Diario Contacto, 16 de enero de 2019.

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TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. MIÉRCOLES 16 ENERO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2259 - 20 PÁGINAS

46-33000

Con miras a las elecciones primarias

TED recibe material electoral para su distribución El presidente del Tribunal Electoral Departamental del Beni dio a conocer sobre la llegada del material electoral para las elecciones primarias que se realizaran en este mes, por lo que esa entidad, ultima detalles para encarar las elecciones primarias Pág. 07 previstas para el 27 de enero próximo. CONIF TRINIDAD

Presentó su Reina del Carnaval de Antaño La organización de mujeres CONIF Trinidad, presentó este martes a su Reina del Carnaval de Antaño, la simpática dama Gabriela Aponte de Angerer. Pág. 07

Municipio se declara en estado de emergencia

A raíz del rebalse de los ríos y la afectación a 17 comunidades que se encuentran inundadas en la región del TIPNIS, las autoridades del municipio de Loreto decidieron declararse en estado de emergencia. Pág. 08

Policía recibe equipamiento de la gobernación Con una inversión que asciende a Bs. 374.541 bolivianos, el Gobernador hizo entrega de equipamiento destinado a la Policía, destacó el compromiso de trabajo coordinado con la institución del orden, que verá Pág. 09 fortalecido su trabajo en favor de la sociedad capitalina y beniana. PAÍS

PAÍS

El secretario general de la OEA y el embajador de Bolivia ante este organismo, firmaron este un acuerdo, mediante el cual se viabiliza la presencia de una Misión de Observación para las Elecciones Primarias del 27 de enero. Pág. 04

El Banco Central de Bolivia lanzó este martes el nuevo billete de 100 bolivianos, que tiene impreso las imágenes de los héroes Juana Azurduy de Padilla, el Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre y Alejo Calatayud. Pág. 05

OEA enviará Misión de observadores para Primarias

BCB lanza el nuevo billete de 100 bolivianos


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Miércoles, 16 de enero de 2019

Misiones de Moxos y Chiquitos, construyendo el imaginario colectivo (12) Carlos Hugo Molina

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l apelativo “chiquitano” ha tenido un largo recorrido, no exento de situaciones de explotación, antes de la llegada de los jesuitas al territorio y después de su expulsión, en 1767. Los indígenas eran mano de obra esclavizada para quienes se aprobaron las Leyes de Indias y por quienes se interponían recursos de defensa. Y después de la expulsión, al existir un modo de relacionamiento ligado al orden y a la obediencia creativa que se había ido con los padrecitos, volvieron a ser un número parte del patrimonio de los propietarios. Pero ya existían y su presencia había adquirido notoriedad y predominio. “Los chiquitanos eran “todos los indígenas americanos de la provincia de Chiquitos”. Si la época jesuítica fue el momento de transformación de un etnónimo en topónimo, la era naturalista cierra el ciclo acuñando un etnónimo con aspecto de gentilicio y asociando el nombre del pueblo indígena con el territorio que habitaba. Es la inversión de la relación entre el indígena y el lugar, transformada por el peso del proceso histórico de fijación de los indígenas al territorio y de indios chiquitos a provincia de Chiquitos…” De alcance incierto durante los primeros contactos con los conquistadores del siglo XVI a causa de su condición de nombre puesto por terceros, chiquitos encierra en su origen una relación entre grupos indígenas transformada por la mediación de los conquistadores españoles. En esas condiciones, parece inevitable que el contorno del grupo o conjunto de grupos a los que el nombre aludía sea difuso. Solo cobró nitidez cuando en el siglo XVIII los jesuitas lo llenaron con un nuevo contenido de acuerdo con sus parámetros sociales, políticos, culturales y geográficos. Chiquitos pasó a ser el nombre

de una nación indígena, el nombre de una lengua y el nombre de un lugar; en suma, una categoría sobre la que se erigió el mundo social de las misiones jesuíticas de la región. (Cecilia Martínez) El tiempo desde la expulsión jesuítica hasta la consolidación de la actual presencia chiquitana, es otro momento de estudio. Dispersos en el territorio, incorporados a propiedades en calidad de peones, sometidos al pago de impuestos y gabelas quienes vivían en comunidad, sujetos a los censos para contar población sin organización reconocida, eran referencias ligadas a un esplendor de iglesias en ruinas. ¿Qué tenía el espíritu chiquitano que luego de casi dos siglos de abandono y ausencia, irrumpe vigoroso y digno para convertirse hoy en una construcción irrebatible de la personalidad boliviana? En Chiquitos se construían los instrumentos musicales que se interpretaban; los misionarios escribían y manejaban la solfa, y poseían coros que cantaban en latín todo el canon religioso a tres voces, recreando la solemnidad y preciosismo del barroco europeo, con las tonalidades y colores de la naturaleza. La organización del tiempo se dividía entre el culto, la producción y la diversión cultural y artística; todos manejaban un arte (pintura, tallado, construcción, costura, fabricación de muebles) habiendo logrado un salto tecnológico de 5.000 años desde la Edad de Piedra por sus modos organizativos y desarrollo de capacidades, hasta el Barroco que lo dominaban en todas sus manifestaciones, en tan solo 85 años que duró la experiencia jesuítica en Chiquitos (1691-1767). Las Misiones se adelantaron 200 años a la Declaración Universal de los Derechos Humanos al anular la pena de muerte y garantizar los derechos de las personas como hijos de Dios y sujetos de la promesa divina de felicidad en la tierra. El autor es Director de Innovación del Cepad

Las Misiones se adelantaron 200 años a la Declaración Universal de los Derechos Humanos al anular la pena de muerte y garantizar los derechos de las personas.

Palabras que iluminan... Pero que pida con fe, sin dudar, porque quien duda es como las olas del mar, agitadas y llevadas de un lado a otro por el viento. Santiago 1:6

1493 - en Caribe, Cristóbal Colón reconoce varias islas Bahamas, la zona oriental de Cuba y el norte de Haití. 1605 - en Madrid (España) se publica la primera edición de El ingenioso hidalgo don Quixote de La Mancha. 1929 - Paraguay comunica a Bolivia que todas las fuerzas paraguayas han sido desmovilizadas. 1941 - Chile y Bolivia firman un pacto de no agresión. 1957 - en Estados Unidos, aviones de reacción realizan el primer vuelo de circunvalación del mundo sin escalas. 1969 - la URSS realiza con éxito la primera maniobra de acoplamiento de dos naves espaciales tripuladas. 1970 - en La Paz (Bolivia) suceden grandes manifestaciones para apoyar al presidente Alfredo Ovando Candía. 2003 - despegue del transbordador espacial Columbia, que se destruiría en la reentrada 16 días más tarde.


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Si no pensamos…

EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110

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B

Carlos F. Toranzos

obby Sands, no es un nombre No se dan cuenta, es más, no quieren darse desconocido, asalta la memoria cuenta de lo que eso implica en Bolivia. y hace recordar las miserables Que no se dé importancia a las medidas acciones de un gobierno deplorable, extremas, particularmente, habiendo sido el el de Margaret Thatcher. pueblo el que dijo, en mayoría, que no se acepta COTIZACIÓN Bobby Sands, un hombre que sufrió desde su la re-elección. La ley estipula que esa decisión Dólar tierna edad discriminación y abusos en el colegio es inalienable, es inapelable, y que es obligación 6.86 Compra y el barrio. Era católico, lo mismo que toda su de las instituciones, de todas, hacerla cumplir. 6.96 Venta familia. Evidentemente, hay errores políticos que no UFV En el barrio donde fueron a vivir, Bobby fue son fáciles de subsanar. El referéndum fue uno, Bs 2,12392 por UFV intimidado, discriminado e insultado en las calles. y grave. Ya es tarde para lamentar. Ahora la Decidieron mudarse a un área donde el 30 por alternativa es: o se respeta la voluntad popular ciento de la gente era católica. manifestada libremente, o se obliga a la gente a Belfast no era una taza de leche para los católicos, demandar cumplimiento de tal mandato. Fuente www.bcb.gob.bo y de hecho no era una taza de leche para nadie. PRONOSTICO DEL TIEMPO Eran los días del IRA, un ejército de liberación Las protestas no son, bajo ningún punto de vista, que utilizaba el terrorismo como arma para lograr caprichos o pequeños actos de envalentonados, Mínima Máxima Viento sus objetivos de independencia. son actos de un pueblo maduro y democrático SUDESTE 23ºC 31ºC 3.1 Bobby se hizo militante de esa fuerza, con la que demanda claramente que se respete su Km/h Fuente SENAMHI clara intención de liberar decisión. Mañana Tarde Noche su tierra y de hacer Yo no quiero que se muera prevalecer los derechos nadie de hambre, yo no Hay héroes y de los irlandeses. quiero que se revolucione, virtuosos en las Fue arrestado y enviado erróneamente, un país a Lluvias con Chubascos Nuboso a la cárcel, al infame peleas democráticas. título de San José o San tormenta aislados bloque H. Muchas eran Juan, yo sé que algo anda Esta vez son los que las demandas de los mal, muy mal. Ese muy prisioneros políticos y mal es la arrogancia y la están demandando La foto de un muchas eran las negativas desidia. que se haga justicia simple huevo es la del gobierno central, es Ni un piquete más debería ser necesario. La lucha de foto más gustada decir Londres. y se respete la Bobby se declaró en los revolucionarios está de Instagram Constitución y eso huelga de hambre. El ahora en la calle y en las estatu quo no tomó en huelgas de hambre. Eso es suficiente para cuenta su demanda puesto no es capricho, es llamar a apoyarlos. que era un prisionero; si demandar que se respete no se adaptaba a las leyes su decisión. era su problema. La democracia no se Un simple huevo ha sido coronado Bobby murió por inanición después de 66 días construye con trampas legales, se la construye como campeón de Instagram al de huelga de hambre. con resoluciones efectivas. El pueblo en mayoría obtener más de 36 millones de “Me gusta”. El huevo de color marrón se Hoy tenemos en Bolivia, huelgas de hambre. dijo que no le gustaba la propuesta de otra convirtió en la fotografía más famosa Gente que de motu proprio, lanza su demanda reelección; por tanto, lo justo y racional, es de Instagram de todos los tiempos, de democracia y de respeto al resultado del redibujar el mapa democrático. destronando la tierna imagen de Kylie Jenner donde anuncia el referéndum del 21 F que rechazó la re-elección Hay héroes y virtuosos en las peleas democráticas. nacimiento de su hija. a la presidencia del binomio Morales-García. Esta vez son los que están demandando que se La curiosa imagen fue publicada por World Record Egg el 4 de enero como Estos luchadores y luchadoras que están haga justicia y se respete la Constitución y eso un desafío directo a la misma Kylie manifestando su repudio a una trampa legalista, es suficiente para apoyarlos. Jenn. “Hagamos un récord mundial hacen de su lucha, una lucha de entereza y de Que quien no entiende esto revise las juntos y obtengamos la publicación consecuencias de los muertos en huelgas de más gustada en Instagram. virtud. ¡Superando el récord mundial actual Gentes que solo quieren que se respete lo que hambre. de Kylie Jenner! Tenemos esto.” es decisión del pueblo soberano. Incluso en la Gran Bretaña más recalcitrante de Hasta este momento la publicación La respuesta, hasta ahora, ha sido que al derechas de los 80, le costó a la Thatcher. No lleva más de 36.501.244 “corazones rojos”. Gobierno, el soberano, le vale narices, seguimos podemos pensar que la huelga en Bolivia no le Como era de esperar, a Kylie Jenn no le gustó tanto que digamos. De con la reelección a lo que cueste y si caen costará al Gobierno. hecho, respondió al nuevo récord con huelguistas y protestadores que caigan. Y si se un video en el que se observa como mueren es su opción. Filósofo y sociólogo rompe un huevo en el pavimento.


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Gonzales y Almagro firmaron pacto

OEA enviará Misión de observadores para Primarias ERBOL El secretario general de la OEA, Luis Almagro, y el embajador de Bolivia ante este organismo, José Alberto “Gringo” Gonzales, firmaron este martes un acuerdo, mediante el cual se viabiliza la presencia de una Misión de Observación para las Elecciones Primarias del 27 de enero. Almagro indicó que la

Foto: Bolivia en la OEA.

OEA ha recibido la solicitud del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para enviar la Misión, y que el organismo aceptó con gusto para acompañar a Bolivia en un proceso electoral inédito en el país. Recordó que dese 1966, la Organización de Estados Americanos ha enviado observadores para 17 procesos electorales en Bolivia.

Señaló que la Misión llegará al país el 21 de enero. Estará conformada por cinco especialistas que observarán aspectos sustanciales como la organización y tecnología electoral. Destacó que el acuerdo firmado, de privilegios de inmunidad, permitirá que la Misión de expertos lleve a cabo sus tareas con las garantías y seguridad necesarias.

REITERA QUE NO VIOLÓ LA LEY

Ministra López dice que ‘separatistas’ y ‘gonistas’ la atacan por caso encuesta ERBOL La ministra de Comunicación, Gisela López, denunciada penalmente por publicar una encuesta favorable al MAS con recursos públicos, aseguró que no violó ninguna norma y que la atacan los “gonistas” unidos con los “separatistas”. Según López, a los opositores les duele que esa encuesta muestre a Óscar Ortiz con 6% de preferencia y a Carlos Mesa por debajo de Evo Morales, por lo cual se unieron para atacarla. “Aquí lo que ha habido compañeras y compañeros (es) una unión entre el ‘gonismo’ y el ‘separatismo’ para atacar de la forma más cobarde con mentiras a esta Ministra”, sostuvo. La polémica encuesta se difundió el 16 de diciembre en varios medios impresos, mediante espacios pagados. El 27 de diciembre la misma fue denunciada por el opositor José Carlos Gutiérrez

y, dos semanas después, el 10 de enero la ministra López reconoció que el Gobierno publicó el estudio. La Ley del Régimen Electoral en su artículo 136 señala que serán sancionadas entidades públicas que difundan resultados de encuestas con fines electorales, sin autorización. Asimismo, dispone que se cancele la personería jurídica del partido político que divulgue estudios de opinión electoral. La oposición sostiene que la encuesta no sólo vulnera la norma electoral, sino también se constituye en un delito penal de malversación, puesto que se usó dinero público para propaganda electoral. López, en una declaración de prensa este martes, aseveró que junto a abogados del Ministerio analizaron exhaustivamente la norma electoral y la ley que rige el ejercicio público, llegando a la conclusión que no se vul-

neró ninguna norma. No obstante, la Ministra, que no aceptó preguntas, no explicó el razonamiento legal que fundamenten su afirmación. Se limitó a decir que puede demostrar su posición ante cualquier instancia y que las denuncias no tienen sustento. “No se ha violado absolutamente nada y eso lo puedo demostrar ante cualquier instancia jurídica, legal, política y ética, porque si hay algo de lo que yo puedo jactarme en el trascurso de mi vida, en el transcurso del desarrollo de mi función, es de mi afán por hacer las cosas de la forma más transparente”, aseveró. Por este caso, los senadores de oposición Arturo Murillo y Óscar Ortiz ya presentaron denuncias penales contra la Ministra. López sostuvo que es objeto de una “arremetida política infame”. Señaló que los opositores podían solicitar informes

Ministra López este martes en conferencia de prensa. Foto: ERBOL.

e interpelación para recibir información sobre el tema, pero acudieron directamente a la instancia penal. Afirma que las denuncias son falsas. Aseveró que tiene la conciencia tranquila. Murillo la critica La ministra López, mediante su Twitter, arremetió contra los senadores que la denunciaron. Respecto a Arturo Murillo, la autoridad gubernamental afirmó que el opositor odia a las mujeres y que “cada aparición suya es

una indecencia a la ética y a la estética”. Murillo dijo que la denuncia contra la Ministra no es un tema de género. Pidió a López que cumpla la Ley, en lugar de escudarse en su condición de mujer para lanzar insultos. “Está desvirtuando la lucha de las mujeres que durante tantos años luchan por el tema de género y todo para tapar sus temas de corrupción. Es vergonzoso lo que está haciendo”, agregó el opositor.


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Con imagen de Azurduy, Sucre y Calatayud

BCB lanza el nuevo billete de 100 bolivianos ERBOL

el billete se destaca la marca de agua, con El Banco Central de Bo- las imágenes de Jualivia (BCB) lanzó este na Azurduy, un caballo martes el nuevo billete hecho de puntos y el de 100 bolivianos, que número 100. También, tiene impreso las imáge- el billete tiene fibrillas nes de los héroes Juana dispuestas al azar, un Azurduy de Padilla, el hilo de seguridad con su Mariscal de Ayacucho valor, además de imáAntonio José de Sucre y genes que cambian de Alejo Calatayud. color al inclinarse. Este es el cuarto billete Las imágenes que se lanza de la nueva La primera imagen de familia. En abril del año personaje histórico que pasado se puso en cir- aparece es de Juana culación el nuevo billete Azurduy de Padilla, hede Bs10, luego se hizo roína de la guerra por la el lanzamiento de los bi- independencia reconolletes de Bs20 en julio y cida internacionalmente, el de Bs50 en octubre. con grados honoríficos El nuevo billete, hecho en las fuerzas armadas 100% algodón, tiene el de Bolivia y Argentina. mismo tamaño que sus Luego aparece Alejo Caantecesores. Su color latayud, un artesano Copredominante es el rojo, chabambino, que lideró al igual que en la ante- una rebelión en el Siglo rior familia. XVIII contra el régimen Entre las medidas de impositivo realista. seguridad que tiene También está la ima-

El Banco Central de Bolivia (BCB) lanzó este martes el nuevo billete de 100 bolivianos. ERBOL

gen de Antonio José de Sucre, nacido en Venezuela, quien es recordado como el Mariscal de Ayacucho. Fue el segundo presidente, luego de Simón Bolívar, y

puso en vigencia la primera Constitución. En el anverso, también se observa la imagen de la Casa de la Moneda de Potosí. En el reverso están las

Cataratas Arco Iris, que están ubicada en el Parque Nacional Noel Kempff Mercado; la paraba azul, que es un ave emblemática del país; y la flor del Patujú.

Bolivia y México firmarán acuerdo de supresión de visas en las siguientes semanas (Pary)

El canciller boliviano Diego Pary. ABI

ABI El canciller boliviano

Diego Pary informó el martes que tras una extensa reunión rea-

lizada en México con su homólogo, Marcelo Ebrard, llegaron a la conclusión de que la firma del acuerdo de supresión de visas se realizará en el curso de las siguientes semanas. "Concluimos Acuerdo de exención de visas, se firmará en próximas semanas - Acordamos fortalecer espacios de diálogo e integración regional - Trabajamos en comercio: quinua, chía y sésamo - Identificamos modalidades

estrecharon de cooperación en también asistencia consular" lazos de cooperación y (Sic), escribió Pary en coincidieron en fortalesu cuenta de Twitter. cer la relación bilateral El encuentro entre entre ambos países. Ebrard y Pary se re- "Gracias Secretario gistró un día después @m_ebrard por la amaque este último recibió, bilidad y las expresioa nombre de Bolivia, la nes de apoyo a Bolivia. presidencia pro tém- Visiones compartidas, pore de la Comunidad diálogo constante y dide Estados Latinoa- recto, con resultados mericanos y del Caribe concretos, para fortale(CELAC) de manos del cer la relación bilateral Gobierno de El Salva- entre #Bolivia y #Méxidor. co", remarcó el jefe de Según la Cancillería la diplomacia boliviana de México, en esa cita en otro tuit al término ambas autoridades del encuentro.


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Presidente entrega bastones de mando, sables y espadas a los nuevos generales y almirantes de las FFAA

Entrega de bastones de mando, sables y espadas a los nuevos generales y almirantes de las Fuerzas Armadas. Abi ABI El presidente Evo Morales entregó el martes bastones de mando, sables y espadas a los nuevos generales y almirantes de las Fuerzas Armadas en un solemne acto que se realizó en el Patio de Honor del Gran

Cuartel de Miraflores. En el acto participaron el Ministro de Defensa, los Comandantes de Fuerza, autoridades civiles y militares, además de invitados especiales, después que la Asamblea Legislativa Plurinacional ratificó la relación nominal de ofi-

ciales propuestos por el Órgano Ejecutivo, al alto grado de General de División, Vicealmirante, General de Brigada y Contralmirante. En el Ejército ascendieron al grado de General de División: Sergio Orellana Centellas, Remberto Rojas Ugar-

te, Gastón Peñaloza Escalera, Luis Valverde Ferrufino y Raúl Hurtado Lazo. Ascendieron al grado de General de Brigada: Willy Pozo Torrico, Fernando Mejía Espinoza, Milton Navia Escalera, Franko Suárez Gonzales, Fuad Ramos Espinoza, Luis Cuéllar Ugarte, Javier Kanahuaty Flores, Jorge Marañón Baldiviezo, Augusto García Lara, Andrés Mena Miranda, Antonio Monasterio Chui y Adhemar Terán Mendoza. En la Fuerza Aérea, ascendieron al grado de General de División Aérea: Pablo Guerra Camacho y Wilfredo Viscafe paredes. Al grado de General de Brigada Aérea: Ernesto Pacheco Miranda, César Vallejos Rocha, Luis

Dorado Cors, Teófilo Medina Zavala, Carlos Campos Ruilobar y Jorge García Camacho. En la Armada, ascendieron al grado de vicealmirantes Aldo Bravo Méndez y Carlos Mita Rodríguez. Al grado de contraalmirante: Javier Torrico Vega, Hernán Crespo Zambrana, Gonzalo Cazuriaga García, Edgar Alvarado Villarroel, Castro Siles Coca y Luis del Pozo Prado. El comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, Williams Kalimán afirmó que los ascensos son un justo reconocimiento al esfuerzo, a la vocación de servicio al pueblo Bolivia y su compromiso con la institución armada, que llega tras más de 30 años de servicio y entrega.

Policía busca al cómplice de Cesare Battisti en Bolivia LOS TIEMPOS La Policía informó hoy (martes) que está buscando a la persona de sexo masculino que ayudó al terrorista italiano, Cesare Battisti, en Bolivia. Aunque no quiso dar mayores detalles de este sujeto, el comandante departamental de la Policía en Santa Cruz, Alfonso Siles, aseguró que ya lo tienen identificado. "Fue el que lo guió y lo ayudó, tiene un grado de complicidad, pero por razones obvias no

voy a dar el nombre ni las características, sí lo estamos buscando porque tiene una serie de denuncias por otros delitos", dijo. Agregó que esta persona boliviana, que ayudó al italiano, está acusada por una serie de delitos de estafa y hasta el momento no pudo ser capturada porque "se dio a la fuga minutos después de que se aprehendió al señor Battisti". En horas de la tarde del pasado sábado, el italiano fue aprehendido por Interpol mientras cami-

naba por las calles de la ciudad de Santa Cruz. Se conoce que Battisti fugó en diciembre de 2018 de Brasil e ingresó de manera irregular a Bolivia, donde además había pedido refugio, pero fue negada la solicitud. Tras su captura, el italiano fue entregado por Bolivia a las autoridades de su país y ahora se encuentra preso en su lugar de origen. Battisti es exmilitante de un grupo terrorista. Fue juzgado en ausencia por la justicia de su país

El momento en el que Battisti fue atrapado. | Policía

en 1993 y condenado a cidad en otros asesinaperpetuidad por cuatro tos, que tuvieron lugar a homicidios y por compli- fines de los años 70.


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Con miras a las elecciones primarias

TED recibe material electoral para su distribución El presidente del Tribunal Electoral Departamental del Beni (TED), Rodolfo Coímbra, dio a conocer sobre la llegada del material electoral para las elecciones primarias que se realizaran en este mes, por lo que esa entidad, ultima detalles para encarar las elecciones primarias previstas para el 27 de enero próximo. "Inmediatamente nos ponemos a elaborar y conformar las maletas electorales, que son las que serán llevadas a cada uno de los recintos electorales, el material será contado y pasará por los controles de calidad, garantizando

que la cantidad exacta de las papeletas vaya a cada una de las mesas, para cada organización política", indicó. Papeletas Indicó, que las papeletas para este proceso serán individuales, por lo que cada una de las organizaciones políticas habilitadas para terciar en las primarias, tendrán sus papeletas con sus siglas y colores característicos. "Habrá 1 papeleta por cada organización política, van a tener el respectivo color y cada papeleta al haber un solo binomio presidencial, pues tiene dentro de la misma al candidato a

presidente y vicepresidente", informó. Votación Explicó, que el día de la votación, las personas conformarán una sola fila y cuando les toque el turno de votar recibirán la papeleta de la organización o partido político del cual es militante. "Cuando lleguen a la mesa electoral indicarán cuál es su organización política, verificará en lista el secretario técnico Rodolfo Coímbra Suárez presidente del órgano electoral de Beni. que es un funcionario y los delegados que esa persona esté inscrita votar por las opciones en 178 recintos de los en esa mesa electoral y del voto válido, nulo o 99 asientos electorales partido político, y se le blanco", aseveró. y existen 86.554 electoentregará únicamente Datos res habilitados para parla papeleta del partido En el Beni funcionarán ticipar de las elecciones político para que pueda 370 mesas electorales primarias.

CONIF TRINIDAD

Presentó su Reina del Carnaval de Antaño Gabriela 1ra.

Gabriela Aponte de Angerer Reina del Carnaval de Antaño.

La organización de mujeres CONIF Trinidad, presentó este martes a su Reina del Carnaval de Antaño, la simpática dama Gabriela Aponte de Angerer, quien se comprometió a recupe-

rar la alegría que antes se tenía en las fiestas de carnaval, por lo que invitó a los trinitarios a acompañarla en sus presentaciones. “Queremos recuperar de nuevo la alegría

que había antes en las fiestas de carnaval, yo me considero la Reina Madre de este carnaval trinitario, y espero que sea lleno de diversión y alegría, de donaire de la reina, de visita de beneficencia”, expresó. Espera participar con los adultos mayores en algunas actividades, como el de visitar al Asilo de Ancianos, compartir con ellos; de la misma manera compartir con los niños discapacitados y a otras actividades que sea invitada, estará siempre disponible. “Espero que en este carnaval se diviertan, el carnaval es para diver-

tirse sanamente, claro, que si van a tomar que no sea en exceso, y si van a tomar en exceso, que no conduzcan, porque esto trae consecuencias serias, como accidentes de tránsito”, manifestó. Considera, que se debe educar un poco a la juventud, que no se pasen, que sean más educados con las bebidas, indicó Aponte. Presidenta de CONIF Rocio Evelin Sandoval Rea presidenta de CONIF, se mostró contenta por la presentación de su Reina del Carnaval de Antaño, ya que cada año presenta a la soberana de la Reina de

Antaño, “nos sentimos muy orgulloso esta vez, en que sea la distinguida dama por su alegría, simpatía, su donaire, por su belleza, la señora Gabriela Aponte de Angerer”. Dijo, que como organización se van a preparar para la gran coronación de su reina de carnaval de antaño, así como otras actividades que se tiene planificado. CONIF Trinidad que es una organización sin fines de lucro, lo que recaudaran en las entradas será para ser utilizado en capacitación de la mujer, a través de talleres o cursos para mujeres.


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8 TRAMO FÁTIMA-SAN IGNACIO

Presenta problemas de fisura en el pavimentado El dirigente departamental de la Federación de Transporte Libre (ATL) Willy Gutiérrez, indicó que desde hace tiempo denunció sobre algunos problemas de fisuras y la falta de las bermas que presenta la carretera asfaltada que está en construcción hacia San Ignacio de Moxos, la que a futuro podría tener ya problemas en su estructura. “Esta carretera siempre la hemos observado, porque nunca la hicieron la construcción de acuerdo a las especificaciones técnicas que se tenía, ellos nos proporcionaron la documentación de cómo se debería construir esta carretera y tenemos problema”, sostuvo. Dijo, que antes de llegar a Villa Dorita que es una estancia, a unos kilómetros de San Ignacio, “se ha partido la berma, se tiene fisuras, ya que es una misma estructura, todo el paquete de la carretera, se tiene una carpeta asfáltica que es de 5 centímetros, y del mismo material o pegado con esto, que es el polímero, se tiene un metro y medio donde se ha partido”, manifestó Gutiérrez. Gutiérrez indicó, que se ha ido a revisar con el supervisor de la obra este problema, quienes han reconocido el problema del talud, y que se debe hacer una inmediata reparación, ya que la carretera es nueva y se espera que no penetre el agua, porque en función a ello se tendrá que destruir. Para el dirigente transportista, existe el problema que la carretera presente ondulaciones a futuro, si es que no se ha cambiado el material orgánico en algunas partes de esta vía. 9 kilómetros sin ripiar Dijo, que el problema actual que se tiene es desde Puerto Varador hasta unos 9 kilómetros, hasta donde se hará el asfaltado que dejó la empresa. Había un compromiso de ripiar hasta el rio Mamoré, pero no se lo ha hecho y se tiene problemas para las movilidades de alto tonelaje como la de pasajeros.

Fisuras en carretera a San Ignacio de Mojos (foto archivo).

Miércoles, 16 de enero de 2019

Hay 17 comunidades inundadas en Loreto

Municipio se declara en estado de emergencia

Inundación en comunidad (foto archivo).

A raíz del rebalse de los ríos y la afectación a 17 comunidades que se encuentran inundadas en la región del territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Secure (TIPNIS), las autoridades del municipio de Loreto decidieron declararse en estado de emergencia, informó el responsable de la Unidad

de Gestión de Riesgo de dicho municipio, Jesús Gonshiro Takata Cuellar. Afirmó, que existen 17 comunidades que se encuentran ya con agua y corren el riesgo los vivientes de enfermarse por que los pozos de agua potable colapsaron, como también los pozos sépticos, para ello, han llevado po-

tabilizadores a los lugares donde existe inundación, afirmó. Indicó, que requieren ya ayuda de las autoridades departamentales y nacionales para socorrer a los comunarios, para ello, está viajando una comisión al lugar, para verificar en que comunidad se requiere mayor ayuda para socorrer a los vivientes. “Esto se debe a las aguas de la cabecera alta del río Isiboro y Mamoré, tenemos 17 comunidades declaradas en emergencia. Este 11 de enero mediante Decreto Municipal se declaró la declaratoria de emergencia del municipio de Loreto”, sostuvo. Dijo, que ya se ha hecho conocer mediante nota al Ministerio de Defensa y a la propia Gobernación para que a través del COED se haga las gestiones correspondientes. Indicó, que la inundación ha sido rápida la subida de las aguas, debido a las al-

tas alteraciones pluviales que se ha tenido en la región del Chapare y Puerto Villarroel en Cochabamba, lo que hace posible que continúe subiendo el agua. En la comunidad de Camiaco se tiene 20 centímetros de barranco, y se espera que llegue el golpe de agua que está llegando de Puerto Villarroel, lo que podría inundar la zona. Brigadas médicas Como municipio, se ha hecho evaluación de las necesidades que se tiene esto de acuerdo al plan de acción y contingencia. “Este miércoles estamos yendo a las comunidades para llevar las necesidades más urgentes”, expresó. Se está desplazando brigadas médicas, carpas, pastillas potabilizadoras de agua, y que el sistema de agua ha colapsado en todas las comunidades, no se tiene agua apta para el consumo humano, ya que el agua del río está contaminada.

EN SANTA ANA DEL YACUMA

Ministro Cocarico entregó 45 títulos ejecutoriales a 117 familias El ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Hugo Cocarico Yana, entregó un total de 45 títulos ejecutoriales, con una superficie saneada y titulada de 117.493 hectáreas, en beneficio de 117 familias del municipio de Santa Ana del Yucuma. En la ocasión, el titular de esta cartera de Gobierno, manifestó que del total de títulos agrarios otorgados en la región por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), 54 son para mujeres y 60 están destinados a varones y además se cuentan con tres personas jurídicas. “Hoy le brindamos seguridad jurídica a cinco propiedades pequeñas, 19 medianas, 19 empresariales y a 2 comunitarias, además de beneficiar a unidades educativas, lo

cual les permite garantizar su derecho propietario”, sostuvo Cocarico. Destacó, que en lo que respecta a este Municipio, el INRA logró sanear y titular más de un millón de hectáreas, equivalentes al 54 % de la superficie total. Asimismo remarcó, que en lo que concierne al periodo 2018, se entregaron 41 títulos agrarios, con una superficie saneada y titulada de 138 mil hectáreas. En esta entrega, participaron autoridades departamentales, municipales, representantes de organizaciones sociales, además del representante del directorio del sector ganadero de la provincia Yacuma, Gary Rodríguez; la presidenta de la Asociación de Ganaderos de Exaltación, Erminda Arriaza; el presidente de la Federación

Momento de la entrega de títulos ejecutoriales en provincia Yacuma.

de Ganaderos del Beni, Abdón Nacif y los beneficiarios. Antecedentes El municipio de Santa Ana, centra su principal actividad

en la ganadería y la agricultura, donde además se destaca una importante producción de subproductos como el chivé, entre los más importantes.


Miércoles, 16 de enero de 2019

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TRINIDAD

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Cumpliendo la norma de Seguridad Ciudadana

Policía recibe equipamiento de la gobernación

Con una inversión que asciende a Bs. 374.541 bolivianos, el gobernador Alex Ferrier hizo entrega de equipamiento destinado a la Policía departamental, destacó el compromiso de trabajo coordinado con la institución del orden, que verá fortalecido su trabajo en favor de la sociedad capitalina y beniana. "Hoy día entregamos equipamiento para renovar el parque automotor de la policía, son 30 baterías, 30 antenas, 36 baterías para radio de comunicación, 120 llantas, estamos ejecutando una inversión de Seguridad Ciudadana de un poquito más de 374 mil bolivianos, desearles el mejor de los éxitos", enfatizó la autoridad. Comandante El comandante departamental de la Policía, Cnl. Mario Cata, agradeció al gobernador Alex Ferrier por el permanente apoyo que

brinda a la institución del orden. "Quiero ponderar y agradecer, porque hoy recibimos un importante lote de llantas y repuestos para los vehículos, sin esta ayuda, sin este aporte, difícilmente podrán cubrir un excelente servicio en este departamento", remarcó. Policía ciclística y turística en trinidad El Comando Departamental de la Policía del Beni creó la nueva unidad policial Ciclística y Turística, misma que está conformada por 20 efectivos que a partir de la fecha, realizarán tareas de patrullaje y prevención en distintos lugares de la capital beniana. “Confiamos de que va funcionar, porque le estamos poniendo toda la fuerza, y debemos replicarlo hermano comandante a otras ciudades intermedias, estamos hablando de Riberalta, Guayaramerín, San Borja y otras con población consi-

derable, es así como se ve también en otras ciudades y países este tipo de servicio de la policía, ahora con el crecimiento en Trinidad hemos querido implementar la Policía Ciclística", subrayó el gobernador Ferrier. Por su lado el comandante de policía Cnl. Mario Cata, expresó su satisfacción por la creación de la nueva unidad policial, que dijo, cumplirá una tarea importante para garantizar la seguridad de las personas. "Las características del departamento, su topografía y lugares turísticos que tiene hacen necesario crear la Policía Ciclística, que sin lugar a dudas vendrá a cumplir una sentida necesidad para nuestra ciudadanía", enfatizó. El director departamental de Seguridad Ciudadana, Tcnl. Ronald Revollo relevó la implementación de la Policía Ciclística y Turística, indicando que brindará

Equipo ciclístico entregado por el gobernador Ferrier a la policía

un servicio en aras de garantizar la seguridad ciudadana, que catalogó como un bien común esencial y de prioridad nacional para la pacífica convivencia. De ahí que hizo hincapié en la necesidad de trabajar en la implementación de planes y programas, destinados a mejorar la prevención a través de una tarea eficaz. Equipados Los integrantes de la fla-

mante Policía Ciclística y Turística cuentan con la indumentaria necesaria, además del equipo de comunicación que les permitirá interactuar con el resto de las unidades policiales. La creación de esta nueva unidad se ajusta a las competencias y facultades del Comando Departamental de la institución del orden, que vio la necesidad de implementarla.

COMISIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DE LA NATURALEZA

Presentará hoy en La Paz su informe en el caso Tipnis

Comisión internacional de Derechos de la Naturaleza en reunión con dirigentes indígenas en Trinidacito (foto archivo). Para este miércoles 16 de enero, integrante de la Comisión Internacional de Derechos de la Naturaleza, presentara su informe

sobre el caso del Tipnis, y lo harán a horas 10:00, en el auditórium “Julio Tumiri” de la Asamblea Permanente de Derechos Huma-

nos de Bolivia. Como se sabe, el pasado mes de agosto la comisión compuesta por Alberto Acosta de Ecuador, Enrique Viale de la Argentina y Hana Begovic de Suecia, estuvieron presente en la comunidad de Trinidacito, donde se reunieron con los dirigentes y pueblos indígenas, escucharon sus propuestas, demandas y problemas que vienen enfrentando con el gobierno de Evo Morales, sobre todo en lo que respecta a la construcción de una carretera que atraviesa el Tipnis, así como el atropello a los derechos de los pueblos indígenas.

En esa oportunidad, los representantes de la comisión internacional de Derechos de la Naturaleza, manifestaron que presentarían en los siguientes meses, su informe respecto a las vivencias y testimonios recogidos de los pueblos indígenas, ya que también se quiso conocer la parte gubernamental, sin embargo no se pudo hacer por la negativa del propio gobierno. Ex dirigente Sécure “Ha llegado el momento de presentar el informe internacional de la comisión de Derechos de la Naturaleza, quienes recogieron testimonios e informe en

el mes de agosto, en la sesión que se realizó en Trinidacido”, manifestó Emilio Noza, ex presidente de la Subcentral Sécure. Dijo, que este informe que se dará a conocer este miércoles en la ciudad de La Paz, se hará conocer al país sobre las violaciones que se vienen cometiendo contra los derechos de los pueblos indígenas y contra la madre naturaleza. Citó la construcción de la carretera por medio del Tipnis que está ejecutando el gobierno de Evo Morales, así como otras cosas que viene violando contra la madre naturaleza y el medio ambiente.


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EDICTOS

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EL DOCTOR LUIS FERNANDO CHAVEZ ARZA JUEZ PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE MAGDALENA CAPITAL DE LA PROVINCIA ITENEZ.- Por el presente EDICTO se notifica al imputado señor: JOAQUIN FELIX MENDOZA OVAJE, con la Acusación de fs. 51 - 53, Requerimiento Fiscal de Solicitud de Audiencia de Revocatoria y Conclusiva de fs. 65 y Vlta. Y Decreto de señalamiento de Audiencia conclusiva, dentro del proceso Penal que le sigue el Ministerio Púbico a denuncia de Wilberto Flores Cabao por la supuesta comisión del delito de ASESINATO, previsto y sancionado por el Art. 252 Núm. 1 del Código Penal, al efecto se transcriben los actuados pertinentes correspondiente ACUSACION FISCAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y UNO A CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS. El Ministerio Público de la Nación con la potestad emanada de los Arts. 225 y 226 de la Nueva Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Arts. 3, 6 y 14 inc. 1) y 3), 45 irles. 1), 2), 3) y 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en los 54 núm. 5), 323 núm. 1) de la Ley 007 y art. 341 del Código de procedimiento Penal, se permite formular el presente requerimiento acusatorio por la comisión del delito de ASESINATO - Art. 252 núm. 1) del Código Penal, solicitando a Ud. se sirva imprimir el trámite correspondiente y señalar día y hora de audiencia oral, conforme al art. 325 y Sgtes. De la Ley 007, de acuerdo a los siguientes antecedentes. A QUIEN SE LO ACUSA DE: Ser el autor del delito de ASESINATO - Art. 252 Núm. 1) del Código Penal, hecho cometido en contra de JUANA FRANCISCA FLORES GUATIA, siendo que el señor Wilberto Flores Cabao sienta memorial de querella en fecha 24 de febrero del 2010, en contar de JOAQUIN FELIX MENDOZA OVAJE.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION. En el presente proceso de investigación de la presente causa, se encontró elementos probatorios de convicción que evidencian que JOAQUIN FELIX MENDOZA OVAJE es el autor del hecho delictivo de (HOMICIDIO) cometido contra JUANA FRANCISCA FLORES GUATIA (+). Llegándose a establecer que el acusado en forma personal y directa participó del hecho antijurídico denunciado por el señor WILBERTO FLORES CABAO, tal como se establece mediante las correspondientes actas de declaraciones de testigos, documentales adjuntadas, fotografías, informes médicos y demás evidencias. Que al ser un delito flagrante cometido por JOAQUIN FELIX MENDOZA OVAJE, y posteriormente de recepcionarle su declaración informativa, ante el fiscal de esta ciudad y al contarse con los elementos de convicción suficientes, que demuestran su autoría y/o participación en el delito denunciado, se procedió a formular la correspondiente imputación formal.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. El hecho delictivo que se le imputa al referido ciudadano, se encuentra especificado como delito tipificado en la siguiente correlación: C.P.E. - Arts. 225 y 226, Código Penal - Art. 252 Núm. 1). ASESINATO (Art. 252 núm. 1) del Código Penal: Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare: 1) A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son Ley N° 007 -Arts. 54 núm. 5), 323 y 325 y Sgtes. Código de procedimiento Penal Arts. 329, 330, 343 y Sgtes. Ley Orgánica del Ministerio Público - Art. 45 núm. 15) PETITORIO.- Por lo que el suscrito FISCAL DE MATERIA DEL DISTRITO DEL BENI, en representación del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, Director investigativo del presente caso, solicita al Juez de Instrucción Mixto de ésta ciudad de, imprimir el trámite de Ley y seguidamente se fije día y hora de audiencia oral, conforme al Art. 325 y Sgtes. De la Ley No 007; y posteriormente eleve al Tribunal de Sentencia más próximo de la jurisdicción de turno, imprimir el trámite de ley y seguidamente se fije día y hora de audiencia oral pública y contradictoria, y una vez que sean destilada las pruebas de cargo, que causaran convicción plena, este Tribunal pueda imponer la sentencia condenatoria prevista en el Art. 252 núm. 1) del Código Penal. Para las futuras actuaciones procesales en la etapa preparatoria de juicio, hago constar que el ciudadano acusado se encuentra con medidas sustitutivas a la fecha.- REQUERIMIENTO FISCAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CINCO DE OBRADOS. Solicito señale Audiencia de Revocatoria y Conclusiva.- Otrosí.- Abog. Cintia Natusch Candía, FISCAL DE MATERIA DE LAS PROVINCIAS MAMORE E ITENEZ, dentro del proceso penal Caso N° 14/2010, a denuncia de WILBERTO FLORES CABAO en contra de JOAQUIN FELIX MENDOZA OVAJE, por la supuesta comisión del delito de ASESINATO, previsto y sancionado en el Art. 252 Núm. 1 del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Señor Juez, habiendo realizado un análisis escrupuloso del cuaderno de investigación, dentro del proceso descrito al exordio, se ha podido evidenciar que en fecha jueves 15 de abril del año 2010, el imputado y hoy acusado JOAQUIN FELIX MENDOZA OVAJE, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, habiéndole ordenado el Juez el cumplimiento de las siguientes: 1).- Presentarse una vez por semana ante el Ministerio Público y sean los días Lunes, 2).- Prohibición de concurrir a determinados lugares, 3).-Abstenerse del consumo de bebidas Alcohólicas y 4.- Prohibición de tener o portar armas. Sr. Juez en fecha 03 de mayo de 2010, el investigador Cbo. Heber Acuña Huanca, presento informe al Fiscal de Magdalena de ese entonces, Dr. Harry Melgar Bello, haciéndole conocer que el imputado JOAQUIN FELIX MENDOZA OVAJE, no se presentó a firmar el libro de firmas como lo ordeno la Autoridad Jurisdiccional, manifestando que conoció extraoficialmente que el imputado se había trasladado a la ciudad de Santa Cruz. Solicitando la revocatoria de sus medidas. El Fiscal, Dr. Harry Melgar Bello, presento ante el Sr. Juez Dr. Julio Cesar Suárez Dorado, Audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, adjuntando copia del informe del Policía; sin embargo por diversas situaciones dicha audiencia nunca se llevó a cabo. Por los motivo expuestos solicito su autoridad señale fecha y hora de Audiencia de Revocatoria de Medidas sustitutivas con que se benefició el imputado JOAQUIN FELIX MENDOZA OVAJE y sea lo más antes posible, de acuerdo a la Agenda de su probidad y después de señalar esa audiencia de revocatoria de Medidas sustitutivas, se señale fecha y hora de audiencia Conclusiva.Otrosí.- Conoceré providencias en la Fiscalía de San Joaquín, sito en la calle 6 de Agosto N° 165 Zona Agua Dulce. San Joaquín, 26 de noviembre de 2018. Fdo. y sellado Dra. Cintia Natusch Candía, Fiscal de Materia.- DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS DE OBRADOS.- Magdalena, 10 de diciembre de 2018… Habiéndose presentado las pruebas respecto a la resolución acusatoria, en la presente etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público contra Joaquín Félix Mendoza Ovaje, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado por el Art. 251 del C.P. y estando pendiente la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, así como la audiencia conclusiva, de acuerdo al Art. 325 del CPP se señala audiencia conclusiva para el día jueves 31 de enero de 2019 a horas 11:00, las partes tienen un plazo común de 5 días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios. Por secretaria procédase el respectivo registro de las pruebas, Notifíquese a los sujetos procesales, al imputado sea mediante edicto conforme lo establece el Art. 165, del CPP, toda vez que se desconoce su paradero. Otrosí.- Por señalado. Fdo. Y sellado Dr. Luis Fernando Chávez Arza, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, de Trabajo y S. Social e Instrucción Penal 1° de Magdalena. Ante mi Fdo. Y sellado Ezequiel Mopi Zampiery Secretario del Juzgado Público Mixto de Magdalena. El presente Edicto es librado en la ciudad de Magdalena, a los Doce Días del Mes de diciembre del año Dos Mil Dieciocho.

Miércoles, 16 de enero de 2019

EDICTO

EL DR. LUIS FERNANDO VACA BOLLING.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1ro. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza a PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS para que por sí o por representación legal, se apersonen ante este despacho judicial, a objeto de que respondan a las emergencias de la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO seguida por la Dra. Helen Joanna Mejía Ferrufino en representación legal de ALEMANIA ROCA MARIACA contra, PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS cuyas piezas principales son debidamente legalizadas y se adjuntan para su publicación correspondiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA ANA DEL YACUMA.- En la vía extraordinaria, demanda la regularización de derecho propietario de un bien inmueble urbano en base a las disposiciones de la Ley N° 247 modificada por la Ley N° 803.- Otrosíes. HELEN JOANNA MEJIA FERRUFINO, con cedula de identidad N° 4192454 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Avenida Gustavo Antelo Chávez, de esta ciudad de Santa Ana del Yacuma, ante usted con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: I.- PERSONERIA: En mérito al Poder Notarial N° 217/2018, de fecha 27 de Septiembre de 2018, se acredita que la Sra. Alemania Roca Mariaca, me ha conferido amplias facultades para que lo represente dentro de la presente causa por lo que pido se reconozca mi personería y ulteriores diligencias se entiendan conmigo.- II.- ANTECEDENTES: Sucede señor juez, que hacen aproximadamente 20 años que mi mandante viene habitando y tiene construida una vivienda familiar, en el bien inmueble urbano, ubicado en la calle Nilo Montaño Arauz, Zona "18 de Noviembre", Serie "J", Manzano N° 388, Zonificación Cuarta, con una extensión superficial de 232.- metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con propiedad de Elvia Tonore Yonima y mide 23.22.- metros lineales, al Sur, con la calle Leoncio Carvalho Cortez y mide 23.20.-metros lineales, al Este, con Jorge Díaz Mariaca y mide 10.00.- metros lineales, y por el Oeste, con la calle Nilo Montaño Arauz, y mide 10.00.metros lineales. Inmueble que he habitado utilizando como vivienda familiar, y el cual tome posesión desconociendo quien era el propietario o quien cuenta con la documentación que acredite su derecho real; dejando constancia que a mi ingreso fue de forma pacífica, publica, de buena fe y continuada hasta el día de hoy, sin que por ningún motivo personal alguno hasta la fecha me hubiera perturbado la posesión o aduzca ser propietario de este terreno urbano hoy ocupado como mi vivienda familiar.- Es así que desde que tome posesión del Mismo, he realizado todo tipo de actos de dominio, habiéndole introducido mejoras en el terreno como ser: reparaciones constantes de la casa, pintado, instalaciones de servicios básicos de agua potable y luz eléctrica.- Este inmueble urbano que utilizo cómo vivienda es el único que poseo y por la certificación expedida por Derechos Reales su autoridad podrá verificar que no cuento con ningún otro bien inmueble, así mismo por la declaración testifical de mis vecinos se podrá evidenciar que esta es mi vivienda durante los últimos 20 años, el cual me tienen como tal, de forma pública y reconocido por todos sus vecinos en esa condición.- La Constitución Política del Estado, en su art. 564 señala: "Toda las Bolivianas y Bolivianos tenemos derechos a la propiedad privada ya sea de forma individual o colectiva, siempre y cuando esa propiedad cumpla con una función social. La misma norma suprema en su art. 19 señala "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria". El estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés, social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinaran preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural. En cumplimiento de dicha norma, los ciudadanos Bolivianos contamos con ese derecho fundamental constitucional de tener la posibilidad de contar con una vivienda propia y su documentación saneada o registrada en Derechos Reales y actualmente poseo legítimamente un inmueble urbano, mismo que cumple la función social de vivienda familiar por lo que se debe dar estricto cumplimiento al mandato constitucional. En virtud a estos mandatos constitucionales en fecha 05 de Junio de 2012 se promulga la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Viviendas. Por lo que cumplo plenamente con las previsiones de ésta ley, y los requisitos exigidos para poder acceder a la propiedad de un Bien Inmueble urbano para vivienda o ser beneficiario de la misma, que m dignifique como ser humano y que cuente con una documentación debidamente regularizada y que pueda inscribir y registrar en Derecho Reales, para así obtener mi título de propiedad que - demuestre que soy el legítimo propietario de bien inmueble que ocupo. La Ley N° 247 en su art. 2 señala: la finalidad específica de esta ley es regularizar legal y Técnicamente el derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, de aquellos poseedores beneficiarios sin título, teniendo en fin social conforme al art. 3 del mismo cuerpo legal. El art. 5 Inc. f) de la misma ley citada, define lo que es un inmueble urbano, siendo el terreno con construcción destinada a vivienda, habitada permanente y ubicado dentro del radio urbano o área urbana, el mismo art. en su inc. o) define la regularización como un proceso de saneamiento de observaciones técnicos - legar que permiten la obtención del Derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano, con el respectivo registro. Además, esta ley de fin social no es de carácter administrativo o para que las instituciones cumplan con sus obligaciones administrativas pendientes, tiene la finalidad de la regularización del derecho propietario a favor de los beneficiarios, preestablecido en su art. 10 parágrafos I.- PETITORIO: Por lo anotado, en base a los antecedentes expuestos, y de conformidad a la forma prevista por los arts. 110, 369 y siguientes de la Ley N° 439, en la vía extraordinaria interpongo demanda de regularización de derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, amparado en los arts. 10 y 11 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos, y art. 3 del Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 247, demanda que dirijo contra presuntos propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble ubicado sobre la calle Nilo Montaño Arauz, Zona "18 de Noviembre", Serie "J", Manzano N° 388, Zonificación Cuarta, con una extensión superficial de 232.- metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias: al Norte, con propiedad de Elvia Tonore Yonima y mide 23.22.- metros lineales, al Sur, con la calle Leoncio Carvalho Cortez y mide 23.20.- metros lineales, al Este, con Jorge Díaz Mariaca y mide 10.00.- metros lineales, y por el Oeste, con la calle Nilo Montaño Arauz, y mide 10.00.- metros lineales, pidiendo a su autoridad que con las competencias y atribuciones que confiere el art. 3 de la Ley N° 803 tome conocimiento, admita la misma y en sentencia la declare PROBADA en todas sus partes, y una vez ejecutoriada la sentencia en virtud al Decreto Supremo N° 2841 que reglamenta la Ley N° 803 en su art. 13, ordene su inscripción en Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, y su empadronamiento en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana del Yacuma, del bien inmueble urbano ubicado sobre la calle.- Otrosí 1°.- Los demandados presuntos propietarios o quien crea tener algún derecho real sobre el inmueble, no tienen domicilio conocido, por lo cual su autoridad deberá aplicar lo establecido en el art. 78 de la Ley N° 439, librando el correspondiente EDICTO para practicar citación a los demandados, y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual su autoridad deberá fijar día y hora.- Otrosí 2°.- En aplicación del art. 147 de la Ley N° 439, ofrezco en calidad de prueba documental, ofrezco los siguientes documentos: A).- Declaración voluntaria ante Notaria de Fe Pública, del tiempo y lugar de posesión continua, pública y de buena fe. B).- Plano dé ubicación C).- Registro en sistema Informático de -PROREVI". D).- Certificado de No Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales. E).- Fotocopia de mi cedula de identidad y la de mis testigos.- Otrosí 3°.- En aplicación del art. 174 de la Ley N° 439, ofrezco en calidad de prueba testifical, ofrezco las declaraciones de las siguientes personas: A.- Jorge Díaz Mariaca, con cedula de identidad N° 5590972 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad.- B.- Elvia Tonore Yonima, con cedula de identidad N° 7628713 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecina de esta ciudad.- C) María Elena Suarez Montero, con C.I. N° 10839845 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecina de esta ciudad.- Otrosí 4°.- En aplicación del art. 187 de la Ley N° 439, pido a su autoridad se realice una inspección ocular judicial al bien inmueble objeto de la presente demanda, a objeto de que se verifique la existencia de mi casita en la que vivo, a tal efecto pido se fije día, y hora de audiencia pública.- Otrosí 5.- Con la finalidad de acreditar que el bien inmueble urbano que vienen poseyendo mis mandantes es de propiedad privada, pido a usted se sirva notificar al. Gobierno Autónomo municipal de Santa Ana del Yacuma, para que certifique de manera clara y precisa si el bien inmueble objeto de la demanda es de propiedad municipal o privada.- Otrosí 6°.- En cuanto a honorarios profesionales, el infrascrito se somete al arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Beni.- Otrosí 7°.- Señalo domicilio procesal, en la calle Ingavi N° 84 frente a comercial -Amira", entre Juan Adad y avenida Hugo Suarez Gómez….Justicia, etc…Santa Ana del Yacuma, 08 de Octubre del 2018.- Presentado por la --Dra. Helen i. Mejía, el día de hoy ocho de octubre de dos mil dieciocho a horas 17:10 p.m.- ADJUNTA: Fotocopia simple de Cédula de Identidad, Testimonio Notarial N° 217/2018, fotocopia simple de Cédula de Identidad, Acta Notariada, tres fotocopia simple de Cédula de Identidad, plano de terreno urbano, formulario del PROREVI, copia de memorial, otro formulario del PROREVI, fotocopia simple de Cédula de Identidad, dos copias de la demanda. Pasa a despacho en el día nueve del mes de octubre del año en curso a horas ocho y treinta.-Conste…AUTO INTERLOCUTORIO N° 354/2018. Santa Ana del Yacuma, 09 de octubre de 2018. VISTO.- La demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO A VIVIENDA cursante a fs. 13 a 14 y vlta. de obrados, presentada por HELEN JOANNA MEJIA FERRUFINO, en representación de ALEMANIA ROCA MARIACA, cuya personería se reconoce en virtud al Testimonio de Poder Notarial N° 217/2018, de fecha 27 de septiembre de 2018 que se encuentra adjunto a fs. 02 y vlta y siendo que se cumplen con los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 110 del Código Procesal Civil y de admisibilidad previstos en el art. 11 de la Ley N° 803, estando el asunto excluido de la conciliación previa por virtud del art. 293 num.6) del citado código, se la ADMITE en todo cuanto fuere pertinente y tuviere lugar en derecho, para su tramitación corno proceso extraordinario, de acuerdo a las previsiones contenidas el art. 3 de la Ley N° 803 y arts. 369 y Sgtes. De la Ley N° 439. Córrase en traslado y cítese a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, del bien inmueble que se demanda su regularización, ubicado en esta ciudad de Santa Ana sobre calle Nilo Montaño Arauz, s/n., Zona 18 de Noviembre, Serie "J", Manzano N° 388, Zonificación Cuarta, con una extensión superficial de 232,00 m2, para que dentro del término de treinta (30) días contesten y ofrezcan sus pruebas bajo apercibimiento de ley. Por ende de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 P. II. Del Código Procesal Civil, se dispone la citación de los demandados mediante edictos, los cuales deberán ser publicados en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en la forma e intervalos señalados en dicha norma: para cuyo efecto la nade demandante deberá previamente hacerse presente en este juzgado, en día y hora hábil para prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Ejercitando la potestad conferida por el art. 24 inc. 3) del mismo código procesal civil, ofíciese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en la persona de su Directora Departamental con oficinas en la ciudad de Trinidad, a objeto que certifique si el bien inmueble que se demanda de regularización no se encuentra bajo custodia de dicha institución. De igual forma, en aplicación de lo previsto por el art. 30 de la Ley N° 482, ofíciese al Gobierno Municipal Autónomo de esta ciudad, en la persona del señor Alcalde, para que dentro del término que señala la ley a través de la unidad de ordenamiento y planificación territorial, remita la información necesaria respecto si el bien inmueble objeto de la pretensión de regularización, no se encuentra asentada en área verde, parque, plaza u otro de dominio municipal y si cuenta con empadronamiento. Así también certifique si la urbanización, zona o barrio en el cual se encuentra situado el bien inmueble objeto del proceso se encuentra aprobada por el municipio, debiendo adjuntar para dicho efecto la planimetría con la ubicación del inmueble y fotografía satelital de la ubicación del inmueble a través de google earth. Que correspondan a los años 2007 y 2018, para que con estos datos pueda darse viabilidad al proceso de regularización impetrado.- Al Otrosí 1°.- Se tiene presente., debiendo estarse a lo dispuesto en lo principal.- Al Otrosí 2°, 3° y 4°.- Por adjuntas las documentales descritas y que se tienen en calidad de prueba pre-constituida, con noticia de parte contraria. De igual forma se tiene por ofrecida la prueba testifical, con noticia de parte adversa a los fines consiguientes así como también la inspección judicial, las cuales serán diligenciadas en audiencia.- Al Otrosí 5°.- Se tiene ordenado en el exordio.- Al Otrosí 6o y 7o.- Por convenido los honorarios profesionales y señalado el domicilio procesal.- Regístrese y cite servidora judicial. ES CUANTO SE LEGALIZA Y SE ADJUNTA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Santa Ana del Yacuma, 26 de octubre de 2018

CASO MANUQUÍN

Sala Penal denegó petición de libertad a implicados de asesinato

Este lunes, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia constituida en Tribunal de Alzada y compuesta por los vocales Heider Echalar y Roberto Nacif, denegó la petición presentada por los presuntos asesinos de Jorge Manuel Melgar Suárez “Manuquín”, quienes pidieron la medida sustitutiva a la detención preventiva. “Por Tanto: la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en estricta observancia al artículo 251 del Código de Procedimiento Penal, así como las demás normas citadas, y valoración de los elementos previstos en los artículos 173 de la citada norma procedimental; revoca en parte el laudo interlocutorio de derecho a 9 de noviembre de 2018, dictado por el juez Ac Quo, en lo referente que los ciudadanos Ángel Suárez Moreno y Juan Diego Suárez Vaca, al no haber desvirtuado los riesgos procesales, previstos en el artículo 234 numeral

I del código de Procedimiento Penal. En relación a que los riesgos no tienen residencia habitual, negocio o trabajo asentados en el país. El Articulo 235 numeral II del mismo cuerpo procedimental penal, dejando existente la familia constituida de ambos imputados, debiendo continuarse con una tramitación del proceso. La presente resolución no admite recursos en términos ordinarios”, fue la resolución emitida por los vocales de la Sala Penal. Con ello, los dos presuntos implicados en el asesinato de Manuel Melgar Suárez, como son Ángel Suárez Moreno y Juan Diego Suárez Vaca, continuaran detenidos, hasta que puedan contar con nuevos elementos para desvirtuar los riesgos procesales. Hermano de Manuquín José Luis Melgar Suárez, hermano de Jorge Manuel Melgar Suárez, se mostró satisfecho en parte con la resolución de los vocales

de la Sala Penal, dijo que tanto Ángel Suárez Moreno y Juan Diego Suárez Vaca no cumplieron y mucho menos enervado, el presupuesto trabajo y domicilio, con las fundamentaciones debidamente realizada por dicho Tribunal. “Es así, que han revocado la decisión en parte del juez Ac Quo, disponiendo que siguen latentes esos riesgos procesales, a la vez también, cuando se nos entregue el acta de la presente audiencia, nosotros haremos uso de aquella disposición primigenia del juez cautelar, que inmediatamente sean remitidos al penal de Chonchocoro, puesto que existe la prohibición de comunicación entre ambas personas, por el riesgo de obstaculización y de comunicación que pueden tener con peritos, testigos, incluso como ya hemos visto, de forma descarada se ha dicho por un medio televisivo que Juan Diego Suárez Vaca, ingresó a cobrarle a mi hermano

un dinero que supuestamente le debía a un señor de nombre Pablo Suárez Alipaz de Santa Ana, es decir, estamos viendo que ha habido ya algún movimiento de persona, donde lo hacen cambiar su declaración inicial, donde este joven de 22 años de edad, relata de cómo hacen el seguimiento a mi hermano, hasta llegar a su domicilio y lo asesinan”, expresó Melgar. Dijo, que supuestamente Juan Diego Suárez Vaca, ingresó al domicilio de su hermano desarmado a cobrarle la plata, y que su hermano habría sacado un arma, y que en defensa propia logro arrebatarle dicha arma, y con esa arma lo mató. “Yo no sabía que el tambor de un revolver tiene más de 8 tiros, todos sabemos que un revolver tiene 6 tiros y nada más, si se remiten al informe del médico forense, los impactos de baja que tiene mi hermano, además de que ya muerto, lo remataron de

Dos de los presuntos asesinos de Manuquín continúan detenidos. una manera tan cruel y sanguinaria, que solamente un criminal y un psicópata por encargo puede realizar”, señaló Gringo Melgar. Asimismo, recordó, que por 9 veces han evitado, han impedido y han obstaculizado la parte contraria que se lleve la audiencia de Anticipo de pruebas, que tiene todo el valor de un juicio oral, porque se lleva adelante ante un juez de control jurisdiccional, donde tanto la parte como Ministerio Público que imputa y la otra parte, están en la posibilidad de interrogar al testigo, sobre los hechos suscitados, más las investigaciones realizadas, más sus declaraciones.


Miércoles, 16 de enero de 2019

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EN NOMBRE DE LEY: EL DR. NERY ODON ZABALA CABRERA - JUEZ 4o DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al imputado IVER PORTALES SOSA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio en contra de dicho imputado por la supuesta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en la Ley 1008 LA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- SEÑOR JUEZ 4° CUARTO DE INS1RUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITALFORMULA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.NUREJ 8018574. OTROS'. -Dr. Pedro Ygnacio Montenegro Velarde, Fiscal de Materia de la unidad de Sustancias Controladas, Director de las Investigaciones de la FELCN Beni., dentro del proceso a denuncia de OFICIO en contra IVER PORTALES SOSA caso signado corno BN—X-021/2018, en representación de la sociedad, ante su Autoridad informo y requiero: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SITUACIÓN JURIDICA NOMBRES Y APELLIDOS: Iver Portales Sosa. Edad: 26 años. Fecha de Nacimiento: 30 de Enero de 1992. Cedula de Identidad: 7629407 BN. Estado Civil: Soltero. Profesión u ocupación Estudiante. Situación Jurídica Libre. Domicilio Real Se Desconoce Tipo penal imputado Art. 55 de la ley 1008. Abogado Defensor Por Asignar. Domicilio Procesal II- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS O TEORIA FACTICA Que, en cumplimiento la Orden de Operaciones "VIAJEROS LIBRES" fecha 09 de junio del 2018, a horas 11:00 a.m. aproximadamente, avanzo una patrulla de UMOPAR Trinidad, al mando del Tte. Isaac Daniel Torrez Monroy, en una patrulla a realizar control con dirección a la carretera Trinidad San Ramón, es así que a horas 13:30 aprox. se aproximó al punto de control un vehículo de color plateado conducido por el Sr. Iver Portales Sosa, con licencia 7629407 Cal. "A" a quien se identificaron como funcionarios policiales de la FELCN, en el cual mostro una actitud nerviosa consiguientemente se procedió a la revisión rutinaria del motorizado, ante el nerviosismo del Sr. Iver Portales, Motivo por el cual y por las limitaciones condiciones de revisión en la carretera condujeron al Sr. Iver Portales a las Oficinas de UMOPAR Trinidad. Durante la revisión del vehículo se pudo constatar que los números de chasis, motor y placa no corresponden a dicho motorizado, Así mismo durante la entrevista policial el Sr, Portales manifestó que el funge como trabajador del Sr. Martin Rodríguez, quien estaría involucrado en actividades ilícitas de narcotráfico, nacional e internacional en envíos de Perú, Brasil Paraguay y otros. Cabe mencionar que el Sr. Portales mostro un carnet de Propiedad del vehículo falso, misma que registra con el número 062013785786, se le pidió voluntariamente que exhiba su teléfono celular (Samsung J7 Prime), en el cual se encontró lo siguiente: Coordenadas de pista clandestinas las cuales estarían utilizando para el transporte de sustancias controladas. Conversaciones de compra y venta de sustancias controladas con diversas personas. Fotografía de armas de distintos calibres, las cuales son utilizadas comúnmente como un medio de defensa por parte de las personas que se dedican a esta actividad ilícita. Fotografías con ingentes cantidades de dinero (dólares americanos) en el cual el Sr. Portales ostenta y muestra a terceras personas alardeando del mismo, fotografías de frecuencias de Radios de Comunicación en la cual el Sr. Portales da a conocer para poder comunicarse vía aérea. Asimismo, se hace conocer este hecho al Sr. Fiscal de Sustancias Controladas Dr. Hernán Mauricio Osinaga Ortiz, quien procede a realizar el precintado del vehículo y la asignación de perito y puntos de pericia, a fin de que esta sea sometida a la pericia de micro aspirado. En la investigación que se realiza en el presente proceso contra IVER PORTALES SOSA, habiéndose procedido al secuestro de la movilidad marca TOYOTA, con placa 3047-RFC, a fin de que sea sometida al micro aspirado el cual se realizó bajo formalidades de ley, en fecha 24 de julio del 2018, donde la Perito bioquímico informa en su dictamen pericial la existencia de partículas de cocaína y marihuana en la mencionada movilidad. De las primeras diligencias realizadas orientadas a la identificación del conductor de la movilidad quien se identificó como Iver Portales Sosa, logrando establecer que en fecha 09 de junio del 2018, la movilidad que había sido secuestrada por tener fundadas sospechas que era utilizada para transportar sustancias controladas, dios positivo (+) para micropartículas de sustancias controladas Cocaína, Marihuana FUNDAMENTACION Y CALIFICACION PROVISIONAL. -Que de acuerdo al informe de efectivos de UMOPAR, los informes del asignado al caso, requerimiento fiscal, y otras diligencias cursantes en el cuadernillo de investigaciones. Todos los actos investigativos y procedimentales anteriormente expuestos nos llevan a sostener que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que IVER PORTALES SOSA es con probabilidad autor y/o partícipe del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ilicito previsto y sancionado por el Art. 55 de la ley 1.008 concordante con el 20 del Código Penal. De los hechos se puede evidenciar que el imputado, era el conductor de la movilidad que está secuestrada, y sometida al micro aspirado se evidencio la existencia de micropartículas de sustancias controladas (cocaína y marihuana) y no pudo dar una explicación sobre el mismo, hecho que ha sido plenamente demostrado con la prueba de la pericia; para lo cual se realizaron actos tendientes a llegar a descubrir la verdad de los hechos, para lo cual se recabaron los siguientes elementos de pruebas consistentes en. Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal: Informe del policía asignado al caso Tte. Isaac Daniel Torrez Monroy, de fecha 09 de junio de 2018.Muestrario fotográfico donde se evidencia la movilidad secuestrada para el micro aspirado, el Sr. Portales con dinero y armas, armas de gruesos calibres, coordenadas de pista, conversaciones sobre asuntos de narcotráfico, frecuencia de radio. Declaración testifical policial del Sr. Iver Portales Sosa de fecha 09 de junio de 2018.Acta de secuestro de teléfono celular de fecha 09 de junio de 2018. Acta de secuestro de la movilidad marca TOYOTA, con placa 3047-RFC, de fecha 09 de junio de 2018.Acta de arresto ,del Sr. Iver Portales Sosa de fecha 09 de junio de 20 18.Acta de precintado de vehículo de fecha 09 de junio de 2018.Acta de cese de arresto del Sr."' Iver Portales Sosa de fecha 09 de jimio de 20198.Acta de secuestro de documento carnet de propiedad de fecha 09 de junio de 2018,1nicio de investigación al juez y al policía asignado al caso, de fecha 13 de junio de 2018.Requerimiento Fiscal de asignación de perito y puntos de pericia de fecha 25 de junio de 2018.Acta de juramento de perito Dra. Tania Sánchez Vedla, de fecha 24 de julio de 2018.1nforme del investigador asignado al caso Tte. José Luis Gómez Maya, de fecha 25 de julio de 2018. Acta de desprecintaje y precintaje del vehículo marca TOYOTA, para la realización del micro aspirado, de fecha 24 de junio de 2018.Oficio de remisión de peritaje, adjuntando juramento de perito, cadena de custodia, requerimiento de asignación de perito toxicológico y otros Informe de ampliación de investigación al juez y policía asignado, de fecha 30 de julio de 201815itaniíPericial IDIF. REG. GRAL. N° 2451-2018, LAB. CLIN. TOX. N° 861-2018, emitido por la Dra. Tania Sánchez Vedla, donde sale el micro aspirado positivo (+) para cocaína y marihuana de fecha 07 de agosto de 2018.1nforme del policía asignado al caso Tte. Rodrigo Nina Toro, de fecha 05 de septiembre de 2018.Citación para imputado Sr. Iver Portales Sosa de fecha 14 de septiembre de 2018.Publicación de edicto para el Sr. Iver Portales Sosa de fecha 10 de octubre de 2018..- IMPUTACION FORMAL. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E INDIV7DUALIZACTONm De todos los antecedentes expuestos, los elementos indiciarios colectados en esta primer fase preliminar, habiéndose mantenido en todo momento la unidad de acto, se evidencia la existencia de los sujetos activos del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE: a IVER PORTALES SOSA, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de su autoría y participación en el ilícito investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro del tipo penal de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ilícito previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008; concordante con el 20 del Código Penal, respectivamente, norma penal que de manera taxativa señala: Al respecto con relación al tipo penal endilgados nuestra legislación penal señala: Art. 55 Ley 1008 (Transporte). "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días multa e incautación definitiva del motorizado o medio de transporte ".En el caso de autos, desde un primer momento en que se verifico una movilidad que estaba pasando una tranca móvil que había preparado los efectivos de UMOPAR sobre la carretera a San Ramón, una movilidad marca TOYOTA, color plateado, con placa de circulación 3047-RFC, la cual trata de evitar la revisión, identificándose al chofer como Iver Portales Sosa quien, el cual al ser interrogados muestran contradicciones y nerviosismo, procediéndose a realizar la requisa de la movilidad, ante el hecho, se procede al arresto del sujeto que estaba a bordo de la movilidad y el secuestro del vehículo, el cual fue trasladado a dependencias de UMOPAR.Y ante la sospecha que la movilidad era utilizada para transportar sustancias controladas, se le realiza la pericia del micro aspirado, la cual arroja que la movilidad contiene partículas de cocaína y marihuana. Todos estos elementos e indicios colectados, demuestran de manera irrefutable que el ahora imputado de manera conjunta con otras personas se dedican al Transporte Ilícito de Sustancias Controladas, no es otra explicación por la que este señor en calidad de conductor de la movilidad tipo Vagoneta, color plateado, marca TOYOTA, placa de circulación 3047-RFC, había tratado de esquivar las declaraciones existiendo contradicciones en la misma, siendo interceptada la movilidad, razón por la cual se procede al arresto del conductor de la movilidad, y el secuestro de la movilidad antes mencionada ya que existía sospecha que la misma era utilizada para transportar sustancias controladas. Toda esta cadena de evidencias colectadas durante el peritaje realizado a la movilidad marcas TOYOTA con placa de circulación 3047-RFC, se desprende la participación cierta y probable del imputado IVER PORTALES SOSA, en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ilícito previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, ya que al tenor del Art. 20 del Código Penal se establece que "son autores quienes realizan los hechos por si solos, conjuntamente, por medio de otros a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico" siendo evidente que participaron en el hecho ilícito directamente, pués como se mencionó anteriormente se encontró residuos de cocaína y marihuana en el micro aspirado donde se determinó y demostró estos extremos mencionados en la investigación. Por otro lado hay que tener en cuenta que este ciudadano es una persona mayor, con capacidad de diferenciar los hechos, siendo conscientes de los actos realizados y las consecuencias de estos APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. -Conforme lo prescrito por el Art. 40. Inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del fiscal de materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales como el quantum de la pena por el delito imputado, se solicita la aplicación de la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA del Imputado IVER PORTALES SOSA, bajo el siguiente fundamento. En referencia a los REQUISITOS PROCESALES, de la investigación realizada se establece que el imputado IVER PORTALES SOSA, no se va a someter voluntariamente al Proceso y Obstaculizará la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales que se describen a continuación; conforme lo establecido por los Art. 233 de la ley 1970 en su numeral 1), toda vez que existen suficientes elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor y participes del hecho que se investiga. 2).- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad; al respecto manifestar que se encuentra latente el Peligro de Fue a, tomando en cuenta de que al presente NO se tiene acreditado documentalmente ni legalmente por parte del implicado aspectos relativos al: Art. 234 Inc. 1) La existencia de un domicilio, una familia, un negocio o un trabajo lícito establecidos en ésta ciudad o en el país, toda vez de que éste no ha demostrado con prueba objetiva que desvirtúe tales extremos, aspectos que facilitan su emergente salida del país o en su caso pueda permanecer ocultos dentro del mismo, tal como señala la sentencia constitucional 1625/2004Art. 234 Inc. 2) Al no haber acreditado el imputado un arraigo natural que asegure la presencia del mismo durante el proceso se cumple a cabalidad este riesgo procesal. Máxime SI cada uno de estos presupuestos es concurrentes y no excluyentes entre si, deben necesariamente ser acreditados con documentación idónea. Art. 234 Inc. 4) Al haberse demostrado que el imputado, al momento de su aprehensión trata de darse a la fuga, de donde se está evidenciando indiciariamente que no tiene la voluntad de someterse al proceso. Debiendo garantizarse la presencia del imputado no sólo en la presente etapa investigativa que se inicia, sino en todas las instancias emergentes del proceso. Art. 234 Inc.10) La actitud demostrada por la imputada evidencia que es un peligro efectivo para la sociedad toda vez que no ha demostrado y/o acreditada residencia habitual y asimismo a la actividad a la cual se dedicaría, habiéndose aperturado una investigación y teniendo como referencia y origen el tráfico o transporte de sustancias controladas atentando contra la salud de la sociedad en su conjunto. Con referencia al Art. 235 de la Ley 1970 "Peligro de Obstaculización, Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, que es de afirmar que por los elementos de convicción a la fecha recabados y de acuerdo a las características del ilícito investigado y toda vez que el Transporte de Sustancias Controladas es uno de los conocidos en el ámbito doctrinal como un delito complejo, debido a que en la cadena de acontecimiento de transporte, intervendrían otras personas que fabrican, suministran, etc., ante ello solo el imputado conoce quien o quienes han intervenido en relación al hecho que se investiga y/o en alguna de las actividades descritas, respecto a la cual, estando en libertad, puede influir negativamente a efecto de que se comporten de manera reticente o informen falsamente circunstancia esta que hace evidenciar la existencia del peligro de obstaculización. Art. 235 Núm. 2) Que es bien conocido que en este tipo de delito existen varias personas involucradas, desde las personas que fabrican la sustancia, las personas que ayudan a ocultarlas hábilmente, el destinatario, a quienes estando en libertad, podría influir a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Por lo expuesto Señor Juez, siendo concurrentes tanto el requisito sustancial como el requisito procesal referidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público, solicita la APLICACIÓN de la DETENCIÓN PREVENTIVA del Imputado: IVER PORTALES SOSA, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1) y 2),,Art. 234. núm. 1), 2), y 10) y Art. 235 núm. l) y 2) todos del Procedimiento Penal y sea en el »centro de rehabilitaciones para Varones "Mocoví" de la ciudad de Trinidad. V.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. En principio, con el fin de precautelar las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado y en aplicación del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la resolución de Medidas Cautelares de carácter personal para el imputado IVER PORTALES SOSA, protestando fundamentar oralmente la aplicabilidad de la medida cautelar impetrada en el mencionado acto conforme a los razonamientos judiciales vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en la SS.CC. N° 012t2006-R SOLICITUD DE INCAUTACION Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Art. 253 del Código de Procedimiento Penal en el cual refiere: "La incautación se aplicara sobre el patrimonio, los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren al imputado... ", solicito a su autoridad se sirva disponer la incautación de los siguientes elementos de convicción: MOVILIDADES: VAGONETA, marca TOYOTA, color plateado, placa de circulación N° 3047-RFC.Es en tal antecedente es que solicito a su autoridad que ordene la entrega de los mismos a la Dirección de Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) y sea el mismo en el día. Bajo inventario de acuerdo a lo establecido en el Art. 252 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1.- El imputado Iver Portales Sosa se encuentra en libertad a los fines de la notificación por edicto de prensa toda vez que Se Desconoce el domicilio del Imputado. Otrosí 2.-Adjunto la citación por edicto de prensa para declaración informativa del imputado para que se considere pertinente en la audiencia a señalarse por su autoridad, solicito se tomen en cuenta al momento de dictar resolución. Otrasi 3.- A los efectos de citación, se notifique al suscrito Fiscal de Materia de sustancias Controladas en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley N° 1970, señalo domicilio procesal en la Av. Ganadera, cuartel UMOPAR de esta ciudad. Santísima Trinidad, 26 de Noviembre de 2018.JUEZ.- De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional a cargo del suscrito juzgador se ha establecido que para esta audiencia se dispuso señalamiento de audiencia de medida cautelar a instancias del ministerio público en contra de Iver Portales Sosa por el delito de Transporte de Sustancias Controladas de la felcn caso X021/2018, Mí mismo el ministerio publico debió adjuntarse a este efecto el correspondiente edicto de ley para el desarrollo de la presente audiencia, sin embargo conforme lo ha expresado el fiscal suplente del asignado al caso no se adjuntan los edictos correspondiente pese a que se han Recepcionada para la publicación, lo que hace entrever que al no existir dicho edicto no puede desarrollarse la presente audiencia, sería un óbice para disponer lo que en derecho corresponda, corresponde al suscrito juzgador suspender la presente audiencia y señalar una nueva para el día Jueves 24 de Enero del 2019 a horas 10:00 am, para que el señor fiscal asignado deberá adjuntar el correspondiente edicto, con lo que termino la presente audiencia. Con lo que terminó el acto firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria.- REGISTRESE. FDO Y SELLADO: DR NERY ODON ZABALA CABRERA.JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL Trinidad 26 de Diciembre 2018

EDICTOS

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EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ 4o DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber a la Denunciante DANI DOLORES VILLAN ZARATE que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia dé Dani Dolores Villán en contra de Abdul Rivero Vaca por la supuesta comisión del delito de Robo previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, EL ACUERDO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y FECHA DE AUDIENCIA La suscrita FISCAL DE MATERIA - Dra. Erika Arce Cuellar…el señor Imputado: Abdul Ribero Vaca y su Abogado defensor Dr. GISELE Aguilera Carranza: de Defensa Publica, Suscriben el acuerdo conforme a las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El Ministerio Público sigue proceso Penal al señor Abdul Rivero Vaca por la presunta comisión del Delito de Robo previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. El representante del Ministerio Publico ha efectuado la imputación por existir suficientes elementos de convicción, por lo que dentro de las actuaciones de investigación se ha establecido que el hecho existió y el delito fue cometido, conforme evidencia el cuaderno de la investigación. SEGUNDÓ.- Conforme prevé el Art. 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público representado por el Fiscal de materia Dr. Erika Arce Cuellar las partes y su abogado Dr. Gisele Aguilera Carranza del imputado Abdul Rivero Vaca acordamos aplicar la salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el presente caso por tanto el imputado renuncia en forma libre y espontánea al Juicio Oral Ordinario y reconoce ser AUTOR del hecho delictivo. TERCERO.- Por expresión de libre voluntad, sin presión alguna y mutuo acuerdo de partes, se establece que el Ministerio Publico requerirá como sanción penal al Juez de Instrucción Cautelar LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE^^^^"V^ÑOS de sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, para El señor Abdul Ribero Vaca de conformidad al Art. 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que el señor imputado ha ADMITIDO EL HECHO, HA RECONOCIDO SU PARTICIPACION Y CULPABILIDAD de forma libre y voluntaria, para efecto de su legal viabilidad el Imputado Abdul Ribero Vaca más su abogado defensor Dra. Gisele Aguilera Carranza firman al pie del presente acuerdo Trinidad, 24 de Octubre de 208 JUEZ: Conforme lo ha establecido la señora secretaria indicando que no estaría presente la víctima como también el imputado como ha expresado la señora fiscal al no haberse trasladado de manera formal ante este despacho jurisdiccional por parte del encargado del centro de rehabilitaciones Mocoví, se va señalar nueva audiencia a realizarse en el centro de rehabilitaciones Mocoví así mismo de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se ha evidenciado que se emita edicto, se realizara nuevo edicto con la suspensión de la presente audiencia y con el nuevo señalamiento para fecha Miércoles 16 de Enero del año 2019 a horas 10:00 am, donde la señora fiscal deberá presentar los edictos correspondientes de notificación de la parte denunciante, quedando citados y emplazados de manera oral conforme establece el art. 160 in fine. Con lo que terminó el acto firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria: REGISTRESE: FDO Y SELLADO: DR NERY ODON ZABALA CABRERA.- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL TRINIDAD 27 DE DICIEMBRE DE 2018

EDICTO JUDICIAL

EL DR. RENE GAMBOA CALDERON, JUEZ PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE LAS FAMILIAS N° 1 DE GUAYARAMERIN, PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO. DEL BENI. POR EL PRESENTE EDICTO SE LE HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS DEL DOMICILIO UBICADO SOBRE LA O.T.B "16 DE MAYO" SOBRE LA CALLE 22 DE JULIO ENTRE LAS CALLES RURRENABAQUE VILLA BELLA, CON COD CAT N° 3-79-20, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 437,50 MTS2, QUE SE HA ADMITIDO UNA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDA POR EL SRA. ROSA GONZALES GUARI EN CONTRA DE LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO, Y MEDIANTE AUTO DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO, POR LA DEMANDANTE, SE HA DISPUESTO PARA QUE COMPAREZCAN LOS PRSUNTOS PROPIETARIOS EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL A ASUMIR DEFENSA, EN CASO DE NO HACERLO SE DESIGNARA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO. A TAL EFECTO SE ACOMPAÑA LA DEMANDA EN FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS Y AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2018.... ES CUANTO SE HACE SABER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerin, 29 de NOVIEMBRE del 2018

EDICTO LA DRA. CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA, DR, CARLOS BELLO RUIZ Y DRA. CLARET LLANOS MARTINEZ JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA.- MEDIANTE EL. PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA.- Que, mediante acusación particular presentada por la parte acusadora proceses que sigue el Ministerio Público a denuncia de la JAVIER VEGA VIZA en contra de ERNESTO SUAREZ SATTORI y Otros por la presunta comisión del delito de MALVERSACION Y OTROS, al desconocerse el paradero del acusado LUIS FERNANDO SIMON HIZA, se libra el presente Edicto: Desconociéndose el paradero del acusado LUIS FERNANDO SIMON HIZA, procédase a su notificación con Auto de Apertura de lecha 21/11/2018, AUTO No 40 /2018.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO.- En la ciudad de la Santísima Trinidad, a los veintiún días del mes de Noviembre de 2018, dentro del proceso que se sigue en contra de; ERNESTO SUAREZ SATTORI, CLEMENTE DE ROMA CARDENAS SANIINES, LUIS FERNANDO SELUM RIVERO, KARINA FABIOLA LEIVA AÑEZ DE RUIZ, LUIS FERNANDO SIMON HIZA, FABIAN ANTONIO RODAL COELHO, ZAGIR DAGUER BARBA, CELIN SILVA JULIO GINGER LLAPIZ LEIGUE ELVIRA LOURDES MARVIC QUEVEDO CRISTIAN MARCELO JUSTINIANO FERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO CHAVEZ BACIGALUPO, VICTOR EDGAR MORENO MORALES, RONALD MARTORELL ROCA, ELFIA BECERRA ROCA ROSSANA HURTADO CHAVEZ, ZULMA GUTIERREZ ORTIZ DE CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos de MALVERSAC1ON, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION YA LAS LEYES, CONDUCTA ANTIECONOMICA, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, a instancia del Ministerio Público, se dicta el presente Auto de Apertura de Juicio Oral, Continuó y Contradictorio: VISTOS: La RESOLUCIÓN ACUSATORIA del Representante del Ministerio Público, Dr. Alejandro llich Cruz Rodríguez, en contra de Ernesto Suarez Sattori, Clemente De Roma Cárdenas Sanjinés, Luis Fernando Selum Rivero, Karina Fabiola Leiva ,4ñez De Ruiz, Luis Fernando Simón Hiza, Fabian Antonio Rodal Coelho, Zagir Daguer Barba, Celin Silva Julio Ginger Llapiz Leigue Elvira Lourdes Marvic Quevedo Cristian Marcelo Justiniano Fernández, Miguel Antonio Chávez Bacigalupo, Víctor Edgar Moreno Morales, Ronald Martorell Roca, Elfía Becerra Roca Rossana Hurtado Chávez, Zulma Gutiérrez Ortiz De Chávez, por los delitos de Malversación, Incumplimiento De Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Conducta Antieconómica, Desobediencia a la autoridad, previstos y sancionados por los Arts. 144, 154, 153, 224, 160 del Código Penal.- CONSIDERANDO.- Que; por mandato expreso del Art. 42 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Justicia Penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus RESOLUCIONES, siendo competentes los Tribunales de Sentencia para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, como lo preceptúa el Art. 5 de la Ley 586, modificatoria del Art. 52 de la Ley 1970; y Qué; según lo previsto en el Art 342 del Código de Procedimiento Penal, el juicio se abre sobre la base de la ACUSACIÓN FISCAL, tomando en cuenta en el presente caso, los HECHOS ACUSADOS por el Representante del Ministerio Público en la acusación cursante a Fs., 67 al 84 vlta., de obrados.- POR TANTO: Este Tribunal de Sentencia, en acatamiento a lo dispuesto en la primera parte del 342 del Código de Procedimiento Penal y dentro del plazo previsto en el Art. 340 numeral IV de la Ley 586 modificatoria de la ley 1970, DICTA el presente AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en contra de Ernesto Suarez Sattori, Clemente De Roma Cárdenas Sanjinés, Luis Fernando Selum Rivero, Karina Fabiola Leiva Añez De Ruiz, Luis Fernando Simón Hiza, Fabián Antonio Rodal Coelho, Zagir Daguer Barba, Celin Silva Julio Ginger Lápiz Leigue Elvira Lourdes Marvic Quevedo Cristian Marcelo Justiniano Fernández, Miguel Antonio Chávez Bacigalupo, Víctor Edgar Moreno Morales, Ronald Manare!! Roca, Elfia Becerra Roca Rossana Hurtado Chávez, Zulma Gutiérrez Ortiz De Chávez, acusados como presuntos autores de los delitos de Malversación, Incumplimiento De Deberes, Resoluciones Contrarías a la Constitución y a las Leyes, Conducta Antieconómica, Desobediencia a la Autoridad, previstos y sancionados por los Arts. 144, 154, 153, 224, 160 del Código Penal.- Qué; para la ORGANIZACIÓN y DESARROLLO del presente Juicio Oral, se señala AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, para el día Viernes 18 de Enero de 2019 a Horas 15:15 p.m. Se hace constar expresamente, que el señalamiento de las audiencias se hace en consideración de la programación de las Audiencias que tiene señalada éste Tribunal de Sentencia. Amparándose para ello en el Art. 130 parte in fine del Adjetivo Penal. A los fines consiguientes de Ley, se dispone que las partes especifiquen los domicilios reales (dirección exacta), de los testigos ofrecidos, para evacuarse los comparendos correspondientes. Caso contrario asumirán la obligación de presentarlos en juicio. De otro lado el Secretario Abogado, en cumplimiento de los Arts. 56 y 343 del Adjetivo Penal, notificará a las partes, testigos expidiendo para ello los correspondientes mandamientos. Trinidad 27 de noviembre del 2018. Fdo. y Sellado.- Dra. Claret Llanos Martínez Dr. Carlos Bello Ruiz y Dra. Carla Cecilia Ortiz Quezada Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital - Ante Mí.- Dra. Mindy Fernanda Cruz Sejas Secretaria - Abogada del Tribunal 1 de Sentencia de la Capital.


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Miércoles, 16 de enero de 2019


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EDICTOS

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EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4o EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR.POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al denunciante LARDINO ARCE VESPA y al imputado MIGUEL AÑEZ YOMEYE que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE LARDINO ARCE VESPA por la supuesta comisión del delito de ABIGEATO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que asista a la audiencia señalada para el día LUNES 21 DE ENERO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8013994….SEÑORA JUEZ 3o DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CAPITAL….NUREJ: 8013994…FIS-BENI: 1703558….Requiere Imputación Formal. Otrosíes. Abog. JUAN CARLOS CAMACHO CONDORI, Abog. ROSMERY MICHEL BANEGAS, Abog. CARLOS PELAES MARIOBO, en nuestra condición de FISCALES DE MATERIA, como representantes de la Sociedad y el Estado, dentro del presente caso, ante su Autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: I.- IMPUTACION FORMAL. 1.1 DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (A) NOMBRE COMPLETO: MIGUEL AÑEZ YOMEYE Cédula de Identidad: 1923995 Beni Estado Civil: Soltero Fecha de Nacimiento: 06/04/1964 Domicilio: Calle Hermanos de Castillo N° 27 - Zona Pompeya Abogado Defensor: Lic. Edwin Suarez Pinto Domicilio Procesal: Calle Bolívar y Ejercito Chuta DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE. Nombre Completo: LARDINO ARCE VESPA Cédula de Identidad: 4594692 Santa Cruz Domicilio: Montero Hoyos s/n - Cel. 78088479 1.2. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS. De acuerdo a la denuncia y entrevista realizada al denunciante, el mismo manifiesta que viajo a la ciudad Santa Cruz en fecha 01 de diciembre 2017 a su retorno en fecha 16 de diciembre, se dirigió a la ESTANCIA LAS PALQUITAS a verificar sus "2" dos muías - una hembra y un macho, se percató que dichas muías ya no se encontraban en el lugar, luego pregunto a la encargada de dicha estancia, a la Sra. Fátima Herrera Arteaga misma indico que en fecha 05 de agosto el Sr. MIGUEL AÑEZ MALPARTIDA se lo habría llevado en un camión de color azul con destino a la ESTANCIA BELLEZA.- 1.3. TEORÍA INDICIARIA. Ahora bien, durante el desarrollo de la etapa de investigación preliminar se ha podido recabar a requerimiento fiscal, los siguientes elementos de convicción: · Informe de policial de fecha 19/12/2017. · Formulario de denuncia de LARDINO ARCE VESPA de fecha 19/12/2017. S Informe de policial de fecha 27/12/2017. · Acta de entrevista informativa policial de FATIMA HERRERA ARTEAGA de fecha 26/12/2017. · Acta de entrevista informativa policial de RAUL HERRERA RIBERA de fecha 26/12/2017. · Acta de entrevista informativa policial de LARDINO ARCE VESPA de fecha 26/12/2017.- 1.4. RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA (CALIFICACIÓN PROVISIONAL). Compulsado lógica y jurídicamente los antecedentes del hecho fáctico se advierte una cadena de indicios precisos y concordantes que permiten al Ministerio Público sostener de manera fundamentaba y objetiva la probabilidad de la comisión del delito de ABIGEATO previsto y sancionado por el art. 350 del Código Penal, mismo que al tenor literal refiere: Art. 350. (ABIGEATO).- El que se apoderare o apropiare indebidamente de ganado caballar, mular, asnal, bovino, porcino, caprino y lanar, será sancionado con reclusión de uno a cinco años. En igual sanción incurrirá: 1) El que marcare, señalare, borrare o modificare las marcas o señales de animales ajenos, 2) El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animales orejanos. 3) El que marcare o señalare animales orejanos ajenos, aunque sea en campo propio. La pena será agravada en un tercio: 1) Si concurriere alguna de las agravantes señaladas en el párrafo segundo del artículo 326. 2) Si el delito se perpetrare en animales de raza. El hecho factico se adecúa a los tipos penales referidos ut supra, en base a los siguientes elementos que configuran el tipo penal: · Que, el imputado MIGUEL AÑEZ YOMEYE en fecha 05 de agosto se lo habría llevado en un camión de color azul dos "2" muías - una hembra y un macho de la estancia LAS PALQUITAS con destino a la ESTANCIA BELLEZA. Que, la Sra. FÁTIMA HERRERA ARTEAGA en su declaración informativa refiere que su persona se encontraba en la propiedad realizando sus qué aceres, cuando ingresa el Sr. Miguel mismo indico que se iba a llevar las muías el día de mañana, luego se retiró de dicha propiedad, al día siguiente a horas 09:30 aproximadamente ingreso el Sr. Miguel con un camión de color Azul y embarco las muías a dicho Vehículo y se retiró. El Sr. RAÚL HERRERA RIVERA en su declaración informativa manifiesta que se encontraba en su trabajo cuando ingreso el Sr. Miguel indicándole que iba a embarcar las dos muías y se lo llevo en un camión Azul. · El Sr. HUMBERTO GIL ARDAYA en su declaración informativa señala que recibió una llamada vía telefónica para un trasporte de unos animales mulares de la ESTANCIA LAS PALQUITAS hasta la ESTANCIA BELLEZA, lo cual envió su Vehículo con su conductor Marco Antonio Sosa a que recoja dichos animales Mulares y dejándolo a cargo al Sr. Miguel Añez Malpartida en dicha propiedad. 1. Que, las declaraciones testificales son uniformes y generan la veracidad de los hechos, si bien las dos muías no ha sido encontradas por la policía en la ESTANCIA BELLEZA es evidente que el imputado ha llevado las dos muías de La ESTANCIA LAS PALQUITAS, por lo cual su conducta se adecua al delito de ABIGEATO. presentado en audiencia a ser señalada.- Otrosí 3ero.- domicilio procesal conforme el art. 162 del C.P.P., oficinas del ministerio público ubicado en la calle la paz N°131…Santísima Trinidad, 02 DE MARZO DE 2018….Fdo. Y Sellado Dr. JUAN CARLOS CAMACHO y DRA. ROSMERY MICHEL BANEGAS FISCALES DE MATERIA….INFORME A: Dr. Nery Odón Zabala Cabrera JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO TERCERO. DE: Dra. Griselda Flores Villan…SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL….FECHA: 04 de diciembre del 2018….Señor juez, se tenía programado una audiencia de medidas cautelares para el 03 de Diciembre del 2018 a horas 16:00 pm encontrándose su autoridad en audiencia en la cámara gesell y no instalándose la presente audiencia por los motivos ya manifestado, por lo que informo que a dicha audiencia asistió el ministerio público en la cual no ha hecho llegar la publicación de los edictos en cuanto al denunciante, si también asiste a la audiencia el abogado del imputado, se pone a conocimiento de que el abogado a manifestado que no sabe del paradero de su cliente puesto que le habría dicho que se iría al campo y que desconoce dónde. Dentro del proceso penal seguido por el ministerio público A DENUNCIA DE LARDINO ARCE VESPA en contra de MIGUEL AÑEZ YOMEYE por el delito de ABIGEATO: NUREI 8013994….Es cuanto pongo a su conocimiento para fines de Ley….FDO Y SELLADO: DRA GRISELDA FLORES VILLAN SECRETARIA- ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL….DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO: MIGUEL AÑEZ YOMEYE. DELITO: ABIGEATO….NUREJ: 8013994…..A, 05 DE DICIEMBRE DEL 2018….Se tiene presente el informe emitido por la señora secretaria de este juzgado, dentro del proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de LARDINO ARCE VESPA en contra de MIGUEL AÑEZ YOMEYE por el presunto DELITO de ABIGEATO, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA de medidas cautelares sea para el DÍA LUNES 21 DE ENERO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM.- Debiendo de notificarse al denunciante y al imputado en conformidad al art.165 del CPP. Por secretaria elabórese el correspondiente EDICTO, estando encargado de su publicación el.- 1.5. IMPUTACIÓN FORMAL. Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del hecho que se le Imputa, es que con la facultad otorgada por el inc. 1) del art.301 - 1) y el art. 302 del Cód. Pdto. Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, el Suscrito Fiscal, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano MIGUEL AÑEZ YOMEYE, por la presunta comisión del delito de ABIGEATO previsto y sancionado por el art. 350 del Código penal, en grado de AUTORÍA, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal.- II. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Por lo descrito líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el art. 233 núm. 1) del C. P. P. en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que el imputado es con probabilidad autor del delito de ABIGEATO previstos y sancionados por el art. 350 del Código penal. Artículo 233°.- (Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible.- 2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para resolver sobre la Situación Jurídica del imputado conforme el art. 233 núm. 2) del C.P.P. se deberá tener en cuenta lo siguiente: Artículo 234°.- (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que Cl imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país; No consta de forma documental en el cuaderno de Investigaciones, que el Imputado MIGUEL AÑEZ YOMEYE, tenga un domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el País, lo cual incide en el peligro de fuga establecido en el Art. 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.- 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; Al no haber desvirtuado los riesgos consistentes en trabajo, familia y domicilio legalmente asentado en el territorio boliviano se hace latente existir el riesgo procesal de fuga, al no existir un arraigo natural. En base a lo fundamentado ut supra, cumplido los requisitos exigidos por el artículo 233 con relación al artículo 234 numerales 1) y 2) del C.P.P., se Requiere la aplicación de la Medida Cautelar de Carácter Personal de DETENCIÓN PREVENTIVA del Imputado en el Centro de Rehabilitación para Mujeres Trinidad, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad, se sirva fijar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares.- Honor, Verdad, Libertad y JUSTICIA &. Otrosí 1ro.- Adjunto la declaración de los imputados y literales pertinentes que pido sean arrimadas a sus antecedentes.- Otrosí 2do.- Acorde al art. 73 y 323 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico se reserva el derecho de ampliar, corregir, enmendar y rectificar el requerimiento conclusivo Ministerio público, debiendo de hacer llegar la publicación en el plazo de 15 días desde su legal notificación…Notifíquese a los demás sujetos procesales conforme al art. 163 del CPP.- FDO Y SELLADO: DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN—SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR.- Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 06 DE DICIEMBRE DEL 2018

EDICTO JUDICIAL

EL DR. RENE GAMBOA CALDERON, JUEZ PUBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE LAS FAMILIAS N° 1 DE GUAYARAMERIN, PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO. DEL BENI. POR EL PRESENTE EDICTO SE LE HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS DEL DOMICILIO UBICADO EN LA O.T.B SAN ISIDRO ENTRE LAS CALLES SAN RAMON ESQUINA SAN ISIDRO FRENTE A LA CAPILLA SAN ISIDRO CON N° 205; CON COD CAT N° 4-21-1, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 375 MTS2. DEL PLANO OFICIAL DE GUAYARAMERIN, QUE SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR LA SEÑORA MARLENE JUSTINIANO SUAREZ EN CONTRA DE LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO, Y MEDIANTE AUTO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2018, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO, POR LA DEMANDANTE, SE HA DISPUESTO PARA QUE COMPAREZCAN LOS PRSUNTOS PROPIETARIOS EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL A ASUMIR DEFENSA, EN CASO DE NO HACERLO SE DESIGNARA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO A TAL EFECTO SE ACOMPAÑA LA DEMANDA EN FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS Y AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2018. ES CUANTO SE HACE SABER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Guayaramerin, 05 de NOVIEMBRE del 2018

EDICTO PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS O TERCERAS PERSONA QUE PUEDAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUELE OBJETO DEL LITIGIO.-OBJETO: CITACIÓN CON DEMANDA, Y AUTO INTERLOCUTOIO N° 638/2018 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO "LEY 247" SEGUIDO POR RUBEN YUCO NOCOPUYERO.- JUZGADO: PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE TRINIDAD-BENI-, A CARGO DEL DR. ROBERTO ISMAEL NACIF SUÁREZ.- CONTENIDO DE LA DEMANDA Y AUTO INTERLOCUTOR10.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 Y 803 OTROSI.- RUBEN YUCO NOCOPUYERO mayor de edad, Hábil por derecho ante usted con todo respeto expongo digo y pido Durante más de 10 años vengo poseyendo en forma pacífica libre y continua y lote de terreno urbano ubicado en la zona Urb. PLATAFORMA junta vecinal 18 de agosto, distrito N°3, MANZANO "J" LOTE N°12, SUP.299.38 M2. En el terreno tengo mejoras consistentes en casa de viviendas y cuento con los servicios básicos El supuesto gobierno a través del Ministerio del ramo está promoviendo en el territorio nacional que todo Bolivia no tiene derecho a una vivienda digna y también Establece que la propiedad tiene que cumplir con la función social. Debo manifestar Señor Juez que durante el tiempo que vivió en mi mueble jamás e sido molestado por personas que hayan manifestado tener derechos sobre el terreno que ocupó hasta la fecha ignoro Quién es el propietario de este terreno si vive en esta ciudad o en otro Distrito si tiene familia o no tiene familia ignoro todo lo referente a este presunto propietario. El terreno tiene los siguientes límites y dimensiones. NORTE 23.95 Mts CON EL LOTE N° 13 SUR 23.95 Mts CON EL LOTE N°11 ESTE 12,5 Mts PUNTO CON ELOTE N° 10 OESTE 12.5 Mts CONLALLAVE VISIÓN MUNDIAL. PETITORIO.- En base a lo expuesto DEMANDÓ A LA REGULARIZACIÓN DE MI DERECHO PROPIETARIO del terreno que ocupó que esta detallado líneas arriba demanda que la dirijo en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS que tengan igual o mejor derecho propietario pidiendo que en sentencia se declara probada la demanda Normas aplicables ley N° 247 - ley 803, art. 24 numeral 2) art. 110 art. 293 numeral 6) art. 369 y 370 de la ley 439 CPC Otrosí 1.- para la citación a presuntos propietarios se le efectúa mediante edictos.- Otrosí 2.- ofrezco en calidad de testigo a los siguientes ciudadanos MARGARITA JIMÉNEZ OJEDA con C. I. N° 1739952 BN. MERY YONIMA MALUE con C. I. N° 1732481 BN. Todos mayores de edad y hábil por derecho quienes en su oportunidad debe absolver el siguiente cuestionario. 1.- que digan cómo es cierto que conocen que mi persona vive en ese inmueble hace 10 años, posesión que la ejerce en forma pacífica, continúa y que soy reconocido Y que todos los vecinos me reconocen como propietario del inmueble. Otrosí 4.- en su oportunidad se señale día y hora de audiencia de inspección judicial al terreno Otrosí 5.- adjunto en calidad de prueba documental lo siguiente 1 planimetría efectuada por el plan regulador con informes técnicos legales y la procedencia para el proceso de regularización certificado de no propiedad a nivel nacional certificado de Pro revive y plano aprobado 1.- planimetría efectuada por el plan regulador con informes técnicos legales y la procedencia para el proceso de regularización, certificado de no propiedad a nivel NACIONAL, CERTIFICADO DE PROREVI Y PLANO APROBADO Otrosí 6.- H. Prof. De acuerdo al arancel del ICAB Otrosí 5.- Domicilio procesal Av. Busch N° 959 Trinidad 19 de Diciembre de 2018.- RUBEN YUCO NOCOPUYENO. Auto Interlocutorio N° 638/2018.- Trinidad, 24 de diciembre de 2018. VISTOS: La demanda que antecede y la prueba adjunta, al cumplirse, en lo pertinente, los requisitos de forma y contenido del Art. 110 NCPC y en forma específica los previstos por el Art. 11-2 de la ley 247, se admite la misma en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada como proceso extraordinario, por lo que se corre en traslado a presuntos propietarios o terceras personas que pudieran tener derecho sobre el inmueble objeto del litigio, cítese por edictos. Notifíquese al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad para que tenga conocimiento de esta demanda e informe acerca de si tiene algún registro ya sea en Ordenamiento Territorial o en el Catastro Urbano sobre el inmueble objeto del Litigio, al efecto de su individualización adjúntese una copia del plano correspondiente. Notifíquese al SENAPE. Al otrosí 1ro. 2do. A lo principal. Al otrosí 3ro. Por ofrecida. Al otrosí 4to. Presente. Al otrosí 5tó.Señalado. REGISTRESE. Fdo. Y Sellado.- Dr. Roberto Ismael Nacif Suarez - Juez Público Civil y Comercial 1°.- Ante Mi.- Fdo. Y Sellado.- Dra. Milenka Milanovich -Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 1ro.- auxiliar. Abigail Roció Gómez loza. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINIEVE POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ


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AVISOS

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AVISOS CLASIFICADOS

COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda.

AVISO EXTRAVIO CERTIFICADO DE EGRESO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS El Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario "Trinidad" Limitada (COATRI LTDA.), de acuerdo a sus deberes y atribuciones establecidas en los Arts. 51, 52, 54, 55 de la Ley General de Cooperativas N° 356 del 11 de abril de 2013, el artículo 36, párrafo U del Decreto Supremo N° 1995 del 13 de mayo de 2014 y los Arts. 32, 33, 42, 43, 44 y 45 del Estatuto Orgánico de Coatri Ltda., aprobado por el Instituto Nacional de Cooperativas, mediante Resolución Administrativa N° 084 del 13 de junio de 2003, convoca a los Delegados de los seis (6) Distritos a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS, el día jueves 17 de enero de 2019 a horas 18:00, en el Tinglado de Coatri Ltda., de acuerdo al siguiente orden del día: a) Aprobación de los Estados Financieros correspondiente a la Gestión 2017 de COATRI LTDA. La Asamblea General Extraordinaria de Delegados, se realizará válidamente sea cual fuere el número de Delegados asistentes, una hora después de la fijada en la presente Convocatoria, si antes no hubiera la mitad más uno de Delegados (art. 40 Estatuto Orgánico) en presencia de Notario de Fe Pública. Santísima Trinidad, 12 de enero de 2019 Por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario "Trinidad" Limitada (COATRI LTDA.)

Se hace conocer al público en general el extravió de un certificado de egreso del Instituto Normal Superior “TRINIDAD” con el número de FOLIO 172, del libro de matrícula bajo la partida No. 51, perteneciente C-15/01 al señor MILLER VACA DURY

AVISO DE ALQUILER Se alquila sala amplia para oficina; Institucional, bancaria, empresarial, etc., ubicada en Acera norte de la plaza principal “Jose Ballivian Club Social 18 de noviembre. Ref: Secretaria. Telefono: C-08-15/01 34621056

AVISO EXTRAVIO RUAT Se hace conocer al público en general el extravió de RUAT de un vehículo AUTOMOVIL, marca DAEWOO, tipo NUBIRA, color VERDE, No chasis C20SED033821, No motor KLAF69ZEWK201654, con placa de control No 1205- YTL, de uso particular, perteneciente al Señor: PABLO LETELLIER HEINRICH C-12al15/01

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DEPORTES

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DAKAR

Daniel Nosiglia rompe su marca y va por el top ten

DIEZ El piloto paceño se instaló en el puesto 11 de la clasificación general y va por buen camino para meterse entre los diez mejores del mundo. Daniel Nosiglia sueña en el Dakar 2019. Este martes, el boliviano terminó la octava etapa entre los 14 primeros y saltó de ese mismo casillero al 11 en la clasificación general de motos. El paceño rompió su marca personal (13) que logró el año pasado y ahora va por alcanzar o mejorar la décima posición, que conquistó Juan Carlos Salvatierra, en esta misma categoría en 2017. "Realizamos una etapa redonda, con muchas dunas y arena,

pero estoy contento porque subimos dos puestos en la general. Recuperar (posiciones) más de lo que estoy ahora es un poco complicado, pero vamos a seguir dándole en los dos días que quedan", afirmó Daniel en un video que publicó su jefe de prensa antes de que se realicen los resultados. Horas después se confirmó que fueron tres los peldaños que escaló en este día. Nosiglia tiene dos días más para continuar con el gran ritmo que imprime a su Honda CFR 450cc en el desierto peruano. La prueba terminará el jueves en Lima. En la jornada de este martes, el nacional registró un tiempo de 4 horas, 26 minutos y 58 segundos en los 575 kiló-

metros, de los que 360 fueron cronometrados, entre San Juan de Marcona y Pisco. La buena performance que cumple el boliviano también lo catalogan como uno de los mejores del continente. Es el cuarto piloto mejor clasificado de Sudamérica en el grupo. La carrera de esta jornada fue ganada por el austríaco Mathias Walkner (3h55' 25''), que marcha tercero en la absoluta. Abandonó uno de los candidatos La gran novedad este martes fue el abandono del estadounidense Ricky Brabec, que marchaba líder, pero quedó fuera porque sufrió un problema en el motor de su moto. Se detuvo en el kilómetro 52 y después de

FÚTBOL

algunos intentos no pudo repararla por lo que se vio obligado a decir adiós a la competencia. La penúltima etapa se correrá

este miércoles en los alrededores de Pisco. Serán 313 kilómetros de prueba especial y 96 de enlace.

Daniel Nosiglia baja de una duna en el desierto peruano. Foto. Prensa Nosiglia

FÚTBOL

Eduardo Villegas busca Apertura en duda por deudas de Sport Boys y Real Potosí completar su cuerpo técnico DIEZ La División Profesional viene negociando con Fabol para dar inicio al torneo pero las deudas de los lilas y el Toro complican el arranque. El comienzo está programado para el sábado 19. Las deudas de Sport Boys y Real Potosí con sus jugadores vienen complicando las negociaciones de la División Profesional del Fútbol Boliviano con Futbolistas Agremiados de Bolivia (Fabol) para evitar un paro que afecte el inicio del torneo Apertura, este sábado en todo el país. El vicepresidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Robert Blanco confirmó que el arranque del campeonato “está en duda”. La FBF y Fabol se reunieron este martes para buscar una solución a las deudas de los clubes pero no se llegó a un acuerdo. Se conoce que las deudas, del año pasado, son bas-

Sport Boys y Real Potosí, son los clubes con más deudas. Foto: Archivo DIEZ

tantes elevadas por lo que es difícil que la dirigencia del balompié nacional se haga cargo del compromiso financiero. “Los que preocupan son Real Potosí y Sport Boys. Han dicho que van a recibir de los derechos de televisación (para pagar), pero la verdad que no les alcanza ni con eso (…). La Federación ya no les pueda dar más dinero, ni pignórales nada, porque ya no les corresponde. No les podemos dar dinero del 2020 porque no se sabe si van a seguir perteneciendo al fútbol profesional o no”, comentó Blanco. La reunión con Fabol quedó en un cuarto intermedio hasta el miércoles con la posibilidad de reanudarse en La Paz o Cochabamba para llegar a un acuerdo que garantice el inicio del campeonato el sábado y que no perjudique a futuro la preparación del seleccionado nacional. Pese a la susceptibilidad, Blanco valoró la predisposición de Fabol de dar tiempo y hallar una solución. “Vuelvo a decir a los presidentes de los clubes profesionales que no ofrezcamos más de lo que realmente tenemos, estamos queriendo continuar haciendo las cosas mal, por eso mi llamado a la reflexión a los dirigentes”, dijo el dirigente cruceño. El torneo Apertura debe comenzar el sábado con los partidos entre Sport Boys ante Always Ready en Warnes (15:00); Real Potosí frente a Guabirá en la Villa Imperial (17:15); y The Strongest recibirá a Aurora en La Paz (19:30).

Eduardo Villegas, nuevo seleccionador nacional. Foto: Etzhel A. Llanque DIEZ El técnico busca un preparador físico, un psicólogo, un analista de rendimiento y un nutricionista, para completar su equipo de trabajo en la Verde. El miércoles espera reunirse con dirigentes de la FBF. Un preparador físico, un psicólogo, un analista de rendimiento y un nutricionista, son los puestos que buscará el técnico de la selección nacional, Eduardo Villegas, para completar su equipo de colaboradores y encarar el desafío con la Verde en el primer semestre de 2019, con amistosos en las fechas FIFA. El objetivo es llegar con una idea clara a la Copa América de Brasil 2019, que arranca en junio. Los responsables una vez nominados se sumarán al cuerpo técnico de Villegas que está compuesto

hasta el momento por su hermano Óscar (segundo entrenador), Jaime Jemio (asistente técnico), Jaime Jiménez (preparador físico) y Roberto Ariñez (preparador de arqueros). “Tenemos nombres en carpeta”, resumió el seleccionador elegido en la reunión de Comité Ejecutivo de la FBF que se celebró el lunes en ambientes de la exLiga Profesional del Fútbol Boliviano en la ciudad de Santa Cruz. Villegas sigue trabajando con San José y haciendo los informes para dejar el equipo orureño en los próximos días. El miércoles podría reunirse con los miembros de la FBF para definir su contrato con la selección y el jueves participará del amistoso contra Deportivo La Guaira de Venezuela, donde se realizará una despedida en el estadio Jesús Bermúdez. Sorteo Villegas mencionó que desea estar presente en el sorteo de la Copa América de Brasil 2019. Sobre el partido amistoso contra Japón en marzo, también se está planificando los tiempos de preparación con algunos microciclos para tener un buen papel en su estreno como nuevo técnico de la selección boliviana de fútbol.


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INTERNACIONAL

Miércoles, 16 de enero de 2019

SOCIAL

Responsable: Irinka Balcázar Párraga - irinkabalcazar8@hotmail.com Cel. 65203122

La organización de mujeres CONIF Trinidad, presentó este martes a su Reina del Carnaval de Antaño, la simpática dama Gabriela Aponte de Angerer, quien se comprometió a recuperar la alegría La Reina del Carnaval que antes se tenía de Antaño Gabriela en las fiestas de 1ra. en compañia carnaval, por lo que de la Sra. Mónica invitó a los trinitarios Sedamano Arteaga a acompañarla en sus en el acto de presentaciones. presentación como soberana de CONIF Trinidad.

El pasado 26 de diciembre cumplió un año más de vida la Lic. Dina Saavedra Pérez, motivo por el cual le organizaron una linda fiesta bailable donde compartió con su familia y amistades. En la gráfica junto a su enamorado Raúl Saavedra.

En días pasados, se realizó el “Junte de la Familia Zambrano”, donde compartieron momentos agradables en un encuentro de confraternización entre todos los familiares.

El cumpleañero Eddy Saavedra junto a algunas de sus amistades invitadas a su cumpleaños el pasado 3 de enero.

El Sr. Eddy Saavedra, poso para Contacto Social junto a su esposa Dalia Pérez y sus hijos Eddy, Dina y Dalia Saavedra Pérez, además de su nietito Eliel Vaca Saavedra, durante su fiesta de cumpleaños el pasado 3 de enero.

Con una fiesta sorpresa organizada por su El pasado 3 de enero, esposa e hijos, el Sr. cumplió un año más Eddy Saavedra celebró de vida el Sr. Eddy su cumpleaños rodeado Saavedra motivo por del cariño de su familia el cual fue agasajado y amistades el pasado 3 por su familia con un de enero. almuerzo bailable en su domicilio particular, donde compartió gratos momentos con sus amistades y compañeros de trabajo de ENDE.


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