TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. JUEVES 14 MARZO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2315 - 20 PÁGINAS
46-33000 Comandante departamental de la policía
Solo espera instructivos de las instancias superiores en caso de violaciones Quienes van a tomar determinaciones es el Ministerio Público, y quien va a tomar determinación es la Fiscalía Policial y la Dirección de Investigación Policial, eso está en competencia de ellos, ellos van a tomar todas las acciones, la policía simplemente Pág. 08 está esperando qué requerimiento emiten para dar cumplimiento, expresó. DEPORTES
Gran Moxos y Tigritos dividieron honores El campeonato de verano que organiza la Asociación Departamental de Fútbol de Salón, está llegando a su final, este miércoles se jugaron los partidos semifinales de las categorías sub 6, 8, 10, 12 y 14
Pág. 16
Cubren acefalía de maestros que renunciaron en el Tipnis El director Departamental de Educación, informó que fueron cubiertas las acefalías que dejaron 35 maestros que renunciaron a su cargo en el Tipnis por tanto las clases son normales. Pág. 07
CIRA de la UAB celebró sus 38 aniversarios El Centro de Investigación de Recursos Acuáticos de la Universidad Autónoma del Beni, celebró este 13 de marzo, sus 38 aniversarios de creación, la misma que se ha convertido en un referente a nivel nacional, colocándose en los primeros lugares a nivel mundial en relación a la investigación que se realiza. Pág. 09
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PAÍS
Dos agentes consulares de Brasil llegarán a Bolivia para entrevistarse con su connacional que denunció haber sido víctima de violación por parte policías en la carceleta del municipio de Rurrenabaque. Pág. 04
El gabinete de ministros aprobó este miércoles el decreto supremo para reforzar la Felcv que, entre otros aspectos, establece que será dirigida solo por mujeres, incrementará su personal en 20%. Pág. 05
Brasil envía a dos agentes por denuncia de violación
La Felcv será dirigida por Mujeres; la Felcc apoyará
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OPINIÓN
2 STAFF --DIRECTOR ADJUNTO
PERIODISTAS Ignacio Titiboco Paz Juvenal Aquino Vaca
Reto educativo, de la mano de las TIC Abel Nina Vargas
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a personalización del aprendizaje es una necesidad latente, no solo en el entorno educativo sino también en nuestra sociedad. Los cambios con velocidad vertiginosa y la transformación de paradigma en los objetivos de la educación han provocado que todos los agentes implicados en la enseñanza nos hayamos planteado DIAGRAMACIÓN cómo abordar la personalización del aprendizaje. Marco Antonio Hurtado Mediante el uso de tecnologías, el estudiante se convierte en verdadero protagonista del trabajo en el aula porque se le abren Aponte las puertas para investigar, crear, presentar, y todo ello conduce al aprendizaje por descubrimiento, al aprendizaje motivado, al Anival Valenzuela Soleto trabajo colaborativo real, etc. Esto conlleva al desarrollo de las competencias y habilidades del Siglo XXI y, además, facilita la GERENTE PROPIETARIO atención a la diversidad en tanto que las tecnologías permiten Lic. Claudia Silva Peralta la personalización del aprendizaje. GERENTE ADMINISTRATIVA La educación personalizada debe marcarse unos retos que puedan dar respuesta a Contactos las necesidades que hemos mail: diariocon_tacto@hotmail.com indicado anteriormente. Por una parte, los retos pasan por facilitar herramientas a DIRECCIÓN la comunidad educativa que C/ Germán Busch N° 91 permitan atender esa creciente Telf. piloto 3-46-31376 diversificación existente, pero DISTRIBUIDORES a su vez que eso no signifique LA PAZ: Eduardo Chipana un incremento en el tiempo de 68042507 dedicación a la preparación de las lecciones correspondientes. CBBA: Jesús Piero Vaca Es decir, un correcto uso de 78560720 STA.CRUZ: Casta Rosa Suárez las TIC, con unas adecuadas 78560712 - RIBERALTA: Lupita herramientas, debería reducir Nael Velasco 70589563 - SAN- el tiempo que el profesorado TA ANA: Juan Carlos Carvalho dedica a la preparación de lecciones y, como Guasinave 67286278 - SAN consecuencia, otorgarle más IGNACIO:Eliezer Suárez Jimétiempo para poder personalizar nez Cel. 76866482 y 68961190 la enseñanza a diferentes estudiantes o grupos de ellos. - SAN BORJA: Grover Hurtado En cuanto a los estudiantes, el reto que se plantea con las TIC es Cel. 68769045 que la educación personalizada pueda contribuir a la reducción PUBLICIDAD del abandono escolar, así como a la motivación hacia las materias Mónica Sedamano Arteaga científicas y técnicas, que en la actualidad se ha convertido en un problema grave para la sociedad del futuro. Por eso, más que nunca, es necesaria una metodología que facilite la motivación hacia estas materias, ya sea desde el nivel primario, y no produzca descorazonamiento ante la dificultad a medida que asciende hacia el nivel secundario. ES UN PRODUCTO El Aprendizaje Basado en Proyectos es una metodología de ELABORADO aprendizaje activo, centrada en la investigación y la reflexión POR EDITORIAL EL BAJÍO por parte del estudiante, una realidad instalada en muchas Los artículos publicados en la escuelas, que han adoptado cómodamente la fórmula de acercar sección de Opinión, son de ex- el conocimiento a los estudiantes de manera experiencial e clusiva responsabilidad de sus innovadora. Dicho aprendizaje está basado en el descubrimiento de autores y no compromete la contenidos a través de diferentes formatos, mediante los cuales
COLABORADORES Irinka Balcázar Párraga
Jueves, 14 de marzo de 2019
el mismo alumno los va buscando, trabajando y aplicando. Esto, indudablemente, conlleva a que sea este alumno quien, de forma directa, personalice su propio aprendizaje, pero también de forma indirecta puede estar liderado por el mismo profesor, ya que puede ofrecer diferentes caminos según el grado de personalización que crea es necesario en su clase. En este sentido, hay plataformas que facilitan y enriquecen el trabajo por proyectos en todas las etapas educativas. Con estas plataformas, por ejemplo, los proyectos conectan con la realidad y el entorno del estudiante, con sus intereses y sus motivaciones. Son proyectos con un enfoque interdisciplinario y esto permite que el estudiante vea que lo que sucede en el aula tiene su proyección en lo que vive fuera del colegio. En estos proyectos, la coevaluación, la autoevaluación y la evaluación auténtica cobran verdadero significado, lo que se aúna en la conciencia del propio estudiante y lo motiva. Una plataforma tecnológica puede ofrecer la posibilidad de integrar otras metodologías educativas activas, como las rutinas y destrezas de pensamiento, la gamificación, el trabajo cooperativo, el flipped classroom, etc., que ayudan a la formación integral de la persona. Esta tecnología permite también a los usuarios editar los proyectos ya existentes y crear nuevos desde cero, así como organizar proyectos por fases, siguiendo una metodología. Pero la esencia clave es que los estudiantes de primaria sienten que el aprendizaje se convierte en una experiencia de construcción interior, porque aprenden a aprender, una valiosa habilidad que los acompañará toda su vida. Ellos se erigen en artífices de su propio aprendizaje y esto motiva a los más capacitados, a la vez que estimula a aquellos estudiantes con dificultades de aprendizaje. Los educadores tenemos la más noble de las profesiones, que requiere de gran responsabilidad. La formación continua es necesaria para estar en contacto con las últimas novedades y experiencias que emergen en el campo de la educación y la tecnología. El aprendizaje personalizado no consiste necesariamente en hacer planes de aprendizaje para cada estudiante. Si a un estudiante se le da la posibilidad de escoger entre diferentes estrategias o medios para lograr su objetivo, como ver un vídeo o realizarlo él mismo, como interpretar una obra o dibujarla él mismo, estamos abriendo la puerta a su camino hacia el éxito. Al ofrecer a los estudiantes diferentes opciones de formato, gracias a las TIC, apelamos a la variedad de sus inteligencias múltiples y conseguimos que el aprendizaje sea más efectivo, adecuándose a sus necesidades y demandas. (Tomado de El Diario)
Al ofrecer a los estudiantes diferentes opciones de formato, gracias a las TIC, apelamos a la variedad de sus inteligencias múltiples
línea editorial de este matutino.
Palabras que iluminan... Es cierto que con la verdadera religión se obtienen grandes ganancias, pero sólo si uno está satisfecho con lo que tiene. 1 Timoteo 6:6
44 a.C. - Casca y Casio deciden la noche ante del asesinato a Julio César, que Marco Antonio debería vivir. 1519 - en las costas del Golfo de México desembarca Hernán Cortés con setecientos hombres para emprender la conquista del país. 1883 - en Londres (Reino Unido) Fallece Karl Marx, fundador de la teoría del marxismo 1918 - en el Kremlin de Moscú se establece la nueva sede del gobierno soviético. 1953 - en la URSS, Nikita Jrushchov es elegido secretario del Partido Comunista. 1964 - un jurado de Dallas declara a Jack Ruby culpable del asesinato de Lee Harvey Oswald, que a su vez se cree que asesinó a John F. Kennedy, y lo condena a la silla eléctrica. 1994 - se publica la versión 1.0.0 del kernel de Linux. 2004 - en Rusia, Vladímir Putin es reelegido presidente. 2010 - el 80% de Chile queda sin suministro eléctrico en el Apagón de Chile de 2010
Jueves, 14 de marzo de 2019 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110
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Prohibido abandonarse en Carnaval Demetrio Reynolds*
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La algazara festiva del Carnaval es ancho terreno para todo, principalmente para las ansiedades eróticas del amor. Sin duda, atento a esa situación, en vísperas del fandango recién pasado, circuló un aviso que decía: “Se COTIZACIÓN distribuirá en forma gratuita unos 10 mil condones a los jóvenes”. Escueto, pero perfectamente entendible. La Dólar prevención es también para los que hacen de su vida un 6.86 Compra Carnaval, en cualquier época del año. 6.96 Venta Antes de los años 60, el solo anuncio de este tema habría UFV provocado un gran escándalo. Ahora, la actitud es tal vez Bs 2,12392 por UFV hasta una silenciosa gratitud. Parece haberse recorrido un largo camino. En esos años, los jóvenes anhelaban Fuente www.bcb.gob.bo más libertad de la que tenían y salieron a las calles a PRONOSTICO DEL TIEMPO reclamarlo. París, Praga y Mínima Máxima Viento México (la capital federal) SUDESTE 23ºC 30ºC 2.2 Km/h fueron los centros de mayor agitación. En la estampa que Fuente SENAMHI gastaban se podía ver que la Mañana Tarde Noche rebelión no sólo se fermentaba dentro sino también se anunciaba por fuera. La libertad sin muchas Tormentas Tormentas restricciones en la relación Nuboso eléctricas fuertes eléctricas fuertes de pareja no era un tema específico ni único en aquel tiempo, vino en paquete, mezclado con otras cosas. Ya se sabe, los jóvenes son el motor de la historia y no toleran por tiempo indefinido ninguna situación avasallante. Un nuevo desafío No querían ser parte de la masa anodina; querían ser viral que inspira a actores de primer plano. También sabían que todo lo que limpiar el planeta vale cuesta siempre caro. Se postulaban a ser héroes. Querían pagarse de gloria. Así empezó la cosa. Después, el miedo a contraer una terrible enfermedad incurable, que suele transmitirse a través de la relación sexual, obligó a elegir –de una insoslayable disyuntiva– entre el uso de un preservativo
y el inminente riesgo de contraer el mal. La decisión no fue dudosa: era preferible soltar la rienda y ser flexibles. Ya que no se puede imponer reglas de conducta íntima a una pareja de enamorados, se ha optado por facilitar un medio que evite la propagación del VIH Sida. El condón sirve para eso. Fue sin duda una decisión difícil. Ante la terrible amenaza, no había muchas opciones. En una película alemana se ve esta escena: “Una abuelita perspicaz le dice a su nieta que está saliendo a una cita con su novio: no te olvides hijita, por ahí se olvida llevar él; yo te he puesto en tu cartera dos sobrecitos”. En la advertencia sin tapujos, hay una sugerencia implícita inevitable: la muchacha o el jovencito pueden disfrutar del amor sin restricciones. Es la “entrega total” que cantaba Javier Solís en otros tiempos. Y por contrapartida, el otro extremo no es tan convincente ni tan halagüeño. Antaño, la meta de rendir la “plaza” era una hazaña gloriosa. Por lo general, se lograba sólo después de visitar al notario de fe pública o de jurarse fidelidad eterna ante el altar nupcial. La noche de bodas tenía un atractivo especial. “Nunca más tendremos nuestra alma de esta noche”. Hoy vuelan otras moscas. Ya no es una conquista; se ha vuelto lo sentimental y lo erótico casi una banalidad en el comportamiento habitual de las generaciones del siglo XXI. Según el escritor Mario Vargas Llosa, premio Nobel de Literatura (2010), “la civilización en la que estamos inmersos hoy en día, ha borrado de un plumazo, como quien dice, el halo de misterio que antes envolvía la intimidad secreta del amor”. (Tomado de Los Tiempos) *Escritor
La prevención es también para los que hacen de su
vida un Carnaval, en cualquier época del año.
Las playas, los parques, y otros lugares de nuestro planeta han quedado limpios gracias a un nuevo desafío viral . El “Desafío Trashtag” está inspirando a las personas para que salgan y recojan cualquier basura que encuentren. El desafío de #trashtag consiste en tomar fotos de un área llena de basura antes y después de limpiarlo. El usuario de Facebook Byron Román inició la tendencia con una publicación viral. Puesto que el desafío revela la cantidad de residuos plásticos que tenemos en el planeta. La personas han aceptado el reto y han estado compartiendo sus propios esfuerzos de #trashtag en las redes sociales. Y tú, ¿aceptas el reto?
El arma que quiero
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l candidato a la presidencia, Víctor Hugo Cárdenas, levantó polémica en estos días porque dijo que a las mujeres hay que darles armas para que se defiendan, sí, pero que no nos den un revólver que genere más violencia en este país. El arma que nos corresponde tendría que ver con educación, educación suficiente para no matar, educación para entender que “el amor” no es eso que mata. Que los hombres no son más hombres cuando violan, cuando demuestran algo de fuerza y demasiada cobardía. Que las mujeres no debemos ponernos en posición de objeto preciado ni de víctima victoriosa. Se necesita educación y muchas medidas y acciones,
Claudia Eid Asbún por supuesto, para entender que hay un problema de fondo y que la violencia es un síntoma. Pero se necesita, sobre todo, educación para los politiqueros, porque el “caso Cárdenas” se suma a otros legendarios, como el de Ciro Zabala, quien en 2014 dijo una sandez similar cuando era candidato a senador, y, en ese entonces, Evo Morales pidió disculpas por él. ¡Ah bueno! Pero ahora, y en realidad, desde siempre, Morales y los miembros de su “staff”, entre “chiste y chiste”, lanzan tanta violencia que quién puede condenar al pobre señor Cárdenas por ser tan arcaico y sesgado (tratando de ser elegante), como para querer que las mujeres en Bolivia andemos como en el viejo Oeste. (Tomado de Los Tiempos)
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4 CASO RAÑA
Policías, militares y civiles integraban red
La esposa de Ceballos, refirió haber recibido golpes de puño y patada, además de insultos, en medio de una discusión. Retiró la denuncia.
Violencia familiar: Magistrado dice que el caso fue magnificado
La Razón/agencias La Paz La red de protección al contrabando por la que es investigado el excomandante de la policía departamental de Oruro, coronel Rommel Raña, estaba conformada por policías, militares y civiles, confirmó este miércoles el ministro de Gobierno, Carlos Romero. “Obviamente que es una estructura, una red. Este tema de la protección al contrabando no puede funcionar solamente a partir de algunas personas, tiene que ser una red, una estructura, y ojalá que se pueda dar con esta estructura de manera pormenorizada con la investigación”, afirmó. Raña es investigado por el Ministerio Público por los delitos de cohecho pasivo propio y beneficios en razón de cargo. Fue aprehendido el 7 de marzo acusado de haber realizado cobros para que oficiales y policías accedan a puestos de control de ingreso del contrabando. El ministro dijo que se investigan las denuncias por cobros por destinos, pero además apuntó que “probablemente habían recaudaciones que se exigían a determinadas unidades policiales y que había favorecimiento y protección a la actividad del contrabando”. Se sospecha que Raña dirigía la red, que habría extendido sus tentáculos a varios puestos de control fronterizo.
El coronel Romel Raña ex jefe policial en Oruro. Foto Erbol
Jueves, 14 de marzo de 2019
El magistrado del TCP, Orlando Ceballos. Foto archivo/Correo del Sur
Erbol/agencias Sucre El magistrado del Tribunal Constitucional, Orlando Ceballos, dijo este miércoles que la acusación en su contra por violencia familiar fue “magnificada” en redes sociales. Su cónyuge desistió de
la denuncia, reportó el periodista Iván Ramos de la Red Erbol. Según la denuncia, la esposa de Ceballos, de iniciales W.T., refirió haber recibido golpes de puño y patada, además de insultos, en medio de una discusión el 10 de marzo. La pareja salió este miér-
coles en público a hacer las aclaraciones. El magistrado, conocido por su defensa de la sentencia que avala la reelección, salió en cámaras junto a su esposa que lo defendió. El magistrado Ceballos afirmó que sólo fue una discusión como de cualquier matrimonio y que el caso fue magnificado por las redes sociales. “Lamento que las redes sociales hayan magnificado con niveles de escándalo lo que fue una discusión que cualquier pareja, cualquier matrimonio puede tener en cualquier momento”, afirmó. “Hay una magnificación con niveles de escándalo en las redes sociales. Únicamente decir es aquello no corresponde
de a la realidad”, dijo respecto a la denuncia. La esposa de Ceballos confirmó que hizo la denuncia, pero también que desistió de ella. “No es así, eso está totalmente magnificado”, afirmó. La mujer reiteró los argumentos de su esposo y aseveró, además, que no tiene ninguna baja médica no tuvo que pedir licencia de su trabajo. “Entonces es algo totalmente descontextualizado la denuncia escrita”, agregó. Ceballos es conocido por declaraciones en las cuales defiende ll sentencia 084/2017, con la cual se avaló la repostulación de Evo Morales. Incluso causó polémica al advertir que el TSE sería procesado si inhabilitaba al primer mandatario.
FUNCIONARIOS CONSULARES
Brasil envía a dos agentes por denuncia de violación La Razón La Paz Dos agentes consulares de Brasil llegarán en las próximas horas a Bolivia para entrevistarse con su connacional que denunció haber sido víctima de violación por parte policías en la carceleta del municipio de Rurrenabaque, Beni. El comandante de la Policía, general Rómulo Delgado, informó de las gestiones hechas para el arribó de la comisión, poco después de conocerse el caso de Eva C. A. ciudadana brasileña que denunció ser víctima de violación en reiteradas ocasiones por parte de al menos ocho policías. “(Desde el Brasil) han pedido permiso a través de la Cancillería de nuestro Estado Plu-
rinacional, nos han comunicado que se van a constituir allá dos agentes consulares para hacer una entrevista a la ciudadana brasileña”, informó. El caso fue dado a conocer por el senador de la opositora Unidad Demócrata (UD) Yerko Núñez, quien sostuvo que la mujer fue objeto de violación en varias ocasiones por los efectivos del orden e incluso, dijo que la habrían obligado a abortar ingiriendo pastillas. Además habría sido condenada sin asesoramiento de un abogado. La Fiscalía y Policía iniciaron una investigación y hasta el momento ocho efectivos fueron suspendidos de sus funciones. Los uniformados no prestaban servicio dentro de la carceleta de Rurrenabaque, sino que pertenecen al
La celda donde está recluida la mujer brasileña. Foto captura video
Batallón de Seguridad Física, Orden y Seguridad y acudían al lugar para cometer el delito. “Si es que existieran suficientes elementos de convicción
para determinar que esas personas, policías, estuvieran involucradas en estos hechos, serán sometidos y pasados a la justicia ordinaria”, anunció el general Delgado.
Jueves, 14 de marzo de 2019
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Aprueban el decreto para reforzar la labor de esta unidad policial. Se prevé que los efectivos, tras los ajustes, sumen 1.300 a escala nacional.
La Felcv será dirigida por Mujeres; la Felcc apoyará
La Razón/agencias La Paz El gabinete de ministros aprobó este miércoles el decreto supremo para reforzar la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) que, entre otros aspectos, establece que será dirigida solo por mujeres, incrementará su personal en 20% y en municipios donde no tiene presencia tendrá asistencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc). “Con este decreto lo que estamos haciendo es fortalecer a la Felcv, incrementar sus recursos humanos, establecer la especialización de los cuadros que se asignará a esa fuerza, instruir que sean mujeres las la presidan a nivel nacional y departamental”, explicó el ministro de Gobierno, Carlos Romero. Se prevé que los efectivos,
tras los ajustes, sumen 1.300 a escala nacional. A la fecha, la fuerza solo opera en 100 municipios de los 339, pero a través de las Felcv “mancomunadas” se pretende expandir el “radio de acción” a 169, de forma inicial; “mientras tanto van a ser apoyados por el Felcc donde no tienen llegada directa”, dijo Romero. Sobre la decisión de designar a solo mujeres en los cargos jerárquicos de la fuerza antiviolencia, que ha generado críticas en la oposición, Romero explicó que, tras consultas a plataformas que defienden los derechos del sector, se estableció que con oficiales femeninas se consigue “más eficiencia, transparencia y sensibilidad en la problemática”. Argumentó, según reportó radio Bartolina Sisa, que se busca garantizar más compromiso, más conocimien-
Efectivos de la Felcv en un operativo en la capital chapaca. Foto La voz de Tarija to de la problemática, más transparencia”, pero “obviamente la Policía tiene que seleccionar los cuadros para que sean seleccionados”. La norma también fija la creación del Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio” que habilitará un botón de pánico en el celular de aquella víctima que corre el riesgo de vol-
ver a ser agredida. “Va permitir desde un celular, en tiempo real, activar una alarma en el centro de monitoreo de la Felcv si hay una amenaza o hay alguna acción hacia una mujer desde el domicilio y esta alerta nos va a permitir georreferenciar e identificar el lugar y a la persona que está mandando la denuncia”, explicó.
PROYECTA ENDE
Incorporarán este año casi 400 MW de energía al SIN
El presidente de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Joaquín Rodríguez. Foto ABI ABI Cochabamba El presidente de la Empresa Nacional de Electricidad
(ENDE), Joaquín Rodríguez, anunció el miércoles que se incorporarán este año cerca de 400 megavatios (MW) de energía al Sistema Interco-
nectado Nacional (SIN). "Vamos a estar por los 400 MW este año", informó en una conferencia de prensa dictada en la ciudad de Cochabamba. Según Rodríguez, la energía será proporcionada por tres proyectos de ciclos combinados, cuya construcción está en curso en termoeléctricas ubicadas en las regiones de Tarija, Warnes y Entre Ríos. Dijo que la infraestructura de Tarija tiene más de un 97% de avance en su construcción. "Aparte los equipos están en pruebas, en esta etapa. Ya se están haciendo las primeras pruebas (...), entonces sería la primera planta que estaría entrando (en funcionamiento)", agregó. Detalló que la Central Hidroeléctrica San José cooperará en el proyecto con la
puesta en marcha de su segunda turbina, que está también en fase de prueba. "Eso es un proceso, se va probando equipo por equipo, etapa por etapa, pero estamos ya en la etapa final", agregó. La autoridad recordó que la incorporación de más MW al SIN está orientada a garantizar que el país cuente con un sistema eléctrico "robusto" y reservas suficientes según el crecimiento de la demanda del pueblo, el desarrollo industrial e incluso la exportación de energía hacia países vecinos, entre ellos, Argentina. Según datos oficiales, Bolivia cuenta con un potencial para la producción de 45.000 MW de energía mediante hidroeléctricas y su oferta llegará a cerca de los 1.600 MW este año.
5 Segundo aguinaldo: independientes piden feria ABI La Paz Pequeños productores independientes de La Paz pidieron el miércoles a la ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Nélida Sifuentes, autorización para que ese sector realice una feria del segundo aguinaldo, porque no son incluidos en las actividades que organiza Confederación Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Conamype) de Bolivia y de la Federación de Micro y Pequeños Empresarios de La Paz (Fedemype). "Estamos pidiendo al señor presidente y a la señora ministra la autorización para las ferias, hemos presentado los requisitos para vender, pero ahora que queremos vender nos dicen que hay organizaciones y que tenemos que depender de ellos (...), nosotros somos productores independientes no pertenecemos a ninguna de las organizaciones", dijo a los periodistas Mercedes Peñaranda, productora de aguayos. Dijo que más de 100 pequeños productores independientes se registraron en el Ministerio de Desarrollo Productivo para ofertar su producción nacional para el segundo aguinaldo. Por su parte, Nelzy Moscoso, otra de las productoras, dijo que los pequeños empresarios independientes proponen realizar la feria entre el 5 y 11 de abril en el Coliseo Cerrado de La Paz.
Los independientes aseguran que no son incluidos en las actividades que organiza la Conamype. Foto referencial
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6 TRAS EMBOSCADA
Defensa descarta militarizar el Chapare
Los cuerpos fueron trasladados hasta la ciudad de Oruro, tras el enfrentamiento entre militares y ‘jukus’, en la carretera Huanuni–Llallagua.
Robo de mineral: sube a cuatro cifra de fallecidos
Erbol La Paz El Ministro de Defensa del Estado Plurinacional, Javier Zavaleta, descartó este miércoles militarizar la región del Chapare, después de que opositores sugirieron esa posibilidad para luchar contra el narcotráfico. “No hay ninguna decisión de parte del gobierno de ningún ingreso de parte de las Fuerzas Armadas para otro tipo de operaciones que no sean exclusivamente las de erradicación”, indicó el titular de Defensa. Opositores pidieron militarizar el Trópico de Cochabamba después de los hechos de violencia en la conocida zona productora de hoja de coca. El sábado 2 de marzo, patrullas de Umopar fueron emboscadas por un grupo armado en el sindicato San Rafael del Chapare. La Policía intervino el sector y encontró 13 fábricas de droga.
La emboscada a Umopar el 2 de marzo. Foto captura de pantalla
Jueves, 14 de marzo de 2019
Dos efectivos de las Fuerzas Armadas vigilan uno de los ingresos a la estatal minera Huanuni. Foto archivo/La Razón La Razón/agencias La Paz Subió a cuatro la cifra de fallecidos en el ataque de ladrones de mineral y posterior enfrentamiento con uniformados en un puesto de control militar en la carretera Huanuni–Llallagua, ocurrido la noche del martes. Así lo confirmó el director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), William Cordero. "De acuerdo a los informes preliminares que llegan de la
ciudad de Oruro, la cantidad de muertos sería ya de cuatro, personas que fueron heridas con proyectiles de armas de fuego, pero por la gravedad de las lesiones llegaron a fallecer”, informó en declaraciones a radio Fedecomin. Dijo que las víctimas fueron trasladadas a la ciudad de Oruro, donde se realizarán los exámenes médicos forenses para establecer las causas de los decesos. Durante la mañana de este mièrcoles, el ministro de Defensa,
Javier Zavaleta, había informado que se comprobó el deceso de dos personas y que aún se investigaba si había otros fallecidos. Explicó que la noche del martes, a bordo de tres vehículos, unos 30 “jukus” o ladrones de mineral, munidos con dinamitas y armas de fuego, atacaron un puesto de control militar en el sector denominado “Bunker”, acción que fue respondida por los uniformados. Recordó que fue el segundo ataque de este tipo en dos semanas y precisó que los “atacantes”, que no son de Huanuni, se dieron a la fuga en dos de los tres motorizados; abandonaron un minibús con registro 401-HGX. “El segundo ataque fue ayer (martes) a las 22.30, el ataque fue con dinamita y disparos de armas de fuego que son iniciados por los ladrones de mineral al puesto fijo de control ubicado en el camino entre Huanuni y Llallagua, en el lugar denominado Bunker, ahí se encuentra un puesto fijo de control, y la patrulla destinada al lugar tuvo que responder al fuego de los atacantes con sus armas en defensa propia”, informó en conferencia de prensa.
Uno de los fallecidos es José Luis Nicolás García, de 31 años y oriundo de Llallagua, quien murió en el Hospital Obrero de Oruro hasta donde los militares lo trasladaron herido. Los otros ntres fallecidos también son varones, según informó Cordero, aunque no reveló los nombres. El director departamental de la Felcc de Oruro, Manuel Vergara, indicó que recibió reportes desde Llallagua de un fallecido que se presume estaba vinculado con el intercambio de fuego y que fue identificado como Miguel Ángel Acerico Mamani, de 21 años. El secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores de Huanuni, David Choque, contó a radio Compañera que los delincuentes ya no solo roban mineral, sino hacen destrozos en el centro minero y han llegado al punto de desarmar y robar maquinaria en interior de la mina. “Está trabajando Inteligencia, los mineros de Huanuni y el fiscal del Departamento de Oruro para poder intervenir a aquellos comercializadores que están agarrando el estaño clandestinamente”, anticipó el dirigente. Es una de las medidas para frenar el robo del mineral.
EL HECHO SE REGISTRÓ EN LA FRONTERA CON CHILE
Caen cinco policías involucrados en robo de auto a famoso chileno Erbol/agencias Potosí Cinco policías fueron enviados a la cárcel con detención preventiva, acusados de presunto robo de un auto al famoso chileno Sebastián Leiva, conocido en su país como el “Cangri”, que junto a su compañero aparecieron muertos en la frontera a finales de febrero. Los efectivos policiales fueron imputados por los delitos de robo, robo agravado, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, entre otros, según reporte de Erbol. “Hubiesen tenido conocimiento sobre el paradero del vehículo en el que se transportaban estos dos ciudadanos que aparecieron muertos
en la frontera con Chile”, dijo el juez Ronald Basilio Lupa, quien presidió la audiencia cautelar desarrollada desde la tarde del martes hasta la madrugada de ayer. Respecto al incumplimiento de deberes, el juez explicó que “alguno de los funcionarios policiales ha tenido conocimiento de este hecho y que en su momento la autoridad, representante del Ministerio Público, ha advertido que en ejercicio de sus funciones, no ha sido puesto en conocimiento de manera oportuna ante el responsable ante la autoridad pertinente”. El comandante de la Policía, Rómulo Delgado, dijo que los policías estarían involucrados en la venta del vehículo donde estaban los chilenos. Señaló que este tema es de
"Cangri" era famoso de televisión y cantaba reggaetón. Foto internet
preocupación de la entidad verde olivo. El pasado 24 de febrero, se encontraron sin vida los cuerpos de Sebastián Antonio Lei-
va Bravo, de 26 años y Germán Jorge Gundián Silva de 44 años en inmediaciones del cerro Apacheta, jurisdicción del departamento de Potosí.
Jueves, 14 de marzo de 2019
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Organizaciones de la capital junto al Consejo Departamental de Culturas rechazan la tergiversación de la danza.
Trinidad se moviliza contra distorsión de 'El Machetero'
La danza de Los Macheteros durante una festividad en San Ignacio de Mojos. Foto gentileza ANF ABI/agencias Trinidad La presidente del Consejo Departamental de Culturas, Bettsy Ortiz, informó el miércoles que junto a otras organizaciones iniciaron una movilización cultural en defensa de la danza 'El Machetero', cuya representación fue distorsionada en las entradas precarnavaleras en Santa Cruz. "Hemos lanzado hoy, oficialmente, la primera actividad de la movilización cultural, como la
hemos denominado en defensa de El Machetero como patrimonio del Beni", informó a la ABI. El Cabildo Indigenal de Trinidad presentó un grupo de danzarines en la plaza principal, para demostrar la originalidad de esa manifestación folklórica. Los danzarines llevan sobre su cabeza plumaje de brillantes colores, visten camijetas, machete de madera y en los tobillos semillas que producen ruido cuando se mueven. "Queremos que el pueblo beniano se adhiera a este movimiento
Trabajan en el encauzamiento del Maniqui ABI Trinidad El director departamental del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), Cristhian Cámara, informó el miércoles que se trabaja en el encauzamiento del río Maniqui hacia el río Rapulo, en la provincia Ballivián, al oeste del Beni. "Se está trabajando en el encauzamiento del río Maniqui, con imprevistos, hemos tenido fuertes precipi-
Son 17 kilómetros de encauzamiento. Foto referencial
taciones pluviales por allá, hay bastante cantidad de palizada, pero lo importante es que se está trabajando", dijo a la ABI. Cámara recordó que en ese trabajo participa el COE, el Servicio de Mejoramiento a la Navegación Amazónica, la alcaldía y corregimiento de San Borja, los ganaderos y otras organizaciones. Manifestó que se trata de un proyecto de emergencia para paliar los efectos que produce el desvío de las aguas del Maniqui, como consecuencia de la palizada que impide el flujo del caudal, que afecta a comunidades indígenas y campesinas. Detalló que son 17 kilómetros de encauzamiento, entre 40 a 50 metros de ancho, con una profundidad que será definida por los técnicos de acuerdo con la topografía del terreno.
cultural de defensa de nuestras danzas", agregó. Recordó que otra danza que fue distorsionada en las fiestas del carnaval de Santa Cruz fue 'Los Achus', que identifica a San Ignacio de Mojos. A inicios de mes, tras la criticada presentación de la danza en una de las precarnavaleras cruceñas, diferentes entidades se pronunciaron y manifestaron su rechazo a la distorsión tanto del baile como de la vestimenta de El Machetero. En esa oportunidad, la concejal del municipio de San Ignacio de Mojos, Silvana Córdova, informó que en su región se ha generado malestar y un pronunciamiento debido a la distorsión que actualmente sufren sus danzas Los Macheteros y Los Achus, a manos de grupos de danza folclórica, principalmente de Santa Cruz, en las fiestas de carnaval. “Queremos que los hermanos cruceños y sus ballets no muestren en sus festivales, entradas y actos nuestras danzas que son Los Macheteros y Los Achus porque no podemos distorsionar nuestra cultura, no podemos mofarnos, El Machetero y El Achu no baila en carnaval”, manifestó Córdova, en entrevista con el programa Todo a Pulmón de Cadena “A” y replicado por la ANF.
TRINIDAD
7 LAS CLASES SON NORMALES
Cubren acefalía de maestros que renunciaron en el Tipnis ABI Trinidad El director Departamental de Educación, Pedro Tanaka, informó el miércoles que fueron cubiertas las acefalías que dejaron 35 maestros que renunciaron a su cargo en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro (Tipnis), por tanto las clases son normales. "El tema del Tipnis fue solucionado, ya están los profesores en cada
una de las comunidades, se ha designado nuevos profesores", informó a los periodistas. Explicó que después de hablar con los maestros renunciantes la mitad decidió continuar trabajando en esa área protegida del Beni. Agregó que esa reserva natural tiene la característica de estar muy alejada y sin vías de acceso, es por eso los maestros prefieren no trabajar en esas comunidades.
Las clases son normales en el Tipnis, según Tanaka. Foto referencial
PRESENTACIÓN MUSICAL Y EXPOSICIÓN NUMISMÁTICA
Casa cultural anuncia actividades para incentivar el arte y la historia
Frontis de la Casa de la Cultura del Beni. Foto archivo/internet
ABI/Contacto Trinidad La presidente de la Casa de la Cultura del Beni, Selva Libertad Velarde, anunció este miércoles que en los
siguientes días esa institución realizará actividades para incentivar el arte y la historia, con una presentación musical y exposición numismática. "El 21 de este mes en oca-
sión del 'Día Internacional de la Poesía', se tendrá la actuación de los músicos Abril Chávez y Omar Eloy Gutiérrez", informó a los periodistas. La primera es saxofonista y el segundo trompetista, alumnos del Conservatorio Nacional de Música de la ciudad de La Paz. Adelantó que del 8 al 12 de abril, se hará la presentación del Círculo Nacional de Numismática, con sede en la ciudad de Cochabamba, en la que se exhibirá una colección valiosa de monedas de la época de la colonia. "Para ese evento se contará con personal especializado que hará las explicaciones respectivas de cada moneda, o billete, que se muestre en la exposición", dijo.
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8 POR CASO DE SUPUESTA CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN DEL EX ALCALDE YERKO NÚÑEZ:
Ex funcionaria Katherine Ortiz guarda detención en celda policial de Rurrenabaque
Comandante departamental de la policía
Solo espera instructivos de las instancias superiores en caso de violaciones
FUENTE: PRENSA RURRENABAQUE En Conferencia de prensa, este miércoles, la abogada Silvana Vaca, responsable de los procesos penales, junto a la Autoridad Municipal y asesores jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque (GAMR), informaron sobre la actual situación jurídica de la denunciada Katherine Ortiz Isita, sobre el caso de supuesta corrupción por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica. De acuerdo a la información que se brindó a los medios de comunicación, se pudo conocer que se realizó la Audiencia del Juicio Oral Público Contradictorio y Continuo dentro del proceso de Supuesta Corrupción, seguido por la actual administración del GAM de Rurrenabaque y el Viceministerio de transparencia Internacional y Lucha Contra la Corrupción, a la ex funcionaria municipal Katherine Ortiz Isita durante la gestión edil del ex Alcalde de Rurrenabaque, Yerko Núñez Negrete, ahora actual Senador por el departamento del Beni. En el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral los abogados de la parte acusada presentaron incidentes de defectos absoluto en notificación y las excepciones de prejudicialidad y cosa juzgada, luego de que el Tribunal de Sentencia de la ciudad de San Borja escuchó ambas partes, acusadora y acusada, los miembros del Tribunal resolvieron, con referencia a las excepciones de prejudicialidad y cosa juzgada, "RECHAZAR IN LIMINE", todas vez que no tenían fundamento ni asidero legal, adjuntado el trillado rechazo de otro proceso de actos de supuesta corrupción que aún se encuentra vigente por no contar con ninguna resolución de rechazo jerárquico dictado por el Fiscal de Distrito. Cabe destacar que el Senador Yerko Núñez Negrete, no ha Publicado en Redes sociales con relación al incidente de defecto absoluto. El Tribunal resolvió suspender el proceso hasta que se subsane el nombramiento de un abogado defensor de oficio, el mismo que cursa la foja 32 de obrado que fue la única observación que tuvo el Tribunal, quedando vigente la Imputación formal donde se determinó la detención preventiva de la acusada en la carceleta de Rurrenabaque. Posterior a ello, la acusada Katherine Ortiz Isita, solicitó la Cesación a la Detención Preventiva, dictando el Tribunal, detención domiciliaria previa a la presentación del arraigo por parte de las oficinas de Migración.
FUENTE: PRENSA RURRENABAQUE
Jueves, 14 de marzo de 2019
Súbdita brasilera recluida en la carceleta de Rurrenabaque. El comandante departamental de la policía Cnl. Luis Jerez Vejarano, al ser consultado sobre las denuncias de presunta violación realizada por policías a internas tanto en Rurrenabaque como Reyes y si estos van a ser dados de baja, manifestó que solo esperan instructivos de autoridades superiores. “Quienes van a tomar determinaciones es el Ministerio Público, y quien va a tomar determinación es la Fiscalía Policial y la Dirección de Investigación Policial, eso está en competencia de ellos, ellos van a tomar todas las acciones, la policía simplemente está esperando qué requerimiento emiten para dar cumplimiento”, expresó. De seguro que la Fiscalía y la DIRIPI nos van a mandar algún requerimiento de disposición disciplinaria, “eso
quiere decir, que deben trasladarse a instalaciones de la Diripi y Fiscalía Policial para ser sometidos a proceso”, esto en relación a los hechos denunciados en Rurrenabaque. Caso Reyes El Cnl. Jerez al referirse a la denuncia realizada por dos internas recluidas en la carcelera de Reyes en el 2017, donde presuntamente fueron violadas por policías, indicó, “este hecho que salió en los medios de comunicación, y de acuerdo a la información que hemos logrado realizar, es un hecho que ya ha sido procesado por las instancias correspondientes, tanto en materia penal y policial, y en materia administrativa policial, tengo hasta las resoluciones de rechazo que se han emitido, y en materia penal tengo las resoluciones de sobreseimiento que han emitido también las autoridades pertinentes”, señaló Jerez. No hay protección El comandante de la Policía, dijo que en estos hechos no se protege a los policías que han sido denunciados, “no hay absolutamente nada, nosotros tenemos una sola política; no hay política de protección a nadie, estamos haciendo una política de cumplimiento de la ley, esas son las instructivas del Comando General, nosotros no protegemos, estamos trabajando dentro del marco justo, y no hay porque proteger
absolutamente a nadie, la acción del policía debe ser transparente y justo, y si hay que sancionar, la ley lo va a sancionar, no va a ser la policía, es solo un instrumento de cumplimiento de la ley, y no hay ni porque, ni de qué hablar de ningún tipo de protección”, señaló el jefe policial. Denunciantes de Reyes Dos mujeres contaron a la agencia Fides, la experiencia dolorosa de estar detenidas en una carceleta en el área rural del departamento del Beni, otra reflejó el acoso al que eran sometidas cotidianamente. C.P. y M.R. son dos mujeres que llegaron a la carceleta del municipio de Reyes con detención preventiva, nunca imaginaron que les esperaba un infierno. Ambas denunciaron haber sido violadas por el policía Edwin C. el subteniente Alan A. y acosadas por el sargento Franklin C. Las jóvenes, decidieron romper el silencio y hacer pública su denuncia sobre las vejaciones, humillaciones y represalias a las que estuvieron sometidas durante su permanencia en la carceleta del municipio beniano. Los guardias que deberían ser garantes de la seguridad de las internas se convirtieron en sus verdugos. C.P. se quiebra al conversar con ANF, ha pasado un año y aún revive el día en que el policía Edwin C. entró a su celda, le
tapó la boca, la amenazó y consumó la violación. Pero esa no fue la única vez, fue una y otra vez que tuvo que soportar relaciones sexuales obligada, presionada y amenazada. “Es muy denigrante. A veces uno cree que nunca le va a pasar estas cosas porque son autoridades, pero ellos me hicieron todo”, cuenta. “Esa noche se entró a mi celda, me manoseó y me dijo: ‘si no te dejas no vas a tener nada’, me intimidaba”, desde ese día “cada dos días quería estar conmigo”, dice C.P. quien resultó embarazada producto de la violencia sexual de un policía en la carceleta. El testimonio de M.R. es similar. La primera vez que fue víctima de violación estaba sola en la improvisada celda. Entraron los policías Edwin C., Franklin C. y el subteniente Alan A. bajo la excusa de hacer una requisa ante la posibilidad de que tuviera algún objeto oculto. “La primera vez (que abusaron de mi) es cuando yo estaba solita en la celda, porque era una sola celda de mujeres, era los días que el subteniente Alan A. llegó. Él entró a hacer una requisa (…), ellos entraron los tres me hicieron desnudar y en ese momento el policía y el sargento me agarraron y el subteniente abusó de mi”, cuenta con un dejo de vergüenza.
RESPONDIÓ INTERROGANTES DE LOS CONCEJALES REFERENTES AL DRENAJE Y CALLES DE TRINIDAD:
Iñaki Echevarria presentó ante el Concejo Municipal su plan de “Sistema de Drenaje” Irinka Balcázar Párraga La tarde de este martes, durante la Sesión Ordinaria, el Pleno del Concejo Municipal de Trinidad, recibió en Audiencia Pública, al profesional en ingeniería, Iñaki Echevarria Durán, quien expuso su Plan de “Sistema de Drenaje para Trinidad”, que fue bien recibido y escuchado con atención por parte de los ediles. Al referirse al tema, Iñaki Echevarria, manifestó que ha sido importante estar exponiendo en la Sesión del Concejo Municipal su Plan de “Sistema de Drenaje para Trinidad”, donde además respondió muchas interrogantes de los Concejales, que tienen que ver con el drenaje y las calles de la ciudad de Trinidad. Señaló que la presentación del mencionado plan lo está efectuando ante diversas instancias que tienen que ver con la temática para continuar tratando de persuadir para que dentro de poco se tenga un estudio elaborado por profesionales benianos con respecto al drenaje, esperando que sea de parte de la Sociedad de Ingenieros del Beni (SIB), para tener una planificación considerando todos los aspectos que sean necesarios tanto en el tema de ingeniería como en el arquitectónico. “Todas las actividades y cosas que realizamos quienes vivimos en Trinidad, principalmente esta basado en
las calles y el drenaje, los trabajos que hay q hacer obviamente requieren recursos económicos, pero el planteamiento que estoy haciendo, de tener una planificación o un estudio de drenaje es muy bajo el costo con respecto a lo que significa la construcción para tener agua potable, alcantarillado sanitario, las calles en buen estado y las construcciones correspondientes al drenaje”, afirmó Echevarria. Explicó que lo primero que hay que hacer, es una panificación, pero considerando el tener la cantidad de canales de drenaje suficientes que tiene que ser de tierra inicialmente, entonces tiene que ser todo lo nuevo, lo que actualmente existe en el centro de la ciudad ya no se puede deshacer, ya no se pueden construir canales abiertos de tierra, para ello es el plan que ha elaborado, para que de aquí en adelante todo lo nuevo se construya en base a una planificación y un estudio para que a medida que pase el tiempo todo vaya mejorando y que no sea al revés como ahora, que a medida q transcurre el tiempo cada vez el centro de la ciudad se inunda más y cada vez se presentan más problemas. “Todo eso es simplemente porque no se tiene una planificación y todo esto depende solamente de la Alcaldía Municipal por lo que espero que estén de acuerdo con el plan que está
socializando, para que en un futuro estemos en mejores condiciones hasta económicamente, siempre, los planteamientos para nuevas urbanizaciones tienen que hacerse pensando en algo cómodo y funcional y lo más barato posible, y la única manera es con canales abiertos, teniendo en cuenta que debe de haber diferencia de niveles, entonces lo que se rellena debe de estar de acuerdo a una panificación, para que el agua pueda drenar de cualquier casa hacia el canal más próximo”, añadió el profesional beniano. Mencionó que el problema en Trinidad, va a seguir siendo fuerte en el
tema del drenaje, pero piensa que después de un buen estudio, y que transcurran unos cuantos años, se tendrán buenos resultados, entonces lo que se necesita es tener aprobado y en vigencia un estudio para el drenaje en Trinidad. PLAN. La tarde de este martes, durante la Sesión Ordinaria, el Pleno del Concejo Municipal de Trinidad, recibió en Audiencia Pública, al profesional en ingeniería, Iñaki Echevarria Durán, quien expuso su Plan de “Sistema de Drenaje para Trinidad”, que fue bien recibido y escuchado con atención por parte de los ediles.
El Pleno del Concejo Municipal de Trinidad recibió en Audiencia Pública al ingeniero beniano Iñaki Echevarria quien expuso un plan de Sistema de Drenaje para Trinidad
Jueves, 14 de marzo de 2019
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CIRA de la UAB celebró sus 38 aniversarios
Una dirección que pone en alto al departamento del Beni
El Centro de Investigación de Recursos Acuáticos (CIRA) de la Universidad Autónoma del Beni (UAB), celebró este 13 de marzo, sus 38 aniversarios de creación, la misma que se ha convertido en un referente a nivel nacional, colocándose en los primeros lugares a nivel mundial en relación a la investigación que se realiza. “Celebramos 38 años de vida en la investigación científica en todo lo que es la amazonia boliviana, son 38 años de recorrer los ríos, lagunas, cuerpos de agua en diferentes zonas del departamento, y traspasar la frontera del departamento del Beni para llegar a otro departamento como Pando y Tarija”, manifestó su director Federico Moreno Aulo. Dijo, que son tres cuencas estudiadas que tienen y están avanzando en la clasificación taxonómica de peces, tanto de la cuenca del Amazonas, de la cuenca del Plata y la cuenca Endorreica del Altiplano. Son más de 5 convenios que se tiene con Universidades del país y dos Universidades extranjeras, con las que se trabaja en la investigación en peces, y también en la investigación en construcciones y gobernanzas indígenas en la amazonia boliviana y el estudio de la fauna más a fondo en el departamento de Pando, con la Universidad de la Florida, con la Universidad Amazónica de Pando y la Universidad de Texas de EE.UU. También se ha incursionado en lo que es la Espectalogía, con la que se tiene avances muy significativa, con científicos norteamericanos, con contraparte de la UAB
a través del CIRA y sus investigadores, donde se hace un levantamiento de inventario de todas las especies, lo que ha permitido tener unas 67 publicaciones a nivel mundial en estos 38 años de vida del CIRA. Investigación científica Moreno informó, que al momento se tiene resultados de la colección científica en Ictiología, se tiene un total de 47 familias, 243 géneros y 509 especies de peces clasificados en la amazonia boliviana. En el museo Ictícola se tiene 922 especímenes en exhibición, con un total de 44 familias, 273 especies, y 361 cajas de vidrios que están recibiendo especímenes que son exhibidos al público. Las cajas de vidrio que se tiene, se requiere tener un ambiente más adecuado, más confortable y más amplio, para seguir exhibiendo las demás que están en depósitos, en espera para tener un ambiente mucho más amplio. En la cuenta del Plata se tiene 336 individuos, un total de 7 familias, y un total de 10 especies. En la cuenta Altiplánica, un total de 16 individuos, 3 familias y 4 especies. En los sitios Ramsas que se tiene en el Beni, se tiene 51 especies de peces y en exhibición se tiene 5; en el rio Blanco 44, rio Matos 1, rio Yata 1, bañados del Isozog 1 y el lago Titicaca 4. En los avances de clasificación científica de pectologia de anfibios, se tiene un total de 697 individuos, 136 especies, individuos serpientes 180, individuos lagartijas 71 e individuos anfibios 496. En las serpientes se tiene un orden de 6
familias y 50 especies; lagartijas se tiene un orden de 10 familias y 15 especies, en anfibios se tienen 2 órdenes, 10 familias y 71 especies. Otros estudios Federico Moreno, dijo, que se continuaran los estudios de pectología en el departamento de Pando, en junio reafirman un nuevo convenio con una Universidad de Estados Unidos, para seguir con el trabajo científico; en Mayo se firma otro convenio con la Universidad de la Florida EE.UU, para continuar los trabajos de investigación. “Este centro se ha constituido en uno de los más importantes a nivel mundial por las publicaciones que tenemos en revistas de tiraje mundial, que nos cuesta a cada investigador, 34 dólares por página para publicar, pese a esos costos lo estamos haciendo, y estamos siendo conocidos como Universidad científica, y como centro especializado en peces”, dijo Moreno. Indicó, que todos los años tienen gran afluencia de pesistas, en la actualidad tienen cinco pesistas de Economía, 2 mujeres y 3 varones, 3 pesistas de la carrera de Veterinaria y Zootecnia, los que se van a graduar este año 2019, convirtiéndose el CIRA en un aporte académico y científico para los benianos y bolivianos. Patrimonio cultural Moreno indicó, que la Ley presentada en la Cámara de Diputados por la diputada Ana Vidal, ya fue aceptada por el pleno de los diputados, la ley que declara al CIRA y al Museo Ictícola, “como Patrimonio Cultural del Estado”, esfuerzo que es de toda la UAB, con sus
CIRA de la UAB celebro este miércoles sus 38 años de funcionamiento. administrativos, docentes, investigadores, autoridades, que han hecho posible que nos situemos en un lugar muy importante, donde la Universidad tiene el 50 lugar en el sistema nacional en cuanto a investigación, avance académico, estamos situados en el mundo científico como referente en Ictiología, lo que permitió que el Estado lo declare como Patrimonio Cultural, dijo el director del CIRA. Publicaciones Federico Moreno, hizo entrega de tres publicaciones al Rector de la UAB, Luis Carlos Zambrano, para que se pueda imprimir, hacer cartillas y libros para la difusión de los resultados de la investigación. uno es el del estudio del río Orthon Tawuamanu y Manuripi (Pando), gracias al convenio entre ambas universidades (UAB-Amazonica); otro es escrito por René Vásquez Pérez que fue el primer director del CIRA (2012-2013) junto a Marbely Aibara y el tercero es un manual de la Universidad Amazónica y UAB, de todas las especies de peces.
RECTOR DE LA UAB
“CIRA es un referente de investigación que genera un prestigio a la UAB”
El Rector de la Universidad Autónoma del Beni (UAB), Luis Carlos Zambrano Ibáñez, consideró al CIRA de la UAB, como un referente de la investigación científica, que genera un prestigio fundamental a la institución
Rector de la UAB, Luis Carlos Zambrano en los 38 aniversarios del CIRA-UAB.
formadora. “El Centro de Investigación de Recursos Acuáticos de la Universidad Autónoma del Beni, es un referente de investigación que genera un prestigio fundamental a esta institución formadora, es un referente internacional, tiene reconocimiento nacional e internacional de su investigación, da una fortaleza académica brutal, es también un referente turístico, es un referente escolar, es un avance social importante”, indicó la autoridad universitaria. Dijo, que estos 38 años del CIRA, está dejando una huella muy honda, y un compromiso muy grande de este centro de investigación, “es importante que como autoridades de la Universidad, entendamos la dimensión y la importancia de este centro y le demos también la verdadera atención en su proyección”. El CIRA al tener ese grado de reconocimiento, requiere también de un fuerte compromiso de las autoridades universitarias, de seguir invirtiendo, profundizando y agrandando los
procesos de la investigación. Situación que lo tienen claro como Consejo Universitario, donde están seguro que las iniciativas que salgan del CIRA, les darán luz verde con rapidez, con celeridad, con el objetivo de seguir profundizando este proceso de crecimiento científico, académico y social del CIRA, expreso Zambrano. “Como Rector de la Universidad, quiero ratificar mi felicitación a través del director a todos los técnicos, y también volver a confirmar mi reconocimiento y mi compromiso de seguir trabajando y coadyuvando para que sigamos adelante y los que nos queda es seguir trabajando”, sostuvo la autoridad de la UAB. Historiación Hizo una historiación de lo que fue el nacimiento del CIRA, en lo que respecta a generar técnicas de producción pscícola, luego se incluyó algunas especies y paralelo a eso creció en términos de investigación, y en pocos años se transforma en uno de los centros de investigación más
importantes de Latinoamérica, con proceso intensivo de clasificación de especies, la riqueza hídrica en el Beni, la riqueza acuática y se convirtió en el segundo más importante de Latinoamérica. Se trabajó con científicos extranjeros, como los japoneses, y luego de otros países que trabajaron en la clasificación de especies, lo que creció a nivel nacional e internacional y con ello trascendió el departamento del Beni, lo que lo convierte en un centro de investigación a nivel nacional e internacional. Vicerrector Posgrado UAB Jesús Alfredo Ibáñez, Vicerrector de Posgrado, anunció que en coordinación con las autoridades del CIRA, han elaborado un programa de Maestría en Icticultura que tendrá inicio en el mes de abril de este año, donde no solamente se capacitará a los técnicos y profesionales del CIRA, sino a otros profesionales para que adquieran de manera científica la destreza, para poder llevar esta noble labor, indicó Ibañez.
POR FALTA DE INSUMOS MÉDICOS EN CENTRO DE SALUD CENTRAL
Médico expresa su preocupación y advierte asumir medidas de presión El médico Pediatra Weismar Arroyo, se mostró preocupado por la falta de insumos médicos en Centro de Salud Central 01 donde trabaja y donde muchos pacientes no puedan ser atendidos como corresponde, por lo que advirtió asumir medidas de presión desde la próxima semana si es que no hay solución, y los obligará a parar hasta ser escuchados por las autoridades correspondientes. "No podemos hacer más si no tenemos remedio, no tenemos ni para curaciones, ni para nebulización, no hay para nada", expresó molesto el galeno. Dijo que la situación se complica con la puesta en marcha del Sistema Único de Salud (SUS), ya que, si no existen los insumos para cubrir las prestaciones habituales, mucho peor los hay para atender a pacientes de un nuevo seguro que adolece de muchas falencias. "Esta situación, más la demagogia del SUS donde dice a la gente todo es gratis, la gente viene y no hay nada gratis, porque no tenemos siquiera para dar nada, y esto hace que la gente se enfrente a nosotros, siendo que no somos culpables de las improvisaciones", señaló Arroyo. Arroyo, lamentó que las instancias que aglutinan a los profesionales del área no se hayan pronunciado ante esta situación crítica que aqueja a los servicios de salud de Trinidad; como ser el Colegio Médico, SIRMES, no han abierto la boca, no hayan hecho nada, ellos están tranquilos en sus lugares muy cómodos, y la gente y nosotros los que trabajamos estamos padeciendo todas esas presiones. Dijo, que la crisis por falta de insumos y medicinas, pone en riesgo incluso los servicios de emergencia del mencionado Centro de Salud, donde muchos pacientes acuden en busca de atención. "Rece usted de que no tenga necesidad de una emergencia, porque si la tiene usted se muere, yo sé que en el momento de que yo como doctor, Por más plata que tenga, por más doctor que sea, hay una emergencia real me muero, porque no hay las condiciones", enfatizó. Señaló, que los servicios de salud están muy mal, calificó como simple mentira del Gobierno la puesta en vigencia del SUS, porque no existen las condiciones mínimas. Lamentó que la población no reaccione y más bien crean en los ofrecimientos políticos acerca de un nuevo sistema de salud. "Trinidad está mal, pero también por causa de los propios benianos que somos muy pasivos y muy temerosos", sostuvo. Anticipó, que en caso que no sea escuchada su petición, a partir del próximo lunes iniciarían una serie de medidas de presión, hasta ser escuchados por la alcaldía o el SEDES. "Todos los días vamos a salir, no vamos a bloquear 30 días, sino cada día vamos a bloquear media hora, hasta que tengan un poco de vergüenza las autoridades, no solo las municipales también los de la gobernación, los del SEDES, se pasan, y después dicen que aman al pueblo, lo que quieren es verlo muerto al pueblo, no les importa", indicó Arroyo.
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EDICTOS
10 EDICTO La Dra. ÁLGEBRA REGINA SILES ALVAREZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACEN CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ERICKA ZAPATA COLON contra, RICHARD SAUCEDO por la supuesta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA O NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis. Del C.P., al desconocerse el domicilio de la víctima ERICKA ZAPATA COLON , se dispuso mediante la providencia de fecha 15 de febrero de 2019, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, para que la víctima tenga conocimiento de la Acusación Fiscal, Auto Interlocutorio N° 14/19 de fecha 30 de Enero de 2019 ;a objeto que asuma sus derechos al acceso a la justicia en el presente proceso, otorgándosele el plazo de diez días computables a partir de su notificación, para que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaria de este despacho judicial. A los efectos legales se adjunta la Acusación Fiscal, Auto Interlocutorio N° 14/19 de fecha 30 de Enero de 2019…Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERÍN.- Ante Mí; Firmado y Sellado.-Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN….Es todo cuanto se le hace saber a la víctima anteriormente mencionado para los fines de ley. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los Veinte un días del mes de Febrero del año dos mil Diecinueve.- POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ…..SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN….Caso FELCV No.208/2016.- REQUIERE ACUSACION FORMAL.- Otrosíes.- DR. HERNAN OSINAGA ORTIZ Fiscal de Materia de la corporativa de la ciudad — Guayaramerin ¬Distrito Beni , defensor de la legalidad, en representación de la Sociedad, con la potestad emanada de los Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Art. 3, 6 y 14 numeral 1) y 2), Art. 40 numeral 11), 2) y 3) de la Ley 260 y en cumplimiento a lo señalado por el Art. 323 numeral 1) y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular el presente requerimiento ACUSATORIO, dentro el proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA DE ERICKA ZAPATA COLON en contra de RICHARD SAUCEDO, por la comisión de los delitos de: VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por los Arts. 308 BIS del Código Penal; ante sus autoridades con el debido respeto expongo y pido: I.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL: Nombre Apellido: RICHARD SAUCEDO Nacionalidad Fecha de nacimiento Natural de Edad Sexo. MASCULINO Cedula de identidad Domicilio Real Estado Civil Ocupación Abogado defensor Domicilio Procesal 3.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre apellido: ERICKA ZAPATA COLON Cedula de Identidad: 5608774 BN Domicilio real: B/ GUAYARAGUAZU/CALLE N*5 FINAL :C/16 DE JULIO/EXALTACION Y SANTA ANA VICTIMA: CILENIA MOYE ZAPATA (menor de 13 años de edad) II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- En fecha 11 de noviembre de 2016, se Liso presente en oficina del SLIM. la señora ERICKA ZAPATA COLON a denunciar que su hija menor de 13 años de edad CILENIA MOYE ZAPATA, fue víctima violación por parte del señor RICHARD SAUCEDO, hechos que se denuncian acontecieron de la forma siguiente: Manifestando textualmente la Sra. Erika Zapata Colon en la denuncia formulada en fecha 16 de Noviembre del 2016 "que mi hija menor de edad de nombre CILENIA MOYE ZAPATA, de tan soto 13 años de edad, el día de hoy 16 de noviembre de 2016 me conto llorando que el señor RICHARD SAUCEDO, la violo en el mes de abril, cuando ella se estaba bañando, aprovechando que la menor se encontraba sola se entró al bañero y a la fuerza la violo, amenazándola si gritas nadie te va escuchar, después la amenazo no vas a decir nada, si vos decís algo nadie te va creer, y te voy a volver a hacer lo mismo, de esta forma se encuentra totalmente aterrorizada, y nuevamente intento violarla otra vez el mes de octubre, pero no pudo consumar el hecho por que llego una de sus amigas de 14 años, entonces la largo y se salió del cuarto, ante esta situación intento violarla nuevamente mí hija me conto llorando todo esto" EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4° EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al denunciante FREDDY TARAUNE PINTO que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público DE FREDDY TARAUNE PINTO por la supuesta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Código Penal, SE PONE A CONOCIMIENTO DE LA HOMOLOGACION DE CONCILIACION DE FECHA 23/11/2018; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8020829….ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE CONCILIACION.- En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE de 2018 a horas 15:30 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de HOMOLOGACION DE CONCILIACION, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO contra SANTOS BATALLANOS OJEDA el supuesto delito de "CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO" constituido el. Tribunal por el Dr. EDGAR ESTEBAN MENACHO, juez ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUPLENCIA LEGAL del Juzgado Tercero de instrucción cautelar en lo penal de la capital y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de HOMOLOGACION DE CONCILIACION, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO contra SANTOS BATALLANOS OJEDA el supuesto delito de "CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala. -SECRETARIA: Se encuentran legalmente notificado y presente en sala. El ministerio publico la Dra. Olga Lidia Julio, el imputado asistido de su abogado defensor Dr. Gualberto, en cuanto a la notificación de la parte victima la misma que se realizaron la publicación de los edictos, es todo señor juez.- JUEZ.- Por lo informado por secretaría, declaramos instalado el presente
Continuando con las investigaciones correspondientes, el policía asignado al caso presenta un informa en fecha 24 de noviembre de 2016, informando que "en varias oportunidades me constituí al domicilio del señor RICHARD SAUCEDO que está ubicado sobre la calle N° 5 del Barrio Guayaraguazú para cumplimiento a la citación fiscal de fecha 16/1112016, emitido por su rectitud , en donde varios vecinos del lugar manifestaron que el mencionado no se encontrarla en su domicilio mismo que no quisieron ser identificados por temor a represaría". Así mismo en su informe psicológico de la menor CILENIA MOYE ZAPATA de fecha 16 de Noviembre del 2016, efectuada ante la Psicóloga de la D.N N.A., Lic. Danitza Keidel Hinojosa Quiroga, manifestó "vivimos al lado de doña Yuli ella nos cuida, compartimos un mismo bañero, su entenado de doña Mi Richard vivía con ella, el me paraba molestando o le decía que no me moleste, el día 3010412016 en la noche yo me estaba bañando en el bañero y el entro a él le decimos Dugui; ahí Dugui me dijo va ser a las buenas o a las malas yo no le dije nada ahí comenzó a manosear y yo le decía que no me haga me negaba, me alzo y me puso en la mesa de lavaplatos y ahí abuso de mi yo temblaba me mezquinaba y me dijo que si no me dejaba me forzaría, el solo se sacó su calzoneta me dijo que no dijera nada que nadie me creería, yo me quede callada por que no estaba mí mama yo lloraba pero no contaba ya en septiembre no me acuerdo la fecha exacta yo estaba en mi cuarto porque doña Yuli había salido entro Dugui yo le dije no me hagas por favor me agarre de la puerta me lastime el brazo porqué me llevo al bañero y en el mismo lugar abuso de mi yo le mordí su brazo y luego se fue, yo me senté a llorar, ahora me anime a contar porque su sobrina de doña Yuli a Keiner Merubia Cuellar le quiso hacer lo mismo ella es mi amiga le conté y ella me dijo tienes que contar yo ya conté a mi tia, entonces por eso hoy a medio día conté". A tal efecto el delito cometido por el señor RICHARD SAUCEDO se subsume esa el tipo penal de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE Previstos y sancionado por el art. 308 BIS con referencia al ad, 8 del Código Penal del mismo cuerpo Legal. VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ART, 308 BIS DEL Código Penal, Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) años a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del código penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescente mayor de doce L12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor a tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación, El estado plurinacional de Bolivia constituido en un Estado de derecho en el marco de la política criminal diseñada por al legislador en procura de resguardar la vigencia del derecho, y en previsión de lo que establecen los Arts. 308BIS del Cod. Penal, configura el tipo penal denominado bajo el nombre jurídico de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, tipo penal de características impropias dolosas y de resultado a la cual el imputado por medio de las acciones arriba mencionadas ha subsumido su proceder en los tipos penal arriba mencionados, tal cual se advierte de la síntesis traducida de la evaluación de los elementos lácticos y jurídicos que se va exponer. Por lo fundamentado el ministerio público considera que existirían suficientes elementos de convicción para sostener de qué el imputado y ahora acusado RICHARD SAUCEDO es con probabilidad autor y participe del hecho de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Arts. 308 Bis código penal.- III.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.- Los elementos de prueba y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria y mismas que se presenta ante su digno Tribunal evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción para sustentar que el acusado RICHARD SAUCEDO efectivamente cometió el ilícito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Arts. 308 BIS código penal lo que da origen a la presente Acusación. Que relacionados entre sí las pruebas y evidencias bajo el principio de objetividad se concluye con los siguientes extremos: PRIMERO.- El Ministerio Público, ha identificado plenamente a RICHARD SAUCEDO en la comisión de los delitos de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Arts. 308 BIS código penal toda vez que de la investigación se tiene los suficientes elementos de convicción de que ésta persona fue identificada como autor del acto delictivo que ahora se le acusa. SEGUNDO, Siendo que el autor fue plenamente Identificado con sus nombres y apellidos corno, RICHARD SAUCEDO siendo salvable cualquier corrección de datos aún en la etapa de ejecución penal. Quien es mayor de edad, con capacidad jurídica plena.- TERCERO.- Que la conducta antijurídica del acusado RICHARD SAUCEDO, se enmarca dentro de las previsiones de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Arts. 308BIS código penal.- CUARTO.- De acuerdo al Art, 20 del Código Penal que dice: "SON AUTORES QUIENES REALIZAN EL ACTO POR SI SOLOS, CONJUNTAMENTE, O POR MEDIO DE OTRO, O LOS QUE DO-
acto, si bien la audiencia se ha fijado y ha puesto en conocimiento de este despacho judicial que las partes ya habrían arribado a una conciliación, en este sentido, por economía procesal y por lo que establece el C.P.P., vamos a dar curso a lo que es la homologación de conciliación, le cedemos la palabra a la representante del Ministerio Publico para que haga su requerimiento conclusivo.-FISCAL.- Gracias, evidentemente se ha presentado el requerimiento conclusivo de homologación de conciliación en contra del imputado santos batállanos Ojeda por el delito de conducción peligrosa de vehículo y homicidio y lesiones graves y gravísima en accidente de tránsito previsto y sancionado por los Arts. 210 y 261 del C.P., siendo víctima Freddy Taraune Pinto, es en virtud a ese hecho que el ministerio publico presenta el requerimiento conclusivo de homologación de conciliación entendiendo también que el ministerio público tiene como obligación la conciliación y otras salidas alternativas cuando las partes han llegado a un acuerdo entre ellos y presentan ante el ministerio público un documento privado de conciliación entre la víctima, como consta en el cuaderno de investigación, el mismo que ha sido reconocido ante el notario de fe pública, en el cual ambos renuncian a continuar con el proceso y solicitan al ministerio publico una conciliación, y que la misma se presente a su autoridad para su homologación, de acuerdo al Art. 27 del C.P.P., que son los motivos de la extinción de la acción penal, el Inc. 7 nos indica por conciliación en los casos y formas previstos por este código.- JUEZ.- siendo que la víctima fue notificado mediante edicto puesto que se desconoce su domicilio por lo que se va a poner en conocimiento del mismo mediante la publicación de los edictos JUEZ.Pregunta al imputado si se ratifica con el Acuerdo Conciliatorio.- IMPUTADO.- Me ratifico.- JUEZ.- Quiere hacer uso de la palabra el Abogado de la defensa.- DEFENSA.- Me adhiero a la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio y la extinción de la acción penal.- RESOLUCION: VISTOS: La solicitud presentada en fecha 01 de Octubre de 2018, requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que, cumpliendo al acuerdo conciliatorio, de fecha 19 de septiembre de 2018, las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio en que determinan, poner fin a la litis suscitada. entre partes, de acuerdo a los términos esgrimidos en el
LOSA MENTE PRESTAN UNA COOPERACIÓN DE TAL NATURALEZA, SIN LA CUAL NO HABRÍA PODIDO COMETERSE El... HECHO) ANTIJURÍDICO "DOLOSO". En el caso de autos, se ha establecido que el acusado evidentemente estaba realizando acciones antijurídicas de, VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los Art. 308BIS del Código Penal, y que con éste accionar el acusado, que no era la primera vez.- QUINTO Con relación al Accionar Incriminable, el acusado actuó conforme lo establecido por el Art. 14 de la ley sustantiva penal "ut supra" citada que dice: "ACTÚA DOLOSAMENTE EL QUE. REALIZA UN HECHO PREVISTO EN UN TIPO PENALTON CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, PARA ELLO ES SUFICIENTE QUE EL AUTOR CONSIDERE SERIAMENTE POSIBLE SU REALIZACIÓN Y/O ACEPTE ESTA POSIBILIDAD", puesto que se ha demostrado como es cierto y evidente que el acusado en pleno conocimiento de la antijurícidad de sus actos cometió dicho ilícito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los Art. 308 BIS del Código Penal.- SEXTO Que, durante el tiempo que duró la etapa preparatoria el acusado NO presentó ningún tipo de prueba que desvirtúe la imputación formal presentada por el Ministerio Público, considerando que no tiene elementos que le permita demostrar que se trata de un error o confusión por parte de la autoridad Fiscal y policial, con relación a los delitos que se le atribuye.- SEPTIMO La DENUNCIA formalizada por la Sra. ERIKA ZAPATA COLON, dan cuenta de cómo sucedieron los hechos, teniendo claramente establecido y determinado las circunstancias del caso que se ha investigado corno también la participación directa del acusado en el hecho ilícito. En tal sentido no queda ninguna duda de que el acusado RICHARD SAUCEDO es el autor del delito que Se le atribuye tal cual lo describen los delitos VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los Art. 308815 del Código Penal, actuando en todo momento con pleno conocimiento que lo que estaba haciendo. OCTAVO. - El acusado RICHARD SAUCEDO sabe leer y escribir es consciente de su actuar antijurídico no tiene ningún problema mental es completamente sano.- NOVENO.- PERSONALIDAD DEL ACUSADO. 1.- el Acusado RICHARD SAUCEDO, es mayor de Edad es completamente sano el acusado, en el momento del hecho sabía y entendía que los delitos de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los Art. 308 Bis del Código Penal, acusado actuó de forma dolosa y con toda la alevosía y ventaja que proporciona el Horario y la modalidad para cometer el delito arla mencionado.- IV.- ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. El hecho antijurídico que se le ha endilgado al mencionado acusado RICHARD SAUCEDO, se encuentra tipificado y sancionado por los Arts. 308815 del Código Penal, como también los Arts. 323 numeral 1), Art. 13, 171, 216, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, Art, 124 de la Constitución Política del Estado y Art. 40 numeral 1, 2, 3, 10, 11, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ley Nro. 260. Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionadas por la investigación (denuncia, declaración del Denunciante, el Fiscal en representación del Ministerio Público, del Estado y de la 'Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 Código de Procedimiento Penal y el Art. 308815 del Código Penal, y tornando en cuenta que el imputado manifestó de que no tiene voluntad de someterse al procedimiento Abreviado es por ello que bajo el principio de legalidad ACUSA FORMALMENTE A: P1CHARD SAUCEDO, por haber adecuado su conducta al hecho antijurídico que, se encuentra tipificado en los arts. 3088I5 del Código Penal, siendo en consecuencia de acuerdo a lo expresado en el Art. 20 del Código Penal y en merito a la prueba adquirida, AUTOR del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE con agravantes, Y se remita ante el Tribunal de Sentencia, el mismo que debe requerir se DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser el AUTOR y culpable de acuerdo al Arts. 13, 14 y 20 del Código Penal, y en consecuencia impongan el máximo de la pena prevista a cumplirse en LA CARCEL LAS PALMAS DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERN, y se condene además al pago de costas, daños y multas Ocasionadas al Estado y a la víctima de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. V.OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO….PRUEBAS LITERALES Y/O DOCUMENTALES. - MP-D1.- Denuncia de fecha 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se establece el resumen la actuación preventiva de los funcionarios intervinientes con la cual se Verifica la secuencia de actos realizados en el ínterin del hecho.- MP-D2.- Requerimiento para el médico forense de fecha 10/0112017.- MP-D3.- Informe Psicológico de fecha 21/11/16.- MPD4.- Certificado de difusión de edicto de fecha 08 de Mayo de 2017.- MP-D5.- Orden de Aprehensión y Resolución de Aprehensión de fecha 25/01/17….PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO.- PRUEBA DE TESTIGOS.- 1.- Sra. ERIKA ZAPATA COLON con C.I. N° 5608774BN.-
acuerdo conciliatorio adjuntado. En base al acuerdo conciliatorio suscrito entre partes, el Ministerio Público, señala que corresponde la extinción de la acción penal por reparación del daño y haber satisfecho el interés de la víctima por la reparación del daño causado, por conciliación promovida por el Sr. Fiscal. De acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal en su Art. 27 Núm. 6), el resarcimiento integral del daño constituye causa de extinción de la acción penal y habiéndose acreditado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio reparando íntegramente el daño a satisfacción del Señor Freddy Taraune Pinto.- POR TANTO: El suscrito Juez de Anticorrupción y violencia contra la mujer Primero en suplencia legal de su similar juzgado tercero de Instrucción en lo penal de la capital, resuelve DECLARA LA HOMOLOGACION DE CONCIUACION Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR LA REPAMCION DEL DAÑO, en el presente proceso seguido por el Ministerio Público en contra de SANTOS BATALLANOS OJEDA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por los Arts. 210 y 261 del Código Penal, disponiéndose el archivo de obrados. En cumplimiento al Art. 123 del CPP, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación prevista en el Art. 403 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, estando las partes y la víctima facultadas a interponer el recurso en caso de que consideran que esta decisión les causa agravio. Debiendo el ministerio publico publicar los edictos de la presente resolución a la víctima. Este auto se notara en el libro correspondiente.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y TOMESE RAZON. FDO Y SELLADO: DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN—SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 06 DE DICIEMBRE DEL 2018
Jueves, 14 de marzo de 2019 con domicilio Barrio Guayaraguazu Calle N°5 Final de esta ciudad de Guayaramerin Beni.- 2.- Lic. DANITZA KEIDELL HINOJOSA QUIROGA (Psicóloga de la defensoría de la niñez) con domicilio Procesal ubicado en la Cl Tanta entre Av. Oscar Unzaga de la Vega y 0/ Oruro, Frente de la Fiscalía Guayaramerin.- VI.- PETITORIO.- Por todo lo anteriormente expuesto, requiero porque se tenga por presentada la Acusación en contra del ciudadano RICHARD SAUCEDO. Por los delitos de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE tipos previstos y sancionados por los Art. 308 BIS Código Penal, y en virtud a ello PRESENTO ANTE SU AUTORIDAD EL PLIEGO ACUSATORIO y dentro del término de ley remita los antecedentes ante el TRIBUNALDE SENTENCIA PARA QUE PREVIA RADICATORIA, SE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO, de conformidad con el art. 329 y 344 y siguientes del C.P.P,, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al Art, 365 del Código de Procedimiento Penal, por ser el autor culpable DEL Delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los Art 308815 del Código Penal respectivamente, todo de acuerdo al Arts. 13, 14 y 20 del Código Penal, y en consecuencia impongan la pena MAXIMA DE RECLUSION, prevista a cumplirse en LA CARCEL DE LAS PALMAS DE ESTA CIUDAD, y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Peral….Legalidad y objetividad...Otrosí 1.- En cumplimiento del Art. 98 del Código del Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente acusación, la Orden de Aprehensión y hoy acusado RICHARD SAUCEDO.- Otrosí 2.- Así mismo informo a su autoridad que dicho acusado al momento se encuentra en libertad y desconoce su paradero, a efectos de considerarse para su legal notificación.- Otrosí 3,- Domicilio Procesal Fiscalía de la ciudad de Guayaramerin, ubicado en la C/ Tarija entre Av. Oscar Unzaga de la Vega y C/ Oruro…..Guayaramerin, 11 de diciembre de 2018….Resolución N° 22/2019…AUTO INTERLOCUTORIO N° 14/2019…..Guayaramerín, 30 de enero de 2019.- VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ERICKA ZAPATA COLON en contra de RICHARD SAUCEDO, por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código percal; los antecedentes del proceso, y CONSIDERANDO: I.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, modificado por el art. 8 de la Ley 586, de 30 de octubre de 2014, recibido el pliego acusatorio el Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, disponiendo la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal -y la particular si fuera el caso-, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo; vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio.- II.Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Tribunal, correspondiendo en consecuencia radicada.- POR TANTO: Este Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, mismo cuerpo legal, RADICA en este despacho, el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ERICKA ZAPATA COLON en contra de RICHARD SAUCEDO, por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código Penal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. Asimismo, habiendo indicado en el pliego acusatorio el Ministerio Público que se desconoce el domicilio del acusado antecede y; con la facultad conferida por el art. 165 del CPP, se ordena que se lo notifique con la Acusación Fiscal y Auto de Radicatoria mediante edictos de prensa. Sea con las formalidades establecidas en la norma precitada, a objeto de que asuma su derecho a la defensa, otorgándosele el plazo de diez días computables a partir de su notificación, para que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este despacho. Por secretaría líbrese y entréguese al Ministerio Público el edicto para su correspondiente para su publicación, debiendo esta parte devolver en el plazo máximo de 15 días debidamente publicado, e ingresar nuevamente la causa a despacho vencido el término a los fines de ley, bajo responsabilidad….Regístrese y notifíquese.
Jueves, 14 de marzo de 2019 EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al Denunciante IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO contra ALEXANDER SITA ROCA por la supuesta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que "TENGA CONOCIMIENTO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8018952. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR TERCERO DE LA CAPITAL.Inicio de Investigación Requiere como Salida Alternativa el Criterio de Oportunidad. Otrosí. Abog. JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO, en mi condición de Fiscal de Materia, como representante de la Sociedad y el Estado, dentro el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO en contra de ALEXANDER SITA ROCA ante su Autoridad con el debido respeto digo y pido: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (No corroborados) 1. Nombre y Apellidos: ALEXANDER SITA ROCA Fecha de nacimiento: 17 ABRIL DE 1999 Estado civil: Soltero Ocupación: Carpintero Nacionalidad: Boliviano Documento de identidad: NO RECUERDA Domicilio real: calle machetero Situación personal: Aprehendido en celdas de la FELCC. Abogado defensor Dr. DAVID VIADOR TANAKA CAMINA Domicilio Procesal C/ Cbba. Esquina Gil Coímbra DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Nombre y Apellidos IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO Cédula de Identidad 4174082 Bn. Fecha de nacimiento 18.07.1982 Estado civil Soltero Ocupación apoyo en administración del cementerio general Domicilio real av. Ganadera s/n DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA, VICTIMA: MUNICIPIO DE TRINIDAD II.- RELACION FACTICA. De antecedentes se tiene que en fecha 26 de junio de 2018 en el cementerio General de esta ciudad, el señor Iván Algarañaz Saucedo, junto al panteonero se percataron de la existencia de un sujeto que se encontraba al interior de uno de los depósitos del cementerio intentando robar una carretilla, procediendo a la aprehensión en el momento del hecho, posteriormente el sujeto se identifica como Alexander Sita Roca, quien es puesto a disposición de la policía. El Ministerio Público, habiendo tomado conocimiento del hecho punible, ha iniciado las investigaciones, y habiendo recabado los elementos indícianos en la etapa de investigación preliminar, al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del hecho, con la facultad otorgada por el inc. 1) del art.301 - 1) y el art. 302 del Cód. Pdto. Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, Imputó Formalmente al ciudadano ALEXANDER SITA ROCA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENETATIVA previstos y sancionados por el art. 331 en relación 8 del Código Penal, en grado de Autoría, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal.- FUNDAMENTOS DE LA SALIDA ALTERNATIVA DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA. Conforme a lo preceptuado por el art. 323 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, concluida la investigación, el Fiscal podrá: "Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un CRITERIO DE OPORTUNIDAD, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación". Conforme a lo preceptuado por el art. 5 inc. 3) de la Ley 260.- Objetividad.- "En el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan aprobar la acusación, sino las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado. Cuando debe solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad y demás salidas alternativas previstas por Ley, lo hará en base a razones objetivas y generales". Conforme a lo preceptuado por el art. 5 inc. 2) de la Ley 260.- Solución del conflicto.-"El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aflicción de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten el interés público". Conforme a lo preceptuado por el art. 62 de la Ley 260.- Salidas alternativas.- "En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio, previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarlas sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas". Conforme a lo preceptuado por el art. 21 del C.P.P.- Obligatoriedad.- "La fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea precedente. No obstante podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos 1) CUANDO SE TRATE DE UN HECHO DE ESCASA RELEVANCIA SOCIAL POR LA AFECTACIÓN MÍNIMA DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. En base a los sustentos jurídicos, y en el ?narco del Principio de Oportunidad que plantea la NECESIDAD QUE TIENE LA SOCIEDAD DE ACCEDER A SOLUCIONES RAZONABLES Y PRONTAS AL CONFLICTO JURÍDICO, SIN NECESIDAD DE LA REALIZACIÓN DE UN JUICIO. En el presente caso, es procedente la aplicación de un criterio de oportunidad en previsión del Art. 21 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en razón de que el hecho es de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido y más aún de haberse recuperado el objeto sustraído y entregado a la denunciante. Atenuación de la pena. Por los datos que se han investigado. Resarcimiento del daño ocasionado. El daño ocasionado al denunciante y víctima ña sido reparado, toda vez que se ha recuperado la cosa sustraída. Criterio de Oportunidad a favor del imputado. El imputado ALEXANDER SITA ROCA, es pasible de un criterio de oportunidad por cuanto en caso de imponerse una pena, la misma puede ser atenuada conforme señalan los Arts. 38 y 39 del Código Penal, referido a que el Juez debe apreciar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad y las circunstancias del hecho, así como el mínimo de la pena a imponerse. Por lo expuesto se puede corroborar que no existe un daño de gran magnitud, por otra parte tampoco se advierte que exista un impacto social negativo por el hecho punible que se investiga, en ese sentido los elementos de convicción y todos los antecedentes, hacen previsible que pueda beneficiarse con la salida alternativa de criterio de oportunidad por ser un hecho de escasa relevancia social.- V.OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Todas las actuaciones procesales que cursan en el presente cuadernillo de investigaciones. '9 VI.- PETITORIO.- En mérito a lo expuesto el Suscrito Fiscal REQUIERE la aplicación de CRITERIO DE OPORTUNIDAD, en el marco de los arts. 5, inc. 2, 3) y 62 de la Ley 260 y, arts. 21 núm. 1), art. 54 núm. 2), 323 núm. 2), 328 núm. 1) y 27 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, a favor de ALEXANDER SITA ROCA, debiendo su probidad fijar día y hora de audiencia conclusiva en la que se resuelva la salida alternativa, conforme al art. 325 - II) del Código de Procedimiento Penal…. Honor, Verdad, Libertad y JUSTICIA <&.- Otrosí.- Domicilio procesal, conforme el art. 162 del C.P.P., Oficinas del Ministerio Público ubicado en la calle La Paz N° 131….Trinidad, 12 de julio de 2018. Fdo. Y Sellado Dra. Jean Carla Mariscal Montenegro, FISCALES DE MATERIA…..Auto N° 18 /2018 EN YRO- JUEZ 3° NUREJ: 8018952 DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO……DEMANDADO: ALEXANDER SITA ROCA…..DELITO: ROBO……NUREJ: 8018952….A, 16 DE JULIO DEL 2018….VISTOS: Que el ministerio público hace llegar el requerimiento conclusivo de CRITERIO DE OPORTUNISDAD REGLADA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra
Contacto ALEXANDER SITA ROCA por el presunto delito ROBO PREVISTO EN EL ART. 331 del C.P.- CONSIDERANDO.- Que, en el caso concurren lo requisitos establecidos para la procedencia del Criterio de Oportunidad Reglada, previsto en el Art. 21 Núm. 1) del CPP, por los siguientes fundamentos.- CONSIDERANDO.- Que, en fecha 26 junio del 2018, en el cementerio General, de esta ciudad el señor IVÁN ALGARAÑEZ SAUCEDO, junto al panteonero se percatan de la existencia de un sujeto que se encontraba al interior de uno de los depósitos del cementerio intentado robar una carretilla. Procediendo a la aprehensión en el momento del hecho, posteriormente el sujeto se identifica como LEXANDER SITA ROCA, quien es puesto a disposición de la policía. Por lo que el Ministerio público de acuerdo al principio de oportunidad y obedeciendo a la necesidad. Que tiene la sociedad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho sin necesidad de la realización de un juicio conforme lo faculta el art. 40 en su inc. 17) y 21) de la ley orgánica del Ministerio público de la ley 260 de fecha 11 de julio del 2012. Conforme lo establece la ley 586 de descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal En su art. 8 solicito se declare probada la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada en favor de ALEXANDER SITA ROCA, debiendo consecuentemente declara la extinción de la acción penal contra la antes prenombrada. Que, el Art. 326 parágrafo III del C.P.P. las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad del juez o Fiscal. Además que conforme a lo dispuesto por el Art. 328 parágrafos III de la Ley 586 procede la aplicación de la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada.- CONSIDERANDO.- Que, La incorporación de criterios de oportunidad reglada en nuestra legislación radica fundamentalmente en la necesidad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho, sin necesidad de realizar un juicio, evitando el dependió de recursos en la causas de menor gravedad, circunstancias que concurren en el presente caso. Que, el Art. 21 en su numeral 4) del C.P.P. Establece que la Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos que sea procedente; No obstante podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido.- 2.- Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse.- 3.- Cuando la pena que se espera cuyo delito de persecución se prescinda que carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito más grave.- 4.- cuando sea previsible el perdón judicial.5.-Cuando la pena que se espera carece de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se le impondría en un proceso solicitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada.- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público manifiesta que se cumple con lo que establece el art. 21 en su numeral 1) del C.P.P. Bajo el argumento que se trata de un hecho de escasa relevancia social en razón de que el bien jurídico protegido es la integridad física de la misma imputada tomándose en cuenta que no registra antecedentes penales alguno, además en caso de imponérsele una pena, la misma puede ser atenuada conforme lo señalan los arts. 38 y 39 del Código penal, referido a que el Juez. Debe apreciar la personalidad del autor la mayor o menor gravedad y las circunstancias del hecho, así como el mínimo a imponerse. De acuerdo a la revisión de los antecedentes se puede constatar que se hace previsible el perdón judicial, conforme lo establece el art. 21 en su numeral 1) del C.P.P.- POR TANTO.- En aplicación de los Art. 21 núm. 1), 27 núm. 4 y 323 núm. 2 del CPP, Se resuelve ADMITIR la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por el Ministerio Público toda vez que se ha modificado la salida alternativa presentada por parte del Ministerio a favor del imputado ALEXANDER SITA ROCA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DEL LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los argumentos expresado dentro del proceso penal. De acuerdo a las Sentencias Constitucional 1695/2003-R de fecha 17 de diciembre en la cual establece que el Ministerio Público podrá promover la acción penal y solicitar la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada de acuerdo a la Sentencias N°- 0405/2002-R de fecha 09 de julio y la SC N°- 1244 /2006-R de fecha 08 de diciembre. En cumplimiento del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación incidental previsto en el Art. 403 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, estando las partes facultados a interponer el recurso en caso de que consideren que les causa agravio, en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Resolución, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria —Abogada que certifica. Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme lo establece el Art. 163 del C.P.P. Debiendo notificarse al señor gobernador de MOCOVI, así como también a la víctima. Debiendo por secretaria emitir el mandamiento de libertad…Fdo y sellado Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. ANTE MI Dr. Paulo S. Paes Melgar SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL EN SUPLENCIA LEGAL….INFORME A: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. DE: Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. FECHA: 05 DE FEBRERO DEL 2019…..Señora juez, dentro del presente proceso existe el criterio de oportunidad reglada presentado por el ministerio público de fecha 13/07/2018, auto de fecha 16/07/2018 mismo que no se encuentra notificado de manera personal el denunciante IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO toda vez que ha sido notificado con testigo de actuación, a objeto de que el denunciante este a derecho y el presente se archive es que se informa para que su autoridad proceda conforme a ley. Dentro del proceso penal seguido por el ministerio público A DENUNCIA DE IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO en contra ALEXANDER SITA ROCA por el delito de ROBO Con el número de nurej 8018952. Es cuanto pongo a su conocimiento para fines de Ley….Fdo. Sellado Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO….DEMANDADO: ALEXANDER SITA ROCA…..DELITO: ROBO….NUREJ: 8018952…..A, 6 DE FEBERO DEL 2019. De acuerdo al informe emitido por parte de la señora secretaria - abogada DRA. GRISLEDA FLORES VILLAN toda vez que no se ha podido dar con el domicilio del DENUNCIANTE, tomándose en cuenta que existe representación por parte de la Central de notificaciones y con la finalidad de dar fin al presente proceso penal se va a ordinar la notificación a la víctima sea mediante EDICTO conforme lo establece el art. 165 del C.P.P. Debiendo la señora secretariaabogada de este despacho judicial elaborar dicho EDICTO, sea en el plazo de 24 horas. Al mismo tiempo deberá notificarse a la señora FISCAL DE DISTRITO - DRA. NUVIA GONZALES ROMERO a los efectos que agilice dicho trámite, debiendo tener en cuenta que el proceso data de fecha 27 de junio del 2018 y a los efectos de dar fin al presente proceso penal y ordenar posterior archivo…..Notifíquese conforme lo establece el art. 163 del C.P.P….FDO Y SELLADO: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 08 de Febrero del 2019
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Jueves, 14 de marzo de 2019
Jueves, 14 de marzo de 2019 EDICTO El Dr. L. AMILCAR TIÑINI CALLE, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACEN CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JOVITA TEMO LANGUIDEY contra WILBER QUIROZ MONGUITA, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 312. Del C.P. al desconocerse el domicilio de la víctima JOVITA TEMO LANGUIDEY, se dispuso mediante la providencia de fecha 15 de febrero de 2019, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, Se le otorga el plazo de diez días, contados a partir de su notificación, para que presente su acusación particular, o se adhiera a la acusación fiscal, u ofrezca y presente sus pruebas de cargo. Así mismo se le exhorta a señalar un domicilio en esta ciudad de Guayaramerín, a efectos de su notificación; en caso de omisión, se tendrá por domicilio la secretaria de este Tribunal. A los efectos legales se adjunta la Acusación Fiscal, Auto Interlocutorio N° 12/19 de fecha 30 de Enero de 2019 y la Providencia de fecha 15 de febrero de 2019…Firmado y Sellado.- Dr. L. Amilcar Tiñini Calle, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERÍN.- Ante Mí; Firmado y Sellado.-Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN.- Es todo cuanto se le hace saber a la víctima anteriormente mencionado para los fines de ley. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los Veinte un días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN….I.- Caso FELC-V No 047/2011 II.- REQUIERE ACUSACION FORMAL III.- Pol. Asignado: Sgto. 1ro KARINA MENDOZA MENDOZA Otrosíes.- Dr., Hernán Mauricio Osinaga Ortiz, Fiscal de Materia de la ciudad de Guayaramerín Distrito Beni, defensor de la legalidad, en representación de la Sociedad, con la potestad emanada de los Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Art. 3, 6 y 14 numeral 1) y 2), Art. 40 núm. 11), 2) y 3) de la Ley 280 y en cumplimiento a lo señalado por el Art. 323 numeral 1) y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular el presente requerimiento ACUSATORIO, dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, a DENUNCIA DE JOVITA TEMO LANGUIDEY en contra de WILBER QUIROZ MONGUITA, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 312,- del Código Penal; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1,- .DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. NOMBRE Y APELLIDOS: WILBER QUIROZ MONGUITA Edad: 33 años Cedula de Identidad: 10858595 Bn Lugar de Nacimiento: Cachuela Esperanza Fecha de Nacimiento: 14/07/1985 Domicilio Real: C/ Lucio Pérez Velasco B/ Simón Bolívar Estado Civil: Soltero Ocupación: Agricultor Abogado Defensor: Abg., Juan Carlos Chaurara Ojopi Domicilio Procesal: C/ Oruro Eso, Antonio Vaca Diez II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE NOMBRE Y APELLIDOS: JOVITA TEMO LANGUIOEY Cedilla de Identidad: 5705901 Bn Domicilia Real: C/ Trinidad E/ Walter Alpire (Central Campesina) III.- DATOS DE LA VICTIMA I.- NOMBRE Y APELLIDOS: MENOR DE EDAD INICIALES R.P.T. IV.- RELACION DE LOS HECHOS.- Según informe por la policía asignada al caso Sgto. 1ro Karina Mendoza Mendoza, manifiesta que en fecha 08 de abril del año 2018, se hizo presente en oficinas de la FELC-V la Sra. JOVITA TEMO LANGUIDEY, a objeto de sentar denuncia en contra de WILBER QUIROZ MONGUITA, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual, siendo víctima la menor de edad de iniciales de 8 años de edad hecho que se suscité en la calle Lucio Pérez Ve-
lasco, entre las calles N° 13 y N° 14 del barrio Simón Bolívar, en circunstancias que la menor se encontraba jugando frente a su domicilio ubicado en le calle Trinidad, entre Walter Abre, (sede campesinos) y desde las 11:50 am, había desaparecido de la casa donde se encontraba jugando y no había retornado a su domicilio, donde la madre de dicha menor se traslada al frente de su casa para recogerla y al no encontrarla en dicho lugar, pregunta a otros niños que se encontraban jugando con la menor, si la habrían visto, donde algunos niños le manifiestan que ella se habría ido a la vuelta de la casa y que no vieron más nada ni supieron de ella. Minutos después, una amiga llama e la madre de la menor y le dice que su hija se encontraba por el barrio Simón Bolívar, con un borracho, entonces la madre de la menor de inmediato se dirige a la FELC-V y junto con ellos se van a dicho barrio a rescatar a su hija donde llegaron al lugar y aprehenden el ciudadano de nombre WILBER QUIROZ MONGUlTA mismo que trato darse a la fuga al percatarse de la presencia de afectivos Manifiesta también la denunciante, que el sindicado, habría a nado a la menor de su domicilio en un taxi, indicando la menor que el sindicado la habría llevado al monte. y este le habría bajado los calzones para violarla amenazándola, y golpeándole las piernas y el cuello para que la niña no gritara. Manifiesta también que la habría ido a jugar con sus juguetes y su bicicleta con una amiga, donde ella volvió a su casa y le dice a la madre de la niña que el padre de su amiguita les habría repartido chocolate a todas, donde la madre le dice que ya estaba bueno de jugar que vaya a traer sus juguetes para almorzar, pero la niña no volvió, fue cuando la madre salió a buscarla, y no la encontró, solo después su sobrina le indica que una señora amiga de ella la habría llamado para indicarle que su hija estaba en el barrio Simón Bolívar, con un borracho donde ellos van y encuentran junto con la policía a dicha ciudadano a la menor donde lo aprehenden y ponen a disposición de las autoridades. A tal efecto el delito cometido por el ahora imputado se subsume en el tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 parte in fina del código Penal. Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los 308 y 308 bis, se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el ad 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (13) años, El Estado Plurinacional de Bolivia constituido en un Estado de derecho en el marca de la política criminal diseñada por el legislador en procura de resguardar la vigencia del derecho, y en previsión de lo que establece el Art. 312 del Ud. Penal, configura el tipo penal denominado bajo el nombre jurídica de ABUSO SEXUAL tipa penal de características impropias dolosas y de resultado a la cual el acusado por medio de las acciones arriba mencionadas ha subsumido su proceder en-el tipo penal arriba mencionado, tal cual se advierte de la síntesis traducida de la evaluación de las elementos facticos y jurídicos que se va exponer. Por lo fundamentado el ministerio público considera que existirían suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado y ahora acusado WILBER OUIROZ MONGUITA es con probabilidad autor y participe del hecho de ABUSO SEXUAL Art, 312 del código penal. Conforme a las primeras diligencias investigativas el suscrito Fiscal encargado de la investigación en fecha E19 de abril de 2018, se le toma su declaración informativa ante el Ministerio Publico, en presencia de su abogado defensor Dr. Juan Carlos Chaurara Ojopi mismo que haciendo usa al Derecho Constitucional se procedió a declarar.- V.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION. Los elementos de prueba y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria y mismas que se presenta ante su digna autoridad, se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción para sustentar que el acusada WILBER QUIROZ MONGUITA efectivamente cometió el ilícito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE previsto en nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 312 in fine del código penal, lo que da orinen a la presente Acusación. Que relacionados entre sí las pruebas y evidencias bajo el principio de objetividad se concluye
Contacto non los siguientes extremos: PRIMERO.- El Ministerio Público, ha identificado plenamente a WILBER QUIRDZ MONGUITA en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE previsto y sancionada por el Art. 312 parte in fine del código penal, toda vez que de la investigación se tiene los suficientes elementos de convicción de que ésta persona fue identificada como autor' del acto delictivo que ahora se le acusa.- SEGUNDO.- Siendo que el autor fue plenamente Identificado con su nombre y apellidos como WILBER OUIREIZ MONGUITO siendo salvable cualquier corrección de datos aún en la etapa de ejecución penal, guíen es mayor de edad, con capacidad jurídica plena, aspectos que han sido corroborados en su Declaración Informativa. Confirmando lugar fecha de nacimiento, y domicilio.- TERCERO.- Que la conducta antijurídica del acusado WILBER QUIROZ MONGUITA se enmarca dentro de las previsiones del Art. 312 del Caiga Penal, en el delito de, ABUSO SEXUAL.- CUARTO. - De acuerdo al Art. 20 del Código Penal que dice: "SON AUTORES QUIENES REALIZAN EL ACTO POR Sí SOLOS, CONJUNTAMENTE, O POR MEDIO DE OTRO, U LOS QUE DOLOSAMENTE PRESTAN UNA COOPERACION DE TAL NATURALEZA, SIN LA CUAL NO HABRÍA PODIDO COMETERSE EL HECHO ANTIJURÍDICO "DOLOSO". En el caso de autos, se ha establecido que el acusado evidentemente realizo acciones antijurídicas como es el de abusar a una persona, donde la denunciante, manifestó, en este sentido que su hija, no pudo evitar el hecho ya que el acusado la subió en un taxi y se la llevo a un monte, bajándole sus calzones, agrediéndole físicamente, apretándole el cuello, es en ese sentido que el acusado no logre su objetivo que era tener relaciones sexuales con ella, de esta forma cómete el delito del cual se lo acusa como es de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, y que con éste accionar el acusado, ha ocasionado a parte de las lesiones a la víctima, también ha ocasionado en toda su familia, de la denunciante, temor con su actuar, ya que según los mismos han vivido el pánico de ver la forma corno el acusado ha actuado de forma flagrante y en la forma planificada el ilícito que se le acusa.- QUINTO.- Con relación al Accionar incriminable el acusado actuó conforme lo establecido por el Art. 14 de la ley sustantiva penal "ut supra" citada que dice: "ACTÚA DOLOSAMENTE EL QUE REALIZA UN HECHO PREVISTO EN UN TIPO PENAL CON CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, PARA ELLO ES SUFICIENTE QUE EL AUTOR CONSIDERE SERIAMENTE POSIBLE SU REALIZACION Y/O ACEPTE ESTA POSIBILIDAD", puesto que se ha demostrado como es cierto y evidente que el acusado en pleno conocimiento de la antijurícidad de sus actos, cometió dicho ilícito del cual se le acusa como es el de ABUSO SEXUAL.- SEXTO.- Que, durante el tiempo que duró la etapa preparatoria el acusado NO presentó ningún tipo de prueba que desvirtúe la imputación formal presentada por el Ministerio Público, considerando que no tiene elementos que le permita demostrar que se trata de un error o confusión por parte de la autoridad Fiscal y policial, con relación al delito que se le atribuye.- SEPTIMO.La DENUNCIA formalizada por la Sra. JOVITA TEMO LANGUIDEY da cuenta de cómo sucedieron los hechos, teniendo claramente establecido y determinado las circunstancias del caso que se ha investigado como también la participación directa del acusado en el hecho ilícito. En tal sentido no queda ninguna duda de que el acusado WILBER QUIROZ MONGUITA, es el autor del delito que se le atribuye tal (Mil lo describe el Art. 312 parto in fine del Código Penal, actuando en todo momento con pleno conocimiento que lo que estaba haciendo constituía delito tal cual lo preceptúa el Art. 14 del mismo Código Penal, concordante con el Art. 317 del Código Penal.- OCTAVO.- I.El acusado WILBER QUIROZ MONGUITA, tiene 33 años, estado: soltero, Natural de Cachuela Esperanza-Beni, Bolivia con domicilio sobre la calle Lucio Pérez Velasco, sabe leer y escribir es consciente de su actuar antijurídico no tiene ningún problema mental es completamente sano.- NOVENO.- PERSONALIDAD DEL ACUSADO.- 1.- El Acusado WILBER QUIROZ MONGUITA es mayor de Edad conforme se tiene demostrado por su declaración informativa, contando con 33 años cumplidos es completamente sano, el acusado en el momento del hecho sabia y entendía
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13 que el delito de ABUSO SEXUAL es totalmente Ilícito donde el acusado actuó de forma irresponsable para comer el delito que se le acusa, ya que aprovecha de la ventaja que proporcionaba la víctima, cama ser, que la misma se encontraba frente a su domicilio jugando y aprovecho y se la llevo en un taxi, al monte y así poder cumplir con su cometido.- VI.- ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. – El hecho antijurídico que se le ha endilgado al mencionado acusado WILBER QUIROZ MONGUITA se encuentra tipificado y sancionado por el Art. 312 parte in fine del Código Penal, como también los Arts. 323 numeral I), Art.13, 171, 21R, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal Art.124 de la Constitución Política del Estado y Art, 40 numeral I, 2, 3,16, II y 71 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ley Nro. 260. Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionadas por la investigación denuncia, declaración del Denunciante, el Fiscal en representación del Ministerio Público, del Estado y de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por El inc., 1) del Art, 323 código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE A WILBER QUIROZ MONGUITA por haber adecuado su conducta al hecho antijurídico que se encuentra tipificado en el art. 312 parte in fine del Código Penal siendo en consecuencia de acuerdo a lo expresado en el Art. 20 del Código Penal y en merito a la prueba adquirida, AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL se remita ante el Tribunal de Sentencia el misma que debe requerir se DICTE ALTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970 señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser el AUTOR y culpable de acuerdo a los Arts., 13, 14 y 20 concordante al Art, 317 del código Penal, y en consecuencia impongan el máximo de la pena prevista a cumplirse en la Carceletas Las Palmas de esta ciudad do Guayaramerin.- VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.- PRUEBAS LITERALES Y/O DOCUMENTALES. MP-D 1.- informe presentado por la policía asignada al caso de fecha DB de abril del 2018 fs (1) original.- MP-D-2.- Acta de denuncia verbal de JOVITA TEMO LANGUIDEY a fs. (1). Original. MP-D3.- Entrevista policial de JOVITA TEMO LANGUIDEY a fs. (1) original. MP-D-4.- Croquis del lugar de los hechos a fs. (1) original.- MP-D-5,- Placas Fotográficas a fs„ (1) original.- MP-D-6.- Acta de Aprehensión por la policía en contra de WILBER QUIROZ MONGUITA fs. (1) original.- MP-D-7.- Informe de intervención policial preventiva a fs. (1) originales.- MP-D-8.- Requerimiento para examen médico forense de la menor y víctima fs. (1) original.- MP-D-9.- Codificado Médico .forense do la menor y víctima a fs. (1) original, MPD-10.- Requerimiento para valoración Psicológica, a fs. (1) original.- MP-D-11.- Valoración Psicológica de la víctima a fs, (2) original.- MP-D-12.- Acta de declaración del imputado WILBER QUIROZ MONGUITA o fs. (1) originales.- VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO. PRUEBA DE TESTIGOS.- MP-T 1.- Pol. Sgta. KARINA MENDOZA MENDOZA, mayor de edad, hábil por ley, quien declarara sobre los hechos, y el reconocimiento del acusado.- MP-T-2.- JOVITA TEMO LANGUIDEY, mayor de edad, hábil por ley considerada como denunciante, madre de la menor y víctima.- MP T- 3.CARMELO GUZMAN QUIROZ, mayor de edad hábil por ley, quien declarara sobre los hechos.- MP-T-4.VICTOR MORALES GRAZ, médico forense de la fiscalía de Guayaramerín, mayor de edad hábil por ley con domicilio procesal en la fiscalía de esta ciudad quien declarara sobre el resultado del examen médico legal realizado a la víctima.- MILT-5,- Lic. DANITZA HINOJOSA QUIROZ psicóloga de la defensoría de la niñez y adolescencia de esta ciudad, quien también declarara sobre la valoración de la víctima y sobre el presente hecho. ¬IX.- PETITORIO.- Por todo lo anteriormente expuesto, requiero porque se tenga por presentada la Acusación en contra del ciudadano WILBER QUIROZ MONGUITA por el delito de, ABUSO SEXUAL tipo penal previsto y sancionado por el Art. 312 del Caigo Penal y en virtud a ello PRESENTO ANTE SU AUTORIDAD EL PLIEGO ACUSATORIO y dentro del término de ley remita los antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA PARA RUE PREVIA RADI-
CATORIA, SE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO, de conformidad con el art, 379 y 344 y Siguiente del C.P.P., y una vez concluido el juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al Art, 3B5 del Código de Procedimiento Penal, por ser el autor culpable de acuerdo a los Arts., 13, 14 y 20 del Código Penal, con relación al art. 312 parte in fine del código penal, y en consecuencia impongan el máxima de la pena prevista a cumplirse en esta ciudad de Guayaramerin. Otrosí 1.- En Cumplimiento del Art. 98 del Código del Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente acusación, la declaración del imputado y hoy acusado WILBER QUIROZ MONGUITA de feche 09 de abril del 2018.- Otrosí- 2- Así mismo informo a su autoridad que dicho imputado al momento se encuentra guardando detención preventiva de Esta ciudad Guayaramerin a efectos de considerarse para su legal notificación.- Otrosí 3.- Domicilio Procesal Fiscalía de la ciudad de Guayaramerin, ubicado en la C/ Tarija No 476 entre Av. Oscar Unzaga de la Vega y C/ Oruro……Guayaramerin, 07 de noviembre de 2018…..Resolución N° 20/19….AUTO INTERLOCUTORIO N° 12/19…..Guayaramerín, 30 de enero del 2019. VISTOS: La "acusación fiscal", dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de JOVITA TEMO LANGUIDEY contra WILBER QUIROZ MONGUITA, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 312 del C.P. CONSIDERANDO: Que, habiendo sido remitida la causa dentro del caso de autos, el art. 340 del CPP, modificado por la Ley N° 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, establece: 1.- "Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificará al Ministerio Público para la- presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad.- II.- La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 deI presente Código.- III.- Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.- IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio".- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Guayaramerín, en aplicación a lo establecido por el Art. 340 parte I del CPP, RADICA la causa en este despacho judicial, y se dispone en consecuencia la notificación al Ministerio Publico para que en el plazo de 24 horas, presente físicamente las pruebas ofrecidas en la acusación presentada; corriéndole el plazo desde su legal notificación. Asimismo, se advierte que los testigos ofrecidos en el pliego acusatorio no cuentan con una dirección específica para fines de su notificación, bajo ese parámetro se le otorga 24 horas al representante del Ministerio Público para que subsane dicha omisión, bajo alternativa de dejarse bajo su responsabilidad el apersonamiento de los testigos ofrecidos.- Regístrele.
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The Strongest y Bolívar empatan en el clásico paceño
El Deber La Paz
La garra y la entrega de The Strongest y de Bolívar no alcanzó
para celebrar un triunfo la noche de este miércoles en el estadio Hernando Siles en el clásico paceño 214 de la historia del fútbol profesional. El resultado fue 1-1,
Reinoso, de The Strongest enfrenta la marca de Gutiérrez, de Bolívar. Foto APG
que frena a ambos en su lucha por alcanzar a Nacional Potosí, puntero del Apertura. Abrió el marcador Marcos Riquelme (33’) para los celestes, mientras que Rolando Blackburg (52’) puso el tanto de la igualdad. Fue un partido intenso con pierna fuera y mucha entrega; sin embargo, faltó efectividad a ambas delanteras. En la primera parte Jair Reinoso, Jhasmani Campos y el propio Blackburn no pudieron vencer la resistencia de Saidt Mustafá, mientras que en el equipo celeste Jorge Pereyra y Callejón también se equivocaron frente a Daniel Vaca. El Tigre pudo abrir el marcador con una arremetida de Reinoso y con un remate de media distancia, de Campos en el primer cuarto de hora; sin embargo, en el fútbol el que perdona muere. Pereyra intentó a los 23 minutos,
Apertura 2019
Oriente vapuleó 4-1 a Always Ready
El Deber Santa Cruz
Oriente Petrolero escaló un puesto (es sexto) luego de remontar y golear por 4-1 a Always Ready, este miércoles en el estadio Tahuichi Aguilera. Carmelo Algarañaz (1’) puso en ventaja al visitante, pero los refineros dieron vuelta al marcador con tantos de Lucas Mugni (7’), Óscar Áñez (autogol, a los 20’), José Alfredo Castillo (45’) y Yendrick Ruiz (54’). En el primer tiempo, Oriente recibió un gol tempranero a través del delantero Algarañaz, quien recibió el balón
solo en el medio del área y la mandó a guardar con un potente disparo. Fue el 0-1, que marcó el ex delantero refinero. El técnico refinero, Mauricio Soria pidió ir con todo en busca de revertir la situación. El empate llegó en los pies de Mugni de balón parado. El argentino ejecutó un tiro libre desde la derecha que el arquero chileno Raúl Olivares no pudo contener y en su intento de despeje la mandó adentro. Fue el 1-1, que animó a los albiverdes. El equipo refinero buscó los espacios para hacer daño a su rival, aunque las arremetidas no eran efectivas. La ventaja
Celebración del primer gol de Mugni que inició la levantada refinera. Foto El Deber
llegó al minuto 20, nuevamente con complicidad del elenco millonario. Un centro de Mugni desde la derecha chocó en la cintura del lateral Óscar Añez para anotar el autogol que registró el 2-1. Sobre el final de la primera etapa, el artillero José Alfredo Castillo se reencontró con el gol luego de fallar dos penales consecutivos (Blooming y Bolívar). Esta vez, el ‘Pícaro’ si festejó su tanto tras un potente cabezazo luego de un tiro de esquina ejecutado por Mugni. Fue el 3-1, que gritaron las fuerzas de Soria y la hinchada. En el complemento, el cuadro local amplió el marcador a través del delantero Ruiz que solo tuvo que empujarla tras un pase de García (54’). El sub-20 refinero realizó un gran desborde dejando atrás a Gonzalo Moruco para asistir al costarricense. Fue el 4-1 definitivo. El resto del encuentro fue puro trámite. Con este triunfo los refineros escalan en la tabla y se ubican sexto con 16 puntos, a nueve del líder Nacional Potosí (25). En la próxima fecha visitará a Aurora, el domingo (15:00). Mientras que Always Ready bajó a la séptima casilla con 14 puntos y ahora se prepara para recibir a The Strongest, el sábado (15:00). Otro resultado Real Potosí 2 Vs. Aurora 2
pero Vaca ahogó el grito de gol poniendo el cuerpo tras remate del argentino. Era un primer tiempo parejo hasta que Riquelme abrió el marcador. El argentino que anotó su primer gol en un clásico paceño hizo estallar el Hernando Siles a los 33 minutos cuando empujó el balón con el arco vacío tras pase de Juan Miguel Callejón. Sin embargo, más de la mitad del tanto celeste fue obra de Juan Carlos Arce, que con un balonazo en profundidad dejó mano a mano a ‘Juanmi’ con el meta Mustafá. El cruceño salió desesperado pero el español le cruzó el balón para la aparición del goleador. Fue el 1-0. De ahí en adelante el empuje de Raúl Castro y de Ramiro Vaca no alcanzó para igualar en favor del Tigre. Tras el descanso los atigrados salieron con otra mentalidad. Co-
menzaron a manejar el juego en el medio sector, quitándole protagonismo, por momentos, al propio Arce por derecha y a Callejón por izquierda. El buen momento del Tigre fue bien aprovechado por los panameños Rodolfo Machado, que en una gran jugada igualaron el marcador. Machado puso el balón como con la mano a las espaldas de los zagueros celeste. El delantero cruzó el balón con cabeza para decretar el 1-1, a los 52’. Se pensó que The Strongest se llevaba por delante a los celestes; sin embargo, la entrega no alcanzó. Riquelme salió lesionado y perdió peso ofensivo Bolívar, mientras que en el Tigre ingresó Henry Vaca, iluminado, pero como en los últimos partidos se equivoca en la definición. El cruceño tuvo un par de oportunidades, que la desperdició.
Champions League
Barcelona da un baile al Lyon de la mano de Messi
EFE Agencias El Barcelona superó este miércoles al Lyon (5-1) y firmó el pase a los cuartos de final de la Liga de Campeones, una eliminatoria que el equipo azulgrana no sentenció hasta el segundo tiempo, cuando el argentino Lionel Messi brilló con un gol y dos asistencias. El equipo azulgrana mandó en el primer tiempo con los goles de Messi, de penal (18’), y de Coutinho (31’), pero su rival apretó
las tuercas en el segundo y recortó distancias con un tanto de Lucas Tousart (58’). En el minuto 78, Messi volvió a aparecer para anotar el tercero en una jugada individual aprovechándose de una recuperación de Ivan Rakitic. Con el Olympique de Lyon buscando entrar de nuevo en la eliminatoria, Piqué anotó el cuarto en un contraataque iniciado por Alba y conducido por Messi, que en el 86 sirvió el quinto a Ousmane Dembélé en otra rápida transición.
Lionel Messi y Luis Suárez celebran uno de los dos goles que anotó este miércoles al equipo francés. Foto AFP
Contacto r tivo
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Jueves, 14 de marzo de 2019
Depo
Campeonato de verano 2019
Gran Moxos y Tigritos dividieron honores
Contacto Trinidad El campeonato de verano que organiza la Asociación Departamental de Fútbol de Salón, está llegando a su final, este miércoles se jugaron los partidos semifinales de las categorías sub 6, 8, 10, 12 y 14 y en donde los equipos de las escuelas AF Gran Moxos y Tigritos empataron 2 a 2. En el partido, desde el inicio Tigritos buscó el gol del triunfo el mismo que llegó en los pies de Jhair Borda, resultado con el que se fueron al descanso. En el segundo tiempo los de Moxos plantearon mejor las cosas y llegaron a la paridad e inmediatamente se pusieron al frente con el segundo gol, dejando las cosas 2 a 1. Los jugadores de Tigritos no querían perder el partido, por
ello atacaron buscando el gol de la paridad, hasta que apareció Nicolás Justiniano para marcar el gol de la paridad, resultado con el que concluyó el partido. La modalidad de esta semifinal es de ida y vuelta, de ahí que este jueves se definirán a los clasificados a las finales, todos los equipos tienen las mismas chances. Carlos Borda, entrenador de Tigritos, dijo que fue un partido intenso, con nervios, la presión de los padres le dio el matiz especial al encuentro, lo más importante es que los niños se divirtieron. Lo feo Esta jornada se vivió una verdadera fiesta en el campo deportivo, los niños se dieron al máximo en cada uno de los encuentros, hubo algunos roses pero no con mala intención.
Lo lamentable, es que hay padres de familia y entrenadores, que no entienden que esto es una fiesta, que deben dejar que los niños se diviertan, que sus malos comportamientos, son un mal ejemplo para sus hijos y como para sus dirigidos, por parte de entrenadores. Vayan a los escenario y alienten a sus hijos, pero deje que él se esfuerce, con sus gritos hasta confunden a sus niños, piensen que están en un proceso de formación y no deben todo aquello que afea el espectáculo. Estos los resultados de la jornada, no se pudieron conocer los dos últimos: Gran Moxos 1 Vs. Deportivo Fátima 1, sub 12 Universitario 4 Vs. Escuela Municipal 5, sub 14 AF Gran Moxos 5 Vs. Deportivo Fátima 1, sub 10
Basquetbol
Posesionan directorio de la asociación municipal
Contacto Trinidad El director Municipal de Deportes y Juventudes, este miércoles 13 del presente llevó adelante la posesión del directorio de la Asociación Municipal de Basquetbol de Trinidad por la gestión 2019-2020, la misma que está encabezada por Alberto Castedo. Erlan Vargas, director municipal de deportes y juventudes, dijo que luego de haber cumplido con todos los requisitos para
ser elegidos y sobre todo, porque asistió una mayor cantidad de delegados a la elección, es que se ministra esta posesión. “Solo se presentó un frente a la elección y eso demuestra que no hubieron más personas que tengan el tiempo o la posibilidades de estar al frente de esta institución, yo valoro el esfuerzo que tuvieron en la anterior gestión y espero que lo hagan igual en esta que empezarán”, manifestó. Alberto Castedo, flamante presidente reelegido, agradeció
Momento de la posesión del nuevo directorio elegido por la gestión 2019 al 2020. Foto Contacto
por la confianza de los delegados para que continué al frente de la asociación. “Ojalá que con esta nueva mesa directiva y los cambios que se han realizado en la misma, sea de bienestar para todos y que trabajemos en unidad y que a mitad de año, no nos abandonen y nos quedemos unos cuantos, que trabajemos por el bien de basquetbol trinitario”, concluyó. Este es el directorio elegido: Presidente: Alberto Castedo Yáñez Vicepresidente: Fabricio Mercado Pericon Secretaria de Actas: Katerine Céspedes Pedraza Tesorero: Guillermo Robles Callaú Comité Técnico: Jean Paul Salvatierra Suárez Gonzalo Tordoya Mauricio Ayoropa Farell Comité de Penas: Alberto Cáceres Larrea Martha Ivón Arteaga 1er.Vocal: Loida Amblo Vaca 2do.Vocal: Alexander Navia Zabala 3er.Vocal: Gabriela Terán Chávez
AF Gran Moxos 4 Vs. Deportivo Fátima 0, sub 6 Neil Roca 1 Vs. Proyecto Yucas 1, sub 6 AF Gran Moxos 2 Vs. Tigritos 2, sub 8 Neil Roca 2 Vs. Galácticos 3,
sub 10 Halcones Dorados 1 Vs. Escuela de Crack’s 2, sub 8 Neil Roca Vs. Galácticos, sub 12 Neil roca Vs. AF Gran Moxos, sub 14
Club Tigritos que este jueves buscará clasificar a la final. Foto Contacto
Inauguración del año deportivo de primaria Contacto Trinidad Se inauguró el año deportivo del nivel primario 2019 por la Asociación Municipal del Deporte en Formación de Trinidad (AMDEFT), donde participaron 46 unidades educativas, particulares, fiscales y de convenio. Juan Carlos Saucedo, presidente de AMDEFT, agradeció a los padres por la participación de sus hijos en este acto de inauguración, pidiéndoles que apoyen a sus hijos.
Luego del acto de inauguración, se llevó a cabo la elección de la Miss Deportes primario 2019, las ganadoras fueron: Briana Nicol Dorado Saavedra, unidad educativa fiscal Pedro Ignacio Muiba. Nicol Solares Pérez, unidad educativa particular Christa Mc Auliffe Este jueves se llevará a cabo la inauguración del año deportivo de secundaria de 1ro. a 3ro, desde las 8 de la mañana en el Palacio de los Deportes.
Las ganadoras del Miss Deporte primario 2019, Nicol Solares y Briana Nicol Dorado, junto al jurado. Foto J.D.A