TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. MIÉRCOLES
20 DE MARZO DE 2019. AÑO VII
NÚMERO 2321 - 20 PÁGINAS
46-33000 El juez Raúl Zarate dispuso la nulidad de obrados en el caso de la extranjera que desde el sábado se encuentra recluida en el penal de mujeres de Trinidad.
Brasileña abusada por policías en Rurrenabaque será liberada
El recurso de nulidad fue presentado por el Ministerio de Justicia. Con el dictamen judicial se espera que se emita la orden de mandamiento de Libertad de la extranjera en las próximas horas. La información fue anunciada por el ministro de Justicia Héctor Pág. 09 Arce a través de su cuenta en Twitter. TRINIDAD
Gorayeb se disculpa pero justifica trato a periodista La Alcaldesa de Guayaramerín dijo que viene soportando un año de acoso político, familiar, mediático de parte de Neira. Foto captura de pantalla Pág. 07
Detienen a más implicados en emboscada a Umopar Se trata de tres hombres y una mujer. El ministro Romero, deberá comparecer este jueves ante el pleno del Legislativo por este caso. Pág. 06
Asamblea aprueba modificaciones a Ley Departamental del Transporte El pleno de la Asamblea Legislativa del Beni, aprobó y sancionó el pasado lunes la modificación de la Ley Departamental del Transporte N° 030, que fue promulgada en octubre de 2012. La norma fue consensuada Pág. 08 con las diferentes organizaciones que aglutinan a los transportistas. Foto Asamblea PAÍS
PAÍS
La presidente del órgano electoral dijo que la fecha fue fijada en consideración a que el 27 de octubre se convocó a elecciones en Argentina y Uruguay. Pág. 05
El ejecutivo nacional, en un audio filtrado, admitió que ha manejado más de dos millones de bolivianos, del fondo Pro Salud de los conductores paceños. Pág. 04
TSE determina elecciones generales para el 20 de octubre
‘Viajes y alguna farra’, así se gastó parte del dinero de transportistas
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Miércoles, 20 de marzo de 2019
Comunicación y lenguaje
PERIODISTAS Ignacio Titiboco Paz Juvenal Aquino Vaca
COLABORADORES Irinka Balcázar Párraga DIAGRAMACIÓN Marco Antonio Hurtado Aponte Anival Valenzuela Soleto GERENTE PROPIETARIO Lic. Claudia Silva Peralta GERENTE ADMINISTRATIVA Contactos
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Ramiro H. Loza
S
in ser diestro en gramática ni pretender serlo, pongo en tela de juicio el lenguaje inapropiado que a diario escuchamos y leemos, tanto en los medios audiovisuales como en los diarios del país. Me refiero a ciertas palabras de uso indiscriminado y peor empleo. Entre las más frecuentes tenemos: situación, instancia, nivel, aprovechar. Colma y cansa también escuchar expresiones redundantes o tautológicas, que tomamos en cuenta más adelante. Vamos por partes. El vocablo “situación” es una especie de comodín que se lo usa para todo, un salvavidas para salir del paso, denotando carencias en la expresión. Según el diccionario, situación significa “disposición de una cosa respecto del lugar que ocupa…”. Claramente implica lugar físico y no administrativo, institucional o político, etc. como se lo emplea. El diccionario le da esta otra acepción: “estado y constitución de las personas o cosas”. Algo similar ocurre con “instancia”, palabra proveniente de instar, que es “repetir la súplica o petición, impugnar, urgir la pronta ejecución de una cosa”. Consiguientemente, instancia es “acción y efecto de instar, memorial, solicitud… impugnar a una respuesta”. Queda claro que específicamente se trata de un término jurídico y señala los grados jurisdiccionales (no de otro tipo) establecidos por ley. Su extrapolación generalizada resulta arbitraria. “Nivel”, usado a modo de escala, aun cuando expresa sólo la altura de las cosas, una línea o plano horizontal. Lo plano nada tiene que ver con escala o gradación. Es, pues, errado darle este significado. En sustitución se puede decir estrato. “Aprovechar”, es servir de provecho, uso o empleo
a alguna cosa. Así propiamente se aprovecha en el estudio, en la salud, en la economía, en el deporte. Esta es una palabra -como las anteriores- contagiosa y más contagiada del transporte. El público escucha a todo lo largo del viaje ¿puedo aprovechar?, pregunta formulada por bajar o apearse del vehículo. Simplemente debe decirse bajaré en la esquina o en tal o cual calle. De paso, “aprovechar”, da al conductor carta blanca para dejar a los pasajeros en los lugares más inconvenientes y peligrosos en medio del tráfico, liberándolo de su obligación de arrimarse a la aceras como corresponde. Se aprecia redundancia al decir de algunos reporteros de emisoras y canales de televisión, por ejemplo, “el país de Brasil” o de Argentina, etc., en lugar de mencionar directamente el nombre, Brasil, Argentina, Perú… Otra cosa es que se refiera a la forma política de los Estados y entonces se dirá la República de Colombia, Ecuador, etc., o el Reino de España, de Gran Bretaña… No como algunas autoridades dicen la “República de España”. Parecido es el vicioso empleo oral o escrito del de que. Cayendo en el llamado dequeísmo. Así, a modo de ejemplo, “el inmueble anegó a causa de que llovió en abundancia”. O “el Papa dijo de que se debe asistir a misa”. Ahorrándole el error a la oración, se debe utilizar simplemente el pronombre que. El mal castellano es fruto de la notoria falta de lectura y de superación de quienes – no de todos- ejercen la comunicación, denotando un lenguaje pobre y escaso. Tampoco se libran muchos de nuestros gobernantes. Los comunicadores olvidan que informar es también educar. En cambio, se difunde galimatías sin aportar algo positivo para el vulgo. (Tomado de El Diario)
Los comunicadores olvidan que informar es también educar. En cambio, se difunde galimatías sin aportar algo positivo para el vulgo
Palabras que iluminan... Al oír esto, Jesús le dijo a Jairo: ―No tengas miedo; cree nada más, y ella será sanada. Lucas 8:50
1602 - se establece la Compañía Holandesa de las Indias Orientales. 1814 - en Venezuela, cerca de la población aragüeña de San Mateo se libra la Batalla de San Mateo. El general Simón Bolívar comanda las tropas que derrotan a los realistas encabezados por José Tomás Boves. 1852 - en EE. UU., Harriet Beecher Stowe publica La cabaña del tío Tom, que supuso un gran apoyo a la causa de la emancipación de los negros. 1913 - en el Galgenberg es descubierta una gran necrópolis con urnas de la Edad de Bronce. 1969 - en Inglaterra se casan el músico beatle John Lennon y la música japonesa Yoko Ono 1987 - la FDA (Food and Drug Administration: Administración de Medicamentos y Alimentos) aprueba la AZT (droga contra el sida). 2003 - Una coalición de países, liderados por Estados Unidos, invade Irak y se de inicio a la Guerra de Irak, que durará hasta el año 2011. 2013 - Lanzamiento de Ouya.
Miércoles, 20 de marzo de 2019 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110
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Construyamos ciudad para vivir en ella Carlos Hugo Molina*
E
Se está abriendo el debate nacional de manera natural sobre la realidad de las ciudades, el espacio público y la construcción de un imaginario urbano. Las opiniones están desembocando en la sostenibilidad urbana a partir de un sujeto social extraordinario para la investigación, el estudio y las políticas públicas: la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. COTIZACIÓN El reto es apasionante. Una ciudad de 1.800.000 habitantes, con un área de influencia de 2.500.000 habitantes y que en Dólar 13 años aumentará a un conurbano de 5.500.000. Y además, 6.86 un área de influencia y expansión que sale de Bolivia y llega Compra 6.96 por sus proyecciones económicas a 35 millones de habitantes Venta más allá de nuestras fronteras, UFV definen el grado de importancia y potencialidad del espacio del que Bs 2,12392 por UFV estamos hablando. Necesitamos vivir en una ciudad que acompañe el proceso de desarrollo humano y sostenible, con habitantes que asumamos la Fuente www.bcb.gob.bo importancia de este momento y PRONOSTICO DEL TIEMPO con las ideas claras del salto que debemos dar. Tomando en cuenta Mínima Máxima Viento las contradicciones económicas SUDESTE y sociales, constatamos que el 6.0 Km/h crecimiento de la ciudad ha sido más vertiginoso que las ideas y la Fuente SENAMHI gestión que la está administrando. Mañana Tarde Noche "Los textos urbanísticos y recomendaciones de las Naciones Unidas dicen que las ciudades no deberían crecer a más de una tasa del 4% anual, ya que se vuelven de crecimientos inmanejables. Santa Cruz crece, desde Tormentas LLuvia Nuboso hace casi una década al 6,5% anual, y nada parece indicar eléctricas moderada que eso se vaya a detener", dice Ignacio Conese en su artículo “Santa Cruz de la Sierra, la nueva ciudad estrella de América Latina” publicado en “La Nación”. Y concluye: “Santa Cruz no es una ciudad fácil, y la famosa hospitalidad camba viene con una ¿Es cierto que los letra chica que no se anuncia en las publicidades oficiales. Sin delfines se drogan embargo, vibra. Se reproduce a tasas exponenciales”. con las toxinas del Existen muchas experiencias sobre el desarrollo de las ciudades
y nos encontramos explorando los caminos más sostenibles hacia una ecología urbana. "La ecología urbana es la ciencia que nos ofrece la oportunidad de reconciliar las ciudades y a sus habitantes con el medio ambiente y la biodiversidad. Es un paso necesario para conseguir la sostenibilidad total." Santa Cruz de la Sierra, por su dimensión poblacional, territorial y recursos, tiene la posibilidad de convertirse en un paradigma de ciudad sostenible en América Latina. Nos corresponde recuperar el tiempo para alcanzar la calidad de ciudad inteligente cambiando una infraestructura gris de cemento por una infraestructura verde. Las ciudades están cambiando permanentemente, y corresponde aprender de quienes avanzaron y ya resolvieron nuestros problemas, para innovar y adecuar los instrumentos, ajustarlos e integrarlos a la preocupación humana por el cambio climático, la ecología social y la ecología urbana. El reto es mayor cuando comprobamos que nuestra agenda urbana es válida para todas las ciudades de la república; hablar de incorporar una concha acústica, mercados turísticos, áreas públicas recuperables para recreación y actividad física en el entorno del río Piraí, habilitar un espacio para un mercado de pulgas, crear rutas turísticas urbanas, integrar los sistemas culturales o construir glorietas en las plazas para encuentros y retretas puede elevar el debate y la fisonomía de nuestras ciudades, sin mayores costos que el que tienen las acciones improvisadas, y superando el panorama del que aparentemente no podemos salir, ligado a mercados desordenados y sucios, tráfico inseguro y caótico y basureros colectivos. Asumamos que este debate, y este enfoque, pueden servir para todas las ciudades, los municipios y la gente que puebla nuestro territorio. Esa es una buena noticia. (Tomado de Los Tiempos) *Director de Innovación del Cepad
Asumamos que
este debate, y este enfoque, pueden
servir para todas las
23ºC 30ºC
ciudades
pez globo?
Mi papá y todos los papás Se dice que los delfines que acuden a los peces globo en busca de toxinas alucinógenas. ¿Es verdad que se drogan para buscar placer? Casi siempre se tiende a antropomorfizar a los animales, sobre todo cuando los animales hacen cosas muy extrañas. Hoy hablaremos de un dato curioso difundido: los delfines se drogan con las toxinas del pez globo. ¿Es verdad o mito? Hablemos de los hechos. En un documental de la BBC, “Spy in the Pod”, se ve a un grupo de delfines jugando con un pez globo. Como sabemos, los peces globo producen un potente químico defensivo que expulsan cuando se sienten amenazados, pero una pequeña dosis podría causar un efecto ‘lúdico’, afirman algunos. Sin embargo, la rareza empieza cuando los delfines interactúan curiosamente con los peces globo. Esto es lo que pasa. Los delfines juegan con el pez globo por unos 20 o 30 minutos, a diferencia de otros peces que capturan como presas, destrozándolos rápidamente.
C
uando era pequeña, mi papá se quedó una noche entera sosteniendo mi mano porque no podía dormir. Había visto un programa de monstruos en la tele y cuando cerraba los ojos me asaltaban perturbadoras imágenes dispuestas a arrebatarme del brazo acogedor de un reparador sueño. Esa noche dormí bien porque sabía que estaba ahí para protegerme. Lo mismo me sucedió muchos años más tarde cuando tomé la decisión de finalizar mi matrimonio y también me sostuvo la mano para brindarme su apoyo y confiar en una medida sabia y oportuna, aunque asumida tardíamente. Está aquí como un gran molle, otorgando sombra y cobijo a su familia y extendiendo sus ramas hacia sus pupilos quienes en momentos de duda acuden a sus enseñanzas, para preguntar por cirugías difíciles o casos complejos. Los más allegados le dicen Chavo. Otros, Doctor. Alguno que otro lo llama por su nombre: Gonzalo. Mi mamá y él tienen sus nombres, evocados en espacios familiares y hogareños. Para mí es papi. Él, al igual que otros, asumió su paternidad como lo que se pregona y airea a los cuatro vientos. Con mucha responsabilidad. Mis amigos Fernandos me dijeron que para ellos ser papá es, por un lado, una gran responsabilidad, y por el otro, la lección de amor más grande que Dios les dio.
Mónica Briançon Messinger* Gary Antonio me dice que es una “mezcla de alegrías y dolor porque cuánto no quisiera como padre que los hijos no sufran, sin embargo bien dice la canción: nada ni nadie puede impedir que sufran... sólo Dios”. Pablito me dice “yo soy estabilidad, solidez, el GPS por el que se guían mis hijos, su seguridad, amor incondicional, ternura, transmisión de conocimientos, experiencia y su refugio”. Y con el corazón abierto, José, sin ánimo de filosofar, me dice que no sería nada si no fuera papá. Y se quedó cavilando en qué es ser papá. Manifiesta que es un poquito de muchas cosas. Acompañar a tu esposa en el embarazo, desvelarte, enseñarles a manejar bici, o sus primeros juegos, llevarlos al cole, recogerlos de las fiestas, escuchar sus penas o victorias, compartir con ellos y sus mascotas, y “le pides a Dios, al final del día, ser un mejor papá cada día”. Esas respuestas me mostraron los sentimientos escondidos detrás de la fachada de la responsabilidad y la consabida dureza que viene con el legado de valores y gracias a esa sinceridad vi un pedacito de sus almas, como veo la de mi papá y entiendo que el alma de todos los papás, hoy y siempre, ha sido y será puro amor. Será cuestión de tiempo para que ese pequeño –gran– pueda verse con todo su esplendor. (Tomado de Los Tiempos) *Máster en comunicación empresarial y periodista
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4 SIGUE LA INVESTIGACIÓN
Encuentran en Uyuni el vehículo del caso ‘Cangri’
El ejecutivo nacional, en un audio filtrado, admitió que ha manejado más de dos millones de bolivianos, del fondo Pro Salud de los conductores paceños.
‘Viajes y alguna farra’, así se gastó parte del dinero de transportistas
El Deber Potosí La Policía Boliviana encontró en las últimas horas la vagoneta marca Toyota Runner, que presuntamente manejaba Sebastián ‘Cangri’ Leiva antes de morir y se aprehendió a otro implicado en el robo. El operativo, realizado en la localidad San Cristóbal de Uyuni, permitió además aprehender a Narciso Villca Esquivel alias el 'Lulo', de acuerdo al informe del director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, Williams Cordero. "Se lo aprehende en Uyuni en la localidad de San Cristóbal. Se tomará las declaraciones y se iniciará con todos los actos investigativos. Él es quien se llevó e hizo desaparecer la camioneta", explicó el jefe policial, de acuerdo a radio Fides. Continúa la investigación para esclarecer la muerte de los chilenos ‘Cangri’ Leiva, conocido como 'exchico reality' por su participación en programas televisivos de Chile, y Germán Jorge Gundián Silva, ambos encontrados sin vida en la frontera. Producto de la investigación del caso, cinco integrantes de la Policía Boliviana cumplen detención preventiva, el teniente Imar Hernán Chávez Veizán, del policía Wilson Ramírez Tito, del policía Alfredo Eddy Pérez Aquino, del policía Richard Cruz Loza, y del cabo Alfredo Flores López.
Leiva fue encontrado muerto en la frontera. Foto internet
Miércoles, 20 de marzo de 2019
Ismael Fernández es máximo dirigente nacional de los choferes. Foto archivo/Erbol Erbol La Paz En un audio revelado de una reunión de choferes, el ejecutivo nacional del sector, Ismael Fernández, informó que parte del dinero recaudado para el fondo Pro Salud de los transportistas fue usado en viajes, viáticos, dietas y “alguna farra”. Fernández es actual ejecutivo de la Confederación de
Choferes, pero antes fungió como ejecutivo de la Federación Departamental de Choferes 1ro de Mayo de La Paz, cargo en el cual recibió en cuentas a su nombre 2,5 millones de bolivianos, de acuerdo a un reporte de Vías Bolivia. En el audio, al que tuvo acceso Erbol, Fernández admitió que ha manejado más de dos millones de bolivianos, pero aseveró que el 40% fue tras-
pasado a la Federación Andina de Choferes de El Alto. Fernández también sostuvo que en un ampliado se le autorizó usar una cuenta mancomunada, junto a un compañero de nombre Juan, de quien manifestó que ya “está en el cielo”. Del dinero que quedó en la Federación Departamental (un 60% del total), Fernández sostuvo que medio millón de bolivianos fue entregado a su sucesor Rubén Sánchez y que otro medio millón está en el banco, mientras que el dinero restante -dijo que un 10%- tuvo varios usos, entre ellos la farra. “El otro 60% que hemos manejado compañeros, ustedes saben, se ha entregado medio millón, compañero Rubén (Sánchez), a las arcas de la Federación, y medio millón está en el banco por un problema que se tiene con el compañero que está en el cielo, pero eso ya se está resolviendo y eso también es pues plata que se va usar en salud”, aseveró.
“Ese 10%, compañeros, que sobra se ha usado pues en la administración de la Federación, o sea qué cosa podemos mentir a la gente, ese 10% se ha usado pues compañeros. ¿En qué se usa? En representación, en viaje, en viático, en dieta y en alguna farra”, agregó, causando la risa de los presentes en una reunión realizada en El Alto hace dos semanas. Según el informe de Vías Bolivia, Fernández recibió 1,3 millones de bolivianos entre mayo 2013 y marzo 2014 a una cuenta en conjunto con otro dirigente llamado José Antonio Choque, y posteriormente entre abril de 2014 y enero de 2015 recibió 1,2 millones a una cuenta que sólo está a su nombre. Ese dinero es recaudado por Vías Bolivia en el peaje de la Autopista, donde se cobra un aporte adicional de 20 centavos a los choferes sindicalizados que cruzan por ese punto de control. La entidad estatal hace depósitos diarios a los choferes.
CASO INSÓLITO
DDRR: cae juez que levantó gravamen de su propio lote Erbol Sucre El juez registrador de Derechos Reales en Sucre, Hugo Yamil Sánchez Moscoso, fue aprehendido por acusado de varios hechos de corrupción insólitos, porque incluso usó su poder como autoridad judicial para levantar un gravamen sobre su propio terreno. “Nunca antes se había conocido un caso de esta magnitud”, dijo el ministro de Justicia, Héctor Arce. El ministro Arce indicó que el juez Sánchez solía ordenar cancelación de partidas, anulación de anotaciones preventivas, modificación de datos de Derechos Reales, todo de manera irregular con órdenes administrativas. Presume que hubo “suculentas sumas de dinero” de por medio. El fiscal departamental de Chuquisaca, Mauricio Nava,
acotó que los propios funcionarios del juez le advertían de las irregularidades, pero él se saltaba procedimientos, según reporte del periodista Iván Ramos de la Red Erbol. La autoridad del Ministerio Público informó que se está imputando al juez y se pedirá su encarcelamiento de manera preventiva. Se favoreció a sí mismo A las autoridades llamó la atención que el juez Sánchez incluso se había favorecido a sí mismo, con el desgravamen de un lote de su propiedad. El fiscal Nava explicó que el juez había comprado un terreno con anotación preventiva, pero él mismo emitió una resolución para levantar el gravamen. El ministro Arce precisó que el inmueble tenía el gravamen dictado por otro juez, pero Sánchez, haciendo uso
Nunca antes se había conocido un caso de esta magnitud, dijo el ministro Arce. Foto referencial de su poder, dictó levantar esa medida en febrero de 2018. “El juez de Derechos Reales, utilizando indebidamente el poder que tiene, cometiendo
actos ilegales, ilícitos, de falsedad, ha procedido a ordenar él mismo la cancelación de un gravamen en su propio terreno, en su propio beneficio”, agregó.
Miércoles, 20 de marzo de 2019
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La presidente del órgano electoral dijo que la fecha fue fijada en consideración a que el 27 de octubre se convocó a elecciones en Argentina y Uruguay.
2019: TSE determina elecciones generales para el 20 de octubre
ABI/agencias Cochabamba El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó este martes que las elecciones generales de este año se realicen el 20 de octubre, informó la presidente de esa institución, María Eugenia Choque. "Hemos acordado que las elecciones generales se desarrollarán el 20 de octubre de 2019", precisó en una conferencia de prensa. Explicó que esa determinación se tomó en el marco del 'Taller nacional de planificación estratégica' del TSE, que se realizó en la ciudad de Cochabamba. Dijo que la fecha de los comicios nacionales fue fijada en consideración a que el 27 de octubre se convocó a elecciones presidenciales en Argentina y Uruguay. Agregó que los comicios ge-
nerales no pueden ser realizados en la misma fecha que la escogida en esos países, para no dificultar la organización técnica y logística del voto de los bolivianos residentes en ambas naciones. "Esto tiene que ver con recintos electorales, tiene que ver con mesas electorales, tiene que ver con guardias de seguridad del proceso electoral en esos países", recordó. Explicó que la convocatoria a los comicios generales será emitida en un poco más de un mes, considerando que el personal del TSE está comprometido con "una administración transparente, eficiente" del proceso electoral. "El presupuesto nos falta aún consolidar", aclaró. La autoridad dijo, finalmente, que en el 'Taller nacional de planificación estratégica' se evaluó las elecciones primarias realizadas el 27 de enero y se las tomó "como un
La conferencia de prensa del TSE, junto a vocales departamentales, en Cochabamba. Foto gentileza Los Tiempos aprendizaje", para no repetir algunos errores y trabajar en la estandarización de procesos institucionales en el país, mediante el denominado ISO electoral para futuros comicios similares. "Decirle al pueblo boliviano que los vocales nacionales y departamentales estamos
comprometidos con una administración transparente y eficiente del proceso electoral. Estamos convencidos de que el éxito de la elección estará en la participación de la población, no solo a nivel nacional sino a nivel de los países en los que tenemos los consulados", concluyó.
Oposición ve influencia de Evo en fecha de elecciones
La Razón La Paz Una vez el Tribunal Supremo Electoral (TSE) oficializara para el 20 de octubre la fecha de las elecciones generales, en la oposición consideraron que la decisión responde al pedido del gobierno del pre-
sidente Evo Morales, que abogó por garantizar el voto de los bolivianos en Argentina y Uruguay, países donde se desarrollarán elecciones el 27 de octubre, fecha en la que se perfilaba se convoque a elecciones en Bolivia. Para el oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) el Órga-
IRÁ A PANAMÁ
Exmagistrado admirador de Evo es designado Embajador Erbol La Paz
OFICIALISMO DICE QUE DECISIÓN ES ACERTADA
Una persona emite su voto en una pasada elección. Foto archivo
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no Electoral tomó una decisión “acertada” porque genera las condiciones para que los nacionales en Argentina y Uruguay ejerzan su derecho al voto, que se hubiera visto afectado si las justas coincidían con el 27 de octubre. “Lo anunció el presidente Evo Morales en su condición de jefe de un partido político y pues hoy se consolida, no es la decisión del TSE”, cuestionó el senador y candidato a la vicepresidencia por la alianza Bolivia Dice No, Edwin Rodríguez. Por otro lado, según el presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, primaron criterios técnicos en la decisión de los vocales, lo que permite -dijo- una mayor participación de todos los bolivianos, tras el pedido del Gobierno, a través de la Cancillería, de garantizar su derecho político. “El hecho de inhibir el voto ciudadano de residente bolivianos en Argentina y Uru-
guay podría haber empañado el proceso electoral en Bolivia, entonces, creo que es una decisión importante”, sostuvo. En los comicios del 20 de octubre, participarán nueve binomios que terciaron en las elecciones primarias de enero, entre ellos del MAS, conformado por el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera, quienes buscarán su cuarta reelección consecutiva. La diputada del MAS Susana Rivero consideró que "adelantar las # EleccionesGenerales por una semana no debería generar mayor conflicto". La jefa de Bancada de Unidad Demócrata (UD) en Diputados, Shirley Franco, dijo que la modificación de la fecha de las elecciones, que debían realizarse el 27 de octubre, surge a consecuencia de una serie de presiones del MAS hacia el TSE, luego de la habilitación de la candidatura del binomio oficialista.
Pastor Mamani Villca, exmagistrado titular del Tribunal Supremo de Justicia y suplente del Tribunal Constitucional, fue designado al servicio exterior como nuevo Embajador en Panamá, informaron fuentes consultadas por Red Erbol. Según la información obtenida, la designación de Mamani fue aprobada en sesión reservada de la Cámara de Senadores. Mamani, que fue presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), levantó polémica en enero de 2017 cuando se declaró admirador del presidente Evo Morales, de quien dijo que sólo él “puede hacer una verdadera revolución en el campo de la justicia”. Fue elegido como magistrado del TSJ en las Elecciones Judiciales de 2011. Ejerció seis años y en 2017 se volvió a postular y logró que el Legislativo lo apruebe como candidato al Tribunal Constitucional, sin embargo, los votos le alcanzaron sólo para ser suplente. Antes de las Elecciones Judiciales de 2017, volvió a generar polémica porque fue sorprendido en el Legislativo y la oposición denunció que había buscado a oficialistas, pero Mamani dijo que en su descargo que sólo había ido a ver la Asamblea.
El extribuno es otra de las autoridades judiciales que ahora asumen labores diplomáticas. Foto Fides
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6 "GRAN ACULLICO"
Adepcoca inicia campaña para libertad de su líder
Se trata de tres hombres y una mujer. El ministro Romero, deberá comparecer este jueves ante el pleno del Legislativo por este caso.
Detienen a otros implicados en la emboscada a Umopar
Erbol La Paz La Asociación Departamental de Productores de Coca (Adepcoca), en la celebración del “Gran Acullico” anunció el comienzo de una campaña de recolección de medio millón de firmas, para pedir la liberación de su presidente Franclin Gutiérrez. El dirigente Sergio Pampa, en el acto realizado, en la Plaza San Francisco, mostró libros notariados con los cuales se comenzará la campaña. “Vamos a hacer firmar estos libros notariados para pedir la libertad de Franclin Gutiérrez, tenemos que lograr medio millón de firmas, cuanto sea de libros vamos a comprar como Adepcoca, hacer notariar y hoy vamos a iniciar”, manifestó. Asimismo, Pampa anunció una campaña para recolectar fondos para ayudar a Gutiérrez, además otros dirigentes detenidos como Juan Carlos Paco de Chamaca y Wilmer Silva de Trinidad Pampa. Gutiérrez lleva siete meses en la cárcel de San Pedro, acusado por el Gobierno de ser autor intelectual de la muerte de un enfrentamiento que costó la vida a un policía en La Asunta. Su defensa sostiene que es un preso político, y que no existen pruebas en su contra.
En campaña para pedir la liberación de Franclin Gutiérrez. Foto Radio Yungas
Miércoles, 20 de marzo de 2019
Emboscada en el Chapare, el sábado 2 de marzo, en el que resultaron heridos dos uniformados. Foto Captura video La Razón/agencias La Paz La Policía aprehendió a otras cuatro personas involucradas en la emboscada que sufrieron efectivos a Unidad Móvil de Patrullaje Rural (Umopar) el pasado 2 de marzo en el Chapare. Con ello ya suman 14 las personas que son investigadas por este hecho, donde
dos efectivos antidroga resultaron heridos y un civil falleció. El director nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), coronel William Cordero, informó de la aprehensión y precisó que se trata de tres hombres y una mujer, que ahora serán puestos a disposición del Ministerio Público. “En el desfile identificativo
han sido identificados en la emboscada que participaron. Está a conocimiento del Ministerio Público para que sigan con las investigaciones”, señaló. Cinco días después de la emboscada ya habían sido detenidos otros 10 sospechosos, de los cuales tres se encuentran con detención domiciliaria y otros siete con detención preventiva en diferentes centros carcelarios de Cochabamba. El hecho se produjo el 2 de marzo, cuando una patrulla de efectivos antidroga que habían interceptado una avioneta sospechosa de narcotráfico fueron emboscados por pobladores de la localidad de San Rafael, en una acción que permitió que la aeronave lograra salir del lugar. Por este hecho la bancada oficialista llamó para este jueves a una interpelación al ministro de Gobierno, Carlos Romero, quien al referirse a este asunto consideró que será "una buena
oportunidad” para explicar los trabajos antidroga que realizan en ese escenario. “Es una buena oportunidad que se presente esta interpelación, es un buen escenario para poner en conocimiento de los legisladores todo lo que se viene haciendo en esta materia”, apuntó en declaraciones a radio Éxito. Romero deberá explicar este jueves, a partir de las 09.00, lo acontecido el 2 de marzo en la emboscada. La jefa de la bancada del MAS y promotora de la interpelación, Bety Yañiquez, indicó que el ministro deberá responder a muchas interrogantes que existen respecto a la emboscada. “Lo que queremos es oír una palabra oficial del señor ministro, no queremos distorsiones a la verdad, queremos realidades con referencia de este tema. Ese es el motivo de la interpelación a fin de que la población esté bien informada”, afirmó.
HASTA CONSEGUIR ATENCIÓN DEL GOBIERNO
Marchistas de nación Qhara Qhara no se irán de La Paz La Razón/agencias La Paz Los marchistas de la nación Qhara Qhara que llegaron el lunes a La Paz tras unos 40 días de marcha decidieron que no dejarán la urbe y mantendrán su vigilia hasta que consigan atención del Gobierno a sus demandas, informó el dirigente indígena Mario Chincha. La noche del lunes, una decena de comunarios se apostó en el edificio que alberga el Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina, pero a la 01.00 de este martes fueron desalojados por un contingente policial en medio de gritos y forcejeos. “Queremos que esa actitud no ocurra nuevamente, más
al contrario quisiéramos entablar un diálogo con los gobernantes de turno”, señaló el dirigente en una entrevista con Cadena A en la que además añadió que “tenemos algunas respuestas y algunos todavía no están respondiendo, pero estaremos pendientes al diálogo”. Los movilizados piden la restitución del territorio originario, la modificación de la Ley de deslinde Jurisdiccional que supuestamente “limita el desenvolvimiento pleno” de la justicia indígena, y por último observa que “nos someten a un doble referéndum” para validar la autonomía indígena. Para el Gobierno, esas demandas no se pueden atender debido a que los más perjudicados serían los indí-
Comunarios de Qhara Qhara observan al contingente policial que vigiló el Viceministerio de Justicia Indígena. Foto tomada de Erbol genas. En ese marco, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, denunció este lunes que la movilización es promovida
por ONG que buscan apropiarse de tierras indígenas inclusive a través de ilícitos, un extremo que han negado dirigentes indígenas.
Miércoles, 20 de marzo de 2019
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La Alcaldesa de Guayaramerín, en un video colgado en internet, dijo que viene soportando un año de acoso político, familiar, mediático de parte de Neira.
Gorayeb pide disculpas a periodista; justifica trato
Contacto/agencias Redacción central La alcaldesa de Guayaramerín, Helen Gorayeb (MNR), pidió disculpas este martes al concejal Henry Cabral y al periodista Edwin Neira, por los insultos que propinó en una reunión la pasada semana, según publicó la ANF. El reporte indica que la autoridad municipal se disculpó después que un video de las cámaras de seguridad se filtró evidenciando el suceso calificado como bochornoso. Su actitud desató críticas en las redes sociales, por la forma en la que se dirigió al concejal y al periodista en presencia de varios funcionarios públicos. "Yo lamento y pido disculpas por esa forma en que me comporté", declaró la autoridad municipal en un video compartido en la cuenta de Facebook de Taxi Noticias, en el que intenta justificar su comportamiento por el su-
puesto acoso mediático, político y familiar de parte de Neira a través de su medio de comunicación. "Pero entenderán que un año de acoso político, familiar, mediático que me da el hombre, la verdad yo me he aguantado", sostuvo Gorayeb, a quien se la ve en el video desaforada, gritando e insultando a Cabral y a Neira a quien incluso intenta agredir físicamente. La Alcaldesa manifestó que el impase en el Consejo Municipal se generó cuando pidió que Cabral le "explique dónde estaba el error en los sobreprecios que indicaba en algunas obras de unidades educativas", que el concejal hubiera estado mostrando durante la semana pasada. Manifestó que cuando vio a Neira se sintió "incómoda", sin embargo, según las imágenes cuando el periodista ingresa al salón, al instante y sin motivo, la alcaldesa reacciona de manera agresiva:
La alcaldesa Gorayeb, pidió disculpas a través de un video difundido por el portal Taxi Noticias. Foto captura de pantalla ¡No necesitamos prensa, maricón de m…! ¡Fuera de aquí!, le increpa la autoridad. Insistió que sufre de manera permanente acoso político, mediático y familiar, por lo que interpuso una denuncia en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, consultada sobre si mantendrá la denuncia, dejó a los abogados evaluar la magnitud del proceso.
En tanto, el ministro de Comunicación, Manuel Canelas, rechazó las agresiones de la alcaldesa. "Rechazamos las agresiones de la alcaldesa de Guayaramerín al periodista Edwin Neira Soria. Debe pedirle disculpas al agredido en lugar de buscar explicaciones que sus acciones previas desmienten", indicó, según nota publicada por la ANF.
Rechazan amenazas y agresión cometida por alcaldesa Gorayeb
Contacto Redacción central Ejecutivos de la prensa tanto de Guayaramerín como de Riberalta, respaldados por la dirigencia nacional, se declararon en emergencia en rechazo, de
forma rotunda, a la agresión cometida por la alcaldesa Helen Gorayeb contra el periodista Erwin Neira, a quien le dan su pleno respaldo en sus funciones periodísticas, según reporte del portal Noti Riber. “Rechazamos rotundamente
EN RIBERALTA
Prensa resalta proyecto de agua para viviendas Contacto Redacción central
TRABAJADORES DE LA PRENSA DE VACA DÍEZ EN EMERGENCIA
Momento de la agresión verbal de la alcaldesa Helen Gorayeb al periodista Neira. Foto captura de pantalla
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estos hechos de agresión y de amedrentamiento hacia el trabajo de la prensa, hechos que van en contra del trabajo que realizamos como periodista, venga de donde venga cualquier amenaza o amedrentamiento, estaremos en contra”, manifestó el ejecutivo de la prensa de Guayaramerín y de la prensa Amazónica, Rodolfo Isibene. El Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Guayaramerín, está presto para resguardar y salir en defensa de cada uno de sus afiliados, dijo el ejecutivo regional. El sector advirtió que de persistir este tipo de amenazas y amedrentamiento, no descartan realizar otras medidas, “además que ya es de conocimiento de nuestro ente matriz, que es la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia”, expresó Isibene. Pronunciamiento público
La Federación Sindical de la Prensa Amazónica, denunció ante la opinión pública nacional, los amedrentamientos y amenazas cometidos contra el periodista Erwin Neira de Guayaramerín, por lo que la entidad, dentro de sus competencias y cumplimiento de garantías constitucionales para el ejercicio pleno de las actividades periodísticas y de quienes realizan la cobertura periodística en poblaciones del Norte beniano, se declaró en estado de emergencia a partir del lunes. Asegura que el acto propiciado por Gorayeb afecta a la libertad de prensa, y se constituye un hecho de discriminación contra el periodista Neira, ante las palabras irreproducibles vertidas por la autoridad municipal, “palabras no acorde con la investidura de la alcaldesa de Guayaramerín”, señala el pronunciamiento público.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en concurrencia con el Municipio de Riberalta, a través de la ejecución del FPS, la anterior semana dio inicio a la construcción del sistema de agua potable en la urbanización “Landívar” del distrito 5 de la ciudad de Riberalta, zona dónde se han construido 96 viviendas para el sector de la prensa. El sector destaca el proyecto. Según reporte de Noti Virtual, la obra en sí tiene un costo económico de más de 1 millón de bolivianos de financiamiento, y se ejecuta de manera concurrente entre el Gobierno nacional y la alcaldía de Riberalta. El proyecto consiste en la perforación de pozo de 6 pulgadas de diámetro y 140 metros de profundidad, construcción de un tanque de almacenamiento de agua de hormigón armado de 40 metros cúbicos de capacidad, una red de distribución de aproximadamente 1.510 metros lineales de tendido de red de diferentes diámetros, una caseta de bombeo y cerco de protección de pozo y tanque. La capacidad de tendido está comprendida para 96 conexiones domiciliarias nuevas.
Vivienda social de los trabajadores de la prensa de Riberalta. Foto Noti Virtual
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TRINIDAD
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Hora del Planeta: procuran adhesión de 30 instituciones
La ley modificatoria fue consensuada con las diferentes organizaciones que aglutinan a los transportistas. La norma fue sancionada el pasado lunes.
Aprueban modificaciones de la Ley del Transporte
ABI/Contacto Trinidad El director municipal de Medioambiente de Trinidad, Alexis Vargas, informó el martes que la Alcaldía gestiona la adhesión de por lo menos 30 instituciones para la celebración de la 'Hora del Planeta', que este año se realizará el 30 de marzo. "Es un evento a nivel mundial, tenemos inicialmente 10 instituciones adheridas, pero queremos llegar a 30", informó a los periodistas. Anunció que se realizará una actividad central en la plaza de 'Los Héroes', donde se apagarán las luces desde las 20h30 hasta las 21h30, para concientizar a la población sobre el cuidado del medioambiente. Vargas dijo que se espera contar con la presencia de estudiantes, organizaciones sociales e instituciones ligadas con la temática ambiental. La celebración de la denominada 'Hora del Planeta' cumplirá su XII versión este año. Es una actividad mundial impulsada y concebida por el World Wide Fund for Nature (WWF) y la agencia publicitaria Leo Burnett, que se celebra el último sábado de marzo de cada año. Consiste en un apagón eléctrico voluntario, en el que se pide a hogares y empresas que apaguen las luces y otros aparatos eléctricos no indispensables durante una hora. Con esta acción simbólica, se pretende concienciar a la sociedad sobre la necesidad de adoptar medidas frente al cambio climático antropogénico y las emisiones contaminantes, así como ahorrar energía y aminorar la contaminación lumínica.
Este año la celebración de la 'Hora del Planeta', será el 30 de marzo. Foto internet
Miércoles, 20 de marzo de 2019
Legisladores con dirigentes del Transporte Libre en la aprobación modificatoria de la ley. Foto Asamblea Contacto Redacción central El pleno de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni (ALDB), aprobó y sancionó el pasado lunes la modificación de la Ley Departamental del Transporte N° 030, que fue promulgada en octubre de 2012. La ley modificatoria fue con-
sensuada con las diferentes organizaciones que aglutinan a los transportistas con el objetivo de proteger los derechos de los usuarios y operadores en el departamento del Beni, indica una nota de prensa institucional. “Hemos sancionado la ley que modifica la norma del Transporte, luego de realizar varias reuniones con los sectores afines, para consen-
suar cada uno de los Artículos modificados”, manifestó Yáscara Moreno, presidente del órgano legislativo departamental. Sostuvo que bajo la citada norma se encuentra el servicio de transporte público no regular y/o especial: el transporte de radio taxis, taxi aéreo, auto taxi, transporte escolar, el transporte turístico, transporte de personal, vuelo chárter y/o expreso aéreo, expreso terrestre, barcazas (pontones), lanchas y el de alquiler de unidades de transporte con o sin conductor y otros con contrato especial. Asimismo, la nueva ley establece que todo operador de servicio de transporte y administrador de infraestructura, debe contratar un seguro para el personal bajo su dependencia, contra todo accidente susceptible de producirse en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a ley laboral, para cada modalidad de transporte según
normativa específica. Otro de los artículos modificados, indica que el operador es responsable por los daños y perjuicios sobrevenidos en caso de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y carga declarada, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte o desde que se encuentren al cuidado del transportador. Moreno agradeció a los asambleístas que hicieron posible la aprobación de la ley y al mismo tiempo a los representantes de las organizaciones sociales que participaron en el análisis de la norma. Transporte Libre A su vez, el dirigente de la Asociación de Transporte Libre, Wilfredo Gutiérrez, se mostró satisfecho con la aprobación y modificación de esta ley, la cual regirá el destino y trabajo de los operadores del transporte, rutas, áreas de trabajo y otros a nivel departamental.
COMUNIDAD DAMNIFICADA
Gobernación apoya traslado de víveres para ‘Cero Ocho’ Contacto Trinidad La Gobernación del Beni, a través del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), apoyó al municipio de Santa Ana del Yacuma con transporte aéreo para trasladar más de tres toneladas de víveres para la comunidad Cero Ocho, que se encuentra damnificada por el rebalse del rio Maniqui, según reporte de prensa de la entidad. El director del COED, Cristhian Cámara, resaltó la política de la Gobernación de no escatimar recursos en cuanto sea para preservar la vida humana. “Hoy vamos a hacer un trasladado de tres toneladas, trabajo que se está coordinando con el Gobierno Municipal de Santa Ana, un trabajo instruido por el Gobernador para trabajar con
todos los municipios, desde el momento que se iniciaron las operaciones, él en persona ha dirigido las operaciones en la provincia Ballivián, no iba a ser diferente en Yacuma, seguramente son tres o cuatro vuelos para llevar la ayuda necesaria, no se va a escatimar logística”, aseveró. Por su parte, el director de la Unidad de Gestión de Riesgo de Santa Ana, Mirko Núñez, indicó que producto del rebalse del río Maniqui, en la comunidad Cero Ocho, el agua subió como metro y medio. En ese entendido, dijo que el gobierno municipal vio por conveniente llevarle ayuda de una ración correspondiente a un mes, “se ha visto conveniente llevar esta cantidad por el tema del acceso, ya que es solo por aire, no se puede ni por tierra ni por agua y coordinamos con
Ayuda alimenticia para comunarios de Cero Ocho. Foto COED
el COED donde nos están apoyando”, expresó Núñez. En la comunidad de Cero Ocho, son alrededor de 40 familias que recibirán de a 20 kilos de
arroz y harina, cinco de fideo y azúcar, dos de sal y cinco litros de aceite para un mes. Esta ayuda se realiza en coordinación con las FFAA.
Miércoles, 20 de marzo de 2019
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El juez Raúl Zarate dispuso la nulidad de obrados en el caso de la extranjera que desde el sábado se encuentra recluida en el penal de mujeres de Trinidad.
Brasileña abusada por policías en Rurrenabaque será liberada Incidente de nulidad
La directora nacional del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (Sepdep), Wilma Blazz Ibáñez, presentó el lunes un incidente de nulidad contra la sentencia del proceso impuesto por un juez que derivó en la reclusión a súbdita brasilera que cumple condena de 3 años por presunto delito de robo y evasión. “Hemos evidenciado que se hubieran incumplido las formalidades del debido proceso, es así que se ha presentado un incidente de nulidad por defectos absolutos ante el juez de la causa; estamos a la espera que se manifieste a la brevedad posible”, indicó Blazz a los periodistas.
Contacto/agencias Redacción central El juez público de Rurrenabaque Raúl Zarate, aceptó ayer la nulidad de obrados en el caso de la ciudadana brasileña, presentado por el Ministerio de Justicia. Con el dictamen judicial se espera que se emita la orden de mandamiento de Libertad de la extranjera en las próximas horas, según reporte del portal Informándote. La información fue anunciada por el ministro de Justicia Héctor Arce a través de su cuenta en Twitter. “El Juez Publicó de Rurrenabaque Beni, en el caso de la ciudadana brasileña dispuso la aceptación de la nulidad de obrados presentada por el Ministerio de Justicia y ordenó se emita mandamiento de LIBERTAD el cual espe-
ramos se ejecute en las próximas horas”, escribió Arce en su cuenta en Twitter. La determinación de la justicia surge luego de que la directora nacional del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (Sepdep), Wilma Blazz Ibáñez, presentó el lunes un incidente de nulidad contra la sentencia por La reclusa fue trasladada el pasado sábado de la carceleta de el delito de evasión imRurrenabaque a Trinidad. Foto tomada de El Deber puesta a una ciudadana brasileña que fue violada por policías en la carce- encargados de su segu- por diversas autoridades ligadas a la defenleta de Rurrenabaque, al ridad. sa de la mujer, como la oeste del Beni, mientras Traslado representante de la DeLa brasileña fue traslacumplía esa condena. "Hemos evidenciado que dada el pasado fin de legación Defensorial de se hubieran incumplido semana desde Rurrena- Beni, Yolanda Melgar, las formalidades del de- baque a la Cárcel de Mu- activistas de Derechos bido proceso, es así que jeres de Trinidad, tras la Humanos, la senadora se ha presentado un in- detención preventiva de de UD Jeanine Añez, y cidente de nulidad por 8 efectivos policiales de una comisión integrada defectos absolutos ante esa localidad beniana, por la directora nacional el juez de la causa (...) acusados de vejarla se- del Servicio de Defensa Estamos a la espera que xualmente. La joven que Pública, Willma Blazz, se manifieste a la bre- cumplió 21 años de edad el director distrital de vedad posible", informó este lunes, permanecía Defensa Pública de La a los periodistas, según recluida en la carceleta Paz, representante Depublicó la agencia esta- de Rurrenabaque por el partamental de esa redelito de presunto robo partición en el Beni y un tal de noticias ABI. La funcionaria calificó el y evasión, y ahí habría abogado. caso de "trascendencia" sido abusada por los uni- Dichas autoridades llegaron hasta el recinto porque no solamente se formados. femenino de la capital vulneraron los derechos Comisión de una mujer, sino que En la capital beniana, la beniana, donde sostulos violadores eran los extranjera fue visitada vieron un encuentro con la joven brasileña el lunes, para conocer su situación y sobre todo brindarle asistencia jurídica que permita defenderse en derecho. Esperan la orden judicial Hasta ayer por la tarde, en la cárcel de Mujeres de Trinidad, la gobernadora Claudia Romero indicó que no habían recibido la orden de libertad de la brasileña, pero que en cuanto ello suceda, procederán a darle cumWilma Blazz Ibáñez, directora nacional de Defensa Pública. Foto Contacto plimiento.
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Por el SUS: reportan más de 19 mil atenciones ABI Trinidad La responsable departamental de seguros públicos, Beatriz Muiba, informó el martes que desde la puesta en marcha del Sistema Único de Salud (SUS), el 1 de marzo, se registraron 19.338 atenciones médicas en los 216 establecimientos que existen en el departamento del Beni mediante ese servicio. "Desde el lanzamiento del SUS, el 1 de marzo, en el Beni se han brindado 19.338 atenciones en los diferentes niveles", informó a la ABI. Recordó que las postas de salud, centros de primer y segundo nivel están a cargo de los municipios, mientras que los hospitales de tercer nivel son de responsabilidad de la Gobernación. Muiba recordó que los pacientes que requieran atención médica primero deben buscar ayuda en los hospitales de primer nivel, donde se resuelven las principales patologías, y en caso de complicaciones se los deriva a nosocomios de segundo nivel. Con relación a los medicamentos, dijo que en el primer y segundo nivel la dotación la proporcionan los municipios, mientras que en el tercer nivel lo hace la Gobernación.
Alcohol, principal causa de accidentes en 2018 ABI Trinidad La Unidad de Tránsito del Beni reportó que de los 255 hechos de tránsito registrados el año pasado en ese departamento, 109 fueron a causa del consumo de alcohol de los conductores, lo que representa el 42%, informó el martes el director departamental de esa institución policial, Rubén Cadima. "Los tipos de accidente de tránsito, los más relevantes son las colisiones de motorizados ya sean de dos o cuatro ruedas, choques, atropello a personas, caída de personas, la mayoría por el consumo de alcohol", informó a los periodistas. También las causas de estos accidentes fueron debido a la inobservancia a las normas, imprudencia en la que incurren al momento de circular, además del exceso de velocidad. Según los datos estadísticos, de ese total el 69% de las personas sufrieron heridas y politraumatismo, el 27% tuvo traumatismo encéfalo craneal y el 4% falleció.
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EDICTOS
10 EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YEN SI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber a la DENUNCIANTE KAREN SENZANO LEIVA y al IMPUTADO ADHEMAR REA SANJINES que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE KAREN SENZANO LEIVA por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO CON EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8019269.- SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN CUATELAR DE LA CAPITAL…NUREJ: 8019269…FIS-BENI 1801789…..CASO FELC.C.789/18…REQUIERE: SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA POR LA ESCASA RELEVANCIA SOCIAL (SIN Aprehendido).- Otrosíes. OLGA LIDIA JULIO CORDOVA, Fiscal de Materia de esta ciudad, dentro de las Investigaciones que dirige el Ministerio Publico A DENUNCIA DE KAREN SENZANO LEIVA contra ADHEMAR REA SANJINÉS por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art.271 del Código Penal, ante Ud. con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: IMPUTACION FORMAL I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO 1: NOMBRES Y APELLIDOS: ADHEMAR REA SANJINES FECHA DE NACIMIENTO: 4-9-1957(62 AÑOS) ESTADO CIVIL: DIVORCIADO CEDULA DE IDENTIDAD: 171869513. NACIONALIDAD: Boliviano. DOMICILIO: COMUNIDAD SACRIFICIO OCUPACIÓN: AGRICULTOR ABOGADO DEFENSOR: Dr. HECTOR FABIO RIOS DOMICILIO PROCESAL: EDF. PLAZA ACERA NORTE DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE: KAREN SENZANO LEIVA (27 AÑOS) C.I. 10805502-B DOMICILIO COM. PEDRO IGNACIO MUIBA TELEFONO 67358045 IV.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Sienta denuncia formal en oficinas de la Felc.c. La Sra. Karen Senzano Leiva contra el señor Adhemar rea Sanjinés, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, señalando en su denuncia que mi persona es comunaria de dicha comunidad, hace un mes y medio 'le, dieron una parcela a mi concubino Jhonny Rebollo vallejos para que la trabaje ya que estos terrenos eran de BLEIDE REA, pero el abandono desde el año 2006, resulta que el día de ayer el denunciado y sus hijos vinieron a la parcela que yo estaba trabajando con mi trabajador, directamente a insultarme y amenazarme e intento decomisarme mi motosierra, yo no me deje y el me agarro de los brazos y su otro hijo me agarro del otro brazo y yo le dije que lo iba a demandar y su otro hijo le dijo suéltela por eso me soltó y me dio un puñete en el pecho, a consecuencia de estas agresiones tengo moretones y dolor interno en el pecho, él me dijo que me sacar a la fuerza de esa parcela ya que la parcela seria de él, pero no es cierto esa parcela era de su hijo, la directiva de la comunidad lo rebsrtio bajo voto resolutivo e incluso lo desconocieron al denunciado de la comunidad y él vive en la otra comunidad sacrificio rio negro, y que su persona es comunaria y ella teme por su vida ya que el denunciado le dice que ahora sabrá quién es el, por lo que pide se investigue el caso.- IV.- FUNDAMENTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. De acuerdo al informe Policial, declaración formalizada por el Denunciante, acta de aprehensión por particulares, declaración de la víctima y otras diligencias realizadas cursantes en el cuadernillo de investigaciones como ser el acta de secuestro de evidencias, se tiene que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que ADHEMAR REA SANGINEZ es con probabilidad autor o partícipe del presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, hecho que se sustenta en los siguientes elementos de convicción: 1. ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 7-7-2018 DE KAREN SENZANO LEIVA 2. INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 8-7-2018. 3. MUESTRARIO FOTOGRAFICO. 4. REQUERIMIENTO PARA VALORACION MEDICO FORENSE. 5. CERTIFICADO MEDICO FORENSE. 6. INFORME DE INICIO ALJUEZ. 7. DIRECCION FUNCIONAL. 8. CITACION PARA IMPUTADO. 9. INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHA23-7-2018. 10. INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHA23-7-2018. 11. ACTA DE ENTREVISTA A FREDDY GAMARRA CHAVEZ. 12. ACTA DE ENTREVISTA A ALFREDO ZELADA VEJARANO. 13. DECLARACION DE IMPUTADO. 14. MEMORIAL DE ADHEMAR REA SANJINEZ Y PRUEBAS ADJUNTAS. 15. Y OTRAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION. V.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. Art. 225 de la Constitución Política del Estado Arts.16, 70, 71, 73, 233 numerales 1) y 2), 234 numerales 1) y 4), 235 Núm. 1), 301 Núm. 1} y 302 dei Código de Procedimiento Penal, Arts. 5, 45 Núm. 7), 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico con relación al Art. 293 del Código Penal vigente.- VI.- IMPUTACION FORMAL. Por lo expuesto con la facultad otorgada por el•ikrt.301 numeral 1) y el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el Art.45 numeral 7) de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia de la Capital, en representación del Estado, y la Sociedad, IMPUTA FORMALMENTE A ADHEMAR REA SANJINEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, pidiendo a su autoridad se digne fijar día y hora de audiencia pública a los efectos de definir la situación jurídica de la imputada antes nombrado. Art. 271 del Código Penal, que define como autor a quien: (LESIONES GRAVES Y LEVES) Que, el Art. 271 del Código Penal establece la siguiente descripción penal para el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES: Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis(6) años a quien de cualquier modo ocasionares a otra persona un daño físico o psicológico , no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derive incapacidad para el trabajo de quince hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios en el mínimo como en el máximo.- FUNDAMENTACION DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA. El antiguo Código de Procedimiento Penal, obligaba al Ministerio Público promover y dirigir la investigación de cualquier hecho que revista acción pública y de someter a proceso a cualquiera, sin considerar la razón de conveniencia o utilidad. Ahora bien, el art. 21 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, consagra también el principio de Legalidad, pero introduce y reconoce el Principio de Oportunidad, como una excepción, facultando al Ministerio Público, a perseguir o no hechos que se encuentren en determinadas situaciones previstas expresamente en la Ley, como en el caso presente. Este Principio de Oportunidad en nuestra legislación obedece a la NECESIDAD QUE TIENE LA SOCIEDAD DE ACCEDER A SOLUCIONES RAZONABLES Y PRONTAS AL CONFLICTO JURÍDICO emergente de un hecho SIN NECESIDAD DE LA REALIZACIÓN DE UN JUICIO, tal cual lo disponen los Arts. 5 y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En el presente caso, es procedente la aplicación de un criterio de oportunidad en previsión del art. 21 inc 1) del Código de Procedimiento Penal, en razón de que el hecho es de escasa-relevancia social y por la mínima afectación al bien jurídico protegido. Atenuación de la pena. Por los datos que se han investigado. • Criterio de Oportunidad a favor de la imputada. EL imputado es pasible de un criterio de oportunidad por la mínima afectación del bien jurídico protegido, toda vez que ocasiono daño y perjuicio al bien jurídicamente protegido toda vez de que dentro del cuadernillo de investigaciones cursa todos los indicios suficientes. Además, en caso de imponerse una pena, la misma puede ser atenuada conforme señalan los arts. 38 y 39 del Código Penal, referido a que el Juez debe apreciar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad y las circunstancias del hecho, así como el mínimo de la pena a imponerse.
•
En audiencia se resuelva la aplicación de Criterio de Oportunidad solicitado prescindiendo de la persecución penal en su contra y declare la extinción de la Acción Penal. • Asimismo, se dispone que la presente resolución debe hacerse conocer por Secretaria al Sr. Fiscal de Distrito para fines de control administrativo. VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Conforme a lo preceptuado por el Art. 301 inc. 4) concordante con el Art. 323 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, concluida la investigación, el Fiscal podrá: "Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación". Además de los: Art. 5 inc, 2), 3).- de la Ley 260.- Principios. 2).- OPORTUNIDAD " Por el que buscara prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral." 3).- OBJETIVIDAD.- "Por el que tomara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral. Art. 62 LEY 260 .- SALIDAS ALTERNATIVAS.- En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral prevista en el código de procedimiento penal, las y los fiscales deberán solicitar sin demora y bajo responsabilidad, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, buscando prioritariamente la solución del conflicto penal". Art. 21 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL- Obligatoriedad.- "La fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea precedente. No obstante poder, solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos: 1) cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima de! bien jurídico protegido". En caso de autos, de acuerdo al hecho, la conducta de la imputada es tipificada en la presente resolución como delito de LESIONES LEVES.- VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Todas las cursantes en el cuadernillo de investigaciones.- VIII.- PETITORIO.- En mérito a los antecedentes expuestos, al principio de probidad y a las atribuciones que tiene el Ministerio Público que busca garantizar que todas las personas tengan un acceso equitativo y oportuno a la justicia, REQUIERE la aplicación de un criterio de oportunidad bajo los Arts. 5, 7, y 62 de la Ley 260 y, Arts. 21 núm. 1), Art. 54 núm. 2), 304 núm. 4) y 323 núm. 2), 328 núm. 1) y 27 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, en favor de, debiendo su probidad proceder de acuerdo a ley la salida alternativa.- Otrosí 1.- A los fines de los Arts. 289 y 298 ambos parte in fine del Código de Procedimiento Penal, Informo a su autoridad que en el presente caso el Ministerio Público ha dispuesto el Inicio de las Investigaciones en fecha 24-12018, ello a los efectos del control jurisdiccional.- Otrosí 2.- A efectos de considerar EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, solicito a su autoridad con todo respeto se sirva proceder de acuerdo a procedimiento. Que en el presente caso, en las investigación DE LA ETAPA PREPARATORIA no se logró obtener de la víctima y denunciante, elementos de convicción que evidencien la comisión del delito denunciado, que si bien se acredito las lesiones sufridas por la denunciante cuenta con certificado médico forense determina los días de impedimento (4 días); sin embargo no se cuenta con ningún otro elemento que acredite fehacientemente la participación del denunciada como autor de este ilícito, no creando en consecuencia certidumbre sobre la denuncia presentada al no presentar otros medios que corroboren los extremos de la denuncia (testigos), tomando en cuenta que corroborar, es dar fuerza a una sindicación, con otros datos que no figuran o están incluidos en la denuncia que los testigos que han prestado su declaración informativa no son testigos presenciales solo han tomado conocimiento de manera referencial del hecho y de manera presencial.- Otrosí 3.- En cumplimiento lo dispuesto por el Art. 325 del código de Procedimiento Penal, remito su autoridad el cuadernillo de investigaciones en original, a efectos que tenga en cuenta al proveer.OTROSI 4.- se hace conocer que el imputado es una persona de la tercera edad el mismo que se encuentra en libertad.- Otrosí 4.- Providencias en la Fiscalía de Distrito del Beni, calle La Paz No 131….Trinidad, 7 de enero de 2019.- Fdo. y sellado Dra. Olga Lidia Julio Córdova-FISCAL DE MATERIA.JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL DEL BENI….CASO SIREJ: 8019269…TRINIDAD, 10 DE ENERO DE 2019.- EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- DICTA LA RESOLUCIÓN…N° C.O.R. 02/2019.- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lidia Nina Chambi en contra de: NOMBRE: ADHEMAR REA SANJINES…Fecha de Nacimiento: 4/09/1957 Carnet de Identidad: 1718695- Beni Nacionalidad: Boliviana. Estado civil: Divorciado Domicilio: comunidad sacrificio Ocupación: Agricultor…..El Dr. NERY ODON ZABALA CABRERA, JUEZ 4TO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO TERCERO CAUTELAR, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, resuelve la solicitud de Salida Alternativa, presentado por el ministerio público donde se requiere el CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA en el caso de auto, dentro del proceso penal que le sigue el ministerio público en contra del imputado: ADHEMAR REA SANJINES, por la supuesta comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, previstos y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, en virtud de las pruebas presentada y el requerimiento conclusivo de salida alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, dando cumplimiento a la ley. 586 del 31 de enero de 2014, se resuelve conforme a Ley.- VISTOS. El Juez Cuarto de Instrucción Cautelar en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial del Beni, en el proceso penal seguido en contra de: ADHEMAR REA SANJINES, se requiere el requerimiento conclusivo a favor del imputado: ADHEMAR REA SANJINES, por la supuesta comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, previstos y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, existiendo el requerimiento conclusivo de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA y lo expuesto en el mencionado requerimiento por lo que la señora fiscal, considerando que en el caso concurran los requisitos del Criterio de Oportunidad previsto por el Art. 21 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, por los siguientes fundamentos: la incorporación de Criterio de Oportunidad Reglada, en nuestra legislación radica fundamentalmente en la necesidad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho, sin necesidad de realizar un juicio evitando el dispendio de recursos en causas de menor gravedad y reservando a la vez que la víctima obtenga una reparación oportuna del daño causado.- POR TANTO: En aplicación de los Art. 5, 7, y 62 de la ley 260 y, arts. 21 núm. 1) art.54 núm. 2), 304 núm. 4) y 323 núm. 2), 328 núm. 1) y 27 núm. 4) del código de procedimiento penal y De la Ley N° 586 del 31 de octubre de 2014.(Descongestionamiento y Efectivización Del Sistema Procesal Penal), se RESUELVE ADMITIR LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A FAVOR DE: ADHEMAR REA SANJINES, así mismo se deja sin efecto las medidas impuestas al imputado mediante AUTO MOTIVADO de fecha 20 de Agosto del 2018, cual cursa en el cuaderno de control jurisdiccional en las fojas 26 al 27. En cumplimiento del Art. 123 del Código Procedimiento Penal, se advierte que este auto es susceptible de Recurso de Apelación Incidental, previsto en el Art. 403 Núm. 6) del Código de Procedimiento Penal estando las partes facultadas a interponer en el recurso en el caso que le cause agravio en el plazo de 3 días, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, este auto se tomara en el libro correspondiente producido en la ciudad de Trinidad, el día JUEVES, 10 DE ENERO DE 2019. Debiendo de notificarse al denunciante y al imputado conforme al art. 165 del CPP, por secretaria deberá de elaborarse el edicto correspondiente, estando encargado de su publicación el MINISTERIO PUBLICO, publicación que tendrá que hacer llegar la señora fiscal en el plazo máximo de 20 días desde su legal notificación. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZON.- FDO Y SELLADO: DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 05 DE FEBRERO DEL 2019
Miércoles, 20 de marzo de 2019
EDICTO LA DRA. CLARET LLANOS MARTINEZ DRA. CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA y DR. CARLOS BELLO RUIZ PRESIDENTA Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA.- El acta de suspensión de audiencia de declaratoria de rebeldía de fecha 27/02/2019 proceso que sigue el Ministerio Público en contra de ALEJANDRO SEMISO PARADA Y OTROS por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO CON AFECTACIÓN AL ESTADO, al desconocerse el paradero de los denunciantes DIANA XIMENA CAMPOS RUTH, se libra el presente Edicto: ACTA DE AUDIENCIA SUSPENSIÓN DE DESARROLLO DE JUICIO ORAL DECLARATORIA DE REBELDIA MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO SEMISO PARADA, MARQUITO HERRERA FLORES Y OTROS DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a horas 09:00 a los 27 días del mes de Febrero de 2019 años, en Presencia de la Dra. Claret Llanos Martínez, Dra. Carla Cecilia Ortiz Quezada, y Dr. Carlos Bello Ruiz, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL Se instaló Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva. Previamente la Presidenta Solicita por secretaria se informe el motivo de la presente Audiencia y si las partes han sido legalmente notificadas y si se encuentran presentes en la Audiencia.- Secretaria Abogada: Dra. Mindy Fernanda Cruz Sejas.- Gracias Sra. presidenta, informarle que en la presente audiencia de desarrollo de Juicio Oral Están legalmente notificadas las partes encontrándose en sala la Representante del Ministerio público Dr. Marcelo Villarroel como también Representante de Autoridad de Juegos AJ Dr. Mauricio Arce, los acusado ALEJANDRO SEMISO PARADA con su abogado Dra. Marta Teresa Casanovas, MARQUITO HERRERA FLORES, GUILLERMO GOMEZ, PATRICIA ROCHA quienes se encentra con su abogada Defensora Dra. Guísele Carranza los acusados BERICA BELEN BARRIOS, ADRIANA BARRIOS BEJARANO con su abogado Dr. Rodney Lijeron, NELIDA RAMOS con su abogado Dr. Carmelo Taborga, referentes DIANA XIMANA CAMPOS RUTH esta notificado pero no está presente, Referente GUILLERMO VAGA AQUINO se encuentra abogado de Defensa Publica, es cuanto informo. Presidenta Dra. Claret Llanos Martínez.- Se tiene presente, se le cede la palabra al MMPP. Defensa Pública Dra. Guísele Aguilera.- Sra. Juez con el uso de ta palabra buenas tardes la semana pasada estuvo la Sra. MARTA KERLIS CHAURARA en mi oficina y tenla conocimiento de la presente audiencia presumo que tuvo un contratiempo para no estar en la presente audiencia. Presidenta Dra. Claret Llanos Martínez.- Se tiene presente, tiene la palabra el MMPP.- MMPP Dr. Marcelo Villarroel Gracias Sra. Presidenta, en anterior audiencia se tomó ese tema y por ese caso se notificó a Defensa Publica para que se lleve a cabo la audiencia en ese sentido va solicita el MMPP estando presente el Representante del Defensa Publica que se lleve a cabo la presente audiencia.- Presidenta Dra. Claret Llanos Martínez.- Se tiene presente, tiene la palabra representante de la AJ.- AJ. Dr. Mauricio arce.- La palabra efectivamente la Sra. MARTHA KERLIS Y DIANA XIMENA CAMPOS RUD se encentraba en la anterior audiencia se encentraba debidamente notificada para asistir en la presente pero en la inasistencia y una falta de justificación de inasistencia de la misma solicito que se declare la rebeldía de la misma y estando notificado y presente el abogado de defensa publica solicito que se continúe el presente juicio. Presidenta Dra. Claret Llanos Martínez.- Se tiene presente, abogado de la defensa. Dra. María Teresa Casanova.- Con la palabra Sra. Presidenta miembros de tribunal y todos los presentes es evidente que existe un impedimento para llevar acabo la presente audiencia ante la inasistencia de dos de las acusada por ende previo que el proceso continúe corresponde probidades declare la rebeldía de la misma y ordene la publicación por edicto así mismo se tenga presente que mi defendido ALEJANDRO SEMISO se encuentra presente en sala que no es atribuible a mi defendido la suspensión dela presente audiencia.- Dra. Guísele Aguilera Carranza.- Con el uso de la palabra como abogada defensora de la Sra. MARTA KERLI CHAURARA voy a solicitar un plazo prudencial para que la misma justifique su inasistencia ante vuestra autoridades toda vez que es cierto y evidente que se encentraba legalmente notificada si es que la misma no es que esté haciendo caso omiso al llamado a sus autoridades y toda vez que la semana pasada muy preocupada se apersono a las oficina de defensa pública para hacerme recuerdo de la presente audiencia por lo que manifesté en mi primera intervención la misma tenido un inconveniente grave para no estar presente en este acto por lo que solicito a sus autoridades el plazo para que justifique. Dr. Rodney Lijeron.- Buenas tardes todos los presente, está claro que no se puede llevar adelante este juicio oral faltan dos co acusados uno de ellos no está su abogado y eso imposibilita la continuación de juicio oral, Sra. Presidenta ha hecho el ingreso la Sra. MARTHA KERLIS CHAURARA MUIBA sin embargo no se encuentra presente DIANA XIMENA CAMPOS RUTH ni su abogado defensor en ese entendido es una causal de suspensión de juicio oral si bien es cierto es un juicio oral que se aplica la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz pero sin embargo continuar audiencia en rebeldía se tendría justamente que declarar REBELDE previa verificación co acusada ha sido legalmente notificada de igualmente abogado defensor esto de evitar cualquier Visio de nulidad que pueda acarrear el querer forzar el inicio de juicio oral hacer mención que defiendo a las Sras. BERICA BELEN BARRIO Y ADRIANA BARRIOS BEJARANO.- Presidenta Dra. Claret Llanos Martínez.- Se tiene presente, el art. 87 el CPP que una persona no justifique su inasistencia de un tribunal se declare su rebeldía conforme establece el art. 89 de la normativa penal disponemos la declaratoria de rebeldía de la Sra. DIANA XIMENA CAMPOS RUTH ante este tribunal no ha justificado la inasistencia así mismo no se encuentra presente su abogado defensor siendo el Sr. Dr. NIÑEZ VELA, Que, habiendo sido notificado con la presente audiencia en la anterior audiencia en fecha 04 de enero del 2019 consta tenía conocimiento de la celebración del presente juicio disponiendo: 1.- publique sus datos y señas en los medios comunicación a nivel nacional para su búsqueda y aprehensión de la Sra. DANIA XIMENA CAMPOS RUTH.- 2.- mandamiento de aprehensión para que fuera puesta ante el tribunal.- 3.- la ejecución de la fianza si ha sido prestada.- 4.- designación para el rebelde asista con las facultades reconocido de recursos reconocido a todo imputado, se designa Defensa Publica para que asigne un abogado defensor público.- 5.- se emita los edictos de prensa para la publicación pro el MMPP.- 5.- Emítase Mandamiento de Aprehensión al MMPP para su ejecución y una copia a la FELCC para que la autoridad pública disponga su aprehensión y disponga a nuestro tribunal. Se disponer nuevo señalamiento para el día JUEVES 11 DE ABRIL DE 2019 A HORAS 15:15 quedando las partes presentes en sala legalmente notificados con el nuevo señalamiento hacer constar que este señalamiento está establecido por el art. 130 parte infine por estar recargada la agenda del tribunal, no habiendo más que tratar pueden retirarse…..Trinidad 27 de febrero de 2019…Fdo. y Sellado.- Dr. Carlos Bello Ruiz, Dra. Claret Llanos Martínez y Dra. Carla Cecilia Ortiz Quezada Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital.- Ante Mí.- Dra. Mindy Fernanda Cruz Sejas Secretaria - Abogada del Tribunal 1 de Sentencia de la Capital
EDICTO EL Dr. JESÚS MARTÍNEZ SUBIRANA JUEZ 2do DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. TRINIDAD-BENI-BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO: Hace saber al señor IGNACIO HERLAN HILAGACHI AGUILERA, que en fecha 22 de febrero de 2019 en audiencia pública ha sido declarado REBELDE ANTE LA LEY dentro de la Etapa Preparatoria Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO contra el mismo, por la presunta comisión del delito de "OMISIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS" previsto y sancionado en el Art 149 del CP, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: A, 20 DE FEBRERO DE 2019 VISTOS: De los antecedentes se puede evidenciar que se señala audiencia de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido en contra de IGNACIO HERLAN HILAGACHI AGUILERA , por la supuesta comisión del delito de OMISIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS" previsto y sancionado en el Art 149 del CP siendo que el imputado fue legalmente notificado para la audiencia pública del día 20 de febrero de 2019, mediante Edictos conforme lo establece el Art 165 del CPP, y al no presentarse ante este juzgado a la audiencia ,el señor fiscal procede a requerir ante el control jurisdiccional se los declare rebelde conforme establece los arts. 87 y 89 del CPP.- CONSIDERANDO: Que, IGNACIO HERLAN HILAGACHI AGUILERA, habiendo sido legalmente notificado no concurrió a dicha audiencia ,y habiendo hecho caso omiso a las órdenes judiciales de autoridad competente, ni justificado su incomparecencia ante este Despacho judicial ha incurrido en la causal primera del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal.- POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal Cautelar Segundo de la Capital, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, va disponer por declarar a IGNACIO HERLAN HILAGACHI de generales conocidas dentro del proceso REBELDE ANTE LA LEY ordenándose se libre mandamiento de aprehensión y disponiéndose lo siguiente: • El arraigo de del imputado debiendo oficiarse a la Dirección Departamental de Migración para tal efecto. • Designándole como Abogado Defensor de la Acusada Dra. Guiselle Aguilera de Defensa Publica del SEÑADEP, a quien se notificará con la presente resolución. • La publicación de sus datos y señas personales, en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. • Procédase a la notificación del Director de la FELC-C para que proceda a la búsqueda y la aprehensión para ponerlo ante el control jurisdiccional. • Publíquese por edicto la presente resolución. REGÍSTRESE.- Fdo. Y Sellado Dr. Jesús Martínez Subirana Juez de Instrucción 2do. En lo Penal de la Capital; Ante mí Fdo. Y Sellado Dra. Mary Liz Moreno Taborga Actuaria- Abogada del Juzgado de Instrucción 2do. En lo Penal de la Capital. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD A LOS 20 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2019 AÑOS
EDICTO FISCAL Para: Geraldine Umboni Soria Galvarro, Claudia América Cueto Espada con Documento de Identidad N° 3643971 y Ramiro Iván Salas Quisbert con Documento de Identidad N° 3386762, todos mayores de edad, hábil por derecho,.- Abogada Nathalie Vega Vega, Fiscal de Materia de la Fiscalía Anticorrupción y legitimación de Ganancias Ilícitas, Tributario, y Fiscalía de Delitos de Narcotráfico y Perdida de Dominio, en ejercicio de la dirección funcional de la investigación y por cuanto la Ley le Faculta: en aplicación de las previsiones contenidas por el Art. 165 de la Ley 1970, mediante el presente edicto se Cita a los Ciudadanos: Geraldine Umboni Soria Galvarro, Claudia América Cueto Espada con Documento de Identidad N° 3643971 y Ramiro Iván Salas Quisbert con Documento de Identidad N° 3386762, todos mayores de edad, hábiles por derecho, a objeto que se presenten en la OFICINA FISCAL — ANTICORRUPCION- RIBERALTA-BENI, la cual se encuentra ubicada en el Centro Integrado de Justicia de Riberalta, barrio 25 de Marzo, para prestar su declaración informativa conforme al Art. 97 de la Ley 1970, portando su documento de identidad y asistido de su abogado defensor para asumir su defensa material y técnica dentro del plazo de 10 dias, a computarse a partir desde la última publicación del presente edicto; la declaración se Recepcionará dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de DIEGO ERNESTO JIMENES GUIACHALLA en contra de JUAN MARIO ALMENDRAS RIVERA RAMIRO IVAN SALAS QUISBERT Y OTROS por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES delito previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal, caso signado con el N° FIS BENI 1801544 y registro NUREJ: 8018570, advirtiéndose en caso de no hacerse presente será tramitada la declaratoria en rebeldía conforme lo establecen los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, el presente edicto es librado en fecha veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, 26/02/2019. FIRMADO: Nathalie Vega Vega. FISCAL DE MATERIA.
Miércoles, 20 de marzo de 2019
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EDICTO EL Dr. JESÚS MARTÍNEZ SUBIRANA JUEZ 2do DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. TRINIDAD-BENI-BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO: Hace saber a los Señores JUAN LUIS ARNES CASTEDO, FERNANDO SILVA GUARDIA CRISTIAN KOLHER VASQUEZ, MIGUEL ANGEL SUAREZ CASTRO, JOSÉ ARIAS AGUIRRE, LUIS ALBERTO SUAREZ MEDINA, JORGE SUAREZ GANDARILLA, que en fecha 22 de febrero de 2019 años, en audiencia pública han sido declarados REBELDES ANTE LA LEY dentro de la Etapa Preparatoria Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO contra el mismo, por la presunta comisión del delito de "TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS" previsto y sancionado en el Art 48 de la Ley 1008, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: A, 22 de febrero de 2019 VISTOS: De los antecedentes se puede evidenciar que se señala audiencia Conclusiva, dentro del proceso penal seguido en contra de JUAN LUIS ARNES CASTEDO, FERNANDO SILVA GUARDIA CRISTIAN KOLHER VASQUEZ, MIGUEL ANGEL SUAREZ, seguido de oficio por el ministerio público, por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancia Controladas, previsto y sancionado en el Art. 48 inc. m) del Art. 33 ambos de la Ley 1.008, siendo que los imputados fueron legalmente notificados para la audiencia pública de medidas cautelares del día viernes 22 de febrero de 2019, mediante Edictos conforme lo establece el Art 165 del CPP, y al no presentarse ante este juzgado a la audiencia, el señor fiscal procede a requerir ante el control jurisdiccional se los declare rebelde conforme establece los arts. 87 y 89 del CPP.- CONSIDERANDO: Que habiendo sido legalmente notificados los imputados JUAN LUIS ARNES CASTEDO, FERNANDO SILVA GUARDIA CRISTIAN KOLHER VASQUEZ, MIGUEL ANGEL SUAREZ no concurrieron a dicha audiencia y habiendo hecho caso omiso a las órdenes judiciales de autoridad competente, no justificando su incomparecencia ante este Despacho Judicial han incurrido en la causal primera del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal.- POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal Cautelar Segundo de la Capital, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, va disponer por declarar a los imputados JUAN LUIS ARNES CASTEDO, FERNANDO SILVA GUARDIA CRISTIAN KOLHER VASQUEZ, MIGUEL ANGEL SUAREZ de generales conocidas dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en su contra, declarándolos REBELDES dentro de la etapa preparatoria en el presente proceso que sigue el Ministerio Público en su contra, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de aprehensión y disponiéndose lo siguiente: • El arraigo de los imputados, debiendo oficiarse a la Dirección Departamental de Migración para tal efecto. • Designándole como Abogado Defensor de la Acusada Dra. Guiselle Aguilera de Defensa Publica del SEÑADEP, a quien se notificará con la presente resolución. • La publicación de sus datos y señas personales, en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. • Procédase a la notificación del Director de la FELC-C para que proceda a la búsqueda y la aprehensión para ponerlo ante el control jurisdiccional. • Publíquese por edicto la presente resolución. REGÍSTRESE.- Fdo. Y Sellado Dr. Jesús Martínez Subirana Juez de Instrucción 2do. En lo Penal de la Capital; Ante mí Fdo. Y Sellado Dra. Mary Liz Moreno Taborga Actuaría- Abogada del Juzgado de Instrucción 2do. En lo Penal de la Capital. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD A LOS 22 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2019 AÑOS
EDICTO EL DRA. CLARET LLANOS MARTINEZ, DR. CARLOS BELLO RUIZ y DRA. CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO-CITA, LLAMA Y EMPLAZA.- Que, mediante acusación fiscal Radicatoria de fecha 05/09/2017, acusación particular presentada por la parte acusadora, decreto de fecha ?V/03/2018 proceses que sigue el Ministerio Público a denuncia de la NERCY MONTERO CHANTO en contra de YORBI ROMAN CARVALHO por á asunta comisión del delito de ROBO, al desconocerse el paradero del acusado YORBI ROMAN CARVALHO, se libra el presente Edicto: AUTO No 34/2018….AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO.- En la ciudad de la Santísima Trinidad, a 07 de Noviembre de 2018, dentro del proceso que se sigue en contra de YORBIN ROMAN SANTA CRUZ por la presunta comisión de delito Robo, a instancia del Ministerio Público, se dicta el presente Auto de Apertura de Juicio Oral, Continuó y Contradictorio: VISTOS: La RESOLUCIÓN ACUSATORIA del Representante del Ministerio Público, Dr. Luis Carlos Saucedo Rivero en contra de Yorbin Román Santa Cruz, por la presunta comisión de Robo, previsto y sancionado por el Art 331 del Código Penal.- CONSIDERANDO.Que; por mandato expreso del Art. 42 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la justicia Penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus RESOLUCIONES, siendo competentes los Tribunales de Sentencia para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, como lo preceptúa el Art. 5 de la Ley 586, modificatoria del Art. 52 de la Ley 1970; y Qué; según lo previsto en el Art 342 del Código de Procedimiento Penal, el juicio se abre sobre la base de la ACUSACIÓN FISCAL, tomando en cuenta en el presente caso, los HECHOS ACUSADOS por el Representante del Ministerio Público en la acusación cursante a Fs. 5 al 12, vlta. De obrados. - POR TANTO: Este Tribunal de Sentencia, en acatamiento a- lo dispuesto en la primera parte del 342 del Código de Procedimiento Penal y dentro del plazo previsto en el Art. 340 numeral IV de la Ley 586 modificatoria de la Ley 1970, DICTA el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en contra del ciudadano Yorbin Román Santa Cruz acusado de la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal.- Qué; para la ORGANIZACIÓN y DESARROLLO del presente Juicio Oral, se señala AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, para el día Martes 12 de Febrero de 2019, a Horas 09:00 a. m. Se hace constar expresamente, que el señalamiento de las audiencias se hace en consideración de la programación de las Audiencias que tiene señalada éste Tribunal de Sentencia. Amparándose para ello en el Art 130 parte in fine del Adjetivo Penal. A los fines consiguientes de Ley, se dispone que las partes especifiquen los domicilios reales (dirección exacta), de los testigos ofrecidos, para evacuarse los comparendos correspondientes. Caso contrario asumirán la obligación de presentarlos en juicio. De otro lado el Secretario Abogado, en cumplimiento de los Arts. 56 y 343 del Adjetivo Penal, notificará a las partes, testigos expidiendo para ello los correspondientes mandamientos.- REGÍSTRESE. NOTIFIQUE SERVIDOR JUDICIAL. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL MINISTERIO PÚBLICO contra YORBI ROMAN CARVALHO… DELITO: ROBO. En de Trinidad, capital del Departamento del Beni, a horas 09:00 a los 12 días del mes de Febrero de 2019 años, en Presencia de la Dra. Claret Llanos Martínez, Dra. Carla Cecilia Ortiz Quezada, y Dr. Carlos Bello Ruiz, y PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL Se instaló Audiencia de Juicio Oral Público. Previamente la Presidenta Solicita por secretaría se informe el motivo de la presente Audiencia y si las partes han sido legalmente notificadas y si se encuentran presentes en la Audiencia. Secretaria Abogada: Dra. Mindy Fernanda Cruz Sejas.- Gracias Sra. presidenta, con el uso de la palabra, audiencia para juicio oral están legalmente notificado las partes y presentes en sala se encuentra el Representante del Ministerio Publico Dr. Jhasmani Cortez Aliaga y el acusado no está notificado no se publicó el adicto con el auto de apertura, es cuento informo. Presidenta Dra. Claret Llanos Martínez.- Se tiene presente lo informado se tiene que no se publicó el edicto con el auto de apertura con el señalamiento de juicio, se va señalar una nueva audiencia para el día MARTES 02 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 15:00 debiendo realizar el edicto con el nuevo señalamiento debiendo el MMPP realizar la publicación, no habiendo más que tratar pueden retirarse….A, 06 de marzo de 2019…Fdo. y Sellado.- Dr. Carlos Bello Ruiz, Dra. Claret Llanos Martínez y Dra. Carla Cecilia Ortiz Quezada Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital.- Ante Mí.- Dra. Mindy Fernanda Cruz Sejas Secretaria - Abogada del Tribunal 1 de Sentencia de la Capital
PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: MARTILLERO: 2do. SEÑALAMIENTO:
AVISO DE REMATE
"EJECUTIVO" (POR COBRO DE DINERO 37.000,00 $US). ADALBERTO DURAN NATUSCH ALONSO MEJIA RIVERO NOTARIA DE FE PUBLICA N° 2 DE LA DRA. CARMEN ALICIA GOMEZ CHAVEZ, UBICADA EN LA CALLE MANUEL LIMPIAS ENTRE COCHABAMBA Y CIPRIANO. Sobre la base Señalada en el avalúo, A, 27 de febrero de 2019 VISTOS: Al fin impetrado y verificando que se ha presentado el avalúo de fs. 38 a 47, corridos los traslados de rigor, el mismo no ha sido objetado, por lo que en aplicación del art. 417 del C.P.C. se aprueba el avalúo y en consecuencia se fija como tal la base del remate, conforme al estado de la causa y tramite que se ha realizado, corresponde señalar fecha para el verificativo del 1er remate, los datos del proceso, la solicitud, que antecede y en aplicación de los arts. 419 Y 422 del Código Procesal Civil, se señala audiencia pública de 1er Subasta y Remate al mejor postor de los bienes embargados consistentes en: Fundo Rústico Espíritu Santo, ubicado en la provincia Marban, al este de la población de Loreto, con una superficie de 2332.3979 Has, registrado en DDRR a nombre de Alonso Mejía Rivero bajo la matricula No. 8.06.0.10.0000042 cuyo valor de la base ha sido fijado en la suma de $us. 185.729,84 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE 84/100 DOLARES AMERICANOS) Avalúos que se encuentran aprobados, de conformidad a lo dispuesto por el art. 419.1 del C.P.C. por no haber merecido objeción alguna de parte, en consecuencia la base del remate, es el monto de los avalúos, por lo que los interesados en postular, deberán depositar el 20% del valor de la base señalada conforme lo determina el art. 422 del Código Procesal Civil, en efectivo o cheque bancario, girado a la orden del Órgano Judicial, o mediante depósito judicial, en la ventanilla de depósitos judiciales, previa obtención del formulario en la secretaría del juzgado citado. A sus efectos se designa como martillero al notario de fe pública. No. 2 de LA Dra. Carmen Alicia Gómez Chávez. Fijándose audiencia para la celebración del ler acto de remate, para el día 27 de Marzo del año 2019 a hrs. 10:30 am. Líbrese el correspondiente aviso de remate, el mismo que deberá publicarse en un diario de circulación nacional, La Palabra del Beni o "Contacto" alternativamente, que circulan de manera cotidiana en todo el departamento del Beni, las que se realizarán por una vez con una anticipación no menor de cinco días a la subasta, invitando a los interesados a recabar informaciones sobre los bienes a ser subastados. Se dispone la notificación de todos los acreedores que figuran en el folio real, en sus calidades de beneficiarios de anotaciones preventivas en la matricula computarizada de DDRR, para que eventualmente hagan valer sus derechos, así como al ejecutante y ejecutado. Notifíquese con anterioridad al martillero designado y remítase oportunamente el expediente para el verificativo del remate. Regístrese. Trinidad 11 de Marzo de 2019 Nota.- Se colocó el presente aviso de Remate en el Tablero judicial de este despacho, en la fecha Indicada
EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber a la denunciante MARIOLY CHOQUE CUETO que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público SIENDO VICTIMA MARIOLY CHOQUE CUETO por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DE LA ACUSACION FORMAL; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8023088.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL I. Formula ACUSACION FORMAL II.- Solicita remisión a juez de Sentencia III.- Otrosíes. DRA. JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Delitos en Flagrancia, dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO en contra de JUAN CARLOS VACA YOHIRI, la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de vehículo, Destrucción, Deterioro de bienes del Estado, ilícitos previstos y sancionados por el Art, 261, 210 del Código Penal caso FIS-BENI- 1802771 NUREJ 8022146 , ante su Autoridad en defensa de la legalidad, y los intereses generales de la sociedad;. Expongo y pido: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Nombre y Apellidos: JUAN CARLOS VACA YOHIRI Cédula de Identidad: 4196328 BENI Estado civil: Concubina Nacionalidad: Boliviana. Domicilio real: Virgen de Loreto Situación personal: medidas sustitutivas Abogado defensor: ROL Y CUJUY TALAMANI Domicilio Procesal: CALLE COCHABAMBA LADO DE EL DEBER Nombre y Apellidos: ROMER PIZZA MERCADO Cédula de Identidad: 7586648 BENI Estado civil: Concubino Nacionalidad: Boliviana Domicilio real: Villa Moisés Situación personal: medidas sustitutivas Abogado defensor: DAVID VIADOR TANAKA CAMINA Domicilio Procesal: C/SUCRE ESQUINA SANTA CRUZ DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Nombre y Apellidos: DE OFICIO DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Nombre y Apellidos: MARIOLY CHOQUE CUETO II.- RELACION FACTICA. De conformidad con el informe del investigador asignado al caso, se tiene sobre la avenida Beni circulaba el señor ROMER PIZZA MERCADO conductor sobrio de la vagoneta color plata con placa de control 2765-CXT, quien circulaba en sentido de sur a norte, colisiono en forma de embestida posterior derecho a la motocicleta marca Haojin„ conducido por el sr. JUAN CARLOS VACA YOHIRE, conductor sobrio quien conducía con velocidad inadecuada, sin la debida precaución, quien llevaba como pasajera a la Sra. MARIOLY CHOQUE CUETO, y al menor JUAN GABRIEL GARCIA CHOQUE, a consecuencia del hecho la señora MARIOLY CHOQUE sufrió lesiones en su humanidad. Siendo auxiliada al hospital de esta ciudad.- III.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. IMPUTACION FORMAL.- En fecha: 27 de noviembre de 2018 se presentó la Imputación Formal contra JUAN CARLOS VACA YOHIRE Y ROMER PIZZA MERCADO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO inserto en el Art. 261 y 210 del Código Penal. De los elementos probatorios y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria se desprende que existen suficientes elementos de convicción, respecto a la autoría de los imputados JUAN CARLOS VACA YOHIRE Y ROMER PIZZA MERCADO por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO inserto en el Art. 261, 210 del Código Penal, puesto que el accionar culposo al protagonizar el accidente de tránsito y por otro doloso al conducir en estado de ebriedad conforme la prueba aportada, demuestra fehacientemente que adecuó su conducta a la descripción del tipo penal citado conforme se relaciona a continuación: · Artículo 261 (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) Art. 261 del Código Penal Homicidio y Lesiones Graves y Leves en Accidente de que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. V.- Artículo 210 del Código Penal (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS) El que al conducir un vehículo, por Inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. De los hechos descritos, y las normas legales citadas, se puede constatar que los ciudadanos ROMER PIZZA MERCADO, conductor de la vagoneta Toyota con placa de control 2765-CXT, quien circulaba en sentido de sur a norte conducía sin precaución al ingresar y a velocidad inadecuada al ingresar a la intersección entre la Avenida Rogaguado esquina Plaza Villa Corina, colisiono en forma de embestida con la motocicleta Haojin conducida por JUAN CARLOS VACA YOHIRI, quien conducía su motocicleta con una velocidad inadecuada sin la debida precaución, ocasionando con la colisión lesiones en la humanidad de la Victima (fractura de tibia y politraumatismo). Infiriéndose de todo ello, que el accionar de ambos imputados JUAN CARLOS VACA YOHIRE Y ROMER PIZZA MERCADO durante la comisión del hecho se halla íntimamente relacionado con lo establecido en el Art. 20 del Códig6 Penal cuando define que la autoría del hecho le es atribuida a" quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", aspecto que demuestra fehacientemente y a través de los elementos de convicción reunidos la relación entre el hecho el Delito imputado, adecuándose por tanto la conducta de JUAN CARLOS VACA YOHIRE Y ROMER PIZZA MERCADO al tipo penal HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO inserto en el Art. 261 y 210 del Código Penal. V.- ACUSACIÓN FORMAL.. En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano (a): ROSAURO GUAJI YUJO por la presunta comisión del ilícito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO inserto en el Art. 261 Y 210 del Código Penal, ello en grado de AUTOR conforme prevé en el Art. 20 del mismo Cuerpo Sustantivo. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119,
EDICTOS
11 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 210, 261 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 1), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341, 365. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78.- VI.- ELEMENTOS PROBATORIOS.- A objeto que su Autoridad tome conocimiento de las pruebas obtenidas, de conformidad a la última parte del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal y a efectos de lo previsto por el Art. 325 parte in fine del citado cuerpo legal, remito a conocimiento de su Autoridad las actuaciones y evidencias reunidas en la etapa preliminar y preparatoria, consistentes en: A.- PRUEBA DOCUMENTAL.- MPD-1. Informe preliminar del asignado al caso Sof. 2do. Félix Bautista Moya de fecha 27 de noviembre de 2018.- MPD-2. Acta de lectura de derechos constitucionales de fecha 27/11/2018 MPD-3.cta de Aprehensión por la Policía 27/11/2018 de horas 13:30 am de ROMER PIZZA MERCADO y JUAN CARLOS VACA YOHIRE.- MPD-4. Requerimientos para examen Médico Forense de fecha 27/11/2018 Certificado Médico Forense de la víctima.MPD-5. Acta de prueba de alcohol-test, que tiene como resultado 0.0 MG/L aire aspirado de fecha 15/11/ 2018 de ambos denunciados ROMER PIZZA MERCADO JUAN CARLOS VACA YOHIRE.- MPD-6.1nventario de vehículo secuestrado.- MPD7. Acta de secuestro de ambos vehículos.- MPD-8. Croquis referencial del hecho de tránsito.- MPD-9.Requerimiento fiscal a Hospital Germán, Busch para la remisión de Historia Clínica de la señora MARIOLI CHOQUE CUETO. MPD-10.-Historia Clínica de la señora MARIOLY CHOQUE CUETO B.- PRUEBA TESTIFICAL.- MP-T.-l. - Sof. 1ro FÉLIX BAUTISTA MOYA investigador de la unidad de Transito MP-T.-2. Sra. MARIOLY CHOQUE CUETO….PERTINENCIA DE LA PRUEBA. La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los Acusados ROMER PIZZA MERCADO y JUAN CARLOS VACA YOHIRE (en el grado de Autoría), las funciones que desplego, en base a los elementos del inter crimines ejercido por los acusados; siendo que se la presentara conforme al parágrafo I) del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586.- VII.- ADJUNTA ACTA DE DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Acta de Declaración Informativa del imputado: ROMER PIZZA MERCADO y JUAN CARLOS VACA YOHIRE prestada en la Etapa Preliminar.- VIII.- REMISIÓN AL JUEZ DE SENTENCIA. En base a la pena que contiene el presente delito acusado en aplicación del parágrafo I del Art. 52 del Código de Procedimiento Penal que expresa "Los tribunales de sentencia estarán integrados por tres (3) jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública", por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el trámite establecido, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permiten los tipos penales acusados….Honor, Verdad, Libertad y JUSTICIA &. Otrosí Ido.- A efectos de notificación, el acusado ROSAURO GUAJI YUJO encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva…Otrosí 2 ro.- Señalo domicilio calle La Paz 131 Fiscalía del Distrito del Beni….Trinidad, 28 de diciembre de 2018.- Fdo. Y Sellado Dra. Jean Carla Mariscal FISCAL DE MATERIA.- DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO (DE OFICIO)….IMPUTADO: JUAN CARLOS VACA YOHIRI y ROMER PIZZA MERCADO….DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULO….NUREJ: 8023088.- A, 07 DE ENERO DEL 2019.- De acuerdo al requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL que hace llegar la señora fiscal de materia DRA. JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO en contra de JUAN CARLOS VACA YOHIRI y ROMER PIZZA MERCADO.- En conformidad al art. 393 ter, párr. I Núm. 4. Del C.P.P, póngase a conocimiento de los sujetos procesales a objeto de que en el PLAZO DE os DÍAS desde su legal notificación hagan llegar sus pruebas de cargo y descargo, una vez cumplido por secretaria remítase antecedentes pertinentes al juzgado de sentencia previo sorteo.- Notifíquese conforme al art. 163 del CPP…. FDO Y SELLADO: DR. Nery Odón Zabala JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL INFORME….A: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. DE: Dra. Griselda Flores Villan.- SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. FECHA: 04 DE FEBRERO DEL 2019.- Señora juez, dentro del presente proceso existe la acusación formal presentada en fecha 04/01/2019, toda vez que se puso a conocimiento de los imputados la presente acusación en la cual los mismos han presentado sus pruebas de descargo , en cuanto a LA PARTE VICTIMA MARIOLY CHOQUE CUETO la misma que no ha sido notificado puesto que la fiscal ha hecho llegar el croquis la misma existe representación por parte de la central de notificaciones en la que manifiesta que no dio con el lugar y que llamo al número de celular el mismo suena apagado, toda vez que existe una acusación pendiente por sortear es que se informa para que su autoridad proceda conforme a procedimiento. Dentro del proceso penal seguido por el ministerio público DE OFICIO VICITMA MARIOLY CHOQUE CUETO en contra JUAN CARLOS VACA YOHIRI y ROMER PIZZA MERCADO por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Con el número de nurej 8023088. Es cuanto pongo a su conocimiento para fines de Ley.- Fdo. y sellado Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- DEMANDANTE MINISTERIO PÚBLICO. DEMANDADO: JUAN CARLOS VACA YOHIRE Y ROMER PIZZA MERCADO. DELITO: HOMICIDIO LESIONES N UREJ: 8023088. A, 05 DE FEBRERO DEL 2019.- De acuerdo al informe emitido por parte de la señora secretaria - abogada Dra. Griselda Flores Villan, y con la finalidad de dar celeridad al presente proceso penal s e va ordenar la notificación mediante EDICTO conforme lo establece el art. 165 del C.P.P. con relación a la víctima a los efectos que tenga conocimiento de la resolución de ACUSACIÓN Y AL MISMO TIEMPO presente sus pruebas sea en el plazo de cinco días. Debiendo por secretaria elaborarse el edicto correspondiente y al mismo tiempo deberá notificarse al señor fiscal de Materia encargado de la Unidad de Flagrancia y así mismo póngase a conocimiento de la señora Fiscal de Distrito a los efectos que pueda dar viabilidad a la publicación de Edicto y se pueda descongestionar el presente proceso penal.- Notifíquese conforme lo establece el art. 163 del C.P.P….NOTIFIQUESE.- FDO Y SELLADO: DRA. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes TRINIDAD 06 DE FEBRERO DEL 2019
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Miércoles, 20 de marzo de 2019
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EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. ENOHE YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber a la señora DELSA VARGAS MALUE como DENUNCIANTE y DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN como IMPUTADAS dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE DELSA VARGAS MALUE en contra de DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN por la supuesta comisión del delito de AVASALLAMIENTO previsto y sancionado por el Código Penal, PARA QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 201602835.- SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCION PENAL Y CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL-FIS BENI 1602064 lanus201602835…RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO.- ABOG. CRISTINA TAPIA FLORES, ROSAL, SEAS PARADA, CLOVIS ROCHA Y CARLOS PELAES MARIOBO LUVIA PERALTA ALARCON Unidad Corporativa de delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que dirige el Ministerio Publico a DENUNCIA de DELSA VARGAS MALUE en contra de DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO previsto y tipificado por el Art. 351 BIS del Código Penal, en cumplimiento de las formalidades procedimentales, ante su Autoridad con respeto expongo, con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: IDENTIFICACION DEL PROCESO. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS (Datos tomados de la declaración de los imputados) Nombre y apellido: Deidi Briyi Vargas Urquiza Cédula De Identidad: 5608386 - Beni Profesión/Ocupación: Estudiante Estado Civil: Soltera Domicilio Real: Reside en la Localidad de Casarabe ABOGADO DEFENSOR: Mario Andrés Urioste Suarez DOMICILIO PROCESAL: Calle La Paz N° 21 2.- Nombre y apellido: Jaivan Vargas Urquiza Cédula De Identidad: 5586477- Beni Profesión/Ocupación: Profesor Estado Civil: Soltero Domicilio Real: Reside en la Localidad de Casarabe ABOGADO DEFENSOR: Mario Andrés Urioste Suarez DOMICILIO PROCESAL: Calle La Paz N° 21 3.- Nombre y apellido: Neida Zabala Roldan Cédula De Identidad: 7603092 – Beni Profesión/Ocupación: Lab. De Casas Estado Civil: Soltera Domicilio Real: Calle 27, II Barrio Lindo, Localidad Casarabe ABOGADO DEFENSOR: Mario Andrés Urioste Suarez DOMICILIO PROCESAL: Calle La PazN°21 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE - VICTIMA Nombre y Apellido Delsa Vargas Malue Fecha de nacimiento 02 de abril del 1985 Estado civil Casado Nacionalidad: boliviana Documento de identidad: 7589855 - Bn Profesión u oficio: Estudiante Domicilio real Calle 12, II Nueva Trinidad RELACIÓN DE LOS HECHO. Del contenido de la denuncia de fecha 18 de julio la gestión dos mil dieciséis, presentada por la ciudadana Delsa Vargas Malue contra de Deidi Briyi Vargas Urquiza, Jaivan Vargas Urquiza, Neida Zabala Roldan por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el Art. 351 bis del Código Penal, en la que manifiesta que desde el años 2004, junto a toda su familia, se encuentra en posesión de forma pacífica, publica y continuada un lote de terreno en la localidad de Casarabe, en la zona Barrio Lindo, Calle Ezequiel Añez S/n. Sin embargo grande fue su sorpresa cuando un grupo de personas en donde se encontraba la señora Deiby Vargas Urquiza, señor Jaivan Vargas Urquiza y Sra. Neida Zabala Roldan, de forma violenta y prepotente, y sin permiso alguno ingresan al predio (lote de terreno), y empiezan a cortar los alambradas de púas que delimita el lote de terreno con los demás vecinos, para luego cavar pozos y colocar postes y horcones para construir una vivienda para la señora Neida Zabala Roldan, sin tener las más mínimas consideraciones ya que la víctima se encuentra solo viviendo solo con sus hijo, puesto que su esposo llega a fallecer, por lo que solicita se investigue el presente hecho. Recepcionada la denuncia se impartió la dirección funcional de rigor al investigador asignado al caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de Trinidad, mediante requerimiento de fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis, 25/07/2016 dirigido al señor Director Departamental de la FELC-C, requiriendo se practique cualquier medio probatorio conforme lo determina el Art. 295 del Código de Procedimiento Penal, así mismo se informó al órgano jurisdiccional sobre el inicio de las investigaciones a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 298 ultima parte del Código Penal.- IV.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- De la documentación adjunta, consistentes en denuncia penal y admisión de la misma, informe del policía asignado al caso, y la documentación, por cuanto no se llegado a la convicción con suficientes
elementos de pruebas para sostener una eventual Acusación, como es el presente caso de autos, es así que durante la investigación y al término de la Etapa Preparatoria se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado e imputado correspondiente al delito de AVASALLAMIENTO. Establecidos que han sido los hechos considerados y, al concurrir los requisitos establecidos en los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, en fechas 24 de Noviembre del 2016. En donde se habría realizado una imputación en contra de los DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN, por el delito de AVASALLAMIENTO tipificado en el Art 351 bis del Código Penal. Que de acuerdo a los elementos recolectados en la investigación de la etapa preparatoria se tiene las siguientes actuaciones en el cuaderno de investigación.- ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS DURANTE LA INVESTIGACION. • Querella Criminal de fecha 18 de julio del 2016, presentada por la ciudadana Delsa Vargas Malue • Un legajo de documentación tendiente a demostrar lo vertido en la querella señalada up-supra, en fs11 • Informe de inicio de Investigación a la autoridad jurisdiccional • Dirección funcional de fecha 25 de julio del 2016 • Informe Complementario emitido por el Asignado al caso Cabo Nelson Iván Tapia Callisaya de fecha 03 de agosto del 2016 Que estando en la etapa preparatoria conforme a lo normado por el Art. 323 numeral 3) de la norma adjetiva penal, se resuelve sobreseer a los ciudadano; DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN por la presunta comisión de los ilícitos de AVASALLAMIENTO, acción sancionada como delitos por los Art 351 BIS del Código Penal calificación en su momento provisional al tenor de lo previsto por el núm. 3) del Art. 323 del Procedimiento Penal. Que, los Arts. 116, 117, 118 y 122 de la C.P.E. establecen claramente la presunción de inocencia de toda persona, articulados que tienen concordancia en el Art. 6 del Código Adjetivo Penal., por lo que no se puede fundar una acusación alguna en presunciones sin tener elementos que conduzcan a la culpabilidad del imputado, como así mismo se debe tomar en cuenta, que los elementos recolectados hasta este momento solo nos indican que supuestamente los imputados hayan cometido el delito, existe la duda, pues no existen las pruebas contundentes, para viabilizar una posible acusación, cayendo de esta manera a lo que establece el Art. 7 del C.P.P. Es decir la duda razonable, existiendo además elemento que no encaminan a demostrar plenamente la participación activa de los imputados en el hecho denunciado, por lo que no existen los elementos para sostener una acusación formal. Que, el principio objetividad tal como no los enseña el Art.72 y Art. 7 de la Ley 260 ¬(OBJETIVIDAD).- Los Fiscales velaran por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomaran en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad de los imputados, formulando sus requerimientos conforme a este criterio. La objetividad consiste en demostrar y sustentar de manera fundamentada que un acto o hecho determinado se ha producido, o puede producirse de manera cierta. Constituye la más delicada e importante función del Ministerio Publico como acusador y defensor de la sociedad, porque obliga a esta institución a buscar luego valorar elementos firmes de convicción para sustentar de manera categórica y fundada la acusación contra el imputado; es decir, que el Ministerio Publico no puede fundar la acusación en base a presunciones, supuestos, ni conjeturas carentes de sustentación táctica. Además de lo expresado, el fiscal no solo está obligado a la búsqueda y valoración de las circunstancias y elementos de convicción para fundar acusación sino también las que favorezcan al imputado, es decir, tiene la obligación legal de hacer valer las causales excluyentes de responsabilidad penal como la legítima defensa, ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber y otras que favorezcan al imputado. De donde llegamos a concluir que el Ministerio Publico tiene una función direccional estrictamente investigadora y acusadora por cuanto también es garantista de los derechos, estando obligado a velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes y también a observar el contenido de los Tratados y Convenciones Internacionales en lo relativo a derechos y garantías fundamentales. La objetividad se complementa con el Art. 56 del a LQMP, que impone a los fiscales, durante la fase de acumulación y producción de prueba, la obligación de preservar por las condiciones de inmediación de todos los sujetos procesales con los medios de convicción y hacer interpretación restrictiva de las normas de incorporación de prueba por su lectura; en consecuencia, el principio de inmediación deja de ser un principio para convertirse en los hechos, en una verdadera garantía procesal, tanto en la etapa preparatoria como en el juicio. Por otro lado La S.C. 1252/2005-R de 10 de Octubre de 2005, respecto de la potestad que tiene el Ministerio Publico para dictar el Sobreseimiento, la cual señala:" es potestad del Fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de esta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento de o los Imputados, entre otros casos cuando del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno de
investigación se establezca la insuficiencia de elementos probatorios para sustentar la acusación, en ello a la atención al principio de Objetividad previsto por el art. 72 del C.P.P. en virtud los fiscales en su investigación deben de tomar en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino las que sirvan para eximir de responsabilidad al Imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Publico no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneradora de los derechos fundamentales a la seguridad Jurídica, debido proceso y acceso a la justicia, como afirman los recurrentes pues desde el momento en que la posibilidad de decretar sobreseimiento fundamentado se encuentra prevista por Ley, el representante del Ministerio Publico al hacerlo no incurre en acto ilegal alguno vulneratorio de derechos fundamentales, sino que por el" contrario, se sujeta al marco legal previamente establecido". Que, para una comprensión adecuada del razonamiento de la presente resolución es necesario realizar un análisis de lo que debe entenderse por el delito que se denuncia y si los hechos narrado se subsumen a esta figura penal, es así que nos permitimos realizar el siguiente análisis de lo que debe entenderse por el delito de 351 bis. (Avasallamiento). "El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años". Artículo 3 de la ley N° 447 Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras define al avasallamiento textual: Para fines de esta ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales. Que, dentro del cuaderno de investigación cursa una querella presentada por Delsa Vargas Malue por el delito de Avasallamiento tipificado en el Art 351 bis del Código Penal en contra de Deidi Briyi Vargas Urquiza, Jaivan Vargas Urquiza, Neida Zabala Roldan. Que, dentro del cuaderno de investigación cura una certificación realizada por la Sub Alcaldesa de Casarabe realizada por Janeth Sossa López del cantón de Casarabe del Municipio de Trinidad de la provincia del Cercado en la que CERTIFICA lo siguiente que a pedido de forma verbal de la señora Delsa Vargas Malue mayor de edad hábil por derechos de la localidad de Casarabe es vecina y acredita y conocida en publica, efectiva ,pacifica continuada , de buena fe y sin interrupción por las de 10 años. Que, dentro del cuaderno de investigación cursa una certificación presentada por Roiser Zabala Roldan presidente de la junta de vecinos Barrio Lindo de la comunidad Casabe en la provincia Cercado en la que certifica que al señora Delsa Vargas Malue no tiene vivienda no vive contantemente en la casa que tiene ubicada en el Barrio Lindo ya que cuenta con otro terreno en otra zona de la comunidad. Que, dentro del cuaderno de investigación cursa una certificación de fecha 07 de noviembre del 2016 realizada por la presidenta de junta de barrios Lindo Casarabe Rosier Zabala Roldan en la que CERTIFICA lo siguiente .. Hacerle conocer sobre la señora Delsa Vargas Malue, esta señora no ha vivido en el terreno que está en conflicto dichos previos siempre tuvo de casero donde la familia Chayana Montano vivo más áe ocho años y como vecino pedimos que se le respete el acuerdo que la señora firmo en ceder un terreno de 15 por 20 mts. En gestión de la anterior presidenta de la señora Debí Vargas Urquiza. Esta señora supuesta dueña hace 4 meses que recién ha llegado a nuestra zona y haciendo despojo a los caseros y a provocar disturbios y enfrentamiento entre vecinos lo cual jamás habíamos tenido estos tipo de problema con ningún otro vecino. Que dentro del cuaderno de investigación cursa un acta de inspección ocular de fecha 16 de diciembre del 2016 en el inmueble ubicado en la comunidad Casarabe.- CONCLUSIONES.- La presunción de inocencia es una garantía constitucional, en cuya virtud el imputado no está obligado a probar absolutamente nada y que incluso por imperio del art. 116 núm. 1) de la Constitución Política de Estado en caso de duda debe aplicarse la norma que más favorezca al imputado, es decir el indebido pro reo.- 2.- Requerirá ante el juez de la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación.- 3.- Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, QUE NO CONSTITUYE DELITO o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Que con relación a las actuaciones del cuaderno de investigación se tiene que la presente resolución de SOBRESEIMIENTO a favor de DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN. Que con relación a que al delito denunciado de Avasallamiento Que de acuerdo a las actuaciones del cuaderno de investigación se tiene el informe de fecha 03 de enero del 2017. Realizado por Sgto. 2 do Reinaldo Ipamo Noe en que se manifiesta que en fecha 16 de di-
ciembre del 2016 a horas 10:00 se habría instalado una audiencia de inspección ocular en la localidad de Casarabe. En la que se informa a la letra lo siguiente." En dicho acto hacen sus intervenciones ambas partes en donde así mismo se puede evidenciar que no existió el delito de avasallamiento ya que en dicho lote de terreno los sindicados no tienen ninguna casa construida y mucho menos ellos habitan en dicho lote de terreno.- III.- NORMAS APLICABLES. Son aplicables en este caso los Art.72, Art.278 último párrafo) y Art.323 numeral 3 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, y el Art.45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- IV.- RESOLUCIÓN. Por todos los antecedentes de hecho y de derecho, en esta investigación que se inició a denuncia de DENUNCIA de DELSA VARGAS MALUE en contra de DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO previsto y tipificado por el Art. 351 BIS del Código Penal „ haciendo el análisis exhaustivo, objetivo e imparcial de cada uno de los elementos recogidos durante la investigación preliminar y el desarrollo de la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que los elementos aportados y que cursan en el cuaderno de investigaciones no son suficientes para demostrar que los imputados DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN hubieran adecuado sus conductas a los delito de AVASALLAMIENTO tipificado en el Art 351 BIS del Código Penal. Por lo que los suscritos Fiscales de Materia RESUELVEN: Dictar Requerimiento CONCLUSIVO de SOBRESEIMIENTO a favor del imputado DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA, NEIDA ZABALA ROLDAN , Toda vez QUE EL HECHO NO SE CONSTITUYE DELITO debido a la falta de Tipificada del delito denunciado. Elementos de convicción insuficientes que demuestren la no participación del delito denunciado, en estricta aplicación de los Art.72, 278 último párrafo) y Art.323 numeral 3 II) y 324 del Código de Procedimiento Penal. A los efectos del Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a las partes con la presente resolución, la que podrá ser impugnada dentro delos cinco días siguientes a su notificación y póngase a conocimiento de la autoridad jurisdiccional. Regístrese y Notifíquese. Santísima Trinidad 03 de julio del 2011 Fdo. y sellado Dra. CRISTINA TAPIA GONZALES.- FISCAL DE MATERIA….INFORME.- A: Dr. Nery Odón Zabala Cabrera.- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO TERCERO.- DE: D r a . Griselda Flores Villan - SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL….FECHA: 28 de septiembre del 2018.- Señor juez, dando cumplimiento a la ley 586, se hace la revisión al cuaderno de control jurisdiccional y QUE POR QUINTA VES SE INFORMA: QUE EL MINISTERIO PUBLICO PRESENTA LA RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DE FECHA 04/07/2017 Y DECRETO DE FECHA 06/07/2017, EN LA CUAL SU AUTORIDAD ORDENA LA NOTIFICACION A LAS PARTES Y SIENDO QUE LAS IMPUTADAS TIENEN COMO DOMICILIO LA LOCALIDAD DE CASARABE, EN SU MOMENTO SE REALIZO LOS EXHORTO SUPLICATORIO Y SE HISO LA ENTREGA AL MINSITERIO PUBLICO PARA QUE COADYUVE CON LA NOTIFICACION A LAS PARTES, y hasta la fecha no han sido devuelta los exhortos y a efectos de que se proceda al archivo de obrados es necesario la notificación a las partes, es cuanto se informa. Dentro del proceso penal seguido por el ministerio público A DENUNCIA DE DELSA VARGAS MALUE en contra de DEIDI BRIYI VARGAS URQUIZA, JAIVAN VARGAS URQUIZA Y NEIDA ZABALA ROLDAN por el delito de AVASALLAMIENTO EL NUREJ: 201602835.- Es cuanto pongo a su conocimiento para fines de Ley….INGRESA A DESPACHO EL DIA DE HOY 01 DE OCTUBRE DEL 2018, CONSTE. FDO Y SELLADO DRA GRISELDA FLORES VILLAN SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO. DEMANDADO: DEIBI BRIYI VARGAS URQUIZA Y OTROS. DELITO: AVASALLAMIENTO. N UEREJ: 201602835. A, 01 DE OCTUBRE DEL 2018 De acuerdo al informe emitido por parte de la señora secretaria — Dra. Griselda Flores Villán, a fin de descongestionar la carga procesal conforme lo establece la ley 586, deberá de notificarse por edicto conforme lo establece el art. 165 del CPP, a la denunciante DELSA VARGAS MALUE como alas imputadas Deidi Briyi Vargas Urquiza, Jaivan Vargas UrqUiza, Neida Zabala Roldan. Por secretaria deberá de elaborarse el edicto correspondiente, estando encargado de su publicación el Ministerio Publico. Notifíquese a los demás sujetos procesales de acuerdo al art. 163 del C.P.P. NOTIFÍQUESE. FDO Y SELLADO: DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 05 DE OCTUBRE del 2018
EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. NERY ODON ZABALA CABRERA- JUEZ 40 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al IMPUTADO FARID ZEITUN BECERRA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia de Yusselfi Yvelisse García Chávez en contra de FARID ZEITUN BECERRA por la supuesta comisión de Delitos Previsionales previsto y sancionado por el Art. 345 Bis del Código Penal, LA IMPUTACION FORMAL EN CONTRA DE DICHO CIUDADANO Y NUEVA FECHA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO 4° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- 1.- Imputación Formal. Solicita Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal de DETENCIÓN PREVENTIVA.- Otrosíes. DRA. ERIKA MARIA ARCE CUELLAR, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS PATRIMONIALES en representación de la Sociedad, en su condición de Director de la investigación del proceso penal seguido a denuncia de YUSSELFI YVELISSE GARCIA CHAVEZ en contra de FARID ZEITUN BECERRA por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES signado con FIS BEN11800953 NUREJ 8016817, ante su Autoridad con el debido respeto digo: I.-IMPUTA FORMALMENTE.- Datos Generales del Imputado: NOMBRE COMPLETO: FARID ZEITUN BECERRA Cedula de Identidad: 2890885 CBB. Estado Civil: se desconoce Fecha de Nacimiento: se desconoce Natural de: se desconoce Domicilio: se desconoce Abogado Defensor: Dra. Guiselle Aguilera Domicilió Procesal: DEFENSA PUBLICA Datos del Denunciante. Nombre Completo: YUSSELFI YVELISSE GARCIA CHAVEZ Cedula de Identidad: 4914794 LP Domicilio: Calle Loreto sin entre San Borja y Rurrenabaque, Barrio Paititi primera entrada. Teoría Fáctica. -En fecha 12.04.2018 YUSSELFI YBELISSE GARCIA CHAVEZ presenta denuncia en contra de FARID ZEITUN BECERRA por la presunta comisión de DELITOS PREVISIONALES, refiriendo: Que, en el mes de septiembre de 2014, inicio una relación laboral con la empresa "INDIRANDU" de propiedad del señor FARID ZEITUN BECERRA, cumpliendo sus funciones en la Agencia de Reyes, luego en Rurrenabaque hasta el 18 de diciembre de 2017, en que fue despedida vía internet, sin previo aviso, junto con otros compañeros; realizándoles durante el tiempo que trabajó, los correspondientes descuentos para la AFP Futuro de Bolivia; sin embargo, al momento de solicitar su estado de ahorro, puede evidenciar que solo constarían tres aportes realizados y no como figuraba en las planillas de pago. Il.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN FORMAL.- De los elementos cursantes en cuaderno de investigación consistentes en: Denuncia de fecha 11.04.2018, por medio de la cual ser realiza una relación fáctica de los hechos denunciados, así como la identificación del presunto autor. Planillas de sueldos y salarios personal permanente, correspondientes a los me-
ses de JUNIO 2016, MAYO 2016, SEPTIEMBRE 2017, AGOSTO 2017,JULIO 2017, ABRIL 2017, JUNIO 2017, MAYO 2017, SEPTIEMBRE 2015, AGOSTO 2015, JULIO 2015, JUNIO 2015, MAYO 2015, ABRIL 2015, MARZO 2015, FEBRERO 2015, ENERO 2015, DICIEMBRE 2014, AGOSTO 2015, MARZO 2015, ENERO 2016, NOVIEMBRE 2015, FEBRERO 2017, SEPTIEMBRE 2015, mismas donde se consigan DESCUENTO por concepto de AFP 12,71%, y que consigna a FARID ADAD BECERRA como las personas que AUTORIZA la citada boleta. Requerimiento Fiscal y oficio de fecha 02.10.2018 emitido por FUTURO DE BOLIVIA AFP, por medio del cual se informa lo siguiente: "...YUSSELFI YVELISSE GARCIA CHAVEZ...se, encuentra registrada en esta administradora de fondo de pensiones y tiene aportes para el Sistema Integral de Pensiones, como figura en el estado de Ahorro Previsional emitido r nuestro Sistema...".Estado de Ahorro Previsional del periodo Mayo 1997 - Octubre 2018, donde se consigna a nombre de la empresa INDIRANDU S.R.L. tres aportes correspondientes a los meses de Diciembre 2014, Enero 2015, Febrero2015, a favor de YUSSELFI YVELISSE GARCIA CHAVEZ Oficio de fecha 24.01.2019 emitido por FUNDEMPRESA, por medio del cual remite carpeta comercial de la sociedad INDIRANDU S.R.L. De los elementos de convicción cursantes en cuaderno de investigación, permitan establecer que: FARID ZEITUN BECERRA, es con: probabilidad AUTOR de DELITOS PREVISIONALES previsto y sancionado en el Art. 345 Bis parágrafo I (Apropiación Indebida de Aportes) del Código Penal, toda vez que el imputado en su calidad de empleador se ha apoderado de los montos retenidos por concepto de pago de AFP a YUSSELFI YVELISSE GARCIA CHAVEZ destinados a la seguridad social, quien desarrollaba funciones como Encargada de Tienda y posteriormente Cobradora de la Empresa "INDIRANDU", en las Sucursales de Reyes y Rurrenabaque, desde la gestión 2014 a 2017, realizándose únicamente tres aportes conforme se tiene de informe de AFP Futuro de Bolivia. III.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del hecho que se le Imputa, es que con la facultad otorgada por el inc.1) del Art.301 - 1) y el Art. 302 del Cód. Pdto, Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, la Suscrita Fiscal, Imputa Formalmente a FARID ZEITUN BECERRA, por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES previsto y sancionado en el Art. 345 Bis parágrafo 1 (Apropiación Indebida de Aportes) del Código Penal, en grado de AUTORIA, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal. Artículo 20° (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumen-
to para la realización del delito. El Artículo 345 Bis.- (DELITOS PREVISIONALES).- 1.- Apropiación Indebida de Aportes.- El empleador que se apropiare de las Contribuciones Destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los depositare en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad a de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días". Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante el Sistema Integral de Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios no pagados, más los intereses y recargos si correspondiese quedando extinguida la acción penal". Preceptos Jurídicos Aplicables. -El Ministerio Público de la Nación con la potestad emanada de los Arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Arts. 3, 5, 8 y 12, 40 núm. 11) y 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular la presente IMPUTACIÓN FORMAL, solicitando a Ud. se sirva imprimir el trámite correspondiente. IV.-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DETENCIÓN PREVENTIVA.- Por lo descrito líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el Art. 233 núm., 1) del C. P. P. en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que el imputado es con probabilidad AUTOR del DELITO PREVISIONAL, previsto y sancionado en el Art. 345 Bis parágrafo I del Código Penal. Artículo 2330.- (Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos. 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para resolver sobre la Situación Jurídica del imputado Art. 233 núm. 2) del C. P. P. se deberá tener en cuenta lo siguiente: Artículo 234°.- (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país: No consta de forma documental en el cuaderno de Investigaciones, que el Imputado, tenga un domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el País, lo cual incide en el peligro de fuga
establecido en el Art. 234 numeral 1) del Codicio de Procedimiento Penal. Debiendo tenerse presente que el imputado ha sido citado mediante EDCITO para prestar su declaración informativa esto al desconocerse su domicilio. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; En la investigación se establece que al no haber desvirtuado los riesgos consistentes en trabajo, familia y domicilio legalmente asentado en el territorio boliviano se hace latente existir el riesgo procesal de fuga, al no existir un arraigo natural que haga que el imputado permanezca en el territorio boliviano. En base a lo arriba fundamentado, cumplido los requisitos exigidos por el artículo 233 con relación al artículo 234 numerales 1, 2 del CPP, se Requiere la aplicación de la Medida Cautelar de Carácter Personal de DETENCION PREVENTIVA del Imputado en el Centro de Rehabilitación para varones Mocoví, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad, se sirva fijar día y Hora de Audiencia de Medidas Cautelares, protestando fundamentar oralmente. Otrosí 1ro.- Adjunto a la presente Acta de IMCOMPARENCIA del imputado. Otrosí 2do.- Notificaciones, calle La Paz N° 131, Oficinas del Ministerio Público. Trinidad, 22 de febrero de 2019. JUEZ.- Habiendo escuchado el informe de la secretaria y tomando en cuenta de que parte imputada no habría o tenido un domicilio en cual se le puede notificar con la presente imputación por lo que en virtud a lo que previene el Art. 165 de la norma procesal penal se proceda a expedir el correspondiente edicto de la imputación formal el nuevo señalamiento de audiencia para lo que se determine en esa audiencia se cumplan con las formalidades de ley. Circunstancias estas que inviabilizarían la prosecución de la presente audiencia consecuentemente se suspende esta, debiendo por secretaria elaborar el correspondiente edicto de ley para su notificación mediante un periódico de circulación nacional, así mismo tomando en cuenta que la denunciante viviría por la provincia Ballivian del departamento del Beni y tomando en consideración el estado de las carreteras por las inclemencias del tiempo se Señala Nueva Audiencia para el día Martes 16 de Abril del 2019 a horas 10:00 am consecuentemente la publicación del presente edicto lo realizara el ministerio público, quedando citados y emplazados la parte presente de manera oral en audiencia conforme lo establece el Art. 160 in fine.- FDO Y SELLADO: DR NERY ODON ZABALA CABRERA.- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL TRINIDAD 01 DE MARZO DE 2019
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AVISOS
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Miércoles, 20 de marzo de 2019
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Miércoles, 20 de marzo de 2019
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DEPORTES
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En los descuentos el delantero Brayan Moya (90’+3’) anotó el único gol del partido. La revancha será el 16 de abril en territorio venezolano.
Nacional cae ante Zulia en Potosí
Diez Redacción central
Nacional Potosí pagó muy cara su falta de definición ante Zulia, que dio la sorpresa en los minutos de descuento para llevarse un triunfo en el partido de ida de la Copa Sudamericana, disputado la noche de este martes en la Villa Imperial. Brayan Moya marcó el único tanto (93’). Fiel al estilo que viene mostrando en el fútbol local, Nacional Potosí entró decidido a arrasar a un rival venezolano que puso a todos sus hombres en su campo de juego para poder aguantar la intensa presión de los potosinos. El equipo de Alberto Illanes mostró muchas variantes para abrir la cuenta, pero faltó efectividad, pues chances claras de gol tuvo mucho el conjunto
de la banda roja. El español Bruno Pascua, por la derecha, y Edson Pérez, por la izquierda, fueron de lo mejor, pues casi siempre desbordaban generando peligro en el área de los venezolanos. Los colombianos Wilder Salazar y Harold Reina intentaron con disparos de media distancia, pero el portero Morales se mostró concentrado para impedir la caída de su arco en todo momento. La oportunidad más clara fue la de Pérez, que conectó un cabezazo frente al arco tras un centro de Castellón, pero Morales a puro reflejo despejó el balón que le quedó de nuevo a Pérez que con un disparo suave quiso anotar, pero el esférico dio en el travesaño y los potosinos se quedaron con las ganas de festejar. Los venezolanos tuvieron
una chance clarísima en un contragolpe, en el que Júnior Paredes llegó al área y sacó un zurdazo rasante que pasó cerca del palo izquierda de Morales. Los merecimientos no fueron suficientes para que Nacional se vaya al descanso en ventaja. En la segunda parte no cambió el trámite del partido, pues la banda roja siguió presionando, pero se encontró con la misma concentración de la defensa de Zulia y sobre todo con la gran actuación del arquero Morales, que mantuvo la concentración. La suerte estaba del lado de Zulia, que gracias al palo y al travesaño se salvó de la derrota. Otra vez Pérez sacó un disparo que pegó en el palo izquierdo de Morales y al instante, en el rebote, Salazar también mandó el esférico al
Mundial Femenino 2023
ABI La Paz
FIFA confirma a Bolivia como candidata a sede
La Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) confirmó el martes, en su portal digital, a Bolivia como candidata a sede del Mundial Femenino 2023, informaron fuentes oficiales. La máxima entidad del fútbol mundial, publicó una lista de nueve federaciones, entre las que aparece la Federación Boliviana de Fútbol, como candidata a sede de ese certamen mundial del balompié femenino, explicó el Ministerio de Deportes. Bolivia competirá por la sede con Colombia, Brasil, Argentina, Australia, Corea del Sur, Corea del Norte, Japón, Nueva Zelanda y Sudáfrica. "Nunca antes se habían recibido tantas declaraciones de interés formales para albergar la Copa Mundial Femenina de la FIFA", remarca la página web oficial de esa entidad.
La Federación Boliviana de Fútbol recibió en febrero una circular con los procesos de presentación de candidaturas para el Mundial Femenino, atendiendo así el pedido del presidente de Bolivia, Evo Morales, quien en 2016 solicitó al titular de la FIFA, Gianni Infantino, la sede de un Mundial en cualquier categoría. Según el cronograma de la FIFA, se seleccionará al anfitrión o los anfitriones del Mundial femenino durante un concejo, cuyo resultado se hará público, tal y como ya se adelantó, en el documento que resume el proceso. El Primer Mundial del Fútbol Femenino de la FIFA se disputó en 1991 y coronó a Estados Unidos como el primer país campeón de esa copa. El presidente Evo Morales saludó el martes por la noche que la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), haya confirmado el interés de Bolivia de optar como sede del Mundial Femenino 2023.
travesaño. Por si fuera poco, Morales volvió a ser el héroe tras desviar un cabezazo a quema ropa de Nelvin Soliz frente al arco. En los descuentos (93’), cuando más presionaba el local, llegó un contragolpe de Zulia que
Junior Paredes, de Zulia lucha por el balón con Martín Galaín, de Nacional. Foto gentileza AFP
En Santa Cruz
Blooming condena racismo y arremete contra Serginho
Juan Jordán, salió al paso ante el anunció de demanda de Wilsterman. Foto gentileza El Deber Diez/Contacto Santa Cruz
Un cotejo de la selección boliviana rama femenina frente a su par de Brasil. Foto archivo/ La Razón
aprovechó un error de Salazar y generó una corrida veloz de Maldonado que llegó al fondo y envió un centro al corazón del área donde Moya dominó y venció al portero Rojas con un disparo colocado. Fue el 0-1 y partido liquidado.
Ante el anunció de demanda de Wilstermann contra Blooming por racismo en la jornada del lunes, ayer, el presidente de la academia cruceña, Juan Jordán, anunció una contrademanda en contra de Serginho y el cuerpo técnico del equipo aviador. El proceso fue instalado en el Tribunal de Justicia Deportiva, de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF). Jordán rechazó todo acto de discriminación en los campos deportivos de Bolivia e indicó que su persona y el club son permanentemente víctimas de agresiones cuando salen a jugar fuera del estadio Tahuichi Aguilera. La demanda en contra de Serginho es por ofensas a los espectadores. “Quere-
mos dar a conocer a la familia bluminista que se ha formulado una denuncia ante el Tribunal de Justicia Deportiva en contra del jugador Sergio Enrique Francisco (Serginho), basándonos en el artículo 74 del Código Disciplinario de la Federación Boliviana de Fútbol. Este artículo, habla de ofensas al público. Solicitamos la suspensión de un año para el jugador”, indicó. “También se formuló otra denuncia ante el mismo tribunal en contra del cuerpo técnico del club Wilstermann, basándonos en el artículo 57, que dice abandono del terreno de juego y juego a desgano, presentando también medios probatorios, grabaciones digitales donde pedimos la suspensión de un año y pudiendo ampliar a la quita de nueve puntos al club Wilstermann”, agregó Jordán.
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INTERNACIONAL
Miércoles, 20 de marzo de 2019
SOCIAL
Responsable: Irinka Balcázar Párraga - irinkabalcazar8@hotmail.com Cel. 65203122
Camilita García Coelho, poso para Contacto Social al cumplir 8 meses de vida.
La Promo 87 felicita a su compañero, el Dr. Darío Rivero, al cumplir un año más de vida este 19 de marzo.
Este 19 de marzo cumplió un año más de vida Tania Cueto Yorimoto, motivo por el cual su familia le desea muchas felicidades y bendiciones. En la gráfica, con su esposo, Guido Fransisquine.
Carlos, Fernando, Julio Cesar y Alejandro se reunieron para expresar su cariño y gratitud a su querido papá, Carlos Gómez Balcázar.
Los papás de Casa de Comisiones del Concejo Municipal de Trinidad, fueron agasajados por sus colegas de trabajo este 19 de marzo.
En días pasados, cumplió un año más de vida la Prof. Amelia Escalante Salvatierra. En la gráfica junto a su sobrino Abdón Soto y familia.