Trinidad. Precio Bs 4 País Bs 5. MIÉRCOLES 07 de MARZO de 2018. año VI número 1949 20 Páginas
46-33000 Son más de cinco mil metros confeccionados por entidades, estudiantes y sectores sociales. El acto se realizará en la plaza principal
Hoy el Beni entrega al presidente Morales su aporte al ‘Banderazo’
El gobernador del Beni, Alex Ferrier, confirmó que hoy el presidente del Estado, Evo Morales, arribará a Trinidad para recibir el aporte del Departamento al ‘Banderazo’, campaña nacional convocada por el Mandatario para el 10 de marzo con el objetivo de Pág. 07 respaldar la fase oral de la demanda marítima. TRINIDAD
Modifican calendario de la UAB El rector Luís Carlos Zambrano, firmó la resolución en la que se aprueba la apertura de inscripciones para una nueva PSA, hasta el 8 de marzo. Foto archivo Pág. 09
ASFI instruye reprogramar deudas de los damnificados
En caso que la solicitud sea procedente, la entidad financiera deberá elaborar un nuevo contrato de préstamo que se ajuste a la disponibilidad de pago. Pág. 06
Trinidad: Consejo se reúne por prioridades pastorales de 2018 Con el objetivo de analizar la implementación de las prioridades pastorales de este año y otros temas inherentes al trabajo misional en el Vicariato Apostólico del Beni, se realiza desde ayer en Trinidad una Pág. 09 reunión del Consejo Pastoral Permanente. Foto Contacto PAÍS
PAÍS
Fueron producto de un fuego cruzado, dijo su abogada. Aseveró que los verdaderos responsables de lo acontecido fueron Evo Morales y el Mallku. Pág. 04
El expresidente, declinó a la invitación para formar parte de la delegación que acompañará el juicio por la demanda marítima. Pág. 05
Juicio a Goni: defensa dice que no hubo plan para matar
Jaime Paz Zamora no irá a La Haya para alegatos orales
OPINIÓN
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Miércoles, 07 de marzo de 2018
Justicia ordinaria Vs. justicia comunitaria Gail Antonio Melgar Limalobo*
E
l pasado 27 de febrero de 2018, los pobladores del municipio de San Buenaventura fueron los protagonistas de la aplicación de la Justicia Comunitaria, a su alcalde Javier Delgado. De acuerdo a lo que ellos manifestaron, éste hubiese incumplido sus funciones y, además, les habría mentido, por lo cual fue aprisionado a un cepo durante una hora, y por lo que se vio en algunas imágenes, recibió hasta algunos chicotazos de parte de una comunaria, todo esto frente a la comunidad que visualizaba el castigo aplicado. Esto nos hace pensar en la efectividad de la aplicación de las normas de una comunidad frente a las acciones reprochables de sus miembros en contraste con la justicia que todos conocemos (justicia ordinaria). Eso nos hace establecer varias interrogantes: ¿deberíamos aprender de la justicia indígena? ¿Por qué el sistema de la justicia indígena originaria, de acuerdo a la mayoría de la gente, parece tener más aceptación en nuestra sociedad? Lo cierto es, que a pesar que los pueblos indígenas no están familiarizados con las leyes estatales ni con procedimientos legales para el ejercicio efectivo de sus derechos, dado que la mayoría de ellos no cuentan con un nivel educativo formal y económicamente favorable, estos se las han ingeniado para encontrar formas de resolver los conflictos sociales diferentes a la justicia ordinaria. En la justicia indígena no se basan en el formalismo sino en la búsqueda de la solución real, efectiva y duradera, y de restablecer la unidad de la comunidad la cual ha sido desquebrajada por el conflicto social, basado en el principio de la equidad y de la colectividad, cuya base es la cosmovisión indígena. Mientras en la justicia ordinaria se percibe muchas veces un formalismo exagerado; la moral judicial y la solución de la controversia se conforman a interpretaciones rígidas del derecho, desconociendo de alguna forma lo que en realidad la población necesita o pide a gritos: “justicia”. Pero también no hay que olvidarnos del amable lector que se
preguntará ¿y qué pasa con los linchamientos, son parte de la justicia indígena originario campesina?, pues le diré que sin duda son actos condenables, pero no necesariamente es parte del sistema jurídico indígena, por lo que es oportuno referirnos a lo dicho por Guillermo Padilla Rubiano: “Los linchamientos son la expresión de la ausencia de cualquier forma de justicia…”. Y es que en muchas ocasiones hemos conocido algún acto extremista como el linchamiento, y no solo en las comunidades indígenas, sino también, en las urbe de diferentes ciudades en la cual la multitud enardecida y tensionada por la peligrosidad que sobrepasa los límites, no ven otra salida que la de imponer un castigo ejemplar y poner un alto a los actos vandálicos, dado que el Estado no sanciona de manera eficaz a los infractores y tampoco existe una institución propia en sus localidades que pueda hacer frente de manera eficaz a hechos delictivos, en otras palabras, toman justicia en propias manos por la ineficacia de nuestro sistema de justicia. En la justicia ordinaria, para establecer si el imputado de un delito es o no culpable el imputable por el acto cometido, debe pasar por diferentes etapas dentro de un proceso, así sea aprehendido en flagrancia. Es que no basta con el hecho de solo hallarlo -como vulgarmente se dice- con las manos en la masa, por lo que el formalismo jurídico es de lo más ventajoso para aquellos que transgreden la Ley. En la práctica, nuestro sistema de justicia, a humilde criterio de este ciudadano, debería tomar en cuenta el Sistema de Justicia Indígena Originario Campesino, puesto que el nuestro se encuentra desbordado de insuficiencias y deficiencias, dejando en la impunidad muchos casos por cansancio del formalismo jurídico, el cual crea un alto número de presos sin condena, creando hacinamiento carcelario y en fin, un sistema penitenciario que lejos de rehabilitar, genera redes delincuenciales e incrementa el crimen. Esta es nuestra realidad, y no es como tanto dicen, que es por culpa del factor humano (administradores de justicia), sino más bien, por las normas formalistas que deben ser aplicadas por parte de ellos. *Abogado
No es como tanto dicen, que es por culpa del factor humano (administradores de justicia), sino más bien, por las normas formalistas que deben ser aplicadas por parte de ellos
Palabras que iluminan... Le pido que, por medio del Espíritu y con el poder que procede de sus gloriosas riquezas, los fortalezca a ustedes en lo íntimo de su ser, para que por fe Cristo habite en sus corazones. Y pido que, arraigados y cimentados en amor. Efesios 3:16-17
321 - el emperador romano Constantino declara el domingo («venerable día del Sol») como séptimo día de la semana, en lugar del sábado. 1876 - en Estados Unidos, Alexander Graham Bell patenta el teléfono, basado en diseños del italiano Antonio Meucci. 1924 - Karl Wilhelm Reinmuth descubre el asteroide Arcadia (1020). 1989 - Irán rompe relaciones diplomáticas con Gran Bretaña debido a la novela de Salman Rushdie Versos satánicos. 1992 - Sale al aire por primera vez el primer capítulo de la existosa serie de Anime, Sailor Moon 2010 - en Irak se celebran elecciones para elegir el Consejo de Representantes (Parlamento iraquí); indirectamente se elige al Presidente y al Primer Ministro del país, ya que ambos deben ser elegidos por mayoría del nuevo Parlamento. Fueron las segundas elecciones parlamentarias bajo la nueva Constitución, decisivas para el futuro del país.
OPINIÓN
Miércoles, 07 de marzo de 2018 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110
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Bolivia construye su destino
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Severo Cruz
olivia requiere la grandeza espiritual de sus políticos para afianzar la paz social, ofrecer mejores condiciones de vida y mayores oportunidades a la juventud, en particular, COTIZACIÓN en un histórico reto de cara al Siglo XXI. En ese marco ha intentado ensanchar, inspirada en la Dólar 6.86 memoria de nuestros mayores, el camino que conduce Compra 6.96 a un destino distinto, con pan, techo y libertad, en Venta consonancia con los signos de cambio de los tiempos UFV actuales. En homenaje a ellos, claro está, que en muchas circunstancias sacaron Bs 2,12392 por UFV fuerzas de lo imposible, para legarnos un país digno de mejor suerte. En consecuencia, buscaba Fuente www.bcb.gob.bo preservar el legado histórico de los antepasados y PRONOSTICO DEL TIEMPO desechaba las actitudes Mínima Máxima Viento descabelladas que se salían del contexto razonable. SUDESTE Se proponía recuperar 2.5 Km/h las iniciativas de quienes Fuente SENAMHI obtuvieron logros y echaba Mañana Tarde Noche al tacho de desperdicios a aquellas de índole frustrante. Y creía que la certeza representaba el norte, la paz LLuvia Poco Poco una esperanza. Y la unidad implicaría fortaleza. moderada nuboso nuboso Quiso construir una imagen que motive admiración en América y más allá de sus fronteras. Con amigos en el este y oeste, en el norte y el sur del planeta. Rectificando errores y restañando heridas que aún sangran, pese Profesor enseña el transcurso del tiempo. Con intercambio comercial, informática sin cultural y tecnológico, con todas las naciones, sin odiosas preferencias. El objetivo siempre ha sido salir computadora del aislamiento y buscar la inserción en la comunidad internacional. Y así lo requieren los tiempos que se imponen en la hora presente. La cuestión es obtener beneficios mutuos. Con respeto a nosotros mismos y a quienes discrepan con nuestra postura político – ideológica. Y que la libertad
23ºC 28ºC
Richard Appiah Akoto es un profesor de Ghana que enseña informática desde una pizarra y sin computadora. La falta de recursos en muchas de las escuelas rurales de Ghana no han impedido que el profesor enseñe a usar Microsoft Word. " Teaching of ICT in Ghana's school is very funny. ICT on the board paa. I love ma students so have to do wat will make… Posted by Owura Kwadwo Hottish on jueves, 15 de febrero de 2018 " En las fotos que él mismo publicó en Facebook, Richard aparece dibujando en una pizarra el paso a paso del famoso programa.
sea señal de convivencia civilizada. Bolivia alentó este proyecto, de interés común, obviando la mezquindad y priorizando, sobre todas las cosas, la libertad de expresión, de ideas y de pensamiento, como una genuina manifestación democrática. E instaba a hacerlo sin cerrar mentes ni endurecer corazones. Tampoco asumiendo actitudes displicentes. La invocación de Bolivia siempre ha sido actuar pensando en las nuevas generaciones. Pensando en hijos y nietos, quienes heredarán lo bueno y lo malo que hicieron los mortales a su paso por este mundo terrenal. Ellos juzgarán los hechos tarde o temprano. De sus labios brotará el veredicto final. Bolivia, digan lo que digan quienes tratan de ignorarla, nos conmina a levantar puentes de paz, entendimiento y unidad, sin incurrir en el culto a la persona, sino con humildad al servicio de los sectores sociales que necesitan más, para subsistir con dignidad. Pero con este afán no destruyamos la memoria de nuestros padres con teorías que no condicen con la realidad ni con la idiosincrasia nacional. Con ellas que no caben en la memoria ni el sentimiento de la ciudadanía. Sabemos que todos vamos a pasar a la historia, unos aureolados por el éxito y otros estigmatizados por los errores. Así tendremos que rendir cuentas no sólo ante los hombres sino ante el Supremo Hacedor. La rendición de cuentas será inevitable y nadie podrá librarse de su fallo. Entonces las pasiones políticas se disiparán y la euforia partidaria también se acabará. Y vendrán otros tiempos. En suma: Bolivia construye su destino con el esfuerzo, la comprensión y la tolerancia de sus hijos. (Tomado de El Diario)
Sabemos que todos vamos a pasar a la historia, unos aureolados por el éxito y otros estigmatizados por los errores
PAÍS
4 Dos presos prófugos
Por fuga: Policía cambia al personal en Palmasola La Razón La Paz Dos reos que escaparon del penal cruceño de Palmasola aprovechando el motín del mediodía del lunes aún están prófugos. Solo seis fueron recapturados de los cuales uno es atendido en un hospital por herida de bala. La Policía decidió cambiar a todo su personal y reforzar la seguridad con fuerzas de élite en el centro penitenciario. Los prófugos son Gadiel Torrico Aguilera y Jhonny Beltrán Soto. El primero tiene una sentencia de tres años por robo agravado y portación ilegal de arma de fuego, ingresó al recinto en enero de 2016 y ya había cumplido más de dos tercios de su condena, precisó este martes el ministro de Gobierno, Carlos Romero, en una conferencia de prensa. Mientras que Beltrán, tiene una sentencia de 25 años de cárcel por asesinato y portación ilegal de arma de fuego. Había ingresado a Palmasola en diciembre de 2014. “Hemos establecido que dos personas no se han presentado a la lista (…), esas dos personas se las ha declarado en condición de prófugos, dado que en el reconteo y en el listado que se ha efectuado en horas de la noche no han sido habidos”, sostuvo. La reyerta comenzó antes del mediodía y cobró su clímax a las 13.30 aproximadamente justo cuando los menores, la mayoría hijos de los reclusos, abandonaban el lugar por determinación del Gobierno. El conflicto en el interior de la cárcel recién se pudo controlar hasta las 04.00 de este martes, informó el general Faustino Mendoza, comandante de la Policía Boliviana, quien dictó la conferencia junto con Romero, y además detalló que la fuga se produjo justamente en el sector de PC4 de máxima seguridad.
Un grupo de reos fugó del penal de Palmasola el lunes. Foto Rafael Cárdenas/La Razón
Miércoles, 07 de marzo de 2018 Fueron producto de un fuego cruzado, dijo su abogada. Aseveró que los verdaderos responsables de lo acontecido fueron Evo Morales y el Mallku
Juicio a Goni: defensa dice que no hubo plan para matar
El jurado conformado por 10 miembros decidirá la sentencia contra Goni y Sánchez Berzaín. Foto TheWorldNews.net Agencias Redacción central Ana Reyes, abogada que representa al expresidente de Bolivia Gonzalo Sánchez de Lozada, manifestó que las muertes de los civiles, aunque fueron trágicas, fueron producto de un fuego cruzado y no así de una decisión deliberada. "La evidencia muestra que no hubo ningún plan para
matar gente. Hubo una situación de crisis y el Gobierno tuvo que responder (...) La investigación respecto a las muertes determinó que las acciones de los militares fueron proporcionadas y medidas", aseguró Reyes a los jurados. En ese sentido, aseveró que los verdaderos responsables de lo acontecido, en octubre de 2003, fueron el actual presidente, Evo
Morales, y el Mallku Felipe Quispe. "Ellos buscaban derrocar al Gobierno", agregó, según un reporte del periodista del Sur de Florida, Curt Anderson, a "The Virginian Pilot", citado por Oxígeno. Por su parte, el representante de los familiares bolivianos Joshep Sorkin dijo que las exautoridades ordenaron matar a "todo el que se moviera" en contra de su política. "A lo que me refiero es que hubo un indiscriminado uso de armas de fuego contra gente inocente. Se disparaba a las ventanas de las casas y básicamente a todo el que se moviera. Si bien ninguno de los acusados disparó las armas, ellos son los responsables", aseveró el abogado Sorkin. Las declaraciones se dan en el marco de la segunda sesión en EEUU del juicio civil en contra del expresidente Sánchez de Lozada, y su otrora ministro de Defensa, Carlos Sánchez Ber-
zain. Si bien el juicio inició el lunes, con el sorteo del jurado, la parte formal del procedimiento jurídico comenzó la víspera con las declaraciones de la parte demandante y la respuesta de la parte demandada. Datos Nueve víctimas iniciaron la demanda. Nueve familiares de las víctimas de Octubre Negro iniciaron la demanda en 2007. El resto no se sumó por cuestiones de recursos, según Rogelio Mayta. 60 muertos y 400 heridos fue el resultado de Octubre Negro. Se trató de la peor crisis de Bolivia en la época democrática. Causó la renuncia y salida del entonces presidente Gonzalo Sánchez de Lozada. Unas cuatro semanas tardará el juicio. El sistema judicial norteamericano es más expedito que el boliviano, por lo que se prevé que se llegue a una sentencia en unas tres o cuatro semanas.
Viceministro
Caso Illanes: Piden aclarar la participación de Quiroga Agencias Redacción central La Cámara de Senadores pidió al Fiscal General del Estado, Ramiro Guerrero, aclarar la participación del viceministro de Régimen Interior, José Luis Quiroga, en la muerte del exviceministro, Rodolfo Illanes. La petición de informe oral fue postergada. La petición surge producto de las declaraciones que emitió el fiscal departamental de La Paz, Edwin Blanco, quien el 1 de febrero aseguró que el viceministro Quiroga exaltó los ánimos de los mineros cooperativistas lo que derivó en el asesinato del exviceministro Rodolfo Illanes. "No olvidemos las cosas que han pasado por culpa de la
actitud de este personaje (José Luis Quiroga), que ha amenazado a los señores mineros exaltando sus ánimos (y) aspecto que ha desencadenado en la muerte del (ex) viceministro Illanes", señaló Blanco el mes pasado. A raíz de estas declaraciones, los senadores opositores Arturo Murillo y Oscar Ortiz pidieron al Fiscal General aclarar cuál es la situación jurídica de Quiroga y en qué están las investigaciones del denominado caso Illanes. "Según las declaraciones públicas del fiscal Departamental de La Paz, Edwin Blanco, en qué lugar se encontraba el Viceministro de Régimen Interior y Policía, José Luis Quiroga en la zona de conflicto Panduro, detallando según sus investigaciones, cuál
El exviceministro, Rodolfo Illanes. Foto archivo/internet
era la función específica que cumplía en dicha zona de conflicto", refiere la solicitud de informe de los senadores. El 25 de agosto de 2016 el
exviceministro Illanes fue secuestrado, torturado y asesinado por un grupo de los mineros cooperativistas en la localidad de Panduro.
PAÍS
Miércoles, 07 de marzo de 2018 El expresidente, declinó a la invitación para formar parte de la delegación que acompañará el juicio por la demanda marítima
Jaime Paz Zamora no irá a La Haya para alegatos orales
Los Tiempos Redacción central A poco más de diez días del inicio de la fase de alegatos orales en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, el expresidente Jaime Paz Zamora, declinó ayer a la invitación para formar parte de la delegación que acompañará el juicio por la demanda marítima. Paz Zamora cuestionó la asistencia del presidente Evo Morales en la cumbre de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América Tratado de Comercio de los Pueblos (Alba-TCP), apoyando al presidente Nicolás Maduro, en medio de la disputa por la invitación a la VIII Cumbre de las Américas en Lima. "Cómo puede ser de que estemos agresivamente en la reunión del Alba
para defender el proceso revolucionario, defender a Maduro y todo lo que pasa en Caracas, (...) resulta que el Alba está contra los países que se van a reunir en Lima y rechazan lo que pasa en Venezuela", justificó. Explicó que en el Grupo de Lima, están integrados los países del Acuerdo Pacífico, -México, Chile, Colombia, Ecuador, además de Perú-, con los que Bolivia no se puede enfrentar en medio de la demanda marítima. En febrero el Gobierno de Perú decidió retirar la invitación de Maduro "a consecuencia de esa repentina decisión de impedir elecciones libres y democráticas", según cita El Comercio. Zamora señaló entre otros de sus argumentos el respeto al voto del 21F, “o queremos mar o quere-
Paz Zamora cuestionó la asistencia del presidente Evo Morales en la cumbre del Alba. Foto tomada de Los Tiempos mos democracia, ahí está el problema. Queremos mar y queremos 21F, que no sea un factor de discordia”. Además el exmandatario hizo referencia a las acusaciones que recibe en Twitter de parte de Morales de supuesto narco vínculos que relacionaron a su Gobierno. Tres expresidentes, dos excancilleres, dos gober-
nadores, el nuevo ejecutivo de la Central Obrera Boliviana, un empresario, dos legisladores, dos rectores de universidad y una dirigente campesina, forman la comitiva de invitados a la CIJ de La Haya. La fase oral en la que Bolivia interpondrá sus argumentaciones verbales se llevará a cabo entre el 19 al 28 de marzo.
En Madrid
Demanda marítima: Bolivia concluye preparación técnica
El equipo jurídico boliviano reunido en España. Foto ABI
ABI/Contacto La Paz El equipo jurídico de Bolivia concluyó ayer en Madrid la
etapa de preparación técnica para encarar los alegatos orales sobre la demanda marítima instaurada contra Chile en la Corte Internacio-
nal de Justicia (CIJ) de La Haya, que se presentarán entre el 19 y 28 de marzo. "Con sencillez y humildad podemos afirmar que la Nación boliviana concluye con éxito la etapa de preparación técnica para el reto jurídico más importante de nuestra historia. Desde la embajada de #Bolivia en Madrid donde desde hace años trabajamos la justa demanda frente a #Chile", informó el ministro de Justicia, Héctor Arce, a través de Twitter. Este martes, los juristas bolivianos y asesores internacionales se reunieron en Madrid para afinar los detalles de los alegatos para lograr el objetivo de retornar al mar con soberanía. En esa reunión participaron
los ministros de Relaciones Exteriores, Fernando Huanacuni, y de Justicia, Héctor Arce; los agentes ante la CIJ, Eduardo Rodríguez Veltzé y Sacha Llorenti, y los asesores internacionales Antonio Remiro Brotons y Monique Chemillier-Gendreau, entre otros. "Bolivia está preparada sólidamente para afrontar la etapa final del proceso #ElMarNosUne #MarParaBolivia", informó, por su parte, la Cancillería boliviana. Bolivia instauró en 2013 una demanda contra Chile ante la CIJ para que cumpla los ofrecimientos hechos a lo largo de la historia de negociar una salida soberana al océano Pacífico, que le arrebató tras una invasión y guerra en 1879.
5 Tras declinación
García llama a Jaime Paz ‘político decrépito’ Los Tiempos Redacción central Tras la determinación de Jaime Paz Zamora de no aceptar la invitación para asistir a la fase de alegatos orales en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) La Haya, el vicepresidente García Linera se refirió al hecho y aseguró que con esta actitud le da la espalda a Bolivia. El expresidente criticó que el gobierno de Evo Morales haya decidido que la política internacional de Bolivia se incline por el respaldo a Nicolás Maduro. Al enterarse de la noticia Linera manifestó: "en todo caso podíamos decir que está dando la espalda a Bolivia y a esta muestra de unidad en torno al mar. Donde no hay diferencias políticas no hay democracia". Linera dijo que Paz Zamora quedará rezagado de la historia, al declinar su asistencia queda rezagado de la historia de Bolivia en el contexto de la demanda marítima. "Hubiera sido lindo que el señor Jaime Paz hubiera aceptado esta invitación para mostrar, pero si no lo hace es él quien se queda rezagado en la historia de todo y el resto del país mira hacia adelante con optimismo y gran esperanza". García evitó referirse más al tema y calificó como un "político decrepitó" a Paz Zamora. "No voy a comentar las reflexiones decrépitas de un político decrépito, eso ya no importa", dijo. De la misma forma el ministro de la Presidencia, Alfredo Rada, consideró que la decisión del expresidente es un “cálculo mezquino de una autoridad de la vieja clase política”.
El presidente en ejercicio Álvaro García Linera. Foto ABI
PAÍS
6 Este 2018
Apuntan a dar condiciones para trasladar carga a Ilo La Razón La Paz Las gestiones iniciadas en 2017 a partir del convenio con la Empresa Nacional de Puertos (Enapu) de Perú avanzan y hasta el momento ya puede hablarse de la existencia de condiciones para que este 2018 se consolide la redirección de carga de importación y exportación boliviana de puertos chilenos al puerto de Ilo, en el Pacífico peruano. El director de la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASP-B), David Sánchez, informó de los avances en las gestiones encaminadas en los últimos meses para hacer operable y atractivo en condiciones y tarifas el puerto, que se encuentra en el sur peruano y se proyecta como una alternativa para la carga boliviana. “Para el 2018 hemos avanzado mucho en esas condiciones (para redireccionar y movilizar carga) y le diría que ya se está en mejores condiciones de ofrecer al importador y exportador la posibilidad de redireccionar la carga por el puerto de Ilo”, aseguró y recordó que en el pasado ese puerto no recibía barcos y no contaba con rutas frecuentes de transporte naviero. Ahora la situación es diferente, aunque continúa el trabajo en aspectos que hagan más atractivo el manejo de carga por esta parte del Pacífico. Hay interés en autoridades peruanas y bolivianas a tal punto que –dijo“tememos agendas para trabajar transporte marítimo del Callao hasta el puerto de Ilo, tenemos ahí temas técnicos que estamos trabajando a través de cancillerías”. Los puertos chilenos se constituyen por el momento en la principal puerta de exportaciones e importaciones bolivianas.
Puerto de Ilo en Perú. Foto ASP-B
Miércoles, 07 de marzo de 2018 En caso que la solicitud sea procedente, la entidad financiera deberá elaborar un nuevo contrato de préstamo que se ajuste a la disponibilidad de pago
ASFI instruye reprogramar deudas de los damnificados
Así quedó la zona afectada por el desborde del rio Taquiña. Foto Fernando Cartagena/Los Tiempos La Razón La Paz La Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI) instruyó a las entidades de intermediación financiera “atender y analizar” las solicitudes de reprogramación de deudas a aquellas personas que
hubieran sido afectadas por desastres naturales. El lunes, el ministro de Defensa, Javier Zabaleta, informó que a causa de los fenómenos climáticos, nueve personas fallecieron, 17.500 familias fueron afectadas, 350 viviendas colapsaron. Asimismo, existen 40 municipios que se
declararon en emergencia y 30 en desastre. “Para realizar la reprogramación de deudas las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), deberán, de manera individual, evaluar y realizar una valoración de la situación y afectación de cada deudor que fue perjudicado por los desastres naturales”, señala un comunicado de la entidad reguladora. No obstante, la evaluación individual, debe ser un proceso prudente tomando en cuenta que los recursos destinados a la cartera crediticia provienen de los ahorros del público, que considerados constitucionalmente como de interés público. En caso que la solicitud sea procedente, la en-
tidad financiera deberá elaborar un nuevo contrato de préstamo que se ajuste a la disponibilidad de pago que tiene el deudor en la actualidad. “Si la solicitud de reprogramación, después de ser evaluada, fuera rechazada, dicha situación deberá ser comunicada por las EIF de manera escrita al deudor, explicando las razones que justifiquen este extremo”, agrega la nota institucional. Durante los últimos meses el país sufrió una serie de desastres naturales como riadas, mazamorras, derrumbes, inundaciones, entre otras, que afectaron a municipios de los nueve departamentos del país, situación que perjudicó a miles de familias.
Por estrategia
Lloyd: En reserva el nombre de financiador Agencias Redacción central Los trabadores del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) están esperanzados en un inversionista, cuyo nombre mantienen en secreto, quien apoya con el dinero para reactivar las operaciones de la aerolínea nacional, informó el dirigente sindical Rafael Valdivieso. “Tenemos una persona que nos está apoyando, un financiador, y en su momento vamos a hacer conocer el nombre del señor”, manifestó el representante. Valdivieso dijo que por “seguridad y estrategia” aún no se puede dar el nombre del inversionista, y que recién se lo difundirá cuando haya autorización del directorio.
Indicó que el LAB ya presentó la solicitud para reactivar su licencia de vuelos, y que sólo esperan el “sí” de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para retomar sus operaciones. Estimó que en abril podría conseguirse la autorización. El dirigente sostuvo que el Lloyd tiene tres aeronaves disponibles y 200 trabajadores a la espera de la autorización de la DGAC. “Estamos listos para poder volar”, agregó. Explicó que por para relanzarse el LAB cumpliría rutas nacionales, pero también tiene el proyecto de salir en viajes al exterior haciendo uso de autorizaciones que aún se mantienen vigentes. El Lloyd dejó de operar en 2007 ante las dificultades
El LAB dice que ya está lista para volar. Foto El Día
financieras que enfrentaba, tras el proceso de capitalización. Valdivieso explicó que el LAB tiene en su patrimonio
27 aeropuertos, que deberían haberse transferido a Aasana, pero no se cumplió el trámite y siguen a nombre del Lloyd.
TRINIDAD
Miércoles, 07 de marzo de 2018 Son más de cinco mil metros confeccionados por entidades, estudiantes y sectores sociales. El acto se realizará en la plaza principal
Hoy el Beni entrega al presidente Morales su aporte al ‘Banderazo’
Contacto Trinidad El gobernador del Beni, Alex Ferrier, confirmó que hoy el presidente del Estado, Evo Morales, arribará a Trinidad para recibir el aporte del Departamento al ‘Banderazo’, campaña nacional convocada por el Mandatario para el 10 de marzo con el objetivo de respaldar la fase oral de la demanda marítima instaurada contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya. El acto se realizará en la Plaza Mariscal José Ballivián. La autoridad destacó el entusiasmo de una serie de instituciones que aportaron a la confección de los más de 5 kilómetros de bandera de reivindicación marítima. Según Ferrier, el emblema aportado por el Beni estará el sábado en la carretera entre La Paz y Oruro para sumarse a la de más de 100 kilómetros de largo ya
confeccionado entre otras regiones y entidades. Es muy importante acompañar la presentación de los alegatos orales de la demanda marítima en La Haya, que se desarrollará del 19 al 28 de este mes, dijo la autoridad. Destacó que organizaciones sociales, juveniles, entidades castrenses, sector educación, salud y otros ya tienen listas sus enseñas de 10 metros de largo, que juntándolas harán más de 5 mil metros. Asimismo Lizeth Veliz, presidente de la Brigada Parlamentaria del Beni, confirmó que ya se confeccionó la bandera de reivindicación marítima de 120 metros de largo, para adherirse al 'Banderazo'. Anunció que participarán como asambleístas atendiendo la convocatoria del presidente Morales a esta causa tan noble para nuestro país. Pedro Tanaka, director departamental de Educación,
Prevén que la bandera de reivindicación marítima que aportará el Beni, mida más de 5 mil metros. Foto referencial/Gobernación anunció que esta jornada desde las 8 de la mañana se realizará el acto de entrega de la bandera de reivindicación marítima de más de 5 mil metros aportados por los estudiantes, entidades militares, instituciones del Estado y sectores sociales. Dijo que esta es la forma en la que el Beni se solidariza en esta exigencia de retornar al mar.
La confección de las banderas de reivindicación marítima, tienen el propósito de acompañar la fase de los alegatos orales de la demanda marítima boliviana instaurada contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya y se tiene la seguridad de que se contará con más de 5 mil metros de bandera por parte del Beni.
Sanción
Decomisarán charque de dudosa procedencia
Decomisarán el charque de dudosa procedencia. Foto referencial
Contacto Trinidad Víctor Hugo Montalván, técnico de evaluación de calidad de
alimentos del Senasag, informó que se realiza un seguimiento a la comercialización de la carne de res deshidratada o “charque” ante la denuncia de que se es-
taría expendiendo producto de dudosa procedencia que podría generar serios problemas a la salud de los consumidores. Dijo que este trabajo ya se realizó en las provincias con el apoyo de las unidades de control fitozoosanitario del Senasag, los municipios, Policía y la Asociación de Ganaderos de cada región. Gracias al trabajo se pudo verificar la salubridad de la carne comercializada en los friales quienes además deben demostrar la legal procedencia de la carne que venden. Aseguró que en algunos municipios y zonas se tienen denuncias de la venta de carne procedente de la actividad ilegal del abigeato y la venta de este tipo de proteína roja, eleva el riesgo de contaminación en más del 80% ya que se lo faenea de for-
ma clandestina, sin normas higiénicas ni refrigeración, lo que genera la descomposición de la misma. “Por lo tanto al charquearla ya se incuban bacterias que pueden generar daño a la salud”, advirtió. En ese sentido, sostuvo Montalván, se procederá al decomiso de carne si no tiene la autorización de venta e incumple las normas de higiene en el local o frial. “Si es inadecuada la exposición como polvo impregnado, que es aprovechado por las moscas que contaminan y colocan sus larvas, será retirada de la comercialización”, dijo. Advirtió que los comercializadores de este tipo de carne de dudosa procedencia tienen coresponsabilidad penal, por lo que pidió no prestarse a este ilícito.
7 En Iténez
Nivel de ríos sube entre 2 a 3 centímetros por día ABI/Contacto Trinidad El jefe departamental del Sistema de Alerta Temprana, Mauricio Suárez, informó este martes que el nivel de los ríos de la provincia Iténez sube entre 2 a 3 centímetros por día, mientras que en el resto del departamento del Beni las aguas descienden. "En la cuenca del Iténez en la estación de Buena Vista hemos tenido un aumento de 3 centímetros, estamos con 73 centímetros de barranco en el río Itonama", informó a los periodistas. Explicó que el mismo incremento de agua se tiene en los afluentes Blanco y Negro, también de la provincia Iténez, que reciben la carga de afluentes del departamento de Santa Cruz. Asimismo, informó que el nivel del agua en la cuenca media, donde se encuentra el municipio de Trinidad, baja un promedio de 3 centímetros, donde se prevé tener barranco en Los Puentes, sobre el río Mamoré. Suárez dijo que la atención por la subida del nivel de las aguas se centra en las provincias Yacuma, Mamoré e Iténez, porque sus poblaciones reciben el caudal de la cuenca media.
Mientras sube el caudal de los ríos en Iténez, en el resto del Beni, el nivel baja. Foto referencial
TRINIDAD
8 En Trinidad
Aceleran trabajos para entregar piscina olímpica
Miércoles, 07 de marzo de 2018 Ante limitaciones al ejercicio de sus funciones, los juristas presentaron una Acción de Libertad. La audiencia se realizó este martes
Actuación: Sala Penal concede tutela a Tribunal de Sentencia
ABI Trinidad El gobernador del Beni, Alex Ferrier, informó el martes que se aceleran los trabajos para la construcción de la piscina olímpica de la ciudad de Trinidad, para entregar esa obra antes del plazo previsto, cuya obra fue construida con una inversión de 47,7 millones de bolivianos, que son financiados con recursos del programa gubernamental 'Bolivia cambia, Evo cumple'. "En Trinidad se desarrollarán los IX Juegos Estudiantiles Plurinacionales, nivel secundario, 5.000 deportistas van a estar acá y tenemos que estrenarla la piscina", dijo durante la inspección a esa obra, que tiene un avance del 40% de la obra. Por su parte, el residente de obra, Max Vargas, explicó que la piscina se construye en una superficie de 5.238 metros cuadrados, con capacidad para 1.500 espectadores "cómodamente sentados en graderías". Recordó que el costo total incluye el equipamiento, es decir un sistema de calefacción de agua, la cual -dijoserá purificada de acuerdo a estándares internacionales. Explicó que la fosa para saltos ornamentales será cambiada por una piscina de descanso de 25 metros de largo por 15 de ancho y la piscina olímpica tendrá 50 de largo por 25 de ancho.
Durante la inspección a la obra se evidenció que tiene un avance del 40%. Foto Gobernación
Frontis del Tribunal Departamental de Justicia, ubicado en el centro histórico de Trinidad. Foto referencial Contacto Trinidad Este martes, en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, compuesta por los vocales Juan Carlos Candia y Emiliano Sandoval, se llevó adelante la audiencia de Acción de Libertad presentada por las accionantes Carla Cecilia Ortíz Quezada, Clareth Llanos Martínez y Carlos Bello Ruíz, contra
miembros de la Fiscalía de Distrito del Beni, por limitaciones a sus actuaciones o resoluciones emitidas como Tribunal Primero de Sentencia del órgano judicial. Este caso comenzó a raíz de la resolución emitida por los citados miembros del Tribunal sobre el caso de un menor supuestamente raptado por su padre en Santa Cruz, donde se le da la tutela a la abuela de dicho menor, situa-
ción que fue objetada por la fiscal Mirna Vásquez. Esto llevó a que el Ministerio Público, ‘de oficio’ inicie una investigación de oficio contra los miembros de dicho tribunal. “Por tanto: la Sala Penal del Tribunal de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de Garantía Constitucionales, en base a todos los argumentos expuesto en la valoración de los mismos y la sana crítica, concede la tutela en parte solicitada a favor de Clareth Llanos Martínez, Carla Cecilia Ortíz Quezada y Carlos Bello Ruíz, debiendo los accionados dar cumplimiento a los argumentos esgrimidos y cumplimientos a las Sentencias Constitucionales indicada en la presente resolución”, señala la Resolución emitida por los miembros de la Sala Penal. Los vocales de la Sala Penal, identificaron la vulneración al derecho de un debido proceso de los accionantes, ya que no se siguieron los lineamientos establecidos en las
sentencias constitucionales establecidas por parte de los accionados, las que son de cumplimiento obligatorio. “Realmente nos sorprende que los fiscales se hayan tomado y se haya decidido de oficio que se abra una investigación en contra de nuestro Tribunal; pero cuál es el razonamiento legal?, para que nosotros estemos siendo perseguidos, también se nos está amedrentando, se nos está causando injerencia en nuestro Tribunal”, manifestó Carla Ortiz Quezada miembro del Tribunal 1º de Sentencia. Dijo que el argumento legal que han presentado y que se encuentra en la Sentencia Constitucional 1077/2006, señala que “bajo el razonamiento corresponde dejar claramente establecido, que ninguna autoridad, ni el Ministerio Público, ni menos la Policía Nacional, están facultados para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un Juez o Tribunal de Garantías.
Contra alcaldesa
Cesan medidas cautelares dentro del proceso ‘Pasajes’ Contacto Redacción central La alcaldesa de Guayaramerín, Helen Gorayeb Callejas, informó que las medidas cautelares aplicadas en su contra cesaron, dentro el caso ‘Pasajes’, que anteriormente motivó que esté detenida por varios meses en el penal de esa ciudad. “Quiero hacer conocer a la población la resolución del doctor Apinayé, juez de Riberalta, que llevaba adelante el proceso judicial por el caso ‘Pasajes’, por el que fui detenida injustamente que cesa todas las medidas aplicadas en mi contra”, manifestó la autoridad en contacto con medios locales. Dijo que el proceso llega a su finalización, ya que se de-
muestra su inocencia dentro de las investigaciones realizadas, expresó. “Como me comprometí con mi pueblo, hoy puedo demostrar la inocencia de mi persona en cuanto a los gastos de recursos económicos del municipio de Guayaramerín. Ahora con la bendición de Dios, estamos aquí para mostrar la verdad, hago entrega a los medios de comunicación una copia donde se hace conocer el sobreseimiento realizado al caso pasajes, y con ello muestro que la maldad hacía mi persona me llevó a estar recluida, pero confié en la justicia y hoy quedo libre”, señaló. Sobreseimiento El documento señala el cese de todas las medidas cautelares dentro del presente proceso. “Por secretaría se libre
Helen Gorayeb, alcaldesa de Guayaramerín. Foto internet
el mandamiento de desarraigo, cese del arresto domiciliario y todas las medidas ordenadas en el caso BE-RBRI 6000110-Caso Pasajes, en
favor de la señora Helen Gorayeb Callejas, sea con las formalidades de rigor”, señala la resolución emitida por el juez Apinayé.
TRINIDAD
Miércoles, 07 de marzo de 2018 También se abordaron otros temas inherentes al trabajo misional en el Vicariato Apostólico del Beni
Trinidad: Consejo se reúne por prioridades pastorales de 2018
Contacto Trinidad Con el objetivo de analizar la implementación de las prioridades pastorales de este año y otros temas inherentes al trabajo misional en el Vicariato Apostólico del Beni, se realiza desde ayer en Trinidad una reunión del Consejo Pastoral Permanente. El obispo del Vicariato Apostólico del Beni, Julio María Elías, fue quien dio la bienvenida al encuentro que duró toda la jornada de este martes y concluyó con una plenaria, donde se debatió las acciones a seguir en los siguientes meses de este año. En este encuentro participaron sacerdotes, obispos, religiosos y delegados laicos tanto de la capital como de provincias, quie-
nes forman parte del Consejo Pastoral en el Beni. Agenda Roberto Bordi, obispo auxiliar del Vicariato Apostólico del Beni y la hermana Teresa Flores, expusieron sobre el V Congreso Americano Misionero (V CAM) que se realizará este año en Bolivia. La ciudad de Santa Cruz de la Sierra ha sido seleccionada para ser la sede del evento que se realizará del 10 al 14 de julio de 2018. El congreso tendrá el lema ‘América en Misión, el Evangelio es Alegría’. El objetivo principal del V CAM es el de “fortalecer la identidad y el compromiso misionero Ad Gentes de la Iglesia en las Américas, para anunciar la alegría del Evangelio a todos los pueblos, con particular
La reunión del Consejo Pastoral del Beni se realiza en Trinidad. Foto Contacto atención a las periferias del mundo de hoy y al servicio de una sociedad más justa, solidaria y fraterna”. Otras exposiones Luego de la presentación, el sacerdote Miguel Gómez Rosales junto a Julio Ribera, abordaron la implementación de las prioridades pastorales de la
presente gestión. La última disertación de este martes, estuvo a cargo del religioso Carlos Salazar y Guillermo Saucedo, que se enfocaron en la formación de laicos. Se realizará reuniones de grupos para luego dar paso a la plenaria, y finalizar el encuentro con una cena de confraternidad.
En la UAB
Modifican calendario académico de la UAB
Frontis del edificio central de la Universidad Autónoma del Beni. Foto archivo Contacto Trinidad El rector de la Universidad Autónoma del Beni, (UAB)
Luís Carlos Zambrano, firmó la resolución en la que se aprueba la modificación del calendario académico 2018 en el que se apertura
las inscripciones para una nueva Prueba de Suficiencia Académica (PSA) hasta el 8 de marzo. La resolución dispone la toma del examen para el viernes 9 de marzo del año en curso. "Se aprueba la modificación del calendario académico para la inscripción de alumnos nuevos y antiguos hasta el día 29 de marzo y el programa de asignaturas hasta el 06 de abril, asimismo, se amplían los trámites de becas hasta el 16 de marzo de la presente gestión", expresó Zambrano a tiempo de firmar la resolución. La nueva PSA será to-
mada para las carreras que aún no han cubierto el cupo establecido en Trinidad como: Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Sistemas, Administración de Empresas, Economía, Bioquímica y Farmacia, Derecho, Comunicación Social, Turismo, Ciencias de la Educación y Pedagogía. Anteriormente se tenía programado hasta este jueves 8 de marzo el cierre de inscripción, situación que con la nueva modificación, el cierre de inscripción de nuevos y antiguos alumnos será hasta el 29 de marzo del año en curso.
9 Para su reutilización
Prohíben comercializar los envases de químicos ABI/Contacto Trinidad El responsable de planificación del Servicio Departamental de Salud, Boris Claure, informó este martes que se determinó prohibir la comercialización de envases de químicos de uso agrícola, para su reutilización, debido a los daños que ocasionan a la salud. "Hay lugares de expendio de estos envases que son reutilizados por la población porque no conoce del gran riesgo; no importa que se laven 100 veces estos envases son tóxicos porque gradualmente van liberando tóxicos al agua, las consecuencias son a futuro", dijo a los periodistas. Manifestó que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria se asegurará de que los envases que quedaron vacíos sean eliminados adecuadamente. Dijo que la Intendencia tendrá la tarea de decomisar y destruir cualquier producto dañino para la salud, en coordinación con las instituciones que protegen la salud de la población y el cuidado del medioambiente. Claure dijo que los efectos negativos son el cáncer, enfermedades respiratorias y otras, razón por la que la población debe tomar conciencia sobre el tema. Agregó que, en los barrios periféricos, la población usa esos envases para almacenar agua de lluvia porque no cuenta con ese servicio.
No importa que se laven 100 veces estos envases son tóxicos. Foto referencial
EDICTOS
Miércoles, 07 de marzo de 2018
10 EDICTO
EL Dr. RAQUEL ADELA HURTADO HERNANDEZ. JUEZ QUINTO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL TRINIDAD — BENI — BOLIVIA. Por el presente E D I C T O, se cita, llama y emplaza, a los DEMANDADOS SAMUEL JUAN MALDONADO VALLEJOS Y ALFREDO HERRERA JUSTININO para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento dentro del proceso de Ejecutivo seguido por EL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. B.D.P. S.A.M BANCO DE SEGUNDO PISO, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: ---- De fs. 1 a 51 de obrados, cursa Prueba Documental. ---- De fs. 5 y 53 de obrados, cursa memorial de DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL----Apersonamiento---- Señor Juez de instrucción de Turno en lo Civil Apersonamiento.----Juicio Ejecutivo. Otrosíes. NELSON JOAQUIN IVAN GAARRON BANEGAS con C.I No. 3368118 L.P., y SERGIO DELGADILLO URQUIDI con C.I No. 2352117 L.P., ambos mayores de edad y hábiles por ley, naturales de La Paz, en su condición de Gerente de Desarrollo Productivo y Gerente Jurídico, del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M-BDP S.A.M., Banco de segundo piso, respectivamente, fiduciario del contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP), a su autoridad presentándonos con el debido respeto, decimos y pedimos: Por el Instrumento de poder Notarial No 629/2012 que en fotocopias legalizadas se adjunta, se acredita que tenemos la suficiente personería para representar al BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. — BDP S.A.M.BANCO DE SEGUNDO PISO, en este acto, por lo que en merito a este, solicito se abone nuestra personería conforme a ley y ulteriores actuaciones se desarrollen con nosotros. Mediante Decreto Supremo No. 29145 promulgado el 30 de mayo de 2017, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, autoriza la constitución de un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación — TGN, destinado al otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés fija y efectiva de seis por ciento (6%) anual, créditos que deben ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., en calidad de Fideicomiso, autorizando a esta entidad financiera de segundo piso, a encomendar el desembolso, administración y recuperación a las Entidades de Intermediación Financiera reguladas o no reguladas del sistemas financiero. Por el Contrato de Préstamo de Dinero debidamente reconocido que adjuntamos, se acredita que el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., en cumplimiento del contrato inmerso en el Testimonio No. 3131/2007 sobre PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y RECUPERACION DE CARTERA suscrito con el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SAM — BDP SAM — BANCO DE SEGUNDO PISO, actuando a cuenta y en representación del ACREEDOR el Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP), otorgó un préstamo de dinero o mutuo en favor de ALFREDO MIGUEL RODRIGO PRADO Y MARIBEL ARTEAGA SUAREZ DE RODRIGO, por la suma de OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.80.000.00), con la garantía QUIROGRAFIA PERSONAL, solidaria, mancomunada e indivisible de ALFREDO HERRERA JUSTININO Y SAMUEL JUAN MALDONADO VALLEJOS , tal como consta de la Sección I, del referido contrato de préstamo. Dicho monto prestado actualmente tiene un saldo deudor de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINITOS NUEVE 51/100 BOLIVIANOS (Bs. 58,509.51) monto que se indica como demandado a los efectos procedimentales, y se evidencia de la liquidación adjunta. Ahora bien, según la cláusula DECIMA del referido contrato de préstamo, la obligación se hace ejecutable y por tanto exigible, si se verificara el solo retraso de los intereses ordinarios y/o amortización a capital en las fechas de su vencimiento, en otras palabras cuando el deudor haya incumplido en el pago de las cuotas en la forma pactada. Como los deudores han incurrido en dicha cláusula, tenemos a bien demandar por la vía ejecutiva, el pago total de la suma adeudada, más intereses corrientes y penales, gastos, comisiones y otros, bajo apercibimiento de costas, haciendo protesta de reconocer justos y legítimos pagos si lo hubieren. En tal sentido en base al Instrumento Público que tiene la suficiente fuerza coactiva, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, de conformidad al Art. 486 y 487 numeral 2) del Procedimiento Civil, demandamos ejecutivamente a los deudores referidos, por el pago total de la suma adecuada de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINITOS NUEVE 51/100 BOLIVIANOS (Bs. 58,509.51) por lo que pido se dicte Auto Intimatorio de Pago para que a tercero día den y paguen la suma adeudada, al igual que pido se ordene el embargo de los bienes propios de los deudores y garantes, y luego de cumplirse con los pasos de rigor procedimental se dicte sentencia declarando probada la demanda, con costas. Otrosí 1.-Domicilio, la oficina del abogado patrocinante, Av. Germán Busch No. 35 (interior).Otrosí 2.- Señalo domicilio de los demandados, en las siguientes direcciones: de ALFREDO HERRERA JUSTININO Y MARIBEL ARTEAGA SUAREZ DE RODRIGO urbanización Chaparral No O, ALFREDO HERRERA JUSTININO calle Gil Coímbra s/n Zona el Carmen SAMUEL JUAN MALDONADO VALLEJOS en Pompeya s/n . Protestamos conducir al cursor hasta el domicilio señalado a efectos de que proceda a la citación de forma legal. Otrosí 3.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 169 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a su señoría se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que esta instruya a los Bancos y Cooperativas de RETENCION de los fondos que por cualquier concepto los demandados tengan acreditado a sus nombres, disponiéndose la REMISION de las sumas retenidas a la orden de su autoridad y sea mediante depósito judicial. Otrosí 4.- El abogado que suscribe se somete a la Iguala suscrita con mi patrocinado. Será Justicia &.-Trinidad, 19 de abril de 2013 Fdo. Dr. Rodolfo Mendía Rivera- Abogado Fdo. Iván Garrón Banegas ---Gerente Banco de Desarrollo Productivo — Fdo. Sergio Delgadillo Urquidi ---Gerente Jurídico Banco de Desarrollo Productivo---A Fs. 56 Vuelta cursa RESOLUCIÓN — AUTO INTERLOCUTORIO de fecha 30 de octubre de 2013 cuyo tenor es el siguiente: --- VISTOS: La competencia del juzgado, la personería de Nelson Joaquín Iván Barrón Benegas y Sergio Delgadillo Urquidi, en representación del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. —Banco de Segundo Piso, como de desarrollo Productivo y Gerente Jurídico, respectivamente, en virtud al Testimonio de Poder Notarial No. 629/2012, la personería de los demandados, la suma liquidad y exigible y el plazo vencido, del Contrato de Préstamo de Dinero o Mutuo para Persona Individual del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP) No. 4635 de Fs. 29 a 31, con sus respectivo Reconocimientos de firmas, el memorial de demanda ejecutiva de Fs. 52 a 53, que antecede, y de conformidad a lo previsto por los Arts. 486, 487 — 2) y 491 del Cód. Pdto. Civil, Cítese y Emplácese a: ALFREDO MIGUEL RODRIGO PRADO, MARIBEL ARTEAGA SUAREZ DE RODRIGO ALFREDO HERRERA JUSTININO Y SAMUEL JUAN MALDONADO VALLEJOS , para que dentro del tercero día de su legal citación paguen a favor de la institución demandante, la suma de Cincuenta Y Ocho Mil Quinitos Nueve 51/100 Bolivianos (Bs. 58,509.51) más intereses, bajo apercibimiento de costas. Trábese embargo sobre los bienes propios de los demandados, sea observando lo que dispone el Art. 29 de la ley de abreviación procesal Civil. Líbrese Orden Ejecutorial a donde corresponda para que proceda a la anotación preventiva de la demanda, auto y embargo una vez efectuados, ordenándose que una vez registrado se adjunte el certificado correspondiente. Otrosí 1o, 2o y 4o.Señalados los domicilios y presente en cuanto a honorarios. Otrosí 3o.- Como se pide, ofíciese al fin impetrado, siempre y cuando las cuentas a retener no correspondan para depositar los haberes de los demandados. -Regístrese.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Jorge Suarez Zambrano —Juez Segundo de Instrucción en lo Civil--Fdo. Y Sellado.- Dra. Claudia Brasilia de la Reza Sejas — Secretaria —Segundo de Instrucción en lo Civil --A fs. 198 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO ---- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
EDICTO
EL Dr. RAQUEL ADELA HURTADO HERNANDEZ. JUEZ QUINTO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL TRINIDAD — BENI — BOLIVIA. Por el presente E D I C T O, se cita, llama y emplaza, a los DEMANDADOS FERNANDO VACA SALVATIERRA, ROSMERY DA COSTAS GUATIA DE VACA para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento dentro del proceso de Ejecutivo seguido por EL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. B.D.P. S.A.M- BANCO DE SEGUNDO PISO, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: De fs. 1 a 49 de obrados, cursa Prueba Documental. De fs. 50 y 51 de obrados, cursa memorial de DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL Señor Juez de instrucción de Turno en lo Civil Apersonamiento.- Juicio Ejecutivo. Otrosíes. NELSON JOAQUIN IVAN GAARRON BANEGAS con C.I No 3368118 - L.P., y SERGIO DELGADILLO URQUIDI con C.I No 2352117 — L.P., ambos mayores de edad y hábiles por ley, naturales de La Paz, en su condición de Gerente de Desarrollo Productivo y Gerente Jurídico, del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M — BDP S.A.M., Banco de segundo piso, respectivamente, fiduciario del contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP), a su autoridad presentándonos con el debido respeto, decimos y pedimos: Por el Instrumento de poder Notarial No. 629/2012 que en fotocopias legalizadas se adjunta, se acredita que tenemos la suficiente personería para representar al BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. — BDP S.A.M.- BANCO DE SEGUNDO PISO, en este acto, por lo que en merito a este, solicito se abone nuestra personería conforme a ley y ulteriores actuaciones se desarrollen con nosotros. Mediante Decreto Supremo No. 29145 promulgado el 30 de mayo de 2017, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, autoriza la constitución de un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación — TGN, destinado al otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés fija y efectiva de seis por ciento (6%) anual, créditos que deben ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., en calidad de Fideicomiso, autorizando a esta entidad financiera de segundo piso, a encomendar el desembolso, administración y recuperación a las Entidades de Intermediación Financiera reguladas o no reguladas del sistemas financiero. Por el Contrato de Préstamo de Dinero debidamente reconocido que adjuntamos, se acredita que el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., en cumplimiento del contrato inmerso en el Testimonio No 3131/2007 sobre PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y RECUPERACION DE CARTERA suscrito con el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SAM — BDP SAM — BANCO DE SEGUNDO PISO, actuando a cuenta y en representación del ACREEDOR el Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP), otorgó un préstamo de dinero o mutuo en favor de JESUS GILBERTO DURAN VACA y MARIA JUAREZ TORO, por la suma de OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.80.000.00), con la garantía QUIROGRAFIA PERSONAL, solidaria, mancomunada e indivisible de FERNANDO VACA SALVATIERRA, ROSMERY DA COSTA GUATIA DE VACA; LEONCITO MATENE JARE, tal como consta de la Sección I, del referido contrato de préstamo. Dicho monto prestado actualmente tiene un saldo deudor de SETENTA Y SEIS MIL DOCIENTOSCINCUENTA Y SEIS 21/100 BOLIVIANOS (66,256.21 monto que se indica como demandado a los efectos procedimentales, y se evidencia de la liquidación adjunta. Ahora bien, según la cláusula DECIMA del referido contrato de préstamo, la obligación se hace ejecutable y por tanto exigible, si se verificara el solo retraso de los intereses ordinarios y/o amortización a capital en las fechas de su vencimiento, en otras palabras cuando el deudor haya incumplido en el pago de las cuotas en la forma pactada. Como los deudores han incurrido en dicha cláusula, tenemos a bien demandar por la vía ejecutiva, el pago total de la suma adeudada, más intereses corrientes y penales, gastos, comisiones y otros, bajo apercibimiento de costas, haciendo protesta de reconocer justos y legítimos pagos si lo hubieren. En tal sentido en base al Instrumento Público que tiene la suficiente fuerza coactiva, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, de conformidad al Art. 486 y 487 numeral 2) del Procedimiento Civil, demandamos ejecutivamente a los deudores referidos, por el pago total de la suma adecuada de SETENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 21/100 (Bs. 66,256.21) por lo que pido se dicte Auto Intimatorio de Pago para que a tercero día den y paguen la suma adeudada, al igual que pido se ordene el embargo de los bienes propios de los deudores y garantes, y luego de cumplirse con los pasos de rigor procedimental se dicte sentencia declarando probada la demanda, con costas. Otrosí 1.- Domicilio, la oficina del abogado patrocinante, Av. Germán Busch No 35 (interior).0trosí 2.- Señalo domicilio de los demandados, en las siguientes direcciones: JESUS GILBERTO DURAN VACA y Conyugue-Codeudor Concurrente MARIA JUAREZ TORO en calle Sinini No 184, Zona Los Tocos; FERNANDO VACA SALVATIERRA y ROSMERY DA COSTA GUATIA DE VACA en calle 6 de Agosto s/n Villa Loreto; LEONCITO MATENE JARE en Calle Antonio Vaca Diez No. 64, Zona San Vicente. Protestamos conducir al cursor hasta el domicilio señalado a efectos de que proceda a la citación de forma legal. Otrosí 3.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 169 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a su señoría se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que esta instruya a los Bancos y Cooperativas de RETENCION de los fondos que por cualquier concepto los demandados tengan acreditado a sus nombres, disponiéndose la REMISION de las sumas retenidas a la orden de su autoridad y sea mediante depósito judicial. Otrosí 4.- El abogado que suscribe se somete a la Iguala suscrita con mi patrocinado. Será Justicia &.-Trinidad, 19 de abril de 2013… Fdo. Dr. Rodolfo Mendía Rivera- Abogado Fdo. Iván Garrón Banegas ---Gerente Banco de Desarrollo Productivo Fdo. Sergio Delgadillo Urquidi ---Gerente Jurídico Banco de Desarrollo Productivo---A Fs. 56 Vuelta cursa RESOLUCIÓN — AUTO INTERLOCUTORIO de fecha 30 de octubre de 2013 cuyo tenor es el siguiente: VISTOS: La competencia del juzgado, la personería de Nelson Joaquín Iván Barrón Benegas y Sergio Delgadillo Urquidi, en representación del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. — Banco de Segundo Piso, como de desarrollo Productivo y Gerente Jurídico, respectivamente, en virtud al Testimonio de Poder Notarial No 629/2012, la personería de los demandados, la suma liquidad y exigible y el plazo vencido, del Contrato de Préstamo de Dinero o Mutuo para Persona Individual del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP) No. 4635 de Fs. 30 a 32, con sus respectivo Reconocimientos de firmas, el memorial de demanda ejecutiva de Fs. 50 a 51, complementación de Fs. 54 y que antecede, y de conformidad a lo previsto por los Arts. 486, 487 — 2) y 491 del Cód. Pdto. Civil, Cítese y Emplácese a: JESUS GILBERTO DURAN VACA, MARIA JUAREZ TORO, FERNANDO VACA SALVATIERRA, ROSMERY DA COSTAS GUATIA DE VACA y LEONCIO MATENE JARE, para que dentro del tercero día de su legal citación paguen a favor de la institución demandante, la suma de Sesenta y seis mil doscientos cincuenta y seis 21/100 Bolivianos (Bs. 66.256,21.-), más intereses, bajo apercibimiento de costas. Trábese embargo sobre los bienes propios de los demandados, sea observando lo que dispone el Art. 29 de la ley de abreviación procesal Civil. Líbrese Orden Ejecutorial a donde corresponda para que proceda a la anotación preventiva de la demanda, auto y embargo una vez efectuados, ordenándose que una vez registrado se adjunte el certificado correspondiente. Otrosí 1o, 2o y 4o.- Señalados los domicilios y presente en cuanto a honorarios. Otrosí 3o.- Como se pide, ofíciese al fin impetrado, siempre y cuando las cuentas a retener no correspondan para depositar los haberes de los demandados. Regístrese.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Jorge Suarez Zambrano —Juez Segundo de Instrucción en lo Civil--Fdo. Y Sellado.- Dra. Claudia Brasilia de la Reza Sejas — Secretaria —Segundo de Instrucción en lo Civil ---- A fs. 194 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO ---- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
EDICTO 03/2018 EL Dr. EDWIN ANGEL DIEDERICH CLAROS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CAPITAL TRINIDAD - BENI - BOLIVIA. Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a los Sres. MATILDE CAHUA PEÑA Y GENARO CAGUA PEÑA, a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de EJECUTIVO seguido por EL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. en contra de JUAN JOSE PARIQUI VACA Y OTROS, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se Transcriben las siguientes piezas procesales: De fs. 54 a 55, cursa, cursa memorial de DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO CIVIL Apersonamiento.- Juicio Ejecutivo.- Otrosíes.- NELSON JOAQUÍN IVAN GARRON BANEGA con C.I. 3368118 LA, y SERGIO DELGADILLO URQUIDI C.I No 2352117 - LP ambos mayores de edad y hábiles por ley, naturales de La Paz, en su condición de Gerente de Desarrollo Productivo y Gerente Jurídico, del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M - BDP S.A.M., Banco de segundo piso, respectivamente, fiduciario del contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP), a su autoridad presentándonos con el debido respeto, decimos y pedimos: Por el Instrumento de poder Notarial No 629/2012 que en fotocopias legalizadas se adjunta, se acredita que tenemos la suficiente personería para representar al BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. - BDP S.A.M.- BANCO DE SEGUNDO PISO, en este acto, por lo que en merito a este, solicito se abone nuestra personería conforme a ley y ulteriores actuaciones se desarrollen con nosotros. Mediante Decreto Supremo No 29145 promulgado el 30 de mayo de 2017, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, autoriza la constitución de un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - T6N, destinado al otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés fija y efectiva de seis por ciento (6%) anual, créditos que deben ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M., en calidad de Fideicomiso, autorizando a esta entidad financiera de segundo piso, a encomendar el desembolso, administración y recuperación a las Entidades de Intermediación Financiera reguladas o no reguladas del sistemas financiero. Por el Contrato de Préstamo de Dinero debidamente reconocido que adjuntamos, se acredita que el FONDO FINANCIERO PRIVADO PRODEM S.A., en cumplimiento del contrato inmerso en el Testimonio No 2516/2007 sobre PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y RECUPERACION DE CARTERA suscrito con el BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SAM - BDP SAM - BANCO DE SEGUNDO PISO, actuando a cuenta ven representación del ACREEDOR el Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP), otorgó un préstamo de dinero o mutuo en favor del señor JUAN JOSE PARIQUI VACA , por la suma de OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.80.000.00), con la garantía QUIROGRAFIA PERSONAL, solidaria, mancomunada e indivisible de MIGUEL BLACUTT MARTINEZ y GENARO CAGUA PEÑA, tal como consta de la Sección 1, del referido contrato de préstamo. Dicho monto prestado actualmente tiene un saldo deudor de SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO 97/100 BOLIVIANOS (79,071.97) monto que se indica como demandado a los efectos procedimentales, y se evidencia de la liquidación adjunta. Ahora bien, según la cláusula DECIMA del referido contrato de préstamo, la obligación se hace ejecutable y por tanto exigible, si se verificara el solo retraso de los intereses ordinarios y/o amortización a capital en las fechas de su vencimiento, en otras palabras cuando el deudor haya incumplido en el pago de las cuotas en la forma pactada, como los deudores han incurrido en dicha cláusula, tenemos a bien demandar por la vía ejecutiva, el pago total de la suma adeudada, más intereses corrientes y penales, gastos, comisiones y otros, bajo apercibimiento de costas, haciendo protesta de reconocer justos y legítimos pagos si lo hubieren. E n tal sentido en base al Instrumento Público que tiene la suficiente fuerza coactiva, la competencia del juzgado, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, de conformidad al Art 486 y 487 numeral 2) del Procedimiento Civil, demandamos ejecutivamente a los deudores referidos, por el pago total de la suma adecuada de SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO 97/100 (Bs. 79,078.97), por lo que pido se dicte Auto Intimatorio de Pago para que a tercero día den y paguen la suma adeudada, al igual que pido se ordene el embargo de los bienes propios de los deudores y garantes, y luego de cumplirse con los pasos de rigor procedimental se dicte sentencia declarando probada la demanda, con costas. Otrosí 1.- Domicilio, la oficina del abogado patrocinante, Av. Germán Bush No 35 (interior) Otrosí 2.- Señalo domicilio de los demandados, en las siguientes direcciones: JUAN JOSE PARIQUI en calle 9 de Abril esquina Av. Del Mar No. 75, Zona Central; MIGUEL BLACUT7’ MARTINEZ calle 9 de Abril No. 72 Zona Central y GENARO CAGUA PEÑA en calle Sicuana s/n, Zona Pompeya-Protestamos conducir al cursor hasta el domicilio señalado a efectos de que proceda a la citación de forma legal. Otrosí 3. Conforme a lo dispuesto por el Art 169 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a su señoría se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASEO, para que esta instruya a los Bancos y Cooperativas de RETENCION de los fondos que por cualquier concepto los demandados tengan acreditado a sus nombres, disponiéndose la REMISION de las sumas retenidas a la orden de su autoridad y sea mediante depósito judicial. Otrosí 4.- El abogado que suscribe se somete a la Iguala suscrita con ml patrocinado. --Será Justicia &….Trinidad, 19 de abril de 2013…..fdo y sellado Iván Garrón Banegas GERENTE DESARROLLO PRODUCTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SAM fdo y sellado. Sergio Delgadillo Urquidi, GERENTE JURIDIO DEL BANCO PRODUCTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SAM fdo y sellado, Roy Rodolfo Mendía Ribera ABOGADO-- A Es. 57 cursa RESOLUCIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO…..A, 05 de septiembre de 2013…VISTOS: El contrato de préstamo de dinero o mutuo para persona individual del Fideicomiso para el desarrollo producto (FDP) No. 10112 de fs. 32 a 35, con su respectivo reconocimiento de firma ant5e la notaria de fe pública No. 06, documento que tiene la calidad de título ejecutivo y están comprendidos dentro de los enumerados en el Art 487 Inc., 2) del código de procedimiento civil y dando en el caso lo presupuestos procesos señalados en los Artículos 486 y 491 , del procedimiento, es decir competencia del juzgado, personaría de las partes, exigibilidad de las obligaciones y plan vencido, en carácter de intimación de pago cítese a los ejecutados JUAN JOSE PARIQUI VACA, MATILDE CAHUA PEÑA, MIGUEL BLACUT77 MARTINEZ GENARO CAGUA PEÑA, pare que dentro de tercero dio de su legal citación pague a favor del BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. - BDP. S.A.M., (BANCO DE SEGUNDO PISO), la suma de SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO 97/100 BOLIVIANOS. (Bs. 79,078.97), de capital, más interés legales y sea bajo apercibimiento al pago de costas, en el caso de incumplimiento. Con la intimación de pago a los ejecutaos quedan citados para oponer excepciones en el plazo de cinco días y señalar domicilio, bajo prevenciones de ser notificadas con ulteriores providencias en la actuario del juzgado, de conformidad al Art 30 de la ley 1760 de fecha 28 de febrero de 1.997. Líbrese mandamiento de embargo en contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, sean en cantidad suficiente como para cubrir el monto de la obligación perseguida, intereses y costas (Art. 497 del código de Pdto, debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho. Proveyendo los otrosíes del memorial de la demanda: Al otrosí 1o.- por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 2°.- por señalado el domicilio de la demandada.- Al otrosí 3o.- por actuario ofíciese al efecto de la retención de fondo y sea hasta cubrir el monto adeudado. Al otrosí 4o previamente adjúntese la iguala mencionada. Regístrese. Fdo. Y Sellado.- Dr. lose Ángel Mercado Pedroza. -Juez 3° de instrucción Civil de la Capital. Fdo. Y Sellado.- Jorge Limpias Parada - Actuario -Abogado Juzgado 3° de instrucción Civil de la Capital. ---- A fs. 211 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO ---- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los once día del mes de abril de dos mil diecisiete años.
EDICTO
PARA: DEISY JIMENEZ ROJAS Y GREGORIO AYALA ORTIZ OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISION DE RECONOCIMIENTO. PROCESO: PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. JUZGADO: Público Civil y Comercial Segundo, a cargo de la Dra. Katya Cecilia Montero Montero—SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Medida Preparatoria.—Otrosíes.- BANCO SOLIDARIO S.A., entidad Financiera legalmente constituida de conformidad a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con Matrícula de Comercio N° 00048392, y con domicilio real ubicado en la Av. 18 de Noviembre esquina Mcal. Antonio José de Sucre, de la ciudad de Trinidad - Beni, legalmente representada por MARIO AXEL RIVERO AÑEZ, con Cedula de Identidad No 4169951-BE., en calidad de GERENTE DE AGENCIA TRINIDAD, ante las consideraciones de vuestra Autoridad respetuosamente expongo y pido: I.- APERSONAMIENTO.- Para los fines legales de la presente acción que vengo a incoar, ME APERSONO por sí y en representación legal del Banco Solidario S.A., conforme Testimonio Poder N° 105/2016, de fecha 11 de marzo de 2016, otorgado por ante Notaria de Fe Pública N° 107, del distrito judicial de La Paz, a cargo del Dr. Orlando Remy Luna Angulo, adjunto al presente, y pido a su autoridad se tenga por abonada mi personería y solicitamos se entiendan con mi persona ulteriores actuaciones y diligencias emergentes de la presente acción.- II.- ANTECEDENTES: En fecha 16 de septiembre de 2013, Banco Solidario S.A. y los señores DEISY JIMENEZ ROJAS, en su calidad de deudora titular, garante prendario y depositario, y GREGORIO AYALA ORTIZ en su calidad de codeudor; suscribieron un contrato de préstamo de dinero y constitución de garantías, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 45,000.00); Al amparo de dicho contrato de préstamo, el Banco Solidario S.A., desembolso la suma liquida de CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 45,000.00).-- III. PETICIÓN LEGAL.- A la fecha, para fines legales que en derecho corresponden, solicitamos al amparo del art. 19 de la Ley 1760 (Ley de abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar) señale día y hora, emplazando a los señores DEISY JIMENEZ ROJAS, en su calidad de deudora titular, garante prendario y depositario, y GREGORIO AYALA ORTIZ en su calidad de codeudor, para que RECONOZCA SU FIRMA estampada en el contrato de préstamos de dinero y constitución de garantías o en su defecto en caso de inconcurrencia se la tenga como reconocida judicialmente, petición que realizamos al amparo de los arts. 319 numeral 1), 2) incisos c), d) y e) del Código de Procedimiento Civil concordantes con el art. 19 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar.- Otrosí 1°. (Generales de ley de la Demandado).- A efectos del art. 327 CPC. Inc. 4), señalo las generales de ley de los demandados: 1.- DEISY JIMENEZ ROJAS, con cedula de identidad N° 1924637BE., mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en la calle Mosetenez No 125, zona Urbanización 4 de ,Febrero, ciudad de Trinidad, del Departamento del Beni, (se adjunta croquis). 2.- GREGORIO AYALA ORTIZ, con cedula de identidad N° 10783968., mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en la calle Mosetenez No. 125, zona Urbanización 4 de Febrero, ciudad de Trinidad, del Departamento del Beni, (se adjunta croquis).-Domicilio especial señalado al amparo del art. 29 inc. II CC. Comprometiéndonos a conducir al Oficial de Diligencias al domicilio referido.- Otrosí 2°.- (Domicilio Procesal).- Para todos los efectos del proceso ejecutivo, señala su domicilio en la Av. 18 de noviembre sin, esquina calle Mcal. Antonio José de Sucre, zona Central, de la ciudad de Trinidad, del Departamento del Beni, oficinas de asesoría legal, Banco Solidario S.A.- Otrosí 3°.- (Prueba Preconstituida).- Pido se tenga en calidad de prueba preconstituida: Contrato de Préstamo de 16 de septiembre de 2013, objeto de la presente demanda.- Comprobante de desembolso.- Tabla de amortización.- OTROSI 4°.- (Desglose).- Una vez concluida la presente medida preparatoria, solicitamos el desglose de los documentos originales adjuntos a la presente demanda.- OTROSI 50.- (Honorarios).- La Dra. Adda Villavicencio Vaca, en cuestión de honorarios se somete a Iguala firmada con el contratante, en este caso Banco Solidario S.A.- Trinidad, 20 de Julio de 2017Santísima Trinidad, 24 de Julio de 2017 VISTOS: La documentación adjunta de Fs. 26 a 27 Vlta., memorial de medida preparatoria sobre reconocimiento de firmas interpuesta por Banco Solidario S.A., de conformidad al Art. 306 núm. 2) y 307 Par. V del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a: DEYSI JIMENEZ ROJAS Y GREGORIO AYALA ORTIZ, para que a tercero día de su legal citación, se presente ante este despacho, a objeto de Reconocer como suya, o negar en su caso, la Firma estampada en el documento adjunto relativo a “Documento Privado de Concesio de Préstamo de Dinero y constitución de Garantías”, de fecha 16 de Septiembre de 2013 de Fs. 26 a 27 Vlta. En caso de no presentarse se tendrá por reconocida la firma y consecuentemente se declarará la efectividad del documento.- Al Otrosí 4.- Tome Nota Señor Oficial de Diligencias, debiendo la parte interesada conducir al domicilio indicado.- Al Otrosí 2.- Señalado.- Al Otrosí 3.- Por Adjuntado, con noticia de parte contraria.- Al Otrosí 4.- Terminado el trámite procédase como se pide, debiendo quedar fotocopias legalizadas en su lugar.- Al Otrosí 5.- Se estará al Arancel REGISTRESE.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL SEGUNDO DE LA CAPITAL- Solicita CITACION POR EDICTOS.- Otrosíes.BANCO SOLIDARIO S.A., entidad Financiera legalmente constituida de conformidad a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con Matrícula de Comercio N° 00048392, y con domicilio real ubicado en la Av. 18 de Noviembre esquina Mcal. Antonio José de Sucre, de la ciudad de Trinidad - Beni, legalmente representada por MARIO AXEL RIVERO AÑEZ, con Cedula de Identidad Nro. 4169951-BE., en calidad de GERENTE DE AGENCIA TRINIDAD, dentro de la MEDIDA PREPARATORIA DE DEMANDA SEGUIDA CONTRA DEYSI JIMENEZ ROJAS, ante las consideraciones de vuestra Autoridad respetuosamente expongo y pido: Señora Juez, por- él informe del Oficial de Diligencias de su Digno Despacho y la CCERTIFICACION DE SIC IP - SERECI , se EVIDENCIA que el domicilio señalado es el mismo en el cual el oficial de Diligencias no pudo encontrar a los demandados, por tanto SOLICITO SE PROCEDA A LA CITACION POR EDICTOS, previa formalidades legales de juramente de desconocimiento de paradero.- Otrosí 1.- (Domicilio Procesal).- Señalado 06 de Noviembre de 2017. Santísima Trinidad; A, 09 de Noviembre de 2017 Del memorial que antecede y Certificaciones; existiendo un informe del Señor Oficial de Diligencias y no existiendo al Domicilio, de Conformidad al Art. 78 del C.P.C. Procédase la Citación de Deisy Jiménez Rojas y Gregorio Ayala Ortiz, al efecto por Secretaria.- Líbrese los Edictos de Ley sea previo Juramento de Desconocimiento de Domicilio. ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA VEINTINUNO DE FEBRERO DEL 2018.- LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS VEINTINUN DIA DEL MES DE FEBRER DEL DOS MIL DIECIOCHO AÑOS. NOTA.- SE COLOCÓ EL PRESENTE EDICTO EN EL TABLERO JUDICIAL.
EDICTOS
Miércoles, 07 de marzo de 2018 EDICTO
EL DR. LUIS FERNANDO VACA BOLLING JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1ro. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza a PRESUNTOS PROPIETARIOS para que por sí o por representación legal, se apersonen ante este despacho judicial, a objeto de que respondan a las emergencias de la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO seguida por JULIA MONTERO PEREDO en representación legal de KIDIAN VASQUEZ MONTERO contra, PRESUNTOS PROPIETARIOS cuyas piezas principales son debidamente legalizadas y se adjuntan para su publicación correspondiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA ANA DEL YACUMA.- En la vía extraordinaria, demanda la regularización de derecho propietario de un bien inmueble urbano en base a las disposiciones de la Ley N° 247 modificada por la Ley N° 803.- Otrosíes. JULIA MONTERO PEREDO, con cedula de identidad N° 7628683 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle perimetral interna del anillo, de esta ciudad de Santa Ana del Yacuma, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: I.- PERSONERIA: En mérito al Poder Notarial N° 11/2018, de fecha 08 de enero de 2018, se acredita que mi hija Kidian Vásquez Montero, me ha conferido amplias facultades para que la represente dentro de la presente causa por lo que pido se reconozca mi personería y ulteriores diligencias se entiendan conmigo.- II.- ANTECEDENTES: Sucede señor juez, que hacen aproximadamente 12 años que mi mandante viene habitando y tiene construida una vivienda familiar, en el bien inmueble urbano, ubicado en la calle perimetral interna del anillo de circunvalación, Zona "Belén", Serie "E", Manzano N° 106, Zonificación Tercera, con una extensión superficial de 300.- metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, Con propiedad de Sonia Justiniano y mide 30.00.- metros lineales, al Sur, con Ismael Apinaye Chori y mide 30.00.- metros lineales, al Este, con Crispín Ovale Amblo y mide 10.00.- metros lineales, y por el Oeste, con calle Perimetral interna del anillo y mide 30.00.- metros lineales. Inmueble que he habitado utilizando como vivienda familiar, y el cual tome posesión desconociendo quien era el propietario o quien cuenta con la documentación que acredite su derecho real; dejando constancia que a mi ingreso fue de forma pacífica, publica, de buena fe y continuada hasta el día de hoy, sin que por ningún motivo personal alguno hasta la fecha me hubiera perturbado la posesión o aduzca ser propietario de este terreno urbano hoy ocupado como mi vivienda familiar.- Es así que desde que mi mandante tomo posesión del mismo, ha realizado todo tipo de actos de dominio, habiéndole introducido mejoras en el terreno como ser: reparaciones constantes de la casa, pintado, instalaciones de servicios básicos de agua potable y luz eléctrica.- Este inmueble urbano que utilizo como vivienda es el único que posee mi mandante y por la certificación expedida por Derechos Reales su autoridad podrá verificar que no cuento con ningún otro bien inmueble, así mismo por la declaración testifical de sus vecinos se podrá evidenciar que esta es mi vivienda durante los últimos 12 años, el cual me tienen como tal, de forma pública y reconocido por todos sus vecinos en esa condición.- La Constitución Política del Estado, en su art. 56-1 señala: "Toda las Bolivianas y Bolivianos tenemos derechos a la propiedad privada ya sea de forma individual o colectiva, siempre y cuando esa propiedad cumpla con una función social. La misma norma suprema en su art. 19 señala "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria". El estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinaran preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.- En cumplimiento de dicha norma, los ciudadanos Bolivianos contamos con ese derecho fundamental constitucional de tener la posibilidad de contar con una vivienda propia y su documentación saneada o registrada en Derechos Reales y actualmente poseo legítimamente un inmueble urbano, mismo que cumple la función social de vivienda familiar por lo que se debe dar estricto cumplimiento al mandato constitucional.- En virtud a estos mandatos constitucionales en fecha 05 de Junio de 2012 se promulga la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Viviendas. Por lo que cumplo plenamente con las previsiones de ésta ley, y los requisitos exigidos para poder acceder a la propiedad de un Bien Inmueble urbano para vivienda o ser beneficiario de la misma, que me dignifique como ser humano y que cuente con una documentación debidamente regularizada y que pueda inscribir y registrar en Derecho Reales, para así obtener mi título de propiedad que demuestre que soy el legítimo propietario de bien inmueble que ocupo.- La Ley N° 247 en su art. 2 señala: la finalidad específica de esta ley es regularizar legal y Técnicamente el derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, de aquellos poseedores beneficiarios sin título, teniendo en fin social conforme al art. 3 del mismo cuerpo legal.- El art. 5 Inc. de la misma ley citada, define lo que es un inmueble urbano, siendo el terreno con construcción destinada a vivienda, habitada permanente y ubicado dentro del radio urbano o área urbana, el mismo art. en su inc. o) define la regularización como un proceso de saneamiento de observaciones técnicos — legal que permiten la obtención del Derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano, con el respectivo registro.- Además, esta ley de fin social no es de carácter administrativo o para que las instituciones cumplan con sus obligaciones administrativas pendientes, tiene la finalidad de la regularización del derecho propietario a favor de los beneficiarios, preestablecido en su art. 10 parágrafos I…… PETITORIO: Por lo anotado, en base a los antecedentes expuestos, y de conformidad a la forma prevista por los arts. 110, 369 y siguientes de la Ley N° 439, en la vía extraordinaria interpongo demanda de regularización de derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, amparado en los arts. 10 y 11 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos, y art. 3 del Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 247, demanda que dirijo contra presuntos propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble ubicado sobre la calle perimetral interna del anillo de circunvalación, Zona "Belén", Serie "E", Manzano N° 106, Zonificación Tercera, con una extensión superficial de 300.- metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, Con propiedad de Sonia Justiniano y mide 30.00.- metros lineales, al Sur, con Ismael Apinaye Chori y mide 30.00.- metros lineales, al Este, con Crispín Ovale Amblo y mide 10.00.- metros lineales, y por el Oeste, con calle Perimetral interna del anillo y mide 30.00.- metros lineales, pidiendo a su autoridad que con las competencias y atribuciones que confiere el art. 3 de la Ley N° 803 tome conocimiento, admita la misma y en sentencia la declare PROBADA en todas sus partes, y una vez ejecutoriada la sentencia en virtud al Decreto Supremo N° 2841 que reglamenta la Ley N° 803 en su art. 13, ordene su inscripción en Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, y su empadronamiento en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma, del bien inmueble urbano ubicado sobre la calle.- Otrosí 1°.- Los demandados presuntos propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble, no tienen 'domicilio conocido, por lo cual su autoridad deberá aplicar lo establecido en el art. 78 de la Ley N° 439, librando el correspondiente EDICTO para practicar citación a los demandados, y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual su autoridad deberá fijar día y hora.- Otrosí 2°.- En aplicación del art. 147 de la Ley N° 439, ofrezco en calidad de prueba documental, ofrezco los siguientes documentos: A).- Declaración voluntaria ante Notaria de Fe Pública, del tiempo y lugar de posesión continua, pública y de buena fe. B).- Plano de ubicación C).- Registro en sistema Informático de "PROREVI". D).- Certificado de No Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales. E).- Fotocopia de mí cedula de identidad y la de mis testigos, F) Facturas de luz y agua.- Otrosí 3".- En aplicación del art. 174 de la Ley N° 439, ofrezco en calidad de prueba testifical, ofrezco las declaraciones de las siguientes personas: A.- Odalis Algarañaz Moreno, con cedula de identidad N° 10814694,11 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad. B.- Ysmael Apinaye Tereba, con cedula de identidad N° 7628611 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecina de esta ciudad. C.- Rodolfo Muyuru Ave, con C.I. N° 13610341 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecina de esta ciudad.- Otrosí 4°.- En aplicación del art. 187 de la Ley N° 439, pido a su autoridad se realice una inspección ocular judicial al bien inmueble objeto de la presente demanda, a objeto de que se verifique la existencia de mi casita en la que vivo, a tal efecto pido se fije día, y hora de audiencia pública.- Otrosí 5°.- Con la finalidad de acreditar que el bien inmueble urbano que vienen poseyendo mis mandantes es de propiedad privada, pido a usted se sirva notificar al Gobierno Autónomo municipal de Santa Ana del Yacuma, para que certifique de manera clara y precisa si el bien inmueble objeto de la demanda es de propiedad municipal o privada, de igual manera al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.- Otrosí 6.- En cuanto a honorarios profesionales, el infrascrito se somete al arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Beni.- Otrosí 7°.- Señalo domicilio procesal, en la calle Ingavi N° 84 frente a comercial "Amira", entre Juan Adad y avenida Hugo Suarez Gómez.- Justicia, etc. Santa Ana del Yacuma, 14 de febrero del 2018. AUTO INTERLOCUTORIO N ° 024/2018. Santa Ana del Yacuma, A 15 de Febrero de 2018.VISTOS: La demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, cursante a fs. 16 a 17 y vlta. De obrados, presentada por JULIA MONTERO PEREDO, en representación de KIDIAN VASQUEZ MONTERO, cuya personería se reconoce y abona en virtud al Poder Notarial N° 11/2018, de fecha 08 de enero de 2018 años que se encuentra adjunto a fs. 01-02; y siendo que la misma reúne los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 110 del Código Procesal Civil y de admisibilidad previstos en el art. 11 de la Ley N° 803, estando el asunto excluido de la conciliación previa por virtud del art. 293 num.6) del citado código, se la ADMITE en todo cuanto fuere pertinente y tuviere lugar en derecho, para su tramitación como proceso extraordinario, conforme a las previsiones contenidas el art. 3 de la Ley N° 803 y arts. 369 y sgtes. de la Ley N ° 439.- Córrase en traslado y cítese a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, del bien inmueble que se demanda su regularización, ubicado en esta ciudad de Santa Ana sobre Calle Perimetral Interna del anillo de Circunvalación s/n., Zona Belén, Serie "E", Manzano N° 106, Zonificación Tercera con una extensión superficial de 300,00 m2, para que dentro del término de treinta (30) días contesten y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de Ley.- Por ende de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 P. II. del Código Procesal Civil, se dispone la citación de los demandados mediante edictos, los cuales deberán ser publicados en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la forma e intervalos señalados en dicha norma; para cuyo efecto la parte demandante deberá previamente hacerse presente en día y hora hábil a prestar juramento de desconocimiento de domicilio por ante este despacho judicial.- Ejercitando la potestad conferida por el art. 24 inc. 3) del mismo código procesal civil ofíciese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en la persona de su Directora Departamental con oficinas en la ciudad de Trinidad, a objeto de que certifique si el bien inmueble que se demanda de regularización no se encuentra bajo custodia de dicha institución.- De igual forma, en aplicación de lo previsto por el art. 30 de la Ley N° 482, ofíciese al Gobierno Municipal Autónomo de esta ciudad, en la persona del señor Alcalde, para que dentro del término que señala la ley a través de la unidad de ordenamiento y planificación territorial, remita la información necesaria respecto si el bien inmueble objeto de la pretensión de regularización, se encuentra o no dentro de los bienes de dominio municipal, vale decir si no corresponde a área verde, parque, plaza u otro, o en su caso si es de uso residencial privado y a nombre de quien se encuentra empadronado. Así también certifique si la urbanización, zona o barrio en el cual se encuentra situado el bien inmueble objeto del proceso se encuentra aprobada por el municipio conjuntamente con su planimetría, para que con estos datos pueda darse viabilidad al proceso de regularización impetrado.- Al Otrosí 1 .- Se tiene presente, debiendo estarse a lo dispuesto en lo principal.- Al Otrosí 2, 3 y 4.- Por adjuntas las documentales descritas y que se tienen en calidad de prueba pre-constituida, con noticia de parte contraria.- De igual forma se tiene por ofrecida la prueba testifical, con noticia de parte adversa a los fines consiguientes así como también la inspección judicial, las cuales serán diligenciadas en audiencia. Al Otrosí 5.- Se tiene ordenado. Al Otrosí 6 y 7.- Presente y Señalado el domicilio procesal. Regístrese y Cite Servidora Judicial. ES CUANTO SE LEGALIZA Y SE ADJUNTA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Santa Ana del Yacuma 23 de febrero de 2018
EDICTO PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISION. PROCESO: ORDINARIO (Regularización de Derecho Propietario). JUZGADO: Público Civil y Comercial Segundo, a cargo de la Dra. Katya Cecilia Montero Montero…SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.-Demanda Ordinaria de "Usucapión Decenal o Extraordinaria",----Otrosíes, 1-5,--DANIELA MILENKA HUANCA QUISPE, con C.I. N° 6859818-LP, mayor de edad, soltera, estudiante, hábil por ley, con domicilio en la Urbanización "LAS BRISAS", ahora "SANDUNGA" de esta ciudad, ante su autoridad me presento, digo y pido: Señor Juez, desde el mes de marzo del año 2005, venimos ocupando un terreno urbano ubicado en la Urbanización "LAS BRISAS", ahora "SANDUNGA", lote N° 16, sobre la calle Las Palmeras, el mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con el lote N° 11 y tiene 25,50 mts., Al Sur con la calle las Palmeras y tiene 25,50 mts., Al Este con el lote N° 17 y tiene 25 mts y Al Oeste con el lote N° 5 y tiene 25 mts, haciendo una superficie total de 312,50 metros cuadrados, como se demuestra por el plano de ubicación del terreno adjunto. En este lote desde nuestra posesión en el año 2005, fuimos construyendo de a poco nuestra vivienda, misma que hemos ido mejorando con el pasar de los años, siendo actualmente de material de tejería, concreto y cerámica, asimismo hemos procediendo al rellenado con tierra el terreno, cercado el mismo, así mismo tengo un negocio de venta de abarrotes y otras mejoras que podrán ser observadas por su probidad oportunamente mediante el medio probatorio legal pertinente, de igual forma se ha procedido a instalar los servicios básicos como energía eléctrica con la ayuda de mi señor padre. En dicho terreno vivo con mi familia e hijos, posesión que hemos ejercido de forma libre, quieta, pacífica y continuada, sin ninguna perturbación desde el mes de marzo del año 2005 hasta la fecha, pasando ya más de 11 años de posesión, realizando sobre dicho terreno el cuidado, mantenimiento y constantes mejoras del mismo, siendo que en la actualidad ya casi está construido en su totalidad. Señor Juez, siendo que unas de las funciones de la Usucapión Decenal o Extraordinaria es la Regularización del Derecho Propietario sobre la cosa sea esta mueble o inmueble, derecho que permite que el accionante adquiera mediante petición ante autoridad competente previa declaración judicial, adquirir la Titularidad de su derecho propietario del bien demandado, esto previo trámite procedimental de ley, y previa demostración fehaciente de los elementos legales que constituyen la Usucapión como son los presupuestos de la posesión (animus y corpus) por el transcurso del tiempo de diez años, requisito sinequanon para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria. Así lo establece el Art. 138 del C.C. que determina entre sus presupuestos que la "Propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sólo posesión continuada por más de 10 años", concordante con el Art. 110 del mismo código. Por la fotocopia adjuntada del Certificado de Propiedad emitido por las oficinas de DD.RR, muestro que la superficie de terreno sobre la cual me encuentro posesionado forma parte de la propiedad del señor Luis Enrique Monasterio Chávez, quien en esa época no contaba con la Urbanización Aprobada por el Municipio de Trinidad y extendió a mis padres Marcelino Huanca Chura y Alicia Quispe Herrera un documento de compra y venta y desde ese entonces me encuentro en posesión del mencionado inmueble toda vez que mis padres me lo dejaron. Por todo lo expuesto en sujeción del Art. 316 C.P.C., en la vía Ordinaria demando USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA contra de Luis Enrique Monasterio Chávez y otros que creyeren tener derecho sobre dicho inmueble. Todo bajo los presupuesto de los Arts. 110 y 138 del C.C.; Pidiendo a su probidad admitida nuestra demanda y previo trámite procedimental la declare PROBADA la misma, y en definitiva en ejecución de sentencia se facciones la provisión Ejecutorial dirigida a Derechos Reales para su correspondiente Inscripción….Sera Justicia...Otrosí 1.- El demandado es mayor de edad, hábil por ley, responde al nombre de Luis Enrique Monasterio Chávez y otras personas que creyeren tener derecho sobre el bien inmueble. El domicilio del demandado se encuentra en la calle Sucre y 9 de Abril S/N de la ciudad de Trinidad, lugar donde pido sea notificado y pido previo juramento de ley, se cite por edicto a los otros que creyeren tener derecho sobre dicho inmueble, de conformidad al núm. II del Art. 78 del N.C.P.C.-----Otrosí 2.- De conformidad al Art. 131 de la ley de municipalidades, pido se cite a la H.A.M. en su representante el Honorable Alcalde Municipal, asimismo al SENAPE; a efectos de hacer valer algún derecho.- Otrosí 3.- Adjunto pruebas documentales lo siguiente: Cedula de Identidad, Plano de ubicación del Inmueble demandado, Factura en original de consumo de energía eléctrica a nombre de mi padre y Factura en original de consumo de agua a nombre de mi padre en original. Como pruebas testificales a los siguientes ciudadanos: 1.- David Pary Mamani con CI N° 4831149 LP. 2.- Paola Roca Bayo con CI N° 7599996-1K BE. Otrosí 4.- Honorarios profesionales de conformidad al A.M.I.C.A.B.- Otrosí 5.- Domicilio procesal, calle Cochabamba N° 31.- Trinidad, 31 de agosto de 2017.- DANIELA MILENKA HUANCA QUISPE. Santísima Trinidad, A, 04 de Diciembre de 2017.- VISTOS: La demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, en virtud al memorial de demanda que antecede, se la admite en todo cuanto hubiere lugar en derecho a los fines consiguientes, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 363 del Código Procesal Civil, se corre en TRASLADO al demandado: LUIS ENRIQUE MONASTERIO CHAVEZ, quien deberá contestar la demanda en el plazo de 30 días según lo dispuesto por el Art. 363 Par. III del Código de Procedimiento Civil o en su caso oponga excepciones si lo considera en derecho, bajo prevención de ser declarado rebelde y proseguir con la tramitación del proceso hasta dictar sentencia. Tratándose de prescripción adquisitiva de la propiedad, se dispone la notificación con la demanda a la Honorable Alcaldía Municipal de la Santísima Trinidad, en la persona del señor Alcalde Municipal, de conformidad al art. 131 la Ley de Municipalidades No. 2028, para su pronunciamiento. Igualmente cítese al Servicio Nacional de Administración de Bienes del Estado (SENAPE), en su representación departamental, la Dra. Patricia Suárez Palillo, para que en caso de tratarse de bienes del Estado, manifiesten lo que en ley fuere pertinente. Se dispone que en la parte externa del bien, se proceda al colocado en un cartel visible, donde señale el siguiente texto: "INMUEBLE EN TRAMITE DE USUCAPIÓN" y la notificación de sus vecinos y colindantes. Providenciando la demanda en cuanto a otrosíes: Al otrosí 1 y 5.- Señalado el domicilio real del demandado y el domicilio procesal del demandante, tome nota el señor oficial de diligencias. Al otrosí 2.- Se tiene dispuesto en lo principal.- Al otrosí 3.- Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical y de inspección judicial que indica, sea de conocimiento de la parte contraria. Al otrosí 4.- Se estará al arancel. REGISTRESE.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL Solicita: Edicto de Prensa—Otrosíes.- 1-2.-DANIELA MILENKA HUANCA QUISPE, con C.I. N° 6859818-LP, mayor de edad, soltera, estudiante, hábil por ley, con domicilio en ,la Urbanización "LAS BRISAS", ahora "SANDUNGA" de esta ciudad, ante su autoridad me presento, digo y pido: Señora Juez, toda vez que se cumplió con las notificaciones a los presuntos propietarios y siendo que aun puedan existir otros presuntos, a efectos de cumplir con los establecido en el núm. II del art. 78 del NCPC, SOLICITO LA PUBLICACION DE EDICTOS CONTRA PRESUNTOS, petitorio que formulo al amparo del art. 24 de la Constitución Política del estado. Sera Justicia Otrosí. 1.- Conoceré providencias en la ecretaria de su digno despacho…..Trinidad, 14 de Febrero de 2018.- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2018 LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS 23 DIA DEL MES DE FEBRERO DEL 2018. NOTA.- SE COLOCÓ EL PRESENTE EDICTO EN EL TABLERO JUDICIAL.-
11 COMITÉ ELECTORAL PAITITÍ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DEL DIRECTORIO Y FISCALIZADOR INTERNO DE PAITITÍ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA (1ra. Convocatoria) EL COMITÉ ELECTORAL, elegido en la TERCERA ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE SOCIOS de PAITITÍ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, realizada en fecha sábado 25 de marzo de 2017. En ejercicio de las funciones, atribuciones, deberes u obligaciones y responsabilidades establecidas en los Arts.61, 64, 66, 111, 123, 127 y 128 del Estatuto vigente; Arts.11-I, 17, 22, 23, 24, 52, 54 y 56 del Reglamentario Eleccionario en vigencia, así como el artículo 260 (ELECCIÓN DE DIRECTORES Y FISCALIZADOR INTERNO) de la Ley de Servicios Financieros Nº 393, CONVOCA a los socios electores y elegibles de PAITITÍ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, a elecciones libres y democráticas para elegir a un (1) Director Titular Socio; un (1) Director Titular Independiente y un (1) Fiscalizador Interno Titular; también un Director Socio Suplente, un Director Independiente Suplente y un Fiscalizador Interno Suplente, de acuerdo a los requisitos y condiciones de elegibilidad siguientes: 1. Ser Socio de PAITITÍ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA. Para participar obligatoriamente deben presentar el Certificado accionario en original al ingresar al ambiente o recinto electoral, junto a su carne de identidad. 2. No tener deudas en mora, ejecución o castigadas en el Sistema Financiero Nacional, ni en la propia entidad dentro los últimos dos (2) años; 3. No encontrarse dentro de las causales de inhabilitación señaladas en el artículo 153 de la Ley de Servicios Financieros No. 393. 4. No tener juicio ni controversia pendiente de cualquier naturaleza con PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA. 5. No tener procesos administrativos ni judiciales pendientes de resolución o ejecución iniciados por o contra la ASFI ni contra el Ministerio cabeza del sector (Economía y Finanzas). 6. No haber tenido intervención directa en la gestión de la entidad como funcionario o empleado de PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA en los últimos dos años. 7. Contar con solvencia moral y ética profesional. 8. No tener contratos vigentes en los ramos de la construcción, provisión de materiales o servicios, sea en calidad de propietario, directivo, accionista principal o de pariente de éste en los grados señalados más abajo y en general, no tener conflicto de intereses con PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA. 9. No podrán formar parte del Directorio dos (2) o más parientes que lo sean dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad según el cómputo civil. Tampoco podrá elegirse Director a quien tenga esta misma relación con el Gerente, excepto dispensa concedida por ASFI en cualquier de los casos señalados. 10. No encontrarse comprendido dentro de las prohibiciones e impedimentos señalados en los Artículos 19 y 310 del Código de Comercio y el Artículo 442 la Ley Nº 393 de Servicios Financieros. 11. Para el Fiscalizador Interno que opte por la reelección; además de los requisitos señalados precedentemente, no haber sido sancionado en proceso administrativo por ASFI durante su último mandato. La situación de prestatario de un socio de PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA no constituye prohibición para ser elegido y formar parte del Directorio o Fiscalizador Interno, conforme lo dispuesto por el Artículo 255 - II de la Ley de Servicios Financieros No.393. Los candidatos independientes para ser considerados pre-candidatos a Directores deben contar con los requisitos señalados en el artículo anterior, excepto la certificación de ser socio de PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA; en su lugar, acreditaran: a) Ser ahorrista de PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA o tenedor de un depósito a plazo fijo, con antigüedad mínima de dos años. b) No tener créditos en mora, ejecución o castigados en el Sistema Financiero Nacional o en la propia entidad, dentro los dos últimos años. Prohibiciones.- Los miembros del Directorio y Fiscalizador Interno se encuentran sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Comprometer a la firma social en operaciones ajenas al giro propio de PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, bajo responsabilidad de daños y perjuicios. b) Desempeñar el cargo de director, consejero de administración o vigilancia, síndico, fiscalizador interno, inspector de vigilancia o gerente en otra entidad financiera de manera paralela, salvo autorización de ASFI. c) Beneficiarse directa o indirectamente de servicios prestados por PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA. d) Involucrar a funcionarios de PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA en campañas electorales o actos eleccionarios de la entidad. e) Exigir cobros indebidos de dinero. f) Proporcionar documentación e información falsa, inexacta, inconsistente o incompleta a ASFI. g) Hacer uso indebido de los bienes de PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, de manera directa o indirecta. Impedimentos e incompatibilidades.- Los establecidas en los artículos 19 y 310 del Código de Comercio, excepto el numeral 3; artículo 442 de la Ley de Servicios Financieros Ley No.393 y Art.6o., del Libro 1o., Título 1, Capítulo VI, Sección 5, RNSF. Plazo de presentación de postulaciones a Director Socio, Director Independiente y Fiscalizador Interno: Los candidatos a Director Socio, Director Independiente y Fiscalizador Interno; Director Socio Suplente, Director Independiente Suplente y Fiscalizador Interno Suplente, para postularse deberán presentar nota de solicitud al Comité Electoral en Secretaría de PAITITÍ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, acompañando la documentación habilitante, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria; hasta el día viernes 16 de Marzo de 2018 a horas 18:00; fuera de este plazo serán rechazadas por extemporáneas. Verificación del cumplimiento de requisitos, condiciones, incompatibilidades y prohibiciones de los postulantes.- Es facultad privativa y responsabilidad del Comité Electoral, verificar oportunamente, en un plazo máximo de 48 horas antes de la realización del proceso eleccionario, el cumplimiento de los requisitos y condiciones; no estar comprendido en los impedimentos, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el presente reglamento electoral, Estatuto de PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, en concordancia con la RNSF, por parte de los postulantes a miembros del Directorio y Fiscalizador Interno, titulares y suplentes de PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, para habilitarlos o inhabilitarlos al acto eleccionario. Plazo de Impugnación de candidatos.- La candidata o candidato podrá ser impugnada o impugnado por cualquier socio ante el Comité Electoral, en un plazo 48 horas de conocidas las postulaciones. Si el Comité Electoral considera válidos los argumentos para impugnar a alguna candidata o candidato; existiendo pruebas suficientes que demuestran el acto de impugnación, INHABILITARÁ a la candidata o candidato. En caso no sean válidos y no existen pruebas suficientes que demuestren el acto de impugnación, habilitará a la candidata o candidato; en cualquiera de las dos situaciones, 48 horas antes del acto eleccionario. La impugnación deberá estar sustentada en pruebas y los argumentos en las transgresiones al Reglamento Electoral, al Estatuto Orgánico Institucional y disposiciones de la RNSF. La impugnación o impugnaciones que no cumplan estas condiciones y requisitos, serán rechazadas. Quien la o las presente será (n) responsable (s) de su accionar ante las instancias legales correspondientes. El resultado de las impugnaciones se hará conocer a los impugnantes, impugnados y socios en general, 48 horas antes de la realización de las elecciones, en forma personal y publicada en avisos colocados en la oficina central y en las agencias. Importante: El Socio de PAITITÍ ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, tendrá derecho a emitir un voto por el candidato de su preferencia, cualquiera sea el número de acciones que posea. Siendo que la elección es para elegir un (1) Director Titular Socio, un (1) Director Titular Independiente, un (1) Fiscalizador Interno Titular, así como Director Socio suplente, Director Independiente suplente, y Fiscalizador Interno suplente, no podrán emitir más de tres (3) votos, para los titulares, e igual número de votos para suplentes. En caso emitan más de tres (3) votos para titulares y más de tres (3) votos para suplentes, se anulará la papeleta de votación. No podrán ingresar los socios que se encuentren en estado de ebriedad o inconveniente por haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. El acto eleccionario se realizara el día sábado 17 de marzo de 2018 a partir de las 14:30, en las Instalaciones de PAITITI ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, ubicada sobre Av. Germán Busch” No. 65, zona central de la ciudad de Trinidad, y el mismo día fecha y hora, en la Agencia de la población de Guayaramerín, ubicada sobre calle “Mariscal Santa Cruz” No. 434. La participación es personal, no se admite representación por poder, de acuerdo al artículo 55 del Estatuto y artículo 36 inc.c) del Reglamento Eleccionario. Ciudad de la Santísima Trinidad, primero de marzo de dos mil diecisiete. EL COMITÉ ELECTORAL
EDICTO
El Dr. Oscar W. Sotomayor Salvatierra- Juez Público Civil, Comercial y Familia N° 3 RiberaltaHACE SABER: Por el presente Edicto cita y emplaza a JOSÉ ARNOLDO PATIÑO PEÑA, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone al Juzgado Público Civil, Comercial y de Familia N° 3 y asuma defensa dentro del juicio EJECUTIVO seguido por RAQUEL CELINA MARINO URURI, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: MEMORIAL DEDEMANDA DE FOJAS QUINCE, CURSANTE EN OBRADOS.- DEMANDA EJECUTIVA.- RAQUEL CELINA MARINO URURI, Con C.I. N° 6735932L.P., presentándome ante su Autoridad, con respeto expongo y pido:- I.- ANTECEDENTE.- Señor Juez, a la fecha el DEUDOR ha incumplido a pesar que ha transcurrido superabundantemente tiempo, con la obligación contraída ya que hace más de 8 MESES que se firmó el DOCUMENTO PRIVADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN y se cumplió el plazo establecido para hacer efectivo el pago de lo adeudado, cayendo de esta manera en la previsión de la cláusula SEGUNDA del referido DOCUMENTO PRIVADO DE OBLIGACIÓN, por lo que el DEUDOR se encuentra en MORA, tal como lo establece la cláusula TERCERA DE REFERIDO DOCUMENTO, YA QUE EL PAGO DEBERÍA EMPEZADO A HACERSE EFCTIVO EN FECHA 06 DE MARZO DE 2017 AÑOS.- PETITORIO.- Por lo expuesto señor Juez, teniendo el documento de referencia el valor ejecutivo asignado por el Art. 379, 2) Cód. Procesal Civil, tratándose de obligación de plazo vencido, la suma liquida exigible y ser usted competente interpongo demanda. EJECUTIVA en contra del señor JORGE ARNOLDO PATINO PEÑA, con domicilio DESCONOCIDO con C.I. N° 4169316-Beni. Para que dentro del término legal su autoridad dicte sentencia inicial, declarando PROBADA MI DEMANDA, TAL COMO LO ESTABLECE EL Art. 380 del Cod. Procesal Civil disponiéndose el pago de la suma reclamada en el monto de Bs. 37.000.¬, el embargo de bienes especialmente el pago de la suma reclamada en el monto de Bs. 37.000.- , el embargo de bienes especialmente del inmueble de propiedad del demandado en un 50% por ser un bien ganancial con MATRICULA COMPUTARIZADA N° 8.02.1.01.0003084 VIGENTE y mande llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, más intereses, costas y costos.- SENTENCIA DE FOJAS DIECISEIS, CURSANTE EN OBRADOS. N° 202/2017.- SENTENCIA INCIAL, FECHA: 15 de noviembre de 2017.- RESULTADO. 1.- Con apoyo en los argumentos fálicos y jurídicos de la demanda monitoria ejecutiva de fs. 12 y vta. de obrados, el demandante solicita se ordene lo siguiente: a).- El pago de la suma de Bs. 37.000.- b).- Se condena en costas.- 2.- Por mandato del Art. 378 de la ley 439 no existe ningún trámite previo, por lo que esta sentencia inicial se desprende a sola vista del título ejecutivo acorde a lo previsto por el Art. 379 núm. 2) de la ley 439.- CONSIDERANDO.- Con los elementos probatorios que se dirán que se tienen los siguientes. HECHOS PROBADOS.- 1.- Del título base de la ejecución se tiene demostrada conforme a derecho que, el documento de fs. 1 a 11 de obrados, acredita que el demandado adeuda al demandante la suma de Bs. 37.000.- 2.- Por la prueba documental presentada junto a la demanda se acredita que el ejecutado a la fecha de la presentación de la demanda, adeuda la suma de Bs. 37.000.- más intereses.- HECHOS NO PROBADOS.- La existencia de algún otro pago o alguna excepción que desvirtué o enerve el valor jurídico y ejecutivo del documento base de la acción.- CONSIDERANDO Establecida la relación de hechos probados y no probados, se tiene b s siguientes conclusiones que hacen al mérito de la demanda - 1.- El demandado en esta vía ejecutiva Civil, son deudores de plazo vencido de la suma de Bs. 37.000.- Obligación que se acredita mediante documento privado de fs. 2 de obrados, que tiene el valor probatorio que le asigna el Art. 1297 C.C. y se constituye en título señalado en el Art. 379 núm. 2) de la ley 439, por contener además los presupuestos procesales exigidos por el Art. 378 y 380-1 de la ley 439.- 2.-Por su parte el demandante tiene el derecho a proceder ejecutivamente en contra de los deudores para obtener el pago de la obligación debida y no satisfecha, derecho reconocido por el Art. 1465 C.C. y que puede dar lugar a la ejecución forzosa- POR TANTO.- Se declara PROBADA La demanda ejecutiva de fs. 12 de obrados, interpuesta por RAQUEL CELINA MARINO URURI contra JOSÉ ARNOLDO PATISO PEÑA, por consiguiente se dispone - 1.- Líbrese mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la ejecutado y sea hasta el monto demandado.- 2.- Cítese al EJECUTADO, para que en tercero día paguen a su acreedor la una de Bs. 37.000.- acorde a lo previsto por el Art. 380-IV en su caso opóngase excepciones en el plazo de diez dial acorde a procedimiento.--- Al otrosí 2.- Como pide extiéndase el edicto para su publicación.-- Fdo. Y sellado.- Dr. Oscar W. Sotomayor Salvatierra- Juez Público Civil, Comercial y de Familia N° 3 Riberalta --- Ante mi Fdo. Y sellado. Carlos J. Montaño Justiniano.- Secretario.ES LIBRADO EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ, DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
SOLICITADA
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MiĂŠrcoles, 07 de marzo de 2018
EDICTOS
Miércoles, 07 de marzo de 2018
AVISO DE REMATE
EL DR ROBERTO ISMAEL NACIF SUAREZ. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° Y PROVINCIAS DE SU JURISDICCION.Hace Saber.- Que, dentro del proceso Ejecutivo seguido por Banco Pyme Ecofuturo S.A. contra Domingo Destre Alpire y otro, mediante Auto Interlocutorio No 81/2018 de fecha 26 de febrero de 2018 cursante a Fs. 123, se ha señalado fecha y hora de remate, al -mejor postor, de un Inmueble Ubicado (INMUEBLE) en Avenida Chirapa, Manzano No 22, Lote No 5, Zona Urbanización "Tarumá", con código catastral 10-TA22, con una superficie de 500.00 metros cuadrados, inscrito bajo Ca matrícula computarizada 8.02.1.01.0011840, de propiedad de Domingo Destre Alpire, para el día Miércoles 14 de Marzo de 2018 a Hrs. 10:00 Am. El Remate.- Sobre la base del Avalúo de Fs. 110-117, es decir, por la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 ($us. 5,000.00), los interesados en presentar posturas deberán hacer sus depósitos del 20% de ley sobre la base de la subasta para poder hacer ofertas, la cancelación que deberá hacerse en efectivo o en cheque bancario ante el Sr. N-otario, a la orden del Señor Juez Publico Civil y Comercial 1°, antes o a la hora del remate, y se apersonarán a la Notaria de Fe Publica Nro. 8 a cargo de la Dra. Cinthia gumucio de Villavicencio, ubicado en la calle Cochabamba No 49 de ésta ciudad de Trinidad, donde se llevara a cabo dicho remate, el día y hora señalado. Trinidad, 05 de marzo de 2018
AVISO DE REMATE
EL DR. ROBERTO ISMAEL NACIF SUAREZ JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 1o Y PROVINCIAS DE SU JURISDICCIÓN: Hace Saber- Que, dentro del- proceso Ejecutivo seguido por Banco Pyme Ecofuturo S.A. contra Raúl Darío Jáuregui Vásquez y otro, mediante Auto Interlocutorio No ¬79/2018 de fecha 26 de febrero de 2018 cursante a Fs. 172, se ha señalado fecha y hora de remate, al mejor postor, de un Inmueble Ubicado (INMUEBLE) EN RIBERALTA SOBRE CALLE SIN NOMINAR MANZANO No 2, ZONA "D", antes "B", DIST. 5, LOTE No 7, URB. LOS ALMENDROS, con una superficie de 625.00 metros cuadrados, bajo la matrícula computarizada 8.02.1.01.0000786, de propiedad de Jesús Paredes Yumacales, para el día Miércoles 14 de Marzo de 2018 a Hrs. 10:00 a.m. El Remate.- Sobre la base del Avalúo de Fs. 141-152 con la rebaja del 20%, es decir por DOLARES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 40/100 ($us. 41,244.40), los interesados en presentar posturas deberán hacer sus depósitos del 20% de ley sobre la base de la subasta para poder hacer ofertas, la cancelación que deberá hacerse en efectivo o en cheque bancario ante el Sr Notario, a la orden del Señor Juez Publico Civil y Comercial 1°, antes o a la hora del remate, y se apersonarán a la Notaría de Fe Pública Nro. 1 a cargo de la Dra. Rosario Villarroel Santa Cruz de Yabeta ubicado en la calle Cochabamba entre Av. German Bush y calle Manuel Limpias de ésta ciudad de Trinidad, donde se llevará a cabo dicho remate, el día y hora señalado. El inmueble materia del presente remate mediante el informe proporcionado por el gobierno Autónomo Municipal de Riberalta de Fs. 132 adeuda un total de Bs. 96 (NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) Trinidad; 05 de marzo de 2018
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AVISOS / EDICTOS
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Miércoles, 07 de marzo de 2018 EDICTO
CONVOCATORIA A LA IV ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE SOCIOS DE “PAITITÍ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA PRIMERA CONVOCATORIA
El Directorio de “Paitití” Entidad Financiera de Vivienda, en sujeción a lo previsto en el inciso a), parágrafo I del Artículo 259 de la Ley No.393 de Servicios Financieros, concordante con lo establecido en el Artículo 285 del Código de Comercio, así como lo dispuesto en los artículos 43, 45 y 52 del Estatuto, convoca a sus socios a la IV Asamblea General Anual Ordinaria de Socios a realizarse el día sábado 17 de marzo de 2018 a horas 14:30, en las oficinas de “Paitití” Entidad Financiera de Vivienda, ubicadas sobre la Av. “Germán Busch” No.65, sujeta al siguiente orden del día: Constatación del quórum reglamentario e instalación de la Asamblea General Anual Ordinaria de Socios; 1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior. 2. Designación por la Asamblea de dos (2) socios presentes para que suscriben el acta de la asamblea de socios. 3. Informe del Presidente del Directorio. 4. Consideración de la Memorial Anual de la gestión 2017. 5. Consideración del informe del Fiscalizador Interno. 6. Consideración del Balance General y Estados Financieros de la gestión 2017, con Dictamen de Auditoría Externa. 7. Informe de la Gestión Integral de Riesgo. 8. La distribución de las utilidades o, en su caso el tratamiento de las perdidas; consideración de Constitución de Reserva Legal. 9. Informe de Gobierno Corporativo; ratificación de la resolución de Directorio que aprueba el Código de Gobierno Corporativo, Reglamento Interno de Gobierno Corporativo y Código de Ética. 10. Informe sobre sanciones administrativas y económicas a “Paitití” EFV por la ASFI. 11. Aprobación de dietas para Directores, Fiscalizador Interno, miembros del Comité Electoral y delegados a los diferentes comités para la presente gestión. 12. Elección de forma aleatoria del Comité Electoral para la gestión 2018 - 2019 compuesto por cinco (5) miembros; juramento, posesión e instalación del Comité Electoral. 13. Proceso Eleccionario a cargo del Comité Electoral vigente para elegir un (1) Director Titular Socio; un (1) Director Titular Independiente y un (1) Fiscalizador Interno Titular, asimismo un Director Socio Suplente, un Director Independiente Suplente y un Fiscalizador Interno Suplente, de acuerdo a los requisitos y condiciones emitidas por el Comité Electoral. La IV Asamblea General anual de socios de “Paititi” Entidad Financiera de Vivienda, se realizara el día sábado 17 de marzo de 2018 a partir de las 14:30, en las instalaciones de “Paititi” Entidad Financiera de Vivienda, debiendo los socios habilitados, de acuerdo a la publicación realizada en un periódico de circulación local, departamental y nacional, acreditarse antes de la realización de la IV Asamblea General Anual Ordinaria de socios, en horario de trabajo en nuestra oficina central Av. Germán Busch No 65. Los socios que no pudieron acreditarse antes de la IV Asamblea General Anual Ordinaria de Socios, podrán hacerlo el mismo día a partir de las 14:30. La participación y acreditación es personal y deberán presentarse con su carnet de identidad. NOTAS IMPORTANTES: Para la instalación de la IV Asamblea General Anual Ordinaria de Socios, se debe contar con el quórum reglamentario, el 10% de los 1841 socios habilitados presentes, en la Primera Convocatoria. En caso no contar con el quórum reglamentario, se lanzará la Segunda Convocatoria, a realizarse dentro de los diez (10) días siguientes, para la cual se requerirá el 1% de los socios habilitados. La Memoria anual gestión 2017; el Balance General y Estados Financieros gestión 2017, con Dictamen de Auditoría Externa, y toda otra documentación relativa a los puntos a tratarse, estará a disposición de los socios en las oficinas de “Paitití” Entidad Financiera de Vivienda. Publicación a ser realizada en un periódico de circulación nacional, en fechas 2, 7 y 12 de marzo de 2018.
EL DR. LUIS FERNANDO VACA BOLLING JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1ro. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza a PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS para que por sí o por representación legal, se apersonen ante este despacho judicial, a objeto de que respondan a las emergencias de la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO seguida por LUIS MIGUEL RIVERO ONARRY contra, PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS cuyas piezas principales son debidamente legalizadas y se adjuntan para su publicación correspondiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA YACUMA. SOLICITA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO.- OTROSI. LUIS MIGUEL RIVERO ONARRY, Mayor edad, hábil por derecho, con domicilio sobre la calle Gumersindo Arauz Serrate, Zona " Belén", con C.I. 7654736 B., Ante su digna autoridad, con todo respeto digo y pido: Sr. Juez, desde hace más de 22 años, hasta la fecha, que mi personas, conjuntamente con mi familia, me encuentro posesionados en un lote de terreno, ubicados en la Zona "BELEN"; MANZANA 69; ZONIFICACION TERCERA, del Plano Oficial Municipal, con una superficie de 427.33 M2, cuyos límites y colindancias son los siguientes: Al Norte, con la señor Urbana limaica y mide 30.20 metros lineales; Al Sur, con el terreno de Clemencia Onarry Malale y mide 30.20 metros lineales; Al Este, con terreno de Javier Cholima Mole y mide 15.30 metros lineales; Al Oeste, con la calle Gumercindo Arauz Serrate y mide 13.20, del plano oficial de Santa Ana del Yacuma, en dicho lote, he realizado mejoras, consistente en casa de viviendas, donde es habitada por mi persona y familia, ahora bien, señor Juez, cuando tome posesión de dicho terreno, desconocía si existía algún propietario, o alguna persona, que tuviese alguna documentación, que pudiese acreditar su derecho propietario, sobre dicho terreno, lo cual hasta la fecha, nadie se ha apersonado, para su reclamo alguno, sobre el mismo, por lo cual, no existe perturbación, respecto a la posesión pacifica, continuada e ininterrumpida, que tengo sobre el mismo, hasta el día de hoy.- Debemos hacer notar Señor Juez, que desde, que mi persona conjuntamente con' mi familia, hemos realizado mejoras en dicho terreno, así como también instalación energía eléctrica, agua, realizando el pago de estos servicios básicos, este inmueble, es el' único terreno que poseo, tal como se puede evidenciar, por los Certificados de no propiedad, emitido por Derechos Reales, refrendado por. Director Nacional de Derechos Reales, igual manera.- Declaración Jurada, ante el notario Fe Pública N°2 2da.clase José Luis Suarez Iriarte, en la cual, declaro estar en única posesión, pacifica, continua y de buena fe, sobre mencionado bien inmueble, por más 22 años, con una convivencia con nuestros vecinos, tal extremo podrá ser corroborado, por intermedio de la declaración testificales de mis vecinos, quienes tienen conocimiento, que mi persona está viviendo, por más de 22 años, en el mencionado inmueble.- En cumplimiento del art. 56 de la C.P.E. en la cual señala que "Todas las personas tienen derecho a la propiedad privada o colectiva, siempre que cumpla una función social", así mismo en nuestra ley de leyes, establece en su art. 19 que "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifique a la vida familiar y comunitaria", es así que mi persona como boliviano, tengo derecho a contar con una vivienda propia, toda vez que cumplo con la función social exigida por la Ley, al tener una vivienda familiar en el bien inmueble que pretendo sanear.- Es así señor Juez, que habiendo sido publicada la Ley N° 247 Regularización de Derecho Propietario, sobre bienes inmuebles urbanos destinado a viviendas", modificada por la ley 803 y toda vez, que mi persona, está cumpliendo con los requisitos establecido en la referida ley, para poder acceder sus beneficios, teniendo la finalidad de adquirir el derecho propietario, de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda tal como lo señala el art. 2 Num.2 de la ley 803.- De igual manera en su art. 11 establece los requisitos admisibilidad de la demanda, los cuales lo cumplo a cabalidad por la documentación, que me permito acompañar a la presente demanda.- Por lo expuesto señor juez, de conformidad a las normas legales previstas en el art. 369 y siguientes de Código Procesal Civil, en la vía extraordinaria interpongo DEMANDA DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, amparado en el art. 10 de la ley 247 de fecha 5 de junio del 2012 y el art. 3 del reglamento de la citada ley, la presente demanda interpongo en contra de PROBABLES PROPIETARIOS, QUIEN CREA TENER ALGÚN DERECHO, REAL SOBRE EL INMUEBLE OBJETO LA PRESENTE DEMANDA, pidiendo a su autoridad, que con la competencias y atribuciones que confieren en el art. 3 la ley 803, tome conocimiento, y admita la presente demanda y en sentencia declare PROBADA MI DEMANDA en todas sus partes y una vez, ejecutoriada la sentencia, ordene la inscripción en Derechos Reales.- OTROSI 1°.- Al desconocer al posible propietario del inmueble, pedimos a su autoridad, día y hora de audiencia, para el juramento del desconocimiento del supuesto dueños como así también su domicilio, a efecto de que se libere el correspondiente EDICTO prensa, para la citación con la presente demanda, en conformidad al art. 78 de C.P.C.. OTROSI 2°.- En virtud y al amparo de del art. 11 la ley de Regularización Derecho Propietario, nos permitimos ofrecer la siguiente prueba: I.-DOCUMENTALES.- 1.-Declaración voluntaria, ante el notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua pública, pacífica y buena fe, 2.- Certificados de NO PROPIEDAD emitido por Derechos Reales, 3.- Plano de ubicación del terreno 4.- Formulario de PROREVI 5. fotocopias de mi Cedulas Identidad 6.- Pago de energía eléctrica, agua, Certificado Catastral.II.- TESTIFICALES.- Como prueba testificales, ofrezco las declaraciones de las siguientes testigos.- 1.- FERNANDO LOPEZ ORTIZ, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con C.I. No. 7650574 B.- 2.- CLEMENCIA ONARRY MAIALE, mayor edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con C.I. No.7609188 B.- 3.-PEDRO SUAREZ PUTARE, mayor edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con C.I.No.1732079 B.- 4.- ISORA MOLE CUJUY, mayor edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con C.I. 5586244 B.- III.-INSPECCION OCULAR.- Se ofrece en calidad de prueba, la inspección ocular del inmueble, objeto de la presente demanda.- OTROSI 3°.- El abogado que suscribe, se atiene al Arancel mínimo del Ilustre colegio de Abogados del Beni.OTROSI 4°.- Señalo domicilio procesal, la secretaria de su digno despacho. Santa Ana del Yacuma, 18 Agosto del 2017 Presentado por el Dr. Alfredo Bude, el día de hoy veintitrés de agosto de dos mil diecisiete a horas dieciséis, ADJUNTA: Fotocopia simple de Cédula de Identidad, plano de terreno urbano, Certificado Nacional de Derechos Reales, Acta Notariada, formulario del PROREVI, Certificado Catastral y una copia de la demanda.- Pasa a despacho el día veinticuatro del mes y año en curso a horas ocho y treinta. - Certifico, AUTO INTERLOCUTORIO No 176/2017. Santa Ana del Yacuma, A 24 de Agosto de 2017. VISTOS: La demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA presentada por LUIS MIGUEL RIVERO ONARRY, cursante a fs. 08 a 09 y vlta. de obrados; y siendo que la misma reúne los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 110 del Código Procesal Civil y de admisibilidad previstos en el art. 11 de la Ley N° 803, estando el asunto excluido de la conciliación previa por virtud del art. 293 num.6) del citado código, se la ADMITE en todo cuanto fuere pertinente y tuviere lugar en derecho, para su tramitación como proceso extraordinario, conforme a las previsiones contenidas el art. 3 de la Ley N° 803 y arts. 369 y sgtes. De la Ley N ° 439.- Córrase en traslado y cítese a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, del bien inmueble que se demanda su regularización, ubicado en esta ciudad de Santa Ana sobre Calle Gumercindo Arauz Serrate s/n., Zona Belén, Serie "D", Manzano N °69, Zonificación Tercera, con una extensión superficial de 427,33 mts.2, para que dentro del término de treinta (30) días contesten y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de Ley.- Por ende de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 P. II. del Código Procesal Civil, se dispone la citación de los demandados mediante edictos, los cuales deberán ser publicados en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la forma e intervalos señalados en dicha norma; para cuyo efecto la parte demandante deberá previamente hacerse presente en día y hora hábil a prestar juramento de desconocimiento de domicilio por ante este despacho judicial.- Ejercitando la potestad conferida por el art. 24 inc. 3) del mismo código procesal civil ofíciese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en la persona de su Directora Departamental con oficinas en la ciudad de Trinidad, a objeto de que certifique si el bien inmueble que se demanda de regularización no se encuentra bajo custodia de dicha institución.- De igual forma, en aplicación de lo previsto por el art. 30 de la Ley N ° 482, ofíciese al Gobierno Municipal Autónomo de esta ciudad, en la persona del señor Alcalde, para que dentro del término que señala la ley a través de la unidad de ordenamiento y planificación territorial, remita la información necesaria respecto si el bien inmueble objeto de la pretensión de regularización, se encuentra o no dentro de los bienes de dominio municipal, vale decir si no corresponde a área verde, parque, plaza u otro, o en su caso si es de uso residencial privado y a nombre de quien se encuentra empadronado. Así también certifique si la urbanización, zona o barrio en el cual se encuentra situado el bien inmueble objeto del proceso se encuentra aprobada por el municipio conjuntamente con su planimetría, para que con estos datos pueda darse viabilidad al proceso de regularización impetrado.- Al Otrosí 1°.- Se tiene presente, debiendo estarse a lo dispuesto en lo principal.- Al Otrosí 2°.- Por adjuntas las documentales descritas y que se tienen en calidad de prueba pre-constituida, con noticia de parte contraria.- De igual forma se tiene por ofrecida la prueba testifical, con noticia de parte adversa a los fines consiguientes así como también la inspección judicial, las cuales serán diligenciadas en audiencia. Al Otrosí 3° y 4°: Por convenidos los honorarios profesionales y señalados el domicilio procesal. Regístrese y Cite Servidora Judicial. ES CUANTO SE LEGALIZA Y SE ADJUNTA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Santa Ana del Yacuma. 28 de agosto de 2017
El Directorio de “Paitití” Entidad Financiera de Vivienda
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda.
AVISO Trinidad, marzo de 2018
ALCANTARILLADO SANITARIO El proceso que se sigue para extraer las aguas servidas de los domicilios y devolverlas a la naturaleza es el siguiente: 1.- RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el Conjunto de tuberías que sirven para conducir el agua servida de los domicilios, y trasladarlas a la planta de tratamiento de agua servida. 2.- PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA SERVIDAS: Es la fase del proceso donde se mejora, la calidad de las aguas residuales, tratando de devolver a la naturaleza la misma calidad de agua cruda tomada inicialmente. 3.- DESCARGA (CUERPO RECEPTOR): Es el lugar donde desembocan las aguas residuales tratadas, como ser ríos, lagunas, etc. Todos los procesos que se describen requieren ser ejecutados por una EPSA (COATRI) quienes prestan los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. La EPSA cobran por el servicio y no por el agua. RELACIONES PÚBLICA COATRI Ltda.
DEPORTES
Miércoles, 07 de marzo de 2018 Deportivo Kivón
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Tiene un proyecto de ascenso a la Liga
Contacto Trinidad El club Deportivo Kivón que fue subcampeón en el campeonato 2017 de la Asociación Beniana de Fútbol (ABF), Primera A, tiene un proyecto para ascender y mantenerse en la Liga Profesional del Fútbol Boliviano (LPFB), para ello ha empezado a visitar a diferentes empresas e instituciones. Diego Cortez, presidente del club Deportivo Kivón, dijo que su equipo viene trabajando muy bien, al momento trabajan 30 jugadores, pero esta semana querrán solo 26.
“Nosotros hemos elaborado un proyecto que nos llevará a la Liga, pero sobre todo mantenernos en ella, que es lo más difícil y por ello hoy hemos empezado a visitar algunas empresas”, expresó. Cortez manifestó que el proyecto que tienen es serio y responsable, por ello han contratado los servicios de un técnico de primer nivel, pero que es muy importante que empresas, instituciones y la ciudadanía beniana, sean parte del mismo. Equipo Este martes en horas de la tarde trabajó en la cancha de la Mutual de Fútbol Tri-
nidad, en la que realizaron fútbol. Luís Esteban Galarza, director técnico de Kivón, mencionó que su equipo está trabajando muy bien y que ya están empezando a hacer fútbol. “Queremos conformar un equipo para disputar la Copa Simón Bolívar, pero que juegue el campeonato local, para ello estamos trabajando, los muchachos están respondiendo muy bien”, manifestó. Galarza dijo que hablará con la dirigencia del club para ver la posibilidad de traer algunos refuerzos, pensando en la Copa.
San José eliminado de la Copa La falta de efectividad le costó caro a San José que terminó amargado tras ser eliminado por El Nacional, de Ecuador de la Copa Sudamericana. La noche de este martes no pasó del empate (1-1) ante un equipo ecuatoriano, que jugó en el Bermúdez a los pelotazos y a la suerte. En la ida fue 3-2, dejando el global 4-3 en favor del equipo militar de Quito, que se llevó un premio enorme de Bolivia. Al igual que en el partido de ida, el santo fue superior en el campo de juego, pero El Nacional, fue efectivo en las pocas oportunidades que generó su delantera comandada por Jonny Uchuari y Miguel Parrales.
Este miércoles al medio día volverán a trabajar en la misma cancha, a órdenes de Galarza y su ayudante de campo ‘Cacha’ Zambrana.
Escenas del partido que jugó Kivón este martes por la tarde. Foto Contacto
Champions
Copa Sudamericana
El Deber Oruro
El técnico expresó que sería muy importante que un equipo beniano pudiera ascender a la Liga, para ello van a trabajar y ojalá las cosas se den.
Abrió la cuenta para el local el goleador Carlos Saucedo a los 58 minutos, tras conectar de cabeza un centro desde la izquierda servido por el brasileño Marcelo Gomes. A los 79 minutos llegó la igualdad mediante Parrales, también de cabeza. San José pudo liquidar el pleito pero sus delanteros no estuvieron finos. Saucedo, Gomes y Sangunetti tuvieron sus oportunidades que no las pudieron embocar. Primero por la falta de puntería y segundo por las malas condiciones del campo de juego a causa del fuerte aguacero que cayó horas antes del inicio del compromiso. Fue una derrota que deja al primer boliviano eliminado de la Sudamericana. En esta edición también participarán Blooming, Guabirá y Nacional Potosí.
El partido se jugó en el estadio Jesús Bermúdez, de Oruro. Foto Reuters
Real Madrid despacha al PSG en París DIEZ Agencias Se anunciaba el infierno en París, pero sólo lo hubo en las gradas, en el humo de las bengalas de una afición del París Saint-Germain que creyó inflamar a su equipo con fuego, pero que se vio apagado por un templado Real Madrid, que antepuso calma al asalto que le anunciaban (1-2) para poner rumbo a cuartos de la Liga de Campeones. Tras el 3-1 de la ida, un gol de Cristiano Ronaldo en el minuto 51 y otro de Casemiro en el 80 dieron a los blancos la victoria en la vuelta de los octavos contra un PSG en el que marcó el uruguayo Edinson Cavani y al que el italiano Marco Verratti dejó con uno menos para la última media hora. El equipo del técnico francés Zinedine Zidane infligió al PSG la primera derrota de la temporada en el Parque de los Príncipes, la primera desde que Unai Emery llegó al banquillo francés. Acabó con un proyecto que se había proclamado favorito a base de millones nunca vistos y dejó al técnico español, que seguirá sin conocer los cuartos de final de la Liga de Campeones, al borde de la destitución. El Real Madrid apagó el incendio en el primer tiempo, sin mucho esfuerzo, porque el PSG no se contagió en ningún momento de la fiebre de la grada. Y en el inicio del segundo, cuando más empujaban los franceses, mató la eliminatoria con el rutinario gol de Cristiano Ronaldo -doce en ocho partidos-, goleador en nueve encuentros consecutivos. Fue la culminación de una genialidad de Marco Asensio, la apuesta
de Zizou ante las bajas del alemán Toni Kroos y el croata Luca Modric en el centro del campo, preferido en esta ocasión a Isco Alarcón, el elegido en la ida. Su pase fue medio gol y la otra mitad la pusieron entre Lucas Vázquez y la cabeza del portugués, que no termina su luna de miel con Europa. El PSG echó mucho de menos al brasileño. Ninguna de las otras estrellas pusieron picante a su ataque. Todo el mordiente estuvo en la grada, la única que parecía creer. El club había llamado a la guerra, pero el campo de batalla no estuvo en el césped. El argentino Ángel di María no inquietó, Kylian Mbappé demostró que le falta todavía mucho y Cavani estuvo perdido entre la defensa madrileña. El centro del campo fue del Real Madrid y sólo algunos errores del brasileño Marcelo dieron alguna
esperanza al PSG. Pero fue muy poco, casi nada ante un partido serio del Real Madrid, bien plantado en el campo, con el croata Mateo Kovacic y el brasileño Casemiro reinando en el centro del campo, esperando con calma a que llegara el momento de Ronaldo. Pero fue en el 51 cuando llegó la hora de Ronaldo. Un gol que desquició al PSG. Verratti protestó demasiado al colegiado alemán Felix Brych y vio la segunda amarilla, la que finiquitaba el proyecto del PSG y dejaba expedito el camino de los blancos a los cuartos, en la línea hacia su tercer título consecutivo, el único que se antoja a tiro en esta temporada. PSG quedaba a merced de los franceses, pero faltaba el ataque de orgullo parisiense, el único del partido, que llegó en una jugada embarullada en el área pequeña que Cavani acabó metiendo. Fue su séptimo gol en la Liga de Campeones esta temporada.
Jugadores de Real Madrid festejan su clasificación a cuartos. Foto El Deber
INTERNACIONAL Miércoles, 07 de marzo de 2018
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SOCIAL Responsable: Irinka Balcázar Párraga - irinkabalcazar8@hotmail.com Cel. 65203122
Este 6 de marzo cumplió 12 años de vida Yadira Abril Eid Aguilera, motivo por el cual, sus padres: Abdul y Libertad y sus hermanitos Yassir y Antonella, junto a toda su familia, le realizaron un lindo agasajo.
La directora de la U.E. “San Vicente” que celebro sus 50 años de fundación, Lic. Cecibel Padilla junto al plantel docente de dicho establecimiento educativo de la ciudad de Trinidad.
Fundada un 4 de marzo del año 1968, la Unidad Educativa “San Vicente”, de la ciudad de Trinidad, celebró sus Bodas de Oro, establecimiento educativo que está bajo la dirección de la Lic. Cecibel Padilla quien participó de las diversas actividades que programaron junto a maestros, alumnos y padres de familia por tan importante acontecimiento. En la gráfica la Promoción “Bodas de Oro 2018”, que aglutina a 50 alumnos, siendo la promoción No. 12 que se gradúa de este plantel educativo.
En días pasados se celebró el 6to. aniversario de la “Comunidad Discípulos Misioneros de Jesús”, motivo por el que los integrantes realizaron diversas actividades.
El pasado 4 de marzo cumplió un año más de vida el Lic. Luis Gabriel Chávez Melgar, motivo por el cual sus compañeros de trabajo realizaron un pequeño agasajo y le desean mucha felicidad.
Este 1 de marzo cumplió 17 años de vida Stefania Melgar Aguilera, motivo por el cual sus amistades le realizaron un lindo agasajo celebrando su cumpleaño.
El pasado 3 de marzo cumplió un año más de vida el Dr. Jorge “Chingolo” Hurtado Cuéllar, motivo por el cual toda su familia y amistades le desean mucha felicidad y bendiciones.
Hijos, nietos y descendientes del Dr. Jorge Hurtado Cuéllar se reunieron en pasados días para agasajar y abrazar al “Dr. Chingolo”, quien cumplió 89 años de vida.