Trinidad. Precio Bs 4 País Bs 5. VIERNES 12 de ENERO de 2018. año VI número 1896 20 Páginas
46-33000 Una solicitud de revocatorio fue observada por el TED
Tribunal Electoral confirma solicitud de revocatorio a tres alcaldes El presidente del TED Beni, confirmó la solicitud de revocatoria para tres alcaldes, el de Riberalta, Magdalena y el de San Ignacio de Mojos, mientras que la petición de revocatorio para el alcalde de Trinidad, fue observada por no cumplir algunos requisitos de Pág. 07 forma. TRINIDAD
Hoy arranca el nacional 3 X 3 de baloncesto Arranca este viernes a partir de las 14:00 en el Palacio de los Deportes, el nacional de baloncesto 3 X 3 denominado “Dr. Alberto López Justiniano” Pág. 16
Fueron posesionados 13 Directores Distritales de educación Este jueves, 13 directores distritales de educación fueron posesionados faltando solo uno por hacerlo, el de Magdalena, que por motivos del mal estado de la carretera hacia Trinidad, no estuvo presente en la posesión. Pág. 09
Dakar llega en medio de disturbios y gasificación en el centro de La Paz La competencia internacional del Dakar llegó la tarde de este jueves a la Sede de Gobierno, en medio de protestas que obligaron a la Policía Boliviana, a utilizar agentes químicos para despejar una de las avenidas Pág. 05 principales por donde debieron pasar los competidores. PAÍS
PAÍS
En su único punto la adenda indica: “Respecto de las sanciones, descuentos, procesos, despidos, restituciones, así como las clausuras de farmacias serán procesadas sectorialmente en la instancia nacional y departamental.
Los transportistas iniciaron bloqueos este jueves en los departamentos de Oruro, Potosí y Chuquisaca exigiendo la derogatoria del Código del Sistema Penal. Pág. 05
Gobierno y médicos firman una adenda y aclaran que las sanciones serán sectoriales
Pág. 04
Transportistas y cívicos bloquean en Chuquisaca, Oruro y Potosí
OPINIÓN
2 STAFF
PERIODISTAS Ignacio Titiboco Paz Juvenal Aquino Vaca Jhon Yana López COLABORADORES Irinka Balcázar Párraga DIAGRAMACIÓN Marco Antonio Hurtado Aponte Anival Valenzuela Soleto GERENTE PROPIETARIO Lic. Claudia Silva Peralta GERENTE ADMINISTRATIVA Contactos
mail: diariocon_tacto@hotmail.com DIRECCIÓN C/ Germán Busch N° 91 Telf. piloto 3-46-31376 DISTRIBUIDORES LA PAZ: Eduardo Chipana 68042507 CBBA: Jesús Piero Vaca 78560720 STA.CRUZ: Casta Rosa Suárez 78560712 - RIBERALTA: Lupita Nael Velasco 70589563 - SANTA ANA: Juan Carlos Carvalho Guasinave 67286278 - SAN IGNACIO:Eliezer Suárez Jiménez Cel. 76866482 y 68961190 - SAN BORJA: Grover Hurtado Cel. 68769045 PUBLICIDAD Mónica Sedamano Arteaga
ES UN PRODUCTO ELABORADO POR EDITORIAL EL BAJÍO Los artículos publicados en la sección de Opinión, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no compromete la línea editorial de este matutino.
Viernes, 12 de enero de 2018
Crisis y confusión
H
MARCELO GUARDIA CRESPO
ay una interesante pirámide inventada por un tal Kelsen para explicar la jerarquía que ordena las normas de un Estado. La Constitución Política es la máxima norma debajo de la cual deben ser formulados los códigos y demás leyes. El Código Penal se encarga de poner los límites entre las libertades y las obligaciones. Es una norma fundamental cuyo cumplimiento es obligatorio para todos. El contenido del nuevo código no fue informado a la población y menos consensuado. Ni la desinformación deliberada de los ciudadanos está permitiendo su imposición. Hay algo que huele mal en medio de tanta confusión. Los médicos comenzaron a cuestionar apenas dos artículos que afectan su ejercicio profesional. Ahora otros sectores cuestionan otros e inclusive todo el documento. El Presidente dice que son intereses políticos los que se oponen a su proyecto. Los artículos del Código del Sistema Penal también tendrán consecuencias políticas si se los aprueba. Hay incoherencias y contradicciones con la CPEP. Hay desinformación generalizada pero se notan importantes esfuerzos por salir de esta pintoresca confusión. Unos medios explican didácticamente los cuestionamientos y la defensa del código. Otros priorizan los detalles del cuestionado paso del Dakar en este país que se alegra fácilmente con espectáculos globalizados. Pero hay más pasiones que definen la construcción de la opinión pública. Se ha conectado la bronca generada por la jugada de la repostulación con el contenido de esta normativa penal. Las redes son el espacio privilegiado para la circulación libre de verdades y falsedades en torno a estos temas. Sus repercusiones políticas han sido ignoradas por el poder político bajo el supuesto de ser el reino de la post-verdad. 28-N y 3-D demostraron que el activismo digital es insuficiente para hacer frente a la arbitrariedad oficial. No es verdad que en las redes sólo hay falsedad. También es el escenario de “multitudes inteligentes”. Esta semana han
circulado rumores sobre un posible Estado de sitio y actos represivos propios de momentos caóticos que los políticos trasnochados aprovechan para aumentar el desorden. Inmediatamente se difundieron mensajes correctivos y autoeducativos de los ciudadanos advirtiendo de los peligros de rebotar cualquier cosa que llega por la redes. Se orienta para reconocer la veracidad así como la utilidad del contenido para que los usuarios sepan distinguir información actual y desinformación. Es una suerte de auto-regulación de redes. Algo tan deseado e idealizado para los medios masivos y sus periodistas que se dan modos para trabajar bajo presiones poco visibles. Hay confusión para los ciudadanos que juegan cartas de manera fragmentada y sin orientación. Los líderes de la oposición política están más desorientados aun. Apelan a inflar viejos temores anticomunistas con base en la incondicional alianza de los pocos fans de Chávez. Aumenta el temor por un posible giro hacia el triste autoritarismo venezolano. La radical mitificación del proceso de cambio impide ver sus propios logros. Quienes apostaron por Evo como respuesta inclusiva al decadente sistema partidario neoliberal son empujados a la canasta de los capitalistas proimperio. Es un maniqueísmo demasiado simple. La crítica y el debate son descalificados como anti-históricos. Se ha instalado un no-lugar para quienes piensan diferente donde el significado de democracia está siendo alterado. Sabemos que la ley es para ser respetada. Se espera que las normas sean consensuadas para garantizar el ejercicio de ciudadanía. Para ello, se necesita información oportuna y transparente. La confusión se ha instalado porque la ley más importante de la pirámide además de no haber sido acatada ha sido ignorada pese a que la población dijo NO. La justificación es que se basó en mentiras y no en la verdad. Como si la verdad fuese única y estuviera siempre junto al poder. ¿Para qué formular normas si no se las cumple?. Estamos viviendo una confunda crisis de significado de la democracia que está impidiendo la comunicación y el entendimiento. El autor es comunicador social.
Como si la verdad fuese única y estuviera siempre junto al poder. ¿Para qué formular normas si no se las cumple?
Pensamientos 29 a.C. - en la Antigua Roma finaliza la guerra civil. 1755 - en Moscú, la emperatriz Isabel aprueba la creación de la primera universidad rusa, la Universidad de Moscú. 1881 - en el marco de la Guerra del Pacífico, en la batalla de San Juan y Chorrillos se enfrentan Bolivia, Chile y Perú. 1910 - en Estados Unidos, el Congreso aprueba una ley contra la trata de blancas. 1948 - en Estados Unidos, el Tribunal Supremo declara la igualdad de educación para blancos y negros. 1966 - en Estados Unidos se emite por primera vez la serie televisiva Batman con Adam West y Burt Ward. 1986 - el transbordador estadounidense Columbia es lanzado al espacio con el objetivo de poner en órbita el satélite de comunicaciones Cabion-1.
Viernes, 12 de enero de 2018
3
Derechos, Obligaciones y Sanciones
EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110
OPINIÓN
T
Por: Daniel Bogado Egüez
odo Estado, Nación, pueblo o Desde el artículo 136 hasta el artículo 294, comunidad regula el accionar de atentan contra las libertades y derechos de los COTIZACIÓN sus pobladores bajo normativas que ciudadanos y ciudadanas bolivianas, derechos otorgan, derechos y obligaciones, y el que logramos conquistar, en un proceso Dólar 6.86 incumplimiento a las obligaciones, se estipulan democrático largo y penoso después de las Compra 6.96 las sanciones. Las sanciones pueden ser de dictaduras militares. Venta tipo moral, trabajos comunitarios, pecuniarios, No es posible que en lugar de avanzar UFV privación de libertad, cadena perpetua, inclusive retrocedamos y queramos volver a regímenes Bs 2,12392 por UFV la pena de muerte según el tipo de sociedad y el antidemocráticos, vulnerando derechos y tipo de gobierno. garantías ciudadanas. Para defender estos En las época Antigua y Media, esta normativa derechos primero los médicos se lanzaron a las calles, hoy la COB, los gremialistas, Fuente www.bcb.gob.bo estaba al mando exclusivo del monarca y el pueblo o los ciudadanos solo tenían que cumplir, Universitarios y todos los sectores afiliados PRONOSTICO DEL TIEMPO porque consideraban a a los Comités Cívicos a Mínima Máxima Viento las leyes mandatos casi reclamar por sus derechos SUDESTE 23ºC 32ºC 6.3 Km/h divinos. y exigir la abrogación del No olvidemos la Fuente SENAMHI Con la Revolución nuevo Código Penal. Mañana Tarde Noche Francesa, se instauran máxima: El que calla Pero ¿Qué pasa en el Beni?, solo se ha las Repúblicas y con otorga. Es decir con pronunciado el Comité ello los gobiernos Cívico de Riberalta, y las democráticos y la nuestro silencio Poco nuboso Chubascos Poco nuboso demás provincias, los independencia de poderes, es decir el estamos avalando demás municipios, ¿no son también de Bolivia? Ejecutivo, Legislativo y y aprobando este O no nos sentimos Judicial. Sin embargo, ¿Sabías que en afectados por este en los gobiernos de Turkmenistán los autos facto, al igual que los Código desventajoso Código más de sanciones negros son ilegales? que de derechos?. No monarcas, todos los y vulnerador de olvidemos la máxima: poderes se concentran El que calla otorga. Es en el ejecutivo. derechos. decir con nuestro silencio Bolivia ya vivió esta estamos avalando y dramática historia de aprobando este Código gobiernos totalitarios y sanguinarios, por eso luchó por conquistar desventajoso y vulnerador de derechos. A partir del 1 de enero del 2018 el la democracia y junto con ello establecer un Los benianos nos caracterizamos por ser presidente de Turkmenistán, Gurbanguly Berdimuhamedow prohi- Estado de Derechos. Desde 1982 vivimos en tranquilos, pero cuando nos jochean los petos bió el uso de automóviles negros. El líder supersticioso cree que las democracia, con subidas y bajadas hemos somos bravos y sabemos defendernos y exigir cosas blancas traen buena suerte logrado convivir en relativa armonía y paz social. nuestros derechos. Ahora nos están jocheando y por eso ha ordenado a su personal que solo compre autos blan- Sin embargo, y pese a vivir en democracia, se al querer imponernos un código nefasto para cos. quiere retroceder y aplicar normativas en contra nuestras libertades democráticas. No nos Cualquier persona que tenga un automóvil negro tendrá que pagar de la voluntad de los ciudadanos y que afectarán dejemos amordazar con falsos discursos para que se lo pinte. Si violan la ley, los carros serán confiscados. la estabilidad familiar y social de muchos políticos, y pensemos en el futuro de nuestros Para recuperarlos, los dueños ten- sectores sociales. El Sistema del Código Penal hijos y nietos. Salgamos a protestar y exigir drán que pagar una multa y firmar un documento en el que se com- promulgado recientemente como Ley 1005 y que la derogación total del Código penal, y que el prometen a cambiar la pintura, ya en su marco Constitucional indica que es: “… nuevo Código salga del consenso del pueblo. sea blanca o plateada. Cabe señalar que Asjabad es co- para garantizar la construcción de una sociedad De nuestra participación activa, y rechazo nocida como la “Ciudad de mármol blanco”, la capital posee el Ré- justa y armoniosa sustentada en la cultura de total a esta mordaza jurídica dependerá la cord Guinness por la mayor con- paz…derechos y valores fundamentales…” armonía y paz social que todos los bolivianos centración de edificios de mármol los derechos de la población. Este anhelamos. Como ciudadanos Tenemos blanco. Además, el presidente es atenta amante del color blanco, vive en Código primero debería ser consensuado antes derechos, tenemos obligaciones, pero que un palacio blanco y viaja en limuprimen éstos antes que las sanciones. de su aprobación pero no se lo hizo. sinas blancas.
PAÍS
4
Presidente entrega a los nuevos generales y almirantes de las FFAA Abi El presidente Evo Morales entregó la mañana del jueves sables a los nuevos generales y almirantes de las Fuerzas Armadas (FFAA) en un acto que se realizó en el 'Gran Cuartel de Miraflores' y destacó la participación integral de los militares en el desarrollo integral de Bolivia. "En estos tiempos de cambio es importante su participación, no solamente en la defensa de la patria o el servicio al pueblo boliviano, sino su participación integral en el desarrollo integral de nuestra querida Bolivia. Tenemos tantos desafíos, tantos sueños para que Bolivia siga avanzando", remarcó en un solemne acto. Morales entregó sables, espadas y bastones de mandos a los oficiales que ascendieron de rango y saludó el esfuerzo, la preparación y disciplina de los generales de división, vicealmirantes, generales de brigada y contraalmirantes. "Desear mucho éxito, agradecer por su acompañamiento, este trabajo conjunto en temas militares, en temas de defensa de la patria, siempre con la orientación de ustedes y, con esa orientación, al servicio del pueblo boliviano", enfatizó en su discurso. Morales, acompañado por el ministro de Defensa, Reymi Ferreira, demandó el compromiso de los altos mandos de las FFAA para defender los logros alcanzados en los últimos 12 años. "Nadie puede objetar sobre nuestra estabilidad económica (...), nuestros movimientos sociales así como las Fuerzas Armadas garantizaron la estabilidad política y la estabilidad económica", afirmó. A su juicio, el capital humano formado en las unidades militares tiene la responsabilidad de dejar su legado a las futuras generaciones de bolivianos y trabajar en alcanzar las metas de la Agenda Patriótica 2025, como al erradicación de la extrema pobreza, la universalización de los servicios básicos, seguridad alimentaria y otros. "Estamos convencidos que cumpliendo con ese plan del bicentenario, Bolivia definitivamente va a ser un nuevo país, un modelo de país con redistribución de la riqueza que permite también dejar atrás la pobreza", subrayó Morales.
El presidente Evo Morales entregó la mañana del jueves sables a los nuevos generales y almirantes de las Fuerzas Armadas. Abi
Viernes, 12 de enero de 2018
Gobierno y médicos firman una adenda y aclaran que las sanciones serán sectoriales que se los casos de procesos administrativos, despidos y descuentos serán tratados de manera sectorial. En su único punto la adenda indica: “Respecto de las sanciones, descuentos, procesos, despidos, restituciones, así como las clausuras de farmacias serán procesaFirma del acuerdo entre el Gobierno y el Colegio Médico. (APG) das sectorialmente en la instancia nacional y departamental en el Radio Fides una adenda, al acuer- subsistema de la segudo para la suspensión ridad de la seguridad El Gobierno y el Cole- de paro general, sus- social de corto plazo; gio Médico de Bolivia crita el pasado lunes. y departamental en el firmaron este jueves En el anexo se reitera subsistema público, de
acuerdo al esquema adjunto, a la brevedad posible”. La reunión entre el ministro de Gobierno y la directiva nacional del Colegio Médico se dio después que la ministra de Salud, Ariana Campero, declaró que las sanciones a los médicos continuaban, pese al acuerdo. El ministro Romero indicó, que todos los puntos del acuerdo firmados el lunes están vigentes y pidió a los médicos también cumplir con su parte del convenio.
Los empresarios cruceños acatarán el paro cívico y la ASFI garantiza la atención de la banca Radio Fides
dición de miembro activo de dicha entidad”, indica Todo indica que el paro el comunicado. cívico de mañana (vier- El sector también solicitó nes) en Santa Cruz será a las autoridades comcontundente pues a la petentes atender las premedida que acatarán va- ocupaciones de la socierios sectores se suman dad civil “con relación al los empresarios privados Código del Sistema Peque en reunión de direc- nal, en procura de una torio decidieron sumarse legislación moderna que al pedido de abrogación responda a las necesidadel Código del Sistema des de los bolivianos”. Penal y por el respeto al El Comité Cívico también Esta mañana (jueves) hubo bloqueos y bocinazos en Santa Cruz. (Fides) referendo del 21 de febre- logró que la Gobernación ro de 2016. Sin embargo y las Alcaldía de la capiquienes no acatarán el tal oriental acaten el paro, mencionan la suspensión “El Ministerio de Trabajo, paro será el sector de la además del sector trans- de actividades en las En- Empleo y Previsión Social banca, la Autoridad de porte. Ante este panora- tidades Financieras en a través de la Jefatura DeSupervisión del Sistema ma, circuló por las redes Santa Cruz, por el paro partamental Santa Cruz Financiero (Asfi) garanti- sociales un comunicado cívico del 12 de enero. comunica a la población zó la atención de los ban- de la Asociación de Ban- ASFI comunica a la po- cruceña en general que cos. cos Privados de Bolivia blación cruceña que la las actividades laborales “La Federación de Em- (Asoban) que aseguraba atención de los servicios en el sector público y pripresarios Privados de que no habría atención financieros está garanti- vado para el día viernes Santa Cruz en reunión de al público, sin embargo zada”. 12 de enero en 2018 son directorio decidió acatar aquello fue desmentido Por su parte un comu- completamente normael paro cívico convocado por la Asfi. nicado del Ministerio de les. Esta cartera de espor el Comité Pro Santa Mediante su cuenta de Trabajo indicó que las ac- tado cumplirá la jornada Cruz para el día viernes Twitter la Asfi comunicó: tividades laborales serán laboral respectiva”, dice 12 de enero, en su con- “FALSOS comunicados normales. el comunicado.
PAÍS
Viernes, 12 de enero de 2018
5
Al menos cinco detenidos
Dakar llega en medio de disturbios y gasificación en el centro de La Paz Erbol La competencia internacional del Dakar llegó la tarde de este jueves a la Sede de Gobierno, en medio de protestas que obligaron a la Policía Boliviana, a utilizar agentes químicos para despejar una de las avenidas principales por donde debieron pasar los competidores. Horas previas al arribo varios manifestantes coparon la avenida y pese a la intensa lluvia no se movieron, hasta que fueron intervenidos con gases lacrimógenos que fueron lanzados para despejar la vía. En medio de los disturbios y la resistencia, la Policía boliviana detuvo a un manifestante que formaba parte de la denominada
“alfombra humana”, instalada en una avenida que conecta con la autopista La Paz-El Alto. Algunos perseguidos buscaron refugiarse en instalaciones de la Iglesia San Francisco ubicada a pocos metros de la avenida troncal. La Policía los persiguió con agentes químicos manuales hasta detener a uno de ellos, identificado como Gustavo Mendívil. Al menos cuatro policías lo persiguieron hasta retenerlo por la fuerza y alejarlo del lugar. “Yo lo tengo, yo lo tengo...” dijo uno de sus superiores, mientras otros luchaban por recuperarlo. Sin embargo la intervención policial no quedó ahí, sino que logró detener a otras cuatro personas que formaban
Radio Fides Los transportistas iniciaron bloqueos este jueves en los departamentos de Oruro, Potosí y Chuquisaca exigiendo la derogatoria del Código del Sistema Penal. En Chuquisaca según reporte de radio Loyola, las
salidas a los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Potosí y Tarija están cerrados por el transporte pesado, mientras que en la ciudad los sindicatos de choferes y otros sectores a la cabeza del magisterio bloqueaban las principales arterias.
Colegio de Abogado pide abrogación del Código Penal Erbol
La competencia internacional del Dakar llegó la tarde de este jueves a la Sede de Gobierno. Erbol parte de la “alfombra humana”. La molestia popular es la continuidad de una serie de movilizaciones en rechazo al Código del Sistema Penal, que aglutinó a varios sectores en contra, coincidente con el arribo de la competencia interna-
cional que por quinta vez llegó a Bolivia. Pese a la lluvia y la gasificación, la gente se apostó a lo largo de la avenida que conecta con el Estadio de Miraflores, donde fue instalada una rampla y el palco oficial para dar la bienvenida a los competidores.
Transportistas y cívicos bloquean en Chuquisaca, Oruro y Potosí
Marcha del Comité Cívico de Chuquisaca. (Loyola)
Ofrece apoyo técnico para reelaboración
En las cercanías de los hospitales bloquean médicos y trabajadores en salud. En el centro de la Capital, la Alcaldía y la Gobernación trabajaban con normalidad, mientras los funcionarios del municipio se trasladaban a los diferentes mercados para obligar a las vendedoras que mantengan sus puestos abiertos. El Comité Cívico de Chuquisaca calificó como exitoso la primera parte de la medida de presión. Potosí La ciudad de Potosí fue paralizada por el bloqueo de las calles por parte del transporte urbano que estacionó sus vehículos en algunas de las principales vías y causó estancamientos del tránsito. La garita de San Antonio continúa bloqueada por el transporte pesado y hasta media mañana los choferes intentaban cerrar las
salidas a Uyuni y Sucre, mientras la Policía trataba de impedir. Oruro El paro de transporte de Oruro es en dos partes. El jueves bloquean las vías de la ciudad de Oruro y las rutas interdepartamentales los afiliados a los sindicatos de carga del pesado internacional. Los ingresos interdepartamentales a la Capital del Pagador están bloqueados desde el amanecer y continuarán hasta el sábado cuando concluya la movilización. En estos cortes de vía también participan los médicos y los trabajadores en salud. El viernes bloquearán a nivel departamental los choferes del Sindicato San Cristóbal, que tiene filiales en todas las provincias orureñas y cortarán las rutas desde los límites interdepartamentales.
El Colegio Nacional de Abogados de Bolivia decidió pedir al Legislativo la abrogación del Código del Sistema Penal, puesto que a su criterio “tiene errores de concepción, formación y redacción”. El presidente del Colegio Nacional y de La Paz, Israel Centellas, explicó que hay observaciones a algunos artículos del Código, pero están pidiendo la abrogatoria de toda la norma para construirla de nuevo y evitar que tenga parches, como ocurrirá con la derogación de dos artículos. Indicó que los colegios de abogados están realizando análisis de la norma, y que los resultados serán enviados al Legislativo, para que tome la determinación de abrogar el Código. Sugirió que la norma del sistema penal debe ser reelaborada con la participación de los abogados, las universidades y la sociedad civil. Ofreció a los mejores profesionales del ramo para esta tarea. Centellas dijo que los abogados apoyan las movilizaciones contra el Código Penal, y no descartó que, como última medida, ellos también se sumen a las protestas callejeras. Asimismo, el Colegio de Abogados pidió a las autoridades que los convoquen antes de sacar otras normas, como los códigos civil y comercial, para hacer una construcción colectiva.
Varios presidentes de colegios departamentales de abogados se reunieron en La Paz. Erbol
TRINIDAD
Viernes, 12 de enero de 2018
6
Concluyó el receso legislativo
Concejo Municipal inició sus sesiones ordinarias
Concejales municipales retomaron actividades por la gestión 2018.
Al haber concluido el receso legislativo establecido en el reglamento del ente deliberante y fiscalizador, este jueves 11 de enero, el pleno del Concejo Municipal realizó su primera sesión ordinaria correspondiente a la gestión 2018. En esta gestión 2018, ya cuenta con dos sesiones; una extraordinaria realizada el pasado 8 de enero, en la que se trató de manera pun-
tual las acciones que se están tomando para afrontar las posibles inundaciones debido a las constantes lluvias dentro del municipio de Trinidad. La otra fue la sesión ordinaria este jueves 11 de enero, donde se dio lectura a una extensa correspondencia de las respuestas enviadas por el ejecutivo municipal respecto a la labor de fiscalización realizada por las co-
misiones permanentes, así como por los concejales de manera individual. RECOMENDACIONES El pleno del Concejo en esta primera Sesión, envió una serie de recomendaciones al alcalde municipal, entre las que se destacan, el mantenimiento, limpieza y atención al parque Pantanal y a sus animales. De la misma manera, la refacción y limpieza de ambientes pertenecientes al municipio, donde funcionan las oficinas de los Boys Scouts. Hacer cumplir la Ley Nacional Nº 259 y el Reglamento Municipal sobre el funcionamiento de bares y cantinas. El mantenimiento y refacción de los pretiles y macetas de la bandeja central de la Av. Beni; mantenimiento, recojo de basura, tierra y limpieza de calles adyacentes al Mercado Paitití. Revisión, mantenimiento y reemplazo de luminarias que se encuentran en mal estado en la ciudad; mantenimiento de la calle Félix Sattori entre Nicolás Suárez y 18 de Noviembre;
habilitación de la Avenida. del Mar entre las calles Tarija y ejercito; el mantenimiento del puente de la avenida Tajibo. Que se tomen las acciones necesarias para garantizar la provisión de agua potable y alcantarillado sanitario en la ciudad de Trinidad; la necesidad de construcción de una rotonda en la avenida Japón y el denominado Cambódromo; mantenimiento y mejoramiento de las avenidas Juan Barturen, prolongación de la avenida Japón y la avenida Raúl Monje. PETICION DE INFORME De igual forma, enviaron al ejecutivo municipal peticiones de informe, respecto a posibles falencias en los centros de salud Central, Pedro Marbán y San Vicente; adquisición de medicamentos para los centros de salud. El alumbrado público; fiscalización del mercado central, entre otros. Con las respuestas a las peticiones de informes, los concejales municipales continuarán con su
labor fiscalizadora. Finalmente se recibieron las solicitudes de audiencias públicas presentadas por junta vecinal “Valle Hermoso”, gerencia de EMAUT, Corregidor de Villa Mayor Pedro Vaca Díez ( Puerto Almacén), y la Junta de Vecinos “Virgen de Loreto”; mismas que fueron aprobadas y que se recibirán de acuerdo a agenda en las próximas sesiones ordinarias o extraordinarias de ser necesario, para dar respuesta oportuna a los solicitantes. La Concejala Esero, expresó que todos los concejales se encuentran muy comprometidos con la ciudadanía para afrontar esta gestión 2018 y trabajar al 100 %; adelantó, que ya se tiene lanzada la convocatoria para la segunda sesión extraordinaria, que se realizará este viernes 12 de enero, para tratar el proyecto de Ley Municipal de delegación de prestación de servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en la ciudad de la Santísima Trinidad a favor de la Cooperativa COATRI LTDA.
Esperan que se apruebe el informe a la gerente de EMAUT para despejar dudas:
Concejales del MAS piden informe a EMAUT ante el Pleno acerca del vertedero Irinka Balcázar Párraga El Concejal Lino Richar Mamani, informó que luego de realizar una inspección al vertedero municipal de EMAUT, como Bancada de Concejales del MAS – IPSP han presentado una Petición de Informe Oral (PIO), de acuerdo a reglamento y a la Ley 482, y si el Pleno del Concejo Municipal de la Santísima Trinidad aprueba esa petición, tendrá que acudir a la Sesión la gerente de EMAUT para explicar todas las dudas de los Concejales que participaron en la inspección al basurero o vertedero municipal. Señaló que en el PIO, están realizando más de 10 preguntas que la gerente de EMAUT tendrá que responder, tales como si el botadero municipal todavía tiene capacidad o si ya está colapsando, por qué hay microbasurales sobre la ca-
rretera, por qué hay animales como vacas y caballos consumiendo las basuras en estado de pudrición y otras “La gerente de EMAUT deberá informar todo lo técnico, logístico, la parte legal y la capacidad económica que tienen para afrontar un posible traslado del vertedero, pues el año pasado ya se había hecho una petición de informe donde la gerente nos informó que estaban haciendo los trámites para un posible traslado y queremos saber en qué medida se ha avanzado, en ese contexto, también le hicimos conocer a la gerente de que no queremos que el municipio sea pasible a procesos ambientales, porque si ganan esos procesos ambientales quienes se sientan afectados como terceros, van a pedir la reposición del daño económico que les hubieran causado, y quien tendrá que pagar esos daños será el mu-
nicipio”, afirmó el Concejal Mamani. Explicó que con la inspección que realizaron en días pasados, se pudo confirmar que hay daño a privados pues como colindante del vertedero hay una empresa peladora de arroz, cuyo propietario que acompaño la inspección ha anunciado que iniciara acciones ante el Ministerio de Medio Ambiente para que se apersone una comisión y realicen una evaluación, y es eso lo que se quiere evitar, pero quien tiene que tomar las medidas pertinentes es la gerente de EMAUT, para que después el municipio no esté pagando los daños a terceros si se llegase a afrontar un proceso ambiental. INFORME. El Concejal Lino Richar Mamani, informó que luego de realizar una inspección al vertedero municipal de EMAUT, como Bancada de
VERTEDERO
Concejales del MAS – IPSP han presentado una Petición de Informe Oral (PIO), de acuerdo a reglamento y a la Ley 482, y si el Pleno del Concejo Municipal de la Santísima Trinidad aprueba
esa petición, tendrá que acudir a la Sesión la gerente de EMAUT para explicar todas las dudas de los Concejales que participaron en la inspección al basurero o vertedero municipal.
TRINIDAD
Viernes, 12 de enero de 2018
7
Una solicitud de revocatorio fue observada por el TED
Tribunal Electoral confirma solicitud de revocatorio a tres alcaldes El presidente del Tribunal Electoral Departamental del Beni, Rodolfo Coímbra, confirmó la solicitud de revocatoria para tres alcaldes, el de Riberalta, Magdalena y el de San Ignacio de Mojos, mientras que la petición de revocatorio para el alcalde de Trinidad, fue observada por no cumplir algunos requisitos de forma. “Se ha presentado la solicitud de revocatorio y ya se tiene la entrega de libros a los peticionantes como los de Riberalta para revocar al alcalde y todos los concejales, también al municipio de Magdalena y de San Ignacio de Mojos”, manifestó Coímbra. Dijo, que se recibió una solicitud para el municipio de Trinidad, pero esta fue observada, toda vez que no cumplía los requisitos de forma, toda vez que no se había acreditado domi-
cilio del peticionante, no se había acreditado quién va a ser el delegado por parte del peticionante y su correspondiente domicilio. Ante esta situación, y a la falta de estos datos, de acuerdo a reglamento, se determinó observar la solicitud, se notificó con la observación al peticionante, los cuales tienen un plazo de 24 horas para subsanar estas observaciones que se cumplió este jueves, caso contrario se lo archivará de manera definitiva, manifestó el presidente del TED Beni. HABILITAN PROMOTORES De la misma manera, la sala plena del órgano electoral, habilitó a los promotores de revocatorio de autoridades de tres municipios como el de Riberalta, Magdalena y San Ignacio de Mojos.
Vocales del Tribunal Electoral del Beni
A los promotores habilitados, se les entregó el formato de libro para la recolección de firmas, proceso que debe realizarse en un plazo de 90 días calendario, esto de acuerdo a norma electoral. La impresión de libros estará a cargo de los promotores considerando el 30 % del padrón electoral 2017 correspondiente a
sus municipios. Una vez sean recolectadas las firmas, se solicitará el revocatorio, de ser aceptado, el ente electoral deberá remitir una resolución al Tribunal Supremo Electoral, que será enviada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que apruebe una ley convocando a la consulta ciudadana.
COED
Cinco municipios declarados en emergencia por anegamientos
Imagen referencial. Internet
El director departamental de la Unidad de Gestión de Riesgo del Beni Cristhian Cámara, informó que los municipios de San Andrés y San Javier se declararon en emergencia por rebalses
de los ríos a causa de las intensas lluvias registradas en estas localidades por lo que ya son 5 los municipios afectados por las lluvias. Explicó que las autoridades ediles de estos municipios
se declararon en emergencia con resoluciones por parte de su órgano deliberante, debido a que ya se registran, predios y comunidades anegadas, que afecta al sector agrícola y pecuario, por lo que se requiere el apoyo de las autoridades departamentales y nacionales. Aseguró que ante esta declaratoria personal del COE delego una comisión que inspeccionó las zonas afectadas en esos municipios, corroborando que se registran una afectación generando pérdidas en la producción, tanto por el rebalse de los ríos como de las intensas lluvias que se registraron. Ante esta verificación se ingresara de inmediato en la fase de atención y mitigación para lograr la posterior recuperación en ambos municipios dotando de alimen-
tos, vituallas, y la reposición de semillas como otras necesidades para reimpulsar la producción, como tanto en el sector agrícola como pecuario. Precisó que se gestiona la dotación de forraje para el ganado, asimismo el apoyo para el traslado del ganado a zonas elevadas para evitar que el rebalse de los afluentes no genere perdidas tanto a los productores de estos municipios. Mencionó que al igual que los municipios mencionados las autoridades ediles de Trinidad, San Borja y Loreto con anticipación se declararon en alerta naranja de acuerdo al protocolo establecido por norma, por lo que ya se tendría a 5 municipios en esta situación por las inclemencias del tiempo.
Afirmación
En el Beni se eleva el consumo de la hoja de coca En el acto de revalorización del consumo de la hoja de coca el Secretario de Desarrollo Productivo Ignacio franco, confirmó que el consumo en nuestro medio se incrementó luego de que este producto fuera estigmatizado por algunas personas. Asevero que si bien antes se consumía este producto solo por personas del interior ahora su demanda se triplico vale decir que si el 10 % de personas consumían esta hoja en el Beni ahora más del 30 % la consumen no solo para objetivos medicinales o en mates sino de masticado o boleo como se le dice en el Beni. Precisó que el consumo se acrecentó por las propiedades nutritivas y de fortaleza en el desempeño del trabajo que permite rendir más y con mayor intensidad, logrando que obreros, mototaxistas, constructores, y hasta estudiantes y oficinistas consuman el producto para rendir más. Por ello dijo que en el marco del Día del Acullico que se celebra el 11 de enero de cada año en todo el país, en representación del Gobernador Alex Ferrier se realiza esta feria informativa a favor del consumo de esa planta milenaria con alto valor nutricional y medicinal. Afirmó que este es un día especial ya que el Estado Plurinacional de Bolivia se adhirió a la Convención Única de Naciones Unidas, sobre los estupefacientes, ahí nos dan la libertad para poder masticar la hoja de coca a nivel Bolivia, siendo que se pretendió incluirlo por Estados Unidos como un producto en la lista de substancias controladas. Esta situación se revertió en los organismos internacionales y se diferencia la hoja como tal de otros productos mal utilizados por gente inescrupulosa, por lo que ahora en Bolivia y otros países se destaca las propiedades de la hoja de coca que nutre, fortalece y hasta cura enfermedades. Recordó que La Ley 864, promulgada el 12 de diciembre de 2016, declara cada 11 de enero como el Día Nacional del Acullico en homenaje a que en esa fecha, en 2013, Bolivia volvió a adherirse a la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 con una reserva sobre el masticado de ese arbusto como práctica ancestral. Asevero que la hoja de coca tiene muchos nutrientes vitaminas, hierro, calcio, vitaminas, y propiedades curativas y su venta creció ya que en el Beni se tienen más de 200 comerciantes de hoja de coca legalmente registrados.
TRINIDAD
8 Ex Dirigentes de trabajadores del Beni piden al Presidente garantizar la democracia ABI Un grupo de ex dirigentes de la Central Obrera Departamental (COD) del Beni pidieron el jueves al presidente Evo Morales garantizar la democracia y acabar con la conspiración que, a su juicio, gesta la oposición para desestabilizar al Gobierno nacional, informaron fuentes sindicales. "Nuestro apoyo al presidente Evo Morales para que en el marco del ordenamiento jurídico agote los mecanismos constitucionales y legales (...), adopte medidas pertinentes para garantizar la democracia y acabar con la conspiración del imperialismo, la derecha servil y los sectores incautos que se aprestan a desestabilizar al gobierno", reseña un documento que fue leído por el ex dirigente de la COD, Francisco Malale. Explicó que la coyuntura obliga a las autoridades políticas, dirigentes de organizaciones y a las bases unir fuerzas para defender los logros de la Revolución Democrática y Cultural, así como el Estado de derecho. Asimismo, dijo que los ex dirigentes de la COD expresan su respeto a los dirigentes sindicales que toman con seriedad los conflictos. "Nos llama la atención la actitud pasiva, distraída, poco comprometida de las actuales dirigencias obreras, campesinas, indígenas y de otras organizaciones de nuestro departamento", expresa el pronunciamiento. Varias organizaciones sociales anunciaron movilizaciones en rechazo al nuevo Código del Sistema Penal, que, según las autoridades, nacionales fue consensuado con todos los sectores sociales involucrados en esa norma.
Viernes, 12 de enero de 2018 Ganaderos del Carmen Río Blanco
Preocupados por subida de las aguas en esa región manifestó su dirigente Carla Nogales. Dijo, que la situación tiende a tornarse crítica en los próximos días, toda vez que el agua ha comenzado a caer de forma temprana en este periodo, y ha dejado poco margen para las tareas de salvataje de sus animales. Indicó, que en la meGanaderos sacan su ganado vacuno a zonas más altas por la inundación. dida de sus posibilidades, han procedido a la movilización de su hato Los ganaderos del Car- ganaderos, ante esta ganadero a zonas más men Río Blanco, se en- situación, procedieron altas, ante el rebalse cuentran preocupados a llevar sus animales a de los ríos San Pablo, por la subida de las zonas altas por el re- Blanco, Rio Negro y aguas, lo que les traería balse de ríos, especial- Cocharcas. problemas a sus hatos mente del río Blanco, Son aproximadamen-
te 42.000 cabezas de ganado que están en riesgo por la subida del agua, a eso se suma el hato ganadero de familias campesinas e indígenas, muchas de ellas tienen entre 10, 20, 50 y 100 cabezas. De acuerdo a informe de la Federación de Ganaderos de Beni (Fegabeni), las provincias más afectadas por la crecida de las aguas, son Mojos, Marbán y algunas regiones de la provincia Iténez, donde los ganaderos ya han comenzado a sacar su ganado a zonas más altas.
Centro Corporativo Nibol abre sus puertas en Trinidad Apoyando en la grandeza y pujanza del departamento del Beni, el Centro Corporativo Nibol abre sus puertas en Trinidad, donde atenderán requerimientos de productores, transportistas y público en general. La inauguración de las oficinas de Nibol, que está ubicada sobre la avenida Panamericana ex campo ferial La Tiuri, lado de oficinas del ingenio azucarero Guabirá, se realizará este viernes a horas 19:30, donde a partir del próximo lunes, atenderán los requerimientos de productores, transportistas y público en general. Quienes viven en este departamento, tendrán las posibilidades de acceder de forma directa tanto a maquinarias de la famosa marca John Deere, camiones Volvo FMX y FM, además de los UD Trucks y vehículos de la marca Nissan. La sucursal cuenta con una infraestructura integral con
tecnología de primera, con centro de servicios, stock de repuestos, post venta entre otros, estará en funcionamiento a partir del día lunes 15 de enero de este año. Carlos Paz director de la empresa, dijo sentirse feliz al inaugurar esta nueva casa “como beniano me siento orgulloso de brindar a este pueblo que me vio nacer y crecer, tecnología, confort y calidad, estamos seguros que con esta apertura vendrán buenos negocios para el Beni”, expreso. Los encargados de las diferentes marcas, indicaron que se dictaran charlas y días de campo para hacer demostraciones de los productos que se ofrecen. DISTRIBUIDOR DE VEHÍCULOS Nibol es distribuidor exclusivo de vehículos Nissan, camiones y buses UD Trucks y además de maquinaria de construcción y agrícola
Nibol inaugurará oficinas este viernes en Trinidad John Deere, inició sus actividades comerciales en el año 1.981. El 23 de marzo de 1.986, Nibol inauguró sus instalaciones en la ciudad de Santa Cruz, ses inició la importación y comercialización de vehículos, eligiéndose a Nissan como la marca más promisoria y apropiada a las características del mercado.
En la actualidad, Nibol cuenta con más de 6.000 clientes cumpliendo así los objetivos y constituyéndose en una de las empresas líderes en el rubro en Bolivia. Cuentan con sucursales en La Paz, Cochabamba, Tarija y ahora en Trinidad, además de una red completa de concesionarios y talleres autorizados en todo el país.
TRINIDAD
Viernes, 12 de enero de 2018
9
Fueron posesionados
13 Directores Distritales de educación Este jueves, 13 directores distritales de educación fueron posesionados faltando solo uno por hacerlo, el de Magdalena, que por motivos del mal estado de la carretera hacia Trinidad, no estuvo presente en la posesión, manifestó el Director Departamental de Educación, Pedro Tanaka Lens. Lens indicó, que el director distrital de San Joaquín seria posesionado en las siguientes horas, toda vez que tampoco se hizo presente este jueves a la posesión de estas autoridades educativas distritales. Asimismo, para este viernes y sábado se buscará el plan de di-
rectrices, para poder posesionar a directores de unidades educativas, para que éstas de acuerdo a norma, puedan iniciar la inscripción de estudiantes para esta nueva gestión educativa. Aclaró, que su persona fue posesionada en la ciudad de La Paz el pasado miércoles, y esPedro Tanaka Lens, director departamental de educación del Beni taba previsto para este jueves, posesionar a los directores distritales, luego a subidirec- miso del cumplimiento director distrital del mutores y directores este de la Ley 070, ya que nicipio de San Javier, año tras año vienen tra- Miguel Ángel Márquez, viernes y sábado. DIRECTORES DISTRI- bajando para ir hacia manifestó su comproadelante, para dar una miso de trabajo, sobre TALES Bladimir Melgar Añez educación de calidad, todo a las comunidades director distrital de San para ello asume ese rurales, donde requieRamón, se mostró sa- reto y más que todo el ren mejorar e impletisfecho con su pose- compromiso de trabajo. mentar una educación sión y sentó su compro- De la misma manera el de calidad.
Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura
Calificaron la primera reunión como “altamente productiva”
Reunión del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura en Sucre. Gentileza Dirección de Prensa TSJ El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, José Antonio Revilla Martínez, informó este
miércoles, que se estableció la primera reunión de coordinación con el pleno del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Supremo de Justicia, calificándola como “alta-
mente productiva”. “Existe una absoluta coincidencia entre ambas instancias judiciales que se debe priorizar los cambios importantes sobre todo en el ámbito jurisdiccional. El sólo hecho de que nos pongamos de acuerdo en un tema tan conflictivo para las anteriores autoridades, significa un avance significativo para ambas instancias”, dijo. Revilla sostuvo, que el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo Justicia priorizarán la función jurisdiccional. “Todos somos conscientes que se debe coordinar y que la función jurisdiccional es la prioritaria para la transformación
de la justicia. En esta primera reunión abordamos temas comunes respetando siempre las competencias tanto del Consejo de la Magistratura y Tribunal Supremo de Justicia”, expresó. La autoridad judicial manifestó, que espera que todas las reuniones sean productivas en el entendido de poder uniformizar criterios y trabajar por la justicia que la población boliviana demanda. “Estamos preparados para enfrentar la verdadera revolución de la justicia con un cambio de imagen y de vocación de servicio impregnada con los principios ético morales”, finalizó.
Beni tiene un flamante General de Brigada Aérea INFORMÁNDOTE El Beni tiene un flamante nuevo General de Brigada de la Fuerza Aérea, se trata del hasta ayer Cnl. Franklin López Denis, nacido en la ciudad de San Borja provincia Ballivián del Departamento del Beni, quien al haber cumplido los requisitos castrenses, fue ascendido a un nuevo grado de su exitosa carrera militar. El acto de ascenso de López Denis y otros de sus camaradas se desarrolló en el Sky Room del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana de la sede de Gobierno en La Paz. ETAPAS De acuerdo a la explicación del Cnl. Cristian Cámara de la Fuerza Aérea, el General López ahora ostenta el grado de General de Brigada, posteriormente está el grado de Gral. de División y finalmente culmina con el grado de Gral. de Fuerza Aérea, grado que le otorga la posibilidad de ocupar el cargo de Comandante de las Fuerzas Armadas de la Nación. Cámara dijo que es un orgullo sentirse representado por el nuevo General.
El Beni tiene un flamante nuevo General de Brigada de la Fuerza Aérea, Cnl. Franklin López Denis. Foto Informándote
EDICTOS
10
Viernes, 12 de enero de 2018
AVISO DE REMATE
SELLADO —JUZGADO 1ro. PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Y FAMILIAR — RIBERALTA — BENI - BOLIVIA.-
EL DR. JUAN WALTER RIMBA ALVIS JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL Y FAMILIAR DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO DEL BENI.Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por el BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. Representado legalmente por JULIO CESAR DOMINGUEZ AÑEZ Y MARIA DEL PILAR VANESSA CAMBERO HERRERA contra CRISTINA VACA MARIACA DE RAMIREZ y SERGIO RAMIREZ GONZALES mediante decreto de fecha 30 de Noviembre de 2017, se ha señalado Audiencia Pública de Subasta y Remate para el día Jueves 18 de enero del año 2018 p.m. a horas 16:00 pm. Para la Segunda Subasta y Remate del bien inmueble situado en el, barrio "Conavi", Manzana No. "207" Zona "B", Lote No. 664, Cód. Catastral Nº 6-86, con una superficie de 357.00 Mts2, e inscrito bajo la Matrícula Computarizada Nº 8.02.1.01.0010284, de propiedad de los Sre. CRISTINA VACA MARIACA DE RAMIREZ Y SERGIO RAMIREZ GONZALES, misma que se llevara a efecto con la rebaja del 20% sobre el Avalúo Comercial cursante a fs. 49 a fs. 57 de obrados, ósea en la suma de $us.- 68.688.60 (SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS).- Los interesados en hacer postura al presente remate, deberán efectuar sus depósitos del 20% en dinero efectivo a la cuenta No.1-8807733 del BANCO UNIÓN, a nombre del Consejo de la Magistratura, conforme lo determina el art. 420-1) del Nuevo Código Procesal Civil Nº 439 antes o en el acto de la audiencia de subasta y remate. Para dicho remate se ha designado como Martillero a la Notaría de Fe Pública Dra. MARGIA TERESITA MORALES VELASCO, la audiencia se llevará efecto en la Notaría de Fe Pública Nº 2 de esta ciudad de Riberalta. Por el presente aviso de remate, se cita a todas aquellas personas y/o acreedores que puedan tener gravámenes o hipotecas sobre el referido inmueble sujeto a registro a rematarse en audiencia pública de subasta, a fin de hagan valer sus derechos tenidos sobre el indicado bien, todo de conformidad a lo que prescribe el Art. 1479 del Código Civil. Riberalta, 05 de enero de 2018 Fdo. y Sellado Dra. Carolina Gutiérrez Justiniano.- SECRETARIAO JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Y FAMILIA 1ro — Riberalta — Beni Bolivia.
EDICTO FISCAL
ABOG.CARLOS PELAEZ MARIOBO, CLOVIS UGARTECHE ROCHA, SILVIA ERIKA VALVERDE AGUIRRE, ROSALI SEJAS PARADA, ROSMERY MICHEL BANEGAS - FISCALES DE MATERIA ADSCRITOS A LA UNIDAD CORPORATIVA PATRIMONIALES, dentro del proceso signado con el número de FIS-BENI 1701417 que sigue el Ministerio Publico a denuncia de la señora GABRIELA MONTAÑO GUARUA en contra de OSVALDO ARAUZ ROCA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal. Con la finalidad de que las partes procesales no queden con indefensión y considerando que en fecha 01/09/2017 se emitió una resolución de rechazo la misma que fue objetada por al denunciante y el cual mereció respuesta de acuerdo a la RESOLUCION FDB/ERL/ R.- 2212017 de fecha 16 de octubre del 2017 la misma que en la parte FINAL RESUELVE REVOCAR LA RESOLUCION DE RECHAZO, por cuanto los fiscales asignados al presente caso deben proseguir con las investigaciones en ese entendido por lo que considerando el informe policial realizado por el Investigador Asignado al Caso SOF. 2DO. ESTEBAN L. ESPINOZA AQUINO, donde menciona que se desconoce el domicilio del señor OSVALDO ARAUZ ROCA y en estricto cumplimiento del Art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se CITA Y EMPLAZA mediante edicto al señor:
OSVALDO ARAUZ ROCA con C.I. 4197213 BN
considerando que no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero teniendo en cuenta que el presente edicto deberá ser publicado por un medio de comunicación de circulación Nacional dos veces con un intervalo de 5 días, entre ambas publicaciones para que posteriormente el denunciado se apersone en el término 10 días computable a partir de la segunda publicación del presente edicto, para asumir su defensa dentro del referido proceso y hacerse presente con la finalidad de RECEPCIONAR su DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL en calidad de denunciado quien deberá presentarse con su abogado defensor a la audiencia que se llevara a cabo para el día Martes 06 febrero del 2018 a horas 17:00 PM en las oficinas del Ministerio Publico ubicado en la calle La Paz 131 en la Unidad Corporativa de delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental del Beni, referente al delito que se le atribuyen y que Investiga el Ministerio publico conforme lo establece el Art. 8, 9 y 165 del Código de Procedimiento Penal bajo advertencia de ser declarado rebelde ante su incomparecencia. El presente edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad a los 11 días del mes de enero del 2018. NOTIFÍQUESE.-
EDICTO
EL DR. LUIS FERNANDO VACA BOLLING JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1ro. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza a PRESUNTOS PROPIETARIOS para que por sí o por representación legal, se apersonen ante este despacho judicial, a objeto de que respondan a las emergencias de la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO seguida por la Dra. Helen Joanna Mejía Ferrufino, apoderada legal de Marina Limaica Rosell contra, PRESUNTOS PROPIETARIOS cuyas piezas principales son debidamente legalizadas y se adjuntan para su publicación correspondiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA ANA DEL YACUMA.- En la Vía Extraordinaria, Demanda la Regularización de Derecho propietario de un bien inmueble urbano, en amparo de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 247, modificada por la Ley Nº 803. Otrosíes. Dra. HELEN JOANNA MEJIA FERRUFINO, con cedula de identidad Nº 4192454 Beni, abogada en ejercicio libre de la profesión, casada, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la Av. Gustavo Antelo Nº 296, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: I.- PERSONERIA: Conforme el Poder Nº 248/2017 de fecha 10 de Octubre del 2017 que adjunto, otorgado por ante Notario de Fe Publica Nº 2 a cargo del Sr. José Luis Suarez Iriarte, acredito que la señora Marina Limaica Rosell, me ha conferido amplias facultades para representarla en la presente acción, es por ello que pido a usted se me reconozca mi personería, y ulteriores diligencias se entiendan conmigo, en mí domicilio. II.- ANTECEDENTES: Sucede señor juez, que hacen 30 años que mi mandante habita y tiene construida una vivienda familiar, en el bien inmueble urbano, ubicado en la calle Miguel Villavicencio Rojas s/n, Zona 18 de Noviembre, Serie "F", Manzano Nº 135, Zonificación Tercera, con una extensión superficial de 977,50.- metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con la vecina Mayerling Suarez Carvalho, y mide 21,25 metros lineales, al Sur, con la calle Miguel Villavicencio Rojas, y mide 21,25 metros lineales, al Este, con el vecino Antonio Enrique Velasco Kohler (antes Luis Iriarte), y mide 46,00 metros lineales, y por el Oeste, con el vecino Einar Guasinave Ayala, y mide 46,00 metros lineales. Inmueble que mi mandante ha habitado con su familia e hijos, utilizando como vivienda familiar, y el cual tome posesión de este lugar siendo simplemente un terreno, desconociendo quien eras el propietario o quien cuenta con la documentación que acredite su derecho real; dejando constancia nuestro ingreso fue de forma pacífica, publica, de buena fe y continuada hasta el día de hoy, sin que por ningún motivo personal alguno hasta la fecha se hubiera perturbado mi posesión o aduzca ser propietario de este terreno urbano hoy ocupado como mi vivienda familiar. Es así que desde que tome posesión del mismo, he realizado todo tipo de actos de dominio, habiéndole introducido mejoras en el terreno como ser: construcciones de una pequeña casita, levantamiento del terreno, instalaciones de servicios básicos de agua potable y luz eléctrica, tal y como acredito con las facturas que adjunto. Este inmueble urbano que utilizamos como vivienda es el único que poseo y por la certificación expedida por Derechos Reales su autoridad podrá verificar que no cuento con ningún otro bien inmueble, así mismo por la declaración testifical de mis vecinos se podrá evidenciar que esta es nuestra vivienda durante los últimos 30 años, el cual lo tenemos como tal, de forma pública y reconocido por todos mis vecinos en esa condición. La Constitución Política del Estado, en su art. 56-1 señala: "Toda las Bolivianas y Bolivianos tenemos derechos a la propiedad privada ya sea de forma individual o colectiva, siempre y cuando esa propiedad cumpla con una función social. La misma norma suprema en su art. 19 señala "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria". El estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinaran preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural. En cumplimiento de dicha norma, los ciudadanos Bolivianos contamos con ese derecho fundamental constitucional de tener la posibilidad de contar con una vivienda propia y su documentación saneada o registrada en Derechos Reales y actualmente poseemos legítimamente un inmueble urbano, mismo que cumple la función social de vivienda familiar por lo que se debe dar estricto cumplimiento al mandato constitucional. En virtud a estos mandatos constitucionales en fecha 05 de Junio de 2012 se promulga la Ley Nº 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Viviendas, Mi persona cumple plenamente con las previsiones de ésta ley, y los requisitos exigidos para poder acceder a la propiedad de un Bien inmueble urbano para vivienda o ser beneficiarios de Ja misma, que nos dignifique como ser humano y que contemos con una documentación debidamente regularizada y que podamos inscribir y registrar en Derecho Reales, para así obtener nuestro título de propiedad que demuestre que somos los legítimos propietarios de bien inmueble que ocupamos y en el cual estamos asentados conjuntamente con nuestra familia. La Ley Nº 247 en su art. 2 señala: la finalidad específica de esta ley es regularizar legal y Técnicamente el derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, de aquellos poseedores beneficiarios sin título, teniendo en fin social conforme al art. 3 del mismo cuerpo legal. El art. 5 Inc. f) de la misma ley citada, define lo que es un inmueble urbano, siendo el terreno con construcción destinada a vivienda, habitada permanente y ubicado dentro del radio urbano o área urbana, el mismo art. en su ínc. o) define la regularización como un proceso de saneamiento de observaciones técnicos — legal que permiten la obtención del Derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano, con el respectivo registro. Además, esta ley de fin social no es de carácter administrativo o para que las instituciones cumplan con sus obligaciones administrativas pendientes, tiene la finalidad de la regularización del derecho propietario a favor de los beneficiarios, preestablecido en su art. 10 parágrafos. III.- PETITORIO: Por lo anotado, en base a los antecedentes expuestos, y de conformidad a la forma prevista por los arts. 110, 369 y siguientes de la Ley Nº 439, a nombre de mi mandante en la vía extraordinaria interpongo demanda de regularización de derecho propietario del bien inmueble urbano destinado a vivienda, ubicado en la calle Miguel Villavicencio Rojas s/n, Zona 18 de Noviembre, Serie "F", Manzano Nº 135, Zonificación Tercera, con una extensión superficial de 977,50.- metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con la vecina Mayerling Suarez Carvalho, y mide 21,25 metros lineales, al Sur, con la calle Miguel Villavicencio Rojas , y mide 21,25 metros lineales, al Este, con el vecino Antonio Enrique Velasco Kohler (antes Luis Iriarte), y mide 46,00 metros lineales, y por el Oeste, con el vecino Einar Guasinave Ayala, y mide 46,00 metros lineales; amparado en los arts. 10 y 11 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos, y art. 3 del Decreto Supremo que Reglamenta la Ley Nº 247, demanda que dirijo contra presuntos propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble objeto de la presente demanda, pidiendo a su autoridad que con las competencias y atribuciones que confiere el art. 3 de la Ley Nº 803 tome conocimiento, admita la misma y en sentencia la declare PROBADA en todas sus partes, y una vez ejecutoriada la sentencia en virtud al Decreto Supremo N° 2841 que reglamenta la Ley N° 803 en su art. 13, ordene su inscripción en Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, y su empadronamiento en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma a nombre de mi mandante. Otrosí 1v.- Los demandados presuntos propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble, no tienen domicilio conocido, por lo cual su autoridad deberá aplicar lo establecido en el art. 78 de la Ley Nº 439, librando el correspondiente edicto para practicar citación a los demandados, y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual su autoridad deberá fijar día y hora… Otrosí 29.- En aplicación del art. 147 de la Ley Nº 439, ofrezco en calidad de prueba documental, ofrezco los siguientes documentos: A).- Declaración voluntaria ante Notaria de Fé Pública, del tiempo y lugar de posesión continua, pública y de buena fe. B).- Plano de ubicación C).- Registro en sistema Informático de "PROREVI". D).- Certificado de No Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales. E).- Fotocopia de mi Cédula de Identidad. F).- Facturas de pago de agua y luz. G).- Fotocopias de las cedulas de identidad de mis vecinos. H).-Poder Nº 248/2017. Otrosí 3o.- En aplicación del art. 174 de la Ley Nº 439, ofrezco en calidad de prueba testifical, ofrezco las declaraciones de las siguientes personas: A.LUCIA CHAVEZ GIL, con cedula de identidad N° 1733871 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad. B.- JAVIER ANAPAERE CARBALLO, con cedula de identidad N° 12378960 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad… Otrosí 4o.- En aplicación del art. 187 de la Ley Nº 439, pido a su autoridad se realice una inspección ocular judicial al bien inmueble objeto de la presente demanda, a objeto de que se verifique la existencia de mi casita en la que vivimos con mi familia, a tal efecto pido se fije día, y hora de audiencia pública…. Otrosí 5o.- Con la finalidad de acreditar que el bien inmueble urbano que vengo poseyendo es de propiedad privada, pido a usted se sirva notificar al Gobierno Autónomo municipal de Santa Ana del Yacuma, para que certifique de manera clara y precisa si el bien inmueble objeto de la demanda es de propiedad municipal o privada…. Otrosí 6o.- En cuanto a honorarios profesionales, el infrascrito se somete al Arancel Mínimo del ilustre Colegio de Abogados del Beni… Otrosí 7o.- Señalo domicilio procesal en la calle Ingavi Nº 84, frente a comercial "Amira", entre Juan Adad y Av. Hugo Suarez Gómez…. Justicia, etc… Santa Ana del Yacuma, 17 de Noviembre del 2017. Presentado la Dra. Helen Mejía, el día de hoy 17 de noviembre de dos mil diecisiete a horas 10:30 a.m. ADJUNTA:- memorial a fs. 01 una copia del memorial y documentos desde fs. 01 a 17.- pasa a despacho en fecha 20 del mes de noviembre del año en curso a horas 17:00 p.m. conste.AUTO INTERLOCUTORIO No 284/2017.-Santa Ana del Yacuma, A 21 de Noviembre de 2017. VISTOS: La demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, cursante a fs. 15 a 16 y vita. de obrados presentada por HELEN JOANNA MEJIA FERRUFINO, en representación con mandato de MARINA LIMAICA ROSSELL, cuya personería se reconoce y abona en virtud al Poder Notarial N° 248/2017, de fecha 10 de octubre de 2017 años que se encuentra adjunto a fs. 13 y vita.; y siendo que la misma reúne los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 110 del Código Procesal Civil y de admisibilidad previstos en el art. 11 de la Ley N° 803, estando el asunto excluido de la conciliación previa por virtud del art. 293 num.6) del citado código, se la ADMITE en todo cuanto fuere pertinente y tuviere lugar en derecho, para su tramitación como proceso extraordinario, conforme a las previsiones contenidas el art. 3 de la Ley N° 803 y arts. 369 y Sgtes. de la Ley N° 439. Córrase en traslado y cítese a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, del bien inmueble que se demanda su regularización, ubicado en esta ciudad de Santa Ana sobre Calle Miguel Villavicencio Rojas s/n., Zona 18 de Noviembre, Serie "F", Manzano N° 135, Zonificación Tercera con una extensión superficial de 977,50 m2, para que dentro del término de treinta (30) días contesten y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de Ley. Por ende de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 P. II. del Código Procesal Civil, se dispone la citación de los demandados mediante edictos, los cuales deberán ser publicados en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la forma e intervalos señalados en dicha norma; para cuyo efecto la parte demandante deberá previamente hacerse presente en día y hora hábil a prestar juramento de desconocimiento de domicilio por ante este despacho judicial. Ejercitando la potestad conferida por el art. 24 inc. 3) del mismo código procesal civil ofíciese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en la persona de su Directora Departamental con oficinas en la ciudad de Trinidad, a objeto de que certifique si el bien inmueble que se demanda de regularización no se encuentra bajo custodia de dicha institución. De igual forma, en aplicación de lo previsto por el art. 30 de la Ley N° 482, ofíciese al Gobierno Municipal Autónomo de esta ciudad, en la persona del señor Alcalde, para que dentro del término que señala la ley a través de la unidad de ordenamiento y planificación territorial, remita la información necesaria respecto si el bien inmueble objeto de la pretensión de regularización, se encuentra o no dentro de los bienes de dominio municipal, vale decir si no corresponde, a área verde, parque, plaza u otro, o en su caso si es de uso residencial privado y a nombre de quien se encuentra empadronado. Así también certifique si la urbanización, zona o barrio en el cual se encuentra situado el bien inmueble objeto del proceso se encuentra aprobada por el municipio conjuntamente con su planimetría, para que con estos datos pueda darse viabilidad al proceso de regularización impetrado… Al Otrosí 1.- Se tiene presente, debiendo estarse a lo dispuesto en lo principal… Al Otrosí 2, 3 y 4.- Por adjuntas las documentales descritas y que se tienen en calidad de prueba pre-constituida, con noticia de parte contraria. De igual forma se tiene por ofrecida la prueba testifical, con noticia de parte adversa a los fines consiguientes así como también la inspección judicial, las cuales serán diligenciadas en audiencia. Al Otrosí 5.- Se tiene dispuesto. .. Al Otrosí 6. y 7.- Por convenidos los honorarios profesionales y señalado el domicilio procesal. Regístrese y Cite Servidora Judicial. ES CUANTO SE LEGALIZA Y SE ADJUNTA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.Santa Ana del Yacuma, 09 de enero de 2018
EDICTOS
Viernes, 12 de enero de 2018
11 EDICTO JUDICIAL
EL DR. GUILLERMO MANCILLA MENDOZA JUEZ DE SENTENCIA PENAL No 2 DE LA CAPITAL.POR EL PRESENTE EDICTO: Hace conocer que dentro del proceso penal seguido por JOSÉ LUIS AÑEZ SORUCO en representación legal de AEROCON LTDA. Contra LUCIO DAVID EDGAR LANZA NOLASCO por los supuestos delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben para conocimiento del querellante JOSÉ LUIS AÑEZ SORUCO A, 01 de Diciembre de 2017 Providenciando el memorial que antecede: Se tienen presente los edictos. y acumúlense a sus antecedentes: consecuentemente al haberse cumplido con las exigencias previstas en Art. 314 y sgtes. de la norma Adjetiva Penal, el suscrito pasa a dictar la siguiente resolución VISTOS: La solicitud de excepción de extinción de la acción penal, de fecha 22 de Septiembre de 2017 ( fs.1304 a fs. 1310 y vlta. ), presentada por el querellado Lucio David Edgar Lanza Nolasco, la falta de contestación por la parte querellante pese a su legal notificación y; CONSIDERANDO: Que luego de un análisis de los argumentos jurídicos y fácticos expuestos por las partes se llega a las siguientes conclusiones: Que, la parte querellada plantea la excepción de extinción de la acción penal, Art. 308 inc. 4) en relación con los Arts. 27 inc 10) y 133 todos del Código de Procedimiento Penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del procesó (03 años), dentro del proceso penal que le sigue el José Luís Añez Soruco en representación legal de AEROCON LTDA, por los supuestos delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, las fundamentaciones de su memorial de la parte querellada, antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta lo estipulado en la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, Auto Constitucional N° 0079/2004 de fecha 29 de septiembre de 2004, que regulan el Art. 133 del C.P.P., referido al tiempo de duración máxima del proceso de tres años computable a partir de la primera sindicación contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; y que los órganos administrativos y jurisdiccionales sean los causantes del retardo del proceso, a más de otros aspectos, para declarar la extinción de la acción penal y para el caso de que la dilación del proceso sea por parte de los procesados, corresponde declarar la no extinción de la acción. Que, realizada la revisión en forma objetiva y minuciosa de los antecedentes del proceso se evidencia que fecha 26 de septiembre de 2012 el Sr. José Luis Añez Soruco en representación legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "AEROCON LTDA" presento querella penal y contra Lucio David Edgar Lanza Nolasco, Emery Lee Delavan Jr., y Dominick Anthony Cipolla, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (fs. 4 a 14 de obrados ), el Señor Juez radica la causa en su despacho judicial y corre en traslado a los querellados ( fs. 15), En fecha 18 de octubre de 2012 ( fs. 55 a fs. 62 vita. cuerpo 1), el querellante José Luis Añez Soruco modifica su querella solo contra uno de los querellados en este caso continuando la querella solo con relación al hoy incidentita, consecuentemente a ello, el 07 de enero de 2013 se corre en traslado la nueva querella modificada (fs. 264), el 28 de enero de 2013 se admite la querella y señala audiencia de conciliación, ( fs. 299 (cuerpo 2), conciliación que no se dio dentro de la presente causa; Consecuentemente el 25 de marzo de 2013, la parte querellante ratifico y presento sus prueba ofrecida para el juicio oral, (fs. 1.568 a 1.569 vlta.) , consiguientemente a ello en fecha 09 de octubre de 2013 se dan por ratificadas las pruebas y en el mismo proveído se le otorga el plazo de 10 días al querellado Lucio David Lanza Nolasco para que presente sus pruebas de descargo, (fs. 2.570); es así que en fecha 21 de febrero de 2014 el querellado presenta sus pruebas de descargo y por lo consiguiente se dicta el Auto de Apertura de Juicio Oral. es así que dictado el Auto de apertura de juicio la parte querellante el 20 de mayo de 2014 interpone apelación incidental contra dicho auto (fs. 2.790 a 2.792 de obrados), dicho recurso es corrido en traslado a la parte querellada . es así que en fecha II de junio de 2014 el querellado contesta la Apelación (fs. 2.800 a fs. 2.802 vita.) y como consecuencia de ello se remiten los actuados procesales a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; En fecha 04 de mayo de 2015 la Sala Penal resuelve la apelación declarando improcedente el recurso, y devuelve los actuados al juzgado, Una vez los actuados en el juzgado, se evidencia que en fecha 31 de agosto de 2015 el querellante presenta un incidente contra la notificación de un tercero interesado (fs. 2.818 a fs. 2.819), mismo que es corrido en traslado al querellado mereciendo la contestación cursante a fs. 2827 a fs. 2828 de obrados; En fecha 17 de noviembre de 2015 mediante Auto fundamentado se rechaza dicho incidente (fs. 2829 a fs. 2830), y como consecuencia ,de haberse rechazado el incidente, en fecha 24 de noviembre de 2015 el propio querellante recurre de Apelación contra la resolución que rechazo el incidente ( fs. 1.833 a fs. 1834), dicho recurso luego ,de contestado por la parte querellada, se remitió a la Sala Penal; en fecha 06 de enero de 2017 los señores Vocales de la Sala Penal confirman la Resolución apelada, y se remiten los actuados al juzgado de origen para la continuidad del proceso. CONSIDERANDO: Las Sentencias Constitucionales Nros. 0101/2.004, 033/2.006, 023/2.006 y 100/2.006 y A.C. N° 79/2.004, sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en el fundamento jurídico de los fallos (ratio Decidendi) establecen de forma general que: "el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso' este más allá del plazo máximo' establecido, sea, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación sea atribuible a la conducta del imputado o procesado": que la carga procesal es de quien plantea la excepción, demostrando la demora procesal, que aparte de mencionar el vencimiento del plazo, "tiene que señalar expresamente las fojas donde cursan los actuados procesales o presentar las pruebas de manera puntual. Que, de lo anotado precedentemente y de la revisión minuciosa del cuaderno procesal, se evidencia que existen justificativos legales para la extinción de la acción penal, de ello es evidente las actuaciones insertas en el proceso, ya que en el proceso se desprende que desde la presentación de la querella o demanda hasta la fecha, han transcurrido cinco años, 1 meses y 30 días, sin que existan diligencias o actitudes dilatorias atribuibles al querellado, que hubieran acarreado mora procesal. Mas al contrario se tiene evidenciado que quien ha causado y dilatado la presente causa y logrando que se venza el plazo máximo de duración del proceso ha sido el propio querellante, es decir la mora o dilación procesal ha sido auto provocada por sus propios incidentes, apelaciones y su inactividad maliciosa y su falta de actuación de prosecución del proceso. Que, el Art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, establece como una de las condiciones de la administración de justicia. el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparenta y sin dilaciones, consecuentemente el retraso en el trámite de la causa enmarca una dilación, no atribuible al querellado, ni al órgano judicial, ni al suscrito juzgador, si no al querellante; por ello corresponde la extinción de la acción penal, toda vez que el querellado, tiene el derecho de exigir un juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica: Consecuentemente corresponde dar curso a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.- POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 2 de la Capital, a nombre de la ley y en cumplimiento de la S.C. N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004. Auto Constitucional N° 0079/2004-ECA de fecha 29 de septiembre de 2004 que regulan el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal; Art. 308 Num.4) con relación al Art. 27 Num. 10) ambos del código procesal penal declara HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCESO, solicitada por el procesado Lucio David Edgar Lanza Nolasco, dejando sin efecto las medidas impuestas, que se hubieren ordenado en su contra. En cumplimiento del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación incidental previsto en el Art. 403 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, estando las partes facultados a interponer el recurso en caso de que consideren que les causa agravio, en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Resolución. Regístrese, archívese y comuníquese. Es todo cuanto se hace saber al querellante JOSÉ LUIS AÑEZ SORUCO en representación legal de AEROCON LTDA. Para los fines consiguientes de ley.- Firmado y sellado Dr. Guillermo Mansilla Mendoza - Juez de Sentencia Penal N° 2 de la.. Ante mí.- firmado y sellado Dr. Alexis Fernández Ruiz - Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal N° 2 de la Capital.El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, a los Once días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho años.
PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS EDICTO DE PRENSA
EDICTO 02/2018 EL Dr. EDWIN ANGEL DIEDERICH CLAROS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CAPITAL TRINIDAD- BENI – BOLIVIA.Por el presente E D I C T O, se cita, llama y emplaza, a ERNESTO JUSTINIANO VIRUEZ Y UBALDO JUSTINIANO VIRUEZ a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS seguido por TEODORO JUSTINIANO RIBERA Y OTROS, en contra de la testamentaria de UBALDO JUSTINIANO PEDRAZA, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su Conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: cursa memorial de DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DEMANDAN PARTICION Y DIVISION DE BIENES SUCESORIOS - OTROS1.- ACOMPAÑAN PRUEBA OTROSI 2.- DOMICILIO TEODORO, MARIA LUISA, MARINA Y JOSE LUIS JUSTINIANO RIVERA, ROBIN JUSTINIANO PARADA, MARIO Y HUGO JUSTINIANO LOPEZ mayores de edad, hábiles por derecho, ante su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos: Por la documentación que acompañamos se evidencia que hemos sido declarados coherederos de los bienes que nuestro causahabiente Ubaldo Justiniano Pedraza dejó en vida, por lo que en tal calidad nos apersonamos por ante su autoridad solicitando que su autoridad se sirva disponer la división y partición de un bien inmueble, el mismo que se encuentra ubicado en la C/ Sucre de esta ciudad y que se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales a nombre de nuestro extinto padre bajo la matrícula No. 8.01.1.01.0017018. Señor Juez, considerando que el referido bien inmueble no es susceptible de división y partición física entre todos los coherederos, todo por el hecho de tener una extensión superficial de 246.96 metros cuadrados, hecho que obviamente hace imposible que exista una división, todo esto por disposición de normas urbanas, motivo por el cual solicitamos a su digna autoridad en la vía voluntaria se sirva disponer la venta del inmueble en pública subasta, todo esto al amparo de las normas contenidas en los arts. 1241 y 1242 del Código Civil, debiendo hacerse conocer a los demás coherederos fa presente petición, todo esto para fines de que puedan asumir su defensa. Señor Juez, hacemos conocer a su autoridad que si bien los señores Walter, Ubaldo, Julio César, Ernesto y Vladimir. Justiniano. Viruez no se han apersonado con la finalidad de hacerse reconocer sus derechos como coherederos, solicitamos que los mismos sean notificados con la presente acción con la finalidad que sus derechos que nosotros le reconocemos, sean debidamente precautelados. Para fines de citación de los demás coherederos, hacemos conocer que los mismos pueden ser notificados en el siguiente domicilio: Calle Sucre No. entre 18 de Noviembre y Nicolás Suárez OTROSI:- Acompaño en calidad de prueba la documentación adjunta. OTROSI 2.- Conoceré providencias en la Actuaría de su Despacho. VERITAS, fuente de justicia Trinidad; Febrero 12, 2015, FDO. TEODORO JUSTINIANO RIBERA, FDO, MARIA LUISA JUSTINIANO RIBERA, FDO, MARINA JUSTINIANO RIBERA FDO. MARIA DOLLY JUSTINIANO BARBA, FDO. JOSE LUIS JUSTINIANO RIBERA FDO. ROBIN JUSTINIANO PARADA, FDO. HUGO JUSTINIANO LOPEZ, FDO. MARIO JUSTINIANO LOPEZ, FDO. SELLADO MARIO JUSTINIANO LOPEZ---ABOGADO. A Fs. 79 cursa RESOLUCIÓN AUTO INTERLOCUTORIO, A, 02 de Abril de 2015. VISTO.- Se admite la demanda de División Jr. Partición de Bienes, interpuesta por TEODORO JUSTINIANO RIBERA, MARIA LUISA; JUSTINIANO RIBERA, MARINA JUSTINIANO RIBERA, JOSE LUIS JUSTINIANO RIBERA, ROBIN JUSTINIANO PARADA, HUGO JUSTINIANO LOPEZ, Y MARIO JUSTINIANO LOPEZ, adjuntado. las pruebas de fs.: 45 a 76 de obrados; sobre la TESTAMENTARIA UBALDO JUSTINIANO PEDRAZA", para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas en el Capítulo VI, Titulo IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, con noticia de la parte interesada, y los otros co herederos de nombre WALTER, UBALDO, JULIO CESAR, ERNESTO Y VLADIMIR TODOS JUSTINIANO VIRUEZ, cite funcionario, debiendo la parte interesada colaborar con dicha diligencia. Al Otrosí 1o.- Se tiene presente. Al Otrosí 2o - Por Señalada--Regístrese.--Fda. Y Sellada- Dr. José Ángel Mercado Pedraza. - Juez Tercera de instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital. Fdo. Y Sellado.- Dra. Yamile Yrala Lascano - Actuarla - Abogado del Juzgado tercero de instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital ---- A fs. 215 a 221 cursan ACTAS DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO ---- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los 10 días del mes de enero de 2018 años.
PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda, ubicado en la Zona Moxos, Distrito No 3, Manzano No 9 Calle Av. Moxos Esq. Av. Hnos. José del Castillo con una superficie de 255,00 metros: EL DOCTOR RAFAEL TORDOYA,CORRALES JUEZ DEL JUZGADO PUBLCIO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITAL.- HACE SABER: Que dentro del proceso SUMARIO LEY 247 seguido por: MARIA SONIA JUSTINIANO CUJUY CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, a la fecha se han producido los siguientes actos que continuación se detallan: MEMORIAL DE DEMANDA CURSA EN FOJAS 20 y vlta.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE LOTE DE TERRENO URBANO EN LA VIA SUMARIA LEY N° 247.Otrosies.- MARIA SONIA JUSTINIANO CUJUY, mayor de edad, con C.I. N° 1708750 expedido en Beni, con domicilio en la Av. Moxos Esq. Hermanos del Castillo No233, Manzano No9, Zona Moxos, Distrito N° 3 de esta ciudad y hábil por ley, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y solicito: DEMANDA.- Hace aproximadamente Veinte (20) años que vivo y tengo vivienda familiar rustica construida en el Terreno Urbano ubicado en la Av. Moxos Esq. Hermanos del Castillo No 233, Manzano N°9, Zona Moxos, Distrito No3, de esta ciudad, allí lo habito con mi familia, utilizando como vivienda familiar, tome posesión de este lugar por orden de su señora presidenta y no como avasallador, siendo simplemente 1.- Un Lote de Terreno Urbano, desconocido quien era el propietario o quien cuenta con la documentación que acredite su derecho real, mi ingreso fue de forma pacífica, de buena fe y continuada hasta el día de hoy, sin que por ningún motivo persona alguna hasta la fecha nos hubiera perturbado nuestra posesión o aduzca ser propietario de estos terrenos urbanos hoy ocupado con mi vivienda familiar. Es así que desde la fecha que tome posesión del mismo realizado todo tipo de actos propios de propietario, mejoras en el terreno, construcción de mi vivienda etc., instalación de luz, pagando por estos servicios básicos. Este hoy Lote de Terreno Urbano que utilizo como vivienda soy la única que poseo, su Autoridad podrá verificar que no cuento con ninguna propiedad, así mismo por la declaración testifical de nuestros vecinos se podrá evidenciar que esta es nuestra vivienda durante los Veinte (20) años, lo tengo como tal, de forma pública y estoy reconocidos por todos nuestros vecinos en esa condición. PETICION.- En virtud a los expuesto, los antecedentes de hecho como legales y de conformidad a la forma prevista por los Arts. 110, 362 y siguientes todos del Código Procesal Civil y Arts. 13 y 14 de la Ley No 247, en la vía sumaria interpongo; DEMANDA INDIVIDUAL DE REGULARIZACION DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA; amparados en el Art. 10 de la Regularización de Derecho Propietario sobre bienes inmuebles Urbanos y Art. 3 del Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 247 en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS O QUIEN CREA TENER ALGÚN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA, pidiendo a su Autoridad tome conocimiento, ADMITA la misma y en sentencia la declare PROBADA, en todas sus partes, una vez ejecutoriada la sentencia en virtud a la disposición final de la ley No247 ordene su Inscripción, "Empadronamiento respectivamente en el Gobierno Autónomo Municipal tales como Catastro - Plan Regulador Derechos Reales. OTROSIES.-Al desconocerse a los supuestos propietarios del Lote de Terreno Urbano, pido a su Autoridad fije día, fecha y hora de recepción de juramento de desconocimiento del propietario y su domicilio a efecto de que libre el correspondiente EDICTO de citación de Demanda. La presente demanda se encuentra dirigida contra quienes crean tener algún derecho sobre el bien inmueble objeto de litis amparado en la previsión contenida en el Art. 14-IV) de la Constitución Política del Estado Plurinacional toda vez que en ninguno de los Arts. De la Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario o el Decreto Supremo que la Reglamenta se prohíbe o establece expresamente de que se debe demandar obligatoriamente a una persona o que debe obligatoriamente existir un propietario del terreno urbano. Ofrecimiento de Pruebas: en Virtud y amparado, en el Art. 374 numeral 1), 3), 4) y 5) Art. 479-II), Art. 30 todos del Código de Procedimiento Civil y Art. 11 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario, me permito ofrecer en calidad de prueba, lo siguiente; DOCUMENTAL.- Declaración Voluntaria ante Notaria de Fe Publica del Tiempo, lugar de posesión continua pública y de buena fe. Cedula de Identidad Impetrante. Plano del Terreno urbano que demuestra la ubicación exacta, colindancias, y dimensiones del Lote de Terreno Urbano a Regularizar. Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 0149/2017,) objeto de la presente demanda se encuentra dentro del Radio urbano de Trinidad. Certificación por la Asesora Legal de Apoyo para la Regularización de Derecho Propietario de acuerdo a las Leyes N°247 y N°803, del Gobierno Autónomo Municipal Santísima Trinidad. Informe Procede No 0149/2017 otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal Santísima Trinidad, Registro en sistema informático de PROREVI. Certificado dé NO propiedad a nivel nacional emitido por Derechos Reales. Pidiendo sean tomados en cuenta como se estipula documentos probatorios, además pidiendo a su Autoridad ordene el desglose de los originales quedando fotocopias legalizadas en su lugar. TESTIFICAL.-Sr. Rodolfo Arroyo Rodas con C.I. N° 1696048 BN. Sra. Marbel Malala Cuellar con C.I. N° 4161494 BN. Pidiendo sean tomados como tal y en audiencia pública se escuche sus declaraciones testificales, dando mejores luces a su probidad, protestando hacer llegar el interrogatorio en momento oportuno. INSPECCION OCULAR JUDICIAL.- ofrece en calidad de prueba la inspección ocular judicial del inmueble objeto de la presente demanda á objeto de que se verifique la existencia de mi casita en la que vivo con mi familia, a tal efecto pido se fije día, fecha y hora de audiencia pública. El Abogado que suscribe la presente demanda, se basa en el arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Beni. Señalo como domicilio procesal el Estudio Jurídico Particular Justicia y Verdad del Profesional que firma que se encuentra ubicado en la Calle Santa Cruz N°483 de esta ciudad. Santísima Trinidad, 01 de Diciembre de 2017. Trinidad, 05 de diciembre del 2017. La demanda que antecede incoada por María Sonia Justiniano Cujuy , referente a la Regularización del Derecho Propietario sobre un Bien Urbano, la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía extraordinaria y en lo pertinente en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda, ubicado en la Zona Moxos, Distrito No3, Manzano No 9 Calle Av. Moxos Esq. Av. Hnos. José del Castillo Con una superficie de 255,00 Metros cuadrados, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar audiencia conforme lo establece el art. 370 del Código Procesal Civil en cumplimiento a la Ley 803. Así mismo cítese mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código de Procesal Civil. De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis se encuentra bajo su custodia y al Honorable Gobierno Municipal Autónomo de la Ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis corresponde a Plaza Parques u otro, como municipal, o en su caso si es uso residencial privado y a nombre de que quien se encuentra inscrito. Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1.- En lo principal.A1 otrosí 2 y 3.- Con noticia de parte, téngase por ofrecida las documentales, inspección judicial y testifical, que se indica como prueba. Al otrosí 4.- Se tiene presente. Al Punto 5.- Por señalado. Fdo y sellado.Dr. Rafael Tordoya Corrales- JUEZ DEL JUZGADO PUBLCIO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITAL- Ante mi Fdo y sellado. Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar.- Secretario- del JUZGADO PUBLCIO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITA.- NOTA.- Se hace constar que en fojas 23 la parte demandante presto su juramento de desconocimiento de domicilio o paradero es todo cuanto se hace saber mediante el presente edicto de prensa en la ciudad de Trinidad Beni Bolivia a los nueve días del mes de enero de 2018.
SOLICITADA
12
Viernes, 12 de enero de 2018
EDICTOS
Viernes, 12 de enero de 2018
13
EDICTO
EL DR. LUIS FERNANDO VACA BOLLING JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1o DE LA PROVINCIA YACUMA.POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza a PRESUNTOS PROPIETARIOS para que por sí o por representación legal, se apersonen ante este despacho judicial, a objeto de que respondan a las emergencias de la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO seguida por MIGUEL ANGEL ARTEAGA JARE contra, PRESUNTOS PROPIETARIOS cuyas piezas principales son debidamente legalizadas y se adjuntan para su publicación correspondiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA ANA DEL YACUMA.- En la vía extraordinaria, demanda la regularización de derecho propietario de un bien inmueble urbano en base a las disposiciones de la Ley N° 247 modificada por la Ley N° 803.- Otrosíes. MIGUEL ANGEL ARTEAGA JARE, con cedula de identidad N° 12187292 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Rómulo Mendoza, de esta ciudad de Santa Ana del Yacuma, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: I.- ANTECEDENTES: Sucede señor juez, que hacen aproximadamente 23 años que vengo habitando y tengo construida una vivienda familiar, en el bien inmueble urbano, ubicado en la calle, Rómulo Mendoza, Zona "26 de Julio", Serie "E", Manzano N° 89, Zonificación Segunda, con una extensión superficial de 421.17.- metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con Mady Castillón y mide 30.30.- metros lineales, al Sur, con Rafael Bonilla Llanos y mide 30.30.- metros lineales, al Este, con propiedad de Enrique Zabala Suarez y mide 13.90.- metros lineales, y por el Oeste, con la calle Rómulo Mendoza, y mide 13.90.- metros lineales. Inmueble que he habitado utilizando como vivienda familiar, y el cual tome posesión desconociendo quien era el propietario o quien cuenta con la documentación que acredite su derecho real; dejando constancia que a mi ingreso fue de forma pacífica, publica, de buena fe y continuada hasta el día de hoy, sin que por ningún motivo personal alguno hasta la fecha me hubiera perturbado la posesión o aduzca ser propietario de este terreno urbano hoy ocupado como mi vivienda familiar.- Es así que desde que tome posesión del mismo, he realizado todo tipo de actos de dominio, habiéndole introducido mejoras en el terreno corno ser: reparaciones constantes de la casa, pintado, instalaciones de servicios básicos de agua potable y luz eléctrica.- Este inmueble urbano que utilizo como vivienda es el único que poseo y por la certificación expedida por Derechos Reales su autoridad podrá verificar que no cuento con ningún otro bien inmueble, así mismo por la declaración testifical de mis vecinos se podrá evidenciar que esta es mi vivienda durante los últimos 23 años, el cual me tienen como tal, de forma pública y reconocido por todos sus vecinos en esa condición.- La Constitución Política del Estado, en su art. 56-1 señala: "Toda las Bolivianas y Bolivianos tenemos derechos a la propiedad privada ya sea de forma individual o colectiva, siempre y cuando esa propiedad cumpla con una función social. La misma norma suprema en su art. 19 señala "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria". El estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinaran preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural. En cumplimiento de dicha norma, los ciudadanos Bolivianos contamos con ese derecho fundamental constitucional de tener la posibilidad de contar con una vivienda propia y su documentación saneada o registrada en Derechos Reales y actualmente poseo legítimamente un inmueble urbano, mismo que cumple la función social de vivienda familiar por lo que se debe dar estricto cumplimiento al mandato constitucional. En virtud a estos mandatos constitucionales en fecha 05 de Junio de 2012 se promulga la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Viviendas. Por lo que cumplo plenamente con las previsiones de ésta ley, y los requisitos exigidos para poder acceder a la propiedad de un Bien Inmueble urbano para vivienda o ser beneficiario de la misma, que me dignifique como ser humano y que cuente con una documentación debidamente regularizada y que pueda inscribir y registrar en Derecho Reales, para así obtener mi título de propiedad que demuestre que soy el legítimo propietario de bien inmueble que ocupo. La Ley N° 247 en su art. 2 señala: la finalidad específica de esta ley es regularizar legal y Técnicamente el derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, de aquellos poseedores beneficiarios sin título, teniendo en fin social conforme al art. 3 del mismo cuerpo legal. El art. 5 Inc. f) de la misma ley citada, define lo que es un inmueble urbano, siendo el terreno con construcción destinada a vivienda, habitada permanente y ubicado dentro del radio urbano o área urbana, el mismo art. en su inc. o) define la regularización como un proceso de saneamiento de observaciones técnicos — legal que permiten la obtención del Derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano, con el respectivo registro. Además, esta ley de fin social no es de carácter administrativo o para que las instituciones cumplan cori sus obligaciones administrativas pendientes, tiene la finalidad de la regularización del derecho propietario a favor de los beneficiarios, preestablecido en su art. 10 parágrafos I.- PETITORIO: Por lo anotado, en base a los antecedentes expuestos, y de conformidad a la forma prevista por los arts. 110, 369 y siguientes de la Ley N° 439, en la Vía extraordinaria interpongo demanda de regularización de derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, amparado en los arts. 10 y 11 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos, y art. 3 del Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 247, demanda que dirijo contra presuntos propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble ubicado sobre la calle Rómulo Mendoza, Zona "26 de Julio", Serie "E", Manzano N° 89, Zonificación Segunda, con una extensión superficial de 421.17.- metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con Mady Castillón y mide 30.30.- metros lineales, al Sur, con Rafael Bonilla Llanos y mide 30.30.- metros lineales, al Este, con propiedad de Enrique Zabala Suarez y mide 13.90.- metros lineales, y por el Oeste, con la calle Rómulo Mendoza, y mide 13.90.- metros lineales, pidiendo a su autoridad que con las competencias y atribuciones que confiere el art. 3 de la Ley N° 803 tome conocimiento, admita la misma y en sentencia la declare PROBADA en todas sus partes, y una vez ejecutoriada la sentencia en virtud al Decreto Supremo N° 2841 que reglamenta la Ley N° 803 en su art. 13, ordene su inscripción en Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, y su empadronamiento en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma, del bien inmueble urbano ubicado sobre la calle.- Otrosí 1°.- Los demandados presuntos propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble, no tienen domicilio conocido, por lo cual su autoridad deberá aplicar lo establecido en el art. 78 de la Ley N° 439, librando el correspondiente EDICTO para practicar citación a los demandados, y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual su autoridad deberá fijar día y hora.- Otrosí 2°.- En aplicación del art. 147 de la Ley N° 439, ofrezco en calidad de prueba documental, ofrezco los siguientes documentos: A).- Declaración voluntaria ante Notaria de Fe Pública, del tiempo y lugar de posesión continua, pública y de buena fe. B).- Plano de ubicación C).- Registro en sistema Informático de "PROREVI". D).- Certificado de No Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales. E).- Fotocopia de mi cedula de identidad y la de mis testigos y F) Facturas de agua potable. Otrosí 30.- En aplicación del art. 174 de la Ley N° 439, ofrezco en calidad de prueba testifical, ofrezco las declaraciones de las siguientes personas: A.- Maddy Castillón Pedraza, con cedula de identidad N° 2139701 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad. B.- Rafael Bonilla Llanos, con cedula de identidad N° 1709123 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y Vecina de esta ciudad. Otrosí 4°.- En aplicación del art. 187 de la Ley N° 439, pido a su autoridad se realice una inspección ocular judicial al bien inmueble objeto de la presente demanda, a objeto de que se verifique la existencia de mi casita en la que vivo, a tal efecto pido se fije día, y hora de audiencia pública. Otrosí 5°.- Con la finalidad de acreditar que el bien inmueble urbano que vienen poseyendo mis mandantes es de propiedad privada, pido a usted se sirva notificar al Gobierno Autónomo municipal de Santa Ana del Yacuma, para que certifique de manera clara y precisa si el bien inmueble objeto de la demanda es de propiedad municipal o privada. Otrosí 6°.- En cuanto a honorarios profesionales, el infrascrito se somete al arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Beni. Otrosí 7°.- Señalo domicilio procesal, en la calle Ingavi N° 84 frente a comercial "Amira", entre Juan Adad y avenida Hugo Suarez Gómez. Justicia, etc. Santa Ana del Yacuma, 13 de Noviembre del 2017. Presentado por el Dra. Helen mejía, el día de hoy 13 de noviembre de dos mil diecisiete a horas 11:30 a.m. ADJUNTA:- memorial a fs. 02 y documentos a fs. 01 a 10.- Pasa a despacho en fecha 20 del mes de noviembre del año en curso a horas 17:00 p.m.- NOTA: indicar que la suscrita se encuentra supliendo dos juzgado el juzgado público de familias e instrucción penal, el presente juzgado, teniendo audiencia de juicio oral en el tribunal sentencia como titular desde fecha 06 a 08 de noviembre del 2017 y en fecha 9 de noviembre del presente años siendo mis cumpleaños, en fecha 10 de noviembre feriado departamental por las gestas libertarias de mojos de 1810 y seguidamente en fecha 13 a 16 la suscrita se encuentra en comisión en la ciudad de Magdalena.- Conste. AUTO INTERLOCUTORIO No 288/2017 Santa Ana del Yacuma, A 21 de noviembre de 2017.VISTOS: La demanda 'Sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA presentada por MIGUEL ANGEL ARTEAGA JARE, cursante a fs. 1)1 a 12 y vlta de obrados; y siendo que la misma reúne los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 110 del Código Procesal Civil y de admisibilidad previstos en el art. 11 de la Ley N° 803, estando el asunto excluido de la conciliación previa por virtud del art. 293 num.6) del citado código, se la ADMITE en todo cuanto fuere pertinente y tuviere lugar en derecho, para su tramitación como proceso extraordinario, conforme a las previsiones contenidas el art. 3 de la Ley N° 803 y arts. 369 y sgtes de la Ley N° 439.- Córrase en traslado y cítese a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, del bien inmueble que se demanda su regularización, ubicado en esta ciudad de Santa Ana sobre Calle Rómulo Mendoza s/n., Zona 26 de Julio, Serie "E", Manzano N° 89, Zonificación Segunda con una extensión superficial de 421,17 m2, para que dentro del término de treinta (30) días contesten y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de Ley.- Por ende de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 P. II. Del Código Procesal Civil, se dispone la citación de los demandados mediante edictos, los cuales deberán ser publicados en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la forma e intervalos señalados en dicha norma; para cuyo efecto la parte demandante deberá previamente hacerse presente en día y hora hábil a prestar juramento de desconocimiento de domicilio por ante este despacho judicial. Ejercitando la potestad conferida por el art. 24 inc. 3) del mismo código procesal civil ofíciese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en la persona de su Directora Departamental con oficinas en la ciudad de Trinidad, a objeto de que certifique si el bien inmueble que se demanda de regularización no se encuentra bajo custodia de dicha institución.- De igual forma, en aplicación de lo previsto por el art. 30 de la Ley No 482, ofíciese al Gobierno Municipal Autónomo de esta ciudad, en la persona del señor Alcalde, para que dentro del término que señala la ley a través de la unidad de ordenamiento y planificación territorial, remita la información necesaria respecto si el bien inmueble objeto de la pretensión de. regularización, se encuentra o no dentro de los bienes de dominio municipal, vale decir si no corresponde a área verde, parque, plaza u otro, o en su caso si es de uso residencial privado y a nombre de quien se encuentra empadronado. Así también certifique si la urbanización, zona o barrio en el cual se encuentra situado el bien inmueble objeto del proceso se encuentra aprobada por el municipio conjuntamente con su planimetría, para que con estos datos pueda darse viabilidad al proceso de regularización impetrado. Al Otrosí 1.- Se tiene presente, debiendo estarse a lo dispuesto en lo principal. Al Otrosí 2, 3 y 4.- Por adjuntas las documentales descritas y que se tienen en calidad de prueba pre-constituida, con noticia de parte contraria. De igual forma se tiene por ofrecida la prueba testifical, con noticia de parte adversa a los fines consiguientes así como también la inspección judicial, las cuales serán diligenciadas en audiencia. Al Otrosí 5.- Se tiene dispuesto. Al Otrosí 6. y 7.- Por convenidos los honorarios profesionales y sellado el domicilio procesal. Regístrese y Cite Servidora Judicial. ES CUANTO SE LEGALIZA Y SE ADJUNTA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Santa Ana del Yacuma, 08, de enero de 2018
EDICTO
EL DR. LUIS FERNANDO VACA BOLLING JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1ro. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza a PRESUNTOS PROPIETARIOS para que por sí o por representación legal, se apersonen ante este despacho judicial, a objeto de que respondan a las emergencias de la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO seguida por SOFIA ROSALES TANACA contra, PRESUNTOS PROPIETARIOS cuyas piezas principales son debidamente legalizadas y se adjuntan para su publicación correspondiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA ANA DEL YACUMA.- En la vía extraordinaria, demanda la regularización de derecho propietario de un bien inmueble urbano en base a las disposiciones de la Ley N° 247 modificada por la Ley N° 803. Otrosíes. SOFIA ROSALES TANACA, con cedula de identidad N° 4625538 Santa Cruz, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Juan Von Gavelic, de esta ciudad de Santa Ana del Yacuma, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: I.- ANTECEDENTES: Sucede señor juez, que hacen aproximadamente 24 años que vengo habitando y tengo construida una vivienda familiar, en el bien inmueble urbano, ubicado en la calle Juan Von Gavelic, Zona "San Juan", Serie "G", Manzano N° 217, Zonificación Segunda, con una extensión superficial de 311.60.- metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con la calle Juan Von Gavelic y mide 10.50.- metros lineales, al Sur, con Serafín Montejo Caller, y mide 10.00.- metros lineales, al Este, con propiedad de Hernán Castedo y mide 30.40.- metros lineales, y por el Oeste, con propiedad de Herminio Villavicencio Villavicencio y mide 30.40.- *metros lineales. Inmueble que he habitado utilizando como vivienda familiar, y el cual tome posesión desconociendo quien era el propietario o quien cuenta con la documentación que acredite su derecho real; dejando constancia que a mi ingreso fue de forma 2acífica, publica, de buena fe y continuada hasta el día de hoy, sin que por ningún motivo personal alguno hasta la fecha me hubiera perturbado la posesión o aduzca ser propietario de este terreno urbano hoy ocupado como mi vivienda familiar. Es así que desde que tome posesión del mismo, le realizado todo tipo de actos de dominio, habiéndole introducido mejoras en el terreno (como ser reparaciones constantes de la casa, pintado, instalaciones de servicios básicos de agua potable y luz eléctrica. Este inmueble urbano que utilizo como vivienda es el único que poseo y por la certificación expedida por Derechos Reales su autoridad podrá verificar que no cuento con ningún otro bien inmueble, así mismo por la declaración testifical de mis vecinos se podrá evidenciar que esta es mi vivienda durante los últimos 24 años, el cual me tienen como tal, de forma pública y reconocido por todos sus vecinos en esa condición. La Constitución Política del Estado, en su art. 56-1 señala: "Toda las Bolivianas y Bolivianos tenemos derechos a la propiedad privada ya sea de forma individual o colectiva, siempre y cuando esa propiedad cumpla con una función social. La misma norma suprema en su art. 19 señala "Toda persona tiene derecho un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria". El estaco, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinaran preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural. En cumplimiento de dicha norma, los ciudadanos Bolivianos contamos con ese derecho fundamental constitucional de tener la posibilidad de contar con una vivienda propia y su documentación saneada o registrada en Derechos Reales y actualmente poseo legítimamente un inmueble urbano, mismo que cumple la función social de vivienda familiar por lo que se debe dar estricto cumplimiento al mandato constitucional. En virtud a estos mandatos constitucionales en fecha 05 de Junio de 2012 se promulga la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Viviendas. Por lo que cumplo plenamente con las previsiones de ésta ley, y los requisitos exigidos para poder acceder a la propiedad de un Bien Inmueble urbano para vivienda o ser beneficiario de la misma, que me dignifique como ser humano y que cuente con una documentación debidamente regularizada y que pueda inscribir y registrar en Derecho Reales, para así obtener mi título de propiedad que demuestre que soy el legítimo propietario de bien inmueble que ocupo. La Ley N° 247 en su art. 2 señala: la finalidad específica de esta ley es regularizar legal y Técnicamente el derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, de aquellos poseedores beneficiarios sin título, teniendo en fin social conforme al art. 3 del mismo cuerpo legal. El art. 5 Inc. I) de la misma ley citada, define lo que es un inmueble urbano, siendo el terreno con construcción destinada a vivienda, habitada permanente y ubicado dentro del radio urbano o área urbana, el mismo art. en su inc. o) define la regularización como un proceso de saneamiento de observaciones técnicos — legal que permiten la obtención del Derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano, con el respectivo registro. Además, esta ley de fin social no es de carácter administrativo o para que las instituciones cumplan con sus obligaciones administrativas pendientes, tiene la finalidad de la regularización del derecho propietario a favor de los beneficiarios, preestablecido en su art. 10 parágrafos I.- PETITORIO: Por lo anotado, en base a los antecedentes expuestos, y de conformidad a la forma prevista por los arts. 110, 369 y siguientes de la Le' N° 439, en la vía extraordinaria interpongo demanda de regularización de derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, amparado en los arts. 10 y 11 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos, y art. 3 del Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 247, demanda que dirijo contra presuntos propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble ubicado sobre la calle Juan Von Gavelic, Zona "San Juan", Serie "G", Manzano N° 217, Zonificación Segunda, con una extensión superficial de 311.60.- metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con la calle Juan Von Gavelic y mide 10.50.- metros lineales, al Sur, con Serafín Montejo Caller, y mide 10.00.- metros lineales, al Este. con propiedad de Hernán Castedo y mide 30.40.- metros lineales, y por el Oeste, con propiedad de Herminio Villavicencio Villavicencio y mide 30.40.- metros lineales, pidiendo a su autoridad que con las competencias y atribuciones que confiere el art. 3 de la Ley N° 803 tome conocimiento, admita la misma y en sentencia la declare PROBADA en todas sus partes, y una vez ejecutoriada la sentencia en virtud al Decreto Supremo N° 2841 que reglamenta la Ley N° 803 en su art. 13, ordene su inscripción en Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, y su empadronamiento en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma, del bien inmueble urbano ubicado sobre la calle.- Otrosí 1°.- Los demandados presuntos propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble, no tienen domicilio conocido, por lo cual su autoridad deberá aplicar lo establecido en el art. 78 de la Ley N° 439, librando el correspondiente EDICTO para practicar citación a los demandados, y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual su autoridad deberá fijar día y hora.- Otrosí 2°.- En aplicación del art. 147 de la Ley N° 439, ofrezco en calidad de prueba documental, ofrezco los siguientes documentos: A).- Declaración voluntaria ante Notaria de Fe Pública, del tiempo y lugar de posesión continua. Pública y de buena fe. B).- Plano de ubicación C).- Registro en sistema Informático de PROREVI. D).- Certificado de No Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales. E).- Fotocopia de mi cedula de identidad y la de mis testigos, F) Certificado de uso de suelo, G) Factura de luz eléctrica. Otrosí 3°.- En aplicación del art. 174 de la Ley N° 439, ofrezco en calidad de prueba testifical, ofrezco las declaraciones de las siguientes personas: A).- Isora Cholima Gualuzna, con cedula de identidad N° 56097775 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad. B).- Carmen Aparicio Cruz, con cedula de identidad N° 0780912 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecina de esta ciudad. Otrosí 4°.- En aplicación del art. 187 de la Ley N° 439, pido a su autoridad se realice una inspección ocular judicial al bien inmueble objeto de la presente demanda, a objeto de que se verifique la existencia de mi casita en la que vivo, a tal efecto pido se fije día, y hora de audiencia pública. Otrosí 5.- Con la finalidad de acreditar que el bien inmueble urbano que vienen poseyendo mis mandantes es de propiedad privada, pido a usted se sirva notificar al Gobierno Autónomo municipal de Santa Ana del Yacuma, para que certifique de manera clara y precisa si el bien inmueble objeto de la demanda es de propiedad municipal o privada. Otrosí 6°.- En cuanto a honorarios profesionales, el infrascrito, se somete al arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Beni. Otrosí 7°.- Señalo domicilio procesal, en la calle Ingavi N° 84 frente a comercial "Amira", entre Juan Adad y avenida Hugo Suarez Gómez. Justicia, etc. ……Santa Ana del Yacuma, 03 de enero del 2018. Presentado por SOFIA ROSALES TANACA el día de hoy tres de enero de dos mil dieciocho a horas 11:15 a.m. ADJUNTA: Factura, Acta Notariada, cuatro fotocopias de Cédula de Identidad, plano de terreno urbano, Certificado de DDRR., copia de memorial, certificado del PROREVI, Informe Técnico de la H. Alcaldía Municipal, una copia de la demanda.- Pasa a despacho en fecha cuatro del mes de enero del año dos mil dieciocho a oras 08:30 p.m. Conste. AUTO INTERLOCUTORIO No 004/2018. Santa Ana del Yacuma, A 04 de enero de 2018 VISTO.- La demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA presentada por SOFIA ROSALES TANACA cursante a fs. 14 a 15 y vita. de obrados; y siendo que la misma reúne los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 110 del Código Procesal Civil y de admisibilidad previstos en el art. 11 de la Ley N° 803, estando el asunto excluido de la conciliación previa por virtud del art. 293 num.6) del citado código, se la ADMITE en todo cuanto fuere pertinente y tuviere lugar en derecho, para su tramitación corno proceso extraordinario, conforme a las previsiones contenidas el art. 3 de la Ley N° 803 y arts. 369 y sgtes. De la Ley N° 439. Córrase en traslado y cítese a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, del bien inmueble que se demanda su regularización, ubicado en esta ciudad de Santa Ana sobre Calle Juan Von Gavelic s/n., Zona San Juan, Serie "G", Manzano N° 217, Zonificación Segunda con una extensión superficial de 311,60 m2, para que dentro del término de treinta (30) días contesten y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de Ley. Por ende de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 P. II. Del Código Procesal Civil, se dispone la citación de los demandados mediante edictos, los cuales deberán ser publicados en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la forma e intervalos señalados en dicha norma; para cuyo efecto la parte demandante deberá previamente hacerse presente en día y hora hábil a prestar juramento de desconocimiento de domicilio por arte este despacho judicial. Ejercitando la potestad conferida por el art. 24 inc. 3) del mismo código procesal civil ofíciese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en la persona de so Directora Departamental con oficinas en la ciudad de Trinidad, a objeto de que certifique si el bien inmueble que se demanda de regularización no se encuentra bajo custodia de dicha institución. De igual forma, en aplicación de lo previsto por el art. 30 de la Ley N° 482, ofíciese al Gobierno Municipal Autónomo de esta ciudad, en la persona del señor Alcalde, para que dentro del término que señala la ley a través de la unidad de ordenamiento y planificación territorial, remita la información necesaria respecto si el bien inmueble objeto de la pretensión de regularización, se encuentra o no dentro de los bienes de dominio municipal, vale decir si no corresponde a área verde, parque, plaza u otro, o en su caso si es de uso residencial privado y a nombre de quien se encuentra empadronado. Así también certifique si la urbanización, zona o barrio en el cual se encuentra situado el bien inmueble objeto del proceso se encuentra aprobada por el municipio conjuntamente con su planimetría, para que con estos datos pueda darse viabilidad al proceso de regularización impetrado. Al Otrosí 1.- Se tiene presente, debiendo estarse a lo dispuesto en lo principal. Al Otrosí 2, 3 y 4.- Por adjuntas las documentales descritas y que se tienen en calidad de prueba ore-constituida, con noticia de parte contraria. De igual forma se tiene por ofrecida la prueba testifical, con noticia de parte adversa a los fines consiguientes así como también la inspección judicial, las cuales serán diligenciadas en audiencia. Al Otrosí 5.- Se tiene ordenado. Al Otrosí 6 y 7.- Presente y Señalado el domicilio procesal.- Regístrese y Cite Servidora Judicial.ES CUANTO SE LEGALIZA Y SE ADJUNTA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Santa Ana del Yacuma, 09 enero de 2018
HORÓSCOPO Para hoy 12 de ENERO de 2018
Aries
Tauro
Del 21 de Marzo al 20 de Abril
Del 21 de Abril al 21 de Mayo
Aries, recuerda bien durante todo este día: piensa las cosas dos veces antes actuar. Los impulsos pueden dañar tus relaciones afectivas con las personas que realmente son importantes para ti. Sin embargo, en el terreno económico conseguirás buenos resultados. En un plano más íntimo, será un día de transformaciones...
El derecho y la razón estarán de tu parte hoy, podrás ver todo con claridad y la ley te beneficiará; además, sabrás administrar bien los recursos con los que cuentas. En un plano personal, te sentirás en equilibrio y en consonancia contigo, algo que ayudará a que tomes decisiones justas y a poner en orden tu vida. También habrá armonía en el amor. ¡Felicidades!
Géminis
Cáncer
Del 22 de Mayo al 21 de Junio
Del 22 de Junio al 23 de Julio
Si has aprendido la lección de ser más tolerante con los demás, todo irá bien hoy, pues habrás ganado en equilibrio. El reencuentro personal contigo mismo-a te ayudará a tomar decisiones bajo otro punto de vista mucho más equitativo para todos, al mismo tiempo que pones en orden tu vida; esto redundará en beneficios para ti y para las personas cercanas.
Podrán presentarse hoy asuntos económicos interesantes. También podrías tratar con personas influyentes que te ofrezcan algo positivo. Tu energía sexual será elevada y emocionalmente para ti será importante descargarla. Si no tienes pareja, sal a hacer ejercicio pero no discutas, de lo contrario, tu salud podría decaer.
Leo
Virgo
Del 24 de Julio al 23 de Agosto
Del 24 de Agosto al 23 de Septiembre
Tendrás un día de introspección y reflexión en el que te conviene hacer contacto con tu interior, esto dará como resultado que la toma de decisiones sea más acertada y que reorganices energías. Hoy la suerte te acompañará: planea un fin de semana, el campo o lugares cercanos al agua será donde encuentres tu equilibrio.
Sigue a tu instinto y desarrolla la creatividad. Virgo, si utilizas los buenos aspectos con los que contarás hoy, tus ilusiones podrán convertirse en realidades tangibles. Sin embargo, las fantasías que tendrás podrían llevarte a crear conceptos equivocados sobre algo o alguien. De todos modos, el ingenio te proporcionará unas ideas geniales.
Libra
Escorpio
Del 24 de Septbre al 23 de Octubre
Del 24 de Octubre al 22 de Noviembre
Hoy seguirás con la suerte a favor, Libra, por eso podrás llevar adelante algún proyecto que tienes en mente con muchas posibilidades de éxito, aunque esto no quiere decir que no tengas que hacer nada, tendrás que esforzarte y trabajar disciplinadamente, o de lo contrario, se quedará en nada... Te irá bien en el amor.
Te espera un día lleno de optimismo, manejando aspectos positivos; además, podrías conocer a personas influyentes que podrían ayudarte. De todos modos, si sientes que la tensión es demasiada, entonces vete a dar un paseo para aclarar las ideas, o cualquier otra cosa con tal de no discutir. Tus miedos desaparecerán.
Sagitario
Capricornio
Del 23 de Nov al 21 de Dic
Del 22 de Diciembre al 20 de Enero
Será un buen día para la realización de proyectos en general, incluso podrías recibir la ayuda de alguien. Los aspectos hoy serán magníficos para las actividades que se dediquen de alguna manera a disciplinas científicas e intelectuales. Aprenderás casi sin esfuerzo, Sagitario, aprovecha esta circunstancia.
Las estrellas te protegen, sentirás felicidad y paz interna. También recibirás la ayuda de alguien y sentirás una inspiración que deberías procurar materializar. Además, estarás en un día en el que si aprovechas tu elevada intuición tendrás éxito en lo que hagas. Por último, la suerte te acompañará. ¡Que lo disfrutes!
Acuario
Piscis
Del 21 de Enero al 19 de Febrero
Del 20 de Febrero al 20 de Marzo
Te espera un día en el que parecerá que todo esté de tu parte; incluso podrías conocer a alguien importante, probablemente una persona que viene de lejos y que puede ofrecerte proyectos de expansión. Acuario, algún familiar podría pedir tu ayuda, si puedes, no dudes en dársela.
El día de hoy será especialmente adecuado para la investigación en general, Piscis, pero sobre todo para la investigación que esté relacionada con la espiritualidad, puesto que te encontrarás muy receptivo-a a esas ideas y aprendizajes. Podrías experimentar un gran crecimiento en este sentido, algo que siempre has deseado...
AVISOS
14
Viernes, 12 de enero de 2018 COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda.
AVISO Trinidad, diciembre de 2017
ALCANTARILLADO SANITARIO El proceso que se sigue para extraer las aguas servidas de los domicilios y devolverlas a la naturaleza es el siguiente: 1.- RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el Conjunto de tuberías que sirven para conducir el agua servida de los domicilios, y trasladarlas a la planta de tratamiento de agua servida. 2.- PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA SERVIDAS: Es la fase del proceso donde se mejora, la calidad de las aguas residuales, tratando de devolver a la naturaleza la misma calidad de agua cruda tomada inicialmente. 3.- DESCARGA (CUERPO RECEPTOR): Es el lugar donde desembocan las aguas residuales tratadas, como ser ríos, lagunas, etc. Todos los procesos que se describen requieren ser ejecutados por una EPSA (COATRI) quienes prestan los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. La EPSA cobran por el servicio y no por el agua. RELACIONES PÚBLICA COATRI Ltda.
AVISOS CLASIFICADOS AVISO EXTRAVIO DE RUA Se hace conocer al público en general el extravió de las siguientes documentación, como ser RUAT, datos del vehículo: vagoneta, marca mitsubishi, tipo pajero, subtipo: 4x4, color: blaco, con número de placa 1205 RUI, perteneciente a la señor: Luis Barron Valencia. C-06-08/18
Aviso de ocasión en venta computadora De ocasión se vende una computadora PENTIUM 4 INTEL, de 200 GB de disco duro, 2 GB memoria RAM, lector de DVD, teclado, mouse, PAD, parlantes, monitor pantalla plana HP, impresora canon y mueble para la computadora. Referencia: 71123268. C-06-13/01
DEPORTES
Viernes, 12 de enero de 2018
15 Fútbol
Rally
Bolivia vive la fiesta del Dakar DIEZ La Paz Bolivia volvió a vivir una fiesta inolvidable con la llegada del rally Dakar a territorio nacional. No era para menos, la emoción de las personas fue reflejada en todo momento, desde que la carrera más importante y dura del mundo tuerca ingresó por Desaguadero hasta la llegada a la meta, armada en las afueras del estadio Hernando Siles. Desde muy temprano, las personas se dieron cita a los lugares habilitados para ver el paso de los camiones de asistencia y posteriormente a los pilotos de las diferentes categorías. Pese al mal clima en la sede de Gobierno, el aliento de los fanáticos bolivianos se apagó y cobró más fuerza con el
paso de sus héroes: Daniel Nosiglia, ‘Chavo’ Salvatierra, Wálter Nosiglia y Marco Bulacia. En horas de la tarde, algunas manifestaciones trataron de empañar la jornada, pero las marchas y las protestas no pasaron a mayores por la intervención policial. El presidente Evo Morales se dio cita en el palco oficial y fue saludando a los pilotos que pasaban por la rampa y entregando guirnaldas con hoja de coca. Los competidores se emocionaron con el recibimiento y muchos de ellos manifestaron el deseo de que el país siga formando parte de la ruta de la carrera. Uno de los más eufóricos fue Salvatierra, que manifestó que “la carrera se debe correr hasta el último momento”, debido al atraso que lleva en la carrera.
Wálter Nosiglia se ganó el aplauso de las personas al momento de pasar la rampa armada en el estadio Hernando Siles. Foto El Deber
Destroyers-Oriente y Blooming-Royal Pari El Deber Cochabamba La División Profesional del fútbol boliviano está aprobando, este jueves, la programación de partidos en Cochabamba. En la primera fecha, Oriente se enfrentará a Destroyers, que regresó a la primera división, y Blooming jugará ante Royal Pari, el benjamín y también recién ascendido. Serán 14 los clubes que participarán de esta temporada 2018, que debe comenzar el 27 de este mes. El clásico cruceño se disputará en la tercera fecha. El Apertura se jugará por series: en la A, están Bolívar, Oriente, Guabirá, Destroyers, Wilstermann, Universitario de Sucre y Real Potosí; mientras que en la B se encuentran The Strongest, Blooming, Aurora, Royal Pari, Sport Boys, Nacional Potosí y San José. El sorteo determinó que Oriente debutará como visitante ante Destroyers, mientras que Blooming será local contra Royal Pari. Entre tanto, Bolívar comienza en casa ante Wilstermann y The Strongest visitará a Aurora. El clásico cruceño, que será interseries, se disputará en la tercera jornada. La academia cruceña será local, por efecto de recaudación. En cada fecha habrá un clásico interseries, por lo que ningún equipo descansará, ya que cada grupo tiene siete clubes, por lo que se disputarán siete encuentros por jornada. Primera Fecha Sábado 27 de enero 15:30 San José – Nacional Potosí, 17:30 Real Potosí - Universitario Domingo 28 de enero 15:00 Aurora – The Strongest, 16:00 Bolívar – Wilstermann, 17:15 Sport Boys – Guabirá, 19:30 Blooming – Royal Pari Lunes 29 de enero 20:30 Destroyers - Oriente Segunda fecha Viernes 2 de febrero 20:00 The Strongest – San José Sábado 3 de febrero 15:00 Royal Pari - Aurora Domingo 4 de febrero 15:00 Real Potosí – Nacional Potosí, 15:00 Sport Boys – Blooming, 17:15 Universitario – Bolívar, 19:30 Oriente - Guabirá Lunes 5 de febrero
15:00 Wilstermann - Destroyers Tercera fecha Martes 6 de febrero 20:00 San José – Royal Pari Miércoles 7 de febrero 15:00 Aurora – Sport Boys, 20:00 Nacional Potosí – The Strongest Jueves 8 de febrero 20:30 Destroyers – Universitario, 20:00 Bolívar – Real Potosí Viernes 9 de febrero 20:30 Blooming - Oriente Sujeto a cambio Miércoles 28 de febrero REPROGRAMADO 15:30 Guabirá – Wilstermann, 20:30 Blooming – Oriente Cuarta fecha Viernes 16 de febrero 20:00 Universitario – Guabirá Sábado 17 de febrero 15:00 Sport Boys – San José, 17:15 Real Potosí - Destroyers Domingo 18 de febrero 15:00 Wilstermann – Oriente, 15:00 Royal Pari – Nacional Potosí, 17:15 The Strongest – Bolívar, 19:30 Blooming - Aurora Quinta fecha Sábado 24 de febrero 15:00 Guabirá – Real Potosí, 17:15 The Strongest – Royal Pari, 20:00 Nacional Potosí – Sport Boys Domingo 25 de febrero 15:00 Aurora – Wilstermann, 15:00 San José – Blooming, 17:15 Destroyers - Bolívar Lunes 26 de febrero 20:30 Oriente - Universitario Sexta fecha Sábado 3 de marzo 15:00 Aurora – San José, 17:15 Sport Boys – The Strongest Domingo 4 de marzo 15:00 Universitario – Wilstermann, 16:00 Bolívar – Guabirá, 17:15 Real Potosí – Oriente, 19:30 Royal Pari - Destroyers Lunes 5 de marzo 20:30 Blooming – Nacional Potosí Séptima fecha Miércoles 7 de marzo 15:30 Guabirá – Destroyers, 20:30 Royal Pari – Sport Boys Jueves 8 de marzo 15:00 Wilstermann – Real Potosí, 18:45 Nacional Potosí – Aurora, 20:00 The Strongest – Blooming, 20:45 Oriente Petrolero – Bolívar Domingo 25 de marzo 16:00 San José – Universitario
Partido entre cruceños en el inicio del campeonato. Foto El Deber
Contacto ortivo
16
EDICTOS Viernes, 12 de enero de 2018
Dep
Basquetbol
Hoy arranca el nacional 3 X 3 de baloncesto
Contacto Trinidad
Trinidad y provincias. Es tradición que por estas fechas se lleve Arranca este viernes a a cabo en esta ciudad, partir de las 14:00 en el este campeonato que Palacio de los Deportes, cada vez va cobrando el nacional de balonces- mayor importancia y to 3 X 3 denominado “Dr. por ello vienen equipos Alberto López Justinia- de La Paz, Santa Cruz, no”, el mismo que con- Montero. tará con la presencia de El campeón del pasaequipos de las ciudades do año en damas fue el de Santa Cruz, La Paz, equipo de San Borja y
Roberto Sánchez (Polera roja) y miembros de uno de los equipos participantes del pasado año. Foto Archivo
en varones fue Trinitarios de Trinidad. Roberto Sánchez, organizador del evento, dijo que ya están la mayoría de las delegaciones y solo se espera dar el pitazo inicial. Sánchez mencionó que ya estaban en Trinidad las delegaciones de Santa Ana, estaba llegando la de Santa Cruz y el re- Los dos finalistas del pasado año, Nonis y Trinitarios. Foto Archivo fuerzo de Trinitario, tamdo año, se trajo como excelente papel, dejanbién había llegado. refuerzo a un cubano, do en alto el basquetbol “Este es un campeoquien fue la figura y el trinitario. nato que va cobrando artífice del título, el mis- Los organizadores haimportancia porque los mo jugador ha venido cen la cordial invitación diferentes equipos que nuevamente a reforzar a todos los amantes del vienen a participar, se al equipo. basquetbol, a presenestán reforzando con Los equipos de Trinidad ciar los diferentes partiel objetivo de hacer un que son parte de este dos de este campeonato buen papel y alcanzar campeonato, surgieron nacional, donde estarán los primeros lugares”, de un selectivo que se los mejores equipos del expresó. organizó anteriormente, medio y del interior del El club Trinitario que con el objetivo que estén departamento, como logró el título el pasalos mejores y hagan un Nonis de Santa Cruz.
Copa Tahuichi Herbalife
Planeta Fútbol 775 está en semifinales Contacto Trinidad La escuela Planeta Fútbol 775 de Trinidad que participa en la Copa Tahuichi Herbalife, categoría infantil en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, este jueves logró un triunfo importante sobre Fraternidad Tahuichi por 8 a 3, con una valiosa actuación de Farid Matorra que marcó seis de los ocho goles. El equipo beniano (Sub 7) viene realizando una excelente campaña, no ha perdido ni un
partido y se encamina a la lucha por el título. Los chiquilines se encuentran muy bien y han demostrado ser unos bravos guerreros en la cancha, no un balón por perdido, la luchan todas y por ello los resultados que han conseguido. Importante destacar la actuación de los jugadores Jhair Borda que es un gladiador en la cancha. Al igual que Sebastián Aguilera, Farid Matorra, Franco Velasco, que a pesar de su corta edad, saben dejar todo en la cancha.
Juegan un papel importante los padres de familia que acompañan a sus hijos en este campeonato, quienes los alientan desde fuera de la cancha y si están flaqueando, una llamada de atención fuerte, los hace reaccionar y siguen adelante. Por el paro cívico que hay en Santa Cruz, este viernes no habrá actividad y los niños se dedicarán a descansar para poder estar al cien por ciento el sábado para el partido semifinal, el rival se conocerá hoy día.
Los bravos jugadores benianos de Planeta 775, acompañados por sus padres y familiares. Foto Planeta