Diario Contacto, 07 de marzo de 2019.

Page 1

TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. JUEVES 07 MARZO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2308 - 20 PÁGINAS

46-33000 Informe Oficial

Policía reporta 66 fallecidos en cuatro días de Carnaval El ministro de Gobierno, informó que entre el sábado y martes de Carnaval 66 personas perdieron la vida en Bolivia en distintas circunstancias, mientras que la Policía atendió 2.814 casos. Pág. 04

TENIS

Dellien debuta con victoria en el Challenger de Santiago El tenista boliviano Hugo Dellien debuto con victoria por victoria por 4-6, 6-4 y 6-4 ante el brasileño Joao Menezes en el Challenger de Santiago. Pág. 16

Policía realiza requisa en el penal de Mocoví El comandante de la Policía en Beni, Cnl. Luis Jerez Vejarano, informó que este martes se realizó una requisa dentro del penal de Mocoví, para ver la situación de los internos de este penal y precautelar su seguridad. Pág. 08

Tránsito atendió seis hechos durante carnaval El nuevo comandante de la Unidad Operativa de Tránsito Cnl. Rubén Cadima, informó que esa repartición atendió 6 casos, entre colisiones, choques y caídas de conductores, durante los días de Pág. 09 Carnaval. PAÍS

PAÍS

El uniformado decidió aceptar su responsabilidad en el hecho para someterse a un proceso abreviado. La universidad pública, mediante un comunicado, rechazó la sentencia e hizo conocer que se declara en estado de emergencia. Pág. 04

El expresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Santa Cruz, Iván Uribe, fue detenido en dependencias de la Fiscalía tras prestar su declaración sobre el robo de 7,7 millones de dólares. Pág. 06

Condenan a 5 años de cárcel a policía que mató a universitario de la UPEA

Detienen a expresidente de Cotas por millonario robo


Contacto

OPINIÓN

2 STAFF --DIRECTOR ADJUNTO

PERIODISTAS Ignacio Titiboco Paz Juvenal Aquino Vaca

COLABORADORES Irinka Balcázar Párraga DIAGRAMACIÓN Marco Antonio Hurtado Aponte Anival Valenzuela Soleto GERENTE PROPIETARIO Lic. Claudia Silva Peralta GERENTE ADMINISTRATIVA Contactos

mail: diariocon_tacto@hotmail.com DIRECCIÓN C/ Germán Busch N° 91 Telf. piloto 3-46-31376 DISTRIBUIDORES LA PAZ: Eduardo Chipana 68042507 CBBA: Jesús Piero Vaca 78560720 STA.CRUZ: Casta Rosa Suárez 78560712 - RIBERALTA: Lupita Nael Velasco 70589563 - SANTA ANA: Juan Carlos Carvalho Guasinave 67286278 - SAN IGNACIO:Eliezer Suárez Jiménez Cel. 76866482 y 68961190 - SAN BORJA: Grover Hurtado Cel. 68769045 PUBLICIDAD Mónica Sedamano Arteaga

ES UN PRODUCTO ELABORADO POR EDITORIAL EL BAJÍO Los artículos publicados en la sección de Opinión, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no compromete la línea editorial de este matutino.

Jueves, 07 de marzo de 2019

Muertos vivientes Rocío Estremadoiro Rioja*

L

eí un artículo firmado por Josh Nonnenmocher. Narraba que en una estación de metro de Washington D.C., un violinista tocó magistrales composiciones de Bach por 45 minutos. Sólo seis personas, de miles que pasaron, se detuvieron a escuchar. Otras más, se limitaron a tirarle monedas, pero sin mayor cuidado. Y los niños, más predispuestos a dejarse llevar por el sublime sonido, fueron jalados implacablemente por sus afligidos y veloces progenitores. Resultó que el violinista ambulante era Joshua Bell, uno de los músicos más talentosos del mundo. Dos días antes, el prodigioso artista había llenado un teatro en un caro concierto, según indica el artículo. La interpretación de Bell en la estación de metro fue parte de un experimento organizado por el Washington Post para indagar sobre las prioridades de la gente y, sea real o metafórico, dio claras luces de por dónde andamos y hacia dónde vamos en el vertiginoso vaivén de la “civilización”. Aristóteles decía que hay distintas formas de conocer el mundo, pero una única manera de obtener la sabiduría: lo que denominó “contemplación”. La contemplación no es otra cosa que observar el universo por el simple goce que otorga lo precioso de sus manifestaciones, y así permitir la generación de preguntas tan vitales y básicas que dieron origen a la filosofía. Pero además la contemplación forja asombro y ello descubre una sensación de éxtasis que para Aristóteles era la verdadera felicidad, aquella entregada por la sabiduría. Así, el darse lugar para oír a los pájaros o admirar los colores de una mariquita, extasiarse con un atardecer o sentir la lluvia golpeando el rostro, no fue concebido siempre tan “ocioso”. Tampoco lo sería el concederse tiempo para detenerse y escuchar en una estación de metro a un violinista tocando Bach.

La cuestión es comprender desde cuándo nos volvimos tan sordos y ciegos a la vida, como si nos hubiera sido conferida la inmortalidad y nos sobrara el tiempo para aprovecharla. Tendrá que ver, por un lado, una “ética protestante” totalmente sobredimensionada que centra en el trabajo “duro” cualquier sentido que se le puede dar a la existencia. Aquel trabajo mecánico, rutinario y agotador tan funcional a los sistemas de dominación, donde pierden valor las personas y lo adquieren las mercancías. También, aportará la lógica abrahámica del “sufrimiento” y “sacrificio” cual garantía de una “salvación” futura que no sabemos si sucederá. La paradoja es que los griegos de la antigüedad podían darse el lujo del “ocio” (por tanto de la contemplación), a costa de esclavos. Hoy que después de mucha lucha, sudor y sangre nos vamos ganando sistemas políticos en los cuales la libertad dice consagrarse como el primero de los derechos, ocurre el contrasentido de que no hay tiempo suficiente para el disfrute de la vida, ni en los que acumulan, ni en los que trabajan, a no ser en contados y cronometrados espacios. Los unos están sumergidos en un mar de odios, ambiciones, competencias, guerras mezquinas y envidias. Y aunque rodeados de inmuebles, joyas o colección de coches, tampoco aprecian las cosas más elementales y bellas de la vida que no tienen valor monetario. ¿Cuánto cuesta contemplar un brote de hierba en cualquier rincón? Los otros están condenados al encierro de la sobrevivencia propia y la de los suyos y “se va la vida, se va al agujero, como la mugre en el lavadero”, como dice la canción de León Chávez Teixeiro. Por cierto, qué mejor homenaje, descripción y alerta para las mujeres que esos versos, a propósito del 8 de marzo. (Tomado de Los Tiempos)

La cuestión es comprender desde cuándo nos volvimos tan sordos y ciegos a la vida

*Socióloga

Palabras que iluminan... Que si confiesas con tu boca que Jesús es el Señor, y crees en tu corazón que Dios lo levantó de entre los muertos, serás salvo. Romanos 10:9

321 - el emperador romano Constantino declara el domingo («venerable día del Sol») como séptimo día de la semana, en lugar del sábado. 1815 - en Ario, Michoacán, México, se lleva a cabo la instalación del Supremo Tribunal de Justicia, antecedente histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1876 - en Estados Unidos, Alexander Graham Bell patenta el teléfono, basado en diseños del italiano Antonio Meucci. 1924 - Karl Wilhelm Reinmuth descubre el asteroide Arcadia (1020). 1989 - Irán rompe relaciones diplomáticas con Gran Bretaña debido a la novela de Salman Rushdie Versos satánicos. 1991 - en España, el Congreso aprueba la creación del Instituto Cervantes. 1992 - Sale al aire por primera vez el primer capítulo de la existosa serie de Anime, Sailor Moon


Jueves, 07 de marzo de 2019

Mauna kea, la montaña más alta de Hawai , es el único lugar en Hawai donde puedes encontrar permafrost. Así es, aunque Mauna Kea es excepcionalmente seca, existe un permafrost esporádico cerca de la cima. El permafrost fue descubierto por primera vez en 1969 por Alfred Woodcock a una altura de 4,140 m cerca de la superficie del cráter Summit Cone en Mauna Kea, Hawai. Fue un descubrimiento inesperado ya que se formó en un clima cálido. “Es sorprendente encontrar el permafrost en un clima tan cálido y que se mantenga lo suficientemente frío durante todo el año, dijo Norbert Schörghofer, un científico planetario e investigador principal del proyecto. Schörghofer y su equipo descubrieron varios factores que permiten que el permafrost se mantenga, por ejemplo, el aire frío que corre durante la noche. Éste queda atrapado en el cráter y genera temperaturas bajo cero.

3

M

Víctor Corcoba*

ientras el tiempo fluye inevitablemente, el carácter transitorio de nuestra condición humana va tomando posiciones, pero la fuerza vivificante de los amaneceres nos invita a renacer y a reinventarnos cada día. Está visto que por muchas miserias humanas que aglutinemos, el itinerario de la esperanza jamás COTIZACIÓN desfallece en nuestros corazones, pues por muy grande que sea la incertidumbre global, siempre hay caminos que nos alientan a seguir Dólar luchando y viviendo. 6.86 Ciertamente, en muchos rincones del mundo es fuerte la angustia Compra social, porque las desigualdades continúan siendo un desafío y las 6.96 injusticias son una realidad que prosigue ahí, pero nuestro espíritu Venta más pronto que tarde sentirá la UFV responsabilidad de avanzar en Bs 2,12392 por UFV otra dirección, hacia metas más confluentes de luz, a través de ese entrenamiento místico de conciliación y generosa entrega. Sea como fuere, necesitamos abrirnos a la escucha, redescubrirnos interiormente, Fuente www.bcb.gob.bo ilusionarnos para poder transformar PRONOSTICO DEL TIEMPO esas políticas de cohesión en contextos que nos fraternicen. Mínima Máxima Viento Nada somos por sí mismo, todos estamos interconectados; y es, este SUDESTE poder colectivo humanitario, el que 5.4 Km/h nos salva o nos destruye. Entonces, Fuente SENAMHI no sólo tenemos que hacernos más Mañana Tarde Noche responsables, también más solidarios para ayudarnos unos a otros. Esta es la cuestión prioritaria, toda existencia individual va a estar determinada por esa influencia humanística, de manera que a un ser humano solo le Lluvias con Nuboso Chubascos tormenta puede proteger, amparar y acoger, su propio análogo. El progreso, por tanto, está en nosotros; en querer sumar esfuerzos conjuntos, en tener voluntad armónica para hacer unidad, pues tan ¿Un permafrost en importante como el pan de cada día es sentirse querido y encontrar una respuesta tranquilizadora a tanto corazón quebrantado y humillado. Hawai? Sí, pero se A propósito, me quedo con ese mensaje de Meritxell, que después está descongelando de tres años en un país bicontinental situado en Oriente Próximo y en África, se incorpora en unos meses a la oficina de UNICEF en Ginebra como subdirectora de programas de emergencia de la citada organización. En un tuit de despedida escribió algo que sinceramente me conmovió, que se marcha “triste, porque no he visto la paz”, pero “optimista” porque cree “que los que están en el poder serán lo suficientemente inteligentes para dejar de luchar y empezar a pensar

24ºC 31ºC

OPINIÓN

Angustias sociales

EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110

Contacto

en los inocentes de la República de Yemen”. En efecto, cada instante es favorable al cambio y cada día es un recomenzar de nuevo, desde los pequeños gestos, dejándonos iluminar por esa auténtica comunión íntima que todos llevamos consigo a través de nuestra innata conciencia. Pueden ser muchas las angustias sociales, algunas encerradas en nosotros mismos, en nuestro egoísmo personal, pero si nos abrimos a la necesidad de nuestros semejantes, seguro que mejoramos nuestra personal historia de caminantes, que buscan ser acompañados. Al fin y al cabo, sólo las relaciones afectivas nos dan sentido y nos hacen grandes, puesto que estamos predestinados a ser una gran familia para poder sostenernos y sustentarnos a ese acontecer de subsistencia. Por desgracia, presenciamos unos andares que no dejan paso a la tranquilidad; unas veces porque se ocultan guerras comerciales entre potencias mundiales, en otras ocasiones porque la mala alimentación amenaza la salud mientras se tira un tercio de los alimentos y algunos niños, según advierte UNICEF, expresan miedo a la violencia y a separarse de sus familias, porque también sus propios progenitores migrantes sufren discriminación, impunidad y marginación. Por todo ello, lo que se nos exige es otro espíritu más pacificador que nos permita trabajar unidos para alcanzar consensos en temas fundamentales para el futuro de la especie humana. De lo contrario, las mismas angustias sociales que nos acorralan, la pérdida del sentido de la vida y de la convivencia, crecerán hasta dejarnos sin aire, en parte motivada por esa ausencia de identidad humanística, cuando en verdad todo se puede resolver a través del diálogo y de la acción colectiva. Frecuentemente también se nos impide tomar contacto directo con la inquietud, con la alegría del otro e incluso con el dolor del semejante. Quizás nos falte, por consiguiente, activar una más profunda y auténtica relación interpersonal. El aislamiento es lo más dañino para cualquier ser humano. En cualquier caso, nunca es tarde para desarrollar la capacidad de salir de si hacia el mundo para contribuir a hacer a alianzas universales, con lo que esto conlleva de revolución y renovación en nuestra forma de pensar, sentir y vivir. (Tomado por El Diario) *Escritor

Por muy grande que sea la incertidumbre global, siempre hay caminos que nos alientan a seguir luchando y viviendo


Contacto

PAÍS

4 DE 12 AÑOS

Carnaval: revelan que 13 menores fueron abusados

Representantes de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) participaron de la audiencia y manifestaron su disconformidad con la determinación judicial.

Condenan a 5 años de cárcel a policía que mató a universitario de la UPEA

El Deber La Paz Las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia de La Paz registraron 13 casos por agresión sexual a menores durante los días de Carnaval, 10 más que el año anterior, según informó ayer la directora de esas instancias municipales, Jacqueline Llanos. “Son seis casos de estupro, seis casos de abuso sexual y uno que está siendo evaluado, ya que fue denunciado por supuesta violación. Son todos a menores de 12 años, y en la mayoría de los casos el agresor se trata de un familiar. Todas las víctimas son de género femenino”, dijo. Explicó que una vez más el alcohol estuvo en medio de los casos denunciados, al igual que el descuido de los progenitores. Lamentó que, pese a los esfuerzos por alertar y concienciar a la población, los casos por agresión sexual hayan aumentado. “Volvemos a hacer un llamado: por favor cuiden a los pequeños, no los dejen bajo la supervisión de terceros”, dijo. Además, lamentó que el domingo fuera un día “violento”, por las peleas entre integrantes de comparsas. “Nos informaron que metieron piedras en los cohetes ‘matasuegras’ y se cometieron daños en las carpas de la Defensoría Municipal. Por otro lado, recibimos la denuncia contra una persona que filmaba a adolescentes con su celular”, agregó.

El domingo se caracterizó por ser un "día violento" entre las comparsas. Foto GAMLP

Jueves, 07 de marzo de 2019

El ataúd con los restos del estudiante Jonathan Quispe antes de ser trasladado al cementerio de Villa Ingenio. Foto archivo/La Razón La Razón La Paz El subteniente de la Policía Cristhian Casanova fue sentenciado a cinco años de cárcel por la muerte del estudiante de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) Jonathan Quispe, ocurrida en mayo de 2018 en medio de una protesta por mayor presupuesto. El uniformado decidió aceptar

su responsabilidad en el hecho para someterse a un proceso abreviado. La universidad pública, mediante un comunicado, rechazó la sentencia e hizo conocer que se declara en estado de emergencia. La audiencia se desarrolló la mañana de este miércoles en el Juzgado Cuarto de Instrucción Cautelar en lo Penal de la ciudad de El Alto, presidido por el juez Ángel Mendoza. Estuvieron

familiares de la víctima y representantes de la UPEA. El fiscal del caso Ruddy Terrazas informó a La Razón que el 28 de febrero la defensa del subteniente solicitó al Ministerio Público y al juez la salida alternativa del procedimiento abreviado para quien permanece desde el 1 de junio de 2018 detenido preventivamente en la cárcel de San Pedro. “El subteniente (Cristian Casanova) ha reconocido de forma voluntaria el hecho que ha ocasionado la muerte del estudiante de la UPEA el 24 de mayo. Ha aceptado su culpabilidad y también se le ha impuesto una pena de cinco años de presidio en el penal de San Pedro”, informó el fiscal. Durante los primeros meses del pasado año, la UPEA comenzó marchas de protesta en El Alto en demanda de un incremento presupuestario. El 24 de mayo se desencadenó una de las jornadas más tensas con la muerte de Quispe Vila por el impacto de una canica disparada desde una escopeta de uso reglamentario. Representantes de la UPEA participaron de la audiencia y manifestaron su disconformidad con la determinación judicial por considerar que "busca dejar en

la impunidad” la muerte del estudiante Quispe, perteneciente a la carrera de Comunicación Social. “Lo decimos claramente a todos, la UPEA no dejará de luchar por justicia para Jhonatan y no permitirá que la sentencia, que es una aberración total se haga realidad. Hoy la UPEA se declara en estado de emergencia”, se lee en parte de comunicado. Una de las primeras medidas es la apelación al dictamen judicial, que antes de entrar en plena vigencia debe ser ejecutoriado. El oficial Casanova se encontraba imputado por el delito de asesinato. “Cuando le preguntó el juez (al subteniente) si es responsable de la muerte del estudiante, respondió a viva voz: sí yo he participado, soy el responsable”, informó el fiscal. No obstante en un primer momento negó ese extremo. Fue el 6 de junio de 2018 cuando habló desde la cárcel sobre el incidente en El Alto. Negó haber usado un arma con una canica en el proyectil, que fue la que le quitó la vida al universitario. Las movilizaciones se fueron desactivando en julio del pasado año en medio de jornadas de diálogo entre el Gobierno y representantes de la UPEA.

INFORME OFICIAL

Policía reporta 66 fallecidos en cuatro días de Carnaval ABI La Paz El ministro de Gobierno, Carlos Romero, informó que entre el sábado y martes de Carnaval 66 personas perdieron la vida en Bolivia en distintas circunstancias, mientras que la Policía atendió 2.814 casos. "A nivel del cuadro global en el país el número de muertes bajó significativamente con relación al 2018 que registró 101 muertes y este año 66, registrándose un decremento del 35 por ciento", dijo en conferencia de prensa. Romero explicó que del total de los fallecidos 27 corresponden a hechos de tránsito, y el 39 por ciento de los casos atendidos se concentran en La Paz y Santa Cruz. Agregó que la Fuerza Espe-

cial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) atendió 264 casos; la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), 293 y la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (Diprove), 26. "Afortunadamente no tenemos registrado ningún caso de feminicidio a diferencia de los carnavales de años anteriores, pero sí evidentemente un número elevado de denuncias de violencia intrafamiliar", destacó. El ministro manifestó que, si no se hubiera desplegado policías de manera masiva, los hechos contravencionales hubieran sido mayores, tales como aquellos que se presentan en vía pública, como el consumo de bebidas alcohólicas, personas en estado de ebriedad trasladando a menores, gente

Del total de los fallecidos, 27 corresponden a hechos de tránsito. Foto referencial/internet que conduce vehículos bajo influencia del alcohol, entre otros. Por su parte, el comandante de la Policía, Rómulo Delgado, destacó el trabajo efecti-

vo de 19.000 uniformados, el empleo de cámaras de video vigilancia, drones, patrullajes sostenibles, puestos móvil y estático, en el control de las fiestas de Carnaval.


Jueves, 07 de marzo de 2019

Contacto

PAÍS

La Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn) confirmó que unos 50 pobladores atacaron a la patrulla de Umopar.

Ministro Romero: No hay favoritismo en el Chapare ni mano dura en Los Yungas

Los Tiempos La Paz El ministro de Gobierno, Carlos Romero, dijo ayer que en los operativos antidroga no hay una situación de favoritismo con los cocaleros del trópico de Cochabamba o mano dura contra los productores de Los Yungas de La Paz. "No hay mano suave para unos y mano dura para otros”, dijo el Ministro respecto a los operativos que se realizan en ambas regiones. “No hay favoritismo en el Chapare y no hay mano dura en Los Yungas, el trato es igual para todos”, recalcó. En este sentido, dijo que como hipótesis principal se cree que comunarios de San Rafael, del trópico de Cochabamba, ayudaron a narcotraficantes durante un operativo de una patrulla de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (Umopar) el pasado sábado. Informó también que un camino vecinal de esa comunidad fue modificado para convertirse en una pista clandestina de despegue y aterrizaje de avionetas, misma que fue usada

este sábado para la fuga de los presuntos narcotraficantes que fueron protegidos por comunarios. “Estamos sin duda ante un caso de posible cobertura a una operación de narcotráfico. Nuestra tarea es dar con los autores, ponerlas a disposición de la justicia y vamos a ser absolutamente drásticos”, dijo Romero en conferencia de prensa. La Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn) confirmó que unos 50 pobladores atacaron a la patrulla de Umopar. Hay dos efectivos heridos, uno de ellos en estado de gravedad aunque ya se recupera progresivamente. Tras el hecho, se confirmó también la muerte de Manfredo Herbas Rojas por “traumatismo encéfalo craneano grave por proyectil de arma de fuego”. Esta persona murió en el intercambio de balas, tiene antecedentes por narcotráfico pero Romero aseguró que no pertenece a ningún sindicato cocalero. Romero dijo que se investigará a las personas involucradas en el hecho por asociación delic-

El ministro Carlos Romero en conferencia de prensa, este miércoles. Foto BTV tuosa, tentativa de homicidio, portación ilícita de armas, robo y lesiones graves y leves. “Se van a desarrollar los operativos que sean necesarios para sentar un precedente muy claro. No solamente vamos a trabajar en la línea de investigación sino que vamos a atacar también a nivel de la presión judicial contra estas personas, este involucrado quien esté”, enfatizó el ministro. Finalmente, la autoridad afirmó que en Los Yungas “hay un

grupo constituido delictivo que ha intervenido en diferente hechos” no solo relacionados al narcotráfico sino también a “secuestros, torturas, presiones a sindicatos y a alcaldes”. Aseguró que en el trópico de Cochabamba no existen grupos delictivos como en Los Yungas de La Paz. “De los Yungas tenemos gente en Chonchocoro acusada de asesinato por ejemplo (...). En los Yungas no hay paz ni tranquilidad”, enfatizó.

UD pide a Evo renunciar a la dirigencia cocalera

Erbol Redacción central El jefe de bancada de Unidad Demócrata (UD) en el Senado, Yerko Núñez, envió una carta

al presidente Evo Morales para que renuncie a la dirigencia de los cocaleros del Trópico de Cochabamba, para que no sea “juez y parte” mientras se lucha contra el narcotráfico en el Cha-

TRAS INCIDENTE

Felcn alista nuevo operativo; cocaleros niegan protección La Razón La Paz

PARA COMBATIR AL NARCOTRÁFICO

Senador Nuñez envió una carta al mandatario boliviano. Foto Erbol

5

pare. La solicitud del opositor surge después de que el fin de semana efectivos de Umopar fueron emboscados por un grupo armado en una pista clandestina en el Chapare. Asimismo, comunarios bloquearon y hostigaron a los efectivos, mientras fugaba una avioneta sospechosa de narcotráfico. Morales, además de ser el presidente del Estado, también preside la Coordinadora de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba. Para Núñez, el Jefe de Estado tiene que definirse su luchará contra el narcotráfico como mandatario o defenderá a los cocaleros como su dirigente. El senador criticó que a cuatro días de la emboscada en el Chapare no hayan detenidos, pero cuando se trata de los Yungas el Gobierno actúa con rigurosidad contra los productores de coca.

También recordó que, de acuerdo a datos de la UNODC, alrededor del 90% de la coca producida en el trópico de Cochabamba no pasa por el mercado legal. En su carta al presidente, Núñez sostiene que “el sector cocalero del Chapare al parecer tiene sometidas a las fuerzas de seguridad”. “No hay ley ni institución estatal que controle ese territorio, por ende es apremiante el restablecimiento de la autoridad pública sobre intereses de quienes se creen dueños de este territorio”, agrega. En ese entendido, Núñez señala en su carta que Morales no tendría la “ética para actuar de forma justa y equitativa en este ámbito ya que sería juez y parte”, por lo cual debe renunciar al cargo de dirigente para que las fuerzas del orden actúen en el Chapare igual que en los Yungas.

El incidente en que el sábado dos efectivos antidroga resultaron heridos en la localidad de San Rafael, en el Chapare de Cochabamba, activará un plan de operaciones en la zona para identificar a los responsables del hecho, anunció este miércoles el director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (Felcn), Maximiliano Dávila. En paralelo, el dirigente cocalero Leonardo Loza también exigió una investigación de los hechos y negó que sus afiliados estén implicados en actividades de protección al narcotráfico. Recordó que por efecto de una resolución “está prohibido permitir” ese tipo de actividades ilícitas porque “no es de la cultura y tradición de la zona del Trópico de Cochabamba”. Un reporte de la Felcn divulgado este martes da cuenta que el incidente comenzó cuando efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (Umopar) detectaron una avioneta que había aterrizado en un camino vecinal, desde donde recibieron disparos “de armas de grueso calibre”. Dos uniformados resultaron heridos en el hecho, tras lo cual habría salido un grupo de medio centenar de comunarios de la zona en defensa de los ocupantes de la avioneta, quienes finalmente habrían logrado huir. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, reportó el lunes que además falleció un civil que fue parte de la "emboscada" a los agentes de Umopar.

Uno de los efectivos de Umopar que fue herido de bala. Foto La Razón


Contacto

PAIS

6 MINISTRA

Montaño asegura que el SUS avanza a "paso firme" ABI La Paz La ministra de Salud, Gabriela Montaño, aseguró el miércoles que el Sistema Único de Salud (SUS) avanza a "paso firme" en el país, y garantiza el derecho de acceso a la salud de forma gratuita establecido en la Constitución Política del Estado. "El día de ayer (por el martes) en un contacto le pude informar al presidente (Evo Morales) y al país cómo está avanzado y por supuesto a paso firme porque sabemos que es un beneficio y una manera de hacer concreto el derecho de acceso a la salud de la población, un derecho que está en la Constitución", dijo. Montaño, en declaraciones a la Red Patria Nueva, indicó que se continuará monitoreando y trabajando de manera conjunta con las autoridades municipales y departamentales para garantizar ese servicio al 100%. Entre el viernes y lunes pasados más de 35.000 personas fueron atendidas con el SUS. Sin embargo, la Ministra de Salud aclaró que el SUS aún no está vigente en los hospitales de tercer nivel emplazados en las ciudades capitales de los departamentos de Santa Cruz, Tarija y La Paz, porque a la fecha no se consolidó un acuerdo "intergubernativo" para la implementación de esa política. "Lastimosamente con estos gobiernos departamentales, no hemos podido lograr un convenio intergubernativo para trabajar de manera clara en estos hospitales de tercer nivel, estoy hablando del Hospital de Clínicas de La Paz, que es de tercer nivel, no estamos pudiendo implementar el SUS como quisiéramos, de la misma manera en Tarija y Santa Cruz", sostuvo. Ante esa situación, Montaño dijo que se continuará insistiendo con las autoridades para dar paso a la cobertura del SUS en hospitales de tercer nivel porque existe la voluntad y los recursos para garantizar la salud de la población de forma gratuita.

El Sistema Único de Salud (SUS) avanza a "paso firme" en el país, según Montaño. Foto referencial

Jueves, 07 de marzo de 2019

El fin de semana se firmó un contrato de venta de 4.500 toneladas mes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Paraguay.

Bolivia y Paraguay acuerdan tender gasoducto de Villa Montes a Asunción

Bolivia recibiría un ingreso de 30 millones de dólares con la venta de gas a Paraguay. Foto referencial

El Deber Santa Cruz Bolivia y Paraguay acordaron en el ámbito técnico y de factibilidad la construcción de un gasoducto entre Villa Montes y Asun-

ción, aseguró el miércoles el ministro de Hidrocarburos, Luis Alberto Sánchez. Según Sánchez, Paraguay expresó interés en comprar entre 6 y 10 millones de metros cúbicos por día (MMmcd) de gas natural

boliviano. "A nivel técnico y a nivel de ministros ya hemos acordado la factibilidad de construir un gasoducto entre Villa Montes y Asunción, y eso nos permite abrir un mercado del gas boliviano

entre 6 y 10 MMmcd", dijo a la Red Patria Nueva. La autoridad señaló que se prevé llegar al próximo gabinete binacional BoliviaParaguay, del próximo 12 de junio, con una decisión y precontrato de la demanda paraguaya del gas boliviano. También indicó que se calcula presentar en el gabinete binacional una definición sobre quién construirá el gasoducto, si Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) o en una sociedad con Petropar. Recordó que el fin de semana se firmó un contrato de venta de 4.500 toneladas mes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Paraguay, por lo que Bolivia recibiría un ingreso de 30 millones de dólares. Agregó que existe la posibilidad de incrementar el volumen de GLP enviado a Paraguay en 3.000 toneladas mes.

DECLARACIÓN

Detienen a expresidente de Cotas por millonario robo Agencias Redacción central El expresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Santa Cruz, Iván Uribe, fue detenido ayer en dependencias de la Fiscalía tras prestar su declaración sobre el robo de 7,7 millones de dólares, informó su abogado, Walter Arrázola. "No entendemos del porqué su detención si él se ha presentado de forma voluntaria y mostró su predisposición de hacerlo cada vez que se lo requiera", dijo a los periodistas. El exejecutivo, que no atendió anteriores convocatorias del Ministerio Público aduciendo problemas de salud, deberá esperar la audiencia cautelar al igual que otros cuatro funcionarios, que fueron enviados preventivamente a la cárcel de Palmasola.

El desfalco de 7,7 millones de bolivianos en Cotas se produjo mediante la campaña promocional 'En Cuotas', destinada a la adquisición de electrodomésticos por parte de los socios. Trabajadores piden la renuncia de todos los consejeros El ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, Rolando Borda, pidió la renuncia de los consejeros de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Santa Cruz (Cotas), después de descubrirse el robo del dinero. "Para que Cotas tenga que ser manejada de forma transparente lo más ideal sería que (los miembros) del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia tengan que renunciar para que se elija desde el seno mismo de la cooperativa a nuevos consejeros", dijo.

Agentes del DACI resguardan las puertas de Cotas. Foto archivo El Deber

Según Borda, los consejeros actuales deben someterse a la investigación que lleva adelante el Ministerio Público, para descartar o determinar su grado de participación en la campaña

comercial que llevó adelante Cotas. Borda explicó que es necesario elegir a nuevos consejeros para reestablecer la confianza en Cotas.


Jueves, 07 de marzo de 2019

Contacto

PROVINCIAS

Es para prevenir los caudales máximos que en algunos tramos está llegando al mismo nivel del anillo protector.

Municipio trabaja en el drenaje de la circunvalación para evitar su erosión

7 REPORTE SEDES

Aumentan casos de dengue en Riberalta ABI/Contacto Trinidad

Contacto Trinidad La secretaria municipal de Obras Públicas, Ana María Zapata, informó recientemente que para evitar la erosión o deterioro del talud del anillo de circunvalación, el municipio viene trabajando en lo que es el drenaje pluvial, esto para prevenir los caudales máximos que en algunos tramos está llegando al mismo nivel del anillo de circunvalación. Como primera medida, han procedido a la limpieza del canal interno, luego se hará en el canal externo del anillo de circunvalación, señaló Zapata. “Primeramente hacemos el mantenimiento del anillo, y después vamos a ver justamente que procede, si se va a hacer una ampliación, o se va a mejorar las vías internas, para derivar un poco el tráfico y que no sea tan peligroso este tramo”, explicó. Dijo que de forma constante se hace el bacheo del anillo de circunvalación, ya que lo que se protege es el talud del mismo para evitar su deterioro y para que se mantenga. Según Zapata, dijo que el anillo protector de la ciudad resiste a cualquier inundación que se tenga, tiene la altitud necesaria, y

El Gobierno local realiza la limpieza del drenaje en el anillo de circunvación. Foto archivo

para evitar que el agua se acumule dentro del anillo proyecto, se la va a cortar en la parte del sector del aeropuerto, en el sector del surtidor Chaparral que está por la avenida 18 de Noviembre y otro

punto más, esto, para que haya un desagüe del agua que se acumula especialmente en la zona Norte de la ciudad. Con el corte del anillo protector para el desagüe del agua que se

acumula especialmente cuando llueve, se quiere evitar la utilización de motobombas en ese sector, y con ello viabilizar mejor el drenaje pluvial en la zona, indicó Zapata.

POR MAL ESTADO DEL CAMINO

Suspenden la circulación de vehículos en Riberalta-Sena

Tramo carretero Riberalta-El Sena. Esperan su acondicionamiento. Foto Noti Riber Contacto/Noti Riber Redacción central Cómo se había acordado y

anunciado por Walber Justiniano, ejecutivo de la Federación Amazónica de Transporte y Arcindo Sabala dirigente de

la Federación de Transportistas de Pando, el lunes 4 de marzo, firmaron una resolución suspendiendo las salidas de vehículos de transporte pesado y liviano hasta el 8 del presente mes en el tramo Riberalta-El Sena. El objetivo principal de la firma de la Resolución conjunta, es para permitir que la empresa Canisiana adjudicataria de la obra, pueda realizar el mantenimiento de este tramo sin ningún contratiempo. La firma de la Resolución, es dando cumplimiento a la Asamblea Extraordinaria de emergencia que se realizó en fecha 2 de marzo del 2019, por parte de los sindicatos de transporte que ejercen sus actividades dentro de la región amazónica. Según contacto del portal

Noti Riber con el ejecutivo de la Federación Amazónica de Transporte, Walber Justiniano, éste aseguró que los transportistas y pasajeros deben tomar sus previsiones, ya que serán drásticos en el cumplimiento de la presente resolución. Resolución La Resolución en su artículo único señala: “Por decisión unánime, se decidió realizar la restricción vehicular de transporte liviano y pesado dentro del tramo de la carretera Riberalta-El Sena, a partir de la fecha (04-03-19), hasta el día 08/03/19, para garantizar que la empresa Canisiana SRL, realice sin ningún contratiempo los trabajos de mantenimiento y conformación de plataforma con ripio laterifico en este tramo carretero”.

Los casos de dengue en el municipio de Riberalta, capital de la provincia Vaca Díez, se incrementaron dos casos y suman 130 en lo que va del año, informó el miércoles el responsable departamental del programa contra esa enfermedad, Erick Vallejos. "A pesar de las intervenciones del Ministerio de Salud, de la Gobernación y del municipio de Riberalta, siguen presentándose casos en lo que va del 2019 tenemos 130 casos confirmados", informó a la ABI. Hizo notar que ese municipio es el que reporta más casos de dengue en el departamento del Beni. Anunció, asimismo, que el fin de semana una comisión de técnicos se desplazará a Riberalta, para apoyar las tareas de control contra ese mal. El galeno dijo que ese personal colocará larvicidas en los criaderos de mosquitos, además de fumigación en domicilios, entre otras actividades. De los 310 casos a nivel departamental, Riberalta tiene 130, Guayaramerín 118 y Trinidad 45, los demás municipios tienen menos casos de esa enfermedad transmitida por el mosquito Aedes Aegypti.

De los 310 casos a nivel departamental, Riberalta tiene 130. Foto referencial/internet


Contacto

TRINIDAD

8 EN TRINIDAD, LOS ENTRENAMIENTOS SE DESARROLLARÁN EN LA POLICÍA MONTADA:

Este sábado el GACIP inicia la gestión 2019 en sus 3 niveles para niños y jóvenes

Policía realiza requisa en el penal de Mocoví

Irinka Balcázar Párraga Este sábado 9 de marzo al medio día, en la Policía Montada de Trinidad, culminan las inscripciones para niños y jóvenes de ambos sexos que deseen ser parte del Grupo de Apoyo Civil de la Policía (GACIP), cumpliendo el cronograma fijado en la Convocatoria 2019 lanzada para Trinidad y provincias del departamento el pasado 18 de febrero por el Comando Departamental de la Policía Boliviana, dando inicio a las clases el mismo día sábado. Al respecto, Sergio Daniel Havivi, instructor del GACIP Trinidad, realizó la invitación a los niños y jóvenes de ambos sexos que quieran formar parte del voluntariado a inscribirse completamente gratis en la Policía Montada hasta este sábado, solo deben de cumplir con los siguientes requisitos, fotocopia de la Cedula de Identidad, 2 fotografías tamaño 4 x 4 con fondo rojo y con polera blanca cuello redondo, croquis del domicilio actual, en caso de ser menores de edad deben de acompañar fotocopia de la Cedula de Identidad de sus padres, apoderados o tutores, todos estos requisitos deben de presentarlo al momento de la inscripción en un folder color amarillo. Explicó que son 3 niveles, el primero se denomina “Búhos Scouts”, que comprende las edades entre los 8 y los 12 años, quienes recibirán capacitación y educación en Cuidado del Medio Ambiente, Reciclaje, Cuidado del Agua, Natación, Primeros Auxilios, Transporte de Heridos y otras materias de disciplina y cuidado ecológico. Informó que el segundo nivel se denomina “Búhos de Rescate y Salvamento”, que comprende las edades entre los 13 y 17 años, quienes recibirán capacitación y entrenamiento en Primeros Auxilios, Rescate, Rappell, Navegación, Bombería y Transporte de Heridos entre otras materias que serán de ayuda en su diario vivir. Havivi resaltó que el tercer nivel se denomina “Policías Voluntarios”, que comprende desde los 18 años de edad en adelante, quienes serán preparados y entrenados en Técnicas de Arresto, Patrullaje Policial, Intervención Policial, Derechos Humanos, Defensa Personal, Primeros Auxilios y Rescate entre otras materias policiales, “las instrucciones que se dan son los fines de semana, los días sábado desde las 2 hasta las 6 de la tarde y los días domingo desde las 7 de la mañana hasta las 12 del medio día”, acotó.

Las inscripciones son gratis y se recibirán hasta antes de iniciar los cursos de preparación e instrucciones este sábado 9 de marzo en la Policía Montada de Trinidad

Jueves, 07 de marzo de 2019

Penal de Mocoví

El comandante de la Policía en Beni, Cnl. Luis Jerez Vejarano, informó a los periodistas, que este martes se realizó una requisa dentro del penal de Mocoví, para ver la situación de los internos de este

penal y precautelar su seguridad. “Ayer (martes) en horas de la mañana, a partir de las 5 de la mañana, la guarnición policial, con 360 efectivos, ha hecho la requisa en el penal de Mocoví, y de esa for-

ma también precautelar la misma seguridad de los internos, y poder tomar algunos recaudos que puedan dañar alguna imagen externa que se pueda tener”, expresó el jefe policial. Dijo, que, de esa requisa, no se tiene novedades de relevancia, sin embargo, estarán siempre atentos, a cualquier tipo de acción que vaya contra la seguridad, porque ese es el trabajo de la policía. Señaló, que se está haciendo un trabajo preventivo, ya que esta labor que han realizado durante el transcurso de estos días, dio lugar a que no se tenga hechos de relevancia, indicó Jerez Vejarano. El penal de Mocoví, que fue diseñado para unos 100 internos, actualmente cuenta con más de 500 privados de libertad, no cuenta con la seguridad necesaria para evitar que los internos no se puedan fugar.

ESTA CELEBRACIÓN ES EL TIEMPO DE ARREPENTIMIENTO Y CONVERSIÓN:

Monseñor Bordi: “En Miércoles de Ceniza destacan dos símbolos: la Ceniza y la Cruz”

Irinka Balcázar Párraga En la iglesia Catedral se desarrolló la Eucaristía del Miércoles de Ceniza, que es el primer día de la Cuaresma, es decir, 40 días antes de la Pascua, día que es una convocatoria a todos los Católicos al ayuno, a la oración y la penitencia, es el día en el cuál Dios recuerda lo que verdaderamente son sus hijos: "Acuérdate que eres polvo y al polvo volverás” y vuelve a replantear aquél mensaje dado originalmente por Jesús: "Arrepentíos, y creed en el Evangelio". Al referirse a la celebración de Miércoles de Ceniza, Monseñor Roberto Bordi Catinari, Obispo Auxiliar del Vicariato Apostólico del Beni, quien oficio la Eucaristía, manifestó que es el tiempo de arrepentimiento y conversión, y como símbolo de ello el ayuno en general quiere decir mortificación y la Iglesia Católica va detallando lo que significa, transmitiendo ese mensaje con un acto Eclesial que está cargado de simbolismo, y que consiste en que el Sacerdote hace la Cruz con ceniza en la frente de los devotos, a ese acto se le llama la imposición de la ceniza y recuerda que la vida en la tierra es pasajera y que la vida definitiva se encuentra junto a Dios. Señaló que el acto Eclesial está inspirado en el pasaje Bíblico del Libro de Ezequiel que dice: “Recorre Jerusalén, marca con una cruz en la frente a los hombres que se lamentan y que gimen por todas esas prácticas escandalosas que se realizan en esta ciudad", Indicó que los símbolos de esta celebración son la ceniza y la cruz, explicando que la ceniza es símbolo de conversión, pues en la antigüedad los judíos acostum-

braban cubrirse de ceniza cuando hacían algún sacrificio y la usaban como signo de su deseo de conversión de su mala vida a una vida con Dios, prácticamente se le asocia al polvo, simbolizando a la vez el pecado y la fragilidad humana, mientras que la Cruz es símbolo del Sacrificio redentor de Cristo, porque es en la Cruz donde se encuentra el perdón a todos los pecados. “Estos dos símbolos son los que le dan sentido al Miércoles de Ceniza, y son los que nos ayudan a profundizar en este mensaje de conversión para que Dios nos ayude a vivir este Miércoles de Ceniza con un corazón contrito, humillado y dis-

puesto al arrepentimiento”, dijo Monseñor Bordi. Adelantó que e 12 de abril venidero es “Viernes de Dolores”, que corresponde con el viernes anterior al Domingo de Ramos y está dentro de la última semana de la Cuaresma, conocida como la Semana de Pasión, en el Viernes de Dolores se recuerda el sufrimiento de la Virgen María cuando su hijo Jesús fue crucificado, es la antesala de Semana Santa y en algunos lugares es un día de ayuno y abstinencia, quedando prohibido comer carne, “no confundir este día con el Viernes Santo, que se celebra justo una semana después”, aclaró.

Las Eucaristías de Miércoles de Ceniza durante el día en la iglesia Catedral, estuvo dedicada a alumnos de Colegios y Unidades Educativas de la ciudad y en la noche a la población en general


Jueves, 07 de marzo de 2019

Contacto

TRINIDAD

9

TRINIDAD:

Tránsito atendió 6 hechos durante carnaval

Informándote El nuevo comandante de la Unidad Operativa de Tránsito Cnl. Rubén Cadima, informó que esa repartición atendió 6 casos, entre colisiones, choques y caídas de conductores, durante los días de Carnaval. El día sábado 2 de marzo se produjo una colisión con lesiones en la altura de Av. Ganadera intersección Av. Cambódromo, cuyos protagonistas fue un joven de 17 años de edad quien colisionó con la motocicleta conducida por Ángel Justiniano de 53 años, quien resultó con fractura de antebrazo izquierdo, de rodilla izquierda y traumatismo encéfalo craneal leve. Otro hecho se reportó en la Av. Oscar Paz Hurtado, un choque frontal que involucra a Nemesio Guanayle Malale y Luis Fernando Soleto Guaji, este último terminó con una fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo. Entre tanto el lunes 4 de marzo se presentó una caída de conductor en la Av. Cipriano Barace, resultando afectada la señora Alicia Montenegro Mansilla de 28 años

de edad, quien sufrió un traumatismo encéfalo craneal leve, trauma facial y herida superficial. Fue auxiliada al hospital Germán Busch. Otro hecho se produjo una colisión frontal en estado de embriaguez en la Av. Esteban Ribera, siendo los protagonistas Elizabeth Mejía Quiroz de 29 años y Josefa Campos Sosa quien a prueba de alcohotest resultó sobria. Esta última resultó con traumatismo leve. Colisión en estado de embriaguez, ocurrida en la carretera Trinidad Santa Cruz altura kilómetro 138 de ingreso a la población de Puente San Pablo, cuyos protagonistas son Adán Santos Mamani (36) y Pedro Luis Alavi de 57 años. Mamani resultó con fractura de tibia y peroné. Se encontraba en estado etílico. Entre tanto el 5 de marzo se produjo un atropello a peatón, protagonizado por Álvaro Vásquez Pinto de 18 años, cuya víctima fue un niño de 4 años de edad, quien resultó con politraumatismo, herida cortante en la cabeza traumatismo encéfalo craneal leve. Y finalmente se reportó una coli-

Conferencia de prensa Unida Operativa de Tránsito. Informándote

sión por alcance en el kilómetro 48 de la carretera a Santa Cruz. De todos estos hechos, la mayoría se trata de conductores en estado etílico. Así mismo el director de tránsito criticó el accionar de los muchachos vándalos que hicieron de la suya no respetando a la ciudadanía echándoles agua como también arremetieron con piedras palos cascotes, destruyendo los

parabrisas de vehículos motorizados de cuatro ruedas que fueron dañados. La autoridad llamó a los padres de familia a que tomen el control de sus hijos, ya que son los directos responsables de sus actos. La mayoría de vándalos que cometieron desmanes en la Avenida 6 de Agosto y Ejército comprendían desde los 10 a 20 años hacia adelante.

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BENI

Repudia utilización de danzas culturales en precarnavaleras La presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni (ALDB), Yáscara Moreno, repudió, que danzas culturales del departamento del Beni, estén siendo utilizadas en precarnavaleras en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. “Nosotros nos sentimos heridos, porque están atentando contra nuestra cultura, que preservamos los benianos desde nuestros ancestros”, manifestó. Moreno indicó, que como Institución realizaron una Declaración

Yaskara Moreno, presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni.

de Asamblea, donde se pide que no se distorsionen las danzas benianas, tanto en su vestimenta, música y coreografía. Explicó, que en el punto tres de la Declaración de Asamblea, piden al Ministerio de Culturas, tomar las medidas correspondientes para evitar que se susciten estos hechos que afectan a la identidad cultural del pueblo beniano. “Como Asamblea Legislativa Departamental del Beni, vamos hacer llegar nuestra Declaración de Asamblea al Ministerio de Culturas, Municipio de Santa Cruz de la Sierra, comparsas y todas las instancias que correspondan”, afirmó. Durante la “segunda precarnavalera” en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, presentaron danzas típicas del oriente boliviano, por un conjunto folclórico, mostrando una distorsión total de la esencia religiosa que no son apropiadas para bailarlas en fiestas carnavaleras. Declaración de Asamblea N° 02/2018-2019 La Asamblea Legislativa Departamental del Beni al haber tomado conocimiento por de-

nuncia de las autoridades de San Ignacio de Moxos, de que en las entradas precarnavaleras en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se presentaron danzas y vestimentas propias del pueblo beniano de una manera tergiversada e irrespetuosa, desnaturalizando su identidad, Por tanto, Declaramos al pueblo beniano y boliviano lo siguiente: Las danzas de los Macheteros y de los Achus forman parte fundamental de la cultura del Beni y en particular de San Ignacio de Moxos, y han sido declaradas Patrimonio Cultural e Inmaterial del Beni mediante las Leyes Departamentales N° 034/2013 y 046/2014. Asimismo, estas danzas forman parte importante de la “Ichapekene Piesta” de San Ignacio de Moxos que ha sido reconocida por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, teniendo claramente definidas sus características en cuanto a música, danza, vestimenta y coreografía. En base a lo señalado anteriormente, condenamos de manera enfática, que en las entradas precarnavaleras de Santa Cruz de la Sierra se presenten estas

danzas de forma distorsionada en cuanto a su vestimenta, danza, música y coreografía, afectando de esa manera unas de las expresiones profundas de la espiritualidad y cosmovisión de los pueblos de Moxos. Demandamos al Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia tomar las medidas correspondientes, para evitar que se susciten estos hechos que afectan a la identidad cultural del pueblo beniano. Asimismo, demandamos a las instancias correspondientes de los Gobiernos Departamental y Municipal de Santa Cruz, precautelen y eviten que se susciten estos hechos, y en su caso tomen las medidas correctivas necesarias. Exigimos a las comparsas carnavaleras y a las diversas instituciones culturales de Santa Cruz, tomar las previsiones necesarias para que no se repitan este tipo de distorsiones y que en caso de que se decidan presentar danzas propias del pueblo moxeño y beniano, se tenga el cuidado de hacerlo, respetando estrictamente las características propias de las mismas.

EN FIESTA CARNAVALERA

grupos de jóvenes cometen vandalismo en avenida 6 de agosto En la festividad del martes de challa carnavalera, un grupo de jóvenes en horas de la tarde, tomó las calles, en especial la avenida “6 de Agosto”, quienes protagonizaron vandalismo contra personas que transitaban a pie y especialmente contra las movilidades que circulaban por esa avenida, sin que haya algún tipo de control por parte de la policía. Los jóvenes arremetieron contra varios vehículos públicos y privados que circulaban por la céntrica avenida 6 de Agosto y otras calles de la ciudad, situación que generó protesta por parte de los conductores, ante la actitud vandálica de los jovenzuelos. Ante los golpes que recibieron las movilidades con globos y objetos contundentes, algunos motorizados sufrieron la rotura de los vidrios (parabrizas) y otros fueron dañados, esto causó malestar en los dueños de motorizados que pidieron la presencia policial en esa avenida. Comandante de la Policía El Cnl. Luis Jerez Vejarano, comandante de la Policía en Beni, dijo a los medios de prensa, que durante los días de carnaval no existió novedades de relevancia, ya que el personal policial fue dislocado, a las diferentes actividades de carnaval, cumpliendo a cabalidad toda su labor y no hubo novedades de relevancia para que haya una intervención policial. “Una preocupación que hemos tenido, es la información que refiere a las acciones que se llevan en lo que es la avenida 6 de Agosto, que es la preocupación de estos días, porque se recibió la información que diferentes grupos de jóvenes se constituyen a ese lugar, para participar de las actividades del carnaval”, manifestó el jefe policial. Dijo, que hay algunas acciones que no están dentro de lo justo, pero tenemos que entender que son menores de edad; informó a los periodistas, y acotó, que, sin embargo, el personal policial actuó como corresponde. Indicó, que en algunas de estas intervenciones participaron los padres de familia, porque acá el responsable es el padre, y que deben tomar los recaudos necesarios con los hijos menores de edad, afirmó el comandante de la policía.

Movilidades que fueron atacadas por jóvenes el pasado martes.


EDICTOS

10

Contacto

EDICTO LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ, JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCION PENAL 1RO, DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLIVIAN, DPTO. DEL BENI, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, HACE SABER; Que, por el presente Edicto CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO LUIS SUPA con C.I Indeterminado, para que por si o mediante apoderado legal se apersone por ante este despacho judicial del juzgado público de las familias e instrucción Penal 1° De la ciudad de San Borja, Provincia Ballivian de! Departamento del Beni, a asumir defensa dentro del proceso penal que se sigue por el Ministerio público a denuncia de GERMAN CONDORI CHAGUA Y OTROS en su contra, por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO, Cuyas partes importarles se transcriben a continuación.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA….BESB01800157….AMPLIA IMPUTACION.- Otrosíes.- Abog. Carlos Alberto lujan Guzmán, fiscal de materia adscrito al asiento fiscal de san Borja ejerciendo las atribuciones conferidas por ley dentro el caso seguido por el ministerio público a denuncia de GERMAN CÓNDORI CHAGUA Y OTROS en contra de GUIBER OVIEDO MACUAPA por la comisión del delito tipificado en el art. 332 núm. 2 del código penal cumplida la etapa de investigación formal en aplicación de lo previsto por el art. 323 del CPP, procede a emitir requerimiento conclusivo en merito a los siguientes fundamentos: 1.-DATOS GENERALES.- DATOS DEL IMPUTADO (No acreditados).- Nombre: LUIS SUPA…CI. Real: indeterminado….Situación procesal: con orden de aprehensión.- DATOS DE LOS DENUNCIANTES.- Nombres: GERMAN CONDORI CHAGUA, EDWIN GONZALO HUACANI COAQUIRA, ELEUTERIA SORUCO RAMOS.- Domicilio: comunidad AMPROCA Yucumo.- 2.-RELACION FACTICA.- conforme a los datos del cuaderno de investigación se tiene que en fecha 08/04/2018 existió un hecho de robo, en la comunidad villa Borjana donde los pobladores sorprendieron a dos personas de sexo masculino que llevaban consigo dos mochilas y otras herramientas ante tal situación el cómplice identificado como Luis Supe, se hubiera dado a la fuga internándose en el monte procediendo los comunarios a detener a GUIBER OVIEDO MACUAPA, quien fue sorprendido en posesión de una motosierra un DVD„ dos pares de calzados y un arnés de desmalezadora objetos que fueron sustraídos de tres casas pertenecientes a los denunciantes y que a su vez estos objetos fueron reconocidos por sus propietarios seguidamente la persona aprehendida fue entregada a la policía de Yucumo. La investigación ha permitido la recolección de los siguientes elementos e indicios de convicción: informe emitido por el sgto. 1ro Arcenio Tours Yujra Huanca, en fecha 08/04/2018 y sus literales adjuntas. -memorial de fecha 10/0412018.- muestrario fotográfico.- 3. RELACION JURIDICA.- consiguientemente de la revisión minuciosa e integral de todos los ante( &lentes del cuaderno de investigación que se realiza a momento de emitir el presente requerimiento conclusivo se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS SUPA se adecuaría con probabilidad a los elementos constitutivos de tipo penal contenido por el art. 332 núm. 2 )del CP, que a la letra establece: Articulo 332 (robo agravado) la pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años (...) si fuera cometido por dos o más personas. Artículo 20° (Autores),- son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.- En este sentido se tiene datos concretos y elementos de convicción idóneas colectadas mismas que cursan en el cuaderno de investigación y son ofrecidas para su valoración por parte de la autoridad judicial, estas pruebas consisten en acta de denuncia formal, informe del investigador asignado al caso, acta de aprehensión por particulares y acta de recepción y secuestro de indicios materiales inherentes a los objetos que fueron encontrados en el poder del imputado, todo esto conlleva al fundado razonamiento de que LUIS SUPA junto al co-imputada Guiber Oviedo Macuapa, procedieron a ingresar a tres casas de la comunidad villa borjana, las cuales obviamente se encontraban aseguradas, lugar del cual los sindicados sustrajeron herramientas agrícolas y electrodoméstico los cuales estaban siendo trasladados por los sindicados momento en los que fueron sorprendidos por los comunarios, consiguientemente se tiene el apoderamiento ilegal de bienes muebles de prioridad de los denunciantes, por medio de la fuerza en las cosas además que en el hecho intervinieron dos personas, por lo que el robo se configura en su versión agravada.- 4,-IMPUTACION FORMAL.- al amparo de las previsiones contenidas por los arts. 301 núm. 1) y 302 de la ley N°1970, art. 38 y 40.2 y 11 ) de la ley No 260, concurriendo suficientes elementos e indicios que demuestran la existencia del hecho así como la probable participación activa de los sindicados en la comisión o materialización de los mismos, el suscrito representante del ministerio público en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes No 1970 y N° 260 en representación de la sociedad resuelve por imputar a LUIS SUPA por resultar el mismo con probabilidad AUTOR de la comisión de los delitos provisionalmente calificados como ROBO AGRAVADO tipificado por el art. 332 núm, 2) del CP. Siendo necesaria la apertura del proceso penal y desarrollo de la etapa de investigación forma!, a objeto de establecer de manera idónea la realidad histórica del hecho.- 5.- SOLICITUD DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES.- siendo que los delitos atribuidos al imputado, superan ampliamente el parámetro establecido por el núm.3) del art. 232 del CPP. La procedencia de la detención preventiva y al haberse advertido la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización se solicita la aplicación de medida cautelar de detención preventiva del imputado en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investigación preliminares Riesgo de fuga.- art. 234de1 CPP. Núm. 1) los imputados, no han demostrado idóneamente contar con domicilio trabajo y familia asentados en el territorio nacional. Núm. 2).- al no existir los elementos de arraigo natural, la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto se torna recurrente NÚM. 10).- toda vez que el sindicado conoce el ambiente o domicilio en que habitan las victimas a los cuales podría constituirse nuevamente. Por lo cual, se reitere la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en el centro penitenciario de esta jurisdicción.- Otrosí 1.- solícito se notifique al sindicado por medio de edictos toda vez que se desconoce su paradero y en cuanto a los elementos e indicios de convicción me remito a los datos del cuaderno de investigación que serán presentados en audiencia se tenga presente.- Otrosí 2.- solicito se señale fecha y hora para la celebración d la audiencia respectiva.- Otrosí 3.- notificaciones, conforme al art. 162 del CPP….FIRMADO Y SELLADO DE. CARLOS ALBERTO LUJAN GUZMAN.- FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLIVIAN DPTO DEL BENI.- DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ¬-DECRETO QUE LE CORRESPONDE.- San Borja 20 de Noviembre de 2.018.- ¬VISTOS; la imputación formal presentada por el ministerio público en contra de LUIS SUPA por el delito de ROBO AGRAVADO, en la cual se solicita el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, de los antecedentes se tiene que pese a la solicitud de señalamiento, no se cuenta con datos donde pueda ser habido el imputado además también se establece una que el ministerio público al desconocer el paradero del mismo solicita se notifique por medio de edicto de conformidad al art. 279 del CPP Asimismo, según lo establecido por el art. 165 del mismo cuerpo legal se ORDENA LA CITACION POR EDICTO a LUIS SUPA CON LA RESOLUCION DE IMPUTACION Y EL PRESENTE AUTO, PARA QUE EN EL PLAZO de 10 días de su legal citación asuma defensa bajo prevención de declarase su rebeldía.- Al Otrosí 1.- A lo principal.- al otrosí 2,- una vez sea notificado se resuelva con forme a ley, al otrosí 3. por señalado.- Notifíquese.- Firmado y Sellado.- Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez—JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCION PENAL DE LA CIUDAD DE SAN BORJA…ANTE Ml. Dra. Janeth Elba Machaca Quispe.- SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCION PENAL 1o DE LA CIUDAD DE SAN BORJA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRAD EN LA CIUDAD DE SAN BORJA-PROVINCIA Gral. José Ballivián del Departamento del BENI, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Jueves, 07 de marzo de 2019

EDICTO LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ, JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLÍVIAN, DPTO. DEL BENI DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, HACE SABER: Que, por mi presente Edicto CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO NELSON ISITA MANO, para que por si o mediante apoderado legal se apersone por ante este despacho judicial del juzgado público de las familias e instrucción Penal 1o De la ciudad de San Borja, Provincia Ballivian del Departamento de Beni, a asumir defensa dentro del proceso penal que se sigue por el Ministerio público a denuncia de NEUSA DOMINGUEZ ALIPAZ en su contra, por el supuesto delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; Cuyas partes importantes se transcriben a continuación.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA.- REQUIERE IMPUTACIÓN….BES801400068.- Abg. Carlos A. Luján Guzmán, fiscal de la materia de la jurisdicción San Borja dentro del caso seguido por el MP a denuncia de NEUSA DOMINGUEZ ALIPAZ en contra de NELSON ISITA MANO por la presunta comisión de delito tipificado por el art. 308 del código penal tengo a bien a informar que dentro el caso de autos se ha emitido orden de aprehensión conforme al art. 226 del cpp, misma que hasta la fecha no ha sido ejecutada por desconocerse el paradero del sindicado en este sentido se procede, por lo que en aplicación del art. 302 del cpp, se fundamenta lo siguiente: IMPUTACIÓN. I.- DATOS GENERALES DATOS DEL IMPUTADO (no acreditados) Nombre: NELSON ISITA MANO Cl: indeterminado Domicilio real: indeterminado Situación procesal: con orden de aprehensión DATOS DE LA DENUNCIANTE Nombre: NEUSA DOMÍNGUEZ ALIPAZ CI: 7598819 Beni Domicilio real estancia Bella Isla 2.- RELACION FACTICA.- de la revisión de antecedentes se conoce la denuncia sentada por Neusa Domínguez Alipaz, quien da a conocer las agresiones sexual sufridas por la adolecente Jean Carla Mano Domínguez por parte del sindical lo que ocurrió en la parcela manantial cual la víctima se encontraba recogiendo motacu detrás de un corral, el sindicado se apersono al lugar, la tumbo al piso y le levanto la falda encimándosele y frotándole la vagina para luego introducirle su dedo para luego abusaría sexualmente seguidamente la amenazo con castigarla si es que contaba lo sucedido es así que la víctima se da cuenta de que sus prendas de vestir se encontraba manchada de sangre estos actos abusivos se reiteraron en varias oportunidades en la que el sindicado procedía a ingresar al dormitorio de la víctima en donde le frotaba la vagina e introducía su dedo, siempre bajo intimidaciones, Lo anteriormente expuesto se respalda con los siguientes elementos e indicios de convicción que curan en el cuaderno de investigación y que se mencionan a continuación.-informe emitido por el asignado al caso en techa 22/09/2014 y sus literales adjuntas.- certificado médico de fecha 24/0912014 correspondiente a la víctima con diagnóstico de desfloración antigua.- informe de valoración psicológica en fecha 2012014 practicada por la DNA a la víctima.- informe emitido por el asignado al caso en techa 28/09/2014 y sus literales adjuntas. Informe emitido por el asignado al caso en fecha 28109/2014.- 3.-NORMATIVA APLICABLE.-consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada NELSON ISITA MANO se educa plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal que a la letra. Expresa: violación se sancionara con privación de libertad de 15 a 20 años a quien mediante intimidación, violencia Física o psicológica, realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias aunque no mediera violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que es tuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir en este sentido se tiene que la menor Jean Carla Mano Domínguez de 14 arios de edad, fue objeto de agresiones sexuales. por parte del sindicado, lo que ocurrió en la parcela manantial cual la víctima se encontraba recogiendo motacu detrás de un corral, sindicado se apersono al lugar la tumbo al piso y le levanto la falda, encimándosele y frotándole la vagina para luego introducirle su dedo para luego abusada sexualmente seguidamente la amenazo con castigada si es que contaba lo sucedido, es así que la víctima se da cuenta de que sus prendas de vestir se encontraba manchada de sangre, estos actos abusivos se reiteraren en varias oportunidades en las que el sindicado procedía a ingresar al dormitorio de la víctima en donde le frotaba la vagina e introducía su dedo siempre bajo intimidaciones. A los fines de ampliar los fundamentos de la presente resolución se enuncian también los siguientes parámetros legales: la Ley No 548, establece: artículo 12.-(principios) son principios de este código a) INTERES SUPERIOR.- por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador tutora o tutor la necesidad de equilibrio entre sus derecho, garantías y deberes; su condición especifica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías y los derechos de los demás personas b) PRIORIDAD ABSOLUTA,- por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección en la formulación y ejecución de las políticas públicas en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos en la prestación de auxilio y atención en situación de vulnerabilidad y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. Por su parte, la CPE establece: artículo 60 es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolecente que comprende la preeminencia de sus derecho, o la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. L. se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.- 4.- FORMALIZA IMPUTACION.- Al amparo de las previsiones contenidas por los arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley No 1970, art. 38 y 40.2) y 11) de la ley No 260 concurriendo suficientes elementos e indicios de convicción que demuestran la existencia del hecho, así como la probable participación activa de los sindicado en la comisión o materialización de los mismos el suscrito representante del ministerio público en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes No 1970 y No 260 en representación de la sociedad, resuelve por imputar a NELSON ISITA MANO por resultar el mismo con probabilidad, AUTOR de la comisión del delito provisionalmente calificado como VIOLACION previsto por el art. 308 del código penal. Siendo necesaria la apertura del proceso penal y desarrollo de la etapa de investigación formal a objeto de establecer de manera idónea la realidad histórica del hecho.- 5.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Siendo que los delitos tribuidos al imputado, superan ampliamente el parámetro establecido por el núm. 3) del art. 232 del cpp, para la procedencia de la detención preventiva, y al haberse advertido la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización se solicita la aplicación de la medida camelar de detención preventiva del imputado en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investiga preliminar: Riesgo de fuga art 234 del CPP.- Núm, 1).- El imputado, no ha demostrado idóneamente contar trabajo asentado en el territorio nacional, Núm. 2).- al no existir los elementos de arraigo natural, la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto se toma recurrente. Núm. 10.- el sindicado representa un riesgo para la víctima de la cual conoce su paradero en la comunidad san silvestre, su escuela, además de que la adolescente forma parte de grupos de protección reforzada por parte del estado.- “Riesgo de Obstaculización art. 235 del CPP.- Núm. 2.- toda vez que el sindicado amenazaba a tal menor con castigarla o golpearla en caso de que comente respecto a estos hechos. Por la cual se reitera la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en el centro penitenciario de esta jurisdicción, Otrosí 1.- se adjunta orden de aprehensión y se solicita la notificación del imputado mediante adictos de ley.- Otrosí 2.- Notificaciones, conforme al art. 162 del CPP. San Borja, 07/1172018.- FIRMADO Y SELLADO.- DR, CARLOS ALBERTO LUJAN GUZMAN.- FISCAL DE MATERIA DE ESTA CIUDAD DE SAN BORJA - PROVINCIA BALLIVIAN DEL DEPARTAMENTO DEL BENI.- DECRETO QUE LE SIGUE; SAN BORJA 21 DE NOVIEMBRE DE 2.018, VISTOS: La imputación formal, presentada por el Ministerio público en contra de NELSON ISITA MANO, por el delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, En la cual se solicita el señalamiento de audiencia de medidas cautelares de los antecedentes se tiene que pese a la solicitud de señalamiento, no se cuenta con datos donde pueda ser habido el imputado, además también se establece una ORDEN DE APREHENSION FUNDAMENTADA, por desconocerse su paradero determina que el mismo no ha sido habido; por la cual se ordena la notificación por EDICTO, cuanto se tiene la presente resolución de imputación y el presente Auto, para que en el plazo de 10 días de su legal citación asuma defensa bajo prevención de declararse su REBELDIA.- Al Otrosí 1.- A lo principal, al otrosí 2.- conforme a ley.- Notifíquese.- Firmado y Sellado Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez.- JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCION PENAL 1o, DE LA CUIDAD DE SAN BORJA…ANTE MI.- Dra. Janeth Elba Quispe- Secretarla- ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA CUIDAD DE SAN BORJA….EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN BORJA-PROVINCIA Gral. José Ballivian del Departamento del BENI, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DOS MIL DIECIOCHO.


Jueves, 07 de marzo de 2019

Contacto

EDICTO LA Dra. ALGEBRA REGINA SILES ALVAREZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL. N° 1 DE GUAYARAMERÍN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de BEATRIZ CUELLAR VARGAS, en contra de LUIS HUANCA GARCIA, por la supuesta comisión del delito VIOLACION DE INFANTE DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado, por el Art. 308 Bis, del C.P. al desconocerse el domicilio de la madre de la víctima Sra. BEATRIZ CUELLAR VARGAS, se dispuso mediante el acta de suspensión de fecha 15 de febrero de 2019, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, a objeto que tenga conocimiento de la audiencia de Juicio Oral y Público para el día Viernes 15 de Marzo de 2019 a hrs 15:30 p.m.- A los efectos legales se adjunta el acta de suspensión de Audiencia de fecha 15 de febrero de 2019.- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina siles Álvarez- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN.- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Sarah Alcocer Moreno.- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN…Es todo cuanto se le hace saber a la víctima anteriormente mencionado para los fines de ley.- El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los quince días del mes de febrero de año dos mil diecinueve. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZA.- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.- PROCESO No 49/2016.MINISTERIO PÚBLICO y BEATRIZ CUELLAR VARGAS CONTRA LUIS HUANGA GARCIA, DELITO: VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.- En Guayaramerin, segunda sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 15:30 del día de hoy Viernes 15 de Febrero del año Dos Diecinueve, los Dres. Álgebra R Siles Álvarez. Dr. Ángel F. Cordero Ayoroa y Dr. L. Almicar Titini Calle como presidenta y jueces técnicos y la suscrita secretaria Dra. Sarah Alcocer Moreno se constituyeron a objeto de efectuar la audiencia de juicio oral en el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Beatriz Cuellar Vargas en contra de Luis Huanca García por el supuesto delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente previsto y Sancionado por el Art. 308 Bis. Acto seguido, la señora Presidente del Tribunal manifiesta que por secretaria infórmese sobre la legal notificación y presencia de las partes, se informa que las partes no se encuentran legalmente notificadas debido a que el edicto de citación a la víctima no ha sido devuelto, encontrándose en sala el representante del Ministerio Publico el Dr. Javier Ribert Antelo, presente la responsable de la DNA Lic. Dani López Márquez de Franco, presente el abogado defensor del acusado Dr. Juan Carlos Chaurara Ojopi presente el acusado Luis Huanca García, ausente la denunciante, presente las testigos Pol. Nohemi Mamani Vilca y Lic. Danitza Hinijosa, ausente les demos testigos, es todo.- PRESIDENTE.- Se tiene presente lo informado por Secretaria y en atención al mismo vamos a ceder le palabra al MoD°….M°P De acuerdo a lo manifestado por secretaria y siendo evidente que no se ha publicado los edictos vamos a solicitar la suspensión de la presente audiencia y que nos proporciones un nuevo edicto, es todo.- RESIDENTE.- Se tiene presente y se cede la palabra al abogado de la defensa. DEFENSA.- gracias, estarnos de acuerdo con lo solicitado por el MP, es todo. PRESIDENTE- En atención a lo manifestado por secretaria y lo expresado por el N/1'T corno por el abogado de la defensa y encontrándonos en lo establecido por el art. 335 núm. 1 Con relación al art. 169 del CPP, se va señalar nueva fecha de juicio para el día Viernes 15 de Marzo de 2019 a hrs 15:30 p.m., quedando todas las partes presente legalmente notificadas, notifíquese a los testigos, por secretaria deberá entregarse al MoP° el correspondiente Edicto de notificación a la víctima en el día para su correspondiente publicación, con te que termina la presente audiencia. Con lo que concluye la presente acta firmando en constancia los miembros del Tribunal

EDICTO FISCAL DR. JOSÉ CARLOS VARGAS CHÁVEZ - FISCAL DE MATERIA asignado a la Fiscalía de "Sustancias Controladas y Pérdida de Dominio", dentro de las Investigaciones del proceso penal seguido por el Ministerio Público de OFICIO en contra del ciudadano HAROLD ROLANDO SERRATH CASTEDO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 Inc. m) de la ley 1008, signado como caso TDD1800082 (BN-X-039/2018), hace conocer la presente denuncia, razón por la cual se procede a NOTIFICAR y EMPLAZAR al ciudadano que responde al nombre de: · HAROLD ROLANDO SERRATH CASTEDO.- Para que se haga presente en la Fiscalía de Sustancias Controladas de la ciudad de Trinidad, ubicada en la Av. Ganadera en interiores del Cuartel UMOPAR — Beni, en días y horas hábiles asistido de su abogado defensor, a objeto de prestar su declaración informativa y asumir defensa material y técnica, dentro el caso de referencia, debiendo procederse a la notificación del sindicado mediante EDICTO a ser publicado en un medio de prensa de circulación nacional por dos (2) veces con un intervalo de cinco (5) días entre ambas publicaciones, para dicho fin se le concede el PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS. Se advierte que en caso de no hacerse presente o. incomparecencia no justificada, será tramitada la Declaratoria de Rebeldía y se expedirá ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra sin perjuicio de proseguir la acción penal como corresponda en derecho. El presente Edicto es librado en fecha dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, debiendo ser publicado en la forma señalada en el párrafo segundo del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: MARTILLERO: 3r. SEÑALAMIENTO:

AVISO DE REMATE

"EJECUTIVO" (POR COBRO DE DINERO 80.000,00 $US). FERNANDO WILFREDO VACA ANGULO CARLOS IVAN SALVATIERRA MELGAR Y JEANINE VACA CUELLÁR Notaria de fe Publica N°9 de la Dra. Karell Ávila Rodríguez. Ubicada en la calle Cochabamba, frente a tránsito. Sobre la base Señalada en el avalúo, A, 19 de Febrero de 2019 VISTOS: Al fin impetrado, se aprueban los avalúos de fs. 676, en base a ellos fija la base para el remate, verificando que corresponde el 3° remate, los datos del proceso, la solicitud, que antecede y en aplicación de los arts. 533 Y 534 del Código De Procedimiento Civil, aplicando también lo dispuesto por el Art. 19 Correspondiente al Título II Capítulo VI de la Ley de fortalecimiento, de la normativa y supervisión Financiera de 20 de Diciembre de 2001, modificatorio de los parágrafos II y III del Art.42 de la Ley Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar , se señala audiencia pública de subasta y remate al mejor postor de los bienes embargados por el valor de la base fijada en los avalúos aprobados: 1. Inmueble urbano, de propiedad de IVAN SALVATIERRA MELGAR, sito en la ciudad de Santa Cruz, urbanización Villa Corina, sobre calles Alameda Omar Ramirez, UV.30 Mza 52, Lote 20 con una superficie de 316.57 M2, registrado bajo la matricula No. 7.01.1.99.0036071 cuyo valor de la base ha sido fijado en la suma de Sus. 96.065,02 (NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO 02/100 D.OLARES AMERICANOS), ESTA VEZ CON LA REBAJA DEL 50% DEL VALOR DE LA BASE. En consecuencia esta es la base del remate, Con las características que constan en LOS avalúos en la suma anotada como valor de la base. Los interesados en postular, deberán depositar el 20% del valor de la base señalada conforme lo determina el art. 422 del Código Procesal Civil, en efectivo o cheque bancario, girado a la orden del Órgano Judicial, o mediante depósito judicial, en la ventanilla de depósitos judiciales, previa obtención del formulario en la secretaría del juzgado citado. A sus efectos se designa como martillero al notario de fe pública. No. 9 de la Dra. Karell Ávila R. Fijándose audiencia para la celebración del 3er acto de remate, para el día 29 de Marzo del año 2019 a hrs. 15:00 Líbrese el correspondiente aviso de remate, el mismo que deberá publicarse en un diario de circulación nacional, La Palabra del Beni o "Contacto" alternativamente, que circulan de manera cotidiana en todo el departamento del Beni, las que se realizarán por una vez con una anticipación no menor de cinco días a la subasta, invitando a los interesados a recabar informaciones sobre los bienes a ser subastados. Se dispone la notificación de todos los acreedores que figuran en el folio real, así como al ejecutante y ejecutado. Notifíquese con anterioridad al martillero designado y remítase oportunamente el ,expediente para el verificativo del remate. Regístrese. Trinidad 22 de Febrero de 2019 Nota.- Se colocó el presente aviso de Remate en el Tablero judicial de este despacho, en la fecha indicada.

EDICTOS

11

EDICTO EL Dr. ANGEL CORDERO AYOROA, JUEZ TÉCNICOWL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de JESUS DANIEL KAMA RIVERO por la supuesta comisión del delito de TRAFICO DE SS.CC. , previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008.- A, 01 de Febrero de 2019…VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado JESUS DANIEL KAMA RIVERO, los antecedentes del proceso; En audiencia el Ministerio Público ante la ausencia del Acusado JESUS DANIEL KAMA RIVERO pese a su legal notificación para la audiencia del presente Juicio, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) y 89 del C.P.P., se lo declare rebelde ante la ley en el presente proceso; Asimismo, pide que se disponga su aprehensión con facultades de allanamiento y habilitación de horas extraordinarias y feriados. De la revisión de diligencias de notificación cursante en obrados, se evidencia que el acusado fue notificado legalmente JESUS DANIEL KAMA RIVERO con el señalamiento de la audiencia de Juicio Oral y Público, tal como consta de la revisión del correspondiente con providencia de fecha 16 de Enero del año en curso a fs. 34 de obrados. Que, al no haber comparecido el acusado JESUS DANIEL KAMA RIVERO a la presente audiencia. Que, al haberse constatado la inasistencia del acusado a la presente juicio sin justificativo legal alguno, como asimismo, evidenciarse su comportamiento malicioso para someterse al presente proceso, en aplicación de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del C.P.P. se declara a JESUS DANIEL KAMA RIVERO; REBELDE ANTE LA LEY, dentro de la presente causa penal, ordenándose su aprehensión, al efecto por secretaría deberá de expedirse el mandamiento correspondiente a cuyo cumplimiento se habilita horas extraordinarias y días feriados con facultades de allanamientos de domicilios donde sea Habido, además, se disponen en su contra las siguientes medidas cautelares: 1) Líbrese mandamiento de Aprehensión en contra del acusado encomendado su ejecución al Rep. Del MOPO. 2) Se ordena su arraigo, por secretaría líbrese el mandamiento respectivo para su registro en las oficinas de Migración. 3) La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que tengan en su contra dentro de la presente causa. 4) Se le designa como abogado defensor al Dr. Luis A. Castro Claros, Defensor Público de esta ciudad, quien deberá ser notificada personalmente con la designación. 5) Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del acusado en un medio de comunicación de circulación nacional a objeto de proceder a su búsqueda y aprehensión, al efecto líbrese el edicto correspondiente.- Asimismo, de conformidad al Art. 90 del C.P.P. Se suspende la prosecución de esta causa, hasta tanto el acusado se apersone voluntariamente a asumir defensa o, en su caso, sea puesto a disposición de este Tribunal a los efectos de Ley. Regístrese.- Firmado y Sellado.- Dr. Ángel Franz Cordero Ayoroa, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERN…Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Sarah Alcocer Moreno.- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERIN.- Es todo cuanto se le hace saber al acusado JESUS DANIEL KAMA RIVERO - para los fines de ley.- El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, el primer día del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.- POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO PROCESO N° 44/2018 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JOSE ADIMIR MAMANI AYMURO Y JESUS DANIEL KAMA RIVERO. DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.- En Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 09:30 a.m. del día martes 29 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Guayaramerín, compuesto por los Dres. Dr. Ángel Franz Cordero Ayoroa, Algebra R. Siles Álvarez y el Dr. L. Almicar Tiñini Calle corno presidente y jueces técnicos se constituyó en audiencia de juicio oral y público dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra JOSE ADIMIR MAMANI AYMURO Y JESUS DANIEL KAMA RIVERO. Por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, instalada que fue la audiencia el Sr Presidente del Tribunal manifiesta que toda vez que la secretaria titular se encuentra con baja médica de conformidad al Art 93 Il LOJ se habilita a la Sra. Oficial de Diligencias para que cumpla esta función, por secretaria infórmese sobre la notificación y presencia de las partes.- SECRETARIA,- Por secretaria se informa que las partes se encuentran legalmente notificadas encontrándose en sala el representante del Ministerio Publico Dr. Javier Riberth Antelo, presente el coacusado José Adimir Mamani Aymuro sin abogado defensor, ausente el acusado Jesús Daniel Kama Rivero, presentes los testigos de cargo José Luis Herrera. Rolando León Fernández y Wilfredo Chino Quispe.- PRESIDENTE.- Se tiene presente el informe de secretaria y en atención al mismo se cede la palabra al MoPo…..Mopo.- al haber escuchado el informe de la secretaria habilitada, el MoPo quiere hacer referencia que se encuentra preparado para llevar el presente juicio. pero al haber escuchado que no se encuentra presente al coacusado Jesús Daniel Kama Rivero no existiendo ningún justificativo vamos a requerir que sea declarado rebelde tomando en cuentea que no existe justificativo de conformidad al Art 87 de la ley 1970 núm. 1, en cuanto al Sr José Adimir Mamani Aymuro y que se encuentra sin abogado y para evitar defectos absolutos y causar indefensión solicito se reprograme y se designe a defensa pública.- PRESIDENTE.- nos vamos a dirigir al co acusado ¿tiene abogado?....ACUSADO.- No tengo.- PRESIDENTE.- se tiene presente lo solicitado por el MP y en base a ello se pasa a dictar la siguiente resolución….Guayaramerín, 29 de enero de 2.019…AUTO INTERLOCUTORIO N° 10/2019.- Resolución N° 17/2019…VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado JESUS DANIEL KAMA RIVERO los antecedentes del proceso; y CONSIDERANDO: De acuerdo al informe por secretaria se evidencia que el acusado prenombrado ha sido debidamente notificado tal como consta en obrados. En atención al referido informe, el representante del ministerio público, en aplicación a lo establecido en el Art. 87 al 90 del C.P.P., solicita se declare rebeldía del acusado JESUS DANIEL KAMA RIVERO, expidiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión. De la compulsa de antecedentes y las normas legales pertinentes se tiene lo siguiente: Que, el Art. 87 C.P.P. en su numeral 1) establece que "El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código". En el caso de autos, a través del informe emitido por secretaría del tribunal y asimismo de la revisión de los datos del proceso, se ha constatado que el acusado pese a su legal notificación no se ha apersonado a la presente audiencia de Juicio Oral para asumir su defensa, sin haber justificado esa ausencia, evitando someterse al proceso penal seguido en su contra, así como a la averiguación de la verdad, asumiendo una actitud indiferente, enmarcándose en consecuencia dentro de las causales establecidas en el precepto legal citado líneas arriba.- POR TANTO: El tribunal de sentencia de Guayaramerín, en aplicación de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara a: JESUS DANIEL KAMA RIVERO rebelde ante la ley, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y Sancionado por el Art. 48 de la ley 1008 y en consecuencia dispone las siguientes medidas en su contra: 1.- Líbrese mandamiento de aprehensión en contra del acusado encomendando su ejecución al rep del M°P°.- 2.- Se ordena su arraigo, por secretaría líbrese los mandamientos respectivos para su registro en las oficinas de migración.- 3.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que se tengan en su contra dentro de la presente causa.- 4.- Se le designa como abogado defensor al abogado de la defensa publica, a quién deberá de notificárselo personalmente con la designación.- 5.- Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del imputado en un medio de comunicación de circulación nacional a objeto de proceder a su búsqueda y aprehensión, al efecto líbrese el edicto correspondiente, debiendo entregar al ministerio público bajo su estricta responsabilidad. Asimismo conforme al Art. 90 del C.P.P., se suspende la prosecución de esta causa en tanto sea puesto a disposición de este tribunal el acusado o se apersona voluntariamente y en cuanto al coacusado José Adimir Mamani se le designa como abogado defensor a la defensa publica y se señala nueva fecha en el día de hoy martes 29 de enero a Hra. 17:00 p.m., quedando legalmente notificadas las partes. Con lo que termina el presente acto.

EDICTO LA FISCAL DE MATERIA DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO. Por el presente EDICTO, CITA, LLAMA y EMPLAZA en cumplimiento al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a la ciudadana MARCELA CORTEZ URANUNGAR, con C.I. 9188646 LP, la asistencia de su abogado defensor, para que se apersone ante a la FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI, sito en la calle La Paz N° 131 Cuarto bloque, planta baja Fiscalía de delitos PATRIMONIALES, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION con el objeto de que asuma defensa dentro del Caso FIS-BENI 1802028, acción penal seguida en su contra a querella interpuesta por BERTHA MARIA ALVAREZ CALDERON, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO descritos y sancionados en los Arts. 199 y 203 del Código Penal, todo por desconocer su domicilio y paradero. De igual manera procédase a notificar con el presente edicto al DIRECTOR DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO, con el fin de que proceda a designar un abogado para que asista al imputado en su declaración en la fecha y hora señalada. SE LE ADVIERTE QUE EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO A LA PRESENTE ORDEN DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 224 DE LA LEY 1970 SE EMITIRÁ LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSIÓN. EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE AÑOS.

EDICTO LA FISCAL DE MATERIA DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI ERIKA MARIA ARCE CUELLAR.Por el presente EDICTO, CITA, LLAMA y EMPLAZA en cumplimiento al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a la ciudadana MARCELA CORTEZ URANUNGAR, con C.I.9188646 LP, la asistencia de su abogado defensor, para que se apersone ante a la FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI, Fiscalía de delitos PATRIMONIALES, sito en la calle La Paz N° 131 Cuarto bloque, planta baja de la Fiscalía Departamental del Beni. DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACION con el objeto de que asuma defensa dentro del Caso FIS-BENI 1700761, acción penal seguida en su contra a querella interpuesta por ROSEMARY ALVAREZ CONDORENA, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y OTRO descritos y sancionados en los Arts. 198 y 203 del Código Penal, todo por desconocer su domicilio y paradero. De igual manera procédase a notificar con el presente edicto al DIRECTOR DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO, con el fin de que proceda a designar un abogado para que asista al imputado en su declaración en la fecha y hora señalada. SE LE ADVIERTE QUE EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO A LA PRESENTE ORDEN DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 224 DE LA LEY 1970 SE EMITIRÁ LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSIÓN. EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO P - b BENI A LOS VEINTE DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE AÑOS.


ESPACIO SOLICITADO

12

Contacto

Jueves, 07 de marzo de 2019


Jueves, 07 de marzo de 2019 EDICTO

Contacto

PARA: CENTRO DE GESTION Y PROMOCION PARA EL DESARROLLO SOCI REPRESENTANTE LEGAL: REINALDO SAAVEDRA. OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA EJECUTIVA SOCIAL DE Fs. 14 a 15 DE OBRADOS Y AUTO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2017 DE Fs. 32 DE OBRADOS PROCESO: EJECUTIVO SOCIAL JUZGADO: DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL, A CARGO DEL Dr. ALEX FERNANDO NUÑEZ VARGAS. DEMANDA EJECUTIVA SOCIAL CURSANTE A FOJAS CATORCE A QUINCE DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL I.- APERSONAMIENTO II.- Demanda Proceso Ejecutivo Social Otrosíes. ROLANDO DOMINGUEZ ZABALA, con cédula de identidad CI 5618806 BEN, Apoderado de la Sociedad Anónima “PRO VIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.) vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: I. - APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su Autoridad en representación de la Sociedad denominada “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTE S.A. (PROVIVIENDA S.A.)” para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del Proceso.- II. - ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados. El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y articulo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: “. Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil. Por último, el Decreto Supremo N° 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el artículo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarlos con sus propios recursos. Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda “que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto”. A la fecha la empresa CENTRO DE GESTION Y PROMOCION PARA DESARROLLO SOCI con RUC 8763992, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIV1ENDA S.A. más intereses y multas, correspondiente al (los) periodo(s) de: NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAY-1999 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS y 27/100 BOLIVIANOS (Bs.3,636.27. tal como indica la Nota de Débito N° 2201884.- III.– DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito No 2201884 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra man fiesta /Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA” y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo 1M° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la. Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar). OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal pre constituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2201884 en fecha 25 de julio de 2014, por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS y 27/100 BOLIVIANOS (Bs.3, 636.27.-) que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice “el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado” y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar 1. - SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada. 2. - RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda ala retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado. 3. - Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea in limité Ario ¡rae ~tenga las ~lides de ley. 4. - SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada. 5. - SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO - para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada. OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por con documento O con domicilio ubicado en la CLL. LÁZARO DE RIVERA No 6460, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación, OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. ROLANDO DOMÍNGUEZ ZABALA en mérito al testimonio N° 618/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.- OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyan en la Nota de Débito No 2201884, de dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pago si los hubiere.- OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.- OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal CALLE MANUEL LIMPIAS N° 87….Será Justicia....BENI, 25 de julio de 2014.- FDO. Y SELLADO. Rolando Domínguez. Zabala - APODERADO Y ABOGADO. ESCRITO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2017 CURSANTE A FOJAS 31 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. I.- CUMPLE LO EXTRAÑADO. 1ÁNUS.- 201405443.- PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), representada por la señora Wendy Karen Cabrera Sánchez, dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra de CENTRO DE GESTION Y PROMOCION PARA EL DESARROLLO SOCI, correspondiente al Título Ejecutivo con N.D. 2201884, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I.-CUMPLE LO EXTRAÑADO, Señor Juez adjunto al presente memorial la Certificación emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de fecha 04 de Noviembre del 2016, la misma que solicito sea animada a los antecedentes del proceso. Asimismo, y en virtud a la mencionada certificación, hago conocer a su probidad que el empleador ejecutado tiene como representante legal al señor: Reinaldo Saavedra, teniendo como domicilio la Calle Lázaro de Rivera entre Sicuana y Benito Ruiz, Zona Germán Busch, Beni - Trinidad. En este sentido, se ha dado cumplimiento a su observación de fecha 11 de Agosto de 2014, por lo que muy respetuosamente solicito a su autoridad se pronuncie al respecto y dicte Auto Intimatorio de Pago, esto con la finalidad de continuar con el relativo curso del proceso….Será Justicia…..Beni, 15 de Marzo de 2017.- FDO. Y SELLADO: Wendy Karen Cabrera Sánchez - APODERARDA, Lic. Hernán Urioste Viera - ABOGADO. AUTO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2017 CURSANTE A FOJAS 32 DE OBRADOS…..A, 21 de Mano de 2017.- VISTOS: El memorial que antecede y la demanda de fs. 14 a 15 y vita., Nota de Debito N° 2201884 de Fs. 11, que tiene la fuerza Ejecutiva, la Competencia del Juzgado, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y de plazo vencido, se ordena que la empresa CENTRO DE GESTION Y PROMOCION PARA DESARROLLO SOCI con RUC 8763992 Representada Legalmente por REYNALDO SAAVEDRA dé y pague a tercero día, la suma de Bs. 3.636,27.- a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.- PROVIVIENDA S.A., correspondiente a los periodos noviembre a diciembre de 1998, enero de 1999, febrero de 1999 y mayo de 1999, adeudados, bajo apercibimientos de costas, daños y perjuicios, sea conforme al Art. 9 Inc. 2) y 3) y Art. 13 del D.S. N° 25958 y Art. 486 y 491 del CM. De Pdto. Civil. AL OTROSÍ I.- Téngase como prueba la documental que se adjunta. AL OTROSI 2.- Como medida precautoria se dispone el embargo de los bienes propios de la parte demandada y la retención de fondos que pudiera tener, para lo cual diríjase oficio a la AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO - ASFL AL OTROSI 3.- Presente lo manifestado. AL OTROSÍ 4.-Por adjuntado. AL OTROSÍ 5.- Se dispone que la parte demandada presente lo solicitado. AL OTROSI 6.- Presente en cuanto a honorarios profesionales. AL OTROSI 7.- Se acepta el domicilio procesal de la parte demandante…..FDO. Y SELLADO: Dr. Alex Fernando Nuñez Vargas - JUEZ 1° DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICICA DEL BENI, Dra. Paola Góngora Haibara - SECRETARIA JUZGADO 1° DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DEL BENI……ESCRITO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 CURSANTE A FOJAS 69 DE OBRADOS.-SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SOLICITA CITACION POR EDICTO. - IANUS: 201405443. WENDY KAREN CABRERA SÁNCHEZ, en conclusión de representante legal de la SOCIEDAD ANÓNIMA “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRA DORA DE APORTES S.A.”. (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el proceso ejecutivo social seguido en contra del empleador CENTRO DE GESTION Y PROMOCION PARA EL DESARROLLO SOCI con ND: 2201884, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, de acuerdo al informe emitido por el Oficial de Diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2016, no se pudo llevar a cabo la Citación y no teniendo esta entidad más datos sobre dicho domicilio, es que solicito a su autoridad conforme a lo dispuesto por el Art. 78 parágrafo segundo del nuevo Código Procesal Civil, ORDENE la citación con la Demanda y el Auto Intimatorio se la efectúe mediante Edictos de Prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones de prensa. Será Justicia….Beni, 30 de Noviembre del 2018.- FDO. Y SELLADA: Wendy Karen Cabrera Sánchez - APODERADA, Miguel E. Lora Guzmán - ABOGADO….AUTO DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2018 CURSANTE A FOJAS SETENTA DE OBRADOS.- A, 03 de diciembre de 2018.- VISTOS: En atención a los datos del proceso y a lo expresado en el memorial que antecede por la parte demandante, en sentido de desconocer y no haberse logrado establecer el domicilio de la parte demandada, se dispone se cite por edicto a la referida demandada, quien deberá comparecer a este Juzgado y asumir su defensa en la presente causa y sea en el término de 30 días, debiendo publicarse el respectivo edicto en un diario de Circulación Nacional por dos veces y con intervalos no menor a cinco días, debiendo la parte demandante previamente a la publicación del edicto concurrir a este Juzgado en horas de oficina a objeto de recibirle su juramento de desconocimiento del domicilio de la parte demandad% sea todo conforme al Art. 78 Parágrafo II Código Procesal Civil.- REGISTRESE.- FDO Y SELLADO: Dr. Alex Femando Nuñez Vargas - JUEZ 1° DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DEL BENI, Dra. Paola Góngora Haibara SECRETARIA JUZGADO 1° DEL TRABAJO Y SEGÚRIDAD SOCIAL TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DELBENI. Santísima Trinidad, 21 de Enero de 2019

EDICTOS

13 AVISO DE VENTA DE ACTIVOS

SUCURSAL PAITITI DE LA PROMOTORA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA INVITA A LA POBLACION EN GENERAL A LA VENTA DE ACTIVOS EN DESHUSO, QUE SELLEVARA A CABO EL DIA LUNES 18 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO EN SUS INSTALACIONES UBICADAS EN LA AV. GERMAN BUSCH N° 65, A HORAS 16:OOPM. PARA MAYOR INFORMACION COMUNICARSE CON EL ING. VIADOR JUSTINIANO CHAVEZ AL TELEFONO FIJO 46-22133. SE DETALLA LOS SIGUIENTE: LOTE N.° 1 MUEBLES Y ENSERES PRECIO BS. 900 LOTE N.° 2 EQUIPOS E INSTALACIONES PRECIO BS. 600 LOTE N.° 3 EQUIPO DE COMPUTACIÓN PRECIO BS. 1800 LOTE N.° 4 MOTORIZADOS PRECIO BS. 4000


Contacto

AVISOS

14

Jueves, 07 de marzo de 2019

COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda. Trinidad 26 de Febrero de 2619

COMUNICADO Dando Cumplimiento a la Resolución ministerial N° 029 del Ministerio del Medio Ambiente y Agua, y ley municipal N° 482, y ley marco de Autonomía, decreta que está prohibido el derroche del Agua Potable para consumo humano, los día de Carnavales de la presente gestión, en todo el territorio nacional de Bolivia, debiendo la empresa publicas sociales del Agua Y Saneamiento Básico (EPSAS COATRI), y la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable, y Saneamiento Básico (AAPS) asumir medidas sancionatorias, en caso de inobservancia de la presente resolución. Por lo tanto la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario COATRI Ltda. Dando cumplimiento a la mencionada resolución ministerial y ley municipal se hace conocer a sus Socios y Usuarios, y población en general que está prohibido el uso de agua potable de consumo humano para su DERROCHE en los días de Carnavales, en el municipio de Trinidad, especialmente uso de mangueras, turriles, y camiones en cisternas,. El incumplimiento a la presente Resolución ministerial será pasible a sanción por la autoridad correspondiente a lo establecido por ley, MENSAJE; ¡ DISFRUTEMOS DEL CARNAVAL SIN DERROCHAR EL AGUA POTABLE ¡¡¡ RELACIONES PÚBLICAS COATRI Ltda.

C-26/02 - 06/03

AVISOS CLASIFICADOS AVISO DE ALQUILER Se alquila sala amplia para oficina; Institucional, bancaria, empresarial, etc., ubicada en Acera norte de la plaza principal “Jose Ballivian Club Social 18 de noviembre. Ref: Secretaria. Telefono: C-Anival/02 34621056


Contacto

Jueves, 07 de marzo de 2019

DEPORTES

15

Fútbol

Mosquera salió al rescate de Royal Pari que volvió a empatar

El Deber Santa Cruz El Royal Pari del Apertura sigue sin hacer pie. Con gol del colombiano Jhon Mosquera, el equipo inmobiliario rescató el empate ante Always Ready (11), en el estadio Tahuichi Aguilera, para rescatar un punto que aún los mantiene en el penúltimo puesto de la tabla de posiciones con siete puntos. Tras la clasificación a la segunda fase de la Copa Sudamericana en terreno de Monagas de Venezuela, todos pensaban que el equipo del entrenador Roberto Mosquera había recuperado la mística para levantarse en el Apertura. La situación no cambió y al frente tuvo un Always Ready

que propuso ataque para complicar al local. El inmobiliario tuvo la oportunidad de colocarse arriba en el marcador con remate de Layonel Figueroa al cuerpo del chileno Raúl Olivares, en un mano a mano, que pudo fue desaprovechado (11’). De la licencia, Always Ready aprendió rápido y cerró los espacios a su rival. Los millonarios también empezaron a proponer ataque para alejar el peligro de su arco. La primera alegría llegó de manera sorpresiva. Un disparo de 30 metros desde la izquierda de Gonzalo Moruco se introdujo en el arco de Jorge Araúz que pensó que el jugador millonario levantaría el centro (17’). Balde de agua fría

para los locales que se metieron de lleno por el empate que nunca llegó. En el segundo tiempo, Royal Pari salió con todas sus armas por el empate. Ingresaron Jimmy Isita y Óscar Díaz para acorralar al equipo paceño. El chapaco estuvo cerca de empatar (58’), como también Mauro Milano con un cabezazo que Olivares contuvo (59’). Always respondió con un remate cruzado de Martín Smedberg con buena respuesta de Araúz que la desvió el balón al córner (68’). El local presionó por todo el terreno de juego hasta que en los descuentos, Mosquera le ganó la marca a Juan Copete y sacó un disparo fuerte para someter a Olivares (90+3’), y

Fútbol

San José oficializó la salida del técnico Clausen El Deber Oruro El técnico argentino Néstor Clausen no va más en San José. La dirigencia acordó su salida un día después de la derrota ante Flamengo de Brasil (0-1), en el debut por Copa Libertadores. La hinchada no le perdonó el resultado y el presidente Wilson Martínez se reunió con el entrenador este miércoles por la tarde. Su ausencia del entrenamiento vespertino en el complejo “Húngaros del 55”, anunciaba su posible salida. En medio de rumores sobre ratificación y otras sobre su salida, la dirigencia a través de sus medios de comunicación oficializó la salida del técnico que finalizó su tercer ciclo con el saldo de tres victorias, cuatro empates y tres derrotas, en sus 44 días de trabajo.

El ex campeón mundial en México 1986, anunció la posibilidad de dejar el cargo en la conferencia de prensa después del partido contra los brasileños. Clausen se reunió con la dirigencia y después se dirigió al entrenamiento del equipo para despedirse de sus colaboradores. A través de las redes sociales, surgieron las noticias sobre su futuro pero el anunció de su salida. Cerca de las 20:30, el club hizo conocer la decisión que arribó Martínez, aunque la misma se había filtrado en diferentes grupos de whasapp de los hinchas del plantel orureño. Pompei vuelve a sonar El nombre del técnico argentino Roberto Pompei volvió a sonar en los pasillos de San José para tomar las riendas del equipo. Mientras tanto, el ayudante de campo Williams Ramallo se hará cargo del plantel que el domingo recibirá en Oruro a Wilstermann.

Clausen asumió su tercer ciclo en San José, el 21 de enero. Foto El Deber

decretar el empate. Royal Pari trató de buscar el segundo pero no pudo conseguirlo en los restantes dos

minutos de adición del arbitró Jorge Justiniano. Otro resultado Strongest 5 Vs. Guabirá 0

El inmobiliario reaccionó a tiempo ante los millonarios. Foto El Deber

Manchester United elimina a PSG y pasa a cuartos de la Champions AFP Agencias Manchester United eliminó al París Saint Germain (PSG) al ganar 3 a 1 como visitante gracias a un penal concedido por el videoarbitraje (VAR) en el descuento final y marcado por Marcus Rashford, hoy en la vuelta de octavos de final de la Liga de Campeones. Ese resultado permitió a los ingleses remontar el 2 a 0 adverso que había sufrido en la ida y volvió a hundir de manera dolorosa a PSG, que por tercer año consecutivo cae en los octavos de este torneo y, como hace dos años en el Camp Nou (derrota 6-1 desaprovechando la ventaja 4-0 de la ida) viendo cómo se le escapaba un cruce que había dejado muy encarrilado en la ida. Romelu Lukaku (minutos 2 y 30) logró los dos primeros goles de Manchester United, aprovechando sendos errores graves de los locales. Juan Bernat había igualado en el 12 para los parisinos, que resistieron con la eliminatoria virtualmen-

te ganada hasta ese penal del descuento final, con el que Rashford dejaba helado al equipo de Thomas Tuchel cuando casi comenzaba a descorchar el champán. Manchester United, que el año pasado había quedado eliminado en los octavos de este torneo por el Sevilla, regresa cinco años después a los cuartos de final del máximo torneo europeo. Tras el despido de José Mourinho en diciembre, los 'Red Devils' han resurgido de las cenizas en las que parecían haberse convertido y a esta gran noche europea se suma la clasificación reciente del equipo a cuartos de la Copa de Inglaterra y la escalada en la clasificación de la Premier League hasta su actual cuarto lugar, dentro de la 'zona Champions'. Para el PSG, este revés es traumático en la forma y el fondo, ya que con un título en la Ligue 1 francesa muy cerca (17 puntos de ventaja sobre el segundo, el Lille), la Champions era el gran desafío para el equipo y el objetivo principal del club al principio del curso.

El delantero de PSG, Edinson Cavani, reconforta al delantero Kylian Mbappé. Foto AFP


Contacto r tivo

Contacto

16

Jueves, 07 de marzo de 2019

Depo

Tenis

Dellien debuta con victoria en el Challenger de Santiago

Los Tiempos Digital El tenista boliviano Hugo Dellien debuto con victoria por victoria por 4-6, 6-4 y 6-4 ante el brasileño Joao Menezes en el Challenger de Santiago. El Tigre de Moxos sigue sumando éxitos a su carrera, con sus actuaciones en los ARP 250 de San Pablo, logró llegar al puesto 87 del ATP de tenis, su mejor posición hasta el momento. Este jueves el Tigre de Mojos, Hugo Dellien enfrentará al italiano Gian Marco Moroni a las 10:00 horas por los octavos de final, buscando seguir ha-

ciendo historia y pasar a cuartos. Dobles Luego de su brillante victoria en dobles de la pareja Hugo Dellien con Guillermo Durán de Argentina, frente a la pareja española de Daniel Gimeno y Pedro Martínez por 7/5, 3/6 y 10/7, este jueves a las 16:00 p 17:00 enfrentarán a la pareja argentina Mena Facundo. y Olivo Renzo. Por la forma como viene jugando el beniano, se espera que este jueves pueda dar una nueva alegría al país con una nueva victoria yu el paso a cuartos de final.

Hugo Dellien en plena competencia. Foto Prensa Dellien

Liga de basquetbol sénior

Lobo Durán sigue de capa caída

Contacto Trinidad En la cuarta fecha del campeonato denominado “Lobo Durán” de la Liga de basquetbol sénior de Trinidad, el club Lobo Durán sumó su segunda derrota consecutiva, misma que lo va alejando de los primeros lugares de la tabla. En el anterior compromiso, Lobo Durán había caído frente a Abogados Li-

Club SEDEDE que suma un importante triunfo este miércoles. Foto Sénior

bres por el marcador de 44 a 46, en esta cuarta fecha, u8n aro también no le permite alzarse con el triunfo. Seguramente la dirigencia del equipo buscará replantear las cosas, ya que si pretenden obtener los primeros lugares, hay que empezar a sumar desde el comienzo del campeonato. En la quinta fecha que se juega este jueves, Trinitario va por un nuevo triunfo frente a Neker, ya que en la anterior fecha, derrotaron a Kaos cómodamente, lo que les permite llegar a este encuentro con mayor confianza. A continuación los resultados del miércoles y la programación de este jueves: Damas: Abogados Libres descansó 19:20 Docentes UAB26 Vs. Amistad 44 20:00 Sedede 52 Vs. Trinitario UAB 38 Varones: Abogados Libres descansó 20:40 Tata Farah 39 Vs. Lobo Durán 37 Jueves 07 de marzo 2019 Damas: Descansa Abogados Libres 19:20 Wizard’s Vs. Las Amigas Varones: Descansa Abogados Libres 20:00 Trinitarios Vs. Neker 20:40 Bull Trinidad Vs. Kaos

Selección

La FBF descarta amistosos próximos a la Copa América

El Deber Agencias Los dirigentes de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), explicaron a DIEZ.bo que debido al apretado calendario que tiene la selección nacional es complicado que se jueguen partidos amistosos antes de la Copa América. En las últimas horas, Eduardo Villegas, técnico de la Verde, afirmó que sería una buena opción jugar contra Colombia y Ecuador antes del inicio del torneo de selecciones más antiguo del mundo. “Tenemos más o menos previsto, en el calendario, la posibilidad de tener a rivales como Colombia, Ecuador y Nicaragua. Hay posibilidades de jugar con estos rivales, antes de la Copa, pero no está confirmado”, afirmó Villegas al Panamericano Deportivo. Sin embargo, Freddy Téllez, director ejecutivo de la FBF, señaló que esta opción queda descartada, la Verde tiene previsto viajar una semana antes del inicio de la Copa América y

concentrar en Brasil, lo que hace difícil que se planifique algún amistoso. El certamen más importante a nivel de selecciones de la Conmebol, tiene previsto iniciar el 14 de junio al 7 de julio, antes entre el 4 al 11 de junio hay una fecha FIFA, donde la selección analiza trabajar en Brasil y ver qué alternativas se puedan cerrar en el vecino país.

Imágenes de los jugadores de la selección nacional en el pasado microciclo. Foto Internet.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.