contra el tráfico de ilícito de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que esas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir con el mismo desde los pequeños eslabones, porque son ellos que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes, en los que incentiva el consumo en el ámbito nacional que es más destructivo que en el exterior, porque nuestro país carece de los medios económicos para emprender una eficaz lucha de rehabilitación y educación sobre drogas.- SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS - acción) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron origen, cuando en fecha 09 de Octubre a horas 08:00 una Patrulla de la FELC-N TRINIDAD, a cargo del Sr. My. Raúl Grevy Frías Vargas, con dirección a la carretera que une las poblaciones de Trinidad y San Ramón a objeto de realizar Retenes Móviles y control rutinario de vehículos y a unos 45 km aprox. de la ciudad de Trinidad, arribo al punto de control un automóvil de dolor blanco, marca Toyota, con placa 2339 - DDY, conducido por el Sr. Rubén Darío Saavedra Moreno, con C.I. 1689290-BN, acompañado por la Sra. Ana Paola Hurtado Roca, con C.I. 8963848-SC. Asimismo a horas 10:05, arribo otro vehículo tipo camión; con placa de control 2205-UKL, conducido por el Sr. Esmail Fernández Chura, con licencia de conducir 3851088 - SC, Cat. "C", seguidamente apareció a toda velocidad un jeep de color azul, marca Mitsubishi, sin placa de control, al cual se le hizo las señales respectivas para que redujera la velocidad y se detenga, pero el conductor al percatarse de la presencia Policial, hizo caso omiso de estas señales, acelerando su vehículo de manera peligrosa y dándose a la fugase, posteriormente se identificaron los Policías de la FELC-N TRINIDAD, procediendo a la requisa de los vehículos, siendo encontrados los imputados en posesión de sustancias controladas como son el ácido sulfúrico, ácido nítrico, permanganato de potasio, así también otros objetos secuestrados como ser purificador metálico, prensa hidráulica, caldero metálico y otros que son característicos para laboratorio de cristalización de cocaína, por lo que ante éste hecho flagrante se procedió a su ARRESTO y posterior APREHENSION de RUBEN DARIO SAAVEDRA MORENO, ESMAIL FERNANDEZ CHURA Y ANA PAOLA HURTADO ROCA-(puesta a Disposición del Juez). Habiéndose considerado al efecto que en la conducta de los imputados concurren la acción, demostrada eh la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior, considerándose por otra parte que el ilícito acusado en su naturaleza es decir peligro abstracto, no siendo exigible la existencia de un resultado y una relación causal entre acción y resultado; no estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana" (la violencia física irresistible, los actos reflejos, ni un estado de inconsciencia u otro típico similar).- TERCERO: (CUERPO DEL DELITO - antijurícidad) Del informe policial de asignado al caso, Acta de requisa y registro de vehículo, Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales, Acta de Arresto, Acta de Aprehensión, Acta de requisa personal, Acta de Secuestro de Dinero, Acta de secuestro de celular, Acta de Pesaje de sustancias controladas, Acta de secuestro de elementos y objetos, Acta de secuestro de documentos, Acta de secuestro de vehículo, Actas de Declaración de Informativa y otros, se ha establecido que el cuerpo del delito, está constituido por la cantidad de ácido sulfúrico en ciento sesenta y cuatro (164) kilos, ácido nítrico en cien (100) kilos, permanganato de potasio y otras sustancial encontradas características para cristalización de cocaína, mismos en posesión de los imputados RUBEN DARIO SAAVEDRA MORENO, ESMAIL FERNANDEZ CHURA, MARICELA ORTIZ HEREDIA Y LUIS BALDERRAMA CASTEDO Sustancias que se encuentra insertas en la lista V del Anexo de la Ley 1008, sustancia que por definición del Art. 33 In. A) de la Ley 1008, es controlada pues señala "...las sustancias peligrosas o sustancias fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la presente ley; y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública". La conducta voluntaria exteriorizada de los acusados no solo resulta típica sino además antijurídica pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley, contradice la norma jurídica contenida en el ordenamiento vigente; no estando concurrente, ninguna de las causas de justificación.- CUARTO: (ADECUACIÓN TÍPICA, SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO Y FLAGRANCIA — punibilidad y culpabilidad) Por lo fundado en el plano indiciario, resulta racionalmente sostenible que los imputados RUBEN DARIO SAAVEDRA MORENO, ESMAIL FERNANDEZ CHURA, MARICELA ORTIZ HEREDIA Y LUIS BALDERRAMA CASTEDO, son sujetos activos del delito, siendo penalmente imputables por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a Jas personas, toda vez que se ha encontrado elementos de convicción conforme lo demuestra el Acta de Secuestro y fotografías de las sustancias secuestradas y objetos ,secuestrados de, que poseían dolosamente en el camión y automóvil: ácido sulfúrico en ciento sesenta y cuatro (164) kilos, ácido nítrico en cien (100) kilos, permanganato de potasio y otras sustancias encontradas características para cristalización de cocaína,. además tanto MARICELA ORTIZ HERE-
Continúa en la página siguiente
Miércoles, 06 de marzo de 2019
Contacto
Viene de la página anterior DIA como LUIS BALDERRMA CASTEDO planifican el transporte de dichas sustancias a la estancia San Lorenzo' y finalmente la realización de transacciones debido a que este es el fin último en los delitos vinculados, al narcotráfico, el de obtener beneficios económicos; demostrando la firme intención 'de traficar la sustancia controlada,' con capacidad de razonamiento y compresión respecto a las consecuencias de los actos que realizaba, con pleno dominio del hecho puesto que decidió cómo u dónde cometer el delito, habiendo sido descubierta, en consecuencia al haber sido sorprendidos con las sustancias han subsumido su conducta en el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas. Que mediante requerimiento de fecha veintinueve de octubre de la gestión dos mil doce años (29/10/2012) se designó como perito al Dr. Fernando Mauricio Valle Rojas - Químico - Toxicológico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, á efectos de que determine científicamente a que sustancias corresponden las muestras representativas tomadas de las sustancias secuestradas; habiendo dicho profesional emitido el Dictamen Pericial consignado como: IDIF. REG. GRAL. N° 2185-12-LP, NF. LAB. CLIN. QUIM. N° 0490-2012 cuya conclusión señala: a) PRIMERA. LA MUESTRA IDIF 2185-12-LP MI, CORRESPONDE A: ACETATO DE ETILIO. · LA MUESTRA IDIF 2185-12-LP M2 (1), SULFÚRICO pg,umo, MEZCLADO CON ET · LA MUESTRA IDIV 2185-12-LP M2 (2), CLORHIDRICO CON IMPUREZAS (SUCIO). · LA MUESTRA HIF 2185-12-LP, M3, CLORIIIDRICO CONCENTRADO. A: ACIDO.- ACIDO ACIDO.- CORREPONDE ANOL.- CORREPONDE A: CORREPONDE, A: · LA MUESTRA IDIF 2185-12-LP M5, CORREPONDE A: HIDROXIDO DE SODIO. · LA MUESTRA IDIF 2185-12-LP M6, CORREPONDE A: METABISULFITO DE SODIO. · LA MUESTRA IDIF 2185-12-LP M7, CORREPONDE A: HIDROXIDO DE SODIO. · LA MUESTRA IDIF 2185-12-LP M8, CORREPONDE A: CLORURO DE SODIO. · LA MUESTRA IDIF 2185-12-LP M9, CORREPONDE A: TETRAMISOL. · LA MUESTRA IDIF 2185-12-LP M10, CORREPONDE A: PERMANGANATO DE POTASIO. · b) SEGUNDA. · El ácido sulfúrico, se encuentra dentro del listado de ácidos, correspondiente a los listados anexos de la lista v del anexo · De la ley del régimen de la coca y sustancias controladas (ley 1008), por consiguiente, se trata de una sustancia controlada... · El etanol, se encuentra. dentro del listado de solventes y diluyentes, como alcohol etílico absoluto correspondiente a los listados anexos de la lista v del anexo de la. ley del régimen de la coca y sustancias controladas (ley 1008), por consiguiente, se trata de una sustancia controlada. el ácido clorhídrico, se encuentra dentro 'del listado de ácidos, correspondiente a los listados anexos de la lista v del anexo de la ley del régimen de la coca "y sustancias controladas (ley 1008), por consiguiente, se trata de una sustancia controlada. · el hidroxido de sodio, se encuentra dentro del listado de bases, correspondiente a los listados anexos de la lista v del anexo de la ley del régimen de la coca y sustancias controladas (ley 1008), por consiguiente, se trata de . una sustancia controlada. · el permanganato de potasio, se encuentra dentro del listado de oxidantes, correspondiente a los listados anexos de la lista .v del anexo de la ley del régimen de la coca y .sustancias controladas.. (ley 1008), por consiguiente, se trata, de una sustancia controlada. · el acetato de etilo, no se encuentra en los listados anexos de la ley del régimen de la coca y sustancias controladas (ley 1008), pero puede ser empleado como precursor para la fabricación de cocaína. · el cloruro de sodio y el metabisulfito de sodio no se encuentran en los listados anexos de la ley del régimen de la coca y sustancias controladas (ley 1008)._ · El tetramisol, no se encuentra en los listados anexos de la ley del régimen de la coca-y sustancias controladas (ley 1008), sin embargo, en la actualidad se lo emplea como un adulterante de la cocaína. 4.- ACUSACIÓN: PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación de los sujetos activos del delito, la adecuación de sus conductas a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujetos de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijurícidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la sociedad, en observancia del Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE A: RUBEN DARIO SAAVEDRA MORENO.- ESMAIL FERNANDEZ CHURA, MARICELA ORTIZ HEREDIA y LUIS BALDERRAMA CASTEDO.- Por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN GRADO DE AUTORÍA, tipificado y sancionado en el Art. 48 con relación al Inc. m) del Art. 33 ambos de la Ley 1008 conforme los fundamentos expuestos. Por otro lado se sirva disponer la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Turno de la Capital, a fin de que señale, fecha, día v hora para que se realice el Juicio Oral Público, Continuo y Contradictorio, a cuya conclusión se emita SENTENCIA CONDENATORIA, y al pago de costas, daños y perjuicios al Estado y se remita copia de Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de presidio que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la Cárcel Pública de la ciudad de Trinidad- Beni, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Arts. 33 inc a), g), 1), p), 51, 71 de la Ley 1008, Arts. 323-1), 230, 325, 341, 342, 365, 393 quater, quinter de la Ley 1970, más las modificaciones de la ley 007 y los Arts. 5, 13, 14 20, 23, 37, 38 y 71del Código Penal, entre otros. 5.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO. 5.1. DOCUMENTALES 1. Cursa Informe del investigador asignado al caso Cbo. Benedicto Agustín Mamani Quelca, con relación a los hechos de fecha 09 de octubre del 2012, á fs. 07 originales. 2. Cursa Acta de requisa y registro de vehículo: automóvil Toyota Corolla, de color blanco, de fecha 09/10/2012 a fs. 01 original. 3. Cursa Acta de requisa y registro de vehículo: camión Nissan Cóndor, de color verde, de fecha 09/10/2012 a fs. 01 original. 4. Cursa Acta de Lectura se de Derechos y Garantías Constitucionales de Rubén Darío Saavedra Moreno, Ana Paola Hurtado Roca y Esmail Fernández Chura fecha 09/10/2012, a fs. 01 original. 5. Cursa Acta de Arresto de Rubén Darío Saavedra Moreno, Ana Paola Hurtado Roca y Esmail Fernández Chura, de fecha 09/10/2012, a fs. 03 originales. 6. Cursa Acta de requisa y registró de vehículo: camión Nissan Cóndor, de color verde, de fecha 09/10/2012 a fs. 01 original. 7. Cursa Acta de requisa y registro de vehículo: automóvil Toyota Corolla, de color blanco, de fecha 09/10/2012 a fs. 01 original. , 8. Cursa Acta de Lectura se de Derechos y Garantías Constitucionales de Rubén Darío Saavedra Moreno, de fecha 09/10/2012, a fs. al original. 9. Cursa Acta de Aprehensión en contra de Rubén Darío Saavedra Moreno de fecha 09/10/2012, a fs. 01 original. 10. Cursa Acta de Requisa Personal a Rubén Darío Saavedra Moreno, de fecha 09/10/2012 a fs. 01 original. 11. Cursa Acta de Secuestro de Dinero en la suma de 2.000 pesos colombianos, de fecha 09/10/2012, fs. 01 original. 12. Acta de secuestro de celular Sony Ericsson W020, de fecha 09/10/2012, fs. 01 original. 13. Cursa Acta de Lectura se de Derechos y Garantías Constitucionales de Esmail Fernández Chura, de fecha 09/10/2012, a fs. 01 original. 14. Cursa Acta de Aprehensión en contra de Esmail Fernández Chura de fecha 09/10/2012, a fs. 01 original. 15. Cursa Acta de Requisa Personal a Esmail Fernández Chura, de fecha 09/10/2012 a fs. 01 original. 16. Acta de secuestro de celular Nokia 5130 c-2, de fecha 09/10/2012, fs. 01 original. 17. Cursa Acta de Secuestro de Dinero en la suma de 3.200 $us., de fecha 09/10/2012, fs. 03 originales. , 18. Cursa Acta de Lectura se de Derechos y Garantías Constitucionales de Ana Paola Hurtado Roca, de fecha 09/10/201Z a fs. 01 original. 19. Cursa Acta de Aprehensión en contra de Ana Paola Hurtado Roca, de fecha 09/10/2012, a fs. 01 original. 20. Cursa Acta de Requisa Personal a Ana Paola Hurtado Roca, de fecha 09/10/2012 a fs. 01 original. 21. Acta de secuestro de celular Sonny Ericsson, de fecha 09/10/2012, fs. 01 original. 22. Cursa Acta de Pesaje de Sustancias Controladas, de fecha 09/10/2012, fs. 01 original. 23. Cursa Acta de secuestro dé elementos y objetos, de fecha 09/10/201,2, fs. 01 original. 24. Cursa Acta de secuestro de documentos, de fecha 09/10/2012, fs. 01 original. 25. Cursa Acta de secuestro de vehículo: automóvil Toyota Corolla, de color blanco, de fecha 09/10/2012 a fs. 01 original. 26. Cursa Acta de secuestro de vehículo: camión Nissan Cóndor, de color verde, de fecha 09/10/2012 a fs. 01 original. 27. Cursa Citación con su respectiva declaración informativa de Rubén Darío, Saavedra Moreno, de fecha 10/10/2012, fs. 02 original 28. Cursa Citación con su respectiva declaración informativa de Esmail , Fernández Chura, de fecha 10/10/.2.012, fs. 02 originales. 29. Cursa Citación con su respectiva declaración informativa de Ana Paola Hurtado Roca, de fecha 10/10/2012, fs. 03 originales. 30. Cursa Imputación Formal en contra de Rubén Darío Saavedra Moreno y Esmail Fernández Chura de fecha 10/10/2012, fs. 05. 31. Cursa Providencia de fecha 10/10/2012, en el cual de acuerdo al requerimiento que Pone a Disposición el señor Fiscal de Materia, la señora Juez ordena la libertad de Ana Paola Hurtado Roca, fs. 01.
32. Cursa Mandamiento de Detención Preventiva en contra de los imputados Rubén Darío Saavedra Moreno y Esmail Fernández Chura, dé fecha 11/10/2012, fs. 01. 33. Cursa Informe del investigador asignado al caso de fecha 12/10/2012, solicitando allanamiento y requisa de domicilios en Santa cruz mediante despacho instruido, a fs. 04. 34. Cursa providencia de la señora Juez 2° Cautelar de fecha 12/10/2012 en el cual ordena allanamiento solicitado, adjunta Mandamientos de Allanamiento, a fs. 03. 35. Cursa Solicitud de Cooperación para diligencias en la ciudad de Santa Cruz, de fecha 18/10/2012, a fs. 01 36. Cursa Mandamientos de Allanamiento de fecha 22/10/2012, a fs. 03. 37. Cursa Actas de allanamiento y requisas de inmuebles y Actas de secuestro de documentos, de fecha 24/10/2012, a fs. 06.. 38. Cursa Informe del asignado al caso sobre allanamientos de domicilios y secuestro de documentos, de fecha 25/10/2012, a fs. 02. 39. Cursa requerimiento de designación de perito de fecha 29/10/2012, a fs. 01. 40. Cursa informe del investigador asignado al caso sobre allanamiento de tres inmuebles, secuestro de documentación en la ciudad de Santa Cruz, de fecha 31/10/2012, a fs. 13. 41. Cursa Solicitud de cooperación para el IDIF de fecha 29/10/2012, a fs. 03. 42. Cursa Acta de Audiencia de Medidas Cautelares de fecha 11/10/2012, a fs. 08. 43. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 29/11/2012 solicitando Acta de Cesación, a fs. 01. 44. Cursa Memorial de fecha 06/12/2012 requiriendo Acta de Cesación a la Detención Preventiva, a fs. 02. 45. Cursa Memorial de Apelación contra auto de Cesación a la detención preventiva, de fecha 14/12/2012, con providencia de fecha 17/12/2012, a fs. 02. 46. Cursa CITE: QUIM-IDIF-LP 0271/12 de fecha 14/12/2012, con relación a la realización de análisis periciales de carácter químico toxicológico, Dictamen Pericial informe: IDIF. REG. GRAL. N° 2185-12-LP, - INF. LAB. CLIN. QUIM. N° 0490-2012, realizado por el Dr. Femando Mauricio Valle Rojas - Perito del Laboratorio de Química y Toxicología Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado, señalando en su conclusión los resultados de las sustancia analizadas, a fs. 21. 47. Cursa memorial de fecha 28/01/2013 solicitando orden de entrega de bienes incautados y anotación preventiva, con su respectiva providencia de fecha 30/01/2013 a fs. 01. 48. Cursa informe del asignado al caso de fecha 30/01/2013 sobre documentación secuestrada, a fs. 03. 49. Cursa informe del asignado al caso de fecha 30/01/2013 referente a solicitud de pronunciamiento con las SS.QQ. secuestradas dentro el caso BNS-176/2012, a fs. 02. 50. Cursa Memorial informando ampliación de investigaciones, de fecha 18/02/2013, con su respectiva providencia de fecha 19/02/2013, fs. 01. 51. Cursa declaración informativa testifical de Ana Paola Roca Hurtado, de fecha 19/02/2013, fs. 02. 52. Cursa Informe del signado al caso de fecha 26/02/2013, sobre citaciones, fs. 01; 53. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 28/03/2013, sobre Maricela Ortiz Heredia y Luis Balderrama Castedo y su relación de complicidad dentro del caso. BN-S-176/2012, fs. 06. 54: Cursa Informe del asignado al caso de fecha 28/03/2013 referente a solicitud de notificación a DIRCABI con relación a las SS.QQ. e incineración de chala de girasol, fs. 01. 55. Cursa Certificación de Publicación de edicto de fecha 03/04/2D13, con sus respectivas publicaciones de fechas 25/03/2013-y 03/04/2013, a fs. 03. 56. Cursa declaración testifical de Wilson Jiménez Valda de fecha 15/04/2013, fs. 01. 57. Cursa declaración testifical de Freddy Góngora Méndez de fecha 15/04/2013, fs. 01. 58. Cursa Orden de Aprehensión en contra de -Maricela Ortiz Heredia de fecha 22/04/2013, fs. 02. 59. Cursa Orden de Aprehensión en contra de LUis Balderrama .Castedo, de fecha 22/04/2013, con su respectiva notificación, fs. 03. 60. Cursa Memorial de Ampliación de Imputación Formal, Medidas Cautelares Personales y Notificación por Edicto de fecha 10/06/2013, fs. 06. 61. Cursa Acta de entrega de respuesta a requerimiento, de fecha 12/06/2012, fs. 03-. 62. Cursa Memorial de fecha 02/07/2013 solicitando señalamiento de Audiencia y notificación mediante Edictos, con su respectiva providencia de fecha 08/07/2013, fs. 02. 63. Cursa informe del asignado al caso de fecha 26/07/2013 referente a destrucción de bolsas con chala de girasol, fs. 01. 64. Cursa informe del asignado al caso de fecha 26/07/2013, referente a derecho propietario de automóvil blanco, fs. 02. : 65. Cursa Memorial de fecha 26/07/2013 respondiendo Traslado, con su respectiva providencia de fecha 29/07/2013, fs. 02; 66. Cursa citación formal para declaración informativa de Luis Balderrama Castedo, de fecha 29/07/2013 con su respectiva notificación, fs. 01. 67. Cursa informe del asignado al caso de fecha 30/07/2013 referente a la aprehensión del imputado Luis Balderrama Castedo, fs. 01. Cursa Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de Luis Balderrama Castedo de fecha 30/07/2013, fs. 01: 68. Cursa Acta de Aprehensión de Luis Balderrama Castedo, de fecha 30/07/2013, fs. 01. 69. Cursa Acta de requisa personal a Luis Balderrama Castedo, de fecha 30/07/2013, fs. 01 70. Cursa Acta de secuestro de celular Blackberry Curve de Luis Balderrama Castedo, fs. 01 71. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 30/07/2013 solicitando allanamiento para Santa Cruz, fs. 02. 72. Cursa Memorial solicitando Allanamiento, de fecha 30/07/2013, fs. 01. 73. Cursa Mandamiento de Allanamiento y Auto N° 02-07/2013, de fecha 30/07/2013, fs. 02. 74. Cursa Orden de Aprehensión y (orden) Resolución de Aprehensión Fundamentada, de fecha 31/07/2013, fs. 05. 75. Cursa Acta de declaración informativa del imputado Luis Balderrama Castedo de fecha 31/07/2013, fs. 03. 76. Cursa Memorial de fecha 31/07/2013, remitiendo aprehendido, fs. 01. 77. Cursa detención preventiva para Luis Balderrama Castedo, de fecha 31/07/2013, fs. 01. 78. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 01/08/2013 solicitando allanamiento para Santa Cruz, fs. 01. 79. Cursa Memorial de fecha 05/08/2013 devolviendo Mandamiento de Allanamiento, con su respectiva providenciad e fecha 08/08/2013, fs. 04, 80. Cursa informe del asignado al caso de fecha 09/08/2013 referente a mandamiento de aprehensión de Luis Balderrama Castedo y Maricela Ortiz Heredia, fs. 01. 81. Cursa Acta de suspensión de audiencia de cesación, de fecha 27/08/2013, fs. 01. 82. Cursa providencia de señalamiento de audiencia de fecha 02/09/2013, fs: 01. 83. Cursa Informe del asignado al caso solicitando de ampliación de investigación, de fecha 10/09/2013,. fs. 02. 84. Cursa informe del asignado al caso solicitando acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, de fecha 10/09/2013; fs. 01. 85. Cursa Memorial solicitando acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, de fecha 11/09/2013, con su respectiva providencia de fecha 18/09/2013, fs. 02. 86. Cursa Memorial informando ampliación de investigación, de fecha 18/09/2013, con su respectiva providencia de fecha 20/09/2013, fs. 02. 87. Cursa Informe del asignado al caso referente a solicitud de pronunciamiento con relación a vehículos incautados para su remisión a las oficinas de DIRCABI - BENI, de fecha 19/09/2013, fs. 01. 88. Cursa Memorial de fecha 23/09/2013 solicitando se pronuncie el señor Juez sobre los vehículos incautados, con su respectiva providencia de fecha /10/2013, fs. 02. 89. Cursa Informe del asignado al caso referente a la situación del automóvil 2339 DDY, de fecha 19/09/2013, fs. 02. 90. Cursa Acta de Audiencia de Apelación sobre Medidas Cautelares, de fecha 30/09/2013, fs. 06. 91. Cursa Auto de Vista N° 81/2013 (Apelación a Medidas Cautelares) de fecha 30/09/2013, fs. 04. 92. Cursa Citación Formal para declaración informativa de Lcxi Iva Duarte, de fecha 18/09/2013, fs. 01. 93. Cursa Acta de Declaración de Licxi Iva Duarte, de fecha 30/09/2013, fs. 02. 94. Cursa Requerimiento de fecha 16/10/2013 para que el asignado al caso informe sobre avance de las investigaciones, fs. 01. 95. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 19/10/2013 referente al avance del caso, fs. 02. 97. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 30/10/2013, referente a incumplimiento de detención domiciliaria del imputado Luis Balderrama Castedo, fs. 03. 98. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 14/11/2013 referente a solicitud de anotación preventiva a Tránsito fs. 01 99. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 19/19/2013, solicitando cambio y depósito de dinero, fs. 01. 100. Cursa Memorial solicitando pronunciamiento al señor Juez referente a bienes incautados, de fecha 20/11/2013, fs. 01. 101. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 12/12/2013 referente a la imposibilidad de entregar citación, fs. 04. 102. Cursa informe del asignado al caso de fecha 13/12/2013 reiterando solicitud de anotación preventiva a Tránsito, fs. 01. 103. Cursa Memorial solicitando fije fecha y hora de audiencia para entrega
de dinero secuestrado a DIRCABI, de fecha 24/12/2013, fs. 01. 1 04.Cursa Informe del asignado al caso de fecha 07/02/2014 solicitando acta de audiencia con relación al depósito de dinero incautado a la cuenta de DIRCABI, fs. 01. 105. Cursa Acta de audiencia de entrega de dinero, de fecha 06/02/2014, fs. 01. 106. Cursa Requerimiento para el Director de DIRCABI - BENI, de fecha 10/02/2014, fs. 01 107. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 10/02/2014 referente a depósito de dinero a cuenta de DIRCABI, fs. 02. 1 108. Cursa Informe del asignado al caso de fecha 20/02/2014 referente a entrega de dos motorizados, SS.QQ., dinero, depósito bancario, celulares y otros a DIRCABI, fs. 01. 109. Cursa Acta de entrega de celulares incautados a DIRCABI - TRINIDAD N° 01/14, de fecha 19/02/2014, a fs. 05. 110. Cursa Acta de entrega de sustancias químicas, sal y -chala de girasol a DIRCABI - TRINIDAD N° 02/14, de fecha 19/02/2014, fs.07. 111. Cursa Acta de entrega de camión a DIRCABI - TRINIDAD N° 03/14, de fecha 19/02/2014, fs. 04. 112. Cursa Acta de entrega de automóvil a DIRCA13I — TRINIDAD N° 04/14, de fecha 19/02/2014, fs. 04. 113. Cursa Acta de entrega del comprobante del depósito de dinero incautado a DIRCABI — TRINIDAD N° 05/14, de fecha 19/02/2014, fs. 04. 114. Cursa Acta de entrega de dinero incautado a DIRCABI — TRINIDAD N° 06/14, de fecha 19/02/2014, fs. 03. 115. Cursa certificación del RUA sobre anotación preventiva de vehículos, de fecha 19/12/2013, fs. 03. 116. Cursa Acta de entrega de evidencias con relación al presente caso BN-S176/12, de fecha 12/03/2014, fs. 19. 117. Cursa Informe final del asignado al caso con relación al presente caso BN-S-176/12, de fecha 12/03/2014, fs. 44. 118. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL de fecha 16/11/2012 con su respectiva respuesta mediante oficio STCLEXT-12/949 de fecha 23/11/2012, fs. 07. 119. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL de fecha.16/11/2012 con su respectiva respuesta mediante oficio LSREXT-10/2013 de fecha 07/01/2013, fs. 54. 120. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL de fecha 18/02/2013 con su respectiva respuesta mediante oficio STCLEXT-13/353 de fecha 15/03/2013, fs. 04. 121. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL de fecha 18/02/2013 con su respectiva respuesta mediante oficio STCLEXT-13/313 de fecha 05/03/2013, fs. 21. 122. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL de fecha 25/03/2013 con su respectiva respuesta" mediante oficio STCLEXT-13/518 de fecha 08/05/2013, fs. 03. 123. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de fecha 07/11/2012 con su respectiva respuesta mediante Cite: TEL/RF/3235/2012 de fecha 12/11/2012 más un CD, fs. 83. 124. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de fecha 07/11/2012 con su respectiva respuesta mediante Cite: TEURF/3239/2011 de fecha 13/11/2012, fs. 02. 125. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de fecha 18/02/2013 con su respectiva respuesta mediante Cite: TEURF/504/2013 de fecha 19/02/2013, fs. 03. 126. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de fecha 18/02/2013 con su respectiva respuesta mediante Cite: TEL/RF/506/2013 de fecha 20/02/2013, fs. 04. 127. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de fecha 18/03/2013 con su respectiva respuesta mediante Cite: TEL/RF/900/2013 de fecha 14/05/2013, fs. 13. 128. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones IIGO de fecha 25/03/2013 con su respectiva respuesta mediante Cite: TEL/RF/1663/2013 de fecha 14/05/2013, fs. 08. 129, Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones .TIGO de fecha 25/03/2013 con su respectiva respuesta mediante Cite: TEL/ RF/1076/2013 de fecha 01/04/2013, fs. 02, 130. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de fecha 14/06/2013 con su respectiva respuesta mediante Cite: TEL/RF/2144/2013 de fecha 19/06/2013, fs. 08. 131. Cursa Respuesta de .1a Empresa de Telecomunicaciones TIGO mediante Cite: 19/06/2013, fs. 07. 132. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de fecha 14/06/2013 mediante Cite: TEL/RF/2143/2013 de fecha 05/11/2013, fs. 05. 133. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de fecha 25/09/2013 Mediante Cite: TEL/RF/3475/2013 de fecha 06/11/2013, fs. 04. 134. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones VIVA de fecha 07/11/2012 mediante Oficio NT-GAL/RF-4141/2012 de fecha 24/04/2013, fs. 108. 1 35. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de fecha 24/12/2012 mediante Oficio NT-GAL/RF-4621/2012 de fecha 08/03/2013, un CD más fs. 05. 136. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones VIVA de fecha 18/02/2013 mediante Oficio NT-GAL/RF-549/2013 de fecha 11/03/2013, fs. 05. 137. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones VIVA de fecha 18/02/2013 con su respectiva respuesta mediante Oficio NT-GAL/RF600/20I3 de fecha 02/04/2013, un CD más fs. 04. 138. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones VIVA de fecha 25/03/2013 con su respectiva respuesta mediante Oficio NT-GAL/RF1108/2013 de fecha 11/04/2013, un CD más fs. 03. 139. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones VIVA de fecha 14/06/2013 con su respectiva respuesta Mediante Oficio NT-GAL/RF2177/20I3 de fecha 03/07/2013, fs. 04. 140. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones VIVA de fecha 14/06/2013 con su respectiva respuesta mediante Oficio NT-GAL/RF2178/2013 de fecha 05/07/2013, un CD más fs, 04. 141. Cursa Requerimiento a la Empresa de Telecomunicaciones VIVA de fecha 14/06/2013 con su respectiva respuesta mediante Oficio NT-GAL/RF2176/2013 de fecha 12/09/2013, fs. 04. 142. Cursa Requerimiento al Director del SEGIP y SEGELIC de fecha 07/11/2012, con su respectiva respuesta de fecha 19/11/2012, fs. 25. 143. Cursa Requerimiento al Director del SEGIP de fecha 25/03/2013, con su respectiva respuesta de fecha 27/03/2013, fs. 08. 144. Cursa Requerimiento al Director del SEGIP de fecha 14/06/2013, con su respectiva respuesta mediante CITE: SEGIP/NE-006/2013 de fecha 24/06/2013, fs. 21. 145. Cursa Requerimiento al Director del SEGELIC, de fecha 14/06/2013, con su respectiva respuesta mediante CITE: SEGIP/NE-021/2013 de fecha 25/07/2013, fs. 10. 146. Cursa Requerimiento al Director del SEGELIC de fecha 14/06/2013, con su respectiva respuesta mediante CITE: SEGIP/NE-0020/2013 de fecha 25/07/2013, fs. 04. 147. Cursa Requerimiento al Director del SERECI de 'fecha 26/02/2013, con su respectiva respuesta mediante INFORME Arch. 149/2013 de fecha 04/03/2013, fs. 50. 148. Cursa Requerimiento al Director del SERECI de fecha 25/03/2013, con su respectiva respuesta mediante INFORME Arch, 221/2013' de fecha D1/04/2013, fs. 19. 149. Cursa Requerimiento al 'Director del SERECI de fecha 14/06/2013, con su respectiva respuesta mediante OFICIO DIR: DEP. SERECI-BENI N° 0477/2013 de fecha 02/07/2013, fs. 34. 150. Cursa Requerimiento al Director del Órgano Electoral Plurinacional de fecha 26/02/2013, con su respectiva respuesta mediante OFICIO DIR. DEP. SERECI-BENI N° 0169/2013 de fecha 05/03/2013, fs. 04. 151. Cursa Requerimiento al Director del SERECI de fecha 14/06/2013, con su respectiva respuesta mediante OFICIO DIR. DEP. SERECI-BENI N° 0505/2013 de fecha 08/07/2013, fs. 55. 152. Cursa Requerimiento al Encargado de los. Registros Judiciales de Antecedentes Penales de fecha 15/11/2012, con su respectiva Certificación de fecha 15/11/2012, fs. 02. 153. Cursa Requerimientos al Encargado de los Registros Judiciales de Antecedentes Penales de fecha 15/11/2012, con sus respectivas Certificaciones de fecha 15/11/2012, fs. 12. 154. Cursa Requerimiento al Director de la FELC-N de fecha 07/11/2012, con sus respectivas Certificaciones de fecha 20/11/2012, fs. 14. 155. Cursa Requerimiento al Director de la FELC-N de fecha 26/03/2013, con sus respectivas Certificaciones de fecha 27/03/2013, fs. 04. 156. Cursa Requerimiento al Director de la FELC-C de fecha 07/11/2012, con su respectiva Certificación de fecha 17/11/2012, fs. 02 157. Cursa Requerimientos al Director de Derechos Reales de la capital de fecha 07/11/2012, con sus respectivas Certificaciones de fecha 16/11/2012, fs. 06. 158. Cursa Requerimientos al Director de Derechos Reales de Santa Cruz de fecha 07/11/2012, con sus respectivas Certificaciones de fecha 18/12/2012, fs. 18. 159. Cursa Requerimiento al Director de TRÁNSITO de fecha 07/11/2012, con su respectivo oficio N° 268/2012 de fecha 14/11/2012, fs. 03. 160. Cursa Requerimiento al Director de TRÁNSITO de fecha 15/11/2012, con su respectiva Certificación de fecha 16/11/2012, fs. 04. 161. Cursa Requerimiento al Director de TRÁNSITO de fecha 15/11/2012, con su respectiva Certificación de fecha 15/12/2012, fs. 02. 162. Cursa Requerimiento al Alcalde Municipal de Trinidad de fecha 07/11/2012, con su respectivo CITE/0132/R.U.A. G.A.M. de fecha 29/11/2012, fs. 02. 163. Cursa Requerimiento al Señor Alcalde de Santa Cruz de la Sierra de fecha 09/11/2012 con su respectiva certificación de fecha 27711/2012, fs. 13.
EDICTOS
11
164. Cursa Requerimiento a los señores Autoridades de la ASFI de fecha 07/11/2012, con sus respectivos informes a fs. 27. 165. Cursa Requerimiento a los señores Autoridades de la ASFI de 'fecha 24/12/2012, con sus respectivos informes a fs. 17: 166. Cursan Requerimientos al Señor Responsable Regional de Sustancias Controladas de fecha 26/02/2013 con sus respectivas certificaciones de fecha 04/03/2013, fs. 10. 167. Cursa Requerimiento al Señor Director Nacional de FUNDEMPRESA de fecha 07/11/2012, con su respectivo Certificado de fecha 19/11/2012, fs. 03. 168. Cursa Requerimiento al Señor Director Departamental del INRA de fecha 24/07/2013, con su respectivo Cite UDAJBN N° 122/2013 de fecha 29/07/2013, fs. 03. 169. Cursa Requerimiento al Señor Presidente de FEGABENI de fecha 24/07/2013, con su respectivo OFICIO G.G. N° 27/2013 de fecha 30/07/2013, fs. 04. 170. Cursa Requerimiento al Señor Notario de Fé Pública N° 74 de fecha 24/06/2013, con su respectivo OFICIO de fecha 31/07/2013, fs. 10. 171. Cursa Requerimiento a la Señora Notaria de Fé Pública N ° 114 Dra. Natasha Saucedo Mindani Santa Cruz de fecha 24/06/2013, con su respectiva Certificación de fecha 08/08/2013, fs. 08. 172. Cursa Requerimiento al Señor Director Nacional de, Migración de fecha 26/02/2013, con su respectivo OFICIO UC-DGM-CITE: 1177/2013 de fecha 15/04/2013, fs. 04. 173. Cursa Requerimiento al Señor Director de Transito de fecha 17/12/2013, con su respectivo Certificación de fecha 19/12/2013, fs. 08. 174. Cursa Requerimiento al Señor Director Nacional de Interpol de fecha 19/12/2013, con su respectivo OFICIO N°23/2014 de fecha 29/01/2014, fs. 04. 5.2. EVIDENCIAS MATERIALES.- E-1.- Muestrario Fotográfico de las movilidades, sustancias y objetos secuestrados, a fs. 16.- 5.3. TESTIFICALES 1.- Cbo. Benedicto Agustín Mamani Quelca - interviniente FELCN, investigadora asignada al caso, mayor de edad, hábil por Ley, quien intervino en el lugar de los hechos, así también las investigaciones que el mismo hubiera realizado como asignado al caso. 2.- My. Raúl Grevy Frías Vargas - interviniente patrulla FELC-N, mayor de edad, hábil por Ley, funcionario policial, quien intervino y presencio los hechos, en tiempos lugares, personas, circunstancias y otros. 3.- Ana Paola Hurtado Roca.- testigo presencial de los hechos, en tiempos lugares, personas, circunstancias y otros. 5.4. PERISIALES 1.- Dr. Fernando Mauricio Valle Rojas - Perito Químico - Toxicológico del IDIF - La Paz, su declaración versara sobre la recepción de las muestras de las sustancias secuestradas, resultado de los exámenes practicados. 6.- SOLICITA CONFISCACIÓN DE BIENES.- Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Art. 253 de Código de · Procedimiento Penal, solicito a su autoridad se sirva disponer la confiscación de los bienes incautados que se encuentran en custodia de DIRCABI ya que los mismos le fueron entregados mediante actas, los cuales se detallan a continuación y sean a favor del Estado: CELULARES: MARCA: SONY ERICSSON (PARA DOS CHIP) COLOR: ROJO IMEI -1: 355020110348959 IMEI- 2: 355020110348967 CHIP N°: 76860872 (TIGO) CHIP N°: 73957720 (ENTEL) MARCA: SONY ERICSSON COLOR: NEGRO IMEI -1: 012585004156515 CHIP N°: 68838225 (ENTEL) MARCA: NOKIA COLOR: ROJO IMEI-1: 354873040377097 CHIP N°: 73694671 (ENTEL) MOVILIDADES MARCA: NISSAN CÓNDOR TIPO: CAMIÓN COLOR: VERDE COMBINADO CON BLANCO CHASIS: IVIK210H20122 MOTOR: FE6117070E PLACA: 2205 - UKL ESTADO: REGULAR MARCA: TOYOTA COROLLA TIPO: AUTOMÓVIL COLOR: BLANCO CHASIS: NZE1243016883 MOTOR: INZB118000 PLACA: 2339 – DDY ESTADO: REGULAR DINERO.- 3.200 $us (Tres mil doscientos dólares americanos) 2.000 Pesos (Dos mil pesos colombianos) SUTANCIAS OUIMICAS.- Diez (10) bolsas de yute de color blanco, conteniendo SODIUM META BISULPHITE de 25 kg cada una, haciendo un total de 250 kg. Aproximadamente. · Diez (10) bolsas de yute de color blanco, conteniendo CALCIUM CHLORRIDE, de 25 kg cada una, haciendo un total de 259 kg. aproximadamente. · Diez (10) bolsas de yute de color blanco, contendiendo CAUSTIC SODA, de 25 kg cada una, haciendo un total de 250 kg. aproximadamente. · Sesenta y cinco (65) bolsas de yute blanco, conteniendo en su interior SAL MOLIDA DE ROCA de 46 kg cada una, haciendo un total de 2990 kg. aproximadamente. · Dieciséis (16) turriles metálicos de color azul, cada uno de 200 litros de capacidad con la inscripción visible de ACETONA ETILA, haciendo un total de 3200 litros aproximadamente. · Un turril plástico de color azul de capacidad de 200 litros conteniendo una sustancia liquida con características a AMONIACO. · Ocho (8) bidones de color, negro, de los cuales cuatro (4) contienen ACIDO SULFURICO cada uno de 41 kilos, haciendo un total de 164 kilos de Ácido Sulfúrico, mismos presentan la marca visible "PS" en la tapa; y los otros cuatro (4) contienen ACIDO NÍTRICO cada uno de 25 kilos, Haciendo un total de 100 kilos de Ácido Nítrico, mismos presentan la marca "AL", visible en la tapa. · Una bolsa de papel de color café, conteniendo 20 kilos de carbón activado, marca BRASCARBO. · Una bolsa de yute de color blanco, conteniendo tres paquetes forrados con nylon de color negro, conteniendo una sustancia negruzca con características a PERMANGANATO DE POTASIO, con un peso de 29.160 gramos, (característico para el uso en laboratorios de cristalización de cocaína) · Un recipiente de cartón prensado de forma cilíndrica, conteniendo una sustancia blanquecina característica a TETRAMISOLE en una cantidad aproximada de 25 kilos. · Setenta (70) bolsas de yute de color blanco, conteniendo en su interior, cascara de girasol ("chala"). Toda vez que los mismos han sido secuestrados con fines investigativos, siendo que eran utilizados por los acusados para realizar trabajos ilícitos como es el Tráfico de Sustancias Controladas. Otrosí 1.- Dando cumplimiento al último parágrafo del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007, remito a su Autoridad las pruebas documentales, periciales y materiales referidas. Asimismo en cumplimiento del último párrafo del Art. 98 del mismo cuerpo legal, la copia tanto de las declaraciones informativas que se encuentran ofrecidas como prueba documental.- Otrosí 2.- Luego que su autoridad disponga la notificación personal de los imputados con la presente acusación, vencido sea el plazo para que ofrezca su prueba de descargo.- Otrosí 3.- A los fines de lo dispuesto por el Art. 162 del Código Penal, señalo domicilio procesal en la Av. Ganadera en interiores del Cuartel UMOPAR….Santísima Trinidad, 22 junio del 2015….A, 04 de agosto de 2015.- En atención a la acusación que antecede presentada por el Ministerio Publico en contra de Rubén Darío Saavedra y otros por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias controladas, de conformidad al art. 340 1) del CPP se RADICA la presente causa; notifíquese al Ministerio Público para que dentro del término de 24 horas de su legal notificaron materialice sus pruebas….A 19 de julio de 2017.- Se tiene presente el requerimiento que antecede este sentido se evidencia que la acusada MARICELA ORTIZ HEREDIA no ha sido legalmente notificada al desconocer su domicilio, por lo que se dispone que por Secretaria se libre el correspondiente Edicto para su notificación con la Acusación Fiscal y el art. 340 III)para que dentro del término de Ley pruebas de descargo…A, 25 de enero de 2019. De la revisión de antecedentes se evidencia que existen innumerables decretos solicitando al Misterio Público se manifieste, con las diferentes representaciones en cuanto al domicilio de los acusados, habiéndose ya tramitado en su mayoría sin embargo hasta la fecha se desconoce EL DOLMICILIO DE MARICELA ORTIZ HEREDIA, en este sentido mediante decreto de fecha 19 de julio de 2017, se ordenó se libre el respectivo edicto para su notificación, sin embargo el Ministerio Público no ha presentado la publicación de los mismos, por lo que se ordena que por Secretaria se libre nuevamente los edictos respecto a la prenombrada acusada, y se entregado bajo constancia el Ministerio Público, para que inmediatamente proceda a su publicación, con el fin que la acusada este a derecho del art. 340 III) del CPP.Fdo. y Sellado.- Dra. Claret Llanos Martínez Dra. Carla Cecilia Ortiz Quezada y Dr. Carlos Bello Ruiz.- Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital.- Ante Mí.- Dra. Mindy Fernanda Cruz Sejas Secretaria - Abogada del Tribunal 1 de Sentencia de la Capital
ESPACIO SOLICITADO
12
Contacto
Miércoles, 06 de marzo de 2019
Miércoles, 06 de marzo de 2019 EDICTO
Contacto
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISION. PROCESO: ORDINARIO (Regularización de Derecho Propietario). JUZGADO: Público Civil y Comercial Segundo, a cargo de la Dra. Katya Cecilia Montero Montero.- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Demanda Regularización del Derecho Propietario de Inmueble Urbano.- Otrosí.CARMEN CRISTINA CESPEDES JARE, con C.I. Nro. 5604474 - Beni, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Estudiante, natural de Trinidad, Provincia Cercado, de este Departamento, domiciliada en la Urbanización: Plataforma, sobre la Avenida 18 de Agosto esquina calle Justo Arias, con todo respeto que se merece, ante su digna Autoridad me apersono, expongo y pido; ANTECEDENTES: Sucede señor (a) Juez, que hacen más 10 arios atrás, que vengo poseyendo con mi familia un lote de terreno urbano en forma pública, pacifica continuada y de buena fe, el cual está ubicado en la Urbanización: Plataforma, sobre la Av. 18 de Agosto esquina Calle Justo Arias, Distrito No 3, Manzana "H", Lote No 8, con una superficie total de 299.00 metros cuadrados, de esta ciudad, el mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, con la Avenida 18 de Agosto, con 23.00 metros de longitud, al Sur, con el Lote No 9, con 23.00 metros de longitud, al Este, con la Calle Justo Arias, con 13.00 metros de longitud y al Oeste, con el Lote No 7, con 13.00 metros de longitud, haciendo una superficie total de 299.00 metros cuadrados. En aquellos tiempo señor (a) juez, la zona Plataforma era desierta casi nadie vivía y como mi persona no tenía donde vivir, ingrese a vivir a un lote de terreno de dicha zona, el lote mencionado era completamente bajo, en el cual con el pasar del tiempo fui rellenando y terraplenando y haciéndolo habitable con todo mi esfuerzo económicos y trabajo, al comenzar mi posesión construí una casita preciaría de tablas, chuchíos, techo de calamina que con el transcurrir del tiempo y las inclemencias climatológicas se fue destruyendo, es así también que con el transcurso del tiempo y mejorando mi economía, he llegado a introducir al inmueble objeto de Regularización, mejoras sustanciales, como ser mejoras de ladrillo, una pequeña casita, de ladrillo, cemento, tejas, entre otros materiales de construcción, para así tener un techo digno para mi persona y mi familia, siendo mi persona la única poseedora y viviente de este terreno, teniendo los servicios básicos de Luz Eléctrica, Agua potable, tal como lo demuestro por la documental adjunta. Por otra parte señora (a) Juez, solicite al gobierno Autónomo Municipal de esta ciudad de Trinidad, Informes Técnicos Topográficos y legales para la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE URBANO objeto del presente tramite, mereciendo la RESOLUCIÓN TECNICA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL No 04/2019, de fecha 28 de Febrero de 2019 años, extendida por la Arq. Taina Tejada Datzer Directora de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, que en su parte resolutiva de la Resolución antes mencionada expresa lo siguiente: CONCLUSIÓN: por toda lo presentemente expuesto, en base a la solicitud, documentos adjuntos y requeridos, el informe técnico topográfico y legales adjuntos, para la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE URBANO OBJETO DEL LITIGIO, SE APRUEBA, el trámite de Regularización del Derecho Propietario del Bien Inmueble Urbano Destinado a Vivienda, por parte del propietario, con la superficie, medida y colindancias establecidas en la presente Resolución Técnica Administrativa, aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, conforme a la Ley No 247 y No 803 de Regulación de Derecho Propietario. La Dirección de planificación Urbana-GAMSL actúa dentro de su jurisdicción en hace a la delimitación del Radio Urbano de la ciudad de la Santísima Trinidad, determinado mediante Ley Municipal 97/2015, y homologado mediante Resolución Suprema 15626 del 13 de julio de 2015.- FUNDAMENTACION LEGAL: La Constitución Política del Estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado en los Tratados Internaciones como un DERECHO HUMANO. El derecho a la vivienda adecuada constituye un derecho social fundamental dentro del Ordenamiento Jurídico Internacional. Como tal, se encuentra reconocido en numerosos Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se destacan: el Art. 25 Num 1. De la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Art. 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Art. 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Del mismo modo, partiendo de la definición de la ONU de Hábitat, una de las varias condiciones críticas en la definición de "vivienda adecuada", es la seguridad de tenencia, que significa que "la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas". Siguiendo el orden del Derecho Internacional, la Constitución Política del Estado, incorpora en su Art. 19 - I. como un derecho fundamental, al reconocer que: "..Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria..". Por lo que resulta un deber del Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno otorgar las condiciones adecuada para la tenencia segura a todos los bolivianos y bolivianas. Precepto concordado con el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, que a la letra dicen: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga no sea perjudicial al interés reconocimiento constitucional actual, la promulgación de la Ley No 247 y el nombramiento de Autoridades encargadas de la correcta aplicación de la misma, son un indicio del nivel de compromiso que el nuevo Estado Social de Derecho de Bolivia demuestra con respecto al derecho a la vivienda adecuada. Simultáneamente con las disposiciones constitucionales descritas, nuestra pretensión también está sustentada jurídicamente en los siguientes preceptos: El Código Civil en su Art. 87 - I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. II. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa. El Código Civil en su Art. 105 - I. Expresa lo siguiente: "..La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico...". El Art. 110 del Código Civil, expresa también lo siguiente: "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión, por sucesión mortis causa, por la posesión de la buena fe y por los toros modos establecido por ley". La Ley No 803 de fecha 09 de Mayo de 2016 años, que modifica la Ley 247.- Art. 2 (Finalidad). 1.2: Adquirir et derecho propietario en vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedora y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos.- Art. 3 (Fin Social). De conformidad a la establecida en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecha: a una vivienda digna a la propiedad privada y al hábitat, y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos. Art. 5 (Regularización). Proceso de saneamiento de observaciones técnicos legales que permiten la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro. De las normas descritas precedentemente, se puede establecer que la vivienda adecuada, es un Derecho Fundamental que emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, puesto que persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, pueden entenderse como derivados, de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo y otros. III.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA LEY 247.- Conforme Certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, se encuentra dentro del Área Urbana del Municipio de esta ciudad, siendo más de Diez (10) Años, que me encuentro en posesión continua, pacífica y de buena fe en el bien inmueble que vivo, jamás he sido perturbada por personas alguna en el goce tranquilo de la posesión, es decir nunca he sido molestada por nadie en mi pacífica posesión, cumpliendo de esta forma con lo estipulado por el Art. 10 Inc. 1, 2 y 3 de la Ley 247, extremos que su Autoridad podrá verificar por los medios probatorios adjuntados y requeridos al presente escrito y que son detallados a continuación. Primeramente he procedido a registrarme en el Programa DE REGULARIZACIÓN DE LA VIVIENDA (PROREVI) cumpliendo con lo establecido en el Art. 4 del D.S. ,2841, que dispone la obligatoriedad del registro, asignándosele a mi inmueble dicho registro el número 398846. Asimismo a fin de demostrar ante su Autoridad de que mi persona cumple con la Ley 247 para regularizar mi derecho propietario.- PETICION EN DERECHO: Por lo expuesto señor (a) Juez, precautelando mi legítimo derecho y habiendo transcurrido más de 10 años mi posesión continuada, pública, pacífica y de buena fe, y al no contar con la titularidad de mi derecho propietario, es que demando mediante PROCESO EXTRAORDINARIO previsto en el Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, la REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN: PLATAFORMA, DISTRITO: No 3, MANZANO: H, LOTE: No 8, SOBRE LA AVENIDA 18 DE AGOSTO, ESQUINA CALLE JUSTO ARIAS, con una superficie total de 299.00 metros cuadrados, en aplicación de la Ley 247 modificada por la Ley 803, para que su Autoridad, CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO de mi inmueble, ordenado a las oficinas de DERECHOS REALES su registro A MI NOMBRE del inmueble mencionado, amparando mi petitorio de conformidad con los Arts. 87 y 93 del Código civil, Art. 110, 111, 369 y siguientes del Código Procesal Civil y los Arts. 10 y 11 de la Ley 247 y demás normas supra citadas; acción que la dirijo contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, solicitando a su probidad le imprima el trámite correspondiente y se sirva admitir la presente acción conforme a derecho y que en sentencias declare PROBADA mi demanda y, ordenándose en ejecución de sentencia, la inscripción y registro de nuestro derecho de propiedad en la oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad como en las oficinas de Derechos Reales de esta Capital, la cancelación y anulación de cualquier otra anotación o inscripción que pudiera afectar al inmueble demandado. "Lo bueno que hagas, hará eco en la historia de tu vida".- Otrosí 1ro.- En apoyo a mi demanda y de conformidad al Art. 11 de la Ley No 247 y Art. 14 de su Reglamento, como también con los Arts. 1287, 1289, 1290, 1296, de nuestro Código Civil, adjunto pruebas documentales consistentes en: Fotocopia de mí Cedula de Identidad. Certificación original de registro de servicios público de Luz Eléctrica (Ende), desde fecha 11 de mayo de 2011 años. Plano de Terreno Urbano, de Planimetría y Levantamiento Aprobado.- Plano de Ubicación. Informe de Verificación de Lote en proceso de Regularización de Derecho Propietario. Ubicación de Predio Urbano. Informe Legal sobre Empadronamiento y Regularización de Derecho Propietario. Certificación No 04/2019 de fecha 28 de Enero de 2019 años. Resolución Técnica Administrativa Municipal No 04/2019, de fecha 28 de Enero de 2019 años.- Constancia de la regularización de trámites Municipales (Empadronamiento).- Formularios de Registro en el Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre Vivienda PROREVI.Declaración Voluntaria de la posesión continua, pública pacífica y de buena fe, ante Notario de Fe Pública. Certificación de no propiedad, emitida por la oficina de Derechos Reales, y Como testigos para su declaración testifical a los señores: 1. Lucia Nolvani Maija, con C.I. No 1922715 Beni, natural de San Ignacio, Provincia Moxos, de este Departamento, de ocupación Ama de Casa, con domicilio en la Zona Plataforma, sobre la Av. 18 de Agosto, No 320, de esta ciudad.- 2. Priscila Lara Peña, con C.I. No 10845381 Beni, natural de Trinidad, Provincia Cercado, de este Departamento, de ocupación Estudiante, con domicilio en la Zona Plataforma, sobre la Av. 18 de Agosto, s/n, de esta ciudad. 3. Pabla Peña Guaji, con C.I. No 4174260 - Beni, natural de San Luis, Provincia Moxos, de este Departamento, de ocupación Estudiante, con domicilio en la Zona Plataforma, sobre la Av. 18 de Agosto, No 327, de esta ciudad.- Otrosí 2do.- Señor (a) Juez, para comprobar los extremos de mi demanda, solicito señale día y hora para la realización de la AUDIENCIA TESTIFICAL y de INSPECCION OCULAR del lote de terreno urbano objeto de mi demanda, y sea usted quien verifique el ánimus y corpus de mi posesión.- Otrosí 3ro.- Siendo la presente demanda dirigida contra supuesto o quienes pudieran alegar algún derecho de propiedad sobre el lote de terreno cuya Regularización demando, se cite de acuerdo a los Art. 78 - II del Código de Procesal Civil, protestando correr con los, recaudos de ley, como también cite al señor H. Alcalde de la Santísima Trinidad, además cítese a la representante Distrital de SENAPE, a efectos de que pronuncien acerca de la existencia de algún derecho del Estado respecto del lote objeto del presente proceso.- Otrosí 4to.- El suscrito abogado patrocinante en cuanto a los honorarios se somete a lo dispuesto por el Arancel del Ilustre Colegio de Abogados del Beni.- Otrosí 5to.- Señalo domicilio procesal, la oficina de mi abogado ubicada sobre la calle Cochabamba al lado derecho de la librería "Denis", casilla No 35…..Trinidad, 15 de Febrero de 2019. Carmen Cristina Céspedes Jare…IMPRETANTE.- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2019…..LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE AÑOS. NOTA.- SE COLOCÓ EL PRESENTE EDICTO EN EL TABLERO JUDICIAL.
EDICTOS
13
EDICTO 02/2019 JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL TRINIDAD - BENI - BOLIVIA. Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o QUIENES TENGAN IGUALO MEJOR DERECHO PROPIETARIO a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de EXTRAORIDNARIO DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO LEY N° 247 seguido por ARMANDO ALVAREZ MOCORO Y MONICA LEIGUE MOLINA, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: memorial de DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Demanda De Regularización de Derechos de inmueble Urbano.- Otrosíes.- ARMANDO ALVAREZ MOCORO con CI N° 4184548 BN y MONICA LEIGUE MOLINA CI N° 4180728 BN, mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio real sobre la calle "D", del LEVANTAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN VIRGEN DE LORETO, ante usted con respeto expongo y pido: 1.- DESCRIPCIÓN DEL LOTE DE TERRENO.- El Lote de terreno objeto del presente proceso se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N°. 4, Manzano "1", Lote N° 3, sobre Calle "D", que acusa los siguientes Límites y Colindancias, AL NORTE con la Calle D, en una extensión 12.50 mts; AL SUR con el Lote N°10, en una extensión de 12.50 mts., AL ESTE con el lote N° 4, en una extensión de 25.32 mts., y AL OESTE con el lote N° 2, en una extensión de 25.29 mts., que hacen una superficie total de 316.29 mts2. II.- ANTECEDENTES. La documentación que adjuntamos, acredita que luego de haber vivido en alquiler y siendo nuestra economía de extrema necesidad, es que tomamos la decisión de mejorar nuestra calidad de vida e identificamos lote de terreno urbano el año 2007 en la junta de Vecinos Virgen de Loreto, pero debido ser un pareja joven y de escasos recursos no construimos de manera inmediata nuestra vivienda, porque el terreno era demasiado bajo y se tardó en nivelarlo. El año 2009 construimos una vivienda donde se puede observar los cimientos no fue hasta el año 2010 que teniendo los recursos necesario introduje mejoras, construí 3 cuarto grandes, sala comedor y su cocina americana de material , y su baño, también cuento con instalación de luz, agua, como lo podrá apreciar o verificar su autoridad en su oportunidad. Al tomar conocimiento, de la promulgación de la Ley 247 en octubre de 2013, intente regular nuestro derecho propietario a ese efecto con el fin de cumplir los requisitos establecidos en la señalada norma legal realice algunos actuados como la certificación de no propiedad extendida por la oficina de Derechos Reales y la declaración voluntaria de dos testigos que son mis vecinos: LENY YUBANURE GUAU y DARCY SOSA HURTADO así como también acudimos a la oficina de PROREVI con el N°415455 y 415456 Registro que adjuntamos a la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario amparados en la ley 803 modifica la Ley 247 con la esperanza de obtener mi título de propiedad.- III. FUNDAMENTO DE DERECHO.- La constitución Policita del Estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado por los tratados internacionales, COMO UN DERECHO HUMANO, y este derecho se constituye en un derecho social fundamental, como está establecido en el numeral 1 del Art. 25 de la Declaración Universal del Derecho. Art. 11 del Pacto Internacional del Derecho Económico Nacional y Cultural. Art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Dentro de ese marco internacional citado nace el Art. 56 de Nuestra Constitución Policita del Estado Plurinacional de Bolivia que prevé: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Con el fin de hacer efectivo el derecho social fundamental y humano el actual gobierno promulga la Ley 803 del 9 de mayo del 1916, que modifica la Ley 247, normativa que permite a toda persona que NO tiene consolidado su derecho propietario de su vivienda haciendo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas disposiciones legales que en mi caso los cumplo. Y me habilitan para poder acceder a este proceso judicial para referido efecto de regularizar mi posesión como está establecido en el Art. 87 del código Civil que dice "LA POSESION es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante acto que denote la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", en mi caso señor juez, yo vengo poseyendo hace muchos años el lote de terreno descrito líneas arriba y nunca fui perturbado en esa posesión por ninguna otra persona y ha sido mi intensión adquirir mi derecho propietario de ella como lo tengo relacionado en los antecedentes del presente caso para cumplir con lo prescrito en el Art. 105 del Citado Código Civil qué., señala 2. La propiedad es un poder jurídico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de una forma compatible con el interés colectivo, por su parte el Art. 110 del Citado cuerpo legal establece: "MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD" La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, usucapión, por efecto de los contratos por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros motivos establecen por Ley, y como se demuestra por la prueba del proceso yo vengo: IV PETITORIO: Por todo lo expuesto, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y en el marco del Procedimiento previsto por la ley No 247 en sus artículos 1,10,13, Decreto Supremo. N° 1314 y Ley No 803 artículo 11, en la Vía Extraordinaria es que tengo a bien instaurar la demanda REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE del Lote de Terreno Urbano que se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzano "J", Lote 3, sobre Calle "D", demanda que dirigimos en contra de los posibles propietarios o en contra de quienes creyeran ser propietarios de dicho inmueble, pidiendo a su autoridad admita mi demanda y corrido el trámite correspondiente la declare PROBADA con costas y costos la misma, y en su consecuencia, se ordene el registro en las oficinas de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad y en el Registro de Derechos Reales del Beni, el registro definitivo del derecho propietario que me asiste.- OTROSÍ 1.- Con el fin de que el presente proceso se desarrolle sin vicio de nulidad solicito a su autoridad, dirigir esta demanda CONTRA PRESUNTOS PROPIETRIOS y se sirva citar con la demanda a la honorable Gobierno Autónoma Municipal de la Santísima Trinidad en la persona del Ing. Mario Suarez Hurtado quien tiene su domicilio procesal en el Edif. Municipal ubicado en la Calle La Paz esquina Pedro de la Rocha.- OTROSÍ 2.- De igual forma se cite al SENAPE en la persona de la Dra. Patricia Suarez Patiño, con domicilio procesal en la Calle Santa Cruz No 458, entre avenida 6 de Agosto.- OTROSÍ 3.- Con el objeto de probar los hechos expuestos en mi demanda y en cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 247 y Art. 147 del Código del Proceso Civil ofrezco lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL 3.1. Fotocopia Simple de la Cedula de Identidad del señores ARMANDO ALVAREZ MOCORO Y MONICA LEIGUE MOLINA como demandantes. 3.2. Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 023/2018 de fecha 11 de mayo de 2018, en el cual se observa el tiempo de la construcción que es inferior a 10 años, sin tomar en cuenta la muestra satelital del 2009 que demuestra el inicio de la obra del cimiento y posteriormente construí la casa hasta el presente es habitada por los demandantes. Con los informes de entrega respectivos, e Informe técnico de Levantamiento Topográfico. 3.3. Plano de Ubicación Elaborado por las Leyes N° 247 y No 803. 3.4. Informe emitido por los Asesores Legales de Las Leyes 247 y N°803. 3.5. Formulario de empadronamiento emitido por el Arquitecto. 3.6. Informe Técnico de Verificación del Predio. 3.7. Informe Legal de Certificación emitido por los Asesores Legales. 3.8 El plano de ubicación de mi terreno que demuestra la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del inmueble a regularizar. 3.9. Original de la Certificación Técnica Administrativa expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en la que consta que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del radio urbano y aprobado por el municipio. 3.10. Registro del Sistema Informativo PROREVI designado con los No 415455 y 415456. 3.11. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA de mis vecinos LENY YUBANURE GUAJI con C.I 4180661 BN. y DARCY SOSA HURTADO con C.I. 5620672 Beni. 3.12. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD a favor del señor ARMANDO ALVAREZ MOCORO y la señora MONICA LEIGUE MOLINA en negativo a nivel Nacional. 3.13. Carnet de socio de la Junta de Vecinos del Sr. Armando Álvarez. 3 . 1 4 . Nómina de afiliados a la junta de vecinos Virgen de Loreto gestión (2008). 3.15. Pago de impuestos del lote de terreno a regularizar. 3.14. Fotografías del bien inmueble objeto de litigio.- OTROSÍ 4.- Los Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo establecido por el Honorable Colegio de Abogados del Beni.- OTROSÍ 5.- Domicilio Procesal, en el bufete del abogado patrocinante, sito en la Calle Pedro de la Rocha N° 51, lado del Ex-Cine Tropical…Justicia, etc….Trinidad, 08 de junio de 2018.- FDO. ARMANDO ALVAREZ MOCORO Y MONICA LEIGUE MOLINA.- FDO.- SELLADO DR.- JUAN PABLO ROTH P.- A Fs. 36 cursa PROVIDENCIA…Trinidad, 19 de junio del 2018.- La demanda que antecede incoada por Armando Álvarez Mocoro y Monica Leigue Molina, referente a la Regularización del Derecho Propietario sobre un Bien Urbano, la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía extraordinaria y en lo pertinente en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda, ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzano J, Lote 3, sobre la Calle D, con una superficie de 316.29 metros cuadrados, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar audiencia conforme lo establece el art. 370 del Código Procesal Civil en cumplimiento a la Ley 803. Así mismo cítese mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código de Procesal Civil. De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis se encuentra bajo su custodia y al Honorable Gobierno Municipal Autónomo de la Ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis corresponde a Plaza Parques u otro, como municipal, o en su caso si es uso residencial privado y a nombre de que quien se encuentra inscrito. Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1 y 2. En lo principal.- Al otrosí 3.- Con noticia de parte, téngase por ofrecida las documentales y testifical, que se indica como prueba. Al otrosí 4.- Se tiene presente. Al otrosí 5.- Por señalado….Fdo. Y Sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales.- Juez Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar - Secretario Abogado Juzgado Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- A fs. 38 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO.- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni, a los 12 días del mes de febrero de 2019 años.
EDICTO JUDICIAL EL DR. RENE GAMBOA CALDERON, JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE LAS FAMILIAS N° 1 DE GUAYARAMERIN, PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO DEL BENI.POR EL PRESENTE EDICTO SE LE HACE CONOCER A LOSPRESUNTOS PROPIETARIOS DEL DOMICILIO UBICADO SOBRE LA O.T.B " "EL CARMEN" SOBRE LA CALLE 22 DE SEPTIEMBRE N° 149 ENTRE LAS CALLES 6 DE AGOSTO 24 DE SEPTIEMBR4E, CON COD CAT N° 1-12-11. CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 1.000.00 MTS2, QUE SE HA ADMITIDO UNA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDA POR LA SRA NARDA CANDIA TORREZ EN CONTRA DE LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO, Y MEDIANTE AUTO DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2019, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO, POR LA DEMANDANTE, SE HA DISPUESTO PARA QUE COMPAREZCAN LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL A ASUMIR DEFENSA, EN CASO DE NO HACERLO SE DESIGNARA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO A TAL EFECTO SE ACOMPAÑA LA DEMANDA EN FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS Y AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2019.ES CUANTO SE HACE SABER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerin, 18 de Febrero del 2019
EDICTO LA FISCAL DE MATERIA DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI.- JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO. Por el presente EDICTO, CITA, LLAMA y EMPLAZA en cumplimiento al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal al ciudadano JORGE MAURICIO SOLIZ ROJAS con C.I. 5392453 SC, la asistencia de su abogado defensor, para que se apersone ante a la FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI, sito en la calle La Paz N° 131 Cuarto bloque, planta baja, Fiscalía de delitos PATRIMONIALES, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION con el objeto de que asuma defensa dentro del caso FIS-BENI 1900302, acción penal seguida en su contra de OFICIO, por la presunta comisión del delito de EVACION previsto y sancionados en los Arts. 180 del Código Penal, todo por desconocer su domicilio y paradero. De igual manera procédase a notificar con el presente edicto al DIRECTOR DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO, con el fin de que proceda a designar un abogado para que asista al imputado en su declaración en la fecha y hora señalada. SE LE ADVIERTE QUE EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO A LA PRESENTE ORDEN DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 224 DE LA LEY 1970 SE EMITIRÁ LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSIÓN. EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE AÑOS.
AVISOS / EDICTOS
14
Contacto
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda. Trinidad 26 de Febrero de 2619
COMUNICADO Dando Cumplimiento a la Resolución ministerial N° 029 del Ministerio del Medio Ambiente y Agua, y ley municipal N° 482, y ley marco de Autonomía, decreta que está prohibido el derroche del Agua Potable para consumo humano, los día de Carnavales de la presente gestión, en todo el territorio nacional de Bolivia, debiendo la empresa publicas sociales del Agua Y Saneamiento Básico (EPSAS COATRI), y la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable, y Saneamiento Básico (AAPS) asumir medidas sancionatorias, en caso de inobservancia de la presente resolución. Por lo tanto la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario COATRI Ltda. Dando cumplimiento a la mencionada resolución ministerial y ley municipal se hace conocer a sus Socios y Usuarios, y población en general que está prohibido el uso de agua potable de consumo humano para su DERROCHE en los días de Carnavales, en el municipio de Trinidad, especialmente uso de mangueras, turriles, y camiones en cisternas,. El incumplimiento a la presente Resolución ministerial será pasible a sanción por la autoridad correspondiente a lo establecido por ley, MENSAJE; ¡ DISFRUTEMOS DEL CARNAVAL SIN DERROCHAR EL AGUA POTABLE ¡¡¡ RELACIONES PÚBLICAS COATRI Ltda.
C-26/02 - 06/03
Miércoles, 06 de marzo de 2019
EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3' EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al Denunciante BEATRIZ CESPEDES SOSSA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE BEATRIZ CESPEDES SOSSA contra EDSON ALVAREZ AGUILAR por la supuesta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA. a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8016046….SENTENCIA N°-17/2018 NUREJ: 8016046 SANTÍSIMA TRINIDAD, 24 DE MAYO DEL 2018 JUEZ DRA. ENOHE YENSI ROJAS OYOLA ACUSADOR FISCAL: DRA. JEAN CARLA MARISCAL MONTENGRO. DELITO ACUSADO: HURTO. ABOGADO DEFENSOR: Abog. DR JUAN FERREIRA MONASTERIO. DATOS DEL ACUSADO. 1: EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR: Ciudadano Boliviano, nacido en fecha 25 de junio de 1983, en la ciudad de La Paz con C.I. 4864088 La Paz, ocupación: no tiene, con domicilio: No tiene celular: No tiene, lugar de trabajo: No tiene. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: Nombre y apellido: BEATRIZ CESPEDES SOSSA. Fecha de Nacimiento: 13 de marzo de 1961. Estado Civil: Casada. Carnet de identidad: 1735148 Bn . Domicilio: c/Hernán Velarde N°- 747. Nacionalidad: Boliviana Lugar de Trabajo: Comerciante. Ocupación: Comerciante. Celular: 73909496. SENTENCIA.- El Juez de Instrucción Cautelar 3° en 10 Penal de la Capital Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, Provincia Cercado, Distrito Judicial del Beni, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, el día lunes 07 de mayo del 2018, en audiencia pública resuelve la aplicación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO y pronuncian la siguiente sentencia: VISTOS: La solicitud de aplicación de Procedimiento Abreviado impetrada por el Ministerio Público, Representado por el señora fiscal de Materia - LUVIA PERALTA ALARCÓN, dentro del proceso Penal que sigue por la presunta comisión del delito de HURTO previsto en el s art. 326 Del C.P., en contra del acusado EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR. Que, en fecha 16 de marzo del 2018, realizado por el asignado al caso Pol. Juan Alberto Soliz Soliz, se tiene conocimiento de que en fecha 16 de marzo del 2018, el ahora imputado EDSON ARIELA ALVAREZ AGUILAR habría sustraído del interior de puesto de venta de ropa de la denunciante ubicado en la calle Moxos, esquina Cocharcas de esta ciudad de Trinidad, aprovechando que este ciudadano había ingresado y estaba saliendo rápidamente con un bulto entre su ropa es así que inmediatamente se da cuenta que el bolso donde guardaba el dinero producto de la venta diaria había desaparecido, corre tras este ciudadano hasta aprehenderlo mismo que saca de entre la ropa y bota el bolso de dinero, siendo aprehendido por la misma denunciante y trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen donde se identificaría con el nombre de EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR.- Ahora bien, durante el desarrollo del proceso se ha podido recabar suficientes elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR, es autor del delito de HURTO AGRAVADO. Posteriormente se proceda a la toma de su declaración informativa policial en presencia de su abogado de confianza el Dr. Nilo Aguirre Alvarado, el mismo hizo uso de sus derechos constitucionales, el mismo hizo uso de sus derechos constitucionales donde se abstuvo a declarar. Por la documentación consistente y elementos de prueba adjuntas, se puede establecer que el imputado EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR, es con probabilidad autor y participe del ilícito cuyo nomen iuris corresponde al delito de hurto agravado previsto en el art. 326 inc. 7) Del C.P. De las evidencia se desprende que existe la autoría EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR por el presunto delito de HURTO AGRAVADO previsto en el art. 326 INC.7) Del C.P Al mismo tiempo el señor fiscal de materia hace llegar un requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado a favor EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR toda vez que el imputado ha solicitado someterse a un Procedimiento Abreviado y al mismo tiempo ha formado un acuerdo cumpliendo las formalidades establecidas en el art. 373 del C.P.P. Acuerdo de procedimiento Abreviado que se ha firmado 26 DE ABRIL del 2018, en el cual el ahora Imputados ha manifestado renunciar al juicio oral y someterse al procedimiento abreviado.- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe policial, acta de denuncia, acuerdo de fecha 26 DE ABRIL 2018, suscrito con el Ministerio Público, documentos adjuntas y otras diligencias practicadas, demuestran que existen suficientes indicios y elementos de convicción que el imputado, es autor con probabilidad del hecho de HURTO AGRAVADO previsto en el art. 326 INC. 7) Del C.P. Por lo que conforme al Arts. 225 de la nueva C.P.E. Arts. 1, 3, 5, 6 ,7 ,45 NUMERAL 2), 3) Y 11) Art. 64 de la ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 326 INC.7) del C.P., Arts. 16, 54 numeral 3), 323 numeral 2), 325, 326, 327, 328 numeral. 4), 23, 373 y 374 del C.P.P. Estos hechos han sido investigados y comprobados durante la etapa preparatoria y de la cual surgió su Responsabilidad penal, así como el conjunto a otros elementos de convicción que fundaron la imputación formal por el Ministerio Público contra EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto en los arts. 326 INC.7) Del C.P, Concluidas las investigaciones preliminares y luego de un análisis de los hechos, se tiene que el autor del hecho ante descrito sería el imputado arriba señalado. Que, de conformidad con los Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal ha demostrado la existencia del hecho como es el delito de Hurto agravado previsto en los arts. 326 inc 7) Del C.P, sustancialmente por las declaraciones cursantes en el cuaderno de investigación el reconocimiento de culpabilidad del imputado en audiencia conclusiva además del acuerdo firmado con su Defensora Técnica y el representante del Ministerio Público, Que, la renuncia al Juicio Oral Ordinario y el reconocimiento de culpabilidad, realizado en audiencia pública por el imputado fue libre y voluntario, de conformidad a los Art. 373 párrafo 2do. Y 374 numeral 1), 2) y 3). Circunstancias formales que se expresaron oralmente en audiencia que formaron la convicción del juzgador sobre la prudencia, legalidad y pertinencia del juicio abreviado.- CONSIDERANDO: Que, la víctima se encuentra legalmente notificada, misma que no se encuentra presente en sala, debiendo por secretaria notificarse con la presente resolución a los efectos de no vulnerar su derecho conforme lo establece los arts. 11 y 77 del C.P.P.- CONSIDERANDO: Que el art. 373 del C.P.P. Concluida la investigación la o el imputado, la o el Fiscal de materia podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado, en la etapa preparatoria ante el Juez de instrucción conforme al numeral 2) del C.P.P. Y EN JUICIO HASTA ANTES DE DICTARSE LA SENTENCIA TANTO EN EL PROCEDIMIENTO COMÚN como en el inmediato para delitos flagrantes. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor lo que deberá estar fundadamente en la admisión del hecho y su participación en él. La finalidad de aplicar esta salida alternativa es evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales constituye la única de las salidas alternativas, en que existe una sentencia de condena; Sin embargo las reglas de su procedencia están basadas en las observaciones al principio de legalidad, por cuanto no puede alterar la tipicidad del hecho, la pena debe respetar las limitaciones legales en cuanto a su Indeterminación, vale decir que la Pena no puede ser inferior al mínimo legal.- POR TANTO: La Juez Tercero de Instrucción Cautelar lo Penal de la Capital, de esta ciudad de Trinidad, en nombre del Estado Plurinacional y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, Dicta; SENTENCIA CONDENATORIA contra EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR por ser autor del delito de HURTO previsto en el art. 326 INC. 7) del C.P, debiendo cumplir la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS EN EL CENTRO DE REHABILITACION DE VARONES MOCOVI, Toda vez que el abogado defensor de EDSON ARIEL ALVAREZ AGUILAR ha hecho llegar el certificado de REJAP conforme lo establece el art.368 del C.P.P. Se le concede el PERDÓN JUDICIAL. Se le advierte que es por única vez que se le está concediendo esta salida alternativa. Con relación a las costas estas deberán ser pagadas por el imputado como también la reparación del daño, mismas que deberán tramitarse a través del Juez de Sentencia. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Condena, conforme lo dispone el Art. 129 numeral 4 del CPP, una vez ejecutoriada la sentencia. La presente Sentencia tendrá la calidad de COSA JUZGADA, siempre que no sea apelada, Debiendo remitirse una fotocopia legalizada al Juez de Ejecución Penal a los efectos de Ley; tiene su asidero legal en el Art. 326 inc. 7) del Código Penal y 373, 374, 360, 361, 362, 326 del Código de Procedimiento Penal, y se dicta el día de hoy 24 de mayo del 2018 a horas 16: 45 p.m. Quedando oralmente notificadas las partes, debiendo por Secretaría entregarse una fotocopia legalizada.- Remitirse una copia de la presente resolución al señor Juez de Ejecución a la señora Encargada de REJAP. …Notificación que deberá realizarse conforme lo establece el art. 163 del C.P.P. al mismo tiempo deberá notificarse al SEÑOR GOBERNADOR DE MOCOVI. - REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN.- FDO Y SELLADO: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 08 de Febrero del 2019.
AVISOS CLASIFICADOS AVISO DE ALQUILER Se alquila sala amplia para oficina; Institucional, bancaria, empresarial, etc., ubicada en Acera norte de la plaza principal “Jose Ballivian Club Social 18 de noviembre. Ref: Secretaria. Telefono: C-Anival/02 34621056
Miércoles, 06 de marzo de 2019
Contacto
DEPORTES
15
Tenis
Dellien sube a la posición 87 en la ATP APG Santiago / Chile El tenista Hugo Dellien ascendió ocho puestos en el ranking de la Asociación de Tenistas Profesionales (ATP) para alcanzar el lugar 87, en un nuevo salto histórico dentro del deporte boliviano, tras su buena actuación la anterior semana en el torneo Brasil Open, celebrado en la ciudad de San Pablo. Dellien cruzó otra barrera dentro de la ATP. En julio de 2018 pisó el Top 100 por primera vez en su carrera, la anterior semana se instaló en la posición 95 y en esta semana su ubicación es la
87, que pasa a ser la mejor, hasta el momento. Este inicio satisfactorio de temporada le permite asegurar su participación en el cuadro principal en la Roland Garros, el segundo Gran Slam del año, a jugarse a finales de mayo en Paris, Francia. Con 25 años, Dellien está colocando al tenis boliviano en los lugares de privilegio y con el ranking que ha alcanzado en la fecha crecen sus opciones de llegar al Abierto de Wimbledon (Inglaterra), que se cumplirá en julio. La anterior semana, Dellien llegó hasta los cuartos de final en el Brasil Open. Pese a su esfuerzo, no pudo vencer
a Casper Ruud (Noruega) y perdió por un doble 1-6. Este resultado no desanimó al crédito boliviano que continúa con su gira sudamericana. El sexto torneo en la gira de Dellien tiene como parada el Challenger Santiago, que comenzó hoy con los primeros partidos del cuadro principal en singles. El jugador boliviano está a la espera de conocer a su rival. Mientras en dobles (217 en la clasificación), hará dupla con Guillermo Durán (Argentina) para rivalizar este martes contra los españoles Daniel Gimeno y Pedro Martínez.
Liga de basquetbol sénior
Lobo Durán por su reivindicación frente a Tata Farah
Contacto Trinidad En la cuarta fecha del campeonato de la liga sénior de basquetbol, el club Lobo Durán quiere reencontrarse con el triunfo después de una dolorosa caída en la anterior programación, en un partido que no supo mantener la diferencia que tenía por cansancio de algunos de sus jugadores. En la anterior fecha Abogados Libres derrotó a Lobo Durán por el marcador de 46 a 44 y le quitó el invicto, partido que fue jugado como si hubiera sido una final. Por lo anterior, el quinteto de Lobo Durán entrará al campo de juego con el objetivo de buscar el triunfo, aunque sus jugadores saben que no será
tarea fácil, porque se trata del campeón del torneo pasado. Previo a este partido de varones, se jugarán dos encuentros en damas, quienes buscan ir acomodándose en la tabla comparativa. Esta es la programación de este miércoles 06 y jueves 07: Miércoles 06 de marzo 2019 Damas: Abogados Libres 19:20 Docentes UAB Vs. Amistad 20:00 Sedede Vs. Trinitario UAB Varones: Abogados Libres 20:40 Tata Farah Vs. Lobo Durán Jueves 07 de marzo 2019 Damas: Descansa Abogados Libres 19:20 Wizard’s Vs. Las Amigas Varones: Descansa Abogados Libres 20:00 Trinitarios Vs. Neker 20:40 Bull Trinidad Vs. Kaos
Club Amistad que este miércoles buscar sumar cuando enfrente a Docentes UAB. Foto Sénior
El tenista boliviano Hugo Dellien. Foto archivo Agencias
Fútbol
Según la FBF: Santa Cruz habría sido propuesta como sub sede del Mundial 2030 El Deber Agencias La ciudad de Santa Cruz habría sido propuesta por el Gobierno Nacional a los gobiernos de Uruguay, Argentina y Paraguay para ser sub sede dentro de la candidatura para el Mundial 2030 de la FIFA, reveló el director ejecutivo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Freddy Téllez. Los tres países lanzados buscan organizar el mundial centenario. “La sede tengo entendido que será presentada como la ciudad de Santa Cruz, entonces se podría dar, por eso que nosotros podríamos ser sub sede del Mundial 2030”, sostuvo el dirigente en entrevista con radio Panamericana de La Paz. El pasado mes, el Ministro de Deportes Tito Montaño fue a Uruguay a presentar la intención del Gobierno boliviano para sumarse a la candidatura de los tres países. Se hicieron las gestiones diplomáticas y se aguarda que los gobiernos de Uruguay, Argentina y Paraguay, acepten incluir al país dentro la candidatura. “Ya se hizo la presentación para que estos tres países consideren que pueda ser Bolivia sub sede y cuando exista el compromiso del Estado para la infraestructura, ya la federación tiene que hacer su postulación ante Conmebol”, explicó el dirigente federativo. Tellez explicó que se proyecta que en los siguientes mundiales exista un incremento en las selecciones participantes, y por ende, se requerirá más ciudades para albergar los partidos mundialistas. Esa proyección favore-
El estadio Tahuichi Aguilera, el principal estadio de Santa Cruz. Foto Archivo ce al país para ser considerada parte de la candidatura, a la cual, se sumó Chile, el pasado 14 de febrero. Compromisos El titular federativo mencionó que serán necesarios tener compromisos de infraestructura, lo que implica un nuevo estadio bajo los estándares FIFA. De la misma forma, la hotelería, aeropuertos y la logística para la preparación de las selecciones. “Para que haya más cupos debe existir más estadios. Kuwait se podría adicionar y así se podría tener más cupos para el 2022, lo mismo para el 2026 y el 2030”, añadió Téllez. Santa Cruz cuenta con escenarios deportivos como el estadio Tahuichi, de la Asociación Cruceña de Fútbol, el estadio Gilberto Parada de Montero y también el estadio Samuel Vaca de Warnes que es utilizado en los partidos de la División Profesional del Fútbol Boliviano. De la misma forma, complejos deportivos de los clubes cruceños.
Contacto
16
INTERNACIONAL Miércoles, 06 de marzo de 2019
SOCIAL
Responsable: Irinka Balcázar Párraga - irinkabalcazar8@hotmail.com Cel. 65203122
“Zulma 1ra.”, reina del carnaval 2019 de la Promo 87 del Colegio Madre Seton posó para Contacto Social junto a su esposo ‘Mayin’ Suárez, la noche de su coronación realizada en su domicilio particular.
El pasado 27 de febrero, la Promoción 1987 del Colegio Madre Seton coronó a la soberana del carnaval 2019 “Zulma 1ra.”, en una hermosa fiesta engalanada de alegría y colorido.
El pasado 6 de febrero cumplió un año más de vida Patricia Canido Zabala, motivo por el cual, su familia le organizo una cena bailable en su domicilio particular. En la gráfica junto a su padre Osman Canido.
Amigas y compañeras de Patricia Canido Zabala compartieron momentos agradables la noche de su fiesta de cumpleaños. En la gráfica con sus compañeras de la Promo 87 del Colegio Madre Seton.
El pasado sábado 2 de marzo, la Promoción 1987 del Colegio Piloto “Andrés Bello”, corono a su soberana del carnaval 2019 “Kenia 1ra”, en una fiesta alegre donde se leyó el tradicional Bando Carnavalero.
La familia de Patricia Canido Zabala compartió con ellas durante la fiesta de su cumpleaños, demostrándole sus deseos de mucha felicidad, prosperidad y éxito.
Kenia Velarde, reina del carnaval 2019 de la Promo 87 del C.A.B., junto al Rey Momo, Hugo Algarañaz.
“Kenia 1ra”, reina del carnaval de la Promo 87 del C.A.B., junto a los anfitriones de la fiesta, los esposos Guido y Tania Cueto de Fransisquine junto a su pequeña nietita.