Diario Contacto, 19 de febrero de 2019.

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TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. MARTES 19 FEBRERO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2293 - 20 PÁGINAS

46-33000 El sector pide que se busque una solución a este problema para evitar inundaciones que podrían traer mayores problemas a los productores.

Ganaderos preocupados por palizadas en el río Maniqui El presidente de Fegabeni, Abdón Nacif, manifestó su preocupación por el desborde del río Maniqui que persiste en la región de San Borja, que a decir del dirigente es ocasionado en parte por la palizada que no es extraída oportunamente. Pidió a las Pág. 09 autoridades que se busque una solución a este problema. TRINIDAD

Bomberos Voluntarios celebran sus 15 años Un 19 de febrero, hace 15 años atrás, nacía el cuerpo de voluntarios, organizado por un grupo de periodistas a la cabeza de Arturo Cruz Arancibia (d). Foto Arturo Cruz Pág. 07

Tres niños mueren en una ‘cacha’ de madera Sucedió el pasado sábado, en la comunidad Barranco Colorado, municipio de Guayaramerín. Perecieron por asfixia, según la autopsia. Pág. 09

Walter Roque Gómez preside la Brigada Parlamentaria del Beni Este lunes, se eligió a la nueva directiva de la Brigada Parlamentaria del Beni (BPB), por la gestión 2019-2020. El nuevo presidente es el diputado Walter Roque Gómez (MAS – IPSP), quien se comprometió Pág. 07 a trabajar de manera coordinada con las entidades regionales. Foto RRSS PAÍS

PAÍS

La decisión se dio luego que un diputado del MAS amenazó con iniciarle un proceso judicial por haber “admitido” en un principio el recurso. Pág. 05

Carlos Ortiz junto a Marco Antonio Justiniano, asumieron este lunes como vocales de las Salas Constitucionales dispuestas para el Departamento. Pág. 08

Juez declara improcedente acción contra repostulación de Morales

‘Tenemos el reto de consolidar la jurisdicción constitucional’


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OPINIÓN

2 STAFF --DIRECTOR ADJUNTO

PERIODISTAS Ignacio Titiboco Paz Juvenal Aquino Vaca

Dejemos los campos de batalla Víctor Corcoba*

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l igual que para alcanzar la paz se requiere de un trabajo decente, no de cualquier trabajo, donde impere la justicia social, la inclusión, el desarrollo económico y la realización personal, también para aminorar tensiones hace falta otro ánimo más solidario y sensible, actitud indispensable y esperanzadora DIAGRAMACIÓN para el correcto funcionamiento de una vida serena que todos, Marco Antonio Hurtado absolutamente todo el colectivo humano por mera dignidad, merecemos. En esto, sin lugar a dudas, la colaboración entre Aponte instituciones y continentes es esencial. Bien es verdad que hacen falta otras políticas menos interesadas, Anival Valenzuela Soleto más universales y no tan partidistas, el ejemplo lo tenemos en la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, con GERENTE PROPIETARIO los notables progresos que está experimentando dicho territorio, Lic. Claudia Silva Peralta especialmente en el ámbito de GERENTE ADMINISTRATIVA la resolución de conflictos y en el de la prevención. También es menester no falsificar la verdad, para poder ver la realidad tal Contactos y como es, pues sólo así se mail: diariocon_tacto@hotmail.com puede ir al fondo del problema y subsanarlo. En cualquier caso, tampoco podemos DIRECCIÓN normalizar contextos sociales C/ Germán Busch N° 91 violentos, cuando todo está Telf. piloto 3-46-31376 interrelacionado y corremos el DISTRIBUIDORES riesgo de endiosarnos de esa LA PAZ: Eduardo Chipana energía que todo lo corrompe, 68042507 ampliando las desigualdades y las incertidumbres como CBBA: Jesús Piero Vaca jamás. 78560720 STA.CRUZ: Casta Rosa Suárez A mi juicio, no existe una 78560712 - RIBERALTA: Lupita mejor prueba de avance para Nael Velasco 70589563 - SAN- una especie pensante, que TA ANA: Juan Carlos Carvalho la del progreso armónico, cuestión que se consigue Guasinave 67286278 - SAN con la cooperación entre IGNACIO:Eliezer Suárez Jimétodos. Dejemos los campos nez Cel. 76866482 y 68961190 de batalla. No tienen sentido. Lo importante es alentar los - SAN BORJA: Grover Hurtado movimientos armónicos entre culturas, propiciar espacios de Cel. 68769045 entendimiento, de respeto natural entre toda la ciudadanía. Lo PUBLICIDAD ideal es que podamos tener idénticas posibilidades de actuación, Mónica Sedamano Arteaga cuestión que no es nada fácil en un mundo tan dividido como cruel, en el que tan solo una tercera parte de los niños recibe protección social, según la OIT y UNICEF; además, de proliferar la búsqueda de intereses individuales a expensas de todos. Quizás la contienda más trascendente la tengamos con nosotros mismos. Sea como fuere, tenemos que cambiar modos y maneras ES UN PRODUCTO de ser, tomar otras visiones más humanísticas para encauzar ELABORADO nuevas cercanías, repensar otros horizontes más acordes con la POR EDITORIAL EL BAJÍO concordia y no con el empeño de venganza. Las guerras, ya en su Los artículos publicados en la tiempo lo decía el inolvidable filósofo alemán Friedrich Nietzsche sección de Opinión, son de ex- (1844-1900), que volvía estúpido al vencedor y rencoroso al clusiva responsabilidad de sus vencido. Ciertamente, así es, el mundo entero hoy tiene sed de justicia y paz, necesita sentirse libre para ser constructores de autores y no compromete la otros lenguajes del corazón, y no de esta atrofiante mundanidad

COLABORADORES Irinka Balcázar Párraga

Martes, 19 de febrero de 2019

que nos ahoga, desfigura y deshumaniza, nuestro propio espíritu humano. Ojalá aprendamos a mirar la época de las grandes batallas mundiales y a sacar conclusiones al respecto. Seguramente, entonces, aprenderemos a mirar al futuro a través de otras relaciones más pacifistas, de amistad entre los pueblos, de hermanamiento entre naciones y continentes. El que la Unión Europea impulse la cooperación regional con veinticinco países africanos, aparte de ser un signo de esperanza, es también un nexo de unión para superar los crecientes desafíos, como el aumento de la población, los efectos adversos del cambio climático, la gobernabilidad débil y los efectos desestabilizadores de la delincuencia internacional. Por otra parte, hoy más que nunca se demanda una independencia judicial, para que no permanezcan impunes aquellos líderes que niegan los derechos, la dignidad y la libertad de la persona. En algunas naciones, aún el sistema de tutela, sigue dando a los hombres el control sobre las vidas de las mujeres. Asimismo, mientras los mercenarios representan un peligro para la paz en el mundo y se mueven a su antojo, los cooperantes que auxilian, muchas veces exponiendo sus vidas desinteresadamente, también sufren represalias por parte de algunas autoridades. De ahí, lo fundamental de hacer justicia a la víctima, no de ajusticiar al agresor, ya que un ojo o un diente roto no se remedia rompiendo otro, sino haciendo ver al culpable las consecuencias de su acto. En consecuencia, no se trata de ser más duros, de endurecer las penas; sino de ser más humanos (hermanos), reinsertando a nuestro propio análogo de su estado salvaje. Por consiguiente, la humanidad por sí misma ha de tender a corregirse, a mejorar y a reeducarse. En el fondo, toda vida por muy edénica que nos parezca, necesita replantearse su existencia a lo largo del camino en sucesivas ocasiones, recomenzar con otras inquietudes y no dejarse aplastar por el peso de sus miserias. Desde luego, para prevenir este azote existencial, no es suficiente con tener leyes justas, es necesario activar educativamente la enseñanza en la ética, para hacer adultos responsables, capaces de encauzar sus pasos, que han de ser genuinamente tan reconciliadores como rehabilitadores. Lo transcendente es doblegar al enemigo sin batallar, hasta volverlo ciudadano de alma y vida. Por ello, que sea el amor nuestro estado normal de cohabitar y el amar nuestro modo de vivir. No olvidemos que querer es poder; y, a pesar de los pesares, comprender. (Tomado de El Diario) *Escritor

La humanidad por sí misma ha de

tender a corregirse, a mejorar y a reeducarse

línea editorial de este matutino.

Palabras que iluminan... Que nadie te menosprecie por ser joven. Al contrario, que los creyentes vean en ti un ejemplo a seguir en la manera de hablar, en la conducta, y en amor, fe y pureza. 1 Timoteo 4:12

1878 - en Estados Unidos, Thomas Alva Edison patenta el fonógrafo. 1926 - en Nueva York se subasta en 106.000 dólares un ejemplar de la Biblia de Gutenberg, el primer libro impreso. 1986 - la Unión Soviética lanza la estación espacial MIR. 1993 - aparecen fragmentos del cráneo de Adolf Hitler en un tintero del Archivo Estatal de Rusia, procedentes de sus restos calcinados y desenterrados por la Unión Soviética en Berlín en 1945. 1994 - la sonda estadounidense Clementine entra en órbita lunar. 2002 - la nave Mars Odyssey de la NASA comienza a cartografiar la superficie de Marte. 2003 - la OMS confirma la muerte de 64 personas en Congo por un brote del virus Ébola. 2010 - la IUPAC renombra al elemento 112 de la tabla periódica como copernicio en memoria de Nicolás Copérnico.


Martes, 19 de febrero de 2019 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110

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El video de un soldado estadounidense y su esposa, que recientemente había dado a luz a sus mellizas ha emocionado a todo el mundo. El soldado tuvo que viajar y dejar un momento sus pendientes para conocer a sus hijas y estar a lado de su esposa. Skyler Cooper estaba sirviendo con el Ejército y no tendría planes de volver sino hasta la primavera. Pero como su esposa Cydney Cooper tuvo una cesárea de emergencia, hizo todo lo posible por estar con su familia en el Hospital. Mientras Cydney estaba enviando un mensaje de texto a su esposo, él entró a la habitación y la sorprendió. Cuando lo vio, ella se cubrió la cara y se comenzó a llorar.

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Moxos en la época de los jesuitas

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Zoilo Salces Paz*

ecordemos que los primeros jesuitas que ingresaron a Moxos, entre los años 1667 y 1669, fueron Juan de Soto, José Bermudo y Julián de Aller; la desconfianza y la resistencia de los Mojeños los empujó a marcharse. Siguiéndolos, en 1675, llegaron a Moxos, donde permanecieron hasta el final de sus vidas, Pedro Marbán, Cipriano COTIZACIÓN Barace y José del Castillo. Estos valerosos jesuitas, con humildad y paciencia, poco a poco, se ganaban la confianza y la amistad de Dólar los mojeños. Con ellos, concentrando nativos de diferentes aldeas y 6.86 distintas hablas, empezaron a fundar las Misiones: “Nuestra Señora Compra de Loreto” en 1682, “Santísima Trinidad” en 1686, “San Ignacio de 6.96 Loyola” 1689, “San Francisco Javier” 1691, “San Francisco de Borja” Venta 1693, “San Pedro” 1697… y otras. UFV Cada Misión era atendida por Bs 2,12392 por UFV dos jesuitas. Su número, por ello, aumentaba cada vez. Hemos podido rescatar a los siguientes: Francisco de Ugarra, Juan de Arcanio, Pedro Mallavia y Juan José de Bienes, que llegaron a Moxos en 1696, Fuente www.bcb.gob.bo Lorenzo Legarda, Agustín Ferrer, PRONOSTICO DEL TIEMPO Domingo Mayer, Gaspar de Prato, Diego Antonio Murillo, José de Vega, Mínima Máxima Viento Francisco Javier Granados, Félix de Porres, Felipe Ponce, Francisco SUDESTE del Valle y los hermanos Antonio 6.1 Km/h Fernández, Manuel Carillo, Bernabé Fuente SENAMHI Domínguez, Gregorio Soliz… que Mañana Tarde Noche llegaron en diferentes momentos. Estos singulares religiosos, movidos por sus hondas convicciones, enfrentaron con gran coraje y paciencia las dificultades que la llanura pone a los extraños: Poco Nuboso Chubascos nuboso curichones, yomomales, fieras, víboras, sabandijas, solazos, surazos, inundaciones, sequías… hablas raras para ellos, grandes distancias entre las numerosas aldeas esparcidas en la vasta llanura: Mojeños en la parte alta y media del Mamoré, Canisies hacia Soldado sorprende el Norte, Chiriguas hacia el poniente, Vitumuanas hacia el Oriente, a su esposa y esta Baures por el Este, Chirinianos por las cercanías del río Maniqui, Movimas y Cayubabas más al Norte… es su reacción Ellos, luego de conocer la existencia de otras aldeas mojeñas, las visitaban, hacían amistad con sus pobladores, atendían sus enfermedades, aprendían sus lenguas, les facilitaban herramientas de acero… y empezaban su acción evangelizadora respetando la dignidad del mojeño prehispánico y tomando elementos de su cultura, estrategia que les facilitaba su obra. Les enseñaban,

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también, elementos de su cultura material europea para mejorar sus viviendas, sus culturas y la calidad de sus vidas. Por todo esto Moxos floreció con ellos y el Mojeño se volvió un ferveroso cristiano. El jesuita “Visitador”, Diego Francisco Altamirano, cuando visitó Moxos, en 1700, fundó el Cabildo Indigenal, en 1701, para dar a los Mojeños responsabilidades en la conducción y marcha de la Misión, dispuso uniformar la lengua Moxa, considerada la más común y aglutinante, para facilitar el trabajo de los misioneros. El padre Pedro Marbán fue el encargado de trabajar esa gramática. En su libro realza el hondo fervor cristiano que empezaba a mostrar el Mojeño. Los jesuitas instituyeron en las Misiones el “chaco colectivo” y el “chaco familiar”. Los nativos se turnaban para trabajar en el “chaco colectivo”, alternativamente, dos a tres veces en la semana. La producción del chaco colectivo o comunitario servía para ayudar a los huérfanos, los ancianos y las viudas y para comercializarla afuera y adquirir lo que se necesitaba en la Misión. Desarrollaron en Moxos un “comunitarismo teocrático”, de todos y para todos, y un vigoroso sincretismo cultural, palpable en las danzas, las costumbres y la religiosidad del Mojeño de hoy. El insigne científico Alcides D’Orbigny, quien exploró Moxos en 1832, con respecto a la obra de los jesuitas, dice: “1767, Moxos estaba en el estado más floreciente bajo el punto de vista de la producción y de los monumentos… la producción de la provincia consistía en algodón, cacao, cera, tamarindo, vainilla, café, tabaco, azúcar, grasas, aceites vegetales. En 1830 todavía se contaban en Moxos 124.000 bovinos y 25.000 animales caballares”. Dicho año 1767 fue el de la expulsión de los jesuitas de Moxos, después de un siglo en él. Ellos catequizaron con éxito al Mojeño, fundaron Misiones que hoy son ciudades importantes del Beni e hicieron florecer la industria y el comercio en Moxos. Es difícil entender, después de conocer el gran trabajo que hicieron en Moxos, el por qué de dicha expulsión ordenada por el Rey de España, Carlos III, con la aprobación del Papa, Clemente XIV. Esta expulsión, cuando uno sabe lo que vino después, arruinó a Moxos y al Mojeño: torció el buen curso de la Historia. *Escritor

Los primeros jesuitas que ingresaron a Moxos, entre los años 1667 y 1669, fueron Juan de Soto, José Bermudo y Julián de Aller; la desconfianza y la resistencia de los Mojeños los empujó a marcharse


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PAÍS

4 CONCEJAL PACEÑO

Siñani es suspendido de Comunidad Ciudadana

“Estamos fortaleciendo nuestro relacionamiento diplomático”, destacó el jefe de la diplomacia boliviana, Diego Pary

Relación bilateral: En marzo llegan los presidentes de India y Paraguay

Erbol La Paz El concejal de Sol.bo, Fabián Siñani, fue suspendido de la directiva de la alianza Comunidad Ciudadana (CC) en La Paz, después de revelarse que su esposa trabaja para la empresa Tersa, que fue contratada por el Gobierno Municipal para el procesamiento de basura. La información fue difundida por el candidato de CC, Carlos Mesa, quien calificó de “falta ética” que la esposa del concejal sea abogada externa de una empresa contratista de la Alcaldía. “El que la esposa del Concejal #FabiánSiñani sea abogada externa de una empresa contratista del #GAMLP, es una #FaltaÉtica, por lo que, sin presumir culpabilidad y debiendo esas acusaciones ser investigadas, se lo ha suspendido de la directiva de #ComunidadCiudadana en La Paz”, escribió Mesa en su cuenta de Twitter. El vínculo familiar fue revelado por la diputada jefa de Bancada del MAS, Betty Yañiquez, quien indicó que la esposa de Siñani, Maricruz Medrano, es representante legal de Tersa desde 2013. La oficialista acusó al concejal y al alcalde Luis Revilla de favorecer a esa empresa, ahora encargada del relleno sanitario de Alpacoma, a través de la cónyuge del concejal. Siñani desmintió que su esposa sea la representante legal de Tersa, sin embargo, confirmó que es su abogada externa en procesos laborales, y que cuenta con un poder judicial de representación.

Siñani advirtió con procesar a la diputada que reveló su vínculo. Foto Concejo

Martes, 19 de febrero de 2019

El encuentro de ambos mandatarios en La Paz, en junio de 2018. Foto archivo/ABI La Razón/agencias La Paz Los presidentes de Paraguay, Mario Abdo Benítez, y la India, Ram Nath Kovind, realizarán visitas oficiales a Bolivia y, por ende, al presidente Evo Morales el 2 y 27 de marzo, respectivamente, informó este lunes el canciller Diego Pary. “Estamos fortaleciendo nuestro relacionamiento diplomático”, destacó el jefe de la diplomacia boliviana en una

entrevista con la radioemisora estatal Patria Nueva. “Tenemos prevista la visita del presidente de Paraguay, se está coordinando aún los detalles, esperemos que en las próximas horas se pueda cerrar absolutamente todo los detalles, porque tenemos una agenda de varios temas que se está trabajando con el Paraguay”, señaló. Una vez “cerrados” los acuerdos necesarios se “reconfirmará” el arribo de Abdo, que

“se tiene previsto, si es que se consolidan todos los acuerdos, para el 2 de marzo”, insistió. India el litio Asimismo, Pary dijo que ya está confirmada la presencia del gobernante Ram Nath, quien pisará suelo boliviano el 28 del mismo mes para instalar una cita con Morales el 29 en la ciudad de Santa Cruz y un día después retornar a su país. “En realizad el relacionamiento con la India es nuevo, estamos empezando a construir la agenda bilateral y en ese marco hay un interés muy importante por parte de la India de poder avanzar en el tema de litio”, destacó el diplomático. El Ministro de Relaciones Exteriores boliviano detalló que hace dos semanas arribó a Bolivia un grupo de técnicos de ese país para visitar Uyuni y la planta de cloruro de potasio con el fin de hacer una “evaluación necesaria” sobre ese asunto. “Ellos están muy interesados en poder realizar inversiones en este ámbito. A Bolivia le

interesa trabajar con la India principalmente para impulsar proyectos en el ámbito farmacéutico, de desarrollo de software, temas en los que la India ha tenido un gran avance y tiene productos que son de bastante calidad”, sostuvo Pary. Rusia en julio Asimismo, destacó la visita anunciada el fin de semana de Morales al presidente ruso Vladímir Putin en Moscú para “hacer una revisión de toda la agenda bilateral, pero además poder concretizar nuevos acuerdos”. La cita está prevista para julio A decir de Pary, “es importante para el país poder ampliar su relacionamiento, pero además poder diversificar. Tenemos un importante relacionamiento con Europa, con Sudamérica, América Latina, estamos ingresando con fuerza al Caribe; nos interesa trabajar con China y la India, que son los nuevos países emergentes, nos interesa trabajar también con Rusia (…) estamos seguros que los resultados van a ser muy positivos”.

CON MIRAS A COMPRAR CARNE

Por un mes, rusos verificarán el sistema sanitario de Bolivia El Deber/agencias Redacción central Una misión técnica del servicio oficial de sanidad animal de Rusia desembarcó en Santa Cruz para verificar el protocolo y los procedimientos de inocuidad animal que aplica su par de Bolivia - Senasag- en la cadena productiva cárnica. Según el director nacional del Senasag, Javier Suárez, la misión que está integrada por siete técnicos extenderá su estadía en el país hasta el 26 del presente mes. En ese período los especialistas verificarán el sistema sanitario, así como los procedimientos y

procesos que aplica Bolivia en la exportación cárnica. Harán lo propio en el laboratorio de referencia -Lidivet-, tres predios pecuarios en Pailón (Santa Cruz) y las tres plantas frigoríficas de primera categoría (Frigor, Fridosa y BFC, esta última en San Ignacio de Velasco) autorizadas para exportar. Cumplidas estas actividades, a decir de Suárez, la misión deberá en el lapso de un mes, realizar el informe para dejar abierta la aspiración del sector pecuario nacional de exportar a este mercado. Bolivia tiene una excedente exportable estimado en más de

La misión rusa ya se encuentra en Santa Cruz. Foto Senasag

20.000 toneladas para la presente gestión. Suárez hizo notar que este trabajo forma de un traba-

jo coordinado entre el Gobierno, el sector ganadero, a través de la Congabol, y las industrias cárnicas.


Martes, 19 de febrero de 2019

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PAÍS

La decisión se dio luego que un diputado del MAS amenazó con iniciarle un proceso judicial por haber "admitido" en un principio el recurso.

Juez declara improcedente acción contra la repostulación de Morales

Los Tiempos/agencias Redacción central El juez Alberto Zeballos determinó rechazar la acción de cumplimiento de la Constitución que fue presentada contra la repostulación del presidente Evo Morales, después de que en pasadas horas un diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) amenazó con iniciarle un proceso judicial por haber "admitido" en un principio el recurso. Se "declara la improcedencia de la acción de cumplimiento interpuesto por los señores María del Carmen Morales de Prado, Héctor Julio Sapag Zeballos, Lourdes Ignacia Valdiviezo Vaca, Rolando Descarpontriez Arteaga, Cecilia López Ortiz y Eduardo Gutiérrez Monasterio, por ser de improcedencia manifiesta", cita la resolución de Zeballos, según un reporte de Unitel. Asimismo, el juez dejó en constancia que la presente resolución puede ser impugnada por la parte accionante y además dejó sin efecto legal todas las actuaciones procesales realizadas dentro de

esta acción de cumplimiento. Los denunciantes exigían, mediante esta medida judicial, al presidente Morales, vicepresidente Álvaro García Linera y a los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el cumplimiento de la Constitución sobre la repostulación. El artículo 168 establece que el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. El oficialismo intentó modificar la CPE a través de un referendo, realizado el 21 de febrero de 2016 (21F), para mantener en el poder a Morales y la mayoría de los votantes se opuso a esa posibilidad. Sin embargo, pese a ese resultado, mediante un recurso judicial, presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 2017, se posibilitó la repostulación indefinida de Morales. Luego, los vocales del Tribunal Supremo Electoral terminaron por consolidar el objetivo oficialista habilitando a los candidatos del MAS, que están en el Gobierno desde

El presidente Evo Morales. La acción presentada contra su repostulación fue rechazada. Foto archivo/ABI hace 13 años de manera continua. El domingo se conoció que el jefe de bancada del MAS en La Paz, Sergio Choque, anunció que se impulsará un proceso administrativo contra el juez que el 5 de febrero había admitido la acción porque señala que sobre una "cosa juzgada", como es el tema de la repostulación de Morales, "no se puede volver a tocar". Por su parte el ministro de Comunicación, Manuel Canelas,

aseguró más temprano que el Gobierno no tomará ninguna acción contra el juez Zeballos. En medio de la polémica ayer por la mañana también se pronunciaron representantes de la oposición y candidatos. El expresidente y candidato Jaime Paz Zamora pidió una "cadena de apoyo moral". Mientras que el también candidato Carlos Mesa expresó su solidaridad al juez ante las amenazas del MAS.

Repostulación: ‘CIDH rechazó pedidos de medidas cautelares

La Razón La Paz La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) negó pedidos de me-

didas cautelares solicitadas por la oposición para frenar la repostulación del presidente Evo Morales, reveló el canciller Diego Pary, sin dar mayores datos.

GOBIERNO

Romero: 'organización casi de sicariato' opera en Los Yungas Agencias Redacción central

CANCILLER REVELA

El canciller Diego Pary en entrevista con radio Patria Nueva. Foto @ MRE_Bolivia

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“La oposición boliviana ha hecho todos sus intentos justamente por generar algún mecanismo dentro de la CIDH, ha presentado varias solicitudes de medidas cautelares que han sido denegadas", sostuvo. El Movimiento Demócrata Social (Demócratas) del gobernador cruceño Rubén Costas presentó una solicitud de medida cautelar, que es dictada en caso de "situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano". Fue en febrero del pasado año cuando el partido opositor decidió presentar el memorial al secretario ejecutivo de organismo, Paulo Abrao. En el documento se pedía que se suspenda la ejecución de la Sentencia

Constitucional 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para evitar se consume la repostulación de los actuales mandatarios. La oposición acudió a "audiencias públicas que no han tenido ningún resultado, peticiones que en el tiempo serán analizados pero en este momento no tienen ninguna respuesta”, explicó Pary en una entrevista con la emisora Patria Nueva. Desde el jueves 7 hasta el viernes 15 de febrero la CIDH desarrolló su 171 Periodo de Sesiones en Sucre, capital del Estado. Políticos y plataformas ciudadanas protagonizaron protestan exigiendo a los comisionados ser escuchados. La Comisión recibió y escuchó a los opositores y representantes de plataformas, como también a legisladores del oficialismo y sectores sociales.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, afirmó este lunes que una "organización casi de sicariato" se formó en Los Yungas para cometer gravísimos hechos criminales, informó ANF. "Hay un grupo de choque, una organización casi de sicariato, que se ha organizado y está involucrada en gravísimos hechos criminales, que tienen que ver con avasallamientos mineros, resistencia a la erradicación de cultivos excedentarios de coca, desestabilización de alcaldes y disputas orgánicas", dijo. Es decir -según el ministro- hay todo un maremágnum de problemas que se suscitaron en Los Yungas y la responsable sería esta supuesta organización delictiva. "Decir que no van a permitir que (entre la) Policía es simplemente decir que todos estos hechos queden impunes y siga reinando la ley del más fuerte, en algunas localidades de Los Yungas", agregó Romero, después de que algunos dirigentes de esa región advirtiean con no dejar ingresar a uniformados. Horas antes, el dirigente del Consejo de Federaciones Campesinas de Los Yungas (Cofecay), Tito Flores, informó que en un ampliado, realizado el pasado domingo, se determinó "no dejar ingresar más a la Policía a Los Yungas, principalmente a las tres provincias" que conforman esta organización social.

Romero se refirió a las acciones en La Asunta. Foto Ministerio de Gobierno


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TRINIDAD

6 EN TODO EL PAÍS

Plan Carnaval Seguro 2019 movilizará 12.025 policías

El Mandatario lamentó el saldo del choque frontal entre un ómnibus y camión en la ruta OruroPotosí que dejó 24 muertes y más de una decena de heridos.

Tras accidente: Morales instruye reforzar controles en los caminos

ABI La Paz La Policía y el Ministerio de Gobierno presentaron el lunes el plan Carnaval Seguro 2019 que movilizará 12.025 uniformados para fortalecer la seguridad ciudadana en el país entre el viernes y el 9 de marzo. "Son tres los objetivos fundamentales del plan Carnaval, neutralizar las acciones delincuenciales, neutralizar faltas y contravenciones y dirigir acciones específicas para evitar hechos de tránsito que han sido recurrentes en los primeros meses del año", dijo el titular de Gobierno, Carlos Romero. La autoridad explicó que el plan se implementará antes, durante y después de la celebración de Carnaval en las capitales de departamento, ciudades intermedias y comunidades del área rural. Por su parte, el comandante de la Policía, Rómulo Delgado, indicó que habrá un especial control en Oruro, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba orientado al mantenimiento del orden público pues en esas regiones se realizan entradas carnavaleras. Indicó también que habrá un riguroso control en el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, como también investigación y localización de explosivos en las celebraciones del Carnaval. Agregó que para que el control sea efectivo se emplearán drones y cámaras de video vigilancia, sobre todo, en la ciudad de Oruro.

El plan fue presentado este lunes. Foto ABI

Martes, 19 de febrero de 2019

El bus de la empresa trans El Inca, que quedó totalmente dañado tras el choque. Foto RRSS La Razón/agencias Redacción central El presidente Evo Morales instruyó reforzar controles en los caminos del país, en empresas de transporte público y sus conductores para frenar los hechos de tránsito que enlutan al país como el de este lunes que dejó 24 fallecidos.

“Lamentamos mucho el accidente en carretera que dejó 22 fallecidos. Nuestras condolencias y solidaridad a las familias. He instruido a la Policía que refuerce los controles a las empresas y conductores, y a todas las autoridades que estén prestas a colaborar en estas emergencias”, reseñó el gobernan-

te en su cuenta de Twitter. Suman 24 las personas fallecidas en el choque frontal entre un bus de transporte interdepartamental de la empresa Trans El inca y un tracto camión que sucedió la madrugada de este lunes en la ruta Potosí-Oruro, informó la Policía. De acuerdo al reporte preliminar de la Unidad de Tránsito, el camión que se dirigía a Potosí invadió el carril que usaba el ómnibus de transporte interdepartamental. “Se registró un hecho bastante doloroso la madrugada de este lunes, se trata de un choque entre un bus y un tractocamión marca Volvo con placa de circulación 4154-IRR, el conductor lamentablemente ha fallecido, no se lo ha podido identificar aún, tampoco se pudo realizar la prueba de alcoholemia”, informó el

coronel José Pizarro, comandante Departamental de Policía de Oruro. Quien sí fue identificado es el conductor del bus marca Volvo con placa 2011-ZRA, quien responde al nombre de Cecilio Mamani Tola, de 38 años, quien estaba sobrio, de acuerdo con la prueba de alcoholemia que se le practicó. Al momento, las personas fallecidas identificadas son Félix Ramiro Rodríguez (36); Primitivo Colque Márquez (59); Cristóbal Barcaya (46); Rónald Wilson Chino (32); Cristóbal Barcaya (35); Mauricio Machaca (61), Felipa Laura (31), Wendy Anabel Chino (7), Martha Mollo (46), Elva Chungara (40), Elsa Victoria Escóbar (47), y Elbira Mamani (21). El mes pasado otro hecho similar dejó 22 fallecidos en la carretera ChallapataPotosí.

REUNIÓN CON FAMILIARES

Salud acuerda asignación de ítems y equipos para Oncológico cruceño ABI Santa Cruz La ministra de Salud, Gabriela Montaño, acordó el lunes con médicos, personal de salud y madres de niños con cáncer agilizar la asignación de ítems para distintas áreas y equipos para el Instituto Oncológico del Oriente, que funciona en la ciudad de Santa Cruz. "Hemos acordado varios puntos, entre ellos, que nos van a dar una lista de requerimientos de ítems para mejorar los servicios de emergencia, terapia intensiva y quimioterapia, en las cuales por falta de persona no están pudiendo hacer los turnos necesarios, también farmacia y laboratorio para que puedan funcionar permanentemente", informó a los periodistas. Anunció que se agilizará, mediante una ley corta, el proceso de saneamiento del derecho propietario del terreno que fue dado en comodato, para

la construcción de un espacio donde se pueda instalar un nuevo tomógrafo, cuya instalación ya fue aprobada con un Decreto Supremo, del 18 de diciembre. Montaño detalló que para la instalación del tomógrafo se tiene prevista una inversión de 17 millones de bolivianos, y una vez que se haya solucionado el tema del terreno, se llevará adelante su instalación. Agregó que se facilitará la desaduanización de medicamentos, incluso los que son tramitados por fundaciones que llegan gratis o a costos bajos para los pacientes con cáncer. Montaño informó que también se analizará, junto con el personal de salud y el Oncológico, un proyecto de Ley del Cáncer que fue presentado por los pacientes, pese a que en la Ley del Sistema Único de Salud (SUS) ya se prevé la cobertura del tratamiento del cáncer pediátrico, incluyendo los exámenes mé-

La ministra Montaño en reunión con familiares de menores internados en el Oncológico de Santa Cruz. Foto ABI dicos. "La ley del cáncer permitamos analizarla ese es el compromiso con las mamás (...), estamos con las puertas abiertas de analizar esa ley", recalcó la autoridad en Salud.

Subrayó, finalmente, que el Gobierno nacional tiene la predisposición de facilitar la salida de pacientes al exterior, para recibir tratamientos más específicos, por lo que se buscará agilizar los procesos migratorios.


Martes, 19 de febrero de 2019

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TRINIDAD

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El diputado del MAS, fue elegido este lunes junto a toda la directiva que encabezará la entidad por la gestión 2019-2020.

Walter Roque preside la Brigada Parlamentaria

Contra la corrupción El nuevo presidente de la Brigada Parlamentaria Beniana, Walter Roque Gómez, se comprometió a trabajar de forma coordinada con las instituciones regionales y sobre todo luchar contra la corrupción. “La tarea más principal que tengo es el de erradicar la corrupción, tenemos un mandato del hermano presidente (Morales) que mucho daño nos está haciendo en estos últimos años la corrupción”, expresó a los periodistas. Dijo que ninguna institución está por encima de la Constitución Política, y como legisladores nacionales, tienen la obligación de fiscalizar, ejecutar y coordinar con todos.

I. Balcázar/Contacto Trinidad Este lunes, se eligió a la nueva directiva de la Brigada Parlamentaria del Beni (BPB), por la gestión 2019-2020. El nuevo presidente es el diputado Walter Roque Gómez (MAS – IPSP), quien se comprometió a trabajar de manera coordinada con las entidades regionales. Roque estará acompañado en la Vicepresidencia por la diputada Margarita Fernández (MNR). En tanto, el diputado Eloy Cartagena representante de los Pueblos Indígenas, quedó a cargo de la 1er. Secretaría, mientras que la 2da. secretaría está destinada para algún parlamentario que designe Unidad Demócrata (UD); en la 3er. secretaría fue ocupada por la diputada Lizeth Veliz Rivero (MAS – IPSP). En la oportunidad, Roque, agradeció a sus colegas par-

lamentarios por confiar en su persona y a las organizaciones sociales por el apoyo que le brindan. Manifestó que su férreo compromiso es el de fiscalizar en la lucha contra la corrupción y llevar adelante una gestión con las puertas abiertas para coordinar con diversas instituciones, autoridades y organizaciones sociales. Afirmó que este compromiso está firma para cumplir con una labor transparente en beneficio del departamento del Beni, junto a las organizaciones sociales, las autoridades y las instituciones vivas de la región, sin mirar colores políticos. Destacó que se siente orgulloso de representar al departamento del Beni a pesar de ser nacido en Oruro. Dijo sentirse beniano ya que es en Trinidad donde formó su familia, por lo que lleva más de 30 años radicando en esta tierra oriental

La recién elegida y posesionada directiva de la Brigada gestión 20192020 junto a otros parlamentarios benianos. Foto Contacto y trabajando de forma digna como mecánico. “Siempre voy a agradecer al Beni por acogerme, llevo viviendo aquí más de 30 años, tengo un compromiso con esta

hermosa tierra quizás más del compromiso de un mismo beniano, por eso es que me han visto defendiendo muchas luchas de las que hay algunas pendientes”, acotó.

UN SERVICIO ALTRUISTA EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD

Bomberos Voluntarios en Trinidad celebran 15 años Irinka Balcázar Trinidad Un 19 de febrero, hace 15 años atrás, nacía el Cuerpo de Bomberos Voluntarios en Trinidad, organizado por un grupo de comunicadores sociales de diferentes medios a la cabeza de Arturo Cruz Arancibia, quien es considerado como el fundador y primer Comandante. La iniciativa surgió a raíz de un incendio de magnitud registrado en un taller de la calle Carmelo López que puso en peligro a varias viviendas de la zona. Al no contar con servicios de bomberos, vecinos e incluso autoridades como el propio alcalde

de entonces y el Comandante de Policía, haciendo uso de baldes y con agua de la cuneta, intentaron sin éxito controlar el fuego que ardió toda la noche. El exdirector de Radio Fides Trinidad, Arturo Cruz, convocó a sus colegas de prensa, para tratar de dotar a esta ciudad de una unidad de Bomberos. Cruz, recuerda que en un par de reuniones acordaron conformar un comité, integrado por Luis Fuentes, Gary Suárez, Inoth Fernández y David Méndez, siendo su primera tarea gestionar ante el entonces alcalde Moisés Shriqui, la transferencia del carro bomba que en la gestión municipal de Tadeo Ribera,

Arturo Cruz delegó el mando al actual Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Beni, Camilo Meneses. Foto gentileza Arturo Cruz

los Bomberos de Alemania habían donado totalmente equipado para este tipo de tareas, pero que nunca se logró conformar una unidad de emergencia y el motorizado estaba al servicio de parques y jardines como carro aguatero. Se habían perdido gran parte de sus herramientas y el deterioro por falta de cuidado de mantenimiento era preocupante, rememora. Conseguido este objetivo, se enfocaron en buscar un cuartel, que al no tener recursos debería ser algún bien del Estado y vieron que había ambientes abandonados de la maestranza de la exPrefectura del Beni, que luego de semanas de arduo trabajo se logró habilitar como el Primer Cuartel de los Bomberos Voluntarios del Beni e inmediatamente con la colaboración del entonces prefecto Erwin Rivero, se logró realizar algunos arreglos y se lanzó la primera convocatoria para voluntarios y voluntarias. Más de cien personas de diferentes estratos sociales acudieron al llamado, e iniciaron la capacitación básica, junto al Comandante de Bomberos Voluntarios de Santa Cruz (Fundasol), Enrique Bruno. Luego llegaron instructores norteamericanos y franceses para formar a los bomberos benianos, a los que

se sumaron también efectivos de la policía boliviana. “Fue un trabajo arduo, sin pausa, largas horas fuera de nuestra jornada laboral, dedicadas a esta noble causa, mi esposa e hijos, aunque muy pequeños, también eran parte de este sueño, con la colaboración de autoridades y población en general que acudió a dejar sus aportes en Radio Fides para hacer arreglar el carro bombero y ponerlo al servicio de la población”, manifestó Cruz. Pero aún faltaba algo, pues un Cuerpo de Bomberos sin ambulancia o servicios de primeros auxilios estaría incompleto, por ello, a través de un convenio con la carrera de Enfermería de la

Universidad Autónoma del Beni (UAB), se capacitó a los y las voluntarias en servicios pre hospitalarios, mientras que el Comandante Arturo Cruz, se fue hasta el Ministerio de Defensa para gestionar, en calidad de comodato, una ambulancia Coronaria, que personalmente la condujo hasta Trinidad, para que esté al servicio de la población de manera gratuita las 24 horas. Hoy, 15 años después, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Beni, es una institución reconocida no solo en la capital sino en todo el país, por el servicio que presta a pesar de las limitaciones de infraestructura y equipamiento.

El comandante Enrique Bruno, en la primera capacitación de los bomberos voluntarios benianos realizada en el aeropuerto trinitario. Foto gentileza Arturo Cruz


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TRINIDAD

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Martes, 19 de febrero de 2019

Carlos Ortiz junto a Marco Antonio Justiniano, asumieron este lunes como vocales de las Salas Constitucionales dispuestas para el Departamento.

Tenemos el reto de consolidar la jurisdicción constitucional, Ortiz

Carlos Ortiz (i) junto a Marco Antonio Justiniano, luego de su acto de juramento en la ciudad de Sucre. Foto RRSS Contacto/Informándote Redacción central El abogado Carlos Ortiz Quezada quien fue designado por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) como Vocal Constitucional del Beni, aseguró que asume con el desafío de consolidar la jurisdicción constitucional en el Departamento, según publicó el portal Informándote. El jurista dijo que recibir dicho nombramiento es un alto honor,

que lo compromete a trabajar con responsabilidad. "Un proceso muy riguroso, muy amplio, en el cual hemos tenido el honor de tener la calificación más alta en el Beni y a nivel nacional, ahora toca asumir el gran reto de poder consolidar un desafío muy grande en el país, que es la concreción de la jurisdicción constitucional", manifestó. Explicó que las Salas Constitucionales pasarán a formar parte de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, con

Transporte anuncia bloqueo a Santa Cruz El dirigente ejecutivo de la Federación de Transportistas del departamento del Beni, Isidro Gonzales, informó ayer que ese sector procederá este martes a

El mal estado de la carretera moviliza al transporte federado. Foto Contacto

tenían que conocer estas Acciones de Defensa, lo que sin duda les generaba mayor trabajo. Trayectoria Carlos Ortiz Quezada se tituló como abogado de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián. Inició su carrera judicial como Oficial de Diligencia del Juzgado del Trabajo y Seguridad Social en Trinidad, Auxiliar del Juzgado 3ro de Partido Civil de la capital, Secretario del Juzgado Agrario en San Borja. También fungió como auxiliar en la Gerencia de Servicios Judiciales del Consejo de la Magistratura. Ingresó al Tribunal Electoral Departamental del Beni, como Secretario de Cámara, luego asumió como Vocal y finalmente Presidente de esa institución. En lo académicl, fue elegido en Claustro Universitario, como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Beni. Tras renunciar a ese cargo, ejerció como asistente de la Sala 4ta. del TCP. Ortiz tiene una vasta formación académica como ser: Diplomado en Gestión Administrativa de la Universidad Católica Boliviana, Diplomado en Educación Superior en la UABJB; Diplomado en De-

recho Constitucional y Medio Ambiente de la UAB JB y la Escuela Boliviana de Posgrado, Magister en Derecho Agrario de la Universidad Andina Simón Bolivar, entre otros.

Trasladan juzgados Se trata de los Juzgados 4to. y 5to. Civil y Comercial de la Capital, 1ro. de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, 1ro. y 2do. de Familia y Agroambiental. A partir de este lunes funcionarán en el edificio de exFarmacia Beniana ubicado en la calle Joaquín de Sierra frente al Comando Departamental de la Policía. "Se han transferido (ambientes) en este edificio donde funcionan y trabajan otras vocalías, los cambios estructurales que se han presentado donde iban a funcionar las Salas Constitucionales originó que se trasladen Juzgados en materia ordinaria", informó Rolff Egüez, jefe Administrativo y Financiero del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

SOBRE RECURSO CONTRA REPOSTULACIÓN

ESTA JORNADA

ABI Trinidad

dependencia funcional del Tribunal Constitucional. "Las principales atribuciones que se tienen son, conocer las acciones de defensa es decir de Amparo Constitucional, Acción de Libertad, Acción de Cumplimiento, Acción de Protección de Privacidad, Acción Popular (...) estas Acciones de Defensa podrán ser presentadas ante cualquier juzgado público de las provincias o en las Salas Constitucionales del Departamento", enfatizó. Ortiz señaló que las nuevas funciones que ejercerá desde este lunes en ambientes del TDJ durante los próximos cuatro años junto a su colega Marco Antonio Justiniano, significan un desafío más para su formación jurídica que desempeña desde el año 2000. "Lo importante de la creación de las Salas Constitucionales, es que los ciudadanos tengan la certeza que al presentar una Acción de Defensa, la conocerán Vocales especializados en la materia Constitucional; antes conocida por los jueces ordinarios", remarcó. Ortiz sostuvo que con la creación de las Salas Constitucionales se descongestiona en gran medida la alta carga procesal en materia ordinaria, ya los jueces ordinarios

bloquear el tramo que une la ciudad de Trinidad con el departamento de Santa Cruz, para demandar el mejoramiento de esa vía. "A las cero horas del martes iniciaremos el bloqueo de la carretera TrinidadSanta Cruz; el bloqueo de 24 horas se realizará en diferentes puntos", anunció a los periodistas. Gonzales dijo que a esa medida de presión se sumarán los comunarios de Elvira, Casarabe, Nueva Betania, Nueva Creación de Cotoca, Casarabe, Villa Banzer, Carmen del Dorado y Puente San Pablo. El dirigente del transporte del Beni lamentó que la empresa que se adjudicó el asfaltado de esa vía no haya instalado a la fecha su campamento para realizar ese trabajo.

“Juez de Santa Cruz no puede eludir demanda”

Contacto Trinidad El abogado Miguel Ángel Viruez miembro del cuerpo colegiado beniano, calificó ayer de justa la decisión del juez 6º de Familia de Santa Cruz, Alberto Zeballos, al admitir la Acción de Cumplimiento presentado por las Plataformas Ciudadanas contra la repostulación del binomio Evo-Álvaro. “Nosotros los abogados que conocemos sobre materia constitucional, sabemos que el juez no puede eludir la admisión de una demanda, el verá ya en la sentencia que dicte, si va a dar la tutela o no, eso es otra cosa”, expresó Viruez. La opinión del jurista fue dada a conocer horas antes de que se difundiera en la capital cruceña sobre la decisión del juez Zeballos, quien determinó rechazar el recurso. Según Viruez, para eso se de-

manda para que la otra parte también presente su descargo, y en una audiencia de Amparo Pública la otra parte tiene que hacer valer lo que piensa, si tienen el derecho o no y el juez dictar una sentencia de acuerdo a la Constitución Política del Estado. “No puede irse más allá, no puede dictar algo que no esté encuadrado a la Constitución Política del Estado”, señaló el jurista. En relación al fallo constitucional que ya existe sobre la repostulación del presidente Morales, Viruez dijo que eso es otra cosa, que ya es inamovible, “no se puede mover, ya que hay jerarquía en el órgano judicial y hay resoluciones que son vinculante para todos”. Cuestionó la amenaza que hizo un parlamentario del MAS contra el juez. “Eso no le está dando la razón a nadie para admitirla, nada, hay procedi-

miento para rechazar inlimine una demanda, él ha considerado que están llenados los requisitos y ya veremos que dice en su resolución, esperemos eso; porque la otra parte a quien se ha demandado tiene que responder”, manifestó.

Abogado Miguel Ángel Viruez, habló sobre el recurso presentado en Santa Cruz. Foto Contacto


Martes, 19 de febrero de 2019

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PROVINCIAS

El sector pecuario pide que se busque una solución a este problema para evitar inundaciones que podrían traer mayores problemas a los productores.

Ganaderos preocupados por palizadas en el río Maniqui

Contacto Trinidad El presidente de la Federación de Ganaderos de Beni (Fegabeni), Abdón Nacif, manifestó su preocupación por el desborde del río Maniqui que persiste en la región de San Borja, que a decir del dirigente es ocasionado en parte por la palizada que no es extraída oportunamente. Pidió a las autoridades que se busque una solución a este problema. “Desde el 2016 mi persona tuvo contacto con el Gobernador, también le hemos informado al presidente Morales, sobre nuestra preocupación”, expresó. Dijo que son más de 20 años que se tiene este problema y cada vez va avanzando hacia San Borja, tapándose más el cauce del río. “Ya no tiene cauce unos 20 kilómetros distante de la población borjana, todo es arboleda, toda esa palizada afecta por lo menos unas 100 mil hectáreas productivas del sector ganadero”, indicó. Recordó que existe una Ley Departamental emitida hace años, que prioriza la limpieza del cauce y el reencauzamiento del río Maniqui.

“Esto es preocupante; sino no se toma cartas en el asunto, de aquí a unos años, uno de los perjudicado será el pueblo de San Borja, porque se le va a entrar el agua a causa de la palizada, ya que el agua no tiene salida, no fluye como deber ser, rebota y se ve que el nivel del agua cada vez es mayor”, sostuvo Nacif. ‘Cuando hay problema recién se acuerdan’ Nacif lamentó que las autoridades, “cuando se tienen ya los problemas encima, recién se acuerdan de las cosas. En este tiempo no se puede hacer nada, solo analizar, pero siempre mi persona lo ha estado tocando e insistiendo en época seca para que se comience a trabajar y tomar acciones”. Sugirió que se debe hacer un nuevo cauce al río Maniqui, o volver a reencausar sus aguas, sacándole la palizada, pero ello se debe hacer previo a un estudio, traer expertos. “Eso fue lo que el presidente Morales instruyó al gobernador que se haga un estudio, para ver que se puede hacer y de esta manera buscar recursos económicos para su ejecución”, indicó. Sube Por otro lado, el jefe departa-

Río Maniqui cubierto de palizadas. Los ganaderos piden que se tomen acciones concretas ante este problema recurrente. Foto archivo mental de la Unidad de Alerta Temprana, Mauricio Suárez, informó ayer a la ABI que se registra un aumento del nivel de los ríos en la cuenca baja del Beni, a raíz de las lluvias caídas en el departamento de La Paz que afectaron la provincia Ballivián. "En la cuenca baja del Mamoré, en Puerto Junín, tenemos 0,28 centímetros sobre el nivel del barranco, el agua aumenta entre 2 a 3 centímetros diarios", informó a la ABI. Refirió que el caudal del des-

borde del río Maniqui, en la provincia Ballivián, se dirige a esa parte central del Beni, lo que incrementa el nivel de los ríos. Agregó que en Puerto Siles, en la zona norte del departamento, también sube el agua, pero se tiene 1,10 metros de barranco. Suárez dijo que según el monitoreo que hacen del nivel de los ríos en Cochabamba y Santa Cruz no se tiene amenaza de ningún golpe de agua, pero de todas maneras se mantiene la alerta hidrológica en la cuenca baja del Beni.

Tres niños mueren en una ‘cacha’ de madera

Contacto Redacción central El pasado sábado, en la comunidad Barranco Colorado, municipio de Guayaramerín,

cuatro menores de edad (entre 7, 5 y 2 años), se introdujeron en una ‘cacha’ (baúl) de madera al parecer como parte de un juego pero tres de ellos perecieron por asfixia, informó

POLICÍA

Aplican plan 'Tormenta de Arena III' en Trinidad ABI Trinidad

EN GUAYARAMERÍN

La ‘cacha’ donde habrían perecido los tres menores de edad, en Guayaramerín. Foto RRSS

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el Cnl. Luis Jerez, comandante departamental de la Policía. "Se introdujeron a una caja que supuestamente la utilizaban para conservar víveres, sin embargo no hubo quien destape la caja, uno de los padres de los menores se dio cuenta y los auxilió, pero solo pudo sobrevivir uno de ellos y tres perdieron la vida", informó a los periodistas. El trágico hecho ocurrió el sábado 16 de febrero al promediar las 10:30 en la citada comunidad. El informe del forense determinó la causa del deceso de los niños, asfixia por sofocación. Los menores fueron velados en su comunidad, ante el dolor de los padres y vecinos, donde les dieron la cristiana sepultura. Apuñala a su concubina Por otro lado, el Cnl. Alex Alfaro Lujan, director de Felcc, informó que el domingo en inmediaciones del puente Ipuru-

puro, carretera a San Ramón, se reportó la muerte de una persona de sexo femenino, presuntamente apuñada por su concubino. Dijo que el caso de feminicidio se produjo entre horas 22:30 a 23:00 horas, de inmediato personal de Radio Patrulla de la sección Homicidio y Laboratorio, así como la médico forense del Ministerio Público se constituyeron en el lugar del hecho, donde verificaron la muerte de persona por apuñalamiento (arma blanca). El cadáver fue trasladado hasta la capital Trinidad, al hospital Germán Busch, depositado en la morgue para que se le haga la autopsia de ley. El supuesto autor identificado como Esau S. G., fue aprehendido por particulares y entregado a la Policía. En las próximas horas pasará a disposición del juez cautelar para que decida sobre su situación jurídica.

El comandante de Radio Patrulla 110 de Trinidad, Marco Antonio Azeñas, informó el lunes que en coordinación con las autoridades municipales consolidaron en plan 'Tormenta de Arena III' en el marco de la Ley 259, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. "Procedimos a retener a indigentes alcohólicos que causan inseguridad, los llevamos a limpiar plazas, es una labor social; ya hicimos un primer operativo ahora estamos consolidando el plan", informó a los periodistas. Explicó que ese control se realizó en coordinación con los gendarmes municipales, en espacios públicos y cerca de unidades educativas de la ciudad de Trinidad. Agregó que el artículo 30 de esa ley dispone que si alguna persona es encontrada consumiendo bebidas alcohólicas en lugares públicos, debe ser detenida, además de pagar una multa de 250 UFV que equivalen entre 500 a 550 bolivianos. Sin embargo, como son personas en situación de calle se les obliga a realizar tareas de limpieza, porque no pueden pagar la multa.

A las personas en situación de calle se les obligó a realizar tareas de limpieza. Foto gentileza Panorama Informativo


EDICTOS

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Martes, 19 de febrero de 2019

EDICTO FISCAL Jhasmani Cortez Aliaga - FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN PARA VÍCTIMAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (FEVAP) DE LA CIUDAD DE RIBERALTA: Hacer saber al y/o los Denunciados: ARMANDO CRESPO MARTINEZ que dentro del caso BE-RBR1801615, FELC-V 2018 en Etapa Preliminar, que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SINDY ABIGAIL TOMICHA, en contra de ARMANDO CRESPO MARTINEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionados por el Art. 308 BIS del Código Penal en razón de que se desconoce su domicilio, su paradero y en atención al Informe Policial de fecha 28/11/2018 presentada por el asignado al caso Pol. VICTOR HUGO MAMANI QUENTA y decreto que le corresponde, en estricto cumplimiento del Art. 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto la notificación del o los denunciado (s) de ARMANDO CRESPO MARTINEZ, mediante edicto, para que se apersonen a las oficinas del Ministerio Publico de esta ciudad de Riberalta sito en la Zona 25 de Marzo, Calle Cobija S/N, Edificio Centro Integral de Justicia, a objeto de prestar su DECLARACIÓN INFORMATIVA y asumir defensa material y técnica, dentro el caso de referencia, para dicho fin se les concede el PLAZO DE CINCO DÍAS computo de plazo que correrá a partir del día siguiente hábil a la última publicación del presente edicto. Se advierte que en el caso de no hacerse presente se librará mandamiento e aprehensión conforme determina el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal y se tramitada la declaratoria de rebeldía y se proseguirá la causa ante el JUZGADO QUE LLEVA Y/0 ESTÁ A CARGO DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL PRESENTE PROCESO. El presente Edicto es librado EN FECHA DIECIOCHO DEL MES PE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, debiendo ser publicado en la forma señalada en el párrafo segundo del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.

CITACION POR EDICTO Los suscritos Fiscal de Materia de la FISCALIA ESPECIALIZADA EN PERSECUCION DE DELITOS DE CORRUPCION, en representación del Ministerio Público y como directores de la investigación en el proceso penal signado con el ABOG Cristina Tapia Flores, Natalie Vega y José Carlos Vargas Chávez en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por el presente: EDICTO dentro del presente caso N° BE-RBR1703538. Que con la finalidad de hacer conocer al señor EFRAIN AMAZA VACA C.I. 9274298-BN, para que se haga presente a este despacho Fiscal ubicado La calle La Paz 131, se viene desarrollando una investigación la cual se encuentra en etapa preparatoria de investigación seguida a instancia de BRAULIO YUCRA DUARTE en su condición de director general Ejecutivo del fondo de Desarrollo Indígena, atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ilícitos previstos y sancionados por los Arts. 222 CP, modificado por la 004. Que de acuerdo al informe presentado por vito Cantuta Huanca de fecha 06 de diciembre del 2018, en la cual hace referencia como investigador se hubiera constituido a la zona 1ro de mayo pozo de oxidación fin de notificar a la señor Efrain Amanza Vaca en donde mencionan que no lo conocen, que de acuerdo al CERECI en donde no se evidencia el número de casa, siendo muy genérico y desconociéndose su paradero es que se solicita que se notifique por efecto de prensa. y en cumplimiento de las atribuciones conferidas, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal Art. 165 concordante con la Ley 260, se, notifica y emplaza al ciudadano EFRAIN AMANZA VACA para que se hagan presentes en este despacho Fiscal en días y horas hábiles, portando su cédula de identidad y asistido por un profesional abogado, a objeto de prestar su declaración informativa y asumir defensa material» y técnica, dentro el caso de referencia, para dicho fin se le concede el plazo de diez días, a partir de la última publicación del edicto. Se advierte que en el caso de no hacerse presente será declarado rebelde y contumaz a la Ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de trinidad, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho y deberá ser publicado en la forma establecida por el párrafo segundo del Art. 165 del compilado legal citado.

EDICTO EL Dr. ANGEL CORDERO AYOROA, JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACEN CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de HERNÁN ZABALA GUARDIA, DOÑANIN SUAREZ RODRIGUEZ y ROLANDO SANDOVAL CASTELLON contra ELSA VASQUEZ JUSTINIANO, por la supuesta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 Del C.P., al desconocerse el domicilio de la acusada ELSA VASQUEZ JUSTINIANO DE DOMINGUEZ, se dispuso mediante el Auto de Apertura N° 48/2018 de fecha 09 de noviembre de 2018 , la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P a objeto que tenga conocimiento de la Audiencia de Juicio Oral, Publico y Contradictorio para el día 18 de marzo del año en curso a Hrs. 09:30.- A los efectos legales se adjunta el Auto de Apertura N° 48/2018 de fecha 09 de Noviembre de 2018 Firmado y Sellado.- Dr. Ángel Franz Cordero, JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN.- Ante Mí; Firmado y Sellado.Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN….Es todo cuanto se le hace saber a la Acusada anteriormente mencionado para los fines de ley. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.- POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ.EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1o DE GUAYARAMERÍN, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ELSA VÁSQUEZ JUSTINIANO, POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE ESTELIONATO….AUTO DE APERTURA No 48/18…RESOLUCION No 274/18…..Guayaramerin, 9 de noviembre del 2018.- VISTOS: La acusación fiscal, los antecedente del proceso y CONSIDERANDO: Que según lo establece nuestra norma penal adjetivo, modificada por la LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO EFECTIVIZACIÓN en su Art. 340 del CPP: III Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y los pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.- IV. Vencido el plazo otorgado al imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio". Que de la revisión de antecedentes se evidencia que habiendo sido radicada la causa en este Tribunal, se ordena la presentación de pruebas de cargo al Ministerio Publico, mismas que fueron presentadas en fecha 19/06/2017; posteriormente, son notificados los querellantes con la providencia de Es. 14, en ficha 26/06/201Z habiendo presentado extemporáneamente su adhesión a la acusación fiscal en fecha 12/07/2017. Notificándose por edicto a la acusada ELSA VASQUEZ JUSTINIANO DE DOMINGUEZ con el Auto de Radicatoria, Acusación Fiscal y la providencia que cursa a Fs. 23 vlta, Para que presenta sus pruebas de descargo, en fecha 09/12/2017, no habiéndose pronunciado hasta la fecha y encontrándose vencido el plazo, correspondiendo en consecuencia dictar el AUTO DE APERTURA sobre los disponiendo la substanciación de la presente causa seguida por el Ministerio Publico contra de ELSA VÁSQUEZ JUSTINIANO, por probable comisión del delito de ESTELIONATO, tipificado y sancionado por el art. 337 del CP, por lo que, de acuerdo al cronograma preestablecido se señala audiencia de Juicio Oral Público y Contradictorio para el día 18 de marzo del 2019 a Hrs. 9:30. Regístrese

EDICTO EL Dr. ANGEL FRANZ CORDERO AYOROA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERIN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carmen Willma Loaiza Vargas, en contra de Leodan Bellido Mercie, por la supuesta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado, por el Art. 326 Num. 6 del C.P. al desconocerse el domicilio de la víctima Carmen Willma Loaiza Vargas, se dispuso su notificación mediante edicto de prensa conforme lo prevé el Art. 165 del CPP. A objeto que la víctima tenga conocimiento y se presente a la audiencia de juicio Oral y Público programada para el día Lunes 08 de Abril de 2019 a hrs: 09: 30 a.m. A los efectos legales se adjunta el Auto Apertura N° 55/18 con providencia de fecha 09 de Noviembre del 2018….Firmado y Sellado.- Dr. ANGEL FRANZ CORDERO AYOROA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN.- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN.- Es todo cuanto se le hace saber a la víctima Sra. Carmen Willma Loaiza Vargas a los fines de ley. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los Dieciséis días del mes de Enero del año dos mil Diecinueve.- POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ.- EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE GUAYARAMERIN, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LEODAN BELLIDO MERCIE, POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO (Art, 326.6 del C.P.) AUTO DE APERTURA N° 55/18…RESOLUCION N° 290/18….Guayaramerin, 9 de noviembre del 2018.- VISTOS: La acusación fiscal, los Antecedentes del proceso, y CONSIDERANDO: Que según lo establece nuestra norma penal adjetiva, modificada Por la LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO EFECTIVIZACIÓN en su Art. 340 del CPP: "III vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.- IV. Vencido el plazo otorgado al imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio". Que de la revisión de antecedentes se evidencia que habiendo sido radicada la causa en este Tribunal, se ordena la presentación de pruebas de cargo al Ministerio Publico, Mismas que fueron presentadas en fecha 15/06/2018, posteriormente, es notificada la víctima por edictos de fechas 19/07/2018 y 27/07/2018, no habiéndose- expresado nada al respecto. Así también en fecha 15710/2018 se notifica al acusado con km providencia de Es. 26 vta., no habiendo presentado ninguna prueba de descargo; correspondiendo en consecuencia dictar el AUTO DE APERTURA sobre los hechos descritos en la acusación fiscal.- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, en aplicación del Art. 340 in fine del C.P.P. dicta AUTO DE APERTURA, sobre la base de la acusación fiscal, disponiendo la substanciación (le la presente causa seguida por el Ministerio Publico contra de LEODAN BELLIDO MERCIE, por la probable comisión del delito de HURTO, tipificado y sancionado por el art. 326.6, por lo que, de acuerdo al cronograma preestablecido se señala audiencia de Juicio Oral Público 1° Contradictorio para el dio 08 de abril del 2019 a Hrs. 9:30. Regístrese.

CITACION POR EDICTO Los suscritos Fiscal de Materia de la FISCALIA ESPECIALIZADA EN PERSECUCION DE DELITO'S,DE CORRUPCION, en representación del Ministerio Público y corno directores de la investigación en el proceso penal signado con el ABOG Cristina Tapia Flores, Natalie Vega y José Carlos Vargas Chávez en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por el presente: EDICTO dentro del presente caso N° BE-RBR1401417. Que con la finalidad de hacer conocer a los señores VICTOR HUGO GIL ARDAYA, MELVI MONTERO BARBA y MARCO ANTONIO AVILES PAZ para que se haga presente a este despacho Fiscal ubicado La calle La Paz 131, se viene desarrollando una investigación la cual se encuentra en etapa preliminar de investigación seguida a instancia de GABY JUSTINIANO ARTEAGA en contra de VICTOR HUGO GIL ARDAYA MELVI MONTERO BARBA y MARCO ANTONIO AVILES PAZ por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONDUCTA ANTIECONOMICA ilícitos previstos y sancionados por 10154, 222 y 224 del código penal modificado por la ley 004. Que de acuerdo al informe presentado el Sgto 2do Heber Acuña Huanca de fecha 20 de diciembre del 2018 en la cual indica que debido a que los domicilio en la certificación del Servicio de Registro Cívico de los sindicado no es especifico en, consecuencia siendo muy genérico y desconociéndose su paradero es que se solicita que se notifique por edicto de prensa y en cumplimiento de las atribuciones conferidas, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal Art. 165 concordante con la Ley 260, se notifica y emplaza al ciudadano VICTOR HUGO GIL ARDAYA MELVI MONTERO BARBA y MARCO ANTONIO AVILES PAZ para que se hagan presentes en este despacho Fiscal en días y horas hábiles, portando su cédula de identidad y asistido por un profesional abogado, a objeto de prestar su declaración informativa y asumir defensa material y técnica, dentro el caso de referencia, para dicho fin se le concede el plazo de diez días, a partir de la última publicación del edicto. Se advierte que en el caso de no hacerse presente será declarado rebelde y contumaz a la Ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de trinidad, veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho y deberá ser publicado en la forma establecida por el párrafo segundo del Art. 165 del compilado legal citado.


Martes, 19 de febrero de 2019

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EDICTOS

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EDICTO PARA: PRESUNTOS PROPIETATRIOS del terreno urbano ubicado en la zona Urbanización Venecia, consignado con el lote N°8, Manzano A, Distrito N°3, con una superficie de 228.60 m2 de esta ciudad de Trinidad….OBJETO: CITACIÓN CON LA DEMANDA, Y AUTO DE ADMISION PROCESO: "EXTRAORDINARIO" (LEY 247) que sigue la Sra. DANIELA VENTURA VELIZ JUZGADO DE TURNO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE ESTA CAPITAL Proceso de Regularización de Derecho Propietario de Bien Inmueble Urbano Ley 247. Otrosí.- DANIELA VENTURA VELIZ, con C.I. 13103605 Beni, mayor de edad, con domicilio real en la Av. Venecia de la Urbanización Venecia y hábil por derecho, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Resulta señor juez, que en el año 2008 adquirí de forma onerosa un terreno de 228.60 metros cuadrados, consignado con el lote N° 8, Manzano "A", Distrito 3, Urbanización Venecia, terreno que está sobre la Avenida Venecia de esta ciudad de Trinidad, este terreno fue entregado por una persona de nombre Jesús Suarez Montero actualmente fallecido quien se declaró apoderado del propietario de estas tierras pero que nunca mostro título de propiedad, este lugar por su ubicación en época de lluvia siempre se llenaba de agua pese a esas condiciones decidí vivir ahí con mi familia, quiero aclarar que no soy cuidante del lote, prueba de ello es la factura de luz y del pago de agua que brinda la junta Pantanal propietaria del tanque de Agua, desde que lo adquirí el lote de terreno vivo de forma pacífica y continuada sin que hasta la fecha exista un perturbación de algún supuestos propietarios, esta urbanización colinda con la avenida Oscar Paz Hurtado, frente a la cárcel de mujeres lado sur de la ciudad de Trinidad, lamentablemente el inmueble no puede ser registrado en las oficinas de Derechos Reales ya que se requiere la aprobación de la urbanización, trámite que no fue realizado, el Gobierno Municipal reconoció estos asentamientos, tiene planimetría paro también creo un anillo de protección para que nosotros no suframos la inundación. Este inmueble urbano que utilizamos como vivienda es el único que poseo y por la certificación expedida por Derechos Reales su autoridad podrá verificar que no cuento con ninguna propiedad, asimismo por la declaración testifical de nuestros vecinos se podrá evidenciar que esta es la vivienda de mi familia hace más de diez años (10), de forma pública, pacífica y reconocidos por todos mis vecinos en esa condición. Por mandato de la Constitución Política del Estado en su Art. 56 parágrafo primero, toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre y cuando cumpla una función social. Asimismo, en su Art. 19 Toda persona tiene derecho a una hábitat y vivienda, que dignifique la vida familiar y comunitaria, preestablece el mandato que es de cumplimiento obligatorio para el Estado y por ende para los poderes de Justicia. Es así que como ciudadana Boliviana contando con ese derecho fundamental CONSTITUCIONAL de tener la posibilidad de contar con una vivienda propia y su documentación saneada o registrada en Derechos Reales y actualmente poseo legítimamente el inmueble urbano, mismo que cumple la función social de vivienda familiar por lo que se debe dar estricto cumplimiento al mandato constitucional. En virtud a los mandatos constitucionales en fecha 05 de junio del 2012 se promulga la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a viviendas. Me sujeto plenamente a la previsiones de esa ley, cumplo a cabalidad con los requisitos exigidos para poder acceder a la propiedad de un Bien Inmueble Urbano para vivienda o ser beneficiaria de la misma, que nos dignifique como seres humanos y que contemos con la documentación debidamente regularizada y que podamos inscribir y registrar en Derecho Reales, para sí obtener el título de propiedad que demuestre que soy legitima propietaria del bien inmueble que ocupamos y estamos asentado con toda mi familia. Conforme establece la Ley 247 en su Art. 2, la finalidad de esta ley es regularizar y técnicamente el derecho propietario de bienes inmueble urbanos destinado a la vivienda de aquellas personas que sean poseedoras y beneficiarias sin título, teniendo el fin social conforme al art. 3 del mismo cuerpo legal. En el art. 5 inc. a) de la misma ley citada, define que es un inmueble urbano, siendo el terreno con construcción destinada a vivienda, habitada permanentemente y ubicado dentro del radio urbano o área urbana, el mismo art. En su inc. o) define la REGULARIZACION como un proceso de saneamiento de observaciones técnicas legales que permiten la obtención del Derecho propietario sobre el bien inmueble urbano, con el respectivo registro. Además, esta LEY DE FIN SOCIAL, no es de carácter administrativo o para que las instituciones cumplan con sus obligaciones administrativas pendientes y tiene la finalidad de la Regularización del Derecho Propietario a favor de los beneficiarios preestablecidos en su art. 10 parágrafo 1. Por lo manifestado y en apego a los Arts. 110, 111 y 369 del Código Procesal Civil y el Art. 8 de Ley No 247 de Regularización del Derecho Propietario y cumplido con los requisitos exigidos por los Arts. 10 y 11 de la misma norma legal y al no estar comprendida en las prohibiciones establecidas en el Art. 12 de la citada ley, en la vía judicial presento trámite para la regularización de mi inmueble urbano poseído por más de diez años, consignado con el lote N° 8, Manzano "A", Distrito N° 3, ubicado en la Urbanización Venecia, sobre la Avenida Venecia de esta ciudad de Trinidad, el terreno tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con el Lote N° 7 con 20.23 metros; al Sur con el Lote 9 y 10 con 20.23 metros; al Este con la Avenida Venecia con 11.30 metros y al Oeste con el lote N° 6 con 11.30 metros, haciendo una superficie total de 228.60 metros cuadrados, solicitando que de ser probada la misma; se libere la correspondiente provisión para que de esta manera pueda registrar en la alcaldía de trinidad y posteriormente en los registros en las oficinas de derechos reales de esta ciudad de trinidad. Estar demanda está dirigido a una o varias personas desconocidas que pueden alegar tener mejor derecho propietario sobre el inmueble demandado, pido previo juramento de ley se citen por edicto a los demandados, sea de conformidad al art. 78 del código procesal civil.- Otrosí 1.- Pido se cite con el trámite de Regularización al Señor Ing. Mario Suarez Hurtado como representante legal de la Alcaldía Municipal de la Santísima Trinidad, así como también a la encargada de la Distrital Beni del SENAPE, a efecto de hacer valer algún derecho.Otrosí 2.- Adjunto en calidad de pruebas lo siguiente: PRUEBA MATERIAL.1.- Original plano de ubicación del inmueble probado por el Municipio de Trinidad. 2.- Recibo del Comité de Agua Zona Pantanal. 3.- Factura de Luz. 4.- certificado de no propiedad a Nivel Nacional emitido por la oficina de Derechos Reales. 5.- Declaración de dos testigos vecinos, declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, pública, pacífica y de buena fe. 6.- Formulario de Regularización del Derecho Propietario (PROREVI). 7.- Oficio RDP-DPU 012 207/2018. 8.- Resolución Técnica Administrativa N° 207/2018. 9.- Certificación N° 207/2018 emitido por Asesoría Legal del Municipio. 10.- Informe de Asesoría Legal N° 207/2018. 11.- Oficio N° 207/2018 del topógrafo. 12.- Plano de terreno urbano. 13.- Informe plano satelital. 14.- Fotocopia de la Cédula de Identidad. 15.- Certificación de la Presidenta de la Urbanización Venecia. PRUEBA TESTIFICAL 1.- Raymundo Huanca Chambi, con C.I. N° 3871761 Beni, mayor de edad, hábil por derecho y ciudadano de esta ciudad. 2.- Gabriela Flores Méndez de Sánchez, con C.I. N° 1939186 Beni, mayor de edad, hábil por derecho y ciudadana de esta ciudad.- Otrosí 3.- Con la finalidad de que su autoridad verifique el inmueble objeto de regularización, solito la inspección judicial conforme los establece el Art. 187 del Código Procesal Civil.- Otrosí 4.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel de Ilustre Colegio de Abogados del Beni.- Otrosí 5.- Señalo como domicilio procesal, avenida Cipriano Barace N° 30….Trinidad, 25 de Enero del 2019…..DANIELA VENTURA VELIZ…..Trinidad, 31 de enero del 2019….Vistos: La documentación adjunta en fs. 01 a 20, memorial de demanda de fs. 21 a 22 y Vita. de obrados, por parte de: Daniela Ventura Veliz, observando los Arts. 24 numeral 2, 110, 293 numeral 6, 369 y 370 de la Ley No 439, Arts. 8 y 10 de la Ley No 247, Arts. 2 Parágrafo III y IV, y 3 de la Ley No. 803, se admite la misma para ser tramitada en la vía Extraordinaria como: Regularización de Derecho Propietario de Bien Inmueble Urbano, ordenándose el traslado a la parte demandada: Presuntos y lo Posibles Propietarios, habida cuenta que se ha protestado desconocer a persona que pueda alegar derecho, conforme a la previsión del Art. 78 parágrafo II de la Ley No 439, previo juramento de ley, expídase el correspondiente edicto para sus publicaciones, detallando en el mismo de manera precisa la ubicación del inmueble objeto de la demanda, sea con la finalidad de contestación o pronunciamiento en término de treinta (30) días desde la primera publicación, caso contrario se procederá a designar defensor de oficio conforme a lo dispuesto en el parágrafo III de la citada norma. Comuníquese a los vecinos colindantes a efectos de que en el término de treinta (30) días, contesten o manifiesten si tienen derecho alguno que reclamar sobre el bien inmueble. Comuníquese al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Trinidad, en la persona de su representante legal, para su pronunciamiento si le asistiera derecho sobre el bien inmueble demandado. Asimismo, al Servicio Nacional del Patrimonio del Estado (SENAPE), sea para su pronunciamiento en igual término treinta (30) días. Comuníquese. A los Otrosíes.- Presente, a lo dispuesto, por ofrecidas, presente y señalado….Regístrese. s librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los Ocho días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve. Por Oren del Sr. Juez; NOTA: El presente Edicto se colocó en el tablero judicial de este despacho en su fecha.- conste.

EDICTO LOS DRES. NORKA DÍAZ MORALES, ROBERTO REJAS RIBERA, y GUIDO WILSON INTURIAS TORRICO JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1° DE SAN BORJA - PROVINCIA GRAL. JOSÉ BALLIVIÁN - DEPARTAMENTO DEL BENI - POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN A LOS ACUSADOS ENRIQUE SILVESTRE VILA TINTAYA con C.I. N° 6812555-LA PAZ y SAMUEL NESTOR LARICO CHUQUIMIA.- CON LA RESOLUCIÓN.- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA N° 08/2019 , DE 31 DE ENERO DE 2019; A OBJETO DE QUE ASUMAN DEFENSA DENTRO EL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSADOR PARTICULAR CONTRA LOS ACUSADOS ENRIQUE SILVESTRE VILA TINTAYA Y SAMUEL NESTOR LARICO CHUQUIMIA, CAUSA N° 34/2017 POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE PORNOGRAFÍA Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS CON NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, ABUSO SEXUAL, CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CORRUPCIÓN AGRAVADA PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 281 QUATER, 312, 318 Y 319 DEL CÓDIGO PENAL.- RESOLUCIÓN.- Auto interlocutorio N° 08/2019.- San Borja a 31 de enero de 2019.-VISTOS: Habiéndose señalado audiencia de juicio oral dentro el proceso seguido Ministerio Publico contra los acusados ENRIQUE SILVESTRE VILA TINTAYA y SAMUEL NESTOR LARICO CHUQUIMIA, Causa N° 34/2017 por la presunta comisión del delito de Pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas o adolescentes, Abuso sexual, Corrupción de niña, niño o adolescente y Corrupción agravada previstos y sancionados por los Arts. 281 quater, 312, 318 y 319 del Código Penal a efectos de considerar su situación jurídica se tiene.-Instalada la presente audiencia y bajo informe del Sr. Secretario del Tribunal se toma conocimiento de la legal notificación a las partes procesales encontrándose en la presente audiencia el Sr. fiscal de la ciudad de Rurrenabaque, la del Dr. Mauricio Vaca Vargas en representación de Pedro Tanaka Lens director departamental de Educación del Beni, no así del representante alguno del Ministerio de Educación que se apersonan al proceso como parte coadyuvante, no así la presencia de la víctima conformada en acusadora particular, tampoco el representante de la DNNA ya que nos encontramos un proceso en la que se cuenta con menores de edad, como tampoco la presencia de los procesados que fueron notificados conforme consta en el cuaderno procesal a fs. 676 vuelta en sus domicilios reales, corridos los antecedentes al Ministerio Publico manifiesta que en merito a la no presencia de representante del Ministerio de Educación se le conmine a que justifique su no presencia asimismo en virtud a los arts. 87 y 89 del CPP se declare la rebeldía de los procesados, en igualdad de condiciones se concede el uso de la palabra al representante del Sr. Pedro Tanaka Lens, Dr. Mauricio Vaca Vargas quien hace conocer que de forma extraoficial en esta instancia habría tomado conocimiento del deceso de uno de los procesados, por lo que se habría presentado memorial el cual habría sido previamente decretado antes de la instalación de la audiencia, asimismo se adhiere a la solicitud del representante del Ministerio Publico respecto a la declaratoria de rebeldía de los procesados.- Fundamentación y motivación.- De los antecedentes procesales se tiene que mediante nota de remisión de 30 de junio de 2018 presentada en 20 de julio de 2017 ante este tribunal de sentencia con 433 páginas se presenta físicamente el cuaderno de control jurisdiccional incluyendo la acusación fiscal contra Enrique Silvestre Vila Tintaya y Samuel Nestor Larico Chuquimia, corridos los tramites de rigor en fecha 30 de noviembre de 2018 se dicta auto de apertura de juicio oral para la presente fecha y hora, instalada la presente audiencia se constata la inasistencia injustificada de los procesados a este acto procesal a lo que conforme previene nuestro CPP en su art. 87 ante la evidencia de su legal notificación corresponde declarar la rebeldía correspondiente de los acusados hasta en tanto se tome conocimiento formal del supuesto deceso de uno de los procesados específicamente de Enrique Silvestre Vila Tintaya, en ese sentido conforme previene el art. 89 del CPP se dispone:1.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Las medidas cautelares que se considere convenientes sobre los bienes de los procesados a efectos de asegurar una eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado.3o.- La conservación de los instrumentos, actuados y piezas de convicción.4.- La designación de un abogado defensor de oficio para el rebelde, que recaerá sobre la responsabilidad del Dr. Miguel Martínez Gosalvez para que los asista con todas las prerrogativas y se insta al profesional para que cumpla sus funciones de acuerdo a procedimiento y trate de ponerse en contacto con sus defendidos.5.- Por otro lado de acuerdo al Art. 90 del CPP la cual refiere que cuando la rebeldía sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde por lo que suspende hasta la comparecencia o entrega por parte de las autoridades policiales del ciudadano a las suscritas autoridades.-6.- Líbrese el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en contra de los acusados como efecto de la Declaratoria de Rebeldía, con copia al Sr. Comandante de Policía de esta ciudad y de la ciudad de Trinidad para su búsqueda y aprehensión a nivel nacional.-7.- Líbrese los correspondientes edictos que deben ser publicados conforme lo prevee el art. 165 del CPP. En coordinación con el Ministerio Publico y la parte coadyuvante.-Respecto a la inasistencia de la víctima estando presente el padre de ella se tiene presente. Respecto al representante del Ministerio de Educación se le otorga el plazo de 3 días a partir de su legal notificación a efectos de que justifique su inasistencia de manera documentada a la presente audiencia bajo apercibimiento de apartarlo del proceso bajo su responsabilidad. Respecto al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Rurrenabaque emítase en el día nota dirigida al Sr. Alcalde de esa ciudad a efectos de poner en conocimiento este incumplimiento de deberes por parte de esos funcionarios a efectos de que proceda conforme corresponda e instarle a que garantice la presencia de funcionarios de la DNNA en proceso que tengan que ver con menores de edad.-En atención a lo solicitado por el representante legal del Director Departamental de Educación del Beni y siendo atendible su solicitud se dispone que en el día se emita la correspondiente orden judicial del memorial decretado.-No habiendo más puntos que tratar esta audiencia ha concluido.- Notifique Funcionario.- REGÍSTRESE.-Regístrese.- Fdo. Dra. Norka Díaz Morales.- Presidenta.Fdo. Dr. Roberto Rejas Ribera.- Dr. Guido Wilson Inturias Torrico.- Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de San Borja.- Ante mí: Abog. Guido Nilton Chipana Landaeta.- Secretario del Tribunal-El presente Edicto es librado en la ciudad de San Borja, Provincia Gral. José Ballivián del Dpto. del Beni. A los cuatro días del mes de febrero de dos mil diecinueve años.-POR ORDEN DE LOS SEÑORES JUECES.

EN NOMBRE DE LA LEY EL Dr. JESÚS MARTÍNEZ SUBIRANA.- JUEZ 2do DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. TRINIDAD, BENI, BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO: Hace saber al Señor WILSON ALFREDO SEJAS ARNES, que en audiencia pública realizada el día 08 de enero de 2019 a horas 10:30 a.m. se lo ha declarado REBELDE ANTE LA LEY dentro de la Etapa Preparatoria Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO contra el mismo, por la presunta comisión del delito de "HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS" previstos y sancionados en el Art 261 Y 210 del Código Penal" a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DEL IMPUTADO WILSON ALFREDO SEJAS ARNEZ,08 DE ENERO DE 2019.- VISTOS: De los antecedentes se puede evidenciar que se señala audiencia de Homologación de Conciliación para el día de hoy 08/01/2019, dentro del proceso penal seguido en contra de WILSON ALFREDO SEJAS ARNEZ por la presunta comisión del delito de "HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS" previstos y sancionados en el Art 261 Y 210 del Código Penal , siendo que el imputado fue legalmente notificado para la señalada audiencia, y al no presentarse ante este juzgado a la audiencia, el señor fiscal procede a requerir ante el control jurisdiccional se lo declare rebelde con forme establece los arts. 87 y 89 del CPP.- CONSIDERANDO: Que, dentro de la etapa preparatoria, el imputado WILSON ALFREDO SEJAS ARNEZ no concurrió a la presente audiencia pese a su legal notificación y habiendo hecho caso omiso a las órdenes judiciales de autoridad competente, corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud de Declaratoria de Rebeldía.- CONSIDERANDO: Que, el imputado al no haber justificado su incomparecencia ante este Despacho Judicial ha incurrido en la causal en la causal primera del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal.POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal Cautelar Segundo de la Capital, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, va disponer por declarar al imputado WILSON ALFREDO SEJAS ARNEZ de generales conocidas dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en su contra, declarándolo REBELDE dentro de la etapa conclusiva en el presente proceso que le sigue el Ministerio Público, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de aprehensión y disponiéndose lo siguiente: · El arraigo del imputado, debiendo oficiarse a la Dirección Departamental de Migración para tal efecto. · Se le designa como abogado Defensor del imputado a la Dra. Giselle Aguilera de Defensa Publica del SENADEP, a quien se notificará con la presente resolución. · La publicación de sus datos y señas personales, en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. · Procédase a la notificación del Director de la FELC-C para que proceda a la búsqueda y la aprehensión para ponerlo ante el control jurisdiccional. · Publíquese por edicto la presente resolución. REGÍSTRESE.- Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el Señor Juez y la suscrita Actuaria Abogada.- Fdo. Y Sellado Dr. Jesús Martínez Subirana Juez de Instrucción 2do. En lo Penal de la Capital; Ante mí Fdo. Y Sellado Dra. Mary Liz Moreno Taborga ActuariaAbogada del Juzgado de Instrucción 2do. En lo Penal de la Capital. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD A LOS 08 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2019

EDICTO EL Dr. ANGEL FRANZ CORDERO AYOROA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio en contra de MARCO ZABALA MELGAR, por la supuesta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado, por el Art. 331 del C.P., al desconocerse el domicilio del acusado MARCO ZABALA MELGAR se dispuso su citación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art. 165 del C.P.P, A objeto que tenga conocimiento y se presente a la audiencia de juicio Oral y público programada para el día Lunes 29 de Abril de 2019 a hrs: 09: 30 a.m. A los efectos legales se adjunta el Auto de Apertura N° 58/2018, Providencia de fecha 27 de Noviembre de 2018- --Firmado y Sellado.- Dr. ANGEL FRANZ CORDERO AYOROA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN….Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Sarah Alcocer Moreno, SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERÍN.- Es todo cuanto se le hace saber al acusado anteriormente mencionado para los fines de ley.- El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los Dieciséis días del mes de Enero del año dos mil diecinueve.- POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ….EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERIN, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARCO ZABALA MELGAR, POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE ROBO.- (Art. 331 del CP.)..AUTO DE APERTURA N° 58/18….RESOLUCION N° 299/18….Guayaramerin, 27 de noviembre del 2018.- VISTOS: La acusación Fiscal, los antecedentes del proceso, y CONSIDERANDO: Que según lo establece nuestra norma penal objetiva Modificada por la LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO EFECTIVIZACION en su Art. 340 del CPP: "III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en COn0Cililient0 de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. IV Vencido el plazo otorgado al imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura del juicio". Que de la revisión de antecedentes se evidencia que habiendo sido radicadas, la causa en este Tribunal, se ordena la presentación de pruebas de cargo al Ministerio Publico, mismas que fueron presentadas en fecha 14/06/2018; posteriormente es notificada la víctima en fecha 20/06/2018, no habiéndose expresado nada al respecto. As también, al desconocerse el paradero del acusado, se Notifica por edicto de prensa publicados en fechas 20/09/218 y 28.09/2018 con la providencia de Es. 14, no habiendo presentado ninguna prueba de descargo; correspondiendo en consecuencia dictar el AUTO DE APERTURA sobre los hechos descritos en la acusación fiscal.- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Guayaramerin, en aplicación del Art. 340 in fine del C.P.P. dicta AUTO DE APERTURA sobre la base de la acusación fiscal, disponiendo la substanciación de la presente causa seguida por el Ministerio Publico contra de MARCO ZABALA MELGAR, por la probable comisión del delito de ROBO, tipificado y sancionado por el art. 331 por lo que, de acuerdo al cronograma preestablecido se señaló audiencia de juicio Oral Público y Contradictorio para el día 29 de abril del 2019 a Hora. 9:30.-Regístrese.

CITACION POR EDICTO. Los suscritos Fiscal de Materia de la FISCALIA ESPECIALIZADA EN PERSECUCION DE DELITOS DE CORRUPCION, en representación del Ministerio Público y como directores de la investigación en el proceso penal signado con el ABOG Cristina Tapia Flores, Natalie Vega y José Carlos Vargas Chávez en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por el presente: EDICTO dentro del presente caso N° BE-RBR1802221.- Que con la finalidad de hacer conocer a los señores ALEXIS ANTONY VARGAS GUZMAN para que se haga presente a este despacho Fiscal ubicado La calle La Paz 131, se viene desarrollando una investigación la cual se encuentra en etapa preliminar de investigación seguida a instancia de RONALD ROSAS HEREDIA, MARISOL ABAN CANDIA, CARMEN JUSTINIANO VACA ALEJANDRO PAZ RIVERO, MAGDALENA FRANCO AGUIRRE por la presunta comisión del delito de, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ilícitos previstos y sancionados por 1o154 del código penal modificado por la ley 004.- Que de acuerdo al informe presentado el Sgto 2do Heber Acuña Huanca de fecha 21 de diciembre del 2018, en la cual indica que de acuerdo a la certificación del Servicio de Registro Cívico y al no existir numeración del domicilio de ubicación exacta ,consecuencia siendo muy genérico y desconociéndose su paradero es que se solicita que se notifique por edicto de prensa y en cumplimiento de las atribuciones conferidas, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal Art. 165 concordante con la Ley 260, se notifica y emplaza al ciudadano ALEXIS ANTONY VARGAS GUZMÁN CI. 4197783 BE. Para que se hagan presentes en este despacho Fiscal en días y horas hábiles, portando su cédula de identidad y asistido por un profesional abogado, a objeto de prestar su declaración informativa y asumir defensa material y técnica, dentro el caso de referencia, para dicho fin se le concede el plazo de diez días, a partir de la última publicación del edicto. Se advierte que en el caso de no hacerse presente será declarado rebelde y contumaz a la Ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de Trinidad, veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho y deberá ser publicado en la forma establecida por el párrafo segundo del Art. 165 del compilado legal citado.


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Martes, 19 de febrero de 2019


Martes, 19 de febrero de 2019

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PARA: LOS POSIBLES HEREDEROS DELA TEST. DE ALCIVIADES JUSTINIANO SANDOVAL OBJETO: CITACIÓN CON EL AUTO DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2019 PROCESO: "ORDINARIO (ACEPTACION DE HERENCIA).- que Sigue EVELIN SAUCEDO CASTEDO JUZGADO: PUBLICO CIVIL COMERCIAL SEXTO DE TRINIDAD-BENI, a cargo del Dr. Edwin Agel Diederich Claros.- SEÑOR PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- En la vía voluntaria demanda aceptación de herencia. Otrosíes. EVELYN SAUCEDO CASTEDO, con C.I. N° 7583483-BN., mayor de edad, hábil por derecho, concubina, ama de casa, vecina de esta ciudad, en representación sin mandato de mis hijos menores CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO, MIGUEL ALEJANDRO JUSTINIANO SAUCEDO Y CARLA ALEJANDRA JUSTINIANO SAUCEDO, ante su Autoridad con el debido respeto digo y pido: Por el certificado de defunción que adjunto acredito el deceso y fallecimiento de mi concubino y padre de mis hijos menores, quien responde al nombre de ALCIVIADE JUSTINIANO SANDOVAL (+), hecho ocurrido en fecha en fecha 28 de Diciembre de 2018, en esta ciudad de Trinidad a consecuencia de un Traumatismo Torácico Cerrado. Con los certificados de nacimientos de los menores CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO, MIGUEL ALEJANDRO JUSTINIANO SAUCEDO, CARLA ALEJANDRA JUSTINIANO SAUCEDO, acredito que los mismos son hijos legítimos del occiso ALCIVIADE JUSTINIANO SANDOVAL (+), lo que sin duda alguna genera consecuencias jurídicas con el instituto de la sucesión, en lo referente a derechos y obligaciones. Resulta Sr, Juez, que me apersone a una Notaria de Fe Publica con toda la documentación munida para solicitar la extensión de la Escritura Pública de aceptación de herencia conforme lo establece la norma, sin embargo se me indico que no se me podía extender dicha escritura, en razón a que los herederos son menores y que había una disposición de la dirección nacional del notariado, habiéndome recomendado que acuda a la vía judicial. Por lo expuesto señor Juez, al amparo del art. 450-1 y 455 del Código Procesal Civil, en representación sin mandato de mis hijos menores, muy respetuosamente solicito a su Autoridad, se sirva dictar la respectiva resolución de declaratoria de acepción de herencia del causante ALCIVIADE JUSTINIANO SANDOVAL (+), a favor de todos sus hijos menores CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO, MIGUEL ALEJANDRO JUSTINIANO SAUCEDO, y CARLA ALEJANDRA JUSTINIANO SAUCEDO, sobre todos sus acciones y derechos y sea con las formalidades de rigor.- OTROSI 1°.- En calidad de prueba literal para el fin impetrado, adjunto certificado de defunción de nuestro causante ALCIVIADE JUSTINIANO SANDOVAL (+), certificados de nacimientos de los hijos menores CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO, MIGUEL ALEJANDRO JUSTINIANO SAUCEDO, y CARLA ALEJANDRA JUSTINIANO SAUCEDO, y copia de mi cedula de identidad y depósito bancario, que una vez verificado los originales solicitamos su desglose bajo constancia.- OTROSI 2°.- Dictada que sea la resolución, solicito se me extienda copia legalizada de todo el expediente procesal y/o testimonio de todo lo obrado.- OTROSI 3°.- Conoceré determinaciones en secretaria de su despacho….Trinidad, 08 de enero de 2019…EVELYN SAUCEDO CASTEDO.- SEÑOR PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL Nurej: 8023847. Cumple lo observado y adecua demanda a aceptación de herencia con beneficio de inventario. ¬Otrosíes. EVELYN SAUCEDO CASTEDO, de generales de ley ya conocidas, en representación sin mandato de mis hijos menores CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO, MIGUEL ALEJANDRO JUSTINIANO SAUCEDO Y CARLA ALEJANDRA JUSTINIANO SAUCEDO, dentro del proceso voluntario seguido en contra de la testamentaria de ALCIVIADE JUSTINIANO SANDOVAL, ante su Autoridad con el debido respeto digo y pido: Señor Juez, he sido notificada con su Auto Interlocutorio de fecha 09 de enero de 2019, donde me indica que debo enmarcar mi pretensión a la disposición contenida en el Art. 51 de la Ley N° 603, al mismo tiempo adecuar mi demanda y cumplir con los requisitos del art. 470-II de la Ley N° 439. Al presente dando cumplimiento a lo ordenado me permito expresar las siguientes consideraciones de orden legal: I.- Por la prueba literal que se adjuntó a la demanda principal, la misma que cursa de fs. 1 a 6, las cuales que tienen todo el valor probatorio que le asignan los Arts. 1534-1) del Código Civil y 149 del CPC., se demuestra los siguientes hechos y actos jurídicos: 1.1.- El Certificado de defunción acredita el deceso y fallecimiento de mi concubino y padre de mis hijos menores, quien responde al nombre de ALCIVIADE JUSTINIANO SANDOVAL (+), hecho ocurrido en fecha en fecha 28 de Diciembre de 2018, en esta ciudad de Trinidad a consecuencia de un Traumatismo Torácico Cerrado. 1.2.- Por los certificados de nacimientos de los menores CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO, MIGUEL ALEJANDRO JUSTINIANO SAUCEDO, CARLA ALEJANDRÁ JUSTINIANO SAUCEDO, acredito el grado parentesco y que los mismos son hijos legítimos del occiso ALCIVIADE JUSTINIANO SANDOVAL (+): 1.3.- Cumpliendo lo establecido por el art. 470-II del Código Procesal Civil, hago expresa constancia, que no existen otro coheredero, ni acreedores del causante, solo existe una acreencia de beneficio sociales, que es la única acción y derecho que dejo el occiso a su fallecimiento y para lo cual precisamos contar con la declaratoria de aceptación de herencia que sea impetrado en el presente proceso voluntario. Por lo expuesto Sr. Juez, en apego a los Arts. 1031 del Código Civil, Art. 51 de la Ley N° 603, Art. 470 del Código adjetivo de la materia y estando dentro del plazo señalado por el Art. 1032 del Código Civil, dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 09 de enero de 2019, DEMANDO ante su Autoridad para se emita la correspondiente resolución aceptando la herencia con beneficio de inventario a favor de mis hijos menores CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO, MIGUEL ALEJANDRO JUSTINIANO SAUCEDO, CARLA ALEJANDRA JUSTINIANO SAUCEDO, sobre las acciones dejados por el causante ALCIVIADE JUSTINIANO SANDOVAL (+) y sea con las formalidades de rigor.- OTROSI 1°.- Se tenga en calidad de prueba literal la literal de fs. 1 a 6, que una vez verificado los originales solicitamos su desglose bajo constancia.OTROSI 2°.- Dictada que sea la resolución, solicito se me extienda copia legalizada de todo el expediente procesal y los testimonio de todo lo obrado.- OTROSI 3°.- Conoceré determinaciones en secretaria de su despacho…..Trinidad, 14 de enero de 2019…EVELYN SAUCEDO CASTEDO…..Trinidad, 15 de Enero del 2019….Vistos: La documentación adjunta en fs. 01 a 05 de obrados, memorial de demanda de fs. 06 y Vita., y de fs. 10 y Vita., por parte de: Evelyn Saucedo Castedo en representación de sus hijos menores de edad Carlos Justiniano Saucedo, Miguel Alejandro Justiniano Saucedo, y Carla Alejandra Justiniano Saucedo, observando los Arts. 1031 y 1032 del Código Civil; Arts. 110, 470, 471 de la Ley No. 439 y Art. 51 de la Ley No. 603, se admite la demanda para ser tramitada en la vía Voluntaria como: Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario, dentro de la Testamentaria de Alciviade Justiniano Sandoval (Q.E.P.D.), debiendo procederse a la notificación de los posibles coherederos y acreedores que hubieren conforme a lo establecido en el Art. 471 de la Ley No. 439, y al haberse señalado por parte actora el desconocimiento de existencia de los mismos expídase el correspondiente edictos de ley para su publicación conforme a la normativa procesal citada. Comuníquese - Regístrese. A los Otrosíes.- A lo dispuesto. Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los Veintiocho días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve. Por Oren del Sr. Juez: NOTA: El presente Edicto se colocó en el tablero judicial de este despacho en su fecha.- conste.

EDICTO PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS O TERCERAS PERSONA QUE PUEDAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUELE OBJETO DEL LITIGIO.- OBJETO: CITACIÓN CON DEMANDA, Y AUTO INTERLOCUTOIO N° 45/2019 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2019 PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO "LEY 247". SEGUIDO POR KARINA HUANCA CALIZAYA. JUZGADO: PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE TRINIDAD-BENI, A CARGO DE LA DRA. KATYA CECILIA MONTERO MONTERO (EN SUPLENCIA LEGAL).- CONTENIDO DE LA DEMANDA Y AUTO INTERLOCUTORIO.- JUZGADO DE TURNO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE ESTA CAPITAL Proceso de Regularización de Derecho Propietario de Bien Inmueble Urbano Ley 247.Otrosí.- KARINA HUANCA CALIZAYA, con C.I. # 7737408 Santa Cruz, mayor de edad, hábil por derecho, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Resulta señor juez, que en el año 2009 adquirí de forma onerosa un terreno de 232.76 metros cuadrados, consignado con el lote N° 3, Manzano "B", Distrito 3, Urbanización Venecia, terreno que está sobre la Avenida Oscar Paz Hurtado (vía interna) de esta ciudad de Trinidad, este terreno fue entregado por una persona de nombre Jesús Suarez Montero actualmente fallecido quien se declaró apoderado del propietario de estas tierras pero que nunca mostro título de propiedad, este lugar por su ubicación en época de lluvia siempre se llenaba de agua pese a esas condiciones decidí vivir ahí con mi familia, quiero aclarar que no soy cuidante del lote, prueba de ello es la factura de luz y del pago de agua que brinda la junta Pantanal propietaria del tanque de Agua, desde que lo adquirí el lote de terreno vivo de forma pacífica y continuada sin que hasta la fecha exista un perturbación de algún supuestos propietarios, esta urbanización colinda con la avenida Oscar Paz Hurtado, frente a la cárcel de mujeres lado sur de la ciudad de Trinidad, lamentablemente el inmueble no puede ser registrado en las oficinas de Derechos Reales ya que se requiere la aprobación de la urbanización, trámite que no fue realizado, el Gobierno Municipal reconoció estos asentamientos, tiene planimetría paro también creo un anillo de protección para que nosotros no suframos la inundación. Este inmueble urbano que utilizamos como vivienda es el único que poseo y por la certificación expedida por Derechos Reales su autoridad podrá verificar que no cuento con ninguna propiedad, asimismo por la declaración testifical de nuestros vecinos se podrá evidenciar que esta es la vivienda de mi familia hace unos diez años (10), de forma pública, pacífica y reconocidos por todos mis vecinos en esa condición. Por mandato de la Constitución Política del Estado en su Art. 56 parágrafo primero, toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre y cuando cumpla una función social. Asimismo, en su Art. 19 Toda persona tiene derecho a una hábitat y vivienda, que dignifique la vida familiar y comunitaria, preestablece el mandato que es de cumplimiento obligatorio para el Estado y por ende para los poderes de Justicia. Es así que como ciudadana Boliviana contando con ese derecho fundamental CONSTITUCIONAL de tener la posibilidad de contar con una vivienda propia y su documentación saneada o registrada en Derechos Reales y actualmente poseo legítimamente el inmueble urbano, mismo que cumple la función social de vivienda familiar por lo que se debe dar estricto cumplimiento al mandato constitucional En virtud a los mandatos constitucionales en fecha 05 de junio del 2012 se promulga la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a viviendas. Me sujeto plenamente a la previsiones de esa ley, cumplo a cabalidad con los requisitos exigidos para poder acceder a la propiedad de un Bien Inmueble Urbano para vivienda o ser beneficiaria de la misma, que nos dignifique como seres humanos y que contemos con la documentación debidamente regularizada y que podamos inscribir y registrar en Derecho Reales, para sí obtener el título de propiedad que demuestre que soy legitima propietaria del bien inmueble que ocupamos y estamos asentado con toda mi familia. Conforme establece la Ley 247 en su Art. 2, la finalidad de esta ley es regularizar y técnicamente el derecho propietario de bienes inmueble urbanos destinado a la vivienda de aquellas personas que sean poseedoras y beneficiarias sin título, teniendo el fin social conforme al art. 3 del mismo cuerpo legal. En el art. 5 inc. a) de la misma ley citada, define que es un inmueble urbano, siendo el terreno con construcción destinada a vivienda, habitada permanentemente y ubicado dentro del radio urbano o área urbana, el mismo art. En su inc. o) define la REGULARIZACION como un proceso de saneamiento de observaciones técnicas legales que permiten la obtención del Derecho propietario sobre el bien inmueble urbano, con el respectivo registro. Además, esta LEY DE FIN SOCIAL no es de carácter administrativo o para que las instituciones cumplan con sus obligaciones 'administrativas pendientes y tiene la finalidad de la Regularización del Derecho Propietario a favor de los beneficiarios preestablecidos en su art. 10 parágrafo I. Por lo manifestado y en apego a los Arts. 110, 111 y 369 del Código Procesal Civil y el Art. 8 de Ley N° 247 de Regularización del Derecho Propietario y cumplido con los requisitos exigidos por los Arts. 10 y 11 de la misma norma legal y al no estar comprendida en las prohibiciones establecidas en el Art. 12 de la citada ley, en la vía judicial presento trámite para la regularización de mi inmueble urbano poseído por diez años, consignado con el lote N° 3, Manzano "B", Distrito N° 3, ubicado en la Urbanización Venecia, sobre la Avenida Oscar Paz Hurtado (vía interna) de esta ciudad de Trinidad, el terreno tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con la Av. Oscar Paz Hurtado (vía Interna) con 10.12 metros; al Sur con el Lote 14 con 10.12 metros; al Este con el Lote 4 con 23.00 metros y al Oeste con el lote N° 2 con 23.00 metros, haciendo una superficie total de 232.76 metros cuadrados, SOLICITANDO QUE DE SER PROBADA LA MISMA, SE LIBERE LA CORRESPONDIENTE PROVISIÓN PARA QUE DE ESTA MANERA PUEDA REGISTRAR EN LA ALCALDÍA DE TRINIDAD Y POSTERIORMENTE EN LOS REGISTROS EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE ESTA CIUDAD CAPITAL ESTAR DEMANDA ESTÁ DIRIGIDO A UNA O VARIAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUEDEN ALEGAR TENER MEJOR DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL INMUEBLE DEMANDADO, PIDO PREVIO JURAMENTO DE LEY SE CITEN POR EDICTO A LOS DEMANDADOS, SEA DE CONFORMIDAD AL ART. 78 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Otrosí 1.- Pido se cite con el trámite de Regularización al señor Mario Suárez Hurtado como representante legal de la Alcaldía Municipal de la Santísima Trinidad, así como también a la encargada de la Distrital Beni del SENAPE, a efecto de hacer valer algún derecho. Otrosí 2.- Adjunto en calidad de pruebas lo siguiente: PRUEBA MATERIAL 1.- Original plano de ubicación del inmueble probado por el Municipio de Trinidad. 2.- Recibo del Comité de Agua Zona Pantanal. 3. Factura de Luz. 4.- certificado de no propiedad a Nivel Nacional emitido por la oficina de Derechos Reales. 5.- Declaración de dos testigos vecinos, declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, pública, pacífica y de buena fe. 6.Formulario de Regularización del Derecho Propietario (PROREVI). 7.- Oficio RDP-DPU 012. 8.- Resolución Técnica Administrativa N° 065/2017. 9.Oficio D.P.0 N° 065/2017 10.- Certificación N° 065/2017 emitido por Asesoría Legal del Municipio. 11.- Informe de Asesoría Legal N° 065/2017. 12.- Oficio N° 065/2017 del topógrafo. 13.- Plano de Terreno Urbano. 14.- Informe plano satelital. 14.- Fotocopia de la Cédula de Identidad. 15.Certificación de la Presidenta de la Urbanización Venecia. PRUEBA TESTIFICALL- Mirtha Gonzales Saavedra, con C.I. # 5581434 Beni, "mayor de edad, hábil por derecho y ciudadana de esta ciudad. 2.- Alejandra Machicado Willan, con C.I. # 5628952 Beni, mayor de edad, hábil por derecho y ciudadana de esta ciudad. Otrosí 3.- Con la finalidad de que su autoridad verifique el inmueble objeto de regularización, solito la inspección judicial conforme los establece el Art. 187 del Código Procesal Civil. Otrosí 4.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel de Ilustre Colegio de Abogados del Beni. Otrosí 5.- Señalo como domicilio procesal, avenida Cipriano Barace N° 30. Trinidad, 25 de Enero del 2019 KARINA HUANCA CALIZAYA AUTO INTERLOCUTORIO N°45/2019 Santísima Trinidad, 04 de Febrero de 2019 VISTOS: La demanda de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a vivienda de fs. 22 a 23 de obrados, interpuesta por Karina Huanca Calizaya, en aplicación a lo que determina el Art. 8 y siguientes de la Ley N° 247, se la admite para ser tramitada conforme al art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil _A los efectos que en derecho corresponda, CÍTESE A LOS POSIBLES Y/0 PRESUNTOS PROPIETARIOS del inmueble urbano ubicado en la Urbanización Venecia, Distrito N° 3, Manzano "B", Lote N° 3, sobre Av. Oscar Paz Hurtado (Vía Interna), con una extensión superficial total de 232.76 Metros Cuadrados, para que contesten dentro del plazo de Treinta días desde su legal citación, conforme dispone el art. 363 Par. III del mismo cuerpo legal, sea mediante EDICTO, tal como lo establece el art. 78 núm. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, debiendo además notificarse al SENAPE-BENI y a la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, a los fines de que se pronuncien de acuerdo a Ley.- Al Otrosí 1.- Se tiene dispuesto en lo principal.- :Al Otrosí 2 a 3.- Se tiene presente la prueba documental que indica, sea con noticia de la parte contraria; Con relación a la testifical e inspección Judicial en su momento procesal.- Al otrosí 4.- Se estará al Arancel. Al Otrosí 5.- Señalado.- REGÍSTRESE.- Fdo. Y Sellado.- Dra. Katya Cecilia Montero Montero— Juez Público Civil y Comercial segundo, en suplencia legal del juzgado Público Civil y Comercial primero.- Ante Mi.- Fdo. Y Sellado.- Dra. Milenka Milanovich— Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 1ro. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ...

EDICTOS EDICTO

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PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS O TERCERAS PERSONA QUE PUEDAN TENER DERECHO SOBRE EL BIEN INMUELE OBJETO DEL LITIGIO.- OBJETO: CITACIÓN CON DEMANDA, Y AUTO INTERLOCUTOIO N° 10/2019 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2019 PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO "LEY 247". SEGUIDO POR BETTY ARIAS CAGUA. JUZGADO: PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE TRINIDAD-BENI-, A CARGO DE LA DRA. KATYA CECILIA MONTERO MONTERO (EN SUPLENCIA LEGAL).- CONTENIDO DE LA DEMANDA Y AUTO INTERLOCUTORIO. SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL I. DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO EN LA VIA SUMARIA- LEY N° 247. II. Otrosíes.- BETTY ARIAS CAGUA, mayor de edad, con C.I. N° 4175167 expedido en Beni, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, ciudadana boliviana por nacimiento, domiciliada en la Urbanización Villa Vecinal, Calle 14 de esta ciudad de Trinidad, ante usted con el mayor de los respetos y al tenor de lo previsto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, me presento, digo y pido: I) DEMANDA.- Hace aproximadamente diez (10) años que vivo y tengo mi vivienda familiar construida en el terreno urbano ubicado en la Urbanización Villa Vecinal, Distrito No 7, Manzana G Bloque C, Calle 17, Lote No 14 , el mismo que utilizo como vivienda familiar. Al interior de mi lote de terreno he tomado posesión siendo simplemente un terreno, desconocido quien era el propietario o quien cuenta con la documentación que acredite su derecho real, mi ingreso con mi familia fue de forma pacífica, de buena fe y continuada hasta el día de hoy, sin que por ningún motivo personal alguna hasta la fecha nos hubiera perturbado mi posesión o aduzca ser propietario de este terreno urbano hoy ocupado como nuestra vivienda familiar. Es así que desde la fecha que tome posesión del mismo hemos realizado toda tipo de actos propios de propietarios, mejoras en el terreno, instalaciones de luz, agua, pago por estos servicios básicos que adjunto Este inmueble urbano que utilizamos como vivienda es el único que posemos y por la certificación expedida por Derechos Reales su autoridad podrá verificar que no cuento con ninguna propiedad, así mismo por la declaración testifical de mis vecinos se podrá evidenciar que esta es nuestra vivienda durante los diez (10) últimos años lo tengo como tal, de forma pública y reconocido por todos mis vecinos en esa condición. Por mandato de la Carta Magna en su art. 56 parágrafo primero, todas las Bolivianas y Bolivianos tenemos derechos a la propiedad privada ya sea de forma individual o colectiva, siempre y cuando esa propiedad cumpla con una función social así como a un habitad y vivienda que dignifique nuestra vida familiar y comunitaria, está ultima parte la misma constitución política del estado plurinacional en su art. 19 preestablece el mandato que es de cumplimiento obligatorio para el estado y por ende para los poderes que lo constituyen en este caso el Poder Judicial a través de sus operadores de Justicia. Es así que nosotros ciudadanos Boliviana y Boliviano contamos con ese derecho fundamental CONSTITUCIONAL de tener la posibilidad de contar con una vivienda propia y su documentación saneada o registrada en Derechos Reales y actualmente poseemos legítimamente un inmueble urbano, mismo que cumple la función social de vivienda familiar por lo que se debe dar estricto cumplimiento al mandato constitucional. En virtud a estos mandatos constitucionales en fecha 05 de Junio de 2012 se promulga la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Viviendas. Nosotros nos encargamos plenamente a las previsiones de ésta ley, cumplimos a cabalidad con los requisitos exigidos para poder acceder a la propiedad de uñ Bien Inmueble urbano para vivienda o ser beneficiarios de la misma, que nos dignifique como ser humano y que contemos con una documentación debidamente regularizada y que podamos inscribir y registrar en Derecho Reales, para así obtener nuestro título de propiedad que demuestre que somos los legítimos propietarios de bien inmueble que ocupamos y en el cual estamos asentados conjuntamente con nuestra familia. Conforme lo establece la Ley en su Art. 2 la finalidad específica de esta ley es regularizar legal y Técnicamente el derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, de aquellos poseedores beneficiarios sin título, teniendo en fin social conforme al art. 3 del mismo cuerpo legal. El art. 5 inc.) de la misma ley citada, define lo que es un inmueble urbano, siendo el terreno con construcción destinada a vivienda, habitada permanente y ubicado dentro del radio urbano o área urbana, el mismo Art. En su inc. o) define la REGULARIZACIÓN como un proceso de saneamiento de observaciones técnicos — legal que permiten la obtención del Derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano, con el respectivo registro. Además, esta LEY DE FIN SOCIAL no es de carácter administrativo o para que las instituciones cumplan con sus obligaciones administrativas pendientes, tiene la finalidad de la regularización del derecho propietario a favor de los beneficiarios, preestablecido en su art. 10 parágrafos I. Esta acertada ley también es explicita y expresa al señalar los requisitos de admisibilidad de la demanda, señalamos: OBLIGATORIAMENTE. 1.- Declaración voluntaria ante un Notario de Fé pública, 2.-Certificación extendida por el Municipio, que indique que la Urbanización se encuentre Aprobada, 3.- Certificación de No Propiedad a Nivel Nacional emitida por DDRR y 4.- Dos testigos colindantes. Debiendo de tenerse en cuenta que la ley N° 247 modificada por la Ley N° 803 en actual vigencia declara expresamente lo que es obligatorio y lo que está prohibido en sus arts. 10, 11 y 12 que reglamenta a la referida normativa. PETICION.- En virtud a lo expuesto, los antecedentes de hecho como legales y de conformidad a la forma prevista por los Arts. 327, 478, siguientes todos del Nuevo Código de Procedimiento Civil en sus Arts. 369 y siguientes en la vía extraordinaria interponemos DEMANDA INDIVIDUAL DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA UBICADO EN LA URBANIZACIÓN VILLA VECINAL, DISTRITO No 7, MANZANA G BLOQUE C, CALLE 17, LOTE No. 14 amparada en el art. 10 dé la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Art. 3 del Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 247 en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS O QUIEN CREA TENER ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA, pidiendo a su Autoridad que con las competencias y atribuciones que confiere el Art. 3 de la Ley N° 803 tome conocimiento, admita la misma y en sentencia la declare PROBADA en todas sus partes, una vez ejecutoriada la sentencia en virtud al Decreto Supremo N° 2841 que reglamenta la Ley N° 803, en su Art. 13 ordene su inscripción en Derechos Reales. II. OTROSIES.- Otrosí 1.- Al desconocerse al propietario del inmueble pido a su autoridad fije día, fecha y hora de recepción de juramento de desconocimiento del propietario y su domicilio a efecto de que libré el correspondiente EDICTO de citación con la demanda. Otrosí 2.- Como prueba documental ofrezco las siguientes: a) Declaración voluntaria ante Notaria de Fé Pública del tiempo, lugar de posesión continua, pública y de buena fe. b) Certificado expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del Radio urbano Trinidad y se encuentra aprobado por el Municipio. c) Registro en sistema Informático de PROREVI d) Certificado de No Propiedad a Nivel Nacional emitido por DD.RR. e) Nuestra Cédula de Identidad. t) Recibos de pago de luz. Otrosí 3.- Como prueba testifical ofrezco las siguientes: A) Josefina Tamo Semo con C.I. No 5608706 Beni b) Jaime Leaños Takesaco con C.I. No 7601991 Beni Otrosí 3.- Como más prueba de cargo INSPECCIÓN OCULAR JUDICIAL de mi inmueble objeto de la presente demanda a objeto de que se verifique la existencia de mi casita en la que vivimos con mi familia, a tal efecto pido se fije día, fecha y hora de audiencia pública. Otrosí 4.- El abogado que suscribe la presente demanda, se basa en el Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados del Beni. Otrosí 5.- señalo como domicilio procesal Comercial Plaza Of. 21, acera oeste de la Plaza Principal "José Ballivián" Trinidad, 9 de Enero del 2019 BETTY ARIAS CAGUA Auto interlocutorio 10/2019 Santísima Trinidad, 15 de Enero de 2019. VISTOS: La demanda de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a vivienda de fs. 17 a 18 de obrados, interpuesta por Betty Arias tagua, en aplicación a lo que determina el Art. 8 y siguientes de la Ley N° 247, se la admite para ser tramitada conforme al art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil. A los efectos que en derecho corresponda, CÍTESE A LOS POSIBLES Y/0 PRESUNTOS PROPIETARIOS del inmueble urbano ubicado en la Urbanización Villa Vecinal, Distrito N° 7, Manzano "G- Bloque C", Lote N° 14, sobre calle 17, con una extensión superficial total de 375.00 Metros Cuadrados, para que contesten dentro del plazo de Treinta días desde su legal citación, conforme dispone el art. 363 Par. III del mismo cuerpo legal, sea mediante EDICTO, tal como lo establece el art. 78 núm. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, debiendo además notificarse al SENAPE-BENI y a la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, a los fines de que se pronuncien de acuerdo a Ley. Al Otrosí 1.- Se tiene dispuesto en lo principal. Al Otrosí 2 a 3.- Se tiene presente la prueba documental que indica, sea con noticia de la parte contraria; Con relación a la testifical e inspección Judicial en su momento procesal. Al otrosí 4.- Se estará al Arancel. Al Otrosí 5.- Señalado. REGÍSTRESE.-Fdo. y sellado.- Dra. Katya Cecilia Montero Montero, Juez Público Civil y Comercial Segundo, en Suplencia Legal del Juzgado Publico Civil y Comercial Primero.- Ante mí.- Fdo. y Sellado.- Dr. Edwin Rubén Choque Flores, Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo, en Suplencia Legal del Juzgado Publico Civil y Comercial Primero.


AVISOS / EDICTOS

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Martes, 19 de febrero de 2019

EDICTO JUZGADO Tribunal de sentencia penal, Juzgado: Publico de la Niñez y Adolescencia Partido de trabajo y ss. y Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma.- Presidente del Tribunal: Dr. Juan Carlos Iglesias Herrera Juez Técnico: Arnold Vaca Guaribana DELITO: Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito ACUSADOR PUBLICO: Ministerio Publico DENUNCIANTE Y VICTIMAS; Vania sosa Moreno y otros PROCESADO: RAUL GUILLEN MAMANI Por el presente edicto se llama y emplaza a ACUSADO RAUL GUILLEN MAMANI, a objeto de ser notificado con el presente, para su conocimiento las siguientes partes pertinente Causa No 19/2017 Delito: Homicidio y lesiones grave y gravísimas en Accidente de Tránsito art. 261 del código Penal Ministerio Publico: Lila Dayana Yorge Pacheco Acusado: Raúl Guillen Mamani Santa Ana del Yacuma 21 de agosto 2018…AUTO No /2018…VISTO; Los Antecedentes del Proceso y CONSIDERANDO I.- Que una vez instalada le Audiencia del juicio Oral Publico Continuo y contradictorio según el informe de la Lic., Ladi Mariana Roda Gómez Secretaria del Tribunal de Sentencia, quien Informa la comisión instruida mandadas a la ciudad de Trinidad fueron devuelta debidamente diligenciadas y la comisión instruida mandada a Magdalena no fueron devueltas, que el acusado Raúl guillen Mamani, fue notificado legalmente en su domicilio cumpliendo con lo que establece el art. 163 parte in fine del Código de Procedimiento Penal y no se hizo presente a esta audiencia de Juicio. Que, cedida le palabra al Ministerio Publico a la Fiscal de Materia de esta ciudad Dra. Dayana Yorge Pacheco quien solicita que el acusado Raúl Guillen Mamani, habiéndose notificado legalmente a la fecha no se presentado a esta audiencia de juicio por lo que se declare REBELDE conforme al art. 87 del código de procedimiento penal y se dicten las reglas pertinentes del art. 89 del código de procedimiento penal a efecto que el mismo sea encontrado al declararse la rebeldía y librarse orden de Aprensión del mismo. CONSIDERANDO II.- Que en el derecho penal la declaratoria de rebeldía afecta al procesado que no comparezcan a la citación o llamamiento judicial al que hallándose con medida cautelar no compareciere dentro de los términos que se le hubiere señalado, en si es toda desobediencia, oposición, resistencia o rebelión..- Rebeldía en juicio significa incomparecencia del demandado siendo citado legalmente que no comparece durante el plazo de la citación o abandona el juicio.- Que el art. 87del código de procedimiento penal indica que el imputado será declarado rebelde cuando: 1.-No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código.- 2.-Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido.- 3.- No cumpla un mandato de aprehensión emitido por su autoridad competente: y 4.- Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Que, conforme al art. 89 del adjetivo penal el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o declarado la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1.-El arraigo y la duplicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación par a su búsqueda y aprehensión.- 2.- Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado.- 3.-La ejecución de fianza que haya sido prestada.- 4.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción y 5.- La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.- POR TANTO.- El tribunal de sentencia de este asiento judicial de Santa Ana del Yacuma conforme a las atribuciones conferidas, y de conformidad a lo previsto por los arts. 87 num. 1) y 89 del código de procedimiento penal DECLARE al acusado RAUL GUILLEN MAMANI REBELDE Y CONTUMAZ A LA LEY, disponiéndose las siguientes medidas en su contra.- 1.-El arraigo y la duplicación de sus datos y señas personales del declarado rebelde, en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.- 2.- El secuestro de los bienes propios si los hubiere, a objeto de asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho acusado.- 3.- La ejecución de la fianza que haya sido presentada.- 4.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas que existiera.- 5.-se designa como abogado defensor de oficio del acusado declarado rebelde a defensa publica, quien le representara y asistirá con todas las facultades y recursos reconocidos para el acusado, para cuyo efecto deberá notificarse personalmente con el presente auto.- De otra parte se ordena expedirse el mandamiento de aprehensión con contra del declarado rebelde RAUL GUILLEN MAMANI debiendo para la ejecución del mismo remitirse el presente auto interlocutorio y adjunto del mandamiento correspondiente al comando Departamental de la policía de la ciudad de Trinidad, para que se ejecute y se cumpla en el Departamento del Beni y en todo el territorio del estado plurinacional de Bolivia, se a mediante orden instruida, la que debidamente diligenciada y una vez cumplida el acusado aprehendido sea trasladado a esta ciudad de Santa Ana del Yacuma para ser sometido al proceso penal que se tramita en su contra.- Póngase el presente auto interlocutorio en conocimiento del señor juez de Ejecución Penal del distrito judicial del Beni, como asi también a la dirección del registro judicial de atecedentes penales (REJAP), dependiente del concejo de la magistratura en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2) del art. 440 de la ley 1970 y sea mediante oficio con nota de atención, debiendo para el efecto adjuntarse las copias correspondientes, publíquese el preste auto a través de un medio de prensa de circulación nacional autorizadso por el tribunal departamental de justicia del Beni y sea observando lo establecido en el art. 165 del adjetivo penal.- REGISTRESE Fdo y sellado Dr. Juan Carlos Iglesias Herrera, Dr. Arnold Vaca Guaribana PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA, PARTIDO DE TRABAJO SS. Y SENTENCIA PENAL DE SANTA ANA DEL YACUMA–BENI-BOLIVIA Ante mi Fdo. Ladi Mariana Roda Gómez Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA, PROVINCIA YACUMA DEL DEPARTAMENTO DEL BENI EL DIA VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.- PUBLIQUESE.

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C-16-17-18/02

EDICTO LA DRA. MERY LUZ DENIZ SUAREZ - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE SAN BORJA- PROV. GRAL. J. BALLIVIÁN DPTO. BENI, HACE SABER: Que por el presente edicto, cita, llama y emplaza a los demandados: TERCEROS INTERESADOS O PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el inmueble demandado; con la demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO y Auto de admisión, para que por sí o mediante apoderado legal, se apersonen a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes:- Demanda cursante a Fs. 14 a 15 de obrados: Señora Juez Público Civil y Comercial N° 1 De San Borja.- Interpone demanda de Regularización de Derecho Propietario de Bien Inmueble.- CARMEN CATIA CORTEZ NAJAYA, con C.I. No 10820434-Beni, hábil por derecho ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Que hace más de 11 años atrás me encuentro en posesión real y material sobre el bien inmueble urbano sito en la zona "San Martin de Porres", sector 006, manzano 001, lote 002, de esta ciudad de San Borja, provincia Ballivián del departamento del Beni, bien inmueble que cuenta con una extensión superficial de 410.00 metros cuadrados y cuyos límites y colindancias son: al Norte 19.50 metros lineales con la calle San Martin de Porres y terreno de Belisario Ayala Mano, al Sur 21.50 metros lineales con la propiedad de Celina Najaya, al Este 22,00 metros lineales con la propiedad de Alma Dalia Montenegro y al Oeste 18.00 metros lineales con la propiedad de Juana Isita Yohiri, en el cual he construido mi vivienda, en donde tengo instalado los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, también he procedido al rellenado de tierra, cumpliendo de esta manera con una función social, tratándose además del único bien inmueble con el que cuento.- Por lo expuesto precedentemente y en previsión de lo dispuesto por el art. 110, 369 y sgtes. Del Código Procesal Civil, artículos 1, 3, 8 y 10 de la ley No 247, articulo 2 de la ley No 803 de fecha 9 de mayo del 2016 que modifica los artículos 2, 9 y 11 de la ley No 247 interpongo en la vía extraordinaria la presente demanda de regularización de derecho propietario de bien inmueble urbano destinado a vivienda, en contra de terceros interesados, pidiendo a su probidad se sirva admitir la presente acción conforme a derecho y en sentencia declararla PROBADA en todos sus extremos y en virtud a ello se disponga mediante orden ejecutorial la inscripción del mencionado inmueble en las oficinas de Derechos Reales. Asimismo se franquee a mi favor los títulos de propiedad respectivos.- Firma Carmen Catia Cortez Najaya -Demandante.- Firma y sella Lucio Blanco Dorado Abogado.- Auto de Admisión de Fs. 16 de obrados.- San Borja, 21 de enero de 2019.- Vistos: La demanda Extraordinaria presentada por Carmen Catia Cortez Najaya de Regularización de Derecho Propietario, de un lote de terreno urbano ubicado en la zona San Martín de Porres, sector 006, manzano 001, lote 002, de una extensión superficial de 410.00 rnts2, cuyos límites medidas y colindancias se especifican en el plano adjunto cursante en obrados, amparando su solicitud en el art. 56-1 y 19 de la Constitución Política del Estado, Art. 1,3,8,10 de la Ley 247 y art . 2 de la Ley 803 y art. 2.9 y , 11 de la Ley de Regularización de Derecho Propietario y art. 110,369 del Código Procesal Civil se admite la presente demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho corriéndose en traslado a los demandados: PROBABLES PROPIETARIOS O TERCEROS INTERESADOS que creyeren tener derechos sobre el inmueble referido a quien deberá citase mediante Edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio y formalidades establecidas en el art. 78 del mismo cuerpo legal, para que contesten la demanda dentro del plazo de 30 días contados desde la primer publicación. Debiendo observarse los requisitos del art. 125 de la Ley 439 advirtiéndose que en caso de no contestar la demanda se le designará defensor de oficio.- Por secretaria líbrese el edicto de ley previo juramento de desconocimiento de domicilio debiendo publicarse los mismos por dos veces con un intervalo no menor a 5 días en un medio de circulación nacional.- Firma y Sella Dra. Mery Luz Deniz Suarez - Juez Publico Civil y Comercial 1° de San Borja -Beni.- Firma y Sella Ciro Roberto Paz Perdriel.- Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de San Borja - Beni.- y un sello del Juzgado y Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio que se sigue en obrados. - El presente edicto es librado por orden judicial para su publicación, en San Borja, provincia Gral. J. Ballivián del Dpto. Beni. a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecinueve años.

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Martes, 19 de febrero de 2019

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DEPORTES

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Selección

Bolivia confirma amistosos con Corea del Sur y Japón

El Deber La Paz La Federación Boliviana de Fútbol (FBF) ratificó los partidos amistosos de la selección nacional en marzo ante Corea del Sur, el viernes 22, y frente a Japón, el martes 26, del mismo mes, dentro la gira que sostendrá por Asia, en los primeros partidos fuera del país para el técnico Eduardo Villegas. El seleccionador podrá convocar a jugadores de Wilstermann y San José, cuyos partidos en Copa Libertadores junto a otros equipos que participan en el mismo

torneo, fueron reprogramados por disposición de Conmebol. El cotejo contra Corea del Sur tendrá como sede Ulsan. Ambas selecciones se midieron el año pasado antes del Mundial de Rusia 2018. En partidos oficiales, la única vez que se enfrentaron fue en el Mundial de Estados Unidos 1994 donde ambas selecciones empataron 0-0, el 23 de junio en el estadio Foxboro de Massachusetts. La histórica selección formó en ese partido con Carlos Trucco, Carlos Borja, Vladimir Soria, Luis Cristaldo, Gustavo Quinteros, Marco

Sandy, Milton Melgar, Julio César Baldivieso, Miguel Ángel Rimba, Erwin Sánchez y William Ramallo que fue sustituido por Álvaro Peña. Fue expulsado Cristaldo pero la Verde sumó su primer punto en un campeonato mundial. Después ante los nipones El segundo lance será ante Japón en la ciudad de Kobe. La Verde tuvo la ocasión de medirse ante el equipo japonés en la Copa América de Paraguay 1999, donde empataron 1-1. El seleccionado asiático que marcha en el puesto 27 del ránking FIFA, participará de la Copa América de 2019.

Fútbol

Gómez suena para la contención de Bolívar

Diego Wayar fue el capitán de la Verde el pasado semestre. Foto Archivo

Europa

Un Messi 'multitareas' concentrado en recuperar la Champions El Deber Agencias

Gómez suena para arrancar de titular en Bolívar. Foto Prensa Bolívar El Deber La Paz Bolívar probó en su zona de marca con el volante chileno Carlos Gómez para cubrir la baja por expulsión de Leonel Justiniano y ser de la partida ante Aurora, el miércoles en el estadio Félix Capriles de Cochabamba (20:45). Sería el tercer partido de titular del mediocampista trasandino. Los celestes cumplieron este lunes una sesión de fútbol en estadio Tembladenari, donde el técnico Cesar Vigevani planteó el posible equipo titular para sumar de visitante ante los cochabambinos y seguir disparándose en la punta del Apertura. Tal como ocurrió en los partidos de visitante ante Blooming y Guabirá, el entrenador argentino recurrió a Gó-

mez como la variante para neutralizar en el medio terreno, el ataque rival. Esta vez, el ingreso del chileno es por necesidad y estará acompañado del juvenil Samuel Guzmán. Aunque el resto del plantel fue el mismo que venció a Always Ready, existe la posibilidad que exista rotaciones para dar descanso a los jugadores. En el cuerpo técnico se maneja la posibilidad de alinear de entrada al atacante argentino Marcos Riquelme, y dejar en la banca a su compatriota, Jorge Pereyra que arrancó desde el vamos, en los últimos tres cotejos. Los celestes tendrán el panorama más claro el martes, un día antes del cotejo ante Aurora, donde deben sacar las tres unidades para seguir manteniendo distancia de sus escoltas.

A un día de jugar en Lyon (este martes desde las 16:00 hb) la ida de los octavos de la 'Champions', su objetivo declarado de esta temporada, el capitán del Barcelona Leo Messi sigue siendo el faro que guía al equipo azulgrana, multiplicando sus tareas sobre el campo. "Es un jugador hábil ante la portería, pero también muy bueno en el último pase y en la construcción del juego", explica el defensa barcelonista, Clément Lenglet. Goleador, pasador, director de orquesta, el astro argentino es el catalizador del juego azulgrana, que se resiente cada vez que su guía no está en el césped o no funciona al 100%. Líder en goles y asistencias Prueba de ello son los tres empates consecutivos cosechados por el Barça con un Messi tocado en el muslo derecho, que el sábado pareció volver a la normalidad con un gol de penal frente al Valladolid en Liga (1-0). Un reencuentro con el gol para seguir liderando ampliamente la tabla de los artilleros de la Liga con 22 dianas en 22 jornadas del campeonato español, lejos de los 15 de su compañero uruguayo Luis Suárez o los 13 del también charrúa del Girona Cristhian Stuani. Pero, es que desde el inicio de la temporada, la 'Pulga' lleva 30 goles en 30 partidos oficiales, un gol por encuentro para alcanzar la undécima temporada consecutiva en que el astro argentino llega a los 30 tantos con

el Barça. "Son número estratosféricos, que son increíbles por la trayectoria que tiene. Pero no sólo los goles sino todo lo que hace y lo que genera a su alrededor. Es de otra galaxia", decía su técnico Ernesto Valverde en enero pasado, cuando Messi alcanzó los 400 tantos en el campeonato español. Y es que, a sus 31 años, Messi no solo es el goleador de su equipo, sino que también es el hombre que más asistencias da. La estrella argentina encabeza la lista de asistencias de la Liga con 10 pases decisivos frente a los 8 del sevillista Pablo Sarabia o los 7 de Brais Méndez (Celta) y Jordi Alba (Barcelona).

Lionel Messi es el faro del Barcelona. Este martes irá de entrada ante el Lyon por la Champions. Foto AFP


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Martes, 19 de febrero de 2019

Dep

Fútbol de salón infantil

Escuela Municipal enfrenta a Deportivo Fátima

Contacto Trinidad El campeonato infantil de verano de fútbol de salón que lleva adelante la Asociación Departamental, este martes juega una nueva fecha y en la cual, la Escuela Municipal, categoría sub 14, buscará el triunfo cuando enfrente a Deportivo Fátima. El equipo de la Escuela Municipal, viene desarrollando un excelente campeonato y se perfila como un serio candidato al título del torneo. José David ‘Cacha’ Aya-

la, el responsable de la escuela municipal de fútbol de salón, tiene todo preparado para el partido de este martes, el cual espera que sea un triunfo para sumar los puntos a su favor. Escuela de Crack’s con Halcones Dorados A las 7:25 de este martes, la Escuela de Crack’s enfrenta al equipo de Halcones Dorados, difícil compromiso por lo que vienen haciendo los Halcones en este campeonato. Los Halcones que recientemente estuvieron de aniversario, querrán seguir festejando con un

triunfo sobre su rival de turno, partido que está para observarlo atentamente. Los partidos se juegan en el coliseo de Las Pampitas desde las 16:30 horas. Esta la programación del martes 19 del presente: 16:30 Proyecto yucas Vs. Deportivo Fátima, sub 10 17:05 Escuela Municipal Vs. Deportivo Fátima, sub 14 17:40 Manchester Vs. Pompeya, sub 14 18:15 Escuela de Crack’s Vs. AF Gran Moxos, sub 10 18:50 Proyecto Yucas Vs.

Deportivo Fátima, sub 8 19:25 Escuela de Crack’s Vs. Halcones Dorados, sub 8 20:00 Christa Vs. Neil

Roca, sub 10 20:35 Galácticos Vs. Neil Roca, sub 12 21:05 Barcelona LMS Vs. Deportivo Fátima, sub 20

Equipo de la Escuela Municipal de fútbol de salón, categoría sub 14. Foto Cacha Ayala Unidad educativa Mariscal Sucre

Mutual de Fútbol Trinidad

Mansilla se prepara para Inicia actividades deportivas enfrentar a Videz este domingo por su aniversario

Contacto Trinidad Luego de un inicio de campeonato auspicioso, por el triunfo de 1 a 0 sobre Juan Cortez de la categoría especial, el Club Eduardo Mansilla Paniagua pone su atención en el partido frente al club Aurelio Videz este domingo a partir de las 09:20 horas, en la cancha de la

Mutual. El equipo de Mansilla en el pasado campeonato tuvo un inicio muy bueno, e incluso estuvo entre los primeros lugares, pero luego descendió y no le alcanzó para estar entre los cuatro que clasificaron a semifinales. Al momento la dirigencia del equipo se encuentra en las gestiones para conseguir el nuevo uniforme que

Club Eduardo Mansilla Paniagua, quiere ser protagonista en este campeonato. Foto Mansilla

lucirán en este próximo partido, para ello los jugadores están dando su aporte para poder adquirirlo. Hay conciencia en el equipo, que en este campeonato se tiene que mejorar, para ello los jugadores se han comprometido en tomar las cosas más en serio y llegar con anticipación a los partidos. En el partido del pasado sábado, los delanteros no estuvieron muy finos y fallaron bastante en la puntada final, el gol del triunfo llegó de varios intentos en patear el balón para introducirla dentro del arco contrario, hasta que Fernando ‘Fercho’ Sánchez logra el ansiado gol, que a la postre fue el del triunfo. Para este domingo 24. Hay el compromiso de mejorar la producción del equipo, ya van a debutar algunos refuerzos y retornarán algunos jugadores que no estuvieron el pasado sábado.

Contacto Trinidad La unidad educativa Mariscal Sucre, inicia las actividades deportivas por su aniversario el próximo 03 de marzo, con la inauguración de su año deportivo en las instalaciones de su propio establecimiento, este martes desde las 19:00 horas. Bismark Bejarano, director de la unidad educativa, informó a los padres de familia que asistieron a una reunión informativa y de coordinación de las actividades de la gestión, que iniciaban las actividades por el aniversario del colegio. “Iniciamos las actividades por los festejos de los 26

años de la unidad educativa, este martes con la inauguración del año deportivo, en el cual habrán dos partidos, luego se elegirán a las soberanas del deporte, quienes nos representarán en la inauguración del año deportivo del distrito”, expresó. Bejarano manifestó que el sábado 23 arrancará el campeonato de ajedrez, de fustal damas y varones y continuará el lunes 25 hasta el 28 del presente, cuando se tenga a los campeones de ambas categorías. El profesor responsable de las actividades deportivas, pidió su colaboración a los padres de familia para lograr el éxito del campeonato.


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