TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. JUEVES 21 DE MARZO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2322 - 20 PÁGINAS
46-33000 Súbdita brasilera recobra su libertad
Juez cautelar de Rurrenabaque declara la extinción del proceso penal en su contra En audiencia de incidente de nulidad contra la sentencia del proceso impuesto por el juez Zarate de Rurrenabaque, que derivó en la reclusión a súbdita brasilera de 3 años por el presunto delito de evasión, este miércoles el mismo juez Mixto cautelar, Pág. 09 determinó la libertad irrestricta de la ciudadana brasilera Eva C. A. DEPORTE ESTUDIANTIL
Inauguran campeonato de basquetbol sub 14 La Asociación Municipal del Deporte en Formación de Trinidad, (AMDEFT), este miércoles llevó adelante la inauguración del campeonato de la disciplina de basquetbol sub 14. Pág. 16
Asociación de Pescadores “Santísima Trinidad” En aniversario pide mercado para la venta de este producto En el 17 aniversario fue posesionada la nueva dirigencia de esta organización, quienes sentaron el compromiso de seguir trabajando para el bienestar de sus afiliados Pág. 08
Autoridades ediles y periodistas recorren el área protegida municipal Ibare-Mamoré En conmemoración al 8vo aniversario del Área Protegida Municipal Ibare-Mamoré, este miércoles autoridades ediles y periodistas de distintos medios de comunicación social, realizaron un recorrido por el Pág. 09 río Ibare a través del Flotel “Reina de Enín”. PAÍS
PAÍS
Con el convenio, la Gobernación traspasa al Ministerio de Salud sus atribuciones respecto a la administración del servicio médico y hospitales. Pág. 04
Mediante decreto supremo, el Gobierno decidió diferir por 30 meses el plazo para que la Gestora Pública gestione el sistema de administraPág. 05 ción de pensiones.
Patzi firmará el convenio para implementar el SUS
Gobierno posterga por 30 meses traspaso de las AFP a la Gestora
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Jueves, 21 de marzo de 2019
¿Es evitable la muerte? Mar Souto Romero*
¿
Es evitable la muerte? Según José Luis Cordeiro y David Wood, autores del libro “La muerte de la muerte”, sí lo será en el futuro. La historia de la humanidad ha estado moldeada por este hecho fatal. Religiones, fronteras y progresos nacen del atávico miedo a la muerte. Hasta hace muy poco tiempo, ese miedo y ese deseo de supervivencia sólo encontraban consuelo en paradigmas religiosos. A juicio de José Luis Cordeiro y de David Wood, sin embargo, el hecho incontrovertible de la muerte ya puede ser rebatido desde fundamentos científico-técnicos. ¿Qué implicaciones tendrá? ¿Cómo será la sociedad del futuro? Tal y como explican en este libro divulgativo y accesible, lejos de la oscuridad académica o cientifista, la muerte será opcional hacia 2045, gracias a los avances exponenciales en inteligencia artificial, regeneración de tejidos, tratamientos con células madre, impresión de órganos, criopreservación, terapias genéticas o inmunológicas que resolverán -resuelven ya- el problema del envejecimiento del cuerpo humano. Un envejecimiento considerado ahora como una enfermedad que puede y debe ser curada. A partir de una fundamentada utilización de los datos y a la vanguardia de las principales iniciativas e ideas sobre cómo financiar e incluso invertir en el sector del antienvejecimiento, los autores defienden no sólo la moralidad sino también la urgencia de abordar este tipo de investigaciones. Este ensayo pretende llegar al mayor número de lectores posible, porque, al fin y al cabo, es la humanidad en su conjunto la que se beneficiará
de unos proyectos a los que aún no se presta ni la atención ni el apoyo necesarios. Como afirma Cordeiro: “La ciencia ficción de hoy es la ciencia real de mañana”. Gracias a los avances tecnológicos, a mediados de este siglo seremos capaces de parar el proceso de envejecimiento y extender indefinidamente la esperanza de vida. Algunos científicos como el biogerontólogo Aubrey de Grey están ya empezando a hablar por primera vez en la historia de que el envejecimiento es una enfermedad curable. La media de la esperanza de vida ha aumentado radicalmente en las últimas décadas gracias a la medicina regenerativa, los tratamientos con células madre, las terapias genéticas, la impresión 3D de órganos, la bioingeniería, la nanotecnología molecular, las drogas antiedad o las hormonas de crecimiento, entre otros progresos. Compañías como Google ya se han dado cuenta de que curar el envejecimiento es posible y por eso están creando empresas como Calico o Human Longevity que investigan sobre ello, pero también empresas sin ánimo de lucro como la Fundación Methuselah. La prueba de que todo esto es posible es que ya existe en la naturaleza. Algunas células ya son inmortales y las células madre poseen la cualidad de reproducirse indefinidamente, al igual que las células cancerígenas. Y lo mismo ocurre con organismos como las hydras o algunas especies de medusas, que si no se las mata, nunca morirían. Los autores sostienen en este libro que en un par de décadas, hacia 2045, llegaremos a la “muerte de la muerte”, donde ésta será opcional. Moriremos por causa de accidentes, pero nunca por muerte natural. (Tomado de El Diario) *Profesora Doctora Universidad
Compañías como Google ya se
han dado cuenta de que curar el
envejecimiento es posible
Palabras que iluminan... —Les aseguro que si tienen fe y no dudan —les respondió Jesús—, no sólo harán lo que he hecho con la higuera, sino que podrán decirle a este monte: “¡Quítate de ahí y tírate al mar!”, y así se hará. Mateo 21:21
1933 - el canciller de Alemania Adolf Hitler inaugura el primer Parlamento alemán de la Alemania nazi. 1960 - en Sudáfrica, la policía dispara contra una manifestación pacífica, matando a 69 personas de raza negra e hiriendo a 180. (Masacre de Sharpeville). 1963 - en Estados Unidos se cierra oficialmente la prisión de la isla de Alcatraz, debido a la contaminación que producía en la bahía de San Francisco 1965 - en cabo Cañaveral (Estados Unidos), la NASA lanza la nave Ranger 9, que será la última sonda lunar. 1980 - en Estados Unidos, en el final de temporada de la telenovela Dallas, el infame personaje J. R. Ewing (representado por el actor Larry Hagman, 1931-) es baleado por un personaje que no se puede ver, generando el eslogan «¿Quién le disparó a Jota Erre?». 2005 - en Hong Kong se funda la página de descargas Megaupload.
Jueves, 21 de marzo de 2019
OPINIÓN
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Empresa e inversión
EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110
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Mauricio Ochoa Urioste*
S
egún abogados constitucionalistas el doble aguinaldo sería una medida confiscatoria de las utilidades de las empresas, pero, además, economistas consideran que provocaría el cierre de empresas y COTIZACIÓN el aumento del déficit fiscal. Dólar Por otra parte, las multinacionales carecen de una 6.86 ley de inversiones que verdaderamente atraiga Compra 6.96 el capital privado al país, especialmente en el Venta UFV sector de la minería y los hidrocarburos. El año 2014, Bs 2,12392 por UFV en el que se promulgó la nueva Ley de Inversiones No. 516, el economista Armando Méndez afirmó Fuente www.bcb.gob.bo que la entonces reciente PRONOSTICO DEL TIEMPO norma jurídica, lejos Mínima Máxima Viento de atraer inversiones SUDESTE extranjeras a Bolivia, se 21ºC 30ºC 5.2 Km/h ciñe al viejo modelo de Fuente SENAMHI economía planificada antes Mañana Tarde Noche que a las leyes que rigen el libre mercado y la libre competencia en el contexto de la actual globalización LLuvia Nuboso Nuboso económica. En efecto, Méndez lamentó el caso moderada en los siguientes términos: “nos guste o no, la Constitución Política del Estado en su artículo 311 determina que el Estado ejercerá la dirección Aparece después integral del desarrollo económico y sus procesos de 100 años, una de planificación. Por tanto, la ley denominada tortuga de Galápagos de Promoción de Inversiones se inserta en esta que se creía extinta
fundamental determinación, razón por la que esta ley comienza reiterando que Bolivia se declara como una economía planificada por el Estado. El Estado orienta la inversión. Esto nos debería recordar el fracasado modelo de planificación, tanto en la exURSS como en Cuba”. Un balance mesurado de la cuestión, deja entrever que la empresa en Bolivia no vive su mejor momento. Pese al crecimiento macroeconómico de la última década que tiene fuerte ligazón con el precio de las materias primas en el mercado internacional, son muchas las protestas de diferentes organizaciones gremiales y particulares. Es necesario que el gobierno de Bolivia garantice la seguridad jurídica, el respeto por la libertad de empresa, un nivel de compromiso real con las inversiones extranjeras y nacionales que son motores de la economía, y a la par, una materialización de un sistema impositivo en el que las empresas informales caminen en sintonía con aquéllas formales y se logre así incrementar la renta interna de manera equilibrada en todo el país. (Tomado de Los Tiempos) *Abogado
Un balance mesurado de la cuestión, deja entrever que la empresa en Bolivia no vive su mejor momento
Guerra en la campaña Esto ha sido una excelente noticia para los investigadores que creían que esta especie de tortuga de Galápagos estaba extinta. La última vez que se vio una de esta especie, fue en 1906. El Parque Nacional Galápagos dió a conocer esta noticia. Se trata de la especie Chelonoidis phantasticus, una tortuga de la isla Fernandina. El descubrimiento fue realizado por Giant Tortoise Restoration Initiative (GTRI), un proyecto que tenía como objetivo localizar a la enigmática tortuga. Esta expedición se llevó a cabo gracias al apoyo y financiamiento de Animal Planet para la serie Extinct or Alive. La tortuga fue encontrada el pasado 17 febrero de 2019 en la zona baja de la isla Fernandina. Es una hembra adulta que debe superar los 100 años de edad. “Esto nos alienta a fortalecer nuestros planes de búsqueda para encontrar otras tortugas, que nos permitan iniciar un programa de reproducción en cautiverio para recuperar esta especie”.
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a contraloría no funciona desde hace trece años y el parlamento no fiscaliza también desde entonces. Hubo un contralor de apellido Herbas que tuvo diez años sabáticos ocupando el cargo y ahora hay otro contralor de cuyo nombre nadie se acuerda. Y en el parlamento hay dos tercios de masistas (algunos de ellos comprados de otros partidos, como el actual Ministro de Defensa) que sólo han entendido aquello de levantar la mano cuando les ha llegado la orden por conducto regular. Un diputado masista del Chaco recibió hace poco una muy dura crítica. Un amigo suyo le dijo: yo sé que no eres mudo, porque cantas en público, pero cómo puede ser que en doce años no hayas pedido jamás la palabra para decir algo. Lo cierto es que ahora, las denuncias sobre corrupción surgen solamente de dos fuentes: los masistas que están en guerra interna y periodistas. La guerra interna de los masistas se debe a que en estos días se está elaborando las listas para el futuro parlamento, y algunos militantes del partido de gobierno se pelean por los puestos. Esa guerra interna produce tal cantidad de denuncias que resulta difícil llevar la cuenta. Pero hay alguna forma de
Humberto Vacaflor entender de dónde vienen los tiros y adónde van. Los tiros que van contra la policía en realidad van contra el sector masista dominado por el ministro Romero, según dice Siglo 21. Y los tiros que hablan de la corrupción en comunicación, en Entel, YPFB y todo lo demás, van contra el vice. Lo que acaban de comprobar esos bandos es que en el masismo se puede disparar contra cualquiera, menos contra los cocaleros. Ese bando pertenece, por supuesto, al presidente, que ahora ha prohibido seguir investigando la emboscada del sábado de carnaval. El enorme sacrificio que hizo el presidente Morales en Viena, haciendo papelón en las Naciones Unidas sólo porque quiere defender a los cocaleros de Chapare fue el mensaje más claro: todos pueden ser criticados dentro del MAS, menos los cocaleros. Al presidente le criticaron en Viena por haber duplicado el área autorizada para el cultivo de coca, pero él de todos modos leyó un discurso en que defendía a los cocaleros, incluso cuando le preguntaron sobre la emboscada a los policías en el Chapare. Por el momento, entonces, todos disparan contra todos dentro del MAS, pero nadie contra los cocaleros. No saber eso crea confusiones.
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4 DETENCIÓN PREVENTIVA
Caso Jhasmani: abogado se queda en Chonchocoro Los Tiempos/agencias Redacción central El juzgado Anticorrupción y Violencia de la ciudad de Cochabamba determinó ayer detención preventiva en el penal de Chonchocoro para Jhasmani Ramiro T. L. por el caso videos en los que se lo observa cometiendo acciones violentas bajo el amparo de su posición de abogado. Jhasmani dijo que solo puede admitir su responsabilidad en hechos de lesiones a personas que se observa en los videos, sin embargo negó ser el líder de una organización criminal. “Yo puedo asumir mi responsabilidad en el tema de lesiones, esa es la realidad. No estoy negando absolutamente nada, si me dan la oportunidad de ir a un juicio oral voy a hacer mi planteamiento con relación a mi punto de vista legal […]. Si puedo negar enfáticamente ser líder de una organización criminal, eso sí, porque vuelvo a decir, yo asumo mi responsabilidad como está en video de manera individual e independiente”, señaló. El pasado mes de enero se filtraron dos videos en las redes sociales y distintos medios de comunicación, en los que se observa al abogado torturando y amenazando a dos personas, por separado, por supuestas deudas que las víctimas tenían con sus clientes. Además del sindicado, participan en los ultrajes sus presuntos cómplices. Los crímenes de lo que es acusado por este caso tiene que ver con organización criminal, extorsión y privación de libertar. En la audiencia que se desarrolló ayer, el abogado fue asistido por la defensa pública. La autoridad jurisdiccional determinó su permanencia en el penal de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, centro penitenciario al que había sido trasladado el pasado 17 de enero.
Jhasmani T. L. en su audiencia en la ciudad de Cochabamba. Foto Los Tiempos
Jueves, 21 de marzo de 2019
Ya lo hubiera hecho pero el documento que le envió el Ministerio de Salud tenía errores de redacción, según anunció la autoridad.
Patzi firmará el convenio para implementar el SUS
que iba contra una ley y decreto que dictaban las atribuciones de la Gobernación, pero se hizo una consulta al Servicio Estatal de Autonomías (SEA), para verificar la legalidad del documento. Explicó que el Servicio de Autonomías dio su visto bueno al convenio, con lo cual se viabiliza la firma. El gobernador muestra los errores en el convenio. Luego confirmó que Señaló que el lunes en firmará un nuevo documento. Foto gentileza APG gabinete sectorial se le hizo algunas observaErbol le envió el Ministerio de ciones para incorporar La Paz Salud tenía errores de al convenio, por ejemplo especificar qué pasará redacción. El gobernador Félix Patzi Con el convenio, la Go- con deudas y el personal. anunció este miércoles bernación traspasa al El Gobernador indicó que que firmará el convenio Ministerio de Salud sus se envió las observaciointergubernativo para atribuciones respecto a nes al Ministerio y se rela implementación del la administración del ser- cibió un documento que Sistema Único de Sa- vicio médico y hospitales. debería ser el final. lud (SUS) en La Paz. Es En una primera instancia, La mañana de este miérmás, ya lo hubiera hecho Patzi dijo que el convenio coles, el Gobernador propero el documento que le parecía inviable por- cedió a la suscripción del
convenio, pero tuvo que borrar la firma, dado que el documento enviado por el Ministerio tenía errores de redacción: mencionaba a Cochabamba en lugar de La Paz. Dijo que está enviando abogados para ayudar a los técnicos del Ministerio de Salud en la redacción. Patzi lamentó que por ese error se tarde un día más en la implementación del SUS. Recalcó que su intención es firmar el documento y pasarlo a la Asamblea Departamental para su aval. Los médicos habían advertido con procesar a Patzi si firmaba el convenio, pero el Gobernador señaló que tiene el informe del Servicio de Autonomías como sustento legal de sus actos.
PREVENIR ENFERMEDADES
Presidente Morales plantea ‘chequeo médico obligatorio’ ABI Cantumarca El presidente Evo Morales planteó el miércoles el "chequeo médico obligatorio" para prevenir las enfermedades y garantizar la salud de la población boliviana, como nuevo desafió de su Gobierno, tras la implementación del Seguro Universal de Salud (SUS). El jefe de Estado explicó que ese "checheo médico" deberá ser "totalmente gratuito" y aseguró que con esa nueva obligación el Estado salvará más vidas y reducirá gastos en el área de salud. "Quiero decirles, sabe nuestra ministra (de Sa-
lud), el anterior gabinete, por temas de prevención, había planteado cómo a corto plazo todos obligatoriamente, será por ley, hacerse el chequeo diagnostico estudio y análisis (medico)", dijo en la entrega de un mercado en la ciudad de Potosí. Morales instó a las autoridades y a la población a educarse e informarse sobre su salud de manera anual y criticó que, en la actualidad, las personas sólo busquen atención médica cuando existen dolores y complicaciones en su estado de salud. El presidente propuso que ese "chequeo médico obligatorio" podría realizarse
El presidente propuso que ese ‘chequeo’ podría realizarse el día del cumpleaños de cada boliviano. Foto ABI el día del cumpleaños de cada boliviano. "Los estudios tienen que ser totalmente gratuitos y eso va a ser mucho más
barato para el pueblo boliviano, hasta para el Estado mismo, y es el próximo desafío con el Sistema Único de Salud", dijo.
Jueves, 21 de marzo de 2019
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El Gobierno responsabilizó de la demora a la empresa Sysde que se encarga de la migración de los datos y de la consolidación del proceso.
Gobierno posterga por 30 meses traspaso de las AFP a la Gestora
Al centro, el ministro Luis Arce informa sobre la Gestora Pública. Foto ABI
La Razón/agencias La Paz Mediante decreto supremo, el Gobierno decidió diferir por 30 meses el plazo para que la Gestora Pública gestione el sistema de administración de pensiones, informó este miércoles el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, quien apuntó a Sysde, la firma contratada para la consolidación del proceso, como responsable de la demora. Se analizan sanciones. “Ya está publicado (el decreto) que tiene que ampliar por 30 meses el trabajo que tienen que hacer (la Gestora) para que nos dé el tiempo suficiente para poder retomar el trabajo, concluir todo lo que se está haciendo y tener ese sistema que va a beneficiar a todos los bolivianos”, reveló Arce. El plan de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo contempla la instalación de más de
1.200 puntos de atención a diferencia de las cuatro decenas que suman las dos AFP, pero ello demandaría la contratación de más personal en las actuales condiciones debido al trabajo manual, por ello se busca la automatización total de los procesos. Arce dio la información en una conferencia de prensa rodeado de dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB). “Donde ha partido el problema es en la empresa que se ha contratado para la elaboración del sistema, no es un tema del Ministerio de Economía y la COB, es un problema de la empresa que no está pudiendo ponerse a la altura del desafío que le hemos exigido”, añadió. La molestia del Gobierno es tal que Arce dijo que los funcionarios estatales hubieran hecho un mejor trabajo que el confiado al privado. Sysde Internacional INC de Panamá fue contratada
en febrero de 2017 y no solo tiene a cargo la migración de los datos, sino la mejora de la gestión de la información. “Lo que tenía que hacer Sysde era entregar 83 productos de software con 890 adecuaciones normativas operativas del sistema y tenía que migrar el 100% de los datos de ambas AFP, porque son dos sistemas diferentes para migrar a uno”, explicó Arce. De los 83 productos, entregó 28, es decir, el 34%. “Faltan 55 productos que tienen que ver con este sistema de gestión de la administración de pensiones de nuestro país, no solo la base de datos”, señaló Arce. Además, solo presentó 75 adecuaciones a la normativa de Bolivia que representan el 8%. “Este es el mayor de los problemas que tenemos con esta empresa”. No obstante, tiene un avance de la migración de datos del 90%.
Las administradoras Futuro de Bolivia y BBVA Previsión se hicieron cargo de los recursos para la jubilación en junio de 1997 con la promulgación, el 29 de noviembre de 1996, de la Ley de Pensiones. El 14 de enero de 2015 el Gobierno aprobó el Decreto 2248 que definió la constitución de la Gestora Pública que debía iniciar operaciones en un plazo no mayor a 18 meses a partir de su publicación, fecha que culminaba el 15 de julio de 2016. No obstante, el Ejecutivo determinó, a través del Decreto 2802, postergarlo hasta el 15 de septiembre de 2017, “porque no podíamos contratar al personal ejecutivo, al gerente”, argumentó Arce. El 20 de septiembre de 2017 el Gobierno aprobó el Decreto 333 que establecía una nueva ampliación de 18 meses para el inicio de operaciones de la Gestora Pública. Ese plazo vencía este miércoles 20 de marzo. La supuesta inactividad de la entidad generó críticas desde la oposición, pero Arce aclaró que la entidad ya funciona desde 2018. “En enero de 2018 la gestora empieza a funcionar y no es que no esté haciendo nada, administra el pago de la Renta Dignidad, una política principal social del gobierno nacional”. “Adicionalmente en octubre del año pasado pasa administrar Fondo de la Renta Universal de Vejez, es decir las inversiones que se hacen con los recursos que vienen del IDH para pagar la renta dignidad, eso ya viene gestionando”, sostuvo. Anunció además que se alistan normativas para mejorar la rentabilidad del fondo, venido a menos desde hace varios años.
5 Incremento: COB definirá su propuesta la otra semana ABI La Paz El secretario de Educación de la Central Obrera Boliviana (COB), Gustavo Arce, informó el miércoles que el ente matriz de los trabajadores definirá en un ampliado nacional, previsto para la próxima semana, la propuesta de incremento salarial 2019. "El ampliado probablemente se realice la próxima semana, el 26 de marzo, en el cine Miraflores, donde van a participar todos los sectores para analizar el pliego petitorio que todos han enviado a la COB (...) y para determinar el monto exacto (sobre el incremento salarial)", indicó a los periodistas. Arce explicó que a la fecha se está aglutinando toda la información que llegó de las federaciones, confederaciones, centrales obreras departamentales y centrales obreras regionales para elaborar el pliego y definir una posición sobre el incremento salarial.
Gobierno prevé perforar 26 pozos este año ABI La Paz El viceministro de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Carlos Torrico, informó el martes que este año se prevé perforar 26 pozos exploratorios y aumentar las reservas de gas en al menos 3 trillones de pies cúbicos (TCF). Según la autoridad, también se espera, con la perforación de esos pozos, incrementar la producción de gas en 7 millones de metros cúbicos día. "Con la perforación de esos pozos, nosotros estimamos incrementar nuestras reservas en aproximadamente 3 TCF, y la producción en algo cercano a los 7 millones de metros cúbicos día", dijo en entrevista con la Red Patria Nueva. Para perforar esos pozos en distintas regiones del país, incluso en departamentos no tradicionales, se prevé invertir alrededor de 1.400 millones de dólares, precisó.
Se prevé perforar 26 pozos exploratorios. Foto referencial/ ABI
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TRINIDAD
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DICHO COMITÉ ELECTORAL CONVOCARÁ A NUEVAS ELECCIONES DEL MAGISTERIO URBANO:
Confederación de Maestros Urbanos de Bolivia posesionó Comité Electoral en Beni Irinka Balcázar Párraga CORTESIA: PANORAMA INFORMATIVO En Asamblea General de maestros realizada este miércoles en la unidad educativa “18 de Noviembre” de la ciudad de Trinidad, dirigentes de la Confederación de Maestros Urbanos de Bolivia, dio posesión a un nuevo Comité electoral que será el responsable de convocar a elecciones del gremio en próximos días. Este nuevo Comité Electoral está presidido por el profesor Bismarck Rodríguez Palacios, y en el lapso de 45 días deberán convocar a nuevas elecciones para que el magisterio beniano elija democráticamente a sus representantes.
Confederación de Maestros Urbanos de Bolivia posesiono Comité Electoral para nuevas elecciones del sector en el Beni (FOTO CORTESÍA: PANORAMA INFORMATIVO/C.C.R.)
Jueves, 21 de marzo de 2019
Las actividades organizadas por el Comité de Festejos culminan este viernes:
Continúan las actividades religiosas y festejos por aniversario de Huacaraje
El Obispo Auxiliar del Vicariato Apostólico del Beni, Roberto Bordi, oficio la Solemne Misa y encabezo la procesión este miércoles en su segundo día (FOTO CORTESÍA: ROMY SUÁREZ) Irinka Balcázar Párraga Al promediar las 9 de la mañana de este miércoles, continuando con el desarrollo del programa de festejos en ocasión de celebrar 219 años de fundación de San José de Huacaraje, el Obispo Auxiliar del Vicariato Apostólico del Beni, Roberto Bordi, oficio la Solemne Misa en la iglesia Catedral, con la asistencia de autoridades nacionales, departamentales, provinciales y locales, y población en general, posteriormente se realizó la procesión, en su segundo día, del Santo Patrono San José, por las calles de la población junto al Cabildo Indigenal y población en general, la misma que encabezo
el Obispo Roberto Bordi junto al Alcalde Municipal, Ginger Llapiz, Concejales Municipales y Cabildo Indigenal. Cerca de las 11 de la mañana se realizó la Cabalgata Ecuestre organizada por la Asociación de Ganaderos de dicha población beniana, quienes luego ofrecieron un churrasco a las autoridades invitadas y población en general, a las 2 de la tarde 4sta misma institución en coordinación con el Cabildo Indigenal fueron los encargados de realizar el tradicional jocheo de toros y en horas de la noche se desarrolló la fiesta social y de gala en la sede de la Asociación de Ganaderos de Huacaraje. Al ser consultado sobre las acti-
vidades que continuaran desarrollándose, el presidente del Comité de Festejos y presidente del Concejo Municipal de Huacaraje, Jerónimo Solíz, manifestó en primera instancia sentirse satisfecho porque las actividades programadas están realizándose de acuerdo a lo planificado, agradeciendo a las autoridades que han visitado esta población en tan importante fecha. Señaló que para este jueves a las 9 de la mañana se oficiara la Santa Misa en la iglesia Catedral, y posterior procesión del Santo Patrono San José, en su tercer día, recorriendo las calles de la mencionada población beniana, a las 2 de la tarde se realizara el jocheo de toros, a las 4 de la tarde habrá corrida de sortija, a las 5 se realizaría la carrera de caballos en el aeropuerto municipal y a las 6 de la tarde será la subida al Palo Encebao en la plazuela 18 de Noviembre, actividad organizada por el Cabildo Indigenal con interesantes premios que estarán amarrados en la punta del Palo Encebao. “Este viernes, cerramos nuestras actividades de festejos en conmemoración a los 219 años de fundación de nuestra querida tierra San José de Huacaraje, con un gran churrasco ofrecido por el Cabildo Indigenal a partir del mediodía, agradeciendo a todos quienes hicieron posible que nuestra fiesta salga como se esperaba, de igual forma agradecemos a la población en general que nos acompaña en
MISA Al promediar las 9 de la mañana de este miércoles, continuando con el desarrollo del programa de festejos en ocasión de celebrar 219 años de fundación de San José de Huacaraje, el Obispo Auxiliar del Vicariato Apostólico del Beni, Roberto Bordi, oficio la Solemne Misa en la iglesia Catedral, con la asistencia de autoridades nacionales, departamentales, provinciales y locales, y población en general, posteriormente se realizó la procesión, en su segundo día, del Santo Patrono San José, por las calles de la población junto al Cabildo Indigenal y población en general, la misma que encabezo el Obispo Roberto Bordi junto al Alcalde Municipal, Ginger Llapiz, Concejales Municipales y Cabildo Indigenal. todas las actividades y también a las autoridades invitadas y a los turistas que nos honran con su presencia”, finalizó Solíz.
LA POSESIÓN ESTUVO A CARGO DEL GOBERNADOR ALEX FERRIER:
Dirección de Coordinación con Movimientos Sociales de la GOBE tiene nueva titular Irinka Balcázar Párraga El Gobernador del Beni, este lunes en horas de la tarde dio posesión como Directora de Coordinación con Movimientos Sociales de la Gobernación del Beni a Elena Gutiérrez Nava, quien ya está fungiendo en el cargo desde este martes 19 de marzo del año en curso. Luego de su posesión, la nueva responsable de esta importante dirección, Elena Gutiérrez, manifestó que fue una gran sorpresa para su persona el recibir el Memorándum de designación de manos del Gobernador Alex Ferrier, agradeciendo a la primera autoridad del departamento por la confianza depositada en su persona, así mismo agradeció a las organizaciones
y sectores sociales y dirigentes políticos de los barrios del municipio de Trinidad. “Mi compromiso es unirnos más y apoyarnos entre todos los movimientos sociales para que todos juntos jalemos el mismo carro y enfrentar la campaña de nuestro binomio Evo y Álvaro 2020-2025, además apoyar la gestión de nuestro Gobernador, gracias a todos mis compañeros de las organizaciones con quienes trabajo a diario y sin horarios defendiendo nuestro proceso de cambio”, afirmo Gutiérrez. DIRECTORA. El Gobernador del Beni, este lunes en horas de la tarde dio posesión como Directora de Coordinación con Movimientos Sociales de la Gobernación del Beni a Elena
Gutiérrez Nava, quien ya está fungiendo en el cargo desde
este martes 19 de marzo del año en curso.
El Gobernador Alex Ferrier posesiono este lunes a Elena Gutiérrez como nueva Directora de Coordinación con Movimientos Sociales de la Gobernación del Beni
Jueves, 21 de marzo de 2019
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PROVINCIAS
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Dirigentes y comunarios se reunieron este miércoles con el gobernador y otras autoridades regionales para hacerle conocer su preocupación por este proyecto.
En Puente San Pablo: ‘Intentan truncar nueva unidad educativa’
Contacto Trinidad Dirigentes y vivientes de Puente San Pablo llegaron ayer hasta Trinidad, para exigir al gobernador Alex Ferrier, la construcción de la nueva Unidad Educativa ‘Cristo Rey’, que demandará una inversión de casi 9 millones de bolivianos. Asimismo manifestaron su repudio “al intento de la derecha neoliberal” de truncar la construcción del anhelado proyecto educativo en beneficio de estudiantes y maestros de esa zona, según refleja una nota de prensa institucional. “Hay personas que no quieren el desarrollo de Puente San Pablo, por esa razón, repudiamos un voto resolutivo de personas allegadas a los derechosos fascistas que no quieren que la unidad educativa se construya en puente
San Pablo, queremos que se construya ese colegio en beneficio de nuestros hijos”, dijo Ximena Vargas, dirigente del Consejo Educativo ‘Cristo Rey’. Por su parte, el presidente de ‘Barrio Lindo’ de la comunidad Puente San Pablo, Gregorio Cuisa, indicó que esa unidad educativa es un proyecto anhelado de muchos vivientes, a lo que rechazó los intentos de algunas personas aliadas a la derecha que no quieren el desarrollo de esa comunidad. “Queremos agradecer a nuestro presidente Evo Morales y el gobernador Alex Ferrier, por hacer posible la construcción de la moderna infraestructura de la unidad educativa Cristo Rey, pero también venimos a rechazar y denunciar que unas cuantas personas se están oponiendo a la construcción de ese colegio, a lo que noso-
tros no vamos a permitir que trunque ese proyecto”, dijo Cuisa. Dijo que se identificó a esas personas que se oponen a la construcción de la unidad educativa para puente San Pablo. “Tenemos identificados a dos concejales que estarían truncando el proyecto, como dirigentes y pobladores de puente San Pablo, no vamos a permitir que personas aliadas a la derecha quieran truncar la construcción de la unidad educativa que por voluntad de nuestras autoridades se está construyendo en beneficio de nuestro hijos y el desarrollo de nuestra comunidad”, sostuvo, Gregorio Cuisa. A su vez, el Ejecutivo Federación Sindical de la Provincia Marbán, Enrique Algarañaz, mostró su molestia por el intento de querer truncar la
Los dirigentes y comunarios se reunieron este miércoles con el gobernador Alex Ferrier. Foto Gobernación construcción de la moderna Unidad Educativa Cristo Rey en Puente San Pablo. “Señor Gobernador, hemos venido a exigirle que no se detenga los trabajos de construcción de la unidad educativa Cristo Rey, decirle también que hay personas allegadas a la derecha neoliberal que no quiere que
el gobierno y usted como representante de la Gobernación construyan obras de desarrollo para nuestra comunidad”, dijo. Dijo que, como vivientes de la zona, vamos a luchar hasta el final contra aquellas personas que no quieren el desarrollo de puente San Pablo.
PESE A RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON CONSTRUCTORA
Garantizan construcción de hospital en Trinidad
La obra se levanta en predios que pertenecían a la Sexta División del Ejército en el área urbana de Trinidad. Foto archivo/internet ABI/agencias Trinidad El gerente departamental del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), Álvaro Chávez, garantizó el miércoles la construcción de un hospital de tercer nivel en Trinidad, que ejecuta el Gobierno
nacional con una inversión de 479,9 millones de bolivianos, pese a la resolución de contrato con la empresa constructora Elevo. La obra se levanta en predios que pertenecían a la Sexta División del Ejército en el área urbana de Trinidad. "La empresa no va más en la
obra (...), hay una resolución efectiva, en el transcurso de los próximos meses tendremos una nueva empresa para que este proyecto continúe", informó a la ABI. Aseguró que el FPS cumplió con hacer llamadas de atención, la intención de resolución de contrato y posterior sanción a la empresa con la ejecución de dos boletas de garantía, por el retraso que existía en la ejecución de esa obra. Chávez aclaró que la empresa no paralizó su trabajo, pero tiene un bajo rendimiento, pese al desembolso a tiempo de recursos económicos. Informó que se tiene un avance físico del 18%, pero el financiero es mayor por los desembolsos que se hicieron. Anunció que esa infraestructura constará de tres plantas, con capacidad para 205 camas, 17 especialidades, con el equipamiento respectivo. Se tiene planificada la construcción de 49 hospitales de segundo, tercer y cuarto nivel en las diferentes regiones del país.
Niños y niñas del Centro PAN ‘La Normal’ acompañados de sus educadoras agasajaron a sus padres en su día, el pasado 19 de marzo. El personal técnico y multidisciplinario realizó la actividad con el objetivo de dedicar momentos especiales al pilar fundamental de las familias y educar y promover desde temprana edad en los niños, el amor y el respeto a sus padres, desarrollaron números especiales, cantos, bailes y divertidos concursos, indica una nota de prensa institucional
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Jueves, 21 de marzo de 2019
Asociación de Pescadores “Santísima Trinidad”
En aniversario pide mercado para la venta de este producto
Asociación de Pescadores y Comercializadores de Pescado “Santísima Trinidad”. En el 17 aniversario de la Asociación de Pescadores y Comercializadores de Pescado “Santísima Trinidad”, fue posesionada la nueva dirigencia de esta organización, quienes sentaron el compromiso de seguir trabajando para el bienestar de sus afiliados, asimismo, pidieron a las autorida-
des ediles, la construcción de un mercado para la venta de sus productos y de esta forma hacerlo en mejores condiciones. “Necesitamos un mercado, para poder atender a nuestra clientela en mejores condiciones, yo sé que lo vamos a conseguir, pero mientras tanto, necesitamos lo más bá-
sico como es el agua, ya que no tenemos, también necesitamos la instalación de energía eléctrica”, indicó Lorena Mendoza nueva presidenta de esta asociación. Asimismo, mencionó que ya se acerca la Semana Santa y necesitan que este más arreglado ese lugar para poder atender a sus clientela en mejor forma, ya que no solamente consumen a nivel departamental, sino que también a nivel nacional; para ello requieren que por lo menos sea ripiado el lugar, que se arreglen las cunetas porque cuando llueve se llena de agua. Alcalde municipal El alcalde Mario Suárez, a tiempo de felicitar a los pescadores en su aniversario, les instó a que sigan trabajando en bien de la población y se comprometió a esperar a
la nueva directiva en su despacho, para tratar el pedido de construcción de un mercado para esa asociación. Secretario de Seguridad Pública Arnoldo Méndez, secretario de Seguridad Pública del municipio, ponderó la labor de la asociación de pescadores, ya que donde comercializan pescado es uno de los lugares más higiénicos y sin inconveniente para la salud de la población, ya que precautelan la seguridad alimentaria en los productos que venden. Dijo, que en esta gestión edil, como municipio han dado prioridad a los mercados municipales, como el mercado central, seccional, el del barrio 13 de Abril, el de Paitití, donde buscaron recursos económicos para su construcción, “y mi pregunta es, por qué no podemos
hacer un mercado para esta asociación, por qué no buscamos instancias departamental, nacional y municipal, para hacer realidad nuestro mercado para los comercializadores de pescados; la voluntad está, quizás el 100 % el municipio no lo puede entregar, pero necesitamos que nos hagan llegar el proyecto, para que a través de la UPRE podamos ejecutarlo y hacer realidad lo que todos están esperando”, expresó. Presidente saliente Jorge Aquino, presidente saliente de esta Asociación de Pescadores “Santísima Trinidad”, felicitó a la nueva directiva, y agradeció la presencia de las autoridades ediles por el compromiso de apoyarles en sus propuestas, como la construcción de un mercado para ellos.
Gobernación lleva ayuda a dos municipios del Beni La Gobernación del Beni, a través del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), apoyó a los municipios de Santa Ana del Yacuma con transporte y vituallas y al municipio de San Lorenzo de Moxos con brigadas médicas e insumos para reforzar el centro de salud, este trabajo se realizó con apoyo del Gobierno Central, por medio de la Fuerza Aérea. El gobernador Alex Ferrier explicó, “vamos a llegar con el tercer vuelo a Cero Ocho, que pertenece a Santa Ana, pero, está más cerca de San
Borja, es una comunidad t’simanes, estamos desplazando víveres y médicos, también, en una avioneta vamos a ir a la zona del TIPNIS, nos asentamos en San Lorenzo para hacer atenciones médicas y otro tipo de apoyo que han requerido”, sostuvo. El director del COED Tcnl. Cristhian Cámara manifestó, “se está apoyando, lo que se empezó en la provincia Ballivián, se está replicando en Yacuma, ahora también se viene San Ignacio de Moxos, como ven, una actividad intensa, de esta manera estamos mostrando la for-
ma eficiente de abordar las emergencias, son cerca de tres toneladas de vitualles, médicos y todo lo que necesitan en base a la evaluación de daños para su seguridad”. Por su parte el sub alcalde Ricardo Sanjinés de San Lorenzo, se refirió a las brigadas médicas que van a San Lorenzo de Moxos, “es bastante oportuno, hay bastante necesidad de apoyo médico, dado que las aguas están podridas y tenemos problemas epidémicos, infecciones y de más, es un buen gesto el que están teniendo en este momento, el centro de
Alimentos para familias damnificadas por el agua, son transportados por helicópteros. salud ha estado sirviendo a toda la gente que llega, de diferentes comunidades”. Las brigadas, pertene-
cientes al Servicio Departamental de Salud (SEDES), se quedarán hasta el fin de semana en San Lorenzo.
Jueves, 21 de marzo de 2019
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Súbdita brasilera recobra su libertad
Juez cautelar de Rurrenabaque declara la extinción del proceso penal en su contra
En audiencia de incidente de nulidad contra la sentencia del proceso impuesto por el juez Raúl Zarate Condori de Rurrenabaque, que derivó en la reclusión a súbdita brasilera de 3 años por el presunto delito de evasión, y que fue presentada por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, este miércoles, el mismo juez Mixto cautelar, determinó la libertad irrestricta de la ciudadana brasilera Eva C. A. Las decisiones judiciales en este caso surgen luego de que el Ministerio de Justicia, a través de la directora nacional del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (Sepdep), Wilma Blazz Ibáñez, interpuso el pasado lunes un incidente de nulidad contra la sentencia que pesaba contra la brasileña. “Por tanto resuelve, admitir la aplicación de Criterio Oportunidad Reglada, solicitada por el Ministerio Público, el mismo a favor de Eva C A. de nacionalidad brasilera, de sus generales de ley que cursan en su documento personal, en consecuencia, el suscrito juez declara: la extinción de la Acción Penal, en el proceso
penal seguido por el Ministerio Público contra Eva C.A., por el delito de evasión, conforme al artículo 180 del Código Penal, por otro lado, en cumplimiento del artículo 123 de la norma penal, me voy a referir a ambas partes (Ministerio Público-Defensa Pública), si los mismos consideran si esta resolución les causa agravio, tienen la vía expedita, para emplear el recurso de Apelación, la misma que debe ser por la vía incidental, el mismo sea en un plazo de 3 días computable a partir de su notificación con esta resolución”, fue la Resolución emanada por el juez Público Mixto Civil Comercial de Familia, Cautelar de Rurrenabaque, Raúl Zárate Condori. Tanto el Ministerio Público como Defensa Publica y la Viceministra de Justicia, decidieron no presentar ninguna apelación a la resolución impuesta por el juez Zarate Condori. En la audiencia de este miércoles, la súbdita brasilera Eva C.A. contó con un intérprete brasilero, además estuvo presente un abogado asesor y consejero de la Embajada de
Brasil en Bolivia, quienes presentaron documentación, para que la súbdita brasilera que obtuvo su libertad, pueda salir del país con el permiso correspondiente a su país Brasil, cuyo término de plazo es hasta el día 17 de junio de este año 2019. Ministerio Público El fiscal de Materia, Carlos Peláez, que estuvo acompañado por la Fiscal de Distrito, Nuria Gonzales, así como otras dos fiscales más en audiencia, indicó, “En nombre del Ministerio Público, junto a la MAE, nos constituimos a esta audiencia de medidas cautelares impuesta a través de su Resolución 12/2019, de fecha 19 de marzo del presente año. Señor juez, para evitar cualquier observación posterior, pido a su digna autoridad, si la parte de la imputada tiene algún recurso de incidente para que de esta manera, el Ministerio Público pueda expresar la decisión de una salida alternativa y fundamentar en la presente audiencia”, expresó Peláez. Tanto la parte de Defensa Pública, como la defensa de la
Audiencia de la súbdita brasilera realizada este miércoles en Trinidad.
imputada, determinaron no tener ningún incidente para presentar en dicha audiencia cautelar. El fiscal Peláez, en nombre del Ministerio Público, indicó que la salida alternativa se basaba en el Criterio de Oportunidad Regulada, la misma que fue aceptada tanto por la parte de la defensa de la imputada, Defensa Pública y que derivó en la Resolución impuesta por el juez a la súbdita brasilera Eva C.A. que recobró su libertad.
Súbdita brasileña Eva C. A. al conocer la decisión del juez, dijo ante los medios de prensa, “quiero agradecer al Ministerio (de Justicia) y a los abogados que me ayudaron, les agradezco mucho, muchas gracias por mi libertad, estoy muy feliz hoy día”. Eva C. A, que fue víctima de violación, salió libre, ya que se extinguió el proceso que pesaba en su contra. El juez anuló la sentencia y la imputación que pesaba contra ella y cerró el caso.
EN SU 8VO ANIVERSARIO
Autoridades ediles y periodistas recorren el área protegida municipal Ibare-Mamoré
Alcalde con periodistas dando a conocer el área protegida municipal Ibaré-Mamoré. En conmemoración al 8vo aniversario del Área Protegida Municipal Ibare-Mamoré, este miércoles autoridades ediles y periodistas de distintos medios de comunicación social,
realizaron un recorrido por el río Ibare a través del Flotel "Reina de Enín". En este recorrido, se aprovechó para exponer temas relativos al Área Protegida, así
como también la conservación del medio ambiente y la potenciación del turismo en el municipio trinitario. El Área Protegida Municipal Ibare-Mamoré, fue declarada mediante Ordenanza Municipal Nro. 06/2011, de fecha 18 de marzo del 2011, se encuentra conformada por 8 comunidades y una estancia ganadera, Puerto Loma Suárez, Puerto Ballivián, Puerto Almacén, Puerto Varador, Villa Laguna La Bomba, Comunidad Copacabana del Río Ibare, Villa Victoria, Puerto Geralda, y la Estancia Ganadera El Carmen, y cuenta con un rico patrimonio natural, cultural e histórico que forman parte de este municipio. Cómo Gobierno Municipal, a través de la dirección municipal de Desarrollo Turístico y Competitividad, dependiente
de la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico, mediante planes, programas y proyectos, se dinamiza la actividad ecoturística de esta área. Ferias gastronómicas, turísticas y productivas, talleres de capacitación, conformación de asociaciones como ser chalaneros, guías turísticos comunales, son algunas de las actividades ejecutadas por la dirección de Desarrollo Turístico y Competitividad. De igual forma se ha implementado 5 rutas ciclísticas denominadas "Rutas del Río Ibare", como ser la Ruta Patujú, Ruta del Curi, Ruta del Bibosi, Ruta Güembé y Ruta Pantaco, con una longitud total de aproximadamente 23 kilómetros; logrando unir las 8 comunidades que integran el Área Protegida Ibare-Mamoré
La importancia de esta zona natural es indiscutible, ya que es el hábitat de diferentes especies de aves, mamíferos, peces, así como del emblemático Delfín de Agua Dulce (bufeo rosado)), que gracias al Río Ibare, (como humedal natural), se constituye en un regularizador del ciclo del agua dulce en esta región. El alcalde Mario Suárez, invitó a todos los ciudadanos, nacionales y extranjeros a disfrutar de las riquezas naturales del Área Protegida Municipal Ibare-Mamoré, para ello, pueden obtener mayor información en las oficinas de la Dirección Municipal de Desarrollo Turístico y Competitividad, ubicada en la calle Antonio Vaca Díez al lado de Prodem Central o en la caseta de informaciones de la Terminal de Buses "Edmundo Vaca Medrano".
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EDICTOS
10 EDICTO La Dra. ÁLGEBRA REGINA SILES ALVAREZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACEN CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ERICKA ZAPATA COLON contra, RICHARD SAUCEDO por la supuesta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA O NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis. Del C.P., al desconocerse el domicilio de la víctima ERICKA ZAPATA COLON , se dispuso mediante la providencia de fecha 15 de febrero de 2019, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, para que la víctima tenga conocimiento de la Acusación Fiscal, Auto Interlocutorio N° 14/19 de fecha 30 de Enero de 2019 ;a objeto que asuma sus derechos al acceso a la justicia en el presente proceso, otorgándosele el plazo de diez días computables a partir de su notificación, para que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaria de este despacho judicial. A los efectos legales se adjunta la Acusación Fiscal, Auto Interlocutorio N° 14/19 de fecha 30 de Enero de 2019…Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERÍN.- Ante Mí; Firmado y Sellado.-Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN….Es todo cuanto se le hace saber a la víctima anteriormente mencionado para los fines de ley. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los Veinte un días del mes de Febrero del año dos mil Diecinueve.- POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ…..SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN….Caso FELCV No.208/2016.- REQUIERE ACUSACION FORMAL.- Otrosíes.- DR. HERNAN OSINAGA ORTIZ Fiscal de Materia de la corporativa de la ciudad — Guayaramerin ¬Distrito Beni , defensor de la legalidad, en representación de la Sociedad, con la potestad emanada de los Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Art. 3, 6 y 14 numeral 1) y 2), Art. 40 numeral 11), 2) y 3) de la Ley 260 y en cumplimiento a lo señalado por el Art. 323 numeral 1) y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular el presente requerimiento ACUSATORIO, dentro el proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA DE ERICKA ZAPATA COLON en contra de RICHARD SAUCEDO, por la comisión de los delitos de: VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por los Arts. 308 BIS del Código Penal; ante sus autoridades con el debido respeto expongo y pido: I.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL: Nombre Apellido: RICHARD SAUCEDO Nacionalidad Fecha de nacimiento Natural de Edad Sexo. MASCULINO Cedula de identidad Domicilio Real Estado Civil Ocupación Abogado defensor Domicilio Procesal 3.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre apellido: ERICKA ZAPATA COLON Cedula de Identidad: 5608774 BN Domicilio real: B/ GUAYARAGUAZU/CALLE N*5 FINAL :C/16 DE JULIO/EXALTACION Y SANTA ANA VICTIMA: CILENIA MOYE ZAPATA (menor de 13 años de edad) II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- En fecha 11 de noviembre de 2016, se Liso presente en oficina del SLIM. la señora ERICKA ZAPATA COLON a denunciar que su hija menor de 13 años de edad CILENIA MOYE ZAPATA, fue víctima violación por parte del señor RICHARD SAUCEDO, hechos que se denuncian acontecieron de la forma siguiente: Manifestando textualmente la Sra. Erika Zapata Colon en la denuncia formulada en fecha 16 de Noviembre del 2016 "que mi hija menor de edad de nombre CILENIA MOYE ZAPATA, de tan soto 13 años de edad, el día de hoy 16 de noviembre de 2016 me conto llorando que el señor RICHARD SAUCEDO, la violo en el mes de abril, cuando ella se estaba bañando, aprovechando que la menor se encontraba sola se entró al bañero y a la fuerza la violo, amenazándola si gritas nadie te va escuchar, después la amenazo no vas a decir nada, si vos decís algo nadie te va creer, y te voy a volver a hacer lo mismo, de esta forma se encuentra totalmente aterrorizada, y nuevamente intento violarla otra vez el mes de octubre, pero no pudo consumar el hecho por que llego una de sus amigas de 14 años, entonces la largo y se salió del cuarto, ante esta situación intento violarla nuevamente mí hija me conto llorando todo esto" EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4° EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al denunciante FREDDY TARAUNE PINTO que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público DE FREDDY TARAUNE PINTO por la supuesta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Código Penal, SE PONE A CONOCIMIENTO DE LA HOMOLOGACION DE CONCILIACION DE FECHA 23/11/2018; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8020829….ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE CONCILIACION.- En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE de 2018 a horas 15:30 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de HOMOLOGACION DE CONCILIACION, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO contra SANTOS BATALLANOS OJEDA el supuesto delito de "CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO" constituido el. Tribunal por el Dr. EDGAR ESTEBAN MENACHO, juez ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUPLENCIA LEGAL del Juzgado Tercero de instrucción cautelar en lo penal de la capital y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de HOMOLOGACION DE CONCILIACION, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO contra SANTOS BATALLANOS OJEDA el supuesto delito de "CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala. -SECRETARIA: Se encuentran legalmente notificado y presente en sala. El ministerio publico la Dra. Olga Lidia Julio, el imputado asistido de su abogado defensor Dr. Gualberto, en cuanto a la notificación de la parte victima la misma que se realizaron la publicación de los edictos, es todo señor juez.- JUEZ.- Por lo informado por secretaría, declaramos instalado el presente
Continuando con las investigaciones correspondientes, el policía asignado al caso presenta un informa en fecha 24 de noviembre de 2016, informando que "en varias oportunidades me constituí al domicilio del señor RICHARD SAUCEDO que está ubicado sobre la calle N° 5 del Barrio Guayaraguazú para cumplimiento a la citación fiscal de fecha 16/1112016, emitido por su rectitud , en donde varios vecinos del lugar manifestaron que el mencionado no se encontrarla en su domicilio mismo que no quisieron ser identificados por temor a represaría". Así mismo en su informe psicológico de la menor CILENIA MOYE ZAPATA de fecha 16 de Noviembre del 2016, efectuada ante la Psicóloga de la D.N N.A., Lic. Danitza Keidel Hinojosa Quiroga, manifestó "vivimos al lado de doña Yuli ella nos cuida, compartimos un mismo bañero, su entenado de doña Mi Richard vivía con ella, el me paraba molestando o le decía que no me moleste, el día 3010412016 en la noche yo me estaba bañando en el bañero y el entro a él le decimos Dugui; ahí Dugui me dijo va ser a las buenas o a las malas yo no le dije nada ahí comenzó a manosear y yo le decía que no me haga me negaba, me alzo y me puso en la mesa de lavaplatos y ahí abuso de mi yo temblaba me mezquinaba y me dijo que si no me dejaba me forzaría, el solo se sacó su calzoneta me dijo que no dijera nada que nadie me creería, yo me quede callada por que no estaba mí mama yo lloraba pero no contaba ya en septiembre no me acuerdo la fecha exacta yo estaba en mi cuarto porque doña Yuli había salido entro Dugui yo le dije no me hagas por favor me agarre de la puerta me lastime el brazo porqué me llevo al bañero y en el mismo lugar abuso de mi yo le mordí su brazo y luego se fue, yo me senté a llorar, ahora me anime a contar porque su sobrina de doña Yuli a Keiner Merubia Cuellar le quiso hacer lo mismo ella es mi amiga le conté y ella me dijo tienes que contar yo ya conté a mi tia, entonces por eso hoy a medio día conté". A tal efecto el delito cometido por el señor RICHARD SAUCEDO se subsume esa el tipo penal de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE Previstos y sancionado por el art. 308 BIS con referencia al ad, 8 del Código Penal del mismo cuerpo Legal. VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ART, 308 BIS DEL Código Penal, Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) años a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del código penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescente mayor de doce L12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor a tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación, El estado plurinacional de Bolivia constituido en un Estado de derecho en el marco de la política criminal diseñada por al legislador en procura de resguardar la vigencia del derecho, y en previsión de lo que establecen los Arts. 308BIS del Cod. Penal, configura el tipo penal denominado bajo el nombre jurídico de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, tipo penal de características impropias dolosas y de resultado a la cual el imputado por medio de las acciones arriba mencionadas ha subsumido su proceder en los tipos penal arriba mencionados, tal cual se advierte de la síntesis traducida de la evaluación de los elementos lácticos y jurídicos que se va exponer. Por lo fundamentado el ministerio público considera que existirían suficientes elementos de convicción para sostener de qué el imputado y ahora acusado RICHARD SAUCEDO es con probabilidad autor y participe del hecho de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Arts. 308 Bis código penal.- III.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.- Los elementos de prueba y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria y mismas que se presenta ante su digno Tribunal evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción para sustentar que el acusado RICHARD SAUCEDO efectivamente cometió el ilícito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Arts. 308 BIS código penal lo que da origen a la presente Acusación. Que relacionados entre sí las pruebas y evidencias bajo el principio de objetividad se concluye con los siguientes extremos: PRIMERO.- El Ministerio Público, ha identificado plenamente a RICHARD SAUCEDO en la comisión de los delitos de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Arts. 308 BIS código penal toda vez que de la investigación se tiene los suficientes elementos de convicción de que ésta persona fue identificada como autor del acto delictivo que ahora se le acusa. SEGUNDO, Siendo que el autor fue plenamente Identificado con sus nombres y apellidos corno, RICHARD SAUCEDO siendo salvable cualquier corrección de datos aún en la etapa de ejecución penal. Quien es mayor de edad, con capacidad jurídica plena.- TERCERO.- Que la conducta antijurídica del acusado RICHARD SAUCEDO, se enmarca dentro de las previsiones de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Arts. 308BIS código penal.- CUARTO.- De acuerdo al Art, 20 del Código Penal que dice: "SON AUTORES QUIENES REALIZAN EL ACTO POR SI SOLOS, CONJUNTAMENTE, O POR MEDIO DE OTRO, O LOS QUE DO-
acto, si bien la audiencia se ha fijado y ha puesto en conocimiento de este despacho judicial que las partes ya habrían arribado a una conciliación, en este sentido, por economía procesal y por lo que establece el C.P.P., vamos a dar curso a lo que es la homologación de conciliación, le cedemos la palabra a la representante del Ministerio Publico para que haga su requerimiento conclusivo.-FISCAL.- Gracias, evidentemente se ha presentado el requerimiento conclusivo de homologación de conciliación en contra del imputado santos batállanos Ojeda por el delito de conducción peligrosa de vehículo y homicidio y lesiones graves y gravísima en accidente de tránsito previsto y sancionado por los Arts. 210 y 261 del C.P., siendo víctima Freddy Taraune Pinto, es en virtud a ese hecho que el ministerio publico presenta el requerimiento conclusivo de homologación de conciliación entendiendo también que el ministerio público tiene como obligación la conciliación y otras salidas alternativas cuando las partes han llegado a un acuerdo entre ellos y presentan ante el ministerio público un documento privado de conciliación entre la víctima, como consta en el cuaderno de investigación, el mismo que ha sido reconocido ante el notario de fe pública, en el cual ambos renuncian a continuar con el proceso y solicitan al ministerio publico una conciliación, y que la misma se presente a su autoridad para su homologación, de acuerdo al Art. 27 del C.P.P., que son los motivos de la extinción de la acción penal, el Inc. 7 nos indica por conciliación en los casos y formas previstos por este código.- JUEZ.- siendo que la víctima fue notificado mediante edicto puesto que se desconoce su domicilio por lo que se va a poner en conocimiento del mismo mediante la publicación de los edictos JUEZ.Pregunta al imputado si se ratifica con el Acuerdo Conciliatorio.- IMPUTADO.- Me ratifico.- JUEZ.- Quiere hacer uso de la palabra el Abogado de la defensa.- DEFENSA.- Me adhiero a la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio y la extinción de la acción penal.- RESOLUCION: VISTOS: La solicitud presentada en fecha 01 de Octubre de 2018, requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que, cumpliendo al acuerdo conciliatorio, de fecha 19 de septiembre de 2018, las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio en que determinan, poner fin a la litis suscitada. entre partes, de acuerdo a los términos esgrimidos en el
LOSA MENTE PRESTAN UNA COOPERACIÓN DE TAL NATURALEZA, SIN LA CUAL NO HABRÍA PODIDO COMETERSE El... HECHO) ANTIJURÍDICO "DOLOSO". En el caso de autos, se ha establecido que el acusado evidentemente estaba realizando acciones antijurídicas de, VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los Art. 308BIS del Código Penal, y que con éste accionar el acusado, que no era la primera vez.- QUINTO Con relación al Accionar Incriminable, el acusado actuó conforme lo establecido por el Art. 14 de la ley sustantiva penal "ut supra" citada que dice: "ACTÚA DOLOSAMENTE EL QUE. REALIZA UN HECHO PREVISTO EN UN TIPO PENALTON CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, PARA ELLO ES SUFICIENTE QUE EL AUTOR CONSIDERE SERIAMENTE POSIBLE SU REALIZACIÓN Y/O ACEPTE ESTA POSIBILIDAD", puesto que se ha demostrado como es cierto y evidente que el acusado en pleno conocimiento de la antijurícidad de sus actos cometió dicho ilícito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los Art. 308 BIS del Código Penal.- SEXTO Que, durante el tiempo que duró la etapa preparatoria el acusado NO presentó ningún tipo de prueba que desvirtúe la imputación formal presentada por el Ministerio Público, considerando que no tiene elementos que le permita demostrar que se trata de un error o confusión por parte de la autoridad Fiscal y policial, con relación a los delitos que se le atribuye.- SEPTIMO La DENUNCIA formalizada por la Sra. ERIKA ZAPATA COLON, dan cuenta de cómo sucedieron los hechos, teniendo claramente establecido y determinado las circunstancias del caso que se ha investigado corno también la participación directa del acusado en el hecho ilícito. En tal sentido no queda ninguna duda de que el acusado RICHARD SAUCEDO es el autor del delito que Se le atribuye tal cual lo describen los delitos VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los Art. 308815 del Código Penal, actuando en todo momento con pleno conocimiento que lo que estaba haciendo. OCTAVO. - El acusado RICHARD SAUCEDO sabe leer y escribir es consciente de su actuar antijurídico no tiene ningún problema mental es completamente sano.- NOVENO.- PERSONALIDAD DEL ACUSADO. 1.- el Acusado RICHARD SAUCEDO, es mayor de Edad es completamente sano el acusado, en el momento del hecho sabía y entendía que los delitos de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los Art. 308 Bis del Código Penal, acusado actuó de forma dolosa y con toda la alevosía y ventaja que proporciona el Horario y la modalidad para cometer el delito arla mencionado.- IV.- ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. El hecho antijurídico que se le ha endilgado al mencionado acusado RICHARD SAUCEDO, se encuentra tipificado y sancionado por los Arts. 308815 del Código Penal, como también los Arts. 323 numeral 1), Art. 13, 171, 216, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, Art, 124 de la Constitución Política del Estado y Art. 40 numeral 1, 2, 3, 10, 11, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ley Nro. 260. Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionadas por la investigación (denuncia, declaración del Denunciante, el Fiscal en representación del Ministerio Público, del Estado y de la 'Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 Código de Procedimiento Penal y el Art. 308815 del Código Penal, y tornando en cuenta que el imputado manifestó de que no tiene voluntad de someterse al procedimiento Abreviado es por ello que bajo el principio de legalidad ACUSA FORMALMENTE A: P1CHARD SAUCEDO, por haber adecuado su conducta al hecho antijurídico que, se encuentra tipificado en los arts. 3088I5 del Código Penal, siendo en consecuencia de acuerdo a lo expresado en el Art. 20 del Código Penal y en merito a la prueba adquirida, AUTOR del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE con agravantes, Y se remita ante el Tribunal de Sentencia, el mismo que debe requerir se DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser el AUTOR y culpable de acuerdo al Arts. 13, 14 y 20 del Código Penal, y en consecuencia impongan el máximo de la pena prevista a cumplirse en LA CARCEL LAS PALMAS DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERN, y se condene además al pago de costas, daños y multas Ocasionadas al Estado y a la víctima de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. V.OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO….PRUEBAS LITERALES Y/O DOCUMENTALES. - MP-D1.- Denuncia de fecha 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se establece el resumen la actuación preventiva de los funcionarios intervinientes con la cual se Verifica la secuencia de actos realizados en el ínterin del hecho.- MP-D2.- Requerimiento para el médico forense de fecha 10/0112017.- MP-D3.- Informe Psicológico de fecha 21/11/16.- MPD4.- Certificado de difusión de edicto de fecha 08 de Mayo de 2017.- MP-D5.- Orden de Aprehensión y Resolución de Aprehensión de fecha 25/01/17….PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO.- PRUEBA DE TESTIGOS.- 1.- Sra. ERIKA ZAPATA COLON con C.I. N° 5608774BN.-
acuerdo conciliatorio adjuntado. En base al acuerdo conciliatorio suscrito entre partes, el Ministerio Público, señala que corresponde la extinción de la acción penal por reparación del daño y haber satisfecho el interés de la víctima por la reparación del daño causado, por conciliación promovida por el Sr. Fiscal. De acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal en su Art. 27 Núm. 6), el resarcimiento integral del daño constituye causa de extinción de la acción penal y habiéndose acreditado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio reparando íntegramente el daño a satisfacción del Señor Freddy Taraune Pinto.- POR TANTO: El suscrito Juez de Anticorrupción y violencia contra la mujer Primero en suplencia legal de su similar juzgado tercero de Instrucción en lo penal de la capital, resuelve DECLARA LA HOMOLOGACION DE CONCIUACION Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR LA REPAMCION DEL DAÑO, en el presente proceso seguido por el Ministerio Público en contra de SANTOS BATALLANOS OJEDA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por los Arts. 210 y 261 del Código Penal, disponiéndose el archivo de obrados. En cumplimiento al Art. 123 del CPP, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación prevista en el Art. 403 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, estando las partes y la víctima facultadas a interponer el recurso en caso de que consideran que esta decisión les causa agravio. Debiendo el ministerio publico publicar los edictos de la presente resolución a la víctima. Este auto se notara en el libro correspondiente.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y TOMESE RAZON. FDO Y SELLADO: DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN—SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 06 DE DICIEMBRE DEL 2018
Jueves, 21 de marzo de 2019 con domicilio Barrio Guayaraguazu Calle N°5 Final de esta ciudad de Guayaramerin Beni.- 2.- Lic. DANITZA KEIDELL HINOJOSA QUIROGA (Psicóloga de la defensoría de la niñez) con domicilio Procesal ubicado en la Cl Tanta entre Av. Oscar Unzaga de la Vega y 0/ Oruro, Frente de la Fiscalía Guayaramerin.- VI.- PETITORIO.- Por todo lo anteriormente expuesto, requiero porque se tenga por presentada la Acusación en contra del ciudadano RICHARD SAUCEDO. Por los delitos de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE tipos previstos y sancionados por los Art. 308 BIS Código Penal, y en virtud a ello PRESENTO ANTE SU AUTORIDAD EL PLIEGO ACUSATORIO y dentro del término de ley remita los antecedentes ante el TRIBUNALDE SENTENCIA PARA QUE PREVIA RADICATORIA, SE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO, de conformidad con el art. 329 y 344 y siguientes del C.P.P,, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al Art, 365 del Código de Procedimiento Penal, por ser el autor culpable DEL Delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los Art 308815 del Código Penal respectivamente, todo de acuerdo al Arts. 13, 14 y 20 del Código Penal, y en consecuencia impongan la pena MAXIMA DE RECLUSION, prevista a cumplirse en LA CARCEL DE LAS PALMAS DE ESTA CIUDAD, y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Peral….Legalidad y objetividad...Otrosí 1.- En cumplimiento del Art. 98 del Código del Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente acusación, la Orden de Aprehensión y hoy acusado RICHARD SAUCEDO.- Otrosí 2.- Así mismo informo a su autoridad que dicho acusado al momento se encuentra en libertad y desconoce su paradero, a efectos de considerarse para su legal notificación.- Otrosí 3,- Domicilio Procesal Fiscalía de la ciudad de Guayaramerin, ubicado en la C/ Tarija entre Av. Oscar Unzaga de la Vega y C/ Oruro…..Guayaramerin, 11 de diciembre de 2018….Resolución N° 22/2019…AUTO INTERLOCUTORIO N° 14/2019…..Guayaramerín, 30 de enero de 2019.- VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ERICKA ZAPATA COLON en contra de RICHARD SAUCEDO, por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código percal; los antecedentes del proceso, y CONSIDERANDO: I.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, modificado por el art. 8 de la Ley 586, de 30 de octubre de 2014, recibido el pliego acusatorio el Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, disponiendo la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal -y la particular si fuera el caso-, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo; vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio.- II.Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Tribunal, correspondiendo en consecuencia radicada.- POR TANTO: Este Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, mismo cuerpo legal, RADICA en este despacho, el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ERICKA ZAPATA COLON en contra de RICHARD SAUCEDO, por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código Penal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. Asimismo, habiendo indicado en el pliego acusatorio el Ministerio Público que se desconoce el domicilio del acusado antecede y; con la facultad conferida por el art. 165 del CPP, se ordena que se lo notifique con la Acusación Fiscal y Auto de Radicatoria mediante edictos de prensa. Sea con las formalidades establecidas en la norma precitada, a objeto de que asuma su derecho a la defensa, otorgándosele el plazo de diez días computables a partir de su notificación, para que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este despacho. Por secretaría líbrese y entréguese al Ministerio Público el edicto para su correspondiente para su publicación, debiendo esta parte devolver en el plazo máximo de 15 días debidamente publicado, e ingresar nuevamente la causa a despacho vencido el término a los fines de ley, bajo responsabilidad….Regístrese y notifíquese.
Jueves, 21 de marzo de 2019 EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al Denunciante IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO contra ALEXANDER SITA ROCA por la supuesta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que "TENGA CONOCIMIENTO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8018952. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR TERCERO DE LA CAPITAL.Inicio de Investigación Requiere como Salida Alternativa el Criterio de Oportunidad. Otrosí. Abog. JEAN CARLA MARISCAL MONTENEGRO, en mi condición de Fiscal de Materia, como representante de la Sociedad y el Estado, dentro el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO en contra de ALEXANDER SITA ROCA ante su Autoridad con el debido respeto digo y pido: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (No corroborados) 1. Nombre y Apellidos: ALEXANDER SITA ROCA Fecha de nacimiento: 17 ABRIL DE 1999 Estado civil: Soltero Ocupación: Carpintero Nacionalidad: Boliviano Documento de identidad: NO RECUERDA Domicilio real: calle machetero Situación personal: Aprehendido en celdas de la FELCC. Abogado defensor Dr. DAVID VIADOR TANAKA CAMINA Domicilio Procesal C/ Cbba. Esquina Gil Coímbra DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Nombre y Apellidos IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO Cédula de Identidad 4174082 Bn. Fecha de nacimiento 18.07.1982 Estado civil Soltero Ocupación apoyo en administración del cementerio general Domicilio real av. Ganadera s/n DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA, VICTIMA: MUNICIPIO DE TRINIDAD II.- RELACION FACTICA. De antecedentes se tiene que en fecha 26 de junio de 2018 en el cementerio General de esta ciudad, el señor Iván Algarañaz Saucedo, junto al panteonero se percataron de la existencia de un sujeto que se encontraba al interior de uno de los depósitos del cementerio intentando robar una carretilla, procediendo a la aprehensión en el momento del hecho, posteriormente el sujeto se identifica como Alexander Sita Roca, quien es puesto a disposición de la policía. El Ministerio Público, habiendo tomado conocimiento del hecho punible, ha iniciado las investigaciones, y habiendo recabado los elementos indícianos en la etapa de investigación preliminar, al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del hecho, con la facultad otorgada por el inc. 1) del art.301 - 1) y el art. 302 del Cód. Pdto. Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, Imputó Formalmente al ciudadano ALEXANDER SITA ROCA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENETATIVA previstos y sancionados por el art. 331 en relación 8 del Código Penal, en grado de Autoría, de conformidad a lo establecido en los Arts. 20 del mismo cuerpo legal.- FUNDAMENTOS DE LA SALIDA ALTERNATIVA DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA. Conforme a lo preceptuado por el art. 323 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, concluida la investigación, el Fiscal podrá: "Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un CRITERIO DE OPORTUNIDAD, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación". Conforme a lo preceptuado por el art. 5 inc. 3) de la Ley 260.- Objetividad.- "En el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan aprobar la acusación, sino las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado. Cuando debe solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad y demás salidas alternativas previstas por Ley, lo hará en base a razones objetivas y generales". Conforme a lo preceptuado por el art. 5 inc. 2) de la Ley 260.- Solución del conflicto.-"El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aflicción de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten el interés público". Conforme a lo preceptuado por el art. 62 de la Ley 260.- Salidas alternativas.- "En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio, previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarlas sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas". Conforme a lo preceptuado por el art. 21 del C.P.P.- Obligatoriedad.- "La fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea precedente. No obstante podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos 1) CUANDO SE TRATE DE UN HECHO DE ESCASA RELEVANCIA SOCIAL POR LA AFECTACIÓN MÍNIMA DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. En base a los sustentos jurídicos, y en el ?narco del Principio de Oportunidad que plantea la NECESIDAD QUE TIENE LA SOCIEDAD DE ACCEDER A SOLUCIONES RAZONABLES Y PRONTAS AL CONFLICTO JURÍDICO, SIN NECESIDAD DE LA REALIZACIÓN DE UN JUICIO. En el presente caso, es procedente la aplicación de un criterio de oportunidad en previsión del Art. 21 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en razón de que el hecho es de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido y más aún de haberse recuperado el objeto sustraído y entregado a la denunciante. Atenuación de la pena. Por los datos que se han investigado. Resarcimiento del daño ocasionado. El daño ocasionado al denunciante y víctima ña sido reparado, toda vez que se ha recuperado la cosa sustraída. Criterio de Oportunidad a favor del imputado. El imputado ALEXANDER SITA ROCA, es pasible de un criterio de oportunidad por cuanto en caso de imponerse una pena, la misma puede ser atenuada conforme señalan los Arts. 38 y 39 del Código Penal, referido a que el Juez debe apreciar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad y las circunstancias del hecho, así como el mínimo de la pena a imponerse. Por lo expuesto se puede corroborar que no existe un daño de gran magnitud, por otra parte tampoco se advierte que exista un impacto social negativo por el hecho punible que se investiga, en ese sentido los elementos de convicción y todos los antecedentes, hacen previsible que pueda beneficiarse con la salida alternativa de criterio de oportunidad por ser un hecho de escasa relevancia social.- V.OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Todas las actuaciones procesales que cursan en el presente cuadernillo de investigaciones. '9 VI.- PETITORIO.- En mérito a lo expuesto el Suscrito Fiscal REQUIERE la aplicación de CRITERIO DE OPORTUNIDAD, en el marco de los arts. 5, inc. 2, 3) y 62 de la Ley 260 y, arts. 21 núm. 1), art. 54 núm. 2), 323 núm. 2), 328 núm. 1) y 27 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, a favor de ALEXANDER SITA ROCA, debiendo su probidad fijar día y hora de audiencia conclusiva en la que se resuelva la salida alternativa, conforme al art. 325 - II) del Código de Procedimiento Penal…. Honor, Verdad, Libertad y JUSTICIA <&.- Otrosí.- Domicilio procesal, conforme el art. 162 del C.P.P., Oficinas del Ministerio Público ubicado en la calle La Paz N° 131….Trinidad, 12 de julio de 2018. Fdo. Y Sellado Dra. Jean Carla Mariscal Montenegro, FISCALES DE MATERIA…..Auto N° 18 /2018 EN YRO- JUEZ 3° NUREJ: 8018952 DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO……DEMANDADO: ALEXANDER SITA ROCA…..DELITO: ROBO……NUREJ: 8018952….A, 16 DE JULIO DEL 2018….VISTOS: Que el ministerio público hace llegar el requerimiento conclusivo de CRITERIO DE OPORTUNISDAD REGLADA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra
Contacto ALEXANDER SITA ROCA por el presunto delito ROBO PREVISTO EN EL ART. 331 del C.P.- CONSIDERANDO.- Que, en el caso concurren lo requisitos establecidos para la procedencia del Criterio de Oportunidad Reglada, previsto en el Art. 21 Núm. 1) del CPP, por los siguientes fundamentos.- CONSIDERANDO.- Que, en fecha 26 junio del 2018, en el cementerio General, de esta ciudad el señor IVÁN ALGARAÑEZ SAUCEDO, junto al panteonero se percatan de la existencia de un sujeto que se encontraba al interior de uno de los depósitos del cementerio intentado robar una carretilla. Procediendo a la aprehensión en el momento del hecho, posteriormente el sujeto se identifica como LEXANDER SITA ROCA, quien es puesto a disposición de la policía. Por lo que el Ministerio público de acuerdo al principio de oportunidad y obedeciendo a la necesidad. Que tiene la sociedad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho sin necesidad de la realización de un juicio conforme lo faculta el art. 40 en su inc. 17) y 21) de la ley orgánica del Ministerio público de la ley 260 de fecha 11 de julio del 2012. Conforme lo establece la ley 586 de descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal En su art. 8 solicito se declare probada la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada en favor de ALEXANDER SITA ROCA, debiendo consecuentemente declara la extinción de la acción penal contra la antes prenombrada. Que, el Art. 326 parágrafo III del C.P.P. las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad del juez o Fiscal. Además que conforme a lo dispuesto por el Art. 328 parágrafos III de la Ley 586 procede la aplicación de la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada.- CONSIDERANDO.- Que, La incorporación de criterios de oportunidad reglada en nuestra legislación radica fundamentalmente en la necesidad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho, sin necesidad de realizar un juicio, evitando el dependió de recursos en la causas de menor gravedad, circunstancias que concurren en el presente caso. Que, el Art. 21 en su numeral 4) del C.P.P. Establece que la Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos que sea procedente; No obstante podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido.- 2.- Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse.- 3.- Cuando la pena que se espera cuyo delito de persecución se prescinda que carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito más grave.- 4.- cuando sea previsible el perdón judicial.5.-Cuando la pena que se espera carece de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se le impondría en un proceso solicitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada.- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público manifiesta que se cumple con lo que establece el art. 21 en su numeral 1) del C.P.P. Bajo el argumento que se trata de un hecho de escasa relevancia social en razón de que el bien jurídico protegido es la integridad física de la misma imputada tomándose en cuenta que no registra antecedentes penales alguno, además en caso de imponérsele una pena, la misma puede ser atenuada conforme lo señalan los arts. 38 y 39 del Código penal, referido a que el Juez. Debe apreciar la personalidad del autor la mayor o menor gravedad y las circunstancias del hecho, así como el mínimo a imponerse. De acuerdo a la revisión de los antecedentes se puede constatar que se hace previsible el perdón judicial, conforme lo establece el art. 21 en su numeral 1) del C.P.P.- POR TANTO.- En aplicación de los Art. 21 núm. 1), 27 núm. 4 y 323 núm. 2 del CPP, Se resuelve ADMITIR la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por el Ministerio Público toda vez que se ha modificado la salida alternativa presentada por parte del Ministerio a favor del imputado ALEXANDER SITA ROCA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DEL LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los argumentos expresado dentro del proceso penal. De acuerdo a las Sentencias Constitucional 1695/2003-R de fecha 17 de diciembre en la cual establece que el Ministerio Público podrá promover la acción penal y solicitar la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada de acuerdo a la Sentencias N°- 0405/2002-R de fecha 09 de julio y la SC N°- 1244 /2006-R de fecha 08 de diciembre. En cumplimiento del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación incidental previsto en el Art. 403 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, estando las partes facultados a interponer el recurso en caso de que consideren que les causa agravio, en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Resolución, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria —Abogada que certifica. Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme lo establece el Art. 163 del C.P.P. Debiendo notificarse al señor gobernador de MOCOVI, así como también a la víctima. Debiendo por secretaria emitir el mandamiento de libertad…Fdo y sellado Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. ANTE MI Dr. Paulo S. Paes Melgar SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL EN SUPLENCIA LEGAL….INFORME A: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. DE: Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. FECHA: 05 DE FEBRERO DEL 2019…..Señora juez, dentro del presente proceso existe el criterio de oportunidad reglada presentado por el ministerio público de fecha 13/07/2018, auto de fecha 16/07/2018 mismo que no se encuentra notificado de manera personal el denunciante IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO toda vez que ha sido notificado con testigo de actuación, a objeto de que el denunciante este a derecho y el presente se archive es que se informa para que su autoridad proceda conforme a ley. Dentro del proceso penal seguido por el ministerio público A DENUNCIA DE IVAN ALGARAÑAZ SAUCEDO en contra ALEXANDER SITA ROCA por el delito de ROBO Con el número de nurej 8018952. Es cuanto pongo a su conocimiento para fines de Ley….Fdo. Sellado Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO….DEMANDADO: ALEXANDER SITA ROCA…..DELITO: ROBO….NUREJ: 8018952…..A, 6 DE FEBERO DEL 2019. De acuerdo al informe emitido por parte de la señora secretaria - abogada DRA. GRISLEDA FLORES VILLAN toda vez que no se ha podido dar con el domicilio del DENUNCIANTE, tomándose en cuenta que existe representación por parte de la Central de notificaciones y con la finalidad de dar fin al presente proceso penal se va a ordinar la notificación a la víctima sea mediante EDICTO conforme lo establece el art. 165 del C.P.P. Debiendo la señora secretariaabogada de este despacho judicial elaborar dicho EDICTO, sea en el plazo de 24 horas. Al mismo tiempo deberá notificarse a la señora FISCAL DE DISTRITO - DRA. NUVIA GONZALES ROMERO a los efectos que agilice dicho trámite, debiendo tener en cuenta que el proceso data de fecha 27 de junio del 2018 y a los efectos de dar fin al presente proceso penal y ordenar posterior archivo…..Notifíquese conforme lo establece el art. 163 del C.P.P….FDO Y SELLADO: Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 08 de Febrero del 2019
EDICTOS
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AVISO DE REMATE
EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITAL DR. RAFAEL TORDOYA CORRALES, HACE SABER. Qué mediante proveído de fecha 12 de marzo del 2019, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por CLAIVER ALEXANDER VELASCO SUSANO en Contra de RODY LEIVA BALBOA, se ha señalado audiencia pública de Subasta y Remate al mejor postor del bien inmueble, ubicado en el municipio de San Andrez, sobre la Carretera Trinidad - Santa Cruz, predio nueva esperanza, Marban-San Andres-Beni-Bolivia, con una superficie de 32.5820 Hectáreas, inscrito en Derechos Reales bajo la matricula No. 8.06.2.01.0000463, de propiedad del ejecutado Rody Leiva Balboa, PARA EL DÍA 11 DE ABRIL DEL 2.019, A HORAS 10:00 A.M., sea en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 57/100 BOLIVIANOS (Bs. 289.332,57.), los interesados en la presente subasta, deberán concurrir el día y hora señalado, con su respectivo depósito judicial del 20% de la base del remate.- para el efecto y en cumplimiento al art. 19 Inc. H) de la Ley del Notariado Plurinacional, se designa a la Notaria de Fe pública N° 05. Lugar del remate conforme al Art.8 párrafo IV) del Reglamento del martillero Judicial (acuerdo 027/2006 del consejo judicatura, actualmente consejo de la Magistratura) la audiencia de subasta y remate será efectuada en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to. De la Capital.Con domicilio en la Calle Joaquín de sierra Esquina German Busch Librándose el correspondiente Aviso de Remate para su publicación de ley, conforme al Art. 419 parágrafo III de la Ley No. 439, sea en un medio de prensa escrito aprobado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Comuníquese. El presente aviso es librado en la ciudad de Trinidad, a los 20 días de MARZO de 2019, publíquese.
ESPACIO SOLICITADO
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Jueves, 21 de marzo de 2019
Jueves, 21 de marzo de 2019 EDICTO El Dr. L. AMILCAR TIÑINI CALLE, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACEN CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JOVITA TEMO LANGUIDEY contra WILBER QUIROZ MONGUITA, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 312. Del C.P. al desconocerse el domicilio de la víctima JOVITA TEMO LANGUIDEY, se dispuso mediante la providencia de fecha 15 de febrero de 2019, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, Se le otorga el plazo de diez días, contados a partir de su notificación, para que presente su acusación particular, o se adhiera a la acusación fiscal, u ofrezca y presente sus pruebas de cargo. Así mismo se le exhorta a señalar un domicilio en esta ciudad de Guayaramerín, a efectos de su notificación; en caso de omisión, se tendrá por domicilio la secretaria de este Tribunal. A los efectos legales se adjunta la Acusación Fiscal, Auto Interlocutorio N° 12/19 de fecha 30 de Enero de 2019 y la Providencia de fecha 15 de febrero de 2019…Firmado y Sellado.- Dr. L. Amilcar Tiñini Calle, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERÍN.- Ante Mí; Firmado y Sellado.-Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN.- Es todo cuanto se le hace saber a la víctima anteriormente mencionado para los fines de ley. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los Veinte un días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN….I.- Caso FELC-V No 047/2011 II.- REQUIERE ACUSACION FORMAL III.- Pol. Asignado: Sgto. 1ro KARINA MENDOZA MENDOZA Otrosíes.- Dr., Hernán Mauricio Osinaga Ortiz, Fiscal de Materia de la ciudad de Guayaramerín Distrito Beni, defensor de la legalidad, en representación de la Sociedad, con la potestad emanada de los Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Art. 3, 6 y 14 numeral 1) y 2), Art. 40 núm. 11), 2) y 3) de la Ley 280 y en cumplimiento a lo señalado por el Art. 323 numeral 1) y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular el presente requerimiento ACUSATORIO, dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, a DENUNCIA DE JOVITA TEMO LANGUIDEY en contra de WILBER QUIROZ MONGUITA, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 312,- del Código Penal; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1,- .DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. NOMBRE Y APELLIDOS: WILBER QUIROZ MONGUITA Edad: 33 años Cedula de Identidad: 10858595 Bn Lugar de Nacimiento: Cachuela Esperanza Fecha de Nacimiento: 14/07/1985 Domicilio Real: C/ Lucio Pérez Velasco B/ Simón Bolívar Estado Civil: Soltero Ocupación: Agricultor Abogado Defensor: Abg., Juan Carlos Chaurara Ojopi Domicilio Procesal: C/ Oruro Eso, Antonio Vaca Diez II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE NOMBRE Y APELLIDOS: JOVITA TEMO LANGUIOEY Cedilla de Identidad: 5705901 Bn Domicilia Real: C/ Trinidad E/ Walter Alpire (Central Campesina) III.- DATOS DE LA VICTIMA I.- NOMBRE Y APELLIDOS: MENOR DE EDAD INICIALES R.P.T. IV.- RELACION DE LOS HECHOS.- Según informe por la policía asignada al caso Sgto. 1ro Karina Mendoza Mendoza, manifiesta que en fecha 08 de abril del año 2018, se hizo presente en oficinas de la FELC-V la Sra. JOVITA TEMO LANGUIDEY, a objeto de sentar denuncia en contra de WILBER QUIROZ MONGUITA, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual, siendo víctima la menor de edad de iniciales de 8 años de edad hecho que se suscité en la calle Lucio Pérez Ve-
lasco, entre las calles N° 13 y N° 14 del barrio Simón Bolívar, en circunstancias que la menor se encontraba jugando frente a su domicilio ubicado en le calle Trinidad, entre Walter Abre, (sede campesinos) y desde las 11:50 am, había desaparecido de la casa donde se encontraba jugando y no había retornado a su domicilio, donde la madre de dicha menor se traslada al frente de su casa para recogerla y al no encontrarla en dicho lugar, pregunta a otros niños que se encontraban jugando con la menor, si la habrían visto, donde algunos niños le manifiestan que ella se habría ido a la vuelta de la casa y que no vieron más nada ni supieron de ella. Minutos después, una amiga llama e la madre de la menor y le dice que su hija se encontraba por el barrio Simón Bolívar, con un borracho, entonces la madre de la menor de inmediato se dirige a la FELC-V y junto con ellos se van a dicho barrio a rescatar a su hija donde llegaron al lugar y aprehenden el ciudadano de nombre WILBER QUIROZ MONGUlTA mismo que trato darse a la fuga al percatarse de la presencia de afectivos Manifiesta también la denunciante, que el sindicado, habría a nado a la menor de su domicilio en un taxi, indicando la menor que el sindicado la habría llevado al monte. y este le habría bajado los calzones para violarla amenazándola, y golpeándole las piernas y el cuello para que la niña no gritara. Manifiesta también que la habría ido a jugar con sus juguetes y su bicicleta con una amiga, donde ella volvió a su casa y le dice a la madre de la niña que el padre de su amiguita les habría repartido chocolate a todas, donde la madre le dice que ya estaba bueno de jugar que vaya a traer sus juguetes para almorzar, pero la niña no volvió, fue cuando la madre salió a buscarla, y no la encontró, solo después su sobrina le indica que una señora amiga de ella la habría llamado para indicarle que su hija estaba en el barrio Simón Bolívar, con un borracho donde ellos van y encuentran junto con la policía a dicha ciudadano a la menor donde lo aprehenden y ponen a disposición de las autoridades. A tal efecto el delito cometido por el ahora imputado se subsume en el tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 parte in fina del código Penal. Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los 308 y 308 bis, se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el ad 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (13) años, El Estado Plurinacional de Bolivia constituido en un Estado de derecho en el marca de la política criminal diseñada por el legislador en procura de resguardar la vigencia del derecho, y en previsión de lo que establece el Art. 312 del Ud. Penal, configura el tipo penal denominado bajo el nombre jurídica de ABUSO SEXUAL tipa penal de características impropias dolosas y de resultado a la cual el acusado por medio de las acciones arriba mencionadas ha subsumido su proceder en-el tipo penal arriba mencionado, tal cual se advierte de la síntesis traducida de la evaluación de las elementos facticos y jurídicos que se va exponer. Por lo fundamentado el ministerio público considera que existirían suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado y ahora acusado WILBER OUIROZ MONGUITA es con probabilidad autor y participe del hecho de ABUSO SEXUAL Art, 312 del código penal. Conforme a las primeras diligencias investigativas el suscrito Fiscal encargado de la investigación en fecha E19 de abril de 2018, se le toma su declaración informativa ante el Ministerio Publico, en presencia de su abogado defensor Dr. Juan Carlos Chaurara Ojopi mismo que haciendo usa al Derecho Constitucional se procedió a declarar.- V.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION. Los elementos de prueba y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria y mismas que se presenta ante su digna autoridad, se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción para sustentar que el acusada WILBER QUIROZ MONGUITA efectivamente cometió el ilícito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE previsto en nuestro ordenamiento jurídico en el Art. 312 in fine del código penal, lo que da orinen a la presente Acusación. Que relacionados entre sí las pruebas y evidencias bajo el principio de objetividad se concluye
Contacto non los siguientes extremos: PRIMERO.- El Ministerio Público, ha identificado plenamente a WILBER QUIRDZ MONGUITA en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE previsto y sancionada por el Art. 312 parte in fine del código penal, toda vez que de la investigación se tiene los suficientes elementos de convicción de que ésta persona fue identificada como autor' del acto delictivo que ahora se le acusa.- SEGUNDO.- Siendo que el autor fue plenamente Identificado con su nombre y apellidos como WILBER OUIREIZ MONGUITO siendo salvable cualquier corrección de datos aún en la etapa de ejecución penal, guíen es mayor de edad, con capacidad jurídica plena, aspectos que han sido corroborados en su Declaración Informativa. Confirmando lugar fecha de nacimiento, y domicilio.- TERCERO.- Que la conducta antijurídica del acusado WILBER QUIROZ MONGUITA se enmarca dentro de las previsiones del Art. 312 del Caiga Penal, en el delito de, ABUSO SEXUAL.- CUARTO. - De acuerdo al Art. 20 del Código Penal que dice: "SON AUTORES QUIENES REALIZAN EL ACTO POR Sí SOLOS, CONJUNTAMENTE, O POR MEDIO DE OTRO, U LOS QUE DOLOSAMENTE PRESTAN UNA COOPERACION DE TAL NATURALEZA, SIN LA CUAL NO HABRÍA PODIDO COMETERSE EL HECHO ANTIJURÍDICO "DOLOSO". En el caso de autos, se ha establecido que el acusado evidentemente realizo acciones antijurídicas como es el de abusar a una persona, donde la denunciante, manifestó, en este sentido que su hija, no pudo evitar el hecho ya que el acusado la subió en un taxi y se la llevo a un monte, bajándole sus calzones, agrediéndole físicamente, apretándole el cuello, es en ese sentido que el acusado no logre su objetivo que era tener relaciones sexuales con ella, de esta forma cómete el delito del cual se lo acusa como es de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, y que con éste accionar el acusado, ha ocasionado a parte de las lesiones a la víctima, también ha ocasionado en toda su familia, de la denunciante, temor con su actuar, ya que según los mismos han vivido el pánico de ver la forma corno el acusado ha actuado de forma flagrante y en la forma planificada el ilícito que se le acusa.- QUINTO.- Con relación al Accionar incriminable el acusado actuó conforme lo establecido por el Art. 14 de la ley sustantiva penal "ut supra" citada que dice: "ACTÚA DOLOSAMENTE EL QUE REALIZA UN HECHO PREVISTO EN UN TIPO PENAL CON CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, PARA ELLO ES SUFICIENTE QUE EL AUTOR CONSIDERE SERIAMENTE POSIBLE SU REALIZACION Y/O ACEPTE ESTA POSIBILIDAD", puesto que se ha demostrado como es cierto y evidente que el acusado en pleno conocimiento de la antijurícidad de sus actos, cometió dicho ilícito del cual se le acusa como es el de ABUSO SEXUAL.- SEXTO.- Que, durante el tiempo que duró la etapa preparatoria el acusado NO presentó ningún tipo de prueba que desvirtúe la imputación formal presentada por el Ministerio Público, considerando que no tiene elementos que le permita demostrar que se trata de un error o confusión por parte de la autoridad Fiscal y policial, con relación al delito que se le atribuye.- SEPTIMO.La DENUNCIA formalizada por la Sra. JOVITA TEMO LANGUIDEY da cuenta de cómo sucedieron los hechos, teniendo claramente establecido y determinado las circunstancias del caso que se ha investigado como también la participación directa del acusado en el hecho ilícito. En tal sentido no queda ninguna duda de que el acusado WILBER QUIROZ MONGUITA, es el autor del delito que se le atribuye tal (Mil lo describe el Art. 312 parto in fine del Código Penal, actuando en todo momento con pleno conocimiento que lo que estaba haciendo constituía delito tal cual lo preceptúa el Art. 14 del mismo Código Penal, concordante con el Art. 317 del Código Penal.- OCTAVO.- I.El acusado WILBER QUIROZ MONGUITA, tiene 33 años, estado: soltero, Natural de Cachuela Esperanza-Beni, Bolivia con domicilio sobre la calle Lucio Pérez Velasco, sabe leer y escribir es consciente de su actuar antijurídico no tiene ningún problema mental es completamente sano.- NOVENO.- PERSONALIDAD DEL ACUSADO.- 1.- El Acusado WILBER QUIROZ MONGUITA es mayor de Edad conforme se tiene demostrado por su declaración informativa, contando con 33 años cumplidos es completamente sano, el acusado en el momento del hecho sabia y entendía
EDICTOS
13 que el delito de ABUSO SEXUAL es totalmente Ilícito donde el acusado actuó de forma irresponsable para comer el delito que se le acusa, ya que aprovecha de la ventaja que proporcionaba la víctima, cama ser, que la misma se encontraba frente a su domicilio jugando y aprovecho y se la llevo en un taxi, al monte y así poder cumplir con su cometido.- VI.- ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. – El hecho antijurídico que se le ha endilgado al mencionado acusado WILBER QUIROZ MONGUITA se encuentra tipificado y sancionado por el Art. 312 parte in fine del Código Penal, como también los Arts. 323 numeral I), Art.13, 171, 21R, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal Art.124 de la Constitución Política del Estado y Art, 40 numeral I, 2, 3,16, II y 71 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ley Nro. 260. Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionadas por la investigación denuncia, declaración del Denunciante, el Fiscal en representación del Ministerio Público, del Estado y de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por El inc., 1) del Art, 323 código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE A WILBER QUIROZ MONGUITA por haber adecuado su conducta al hecho antijurídico que se encuentra tipificado en el art. 312 parte in fine del Código Penal siendo en consecuencia de acuerdo a lo expresado en el Art. 20 del Código Penal y en merito a la prueba adquirida, AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL se remita ante el Tribunal de Sentencia el misma que debe requerir se DICTE ALTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970 señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser el AUTOR y culpable de acuerdo a los Arts., 13, 14 y 20 concordante al Art, 317 del código Penal, y en consecuencia impongan el máximo de la pena prevista a cumplirse en la Carceletas Las Palmas de esta ciudad do Guayaramerin.- VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.- PRUEBAS LITERALES Y/O DOCUMENTALES. MP-D 1.- informe presentado por la policía asignada al caso de fecha DB de abril del 2018 fs (1) original.- MP-D-2.- Acta de denuncia verbal de JOVITA TEMO LANGUIDEY a fs. (1). Original. MP-D3.- Entrevista policial de JOVITA TEMO LANGUIDEY a fs. (1) original. MP-D-4.- Croquis del lugar de los hechos a fs. (1) original.- MP-D-5,- Placas Fotográficas a fs„ (1) original.- MP-D-6.- Acta de Aprehensión por la policía en contra de WILBER QUIROZ MONGUITA fs. (1) original.- MP-D-7.- Informe de intervención policial preventiva a fs. (1) originales.- MP-D-8.- Requerimiento para examen médico forense de la menor y víctima fs. (1) original.- MP-D-9.- Codificado Médico .forense do la menor y víctima a fs. (1) original, MPD-10.- Requerimiento para valoración Psicológica, a fs. (1) original.- MP-D-11.- Valoración Psicológica de la víctima a fs, (2) original.- MP-D-12.- Acta de declaración del imputado WILBER QUIROZ MONGUITA o fs. (1) originales.- VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO. PRUEBA DE TESTIGOS.- MP-T 1.- Pol. Sgta. KARINA MENDOZA MENDOZA, mayor de edad, hábil por ley, quien declarara sobre los hechos, y el reconocimiento del acusado.- MP-T-2.- JOVITA TEMO LANGUIDEY, mayor de edad, hábil por ley considerada como denunciante, madre de la menor y víctima.- MP T- 3.CARMELO GUZMAN QUIROZ, mayor de edad hábil por ley, quien declarara sobre los hechos.- MP-T-4.VICTOR MORALES GRAZ, médico forense de la fiscalía de Guayaramerín, mayor de edad hábil por ley con domicilio procesal en la fiscalía de esta ciudad quien declarara sobre el resultado del examen médico legal realizado a la víctima.- MILT-5,- Lic. DANITZA HINOJOSA QUIROZ psicóloga de la defensoría de la niñez y adolescencia de esta ciudad, quien también declarara sobre la valoración de la víctima y sobre el presente hecho. ¬IX.- PETITORIO.- Por todo lo anteriormente expuesto, requiero porque se tenga por presentada la Acusación en contra del ciudadano WILBER QUIROZ MONGUITA por el delito de, ABUSO SEXUAL tipo penal previsto y sancionado por el Art. 312 del Caigo Penal y en virtud a ello PRESENTO ANTE SU AUTORIDAD EL PLIEGO ACUSATORIO y dentro del término de ley remita los antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA PARA RUE PREVIA RADI-
CATORIA, SE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO, de conformidad con el art, 379 y 344 y Siguiente del C.P.P., y una vez concluido el juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al Art, 3B5 del Código de Procedimiento Penal, por ser el autor culpable de acuerdo a los Arts., 13, 14 y 20 del Código Penal, con relación al art. 312 parte in fine del código penal, y en consecuencia impongan el máxima de la pena prevista a cumplirse en esta ciudad de Guayaramerin. Otrosí 1.- En Cumplimiento del Art. 98 del Código del Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente acusación, la declaración del imputado y hoy acusado WILBER QUIROZ MONGUITA de feche 09 de abril del 2018.- Otrosí- 2- Así mismo informo a su autoridad que dicho imputado al momento se encuentra guardando detención preventiva de Esta ciudad Guayaramerin a efectos de considerarse para su legal notificación.- Otrosí 3.- Domicilio Procesal Fiscalía de la ciudad de Guayaramerin, ubicado en la C/ Tarija No 476 entre Av. Oscar Unzaga de la Vega y C/ Oruro……Guayaramerin, 07 de noviembre de 2018…..Resolución N° 20/19….AUTO INTERLOCUTORIO N° 12/19…..Guayaramerín, 30 de enero del 2019. VISTOS: La "acusación fiscal", dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de JOVITA TEMO LANGUIDEY contra WILBER QUIROZ MONGUITA, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 312 del C.P. CONSIDERANDO: Que, habiendo sido remitida la causa dentro del caso de autos, el art. 340 del CPP, modificado por la Ley N° 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, establece: 1.- "Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificará al Ministerio Público para la- presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad.- II.- La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 deI presente Código.- III.- Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.- IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio".- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Guayaramerín, en aplicación a lo establecido por el Art. 340 parte I del CPP, RADICA la causa en este despacho judicial, y se dispone en consecuencia la notificación al Ministerio Publico para que en el plazo de 24 horas, presente físicamente las pruebas ofrecidas en la acusación presentada; corriéndole el plazo desde su legal notificación. Asimismo, se advierte que los testigos ofrecidos en el pliego acusatorio no cuentan con una dirección específica para fines de su notificación, bajo ese parámetro se le otorga 24 horas al representante del Ministerio Público para que subsane dicha omisión, bajo alternativa de dejarse bajo su responsabilidad el apersonamiento de los testigos ofrecidos.- Regístrele.
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Jueves, 21 de marzo de 2019 Fútbol
El Deber Agencias
DEPORTES
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Eduardo Villegas trabajó con equipo completo
Con la incorporación de Alejandro Chumacero y de Luis Haquin la primera práctica de la Verde en surcorea fue con equipo completo. Eduardo Villegas ordenó un trabajo regenerativo con toque de balón y trote en los alrededores de una de las canchas auxiliares del estadio Mundialista de Ulsan. Los futbolistas bolivianos respondieron a las indicaciones del cochabambino pese a trabajar bajo
una permanente llovizna. Los porteros trabajaron por separados a órdenes del preparador de arqueros Roberto Ariñez. Saidt Mustafá, Rubén Cordano y Carlos Lampe se mostraron sólidos en sus intervenciones. Uno de los tres deberá elegir Villegas para el duelo del viernes (7:00 hora boliviana) ante el seleccionado coreano. “La idea es mantener el ritmo y mantener la titularidad, pero sino me toca, igual apoyar al equipo. No cambia nada jugar afuera, yo vengo a aportar a la
Verde”, afirmó Chumacero. Por su parte, el zaguero central se mostró confiado de realizar un buen trabajo ante los asiáticos. “Feliz y contento de estar en la selección. Nosotros (él y Chumacero) venimos para aportar a la selección. Lo haremos desde la posición que nos encontremos, ya sea desde fuera o desde adentro”, indicó Haquin. El combinado nacional realizará su segunda práctica en horas de la mañana de este jueves, mientras que por la tarde realizará el reconocimien-
Colombia
to al campo de juego donde se enfrentará al local a partir de las 20:00 hora local (7:00 de Bolivia). El
choque ante lo coreanos será el primer amistoso de la Verde al mando de Villegas fuera del país.
Chumacero, Bejarano, Galindo y Ramallo en plena práctica. Foto Prensa FBF
Fútbol
Oriente aterrizó en Medellín Nacional se centró en mantener para retar a las Águilas el invicto del Apertura El Deber Agencias Oriente Petrolero arribó por fin a Medellín – Colombia donde este jueves enfrentará a las Águilas Doradas colombianas, en partido válido por la Copa Sudamericana y que se cumplirá en el estadio Alberto Grisales desde las 20:30 (HB). Los refineros debieron llegar el martes a la ciudad colombiana pero por percances en el vuelo aéreo se quedaron en Lima (Perú). El equipo hará el reconocimiento del estadio donde realizará un trabajo táctico bajo el mando del técnico Mauricio Soria. En dialogo con medios colombianos y bolivianos, el volante ofensivo Cleider Alzáte anticipó que “será un
partido complejo, dos equipos que vienen con la ilusión de clasificar”. El jugador refinero está motivado porque se enfrentará a muchos de sus excompañeros y en su tierra natal. Los verdolagas encaran este partido bajo la premisa que aún tiene deuda con su hinchada por los últimos resultados en el torneo local. Por el Apertura, los dirigidos por Soria perdieron sobre la hora ante el colero Aurora (3-2) en Cochabamba. Oriente Petrolero desea tener éxito internacional en el partido de ida y lograr un resultado que le permita cerrar la clasificación a la siguiente fase de la Copa Sudamericana en Santa Cruz, el miércoles 17 de abril. Royal Pari fue el único plantel boliviano que avanzó de fase en el campeonato internacional.
Los jugadores de Oriente Petrolero en el aeropuerto de José María Córdova de Medellín. Foto Club Oriente
Nacional quiere mantener el invicto y el primer lugar en la tabla de posiciones. Foto El Deber El Deber Potosí Nacional Potosí no tiene tiempo para lamentaciones y se puso a trabajar de inmediato para defender su invicto en el Apertura, ante Wilstermann, este sábado en una difícil parada en el estadio Félix Capriles de Cochabamba (17:15). No existen golpeados de consideración y se espera la recuperación del volante Santos Navarro, para el lance contra el aviador. Tras la derrota sobre la hora ante Zulia de Venezuela (0-1), por Copa Sudamericana, el martes en la Villa Imperial, existe la necesidad de volver al trabajo, redefinir
ideas para defender el invicto y el liderato que tiene la banda roja en el torneo Apertura. Los dirigidos por Alberto Illanes realizaron sesión regenerativa en su complejo en la zona de Altos de San Juan. Previamente se tuvo una larga charla entre el entrenador con sus dirigidos. El cuerpo técnico considera que el equipo debe recuperarse rápido para seguir manteniéndose en la cima torneo. El cotejo reprogramado contra los aviadores corresponde a la fecha 12 del Apertura. Por su lado, el cotejo de vuelta ante Zulia en Maracaibo – Venezuela, será el próximo martes 16 de abril.
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Depo
Deporte Estudiantil
Inauguran campeonato de basquetbol sub 14
Contacto Trinidad La Asociación Municipal del Deporte en Formación de Trinidad, (AMDEFT), este miércoles llevó adelante la inauguración del campeonato de la disciplina de basquetbol sub 14, categoría que es la
base para los futuros juegos estudiantiles plurinacionales. Fueron parte de esta inauguración, 11 unidades educativas, las demás no pudieron llegar por el mal tiempo que azotó la ciudad en el horario fijado para este acto. Juan Carlos Saucedo, presidente de la AMDEFT, agra-
deció la presencia de las unidades educativas que hicieron un esfuerzo para llegar hasta el Palacio de los Deportes. Saucedo manifestó que la competencia se iniciará el próximo martes en la cancha de Los Penocos, para lo cual se pide a las diferentes unidades educativas, estar pendientes de la programación que saldrá en el transcurso de la semana. Seguidamente del acto de inauguración, se llevó adelante la elección de la Miss deporte de la disciplina de basquetbol, saliendo elegida la representante de la unidad educativa particular Piloto Andrés Bello, Ruth Esther Becerra.
SEDEDE
Socializarán convocatoria de los Juegos Plurinacionales
Contacto Trinidad En la capital de la provincia Vaca Díez, Riberalta, este jueves llevarán a cabo la socialización de las convocatoria de los VIII Juegos Estudiantiles Plurinaci9onlae de primaria y los X de secundaria, con la presencia de los 19 municipios del departamento. Miguel Ángel Quispe, responsable desarrollo deportivo del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE), dijo que Técnicos de su institu-
Este es el escenario para la disciplina de tenis de mesa. Foto SEDEDE
ción, tomaban parte de esta reunión en Riberalta donde socializarían las convocatoria de los juegos. “Este jueves se socializarán las convocatorias de los juegos de primaria y secundaria, se darán a conocer algunas modificaciones que hayan sufrido los juegos y toda la reglamentación de los mismos y el viernes, haremos la inspección de las unidades educativas que servirán de albergues durante el evento y los escenarios en los que se disputarán las diferentes disciplinas”, expresó. Quispe manifestó que por encargo del Gobernador a través del Director del SEDEDE, se busca que esta segunda fase, sea mucho mejor que la realizada en Trinidad, porque el objetivo es ir mejorando cada vez más. Serán parte de esta reunión los directores distritales de las diferentes provincias, los directores de deportes de los diferentes municipios, así como los técnicos del SEDEDE y de la Dirección Departamental de Educación (DDE).
Juan Carlos Saucedo, Rolando Ribera, Ruth Esther Becerra y José David Ayala, juego de la imposición de la banda. Foto JDA
Liga de basquetbol sénior
Trinitario y Tata Farah reeditan la última final
Contacto Trinidad El campeonato denominado “Lobo Durán”, que lleva adelante la Liga de basquetbol sénior, este sábado 23 del presente reedita la última final entre Trinitario y Tata Farah, cuando por la sexta fecha se enfrenten en busca de mantenerse entre los primeros lugares d la tabla. El campeón del pasado campeonato en el equipo de Tata Farah, mismo que definió el título con este rival que enfrenta el sábado, además en el presente campeonato, se mantiene invicto. Para Trinitario es la oportunidad de sacarse la espina de la pasada final y quitarle el invicto en el presente campeonato, saben que no es tarea fácil, pero tampoco es imposible. Será un choque donde ambos equipos mostrarán todo su potencial y dejarán todo en la cancha por conseguir un resultado positivo para sus colores.
Esta es la programación de la sexta fecha: Sábado 22 de marzo 2019 Varones: Descansa Neker 14:00 Lobo Durán Vs. Kaos 14:40 Abogados >Libres Vs. Bulls TDD 15:20 Trinitario Vs. Tata Farah Damas: Descansa SEDEDE 16:00 Trinitario Vs. Abogados Libres 16:40 Docentes Vs. Las Amigas 17:20 Amistad Vs. Wizards
Club Tata Farah, enfrenta a Trinitario con el objetivo de mantener su invicto. Foto Sénior