Diario Contacto, 22 de abril de 2019.

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TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. LUNES

22 DE ABRIL DE 2019. AÑO VII

NÚMERO 2354 - 20 PÁGINAS

46-33000 Durante la Homilía de Domingo de Pascua, el Arzobispo Sergio Gualberti, dijo que la paz es un don del Señor.

Iglesia quiere operadores de paz frente a las desigualdades La Iglesia Católica celebró este domingo la resurrección de Cristo y llamó a los bolivianos a convertirse en operadores de paz, frente a las “injusticias y desigualdades escandalosas que favorecen a unos cuantos privilegiados”.

Pág. 05

TRINIDAD

Asambleísta presentará demanda por caminos El asambleísta de Iténez, Paúl Bruckner, anunció que presentará la demanda judicial dado que no habría mejoras en las vías de la provincia ItéPág. 09 nez. Foto RRSS

Acusan de explotación laboral a china Railway La senadora beniana, Jeanine Añez, volvió a manifestar su preocupación por lo que está sucediendo con los trabajadores de la empresa. Pág. 06

Dirigente asegura tener pruebas de defraudación; acusa a la ABC El dirigente de la Federación de Transporte Libre, Wilfredo Gutiérrez, aseguró que cuenta con pruebas fehacientes, contra la ABC por supuesta ‘defraudación’ de recursos económicos en los proyectos carreteros para el Beni. Autoridades de la estatal en el Beni no pudieron ser ubicadas para conocer su contraparte. Foto archivo Pág. 09

PAÍS

PAÍS

Los recursos provienen del rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales Netas (RIN), según el ente emisor. Pág. 07

La fecha fue fijada por determinación de la Unesco como un póstumo homenaje de gratitud a tres ilustres escritores Pág. 08

Bono materno: BCB desembolsó Bs1.209.022.527 durante 10 años

Este martes se conmemora el ‘Día Internacional del Libro’


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OPINIÓN

2 STAFF --DIRECTOR ADJUNTO

PERIODISTAS Ignacio Titiboco Paz Juvenal Aquino Vaca

COLABORADORES Irinka Balcázar Párraga DIAGRAMACIÓN Marco Antonio Hurtado Aponte Anival Valenzuela Soleto GERENTE PROPIETARIO Lic. Claudia Silva Peralta GERENTE ADMINISTRATIVA Contactos

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Lunes, 22 de abril de 2019

Las lecciones de Notre Dame

U

Cecilia de Marchi Moyano*

na vez que se declaró el incendio, Y es que nosotros somos nuestra memoria. No los bomberos y agentes parisinos solamente se trata de una cuestión de identidad y siguieron un protocolo establecido de símbolo, sino de actualidad. donde se establece una serie de La preservación del pasado, mantener en pie prioridades de salvaguarda, en este orden: poner incluso edificaciones como los campos de a salvo las personas, luego las obras de arte, concentración nazis, no es un exotismo vacío o luego el altar y las reliquias: a continuación, el un lujo. Nos enseñaron que “quien no aprende mobiliario (comenzando por los más antiguos) y su historia está condenado a repetirla”. La mala noticia es que esa visión es equivocada: con o solo al final poner atención a la estructura. sin historia, los humanos Este protocolo se fijó cíclicamente nos volvemos hace más de cien a enfrentar a los mismos años. Europa tiene Esto es importante: no retos, a los mismos una historia llena de guerras, revoluciones, aprendemos la historia problemas y delante de las mismas posibilidades de desastres naturales para evitar repetirla. destrucción: la cúpula de y conflictos, y gracias Notre Dame fue destruida a esta experiencia La estudiamos para en varias ocasiones, tanto sabe que hay cosas aprender qué soluciones de forma intencional como que pueden ser accidental. Y cuando se la reconstruidas, mientras se encontraron a los reconstruya, seguirá siendo otras cosas no: la vida grandes retos del frágil y puede volver a sufrir está por encima de la un daño, incluso más grave estructura y del arte. pasado que el que sufrió ahora. Es un protocolo tan Esto es importante: no exhaustivo que prevé aprendemos la historia para la renovación continua de un bosque en los jardines de Versalles con el evitar repetirla. La estudiamos para aprender qué tipo de tronco necesario para la reconstrucción soluciones se encontraron a los grandes retos del de la bóveda de Notre Dame (o de cualquier otra pasado. Para saber que es posible equivocarse catedral o palacio antiguo): los árboles ya están y aprender. Para saber qué es lo que nos hace listos para la reconstrucción. ¿Cómo es posible humanos. Para saber qué ha permitido superar prever esto, a este nivel de detalle? Simple: las diferencias. Para saber cómo, en medio de la destrucción y del horror, ha sido posible unirse estudiando la historia. Durante los días que siguieron al incendio de la de nuevo y volver a poner, piedra sobre piedra, catedral, una de las posturas más repetidas ha nuevamente en pie un muro, una catedral, sido la de querer arrasar por completo con el una ciudad, un futuro común. (Tomado de Los pasado. Pero esa postura, por muy justificada Tiempos) que pueda parecer, acaba siendo una trampa. *Escritora

Palabras que iluminan... Hemos llegado a tener parte con Cristo, con tal que retengamos firme hasta el fin la confianza que tuvimos al principio. Hebreos 3:14

1500 - El navegante portugués Pedro Álvares Cabral llega a Brasil. 1519 - Hernán Cortés desembarca cerca de la actual Veracruz 1970 - Se celebra el primer Día de la Tierra. 1992 - en México un derrame de combustible en el drenaje genera violentas explosiones en la ciudad de Guadalajara. Desaparecen casi 8 km llenos de viviendas. Hasta hoy se desconoce el número de muertos. 1993 - Internet: Aparece la versión 1.0 del navegador Mosaic. 1997 - Perú: Liberación de los rehenes en la toma de la embajada de Japón en Lima, por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). 2000 - EE. UU.: El niño Elián González es sacado por la fuerza por agente federales de la casa de sus familiares en Miami donde se encontraba tras su rescate en las costas de La Florida. 2010 - en el Golfo de México, frente a las costas de Estados Unidos, se hunde el Deepwater Horizon, de la empresa British Petroleum, y produce un derrame de petróleo.


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Lunes, 22 de abril de 2019 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110 COTIZACIÓN Dólar 6.86 6.96

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Lluvia fuerte

Lluvia fuerte

Profesor consuela a la bebé de su alumno durante la clase

EL profesor de matemáticas, Nathan Alexander ha sido elogiado por consolar y cuidar una bebé mientras daba sus clases. La dulce historia viral se desarrolló en Morehouse College (Atlanta, Georgia) el viernes 1 de marzo de 2019. Como Wayne Hayer no pudo contratar una niñera a tiempo y tampoco quería perderse las últimas clases de álgebra antes de los exámenes, decidió llevar a su hija a clases. Según el estudiante que compartió las imágenes en Twitter, el profesor de la universidad consoló a la bebé mientras continuaba con su lección de matemáticas. ¿Qué te parece?

OPINIÓN

3

25 años

LA C0LUMNA

H

an transcurrido desde la promulgación de la Ley 1551 más conocida como “Ley de Participación Popular” (LPP). La calificada “ley maldita” es en la actualidad una norma apreciada y de manera indirecta se la defiende cuando se hace fuerza común para evitar el fuerte proceso de centralización que se lleva a cabo desde la plaza Murillo. La Participación Popular es la fuente primera de lo que ahora son los municipios, el vecino, pero muchos desconocen esa realidad y - por supuesto – no saben lo que costó la creación de los gobiernos municipales autónomos, con recursos y territorio. Esto desde la decisión de apostar a la distribución equitativa de los recursos entre todos los bolivianos y la intromisión de las ONGs que querían marcar la cancha. El proceso en el Beni tuvo sus dificultades y el trabajo de los profesionales benianos que llevaron a cabo las políticas nacionales fue duro. Sin embargo, cuando visitan los diversos sitios del Departamento pueden comprobar que valió la pena. El cambio es notorio y si las necesidades no han sido satisfechas, si lo productivo, si los sistemas de saneamiento básico, son temas pendientes; no es culpa de ellos. Cuando se inició el proceso en el Beni, el dinero que llegaba por coparticipación tributaria era de Bs. 720.520 de los cuales el 84% se quedan en Trinidad, Riberalta y Santa Ana del Yacuma. La pobreza en las alcaldías del resto de las provincias obligaba a extender la mano. Eso cambió radicalmente gracias a la redistribución, a la devolución de competencias. Había que preparar a los funcionarios de los nuevos gobiernos municipales y los técnicos de la extinta

Por: Jorge Melgar Rioja Corporación de Desarrollo del Beni (Cordebeni), dirigida por Hans Schlink Monasterios, viajaron a cada uno de ellos donde además se orientaba para que los ciudadanos conformen las denominadas Organizaciones Territoriales de Base. El mandato era formar, preparar, sin importar si el alcalde era del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) o de la oposición. Recorrer el Beni no fue fácil. Se iba por aire, por tierra o por los ríos, pero se llegaba allí donde se debía estar. Al principio había recelo, pero con el trabajo y dedicación se pudo quebrar la campaña de desacreditación de la Ley 1551 y se logró elaborar los planes operativos que les permitió a las autoridades municipales disponer de recursos para invertir. En algunos de los gobiernos locales dirigidos por militantes del MNR también costaba introducir el concepto de apalancamiento de recursos. En esa fase del trabajo el acompañamiento del responsable político de ese partido en el Beni, facilitó las cosas. Así como a nivel nacional hubo un equipo de profesionales, de militantes del MNR, del MBL, en nuestra tierra se logró formar a los primeros técnicos en esto de la administración municipal. La misión se inició con Ericka Suárez Heinrich, Ximena Ávila Rodríguez, José Humberto Tineo Fernández, Jorge Eduardo Yaka Ortiz y Aldo Burgos. En lo que era la movilización vecinal, estuvo Fabián Vaca Vargas. En las filiales de Cordebeni hicieron lo suyo Einar Suárez Heinrich, Mario Suárez Núñez del Prado y Miguel Ángel Schmidt Justiniano.

Cuando se inició el proceso en el Beni, el dinero que llegaba por coparticipación tributaria era de Bs. 720.520

*Periodista


EDICTOS

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Lunes, 22 de abril de 2019

EDICTO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL TRINIDAD - BENI - BOLIVIA.- Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o QUIENES TENGAN IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de EXTRAORIDNARIO DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO LEY N° 247, signado bajo el NUREJ: 8018770.- seguido por KLEIDER COIMBRA SALVATIERRA, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: MEMORIAL DE DEMANDA, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Demanda De Regularización de Derechos de inmueble Urbano.- Otrosíes. KLEYDER COIMBRA SALVATIERRA, CI N° 4191050 -BN, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real sobre la calle "2", del Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, ante usted con respeto expongo y pido: I.- DESCRIPCIÓN DEL LOTE DE TERRENO.- El Lote de terreno objeto del presente proceso se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzano "B", Lote N°2, sobre Calle 2, que acusa los siguientes Límites y Colindancias, AL NORTE con la Calle N° 3, en una extensión 24.33 mts; AL SUR con el Lote N° 1, en una extensión de 22.85 mts., AL ESTE con la U.P.2, en una extensión de 12.55 mts., y AL OESTE con la Calle N°2, en una extensión de 12.50 mts., que hacen Extensión Superficial de 294.77 Mts.- II.- ANTECEDENTES. La documentación que adjunto, acredita que luego de haber vivido en alquiler y siendo mi economía de extrema necesidad, es que tome la decisión de mejorar mi calidad de vida e identifique un LOTE DE TERRENO URBANO en el cual, construí una vivienda precaria en el año 2006 y desde entonces, que según mis posibilidades le introduje mejoras que consisten en un la parte de adelante 1 cuartos de tabla y techo calamina y además cuenta con el servicio de energía eléctrica, agua instalada como lo podía apreciar o verificar su autoridad en su oportunidad. Al tomar conocimiento, de la promulgación de la Ley 247 en octubre de 2013, intente regular mi derecho propietario a ese efecto con el fin de cumplir los requisitos establecidos en la señalada norma legal realice algunos actuados como la certificación de no propiedad extendida por la oficina de Derechos Reales y la declaración voluntaria de dos testigos que son mis vecinas: VICTORIA JUSTINIANO MARPARTIDA y JOSE ELIAS SUAREZ RIVERO, así como también acudí a la oficina de PROREVI con el N°. 416871 Registro que adjunto a la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario amparados en la ley 803 modifica la Ley 247 con la esperanza de obtener mi título de propiedad.- III. FUNDAMENTO DE DERECHO.- La constitución Policita del Estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado por los tratados internacionales, COMO UN DERECHO HUMANO, y este derecho se constituye en un derecho social fundamental, como está establecido en el numeral 1 del Art. 25 de la Declaración Universal del Derecho. Art. 11 del Pacto Internacional del Derecho Económico Nacional y Cultural. Art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Dentro de ese marco internacional citado nace el Art. 56 de Nuestra Constitución Policita del Estado Plurinacional de Bolivia que prevé: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Con el fin de hacer efectivo el derecho social fundamental y humano el actual gobierno promulga la Ley 803 del 9 de mayo del 1916, que modifica la Ley 247, normativa que permite a toda persona que NO tiene consolidado su derecho propietario de su vivienda haciendo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas disposiciones legales que en mi caso los cumplo. Y me habilitan para poder acceder a este proceso judicial para referido efecto de regularizar mi posesión como está establecido en el Art. 87 del código Civil que dice "LA POSESION es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante acto que denote la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", en mi caso señor juez yo vengo poseyendo hace muchos años el lote de terreno descrito líneas arriba y nunca fui perturbado en esa posesión por ninguna otra persona y ha sido mi intensión adquirir mi derecho propietario de ella como lo tengo relacionado en los antecedentes del presente caso para cumplir con lo prescrito en el Art. 105 del Citado Código Civil que señala 2. La propiedad es un poder jurídico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de una forma compatible con el interés colectivo, por su parte el Art. 110 del Citado cuerpo legal establece: "MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD" La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, usucapión, por efecto de los contratos por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros motivos establecidos por Ley, y como se demuestra por la prueba del proceso yo vengo: IV PETITORIO: Por todo lo expuesto, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y en el marco del Procedimiento previsto por la ley N° 247 en sus artículos 1,10,13, Decreto Supremo. N° 1314 y Ley N° 803 artículo 11, en la Vía Extraordinaria es que tengo a bien instaurar la demanda REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N°4, Manzano "B", Lote N° 2, sobre Calle "2", demanda que dirijo en contra de los posibles propietarios o en contra de quienes creyeran ser propietarios de dicho inmueble, pidiendo a su autoridad admita mi demanda y corrido el trámite correspondiente la declare PROBADA con costas y costos la misma, y en su consecuencia, se ordene el registro en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y en el Registro de Derechos Reales del Beni, el registro definitivo del derecho propietario que me asiste. OTROSÍ 1.- Con el fin de que el presente proceso se desarrolle sin vicio de nulidad solicito a su autoridad, dirigir esta demanda CONTRA PRESUNTOS PROPIETRIOS y se sirva citar con la demanda al Gobierno Autónoma Municipal de la Santísima Trinidad en la persona del Ing. Mario Suarez Hurtado quien tiene su domicilio procesal en el Edif. Municipal ubicado en la Calle La Paz esquina Pedro de la Rocha.- OTROSÍ 2.- De igual forma se cite al SENAPE en la persona de la Dra. Patricia Suarez Patiño, con domicilio procesal en la Calle Santa Cruz Nro. 458, entre avenida 6 de Agosto.- OTROSÍ 3.- Con el objeto de probar los hechos expuestos en mi demanda y en cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 247 y Art. 147 del Código del Proceso Civil ofrezco lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL KLEYDER COIMBRA SALVATIERRA como demandante.- 3.2. Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 084/2018 de fecha 18 de mayo de 2018, en el cual se APRUEBA el trámite de regularización del Derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano objeto de litigio. Con los informes de entrega respectivos, e Informe técnico de Levantamiento Topográfico. 3.3. Plano de Ubicación Elaborado por las Leyes N° 247 y N°803. 3.4. Informe emitido por los Asesores Legales de Las Leyes 247 y N°803. 3.5. Formulario de empadronamiento emitido por el Arquitecto. 3.6. Informe Técnico de Verificación del Predio 3.7. Informe Legal de Certificación emitido por los Asesores Legales. 3.8 El plano de ubicación de mi terreno que demuestra la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del inmueble a regularizar. 3.9. Original de la Certificación Técnica Administrativa expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en la que consta que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del radio urbano y aprobado por el municipio. 3.10. Registro del Sistema Informativo PROREVI designado con el Nro. 416871. 3.11. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA de mis vecinos VICTORIA JUSTINIANO MARPARTIDA con C.I. 7609344 BN, y JOSE ELLAS SUAREZ RIVERO C.I 7635996 Beni, quienes declaran conocerme y que desde el año 2007 y habiendo transcurrido más de 11 años desde entonces ocupo de manera quieta, pacífica y de buena fe el inmueble urbano objeto de la presente demanda. 3.12. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD a favor de la señora KLEYDER COIMBRA SALVATIERRA en negativo a nivel Nacional.- PRUEBA TESTIFICAL para tal efecto presento a los siguientes testigos: VICTORIA JUSTINIANO MARPARTIDA con C.I. 7609344 BN, JOSE ELIAS SUAREZ RIVERO con C.I 7635996 BN.- OTROSÍ 4.- Señor Juez; con la finalidad de que su autoridad verifique el inmueble objeto de regularización, solicita la inspección judicial conforme a lo establecido en el Art. 187 del código de Procedimiento Civil.- OTROSÍ 5.- Los Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo establecido por el Honorable Colegio de Abogados del Beni.- OTROSÍ 6.- Domicilio Procesal, en el bufete del abogado patrocinante, sito en la Calle Pedro de la Rocha N° 51, lado del Ex-Cine Tropical…..Justicia, etc….Trinidad, 14 de junio de 2018.- FDO. KLEIDER COIMBRA SALVATIERRA FDO. SELLADO DR.- JUAN PABLO ROTH P.- PROVIDENCIA DE ADMISION DE LA DEMANDA: Trinidad, 25 de ¡unjo del 2018.- La demanda que antecede incoada por Kleyder Coímbra Salvatierra, referente a la Regularización del Derecho Propietario sobre un Bien Urbano, la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía extraordinaria y en lo pertinente en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda, ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzano B, Lote N° 2, sobre la Calle 2, con una superficie de 294.77 metros cuadrados, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar audiencia conforme lo establece el art. 370 del Código Procesal Civil en cumplimiento a la Ley 803. Así mismo cítese mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código de Procesal Civil. De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis se encuentra bajo su custodia y al Honorable Gobierno Municipal Autónomo de la Ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis corresponde a Plaza Parques u otro, como municipal, o en su caso si es uso residencial privado y a nombre de que quien se encuentra inscrito. Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1 y 2.- En lo principal.- Al otrosí 3 y 4.- Con noticia de parte, téngase por ofrecida las documentales, inspección judicial y testifical, que se indica como prueba.- Al otrosí 5.- Se tiene presente.- Al otrosí 6.- Por señalado.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales - Juez Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.Fdo. Y Sellado.- Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar - Secretario - Abogado Juzgado Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- A fs. 23 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO.- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los 27 días del mes de MARZO de 2019 años.

EDICTO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL TRINIDAD - BENI -BOLIVIA.- Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o QUIENES TENGAN IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de EXTRAORIDNARIO DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO LEY N° 247, signado bajo el NUREJ: 8018580.- seguido por JUANA MENDOZA BECERRA DE TORREZ, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: MEMORIAL DE DEMANDA, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Demanda De Regularización de Derechos de inmueble Urbano.- Otrosíes. JUANA MENDOZA BECERRA DE TORREZ, C.I N° 5608025 -BN, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real sobre la Av. Pantanal, DEL LEVANTAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN RENACER, ante usted con respeto expongo y pido: I.- DESCRIPCIÓN DEL LOTE DE TERRENO.- El Lote de terreno objeto del presente proceso se encuentra ubicado del LEVANTAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN RENACER, Distrito N°3, Manzano "C", Lote 3, sobre la Avenida Pantanal, que acusa los siguientes Límites y Colindancias, AL NORTE con el lote N° 2 en una extensión 26.63 mts; AL SUR con el lote N° 2, en una extensión de 26.61 mts., AL ESTE con la Avenida Pantanal, en una extensión de 12.00 mts., y AL OESTE con el Lote N° 20, en una extensión de 12.00 mts., que hacen 319.46 mts2 de Extensión Superficial.- II.- ANTECEDENTES. La documentación que adjunto, acredita que luego de haber vivido en alquiler y siendo mi economía de extrema necesidad, es que tome la decisión de mejorar mi calidad de vida e identifique un LOTE DE TERRENO URBANO en el cual, construí una vivienda precaria en el año 2006 y desde entonces, que según mis posibilidades le introduje mejoras que consisten en un 2 cuartos de tabique y tres cuartos de ladrillo en obra bruta, un baños externo de pozo, y además cuenta con el servicio de energía eléctrica, agua instalada, como lo podía apreciar o verificar su autoridad en su oportunidad. Al tomar conocimiento, de la promulgación de la Ley 247 en octubre de 2013, intente regular mi derecho propietario a ese efecto con el fin de cumplir los requisitos establecidos en la señalada norma legal realice algunos actuados como la certificación de no propiedad extendida por la oficina de Derechos Reales y la declaración voluntaria de dos testigos que son mis vecinas: JUSTA CARREÑO ROCA y MERCEDES VIRY NOE, así como también acudí a la oficina de PROREVI con el N°. 417990 Registro que adjunto a la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario amparados en la ley 803 modifica la Ley 247 con la esperanza de obtener mi título de propiedad.- III. FUNDAMENTO DE DERECHO.- La constitución Policita del Estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado por los tratados internacionales, COMO UN DERECHO HUMANO, y este derecho se constituye en un derecho social fundamental, como está establecido en el numeral 1 del Art. 25 de la Declaración Universal del Derecho. Art. 11 del Pacto Internacional del Derecho Económico Nacional y Cultural. Art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Dentro de ese marco internacional citado nace el Art. 56 de Nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que prevé: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Con el fin de hacer efectivo el derecho social fundamental y humano el actual gobierno promulga la Ley 803 del 9 de mayo del 1916, que modifica la Ley 247, normativa que permite a toda persona que NO tiene consolidado su derecho propietario de su vivienda haciendo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas disposiciones legales que en mi caso los cumplo. Y me habilitan para poder acceder a este proceso judicial para referido efecto de regularizar mi posesión como está establecido en el Art. 87 del código Civil que dice "LA POSESION es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante acto que denote Ia intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", en mi caso señor juez, yo vengo poseyendo hace muchos años el lote de terreno descrito líneas arriba y nunca fui perturbado en esa posesión por ninguna otra persona y ha sido mi intensión adquirir mi derecho propietario de ella como lo tengo relacionado en los antecedentes del presente caso para cumplir con lo prescrito en el Art. 105 del Citado Código Civil que señala 2. La propiedad es un poder jurídico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de una forma compatible con el interés colectivo, por su parte el Art. 110 del Citado cuerpo legal establece: "MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD" La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, usucapión, por efecto de los contratos por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros motivos establecidos por Ley, y como se demuestra por la prueba del proceso yo vengo: IV PETITORIO: Por todo lo expuesto, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y en el marco del Procedimiento previsto por la ley N° 247 en sus artículos 1,10,13, Decreto Supremo. N° 1314 y Ley N° 803 artículo 11, en la Vía Extraordinaria es que tengo a bien instaurar la demanda REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE del Lote de Terreno Urbano que se encuentra ubicado en el LEVANTAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN RENACER, Distrito N° "3", Manzano "C", Lote de Terreno N°3, demanda que dirijo en contra de los posibles propietarios o en contra de quienes creyeran ser propietarios de dicho inmueble, pidiendo a su autoridad admita mi demanda y corrido el trámite correspondiente la declare PROBADA con costas y costos la misma, y en su consecuencia, se ordene el registro en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Trinidad y en el Registro de Derechos Reales del Beni, el registro definitivo del derecho propietario que me asiste.- OTROSÍ 1.- Con el fin de que el presente proceso se desarrolle sin vicio de nulidad solicito a su autoridad, dirigir esta demanda CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS y se sirva citar con la demanda a la honorable Gobierno Autónoma Municipal de la Santísima Trinidad en la persona del Ing. Mario Suarez Hurtado quien tiene su domicilio procesal en el Edif. Municipal ubicado en la Calle La Paz esquina Pedro de la Rocha.- OTROSÍ 2.- De igual forma se cite al SENAPE en la persona de la Dra. Patricia Suarez Patiño, con domicilio procesal en la Calle Santa Cruz Nro. 458, entre avenida 6 de Agosto.- OTROSÍ 3.- Con el objeto de probar los hechos expuestos en mi demanda y en cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 247 y Art. 147 del Código del Proceso Civil ofrezco lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL.- 3.1. Fotocopia Simple de la Cedula de Identidad del señora JUANA MENDOZA BECERRA DE TORREZ como demandante. 3.2. Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 096/2018 de fecha 23 de mayo de 2018, en el cual se APRUEBA el trámite de regularización del Derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano objeto de litigio. Con los informes de entrega respectivos, e Informe técnico de Levantamiento Topográfico. 3.3. Piano de Ubicación Elaborado por las Leyes N° 247 y N°803. 3.4. Informe emitido por los Asesores Legales de Las Leyes 247 y N°803. 3.5. Formulario de empadronamiento emitido por el Arquitecto. 3.6. Informe Técnico de Verificación del Predio. 3.7. Informe Legal de Certificación emitido por los Asesores Legales. 3.8 El plano de ubicación de mi terreno que demuestra la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del inmueble a regularizar. 3.9. Original de la Certificación Técnica Administrativa expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en la que consta que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del radio urbano y aprobado por el municipio. 3.10. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA de mi persona. 3.11. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA de mis vecinas JUSTA CARREÑO ROCA, con C.I 1712513 Beni y MERCEDES VIRY NOE con C.I. 5586458 BENI, quien declara conocerme y que desde el año 2006 y habiendo transcurrido más de 12 años desde entonces ocupo de manera quieta, pacífica y de buena fe el inmueble urbano objeto de la presente demanda. 3.12. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD a favor de la señora JUANA MENDOZA BECERRA DE TORREZ en negativo a nivel Nacional.- OTROSÍ 4.- Los Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo establecido por el Honorable Colegio de Abogados del Beni.- OTROSÍ 5.- Domicilio Procesal, en el bufete del abogado patrocinante, sito en la Calle Pedro de la Rocha N° 51, lado del Ex-Cine Tropical….Justicia, etc…..Trinidad, 08 de junio de 2018.- FDO.- JUANA MENDOZA BECCERRA DE TORREZ.- FDO.- SELLADO DR.- JUAN PABLO ROTH P….PROVIDENCIA DE ADMISION DE LA DEMANDA: Trinidad, 19 de junio del 2018.- La demanda que antecede incoada por Juana Mendoza Becerra de Torrez, referente a la Regularización del Derecho Propietario sobre un Bien Urbano, la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía extraordinaria y en lo pertinente en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda, ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Renacer, Distrito N° 3, Manzano C, Calle Avenida Pantanal, Lote 3, con una superficie de 319.46 metros cuadrados, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar audiencia conforme lo establece el art. 370 del Código Procesal Civil en cumplimiento a la Ley 803. Así mismo cítese mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código de Procesal Civil. De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis se encuentra bajo su custodia y al Honorable Gobierno Municipal Autónomo de la Ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis corresponde a Plaza Parques u otro, como municipal, o en su caso si es uso residencial privado y a nombre de que quien se encuentra inscrito. Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1 y 2.- En lo principal.- Al otrosí 3.- Con noticia de parte, téngase por ofrecida las documentales y testifical, que se indica como prueba.- Al otrosí 4.- Se tiene presente.- Al otrosí 5.- Por señalado.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales.- Juez Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar - Secretario - Abogado Juzgado Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- A fs. 22 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO.- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los 27 días del mes de MARZO de 2019 años.

EDICTO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL TRINIDAD - BENI - BOLIVIA.- Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o QUIENES TENGAN IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de EXTRAORIDNARIO DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO LEY N° 247, signado bajo el NUREJ: 8018581.- seguido por NEIDE SUAREZ MARTINEZ, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: MEMORIAL DE DEMANDA, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Demanda De Regularización de Derechos de inmueble Urbano.- Otrosíes. NEIDE SUAREZ MARTINEZ, C.I N° 19248888- BENI, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real sobre la calle "13", de la Urbanización Villa Vecinal, ante usted con respeto expongo y pido: I.- DESCRIPCIÓN DEL LOTE DE TERRENO.- El Lote de terreno objeto del presente proceso se encuentra ubicado en la Urbanización Villa Vecinal, Distrito N° 7, Manzano "G bloque E", Lote 3, sobre Calle 13, que acusa los siguientes Límites y Colindancias, AL NORTE con el lote N° 2, en una extensión 25.00 mts; AL SUR con el lote N°4, en una extensión de 25.00 mts., AL ESTE con el lote N° 8, en una extensión de 15.00 mts., y AL OESTE con la calle 13, en una extensión de 15.00 mts., que hacen 375.00 mts2 de Extensión Superficial.- II.- ANTECEDENTES. La documentación que adjunto, acredita que luego de haber vivido en alquiler y siendo mi economía de extrema necesidad, es que tome la decisión de mejorar mi calidad de vida e identifique un LOTE DE TERRENO URBANO en el cual, construí una vivienda precaria en el año 2005 y desde entonces, que según mis posibilidades le introduje mejoras que consisten en tres cuartos dos de tabique y la mitad de machimbre, con techos de calamina y un baño de con cámara séptica y la cocina con un techo de duralid y tiene como cerco de chuchio y tabla. Y cuenta con el servicio de energía eléctrica como lo podía apreciar o verificar su autoridad en su oportunidad. Al tomar conocimiento, de la promulgación de la Ley 247 en octubre de 2013, intente regular mi derecho propietario a ese efecto con el fin de cumplir los requisitos establecidos en la señalada norma legal realice algunos actuados como la certificación de no propiedad extendida por la oficina de Derechos Reales y la declaración voluntaria de dos testigos que son mis vecinas: ORLANDO REA JUSTINIANO y OLINFA RIBERA CENTENO, así como también acudí a la oficina de PROREVI con el N° 88728 Registro que adjunto a la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario amparados en la ley 803 modifica la Ley 247 con la esperanza de obtener mi título de propiedad.III. FUNDAMENTO DE DERECHO.- La constitución Policita del Estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado por los tratados internacionales, COMO UN DERECHO HUMANO, y este derecho se constituye en un derecho social fundamental, como está establecido en el numeral 1 del Art. 25 de la Declaración Universal del Derecho. Art. 11 del Pacto Internacional del Derecho Económico Nacional y Cultural. Art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Dentro de ese marco internacional citado nace el Art. 56 de Nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que prevé: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Con el fin de hacer efectivo el derecho social fundamental y humano el actual gobierno promulga la Ley 803 del 9 de mayo del 1916, que modifica la Ley 247, normativa que permite a toda persona que NO tiene consolidado su derecho propietario de su vivienda haciendo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas disposiciones legales que en mi caso los cumplo. Y me habilitan para poder acceder a este proceso judicial para referido efecto de regularizar mi posesión como está establecido en el Art. 87 del código Civil que dice "LA POSESION es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante acto que denote la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", en mi caso señor juez, yo vengo poseyendo hace muchos años el lote de terreno descrito líneas arriba y nunca fui perturbado en esa posesión por ninguna otra persona y ha sido mi intensión adquirir mi derecho propietario de ella como lo tengo relacionado en los antecedentes del presente caso para cumplir con lo prescrito en el Art. 105 del Citado Código Civil que señala 2. La propiedad es un poder jurídico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de una forma compatible con el interés colectivo, por su parte el Art. 110 del Citado cuerpo legal establece: "MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD" La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, usucapión, por efecto de los contratos por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros motivos establecidos por Ley, y como se demuestra por la prueba del proceso yo vengo: IV PETITORIO: Por todo lo expuesto, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y en el marco del Procedimiento previsto por la ley N° 247 en sus artículos 1,10,13, Decreto Supremo. N° 1314 y Ley N° 803 artículo 11, en la Vía Extraordinaria es que tengo a bien instaurar la demanda REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE del Lote de Terreno Urbano que se encuentra ubicado en Urbanización Villa Vecinal„ Distrito N° "7", Manzano "G bloque E", Lote de Terreno N°3, demanda que dirijo en contra de los posibles propietarios o en contra de quienes creyeran ser propietarios de dicho

inmueble, pidiendo a su autoridad admita mi demanda y corrido el trámite correspondiente la declare PROBADA con costas y costos la misma, y en su consecuencia, se ordene el registro en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Trinidad y en el Registro de Derechos Reales del Beni, el registro definitivo del derecho propietario que me asiste.- OTROSÍ 1.- Con el fin de que el presente proceso se desarrolle sin vicio de nulidad solicito a su autoridad, dirigir esta demanda CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS y se sirva citar con la demanda a la honorable Gobierno Autónoma Municipal de la Santísima Trinidad en la persona del Ing. Mario Suarez Hurtado quien tiene su domicilio procesal en el Edif. Municipal ubicado en la Calle La Paz esquina Pedro de la Rocha.- OTROSÍ 2.- De igual forma se cite al SENAPE en la persona de la Dra. Patricia Suarez Patiño, con domicilio procesal en la Calle Santa Cruz No 458, entre avenida 6 de Agosto.- OTROSÍ 3.- Con el objeto de probar los hechos expuestos en mi demanda y en cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 247 y Art. 147 del Código del Proceso Civil ofrezco lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL.- 3.1. Fotocopia Simple de la Cedula de Identidad de la señora NEIDE SUAREZ MARTINEZ como demandante. 3.2. Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 32/2018 de fecha 21 de mayo de 2018, en el cual se observa el tiempo de la construcción que es inferior a 10 años, sin tomar en cuenta la muestra satelital del 2009 que demuestra el inicio de la obra del cimiento y posteriormente construimos la casa hasta el presente es habitada por la demandante. Con los informes de entrega respectivos, e Informe técnico de Levantamiento Topográfico. 3.3. Plano de Ubicación Elaborado por las Leyes N° 247 y N°803. 3.4. Informe emitido por los Asesores Legales de Las Leyes 247 y N°803. 3.5. Formulario de empadronamiento emitido por el Arquitecto. 3.6. Informe Legal de Certificación emitido por los Asesores Legales. 3.7. Original de la Certificación Técnica Administrativa expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en la que consta que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del radio urbano y aprobado por el municipio. 3.8. Registro del Sistema Informativo PROREVI designado con el No 88728. 3.9. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA de mis vecinos ORLANDO REA JUSTINIANO, con C.I. 4191212 BN y OLINFA RIBERA CENTENO, con C.I 1737372 BN, quienes declaran conocerme y que desde el año 2005 y habiendo transcurrido más de 11 años desde entonces ocupo de manera quieta, pacífica y de buena fe el inmueble urbano objeto de la presente demanda. 3.10. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD a favor de la señora NEIDE SUAREZ MARTINEZ en negativo a nivel Nacional. 3.11. Certificación de la Junta de Vecinos. 3.12. Fotografías del bien inmueble objeto de litigio.- PRUEBA TESTIFICAL para tal efecto presento a los siguientes testigos: Orlando Rea Justiniano, con C.I. 4191212 BN.- Olinfa Ribera Centeno, con C.I 1737372 BN.- OTROSÍ 4.- Los Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo establecido por el Honorable Colegio de Abogados del Beni.- OTROSÍ 5.- Domicilio Procesal, en el bufete del abogado patrocinante, sito en la Calle Pedro de la Rocha N° 51, lado del Ex-Cine Tropical….Justicia, etc….Trinidad, 12 de junio de 2018.- FDO. NEIDE SUAREZ MARTINEZ.- FDO. SELLADO DR.- JUAN PABLO ROTH P.- PROVIDENCIA DE ADMISION DE LA DEMANDA: Trinidad, 19 de junio del 2018.- La demanda que antecede incoada por Neide Suarez Martínez, referente a la Regularización del Derecho Propietario sobre un Bien Urbano, la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía extraordinaria y en lo pertinente en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda, ubicado en la Urbanización Villa Vecinal, Distrito N° 7, Manzano G-BLOQUE E, Lote 3, sobre la Calle 13, con una superficie de 316.29 metros cuadrados, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar audiencia conforme lo establece el art. 370 del Código Procesal Civil en cumplimiento a la Ley 803. Así mismo cítese mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código de Procesal Civil. De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis se encuentra bajo su custodia y al Honorable Gobierno Municipal Autónomo de la Ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis corresponde a Plaza Parques u otro, como municipal, o en su caso si es uso residencial privado y a nombre de que quien se encuentra inscrito. Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1 y 2.- En lo principal.- Al otrosí 3.- Con noticia de parte, téngase por ofrecida las documentales y testifical, que se indica como prueba.- Al otrosí 4.- Se tiene presente.- Al otrosí 5.- Por señalado.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales. - Juez Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar - Secretario - Abogado Juzgado Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- A fs. 34 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO.- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los 27 días del mes de MARZO de 2019 años.


Lunes, 22 de abril de 2019

Contacto

PAÍS

Durante la Homilía de Domingo de Pascua, el Arzobispo de Santa Cruz Sergio Gualberti, dijo que la paz es un don del Señor.

Iglesia quiere operadores de paz frente a las desigualdades

Erbol La Paz La Iglesia Católica celebró este domingo la resurrección de Cristo y llamó a los bolivianos a convertirse en operadores de paz, frente a las “injusticias y desigualdades escandalosas que favorecen a unos cuantos privilegiados”. Durante la Homilía de Domingo de Pascua, el Arzobispo de Santa Cruz Sergio Gualberti, dijo que la paz es un don del Señor, fruto de la justicia, la libertad y el amor sin distinción ni discriminación alguna como escribía en Papa Juan XXIII. “Ser operadores de paz, nos lleva a testimoniar con goce y valentía la novedad de la pascua, la fiesta de la liberación de toda clase de esclavitudes y males”, dijo en su mensaje pronunciado desde la Catedral San Lorenzo en la capital oriental. Explicó que la fiesta invita a mirar arriba y abrir horizontes de vida nueva y amor, en

particular donde hay divisiones y enfrentamientos, donde hay víctimas del odio y la violencia, donde hay hermanos que sufren en carne propia la deshumanización de la pobreza y la marginación. Monseñor Gualberti indicó que la resurrección significa la resurrección de la humildad sobre la arrogancia del poder. Cristo ha resucitado para no morir más y todos nos encaminamos a gritar con alegría la noticia más extraordinaria de toda la historia de la humanidad, puntualizó. La resurrección no es un retorno a la vida física de antes sino un nuevo modo de existencia que escapa a nuestro entendimiento humano, una vida transformada y gloriosa, en otras palabras la vida divina, dijo al señalar que gracias al resucitado, los cristianos gozamos del don de la vida plena y eterna. “La vida nueva nos induce a dejar al hombre viejo, egoísta y obcecado en el propio

Arzobispo de Santa Cruz Sergio Gualberti. Foto internet

yo, dejar el orgullo, abrirnos a nuevas relaciones con Dios y con el prójimo. La muerte es un momento fugaz, es cruzar el umbral y ver la luz que entra por las ventanas de la vida y encontrar la paz y la felicidad que tanto buscamos”, indicó. Invitó a los católicos a ser testigos de la esperanza de esta sociedad y cultura, sumidas en el consumismo materialista, indiferente a

Dios y a los valores de la trascendencia; una sociedad desorientada y divida por tantas injusticias e inequidades, una sociedad que necesitada de conciliación y paz. Dijo que esta misión exige una actitud de humildad, de escuchar, de respeto y de diálogo para hacer una vida digna, fraterna y armoniosa entre todos, entre el padre y el hijo y entre hermanos.

Hidrovía: el objetivo es exportar 100.000 toneladas de urea a Brasil

ABI La Paz Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) tiene

el objetivo de exportar al mercado brasileño de Rondonia alrededor de 100.000 toneladas de urea por la hidrovía Ichilo-Mamoré, informó el

HABRÍA 170 EN OBSERVACIÓN

Mueren dos militares de Sanandita por hantavirus Erbol Santa Cruz

ICHILO-MAMORÉ

El viceministro de Industrialización, Humberto Salinas (i), en un programa del canal estatal. Foto ABI

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domingo el viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, Humberto Salinas. "Se prevé que podríamos exportar alrededor de 100.000 toneladas hacia el Estado de Rondonia, pero se está haciendo esta prueba con estas 200 toneladas para ver cómo va el tema de usar esta hidrovía", informó en entrevista con medios estatales. Según la autoridad del sector, la hidrovía no es nueva, pero puede presentar dificultades por temas de lluvia o sequía, por lo que se comenzó a probar esa ruta con el envío de 200 toneladas de urea, y si resulta exitoso se ampliarán los despachos. Salinas recordó que en el pasado el país no producía

fertilizantes, como la urea, y su abastecimiento era solo a través de la bosta de vaca, en mínimas cantidades, o la importación de Rusia, China o Catar, pero a precios altos. No obstante, dijo que gracias a la nacionalización de los hidrocarburos, en 2006, se programaron alrededor de 36 proyectos de industrialización del gas natural, entre ellos la construcción de una planta de amoniaco urea, que se irguió en Cochabamba. En ese sentido, remarcó que gracias a esa planta industrial, no solo se abastece el mercado interno de fertilizantes, sino que también se proyecta al país como exportador del producto y, con mercado asegurado, ya que Brasil importa el 100% de su demanda.

El secretario de Desarrollo Humano del municipio de Santa Cruz, Fernando Sattori, informó este domingo que dos uniformados de la Escuela de Cóndores de Sanandita, en YacuibaTarija, murieron por causa de la enfermedad zoonótica hantavirus (VH). Además, reportó el arribo de varios supuestamente contagiados, quienes fueron internados y aislados en el hospital municipal de la Pampa de la Isla. "Nos han informado que dos personas han fallecido, que ya habían dado positivo con este mal (…). Nos llamaron solicitándonos la posibilidad atender a estas personas que habían sido posiblemente contagiadas con este virus. Nosotros hemos dispuesto 84 espacios acá en Pampa la Isla. Están siendo observados y les están haciendo todo el tratamiento pertinente", informó Sattori. El funcionario municipal sostuvo que hay nueve personas que tuvieron contacto directo con dos fallecidos, los mismos están “en observación más cerrada” internados en la clínica Incor. Dijo que otras 84 personas sospechosas son atendidas en la Escuela de Cóndores. Extraoficialmente se conoce que los soldados observados se hubieran contagiado en los patrullajes desarrollados en la llanura chaqueña sector de Caiguati. El Gobierno a través del ministro de Defensa, Javier Zavaleta, confirmó que los dos fallecidos son subtenientes y hay decenas de efectivos que están en aislamiento. Dijo que junto al Ministerio de Salud determinaron poner en cuarentena a la Escuela de Cóndores de Sanandita.

Soldados evacuados de la Escuela de Cóndores en Sanandita. Foto clave300


TRINIDAD / EDICTOS

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Contacto EDICTO

EDICTO

La Dra. ALGEBRA REGINA SILES ALVAREZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERÍN.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de LORGIO PASCUAL ROJAS contra ALEJANDRO MENACHO VACA por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado, por el Art. 348 C.P., al desconocerse el domicilio de la Victima LORGIO PASCUAL ROJAS, se dispuso mediante el Acta de Suspensión de Juicio Oral y Público de fecha 28 de Marzo de 2019 la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P„ a objeto que tenga conocimiento de la reprogramación del juicio Oral y Público señalado para el día Martes 30 de Abril de 2019 a hrs: 09: 30 a.m.- A los efectos legales se adjunta el acta de suspensión de juicio oral y público de fecha 28 de Marzo de 2019.- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Dulmar Pinheiro Ortiz - SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN…Es todo cuanto se le hace saber a la víctima anteriormente mencionado para los fines de ley.- El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los Veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.- POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ.- ACTA DE SUSPENSIÓN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO….PROCESO N° 48/2015.- MINISTERIO PÚBLICO Y LORGIO PASCUAL ROJAS CONTRA ALEJANDRO MENACHO VACA DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO.- En Guayaramerín, segunda sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 09:30 del día de hoy Jueves 28 de Marzo del año Dos Mil Diecinueve, los Dres. Algebra R. Siles Álvarez, Dr. Ángel F. Cordero Ayoroa, y el Dr. L. Amílcar Tiñini Calle, como Presidente y juez técnico y la suscrita secretaria Dra. Dulmar Pinheiro Ortiz, se constituyeron a objeto de efectuar la audiencia de juicio oral y público en el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lorgio Pascual Rojas, en contra de Alejandro Menacho Vaca, por el supuesto delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y Sancionado por el Art. 312 del C.P. modificado por la ley 348. Acto seguido, el señor Presidente del Tribunal manifiesta que secretaria se informa sobre la notificación y presencia de las partes en sala.- SECRETARIA.- La palabra Sra. Pdte., se informa que las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose en sala el representante del Ministerio Publico Dr. Javier Ribert Antelo, presente la responsable da la DNA Sra. Dani López Márquez de Franco junto a su equipo multidisciplinario, ausente el denunciante Lorgio Pascual Rojas, ausente el acusado Alejandro Menacho Vaca, presente su abogado defensor el Dr. Luis Alberto Castro Claros, ausente todos los testigos, informarles a sus autoridades que la defensa presento memorial solicitando fotocopias legalizadas, es todo.- PRESIDENTE.- se tiene presente y se cede la palabra a la representante de la DNA.- gracias, toda vez que no se encuentran todas las partes procesales solicito se suspenda la presente audiencia.- PRESIDENTE.- se tiene presente, se cede la palabra al abogado defensor.- DEFENSA.- gracias, voy a pedir que, se complemente por secretaria el informe si ha notificado al gobernador de la Carceletas.- PRESIDENTE.-toda vez que del informe de secretaria se tuvo que se han cumplido las diligencias, por lo que estaría todo legalmente notificado, pero atendiendo a lo solicitado por la defensa, por secretaria infórmese por favor.- SECRETARIA.- la palabra señora Presidente en fs. 116 cursa la notificación al gobernador de la Carceletas las palmas en fecha 04 de diciembre de 2018.- DEFENSA.- gracias, asumimos de que no es atribuible la inconcurrencia al imputado a la audiencia, solicitamos se tenga presente, y al no ser posible la continuación de la audiencia sin el imputado pedimos de que se pueda realizar un cuarto intermedio para que pueda realizar su traslado, y la defensa hace conocer a su autoridad la suspensión por lo que no tiene el conocimiento del proceso por lo que es la primera actuación.- PRESIDENTE.- se tiene presente lo manifestado por el abogado de la defensa y habiéndose constituido en sala el ministerio público se le cede la palabra.- M°P°.- gracias, toda vez que no se encuentra el acusado, sería inviable llevar la audiencia, por lo que se solicita señale una nueva y se notifíquese conforme a procedimiento, y así la defensa va poder tener conocimiento del proceso.- PRESIDENTE.- se tiene presente, toda vez que no se encuentra presente el acusado, es inviable llevar la presente audiencia, y toda vez que este tribunal se encuentra en pleno desarrollo de otro juicio, vamos a suspender el presente acto, y en cuanto a lo solicitado por el abogado defensor, de conformidad a lo que establece el art. 104 del código de la materia, no se va a dar curso a lo solicitado respecto a instalar la audiencia, por lo que se señala una nueva para el día martes 30 de abril del año en curso a horas 09:30, teniendo en cuenta que este tribunal ya tiene audiencias señaladas, y así que la secretaria titular se encuentra con baja médica pre natal, y solo está la secretaria suplente, es por eso que deberá notificarse nuevamente a los testigos que no están presentes, al gobernador de la cárcel, que se le da un plazo no mayor a 48 horas para que justifique porque no ha traído al acusado a la audiencia, toda vez que estaba notificado, y quedan legalmente notificas las partes presentes. Y en atención a lo solicitada en el memorial de la defensa, por secretaria extiéndase las fotocopias legalizadas solicitadas siempre y cuando se encuentren en custodia del tribunal, eso sería todo con lo que concluye el acto.- Con lo que termino la presente acta firmando en constancia los miembros del tribunal y la secretaria que certifica.

SENADORA JEANINE AÑEZ

Acusan de explotación laboral a china Railway

Contacto Redacción central La senadora beniana, Jeanine Añez, volvió a manifestar su preocupación por lo que está sucediendo con los trabajadores de la Empresa Constructora China Railway Construction Corporation (CRCC), que prestan sus servicios en la construcción del tramo carretero Rurrenabaque-Riberalta. Acusó de explotación laboral a la constructora, “un hecho reprochable en pleno siglo XXI”.

Jeanine Añez, senadora beniana. Foto Senado

Los trabajadores movilizados, desde el sábado se han declarado en paro indefinido en el campamento central Rosario, debido a supuestos abusos laborales de parte de ejecutivos de la empresa china. El sector exige la presencia en el lugar del Ministro de Trabajo, Milton Gómez. Según una nota de prensa del despacho de la senadora, hace casi un año, ella y parlamentarios benianos, hicieron una primera inspección donde pudieron constatar muchas irregularidades en la empresa, situación que fue evidenciada por parte de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), que acompañaron dicha inspección. Sin embargo, hasta ahora no han subsanado los problemas, inclusive se ha realizado un segunda inspección sin resultados positivos, dijo. “Basta de tanto atropello y de tanta negligencia por parte de la empresa china Railway, basta de que los benianos tengamos que ser tan tolerantes con estas empresas extranjeras”, sostuvo Añez.

Lunes, 22 de abril de 2019

LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ, JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE SAN BORJA-PROVINCIA BALLIVIAN, DPTO. DEL BENI, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, HACE SABER: Que, por el presente Edicto CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSE YOIRI LIMAICO para que por sí o mediante apoderado legal se apersone por ante este despacho judicial del juzgado público de las familias e instrucción Penal 1o, De la ciudad de San Borja, Provincia Ballivian del Departamento del Beni, a asumir defensa dentro del proceso penal que se sigue por el Ministerio público a denuncia de OFICIO en su contra, por el supuesto delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS: Cuyas partes importantes se transcriben a continuación.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE SAN BORJA.- FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL, IMPETRA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Y REBELDIA.- BN-X-021/2.017.- Otrosí.- Dr. Carlos Armando Aponte Balcázar, fiscal de materia de la unidad de sustancias controladas, Director de las investigaciones de la FELC-N Beni., dentro del proceso en contra de JOSE YOIRI LIMAICO, Caso signado como BN-X021/2.017, En representación de la sociedad, ante su Autoridad informo y requiero: I.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y SITUACION JURIDICA.- Nombres y Apellidos: JOSE YOIRI LIMAICO.Edad, lugar y fecha de nacimiento, Cedula de Identidad. Estado Civil. Profesión u Ocupación: Desconocida.- Situación Jurídica—PRÓFUGO.- Domicilio Real: Desconocida.- Tipo Penal imputado: Art. 51 de la Ley 1008 concordante con el art. 20 del código Abogado Defensor Por Asignar.- Domicilio Procesal.- 11.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS O TEORÍA FACTICA, Dando cumplimiento a una orden de allanamiento a la vivienda ubicada en las coordenadas S14°,51' 45-54" Y W66° 44'27.66" de la localidad de San Borja-Ballivian, donde se logra encontrar 74 sobres tipo boticarios, mismos que contenían en su interior una sustancias blanquecina con olor y color característico a cocaína, la cual sometida a la prueba de campo narco test dando resultado positivo para cocaína, asimismo en el inmueble estaba siendo habitado por los menores de 15 años de edad, otro de 13 años y uno de seis años de edad y ante la entrevista psicológica manifiestan que las sustancias controladas encontradas en el inmueble era de propiedad de su padre guíen responde al nombre de JOSE YOIRI LIMAICO, y reconocen que vende droga desde Reyes hasta San Borja. En la investigación que se realiza en el presente proceso contra JOSE YOIRI LIMAICO, habiéndose procedido al secuestro de las sustancias controladas, el cual de acuerdo a la información procesada por los menores de edad, en el cual se establece que las sustancias encontradas en sobres tipo boticarios pertenecen a su padre de nombre JOSE VOIRI LIMAICO.- De las primeras diligencias realizadas orientadas a la identificación de las sustancias controladas, logrando establecer que el ciudadano JOSE YOIRI LIMAICO. Continuando con las investigaciones sobre el caso y sobre el paradero del ciudadano JOSE YOIRI LIMAICO, conforme establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, con las formalidades y plazos establecidos se procede A LA CITACION POR EDICTOS DEL SEÑOR JOSE YOIRI, LIMAICO y Publicadas en el periódico de circulación nacional CONTACTO, estando fijada la primera citación y publicación en fecha 04 de diciembre del 2.017, la segunda citación y publicación en fecha 11 de diciembre del 2.017 y como es de su conocimientos el citado no compareció ante oficinas de la Fiscalía de SS.CC y tampoco se apersono un representante legal o abogado en su representación. Por lo que conforme establece los Art. 87, 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad que mediante el juez que conocer la causa previas formalidades de ley SE DECLARE REBELDE AL SEÑOR JOSE YOIRI LIMAICO Y SE APLIQUE MEDIDAS CAUTELARES. Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal: Informe del investigador asignado al caso Cbb. Ruddy Condori Silva, de fecha 03 y 05 de julio del 2.017.Muestrario fotográfico del pasaje de das sustancias controladas, prueba de campo test, inmueble allanado.- Acta de allanamiento, requisa y registro del inmueble de fecha 04 de julio del 2.017.- Acta de pesaje de las sustancias controladas, de fecha 04 de julio del 2.017.- Acta de prueba de campo narco test, de fecha 04 de julio del 2.017.- A Acta de entrega de los menores responsables de la defensorías de la niñez y adolescencia de San Boda, de fecha 04 de julio del 2.017.- Muestra representativa de las sustancias controladas secuestradas.- A Informe Psicológico de los menores de edad que fueron encontrados en el inmueble de fecha 04 de julio del 2.017.- Acta de prueba de campo, pesaje y acta de destrucción e incineración de las sustancias controladas de fecha 10 de julio del 2.017.- Cadena de custodia de la muestra representativa de las sustancias controladas de fecha 04 de julio del 2.017.- Informe de/policía asignado al caso, de fecha 11 de julio del 2.017.- Ampliación de investigación al juez de control jurisdiccional de fecha 31 de julio del 2.017.- Ampliación de investigación al juez de control jurisdiccional, de fecha 02 de octubre del 2.017.- Citación al ciudadano de nombre „lose Yoiri Limaico mediante edictos de ley., de fecha 04 y 11 de diciembre del 2017.- III.- IMPUTACION FORMAL, CALIFICACION PROVISIONAL E INDIVIDUALIZACION.- De todos los antecedentes expuestos, los elementos indiciarios colectados en esta primer fase preliminar, habiéndose mantenido en todo momento la unidad de acto, se evidencia la existencia de los sujetos activos del cielito de acción penal publica IMPUTA FORMALMENTE: A JOSE YOIRI LIMAICO, Por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de su euforia y participación en el ilícito investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro del tipo penal de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ilícito previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008; concordante con el 20 de/ Código Penal, respectivamente, norma penal que de manera taxativa señala: Al respecto con relación a los tipos penales endilgados nuestra legislación penal señala: Art. 51 Ley 1008.-(Suministro).- "El que suministrare ilícitamente a otros sustancias controladas, será sancionado con presidio de ocho a doce años y mil a dos mil días multa cualquiera sea la cantidad suministrada", En el caso de autos, que al tener conocimiento que sus hijos menores de edad estaban vendiendo sustancias controladas en la casa donde habitada su persona con su nueva concubina. Procediéndose a solicitar información referente a la identidad del padre de los menores de edad, lugar donde se encontró las sustancias controladas, misma que de acuerdo a la información procesada padre de los menores manifiestan que quien los induce a vender sustancias controladas es su Sr. Padre de nombre JOSE VOIRI, LIMAICO, Todos estos elementos e indicios colectados, demuestran de manera irrefutable que el ahora imputado de manera uniforme y conteste se dedica al micro tráfico ilícito de sustancias controladas, no es otra explicación por la que este señor haya entregado sustancias a sus hijos menores para que estos la vendan a los consumidores, asimismo se estableció que los sobres tipo boticarios corresponden a sustancias controladas (cocaína), sin que hasta la fecha este pueda dar una explicación sobre el hallazgo de sustancias controladas en la casa donde habitaba con su concubina, que por las características del hecho relacionadas con los mismo elementos colectados, hace que se establezca que el ahora sindicado es con probabilidad autor del delito de suministro ilícito de sustancias controladas, estos extremos se encuentran plenamente corroborados con las actas, habiéndose identificado plenamente al dueño y el lugar donde estaba la sustancias controladas. Toda esta cadena de evidencias colectadas durante el informe de intervención, actas colectadas, se desprende la participación cierta y probable del imputado JOSE YOIRI LIMAICO, en el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ilícito previsto y sancionado por el art. Si, ya que al tenor del art. 20 del Código Penal se establece que "son autores quienes realizan los hechos por si solos, conjuntamente, por medio de otros a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico" siendo evidente que participaron en o! hecho ilícito directamente, pues como se mencionó anteriormente se encontró sustancias controladas en la casa donde habitaba con su concubina y sus hijos menores de edad, a quienes los obligaba a vender sustancias controladas, donde se determinó y demostró estos extremos-mencionados en la investigación. Por otro lado hay que tener en cuenta que este señor es persona mayor de edad, con capacidad de diferenciar lo hechos, siendo conscientes de los actos realizados y las consecuencias de estos.- IV.- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA.- Conforme lo prescrito por el art. 40. Inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio público, constituye atribución del fiscal de materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales como el quantum de la pena por el delito imputado, se solicita la aplicación de la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado JOSE YOIRI LIMAICO, bajo el siguiente fundamento.- En referencia a los REQUISITOS PROCESALES, de la investigación realizada se establece que el imputado JOSE YOIRI LIMAICO, no s e van a someter voluntariamente al Proceso y Obstaculizara la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales que se describen a continuación; conforme lo establecido por los art. 233 de la ley 1970 en su numeral 1), toda vez que existen suficientes elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor y participe del hecho que se Investiga. 2).- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener de que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad; al respecto manifestar que se encuentra latente el Peligro de Fuga, tomando en cuenta de que al presente NO se tiene acreditado documentalmente ni legalmente por parte del implicado, aspectos relativos al Art. 234.- Inc. 1)La existencia de un domicilio, una familia, un negocio o un trabajo licito establecidos en esta ciudad o en el país, toda vez de que este no ha demostrado con prueba objetiva que desvirtué tales extremos, aspectos que facilitan su emergente salida del país o en su caso pueda permanecer ocultos dentro del mismo, tal como señala la sentencia constitucional 1625/2.014—Ad. 234 inc. 2) Al no haberse acreditado el imputado un arraigo natural que asegure la presencia del mismo durante el resto del proceso se cumple a cabalidad este riesgo procesal Máxime si cada uno de estos presupuestos es concurrentes y no excluyentes entre sí, deben necesariamente ser acreditados con documentación idónea—Art.- 4)AI haberse demostrado que el imputado a pesar de haberse publicados sus datos en un medio de circulación nacional, de donde se está evidenciando indiciariamente que no tienen la voluntad de someterse al proceso, ya que a pesar de habérselo notificado mediante edictos de ley hacen caso omiso el llamado de una autoridad legalmente constituida. Debiendo garantizarse la presencia del imputado no solo en la presente etapa investigativa que se inicia, sino en todas las instancias emergentes del proceso.- Con referencia al Art. 235 de la ley 1970 Peligro de Obstaculización"„ NUM 2) del Código de Procedimiento Penal, que es de afirmar que por los elementos de convicción a la fecha recabados y de acuerdo a las características del ilícito investigado y toda vez que el suministro de sustancias controladas es uno de los conocidos en el ámbito doctrinal como un cielito complejo, debido a que en la cadena de acontecimiento de micro tráfico, intervendrían otras personas que fabrican, suministran, etc„ ante ello solo el imputado conoce quien o quienes han intervenido en relación al hecho que se investiga y/o en alguna de las actividades descritas, respecto a la cual, estando en libertad, puede influir negativamente a efecto de que se comporten de manera reticente o informen falsamente circunstancia esta que se hace evidenciar la existencia del peligro de obstaculización. Desde las personas que fabrican la sustancia, las personas que ayudan a ocultarlas hábilmente, el destinatario, a quienes estando en libertad, podría influir a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, Por lo expuestos señor juez, siendo concurrentes tanto el requisito sustancial como el requisito procesal referidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito representante del ministerio público, solicita la APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado: JOSE YOIRI LIMAICO, de conformidad a lo dispuesto por' el art. 233 numeral 1) y 2), art. 234 ni". 1), 2) y 4) y art. 235 num. 2) todos del procedimiento penal y sea en el centro de rehabilitaciones para Varones "MOCOVI" de la cuidad de Trinidad—V.SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL PREVIA DECLARATORIA DE REBELDIA.- En principio, con el fin de precautelar las garantías constitucionales previstas en la constitución política del Estado y en aplicación del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad se sirva a señalar día y hora de audiencia para la resolución de medidas cautelares de carácter personal para el imputado JOSE YOIRI LIMAICO, protestando fundamentar oralmente la aplicabilidad de la medida cautelar impetrada en el mencionado acto conforme a los razonamientos jurisprudencia/ es vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en la SS.CC: No 012/2.016-R- Por lo manifestado y al haberse evidenciado la no presencia del imputado, el suscrito representante del ministerio público, tomando en consideración que el imputado no ha sido habido y se desconoce su actual paradero, ya que al momento permanece oculto, y el riesgo que implica que altere, suprima o destruya evidencias y/o que pueda influir negativamente en participes, testigos, peritos en el presente caso, tal como reza el art. 234 inc. 1), 2) y 04) y art. 235 inc. 1) y 2, del Código de Procedimiento Penal, reformulando por la ley 007/2.010, al margen que el imputado a la fecha no ha podido ser habidos y/o encontrados a los efectos de ser notificados y poder decepcionársele sus declaraciones informativa, hecho este que impide el normal desenvolvimiento de las investigaciones en curso, es que en virtud a lo establecido por los art. 87 del Código de Procedimiento Penal, REQUIERO porque su ilustre autoridad disponga la REBELDIA DEL IMPUTADO JOSE YOIRI LIMAICO, disponiendo y librando el correspondiente Mandamiento de Aprehensión y disponiendo las medidas precautorias, establecidas en el art. 89 del C.P.P, protestando el ministerio publico correr con los gastos que demande la publicación de los edictos para la rebeldía.- Otrosí 1.- El imputado José Yoiri Límaico se encuentra en libertad a los fines de la notificación personal a la audiencia a señalarse por su autoridad para considerar las medidas cautelares, y tomando en consideración que ha sido notificado mediante edictos el cual no se ha presentado, situación que se tenga cuenta al momento de decretar la audiencia cautelar.- Otrosí 2,- Protesto adjuntar los edictos originales por los cuales se lo ha notificado al imputado y otras actuaciones que se considera pertinentes en la audiencia a señalarse, solicito se tome en cuenta.- Otrosí 3.- A los efectos de notificación, se notifique al suscrito fiscal de materia de sustancias controladas en la forma prevista por el art. 162 de la Ley N° 1970, paré lo cual señalo domicilio procesal en la Av. Ganadera cuartel UMOPAR de esta ciudad, fax 46-22410 y 46-20162.- Santísima Trinidad, 19 de Diciembre de 2017.- FIRMADO Y SELLADO R. CARLOS A. APONTE BALCAZAR.FISCAL DE MATERIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.- CARGO DE RECEPCION DE IMPUTACION FORMAL EN FECHA 09 DE ENERO DEL 2.018.- DECRETO QUE LE SIGUE San Borja, 02 de Febrero de 2018.- VISTOS: La imputación formal, presentada por el ministerio público en contra de JOSE YOIRI LIMAICO, Por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, en la cual se solicita el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, se tiene que tal como hace referencia la misma imputación se desconoce su paradero, razón por la cual se citó mediante edicto, por desconocerse su Paradero, cuanto se tiene la presente Resolución de imputación formal, de conformidad al art, 279 del CPP, asimismo según lo establecido por el art, 165 del mismo cuerpo legal, Procédase a la CITACION POR EDICTO con la resolución de imputación y el presente Auto, para que el plazo de 10 días de su citación asuma defensa bajo prevención de declararse su Rebeldía.- Al Otrosí 1.- A lo principal; Al Otrosí 2,- En su oportunidad.- Al Otrosí 3,- Por Señalado.- Notifíquese.- Firmado y Sellado Dra. Claudia Teresa Bascope Paz.- JUEZ PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA CUIDAD DE SAN BORJA—ANTE MI.- Dra. Janeth Elba Machaca Quispe SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA CUIDAD DE SAN BORJA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CUIDAD DE SAN BORJA PROVINCIA Gral., José Ballivián del Departamento del BENI, A LOS VEINTE Y TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ.

Mamani escuchó las intervenciones y recogió las necesidades que serán remitidas al Ejecutivo Municipal.

Edil se reúne con vecinos de la zona Germán Busch

Irinka Balcázar Trinidad La noche del pasado miércoles, el concejal Lino Richar Mamani, presidente de la Comisión de Servicios Públicos, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal de Trinidad, se reunió con vecinos de la zona Germán Busch, quienes le expusieron sus más sentidas necesidades. El encuentro se organizó tras una reciente audiencia pública que solicitaron los vecinos al Concejo, donde dieron a conocer sus requerimientos. Mamani escuchó las intervenciones y recogió las necesidades que serán remitidas al Ejecutivo Municipal para que sean tomadas en cuenta en la elaboración del próximo POA. El concejal al finalizar la reunión, dijo que ésta fue fructífera porque los vecinos manifestaron todos los problemas que atraviesa dicha zona, referidos a sus calles, drenajes, alumbrado público, polideportivo y otros “Siendo un barrio que tiene 50 años de existencia los avances

para su desarrollo no han llegado en todos estos años, de acuerdo a su dirigente actual quien está por cumplir 70 años de vida y quiere dejar por lo menos una obra buena”, enfatizó. Señaló que en dicha reunión se contó con la presencia del director del FPS, Álvaro Chávez, quien ha explicado a los vecinos acerca de un fondo económico de 70 millones de bolivianos para invertir en mejoras para los barrios, gracias a una decisión

tomada por el presidente Evo Morales, ya sea para mejorar sus sedes, construir parques o plazuelas, como también enlosetar sus calles. “Los vecinos de la zona German Busch han recibido esta noticia con los brazos abiertos y han decidido presentar una intención de proyecto al FPS, que será para la construcción de un puente que los vincule entre ese barrio y la zona Santa Cruz Sur”, dijo la autoridad edil.

Vecinos de la zona German Busch expresaron sus necesidades ante el concejal Mamani. Foto I. Balcázar


Lunes, 22 de abril de 2019

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Los recursos provienen del rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales Netas (RIN), según el ente emisor.

Bono materno: BCB desembolsó Bs1.209.022.527 durante 10 años

Contacto/agencias Redacción central El Banco Central de Bolivia (BCB) pagó en su totalidad el bono Juana Azurduy en sus 10 años de vigencia, con un importe acumulado de Bs1.209.022.527, al 31 de marzo de 2019, gracias a los recursos provenientes del rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales Netas (RIN), según nota de prensa remitida a este matutino. El presidente del BCB, Pablo Ramos Sánchez, señaló que esta es una de las formas que aplica el gobierno para la redistribución de los recursos, como también lo son el bono Juancito Pinto y la Renta Dignidad, indica el reporte periodístico. Los datos proporcionados por el BCB, señalan que en el año 2010 el desembolso fue de Bs50.000.000,

mientras que en la gestión 2018 el monto pagado alcanzó a la suma de Bs182.017.140. La autoridad recordó que el monto del bono, que asciende a la suma de Bs1.820 en total, es cancelado en cuotas a las madres gestantes desde su primer mes de embarazo hasta que sus hijos lactantes cumplan los dos años. El Decreto Supremo N° 0066 de 3 de abril de 2009, establece que las madres deben acudir a cuatro controles prenatales (Bs200), al parto institucional y al control post parto (Bs120); y a 12 controles bimensuales durante dos años (Bs1.500). “Esta es una manera efectiva para contribuir al desarrollo económico, pero sobre todo social del país, tal como lo establece nuestro mandato constitucional, porque el beneficio permi-

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Aprehenden a sujeto por traslado ilegal de animales ABI/Contacto Trinidad

En la gestión 2018 el monto pagado por el bono materno alcanzó a la suma de Bs182.017.140. foto referencial/Min. Comunicación tió reducir la mortalidad infantil, bajar los niveles de desnutrición crónica y mejorar la cobertura de partos institucionales”, detalló Ramos. Puntualizó que para el logro de estos resultados fue esencial la recuperación de la propiedad de los recursos naturales, que es la base de la generación de los excedentes económi-

cos. Ramos Sánchez informó, que en el primer trimestre de 2019, el BCB trasfirió al bono Juana Azurduy un total de Bs29.327.500. Desde su aplicación en 2009, hasta el 2019, la asignación benefició a más de dos millones de personas, entre madres gestantes y niños menores de dos años.

RUMBO AL MISS BENI 2019

María Rosa es Srta. Guayaramerín Contacto Trinidad

María Rosa Rioja Oyola, es la Srta. Guayaramerín. Foto RRSS

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María Rosa Rioja Oyola, es la Srta. Guayaramerín que busca el cetro más importante del Departamento. Tiene 16 años, cursa el 6to. de Secundaria en la unidad educativa Manuel Antonio Ojopi de su ciudad natal. Es hija de José Rioja Melgar y Orley Oyola Peña, tiene cinco hermanos, ella es la del medio y se considera una buena hija. Su pasatiempo es leer; también en su tiempo libre le gusta ir al gimnasio.

Su deporte favorito es el futsal porque lo practica. A pesar de su corta edad, se siente con la capacidad de representar muy bien al departamento del Beni si es que sale elegida y ganadora de este certamen de belleza. Su mensaje: “Como jóvenes no debemos perder los valores que nos enseñan en nuestros hogares, porque es lamentable que en estos tiempos la juventud ha perdido hasta lo más básico, como es el saludo, luchemos por recuperarlos”, expresó María Rosa Rioja.

Un chofer fue aprehendido el pasado sábado acusado por el delito de transporte ilegal de animales, además fue secuestrado el vehículo que era utilizado para ese objetivo, informó la responsable del Programa de Control, Vigilancia y Seguimiento de la Vida Silvestre de la Gobernación de Beni, Celia Pérez. "El chofer fue aprehendido y se incautó la movilidad en la que se transportaba los productos, los ciervos y el lagarto ya muertos", dijo a los periodistas. Pérez explicó que el caso fue remitido al Ministerio Público y que el delito de tráfico de animales está tipificado en la Ley de Medioambiente, en sus artículos 110 y 111, cuya pena oscila entre 1 a 6 años de presión. La funcionaria expresó su preocupación por la actitud depredadora de los cazadores furtivos, quienes atentan contra la especie conocida comúnmente como ciervo, aunque su nombre científico es "Blastocerus Dichotomus". Agregó que la especie está clasificada como de alta vulnerabilidad y en peligro de extinción en Bolivia.

El delito de tráfico de animales está tipificado en la Ley de Medioambiente. Foto referencial


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La fecha fue fijada por determinación de la Unesco como un póstumo homenaje de gratitud a tres ilustres escritores

Este martes se conmemora el ‘Día Internacional del Libro’ Contacto Trinidad Este martes, 23 de abril, se conmemorará el Día Internacional del Libro. La fecha fue impuesta por determinación de la Unesco como un póstumo homenaje de gratitud a tres ilustres escritores, los cuáles en la misma fecha, mes y año fallecieron. José Palma Zelada, presidente de la Sociedad de Escritores de Bolivia, presidente de la Sociedad Beniana de Escritores y Secretario General de la Casa de la Cultura del Beni, destacó la importancia de esta fecha. Los personajes de la literatura universal homenajeados fueron Miguel de Cervantes Saavedra (español), William Shakespeare (ingles) y el Inca

Garcilaso de la Vega (peruano). Palma señaló que el libro, palabra que deriva del latin ‘Liber’, es un bello instrumento de trasmisión de conocimiento y cultura; para muchos puede llegar a ser una obra escrita que sirve para expresar las ideas y sentimientos de un escritor pero para otros simplemente hojas de papel impresas en un volumen encuadernado. Ahí radica la importancia que uno le da. El origen del libro se remonta a antiguas civilizaciones de la India, Sumeria, Egipto, China, Grecia, Roma y otras, que han dejado una digna tradición bibliográfica, el material que se utilizó en aquellas épocas, era el papiro, el pergamino, las tablillas de arcilla y la cera. Era más antigua

Palma recuerda que en los años 1400 antes de Cristo, se tiene objetivamente el primer libro, el “Génesis”, escrito por Moisés, verificado en la Sagrada Biblia. Y en el año 868 después de Cristo, se escribió “El Sutra del Diamante” en pergamino, descubierto por el arqueólogo húngaro Aurel Stein en 1907, en una de las cuevas de Mogao (China). Posteriormente, con la invención de la imprenta en 1.450 por el alemán nacido en Maguncia, Juan Gutemberg, se realizó el primer libro impreso en papel, “La Biblia”. Una buena obra de sabiduría, tranquilidad y alegría, alimentando el archivo de la memoria y fortaleciendo la voluntad, el alma y el espíritu; no solo hay que leerlo, sino también estudiarlo, de la mis-

Este martes se recuerda el Día Internacional del Libro. Foto archivo/ Contacto ma manera, entretiene y calma los nervios. Según Palma, hasta hoy se han escrito innumerables libros y el más vendido sigue siendo la Santa Biblia. Época contemporánea En estos tiempos contemporáneos, con el avance de la tecnología, se han creado sistemas compu-

tarizados y otros medios sofisticados como libros virtuales, audio libros, Whastsapp, Facebook, twitter, etc., los que han sido la causa del cierre muchas librerías en el mundo y la amenaza principal de la desaparición de los libros impresos en imprenta.

SU EXSUEGRA

Denuncian a un abogado por supuesto intento de asesinato

Contacto Redacción central

ITONAMAS. (I. B.). Como es tradicional, luego de desarrollar la fiesta del Baile de Judas en Sábado Santo, los residentes itonamas en Trinidad bajo la organización de la Fundación para el Desarrollo del Iténez, al finalizar la tarde de este Domingo de Pascua, bailaron por las calles llevando al muñeco que simboliza a Judas para ser quemado como es tradición. La quema del muñeco, como todos los años, fue realizada en la avenida 27 de Mayo a la altura del monumento a la Madre Trinitaria. Foto gentileza Romy Suárez.

Valeria Camargo, exsuegra del abogado Charly Mejía Cardoso, denunció este domingo ante los medios de prensa, que su exyerno pretendió –aparentemente- asesinarla la noche del sábado en su propia vivienda. El aludido le habría disparado con un arma de fuego que por suerte dio en un poste de concreto y no le produjo ninguna herida. El hecho fue denunciado ante la Felcc, adelantó Camargo. Es más, sostuvo que cuando su hija y esposo intentaron rescatar el casquillo del proyectil disparado, familiares del aludido habrían querido arrebatarle la evidencia del hecho. Al final la policía provocó que se vayan sin lograr su cometido, dijo Camargo. Explicó que efectivos de la institución del orden ya verificaron el lugar del hecho, “vieron cómo el disparo del arma de fuego pegó en el poste de concreto que es parte del portón, sacaron otras

El aparente impacto de bala en el poste de hormigón, mostrado por Camargo. Foto Contacto evidencias y se fueron”. Antes de ello, declaró todo lo sucedido a los policías y estos le indicaron que vaya a sus oficinas a formalizar su declaración; situación que lo hizo este domingo. Camargo indicó que en ese sector existen cámaras de vigilancia, por lo que pedirá que se revisen las grabaaciones para que se pueda evidenciar la llegada y el disparo realiza-

do por Charles Mejía hacia su persona. Asimismo indicó, que existen testigos de este hecho registrado a horas 12:00 pm aproximadamente, las personas estaban recién saliendo de misa de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús de la zona Fátima, dijo. Este medio no pudo ubicar al profesional aludido por esta denuncia para conocer su contraparte.


Lunes, 22 de abril de 2019

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Esto habría motivado que “algunas autoridades” no quieran que el sector sea parte del control social en la construcción de carreteras, dijo Gutiérrez.

Dirigente asegura tener pruebas de defraudación; acusa a la ABC

Contacto Trinidad El dirigente departamental de la Federación de Transporte Libre, Wilfredo Gutiérrez, aseguró el fin de semana que cuenta con pruebas fehacientes (documentación y audios), contra la ABC por supuesta ‘defraudación’ de recursos económicos en los proyectos carreteros para el Beni. Esto habría motivado que “algunas autoridades” no quieran que el sector sea parte del control social; por ello nos han quitado la autoridad, aseveró. Pese a circular por las redes sociales esta denuncia, hasta anoche no se conoció ninguna versión de las autoridades de la ABC, respecto a la denuncia de Gutíerrez. “Yo tengo las pruebas, para demostrar que la plata en ABC se la roban en el mantenimiento. Para eso vino el Ministro, para que yo demuestre los grandes robos que están haciendo; pero

Fisuras y hundimiento Gutiérrez hizo mención al estado del tramo Fátima-San Ignacio de Mojos, “donde no solo hay fisura en las bermas, sino hundimiento en la plataforma de la carretera, “para nosotros va a ser una carretera como la de Yucumo a Rurrenabaque, (en) un año (se va) a rajar o máximo dos años, esa carretera va a estar destruida”. Lamentó lo que el ministro de Obras Públicas, Oscar Coca, durante la inspección de ese tramo, habría mencionado: “más bien den gracias, porque antes ustedes andaban puro barro”. ¿O sea que porque antes andábamos puro barro, ahora nos van a dar los que le da la gana?, creo que estamos equivocados queridos ciudadanos”, indicó Gutiérrez.

no tuvo tiempo, porque tuvo que irse a La Paz”, sostuvo el dirigente de los libres.

Gutiérrez indicó que el sector pretendió hacer la denuncia –inicialmente- por la vía administrativa, “hablar con ellos y mostrarles; cómo no va a ser un robo, que yo como funcionario público esté como fiscal acá (ciudad) y las obras se estén realizando a 150 kilómetros, y yo autorice que ellos si están trabajando (por ejemplo) en el tramo Trinidad-San Ramón (…) nosotros los hemos pillado a ellos”. Según el dirigente del transporte libre, por primera vez en Bolivia y en la historia, se presentará una demanda contra funcionarios públicos por esta situación. “Tenemos pruebas y muchas pruebas, tenemos el libro de orden diario y eso es una prueba contundente; donde nosotros lo entrevistamos a un supervisor en Trinidad, y estaba autorizando que se realicen las obras a 150 kilómetro echando 200 cubos, y le pregunté, ¿Dónde debería estar usted como supervisor, acaso que no

Wilfredo Gutiérrez durante la fiscalización de obras de la carretera Los Puentes-San Ignacio. Foto archivo es allá (carretera), sí o no, ¿quién le autoriza para que pague eso, quien da fe del trabajo que están haciendo?, los dos supervisores estaban en Trinidad, tengo las pruebas y he pedido documentación”, señaló Gutiérrez. Control social Asimismo, Gutiérrez indicó que representantes de la ABC pretenderían quitarle autoridad para que el sec-

tor cumpla su rol de control social en la construcción de las carreteras, “que ha sido un mandato del propio presidente Evo Morales”. “El presidente Morales ha dicho, que el control social se tiene que hacer desde el inicio de la carretera, y no convertirlo en un alcahuete más de la grande corrupción que existe en el tema de la construcción de la carretera”, manifestó Gutiérrez.

CONTRA AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Y DE LA ABC

Asambleísta presentará demanda por caminos

Tramo caminero San Ramón-Magdalena en mal estado, denunció el asambleísta Bruckner. Foto RRSS Contacto Trinidad El asambleísta por la provincia Iténez, Paúl Bruckner,

anunció que presentará una demanda judicial contra autoridades departamentales, provinciales y de la ABC, responsables del mejoramiento

y mantenimiento de las carreteras, sobre todo de la provincia Iténez. “Han hecho compromisos en varias ocasiones y hasta el momento no se ha hecho nada, las carreteras en la provincia Iténez continúan en malas condiciones”, sostuvo. “Es por eso que mi persona ha decidido presentar una demanda judicial a las autoridades correspondientes que se encargan de las carreteras, que la justicia sea la que juzgue”, expresó el legislador departamental por Iténez. Dijo que a la Asamblea fueron convocadas en varias ocasiones para que puedan informar sobre el trabajo que realizan, pero “hasta vienen prepotentes aquí a la Asamblea; no hay respeto inclusive aquí a la asamblea”.

Espera que la justicia sea la que aplique las normas y juzgue a las autoridades correspondientes, porque como provincia y sus municipios, no pueden seguir en este atraso. Cumbre caminera El asambleísta hizo referencia a la reciente cumbre por los caminos del Iténez realizado en Baures, y a pesar de los compromisos asumidos por las autoridades, “los caminos continúan en mal estado, como el tramo San Ramón-Magdalena”. “Las autoridades han descuidado las carreteras San Ramón-Magdalena-Huacaraje y Baures; de la misma manera Piso Firme, donde no hay nada de nada”, manifestó Bruckner. El pasado 15 de abril, el secretario departamental de

Obras Públicas, Mario Bruening, informó que la Gobernación del Beni había enviado maquinaria y combustible para el mejoramiento de las carreteras que vinculan la provincia Iténez. "Estamos en la mejor época, pasó la época de lluvias, hemos desplazado equipos y entregado combustible para mejorar las carreteras que llegan a Iténez", informó a la ABI. Explicó que esas acciones son resultado de la cumbre vial que se desarrolló en Baures, uno de los municipios de esa provincia. Aclaró que el trabajo es realizado por las subgobernaciones de Mamoré e Iténez, con apoyo de la administración departamental, en sectores definidos.


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Lunes, 22 de abril de 2019

AVISO DE REMATE

EL DR. RAFAEL TORDOYA CORRALES. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL 4T0 (EN SUPLENCIA LEGAL) Y PROVINCIAS DE SU JURISDICCIÓN. Hace Saber: Que, dentro del proceso Ejecutivo seguido por Banco Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta ( BDPS.A.M) contra Edgar Mascaya Alvarado, mediante Auto Interlocutorio N° 110 /2019 de fecha 05 de Abril de 2019, cursante a Fs.264 de un Lote de Terreno ubicado en la Ciudad de San Borja, Zona 1° de Mayo norte, Barrio 1° de Mayo Norte, Calle 18 de Noviembre esq. Av. Perimetral Ganadera, con una superficie de 830,00.- Mts.2, registrado bajo la Matricula Computarizada N° 8.03.2.01.0006300, Se señala audiencia de subasta para el día Viernes 30 de Abril de 2019, a Hrs. 10: 30 Am. Sobre la base del avalúo de Fs. 51-63. El Remate.- Sobre la base de sus avalúos, del valor de la base fijada en la suma de Bs. 6.932,16 (SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS 16/100 BOLIVIANOS). Los interesados en presentar posturas deberán hacer sus depósitos del 20% de ley sobre la base de la subasta para poder hacer ofertas, la cancelación que deberá hacerse en efectivo o en cheque bancario ante el Sr. Notario, o a la orden del Sr. Juez Publico Civil y Comercial 4to, antes o a la hora del remate, y se apersonarán al Notario de Fe Pública No 3 a cargo de la Dra. Claudia Ortiz Villarroel Ubicada en la calle German Busch N° 35 de ésta ciudad de Trinidad, donde se llevará a cabo dicho remate, el día y hora señalado. Trinidad, 15 de Abril de 2019.

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EL DR. RAFAEL TORDOYA CORRALES.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° (EN SUPLENCIA LEGAL) Y PROVINCIAS DE SU JURISDICCIÓN.Hace Saber: Que, dentro del proceso Ejecutivo por Banco Desarrollo Productivo contra José Luis Velarde Gonzales, mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2019, cursante a Fs. 209 se ha señalo fecha y hora de remate al mejor postor del inmueble ubicado en la ciudad de San Borja - Provincia Ballivian, zona 9 de Abril calle Sócrates Nogales esq. C/ Raúl Nogales con una superficie de 450.00 Mts.2, de propiedad del Ejecutado José Luis Velarde Gonzales, Inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 8.03.2.01.0000583, Se señala audiencia de subasta para el día Jueves 25 de Abril de 2019 a Hrs. 10:00a.m. El Remate.- Se efectuara sobre la base del Avalúo de Fs. 154 a 174 y sea en la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS 00/100 ($us. 38.575,00) los interesados en presentar posturas deberán hacer sus depósitos del 20% de ley sobre la base de la subasta para poder hacer ofertas, la cancelación que deberá hacerse en efectivo o en cheque bancario ante la Sra. Notario, o a la orden del Señor Juez Publico Civil y Comercial 4to. Antes o a la hora del remate, y se apersonarán al Notario de Fe Pública Nro. 5 Dra. María Eugenia Guzmán Collao en su oficina Ubicada en Av. 6 de Agosto N° 80 de ésta ciudad de Trinidad, donde se llevará a cabo dicho remate, el día y hora señalado. Trinidad, 16 de Abril de 2019.


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EL DR. RAFAEL TORDOYA CORRALES. JUEZ CIVIL Y COMERCIAL 4T0 (EN SUPLENCIA LEGAL) Y PROVINCIAS DE SU JURISDICCIÓN. Hace Saber: Que, dentro del proceso Ejecutivo seguido por Banco Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta ( BDPS.A.M) contra Juan Pablo Mojica Guacama y Emeline Ferreyra Lelarge mediante auto de fecha 04 de Abril de 2019, cursante a Fs.191. 1.- Lote de Terreno ubicado en la Ciudad de San Borja, Zona 1° de Mayo Norte, Barrio 1° de Mayo Norte, Calle 1° de Mayo /Calle Franz Tamayo (salida a 2 calles) N° 141, Lote N° 141, con una superficie de 1.000,00.- Mts.2, registrado bajo la Matricula Computarizada N° 8.03.2.01.0001723, Se señala audiencia de subasta para el día Lunes 30 de Abril de 2019, a Hrs. 10: 30 Am. Sobre la base del avaluó de Fs. 144 a 159. El Remate.- Del valor de la base fijada y sea con la rebaja del 20% es decir en la suma de $us. 15.263.52 (QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 52/100 DOLARES AMERICANOS). Interesados en presentar posturas deberán hacer sus depósitos del 20% de ley sobre la base de la subasta para poder hacer ofertas, la cancelación que deberá hacerse en efectivo o en cheque bancario ante el Sr. Notario, a la orden de la Señora Juez Publico Civil y Comercial 2°, antes o a la hora del remate, y se apersonarán al Notario de Fe Pública No 4 a cargo de la Dra. María Alejandra Zambrano Aguirre Ubicada en la calle German Busch N° 91 de ésta ciudad de Trinidad, donde se llevará a cabo dicho remate, el día y hora señalado. Trinidad, 15 de Abril de 2019.

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EL DR. RAFAEL TORDOYA CORRALES.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4° (EN SUPLENCIA LEGAL) Y PROVINCIAS DE SU JURISDICCIÓN. Hace Saber: Que, dentro del proceso Ejecutivo por Banco Desarrollo Productivo contra Marian Tobías Paz, mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2019, cursante a Fs. 185 se ha señalado fecha y hora de remate al mejor postor del inmueble ubicado en la Zona el Carmen Av. Maria Luisa Viera Esq. Gilfredo Cortez, con una superficie de 504 Mts.2, sobre los Lotes del 2 al 16, los mismos que quedan Ubicados en la Ciudad de Trinidad Inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 8.01.1.01.0002391 de propiedad de la ejecutada Marian Tobías Paz, Se señala audiencia de subasta para el día Jueves 25 de Abril de 2019 a Hrs. 11:30a.m. El Remate.- Se efectuara sobre la base del Avalúo de Fs. 163 a 178 y sea en la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS 66/100 ($us.159.733.66) los interesados en presentar posturas deberán hacer sus depósitos del 20% de ley sobre la base de la subasta para poder hacer ofertas, la cancelación que deberá hacerse en efectivo o en cheque bancario ante la Sra. Notario, o a la orden del Señor Juez Publico Civil y Comercial 4to. Antes o a la hora del remate, y se apersonarán al Notario de Fe Pública Nro. 5 Dra. María Eugenia Guzmán Collao en su oficina Ubicada en Av. 6 de Agosto N° 80 de ésta ciudad de Trinidad, donde se llevará a cabo dicho remate, el día y hora señalado. Trinidad, 16 de Abril de 2019.


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LA DRA. RAQUEL ADELA HURTADO HERNANDEZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° DE LA CAPITAL. SE HACE SABER: Al público en general que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO PYME ECOFUTURO S.A. seguido contra ARTURO VELASCO LOAIZA y MARIA ROSA ABULARACH BALCAZAR, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2019, se ha señalado audiencia pública de reinante, a solicitud y de conformidad al Art. 419 del Código Procesal Civil, donde Se aprobó el avalúo pericial de fs. 110 a 116 de obrados, Y SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE SUBASTA Y REMATE al mejor postor del bien inmueble urbano, ubicado en la localidad de San Ignacio de Moxos del Departamento del Beni, al Sur de la Población Km31/2 Camino a Chanequere, con una superficie de 108.479,00 mts2., registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 8.05.1.01.0001731, a nombre del demandado ARTURO VELASCO LOAIZA, PARA EL DÍA LUNES 29 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A HORAS 10:30 A.M., sobre la base de su Avalúo Pericial, cursante de fs. 110 a 116 de obrados; con la Rebaja del 20% quedando en la suma de: NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE 70/100 BOLIVIANOS (Bs.- 92.413,70.) Al efecto se designa Martillera a la Notaria de Fe Pública No 9, Dra. Karell Paola Ávila Rodríguez, los interesados en postular deberán depositar el 20 % de la base señalada, en efectivo o en depósito judicial en el mismo juzgado o ante la martillera designada. Líbrese el correspondiente Aviso de Remate para su publicación de ley, conforme al Art. 419 parágrafo III de la Ley No 439, sea en un medio de prensa escrito aprobado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Audiencia pública de remate que se llevara, en la Notaria de Fe Pública No 9, Dra. Karell Paola Ávila Rodríguez, ubicado en la Av. Cochabamba No 630, de la cuidad de Trinidad. Librándose el presente aviso de remate en la cuidad Trinidad, a los 29 días del mes de marzo de 2019. Publíquese,

AVISO DE REMATE

EL DOCTOR JOSE ARMANDO URIOSTE VIERA. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO. DE LA CAPITAL.HACE SABER. Qué mediante proveído de fecha 18 de Marzo de 2.019 dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO PYME ECOFUTURO S.A. contra VERONICA LORAS VACA, se ha señalado audiencia para el día lunes 29 de Abril de 2019 a horas 10:00 am; para la Audiencia de subasta y remate del bien inmueble embargado, de propiedad de la ejecutada NAVIDAD MUIBA YUCO, Ubicado: en la Urbanización OIM (Junta la Niña Autónoma)sobre la calle 4, Manzano R, Lote Nº 8, Distrito 8 con una superficie de 250,00 mts2. Registrado en la Matricula Computarizada Nº 8.01.1.01.0015550; cuyo valor la base ha sido fijado en la suma de $us. 11.675,12.- (Once mil seiscientos setenta y cinco 12/100 dólares americanos). Esta vez con la rebaja del 20% del valor de la base. Al efecto se designa Martillero al Notario de Fe Pública No 2, Dra. Carmen Alicia Gómez Chávez, los interesados en postular deberán depositar el 20 % de la base señalada, en efectivo o en cheque bancario a la Orden del Sr. Juez Publico 3ro en lo Civil y Comercial de la Capital o en depósito en el mismo juzgado o ante la martillera designada. Líbrese el correspondiente Aviso de Remate para su publicación de ley, conforme al Art. 422 del Cdgo. Procesal Civil, sea por un medio de prensa escrito aprobado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Audiencia pública de remate que se llevara, en la Notaria de Fe Pública No 2, Dra. Carmen Alicia Gómez Chávez, ubicado en la Calle Manuel Limpias Nº 81, de la cuidad de Trinidad. Y se dispone la notificación de todos los acreedores que figuran en el folio real, así como al ejecutante y ejecutado. Librándose el presente aviso de remate en la cuidad Trinidad, a los 26 días del mes de marzo de 2019. Publíquese.


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Lunes, 22 de abril de 2019 EN NOMBRE DE LA LEY:

COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda. COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO TRINIDAD Ltda. COMUNICADO CUMPLIMIENTO COBRO TASA DE REGULACION AFCOOP La Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Trinidad Ltda., en cumplimiento al Decreto Supremo N° 2762, Ley de Cooperativas No. 356 y a la Resolución de Directorio del Consejo de Administración de COATRI Ltda. N° 01/2019, hace conocer a los señores Asociados, Usuarios y Población en general, que a partir de la Facturación del mes de Enero 2019 hasta la facturación de Octubre 2019 se incluirá en la Factura el Cobro de Bs. 2.00 por concepto de TASA DE REGULACIÓN AFCOOP y a partir de la Factura de Noviembre 2019 solo se aplicará el cobro de Bs. 0.50 por TASA DE REGULACION AFCOOP, y así sucesivamente en forma mensual. Se informa a los asociados y usuarios de la Cooperativa que los recursos recaudados por TASA DE REGULACION AFCOOP serán remitidos mensualmente a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas AFCOOP, puesto que COATRI LTDA. solo es Agente de Retención de dichos fondos.

LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3o EN LO PENAL DE LA CAPITAL.POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al DENUNCIANTE MARIA LUISA AGUILERA NOE IMPUTADO DIONICIO CUELLAR HEREDIA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE MARIA LUISA AGUILERA NOE por la supuesta comisión del delito de ABIGEATO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que TENGA CONOCIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA SEÑALADA PARA EL DIA LUNES 29 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 16:00 PM; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. NUREJ: 8016694.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL 1 DEL DISTRITO JUDICIAL DEL BENI. INFORMA: Que, el Sr. DIONICIO CUELLAR HEREDIA, fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión por el juez tercero de instrucción cautelare en lo penal de la capital mediante sentencia de fecha 10 de abril del 2018 por la comisión del delito de abigeato, caso NUREJ N° 8016694 y en fecha 05/06/2018 se le concedió la suspensión condicional de la pena imponiéndosele el cumplimiento de condiciones que debería cumplir durante UN (1) AÑO. El juez de ejecución penal dispone su Radicatoria en fecha 13/06/2018 y ordena la suscripción del acta de compromiso de estipula, entre otras reglas, asistir a firmar el libro correspondiente en este juzgado cada treinta días, misma que ha INCUMPLIDO toda vez que su primera firma fue en fecha 25/06/2018 y la ultima el 28/08/2018.- Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad para fines de ley….Santísima Trinidad, 28 de enero del 2019.- Fdo. y sellado Dra. Fidelia Ortiz Parada. SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL.- Trinidad 25 de enero del 2019…..SEÑORA JUEZ 3ro. CAUTELAR DE LA CAPITAL.- DRA YENSI ROJAS OYOLA…..REF.- hace conocer informe respectivo En cumplimiento al decreto del 29 del mes y año en curso, tengo a bien hacer conocer el informe elevado por la secretaria de este juzgado por el que el señor Dionicio Cuellar Heredia, no se presentó a firmar el libro de control cada 30 días, habiéndose presentado hasta el 28/08/2018 dentro del proceso de suspensión condicional de la pena. Nurej 8016694- delito de abigeato. Sin otro particular saludo a usted con las consideraciones más distinguidas. Atte.- Fdo. y sellado Dr. Gregorio Chungara Condori. JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL….. INFORME.- A: Dr. NERY ODON ZABALA CABRERA….JUEZ CAURTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR. DE: Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL……FECHA: 05 DE ABRIL DEL 2019.- Señor juez, en fecha 18 de marzo del 2019 se tenía programado una audiencia de revocatoria a las medidas impuestas y siendo que ese día nadie se ha apersonado ante el juzgado y tampoco se ha hecho llegar los edictos por parte del ministerio público, es todo cuanto informo. Dentro del proceso penal seguido por el ministerio público a denuncia de MARIA LUISA AGUILERA NOE en contra de DIONICIO CUELLAR HEREDIA por el delito de ABIGEATO con número de NUREJ 8016694.- Es cuanto pongo a su conocimiento para fines de Ley.- Fdo. y sellado Dra. Griselda Flores Villan. SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL….DENUNCIANTE: MARIA LUISA AGUILERA NOE….IMPUTADO: DIONICIO CUELLAR HEREDIA y FREDDY PINTO IBAÑEZ…..DELITO: ABIGEATO.- FIS-BENI: 8016694….NUEREJ: 8016694.- A, 05 DE ABRIL DEL 2019.- Se tiene presente el informe emitido por la señora secretaria de este juzgado. Así mismo se SEÑALA AUDIENCIA DE REVOCATORIA A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENAL, SEA PARA EL DÍA LUNES 29 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 16:00, debiendo de notificarse al imputado DIONICIO CUELLAR HEREDIA y a la denunciante MARIA LUISA AGUILERA NOE, conforme al art. 165 del CPP. Por secretaria elabórese el correspondiente edicto estando encargado de su publicación el ministerio público, publicación que deberá hacer llegar el señor fiscal de materia Jhasmani Cortez Aliaga en el plazo de 15 días desde su legal notificación. Notifíquese a los demás sujetos procesales conforme lo establece el art. 163 del C.P.P.- FDO Y SELLADO DRA. ENOHE YENSI ROJAS OYOLA - JUEZ 3ro DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- ANTE MÍ. - Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN - SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR.- Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley.- TRINIDAD 08 DE ABRIL DEL 2019

Trinidad abril de 2019 RELACIONES PÚBLICAS C-21/04

AVISO DEPARTAMENTO EN ALQUILER SE ALQUILA UNA DEPARTAMENTO, CONSTRUCCION NUEVA CONSTA DE (2) HABITACIONES, BAÑO, COCINA, COMEDOR, LAVANDERIA Y GARAJE, PRECIO 2000 Bs. INCLUYE LUZ, AGUA Y TV. CABLE, DIRECCION C/ MAMORE ENTRE C/ TARIJA Y EJERCITO Nro. 525 REF: 72839785. C-17al24/04

AVISO EXTRAVIO DE FACTURAS Se hace conocer al público en general el extravió de un (01) Talonario de facturas del No 00100 al 00150 en blanco sin llenar con NIT No 1939306011, autorización No 800001933871, la misma facturas pertenecientes a la EMPRESA C-Anival/02 EMBOTELLADORA AGUA FEST SUCURSAL 2 de propiedad del Sr. ROBERTO VELASCO AÑEZ. La misma quedando nula y sin valor alguno C-18al20-/04


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DEPORTES

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Boxeo profesional en San Ignacio de Moxos

¨El asesino¨Farah Vs. Chávez de Santa Cruz en la pelea estelar

Contacto Trinidad La Asociación Beniana de Boxeo y Farah Boxing Promotions. Llevarán adelante este sábado 27 del presen-

te en la población de San Ignacio de Moxos una Mega cartelera de boxeo profesional y amateur denominada “Dr. Roberto ‘Chichi’ Tibusa”, alcalde del municipio ignaciano, donde la pelea estelar la protagonizarán Saúl

Saúl ‘el asesino’ Farah (segundo de izq.a der.) junto al alcalde Roberto Tibusa (tercero de izq. a der.) y funcionarios municipales. Foto Farah

‘el asesino’ Farah, campeón nacional de los pesos completos contra Ervin Chávez Vargas, experimentado boxeador cruceño y ex campeón nacional, en una pelea pactada a 12 rounds a llevarse a cabo en el coliseo municipal. Cabe informar que como pelea semiestelar, estarán el beniano radicado en Santa Cruz, Esteban Hillman Tababary que se prepara para una pelea internacional, enfrenta al invicto boxeador cruceño Jesús Andrés Cuellar, en la categoría semipesada 79 kilogramos, pelea pactada a 10 rounds. El campeón nacional profesional de los pesos ligeros, 61 kilogramos, el oficial de policía Brian Dante Colque, paceño se enfrenta al beniano Fernando José Flores, en un combate pactado a 6 rounds, otra de las peleas atractivas de esta mega cartelera. Saúl ‘el asesino’ Farah, propietario

Aurora despierta y vence a Nacional Potosí

Aurora despierta y vence a Nacional Potosí Fútbol Los Tiempos Digital Potosí Aurora se llevó la victoria este domingo frente a Nacional Potosí en el estadio Víctor Agustín Ugarte, de la Villa Imperial por la décima novena fecha del Campeonato Apertura.

Un gol de Amílcar Sánchez, a los 69 minutos hizo que la banda roja no logre su cometido de recuperar la cima del torneo Apertura 2019. Con este resultado el equipo del pueblo escala a la décima posición en la tabla de posiciones con 16 unidades. Mientras que Nacional Potosí

Diego Kachuba celebra su gol con sus compañeros. Foto Archivo Los Tiempos

de Farah Boxing Promotions, dijo que gracias al apoyo del alcalde de San Ignacio de Moxos, Roberto Tibusa y a Opal Ltda., con su producto Reaktor, llevarán adelante este sábado 27 del presente una mega cartelera boxística en ese municipio, con entradas totalmente gratuitas. “Tendremos tres peleas profesionales, conde yo estaré realizando mi última pela en el país para luego salir al exterior en una representación de mi país, además tendremos cinco peleas amateur que harán el deleite de los amantes de este deporte”, expresó. Farah expresó sus agradecimientos anticipados al Alcalde Roberto ‘Chichi’ Tibusa y a la empresa Opal Ltda. por el apoyo para la realización de este evento, haciendo al mismo tiempo, la invitación al público iniciano para que asistan al coliseo municipal de la población ignaciana.

ATP Barcelona Open 500

Dellien quedó emparejado con Struff

permanece con 37. Oriente Petrolero supera a Wilstermann Los Tiempos Digital El equipo refinerio se llevó la victoria este domingo al enfrentarse a Wilstermann en Cochabamba por la décima novena fecha del torneo Apertura de la división profesional del fútbol boliviano. El único gol del partido lo marcó Alexis Ribera a los 85 minutos. Wilstermann buscaba una victoria ante Oriente Petrolero a días de enfrentarse al club brasileño Atlético Paranaense, en el cotejo decisivo para sus pretensiones en la Copa Libertadores. Tras el resultado los hinchas de Wilstermann abuchearon al DT Miguel Portugal y pidieron su cambio. Otro resultado Bolívar 3 Vs. Guabirá 0

Hugo Dellien en uno de los pasajes de su partido jugado este domingo. Foto EspSport/Enrique Espinoza Late Deportes Agencias Se armó el cuadro principal del Barcelona Open 500, el beniano Hugo Dellien tuvo un fin de semana espectacular en la qualy y tras dejar en el camino a dos rivales franceses, ahora ya figura en el cuadro principal. Su rival será un TOP50 del mundo, el alemán Jan Lennard Struff (44 del ranking mundial). Hugo llega al tor-

neo como el 75 del mundo, aunque ambos han ido perdiendo algunos puestos, van por la defensa de los puntos ATP. En el cuadro, del otro lado los espera ya clasificado a la segunda ronda, el belga David Goffin, actual 22 del mundo. Del mismo lado del cuadro, aunque en la primera llave, se encuentra Rafael Nadal favorito número uno del torneo, y actual dos del mundo.


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Dep

Por el día mundial de la bicicleta y del ciclista

Ciclistas amazónicos organizan bici paseo nocturno

Contacto Trinidad El club de ciclistas amazónicos (CCA) de Trinidad, recordando el día mundial de la bicicleta y del ciclista el pasado 15 del presente, llevó adelante el bici paseo nocturno con los demás clubes que existen en Trinidad, con la finalidad de promover el uso de este medio de transporte, llamar la atención sobre los derechos de los ciclistas y destacar sus beneficios para la salud y para la movilidad sostenible. Álvaro Vaca, presidente del club Ciclistas Amazónicos (CCA), dijo que esta iniciativa nació a raíz de la moda que ha iniciado en Bolivia, el uso de la bicicleta y que incluso ya existen grupos bien conformados en algunos departamentos. “Acá nosotros hemos creado este grupo, actualmente ya tenemos nuestra personería para

cualquier participación en cualquier departamento. Nuestra formación no solo es el deporte, también es la cultura, asi como la motivación a la unión familiar y a estrechar lazos de amistad entre nosotros y los demás grupos”, expresó. Vaca mencionó que en Trinidad se está viendo que ya hay la

motivación hacia el uso de este vehículo que cada vez va creciendo, El presidente manifestó que hay otros grupos como el de Patujú Extremo, porque en Trinidad hay dos grupos grandes como es Ciclovía y Bianchi. “Nosotros somos activistas voluntarios, porque el ciclista lo

Copa Santa en Cochabamba

Natación infantil nacional

Satisfacción con los resultados obtenidos

Culminó con éxitos el campeonato nacional de natación infantil de las categorías 10, 11 y 12 años que se realizó en la ciudad de Trinidad del 19 al 21 del presente, piscina del Club de Tenis Trinidad y donde se mostró un excelente nivel técnico. Participaron delegaciones de La Paz, Oruro, Cochabamba, Tarija, Santa Cruz, Sucre y el anfitrión Trinidad, Potosí no pudo estar presente por falta de recursos. Fernando Challapa, secretario general

Selección beniana tuvo participación. Foto ASOBENA

excelente

vías de Trinidad y culminó en la avenida 6 de agosto, en un local de uno de los integrantes. La actividad fue acompañada por Policías de Tránsito. Esta es una de las actividades que el alcalde Mario Suárez apoya bastante, pero por fuerza mayor no estuvo presente, pero apoyo con la logística.

Integrantes del club de ciclistas Amazónicos en la foto del recuerdo de la actividad. Foto CCA

La bandera Patujú del Beni encabeza el bici paseo. Foto CCA

Contacto Trinidad

que pregona es el no uso del petróleo, sino el uso del ciclismo, de ahí la motivación de pedir a las autoridades de que se construyan ciclovías para el uso de la bicicleta, pero no como la que ya tenemos, sino una que cruce la ciudad”, concluyó. La noche del sábado realizaron los ciclistas un paseo por varias

de la Federación Boliviana de Natación, dijo que culminaba el campeonato apertura nacional infantil de natación, organizado por la Federación Boliviana de Natación, que mostró un buen nivel técnico. “Hemos visto con satisfacción la superación técnica de los diferentes nadadores, sobre todo en los niños y niñas de 12 años que se están preparando para la etapa competitiva, porque desde los 13 ya entran a esa categoría”, expresó. Carlos Antelo, entrenador de la selección beniana, calificó de excelente la participación del Beni, todos se portaron 100 puntos. “Todos los niños han demostrado lo que tenían que hacer, han nadado lo que tenían que nadar, han puesto todo de sí para estar en los primeros lugares”, acotó. Antelo mencionó que la importancia de este campeonato, era el descubrimientos de nuevos talentos y sobre todo, la hermandad que se construye entre todos los niños que vienen a competir. Al culminar el campeonato, hubo cierta melancolía de los niños que se habían encariñado con esta tierra que acoge a todos los visitantes.

Por diferencia de un gol Toros del Beni no obtiene el título

Contacto Trinidad A pesar de la excelente campaña realizada por el club Toros del Beni, que de siete partidos ganó seis y empató uno en la Copa Santa de fútbol, categoría sub 7 realizada en la ciudad de Cochabamba del 19 al 21 del presente, por diferencia de un gol con el club Hen Bis de Quillacollo, se tuvo que conformar de quedarse con el subcampeonato. Jheison Hinojosa, presidente del club, dijo que el sistema era todos contra todos y el que acumulaba el mayor puntaje era el campeón. “El equipo con el que empatamos en el último partido, Hen Bis de Quillacollo, goleó a uno de los participantes 15 a 0 y cuando le tocó jugar con nosotros a ese equipo que tenía de arquera a una niña, cambió y puso a un niño sub 9 y solo pudimos marcar 7 goles, el resultado final fue 7 a 2 y eso al final nos perjudicó”, expresó. Hinojosa manifestó que ellos podían haber observado esa irregularidad para que hubiera vuelto su arquerita, pero no lo hicieron y al final, ese hecho no les permitió salir campeones. El presidente mencionó que jugaron cuatro partidos el primer día y tres el siguiente y quizás el cansancio no les permitió vencer al representativo de Quillacollo que se que-

dó con el título. “Lo importante ha sido el buen nivel que mostraron los chicos, eso nos ha valido para ser invitados a tres torneos este año, pero creo que iremos a un internacional que se llevará a cabo en la ciudad de Cochabamba. Estos son los bravos de toros del Beni, quienes estuvieron dirigidos técnicamente por Norman Rivero Murakani, bajo la atenta mirada del presidente Jheison Hinojosa: Juan Daniel Vargas Sotomayor (arquero ), Jheysen Hinojosa Tababary, Orlando Aponte Limpias, Mateo Arteaga Roca, Tito Josué Álvarez Villavicencio, José Julio Arias Aponte, Franz Suárez Negrete, Fabián Alejandro Rivero Campos, Yosimar Anderson Urquiza Soruco, Santiago Sánchez

Gallardos subcampeones de la Copa Santa Cochabamba 2019, Toros del Beni. Foto Jheison Hinojosa


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