Diario Contacto, 30 de enero de 2019.

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TRINIDAD. PRECIO BS 4 PAÍS BS 5. MIÉRCOLES 30 ENERO DE 2019. AÑO VII NÚMERO 2273 - 20 PÁGINAS

46-33000 El MAS alcanzó el apoyo de un 47.03% de su militancia que acudió a votar el domingo 27 de enero pasado. Los datos ya están en la base de datos del OEP.

Beni: TED concluye el cómputo de las Elecciones Primarias 2019

Este martes a horas 17:30 concluyó el cómputo departamental de las Elecciones Primarias en el Beni, aunque la estadística general que se proporcionaba a los medios de prensa en anteriores procesos no se lo hizo, sino que se sugirió ingresar a la página Pág. 09 web del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para conocer esta información. TRINIDAD

Municipio presenta a las soberanas del Carnaval La Reina del Carnaval de Antaño, Gaby Aponte y la soberana del Carnaval Trinitario 2019, Alondra Mercado, desbordaron alegría. Foto Contacto Pág. 08

Municipio prevé alerta naranja en Trinidad La declaratoria se daría en las próximas horas. El lunes, el agua subió 20 centímetros en el sector de Puerto Almacén, según informe del alcalde Suárez. Pág. 07

La titulación vía diplomado cuenta con aval del Consejo Universitario La primera sesión del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Beni ‘José Ballivián’ (UABJB), realizada el pasado jueves, terminó con la aprobación de la titulación vía diplomado, confirmaron en las últimas horas autoridades de la principal Casa de Estudios Superiores del Departamento. Foto gentileza Alma Mater Pág. 08

PAÍS

PAÍS

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, se refirió ayer a las acusaciones lanzadas el lunes por el Pág. 05 presidente,

Según su impulsor, cada cuatro horas se registra al menos un hecho de violencia sexual en el país y por eso se decidió trabajar este controversial anteproyecto. Pág. 06

Vocal Costas descarta manipulación en el TSE

Replantean castración química para violadores


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OPINIÓN

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COLABORADORES Irinka Balcázar Párraga DIAGRAMACIÓN Marco Antonio Hurtado Aponte Anival Valenzuela Soleto GERENTE PROPIETARIO Lic. Claudia Silva Peralta GERENTE ADMINISTRATIVA Contactos

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Miércoles, 30 de enero de 2019

Vientos de ilusión Víctor Corcoba*

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ay un cansancio que puede paralizarnos en un primer momento, pero también cohabitan en nosotros ciertos aires de ilusión que nos permiten mirar siempre hacia adelante, en este mundo tan cambiante en ocasiones como desigual. Sea como fuere, todos ansiamos vivir sin miedo, más allá de las fatigas del acontecer diario. Es algo natural, inmerso en cada savia. La cuestión es no dejar a nadie de nuestros análogos en el camino. Quizás tengamos que avivar, desde todos los Estados del mundo, la ayuda humanitaria, y continuar apostando mucho más por el diálogo en la búsqueda de la paz. No hay otra manera de avanzar en la solución de los problemas entre nosotros, que la diplomacia de la mano tendida, que la apuesta decidida en la búsqueda de soluciones innovadoras, como pueden ser los enfoques abiertos y amplios, con la escucha permanente y el deseo sincero de cooperación. Indudablemente, unos en mayor medida que otros, pero todos estamos llamados a una misión esperanzadora, al encuentro entre culturas, a ocuparnos y preocuparnos por los demás, a sentir como propios los factores de crisis de gobernabilidad que asedian a muchos países, o a luchar por el incumplimiento de los derechos humanos sobre todo en relación con ciertas minorías étnicas; pues hemos de desterrar, de una vez por todas, el racismo, la xenofobia y el discurso del odio. Ha llegado el momento de la acción, de protegernos con valor y amor en todas sus etapas, del anhelo por hallarse y fraternizar, mediante programas que promuevan la igualdad plena y efectiva para todo el orbe. No es de recibo permanecer pasivos ante el aluvión de injusticias, de actuaciones caprichosas, a menudo arbitrarias y verdaderamente repelentes. Urge, por tanto, tomar otros impulsos más equitativos, con menos tensiones y sin represalias, para favorecer cuando menos el entendimiento y la confianza entre humanos. No olvidemos que hay algo que da esplendor a cuanto existe, y es nuestro afán y desvelo, por tomar de la mano, la auténtica realidad de nuestra existencia. Pensemos que únicamente a través de nuestra entrega podemos hacernos la ilusión, por un momento, de que es posible cambiar actitudes. Desde luego que sí lo es. Tenemos derecho a entusiasmarnos, a

mirar por nuestro porvenir, a pesar del estrés de los mercados financieros, del ajuste de las políticas monetarias, de la volatilidad de los mercados, del aumento de las disputas comerciales, o de las mismas tiranteces geopolíticas. El sueño es nuestro, la utopía también, nos sirve para obligarnos a caminar hacia ese solidario horizonte que todos merecemos, permitiéndonos compartir la tierra que habitamos. Ya está bien de privilegios, de que el crecimiento nunca llegue realmente a las personas que más lo necesitan. Precisamente, la meta de acabar con la pobreza en el 2030 se está haciendo más difícil de alcanzar, por esa barrera de desigualdades que cohabitan en el planeta. Justamente, unos lo acaparan todo, mientras otros no tienen ni para la subsistencia. ¿Dónde están esas políticas sociales? Sólo en las palabras. El crecimiento económico hay que humanizarlo. Las políticas, con sus líderes al frente, han de tener otros comportamientos, otras maneras de activar las inversiones, ensanchando el acceso a la educación y mejorando su calidad, sin obviar que muchos países necesitan un importante ajuste fiscal. A todo ello hay que añadir, lo que dijo en el mensaje de año nuevo, el Secretario General de Naciones Unidas, que “cuando la cooperación internacional funciona, el mundo sale ganando”. Indudablemente, así es, el construir puentes y crear espacios para encontrar soluciones, es la receta. Jamás debemos darnos por vencidos. A mi juicio, tan trascendente como defender la dignidad de cada ser humano, es cimentar entre todos un futuro más habitable, más seguro en definitiva. En cualquier caso, cada ciudadano tenemos un proyecto a desarrollar, enraizado a esa conciencia de pertenencia social que nos hace piña, un empeño a participar por un porvenir más prometedor para todos, y que ha de asentarse en un mayor incremento de la inversión, tanto en las capacidades de las personas como en las propias instituciones del trabajo. Bajo este paraguas, seguro que se acrecienta el trabajo decente y sostenible. Veremos si somos capaces de llevarlo todo a buen término. Es cuestión de tesón y constancia, de empeño y paciencia. De ningún modo rechaces tus visiones. ¿Sin el ensueño de ese viento el mundo qué sería? Tal vez, por eso me digo a mi mismo; dadme faena, agotamiento, sufrimiento y pasión. ¡Vida en suma! (Tomado de El Diario) *Escritor

Es cuestión de tesón y constancia, de

empeño y paciencia. De ningún modo rechaces tus visiones.

Palabras que iluminan... Entonces Jesús le dijo: —Yo soy la resurrección y la vida. El que cree en mí vivirá, aunque muera; y todo el que vive y cree en mí no morirá jamás. ¿Crees esto? Juan 11:25-26

1500 - en Brasil, el navegante Vicente Yáñez Pinzón es el primer europeo que avista la desembocadura del río Amazonas. 1790 - en el río Tyne (Northumberland, Inglaterra) se prueba el primer bote salvavidas. 1945 - en la Segunda Guerra Mundial, Adolf Hitler da su último discurso en el duodécimo aniversario de su llegada al poder. 1948 - en Nueva Delhi (capital de India), el extremista hindú Nathuram Godse asesina al pacifista Mahatma Gandhi, líder de la independencia de India. 1969 - en la azotea de Apple Records (en Londres), el grupo de rock The Beatles tocan su último concierto. Fue suspendido por la policía. 1972 - en Derry (Irlanda del Norte) sucede el Domingo Sangriento. El ejército británico dispara contra una manifestación por los derechos civiles. Mueren 13 manifestantes y 14 quedan heridos. Queda desprestigiada la vía no violenta para resolver el conflicto entre católicos y protestantes. 2007 - en Estados Unidos se lanza al mercado el sistema operativo Windows Vista de Microsoft, sucesor del Windows XP (que había sido lanzado en 2001).


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Miércoles, 30 de enero de 2019 EMERGENCIA Hospital Trinidad 160 Hospital Cossmil 161 Materno Infantil 162 Hospital Obrero 163 Banco de Sangre 164 SEDES 168 Bomberos Pol. 119 Bomberos Vol. 154 Defensa Civil 4624288 Radio Patrulla 110

OPINIÓN

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Una sociedad en crisis Gerardo Peña Ulloa

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uestra sociedad está en crisis, está enferma, existe una inversión de valores, que alarma, que da miedo, se ha perdido el temor a Dios y el ser humano se ha vuelto insensible. La droga, el alcohol, la falta de control de los padres con COTIZACIÓN relación a los hijos, el exagerado consumo de la coca, están dando paso al nacimiento de bandas criminales que Dólar causan zozobra, dolor e indignación por los horrores que 6.86 Compra cometen y que a diario registra la prensa. 6.96 Venta En las Universidades, los UFV colegios y escuelas, está ingresando peligrosamente Bs 2,12392 por UFV la marihuana, la droga y otros estimulantes, que están minando la inteligencia y la integridad física de nuestros Fuente www.bcb.gob.bo niños y adolescentes, provocando deserción escolar PRONOSTICO DEL TIEMPO y rebeldía de estos jóvenes Mínima Máxima Viento que se enfrentan a sus padres SUDESTE 22ºC 29ºC 3.4 Km/h y madres a fin de conseguir dineros para su consumo. Fuente SENAMHI Esta es una realidad que nadie Mañana Tarde Noche puede negar como también es real la impotencia de una Policía que ha sido rebasada por el crecimiento de la criminalidad que se traduce en violaciones, asesinatos, Tormentas LLuvia femenicidios, robo de movilidades, el asalto a mano Nuboso eléctricas moderada armada a estudiantes, mayores de edad que vivimos con el delirio de persecución. Qué hacer ante esta deprimente situación. Muchos analistas expresan que se debe tener mayor cuidado en el crecimiento de la hoja de coca para reducir la

fabricación de la cocaína. Que se deben crear fuentes de trabajo para mucha gente desocupada que al no tener ninguna actividad que les genere dinero recurren al fácil camino de la criminalidad. En colegios, escuelas, debe existir guardias de seguridad cooperada por vigilantes civiles para que tanto padres de familia y la misma sociedad sea parte activa del control de la seguridad. Los padres de familia desde muy niños, debemos controlar a nuestros hijos e hijas para evitar lo que pasa actualmente, cuando estos jóvenes le dicen a los padres, ya vuelvo y llegan a la madrugada y otros ya no vuelven porque son asaltados, violadas, asesinadas dejando hondo dolor en los hogares. Si la Policía ha sido rebasada, ideal sería que las Fuerzas Armadas de la Nación se integren a su pueblo y puedan hacer vigilancias nocturnas. Las FF.AA. tienen la obligación de proteger la vida de los bolivianos, el sistema democrático, de ahí que no sería inconstitucional que presten un servicio social y humano en defensa de la vida. En Bolivia, la vida no vale nada, ya que por un celular, por 10 bolivianos, matan sin miramiento alguno, causando dolor en los hogares que son irreparables. Ojala que en este año y por siempre, cese esta ola de crímenes para que no haya más tragedia en nuestros hogares.

En Bolivia, la vida no vale nada, ya que por un celular, por 10 bolivianos, matan sin miramiento alguno

Los grillos son termómetros naturales

Servicio premilitar de tres meses

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Los grillos a diferencia de los mamíferos no son capaces de autorregular su temperatura corporal así que son muy sensibles a los cambios de temperatura. Cuando la temperatura sube, los chirridos de los grillos aumentan su frecuencia que es capaz de calcular la temperatura exterior. ¿Cómo? Siguiendo esta sencilla fórmula: Contamos el número de cantos por minuto, dividirlo entre cinco y restarle nueve. Curioso, ¿verdad?

Muchos padres de familia penosamente han dormido en las puertas de los cuarteles militares para que sus hijos sean admitidos para el Servicio premilitar, para la gestión 2018-2019. Pero no todos fueron recibidos, por falta de cupos en los cuarteles. Este problema generó protestas y bloqueos en las calles por parte de padres de familia. En el país, en esta gestión querían prestar el Servicio premilitar 160 estudiantes del 5to de secundaria. De éstos solo recibieron al 15% y no fue recibido el 85% de los estudiantes, que se quedaron decepcionados. TRES MESES SON SUFICIENTES Debido a la falta de cupos en los cuarteles, el Servicio premilitar debería ser solo de tres meses. En un año prestarían en cuatro escalones este servicio. Hago tal aseveración tomando en cuenta mi experiencia militar: fui soldado del Regimiento Blindado No. 1 Tarapacá. A 50 días (casi 2 meses) de recibir instrucción hemos dado la primera revista militar (examen); en ese tiempo aprendimos lo más importante, que fue disparar proyectiles con arma de fuego en el polígono; teoría militar; formar por escuadras; a marchar para desfilar; conocer los grados militares; gimnasias (las necesarias), no hay otra instrucción militar secreta. Después de dar la primera revista, los soldados solo

Elbio Ríos hacíamos guardia en el cuartel, algunos hacían trabajos de albañilería o adobes, la mayoría nada hacía, estaban sometidos psicológicamente al aburrimiento, en fin, se perdió el tiempo. Ese tiempo se lo podía aprovechar para estudiar y profesionalizarse. Posteriormente, las otras supuestas revistas fueron casi informales y repetitivas de la primera revista. LICENCIAR EL 31 DE ENERO Los premilitares de la gestión 2018-2019 que entraron en septiembre de 2018 se debían licenciar el 31 de enero de 2019, porque en febrero empiezan las clases, para que estudien libres, sin presión y terminen sus bachilleratos. De no licenciar a los premilitares, se perjudicarían en sus estudios y preparación para ingresar a las universidades. Los exámenes de dispensación y cursos preuniversitarios empiezan en junio de 2019. Además perjudicarían a los estudiantes al impedir su participación en las Olimpiadas Científicas. Si no los licencian en tres meses, no tiene sentido hacerles perder más tiempo ¿O tal vez quieren preparar a los premilitares para la III Guerra Mundial? En conclusión, el Servicio premilitar debería ser de tres meses y licenciarlos. Y que los cuarteles pueden recibir al otro 85% de los estudiantes que no están cumpliendo este deber patriótico. Es una sugerencia basada en experiencia militar y con vivencia en los cuarteles. (Tomado de El Diario)


EDICTOS

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Miércoles, 30 de enero de 2019

EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. NERY ODON ZABALA CABRERA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4o EN LO PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al imputado ADAN DURAN PANDAL Y/0 ANDRES HURTADO CUELLAR y denunciante EDWIN GUTIERREZ FLORES que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE EDWIN GUTIERREZ FLORES por la supuesta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que asista a la audiencia DE MEDIDAS CAUTELARES señalada para el día MARTES 05 DE FEBRERO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. Mismo edictos se realizan de acuerdo al acta de suspensión de fecha 15/01/2019, NUREI: 8018134. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 15 días del mes de ENERO de 2019 a horas 16:00 p.m., siendo señalada la audiencia pública de consideración de MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA EDWIN GUTIERREZ FLORES contra ADAN DURAN PANDAL por el supuesto delito de "HURTO" constituido el Tribunal por el Dr. NERY ODON ZABALA CABRERA, juez COARTO de instrucción cautelar en lo penal de la capital EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia para Considerar la audiencia pública de consideración de EDWIN GUTIERREZ FLORES contra ADAN DURAN PANDAL por el supuesto delito de "HURTO", por secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala. SECRETARIA: Informar señor juez que se encuentran legalmente notificados la representante del ministerio público, en cuanto a la notificación del denunciante y del imputado su autoridad ordeno la notificación mediante edicto los cuales se elaboraron y se entregaron al ministerio público para su publicación, hacer mención también señor juez que hubo un error en cuanto al delito desde la caratula, que en todo el proceso se consignó con robo agravado siendo lo correcto hurto tal cual se puede verificar en la imputación formal, es todo cuanto puedo informar. JUEZ: se tiene presente lo informado tiene la palabra el ministerio público en cuanto al informe emitido. FISCAL: señor juez evidentemente el delito que se investiga es HURTO y no así como se consignó en el edicto como ROBO AGRAVADO esa corrección es que se realice antes que se pueda realizar la publicación de los edictos, por lo que habiendo un error es que no se llegó a publicar los edictos, por lo que solicito que realice la corrección y que se señale nueva audiencia y así cumplir con la publicación, así se designe un abogado de oficio al imputado. JUEZ: habiendo escuchado el informe así como también lo manifestado por la fiscal, y haciendo la verificación al cuaderno de control jurisdiccional se puede constatar que la imputación presentada por el ministerio Publio es por el delito de hurto y no así como se ve en la caratula y en los actuados por el delito de robo agravado por lo que se ordena que por secretaria realice los edictos de acuerdo al delito que está en la imputación formal que es lo correcto, por lo que se va a suspender la presente audiencia y se va señalar una nueva sea para el día MARTES 05 DE FEBRERO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM debiendo notificarse al imputado como al denunciante mediante edictos con el señalamiento de audiencia, así también se designa como abogada de oficio a la Dra. Fabiola Carvalho vaca 'para que lo asista al imputado dentro del presente proceso, por secretaria elabórese los edictos correspondiente. NOTIFIQUESE. FDO Y SELLADO: DR. Nery Odón Zabala JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL-EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley TRINIDAD 16 DE ENERO DEL 2019

TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 DE LA CAPITAL- TRINIDAD - BENI CASO N° 35/2018 SIREJ 201208070 DELITO VIOLACION Y CONTAGIO DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL ACUSADOR M.P. FISCAL IMPUTADO MIGUEL ANGEL FERNANDEZ FARIÑAS Santísima Trinidad 07 de Diciembre de 2018 En atención al memorial que antecede presentado por el Ministerio Publico, haciendo conocer la publicación de edictos, de la lectura de los mismos de se puede constatar que el acusado Miguel Ángel Fernández Fariñas, no ha hecho uso del derecho que le otorga el Art. 340-111 del C.P.P., a dicho efecto se dispone pronunciarse dictando auto de apertura de juicio oral. AUTO No. 46/2018 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO En la ciudad de la Santísima Trinidad, a siete de Diciembre de 2018, dentro del proceso que se sigue en contra de Miguel Ángel Fernández Fariñas por la presunta comisión de delito Violación y Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual, a instancia del Ministerio Público, se dicta el presente Auto de Apertura de Juicio Oral, Continuó y Contradictorio: VISTOS:- La RESOLUCIÓN ACUSATORIA del Representante del Ministerio Público, Dra. Miriam G. Jáuregui Philips en contra de Miguel Ángel Fernández Fariñas, por la presunta comisión de Violación y Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual previsto y sancionado por el Art. 277, 308 del Código Penal, CONSIDERANDO.- Que; por mandato expreso del Art. 42 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Justicia Penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus RESOLUCIONES, siendo competentes los Tribunales de Sentencia para conocer la sustanciación y resolución de/juicio en todos los delitos de acción pública, como lo preceptúa el Art. 5 de la Ley 586, modificatoria del Art. 52 de la Ley 1970; y Qué; según lo previsto en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el juicio se abre sobre la base de la ACUSACIÓN FISIAL, tomando en cuenta en el presente caso, los HECHOS ACUSADOS por el Representante del Ministerio Público en la acusación cursante a Fs. 5 al 12, vta. de obrados. POR TANTO:- Este Tribunal de Sentencia, en acatamiento a lo dispuesto en la primera parte del 342 del Código de Procedimiento Penal y dentro del plazo previsto en el Art. 340 numeral IV de la Ley 586 modificatoria de la Ley 1970, DICTA el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en contra del ciudadano Miguel Ángel Fernández Fariñas, acusado como presunto autor de la comisión del delito de Violación y Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual previsto y sancionado por el Art. 277, 308 del Código Penal. Qué; para la ORGANIZACIÓN y DESARROLLO del presente Juicio Oral, se señala AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, para el día Jueves 28 de Febrero de 2019, a Horas 15;15 p. m. Se hace constar expresamente, que el señalamiento de las audiencias se hace en consideración de la programación de las Audiencias que tiene señalada éste Tribunal de Sentencia. Amparándose para ello en el Art. 130 parte in fine del Adjetivo Penal. -A los fines consiguientes de Ley, se dispone que las partes especifiquen los domicilios reales (dirección exacta), de los testigos ofrecidos, para evacuarse los comparendos correspondientes. Caso contrario asumirán la obligación de presentarlos en juicio. De otro lado el Secretario Abogado, en cumplimiento de los Arts. 56 y 343 del Adjetivo Penal, notificará a las partes, testigos expidiendo para ello los correspondientes mandamientos. REGÍSTRESE. - NOTIFIQUE SERVIDOR JUDICIAL. - Firmado y Sellado por la Dra. Claret Llanos Martínez, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal 1. Ante mí.

EDICTO LA DRA. FABIOLA F. VACA GUZMAN ARAUJO JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA PROVINCIA YACUMA, POR EL PRESENTE EDICTO- Cita y emplaza al imputado SILVERIO ABARACO, para que se apersone ante este despacho judicial del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro de Santa Ana Provincia Yacuma del Departamento del Beni, con abogado defensor a objeto de que responda a las emergencias dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico a denuncia de MARIA AMPARO MONTESINOS ORTIZ en contra SILVERIO ABARACO, por el presunto delito de VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, cuyas piezas principales son debidamente legalizadas a continuación: SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN 1RO. EN LO PENAL DE SANTA ANA. I.-IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES de DETENCION PREVENTIVA.- OTROSÍ. DR. AUSBERTO SOLETO CORTEZ, Fiscal de Materia de Santa Ana, en representación de la Sociedad, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro del proceso penal que el MINISTERIO PUBLICO sigue en, contra de SILVERIO ABARACO a denuncia de MARÍA AMPARO MONTESINO ORTIZ, Representante de la Defensoría de la N. y A., por el supuesto delito de VIOLACION DE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis. Del Código Penal, Y en aplicación del artículo 302 del C.P.P, imputo formalmente para su consideración conforme a procedimiento. I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- (en Rebeldía) Nombre y apellido: SILVERIO ABARACO Cedula de identidad: se desconoce Edad: se desconoce Estado civil: se desconoce Nacionalidad: se desconoce Lugar y fecha de nacimiento: se desconoce Domicilio Real: se desconoce Ocupación: se desconoce Abogado Defensor de Oficio: se desconoce Domicilio Procesal: se desconoce II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. Nombre y Apellidos: MARÍA AMPARO MONTESINO ORTIZ. Domicilio Procesal: C/Ingayi III.- DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA. Nombre y Apellidos: María Keila Padilla Camargo, de 13 años de edad. IV.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. En fecha 14 de Diciembre de 2016, presenta denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la señora SOLIDINA CAMARGO MANO, por el supuesto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE en contra de SILVERIO ABARACO, manifestando que su hija Mara Keila Padilla Camargo desde los 09 años de edad realiza trabajo de actividad de venta de pan en diferentes domicilios, es decir ofertando por las calles de la Zona 26 de Julio, todas las mañanas. Que viendo esta situación el señor SILVERIO ABARACO aprovechándose de la ingenuidad de la niña le sacaba pan y le decía veni cobra más tarde porque no tengo suelto, la niña volvió y le indico pasa adentro para que te pague, la niña no quería entrar, pero el insistía, la niña no se anima a entrar y entonces el señor SILVERIO la jalo de su brazo y la metió a su cuarto donde duerme, le baja su short y su ropa interior, y con toda la fuerza la lanzo a la cama para así abusarla sexualmente, cometiendo el hecho de violación, luego de cometer el hecho ilícito le paga 10 bolivianos que le debía del pan y le dijo que se fuera a seguir vendiendo. De toda esta relación de hechos se demuestra que 'el señor SILVERIO ABARACO, con su conducta han demostrado y acomodado su proceder al tipo penal con el "Nomen Juris" de Violación previsto y sancionado por el art. 308 bis Del C.P., ARTICULO 308.- (VIOLACION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE).- Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de 14 años. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, as/no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. VI.- FUNDAMENTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Se tiene 1.-Memorial de denuncia 2.-Informe Psicológico de la víctima, 3.- Requerimiento para examen médico, 4.- Orden de aprehensión; 5.- Resolución de Aprehensión; 6.-Certificado Médico; 7.- Ecografía obstétrica, 8.- Entrevista de Testigos, 9.- Publicación de Edicto, y otras diligencias cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tiene que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que el ciudadano SILVERIO ABARACO, es presunto autor y/o participe de la comisión del Delito de VIOLAC1ON INNA, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal. VII.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts.16, 70, 71, 72, 73, 226, 227, 230 233 núm. 1) y 2), 234 numerales 1), 2), y 10); 235 Núm. 1), 2) 301 núm. 1) y 302, del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 6 y 40 nums. 11) y 8), 59, 60 61. de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 308 del Código Penal vigente. VIII.- REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL. Por lo expuesto, y de la revisión de los antecedentes, informes policiales y las investigaciones preliminares realizadas por el Asignado al caso; y con la acuitad conferida por el Art.- 301, Art.- 302 del CPP, el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACIÓN, IMPUTA FORMALMENTE al Ciudadano, SILVERIO ABARACO, por ser presunto autor y/o participe de la presunta comisión del Delito de VIOLACION INNA previsto y 4ncionado por el art. 308 Bis del Código Penal. IX.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDÍA: Sr. Juez en virtud a los establecido en el Art. 72 de la ley 1970 con relación a lo previsto en el Art. 5 de la ley 260 y toda vez que se reúnen los dos requisitos establecidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, es decir la existencia suficiente elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor y/o participe de la comisión del delito que se le endilga, y la existencia de elementos suficientes que el imputado se encuentra en riesgo de fuga u obsta, Azara la averiguación de la verdad, porque no ha demostrado tener domicilio, trabajo ni familia asentada en el país; arts. 234 (PELIG130 DE FUGA).- En sus numerales 1) no ha demostrado con documento idóneo tener Domicilio, Trabajo, ni oficio conocido o negocio asentados en el país, ni familia constituida; inc. 2) Existe la facilidad para permanecer oculto y que no demuestra ese arraigo natural, inc. 4) Se demuestra su voluntad, de no someterse al proceso, dado que sucedido los hechos no se apersonaron ante ninguna autoridad a poner en conocimiento más al contrario desapareció de esta ciudad sin saber su paradero, y inc. 10) El imputado es un peligro efectivo para la sociedad o para |p víctima o denunciante, por la forma y circunstancias en que se cometió el delito, además que existe el estado de vulnerabilidad de la victima; art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION).- en sus numerales pertinentes, num. 2) del C.P.P., "Que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objetos de que informen falsamente o se comporte de una manera reticente", que al momento permanece oculto, por la peligrosidad del imputado y el riesgo que implica que altere, suprima o destruya evidencias y/o que pueda influir negativamente en testigos, peritos en el presente caso, toda vez que el imputado a la fecha no ha podido ser habido y/o encontrado, es decir que no se conoce su paradero, al efectos de ser citado y poder recepcionársele su declaración informativa, en virtud a lo establecido por los Art.165 del C.P.P. es por lo que a la fecha y en aplicación del mismo Artículo, solicito la Notificación por Edicto con la presente imputación al señor SILVERIO ABARACO, se declare la Rebeldía del imputado, tal cual lo dispone el Art. 87 de la ley 1970 SOLICITANDO se libre el correspondiente Mandamiento de Aprehensión y disponiéndose las medidas precautorias, establecidas en el Art. 89 del C.P,P., protestando la parte denunciante correr con los gastos que demande la rebeldía, Otrosí 1.-Adjunto Edicto por el cual se hiso la Citación al Imputado, así mismo Memorial donde se presenta las publicaciones de Edictos de Prensa que demuestra que hasta la fecha el imputado NO se ha presentado a prestar su declaración pese a haber sido citado, a los efectos que se tome en cuenta al resolver. Otrosí 1.- Mi Autoridad protesta presentarle el cuaderno de Investigaciones en Audiencia de Medidas Cautelares dado que cursan en el mismo las actuaciones preliminares de la investigación que los ofrece en calidad de elementos indiciarios. Otrosí 2.- El Ministerio Público, se reserva la potestad de fundamentar, enmendar o complementar el presente Requerimiento de imputación formal en Audiencia Pública a realizarse. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal y real para conocer providencias en oficinas de la Fiscalía adjunta a esta ciudad de Santa Ana, sito en Calle Santa Cruz esq. Tte. Rodolfo Suarez N 100… Santa Ana del Yacuma, 26 de Enero del 2018. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES MARIA AMPARO MONTESINOS ORTIZ contra SILVERIO ABARACO En Santa Ana, capital de la Provincia Yacuma, siendo las quince horas y treinta minutos del ,día viernes veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Justicia del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro de la Provincia Yacuma, compuesto por la señora Juez Dra. Fabiola F. Vaca Guzmán Araujo y suscrito secretario Abogado Leovigildo Serapio Ramos M, se reunió en Audiencia Pública de Medidas Cautelares de VIOLACIÓN DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, dentro del proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARIA AMPARO MONTESINOS ORTIZ en contra SILVERIO ABARACO, instalada la audiencia la señora Juez, pidió que por secretaría, se informe sobre el estado del expediente y sus notificaciones; acto seguido el señor secretario, informó a la autoridad, que el expediente no se encuentra corriente, ya que el imputado no ha sido notificado mediante edictos, las demás partes del proceso están notificados legalmente: Ministerio Público, Dr. Paulo S. Pees Melgar y representante del SLIM, Dr. Nils Nelson Arrayaran; en sala se encuentra presente representante del Ministerio Público, presente representante del SLIM, no se encuentran presentes en sala víctima y denunciante, es cuanto informo. JUEZA.- Con el informe del secretario y toda vez que las otras partes no se encuentran presentes en sala, la suscrita Juez señala nueva fecha para la audiencia pública de medidas cautelares para: día jueves 07 de febrero de 2019, a horas 15:30, las partes presentes en sala quedan notificadas en sala; debido a que se desconoce el paradero del imputado SILVERIO ABARACO, de conformidad a lo previsto en el art. 165 CPP, se dispone la notificación con la imputación formal y señalamiento de audiencia mediante edictos, emplazando al imputado para que comparezca y asuma la defensa. Con lo que terminó la presente audiencia, firma en constancia la señora Juez y suscrito secretario que certifica. ES CUANTO SE LEGALIZA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Santa Ana del Yacuma, 03 de enero de 2019

EN NOMBRE DE LA LEY LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 30 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al imputado IVANA PRISCILA OJOPI AYALA que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE BRENDA OJOPI CORREA y IVANA PRISCILA OJOPI AYALA por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que asista a la audiencia DE MEDIDAS CAUTELARES señalada para el día VIERNES 08 DE FEBRERO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM; a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. I\IUREJ- 8022509. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR TERCERO NUREJ: 8022509 FIS-BENI 1802884 CASO FELC.C.1303/2017 L- REQUIERE IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO) - OTROSÍES. La suscrita FISCAL DE MATERIA-OLGA LIDIA JULIO CORDOVA, ejerciendo las atribuciones conferidas por ley, ante su autoridad con la debida consideración, expone fundamenta y pide: I.- INFORME DE INVESTIGACIONES. Cumpliendo legal de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, informo a su investidura que el Ministerio Público del Beni ha dispuesto el inicio de investigaciones a denuncia de ÍVANA PRISCILA OJOPI AYALA en contra de BRENDA OJOPI CORREA por la presunta comisión de los delitos DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO y sancionado por el Art. 271 de! Código Penal, ello a través del conocimiento del INFORME POLICIAL, ACCIÓN DIRECTA, se tenga presente a los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal.- EN EL PRESENTE CASO SE PRESENTA LA IMPUTACION- II.- REQUIERE IMPUTACIÓN FORMAL. ÍDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS DEL DENUNCIADO: 1.- NOMBRE Y APELLIDOS: BRENDA OJOPI CORREA - Fecha de nacimiento: 23-3-1977 -Cédula de identidad: 4196279-B - Domicilio: AV.DEL. MAR 233 ENTRE C/STA.CRUZ Y JOSE CI-IAVEZ CASA DE COLOR OCRE CON AMARILLO.- Teléfono- Lugar De trabajo: LABORES DE CASA- ABOGADO DEFENSOR: NEILA VELARDE C/CIPRIANO BARACE - II.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA- 1.- NOMBRE Y APELLIDOS : IVANA PRISCILA OJOPI AYALA- C.I. 10780127-B DOMICILIO AV.LAUREANO VILLAR B/ VIRGEN DE LORETO - CELULAR: 69158268-ABOGADO DEFENSOR ALBERTO OJOPI LEIGUE DOMICILIO: C/COBBA. 2.-DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: BRENDA OJOPI CORREA-Fecha de nacimiento: 25-3-1977-Cédula de identidad: 4196279-B-Domicilio: AV.DEL MAR 233Z/SAN JOSE-Teléfono: 72848398-Lugar De trabajo: LABORES DE CASA-ABOGADO DEFENSOR: NEILA VELARDE - C/CIPRIANO BARACE - 3.- DATOS DE LA IMPUTADA - NOMBRE: IVANA PRISCILA OJOPI AYALA- C.I. 10780127-B - DOMICILIO AV.DEL AEROPUERTO B/LAUREANO VI SOBRE LA AV. PRIMERA CASA DE COLOR AMARILLO - CELULAR: 79827228 - ABOGADO DEFENSOR JOSE ALBERTO OJOPI LEIGUE - DOMICILIO PROCESAL C/CBBA. III. RELACIÓN DE HECHOS: PRESENTA DENUNCIA EN OFICINAS DE LA FELC.C. LA SEÑORA IVANAN PRISCILA OJOPI AYALKA CZONTRA LA SRA. BRENDA OJOPI CORREA PO.R LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES SEÑALANDO EN SU DENUNCIA QUE SU PERSONA SE CONSTITUYO ALA NOTARIA A ESPERAR LA ANULACION DE UNA VENTA QUE SU PADRE HABLA DADO EN CALIDAD DE CENTA LA MOTO MARCA MARUTI LA MISMA QUE NO HABLA SIDO PAGADA POR LA SEÑORA BRENDA ES POR TAL M,OTIVO QUE SE ESTABA REALIZANDO LA ANULACION DE DICHO CONTRATO EN ESE MOMENTO QUE SE CONSTITUYO LA SEÑORA BRENDA A LA NOTARIA Y CUANDO SALTA DE LA MISMA ELLA ME AGREDIO VERBALMENTE Y FISICAMENTE DANDOME GOLPES EN LA CARA NO COFORME CON GOLPEARME ME ARAÑO CAUSANDOME GRAVES LESIONES EN MI ROSTRO E INCLUSO POR EL MEDIO DE ENTRE SU PADRE QUE SE ENCUENTRA DELICADO DE SALUD E INCLUSO LA INSULTO DE MANEWRA VERBAL QUE ELLA ERA UNA P... DE M... Y QUE LAS COSAS NOS E QUEDARIAN ASI E INDICO QUE DONDE LE PILLARA O ME ENCONTRARA IBA SABER QUIEN ERA ELLA Y DE LA MISMA MANERA EMPESO A INSULTAR A SU HERMANA AMENARZALA ESTANDO ELLA ACOKPAÑADA DESUSOOS NIÑOS MENORES DE EDAD Y AGREDIENDO A SU PADRE CON ISNULTOS LOGRANDO DENIGRAR SU PERSONA ES EN ESE MOMENTO QUE LA SEÑOR ABRENDA ARREMETE CONTRA SU INTEGRIDAD OCASIONÁNDOLE LECCIONES EN LA PARTE DEL ROSTYRO Y ES POR ESTO QUE SE TUBO QUE DEFENDER PARA GUARSAR Y SALVAR SU INTEGRIDAD FISICA Y PIDE SE INVESTIGUE EL CASO.- QUE LA SEÑORA BRENDA OJOPI CORREA PRESENTA DENUNCIA CONMTRA LA SEÑORA IVANA OJOPI AYALA POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES SEÑALANDO EN SU DENUNCIA QUE EL.DIA LUNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2013, A HORAS 10:30 A.M. SE ESTABA DIRIGIENDO A LA LIBRERÍA CON EL FIN DE TENER UNA CONVERSACION Y PROPONERLA SEA SU TESTIGO PUESTO QUE LA MISMA VIO Y PRESENCIO CUANDO LE PAGO AL SR. JESUS ALBERTO OJOPI LEIGUE LA SUMA DE BS.3.500 POR LA COMPRA DE LA MOTOCICLETA EL DIA DE HOY FUI INTERCEPTADAS POR LA DENUNCIADA QUIEN DIRECTAMENTE LE AGREDE() FISICAMENTER JALANDOLE POR DETRÁS DEL CABELLO EMPUJANDOLE CONTRA LA VAGONETA Y TUMBANDOLA EN LA CUNETA CAUSANDOLE LESIONES EN LA PARTE DE SU CABEZA , TAMBIEN TIENE ESCORIACIONES EN EL CODO YARAÑADURAS EN SU ROSTRO ASIMISMO EL DIA SABADO 3-11-2018, A HORAS 14:45 FUERON A SU DOMICILIO LA HERMANA DE LA DENUNCIADA YAKELIN ANDREA Y VANIA EDIT CHAVEZ CUELLAR (MADRASTRA) DONDE LA HERMANA LE ROMPIO SUS DOCUMENTOS DE SU MOTOCICLETA , MOTIVO POR EL CUAL SOLICITA LAS INVESTIGACIONES DEL CASO.- QUE INMEDIATAMENTE EL FISCAL QUE CONOCIO LA CAUSA EMITE EL REQUERIMIENTO PARA QUE SEA VALORADA POR EL MEDICO FORENSE , HABIENDO SIDO VALORADA LA MISMA POR LA DRA. MARIA CONCEPCION TORREZ, LA MISMA QUE EMITE EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE OTORGANDOLE PARA AMBAS 5 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Ahora bien, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, el hecho reputado como ilícito se habría suscitado de la siguiente forma: 1.-ACTA DE DENUNCIA DE IVANA PRSICILA OJOPI AYALA DE FECHA 6-11-2018. 2.-INFORME DEL ASIGNADO AL CASO JESUS EDUADRDO MORALES DE FECHA 5-11-2018. 3.-FORMULARIO DE ENTREVISTA A IVANA PRISCILA OJOPIA YA LA DE FECHA 5-11-2018 , ADJ. FOTOCOPIA SIMPLE DE C.L. 4.-FOTOCOPIAS SIMPLES DE RECONOCIMKIENTQ DE FIRMAS Y MINUTA DE COMPRA VENTA DE MOTOCICLETA, ADJ. FOTOCOPIA SIMPLE DE C.I. 5.-REQUERIMIENTO PARA MEDICO FORENSE. 6.-CERTIFICADO MEDICO FORENSE Y PLACA RADIGRAFICA. 7.-INCIO DE INVESTIGACION. 8.-INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE FECHA 5-11-2018 CASO #1327/2018. 9.-ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE LA SRA. BRENDA OJOPI CORREA. 10.-FORMULARIO DE ENTREVISTA DE BRENDA OJOPI CORREA. 11.-REQUERIMIENTO Y CERTIFICADO MEDICO FORENSE DE BRENDA OJOPI CORREA. 12.-REQUERIMIENTO DE CONEXITUD DE CAUSA DE FECHA 7-11-2018. 13.-DIRECCION FUNCIONAL DE FECHA 7-11-2018. 14.-INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHAS 8-11-2018. 15.-FORMULARIO DE ENTREVISTA A JAQUELINE ANDREA OJOPI 16.-FOTOCOPIA SIMPLE DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, 17.-MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE IVANAN PRISCILA OJOPI AYALA. 18.-INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION. 19.- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS EN LEGALIZADOS. 20.-FOCOPIA SIMPLE DE ACTA DE DENUNCIA. 21.-DENUNCIA D EBRENDA OJOPI CORREA DE FECHA 7-11-2018. 22.-REQUERIMIENTO DE INFORME DE DENUNCIA Y NOTIFICACION DE FECHA 12-11 2018. 23.-CITACION PARA IMPUTADO. 24.-DECLARACION DE IMPUTADO. 25.-INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 15-11-2018 -26.-INFORME DEL ASÍGNAO AL CASO DE FECHA 20-11-2018 27.-Y OTRAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION. Art. 271 del Código Penal, que define como autor a quien: (LESIONES GRAVE Y LEVES ) Que, el Art. 271 del Código Penal establece la siguiente descripción penal para el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES : Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis(6) años a quien de cualquier modo ocasionares a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa(90 ) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que ¡a jueza o el juez determine.- Cuando la víctima sea una niña, niño adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios en el mínimo como en el máximo.- Cumpliendo lo establecido en el Art. 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se procedió a recepcionar la declaración informativa del imputado IVANAN PRISCILA OJOPI AYALA Y BRENDA OJOPI CORREA quienes hicieron uso de su derecho constitucional de ABSTENERSE DE prestar su declaración informativa.- Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en informes Policiales, informes del investigador asignado al caso, acta de declaración informativa del imputado y otros que cursan dentro del cuaderno de investigación penal, mismos que corroboran todos los aspectos vertidos en la denuncia. 4.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De la descripción fáctica de los hechos y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones señalados precedentemente se tiene que la conducta del imputado IVANA PRISCILA OJOPI AYALA Y BRENDA OJOPI CORREA se acomoda al tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. Que en el presente caso la conducta y el acto realizados por el imputado se acomoda a los tipos penales descritos en razón a que ambas imputadas se habrían agredido físicamente , es así que se tiene que el imputado ha incurrido en la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art 271 del Código Penal en grado de autovía, por lo expuesto mi persona en calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: IVANA PRISCILA OJOPI AYALA Y BRENDA OJOPI CORREA por los delitos descritos en el código penal precedentemente.- Al respecto el Art. 20 del código penal señala: (Autores).- "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o lo que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" VIL- REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTSTUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA, Tomando en consideración el hecho, las circunstancias del mismo, la conducta asumida por el imputado en el transcurso de las investigaciones y a! existir suficientes elementos de convicción que hacen suponer que con probabilidad el imputado es autor o participe del delito que se investiga y con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en la etapa preparatoria de la investigación, el Ministerio Público Al amparo del artículo 302 numeral 4) en directa concordancia con el Art 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, REQUIERE a su autoridad la aplicación de MEDIDAS SUSTITUTIVAS, a la detención preventiva del imputado: IVANA PRSSCSLA OJOPS AYALA Y BRENDA OJOPI CORREA conforme lo establece el Art. 240 en sus numerales 2 y 5 del Código de Procedimiento Penal consistentes en la presentación una vez a la semana ante el Ministerio Publico y la Prohibición de contactarse con la víctima y denunciante. Otrosí 1.- EL imputado: IVANA PRISCILA OJOPI AYALA Y BRENDA OJOPI CORREA SE ENCUENTRAN EN COMPLETA LIBERTAD, ello a fin que tenga en cuenta al momento de disponer su notificación, con la presente imputación formal y decreto correspondiente. Otrosí 2.- A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Num. 3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 3.- Protesto de mi parte exhibir el Cuadernillo de Investigaciones, en Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 4.- Señalo como domicilio, para conocer resoluciones las oficinas del Ministerio Publico sito en la calle La Paz N° 133 esta Ciudad. Santísima Trinidad, 26 de noviembre del 2018. Fdo. Y Sellado Dra. Oiga Lidia Julio Córdova FISCAL DE MATERIA.-----ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES EN TRINIDAD Capital del Departamento de Beni, del día LUNES 21 DE ENERO DEL 2019 A HORAS 15:30 PM, siendo señalada la audiencia de MEDIDAS CAUTELARES seguido por el ministerio público a denuncia de IVANA PRISCILA OJOPI AYALA y BRENDA 010P1 CORREA contra IVANA PRISCILA OJOPI AYALA y BRENDA OJOPI CORREA, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, constituido el tribunal por la Dra. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR, y la Dra. Griselda Flores Villan SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. JUEZ: se instala la presente audiencia de MEDIDAS CAUTELARES contra de IVANA PRISCILA OJOPI AYALA y BRENDA OJOPI CORREA, por el delito de LESIONE GRAVES Y LEVES, por secretaria informe si las partes se encuentran presentes en sala. SECRETRARIA.- informar señor juez que para la presente audiencia se encuentran legalmente notificadas la representante del MM.PP presente en sala, así también la señora Ivana Priscila Ojopi Ayala EXISTE REPRESNETACION POR LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS DATOS DEL DOMICILIO NO SON EXACTOS SINO GENERICOS Y QUE LLAMO AL NUMERO DE CELULAR DE LA MENCIONADA Y SUENA APAGADO, LA SEÑORA BRENDA OJOPI CORREA NOTIFICADA Y PRESENTE EN SALA JUNTO CON SU ABOGADA PARTICULAR, ASI TAMBIEN NOTIFICADO SU ABOGADO DE LA SEÑORA IVANA PRISCILA MISMO QUE NO SE ENCUENTRA EN SALA, es todo señor juez. JUEZ.- se tiene presente lo informado se le cede la palabra al ministerio público para que se pronuncie con relación al informe emitido por la secretaría. FISCAL: señora juez siendo evidente que la otra denunciante e imputada no se la puede ubicar solicito que se la notifique mediante edicto y así no se pueda suspender la presente audiencia siendo que en varias oportunidad se suspende por nada más que la incomparecencia de la señora Ivana Priscila Ojopi Ayala y se suspenda la misma. .Juez: tiene la palabra la abogada defensora. ABOGADA DEFESORA: no hay problema que se la notifique a la señora Ivana Priscila POR EDICTO. JUEZ: de acuerdo a lo manifestado por la fiscal y la abogada defensora, haciendo la verificación del cuaderno de control jurisdiccional se puede constatar que en varias oportunidades se han venido suspendiendo la presente audiencia por incomparecencia de la señora Ivana Priscila, por lo que para no vulnerar su derecho se va a suspender la presente audiencia y se va a señalar una nueva sea para el día VIERNES 08 DE FEBRERO DEL 2019 A HORAS 16:00 PM debiendo notificarse a la señora Ivana Priscila Ojopi Ayala mediante edictos, y así también se notifica al Dr. Rubén Quintero que se presentó como abogado de la señora Ivana para que asista a la audiencia señalada, con lo que termina la presente audiencia. NOTIFIQUESE. FDO Y SELLADO: DRA. Yensi Rojas Oyola JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN— SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. ---------Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley. TRINIDAD 23 DE ENERO DEL 2019


Miércoles, 30 de enero de 2019

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PAÍS

Según el TSE, votaron 432.773 militantes del MAS en todo el país, en 7.385 mesas. Los votos válidos fueron 389.533 (90,01%).

Con 97,03% de actas escrutadas el MAS logró 43,7% de participación

ABI/agencias Redacción central Con el 97,03% de las actas computadas, el Movimiento Al Socialismo (MAS) logró la participación del 43,7% de 991.092 militantes inscritos para las inéditas elecciones primarias que se realizaron el pasado domingo y respaldaron al binomio Evo MoralesÁlvaro García Linera, como candidatos a las elecciones generales de octubre próximo, establece el escrutinio oficial del Tribunal Supremo Electoral (TSE) difundido en las primeras horas del martes. Según el TSE, votaron 432.773 militantes del MAS en todo el país, en 7.385 mesas. Los votos válidos fueron 389.533 (90,01%); los votos blancos 16.911 (3,91%); votos nulos 26.329 (6,08%); resultados obtenidos de 7.166 actas computadas. Mientras, los militantes de la organización Bolivia dijo No, que apoyan al binomio Oscar Ortiz y Edwin Rodríguez, llegaron a 6,31% de participación; de 292.490 inscritos. Los votos emitidos fueron 18.450; los votos válidos

13.590 (73,66%); los votos blancos 2.278 (12,35%); Los votos nulos 2.582 (13,99%). Comunidad ciudadana, que impulsa la candidatura de Carlos Mesa y Gustavo Pedraza, obtuvo 5,60% de participación de 88.122 habilitados: Los votos emitidos en 5.940 mesas de sufragio fueron 4.937; los votos válidos 3.983 (80,68%); loa votos blancos 424 (8,59%); los votos nulos 530 (10,74%). El Frente Para la Victoria que propugna la candidatura de Franklin Rodríguez y Faustino Challpa logró 6,27% de participación de 31.060 electores habilitados; los votos fueron emitidos en 4.894 mesas. Los votos válidos fueron 1.071 (55,04%), los votos blancos 459 (23,59%); los votos nulos 416 (21,38%). El Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) alcanzó 7,71% de participación de 58.377 inscritos: Los votos emitidos en 5.510 mesas fueron 4.500. Los votos blancos 622 (13,82%); los votos nulos 495 (11.00%). El movimiento Tercer Sistema (MTS) logró 7,25% de participación de 95.391 electores habilitados: Los votos fueron

Los candidatos que sometieron a votación su intención de llegar a las elecciones generales de octubre próximo. Infografía Cambio emitidos en 6.421 mesas. Los votos válidos fueron 4.576 (66,14%); los votos blancos 1.155 (16,69%); los votos nulos 1.188 (17,17%). PAN-BOL, que propone a Ruth Nina y a Richard Chui, obtuvo 3,64% de 92.210 militantes habilitados. Los votos válidos fueron 1.884 (56,17%); los votos blancos 737 (21,97%); Los votos nulos 733 (21,85%). El Partido Demócrata Cristiano (PDC) que impulsa como candidatos a Jaume Paz Za-

mora y Paola Barriga logró 4,43% de participación de un total de habilitados de 28.717. Los votos emitidos, computados en 6.257 mesas, fueron 1.272; los votos blancos 270 (21,23%); los votos nulos 279 (21,93%). Unión Cívica Solidaridad (UCS) alcanzó una participación de 4,93% de 38.421 electores habilitados. Los votos emitidos en 5.328 fueron 1.896; los votos blancos 293 (15,45%); los votos nulos 328 (17,30%).

Vocal Costas descarta manipulación en el TSE

Los Tiempos La Paz El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral

(TSE), Antonio Costas, se refirió ayer a las acusaciones lanzadas el lunes por el presidente, Evo Morales, respecto a que "alguien"

GARCÍA LINERA

“Quería un 50%, pero un 42% es bueno, no satisfactorio” Erbol La Paz

RESPONDE A MORALES

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas. Foto internet

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dentro del Órgano Electoral busca perjudicar al Movimiento al Socialismo (MAS), tras el resultado de las elecciones primarias. Costas sostuvo que lo expresado por el Presidente es una "alerta" al trabajo que desarrolla el TSE y emplazó a identificar a quién se refiere en concreto. "De darse esta situación debería esclarecerse, si existe una denuncia concreta sería bueno que nos hagan conocer de quién se trata, oficializar, de quien se trata", aseveró a la red PAT. Descartó algún tipo de manipulación, "No creo que exista nadie que quiera perjudicar a alguien y menos a una organización política", manifestó y aclaró que el

TSE está abierto a cualquier investigación. Ante el ausentismo en la jornada de comicios, el lunes Morales dijo: "Alguien está manipulando, alguien está usando y alguien nos quiere perjudicar desde el Tribunal Supremo Electoral". El Movimiento Al Socialismo (MAS) logró acumular el 40,4 por ciento de la votación de sus militantes, de acuerdo al conteo rápido del TSE. "Sería importante que los miembros del Tribunal con mucha responsabilidad investiguen, alguien está manipulando, alguien está usando y alguien nos quiere perjudicar desde el Tribunal Supremo Electoral", aseveró Morales.

“Yo quería un 50%, pero un 42% es bueno, pero no es satisfactorio”. Esa fue la evaluación que hizo el vicepresidente Álvaro García Linera del porcentaje de participación de militantes del MAS en las Elecciones Primarias. Al 95% de cómputo, el MAS supera el 42% de participación. El Vicepresidente, antes de conocerse el resultado de las Primarias, ya había expresado que estaría feliz con un 50% a 70% de participación, y que menos de eso le preocuparía. No obstante, García Linera destacó que el MAS representa el 90% del total de votantes que fueron a las urnas el domingo, y que además es el único que demostró presencia en los nueve departamentos. Señaló que el resto de las organizaciones políticas tiene carácter regional. Señaló que con las Primarias se demuestra que existe un sistema multipartidista con un partido predominante, sin embargo, reconoció que existe una débil militancia sin excepción. “Existe una débil militancia partidaria para todos sin excepción, incluido el Movimiento al Socialismo, que si bien tiene una buena cantidad de votantes y bien tiene presencia nacional, aún en él también se refleja que hay una militancia continua de mediana envergadura”, afirmó.

García analizó los resultados que dejaron los inéditos comicios. Foto El Deber


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6 ADULTO MAYOR

TSJ retira arraigo a Doria Medina por el caso Focas

Según su impulsor, cada cuatro horas se registra al menos un hecho de violencia sexual en el país y por eso se decidió trabajar este controversial anteproyecto.

Impulsan ley para sancionar a los violadores con castración química

Los Tiempos Redacción central El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó ayer levantar el arraigo nacional que pesaba sobre el líder político y empresario Samuel Doria Medina, como medida preventiva, en el marco de la investigación del caso Focas. Doria Medina había solicitado la cesación de la medida argumentando que le afecta en el desempeño de sus labores empresariales, políticas y familiares, y que al tener 60 años de edad, está amparado en normativa nacional que beneficia a las personas adultas mayores que son sometidas a un proceso penal. El TSJ aceptó el pedido de Doria Medina, tomando en cuenta que durante los dos años de la imposición del arraigo, viajó únicamente con autorización judicial y siempre retornó en las fechas determinadas. Ahora, Doria Medina no necesitará una autorización judicial para dejar el país, pero deberá hacer conocer a la Fiscalía, sobre cualquier viaje que realice. "En vista de que cumplí con todas las medidas cautelares, se ha decidido levantar este arraigo manteniéndose el resto de las medidas", aseguró Doria Medina, al salir de la audiencia.

El líder de UN, Samuel Doria Medina. Foto archivo/internet

Miércoles, 30 de enero de 2019

No es la primera vez que se plantea la castración química para los violadores. Foto referencial/internet Agencias Redacción central El diputado de Unidad Demócrata (UD), Erik Morón, empezó a socializar en Santa Cruz un anteproyecto de ley que propone la modificación del Código Penal para incluir la castración química y sancionar con esta medida a los violadores. Según el legislador, cada cuatro horas se registra al menos un hecho de violencia sexual

en el país y por eso se decidió trabajar este controversial anteproyecto de ley, publicó este martes la ANF. Ahora "nosotros estamos socializando para hacer lo más perfectible posible el anteproyecto de ley y si es necesario se modificará", pero lo que se busca es sancionar a los violadores, no sólo de niños, sino por "todos los casos de violencia sexual en general", sostuvo. Pidió a todos los sectores, sin

importar los colores políticos, sumarse a esta iniciativa porque Bolivia no se puede quedar al margen de las medidas que se están asumiendo en otros países ante la ola de hechos de violación. "El violador, al igual que un asesino, deja cosas irreversibles en la víctima, por eso tiene que tener miedo de que será sancionado no sólo con años de cárcel", sino también con la castración química para que cuando se reintegre a la sociedad, no reincida en el mismo delito, remarcó. En entrevista con Bolivisión, el legislador precisó que el proyecto plantea "una castración química vía inyectable", es decir, a los violadores se les "inyectará hormonas femeninas para bajar su libido sexual y los gastos tiene que cubrir el Estado". El exdefensor del Pueblo en Santa Cruz, Hernán Cabrera, recordó que no es la primera vez que se plantea la castración química para los violadores porque se considera que es una vía para la solución de este gra-

ve problema que aqueja a las niñas, adolescentes y mujeres. Indicó que se busca responder "una acción violenta con otra acción violenta", pero la violencia nunca ha sido una solución. "En países donde existe la castración, las violaciones no han parado, sino que continúan su curso. Además no se viola sólo con el pene, también lo pueden hacer con la mano, con un objeto, o ejercer otras formas de abuso sexual. Y este tema, siempre lo sacan a relucir cuando se dan casos mediáticos, pero muchas veces callan cuando las víctimas son de estratos sociales bajos", cuestionó. Lamentó que algunos diputados planteen leyes como si una norma solucionaría este problema y otros. Por eso, "antes de figuretear y antes de estar planteando más leyes y hacer perder el tiempo a la gente, que empieza a opinar de todo un poco, lo que deben hacer diputados y senadores del MAS y de la oposición (es ser más) exigentes como fiscalizadores del cumplimiento de toda la normativa existente", apuntó.

OBLIGATORIO

Sancionan Ley de Seguro para trabajadores de construcciones ABI La Paz El pleno de la Cámara de Senadores sancionó ayer la Ley de Seguro Obligatorio de Accidentes del trabajador en el ámbito de la construcción, que tiene por objeto evitar que los obreros que sufran accidentes laborales queden indefensos, informó el senador Ciro Zabala. "Se ha sancionado la Ley que establece el seguro obligatorio para accidentes de los trabajadores en el ámbito de la construcción", dijo. El senador explicó que la norma consta de 11 artículos, una disposición final y una transitoria que establece que todo trabajador que realice algún tipo de trabajo en el ámbito de la construcción de obras tiene la obligación de comprar anualmente el seguro. En ese marco, Zabala dijo que

Obreros en una construcción. Foto referencial/internet

la ley beneficiará a electricistas, pintores, albañiles y otros rubros que realicen trabajos individuales y que presten servicios en la construcción. La norma prevé un monto de

7.000 bolivianos por persona para gastos médicos de urgencia y 70.000 bolivianos por persona en caso de muerte o incapacidad total permanente.

Además, todo establecimiento de salud, público o privado, tendrá la obligación ineludible de atender a las víctimas de los accidentes laborales en construcción.


Miércoles, 30 de enero de 2019

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TRINIDAD

La declaratoria se daría en las próximas horas. El lunes, el agua subió 20 centímetros en el sector de Puerto Almacén, según informe del alcalde Suárez.

Municipio prevé alerta naranja en Trinidad por rebalse de ríos

ABI/Contacto Trinidad El alcalde de Trinidad, Mario Suárez, informó ayer que debido al rebalse de ríos que se registra en este municipio, su despacho alista una declaratoria de alerta naranja, que será emitida en las siguientes horas. "En el transcurso de las siguientes horas declaramos alerta naranja por el rebalse de ríos, ayer (lunes), por ejemplo subió 20 centímetros en Puerto Almacén, venía subiendo cinco", informó a la ABI. Aclaró que las comunidades deben estar tranquilas, porque recibieron un reporte de que no ha llovido los últimos días en la denominada cuenca alta, es decir en los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.

Suárez resaltó también que en Trinidad no se han registrado lluvias fuertes, lo que hace presumir que no se tendrá problemas por inundación, como en años anteriores. "La Unidad de Gestión de Riesgos ya remitió la solicitud de declaratoria de alerta naranja", agregó. Cuenca media El lunes, el jefe departamental del Sistema de Alerta Temprana, Mauricio Suárez, informó que se registra el rebalse de ríos en la cuenca media del departamento del Beni, resultado de las lluvias en Cochabamba y Santa Cruz, parte de la cuenca alta. "Ya tenemos rebalse en la cuenca media, no nos olvidemos que la semana pasada estuvimos con los niveles bastante altos en lo que significa la

FOTONOTA

EN TRINIDAD

Fumigan las escuelas a días del inicio de clases ABI Trinidad

En el municipio de Trinidad rebalsaron los ríos Mamoré e Ibare. Alistan declaratoria de alerta naranja. Foto archivo cuenca alta, ya nos toca recibir el golpe de agua", informó a la ABI. Explicó que el rebalse de algunos ríos se encuentra en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis) y en la parte central del Beni. Precisó que en el municipio de Trinidad rebalsaron los ríos Mamoré e

Ibare, que es una alerta para las autoridades y las comunidades de esa región del oriente del país. De los 19 municipios del Beni, Loreto es el único que se declaró en emergencia, porque 17 comunidades fueron afectadas por el fenómeno climático que se registra en la región.

El responsable municipal de Educación de Trinidad, Pablo Nolasco, informó el martes que inició la fumigación de las unidades educativas de ese municipio para que estén en condiciones saludables para el inicio de clases, el 4 de febrero. "Hemos iniciado la fumigación de la infraestructura escolar, hasta el jueves haremos este trabajo en el área urbana, luego ingresamos al área rural", informó a la ABI. Explicó que ese trabajo comenzó en los barrios periféricos para después avanzar hacia el área central de la ciudad de Trinidad. Nolasco dijo que el objetivo de esas labores es eliminar los vectores, principalmente mosquitos, que proliferan durante la temporada de lluvias. Recordó que 47 establecimientos educativos funcionan en la ciudad de Trinidad.

A ORILLAS DE RÍO BLANCO

Ademaf recoge necesidades de comunarios de Puerto Chávez Irinka Balcázar Trinidad La directora de la Agencia para el Desarrollo de las Macrorregiones y Zonas Fronterizas (Ademaf), regional Beni, Rosa María Muñoz,

Benito Rodríguez Pérez, resultó con heridas de consideración tras sufrir un accidente de tránsito en la carretera a San Ignacio de Mojos ayer por la tarde. Circula por redes sociales que en el hecho estaría involucrada una camioneta que habría impactado con una motocicleta aparentemente conducida por el herido, según informe preliminar difundido por el portal Informándote.

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visitó la comunidad “Puerto Chávez”, a orillas del río Blanco, comunidad perteneciente a la provincia Iténez. La actividad se ejecutó cumpliendo las políticas de Estado y la visión del presidente Evo Morales de recoger las

La directora de Ademaf Beni, Rosa María Muñoz entregó material escolar para los niños de Puerto Chávez. Foto Ademaf

necesidades de las familias que más necesitan del apoyo de sus autoridades. El viaje fue coordinado con el gobernador del Beni, Alex Ferrier y se llevó a cabo en compañía del concejal Kenn Antelo del municipio de Magdalena. En la oportunidad, se entregó material escolar para los niños y focos ahorradores para las 17 familias vivientes de la comunidad mencionada, a tiempo de recoger las necesidades de los comunarios, siendo un lugar donde ya ha ingresado el programa gubernamental de Viviendas Sociales que ejecuta la Agencia estatal de Viviendas. Esta instancia ya construyó 12 viviendas que benefician familias de la comunidad “Puerto Chávez”, recordó Muñoz.


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8 AL MUNICIPIO IGNACIANO

Empresa CWE entrega material arqueológico

Fue uno de los primeros temas abordados al inicio de la gestión. La decisión fue tomada sobre la base de resoluciones aprobadas en el Sistema Nacional.

La titulación vía diplomado cuenta con aval del Consejo Universitario

Contacto Trinidad La empresa china CWE a cargo de la construcción y asfaltado de la carretera San Ignacio de Mojos-Puerto Ganadero, tiene la responsabilidad de cuidar y preservar los restos arqueológicos que pudieran encontrar a lo largo del tramo. Es así que el arqueólogo Ramón Torrez, contratado por la constructora, ha podido encontrar una gran cantidad de objetos que datan de hace más de trescientos años y que se conservaban bajo tierra, según informe de prensa del Gobierno local. Una vez encontrados estos restos, fueron entregados al municipio ignaciano por parte de los ejecutivos chinos de la empresa CWE como corresponde para su custodia, junto a un informe elaborado. Fue el alcalde Roberto Tibusa, quien recibió estos restos, destacando el trabajo realizado por Ramón Torrez y recordando que San Ignacio guarda en su interior cuenta con una gran riqueza arqueológica en cuanto a la cultura propia del Gran Mojos y esto se remonta a varios siglos. “Ahora, estas muestras se exhibirán en el Museo de Mojos, que a la vez es también un orgullo ignaciano”, indicó el burgomaestre.

Entrega de material arqueológico por parte de CWE al municipio ignaciano. Foto GAMSI

Miércoles, 30 de enero de 2019

El Consejo Universitario de la UAB, en la sesión del pasado jueves. La nueva modalidad tiene su respaldo. Foto Alma Mater Contacto/Alma Mater Trinidad La primera sesión del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Beni ‘José Ballivián’ (UABJB), realizada el pasado jueves, terminó con la aprobación de la titulación vía diplomado, confirmaron en las últimas horas autoridades de la principal Casa de Estudios Superiores del Departamento. En la oportunidad, también se abordaron temas de mucha

importancia para la comunidad universitaria, según informe de la edición digital del periódico institucional Alma Mater. El vicerrector de Posgrado, Jesús Alfredo Ibáñez, solicitó que en base a las resoluciones nacionales aprobadas en el Sistema Nacional Universitario se atienda el requerimiento hecho por algunas Direcciones de Carrera, que demandaron la apertura de los diplomados que faciliten a egresados de las distintas uni-

dades académicas optar por la nueva modalidad de grado denominada Titulación Vía Diplomado. En la sesión, un informe sustanciado del Vicerrectorado de Posgrado dio a conocer que en la I-XIII Reunión Académica Nacional, la Universidad Autónoma del Beni logró la aprobación plena de la Resolución que aprueba el programa de posgrado y lo incorpora a las modalidades de titulación existentes. “Además esta determinación contempló que cuatro universidades, entre ellas la nuestra, formen parte de la Comisión Redactora del Reglamento Marco, propuesta que fue presentada en la Reunión Nacional de Posgrado desarrollada en nuestra universidad, evento que además de respaldar las resoluciones de la RAN de Tarija, aprobó el Reglamento Marco de la Modalidad de Titulación Vía Diplomado”, indicó Ibáñez. Según la autoridad, esta información fue valiosa para que el Consejo Universitario tome la determinación de emitir una resolución instruyendo la

apertura de los programas de Diplomado a objeto de atender con celeridad las solicitudes de los Directores de Carrera de aperturar los diplomados que les permitirán cumplir con su meta de titulación. Ibáñez explicó que en esta sesión del Consejo Universitario se validaron todos los programas aperturados y los que se tienen listos para iniciarse, “es una muestra de que todo lo que hicimos hasta este momento tiene la base legal del Sistema Nacional Universitario y de la propia Universidad”. Por su parte, el rector de la UAB, Luís Carlos Zambrano, sostuvo que el Consejo Universitario ha tomado una decisión que allana el camino para proseguir con el desarrollo de estos Diplomados. “Estos diplomados son muy importantes para mejorar nuestros índices de profesionales titulados en la UAB, es una modalidad más que se incorporó en el Sistema Universitario y que nosotros estamos ya aplicando con un considerable número de egresados que han optado por esta modalidad”, dijo.

EN COORDINACIÓN CON ASOFRAT

Municipio presenta a las soberanas del Carnaval Contacto Trinidad Este martes, en un ambiente lleno de colorido, el alcalde Mario Suárez junto a sus colaboradores, el directorio de la Asociación de Fraternidades de Trinidad (Asofrat) y la comparsa coronadora “Haraganes”, presentaron a la población y medios de prensa, a las soberanas del carnaval trinitario, que tiene como auspiciador oficial a la cervecería Paceña. “La Reina del Carnaval de Antaño Gaby Aponte y la soberana del Carnaval Trinitario 2019, Alondra Mercado, son las máximas exponentes de la belleza y alegría trinitaria a quienes deseamos un hermoso reinado”, expresó el alcalde Suárez. Dijo que “el carnaval forma parte de la cultura trinitaria, incentiva el turismo y diversifica la economía en la ciudad, por ello, como municipio apoyaremos en todo lo que nos permita la ley; también

a título personal, una vez más, cuentan con mi apoyo para recuperar la majestuosidad del carnaval trinitario”, señaló la autoridad edil. “Estoy consciente que nos van a representa bien, tengo el orgullo de haberlas conocido mucho tiempo atrás, a Gaby la he conocido desde muchos años, Alondra he tenido el privilegio de conocerla desde pequeña, ahora es una gran Reina, es compañera del mismo barrio”, expresó. Dijo sentirse orgulloso de presentar a las reinas del carnaval y está seguro que harán una buena representación. “Creo que ha siempre ha sido voluntad de esta gestión y voluntad también propia del alcalde, de que nosotros no tenemos que dejar que el carnaval se muera. Creo que el 2017 cuando coroné a Renatita que es mi hija, les pedí a todos los carnavaleros que no dejemos morir nuestras tradiciones”, señaló Suárez.

Autoridades ediles presentaron a las soberanas del carnaval trinitario. Foto Contacto Indicó que si dejan morir la tradición del carnaval, “les están jugándole mal a sus padres y abuelos, que siempre han sido carnavaleros; esto es una tradición, es una cultura en Trinidad”. Reiteró su alegría porque nueva-

mente se tome el deseo de hacer un buen carnaval, “ya que el año pasado estuvo un poco triste como que quería el carnaval irse para abajo, pero esperamos que este año siga siempre para arriba”.


Miércoles, 30 de enero de 2019

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El MAS alcanzó el apoyo de un 47.03% de su militancia que acudió a votar el domingo 27 de enero pasado. Los datos ya están en la base de datos del OEP.

Beni: TED concluye el cómputo de las Elecciones Primarias 2019

Contacto Trinidad Este martes a horas 17:30 concluyó el cómputo departamental de las Elecciones Primarias en el Beni, aunque la estadística general que se proporcionaba a los medios de prensa en anteriores procesos no se lo hizo, sino que se sugirió ingresar a la página web del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para conocer esta información. “Hemos concluido a las 5:30 de la tarde del día de hoy (martes) el cómputo departamental, anoche hemos cerrado con un 91% de las actas, solo faltaban 33 que no pudieron llegar por tema de la lluvia”, señaló Rodolfo Coímbra, presidente del Tribunal Electoral Departamental del Beni (TED). Dijo que una vez concluido con el cómputo departamental, se dio a la clausura del mismo y los resultados ya están publicados en internet para que población pueda hacer seguimiento al proceso a nivel nacional.

Organizaciones políticas Según Rodolfo Coímbra, cuatro fueron las organizaciones políticas que contaron con delegados en las mesas electorales. El MAS - IPSP con el 100 % del cómputo oficial en el Beni, alcanzó un apoyo del 47.03% de su militancia el domingo 27 de enero pasado. De un total de 39.325 electores habilitados, el MAS contó con 20.508 votantes, o sea el 52.15% de participación, de los cuales tuvo 18.630 votos válidos (90-84%), votos blancos 1.038 (5.06%) votos nulos 840 (4,10%), que en términos porcentuales alcanza al 47.03%. MNR El MNR que tuvo 17.401 inscritos, y a quienes se les instruyó que solo dirigentes y delegados y algunos posibles candidatos voten, pero no a su militancia, obtuvo 1.696 votos válidos, 260 votos blancos y 142 votos nulos, lo que hizo un total de votos emitidos de 2.098, un 12.06 % de participación.

El cómputo departamental concluyó este martes. Hoy se remite el acta final al TSE. Foto Contacto Mientras, la agrupación 21F, con 21.650 inscritos en el Beni, obtuvo 1.700 votos válidos, 212 votos blancos y 153 votos nulos, con una participación de 2.065 de votos emitidos, un 9.54%. Alianza CC (Carlos Mesa) Con 473 inscritos, CC contó con 14 votos válidos, votos blancos 0 y votos nulos 4, con

un total de votos emitidos de 18, teniendo una participación de un 3.81%. Coimbra indicó que una vez concluido el cómputo departamental, se está elaborando el Acta respectiva, la misma que será llevada este miércoles a la ciudad de La Paz, para ser entregada al Tribunal Supremo Electoral.

Trinidad: Hoy comienza feria del doble aguinaldo

Contacto Trinidad El técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo,

Samuel Huanca, informó que con el apoyo de la Gobernación del Beni, desde este miércoles y hasta el 3 de febrero se realizará en

SAN IGNACIO

Capacitan a subalcaldes en manejo del PAC y la Safco Contacto Redacción central

DURARÁ HASTA EL 3 DE FEBRERO

Técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo anuncia la feria. Foto Contacto

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la unidad educativa Nicolás Suárez, la feria del “Doble Aguinaldo”. En la oportunidad, las empresas proveedoras expondrán sus productos para que los trabajadores puedan acceder a ellos, como forma de pago del 15% del segundo aguinaldo. "De la misma manera se tiene programado realizar similares ferias en otras regiones del departamento del Beni, en coordinación con PyME's (Pequeñas y Medianas Empresas), para que se puedan realizar las transacciones mediante la billetera móvil", informó a los periodistas. Por su parte, la presidente de la Federación de Micros y Pequeños Empresarios (Fedemype) del Beni, Ivon-

ne Sempértegui, destacó que el pago de ese beneficio sirva para fomentar la producción nacional. "Es una conquista de la Fedemype nacional, ahora queremos que este Decreto se vuelva ley y cada año podamos mover la economía", agregó. Adelantó que las ferias se realizarán, también, en los municipios de Riberalta, Guayaramerín, Rurrenabaque entre otros, para que los trabajadores conozcan los productos que pueden adquirir con el segundo aguinaldo. Según datos del Ministerio, en el país existen 118.994 unidades económicas productivas, entre micros y pequeñas empresas manufactureras.

El equipo jurídico, técnico y financiero del municipio de San Ignacio de Mojos, impartió un taller dirigido a los técnicos y subalcaldes de los seis distritos mojeños que se hicieron presentes en la capital ignaciana a invitación del alcalde Roberto Tibusa Matareco, con motivo del Segundo Encuentro de estas autoridades. Manejo de documentos, descargos, conocimiento cabal acerca del Plan Anual de Contrataciones (PAC) y Ley SAFCO 1178 fueron los temas que se compartió en el taller dirigido a las autoridades municipales de los Distritos. “Es muy importante que se tenga un conocimiento exacto de los documentos que manejan a diario en cada uno de sus distritos”, manifestó el burgomaestre ignaciano a tiempo de clausurar el taller. Este taller viene a reforzar los conocimientos que tienen tanto técnicos como los mismos subalcaldes, sobre estos temas, dijo Tibusa, “ya que se pudo comprobar la buena gestión que han realizado el año pasado, por esa razón los felicito y les pido que continúen con esa buena predisposición”, acotó el alcalde.

Subalcaldes ignacianos participaron de taller sobre Ley Safco y el PAC. Foto GAMSI


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EDICTOS

10 EDICTO

LA DRA. FABIOLA F. VACA GUZMAN ARAUJO JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza al imputado RUDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, para que se apersone ante este despacho judicial del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro. de Santa Ana Provincia Yacuma del Departamento del Beni, con abogado defensor a objeto de que responda a las emergencias dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico a denuncia de ANGELICA CHOLIMA CUELLAR en contra RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, por el presunto delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, cuyas piezas principales son debidamente legalizadas a continuación: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE SANTA ANA DE YACUMA. Imputación Formal. Otrosíes. – ABG. LILA DAYANA YORGE PACHECO Fiscal de Materia, dentro de las investigaciones del caso BE-SAN1800109, que dirige el Ministerio Público a denuncia de ANGELICA CHOLIMA CUELLAR, en contra de RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, por la probable comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, modificado por la ley 348, al amparo del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se emite la siguiente: RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL 1.- DATOS GENERALES DATOS DEL IMPUTADO (No corroborados). Nombre: RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL. Domicilio Real: Calle Romelio Saavedra s/n. Zona 26 de julio. Abogado Defensor: Nombrar de oficio. DATOS DE LA DENUNCIANTE. Nombre: ANGELICA CHOLIMA CUELLAR. Domicilio Real: Calle Romelio Saavedra s/n. Zona 26 de julio. Domicilio Procesal: Patrocinada por la DNA. DATOS DE AL VICTIMA. Nombre: MARIA RITA TOMICHÁ CHOLIMA (16 años) 2.- RELACION FÁCTICA DE HECHOS.- Que, analizados los antecedentes del Cuaderno de Investigaciones y de conformidad a la denuncia presentada por la ciudadana ANGELICA CHOLIMA CUELLAR, en fecha 17/09/2018, presentada ante la DNA — Santa Ana y puesta a conocimiento del Ministerio Publico, en fecha 21/09/2018, mediante la cual hace conocer que su hija menor que responde a las iniciales M.R.T.C., de 16 años, habría sido engañada y seducida por el ciudadano RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, quien aprovechando de la confianza y de la buena fe depositada por la familia de la víctima, (ya que él vive en el mismo domicilio, debido a que él perdió su casa en un incendio), sedujo a la menor hasta conseguir que la misma se enamore y mantenga relaciones sexuales con él, en varias oportunidades y dentro del mismo dormitorio de la menor. Habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar, conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes elementos e indicios de convicción: Acta de denuncia formal, prestada por la denunciante ANGELICA CHOLIMA CUELLAR, ante la DNA — Santa Ana, de fecha 17/09/2018. - Fotocopias de cedulas de identidad de la denunciante y víctima. - Requerimiento Fiscal para valoración psicológica y social de la víctima. - Informe Psicológico y social de la menor María Rita Tomichá Cholima, de fecha 21/09/2018. - Requerimiento Fiscal y Certificado Médico de la menor María Rita Tomichá Cholima, de fecha 21 de septiembre de 2017, - Informe Policial complementario de fecha 08/10/2018, sobre el cumplimiento de citación para denunciado. - Orden y Resolución de Aprehensión, de fecha 09 de octubre de 2018. - Informe Conclusivo de investigación preliminar, de fecha 22/10/2018 presentado por el investigador asignado al caso Pol. Miguel Ángel Morales Arratia. Y otros que cursan en el cuaderno de investigaciones. 2.- NORMATIVA APLICABLE. - Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación, en esta etapa del proceso, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal contenido en el siguiente artículo: Artículo 309. (ESTUPRO). Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. Con relación al delito de Estupro, se tiene la declaración de la víctima, así como también la valoración psicológica y social, la misma que indica claramente que fue seducida y convencida a mantener relaciones sexuales con el ahora imputado, Ruddy Javier Ardaya Rossell, quien con falsas promesas de amor y enamoramiento logró que la menor acceda a mantener dicha relación sentimental. Tales aspectos tornan aplicables las previsiones contenidas por el Art. 302 de la Ley N° 1970; este sentido, la suscrita representante el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 260 y por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970, ante lo cual se imputa formalmente a RUDDY JAVIER ARDAYA ROSSELL, toda vez que el mismo resulta ser el probable autor o participe de la comisión del delito provisionalmente calificado corno ESTUPRO, e/ cual se encuentra tipificado por el Art. 309 del Código Penal, en grado de Autoría, tal coma lo establece el Art. 20 del C.P. Correspondiendo aperturarse la etapa de investigación formal o preparatoria, a objeto de que como resultado de las investigaciones, se establezca la realidad histórica del hecho. 3.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Siendo que el delito atribuido al sindicado, supera el parámetro establecido por el núm. 3) del Art, 232 del CPP, para la procedencia de la detención preventiva, al amparo de lo que establece el Art. 233 en sus numerales 1) y 2) del C.P.P. y además de haberse advertido la concurrencia de los riesgos procesales de fuga, se solicita la aplicación de la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA con relación al imputado, en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investigación preliminar- Riesgo de Fuga. - Art. 234 núm. 1), 2), 4) y 10) del CPP. 1).-Puesto que el imputado, hasta el presente no ha acreditado idóneamente el contar con domicilio,9familia y trabajo asentados en el territorio nacional, 2) por lo que al no existir lo elementos de arraigo natural, el sindicado podría aprovechar las falencias de control migratorio y fronterizos que existen en el país para darse a la fuga, 4) De acuerdo a los datos del proceso se evidencia que el sindicado fue citado legamente y personalmente en fecha 04 de octubre de 2018 y no compareció ante el MP ¡a prestar declaración, ni justificó ningún impedimento legítimo, lo que nos hace entrever claramente su voluntad de no someterse al proceso 10).- Corresponde tomarse en consideración que éste hecho es cometido en contra de una menor de edad, un ser vulnerable, que ha sido seducida, engañada y convencida a mantener relaciones sexuales con el sindicado dentro del mismo domicilio, lo que nos hace entrever claramente el peligro efectivo principalmente para la víctima, aspecto que es corroborado por la misma denunciante, víctima y del propio asignado al caso quien ha cumplido con la citación al sindicado en el mismo domicilio de la Zona 26 de Julio, sobre la Calle Romelio Saavedra s/n. Por lo cual, se reitera la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en el Centro Penitenciario de esta jurisdicción de Santa Ana de Yacuma. Otrosí 1.- Solicito señale audiencia para la consideración de la aplicación de las medidas cautelares, puesto que el imputado se encuentra en libertad, se desconoce su paradero y en aplicación a lo que establece el Art. 165 de la Ley 1970, se notifique por EDICTOS. Otrosí 2.- Se acompaña, Informe Policial, Citación. Orden y Resolución de Aprehensión de Ruddy Javier Ardaya Rossell, en aplicación a lo que establece el Art. 224 del C.P.P. Otrosí 3.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del CPP. Santa Ana de Yacuma, 23/10/2018 ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES ANGELICA CHOLIMA CUELLAR contra RUDY JAVIER ARDAYA ROSELL En Santa Ana, capital de la Provincia Yacuma, siendo las quince horas y treinta minutos del día miércoles veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Justicia del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1 ro de la Provincia Yacuma, compuesto por la señora Juez Dra. Fabiola F. Vaca Guzmán Araujo y suscrito secretario Abogado Leovigildo Serapio Ramos M, se reunió en Audiencia Pública de Medidas Cautelares de ESTUPRO. dentro del proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ANGELICA CHOLIMA CUELLAR contra RUDY JAVIER ARDAYA ROSELL, Instalada la audiencia la señora Juez, pidió que por secretaría, se informe sobre el estado del expediente y sus notificaciones: acto seguido el señor secretario, informó a la autoridad, que el expediente no se encuentra corriente, ya que el imputado no ha sido notificado mediante edictos, las demás partes del proceso fueron notificados legalmente. Ministerio Público, Dr. Paulo S. Pees Melgar, representante del SLIM, Dr. Nils Nelson Arrayaran, y denunciante; en sala se encuentra presente representante del Ministerio Público, presente representante del SLIM, no se encuentran presentes en sala víctima y denunciante, es cuanto informo. JUEZ.- Con el informe del secretario y toda vez que las otras partes no se encuentran presentes en sala, la suscrita Juez señala nueva fecha para la audiencia pública de medidas cautelares para: día miércoles 06 de febrero de 2019, a horas 15:30, las partes presentes en sala quedan notificadas en sala; debido a que se desconoce el paradero del imputado RUDY JAVIER ARDAYA ROSELL, de conformidad a lo previsto en el art. 165 CPP, se dispone la notificación con la imputación formal y señalamiento de audiencia mediante edictos, emplazando al imputado para que comparezca y asuma la defensa. Con lo que terminó la presente audiencia, firma en constancia la señora Juez y suscrito secretario que certifica. ES CUANTO SE LEGALIZA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY - Santa Ana del Yacuma, 03 de enero de 2019

La suscrita Fiscal de Materia, Dra. Cintia Natusch Candía en aplicación del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por el presente:

EDICTO No 1/2019

El Ministerio Publico del Beni, Hace saber a ARTURO DURAN ZAMPIERY que en este despacho Fiscal ubicado en calle 6 de Agosto No 164 de la ciudad de San Joaquín, Prov. Mamoré, se viene desarrollando la etapa preparatoria de investigación Caso FELCC. Magdalena seguido a DENUNCIA formulada por la Sra. María Alejandra Memm Dorado en contra de JUAN DE LA CRUZ GUAMAYO SUARES, JUAN DE LA CRUZ GUAMAYO M. y ARTURO DURAN ZAMPIERY, atribuyéndole la presunta comisión del delito de ABIGEATO, ilícito previsto y sancionado por el Arts. 350 del Código Penal, en cumplimiento de las atribuciones conferidas según lo previsto por la Ley Orgánica del Ministerio, se notifica y emplaza a ARTURO DURAN ZAMPIERY, para que se hagan presente en este despacho Fiscal en días y horas hábiles, portando su cédula de identidad y asistido por un profesional abogado, a objeto de prestar su declaración informativa y asumir defensa material y técnica, dentro el caso de referencia, para dicho fin se le concede el plazo de diez días. Se advierte que en el caso de no hacerse presente será declarado rebelde y contumaz a la Ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de San Joaquín, Capital de la Provincia Mamaré, del Dpto. Del Beni, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve y deberá ser publicado en la forma establecida por el párrafo segundo del art. 165 del compilado legal citado.

Miércoles, 30 de enero de 2019

EDICTO LA DRA. FABIOLA F. VACA GUZMAN ARAUJO JUEZ PUBLICO DE LAS FAMILIAS E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA PROVINCIA YACUMA. POR EL PRESENTE EDICTO.- Cita y emplaza al imputado LUIS RODRIGUEZ SOSA, para que se apersone ante este despacho judicial del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro. de Santa Ana Provincia Yacuma del Departamento del Beni, con abogado defensor a objeto de que responda a las emergencias dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico a denuncia de CAROLA LIMA RUIZ en contra LUIS RODRIGUEZ SOSA, por el presunto delito de TENTATIVA DE FEMENICIDIO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 252 Bis con relación Art. 8 y Art. 272 Bis del C.P , cuyas piezas principales son debidamente legalizadas a continuación: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE SANTA ANA DE YACUMA. - Imputación Formal. Otrosíes. - LILA DAYANA YORGE PACHECO, Fiscal de Materia, en representación del Estado y la sociedad, dentro de las investigaciones del caso BE-SAN1800107, que dirige el Ministerio Público y a denuncia de CAROLA LIMA RUIZ, contra LUIS RODRIGUEZ SOSA, por la probable comisión de los delitos de TENTATIVA DE FEMINICIDIO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previstos y sancionados por los Art. 252 bis con relación al art. 8 y Art. 272 Bis, del Código Penal, al amparo del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL. 1.- DATOS GENERALES - DATOS DEL IMPUTADO- Nombre: LUIS RODRIGUEZ SOSA. - Domicilio Real: Se desconoce- Abogado Defensor: Nombrar de Oficio. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- Nombre: CAROLA LIMA RUIZ.- Domicilio Real: Calle Ballivian Esq. Estudiante Z/26 de Julio.- Abogado Defensor: Jeremías Rivero Ribera.-Domicilio Procesal: En la ciudad de Trinidad. 2.- RELACION FÁCTICA DE HECHOS. - Que, analizados los antecedentes del Cuaderno de Investigaciones y de conformidad a la denuncia escrita presentada ante el Ministerio Publico por la ciudadana CAROLA LIMA RUIZ, en fecha 18/09/2018, en la que hace conocer un hecho de violencia que hubiera sido perpetrado en contra de su persona por su concubina LUIS RODRIGUEZ SOSA, refiriendo que éste la habría golpeado con un látigo, lo que provocó que la hebilla del mismo le corte la mano en la que recibió 8 puntos de sutura, al margen de haberle tumbado al piso apretándole el cuello sin dejar de gritarle que la mataría, luego en un descuido la denunciante pudo escapar al monte con su hijo menor de edad, por un lapso de 4 horas, mientras el agresor se quedó armado de un rifle esperando que ella vuelva para acabar con su vida, al margen de haberle proferido insultos en contra de su honor y dignidad de mujer. Habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar, conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes elementos e indicios de convicción: - Denuncia prestada por CAROLA LIMA RUIZ, ante la Fiscalía de Santa Ana, de fecha 18/09/2018. - Muestrario Fotográfico de las lesiones sufridas por la denunciante CAROLA LIMA RUIZ, correspondiente al caso BE-SAN1800107. - Placa Radiográfica (mano izquierda de la denunciante). - Requerimiento Fiscal, valoración psicológica y social de Carda Lima Ruiz, realizada por el SLIM --Santa Ana, de fecha 19/09/2018. - Requerimiento Fiscal y Certificado Médico de Carola Lima Ruiz, de fecha 19/09/2018. - Requerimiento Fiscal Examen Médico Forense, de fecha 19/09/2018. - Orden y Resolución de Aprehensión Art. '226 de fecha 21/09/2018. -Informe Conclusivo de investigación preliminar, presentado por el asignado al caso. Pol. Miguel Ángel Morales Arratia, de fecha 22/10/2018. Y otros que cursan en el cuaderno de investigaciones. 1).- NORMATIVA APLICABLE. - Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación, en esta etapa del proceso, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ SOSA, se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal contenido en el siguiente artículo: ARTICULO 252 bis. (FEMINICIDIO). - Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia, ARTICULO 80.- (TENTATIVA).- El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. Artículo 272 Bis.- (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere física, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en J pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que 170 constituya otro delito. De la revisión de los antecedentes del cuaderno de investigación, se permite sostener fundadamente que el sindicado realizo los actos idóneos para cometer el hecho, agrediendo a su concubina con palabras hirientes e irreproducibles, al margen de ejercer también violencia física y psicológica sobre la misma al atentar contra su vida golpeándola con un látigo, extremos que son corroborados por el informe psicológico y social y de los certificados médicos practicados a la denunciante y víctima, en la que la misma amerita diez (10) días de incapacidad médico legal. Al margen de ello no debemos olvidar que la víctima ha referido que el sindicado la habría apretado el cuello, intentando ahorcarla y cegar su vida. Tales aspectos toman aplicables las previsiones contenidas por el Art. 302 de la Ley N° 1970; este sentido, la suscrita representante el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 260 y por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970, ante lo cual se imputa formalmente a LUIS RODRIGUEZ SOSA, toda vez que el mismo resulta ser el probable autor o participe de la comisión de los delitos provisionalmente calificados como TENTATIVA DE FEMINICIDIO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado por los Art. 252 Bis Con relación al Art.8 y Art.272 Bis, del Código Penal, en grado de Autoría, tal como lo establece el Art. 20 del C.P. Correspondiendo aperturarse la etapa de investigación formal o preparatoria, a objeto de que como resultado de las investigaciones, se establezca la realidad histórica del hecho. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Siendo que el delito atribuido al sindicado, supera el parámetro establecido por el núm. 3) del Art. 232 del1CPP, para la procedencia de la detención preventiva, al amparo de lo que establece el Art.233 en sus numerales 1) y 2) del C.P.P. y además de haberse advertido la concurrencia de los riesgos procesales de fuga, establecidos en el Art. 234 en sus numerales 1), 2), y 10) del C.P.P., se solicita la aplicación de la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA con relación al imputado, en atención a las siguientes circunstancias que se han observado durante la investigación preliminar: 1.- El imputado, no ha acreditado contar con domicilio familia y trabajo asentados en el territorio nacional. 2.-Al no contar con los elementos de arraigo natural, el mismo con facilidad puede darse a la fuga o permanecer oculto.10).- Corresponde tomarse en consideración que éste hecho es cometido en contra de una mujer, un ser vulnerable que ha sufrido las consecuencias de las agresiones psicológicas y físicas por parte de su concubino quien la habría golpeado salvajemente con un látigo y también le apretó el cuello intentando asfixiarla, situación que podrá repetirse dado que ambos habitan en la misma estancia ganadera donde trabajan, por lo que podrá entreverse claramente el peligro efectivo principalmente para la víctima y denunciante. Por lo cual, se reitera la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado en la Carceleta Publica de la ciudad de Santa Ana de Yacuma. Otrosí 1.- Solicito señale audiencia para la consideración de la aplicación de las medidas cautelares, puesto que el imputado se encuentra en libertad, se desconoce su paradero y en aplicación a lo que establece el Art. 165 de la Ley 1970, se notifique por EDICTOS. Otrosí 2.- Se acompaña, Informe Policial, Orden y Resolución de Aprehensión de Luis Rodríguez Sosa, la misma que hasta la fecha no se ha podido dar cumplimiento. Otrosí 3.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del CPP. Santa Ana de Yacuma, 23/10/2018. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES- CAROLA LIMA RUIZ contra LUIS RODRIGUEZ SOSA.- En Santa Ana, capital de la Provincia Yacuma, siendo las quince horas y treinta minutos del día miércoles veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Justicia del Juzgado Público de las Familias e Instrucción Penal 1ro de la Provincia Yacuma, compuesto por la señora Juez Dra. Fabiola F. Vaca Guzmán Araujo y suscrito secretario Abogado Leovigildo Serapio Ramos M. se reunió en Audiencia Pública de Medidas Cautelares de Tentativa de Feminicidio y Violencia Familiar o Domestica, dentro del proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CAROLA LIMA RUIZ contra LUIS RODRIGUEZ SOSA, Instalada la audiencia la señora Juez, pidió que por secretaría, se informe sobre el estado del expediente y sus notificaciones; acto seguido el señor secretario, informó a la autoridad, que el expediente no se encuentra corriente, ya que el imputado no ha sido notificado mediante edictos, las demás partes del proceso fueron notificados legalmente: Ministerio Público, Dr. Paulo S. Pees Melgar, representante del SLIM, Dr. Nils Nelson Arrayaran, y denunciante, en sala se encuentra presente representante del Ministerio Público, presente representante del SLIM, no se encuentran presentes en sala víctima y denunciante, es cuanto informo. JUEZA.- Con el informe del secretario y toda vez que las otras partes no se encuentran presentes en sala, la suscrita Juez señala nueva fecha para la audiencia pública de medidas cautelares para: día martes 05 de febrero de 2019, a horas 15:30, las partes presentes en sala quedan notificadas en sala; debido a que se desconoce el paradero del imputado LUIS RODRIGUEZ SOSA, de conformidad a lo previsto en el art. 165 CPP, se dispone la notificación con la imputación formal y señalamiento de audiencia mediante edictos, emplazando al imputado para que comparezca y asuma la defensa. Con lo que terminó la presente audiencia, firma en constancia la señora Juez y suscrito secretario que certifica. ES CUANTO SE LEGALIZA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY – Santa Ana del Yacuma, 03 de enero de 2019

EDICTO

DR. JUAN WALTER RIMBA ALVIS. JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL FAMILIAR N°1 RIBERALTA-BENI-BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A SERGIO RENE PORCEL MENDEZ, CON LA DEMANDA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 Y AUTO DE ADMISION DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, PARA QUE SE HAGA PRESENTE Y ASUMA DEFENSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA CAUSA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSELE DEFENSOR DE OFICIO CONFORME DISPONE EL Art. 266 DE LA LEY 603, DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR ARIADNE VALVERDE GUTIERREZ CONTRA SERGIO RENE PORCEL MENDEZ, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE. DEMANDA.- Ariadne Valverde Gutiérrez, mayor de edad, boliviana, casada, con domicilio en la calle Placido Méndez, con, C.I. No 5605121 BE, y hábil por derecho, presentándome ante su Autoridad con respeto expongo y pido. Antecedentes.- señor Juez por el Certificado de Matrimonio que adjunto se evidencia mi matrimonio civil con la persona que responde al nombre de Sergio Rene Porcel Méndez, que dentro de nuestra unión conyugal no procreamos hijos, que dentro de nuestra unión conyugal no adquirimos bienes susceptibles de división. El hecho es señor Juez que desde que contraje nupcias con mi esposo convivimos por unos dos meses aproximadamente al cabo del cual nuestra vida marital se tornó difícil de llevar es decir hubo ruptura en el proyecto de vida en común. FUNDAMENTOS JURIDICOS.- Los fundamentos jurídicos encuentran sustento legal en la normativa constitucional y legal artículos 207, 210, 214, de la vigencia transitoria prevista en la disposición segunda Inc. B de la Ley 603 Art. 273, inc, c) 310, y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar. PETITORIO.- En consecuencia señor Juez bajo los antecedentes jurídicos anotados instauro demanda de Divorcio o Desvinculación en contra de Sergio Rene Porcel Méndez quien es mayor de edad con C.I. N° 5627039 BE, con domicilio desconocido y hábil por derecho, pidiendo a su probidad que acepte la demanda y previo los tramites de rigor se sirva dictar sentencia declarando Probada mi Demanda y por ende la desvinculación matrimonial y en ejecución de sentencia se libre provisión ejecutorial encomendando a la Directora Regional del Registro Civil de Riberalta para que proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial ante la Oficialía de Registro Civil N° 092.- Es lo que pido en honor a la Justicia.- Otrosí 1.- Otrosí 2.- Otrosí 3,4,5. Riberalta 21 de Septiembre de 2018….204/2.018 A, 24 de Septiembre del Año 2.018.- VISTOS.- Se admite la presente Demanda de Divorcio en todo cuanto hubiere lugar en derecho conforme a las previsiones familiares prevista en el Nuevo Código de Familias y del Proceso Familiar, interpuesta por ARIADNE VALVERDE GUTIERREZ, contra SERGIO RENE PORCEL MENDEZ, córrase en traslado al Demandado, quien previa su citación personal deberá contestar en el plazo de cinco días hábiles, bajo conminatoria de proseguirse con o sin su respuesta la acción demandada, advirtiéndosele que en caso de incomparecencia se le designara defensor de oficio conforme dispone la última parte del Art. 266 de la Ley 603.- AL OTROSI 1o.- Como solicita, procédase a su citación mediante Edicto según la previsión del Art., 308 Parágrafo I de la Ley No 603, debiendo hacerse la publicación acorde a lo señalado en el Art., 309 y siguientes del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, así mismo, acorde al Art., 308 Parágrafo III del Nuevo Código Procesal Civil, ofíciese al SEGIP-RIBERALTA, objeto que, haga llegar a este Despacho Judicial INFORME ESCRITO respecto al último domicilio registrado del Demandado.- AL OTROSI 2o.- Se acepta.- AL OTROSI 3.- A mayor abundamiento, se ordena la separación de cuerpos?- AL OTROSI 4 y 5.- Se tiene presente.- Notifique Funcionario.- Fdo.- Dr. Juan Walter Rimba Alvis, Juez Publico en Materia Civil Comercial y Familiar de Riberalta.- Dra. Carolina Gutiérrez Justiniano, Secretaria del Juzgado Público en lo Civil Comercial de Riberalta.- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018


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AVISO DE REMATE

EL DOCTOR RAFAEL TORDOYA CORRALES, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITAL HACE SABER.- Qué mediante proveído de fecha 10 de enero del 2019, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. Contra MARY NELLY ZELADA REA, se ha señalado audiencia pública de Subasta y Remate al mejor postor del bien inmueble urbano, ubicado en esta ciudad, en la Urb. Villa Jesús, Manzana 2, Lote N° 1, Vía I esq. Vía IX, Aceras Norte y Este, con una superficie de 281 metros2, inscrito en Derechos Reales bajo la matricula No 8.01.1.01.0001633, de propiedad del ejecutado Saúl Pedraza Mercado, PARA EL DÍA 11 DE FEBRERO DEL 2.019, A HORAS 10:00 A.M., sea en la suma de VEINTINUEVE MIL SETENTA Y CUATRO 14/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 29.074,14.-), los interesados en la presente subasta, deberán concurrir el día y hora señalado, con su respectivo depósito judicial del 20% de la base del remate.- para el efecto y en cumplimiento al art. 19 inc. H) de la Ley del Notariado Plurinacional, se designa a la NOTARIA DE FE PÚBLICA N° 05. Lugar del remate conforme al Art. 8 párrafo IV) del Reglamento del martillero Judicial (acuerdo 027/2006 del consejo judicatura, actualmente consejo de la Magistratura) la audiencia de subasta y remate será efectuada en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to. De la Capital.- Con domicilio en la Calle Joaquín de sierra Esquina German Busch Librándose el correspondiente Aviso de Remate para su publicación de ley, conforme al Art. 419 parágrafo III de la Ley No 439, sea en un medio de prensa escrito aprobado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Comuníquese. El presente aviso es librado en la ciudad de Trinidad, a los 24 días de Enero de 2019, publíquese.

AVISO DE REMATE

EL DOCTOR RAFAEL TORDOYA CORRALES, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITAL HACE SABER. Que mediante proveído de fecha 09 de enero del 2019, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. Contra WALTER HOENTSCH NATUSCH, se ha señalado audiencia pública de Subasta y Remate al mejor postor del bien mueble, vehículo, clase automóvil, marca Suzuki, tipo CELERIO, modelo 2014, color rojo, motor N° K10BN1667237, chasis N° MA3PC31S1EA703771, con placa de control N° 3036 -RNE., CRPA N° 2T66R9A1 de propiedad del ejecutado WALTER HOENTSCH NATUSCH, YENNY JUSTINIANO TABABARY DE HOENTSCH, PARA EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2019 A HORAS 10:30 AM, sea en la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6900,00.-), los interesados en la presente subasta deberán concurrir el día y hora señalado con su respectivo depósito judicial del 20% de la base del remate para tal efecto y en cumplimiento al artículo 19 inciso H de la LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL, se designa a la NOTARIO DE FE PÚBLICA N° 5. Lugar del remate conforme al Art.8 párrafo IV) del Reglamento del martillero Judicial (acuerdo 027/2006 del consejo judicatura, actualmente consejo de la Magistratura) la audiencia de subasta y remate será efectuada en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to. De la Capital.- Con domicilio en la Calle Joaquín de sierra Esquina German Busch Librándose el correspondiente Aviso de Remate para su publicación de ley, conforme al Art. 419 parágrafo III de la Ley No 439, sea en un medio de prensa escrito aprobado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Comuníquese. El presente aviso es librado en la ciudad de Trinidad, a los 25 días de Enero de 2019, publíquese.


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AVISO DE REMATE PROCESO:

EJECUTIVO por cobro de Dinero.

EJECUTANTE:

BANCO PRODEM S A

COACTIVADA:

MICRO EMPRESA LA MOPERITA

M.ARTILLERO:

Notario de fe pública No. 03 DRA CLAUDIA ORTIZ \/ILLARROEL, ubicada en la 0/ GERMAN BUSCH entre Cochabamba

y Joaquín de Sierra.

1ER SEÑALAMIENTO: Sobre la base Señalada en los avalúos, Trinidad, 15 de enero de 2019 Vistos: Los datos del proceso de conformidad a los Arts. 418 y 419 de la Ley No. 439, en vista de no existir observación alguna al avaluó de fs. 117 a 133 de obrados, téngase por aprobado el mismo, y se señala audiencia pública de Subasta y Remate al mejor postor del bien inmueble urbano ubicado en la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, Urbanización Nueva Trinidad, Manzano M-III-U-V.3, Calle No. 15, Lote No. 7, mismo que cuenta con una superficie total de 490,00 Mts.2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 8.01.1.01.0009978, a nombre de la demandada Anselma Komarek Poñez, sea para el día Viernes 08 de Febrero del año 2019 a horas 17:00 p.m., sobre la base de su Avalúo Pericial de fs. 117 a 133 de obrados, mismo que queda en la suma de: Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Uno 89/100 Bolivianos (Bs.- 492.331,89.-). Al efecto se designa Martillero a la Notaria de Fe Pública No. 3, Dra. Claudia Ortiz Villarroel, los interesados en postular deberán depositar ante la martillera designada el 20 % de la base señalada, sea mediante depósito judicial bancario, o en dinero en efectivo. Regístrese. Trinidad 24 de enero del 2019 Nota.- Se colocó el presente aviso de remate en el tablero judicial de este despacho, en la fecha indicada.

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EL DOCTOR RAFAEL TORDOYA CORRALES, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE LA CAPITAL HACE SABER. Qué mediante proveído de fecha 09 de enero del 2019, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO BISA S.A. Contra YNGUER JUSTINIANO GILMET Y OTRO, se ha señalado audiencia pública de Subasta y Remate al mejor postor del bien inmueble urbano, ubicado en la ciudad de Magdalena, Zona Los Totaices, Barrio Los Totaices, con una superficie de 6.4510 Hectáreas, inscrito en Derechos Reales bajo la matricula No. 8.08.1.01.0000334, de propiedad del ejecutado Ynger Justiniano Gilmet y Rodolfo Justiniano Aguilera, PARA EL DÍA 06 DE FEBRERO DEL 2.019, A HORAS 10:00 A.M., sea en la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.571.726,00.-), los interesados en la presente subasta, deberán concurrir el día y hora señalado, con su respectivo depósito judicial del 20% de la base del remate.- para el efecto y en cumplimiento al art. 19 Inc. H) de la Ley del Notariado Plurinacional, se designa a la Notaria de Fe pública N° 05. Lugar del remate conforme al Art.8 párrafo IV) del Reglamento del martillero Judicial (acuerdo 027/2006 del consejo judicatura, actualmente consejo de la Magistratura) la audiencia de subasta y remate será efectuada en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to. de la Capital.- Con domicilio en la Calle Joaquín de sierra Esquina German Busch Librándose el correspondiente Aviso de Remate para su publicación de ley, conforme al Art. 419 parágrafo III de la Ley No. 439, sea en un pedio de prensa escrito aprobado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Comuníquese. El presente aviso es librado en la ciudad de Trinidad, a los 25 días de Enero de 2019, publíquese.


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DEPORTES

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Copa Estado Plurinacional

Beni y Chuquisaca van por el título Contacto Trinidad La selección beniana de fútbol sub 18, categoría varones, este miércoles enfrenta a la de Chuquisaca con el objetivo de lograr el título de la Copa Estado Plurinacional “Presidente Evo”, el mismo se disputará en el estadio Gran Mamoré de Trinidad a partir de las 18:00 horas. La selección de Chuquisaca llega a este encuentro final con 27 puntos, mientras que la del Beni lo hace con 26. El empate le sirve a la visita para consagrarse campeón, en cambio al seleccionado local solo les sirve el triunfo. El seleccionado beniano en

esta Copa, no ha perdido ni un partido de local, solo cedió un punto frente a Cochabamba, cuando el árbitro no cobró un claro penal para los benianos. En condición de visitante logró cuatro puntos, producto de un empate frente a Santa Cruz y su triunfo frente a Tarija. El técnico Christian Reynaldo, en un principio seleccionar a los 30 jugadores que fueron inscritos para esta Copa y luego, suplir la ausencia de jugadores como Cabral y Barbery que se fueron al fútbol profesional, logró que sus dirigidos asimilen los conocimientos impartidos en cada uno de los entrenamientos, aunque el

La Casa de la Verde será construida a partir de junio El Deber La Paz El presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), César Salinas, afirmó este martes, que según lo planificado, en junio se comenzarán los trabajos de la construcción de la Casa de la Verde en La Paz. "Estimo que hasta mediados de junio, ya se tendrán el respaldo para encarar el proyecto de la construcción de la casa de la selección. Estamos seguros que, con el apoyo de la FIFA, podremos realizar los trabajos de esta infraestructura", explicó Salinas. El mandamás de la Federación, añadió que, para el

próximo año, la selección ya debe concentrar en este predio deportivo. "En seis meses se debe construir la casa de nuestra selección. Las Eliminatorias iniciarán en marzo del próximo año, para esa fecha la selección ya debe trabajar en su casa", afirmó. Los terrenos se encuentran ubicados en Achumani y según se informó la casa de la Verde contará con los mejores equipamientos para que la selección pueda tener un buen desempeño en sus diferentes partidos. "Tenemos tiempo estamos seguros que nuestra selección nos dará muchas alegrías este y el próximo año", finalizó Salinas.

César Salinas presidente de la FBF esta mañana. Foto El Deber

talón de Aquiles de esta selección, es su defensa. Este miércoles, se enfrentarán las dos mejores selecciones del torneo, los benianos buscarán desde el inicio el triunfo, manteniendo el orden y la disciplina táctica, mientras que su rival, tratará de aprovechar la leve ventaja que tiene, tratando que no le conviertan ningún gol y mantener el empate. El profesor Reynaldo, no renunciará a su esquema y seguramente se verá a un equipo aguerrido, copando todos los espacios y ahogando al rival en su propio campo. Damas El seleccionado femenino

también quiere despedirse del torneo con un triunfo, por ello desde las 16:00 entrarán al campo de juego y buscarán anotar los goles necesarios que le permitan salir

airosos de este compromiso. A pesar del cansancio, las chicas quieren regalarle un triunfo al público que se haga presente en el estadio Gran Mamoré.

Seleccionado de varones que este miércoles buscará el título. Foto SEDEDE

Bolívar

Baisa asume déficit y no se preocupa por rechazo a su informe El Deber Agencias Por primera vez en 10 años, la asamblea de socios de Bolívar, rechazó el informe económico de la gestión 2018 que presentó la administradora de la academia Baisa SRL. que arrojó el dato de un déficit de 27 millones de bolivianos. La deuda fue absorbida en su totalidad por Baisa SRL, sin embargo, los socios pidieron que se detalle los pormenores de la pérdida. El contrato entre Bolívar y Baisa determina que la administradora asumirá todos los pasivos del club. "Estamos tranquilos y no nos preocupa que se pida una revisión, sabemos que todo el trabajo fue transparente y eso nos respalda. Marcelo como cada año se hará responsable de las pérdidas que tiene Bolí-

var", afirmó a Diez.bo, Dardo Gómez gerente general de Baisa. "El trabajo continúa, el objetivo es seguir con la misma fuerza para cumplir con todas las metas trazadas", acotó. Por su parte, Guido Loayza, presidente de Bolívar, afirmó que antes de su salida de la academia se debe analizar con cuidado el informe económico. "Se pidió una revisión al informe económico y así se hará. Creo

que es el momento de analizar que se hará de aquí en adelante, todos sabemos que a fin de año Bolívar cambiará de directorio, por ahora este informe pasará a una comisión de revisión", apuntó Loayza a los medios de comunicación. Todavía no se detalló cuando se realizarán los trabajos de la comisión de revisión, los socios esperan que sea hasta finales de febrero.

Guido Loayza en compañía de algunos dirigentes. Foto: Baldo Ramallo. El Deber


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SOCIAL

INTERNACIONAL

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Responsable: Irinka Balcázar Párraga - irinkabalcazar8@hotmail.com Cel. 65203122 Con bastante alegría, el trinitario Oscar Daniel Hurtado aprobó el examen para optar por la ciudadanía americana, país donde reside junto a su familia desde hace muchos años atrás.

Este 32 de enero cumple un año más de vida Mónica Vargas Suarez motivo por el cual es felicitada por su esposo Eder Bruckner, sus hijos y toda su familia deseándole muchas bendiciones. En la gráfica junto a su madre Elisita Suarez de Vargas.

Este martes, el alcalde Mario Suárez presentó a la población trinitaria a las soberanas del carnaval. La Reina del Carnaval de Antaño Gaby Aponte y la soberana del Carnaval Trinitario 2019, Alondra Mercado.

Hoy cumple un año más de vida Orlando ‘Poli’ Ruíz Parada motivo por el cual es felicitado por sus compañeros de la Promo 87 del Colegio Piloto “Andrés Bello”. En la gráfica junto a su esposa Heidy Franco.

El 25 de enero cumplió un año más de vida Erika Gutiérrez Rojas, quien recibió la visita sorpresa de sus compañeras de la Promo 87 del Colegio Piloto “Andrés Bello”.

Este 31 de enero cumple un año más de vida la Dra. María Yolanda Melgar Rodríguez quien es felicitada por toda su familia, amigas y compañeros de trabajo de la Defensoría del Pueblo regional Beni.

Fidel Cuellar Achivare posó parea Contacto Social junto a Fabián ‘Tory’ Loras, Ramón y Héctor Alborta, quienes lo visitaron para desearle feliz cumpleaños el pasado 22 de enero.

Este 29 de enero cumplió un año más de vida Keila Yuco, motivo por el cual es felicitada por sus padres Jorge y Nancy, sus hijos y demás familiares.


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