TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. MIÉRCOLES 27 FEBRERO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2301 - 20 PÁGINAS
46-33000 Según Yunseok Lee, subdirector de la agencia de cooperación en Bolivia, el incremento y la falta de información obligaron a cancelar su participación.
Sistema de agua potable: Koica determina apartarse de proyecto
El pasado 11 de febrero de 2019, Lee envió una nota a Antonio Mullisaca Díaz, viceministro de Inversión Pública, donde le hace referencia a la cancelación del proyecto. El alcalde Suárez pidió calma. Dijo que espera respuestas positivas -en los próximos díasPág. 08 sobre esta iniciativa de beneficio para la capital beniana. TRINIDAD
Identifican cuatro polos de desarrollo en el Beni El gobernador Ferrier informó que se trabaja en la implementación del PLUS con el que se pretende desarrollar las potencialidades de la región. Foto Gobernación Pág. 07
Trinidad albergará cumbre de seguridad El tema de violencia intrafamiliar será abordado con énfasis en el evento nacional que se convocó para abril, según adelantó el ministro Carlos Romero. Pág. 07
Con más profesionales, comunicadores benianos posesionan a nueva directiva Patricia Caraffa, quien asume nuevamente la presidencia del Colegio de Comunicadores del Beni, se comprometió a defender esta noble profesión y apoyar la permanente capacitación de su sector. Destacan la filiación de jóvenes profesionales. La nueva dirigencia asume por la gestión 2019-2020. Foto Contacto Pág. 09
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UIF investigará a dirigentes de choferes y el caso Lamborghini La directora de la UIF, Teresa Morales, indicó que esta entidad suele investigar de oficio los casos que generan repercusión mediática. Pág. 04
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Bolivia ratifica tipo de cambio de su moneda Aunque mira atenta la situación en Argentina y Brasil. También está en la mira el posible acuerdo entre EEUU y China, según dejó entrever el ministro Arce Catacora. Pág. 05
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Miércoles, 27 de febrero de 2019
Protocolo de atención especializada del médico forense de violencia contra la mujer Enohe Yensi Rojas Oyola*
L
a Violencia contra la Mujer, sin lugar a dudas es la expresión más cruda del ejercicio del poder del hombre sobre la mujer, por el sistema patriarcal en que vivimos, toda vez que la violencia era ignorada. Antes que se promulgue la Ley 348, cada tres días moría una mujer por cada 4 a 10 agresiones sexuales. Por la importancia del problema se elaboró el Protocolo Médico Forense para la atención de Violencia contra la Mujer. El objetivo de este protocolo es establecer directrices y lineamientos específicos para la ejecución y desarrollo del abordaje médico forense de la Violencia contra la Mujer y otras víctimas, y al mismo tiempo mejorar su atención, debiendo el profesional ser eficiente y dar celeridad a sus informes debiendo contribuir de manera efectiva a la investigación y otras actuaciones dispuesta mediante orden judicial. La Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en su Art. 9 numeral 1) establece que se debería adoptar, implementar y supervisar protocolos de atención especializada, en las diferentes instancias de atención. Por tal motivo, el IDIF dentro de sus actividades cotidianas, atiende los requerimientos fiscales y orden judiciales, para la valoración del daño corporal en los casos de violencia contra la mujeres, la solicitud pericial que más comúnmente debe atender el médico forense del IDIF. Este Protocolo deberá ser aplicado por los y las médicos forenses del IDIF a nivel nacional, implicando todas y cada una de las acciones, funciones y responsabilidad por parte de los peritos, partiendo desde la recepción de los requerimientos, la evaluación de la víctima y la elaboración del certificado médico forense. El Protocolo es una guía escrita o manual de procedimiento para la valoración y atención médico – forense de los casos de violencia contra la mujer; debe garantizar una atención con calidez evitando la revictimización. Las personas que intervienen en la atención especializada deben mostrar sensibilidad humana y otorgar confianza, brindando una buena información. Al momento de tener conocimiento de un proceso el médico forense deberá registrar el lugar de los hechos y al mismo tiempo tienen que hacer llegar el formulario de atención médica. El examen médico forense se da en víctimas que presentan antecedentes de delitos de carácter sexual y también realiza la valoración del daño corporal emergente y toma de muestras. El médico forense diagnostica lesiones relacionadas con los delitos de carácter sexual, recolecta muestra y evidencias, realiza valoración del daño corporal, diagnostica un eventual embarazo subsecuente, deriva a centros médicos para la anticoncepción de emergencia y diagnostica ITS. Toda atención se realizará previo requerimiento fiscal y orden judicial, al mismo tiempo se debe verificar la identidad de la persona a examinar a través de documentación pertinente. La víctima siempre debe estar acompañado de un familiar, psicólogo u otra persona, de preferencia femenina. El examen médico forense se divide en tres áreas: a) Área extra genital, b) Área para genital, c) Área genital, de acuerdo a la descripción de las lesiones encontradas ya sea del himen (integridad, desgarro, y su
localización). Cuando exista riesgo de embarazo y presencia de ITS se deriva a un centro de salud, para la anticoncepción de emergencia y/o el tratamiento de ITS. Al mismo tiempo se deberán recolectar muestras y evidencias que sean requeridas por parte del Fiscal o aquellas que se consideren necesarias durante el examen; haciendo constar en el certificado, dichas muestras y evidencias se remitirán a ERCE. Se consignaran días de incapacidad si hay daño corporal emergente, se extenderá el certificado médico legal correspondiente, en caso de requerirse una ampliación o complementación, esta deberá emitirse previo requerimiento Fiscal u orden judicial. Entre los factores que favorecen a la violencia intrafamiliar son el alcoholismo, celos, problema económico, problemas culturales y la edad. De acuerdo a datos recientes, en nuestro país el 73% de las mujeres, víctimas de violencia intrafamiliar, tienen miedo a denunciar estos hechos. El 53% sufre de moretones y dolores en el cuerpo. El 14% llega con heridas o huesos rotos. También se evidencia que la interferencia en la actividad laboral es del 14% en las mujeres y el hombre en un 10%. Es decir que la asistencia de salud en búsqueda de ayuda ante el maltrato se da en un 14% en las mujeres y el 10% en los hombres. El 70% reporta que el cónyuge había consumido alcohol. Los casos de esta índole en los departamentos de Beni y Pando llegan al 53% y en el otro extremo, Chuquisaca a un 77%; el Valle es la región con mayor porcentaje referido al consumo de alcohol. La mujer con mayor nivel educativo y sin educación 61% y 81%, respectivamente. Las intervenciones pueden efectuarse en varios campos sobre todo destinada a combatir la violencia doméstica debe guiarse por cinco principios fundamentales: - Prevenir - Proteger - Intervenir a tiempo - Reconstruir la vida de las víctimas - Rendir cuentas de las acciones llevadas a cabo El médico forense deberá recoger y preservar las pruebas de forma adecuada. Entre las pruebas que debe obtener el forense son las fotografías y la ropa de la víctima, todos estos elementos son útiles para establecer el grado de responsabilidad, al mismo tiempo se debe realizar la cadena de custodia para que no sea alterada. El 70% son lesiones faciales en mujeres, en varón el 10% en la cara y el 50% en la cabeza. Hoy en día la violencia doméstica es un problema de salud pública. Este tipo de casos se dan –en cierta medida- por la falta de apoyo asistencial, toda vez que la víctima tiene miedo a su agresor más que todo miedo a que la separen de sus hijos, por lo que se hace necesario la asistencia de un equipo multidisciplinario a los efectos de poder realizar el tratamiento adecuado a la víctima y esta pueda reintegrase a la sociedad. El médico forense puede influir en la legislación, en programas asistenciales, en la investigación, debiendo tener cuidado ya que juegan un papel de rescatadores en esta clase de delito. *Abogada
Hoy en día la violencia doméstica es un problema de salud pública
Palabras que iluminan... Pelea la buena batalla de la fe; haz tuya la vida eterna, a la que fuiste llamado y por la cual hiciste aquella admirable declaración de fe delante de muchos testigos. 1 Timoteo 6:12
1879 - Chile ocupa la ciudad boliviana de Antofagasta. 1880 - en Arica (Chile), en el marco de la Guerra del Pacífico, se libra un combate naval. En él muere el comandante Manuel Thompson. 1940 - se descubre el isótopo carbono-14 1991 - el presidente Bush anuncia el fin de las hostilidades en la Guerra del Golfo y conmina a Irak a que acepte las doce resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. 1999 - en Puerto Madero (Buenos Aires), el músico argentino Charly García realiza el recital de mayor convocatoria en la historia de ese país al convocar a 0,6 millones de espectadores durante el festival Buenos Aires Vivo 3". 2001 - es inaugurada en Autlán de Navarro, Jalisco, en el marco del "Carnaval Autlán" 2001 la plaza "Carlos Santana" en honor al músico autlense; además de colocar una estatua de él en la "Rotonda de los Músicos Autlenses". 2004 - en España, Juan Costa (ministro de Ciencia y Tecnología), anuncia la instalación en ese país del mayor superordenador de Europa.
Miércoles, 27 de febrero de 2019 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110
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Seguridad para viajes de servicio público
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Augusto J. Russo Sandoval n esta temporada varias familias suelen realizar viajes al interior del país, especialmente a Oruro, para ver su fastuoso carnaval, patrimonio cultural
intangible. En días de carnaval, sobre todo los jóvenes buscan COTIZACIÓN diferentes formas de pasarla bien, pero dicha elección Dólar no significa que reduzcan medidas de seguridad, las 6.86 que cada persona debe aplicar en el momento de Compra 6.96 viajar. Venta Y es que varios hechos y UFV grupos pueden afectar la Bs 2,12392 por UFV seguridad, como pildoritas, organizaciones delictivas y criminales, que suelen involucrarse con mayor Fuente www.bcb.gob.bo interés en estas fiestas, donde el alto consumo de PRONOSTICO DEL TIEMPO bebidas alcohólicas, sobre Mínima Máxima Viento todo en eventos que distraen, SUDESTE 19ºC 29ºC 4.2 Km/h reducen las condiciones adecuadas de seguridad, Fuente SENAMHI convirtiéndonos en víctimas Mañana Tarde Noche de robos agravados, hurtos, secuestros, violaciones y hasta trata y tráfico de personas, entre otros males. En ese sentido, no debemos bajar la guardia y si LLuvia Nuboso Nuboso viajamos en buses de servicio público, se recomienda moderada no recibir algún producto de personas desconocidas. Evite el consumo de bebidas alcohólicas dentro de buses, para no ser presa fácil de quienes buscan Esta es la abeja sustraer bolsones, maletas y todo tipo de equipaje, más grande del no solo en el interior de algunas terminales, sino en la salida de los mismos. mundo… Si es parte de alguna agrupación folclórica, es mejor que permanezca junto a ella y evitar compartir
con personas ajenas, por el riesgo de ser víctima de pildoritas, quienes una vez que suministran somníferos, tratarán de robar sus objetos de valor para luego fugar, mientras uno pierde el sentido. No permita que otras personas ocupen el espacio destinado a su equipaje, evite que coloquen bultos debajo de su asiento, pues los mismos pueden contener sustancias prohibidas, como drogas o barbitúricos restringidos, por lo que en una revisión cotidiana, puede ser involucrado con esos productos sancionados por normas nacionales, como la Ley 1008. Si va a viajar con menores de edad, no solo debe portar sus documentos de identidad, sino evitar el consumo de bebidas alcohólicas con otras personas, porque pueden resultar ser víctimas de trata y tráfico de personas u otros delitos que afecten la integridad de sus hijos o hijas. Se recomienda denunciar a las instancias correspondientes en caso de observar riesgos en su viaje, incluido el exceso de velocidad, invasión de carril u otros, como el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los conductores de la empresa de viaje. Esta acción permitirá prevenir hechos de tránsito o la comisión de delitos. Carnaval es una fiesta de alegría, baile y diversión, pero no por ello debe descuidar su propia seguridad, en beneficio de quienes cometen delitos. (Tomado de El Diario)
Carnaval es una fiesta de alegría, baile y diversión, pero no por ello debe descuidar su propia seguridad
La abeja gigante de Wallace vive en las selvas tropicales de Indonesia, es cuatro veces más grande que una abeja típica, con mandíbulas gigantes y una envergadura de 6 centímetros. Aunque la abeja se creía extinta desde 1981, un equipo de científicos encontró una hembra durante una expedición a las islas de Molucas del Norte de Indonesia el mes pasado. La especie depende del bosque primario de tierras bajas para obtener resina y los nidos de las termitas que habitan en los árboles. El naturalista Wallace, quien codesarrolló la teoría de la evolución junto a Charles Darwin, describió a la abeja como “un gran insecto negro parecido a una avispa, con mandíbulas inmensas como las de un escarabajo ciervo”. El redescubrimiento de Messer nos dio una idea, pero aún no sabemos casi nada sobre este extraordinario insecto”, dijo Eli Wyman, entomólogo de la Universidad de Princeton y uno de los investigadores que redescubrió a la abeja perdida, dijo en el comunicado.
La vida es cuestión de suerte
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Las cosas que logramos o alcanzamos en la vida serán tema de suerte? ¿Habrá personas con más suerte que otras? ¿Será cierto que hay algunos que nacen con estrella? ¿O el tema pasa por otra cosa? La suerte es una explicación simple o una justificación frente a los que lo logran de los que no lo logran. Hace unos días me encontré con un amigo que hace tiempo no veía, conversamos un rato y recordamos lindas experiencias compartidas. Al ponernos al día sobre qué fue de nuestras vidas en todo este tiempo que no nos habíamos visto, mi amigo me dijo, después de que le conté algunas cosas que me pasaron: “Qué suerte has tenido…”. La reunión terminó y nos despedimos con el compromiso de volver a encontrarnos. Esta reunión y la conclusión que mi amigo sacó sobre mi vida me hicieron pensar principalmente en lo que me dijo, que yo era un hombre con suerte, ya que hace un tiempo también escuché lo mismo hacia una de las mejores trabajadoras de una empresa cuando recibía un reconocimiento por la labor realizada. Entonces me pregunté: ¿Las cosas que logramos o alcanzamos en la vida serán tema de suerte? ¿Habrá personas con más suerte que otras? ¿Será cierto que hay algunos que nacen con estrella? ¿O el tema pasa por otra cosa? Parecería que pensar de esta forma sería solamente una explicación
Daniel E. Guzmán Sancha simple o justificación frente a los que lo logran de los que no lo logran. En realidad, si lo analizamos con calma, no se trata de suerte sino de trabajo. Viene a mi mente recordar que lograr un éxito es considerar: renuncias, sacrificios, esfuerzos extra, madrugadas de trabajo y muchos otros elementos importantes. Leí una frase del expresidente de Estados Unidos Thomas Jefferson que decía: “Yo creo bastante en la suerte. Y he constatado que, cuanto más duro trabajo, más suerte tengo”. Lo que la mejor trabajadora de la empresa había logrado o lo que en estos años uno puede alcanzar no es fruto de la suerte inicialmente; aunque haya un componente de azar primero se considera que hay un esfuerzo, lo que en muchos casos la gente no ve. Aparece también en este tema la necesidad de entender que, más que casualidad, es causalidad. ¿Es casualidad que un equipo de fútbol remonte el partido en los minutos de descuento? Definitivamente pensemos que esa remontada en el partido tiene más que ver con trabajar, con creer, con entregarse, que con la suerte. Finalmente cambiemos nuestra forma de evaluar a las personas que superan sus metas, ya que aunque exista un componente de azar, el 99 por ciento restante es trabajo con esfuerzo y por eso tienen suerte. (Tomado de Los Tiempos)
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4 ASAMBLEÍSTA DEL MAS
Muñoz: Salarios de autoridades financiarán a guerreros digitales
La directora de la UIF, Teresa Morales, indicó que esta entidad suele investigar de oficio los casos que generan repercusión mediática.
UIF investigará a dirigentes de choferes y el caso Lamborghini
Agencias Redacción central El asambleísta departamental de Santa Cruz por el Movimiento al Socialismo (MAS), Edwin Muñoz, informó ayer que los recursos para los guerreros digitales del oficialismo saldrán de una parte de los salarios de las autoridades nacionales, departamentales y municipales. "Los recursos, claramente ya han manifestado nuestros dirigentes a nivel nacional, van a correr por cargo de los ministerios, eso va a significar obviamente destinar una parte del salario de las autoridades a nivel nacional, a nivel departamental y a nivel municipal", dijo. Agregó que los oficialistas no se hacen "ningún problema". Dijo que las autoridades ya aportan desde hace tiempo para la formación de los estos “equipos de jóvenes” que se convertirán en guerreros digitales con el fin de contrarrestar "todas las mentiras y falsedades de la oposición". Vamos a "formar los equipos que se van a convertir en los guerreros digitales para hacer conocer a través de las redes lo que nuestro gobierno, a la cabeza del presidente Evo Morales, ha hecho a lo largo de estos 13 años", remarcó. Aseguró que hay una "necesidad imperiosa" en el MAS para tener mínimamente 2.800 guerreros. Explicó que se formarán grupos de jóvenes a nivel de los municipios e incluso por distritos.
El MAS pretende formar mínimamente 2.800 guerreros digitales. Foto internet
Miércoles, 27 de febrero de 2019
Morales aclaró que los informes realizados por la UIF tienen carácter reservado. Foto archivo/UIF Erbol La Paz La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) investigará de oficio a los dirigentes de los choferes que recibieron depósitos de Vías Bolivia, y además a la empresa que importó el automóvil Lamborghini,
con la finalidad de verificar si existen irregularidades en sus movimientos económicos. La información fue proporcionada por la directora de la UIF, Teresa Morales, quien indicó que esta entidad suele investigar de oficio los casos que generan repercusión mediática,
para dar informes a las autoridades competentes. En el caso de los dirigentes choferes, se supo que entre 2008 y 2017 recibieron casi 12 millones de bolivianos de parte de Vías Bolivia en cuentas particulares, por concepto de un cobro adicional de 20 centavos que se realiza a los transportistas que pasan por la autopista La Paz-El Alto, para financiar un fondo Pro Salud. Teresa Morales señaló que en la lista de dirigentes a investigar están al menos unos 10, pero si algún ciudadano pretende incorporar a otro nombre puede ingresar a la página web de la UIF para hacer la sugerencia. Respecto al Lamborghini, el caso generó revuelo en las redes sociales para conocer al dueño del vehí-
culo deportivo de lujo. La Aduana reveló que fue importado por el Grupo Empresarial Vargas Velasco. La directora de la UIF señaló que no es delito importar un Lamborghini, pero al tratarse de una “cosa extraña y diferente” se investiga a la empresa y el origen de sus recursos. “Lo que estamos haciendo es investigar a la empresa para ver si sus movimientos son legales y legítimos, y su fortuna o su dinero es proveniente de actividades lícitas. Si fuera ilícita lo que haríamos sería un informe de inteligencia a la Fiscalía”, precisó. Morales aclaró que los informes realizados por la UIF tienen carácter reservado, y que se los envía a las autoridades competentes para que se procese.
EL JURISTA HIZO EL PEDIDO, SEGÚN LA MAGISTRATURA
Repostulación de Evo: Juez que admitió proceso va a provincia Agencias Redacción central El Consejo de la Magistratura resolvió transferir al juez Alberto Zeballos, al juzgado del municipio de El Torno en Santa Cruz, a pedido de la propia autoridad, según confirmó el consejero Omar Michel. El hecho se produce después que admitió y luego rechazó una acción de cumplimiento contra la repostulación del presidente Evo Morales. "Hubo una petición del juez (Alberto Zeballos) para que pueda ser transferido (o) rotado a una provincia, entiendo que en ese marco se atendió esa petición de que sea traslado al juzgado de El Torno, esa es la única situación real (y) legal que nosotros conocimos en Sala Plena", declaró Michel.
Aseguró que en la decisión no existe "nada extraordinario o irregular", toda vez que fue una petición del administrador de justicia el ser rotado a una provincia, el hecho se produce seis días después que Zeballos retrocedió en su decisión de admitir una acción de cumplimiento en contra de la repostulación de Morales y en contra de los vocales del Tribunal Supremo Electoral. El juez reculó poco después que el diputado Sergio Choque (MAS) advirtió con asumir acciones legales en su contra, por admitir una demanda contra la repostulación del candidato oficialista. Después que el rechazó el magistrado del Tribunal Constitucional, Orlando Ceballos también se inclinó porque debiera ser procesado penalmente.
Frontis del Consejo de la Magistratura, en Sucre. Foto archivo/internet
Según Michel, este tema no tuvo nada que ver para que el Consejo de la Magistratura decida sobre el nuevo destino del servidor de justicia, toda vez que fue una petición de Zeballos "porque antes esta-
ba trabajando en provincia y que no se acostumbraba mucho a la ciudad", explicó. "Absolutamente, estén seguros que la Sala Plena no nos vamos a guiar por preceptos políticos", sostuvo.
Miércoles, 27 de febrero de 2019
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Aunque mira atenta la situación en Argentina y Brasil. También está en la mira el posible acuerdo entre EEUU y China.
Bolivia ratifica tipo de cambio de su moneda
La Razón La Paz Bolivia ha decidido ratificar por octavo año consecutivo el tipo de cambio de la moneda nacional frente al dólar estadounidense para 2019, pero mira atenta la situación económica en Argentina y Brasil, además sigue de cerca un posible acuerdo entre potencias como Estados Unidos y China que puede generar un efecto negativo. La información fue proporcionada este martes por el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, en una entrevista en la red de televisión Uno. “Nuestra previsión, si no sucede algo extraordinariamente complicado en Brasil y Argentina o lo que pudiera suceder con el acuerdo China-Estados Unidos, por ejemplo, que
pudiera tener un efecto negativo sobre la economía nacional, no vemos necesidad de modificar (el tipo de cambio)”, señaló. Decisión El 2 de noviembre de 2011, el Banco Central de Bolivia (BCB) realizó la última apreciación del boliviano con relación al dólar de Estados Unidos tras bajar la cotización de Bs6,97 a Bs6,96 para la venta y de Bs6,87 a Bs6,86 para la compra. A la fecha, se cumplen siete años y tres meses desde que se tomó esa determinación. “Desde 2008 o 2009 en el Presupuesto General de la Nación (PGN) siempre le damos al BCB un más o menos 10 puntos para que pueda moverse, pero no ha habido necesidad en todo este tiempo de hacerlo”, destacó Arce. La autoridad del sector
Bolivia ha decidido ratificar por octavo año consecutivo el tipo de cambio de la moneda nacional frente al dólar. Foto archivo/La Razón insistió en que “el cambio flotante” que practicaba el modelo neoliberal y que es recomendado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) “es muy riesgoso para economías como la nuestra donde estamos empezando a arrancar”. “No solo damos estabilidad a la economía, sino certidumbre a la pobla-
ción que creo es muy importante”, dijo Arce, quien además añadió que “por su puesto se va a seguir profundizando” la “bolivianización”. Por diversos factores externos e internos, Economía y Finanzas Públicas ajustó la proyección de la expansión del Producto Interno Bruto 2019 de 4,7% a 4,5%.
Sancionan ley que amplía el "perdonazo" tributario La Cámara de Senadores sancionó ayer la ley que modifica la denominada "Ley del perdonazo" y que amplía el
plazo del 28 de febrero al 30 de abril, para que más contribuyentes puedan regularizar sus deudas en mora, informó el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), Rubén Medinaceli.
La Cámara de Senadores aprobó la ampliación del ‘perdonazo’. Foto @ SenadoBolivia
A INMEDIACIONES DE HIDROVÍA
Argentina analiza traslado de zona franca de Rosario ABI La Paz
HASTA ABRIL
ABI La Paz
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"El Senado ha sancionado la ley de modificación al perdonazo, que básicamente lo que hace es ampliar por dos meses más, la vigencia del perdonazo y hace algunas precisiones de la anterior ley que tiene que ver sobre todo con la parte operativa", explicó a la ABI. Según esa fuente, se modificó también el parágrafo VII del artículo 2 de esa norma que ahora establece que los sujetos pasivos que hubiesen declarado incorrectamente su obligación tributaria por la importación de mercancías, en periodos fiscales anteriores al 2018, siempre que no haya mediado actuación de la Aduana Nacional, podrán excepcionalmente regularizar su situación sin intereses ni multas, hasta el 30 de abril de 2019, pagando por única
vez al contado y de forma consolidada los tributos de importación en el importe equivalente al 14 por ciento sobre el promedio anual de sus importaciones de las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017. "Esta ley es importante de acuerdo a la información que ha dado el Ministerio de Economía, que ha permitido que más o menos 90.000 contribuyentes se beneficien con esta medida, que ha estado vigente desde septiembre del año pasado", puntualizó el senador del MAS. El "perdonazo" se aplica a todas las deudas por concepto de impuestos en favor del Estado, como del Régimen Complementario: el Impuesto al Valor Agregado, a las Transacciones y el de las Utilidades de las Empresas.
El Gobierno de Argentina analiza trasladar la zona franca que otorgó a Bolivia en la ciudad de Rosario a inmediaciones de la hidrovía Paraguay-Paraná, informaron el martes fuentes oficiales. El gerente de la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASPB), David Sánchez, recordó que en 1969 Argentina le confirió a Bolivia una zona franca en Puerto Rosario, pero como quedó en plena ciudad, analiza trasladarla a un lugar más cercano a la hidrovía. "Sabemos todos que esta zona franca, porque ha quedado en Rosario, en plena ciudad, los argentinos han pedido una relocalización de la zona franca y ayer, en Santa Cruz, la delegación boliviana ha generado una posibilidad de relocalizarla", precisó en un contacto con los periodistas. Según el Gerente de la ASPB, se planteó a Argentina la posibilidad de relocalizar esa zona franca y dijo que el país vecino pidió un plazo de 30 días para responder esa solicitud y proponer un nuevo lugar "igual o mejor" al de Puerto Rosario. "Toda vez que Bolivia hoy tiene toda una proyección de movilizar carga por la hidrovía, incluso trabajando los costos que sean mejores a los que se tienen al puerto de Arica por el Pacifico. Estaríamos esperando de las autoridades argentinas nos entreguen un espacio cerca de la hidrovía para un frente de atraque con el acceso garantizado, pavimentado hasta este recinto portuario, garantizando los servicios básicos que se requieren", subrayó.
El gerente de la ASPB, David Sánchez. Foto ABI
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6 INTERDEPARTAMENTALES
ATT fiscalizará tarifas de viajes por carnaval
La multa impuesta es el equivalente al 3 por 1.000 del monto de inversión en el relleno sanitario. El pago debe hacerse efectivo en diez días.
Alpacoma: Gobierno impone sanción a la Alcaldía paceña
ABI La Paz El operador de Transporte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), Aldrein Pimentel, anunció el martes que se realizará verificativos en las terminales de los nueve departamentos del país, para evitar que se incremente las tarifas en los viajes interdepartamentales por Carnaval. "Se está realizando los operativos de Carnaval seguro 2019 estamos realizando los de la ATT los respectivos controles, el viernes vamos a estar con un gran operativo en la terminal de buses verificando las tarifas, que los operadores no excedan las tarifas", dijo a Bolivia Tv. Pimentel exhortó a la población a reclamar si hay un mal servicio o el incremento de tarifas a través de la página web www.mireclamo.bo y de la línea gratuita 800106000 que está habilitada las 24 horas, o en las oficinas de la ATT de las terminales de buses que están abiertas desde las 6h00 hasta las 23h00. "Vamos a estar con operativos para verificar los excesos de tarifas, verificando para evitar el incumplimiento de horarios", agregó.
Por carnaval, suelen incrementarse el costo de los pasajes. Foto referencial/ABI
Miércoles, 27 de febrero de 2019
Vista del deslizamiento de una parte del relleno sanitario de Alpacoma en al menos 10 hectáreas. Foto MMAyA La Razón/agencias La Paz La Alcaldía de La Paz deberá pagar en diez días el 3 por 1.000 del monto de la inversión en el relleno sanitario de Alpacoma, como multa por incumplir con el depósito de un millón de bolivianos a cuentas del Estado para la auditoría ambiental por el deslizamiento de lixiviados y residuos sucedido el 15 de enero, afectando
unas 10 hectáreas de terreno. La viceministra de Medio Ambiente, Cynthia Silva, dijo que el alcalde Luis Revilla recurre a "chicanas" para dilatar el pago. "Lastimosamente hasta ayer (por el lunes), el alcalde (Revilla) y el municipio de La Paz no han cumplido con el depósito de los fondos necesarios para la auditoría, por lo que iniciamos el proceso de sanción, se le va a aplicar una multa", sos-
tuvo y precisó: "Es una multa indicativa que no afecta al presupuesto del Gobierno Municipal, ni pone en riesgo de depositar los fondos necesarios para hacer la auditoría". La auditoría ambiental forma parte del compromiso firmado el 28 de enero entre Revilla y el alcalde de Achocalla, Dámaso Ninaja, con la intermediación del presidente Evo Morales. Tras ese acuerdo, pobladores de Achocalla levantaron un bloqueo que llevaba 10 días exigiendo el cierre del relleno sanitario tras el colapso de una de sus celdas. "El alcalde Revilla ha empezado con una chicana legal para dilatar (el pago), cuestionando la competencia nacional, el que estemos cumpliendo las normas; a nosotros nos da la impresión de que el Alcalde pretende dilatar o hasta incumplir con algo que es fundamental para los paceños y paceñas, y sobre todo para los vecinos de Alpacoma", enfatizó Silva. El pasado lunes, Revilla informó que los recursos para el
pago de la auditoría ambiental están listos, pero que antes debe definirse si el desembolso se lo hará a la Gobernación de La Paz o al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, ya que ambos hicieron el requerimiento. "Tenemos listo el desembolso, no hay dificultad, pero necesitamos saber a quién le vamos a desembolsar (…). El problema que tenemos es que recibimos dos resoluciones para hacer la auditoría: por un lado del Ministerio de Medio Ambiente y, por el otro, de la Gobernación, entonces a ¿quién vamos a pagar?", dijo. La noche del martes 15 de enero un deslizamiento provocó el derrame de basura y de lixiviados del relleno sanitario en una extensión de 10 hectáreas de terreno, lo que desató un problema sanitario y el bloqueo en Alpacoma. 200.000 toneladas y 10.000.000 de litros de lexiviados cayeron sobre 10 hectáreas. Los pobladores de Achocalla bloquearon el relleno y por varios días la basura fue acumulada en la calle.
DEJA HERIDOS
Granizo perforó calaminas y mató aves en norte de Potosí Erbol Potosí Granizos de gran tamaño causaron estragos en el norte de Potosí. La Gobernación reportó que la precipitación perforó más de 300 cubiertas de calaminas, mató aves de corral y dejó personas heridas, reportó radio Pío XII de la Red Erbol. El responsable de la Unidad de Riegos departamental, Fernando Elías, indicó que los dos municipios afectados en el norte potosino son Colquechaca y Chayanta, donde se registró granizada entre el 24 y 25 de febrero. Señaló que se registró gra-
nizos entre uno a tres centímetros de diámetro, que dañaron cultivos de papa, haba, oca, hortalizas, entre otros productos. Asimismo, según el funcionario, la precipitación perforó 328 cubiertas de vivienda hechas de calamina. Indicó que varias gallinas de corral murieron en la granizada, y que cuando los avicultores salían de sus casas a proteger a sus aves recibieron el impacto del hielo que les causó contusiones y heridas sangrantes. En Colquechaca se registró entre 20 a 30 hectáreas de cultivo dañadas y 49 familias afectadas, mientas que
El granizo mató aves de corral y dejó personas heridas. Foto gentileza Radio Pío XII en Chayanta se afectó a 20 hectáreas y 130 familias. Elías agregó que en el municipio de Vitichi hubo un fenómeno similar con el
granizo, y el deslizamiento en los caminos. Señaló que se desplazó equipo pesado para atender las contingencias.
Miércoles, 27 de febrero de 2019
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El gobernador Ferrier informó que se trabaja en la implementación del PLUS con el que se pretende desarrollar las potencialidades de la región.
Vocación agropecuaria: identifican cuatro polos de desarrollo en Beni
El gobernador Alex Ferrier, dio algunos detalles del nuevo PLUS que ahora pretende socializar en todos los municipios. Foto Gobernación Contacto Trinidad El Gobierno departamental del Beni identificó cuatro polos de desarrollo en la región que permitirán la vocación agropecuaria, aseguró ayer el gobernador Alex Ferrier. De las más de 22 millones de hectáreas del Beni, el 55% es apto para la producción, sostuvo la autoridad. Indicó que este dato forma parte del Plan de Uso de Suelo (PLUS) que permitirá a la región desarrollar sus potencialidades agropecuarias, según destaca
una nota de prensa de la Gobernación. El gobernador beniano dijo que en algunas estancias ganaderas se podrá sembrar arroz en los ‘bajíos’, en otras soya, maíz y frejol, entre otros productos, según la zonificación que será reglamentada. "Garantizamos al departamento que nuestra propuesta es de un Beni agropecuario, va a estar por encima de los 5 millones de hectáreas para la actividad agropecuaria", agregó. Detalló que la elaboración del nuevo PLUS en el Beni, tuvo una inversión de 3,7 millones
Gimena Borges ratifica defensa de tierras fiscales
La directora departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Gimena Borges, ratificó el martes la defensa de las tierras fiscales ante el pedido de la Federación de Trabajadores Campesinos del Beni, de su destitución de ese cargo, por supuesta discriminación y por la dotación de tierras a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa).
Todo está listo para el corso carnavalero en Trinidad, este fin de semana. Foto referencial
7 JUNTAS VECINALES DE TRINIDAD
Fejuve llevará mensajes de limpieza al corso trinitario
Todo está listo para el corso carnavalero en Trinidad, este fin de semana. Foto referencial ABI Trinidad El presidente de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) de Trinidad, Jhonny Tereba, informó el martes que esa organización participará en el corso de carnaval, previsto para el fin de semana, con mensajes de limpieza para concientizar a la población sobre ese problema. "Vamos a llevar al corso carnavalero un mensaje sobre la limpieza de la ciudad, sobre no ensuciar Trinidad", informó a la ABI.
Agregó que es importante hacer entender a la población que no debe esperar a que las autoridades u otras personas limpien el espacio que les corresponde. Detalló que cerca de 60 vecinos participarán con poleras blancas y mensajes alusivos al tema, durante su recorrido por la avenida 'Roger Becerra'. Agregó que harán su presentación con un carro alegórico y la soberana que eligieron para que los represente en estas fiestas carnestolendas.
EN TRINIDAD ABORDARÁN EL TEMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
DIRECTORA DEL INRA
ABI Trinidad
de bolivianos, financiados por la Gobernación del Beni. “Son 3,7 millones el total gastado en el nuevo PLUS, mientras que en la anterior gestión de la Gobernación, se tenía presupuestado 27 millones de bolivianos, existe una gran diferencia”, dijo. La autoridad departamental indicó que el nuevo PLUS, tiene visión productiva y agropecuaria plasmada en los cuatro polos de desarrollo, incluyente a los distintos sectores de la sociedad, indígenas, campesinos, interculturales, ganaderos y productores, entre otros. “El nuevo Beni, agropecuario va estar por el encima de 5 millones de hectáreas para la actividad agropecuaria, más de la mitad de territorio del Beni, va estar en condiciones de producir dentro de la categorías: agropecuaria, ganadera, agrícola y el sistema agropastoril”, detalló. Ferrier, aseguró que todos los municipios están incluidos en el nuevo PLUS del Beni. “Hemos contratado una consultora para que recorra población por población para que socialice el nuevo Plan de Uso de Suelo, donde estén presentes todos los sectores de la sociedad, por un Beni integrado y un logro entrar a la categorización de agropecuario”, finalizó.
TRINIDAD
"El problema principal es la defensa inmutable respecto a las tierras fiscales, es mi convicción personal, institucional, profesional (...), esa es la tarea del INRA", dijo a los periodistas. El INRA entregó a Emapa 4.317 hectáreas de tierras fiscales en usufructo en el municipio de San Javier, del Beni, que es rechazado por el sector campesino, que impugnó la resolución de sucesión. Borges explicó que Emapa cumplió con todas las condiciones formales y legales para recibir esas tierras, por tanto la resolución se mantiene firme. Por su parte, el ejecutivo de los campesinos del departamento del Beni, Moisés Ayala, anunció para el jueves un bloqueo en el puente San Pablo, de la carretera Trinidad-Santa Cruz, exigiendo la renuncia de la directora regional del INRA y dejar sin efecto la entrega de tierras a Emapa.
En abril: Trinidad albergará cumbre nacional de seguridad Contacto Redacción central El tema de violencia intrafamiliar será abordado con énfasis en la cumbre nacional de seguridad ciudadana, que se convocó en la ciudad de Trinidad para abril, según adelantó el ministro de Gobierno, Carlos Romero, en entrevista con la ABI. La autoridad detalló que los casos de violencia familiar, física, psicológica y económica, representan el 40% de los hechos de violencia registrado en el país en los últimos años. A su juicio, no sólo se deben ampliar las condenas para esos delitos, si es que no se equilibra con acciones preventivas eficaces. Fortalecer la Felcv En ese sentido, ayer en Santa Cruz, el Ministro de Gobierno informó que esa cartera de Estado fortalece la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) con el objetivo de reducir los casos de feminicidio, infanti-
La violencia intrafamiliar será abordada con énfasis en la cumbre nacional de seguridad ciudadana. Foto referencial cidio y maltrato intrafamiliar en las principales urbes del país. "Estamos desarrollando una estrategia de fortalecimiento de la Felcv, para que cumpla en conjunción con otras instituciones tanto públicas como de la sociedad civil campañas preventi-
vas", informó en una conferencia de prensa. Explicó que el Ministerio de Gobierno diseña una campaña comunicacional, que requerirá una acción en conjunto entre el Estado y la sociedad civil para tener buenos resultados.
Contacto
PROVINCIAS
8 TRAS DENUNCIA DEL GOBIERNO
Fiscalía investigará actos en gobierno edil de Riberalta
Según Yunseok Lee, subdirector de la agencia de cooperación en Bolivia, el incremento y la falta de información obligaron a cancelar su participación.
Sistema de agua potable: Koica determina apartarse de proyecto
Contacto Redacción central El Ministerio Publico recepcionó la denuncia presentada por Diego Ernesto Jiménez Guachalla, viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Justicia, contra servidores públicos del municipio de Riberalta y personas particulares por supuestos actos irregulares en la administración local. “Se ha procedido a (recepcionar) la información a través de la Plataforma de Análisis de causas al Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con el inicio de investigaciones en los tres casos”, expresó la fiscal de Distrito, Nuria Gonzales. Aclaró que la denuncia fue formulada en Trinidad aunque se realiza el procesamiento de la información en la Unidad Anticorrupción de Riberalta. “Se hace el análisis para la realización de los actos investigativos, para su efectividad y pertinencias, en la necesidad del esclarecimiento del hecho; se están haciendo los requerimientos en Trinidad”, enfatizó. El primer caso se refiere al uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones, donde se lo sindica al actual vocal Haider Echalar Justiniano. Existe otra segunda denuncia contra varios servidores públicos del municipio de Riberalta, por el delito de incumplimiento de deberes y particular, por contratos, y una tercera denuncia está relacionada con varios servidores públicos por los delitos de incumplimiento de deberes, actuaciones incompatible con el ejercicio de funciones y otros, indicó la Fiscal de Distrito de Beni.
El Viceministro de Transparencia Institucional (c) presentó la denuncia hace algunos días. Foto archivo
Miércoles, 27 de febrero de 2019
La Koica decidió apartarse del proyecto de agua para Trinidad. Foto referencial/internet Contacto Trinidad La cooperación coreana decidió apartarse del proyecto de construcción del Sistema de Agua Potable para Trinidad, por una aparente falta de información de las instancias gubernamentales y un incremento en su costo, explica Yunseok Lee, subdirector Koica en Bolivia, a través de una misiva a la
que tuvo acceso diario Contacto. El pasado 11 de febrero de 2019, Lee envió una nota a Antonio Mullisaca Díaz, viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, donde le hace referencia a la cancelación del proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable en Trinidad-Beni”.
En el documento –en respuesta a la nota No. 1115/2018- Lee detalla los antecedentes y situación actual del proyecto en referencia, en el marco de la reunión sostenida en fecha 29 de octubre de 2018, misma que contó con la participación del VIPFE, MMAyA y su agencia de cooperación. “Al respecto y tras una revisión minuciosa de la nueva propuesta de proyecto por parte de nuestros expertos, se pudo evidenciar que el mismo difiere sustancialmente de la propuesta inicial remitida a Koica y de lo que se ha venido trabajando hasta la fecha, tanto técnicamente como en el alcance del proyecto. El incremento en el alcance del proyecto hace difícil que Koica pueda seguir siendo parte del mismo”, señala parte de la misiva dirigida al Viceministro de Inversión Pública. Asimismo lamenta que no se haya compartido información con Koica -con antelación- sobre los cambios
realizados al proyecto y las gestiones paralelas realizadas con el BID. Esto ha generado serias repercusiones desde la sede central de Koica, puesto que el proyecto ya se encontraba en la etapa final para la firma del convenio específico, señala. “Por las razones mencionadas, lamento informarle que la sede central de Koica, ha decidido cancelar el proyecto Construcción del Sistema de Agua Potable en Trinidad Beni, y solicito cordialmente informar a las instituciones directamente relacionadas al proyecto como ser MMAyA y el municipio de Trinidad”, expresa la nota. Alcalde municipal Consultado sobre este tema, el alcalde municipal de Trinidad, Mario Suárez Hurtado, evitó realizar declaración alguna, sin embargo pidió calma, ya que esto todavía no es decisivo. La autoridad dijo esperar respuestas positivas en los próximos días en relación a este proyecto.
SALA PENAL
Caso estafa: revocan en parte resolución de juez Contacto Trinidad Este martes, la Sala Penal, convertida en Tribunal de Garantía, determinó revocar en parte la resolución del juez 1º de Instrucción en lo Penal de la capital, José Pedro Carvahlo, que la anterior semana fijó detención preventiva para Bonnie L. R. R., acusada por la presunta comisión de delito de estafa de 120 mil dólares al propietario de un micromercado. La misma Sala resolvió mantener la medida sustitutiva a la detención preventiva de la imputada. Edith Schmitter Saboya, hermana de Alberto Smitter Saboya, víctima de caso de supuesta estafa, lamentó la decisión de los vocales de la Sala Penal y anunció que “esta situación no va a quedar ahí, porque vamos a con-
tinuar hasta que se haga justicia para mi hermano”. Instó a los vocales a no parcializarse, a ser idóneos en este caso. “La justicia divina nos va a ayudar; el juez ha dictado una sentencia que verdaderamente merece, que ha valorado, porque no se va a prestar a esas situaciones, cuanto más la Fiscalía, los policías, los que están trabajando para que se investigue toda esta situación”, enfatizó. Abogado de imputada Robín Mercado, abogado de la imputada, se mostró conforme con la resolución emitida por los vocales de la Sala Penal. “Siempre hemos querido que la justicia sea transparente, lo más objetivo posible, creo que esta vez se está tratando de recuperar la legalidad, el debido proceso, y confiamos de que existen autoridades todavía que pre-
La detención preventiva para la acusada de este caso fue revocada. Foto referencial/internet cautelan los derechos de las personas”, dijo. Consideró, que la resolución emitida por la Sala Penal a la revocatoria de la medida sustitutiva de su defendida,
fue la correcta, porque se ha precautelado el derecho a su libertad, que había sido vulnerado por el juez cautelar, obviando ciertos parámetros legales y el debido proceso.
Miércoles, 27 de febrero de 2019
Contacto
TRINIDAD
Patricia Caraffa, quien continúa a la cabeza del ente colegiado se comprometió a defender esta noble profesión y apoyar la permanente capacitación.
Colegio de Comunicadores del Beni posesiona nueva directiva
Contacto Trinidad Este martes fue posesionada la nueva directiva del Colegio de Comunicadores de Trinidad por la gestión 2019-2020. Patricia Caraffa, quien asume nuevamente la presidencia, se comprometió a defender esta noble profesión y apoyar la permanente capacitación de su sector. “Agradecer a mis colegas profesionales, por depositar nuevamente su confianza en mi persona para ejercer esta gestión. Hoy es un día que el Colegio hace historia, con el ingreso de jóvenes profesionales, que van a intentar de tratar de dar nueva creatividad a sus organizaciones, para que se desarrollen”, manifestó. La flamante directiva del Colegio de Comunicadores espera que su aporte
sea beneficioso para apoyar la especialización de los nuevos profesionales, a través de cursos, talleres y seminarios. Es el objetivo principal del colegio de comunicadores, dijo Caraffa. Confederación de profesionales Lucio Aponte, presidente de la Confederación Nacional de Profesionales de Bolivia, dijo sentirse muy contento de que se organicen y realicen elecciones democráticas, como corresponde, para fortalecer al profesional en benianos de diferentes áreas. Hoy le tocó al Colegio de Comunicadores del Beni, sostuvo. Como Confederación que agrupa a los colegios departamentales, nacionales y demás profesionales, Aponte auguró éxitos a la nueva dirigencia. Pidió que el nuevo reto
Posesión de la nueva directiva del Colegio de Comunicadores del Beni. Fue el Salón Pantaleón Dalence del Tribunal Departamental de Justicia. Foto Contacto del ente colegiado de los comunicadores benianos esté al servicio de la sociedad, “que trabajen con responsabilidad, con ética, que ayuden a fortalecer no solo la región, sino al país”. Directiva La nueva directiva del Colegio de Comunicadores del Beni está compuesta por Patricia Caraffa Alva-
rado, como presidente; la vicepresidencia quedó en manos de Tesoro Castro Apaza. En tanto, la secretaria general es Ana Karin Arias Navia; de Hacienda Hellen Vargas; de Prensa, Ginna Karina Hurtado; de Actas, Roberto Pessoa Guayacuma. Como vocales fueron posesionados Nelson Velasco y Maderlein Temo.
Diputado Coimbra: ‘el SUS es una medida electoralista’
Contacto Trinidad El diputado Supraestatal, Álvaro Coímbra, consideró ayer que el Seguro Único de Salud
(SUS), que impulsa el Gobierno nacional, es una medida electoralista y no cuenta con los suficientes recursos económicos para su mantenimiento. “El presidente está desespera-
TRAS MANTENIMIENTO
Ruta al norte del Beni está transitable, Zelada ABI Trinidad
‘SIN FINANCIAMIENTO’
En marzo entra en funcionamiento el SUS, en todo el país. Foto internet
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do por su estrepitosa caída que ha tenido en la aprobación de los bolivianos. En 13 años el MAS no le ha mirado a la salud, hoy es su última muletilla o salvavidas que tiene para tratar de convencer a la gente, de que al gobierno le importa la salud”, sostuvo. Recordó que en el año 2011, el gobierno transfirió los hospitales de tercer nivel a las gobernaciones “sin ni un peso de respaldo”, y hoy se lo quiere llevar a los hospitales, con el dinero designado a las gobernaciones, lo que quiere decir que “le sigue sacando la plata del bolsillo”. Dijo que el presupuesto que se asigna a salud es del 6.1%, que son alrededor de 3 mil millones de dólares, que atiende a casi 6 millones de personas. Pero hay 6 millones de personas sin ningún tipo de cobertura, por
lo que se necesita tener otros 3 mil millones de dólares más. Señaló que para arrancar, la Fundación Milenio dice que se necesita 1.700 millones sin infraestructura, solo insumos, médicos, personal de apoyo; pero si se quiere con infraestructura, se requiere 3 mil millones de dólares, para tener además equipamiento. “No vas a inventarte del día a la mañana, condiciones para atender el doble de personas que actualmente se atiende”, reprochó. Afirmó que el SUS es una medida electoral, dado que “el MAS necesita voto, está desesperado, ha dicho que quiere hasta adelantar las elecciones, no sabe que es lo que va a pasar en Venezuela, sabe que va ser un golpe muy duro y va tratar de engañar a los bolivianos a punta de mentira”.
El gerente regional de Beni de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), Luís Fernando Zelada, afirmó el martes que la carretera de más de 600 kilómetros Trinidad-Guayaramerín, ubicada al norte del departamento, se encuentra transitable después de los trabajos de mantenimiento que se realizaron en los sectores críticos. "Hay que tener precaución al transitar, pero lo importante es que la ruta se cubre en el día", afirmó a la ABI. Zelada explicó que en el primer tramo San Javier, San Ramón-San Joaquín y Puerto Ustares, se mejoró los sectores que presentaban huellas profundas por la pérdida de material laterítico. Respeto al segundo tramo Puerto Siles- Guayaramerín, con unos 330 kilómetros, se mejoró algunos sectores en la parte del monte con el levantamiento de plataforma y colocación de piedra laterítica. Comentó que en principio la empresa que hace el mantenimiento se avocó a asistir a los camiones, pero se decidió dejar de jalar motorizados y rellenar la vía. Agregó que los trabajos de mantenimiento en esa ruta ascienden a 11 millones de bolivianos.
Los trabajos de mantenimiento en esa ruta ascienden a 11 millones de bolivianos. Foto referencial
EDICTOS
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EDICTO JUDICIAL DR. OMAR PEREIRA ENCINAS - PRESIDENTE - DR. ANGEL DURAN ALI - DR. WILLY ALEJANDRO VARGAS SUÁREZ JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL II DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA.- A las víctimas VÍCTOR HERRERA YONIMA, FELICIDAD YONIMA BEJARANO Y ROSMERY HERRERA YONIMA para que dentro del plazo de diez días (10) presenten Acusación Particular, ofreciendo y presentando sus pruebas de cargo, o en su caso adhiriéndose a la Acusación presentada por el Ministerio Público. A continuación se transcriben los siguientes actuados para su conocimiento. Lleva sello del Tribunal Segundo de Sentencia - Trinidad - Beni – Bolivia.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL I.- Formula: Acusación Formal…11.-Acompaña Declaración Informativa Remisión al Tribunal de Sentencia Caso Fis - Beni N°1601072…IANUS: 201601495.- Otrosíes. Abog, JHASMANI CORTEZ ALIAGA, SANDRA MAMANI VILLCA y JAVIER COLQUE GUTIERREZ, Fiscales de Materia, asignados a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción Pública, dentro las investigaciones seguidas por el Ministerio Publico a denuncia de MAURO HURTADO ALCAZAR en contra de REMBERTO RIVEROS CADENA por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y otros previsto y sancionado por el Art, 154 y otros del Código Penal de conformidad a los Arts. 21, 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal REQUIERE EN CONCLUSIONES ACUSACIÓN FORMAL, conforme a los siguientes antecedentes y fundamentos: 1,- DATOS GENERALES del ACUSADO.- (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) NOMBRE Y APELLIDOS: REMBERTO RIVEROS CADENA CEDULA DE INDENTIDAD: N° 4262161 LA PAZ FECHA DE NACIMIENTO: 01/02/1969 ESTADO CIVIL: CASADO NACIONALIDAD: BOLIVIANA OCUPACIÓN: MEDICO NEUROCIRUJANO DOMICILIO REAL: CALLE N° 8 ZONA VILLA MARIN ABOGADO DEFENSOR: Nombre y Apellidos: Dr. Roberto Carlos Rivero Moro Domicilio Procesal: 18 de noviembre N° 242 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. Nombre y Apellido: Mauro Hurtado Alcazar Cedula de Identidad: N° 5590589 Beni Fecha de nacimiento: 23/01/1986 Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Abogado 3.- DATOS DEL QUERELLANTE: Nombre y apellidos: RODOLFO RUIZ SUÁREZ en representación del Dr. Cesar Lijeron Suárez en su condición de Director del Hospital German Bush. Domicilio Procesal: Hospital German Bush ubicado en la Av. Bolívar entre calle Carmelo López y Calle Fabián Monasterio, oficina Jefe Médico. 4.- DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA: Nombres y Apellidos: Felicidad Yonima Vejarano, Rosmery Herrera Yonima 5.- RELACIÓN FÁCTICA (HECHO SUSCITADO MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN.- El denunciante MAURO HURTADO ALCAZAR refiere que el día 18 de abril del presente año a horas 15:00 aproximadamente el Jefe Médico del Hospital Trinidad Dr. Rodolfo Ruiz le entregó una denuncia que presentaron ante el Director del Hospital German Bush por cobros en demasía realizados por el médico Remberto Rivero Cadena, quien al margen de los cobros efectuados, por concepto de insumos, recetas, laboratorios pagados en caja del hospital les pidió a las Sras. Rosmery Herrera Yonima y Felicidad Yonima Vejarano por servicios privados la suma de Bs. 12.000 y 1700 para el anestesiólogo; refiriendo también que posterior a ello llegaron a la oficina de la Secretaría de Transparencia de la Gobernación del Beni familiares del paciente VICTOR HERRERA YONIMA quien se encontraba internado en el Hospital German Bush por un accidente de tránsito, familiares que le confirmaron la exigencia del pago realizado por el médico quien antes de entrar al quirófano les había pedido la suma extra de los ya pagados en ventanilla de caja y los familiares solo tenían la suma de Bs. 2000 que habían entregado al médico refiriéndole que no tenían las posibilidades de cubrir el monto exigido. El denunciante refiere también que en las oficinas de la Gobernación del Beni la Sra. ROSMERY HERRERA YONIMA se comunicó vía telefónica con el Dr. REMBERTO RIVERO CADENA manifestándole que había conseguido la suma de Bs. 3000.- quedando en entregarle el dinero en la Av. Japón por inmediaciones de la Guardería Universitaria, dándole el denunciante la suma de Bs. 3000.- a la Sra. ROSMERY HERRERA, previamente refiere haber sacado fotocopias del dinero gafe iba a ser entregado; es así que la Sra. ROSMERY HERRERA junto al Sr. DAMIAN VACA FRANCO llevan el dinero para entregar al Dr. Remberto Riveros quien ya aguardaba en el lugar y a quien la Sra. Herrera le hizo entrega de la suma de Bs. 3000.- siendo sorprendido en ese momento por el denunciante quien le reclamó del por qué realizaba cobros fuera del Hospital. La víctima FELICIDAD YONIMA BEJARANO en su entrevista informativa policial señala que el Dr. Remberto Riveros Cadena le exigió la suma de Bs. 12.000.- por la cirugía realizada a su hijo manifestándole inicialmente que por este tipo de cirugía cobraba la suma de Bs. 30.000.- empero por ser personas de escasos recursos económicos solo les pidió esa suma, suma exigida al margen de las cancelaciones efectuadas en caja por concepto de laboratorio, tomografía y otros, habiéndole entregado la suma de Bs. 2000.- y Bs. 1700 para el anestesiólogo.- y en fecha 18 de abril la suma de Bs. 3000 por inmediaciones de la Guardería de la Universidad. 6.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. 6.1.- IMPUTACIÓN FORMAL - En fecha 19 de abril de 2016 se presentó Imputación Formal en contra de REMBERTO RIVEROS CADENA por el Delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONCUSION previsto y sancionado por los Arts. 154 y 151 del CP modificado la ley 004. Establecido el hecho considerado delictual, una vez desplegados actuados de investigación formal necesaria de la etapa preparatoria, conforme al núm. 1 del Art. 323 del CPP se resuelve acusar al Sr. REMBERTO RIVEROS CADENA bajo los siguientes fundamentos: 7.- FUNADAMENTACIÓN SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DELITO ATRIBUIDO. La Convención Interamericana contra la corrupción, ratificada por el Estado Boliviano en fecha 02 de abril de 1997 en su Art. IV núm. 1) inc. C) considera como acto de corrupción "la realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero" en esa línea la Ley 004 "Marcelo Quiroga Santa Cruz" de fecha 31 de marzo de 2010 define corrupción como el: "requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto de un servidor público, de una persona natural jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios o dadivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado". Art. 151 (concusión) El autor Boliviano Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano comentado señala que concusión es " el delito que el funcionario o servidor público cobra una suma mayor a la permitida legalmente abusando de su condición o funciones en provecho de si o de terceros". El bien jurídico protegido en este tipo de delito es el fin prestacional que cumple la administración pública de acuerdo a la CPE, el objeto del bien jurídico es la legalidad del ejercicio de la función pública, de esta manera, el funcionario público que comete el delito de concusión afecta la legalidad de los servicios públicos, ya que abusa de su cargo para satisfacer fines privados mediante la incidencia en la voluntad del particular, en otras palabras las potestades públicas no le son conferidas al funcionario para que este se aproveche de ellas y obtenga ventajas privadas a través del constreñimiento de la voluntad del particular, el núcleo de la prohibición penal radica en el ejercicio ilegítimo de las funciones y facultades que el servidor público detenta y ello en cuanto el uso de la actividad pública es el instrumento mediante el que se lesiona o pone en peligro el fin prestacional de la administración pública en los delitos de corrupción. Consecuentemente se asume la conclusión que el acusado REMBERTO RIVEROS CADENA ha adecuado su conducta al tipo penal de CONCUSIÓN previsto y sancionado por el Art. 151 del CP modificado por la Ley 004, conducta subsumida en grado de autoría. 8.- ACUSACIÓN FORMAL. En razón a los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional conferida en el Art. 225 de la CPE, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del CPP (Ley 1970), los suscritos Fiscales de materia formulan ACUSACIÓN en contra del ciudadano REMBERTO RIVEROS CADENA por el delito de CONCUSIÓN, en grado de AUTORÍA. Por lo que se solicita a vuestra autoridad imprimir el trámite establecido por el Art. 325.1 del CPP modificado por la Ley 586, conforme al Art. 340 del CPP solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL y sea esta autoridad quien dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del CPP) para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado de conformidad al Art. 365 del CPP condenándosele a la máxima sanción para este tipo de delito. 9.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226.- CODIGO PENAL.- Arts. 5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 45, 151.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 323 núm. 1. 325. 1. 329 y sgtes. 340.1, 341, 365.- LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Arts. 3,5, 7, 8 10, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78. 10.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. PRUEBA DOCUMENTAL: MP-P1.- Informe de inicio del caso MP-P2.- Acta de denuncia verbal.- MP-P3.- Acta de recepción y secuestro de indicios materiales de un billete de corte de Bs. 200, seis billetes de corte de Bs. 100, cinco billetes de corte de Bs. 50 y dos billetes de corte de Bs, 20.- MP-P4.- Acta de recepción y secuestro de indicios materiales de un recibo manuscrito y una fotocopia de denuncia.- MP-P5.- Acta de entrevista informativa policial de la Sra. Felicidad Yonima Bejarano.- MP-P6.- Acta de entrevista informativa policial de la Sra. Rosmery Herrera Bejarano.- MP-P7.- Acta de entrevista informativa policial del Sr. Damián Vaca Franco.- MP-P8.- Acta de entrevista informativa policial del Sr. Alejandro Saavedra Vizcarra.- MP- P9.- Acta de entrevista informativa policial del Sr. Juan Carlos Camacho Condori.- MP-P10.- Informe complementario.- MP-P11.- Informe.- MP-P12.- Requerimiento Fiscal.- MP-P13.- Historia clínica del paciente Víctor Herrera Yonima.- MP-P14.- Informe.- MP-P15.- Querella.- PRUEBA TESTIFICAL: MP-T1.SGTO. EGBERTO TORREZ CALLE MP-T42.- SGTO. HEBER ACUÑA HUANCA MP-T3.- MAURO HURTADO ALCAZAR.- MP-T4.- FELICIDAD YONIMA BEJARANO.- MP-T5.- ROSMERY HERRERA YONIMA.- MP-T6.- DAMIÁN FRANCO VACA.- MP-T7.- ALEJANDRO SAAVEDRA VISCARRA.- MP-T8.CESAR ALFONSO LIJERON SUÁREZ 11.- PERTINENCIA DE LA PRUEBA. La prueba ofrecida tiene por objetivo establecer con certidumbre la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los acusados (en el grado de autoría). 12.- ADJUNTA ACTA DE DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte del CPP se adjunta el acta de declaración informativa del acusado REMBERTO RIVEROS CADENA prestada en la etapa preliminar.- Otrosí 1.- Domicilio procesal conforme al Art. 162 del CPP, oficinas ubicadas en la Av. La Paz N° 131 de esta Ciudad….Santísima Trinidad, diciembre 28 de 2016….Trinidad, 12 de enero de 2017.- En mérito al pliego acusatorio fiscal que antecede, en aplicación del Art. 340.1 del CPP, se tiene por presentado y radicado en este despacho el proceso penal que sigue el Ministerio Público y la Dirección General del Hospital Germán Busch - Trinidad en contra de REMBERTO RIVEROS CADENA por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el Art. 151del CP modificado por la Ley N° 004. En aplicación del Art. 340. I del CPP, notifíquese a la o al señor Fiscal de materia asignado a la presente causa de la Unidad Corporativa de Delitos de Anticorrupción de la Fiscalía Departamental del Beni, para que dentro del plazo de 24 horas materialice las pruebas literales ofrecidas en la acusación fiscal.- Otrosí 1.- Señalado.- MINISTERIO PÚBLICO C/ REMBERTO RIVERO CARDENAS…Fis-Beni: 1601072.- NUREJ: 201601495….Trinidad, 24 de octubre de 2017.- A mérito de lo señalado por el apoderado del acusador particular, se dispone la notificación de las victimas Víctor Herrera Yonima, Felicidad Yonima Bejarano y Rosmerv Herrera Yonima, con el pliego acusatorio fiscal de 28/12/2016, decreto de Radicatoria y el presente proveído, mediante edictos, de conformidad a lo señalado por el art. 165 del CPP, a objeto que dentro el plazo de diez (10) días, dichos ciudadanos presenten acusación particular, ofreciendo y presentando sus pruebas de cargo, o en su caso adhiriéndose a la acusación presentada por el Ministerio Publico, tal como prevé el art. 340-11 del Código Adjetivo. En dicho entendido, se encomienda la realización de las publicaciones edictales al Misterio Publico o en su caso, al acusador particular.- Al otrosí. Notifique funcionario.- MINISTERIO PÚBLICO C/ REMBERTO RIVERO CARDENAS…FisBeni: 1601072 - NUREJ: 201601495.- Pasado u despacho en la fecha….Trinidad, 24 de abril de 2018.- De la revisión de antecedentes, se puede observar que hasta el momento, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal mediante proveído de 10/10/2017; consecuentemente, con la finalidad de otorgar continuidad al proceso, nuevamente se conmina a la autoridad Fiscal o en su caso, al acusador particular, ha efectivizar las publicaciones edictales ordenadas en el proveído antes mencionado Notifique funcionario.- Es todo cuanto se hace conocer a las víctimas VÍCTOR HERRERA YONIMA, FELICIDAD YONIMA BEJARANO Y ROSMERY HERRERA YONIMA para los fines de Ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los veintidós días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho años.- Firmado y sellado - Dres. Omar Pereira Encinas, Willy Alejandro Vargas Suárez y Ángel Duran Alí, Jueces del Tribunal II de Sentencia de la Capital.- Ante mí.- Lic. Cielito Suárez Muñoz, Secretaria - Abogado del Tribunal de Sentencia II de la Capital.- POR ORDEN DE LOS SEÑORES JUECES:
Miércoles, 27 de febrero de 2019
EDICTO FISCAL Para: Richad Salcedo Andrade, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 2642713 Beni.- Abog. Xiomar Ulloa Bersatti, Fiscal de Materia de la División Fuerza Especial y Persecución de Delitos de Corrupción Riberalta-Beni, en ejercicio de la dirección funcional de la investigación y por cuanto la Ley le Faculta: en aplicación de las previsiones contenidas por el art. 165 de la Ley 1970, mediante el presente edicto se cita al ciudadano: Richad Salcedo Andrade, mayor de edad, hábil por de derecho, con C.I.2642713 Beni, a objeto que se presente en la OFICINA FISCAL — DIVICION FEPDC RIBERALTA-BENI, la cual se encuentra ubicada en el Centro Integrado de Justicia de Riberalta, barrio 25 de Marzo, para prestar su declaración informativa conforme al Art. 97 de la Ley 1970, portando su documento de identidad y asistido de su abogado defensor para asumir su defensa material y técnica dentro del plazo de 10 dias, a computarse a partir desde la última publicación del presente edicto; la declaración se Decepcionará dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a Querella de Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert, en contra de Richard Salcedo Andrade por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los Arts. 224 (Conducta Antieconómica) y Art. 154 (Incumplimiento de Deberes) de la Ley N°004 Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", caso signado con el N° BE-RBR1801714 y registro NUREJ: 8R05205, advirtiéndose en caso de no hacerse presente será tramitada la declaratoria en rebeldía conforme lo establecen los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, el presente edicto es librado en fecha cuatro de enero de 2018 Beni, 04 de enero de 2018. FIRMADO: Xiomar Ulloa Bersatti FIS CAL DE MATERIA
EDICTO FISCAL Jhasmani Cortez Aliaga - FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN PARA VÍCTIMAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (FEVAP) DE LA CIUDAD DE RIBERALTA: Hacer saber al y/o los Denunciados: JORGE RIVERO TIVI que dentro del caso BE-RBR1801424, FELC-V 305/2018 en Etapa Preliminar, que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de WILMA YAINE TEMO ROCA, en contra de JORGE RIVERO TIVI por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionados por el Art. 308 BIS del Código Penal en razón de que se desconoce su domicilio, su paradero y en atención al Informe Policial de fecha 07/10/2018 presentada por el asignado al caso Pol. RAUL CARI QUISPE y decreto que le corresponde, en estricto cumplimiento del Art. 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto la notificación del o los denunciado (s) JORGE RIVERO TIVI, mediante edicto, para que se apersonen a las oficinas del Ministerio Publico de esta ciudad de Riberalta sito en la Zona 25 de Marzo, Calle Cobija S/N, Edificio Centro Integral de Justicia, a objeto de prestar su DECLARACIÓN INFORMATIVA y asumir defensa material y técnica, dentro el caso de referencia, para dicho fin se les concede el PLAZO DE CINCO DÍAS computo de plazo que correrá a partir del día siguiente hábil a la última publicación del presente edicto. Se advierte que en el caso de no hacerse presente se librará mandamiento e aprehensión conforme determina el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal y se tramitada la declaratoria de rebeldía y se proseguirá la causa ante el JUZGADO QUE LLEVA Y/0 ESTÁ A CARGO DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL PRESENTE PROCESO. El presente Edicto es librado EN FECHA TRES DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE debiendo ser publicado en la forma señalada en el párrafo segundo del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal
EDICTO 02/2019 JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL TRINIDAD - BENI - BOLIVIA. Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o QUIENES TENGAN IGUALO MEJOR DERECHO PROPIETARIO a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de EXTRAORIDNARIO DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO LEY N° 247 seguido por ARMANDO ALVAREZ MOCORO Y MONICA LEIGUE MOLINA, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: memorial de DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Demanda De Regularización de Derechos de inmueble Urbano.- Otrosíes.- ARMANDO ALVAREZ MOCORO con CI N° 4184548 BN y MONICA LEIGUE MOLINA CI N° 4180728 BN, mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio real sobre la calle "D", del LEVANTAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN VIRGEN DE LORETO, ante usted con respeto expongo y pido: 1.- DESCRIPCIÓN DEL LOTE DE TERRENO.- El Lote de terreno objeto del presente proceso se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N°. 4, Manzano "1", Lote N° 3, sobre Calle "D", que acusa los siguientes Límites y Colindancias, AL NORTE con la Calle D, en una extensión 12.50 mts; AL SUR con el Lote N°10, en una extensión de 12.50 mts., AL ESTE con el lote N° 4, en una extensión de 25.32 mts., y AL OESTE con el lote N° 2, en una extensión de 25.29 mts., que hacen una superficie total de 316.29 mts2. II.- ANTECEDENTES. La documentación que adjuntamos, acredita que luego de haber vivido en alquiler y siendo nuestra economía de extrema necesidad, es que tomamos la decisión de mejorar nuestra calidad de vida e identificamos lote de terreno urbano el año 2007 en la junta de Vecinos Virgen de Loreto, pero debido ser un pareja joven y de escasos recursos no construimos de manera inmediata nuestra vivienda, porque el terreno era demasiado bajo y se tardó en nivelarlo. El año 2009 construimos una vivienda donde se puede observar los cimientos no fue hasta el año 2010 que teniendo los recursos necesario introduje mejoras, construí 3 cuarto grandes, sala comedor y su cocina americana de material , y su baño, también cuento con instalación de luz, agua, como lo podrá apreciar o verificar su autoridad en su oportunidad. Al tomar conocimiento, de la promulgación de la Ley 247 en octubre de 2013, intente regular nuestro derecho propietario a ese efecto con el fin de cumplir los requisitos establecidos en la señalada norma legal realice algunos actuados como la certificación de no propiedad extendida por la oficina de Derechos Reales y la declaración voluntaria de dos testigos que son mis vecinos: LENY YUBANURE GUAU y DARCY SOSA HURTADO así como también acudimos a la oficina de PROREVI con el N°415455 y 415456 Registro que adjuntamos a la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario amparados en la ley 803 modifica la Ley 247 con la esperanza de obtener mi título de propiedad.- III. FUNDAMENTO DE DERECHO.- La constitución Policita del Estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado por los tratados internacionales, COMO UN DERECHO HUMANO, y este derecho se constituye en un derecho social fundamental, como está establecido en el numeral 1 del Art. 25 de la Declaración Universal del Derecho. Art. 11 del Pacto Internacional del Derecho Económico Nacional y Cultural. Art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Dentro de ese marco internacional citado nace el Art. 56 de Nuestra Constitución Policita del Estado Plurinacional de Bolivia que prevé: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Con el fin de hacer efectivo el derecho social fundamental y humano el actual gobierno promulga la Ley 803 del 9 de mayo del 1916, que modifica la Ley 247, normativa que permite a toda persona que NO tiene consolidado su derecho propietario de su vivienda haciendo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas disposiciones legales que en mi caso los cumplo. Y me habilitan para poder acceder a este proceso judicial para referido efecto de regularizar mi posesión como está establecido en el Art. 87 del código Civil que dice "LA POSESION es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante acto que denote la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", en mi caso señor juez, yo vengo poseyendo hace muchos años el lote de terreno descrito líneas arriba y nunca fui perturbado en esa posesión por ninguna otra persona y ha sido mi intensión adquirir mi derecho propietario de ella como lo tengo relacionado en los antecedentes del presente caso para cumplir con lo prescrito en el Art. 105 del Citado Código Civil qué., señala 2. La propiedad es un poder jurídico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de una forma compatible con el interés colectivo, por su parte el Art. 110 del Citado cuerpo legal establece: "MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD" La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, usucapión, por efecto de los contratos por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros motivos establecen por Ley, y como se demuestra por la prueba del proceso yo vengo: IV PETITORIO: Por todo lo expuesto, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y en el marco del Procedimiento previsto por la ley No 247 en sus artículos 1,10,13, Decreto Supremo. N° 1314 y Ley No 803 artículo 11, en la Vía Extraordinaria es que tengo a bien instaurar la demanda REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE del Lote de Terreno Urbano que se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzano "J", Lote 3, sobre Calle "D", demanda que dirigimos en contra de los posibles propietarios o en contra de quienes creyeran ser propietarios de dicho inmueble, pidiendo a su autoridad admita mi demanda y corrido el trámite correspondiente la declare PROBADA con costas y costos la misma, y en su consecuencia, se ordene el registro en las oficinas de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad y en el Registro de Derechos Reales del Beni, el registro definitivo del derecho propietario que me asiste.- OTROSÍ 1.- Con el fin de que el presente proceso se desarrolle sin vicio de nulidad solicito a su autoridad, dirigir esta demanda CONTRA PRESUNTOS PROPIETRIOS y se sirva citar con la demanda a la honorable Gobierno Autónoma Municipal de la Santísima Trinidad en la persona del Ing. Mario Suarez Hurtado quien tiene su domicilio procesal en el Edif. Municipal ubicado en la Calle La Paz esquina Pedro de la Rocha.- OTROSÍ 2.- De igual forma se cite al SENAPE en la persona de la Dra. Patricia Suarez Patiño, con domicilio procesal en la Calle Santa Cruz No 458, entre avenida 6 de Agosto.- OTROSÍ 3.- Con el objeto de probar los hechos expuestos en mi demanda y en cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 247 y Art. 147 del Código del Proceso Civil ofrezco lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL 3.1. Fotocopia Simple de la Cedula de Identidad del señores ARMANDO ALVAREZ MOCORO Y MONICA LEIGUE MOLINA como demandantes. 3.2. Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 023/2018 de fecha 11 de mayo de 2018, en el cual se observa el tiempo de la construcción que es inferior a 10 años, sin tomar en cuenta la muestra satelital del 2009 que demuestra el inicio de la obra del cimiento y posteriormente construí la casa hasta el presente es habitada por los demandantes. Con los informes de entrega respectivos, e Informe técnico de Levantamiento Topográfico. 3.3. Plano de Ubicación Elaborado por las Leyes N° 247 y No 803. 3.4. Informe emitido por los Asesores Legales de Las Leyes 247 y N°803. 3.5. Formulario de empadronamiento emitido por el Arquitecto. 3.6. Informe Técnico de Verificación del Predio. 3.7. Informe Legal de Certificación emitido por los Asesores Legales. 3.8 El plano de ubicación de mi terreno que demuestra la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del inmueble a regularizar. 3.9. Original de la Certificación Técnica Administrativa expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en la que consta que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del radio urbano y aprobado por el municipio. 3.10. Registro del Sistema Informativo PROREVI designado con los No 415455 y 415456. 3.11. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA de mis vecinos LENY YUBANURE GUAJI con C.I 4180661 BN. y DARCY SOSA HURTADO con C.I. 5620672 Beni. 3.12. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD a favor del señor ARMANDO ALVAREZ MOCORO y la señora MONICA LEIGUE MOLINA en negativo a nivel Nacional. 3.13. Carnet de socio de la Junta de Vecinos del Sr. Armando Álvarez. 3 . 1 4 . Nómina de afiliados a la junta de vecinos Virgen de Loreto gestión (2008). 3.15. Pago de impuestos del lote de terreno a regularizar. 3.14. Fotografías del bien inmueble objeto de litigio.- OTROSÍ 4.- Los Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo establecido por el Honorable Colegio de Abogados del Beni.- OTROSÍ 5.- Domicilio Procesal, en el bufete del abogado patrocinante, sito en la Calle Pedro de la Rocha N° 51, lado del Ex-Cine Tropical…Justicia, etc….Trinidad, 08 de junio de 2018.- FDO. ARMANDO ALVAREZ MOCORO Y MONICA LEIGUE MOLINA.- FDO.- SELLADO DR.- JUAN PABLO ROTH P.- A Fs. 36 cursa PROVIDENCIA…Trinidad, 19 de junio del 2018.- La demanda que antecede incoada por Armando Álvarez Mocoro y Monica Leigue Molina, referente a la Regularización del Derecho Propietario sobre un Bien Urbano, la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía extraordinaria y en lo pertinente en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda, ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzano J, Lote 3, sobre la Calle D, con una superficie de 316.29 metros cuadrados, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar audiencia conforme lo establece el art. 370 del Código Procesal Civil en cumplimiento a la Ley 803. Así mismo cítese mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código de Procesal Civil. De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis se encuentra bajo su custodia y al Honorable Gobierno Municipal Autónomo de la Ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis corresponde a Plaza Parques u otro, como municipal, o en su caso si es uso residencial privado y a nombre de que quien se encuentra inscrito. Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1 y 2. En lo principal.- Al otrosí 3.- Con noticia de parte, téngase por ofrecida las documentales y testifical, que se indica como prueba. Al otrosí 4.- Se tiene presente. Al otrosí 5.- Por señalado….Fdo. Y Sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales.- Juez Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar - Secretario Abogado Juzgado Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- A fs. 38 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO.- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni, a los 12 días del mes de febrero de 2019 años.
Miércoles, 27 de febrero de 2019 EDICTO FISCAL Jhasmani Cortez Aliaga - FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN PARA VÍCTIMAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (FEVAP) DE LA CIUDAD DE RIBERALTA: Hacer saber al y/o los Denunciados: RICARDO MOYA SERATO que dentro del caso BE-RBR1801743, FELC-V 367/2018 en Etapa Preliminar, que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARITA ROCA ENDARA, en contra de RICARDO MOYA SERATO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionados por el Art. 272 BIS del Código Penal en razón de que se desconoce su domicilio, su paradero y en atención al Informe Policial de fecha 26/11/2018 presentada por el asignado al caso Poi. REYNA EVELYN MAMANI FLORES y decreto que le corresponde, en .estricto cumplimiento del Art. 58 de la. Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto la notificación del o los denunciado (s) RICARDO MOYA SERATO, mediante edicto, para que se apersonen a las oficinas del Ministerio Publico de esta ciudad de Riberalta sito en la Zona 25 de Marzo, Calle Cobija S/N, Edificio Centro Integral de Justicia, a objeto de prestar su DECLARACIÓN INFORMATIVA y asumir defensa material y técnica, dentro el caso de referencia, para dicho fin se les concede el PLAZO DE CINCO DÍAS computo de plazo que correrá a partir del día siguiente hábil a la última publicación del presente edicto. Se advierte que en el caso de no hacerse presente se librará mandamiento e aprehensión conforme determina el Art. 224 del Código de Procedimiento Penal y se tramitada la declaratoria de rebeldía y se proseguirá la causa ante el JUZGADO QUE LLEVA Y/O ESTÁ A CARGO DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL PRESENTE PROCESO. El presente Edicto es librado EN FECHA TERCER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, debiendo ser publicado en la forma señalada en el párrafo segundo del Art. 165 del Código de Procedimiento penal.
EDICTO EL Dr. ANGEL CORDERO AYOROA COMO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERÍN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de LUCIANA ARMINDA CLAROS MENDEZ en contra de WILSON ANTONIO SALVATIERRA MORY, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del C.P„ se dispuso la citación mediante edictos de prensa conforme el Art 165 del C.P.P, a efectos de notificar al acusado WILSON SALVATIERRA MORY, con el Auto de Apertura N° 02/2019 de fecha 16 de enero de 2019; a objeto que tenga conocimiento de la fecha de audiencia de juicio fijado para el Día Lunes 13 de Mayo de 2019 a Horas 09:30….A efectos legales se Adjunta el Auto de Apertura N° 02/2019 de fecha 16 de enero de 2019….Firmado y Sellado.- Dr. Ángel Franz Cordero Ayoroa, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERÍN.- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERÍN.- Es todo cuanto se le hace saber al Acusado anteriormente mencionado para los fines de ley. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los Veintitrés días del mes de Enero de dos mil diecinueve arios.- POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ.- EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 DE GUAYARAMERIN, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE WILSON SALVATIERRA MORY, POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES (art. 326.6 del C.P.).- AUTO DE APERTURA N° 02/19 RESOLUCION No 10/19.- Guayaramerin, 16 de enero de 2019.- VISTOS.- La acusación fiscal, los antecedentes del proceso, y CONSIDERANDO: Que según lo establecido nuestra norma penal adjetivo, modificada por la LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO EFECTIVIZACION en su en su Art. 340 del CPP: III Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.- IV.Vencido el plazo otorgado al imputado con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura del juicio. Que de la revisión de antecedentes se evidencia que habiendo sido radicada la causa en este tribunal en fecha 24/09/2018ordenandose la presentación de pruebas de cargo al Ministerio Publico mismas que fueron presentadas en fecha 28 09 29! 8; posteriormente es notificada la .víctima león claros Méndez EN FECHA 22/10/2018, CON LA PROVIDENCIA DE Fs. 14 vta. no habiéndose expresado nada al respecto; al desconocerse el paradero de WILSON SALVATIERRA MORY se lo notifica mediante edictos de fechas 12/11/2018 y 20/11/2018 con el Auto Interlocutorio 140.2018, acusación fiscal, acta de entrega de pruebas de cargo y providencia de fecha 19/10/2018 cursante a Fs. 14 vlta. No bebiendo presentado ninguna prueba de descargo correspondiente en consecuencia dictar el AUTO DE APERTURA sobre los hechos descritos en la acusación fiscal, POR TANTO: El tribunal de Sentencia de Guayaramerin, en aplicación del Art., 340 in fine del CPP dicta ATUO DE APERTURA, sobre la base de la acusación fiscal.- POR TANTO.- El tribunal de sentencia de Guayaramerin, en aplicación del art. 340 in fine del CPP dicta AUTO DE APERTURA, sobre la base de la acusación fiscal disponiendo subtantaciación de la presente causa seguida por el Ministerio Publico contra de WILSON SALVATIERRA MORY por lo probable comisión del delito LESIONES GRAVES y LEVES tipificado y sancionado por el art. 271 C.P, por lo que, de acuerdo al cronograma preestablecido se señala audiencia de juicio Oral Público y Contradictorio para el día 13 de mayo del 2019 a Hrs. 9:30 Regístrese.
Contacto EDICTO EL Dr. ANGEL FRANZ CORDERO AYOROA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERÍN. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martha Canamari en contra de Misrrain Álvarez Salas por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente y Amenazas previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 293 del C.P., se dispuso mediante proveído de fecha 30 de Septiembre de 2016 la notificación mediante edictos de prensa conforme el Art 165 del CPP, para que tenga conocimiento del Pliego Acusatorio fiscal, Auto Interlocutorio de Radicatoria N° 82/2016, memorial y providencia de fecha 30 de Septiembre de 2016, a objeto de que la denunciante presente su acusación particular o se adhiera a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, debiendo en el mismo plazo de diez días la denunciante señalar domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1° de la ciudad de Guayaramerín. A los efectos legales se adjunta el Pliego Acusatorio Fiscal, Auto Interlocutorio de Radicatoria N° 82/2016, memorial y providencia de fecha 30 de septiembre de 2016. Firmado y Sellado.- Dr. Ángel Franz Cordero, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE GUAYARAMERÍN- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN - Es todo cuanto se le hace saber a la denunciante para los fines de ley.- El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ—SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR MIXTO DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN Presenta Pliego Acusatoria.- Otrosíes. JAVIER RIBERT ANTELO fiscal de Materia de la ciudad de Guayaramerin defensor de la legalidad en representación de la Saciedad can la potestad emanada de las Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con las Art 3 6 y14 mumeral 1) y 2), Art. 40 numeral II) 2) y 3) de la ley 260 y en cumplimiento a la señalado por el Art 323 numeral I) y Art 341 del Código de Procedimiento Penal me permita formular el presente requerimiento ACUSATORIO en contra de MISRRAIN ALVAREZ SALAS par la comisión de las delitos de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLECENTE AMENAZAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART 308 BIS Y 293 DEL CODIGO PENAL, ante su autoridad con el debida respeto expongo y pido: I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDOS: MISRRAIN ALVAREZ SALAS NACIONALIDAD: BOLIVIANO CEDULA IDENTIDAD: 12623827 BN ESTADO CIVIL: CONCUBINO DOMICILIO ACTUAL: B/ 8 DE DICIEMBRE C/GERMAN BUSCH No 351 PROFESION U OCUPACION: ALBAÑIL FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE DICIEMBRE 1998. DATOS DEL ABOGADO DEFENSOR: Nombre y apellidos; MANOLO RODRIGUEZ ANDRADE Domicilio Procesal: C/ SAN JOSE II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: MARTHA CANAMARI Nacionalidad: BOLIVIANA Domicilio: B/ LOS ALMENDROS III.- DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA: NOMBRE YAPELIIOOS: YANETH VASQUEZ CANAMARI EDAD: 15 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO: 22/06/1999 IV.- DESCRIPCION DEL HECHO: En el mes de diciembre del año 2013 en ocasión que la hija de la denunciante de nombre JANEHT VASQUEZ CANAMARI quien en ese tiempo tenía 14 años de edad la cual salía nuestro domicilio ubicada en el barrio las almendros, sobre la calle los enchoques con rumbo a sus trabajo lo cual era en una tienda de ropa, ella fue interceptada por cuatros sujetos, que estaban sobre 1 dos motos, tres de ellos encapuchados y un cuarto sujeto que no estaba encapuchado, según la que la propia víctima le canto a su madre que ella abría conocido a uno de ellos el cual era el ex
EDICTO 03/2019 JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITALTRINIDAD - BENI - BOLIVIA. Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o QUIENES TENGAN IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de EXTRAORIDNARIO DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO LEY N° 247 seguido por FERNANDA LIZET MOLINA PEDRAZA, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia Para su conocimiento se transcriben las siguiente piezas procesales: memorial de, DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Demanda De Regularización de Derechos de inmueble Urbano.- Otrosíes.- FERNANDA LIZET MOLINA PEDRAZA, CI N° 10780762-BN, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real sobre la calle "F", del Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, ante usted con respeto expongo y pido: 1.- DESCRIPCIÓN DEL LOTE DE TERRENO.- El Lote de terreno objeto del presente proceso se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N°. 4, Manzano "S", Lote N°7, sobre Calle F esquina Calle 5, que acusa los siguientes Límites y Colindancias, AL NORTE con la Calle F, en una extensión 12.58 mts; AL SUR con el lote N° 6, en una extensión de 12.49 mts., AL ESTE con el Lote N° 8, en una extensión de 28.13 mts., y AL OESTE con el Lote N°5, en una extensión de 28.07 mts., que hacen Extensión Superficial de 352.04 Mts. II.- ANTECEDENTES.- La documentación que adjunto, acredita que luego de haber vivido en alquiler y siendo mi economía de extrema necesidad, es que tome la decisión de mejorar mi calidad de vida e identifique un LOTE DE TERRENO URBANO en el cual, construí una vivienda precaria en el año 2006 y desde entonces, que según mis posibilidades le introduje mejoras que consisten en un la parte de adelante 2 cuartos de material y en la parte de atrás una construcción de tabla y techo de calamina y un baño también de material y cámara séptica, y además cuenta con el servicio de energía eléctrica, agua, tv cable instalada como lo podía apreciar o verificar su autoridad en su oportunidad. Al tomar conocimiento, de la promulgación de la Ley 247 en octubre de 2013, intente regular mi derecho propietario a ese efecto con el fin de cumplir los requisitos establecidos en la señalada norma legal realice algunos actuados como la certificación de no propiedad extendida por la oficina de Derechos Reales y la declaración voluntaria de dos testigos que son mis vecinas: KARINA ALVAREZ MERCADO y LEONEL MENDEZ TESTIGO, así como también acudía la oficina de PROREVI con el N°. 405978 Registro que adjunto a la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario amparados en la ley 803 modifica la Ley 247 con la esperanza de obtener mi título de propiedad. III.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- La constitución Política del Estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado por los tratados internacionales, COMO UN DERECHO HUMANO, y este derecho se constituye en un derecho social fundamental, como está establecido en el numeral 1 del Art. 25 de la Declaración Universal del Derecho. Art. 11 del Pacto Internacional del Derecho Económico Nacional y Cultural. Art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Dentro de ese marco internacional citado nace el Art. 56 de Nuestra Constitución Policita del Estado Plurinacional de Bolivia que prevé: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Con el fin de hacer efectivo el derecho social fundamental y humano el actual gobierno promulga la Ley 803 del 9 de mayo del 1916, que modifica la Ley 247, normativa que permite a toda persona que NO tiene consolidado Su derecho propietario de su vivienda haciendo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas disposiciones legales que en mi caso los cumplo y me habilitan para poder acceder a este proceso judicial efecto de regularizar mi posesión como está establecido en el Art. 87 del código Civil que dice "LA POSESION es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante acto que denote la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", en mi caso señor juez, yo vengo poseyendo hace muchos años el lote de terreno descrito líneas arriba y nunca fui perturbado en esa posesión por ninguna otra persona y ha sido mi intensión adquirir mi derecho propietario de ella como lo tengo relacionado en los antecedentes del presente caso para cumplir con lo prescrito en el Art. 105 del Citado Código Civil que señala 2. La propiedad es un poder jurídico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de una forma compatible con el interés colectivo, por su parte el Art. 110 del Citado cuerpo legal establece: "MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD" La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, usucapión, por efecto de los contratos por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros motivos establecidos por Ley, y como se demuestra por la prueba del proceso yo vengo: IV PETITORIO: P o r todo lo expuesto, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y en el marco del Procedimiento previsto por la ley N° 947 en sus artículos 1,10,13, Decreto Supremo. N° 1314 y Ley No 803 artículo 11, en la Vía Extraordinaria es que tengo a bien instaurar la demanda REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N°4, Manzano "S", Lote N°7, sobre Calle "F esquina Calle 5", demanda que dirijo en contra de los posibles propietarios o en contra de quienes creyeran ser propietarios de dicho inmueble, pidiendo a su autoridad admita mi demanda y corrido el trámite correspondiente la declare PROBADA con costas y costos la misma, y en su consecuencia, se ordene el registro en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y el registro de Derecho Reales del Beni, el Registro definitivo del Derecho propietario que me asiste.- OTROSÍ 1.- Con el fin de que el presente proceso se desarrolle sin vicio de nulidad solicito a su autoridad, dirigir esta demanda CONTRA PRESUNTOS PROPIETRIOS y se sirva citar con la demanda al Gobierno Autónoma Municipal de la Santísima Trinidad en la persona del ing. Mario Suarez Hurtado quien tiene su domicilio procesal en el Edif. Municipal ubicado en la Calle La Paz esquina Pedro de la Rocha.- OTROSÍ 2.- De igual forma se cite al SENAPE en la persona de la Dra. Patricia Suarez Patiño, con domicilio procesal en la Calle Santa Cruz No 458, entre avenida 6 de Agosto.- OTROSÍ 3.- Con el objeto de probar los hechos expuestos en mi demanda y en cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 247 y Art. 147 del Código del Proceso Civil ofrezco lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL FERNANDA LIZET MOLINA PEDRAZA como demandante. 3.2. Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 066/2018 de fecha 15 de mayo de 2018, en el cual se APRUEBA el trámite de regularización del Derecho Propietario sobre el bien inmueble urbano objeto de litigio. Con los informes de entrega respectivos, e Informe técnico de Levantamiento Topográfico. 3.3. Piano de Ubicación Elaborado por las Leyes N° 247 y N°803. 3.4. Informe emitido por los Asesores Legales de Las Leyes 247 y N°803. 3.5. Formulario de empadronamiento emitido por el Arquitecto. 3.6. Informe Técnico de Verificación del Predio 3.7. Informe Legal de Certificación emitido por los Asesores Legales. 3.8 El plano de ubicación de mi terreno que demuestra la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del inmueble a regularizar. 3.9. Original de la Certificación Técnica Administrativa expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en la que consta que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del radio urbano y aprobado por el municipio. 3.10. Registro del Sistema Informativo PROREVI designado con el Nro. 405978. 3.11. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA de mis vecinos KARINA ALVAREZ MERCADO con C.I. 4588053 SC, y LEONEL MENDEZ TESTIGO con CI. 4175223 Beni, quienes declaran conocerme y que desde el año 2007 y habiendo transcurrido más de 11 años desde entonces ocupo de manera quieta, pacífica y de buena fe el inmueble urbano objeto de la presente demanda. 3.12. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD a favor de la señora FERNANDA LIZET MOLINA PEDRAZA en negativo a nivel Nacional PRUEBA TESTIFICAL para tal efecto presento a los siguientes testigos: KARINA ALVAREZ MERCADO con C.I. 4588053 SC, LEONEL MENDEZ TESTIGO con C.I 4175223 Beni.- OTROSÍ 4.- Los Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo establecido por el Honorable Colegio de Abogados del Beni.- OTROSÍ 5.- Domicilio Procesal, en el bufete del abogado patrocinante, sito en la Calle Pedro de la Rocha N° 51, lado del Ex-Cine Tropical….Justicia, etc…Trinidad, 12 de junio de 2018…FDO.- FERNANDA LIZET MOLINA PEDRAZA.- FDO.- SELLADO DR.- JUAN PABLO ROTH P.- A Fs. 20 cursa PROVIDENCIA…Trinidad, 19 de junio del 2018.- La demanda que antecede incoada por Fernanda Lizet Molina Pedraza, referente a la Regularización del Derecho Propietario sobre un Bien Urbano, la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía extraordinaria y en lo pertinente en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzano S, Lote 7, sobre la Calle F esquina calle 5, con una superficie de 352.04 metros cuadrados, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar audiencia conforme lo establece el art. 370 del Código Procesal Civil en cumplimiento a la Ley 803.- Así mismo cítese mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código de Procesal Civil De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis se encuentra bajo su custodia y al Honorable Gobierno Municipal Autónomo de la Ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis corresponde a Plaza Parques u otro, como municipal, o en su caso si es uso residencial privado y a nombre de que quien se encuentra inscrito. Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1 y 2.- En lo principal.- Al otrosí 3.- Con noticia do parte, téngase por ofrecido los documentales y testifical, que se indica como prueba.- Al otrosí 4.- Se tiene presente.- Al otrosí 5.- Por señalado…Fdo. Y Sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales.- Juez Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar - Secretario - Abogado Juzgado Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- A fs. 22 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO.- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los 12 días del mes de febrero de 2019 años.
EDICTOS
11 novio de su hermana los cuales la subieran a la moto a la fuerza, donde fue en vano que ella quisiera gritar para pedir auxilio, porque ellos le taparan la boca y la llevaron a una casa que no conoce, y la amarraron los pies y manos a la subieron a la moto y el que estaba sin capucha la viola, el cual después de violarla la comentó de quitarle la vida a ella y a sus familiares, si comentaba a alguien lo sucedido, luego los otros sujetos que estaban con capucha la llevaron y dejaron a una cuadra de su casa sin decirle nada.- V.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSADO: Del análisis de los elementos de convicción recogidos por unidad operativa de FELC-C bajo la dirección funcional estratégica del Ministerio Público, se colige que el imputado ha adecuado su conducta al tipo penal descrito y previsto por el Art 308 bis y 293 del código penal.- 1.- VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE ART. 308 BIS C.P.Quien tuviera acceso carnal con persona de una u otro sexo menor de catorce (14) años. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinoso, será sancionado con privación de libertad de Quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.- 2- AMENAZAS ART. 293 C.P. El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa de sesenta (60) días. La pena será de reclusión de tres (3) a dieciocho (18) meses, si la amenazas hubiere sido hecha con arma, o por tres (3) o más personas reunidas. Como se ha expresada, el acusada a fin de cometer el hecho a buscado la forma de conseguir su objetiva, esperándola a su víctima afuera de su casa para poder interceptarla amarrándole las manos y pies, subiéndola a la motocicleta a la fuerza y llevándola a un lugar desconocido donde procedió a violarla de esta manera la amenazo con quitarle la vida si hablaba del hecho utilizando diferentes engaños para poder conseguir su objetivo. Es por tal razón que con su conducta ha concurrido en el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y AMENAZAS siendo delito de orden público es obligación especial del Ministerio Publico perseguir y defender las intereses del Estado y la Sociedad conforme manda el Art 3 de la ley 1970 concordante con las Art 70 y 29 del mismo cuerpo legal antes mencionada. Par lo que con este propósito se han realizado las investigaciones del presente Caso en estricta sujeción al Procedimiento Penal y en pleno respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. VI - PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- El hecho antijurídico que se le ha endilgado al acusado MISRRAIN ALVAREZ SALAS, se encuentra tipificada y sancionado par el Art 308 BIS Y 293 del código Penal y presente en los Art 323 numeral I) Art 13. 171.216, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Art 40 numeral II de la ley 260. VII.- DE LA PERSONALIDAD DEL ACUSADO: MISRRAIN ALVAREZ SALAS, es mayor de edad sabe leer y escribir natural de Beni, además tenía conocimiento que su actuar era antijurídico y sancionado por la ley par tanto tenía conocimiento que VIOLAR A UNA MENOR DE EDAD Y AMENAZARLA es un delito y que el delito que cometía es VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE Y AMENAZAS, sancionada par el código penal. Al momento de cometer el delito la denunciada se encontraba en sus cabales no existiendo ningún elemento para sostener que se encontraba asistido por una causal de inimputabilidad así como de exculpación. VIII.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA: El ministerio Público a los efectos del respaldo de la presente solicitud acompaña las siguientes pruebas consistentes en: A PRUEBA DOCUMENTAL: MP-D1.- Denuncia de fecha 29 de diciembre de 2016 a Fs. (2) originales.- MP-D2.- Requerimiento de examen médico legal de fecha 29 de diciembre de 2014 A fs. (l) original. MP-D3.- certificado médico forense de fecha 29 de diciembre de 2014 A fs. (l) original.- MP-D4- Certificado médico de fecha 02 de marzo de 2015 A fs. (1) original.- MPD5.- Informe psicológico de fecha 31 de diciembre de 2014. A fs. (3) original.- MP-D6- Informe policial de fecha II de marzo de 2015 A fs. (I) original.- MP-D7.- Formulario de entrevista de la Sra. Ángela Chávez Suarez, de fecha II de marzo de 2015 A Fs. (1) original.- MP-D8.- Imputación formal de fecha 27 de marzo de 2015 A fs. (2) originales.- MP-T1.- Sra. Martha Canamari, mayar de edad hábil por derecho vecina de esta ciudad
quien declarara sobre los hechos con domicilio en el barrio los almendros calle los enchoques s/n.- MP-T2- Sgto Margarita Salas Aruquipa, policía asignada Al caso con domicilio en la FELC-V de esta ciudad quien declarara sabe el caso en cuestión. IX.- PETITORIO.- Por lo extensamente expuesto yo JAVIER RIBERT ANTELO fiscal de Materia de Guayaramerin en representación de la Sociedad, como Director de la presente investigación, en méritos a los argumentos de hechos y derecho expuestos, dentro de la Investigación seguida par el Ministerio Publico a denuncia de MARTHA CANAMARI en contra de MISRRAIN ALVAREZ SALAS, par la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA NIÑO 0 ADOLESCENTE Y AMENAZAS ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 BIS Y 293 del Código Penal pidiendo previas las formalidades de rigor se dicte Auto de Apertura de Juicio y se señale día y hora de audiencia para la celebración del Juicio Oral Publico y Contradictorio tal como establece el Art 343 y siguientes de la Ley 1970, para que concluida se Dicte Sentencia Condenatoria en la cual se la declare Culpable a MISRRAIN ALVAREZ SALAS de la comisión del delito mencionada, y se la condene a una pena de reclusión de libertad de veinte (20) años, a cumplir en la Carceletas Publica Las Palmas de Guayaramerin dado la gravedad y conducta del acusado, y sea con todas las formalidades y condenaciones de ley.- Otrosí 1.- En cumplimiento del Art 98 del Código del adjetiva de la Materia, adjunta a la presente acusación, la declaración informativa del hoy acusado MISRRAIN ALVAREZ SALAS de fecha 11 de marzo del 2015.Otrosí 2.- adjunto a la presente acusación toda las pruebas. Tanto testificales como documentales, y pericial.- Otrosí 3.Toda vez que en el caso de autos, existe denuncia y al haberse indicado su domicilio de la víctima, es que se deja constancia que será la actora la que deberá correr con la carga de coadyuvar con las notificaciones respectivas, así como con la de los testigos propuestos, a fin que tenga en cuenta al resolver. Otrosí 4.- A efectos de notificaciones señalo como domicilio la secretaria de la fiscalía de Guayaramerin, sito calle Tarija frente de la defensoría de la niñez y adolescencia Guayaramerin, 24 de febrero del 2016…EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 DE GUAYARAMERIN DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MISRRAIN ALVAREZ SALAS POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE TENTATIVA DE VIOLACION DE I.N.N. y A. y AMENAZAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 308 BIS y 293 DEL CP.- Resolución N° 122/16…AUTO INTERLOCUTORl0 N° 82/16…Guayaramerín, 20 de julio del 2016.- VISTOS: La acusación fiscal, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: Que, habiendo sido remitida la causa dentro del caso de autos, el art. 340 del CPP, modificado por la Ley N° 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que establece: I.- "Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificará al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad.- II.- La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del presente Código.- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal No 1 de la ciudad de Guayaramerín, en aplicación a lo establecido por el art. 340 del CPP, se RADICA la causa en este despacho judicial, se dispone en consecuencia la notificación al Ministerio Publico a objeto de que en el plazo de 24 Hrs contados a partir de Su legal notificación, presente físicamente las pruebas de cargo, ofrecidas en la acusación fiscal.
EDICTO 01/2019 JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL TRINIDAD - BENI - BOLIVIA. Por el presente EDICTO, se cita, llama y emplaza, a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o QUIENES TENGAN IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO a objeto para que comparezcan ante este Despacho Judicial y asuman conocimiento y defensa dentro del proceso de EXTRAORIDNARIO DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO LEY N° 247 seguido por OSCAR TERAN, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, bajo apercibimiento de ser notificados en Secretaria del Juzgado con posteriores actuaciones y proseguirse con la normal tramitación en el caso de inconcurrencia. Para su conocimiento se transcriben las siguientes piezas procesales: memorial de DEMANDA, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Demanda De Regularización de Derechos de inmueble Urbano. Otrosíes.- OSCAR TERAN, C.I N° 5795610 TARIJA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real sobre la calle "B", del LEVANTAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN VIRGEN DE LORETO, ante usted con respeto expongo y pido: I.- DESCRIPCIÓN DEL LOTE DE TERRENO El Lote de terreno objeto del presente proceso se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzano "D", Lote N° 4, sobre Calle "C", que acusa los siguientes Límites y Colindancias, AL NORTE con la calle B, en una extensión 12.50 mts; AL SUR con el lote N° 1, en una extensión de 12.50 mts., AL ESTE con El lote N° 5, en una extensión de 25.00 mts., y AL OESTE con el lote N° 2 y lote N°3, en una extensión de 25.00 mts., que hacen una superficie total de 312.50 mts2.- II.- ANTECEDENTES.- La documentación que adjunto, acredita que luego de haber vivido en alquiler y siendo mi economía de extrema necesidad, es que tome la decisión de mejorar mi calidad de vida e identifique un LOTE DE TERRENO URBANO el año 2007 pero debido mis escasos recursos no construí de manera inmediata mi vivienda, porque el terreno era demasiado bajo y se tardó en nivelarlo. El año 2009 construí una vivienda donde se puede observar los cimientos y no fue hasta el año 2010 que teniendo los recursos necesario introduje mejoras, construí una vivienda de material que consisten en tres cuartos, un baño, corredor que sirve de sala, comedor y además cuenta con el servicio de energía eléctrica instalada y agua, y tv-cable como lo podía apreciar o verificar su autoridad en su oportunidad. Al tomar conocimiento, de la promulgación de la Ley 247 en octubre de 2013, intente regular mi derecho propietario a ese efecto con el fin de cumplir los requisitos establecidos en la señalada norma legal realice algunos actuados como la certificación de no propiedad extendida por la oficina de Derechos Reales y la declaración voluntaria de dos testigos que son mis vecinos: ALCIRA EDITH SANCHEZ ZABALA y LUIS CARLOS SUAREZ RIVERO así como también acudí a la oficina de PROREVI con el N°419880 Registro que adjunto a la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario amparados en la ley 803 modifica la Ley 247 con la esperanza de obtener mi título de propiedad.- III. FUNDAMENTO DE DERECHO.- La constitución Policita del Estado, reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y consagrado por los tratados internacionales, COMO UN DERECHO HUMANO, y este derecho se constituye en un derecho social fundamental, como está establecido en el numeral 1 del Art. 25 de la Declaración Universal del Derecho. Art. 11 del Pacto Internacional del Derecho Económico Nacional y Cultural. Art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Art. 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Dentro de ese marco internacional citado nace el Art. 56 de Nuestra Constitución Policita del Estado Plurinacional de Bolivia que prevé: "I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" II. "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Con el fin de hacer efectivo el derecho social fundamental y humano el actual gobierno promulga la Ley 803 del 9 de mayo del 1916, que modifica la Ley 247, normativa que permite a toda persona que NO tiene consolidado su derecho propietario de su vivienda haciendo previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las citadas disposiciones legales que en mi caso los cumplo y me habilitan para poder acceder a este proceso judicial para referido efecto de regularizar mi posesión como está establecido en el Art. 87 del código Civil que dice "LA POSESION es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante acto que denote la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", en mi caso señor juez, yo vengo poseyendo hace muchos años el lote de terreno descrito líneas arriba y nunca fui perturbado en esa posesión por ninguna otra persona y ha sido mi intensión adquirir mi derecho propietario de ella como lo tengo relacionado en los antecedentes del presente caso para cumplir con lo prescrito en el Art. 105 del Citado Código Civil que señala 2. La propiedad es un poder jurídico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse de una forma compatible con el interés colectivo, por su parte el Art. 110 del Citado cuerpo legal establece: "MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD" La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, usucapión, por efecto de tos contrates por sucesión monis causa, por la posesión de buena fe y por los otros motivos establecidos por Ley y como se demuestra por la prueba del proceso yo vengo: IV PETITORIO: Por todo lo expuesto, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y en el marco del Procedimiento previsto por la ley No 247 en sus artículos 1,10,13, Decreto Supremo. N° 1314 y Ley No 803 artículo 11, en la Vía Extraordinaria es que tengo a bien instaurar la demanda REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE del Lote de Terreno Urbano que se encuentra ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N°. 4, Manzano "D", Lote 4, sobre Calle "B", demanda que dirijo en contra de los posibles propietarios o en contra de quienes creyeran ser propietarios de dicho inmueble, pidiendo a su autoridad admita mi demanda y corrido el trámite correspondiente la declare PROBADA con costas y costos la misma, y en su consecuencia, se ordene el registro en las oficinas de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad y en el Registro de Derechos Reales del Beni, el registro definitivo del derecho propietario que me asiste.- OTROSÍ 1.- Con el fin de que el presente proceso se desarrolle sin vicio de nulidad solicito a su autoridad, dirigir esta demanda CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS y se sirva citar con la demanda a la honorable Gobierno Autónoma Municipal de la Santísima Trinidad en la persona del Ing. Mario Suarez Hurtado quien tiene su domicilio procesal en el Edif. Municipal ubicado en la Calle La Paz esquina Pedro de la Rocha.- OTROSÍ 2.- De igual forma se cite al SENAPE en la persona de la Dra. Patricia Suarez Patiño, con domicilio procesal en la Calle Santa Cruz No 458, entre avenida 6 de Agosto.OTROSÍ 3.- Con el objeto de probar los hechos expuestos en mi demanda y en cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 247 y Art. 147 del Código del Proceso Civil ofrezco !o siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL 3.1. Fotocopia Simple de la Cedilla de identidad del señor OSCAR TERAN como demandante.- 3.2. Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 036/2018 de fecha 23 de mayo de 2018, en el cual se observa el tiempo de la construcción que es inferior a 10 años, sin tomar en cuenta la muestra satelital del 2009 que demuestra el inicio de la obra de la casa que hasta el presente es habitada por el demandante. Con los informes de entrega respectivos, e Informe técnico de Levantamiento Topográfico. 3.3 El plano de ubicación de mi terreno que demuestra la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del inmueble a regularizar 3.4. Informe emitido por los Asesores Legales de Las Leyes 247 y N°803.- 3.5. Formulario de empadronamiento emitido por el Arquitecto.- 3.6. Informe Legal de Certificación emitido por los Asesores Legales. 3.7. Original de la Certificación Técnica Administrativa expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en la que elitista que el inmueble objeto de la presente &menda se encuentra dentro del radio urbano y aprobado por el municipio. 3.8. Registro del Sistema Informativo PROREVI designado con el No 419880. 3.9. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA de mis vecinos ALCIRA EDITH SANCHEZ ZABALA, con Cl. 2629633 LP y LUIS CARLOS SUAREZ RIVERO con C.I 5626200 BN. 3.10. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD a favor de la señor OSCAR TERAN en negativo a nivel Nacional 3.11. Certificación de la Junta de Vecinos. 3.12. Fotografías del bien inmueble objeto de litigio.- OTROSÍ 4.- Los Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo establecido por el Honorable Colegio de Abogados del Beni.- OTROSÍ 5.- Domicilio Procesal, en el bufete del abogado patrocinante, sito en la Calle Pedro de la Rocha N° 51, lado del Ex-Cine Tropical….Justicia, etc.- Trinidad, 30 de mayo de 2018.- FDO.- OSCAR TERAN FDO.- SELLADO DR.- JUAN PABLO ROTH P….A Fs. 19 cursa PROVIDENCIA…Trinidad, 05 de junio del 2018.- La demanda que antecede incoada por Aldo Dennis Montenegro Arteaga, referente a la Regularización del Derecho Propietario sobre un Bien Urbano, la que reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que en la vía extraordinaria y en lo pertinente en la vía ordinaria, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho se corre en traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS del inmueble que se demanda, ubicado en la Zona Levantamiento y Consolidación Virgen de Loreto, Distrito N° 4, Manzana D, Lote N° 4, Calle sobre la calle B, con una superficie de 312.50 metros cuadrados, para que comparezcan y contesten la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código de Procesal Civil, a efectos de convocar audiencia conforme lo establece el art. 370 del Código Procesal Civil en cumplimiento a la Ley 803. Así mismo cítese mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS O INTERESADOS, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código de Procesal Civil. De igual forma, cítese al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) con oficinas en la ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis se encuentra bajo su custodia y al Honorable Gobierno Municipal Autónomo de la Ciudad de Trinidad a efectos de que certifique si el inmueble objeto de la Litis corresponde a Plaza Parques u otro, como municipal, o en su caso si es uso residencial privado y a nombre de que quien se encuentra inscrito.- Proveyendo los otrosíes de la demanda: Al otrosí 1 y 2.- En lo principal.- Al otrosí 3.- Con noticia de parte, téngase por ofrecida las documentales y testifical, que se indica como prueba.- Al otrosí 4.- Se tiene presente.- Al otrosí 5. Por señalado…Fdo. Y Sellado.- Dr. Rafael Tordoya Corrales.- Juez Público Civil y Comercial cuarto de la Capital.- Fdo. Y Sellado.- Dr. Marco Antonio Justiniano Cuellar - Secretario - Abogado Juzgado Público Civil y Comercial cuarto de la Capital. A fs. 22 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO O PARADERO.- Es cuanto se transcribe en el presente edicto, el mismo que es Librado en la ciudad de Trinidad, capital del Beni , a los 12 días del mes de febrero de 2019 años.
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MiĂŠrcoles, 27 de febrero de 2019
Miércoles, 27 de febrero de 2019
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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRINIDAD "El Isiboro Secúre es y será siempre Beniano"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05/2019 Trinidad, 12 de Febrero de 2019 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRINIDAD DIRECCIÓN DE RECAUDACIONES
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Que, el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado establece que la Autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Que, el Artículo 283 de la Constitución Política del Estado, establece que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por el Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde. Que, el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 154, de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, establece que: Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley No. 154, señala que se mantiene vigente el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), creado por Ley, hasta que los gobiernos autónomos municipales establezcan su propio impuesto. Que, el Capítulo I del Título IV de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) y dispone el procedimiento para su liquidación y cobro, el mismo que es aplicable a los Gobiernos Autónomos Municipales que aún no crearon su propio impuesto. Que, en el marco del Artículo 55 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), dispone que en las jurisdicciones municipales donde no existan avalúos fiscales, la base imponible estará dada por el autoavalúo que practicaran los propietarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que emitirá el órgano ejecutivo, sentando las bases técnicas sobre las que los gobiernos autónomos municipales recaudaran este impuesto. Que, el Art. 63 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que a los fines de la aplicación del gravamen el Poder Ejecutivo actualizará anualmente en los distintos tramos de las escalas a que se refieren en los Artículos 57 y 61 de la Ley 843. Que, la Ley 548, Código de Niña, Niño y Adolescente de 17 de julio de 2014, abroga el decreto Supremo N° 24447 de 20 de diciembre de 1996, el cual modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 24204, de 23 de diciembre de 1995, que reglamenta la base imponible del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), quedando sin vigencia el procedimiento para que el Nivel Central del Estado pueda emitir las bases técnicas para determinar la base Imponible del IPBI, mediante la emisión de una Resolución Suprema. Que, el numeral 2 del parágrafo I del Art. 9 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que la autonomía se ejerce a través de la potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley. Que, el art. 64 de la Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano, modificado por el Artículo 7 numeral 4 de la Ley 1606 de fecha 22 de diciembre de 1994 establece: Las modificaciones, sustituciones y derogaciones dispuestas por esta Ley tendrán vigencia a partir del momento que en cada caso se indica a continuación: Las del Título IV del artículo 1°, Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, a partir del 1° de enero de 1995. Que, el Código Tributario a través del art. 21 determina "el sujeto activo de la relación jurídico tributario es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación determinación ejecución y otras establecidas en este Código, son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado". Que, el art. 3, numeral II del Reglamento al Código Tributario D.S. No 27310 de fecha 9 de enero de 2004, señala: En el ámbito municipal, las facultades a que se refiere el Artículo 21 de la Ley citada, serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal. Que, el Decreto Edil N° 284/2016 en su Artículo Segundo designa como "Máxima Autoridad Tributaria" a la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Trinidad, dentro del marco de la Ley N° 2492 y Decreto Supremo N° 27310. POR TANTO: La Máxima Autoridad Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, en uso de sus específicas atribuciones establecidas por Ley y ordenamiento normativo conexo: RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Disponer el inicio del cobro del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) para la gestión 2018, a partir del día Lunes 25 de febrero del año 2019 a través del sistema Informático proporcionado por el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT). ARTÍCULO 2.- Aplicar la escala impositiva actualizada para la liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) para la Gestión Fiscal 2018, de conformidad al Art. 57 y 63 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), la misma que se halla consignada en el Anexo I de la presente Resolución Administrativa. ARTÍCULO 3°.- Aplicar los factores de inclinación para la valuación del terreno (Tabla B), factores de existencia de servicios (Tabla C) y de los factores de depreciación de las construcciones (Tabla E), consignadas en el Anexo II de la presente Resolución Administrativa, para la determinación del IPBI correspondiente a la Gestión Fiscal 2018. ARTÍCULO 4°.- Aplicar los planos de zonificación, tablas de zonificación y valuación zonal y tablas de valuación de las construcciones que se utilizaron para el cobro del IPBI correspondiente a la gestión fiscal 2018, cuyos valores se actualizarán multiplicando por el factor de 1.02398641098 (incremento anual de la UFV de 01/01/2018 a 31/12/2018). La tabla de zonificación y valuación zonal se consigna en la Tabla A y las tablas de valuación de las construcciones se encuentran en las Tablas D.1 y D.2, del Anexo II de la presente Resolución Administrativa. ARTÍCULO 5°.- Para inmuebles ubicados en áreas no zonificadas, la base imponible del IPBI de la gestión fiscal 2018, se determinará en base a valores de mercado vigentes al 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 6°.- Se fija como fecha de vencimiento para el pago del IPBI, correspondiente a la gestión 2018, el día Jueves 10 de octubre de 2019, debiendo el pago sujetarse al descuento del diez por ciento (10%) dentro del plazo de vencimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27190 de 30 de septiembre de 2003, que modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 24205 de fecha 23 de diciembre de 1995. En caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos de fuerza mayor, se podrá ampliar el plazo originalmente fijado para el pago del IPBI mediante norma expresa, hasta el 31 de diciembre de 2019. Como plazo máximo, manteniéndose el descuento del diez por ciento (10%). IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE AGRARIA ARTÍCULO 7°.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, el Servicio Nacional de Reforma Agraria, para la liquidación del Impuesto a la Propiedad Inmueble Agraria, la base imponible se determinará en función a la declaración del valor total del inmueble establecido por el propietario, base sobre la cual se aplicará la alícuota del cero punto veinticinco por ciento (0.25%), definida en la Ley 3545, de 28 de noviembre de 2006, que modifica el segundo párrafo del Art. 57 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente). Se encuentran excluidas de pagar este impuesto, la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes que se encuentran en ellas, conforme a lo establecido en los parágrafos II y III del artículo 394 de la Constitución Política del Estado. La liquidación del pago de este impuesto se realizará utilizando el formulario correspondiente que tendrá carácter de declaración Jurada, al amparo del Artículo 78 de la Ley 2492 de 02 de agosto de 2003 (Código tributario Boliviano y el Art. 25 del Decreto Supremo N° 27310. DISPOCISION ADICIONAL DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se aprueban los Anexos que forman parte indisoluble de la presente Resolución Administrativa Regístrese, hágase saber y cúmplase.
EDICTO Para: IDELFONSO GUZMAN FLORES. Objeto: Notificación con señalamiento de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares. Juzgado: Segundo de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de Riberalta POR EL PRESENTE EDICTO: Se Notifique al Imputado IDELFONSO GUZMAN FLORES, dentro proceso Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ACCION DIRECTA contra IDELFONSO GUZMAN FLORES, por la supuesta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y OTROS previsto y sancionado en el Art. 55 de la Ley 1008, se lo Notifica con el señalamiento de AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el día viernes 08 de marzo del 2019 a horas 17:00 p.m. notificación con el presente edicto para los imputados IDELFONSO GUZMAN FLORES, tal como lo señala el Art. 165 del C.P.P., para que asista a la audiencia señalada toda vez que se desconoce su paradero o domicilio actual del ahora imputado haciéndose conocer la fecha mes, y hora del presente señalamiento: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2° DE RIBERALTA IANUS: Fecha de Inicio: 21/06/2017…SC-GYA1700043…. CASO: BN-X-018/17 I.- Amplia Investigación II.- Requiere Imputación Formal II.- Solicita Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Otrosíes. XIOMAR ULLOA BERSATTI, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada en Sustancias Controladas, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia DE OFICIO en contra de AUTOR(ES) por la presunta comisión de los delitos tipificado en el Art. 55 de la Ley 1008, ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: I.- AMPLIA INVESTIGACION.- A objeto de garantizar en su plenitud el Control Jurisdiccional dentro del presente proceso, y toda vez que producto de las investigaciones realizadas dentro del presente proceso, se tiene identificado e individualizado a la persona cuyos indicios del cuaderno de investigaciones, establecen que es con probabilidad autor del ilícito investigado, por lo que informo a su Autoridad amparado en el Art. 54 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal la ampliación de la investigación en contra de IDELFONSO GUZMAN FLORES por el delito de TRANSPORTE tipificado por el Art. 55 de la Ley 1008. II.- IMPUTACION.1.- DATOS GENERALES.DENUNCIADO: IDELFONSO GUZMAN FLORES (Datos extraídos del SEGIP) Cedula de Identidad: 9143143 Domicilio Real: RESD. EN PALOS BLANCOS - PROV. SUD YUNDAS. Fecha de Nacimiento: 08/01/1993 Abogado Defensor: DEFENSA PÚBLICA Domicilio Procesal: SEPDEP DENUNCIANTE: DE OFICIO VICTIMA: LA SOCIEDAD DELITOS: ART. 55 DE LA LEY 1008 2.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Mediante informe de fecha 21/06/2017 del Investigador Asignado al Caso Cbo. Isaac Limachi Yana señala: "A horas 20:00 aprox. Del día martes 20 de junio del presente ario al llamado vía celular de la oficina de DIPROVE, nos constituimos en una vagoneta de color blanco marca Nissan con placa de control 1339-UTK conducido por el Sr. Sgto. 2do Juan Javier Quispe López, a cargo del S. Tte. José Luis Herrera Escobar, a verificar la posible existencia de sustancias controlada en dependencias de esa unidad policial, tomamos contacto con el Sr. Cap. Omar Zeballos Sánchez JEFE DE OPERACIONES DEL COMANDO AMAZONICO, mismo manifestó que su personal de prevención e investigación de robo de vehículos Grupo operativo CHARLY a horas 18:25 habría avanzado a la carretera Riberalta Triangulo a realizar patrullaje rutinario y control de motocicletas que tuvieran reporte de robo a horas 19:20 aprox. a la altura de la comunidad de Candelaria distante a unos 25 kilómetros habrían interceptado un vehículo de color blanco clase vagoneta año 2000 marca Toyota tipo Ipsun sin placa de control donde se percataron que era un vehículo de dudosa procedencia ya que no tenía ningún tipo de viñeta de transporte público, donde en el interior del vehículo se encontraban tres personas de sexo masculino (pasajeros) y más el conductor, donde se le indico al conducto del motorizado que les acompañe a la oficina de Diprove y en reten de control esperanza el Sof. 1ro Jhonny Galván Alandia, no le dejo pasar el vehículo motivo por el cual el Sr. Cbo. Antonio Alanoca Condori, se dirige hasta el retén del control, donde le indica que dicho vagoneta estaría a su cargo, luego prosigue el movimiento donde el chofer manifiesta que falta un pasajero paro por un momento y prosiguió su marcha con dirección a Riberalta y a la altura del centro de operaciones de emergencia de este municipio COEM, el conductor le indica que no tenía gasolina y que iba a parar momentáneamente para hacer la entrega de una encomienda, donde vio sacar una bolsa nylon de color negro y se alejó 50 metros con la bolsa donde el funcionario policial baja del vehículo y le indica que pare y en ese momento empezó a correr botando la bolsa negra donde levanto y persiguió hasta que se entró a un lugar oscuro lleno de arbustos y maleza y en compañía del Pol. Dennis Vaca hicieron un rastrillaje en busca del chofer que se dio a la fuga, luego verifico la bolsa que contenía a simple vista dos envoltorios con nylon transparente de color verduzco con olor característico a marihuana e inmediatamente se trasladaron hasta dependencias de esa unida, juntamente con los dos pasajeros que se encontraban en el interior del vehículo dando parte a su superior de lo ocurrido y a horas 20:15 en dependencias de diprove, donde nos informa de todo lo sucedido posteriormente se procedió a la requisa del motorizado en presencia de los intervinientes, se pudo observar en la parte de la maletero de la vagoneta, una maleta plástica de color plomo con inscripción de BLG, en el interior con prendas de vestir de varón se encontró una bolsa nylon de color negro que contenía dos paquetes tipo ladrillo con yerba seca verduzca forrados con masquin transparente con olor y color a característico a MARIHUANA que realizada la prueba de campo dio POSITIVO (+) para MARIHUANA por tal motivo se procedió al secuestro de la sustancia controlada y vehículo de la siguiente característica: MARCA Toyota, color blanco, tipo Ipsum, clase Vagoneta, chasis SXM107142810 sin placa de control. Asimismo, en la maletera se encontró una mochila de color verde lechuga con logotipo Manweilesi, en el interior contenía varios billetes del Banco de la Fortuna (sin valor) de cortes de 100 y se pudo evidenciar un documento de plan de pagos de la entidad financiera FIE Cuenta N° 40001628161 como titular IDELFONZO GUZMAN FLORES con N° 9143143 expedido en L.P., quienes habrían abandonado sus pertenencias al momento de darse a la fuga, motivo por el cual se arrestó a los dos pasajeros de siguientes generales de Ley: LUIS ESTEVAN EAMARA SIANI (...) LEONI ZERNA MAHONI (...) 3.- TEORIA INDICATORIA.- Durante la fase de investigación preliminar, se logró colectar lo siguiente: • Informe del Investigador asignado al caso de fecha 21/06/2017. • Informe de acción directa del Cbo. Antonio Alanoca Condori de fecha 20/06/2017.
EDICTOS
13 • Muestrario fotográfico. • Muestra representativa. • Acta de Requisa del Vehículo de fecha 20/06/2017. • Acta de prueba de campo de fecha 20/06/2017. • Acta de secuestro de sustancia controlada de fecha 20/06/2017. • Acta de secuestro de vehículo de fecha 20/06/2017. • 2 Acta de arresto de fecha 20/06/2017. • Entrevista Informativa Policial de Luis Estevan Eamara Siani de fecha 20/06/2017. • Entrevista Informativa Policial de Leoni Zerna Mahomi de fecha 20/06/2017. • Acta de prueba de campo de fecha 21/06/2017. • Acta de cuantificación y pesaje de sustancia controlada de fecha 21/06/2017. • Evidencia recolectada del vehículo. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 22/06/2017. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 28/06/2017. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 05/07/2017. • Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.N° 2013-2017LP INF.LAB.CLIN.QUIM.N° 0222-2017 de fecha 26/07/2017. • Cite: SEGIP/OOP/RIB/TEC-JUR./SCE/OFICIO N° 78/2017 de fecha 14/08/2017. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 15/08/2017. • Oficio SERECI-BEN-CERTN°N-93010-8-0276/2017 de fecha 11/08/2017. • Edicto N° 01/2018 de fecha 04/01/2018. • Constancia de notificación por edicto. · Acta de entrega del vehículo a DIRCABI. 4.- NORMATIVA APLICABLE. - Correspondiendo inicialmente, revisar los tipos penales cuya comisión se sindica, a objeto de establecer la concurrencia de todos los elementos constitutivos de los mismo, en tal sentido se transcribe lo siguiente: ARTICULO 55º.- TRANSPORTE: El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte. De los antecedentes se tiene que IDELFONSO GUZMAN FLORES, conducía un vehículo motorizado Toyota lpsum en fecha 20/06/2017 en el km. 25 a la altura de la comunidad Candelaria. Que, dentro del vehículo se encontraba transportando sustancias controladas. Que, a la prueba de campo dio positivo para marihuana con un peso de 2.030 gramos. Que, de la documentación secuestrada como evidencia se tiene que IDELFONSO GUZMAN FLORES, es quien conducía el vehículo. Que, posteriormente cuando supuestamente entregaría una encomienda, este se daría a la fuga. Que, el imputado adecua su conducta al tipo penal descrito en el Art. 55 de la Ley 1008. 5.- IMPUTACIÓN FORMAL y CALIFICACION PROVISIONAL.- Al amparo de las previsiones contenidas por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970, Art. 38 y 40.2) y 11) de la Ley No. 260, concurriendo suficientes indicios y elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho descrito precedentemente, así como la participación activa del sindicado en la comisión o materialización del mismo, el suscrito Fiscal de Materia, como resultado del estudio de las actuaciones policiales, resuelve por IMPUTAR FORMALMENTE a IDELFONSO GUZMAN FLORES por resultar el mismos probable AUTOR de la comisión de los delitos provisionalmente calificados como TRANSPORTE DE SUSTANCIA CONTROLADA, los cuales se encuentran previsto por los Arts. 55 de la Ley 1008. III.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.Conforme lo prescrito por el Art. 40.12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del Fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de Medidas Cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales como el quántum de la pena por el delito imputado, se solicita la aplicación de la medida cautelar de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en razón a los siguientes fundamentos: Considerando que las penas establecidas por el delito tipificado provisionalmente supera el parámetro mínimo de los (3) tres años en referencia a la pena privativa de libertad, consecuentemente no se ven alcanzados por la restricción señalada por el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la improcedencia de la solicitúd de la aplicación de la Detención Preventiva. Asimismo, la amplia carga indiciaria conformada por las documentales aportadas y recabadas, de cuya valoración se arriba al razonamiento de la existencia de suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho delictivo que viene investigando el Ministerio Publico, consecuentemente estando cumplido los requisitos establecidos en el núm. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. En referencia al requisito procesal, de la investigación iniciada se establece que el sindicado IDELFONSO GUZMAN FLORES no se van a someter voluntariamente al proceso e interferirá con el normal desarrollo del mismo, con relación a los riesgos procesales que se describen a continuación: PELIGRO DE FUGA. - Art. 234 núm. 1, 2, 4 y 10 del Código de Procedimiento Penal. Núm. 1.- El imputado no ha demostrado con documentación idónea, el contar con familia, trabajo y domicilio asentados en el territorio nacional. Núm. 2.- Al no contar con los elementos de arraigo natural, el imputado con facilidad podría permanecer oculto o darse a la fuga. Núm. 4.- Habiendo demostrado el imputado su intención de no someterse al proceso, puesto que, según el informe del investigador asignado al caso, se dio a la fuga en el momento en que este solicito se detuviera. Núm. 10.- Toda vez que las sustancias controladas generan problemas para la salud, generan un peligro para la sociedad. Otrosí 1.- Protesto de mi parte acompañar en audiencia el cuaderno de investigación. Otrosí 2.- En virtud del Art. 98 parte in fine del CPP, se adjunta copia de la constancia de notificación del imputado por edicto. Otrosí 3.- Notificaciones, conforme el Art. 162 del CPP. Riberalta, 24/01/2019. Fdo. y Sellado: Dr. Pedro Alberto Aquin Vargas — JUEZ 2do DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE RIBERALTA CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ., Ante mi: Fdo y Sellado: Dra. Carmen Cartagena Miashiro — SECRETARIO — ABOGADO DEL JUZGADO 2do DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE RIBERALTA.- Es lo que se transcribe para fines de Ley. RIBERALTA, 15 DE FEBRERO DE 2019.
AVISOS / EDICTOS
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COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COATRI Ltda. Trinidad 26 de Febrero de 2619
COMUNICADO Dando Cumplimiento a la Resolución ministerial N° 029 del Ministerio del Medio Ambiente y Agua, y ley municipal N° 482, y ley marco de Autonomía, decreta que está prohibido el derroche del Agua Potable para consumo humano, los día de Carnavales de la presente gestión, en todo el territorio nacional de Bolivia, debiendo la empresa publicas sociales del Agua Y Saneamiento Básico (EPSAS COATRI), y la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable, y Saneamiento Básico (AAPS) asumir medidas sancionatorias, en caso de inobservancia de la presente resolución. Por lo tanto la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario COATRI Ltda. Dando cumplimiento a la mencionada resolución ministerial y ley municipal se hace conocer a sus Socios y Usuarios, y población en general que está prohibido el uso de agua potable de consumo humano para su DERROCHE en los días de Carnavales, en el municipio de Trinidad, especialmente uso de mangueras, turriles, y camiones en cisternas,. El incumplimiento a la presente Resolución ministerial será pasible a sanción por la autoridad correspondiente a lo establecido por ley,
Miércoles, 27 de febrero de 2019
EDICTO JUDICIAL EL DR. RENE GAMBOA CALDERON, JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE LAS FAMILIAS N° 1 DE GUAYARAMERIN, PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO DEL BENI.POR EL PRESENTE EDICTO SE LE HACE CONOCER A LOSPRESUNTOS PROPIETARIOS DEL DOMICILIO UBICADO SOBRE LA O.T.B " "EL CARMEN" SOBRE LA CALLE 22 DE SEPTIEMBRE N° 149 ENTRE LAS CALLES 6 DE AGOSTO 24 DE SEPTIEMBR4E, CON COD CAT N° 1-12-11. CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 1.000.00 MTS2, QUE SE HA ADMITIDO UNA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDA POR LA SRA NARDA CANDIA TORREZ EN CONTRA DE LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO, Y MEDIANTE AUTO DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2019, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO, POR LA DEMANDANTE, SE HA DISPUESTO PARA QUE COMPAREZCAN LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL A ASUMIR DEFENSA, EN CASO DE NO HACERLO SE DESIGNARA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO A TAL EFECTO SE ACOMPAÑA LA DEMANDA EN FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS Y AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2019.ES CUANTO SE HACE SABER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerin, 18 de Febrero del 2019
MENSAJE; ¡ DISFRUTEMOS DEL CARNAVAL SIN DERROCHAR EL AGUA POTABLE ¡¡¡ RELACIONES PÚBLICAS COATRI Ltda.
C-26/02 - 06/03
AVISOS CLASIFICADOS AVISO EXTRAVIO DE CARNET DE PROPIEDAD Se hace conocer al público en general el extravió del carnet de propiedad, que corresponde al JEEP, marca SUZUKI, modelo 1995, color BLANCO, motor No. M4F00717, chasis No. VSE0SJJ4C00139173, Placa 653AXC, propietario ALVARO YUJA RUIZ con C.I. 4172963 C-26/02
AVISO EXTRAVIO DE PASAPORTE SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL EXTRAVIÓ DEL PASAPORTE DE LA SEÑORA: DIANI CARINA CUELLAR OJOPI, CON EL NÚMERO DE SERIE A563814, NUMERO DE DOCUMENTO 7629448 BN, TIPO PASAPORTE EL MISMO QUE QUEDA NULO C-23-24-25l/02
AVISO DE ALQUILER Se alquila sala amplia para oficina; Institucional, bancaria, empresarial, etc., ubicada en Acera norte de la plaza principal “Jose Ballivian Club Social 18 de noviembre. Ref: Secretaria. Telefono: C-Anival/02 34621056
Miércoles, 27 de febrero de 2019
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DEPORTES
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Tenis internacional
Dellien pasa a octavos ATP 250 de San Pablo
Contacto Trinidad El tenista beniano Hugo Dellien Velasco, ‘Tigres de Mojos’, que inició su participación en el ATP 250 de San PabloBrasil, este martes venció al español Pedro Martínez Portero y pasó a octavos de final. El beniano que viene de haber participado en el ATP 500 de Río de Janeiro y donde llegó hasta cuartos de final, empezó perdiendo en dobles en este torneo, sin embargo este martes se reivindicó. El partido se jugó a las 11:30 horas, donde a pesar de un resultado amplio en favor del Tigre de Mojos’, se jugó un partido intenso, el beniano pudo imponer su juego y quedarse
con el triunfo, obteniendo su pase a octavos de final. El marcador final fue de 6/1 y 6/2. Hugo Dellien, vía whatsapp, expresó su satisfacción por este nuevo triunfo, esperando darle una nueva alegría a Bolivia el día jueves. “Sentí un gran nivel a lo largo de todo el partido y lo mejor y lo mejor fue tuve mantenerlo desde el principio hasta el final y ese fue un gran paso. Me siento con mucha confianza, estamos muy concentrados y haciendo las cosas que tenemos que hacer”, expresó. El beniano descansará este miércoles y volverá a las canchas el miércoles, buscando su pase a cuartos de final frente al argentino Juan Ignacio Londero.
Tenista Hugo Dellien Velasco en su primera incursión en el ATP 250 de san Pablo. Foto El Deber
Copa Sudamericana
Royal Pari ya se encuentra en Venezuela para su duelo por Copa
El Deber Agencias Royal Pari llegó a Venezuela con toda la ilusión de poder lograr una clasificación histórica en su primera participación en certámenes internacionales. Al frente tendrá un rival que en la ida lo complicó y mucho, sobre todo en la primera mitad. En el partido que se jugó el 14 de febrero en Santa Cruz, el cuadro venezolano golpeó primero apenas se habían iniciado las acciones, a través de Facundo Coria (0-1) pero el local supo reponerse y pudo revertir el resultado adverso por medio de Thiago Ribeiro
(1-1) y Mauro Milano (2-1). Para la vuelta, los leones tendrán la baja sentida de Saulo Guerra, que fue intervenido quirúrgicamente por apendicitis. Afortunadamente, la recuperación del jugador es favorable y se estima que en aproximadamente dos semanas retornaría a los entrenamientos. El volante es pieza fundamental en el funcionamiento de Roberto Mosquera. El encuentro se jugará este miércoles a partir de las 18:15 en el estadio Monumental de Maturín, Venezuela. Royal Pari llega con una mínima ventaja (2-1) que por lo menos deberá mantenerla si quiere seguir con vida en la Copa Sudamericana.
Jugadores de Royal Pari confían en lo que puedan hacer de visitantes. Foto El Deber
Liga de basquetbol sénior
Apasionante tercera fecha se juega esta semana
Club Kaos buscará el triunfo frente a Trinitario. Foto Sánchez Contacto Trinidad La Liga de basquetbol sénior de Trinidad, este miércoles y jueves juega la tercera fecha de su campeonato apertura 2019 denominado “Lobo Durán”, mismo que aglutina a figuras que un día fueron el referente del basquetbol beniano. Este campeonato se lo viene jugando en el coliseo de la facultad de derecho de la avenida 27 de mayo, donde toda la familia basquetbolista sénior, tienen una cita. Roberto Sánchez, miembro del directorio y fundador de la Liga, pidió a todos los equipos que
sean puntuales y de esa forma se eviten contratiempos. Esta la programación para estos dos días antes mencionados: Miércoles 27 de febrero 2019 Damas 19:20 Abogados libres Vs. Amistad 20:00 SEDEDE Vs. Docentes UAB Varones Tata Farah Vs. Neker Viernes 01 de marzo 23019 Damas 19:20 Trinitarios UAB Vs. Las Amigas Varones 20:00 Lobo Durán Vs. Abogados Libres 20:40 Trinitarios Vs. Kaos
Contacto
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INTERNACIONAL Miércoles, 27 de febrero de 2019
SOCIAL
Responsable: Irinka Balcázar Párraga - irinkabalcazar8@hotmail.com Cel. 65203122
Este 24 de febrero cumplió un año más de vida Lavinia Añez Palma, motivo por el cual es felicitada por toda su familia y amistades. En la gráfica junto a su esposo, el Tcnl. Cristhian Cámara.
Las amistades de Isabella Vargas Guzmán compartieron momentos agradables en el agasajo por su cumpleaños el pasado 29 de enero.
El pasado 29 de enero cumplió 22 años de vida, Isabella Vargas Guzmán, quien fue agasajada por su familia y amigos quienes le desearon mucha felicidad y éxito.
Isabella Vargas Guzmán, durante el agasajo por su cumpleaños el pasado 29 de enero, posó para Contacto Social junto a sus padres, el Dr. Dorian Vargas y la Sra. Gigi Guzmán de Vargas.
Las integrantes del grupo de amigas “APL”, felicitan a las cumpleañeras del mes de febrero: Carmen Selva Melgar Algarañaz y Libertad Aguilera Dorado, deseándoles muchas felicidades y bendiciones.
La Reina del Carnaval Trinitario 2019 “Alondra 1ª.”, junto a la presidenta del Consejo Departamental de Culturas del Beni, Betsy Ortiz y la Reina del Carnaval de Guayaramerín 2019, María Stephany Barrientos Negrete, que fue invitada por Alondra para que participe de su coronación como Soberana del Carnaval Trinitario.
Amigas de Karen Ortiz Rosales que estuvieron presentes en el Baby Shower de Antonella, que se realizó este fin de semana.
Familiares y amistades acompañaron a Karen Ortiz Rosales en el Baby Shower de Antonella, donde compartieron buenos momentos.