Paraguay Edición Nº 28 2012
PLAN AGRARIO 2012/2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
LOS INCOTERMS (Parte 2)
LAS REGLAS INTERNACIONALES DE COMERCIO
INDERT: PLAN DE TITULACIÓN ABOG. IGNACIO LUIS ORTIGOZA SAMUDIO - PRESIDENTE
SUMARIO & STAFF
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66-75 | FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN | LOS INCOTERMS (PARTE 2) Comercio internacional: Documentación mínima y Medios de Pago habituales | LA REVOLUCIÓN debe ser de la Inteligencia, jamás de la Violencia. 80 | ESPACIO DE COMUNICACIÓN | INSCRIBITE YA! Tu voto decide | CASA SCHRAMMEN Tu estadía en Asunción. 82 | ESPACIO DE COMUNICACIÓN | AGROTEC Inauguró en San Pedro, su séptima unidad | MAG/ PRODERS 1.180 pequeños productores | MÁS VISTA Un estar agradable para sus clientes | DEKALPAR Bono Fideicomiso.
direccion@contactosyagronegocios.com Tel: (595) 71 209 463 Cel. (595 995) 367 428 J.L. Mallorquín 1220 c/ Cerro Corá Edificio Arrúa, 3° piso, Oficina 9 Encarnación - Paraguay
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6 | EDITORIAL | PORQUE EL PAÍS SOMOS TODOS 8-12 | CONTACTO DIRECTO | LOS TITULOS DE PROPIEDAD INICIO DEL ARRAIGO Y DEL DESARROLLO El Indert ante el desafío de legalizar la tenencia de la tierra en el campo. 14-21 | ESPACIO DE COMUNICACIÓN | PLAN DE TITULACIÓN MASIVA para el segundo semestre del año Julio a Diciembre de 2012 | PLAN DE GESTIÓN Marco estratégico, posición, objetivos, acciones y propuestas | COMPRA DE TIERRAS destinadas al desarrollo de colonias, asentamientos poblacionales planificados y organizados. 22-41 | INDERT | LEYES RECTORAS DE LA REFORMA AGRARIA Ley Nº 2.419/04 | LEY Nº 1.863 42-45 | DESARROLLO | QUÉ ES DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE Sostenibilidad en políticas de desarrollo agrícola y rural | DESARROLLO ECONÓMICO RURAL Organización de los pequeños productores e integración dentro de cadenas de valor. 46-51 | SECTOR AGRÍCOLA | INFORME COSECHA INVIERNO 2012 Maíz Zafriña supera rindes esperados, Trigo iniciando con preocupación por riesgo sobre la calidad | AGRICULTURA SIN RIESGOS Instalar la cultura del Seguro Agrícola beneficia al productor, al proveedor y al País. 52-65 | ESPACIO DE COMUNICACIÓN | PLAN AGRARIO 2012/2013 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
EDITORIAL PORQUE EL PAÍS SOMOS TODOS Considerando que la Reforma Agraria, basada en el Desarrollo Rural Sostenible, es un tema de actualidad y prioridad en el país, es importante que los actores estratégicos de todos los sectores conozcan desde la fuente, la posición, planes y programas definidos e implementados por el Gobierno con objeto de resolver los problemas coyunturales y de larga data del sector rural, con miras a combatir la pobreza extrema, los conflictos sociales, el éxodo, la inseguridad jurídica, entre otros. Para ello, en esta edición, trabajamos sobre los ejes de interés expresados por actores del sector público como del sector privado. Para transmitir la información con la mayor profundidad y fidelidad posible, hicimos Contacto Directo con el Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), publicamos el Plan de Gestión 2012 y los resultados de las evaluaciones de acciones al cierre de esta edición, con datos y cifras documentales. Al mismo tiempo, por las características de nuestros lectores, presentamos el marco legal establecido en el Estatuto Agrario, para una mejor comprensión e interpretación de los contenidos. También transcribimos algunas de las líneas operativas del Plan Agrario 2012/2013, del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), dentro del cual se enmarca la misión del Indert. Con todo, la elaboración de esta edición fue una de las más complejas y cuidadas, espero sinceramente que
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sea de utilidad y sume en generar interés y participación, más que crítica, porque el país somos todos y lo hacemos desde cada uno. Si bien la formulación de Políticas de Estado, Leyes, Planes de Educación, Programas de Desarrollo es, sin duda, fundamental para la transformación y desarrollo del país, no será suficiente si la viabilidad es limitada por los vicios del sistema, por la falta de conciencia, compromiso, acción o, inclusive, por las características de la cultura. Con esa convicción, propongo además, tres temas, la importancia instalar la cultura del seguro agrícola por una “Agricultura sin Riesgos”, fundamental para un país básicamente agroproductor como el nuestro; y está dirigido al Gobierno, a las compañías aseguradoras y a los productores agropecuarios, porque no se logrará un cambio a la cultura de la previsión sin la participación de todas las partes. Con “La revolución debe ser de la inteligencia, jamás de la violencia” pretendo aportar a un cambio de mentalidad, la de comprender que no basta con implementar nuevas mallas curriculares desde la escuela, si no se cambian conceptos elementales de la formación adquirida (proceso en el cual se asumen como propios, los valores característicos de la comunidad u organización a la cual se pertenece) hacia una formación integral planificada mediante un aprendizaje innovador y de mantenimiento, organizado y sistematizado a través de experiencias, para transformar los conocimientos, técnicas y actitudes de las personas.
Sonia Altamirano Directora Editorial
Finalmente, “Tu voto decide” quiere ser un llamado de conciencia y valorización del derecho y obligación ciudadana del voto, con sentido de pertenencia y responsabilidad democrática, porque es la oportunidad en que decidir el futuro del país y de las futuras generaciones, está en nuestras manos. Por un Paraguay Mejor… Pujante, Justo y Soberano.
CONTACTO DIRECTO
LOS TITULOS DE PROPIEDAD
INICIO DEL ARRAIGO Y DEL DESARROLLO El Indert ante el desafío de legalizar la tenencia de la tierra en el campo Se inicia un nuevo modelo de Reforma Agraria en Paraguay, de carácter “integral”, con un trabajo interinstitucional, donde el punto central es la titulación de la tierra para regularizar la tenencia y fomentar el arraigo campesino.
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uestro compromiso es otorgar el título de propiedad a cada ciudadano y ciudadana con los requisitos técnicos y jurídicos, porque ello implica el inicio del proceso del arraigo y del desarrollo. Cuando asumí la presidencia del Indert declaré públicamente que la prioridad absoluta de mi gestión era el ordenamiento administrativo de la Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para agilizar los procedimientos vinculados con la titulación de lotes de las colonias, sobre todo, de aquellas solicitudes de títulos que están desde hace mucho tiempo sin finiquitarse; esto es fundamental para regularizar la tenencia de tierra de numerosas familias residentes en zonas rurales. La compra de tierras es un capítulo importante y, debe pasar por un análisis serio y con propósitos claros.
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En mi afán absolutamente institucionalista, no hice ni haré cambios masivos de funcionarios, sino exigiré total compromiso para generar resultados positivos en beneficio de los sectores afectados; se dará mayor impulso a lo que se está haciendo bien, desecharemos lo negativo y corregiremos lo que sea necesario para mejorar el desempeño institucional. La Filosofía de gestión es “de puertas abiertas y cero burocracia”. Todos los beneficiarios que llegan al Instituto en busca de respuestas positivas a sus reclamos e intereses son atendidos en tiempo y en forma, por mí, en carácter de presidente, y/o por los gerentes de área según el caso. Desde el principio de esta administración estamos llevando a cabo la legítima misión del Instituto.
“Nuestro compromiso es otorgar el título de propiedad a cada ciudadano y ciudadana que cumpla con los requisitos técnicos y jurídicos, porque ello implica el inicio del proceso del arraigo y del desarrollo”
CONTACTO DIRECTO
La inequidad histórica en la distribución de la tierra es un problema estructural en Paraguay, y la eventual redistribución no es simplemente una cuestión administrativa, es principalmente un tema de Política de Estado cuya solución requiere de tiempo. No obstante, nos proponemos llevar adelante una gestión que marque la diferencia mediante una mayor eficacia institucional y una eficiente coordinación interinstitucional que nos permitan abordar frontalmente el problema desde todos los sectores, siempre dentro del marco de la normativa vigente, fuera de ella, nada. El Indert es una de las instituciones más golpeadas por denuncias y acusaciones de todo tipo; el compromiso hoy, es revertir esa imagen a través de un trabajo serio y comprometido con la búsqueda del desarrollo rural integral y sustentable. Ésta es una gran oportunidad y responsabilidad, de demostrar que sí se puede cuando trabajamos seriamente y de manera conjunta, ciudadanía y Estado; sobre todo, ante los propios beneficiarios que desde los inicios de la historia del Instituto, han sostenido una mirada desconfiada y crítica a la hora de recibir promesas de resultados auspiciosos para ellos.
Por Abog. Ignacio Luis Ortigoza Samudio Presidente del INDERT
Soy muy consciente de la importancia y complejidad del rol que me toca cumplir como responsable de una institución donde se administran conflictos e intereses de todos los sectores de la sociedad que se vinculan con el ámbito rural; una realidad que afronto con espíritu de apertura, respeto y diálogo con todos ellos, pues considero que esto es fundamental para aportar sustento a la gobernabilidad.
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CONTACTO DIRECTO
“En el Indert no pueden primar los intereses ni preferencias políticas ni ideológicas; lo más importante es el resultado de la gestión institucional que debe recaer en los beneficiarios y recurrentes de la Reforma Agraria”
“Debemos ordenar nuestro territorio, impulsando la modernización del Catastro nacional como medida de urgencia”
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En el Indert no pueden primar los intereses ni preferencias políticas ni ideológicas; lo más importante es el resultado de la gestión institucional que debe recaer en los beneficiarios y recurrentes de la Reforma Agraria. Debemos ordenar nuestro territorio, impulsando la modernización del catastro nacional como medida de urgencia. Por eso, un objetivo central es la realización del censo y digitalización catastral de los asentamientos y colonias administrados por el Instituto, gestión que ya hemos iniciado en Yaguareté Forest, Yvypytä, Britez Cue, entre otros. Del mismo modo, en el caso de las tierras mal adjudicadas, es necesario realizar una profunda revisión con enfoque institucional al tiempo de asumir que sólo se podrá esclarecer cada expediente mediante un estudio a la luz de las normas vigentes. A mediano y largo plazo, nos abocamos al fortalecimiento de la gestión de dos órganos que hacen a la Reforma Agraria Integral, cuya presencia efectiva en el campo de acción será relevante: La Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria (CEPRA) y el Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible (FIDES), que a su vez, coordinan tareas con otros órganos del Estado. Con la clara determinación de dar soluciones justas a la irregularidad jurídica de la tenencia de la tierra, un problema de larga data que todos conocemos, hemos definido un eje de acción prioritario, denominado “Plan Nacional de Titulación Masiva”.
Plan Nacional de Titulación Masiva
Nuestro plan es ambicioso, en materia de entrega de títulos de propiedad. La meta es alcanzar la formulación de unos 3000 títulos antes de finalizar el 2012; para esto se ha integrado un equipo multidisciplinario que trabaja en estrecha vinculación con las demás instituciones que integran el circuito de titulación, como es el Servicio Nacional de Catastro (SNC), el ministerio de Hacienda y la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP) del poder Judicial. La tierra es un factor esencial de producción y sólo puede constituirse en espacio de arraigo si existe seguridad sobre su tenencia; algo fundamental para emprender proyectos productivos que promuevan el desarrollo de las comunidades. Esta determinación, que constituye casi una declaración de principios, se traduce en el día a día en una gestión sencilla pero significativa, orientada a entregar títulos de propiedad, de manera ágil y a la mayor cantidad posible de familias campesinas. Nuestro plan apunta a la regularización jurídica de la propiedad rural para posibilitar el arraigo de las familias campesinas de manera a que cuenten con elementos para combatir la pobreza y sus consecuencias; el éxodo y la migración; y con ello cortar ese círculo que convierte al campesino paraguayo en “sin tierra”, aún después de que haya sido adjudicatario de alguna fracción de tierra pública. Este es el inicio y creo que vale la pena el esfuerzo de todos.
CONTACTO DIRECTO
Firma de títulos “casa por casa”
El déficit en el proceso de regularización de tierras en el Paraguay es una herencia recibida. Es la falta de seguridad jurídica que tenemos que solucionar. Vamos a abreviar al máximo los pasos burocráticos observando estrictamente los aspectos legales y técnicos. El equipo de distribución realiza el recorrido “casa por casa”, en la búsqueda de que los propietarios de lotes puedan firmar el documento y avanzar hacia la finalización del proceso. En el marco de este Plan de Titulación Masiva, definimos como territorio emblemático el área de influencia de Marina Cue, de unas 32.500 hectáreas donde se ubican las colonias Río Jejui, Ybypyta I y II, San Luis e Yvyrarobana, superficie que comprende un total de 2150 lotes. Como nunca antes, existe voluntad política en el gobierno para recuperar las tierras de Marina Cue y ponerlas al servicio de la Reforma Agraria y el desarrollo. La gestión de nuestros gerentes y funcionarios está bien avanzada en este lugar. También hemos avanzado en una línea histórica al lograr uno de nuestros primeros objetivos, la apertura de una Ventanilla única en la Dirección General de Registros Públicos (DGRP) para el trámite de los títulos del INDERT, con lo cual el proceso de inscripción sólo demoraría entre cinco y diez días.
Desde principios de julio a fines de agosto, esta ambiciosa iniciativa ha llegado hasta los departamentos de Caaguazú, Canindeyú y Alto Paraná, en una tarea que logró el procesamiento más de 900 títulos, produciendo un notable salto cuantitativo en el trámite de estos documentos, cuyo promedio histórico no sobrepasaba los 80 por mes. A finales de agosto hemos iniciado la tarea en los departamentos de San Pedro, Amambay e Itapúa multiplicando por varias veces, la cantidad de títulos procesados anteriormente en igual periodo de tiempo. Ya tenemos 1.000 títulos de propiedad entregados en manos de familias campesinas en tan sólo 2 meses de gestión, cuando antes nunca se sobrepasó la entrega de 700 títulos por año.
Ahora aguardamos el pronunciamiento del Parlamento sobre el Proyecto que hemos presentado, de modificación del Art. 56 del Estatuto Agrario, que reduce la entrega inicial por parte del beneficiario para la titulación de su tierra, de 25% a 10%.
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CONTACTO DIRECTO
“La tierra es un factor esencial de producción y sólo puede constituirse en espacio de arraigo si existe seguridad sobre su tenencia”
Diálogo y trabajo en equipo
Desde que asumimos nuestro compromiso, y en el afán de articular esfuerzos y recursos para avanzar hacia las metas del Plan, emprendimos un diálogo permanente con todos los actores sociales de los territorios que administra el Instituto, así como con las autoridades regionales y locales. En la misma línea, trabajamos con los funcionarios de las oficinas del interior, para mantener un contacto fluido y lograr su involucramiento en los objetivos actuales de la institución. Una regla básica es encontrarnos todos, los gerentes y directores regionales, en una jornada de planificación de tareas para avanzar en busca de nuestros objetivos, especialmente la titulación masiva. La consigna es trabajar y trabajar, sosteniendo una relación directa y amena con los beneficiarios y la comunidad en general.
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), definido como el organismo de aplicación de la Ley 1863/02 del Estatuto Agrario, transita un nuevo período de gestión con el Abog. Ignacio Luis Ortigoza Samudio como titular quien, desde la presidencia del Instituto, asume uno de los desafíos más importantes del Gobierno, la legalización de la tenencia de la tierra.
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Después de 30 años de espera
El Plan ya ha arrojado experiencias de profunda significación, como el caso del ciudadano Emiliano Fretes Aranda (88 años) oriundo de Puerto Paraná Poty, distrito de Presidente Franco, Alto Paraná, quien luego de treinta años de espera, emocionado hasta las lágrimas, pudo firmar al fin el tan ansiado documento, en su propia casa. Ahora sí, definitivamente, posee el título del lote que ocupa junto a su familia desde hace varias décadas. La experiencia de don Emiliano deja ver la política de acercamiento a la gente –de “puertas abiertas”-, hecho que coloca al INDERT en un punto de inflexión que otorgará un sello particular a una gestión que, por primera vez, entiende que el arraigo empieza, sin lugar a dudas, por la titulación de la tierra. Me causa mucha satisfacción entregar a cada familia, su título de propiedad.
ESPACIO DE COMUNICACIÓN
EL CENSO Más de 1.000 colonias serán censadas en 6 meses
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l objetivo del ambicioso plan es determinar la cantidad exacta de colonias, lotes, familias asentadas, número de sus miembros y antigüedad, si ya solicitó o no su finca, si ya posee título o sólo derechera, si ya pagó y cuánto por su lote al Indert, entre otros datos que serán ingresados a un sistema informático, que servirá como herramienta de consultas permanentes.
El censo se llevará adelante juntamente con la Dirección Nacional de Estadísticas, Encuestas y Censos a fin de que el relevamiento de datos cuente con el rigor científico necesario. “Solo una vez que se tengan estos datos, que estimamos llevará unos seis meses, se tendrá un diagnóstico serio de la situación del Indert”. Luis Ortigoza.
El Indert reasignará recursos de su presupuesto de este año para realizar un censo integral de colonias y asentamientos. La inversión será de alrededor de un millón de dólares.
Título Histórico - Asociación Campesina de San Isidro del Jejuí Este es un título emblemático para la Institución, porque estas tierras representan un símbolo en la lucha campesina. En la década del 70, dirigentes de la Asociación Campesina de San Isidro del Jejuí, formaron parte de las Ligas Campesinas; en su lucha, fueron perseguidos y torturados por la dictadura de Stroessner. Esta Asociación, que nuclea aproximadamente 200 personas, inició la solicitud y trámites de titulación en el año 1989, sobre una superficie de 182 has. (7608 m2) ubicada en la Colonia Ybype, Distrito de Lima, Dpto. San Pedro.
Hoy el título se encuentra totalmente finiquitado, empadronado ante el Servicio Nacional de Catastro del Distrito de Lima con el Nº 2662, y matriculado ante la DGRP con el Nº C06/2595, listo para la entrega. Hoy, después de 23 años, la entrega de este título constituye un acontecimiento histórico, tanto para la Asociación Campesina de San Isidro del Jejuí, como para el Indert y el país.
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ESPACIO DE COMUNICACIÓN
PLAN DE TITULACIÓN MASIVA para el segundo semestre del año Julio a Diciembre de 2012 El objetivo a diciembre 2012 es alcanzar las 30 colonias y darle celeridad a los expedientes que están proceso en las regionales, lo que representa aproximadamente unos 3000 títulos. Servicio Nacional de Catastro Remitidos
Reingresados
Empadronados
Títulos entregados 2012
480
620
450
350
Dirección General de Registros Públicos
Departamentos visitados
Remitidos
Finiquitados
Concepción
500
550
San Pedro Caaguazú
En vía de finiquito en Registro Público 200
Alto Paraná
Informe del equipo de distribución de títulos para la firma del beneficiario (Casa por casa)
Canindeyú Itapúa
Recibidos
Firmados
Saldo
San Pedro
700
450
200
Cordillera Amambay
Mes
Títulos Habilitados
Enero
148
Febrero
151
Departamentos próximos a ser visitados
Marzo
101
Caazapá
Abril
51
Misiones
Mayo
149
Guairá
Junio
192
Ñeembucú
Julio
428
Paraguarí
Agosto
420
Septiembre
455
Total
14
2.095
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Datos al 20/09/2012
ESPACIO DE COMUNICACIÓN
Colonias en proceso de Regularización y Titulación Masiva
Equipo técnico jurídico de la central y regionales instalado por el presidente INDERT el 1º/09/12. Inicio de los trabajos a campo el 03/09/12. Informe al 13/09/12. Colonias en el departamento de San Pedro: Yaguarete Forest Curupayty Tova Guaraní 10 Agosto Aguerito Colonia en el departamento de Amambay: Carapaí Total censados y suscriptos: 250 lotes. En 40.000 hectáreas aprox. Recaudación: Gs. 40.000.000 (03/09/12 al 13/09/12) Colonias en el departamento de Cordillera: Guido Almada Regina Mareco
Programa de Titulación Masiva - Proyecto Curuguaty
Equipo instalado por el presidente INDERT, Abog. Luis Ortigoza en el departamento de Canindeyú - Curuguaty - Capilla San Matías en fecha lunes 30 julio 2012. Informe al 13 de Septiembre.
Total Censados: 170 Lotes Recaudación: Gs. 20.000.000 (03/09/12 al 13/09/12)
Colonia San Luis Cantidad de Lotes censados: 221 Colonia Rio Jejui - I Cantidad de Lotes censados: 87 Colonia Rio Jejui - II · Total 109 lotes Cantidad de Lotes censados: 22 Cantidad de Lotes a ser censados: 87 Colonia Ybypyta Cantidad de Lotes censados: 118 Colonia Ybyrarobana · Total 1.200 lotes Cantidad de lotes censados: 472 Cantidad de lotes a ser censados: 728 Total General Censados: 900 lotes en las 5 colonias hasta la fecha. En 32.000 hectáreas aproximadamente. Cantidad de lotes solicitados y suscriptos: 40 (previa verificación del lote in situ) Recaudación: Gs. 160.000.000 (30/07/12 al 13/09/12)
Proyecto De Titulación SENACSA - INDERT Objetivo Proveer de Títulos de Propiedad a fracciones de terrenos en las cuales se hallan asentadas Obras de infraestructura (construcción de pozos de agua) encaradas por el SENASA, en el marco del CEPRA en el menor tiempo posible. Alcance Departamentos: Caazapá, Itapúa, Canindeyú, San Pedro, Concepción y Caaguazú CONTACTOS&agronegocios
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ESPACIO DE COMUNICACIÓN
PLAN DE GESTIÓN Marco estratégico, posición, objetivos, acciones y propuestas El INDERT plantea como estrategia institucional, la ejecución de acciones a corto plazo tendientes a atender y resolver los planteamientos perentorios provenientes del sector campesino.
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l diálogo constante, el análisis en forma conjunta y participativa con los productores rurales, es la norma de esta administración. Esto se traduce en reuniones, encuentros, debates, y gestiones conjuntas que avalan esta posición. Por tanto, el presente Plan fue formulado a partir de un minucioso análisis para la interpretación de la esencia de los impactos económicos, sociales y políticos; hacia los cuales deberá conducirse la institución, y se constituye en un documento que ordena el accionar de sus diferentes componentes, para la realización de actividades específicas tendientes al desarrollo rural, en coherencia con los Objetivos Estratégicos y Líneas de Acción prioritarias a nivel nacional.
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Objetivos Estratégicos
Coordinar y articular la prestación de servicios con otros Organismos Públicos y/o Privados que inciden en el ámbito rural, aprovechando las oportunidades que surjan de estas (mediante CEPRA). Incorporar enfoques dinámicos de trabajo y procedimientos operativos innovadores que ayuden a adecuar la estructura y desempeño del Indert a las exigencias de la Reforma Agraria que se propone ejecutar el Gobierno Nacional y garantizar la concreción de los impactos deseados.
Centrar esfuerzos en los problemas críticos de los asentamientos, tales como: la seguridad alimentaria, la producción destinada a incrementar ingresos, la atención de la salud en especial materno infantil, la educación escolar básica, las vías de acceso y la transparencia en la gestión de las organizaciones. Potenciar los programas con enfoque de derechos y criterios que promuevan la equidad en la distribución de recursos, el acceso a las oportunidades para el desarrollo y las relaciones de género.
ESPACIO DE COMUNICACIร N
INDERT 2012/2013
La norma de esta administraciรณn es el diรกlogo constante, el anรกlisis en forma conjunta y participativa con los productores rurales.
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PROYECCIÓN DE ACCIONES PRIORITARIAS DE AGOSTO A DICIEMBRE 2012 Gobierno de Federico Franco Denominación de Acciones
Metas
Compra de nuevas parcelas de tierra.
8.000 has.
Regularización de deudas pendientes por tierra.
5.500 has.
Habilitación de colonias
Diseño y habilitación de colonias para la ocupación.
15 nuevas colonias con planos georreferenciados.
Habilitación de campos comunales
Habilitación y regularización de campos comunales.
10 campos comunales con mensura judicial y comisión de administración aprobados.
Mensura y Loteamientos.
13.443 hás (300 lotes).
Deslindes para proceso de titulación.
1.600 lotes.
Títulos formulados a nivel institucional
3.000 formulados.
Títulos finiquitados (con inscripción en la Catastro y Registro Público)
1.500 finiquitados de los 3.000 formulados
Construcción de sistemas de agua potable (pozo, cañería, tanque, caseta y conexión domiciliaria) 700 familias beneficiadas.
11 sistemas de agua potable beneficiando a 700 familias.
Construcción de caminos rurales de acceso interno en nuevas colonias
25 Kilómetros
Construcción de Escuelas rurales (superficie 270 m²)
10 unidades (5 iniciadas y 5 concluidas).
Construcción de Unidades Básicas Sanitarias (superficie 10 m²- Cocina, lavadero y baño)
167 unidades beneficiando a igual número de familias
Cesta básica de alimentos
10.000 familias
Herramientas manuales básicas para la agricultura.
5.000 familias
Chapas metálicas
3.000 familias
Fogones para cocción de alimentos
1.000 fogones
Viveros forestales y frutales
10 viveros
Silos metálicos para conservación de granos
200 Unidades de 200 kilos cada una.
Mini Industrias comunitarias
4 mini industrias rurales
Censo de Ocupantes de las Colonias y para regularización de la tenencia de la tierra.
50 colonias y 5.000 familias censadas.
Adquisición de vehículos (15 camionetas, 8 camiones, 2 mini bus, 50 motos y 5 autos)
30 vehículos de 4 ruedas y 50 motos.
Adquisición de equipos informáticos.
150 PC de escritorio.
Adquisición de terreno y construcción para Oficinas propias (para local del FIDES).
Compra de 2 locales y construcción de 3 Oficinas Departamentales.
Proyecto Curuguaty.
Regularización y titulación de tierras a favor de los beneficiarios de la Reforma Agraria.
Censo de 2.150 Ocupantes y Suscripción de solicitudes de compra de lotes no titulados. Orientación en la intervención para el desarrollo de la infraestructura social.
Desarrollo de nuevas colonias
Planeamiento físico, selección y asignación de nuevos lotes a beneficiarios.
1200 nuevos lotes adjudicados a beneficiarios (32 parcelas con 17.517 hás.)
Adquisición de tierras
Mensura y Loteamientos Titulación de tierras a favor de beneficiarios/as
Obras de infraestructura básica para el arraigo
Asistencia para el arraigo
Apoyo para el arraigo
Fortalecimiento Institucional
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ESPACIO DE COMUNICACIÓN
Propuestas de Normativas y Políticas para favorecer la Reforma Agraria 1. Propuesta para la creación de un Fondo Especial para la reactivación del Fomento a la Forestación y Reforestación, destinado a beneficiarios de la Reforma Agraria para favorecer el ingreso y la titulación. 2. Propuesta de modificación del Artículo 56º Titulación. De la Ley Nº 2.002/02 “Que modifica varios artículos de la Ley Nº 1.863/02 del Estatuto Agrario”; de forma a otorgar títulos de propiedad a los adjudicatarios de lotes ubicados en colonias agrícolas, con superficies iguales o menores a una Unidad Básica de Economía Familiar, que han abonado el 10%.
3. Anteproyecto de Ley que dispone la Adquisición de Inmuebles para fines de la Reforma Agraria, por medio de procesos administrativos, de manera a favorecer compras que respondan a demandas regionales a sortear los impedimentos y exigencias legales establecidas en la Ley Nº 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, la cual está destinada a la compra de bienes y servicios, cuya aplicación impide; la acción eficaz y eficiente de las adquisiciones de tierra. 4. Anteproyecto de modificación de la Ley Nº 2.524/04 “De prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión
de superficies con cobertura de bosques”, de manera a exceptuar a los Asentamientos Rurales de los efectos de la Ley indicada. 5. Ante proyecto “Del Productor al Productor” de manera que las entidades de estado demandante de alimento, puedan adquirir productos agrícolas provenientes de la reforma agraria bajo régimen de agricultura por contrato. 6. Reactivación del Convenio con la Itaipú, a los efectos de la provisión de equipos de precisión, navegación para mensura y loteamiento y la realización de un censo general de colonias.
Misión del INDERT, CEPRA y FIDES El INDERT tiene la misión de promover la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Debe adecuar la estructura agraria promoviendo el acceso a la tierra rural, saneando y regularizando su tenencia, coordinando y creando las condiciones propicias para el arraigo de productores beneficiarios, configurando estrategias que integren participación, productividad y sostenibilidad ambiental.
CEPRA: Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria
Es la instancia interinstitucional de coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes diseñados en el marco de la reforma agraria cuya misión es coordinar y promover el desarrollo económico, social, político y cultural, impulsar la gestión de políticas públicas en relación a los asentamientos campesinos y contribuir al logro de la reforma agraria integral, superando el tradicional sistema de la simple distribución de tierras.
FIDES: Fondo de Inversiones rurales para el Desarrollo Sostenible
La asistencia a los beneficiarios de los proyectos, dentro de las colonias administradas por el INDERT, permitirá consolidar el arraigo de los mismos por medio de la regularización de su ocupación mediante el pago de sus lotes, a través de los ingresos que obtendrán por la mejor comercialización de productos agrícolas, para esto es necesario realizar inversiones en infraestructura básica y dar apoyo a la producción agropecuaria diversificada. La modalidad operativa, para la ejecución de los trabajos a ser desarrollados por el FIDES, se encuentra prevista en los lineamientos de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Colaboración: Ing. Julio Brun Gerente de Políticas y Planificación del INDERT. CONTACTOS&agronegocios
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ESPACIO DE COMUNICACIÓN
COMPRA DE TIERRAS destinadas al desarrollo de colonias, asentamientos poblacionales planificados y organizados
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a licitación para la adquisición de inmuebles libres de ocupación está en pleno proceso. Las tierras adquiridas por el Indert serán destinadas a asentamientos poblacionales planificados y organizados en “Colonias” en condiciones de habitabilidad, mediante la instalación de infraestructura básica consistente en vías de acceso, energía eléctrica, agua potable, escuelas y puestos de salud. El primer llamado a licitación fue en el mes de abril 2012, en esa ocasión sólo se presentaron 3 ofertas y ninguna cumplía con los requisitos estipulados en el pliego de bases y condiciones, motivo por el cual se declaró “desierta”.
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El segundo llamado, fue a 10 departamentos del país, para el 05 de septiembre pasado. Se presentaron 18 sobres de oferta de 6 departamentos. Realizada la apertura de sobres en la fecha indicada, la comisión evaluadora comenzó inmediatamente con el estudio correspondiente. “La respuesta de los oferentes al segundo llamado, demuestra la confianza en la gestión de la actual administración del Indert”. A continuación exponemos los resultados de la apertura de sobres de oferta:
ESPACIO DE COMUNICACIÓN
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra · Dirección General de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) Licitación Pública Nº 05/12 – Apertura de sobres de oferta · Adquisició de tierras para la Reforma Agraria Nro. de Sobre
Dpto.
Precio Unitario Gs.
Superficie
Monto Total de la Oferta Gs.
1º Sobre
Concepción
14.850.000
1.337,78800000
19.866.151.800
2º Sobre
Concepción
14.850.000
744,58180000
11.057.039.730
3º Sobre
Canindeyú
17.550.000
2.000,00000000
35.100.000.000
4º Sobre
Concepción
10.980.000
2.400,00000000
26.352.000.000
5º Sobre
Itapua
16.000.000
600,00000000
9.600.000.000
6º Sobre
San Pedro
23.000.000
600,00000000
13.800.000.000
7º Sobre
Itapua
22.984.000
1.622,00000000
37.280.048.000
8º Sobre
Itapua
19.900.000
550,00000000
10.945.000.000
9º Sobre
San Pedro
11.000.000
856,00000000
9.416.000.000
10º Sobre
Canindeyú
21.500.000
500,00000000
10.750.000.000
11º Sobre
Caazapá
11.980.000
471,09943000
5.643.771.171
12º Sobre
Caazapá
11.950.000
838,72590073
10.022.774.515
13º Sobre
Paraguari
15.000.000
625,00000000
9.375.000.000
14º Sobre
Caazapá
16.000.000
643,16030000
10.290.564.800
15º Sobre
Itapua
15.000.000
1.399,79660000
20.996.949.000
16º Sobre
Caazapá
14.993.000
463,00000000
6.941.759.000
17º Sobre
Concepción
10.000.000
600,00000000
6.000.000.000
18º Sobre
Concepción
12.000.000
2.108,81490000
25.305.778.800
18.359,96693073
278.742.836.816
TOTAL
Colaboración: Ing. Agr. Carlos Romero Direc. General de la Unidad Operativa de Contrataciones UOC. CONTACTOS&agronegocios
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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra
LEY Nº 2.419/04 “QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT)” CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Creación y naturaleza jurídica.
Artículo 7°.- Políticas institucionales básicas. La realización de los objetivos del Instituto comporta el desarrollo de las siguientes líneas básicas de política institucional: a)
participar en coordinación con el Servicio Nacional de Catastro en la formulación y aplicación de cuanto le competa, y asimismo, sanear y regularizar la tenencia de la tierra en las áreas de asentamientos, de modo a eliminar la posesión informal de los inmuebles, creando condiciones institucionales y procedimientos eficaces que posibiliten la difusión y el fortalecimiento del régimen de propiedad inmobiliaria rural privada, como base del Desarrollo Agrario y Rural;
Artículo 3°.- Subordinación y coordinación.
b)
El Instituto se regirá por las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones y mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
promover y apoyar la capacitación y organización de las familias asentadas, de modo a fortalecer la autogestión y la cogestión en el proceso de desarrollo;
c)
promover y apoyar la reestructuración productiva de las explotaciones, orientándolas a la consecución de la seguridad alimentaria y asimismo, a las exigencias, opciones y restricciones que presentan los mercados;
d)
promover el acceso a la tierra para el sector campesino fortaleciendo las organizaciones asociativas de producción;
e)
promover, apoyar y estimular la creación de Organizaciones de Productores y Productoras Rurales e incrementar sus capacidades como agentes económicos y como actores sociales en función a los requerimientos del sector, de modo a crear condiciones efectivas para el acceso a los servicios institucionales de promoción y desarrollo, así como su integración efectiva a los sistemas públicos y privados de decisiones;
f)
promover una cultura productiva que incorpore, en consonancia con las normas ambientales vigentes y políticas establecidas, condiciones de uso racional de los recursos naturales para el logro de la efectiva sostenibilidad;
g)
promover y apoyar la diversificación del ingreso familiar campesino, propiciando otras actividades productivas practicadas por el núcleo familiar; y,
h)
crear y coordinar la instalación de infraestructura básica de asentamiento y arraigo, de conformidad a los objetivos de la presente Ley.
Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, INDERT, en adelante el Instituto, como persona jurídica autárquica de derecho público. Artículo 2°.- Domicilio y jurisdicción. El Instituto tendrá su domicilio en la Capital de la República y establecerá en el interior del país las dependencias requeridas para el cumplimiento de sus fines.
El Instituto mantendrá relaciones de coordinación permanente con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y con la Secretaría del Medio Ambiente en todos aquellos asuntos que por su naturaleza requieran planificación y gestión integrada con ambas instituciones, sin perjuicio de las relaciones que deba establecer con otros organismos oficiales y privados para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4°.- Objetivo y competencia. El Instituto tendrá por objetivo promover la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación, conforme al mandato de la Constitución Nacional, Artículos 114, 115, y 116. Para ello, el Instituto adecuará la estructura agraria promoviendo el acceso a la tierra rural, saneando y regularizando su tenencia, coordinando y creando las condiciones propicias para el desarrollo que posibilite el arraigo conducente a la consolidación de los productores beneficiarios, configurando una estrategia que integra participación, productividad y sostenibilidad ambiental. Artículo 5°.- Del arraigo. Se considera que un asentamiento ha logrado la condición de arraigo cuando las familias han obtenido su título de propiedad, se encuentren organizadas para participar efectivamente en el esfuerzo del desarrollo institucional, accedan a los servicios de educación y salud, cuenten con la infraestructura económica básica, produzcan alimentos de auto consumo suficiente y por lo menos dos rubros de renta, en forma continua. Artículo 6°.- Agricultura familiar campesina. Concepto. A los efectos de esta Ley y como objeto de la misma, se entiende por agricultura familiar campesina aquella en la cual el recurso básico de mano de obra aporta el grupo familiar, siendo su producción básicamente de autoconsumo y parcialmente mercantil, completando los ingresos a partir de otras producciones de carácter artesanal o extrapredial.
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Artículo 8°.- Competencia. Colonización agraria del estado. Compete al Instituto, con carácter participativo, formular, normar e implementar la política de colonización agraria del Estado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, en la materia. Asimismo, como Autoridad Administrativa, le compete la aplicación del Estatuto Agrario y de las demás leyes agrarias vigentes, dentro de su competencia. Artículo 9°.- Gestión ambiental. El Instituto coordinará con la Secretaría del Ambiente (SEAM), la aplicación de programas operativos en materia ambiental en los asentamientos, colonias y áreas del Instituto, pudiendo llevar a cabo también, la evaluación del impacto del proyecto respectivo. En los lugares mencionados, el Instituto es autoridad administrativa coadyuvante.
Leyes Rectoras de la Reforma Agraria
CAPÍTULO II
f)
solicitar al Poder Ejecutivo la expropiación de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales;
Artículo 10.- Dirección y administración. Servicio exclusivo.
g)
La dirección, administración y representación legal del Instituto estará a cargo de un Presidente, el cual contará con una Junta Asesora y de Control de Gestión, de la que formará parte de pleno derecho y la presidirá.
definir condiciones y escala de precios de venta de las tierras a ser adjudicadas a beneficiarios del Estatuto Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el citado Estatuto;
h)
establecer las normas de organización, administración y gestión del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible, FIDES, creado por la presente Ley;
i)
aprobar los proyectos de inversión a ser financiados por el FIDES, de acuerdo con las normas y reglamentos de administración y gestión establecidos para el efecto;
j)
aceptar legados y donaciones;
k)
preparar Proyectos de Desarrollo Agrario y recurrir a las fuentes externas de cooperación técnica y financiera, conforme a las normativas establecidas para el sector público;
El Presidente deberá ser de nacionalidad paraguaya natural, mayor de treinta años de edad, de reconocida honorabilidad, con título universitario y de probada idoneidad en materia de Desarrollo Agrario y Rural.
l)
preparar el Plan Operativo Anual y el proyecto de Presupuesto del Instituto y someterlo a la consideración del Poder Ejecutivo;
Artículo 12.- Incompatibilidades.
m)
No podrá ejercer el cargo de Presidente o miembro de la Junta Asesora y de Control de Gestión toda persona vinculada directamente a actividades que pudieran generar conflicto de intereses en la toma de decisiones propias de dicha función, mientras duren tales vinculaciones, de conformidad a las normas jurídicas que rigen la materia.
preparar Balance General y Estado Patrimonial al cierre del Ejercicio Fiscal, disponer su remisión a estudio de las instancias de aprobación establecidas en la Ley y en estación oportuna publicarlo;
n)
suscribir convenios y acuerdos relativos a la finalidad institucional;
o)
recurrir al crédito interno o externo, emitir bonos, cédulas hipotecarias y otras obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y al régimen que establece el Poder Ejecutivo.
De las Autoridades del Indert
El Presidente será nombrado directamente por el Poder Ejecutivo y durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser nombrado por un solo período más. Dedicará tiempo completo al servicio exclusivo del Instituto y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de otra actividad a cargo, con o sin retribución, salvo la docencia. No podrá desarrollar actividades de índole político-partidarias ni ocupar cargos o aceptar designaciones de tal carácter, en tanto duren sus funciones. Artículo 11.- Requisitos.
Artículo 13.- Responsabilidad personal. El Presidente será responsable personalmente cuando dictare resoluciones que contravengan las disposiciones legales. Dicha responsabilidad prescribe a los dos años siguientes a la terminación del mandato.
2) Propias del Presidente: a)
dictar los reglamentos y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo del Instituto, de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley;
b)
definir estrategias diferenciadas para el desarrollo de la agricultura familiar campesina, en especial aquella en proceso de arraigo, propiciando su implementación orgánica integrada y participativa, con arreglo a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional;
administrar los bienes del Instituto y ejercer su representación legal. Esta representación podrá ser delegada en otros funcionarios del Instituto, de acuerdo con las necesidades exigidas por la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas;
c)
resolver la adquisición de otros bienes necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales y para la ejecución de la política agraria;
b)
definir en cada departamento del territorio nacional las Unidades Básicas de Economía Familiar;
d)
ejercer la Presidencia de la Junta Asesora y de Control de Gestión;
c)
definir, planificar y ejecutar la política colonizadora, la cual operará sobre la base de planes y proyectos específicos, con arreglo a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
e)
convocar a sesión de la Junta Asesora y de Control de Gestión estableciendo el orden del día;
f)
d)
resolver la adquisición de inmuebles destinados a los fines del Estatuto Agrario, y los montos de indemnización a ser pagados por expropiación con acuerdo a la Ley;
someter a consideración de la Junta Asesora y de Control de Gestión los asuntos institucionales que precisen parecer y dictamen vinculante para su resolución, con arreglo a lo establecido en la presente Ley;
g)
actuar de ordenador de gastos;
e)
resolver la venta, permuta o arrendamiento de los bienes, inmuebles y muebles pertenecientes al Instituto otorgando los instrumentos públicos o privados que fuesen menester de acuerdo con las leyes vigentes, salvo las tierras a ser adjudicadas a beneficiarios del Estatuto Agrario;
h)
establecer la estructura orgánica y funcional del Instituto, así como los manuales básicos operativos requeridos para el funcionamiento de la institución;
Artículo 14.- Atribuciones y funciones del presidente. Son atribuciones y funciones del Presidente: 1) Con acuerdo y dictamen vinculante de la Junta Asesora y de Control de Gestión: a)
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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra
i)
establecer el reglamento interno de la Institución, en concordancia con las normas jurídicas vigentes;
j)
aprobar proyectos de colonización privada y ejercer la supervisión de la misma;
k)
resolver la adjudicación de tierras y otorgar los títulos de propiedad correspondientes a beneficiarios del Estatuto Agrario, conforme a las normas jurídicas vigentes;
l)
ejecutar los programas adecuados para el apoyo técnico, económico y social de los beneficiarios del Estatuto Agrario, por sí o en coordinación con otros organismos oficiales, gobernaciones departamentales, municipales y organizaciones de productores rurales;
m)
promover la solución conciliatoria de los conflictos relacionados con las funciones propias del Instituto;
n)
disponer el loteamiento de tierras del patrimonio del Instituto, para la creación de asentamientos rurales y habilitar las colonias respectivas;
e)
un representante de los municipios; y,
f)
un representante del Ministerio de Hacienda.
En los casos que corresponda, el Poder Ejecutivo reglamentará las formas de elección de los representantes de los gremios enunciados. En caso que los organismos competentes no nominen y presenten en forma y plazo a sus representantes, la Junta Asesora y de Control de Gestión podrá integrarse con cuatro de sus miembros plenos. Artículo 17.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Asesora y de Control de Gestión, se requiere la nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido veinticinco años de edad, estar versado en materia de Desarrollo Agrario y Rural y gozar de reconocida honorabilidad. Artículo 18.- Designación y duración.
o)
formular el informe anual de gestión;
p)
establecer acuerdos programáticos y operativos con los gobiernos departamentales y gobiernos municipales, relacionados con la finalidad institucional y de acuerdo con la Ley;
q)
nombrar, contratar, trasladar y remover funcionarios, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes;
Los miembros de la Junta Asesora y de Control de Gestión serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las respectivas entidades o sectores que la integran, por un período de cinco años, y desempeñarán sus funciones en carácter ad-honorem, pudiendo en el transcurso de dicho período ser removidos por el Poder Ejecutivo, a petición fundada de la entidad o sector al que representan. Los miembros de la Junta podrán ser designados por un solo período más. Artículo 19.- Cesantía y reemplazo.
r)
disponer sumarios administrativos, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes;
s)
realizar las operaciones bancarias que fuesen menester para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.
CAPÍTULO III Organismo Asesor y de Control de Gestión
Los miembros de la Junta Asesora y de Control de Gestión cesarán en sus funciones si dejaren de concurrir a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas en un período de seis meses, convocadas legalmente y no presenten una justificación válida a la Junta, la que deberá ser aprobada por la misma. La resolución pertinente podrá ser recurrida ante la misma Junta o en alzada ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, recursos que deberán ser resueltos en cada instancia en el plazo perentorio de diez días. En caso que el miembro titular solicite permiso con causa justificada por más de tres sesiones, deberá ser convocado el suplente respectivo, quien asumirá de pleno derecho.
Artículo 15.- Junta Asesora y de Control de Gestión. Artículo 20.- Funciones. El Presidente contará con una Junta Asesora y de Control de Gestión, en adelante la Junta, para el desempeño de sus funciones, integrada por seis miembros titulares e igual número de suplentes, de acuerdo con lo estipulado en el siguiente artículo.
La Junta Asesora y de Control de Gestión tendrá las siguientes funciones: a)
de Asesoría: en cuyo caso los dictámenes recaídos en los temas considerados, resueltos por mayoría, tendrán carácter vinculante, a todos sus efectos administrativos y legales, conforme a los términos del Artículo 14, Inc.1 de la presente Ley; y,
b)
de Orientación y Control de Gestión: en cuyo caso las resoluciones emitidas no tendrán carácter vinculante, respecto a las atribuciones propias del Presidente, según los términos del artículo citado en el inciso precedente.
Artículo 16.- (Reglamentado por el Decreto Nº 3.298/04) Integración de la Junta Asesora y de Control de Gestión. La Junta Asesora y de Control de Gestión será integrada plenamente por: a)
un representante de las organizaciones campesinas formalmente constituidas con acuerdo a la Ley, con no menos de dos años de funcionamiento efectivo;
b)
un representante de las asociaciones nacionales de agricultores formalmente constituidas de acuerdo a la Ley, con personería jurídica reconocida, incluidas la Sociedad Nacional de Agricultura y las Cooperativas de Productores Rurales;
c)
un representante de la Asociación Rural del Paraguay (ARP);
d)
un representante de las gobernaciones departamentales;
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Artículo 21.- Funcionamiento. La Junta Asesora y de Control de Gestión se reunirá por lo menos dos veces al mes a convocatoria del Presidente, el cual comunicará el orden del día con por lo menos dos días de antelación y hará disponible a los miembros toda la documentación necesaria para el estudio de los temas a ser tratados.
Leyes Rectoras de la Reforma Agraria
La Junta Asesora y de Control de Gestión sesionará válidamente con cuatro de sus miembros cuando esté plenamente integrada y por tres miembros en el supuesto de no hallarse integrada plenamente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de miembros presentes y en caso de empate, corresponde al Presidente doble voto.
b)
todos los inmuebles o muebles que posea o se encuentren en su dominio y los demás bienes que adquiera, en virtud de esta Ley o a cualquier título;
c)
el importe de la venta y arrendamiento de sus tierras;
El Presidente podrá convocar con un día de antelación, a reunión extraordinaria, cuando existan temas de urgencia que lo ameriten. Del mismo modo, a solicitud de tres miembros de la Junta se podrá igualmente convocar a sesiones extraordinarias, con el respectivo orden del día, en ambos casos.
d)
la suma asignada anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Nación;
e)
los créditos internos y externos obtenidos por el Instituto y sus rentas, para el cumplimiento de sus fines;
Las erogaciones relativas a la instalación y funcionamiento de la Junta Asesora y de Control de Gestión, serán solventadas por el Instituto y previstas en el Presupuesto, en tanto las mismas no afecten honorarios, dietas o sueldos.
f)
los recursos provenientes de la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias o IMAGRO, Ley Nº 125/91, o aquel impuesto que lo sustituya;
Artículo 22.- Ausencia del Presidente.
g)
En caso de ausencia del Presidente, por hasta treinta días, el mismo designará de entre los miembros de la Junta a su sustituto interino. Cuando la ausencia se prolongare por entre treinta y noventa días, el Poder Ejecutivo designará Presidente Interino de entre los miembros de la Junta.
el cinco por ciento de los Royaltíes establecidos en el Artículo 1°, Inciso “a”, de la Ley Nº 1309/98 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “Royaltíes” y “Compensaciones en razón del Territorio Inundado” a los gobiernos departamentales y municipales”;
h)
aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
i)
el producido por las multas aplicadas por el Instituto;
j)
los ingresos provenientes de prestación de servicios;
k)
cualquier otro bien propiedad del Estado que sea transferido al Instituto para el cumplimiento de sus fines; y,
l)
las fincas rurales de sucesiones vacantes, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil.
Artículo 23.- Responsabilidad personal. Los miembros de la Junta Asesora y de Control de Gestión serán responsables personalmente cuando dictaren resoluciones que contravengan las disposiciones legales, excepto aquellos que hubieren votado en disidencia y cuyos fundamentos deberán constar en el acta de la sesión correspondiente. Dicha responsabilidad prescribe a los dos años siguientes a la terminación del mandato. Artículo 24.- Dictámenes. Los dictámenes de la Junta Asesora y de Control de Gestión se asentarán en un libro de actas, el cual deberá ser suscrito por el Presidente y por los miembros presentes en la sesión respectiva. La custodia del libro de actas y su integridad corresponderán a la responsabilidad del asistente de la Junta.
Artículo 28.- Destino exclusivo del patrimonio. Los bienes y fuentes de recursos afectados al patrimonio del Instituto, no podrán ser destinados al cumplimiento de otros objetivos que no sean los indicados en la presente Ley.
Artículo 25.- Recurso de reconsideración. Acción contencioso-administrativa. Contra las resoluciones dictadas por el Presidente, procederá el recurso de reconsideración dentro del término de diez días hábiles de notificada dicha resolución, debiendo el Presidente expedirse sobre el mismo dentro de los siguientes diez días hábiles. Contra esta resolución podrá plantearse la acción contencioso – administrativa dentro del plazo de diez días hábiles de haber sido notificada.
TÍTULO II De los Privilegios, Franquicias y Exoneraciones Tributarias Artículo 29.- Privilegios, franquicias y exoneraciones. El Instituto gozará de los siguientes privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias: a)
inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas, con las limitaciones establecidas en el Artículo 32 de la presente Ley;
b)
exoneración de todo impuesto fiscal o municipal y de cualquier otro tributo creado o a crearse;
Artículo 26.- Transmisión de bienes.
c)
exención de fianzas y depósitos para garantizar medidas cautelares; y,
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra queda subrogado en todos los derechos patrimoniales del Instituto de Bienestar Rural, para todos sus efectos legales.
d)
las costas en cualquier tipo de juicios en que actuare el Instituto, serán siempre en el orden causado.
CAPÍTULO IV TÍTULO I Del Patrimonio y Fuentes de Recursos
Artículo 30.- Título ejecutivo. Artículo 27.- Del patrimonio y fuentes de recursos. El patrimonio del Instituto y sus fuentes de recursos estarán constituidos por: a)
los bienes inmuebles rurales del dominio privado del Estado;
Los créditos del Instituto, inclusive los provenientes de multas, traerán aparejada ejecución por el procedimiento de ejecución de sentencia con los privilegios inherentes a los créditos fiscales. Las defensas serán las mismas establecidas en el Código Procesal Civil. Para el cobro judicial de estas cuentas servirá de suficiente título ejecutivo el comprobante respectivo expedido por el Instituto.
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Artículo 31.- Prescripción. Los créditos mencionados en el artículo anterior, prescribirán a los diez años.
a)
preparación y ejecución de proyectos integrales de asentamientos rurales;
b)
preparación y ejecución de programas de organización y capacitación de comunidades rurales;
c)
preparación y ejecución de proyectos agro-productivos concurrentes al fortalecimiento del arraigo de las familias beneficiarias;
d)
diseño y ejecución de operaciones topográficas y de mensura y loteamiento;
e)
diseño y construcción de red vial, incluyendo caminos de acceso e interno, obras de arte y calles, previstas exclusivamente en los proyectos de asentamiento bajo administración del Instituto, afectando nuevos y antiguos asentamientos no arraigados;
f)
diseño y construcción de sistemas de provisión y distribución de agua potable para consumo humano, sistemas de regadío, obras de ingeniería agrícola conservacionista, previstos exclusivamente en los proyectos de asentamiento bajo administración del Instituto, afectando nuevos y antiguos asentamientos no arraigados;
g)
ayuda habitacional y de saneamiento ambiental, a base de capacitación de las familias y provisión de materiales básicos, bajo régimen de trabajo en grupos solidarios de auto ayuda;
h)
otros estudios y proyectos y obras de infraestructura económica y social que respondan a la finalidad del FIDES; y,
i)
compra de tierras para asentamientos coloniales oficiales y/o pago de indemnizaciones por expropiaciones, hasta el treinta por ciento de los recursos del FIDES.
Artículo 32.- Inembargabilidad e imprescriptibilidad. Los bienes que forman parte del patrimonio del Instituto, además de inembargables, son imprescriptibles. Sin embargo, podrán ser ejecutados los fondos que estuvieren contemplados en su presupuesto para el pago de expropiaciones y adquisiciones de tierra. En ningún caso, se podrá embargar y ejecutar más del diez por ciento del monto del rubro pertinente.
CAPÍTULO V Del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible - FIDES Artículo 33.- Creación, concepto y objetivo. Créase el Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible, en adelante FIDES, como órgano dependiente de la presidencia del Instituto, que tendrá como objetivo el planeamiento, diseño y ejecución de operaciones y obras de infraestructura básica, necesarias para obtener el arraigo efectivo y crear las condiciones que posibiliten el desarrollo de las comunidades beneficiarias, afectando los asentamientos nuevos y antiguos no arraigados. Artículo 34.- Dirección y administración. La administración del FIDES será ejercida por un Director designado por el Presidente del Instituto. A este respecto, se establecerá un programa presupuestario, contable y de auditoría y control interno, específico para el mismo. Artículo 35.- Recursos. Aféctese como recursos del FIDES, a las siguientes fuentes de financiamiento, previstas en el Artículo 27 de la presente Ley: a)
el ochenta por ciento de los recursos provenientes de la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias o IMAGRO o impuesto que lo sustituya, recursos que deberán hacerse disponibles al Instituto por vía presupuestaria en forma anual;
b)
el total del cinco por ciento de los “Royaltíes” previstos en el Artículo 27, Inc.g), de la presente Ley, establecido en el Artículo 1°, Inciso “a” de la Ley Nº 1309/98 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “Royaltíes” y “Compensaciones en razón del Territorio Inundado” a los gobiernos departamentales y municipales”, recursos que igualmente deberán hacerse disponibles al Instituto por vía presupuestaria en forma anual;
c)
donaciones y aportes específicamente destinados a proyectos administrados por el FIDES; y,
d)
las contrapartidas, comprometidas por los gobiernos departamentales y municipales para proyectos de ejecución conjunta, en las respectivas jurisdicciones y la comprometida por los beneficiarios.
Artículo 36.- Destino único. Los recursos del FIDES serán destinados exclusivamente al financiamiento de proyectos de desarrollo elegibles, que hubieren resultado aprobados, siendo dichas aplicaciones las siguientes:
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Artículo 37.- Preparación de proyectos. La identificación, priorización y preparación de los proyectos a ser incorporados al FIDES, se realizará conjuntamente con los respectivos gobiernos departamentales y municipales, los cuales deberán contemplar en sus presupuestos anuales hasta un treinta por ciento del costo de los proyectos aprobados. Asimismo, las familias beneficiarias de los proyectos aprobados, deberán aportar hasta un diez por ciento del valor de los mismos, pudiendo ello hacerse en forma de mano de obra, insumos y materiales. Artículo 38.- Ejecución de proyectos. La ejecución de los proyectos aprobados podrá ser realizada directamente por el Instituto o conforme a su naturaleza, por los gobiernos municipales o las gobernaciones departamentales coparticipantes del mismo, según el acuerdo que en cada caso se establezca. La coordinación y administración será efectuada en todos los casos por el FIDES. Artículo 39.- Contratación de servicios. El Instituto dará prioridad a la ejecución de inversiones consignadas en los artículos precedentes a los gobiernos municipales o departamentales. Se recurrirá a la ejecución tercerizada cuando ello implique utilización más eficiente de sus recursos y garantía de cumplimiento de calidad en las prestaciones requeridas. Al mismo efecto, podrá suscribir convenios operativos con otras instituciones especializadas del sector público u otras entidades u organizaciones no gubernamentales que no persigan fines de lucro.
Leyes Rectoras de la Reforma Agraria
CAPÍTULO VI TÍTULO I Del Registro de Beneficiarios Artículo 40.- Función.
Artículo 45.- Régimen de admisión y promoción. Se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 1.626 del 27 de Diciembre de 2000, De la Función Pública, para el sistema de admisión y promoción del cuadro del personal permanente. Artículo 46.- Del personal contratado.
El Instituto tendrá un registro administrativo de carácter público, en el cual se inscribirán los títulos de propiedad que el mismo expida, debiendo asentarse en él los datos que hagan a la debida identificación de las personas que han sido beneficiadas, incluyendo también a aquellas beneficiarias de las entidades antecesoras a éste. Se entiende por debida identificación a los efectos de este artículo, la consignación de los nombres y apellidos completos, así como el número de cédula de identidad policial del beneficiario.
El Instituto podrá contratar personal profesional, técnico, administrativo o de servicios, solo hasta un diez por ciento del plantel de funcionarios presupuestados y contemplados en el anexo del personal permanente, y sólo en caso de que no se contare con personal disponible para las funciones requeridas. Artículo 47.- Del desempeño.
Asimismo, en el registro deberán consignarse los datos administrativos, jurídicos y catastrales de los inmuebles titulados, las autorizaciones de hipoteca, los contratos de arrendamiento, aparcería y trabajos societarios y aquellos inmuebles destinados a la colonización privada.
En coordinación con la Secretaría de la Función Pública, el Instituto podrá efectuar evaluaciones de desempeño y otros estudios similares, por áreas funcionales, a fin de determinar bajo criterios objetivos el nivel de eficiencia en la gestión, como base para la toma de decisiones, vinculada a la optimización de los servicios institucionales.
Este registro no suple la obligatoriedad de la inscripción de los títulos ante la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 48.- De la fidelidad de la información.
TÍTULO II Del Catastro Agrario y Ambiental Artículo 41.- Funciones. El Instituto mantendrá un Catastro Agrario y Ambiental, en coordinación con el Servicio Nacional de Catastro, el cual sistematizará y mantendrá información técnica actualizada de los inmuebles que conforman su patrimonio, incluyendo informaciones y datos sobre caracterización ambiental, de aptitud agrológica y de uso del suelo. El Catastro Agrario y Ambiental generará información y datos básicos necesarios para la identificación, preparación, ejecución y seguimiento de los planes del Instituto. Asimismo, deberá servir de base para la realización de estudios de detección de fracciones no registradas de patrimonio institucional o excedentes fiscales detentados por particulares, de modo a regularizar la situación jurídica de los mismos de acuerdo con la Ley. Artículo 42.- Coordinación. El Instituto coordinará con el Servicio Nacional de Catastro, programas operativos, proveyendo además información técnica a dicho ente.
CAPÍTULO VII Organización y Régimen de Gestión Artículo 43.- Descentralización. De modo a facilitar una gestión participativa, el Instituto en el marco de su autonomía orgánica y funcional, creará direcciones departamentales que operarán bajo régimen de descentralización y desconcentración administrativa y técnica, sujetas a los términos y reglamentos a ser establecidos para el efecto por el Instituto.
CAPÍTULO VIII De los Recursos Humanos Artículo 44.- Del personal. El cuadro de personal del Instituto estará formado por funcionarios permanentes pertenecientes al Instituto de Bienestar Rural a la fecha de promulgación de la presente Ley, con sus respectivas categorías y remuneraciones.
Incurrirá en responsabilidad personal, civil y penalmente, el funcionario que falsee información que le sea requerida, necesaria para la toma de decisiones de las autoridades superiores del Instituto o que divulgue informaciones confidenciales que guarden relación con las gestiones del Instituto, obtenidas en el desempeño del cargo para beneficio personal o de tercero.
CAPÍTULO IX Disposiciones Finales Artículo 49.- Estudios ambientales. Los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental” y otros estudios ambientales previstos en la legislación vigente, en cuanto hagan relación a las funciones y fines del Instituto, podrán ser realizados directamente por el mismo, a tenor del Artículo 4° de la mencionada Ley, y atendiendo a su condición de organismo especializado. Artículo 50.- Modificaciones. Modifíquese el inciso “a” del Artículo 1º de la Ley Nº 1.309/98 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “Royaltíes” y “Compensaciones en razón del Territorio Inundado” a los gobiernos departamentales y municipales”, que queda redactado de la siguiente manera: “a) A la Administración Central: el cincuenta por ciento, suma de la cual transferirá al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, en forma anual, vía Presupuesto General de la Nación, el cinco por ciento, suma que será destinada a los fines del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible de dicho instituto”. Artículo 51.- Derogación. Deróguese la Ley Nº 852/63 “Que crea el Instituto de Bienestar Rural”. Artículo 52.- Vigencia. El Poder Ejecutivo deberá nombrar al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra y a los miembros de la Junta Asesora y de Control de Gestión, a propuesta de las entidades y sectores respectivos, dentro del plazo de tres meses de promulgada la presente Ley.
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Artículo 53.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Presidente - H. Cámara de Diputados
Carlos Mateo Balmelli Presidente - H. Cámara de Senadores
Armín D. Díez Pérez Duarte Secretario Parlamentario
Mirtha Vergara de Franco Secretaria Parlamentaria
Asunción, 15 de julio de 2004 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Nicanor Duarte Frutos Presidente de la República Antonio Ibáñez Aquino Ministro del Agricultura y Ganadería
LEY Nº 1.863 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
El Desarrollo Rural como producto de la Reforma Agraria comporta asimismo: a)
promover la creación y consolidación de asentamientos coloniales oficiales y privados a objeto de lograr una racional distribución de tierras agrícolas a los beneficiarios de esta ley que no la posean o la posean en cantidad insuficiente;
Capítulo I De la Función Social y Económica de la Tierra Artículo 1º.- Garantía a la propiedad privada. Autoridad de aplicación.
b)
Esta ley garantiza y estimula la propiedad inmobiliaria rural que cumple con su función económica y social. Dentro de los límites en ella regulados, su aplicación estará a cargo del Organismo de Aplicación establecido por ley, sin perjuicio de la competencia que, en áreas específicas, las leyes atribuyesen a otros organismos del Estado.
promover el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra, garantizando su arraigo a través del acceso al título de propiedad, al crédito y al apoyo técnico oportuno;
c)
promover el aumento de la productividad agropecuaria para estimular el desarrollo agroindustrial, que permita mejorar las condiciones de vida del sector rural;
Artículo 2º.- De la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural.
d)
La Reforma Agraria y el Desarrollo Rural se definen en los términos y con los alcances establecidos en los Artículos 109, 114, 115, 116 y concordante de la Constitución Nacional.
fomentar y estimular la participación del capital privado en los procesos de producción agropecuaria y en especial para la creación y el establecimiento de agroindustrias;
e)
fomentar la organización de cooperativas de producción agropecuaria, forestal y agroindustrial u otras organizaciones similares de productores rurales que permitan canalizar el crédito, la asistencia técnica y comercialización de la producción;
f)
promocionar ante las entidades especializadas en la generación y transferencia de tecnologías la asistencia técnica para los pequeños y medianos productores rurales;
Esta Reforma promoverá la adecuación de la estructura agraria, conducente al arraigo, al fortalecimiento, y a la incorporación armónica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva.
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g)
promover acuerdos interinstitucionales para el mejoramiento de la infraestructura vial, de viviendas, de educación y de salud;
h)
promover la reformulación del sistema impositivo sobre la tierra para la consecución de los propósitos previstos en esta ley; e,
i)
promocionar los estudios técnicos que tiendan a definir los nuevos asentamientos de acuerdo a la capacidad de uso del suelo en las diferentes regiones del país.
Artículo 6°.- Mejoras e inversiones. Se consideran mejoras productivas permanentes, los trabajos de habilitación, conservación y mantenimiento del suelo; los bosques implantados; los cultivos permanentes o semipermanentes, incluyendo las pasturas implantadas y las naturales cuando se encuentren mejoradas y manejadas; e inversiones, los caminos y obras de arte, las construcciones consistentes en edificaciones, galpones, silos de todo tipo, alambradas, corrales, bretes, mangas, tajamares, represas, canales de irrigación, sistemas de agua corriente impulsados por energía eléctrica o de otra naturaleza y las maquinarias fijas necesarias para la producción agraria.
Artículo 3º.- Función social y económica de la tierra. Artículo 7°.- Sostenibilidad ambiental. La propiedad privada inmobiliaria rural cumple con su función social y económica cuando se ajusta a los requisitos esenciales siguientes: a)
aprovechamiento eficiente de la tierra y su uso racional; y,
b)
sostenibilidad ambiental, observando las disposiciones legales ambientales vigentes.
A los efectos del Artículo 3°, inciso “b” de la presente ley, declárese obligatoria la realización de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a los términos de la Ley N° 294/93, como instrumento de Política Ambiental y de Planificación para el uso sostenible de los inmuebles rurales, además de los fines establecidos en su Artículo 12, y así mismo, la observancia de las demás leyes ambientales vigentes aplicables y las reglamentaciones respectivas. Capítulo II Unidad Básica de Economía Familiar
Artículo 4°.- Del uso productivo, eficiente y racional de los inmuebles rurales. Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos el 30% (treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil, a partir del quinto año de vigencia de la presente ley. A los efectos de esta ley, se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones agrarias mixtas. En el período que transcurre entre el segundo y el quinto año de vigencia de la presente ley, se calificará como racionalmente utilizado aquel inmueble cuyas mejoras productivas permanentes e inversiones representen no menos del 100% (ciento por ciento) de su valor fiscal, considerando su superficie total. Los que adquiriesen un inmueble rural a partir de la vigencia de esta ley deberán realizar de inmediato, so pena de la aplicación de lo establecido en este Artículo, los estudios de evaluación de impacto ambiental, de plan de uso de suelo y plan de manejo donde se establecerá el cronograma de utilización que deberá ser aprobado por el Organismo de Aplicación. Si hubiere otra venta o transferencia este cronograma no sufre variación y obliga al comprador.
Artículo 8º.- Concepto. Se entiende por Unidad Básica de Economía Familiar, en adelante UBEF, aquella Propiedad Agraria Necesaria, cuyo aprovechamiento eficiente, atendiendo a su característica, ubicación geográfica y aptitud agrológica, permite a una familia campesina obtener niveles de ingresos para su arraigo efectivo y cobertura de sus necesidades básicas, que faciliten su inserción en la economía de mercado. La superficie de la UBEF deberá estar relacionada al uso potencial de los suelos y su dimensión será determinada por estudios técnicos a cargo del Organismo de Aplicación, atendiendo a criterios de ordenamiento económico y ambiental del territorio nacional en cada caso y con base geográfica departamental y distrital en lo posible. Transitoriamente, hasta tanto se determine por el Organismo de Aplicación la superficie de las UBEFs en los términos establecidos precedentemente, plazo que no superará el tercer año, contado desde la vigencia de la presente ley, en los futuros asentamientos coloniales oficiales y privados, exceptuando las tierras suburbanas, se deberá adoptar no menos de diez hectáreas por beneficiario. Capítulo III Del Latifundio Improductivo. Otros Inmuebles Improductivos
Artículo 5°.- De la superficie agrológicamente útil. A los efectos de esta ley, la superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble: a)
los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
b)
las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes N°s. 422/73 “Forestal”;
c)
las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”;
Artículo 9º.- Concepto. Considérese latifundio improductivo y, consecuentemente, sujeto a expropiación, el inmueble agrario que conforme a las prescripciones de esta ley no se encuentre racionalmente utilizado, independientemente de que dicho inmueble conforme una sola finca o un grupo de ellas que pertenezcan a una misma persona físico o jurídico. Artículo 10º.- Inmuebles y áreas no afectables.
d)
e)
las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N°s. 422/73 “Forestal”; y,
No serán considerados latifundios improductivos y en consecuencia pasibles de expropiación bajo términos de esta ley las áreas e inmuebles siguientes: a)
los inmuebles declarados como Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Privado por la autoridad administrativa competente, a tenor de lo dispuesto por la Ley N° 352/94;
los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
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b)
las áreas de bosques implantados sobre suelos de prioridad forestal, con planes de manejo aprobados por la autoridad administrativa competente, bajo los términos de la Ley N° 536/95 “De Fomento a la Forestación y Reforestación”;
c)
las áreas de bosques naturales o implantados destinados a la captación de carbono, y a otros servicios ambientales, de conformidad a las disposiciones normativas y reglamentos que al respecto se dictaren por o a través de la autoridad administrativa competente en el orden ambiental;
d)
las áreas de Reservas Forestales Obligatorias, y las áreas de aprovechamiento y conservación forestal debidamente aprobadas por la autoridad administrativa competente, a tenor de lo dispuesto por las Leyes N°s. 422/73, y así mismo, las áreas de bosques implantados, por reforestación o forestación, bajo los términos del Artículo 3° de la Ley N° 536/95;
e)
los inmuebles que pertenezcan en propiedad a las Cooperativas de Producción Agropecuaria, Forestal, Agroindustrial y las Sociedades Civiles sin fines de lucro, no quedarán sometidos a las restricciones y limitaciones de esta ley, incluyendo la expropiación, siempre y cuando dichas propiedades se encuentren destinadas al cumplimiento de los fines societarios y principios cooperativos; y,
f)
las tierras altas que configuran promontorios o elevaciones, e igualmente formaciones boscosas en islas, ubicadas en fincas bajo uso pecuario, y que sean necesarias para el correcto manejo del ganado.
Artículo 14º.- Proyectos de reordenamiento y racionalización parcelaria. El Organismo de Aplicación en zonas de minifundio, con acuerdo, participación e involucramiento de la comunidad, podrá formular proyectos de reordenamiento parcelario tendientes a racionalizar, desde el punto de vista socioeconómico y ambiental la configuración y tamaño de los lotes. Si a resultas de la ejecución del proyecto debieran ser reubicadas familias agricultoras, ello se hará previa indemnización, y en la colonia oficial más próxima o zona de su preferencia. Artículo 15º.- Mensura y deslinde. Las operaciones de mensura y deslinde que fuesen requeridas para la unificación de los inmuebles, serán practicadas por el Organismo de Aplicación, por cuenta de los ulteriores adquirentes.
TITULO II Capítulo Único Beneficiarios del Estatuto Agrario Artículo 16º.- Beneficiarios de la ley. Se considerarán beneficiarios de esta ley, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Instituto de Bienestar Rural, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: Para asentamientos agrícolas:
Capítulo IV Del Minifundio
a)
tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta;
b)
dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad económica principal;
c)
no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural; y
d)
no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación.
Artículo 11º.- Concepto. Superficie mínima en las colonias oficiales. Constituyen minifundios aquellas fracciones de tierra cuya superficie sea inferior a una UBEF, a tenor de lo establecido en la presente ley, y en conformidad la superficie de la misma que en cada caso establezca el Organismo de Aplicación. En los asentamientos coloniales agrícolas, las tierras no serán parceladas en superficie inferior a una UBEF, salvo que por las condiciones agrológicas y ubicación geográfica, una parcela menor fuese apropiada para ciertos tipos específicos de uso agrario intensivo, u otras actividades productivas, industriales o de servicios, consideradas necesarias para el desarrollo de la comunidad.
Para asentamientos ganaderos en la Región Occidental: Artículo 12º.- Condominio. Las propiedades a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de condominio, salvo que la copropiedad resulte de la relación conyugal, unión de hecho o transferencia hereditaria, en cuyo caso los condóminos no podrán enajenar ni gravar, por separado, sus porciones indivisas. Si el inmueble no tuviese restricciones de acuerdo con lo establecido en la presente ley, su enajenación deberá formalizarse sobre el todo, con el consentimiento e intervención de los condóminos, o por mandato judicial en caso de no poder obtenerse dicho acuerdo.
a)
tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar buena conducta;
b)
dedicarse directa y habitualmente a la producción ganadera o manifestar su intención formal de hacerlo;
c)
no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural;
d)
no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación.
e)
poseer registro de marca de ganado; y,
f)
garantizar, de acuerdo con el reglamento que dictará el Organismo de Aplicación, la realización de inversiones para la ocupación efectiva y el desarrollo productivo ambientalmente sostenible del inmueble solicitado.
Artículo 13º.- Unificación de inmuebles. Las fracciones de tierra de superficie menor que las mínimas establecidas en la presente ley, podrán ser unificadas por el Organismo de Aplicación en lotes de mayor superficie, promoviendo acuerdos voluntarios entre los propietarios, garantizando el acceso a un nuevo lote a aquellos agricultores cuyo traslado fuese necesario.
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Artículo 17º.- Otros beneficiarios de esta ley.
En la Región Oriental:
Bajo términos a ser reglamentados por el Organismo de Aplicación, podrán adquirir la calidad de beneficiarios del Estatuto Agrario, con las limitaciones que para cada caso se establezcan:
a)
asentamientos coloniales agrícolas, fundados en unidades productivas agro-silvo-pastoriles, preferentemente.
En la Región Occidental: a)
las cooperativas de producción agropecuaria, forestal y agroindustrial y otras organizaciones de productores o productoras rurales, formalmente constituidas;
b)
las Comunidades Indígenas, que constituyen hábitat sobre tierras del patrimonio del Organismo de Aplicación;
c)
las organizaciones civiles no gubernamentales de bien público, sin fines de lucro, cuyos objetivos resulten congruentes con las finalidades de esta ley;
d)
las instituciones oficiales del Estado para el cumplimiento de sus fines; y
e)
los excombatientes de la Guerra del Chaco, conforme a lo que establece la Ley N° 431/73.
TITULO III DE LOS ASENTAMIENTOS COLONIALES Capítulo I De la Colonización Artículo 18º.- Colonización. Objeto. La colonización, como complemento de la Reforma Agraria, tendrá por objetivo promover la integración física y económica del territorio nacional, creando las bases para el desarrollo regional sostenible. Artículo 19º.- De las tierras destinadas a la Colonización y la Reforma Agraria. Se destinarán a los fines de la presente ley: a)
los inmuebles rurales que integran el patrimonio del Organismo de Aplicación;
b)
las tierras del dominio privado adquiridas en forma directa por el Organismo de Aplicación;
c)
las tierras expropiadas bajo los términos de la presente ley;
d)
las tierras afectadas por la Ley N° 622/60, De Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho;
e)
las tierras afectadas por la Ley N° 662/60, De Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores;
f)
las tierras recibidas en donación; y,
g)
los inmuebles rurales reivindicados por el Estado de fracciones que pertenecieron a su patrimonio y que fueron apropiados ilegalmente por particulares.
a)
asentamientos coloniales agrícolas, fundados en unidades productivas agro-silvo-pastoriles, preferentemente; y
b)
asentamientos coloniales ganaderos, fundados en unidades de producción pecuaria o mixtas, entendiéndose por mixtas aquellas que combinan las actividades ganaderas, de cría, o engorde, o producción lechera, con la producción agrícola, o las de reforestación y forestación.
En ambas regiones el Organismo de Aplicación promoverá, además, la formación de quintas en las zonas suburbanas. Las formas de propiedad y tenencia de los inmuebles rurales en los asentamientos podrán ser a elección de los beneficiarios: a) familiar; b) asociativo; y c) mixto. Artículo 21º.- Colonización oficial directa. El Organismo de Aplicación tendrá a su cargo la colonización oficial directa de las tierras de su patrimonio. En cada caso, después de establecer por medios idóneos sus derechos de dominio sobre la fracción a colonizarse y formulado el Proyecto respectivo, el Organismo de Aplicación procederá a su ejecución, conforme a las disposiciones pertinentes de esta ley y su ley de creación. Capítulo II De los Asentamientos. Planeamiento Artículo 22º.- Plan general. Criterio de integralidad. La creación de nuevos asentamientos será concebida en el marco de un Plan General, que responda a una estrategia del desarrollo regional, comprendiendo componentes de infraestructura y servicios esenciales que aseguren su viabilidad integral. Artículo 23º.- Estudios previos. El Organismo de Aplicación por sí o por terceros especialistas, en el marco del artículo precedente, deberá realizar los estudios agro-económicos, de Plan de Uso del Suelo, de Evaluación de Impacto Ambiental, con atención a criterios de conservación y manejo de cuencas hidrográficas, de modo a adecuar el diseño general de planeamiento físico del asentamiento a sus conclusiones, compatibilizando los aspectos económicos, productivos y sociales con los ambientales. Artículo 24º.- Asentamientos coloniales agrícolas. El Organismo de Aplicación promoverá la creación de asentamientos coloniales agrícolas en la Región Oriental y la Región Occidental, cuyos lotes contarán con una superficie de entre una y tres UBEFs, según las características físicas y agrológicas del área afectada. Artículo 25º.- Sistemas de producción.
Artículo 20º.- Tipos de asentamientos. Los asentamientos coloniales a ser creados por el Organismo de Aplicación serán de los siguientes tipos:
En los asentamientos agrícolas se considera prioritario el arraigo de las familias campesinas, por lo que se promoverá y orientará la implantación de sistemas productivos que contemplen los siguientes aspectos, entre otros, buscando la sustentabilidad de los mismos:
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a)
la recuperación, manejo y conservación del suelo que deberá ser promocionado y practicado en todos los asentamientos, y que es la base fundamental de la sostenibilidad productiva;
b)
el estímulo al desarrollo de sistemas diversificados de la producción para el consumo familiar, con el objetivo de lograr la seguridad alimentaria de la misma;
c)
estimular la producción para el mercado, bajo sistemas de producción que contemplen la utilización de tecnologías económicamente viables, socialmente justas, culturalmente aceptables y ecológicamente sanas. Estimular el desarrollo de prácticas de producción que incorpore enfoques como la agro-forestería, los sistemas Agro-Silvo-Pastoriles, sistemas de labranza mínima, poli cultivos, entre otros, dependiendo de la eco-región;
d)
incentivar prácticas productivas para la utilización adecuada y la preservación de los recursos hídricos y acuíferos, la prohibición de la quema, mantener la cobertura vegetal por medio del laboreo del suelo, y eliminar la contaminación del suelo, el agua, el aire y el envenenamiento de las personas con el uso de agroquímicos;
e)
impulsar y estimular el desarrollo y la utilización de tecnologías limpias y sanas para el medioambiente y las personas, y proteger e incentivar el fortalecimiento del patrimonio constituido por el germoplasma nativo;
f)
estimular la instalación y desarrollo de sistemas productivos de transformación y procesamiento de la materia prima de las fincas campesinas, familiares, asociativas o mixtas, a fin de disponer de alimentos transformados de calidad alimentaria;
g)
incentivar localmente las acciones tendientes a la búsqueda de mercados y a la comercialización justa de la producción campesina, incentivando la comercialización asociativa;
h)
estimular el fortalecimiento organizativo en los asentamientos campesinos; e,
i)
promover el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios.
Artículo 26º.- Asentamientos coloniales agro-ganaderos. El Organismo de Aplicación impulsará la creación de Asentamientos Coloniales Agro - Ganaderos, en zonas aptas para el efecto, ubicadas exclusivamente en la Región Occidental o Chaco, en lotes de entre tres UBEFs agrícolas y hasta cuatro mil hectáreas. El Organismo de Aplicación no creará asentamientos ganaderos a través de la colonización oficial directa en la Región Oriental.
-
Industrial: destinadas a la instalación de industrias procesadoras de materias primas producidas preferentemente en el asentamiento.
-
Habitacional: destinada a sitios de vivienda.
La adjudicación de lotes industriales y habitacionales en zonas urbanas no es incompatible con la adjudicación de un lote colonial. El Organismo de Aplicación determinará en cada caso la extensión y la ubicación de las zonas urbanas, atendiendo a las posibilidades futuras de poblamiento y desarrollo del asentamiento, y con vista a la creación de futuros municipios. b)
Suburbana: que será dividida en lotes quintas, cuya superficie será de media a dos hectáreas. Las quintas se destinarán a la producción agrícola intensiva, a fin de contribuir al abastecimiento y expansión de las poblaciones urbanas. La ubicación y extensión de las zonas suburbanas, lo decidirá el Organismo de Aplicación respecto de cada asentamiento, de acuerdo con la ubicación y condiciones generales de los mismos.
c)
Colonial: que será dividida en lotes de entre una y tres Unidades Básicas de Economía Familiar.
Artículo 28º.- Parcelamiento en áreas pobladas. Las tierras rurales que contengan en su área núcleos de pobladores, no podrán ser loteadas en parcelas de una extensión inferior al mínimo legal, salvo las previsiones señaladas en la presente ley. Capítulo IV De los Campos Comunales Artículo 29º.- Campos Comunales. En todos los asentamientos coloniales agrícolas a crearse, sean éstos oficiales o privados, el Organismo de Aplicación podrá habilitar una superficie de campo para uso gratuito de la comunidad, destinado al pastoreo o abrevaje del ganado. Artículo 30º.- De las restricciones. Los campos comunales serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e inalienables, no pudiendo ser destinados a otros fines sino a los establecidos en esta ley. Artículo 31º.- De la institución responsable. El Organismo de Aplicación será el encargado de la habilitación, conservación y recuperación de los campos comunales en todos los asentamientos coloniales. Artículo 32º.- De la recuperación.
Capítulo III Asentamientos Coloniales Agrícolas. Estructura
Los Asentamientos Coloniales Agrícolas constarán de las siguientes zonas:
El Organismo de Aplicación recuperará con la mayor diligencia y eficiencia posible los campos comunales que hayan sido objeto de apropiación indebida, procediendo a la anulación, por la vía correspondiente, de los títulos otorgados o en su defecto, procediendo a la compra, permuta, expropiación de los mismos, restituyéndolos a los fines establecidos en la presente ley.
a)
Artículo 33º.- Mensura judicial.
Artículo 27º.- División por zonas.
Urbana: que comprenderá manzanas de una hectárea divididas en cuatro solares, y separadas por calles de veinticinco metros de ancho como mínimo. En esta zona, deberán a su vez contemplarse las siguientes sub-zonas: -
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Servicios: en la que se concentrarán los solares para asentamiento de los servicios públicos principales, tales como escuelas, iglesias, campos de deportes, plazas, parques y áreas de recreo.
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Los campos comunales, previa habilitación, serán objeto de mensura judicial. La sentencia judicial que apruebe la mensura se registrará en el Organismo de Aplicación e inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos.
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Artículo 34º.- De los beneficiarios y la asociación. Serán beneficiarios de los campos comunales los vecinos de menores recursos económicos, poseedores de lotes coloniales quienes lo utilizarán para el pastaje o abrevaje de sus ganados en la cantidad y proporción que determinen los mismos beneficiarios, a través de la organización que los nuclea prevista en esta ley y atendiendo al número de usuarios en relación a la capacidad receptiva de los campos, debiendo observarse este mismo régimen para casos en que varias comunidades compartan el uso de un solo campo comunal.
Todo lote o fracción que adjudicare el Organismo de Aplicación, serán previamente mensurados, aprobado y registrado en la institución. Artículo 40º.- Comunidades indígenas. Las tierras del patrimonio del Organismo de Aplicación, en las cuales se encuentren asentadas comunidades indígenas, constituyendo aquellas su hábitat tradicional, serán delimitadas en forma indivisa y adjudicada en forma gratuita a las mismas, conforme a las prescripciones de la Ley N° 904/81 “Estatuto de las Comunidades Indígenas” o la legislación que lo sustituyere.
Artículo 35º.- De la administración. Artículo 41º.- Áreas Silvestres Protegidas. La administración de los campos comunales será ejercida por los mismos beneficiarios constituidos en Asociación con Personería Jurídica y, cuya integración se hará con participación y aprobación del acto asambleario de constitución por el Organismo de Aplicación. En las comunidades que no cuentan con una asociación, la administración del campo comunal será ejercida transitoriamente por una Asociación Vecinal integrada como mínimo por cinco miembros elegidos en asamblea de los beneficiarios y durarán en sus funciones hasta la constitución definitiva de la asociación, la que automáticamente se hará cargo de la administración del campo comunal, con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. Los administradores serán personal y solidariamente responsables, civil y penalmente de la intangibilidad territorial de los campos comunales. Artículo 36º.- Funciones de la Asociación Vecinal. Las funciones de la Asociación Vecinal, en su caso, serán las siguientes: a)
Las tierras del patrimonio del Organismo de Aplicación, que observen características ecológicas y ambientales singulares, serán declaradas Áreas de Reserva para constitución de Áreas Protegidas bajo Dominio Público, y en tal carácter deberán ser transferidas a título gratuito a la Autoridad Administrativa de Aplicación de la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”. La identificación de estas áreas se hará conjuntamente con la Secretaría del Medio Ambiente.
TITULO IV Capítulo I De la adjudicación de lotes en Asentamientos Oficiales Artículo 42º.- Adjudicación de lotes. Aprobadas las diligencias de mensura y loteamiento para un asentamiento oficial se procederá a la adjudicación de los lotes, a quienes justifiquen calidad de beneficiarios de esta ley, y de conformidad a los planes, prioridades y reglamentos dictados y establecidos por el Organismo de Aplicación.
dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley, estatutos y resoluciones dispuestos por la Asociación de los Beneficiarios del Campo Comunal;
Artículo 43º.- Adjudicación limitada.
b)
llevar el censo de los beneficiarios consignando el número de su ganado vacuno y caballar, denunciando ante el Organismo de Aplicación cualquier tipo de atropello al campo por terceros, no beneficiarios; y
Los beneficiarios de esta ley tendrán derecho a la adjudicación de un lote colonial agrícola o ganadero. En ningún caso se podrá adjudicar más de un lote agrícola o ganadero a cada beneficiario o a su cónyuge, salvo los lotes suburbanos o urbanos.
c)
convocar a asamblea de beneficiarios del campo comunal, de conformidad a los estatutos de la Asociación con notificación obligatoria al Organismo de Aplicación.
Tampoco podrán adquirir del Organismo de Aplicación, por sí o por interpósita persona, mayor superficie de tierra que la autorizada por la presente ley. Artículo 44º.- Adjudicación selectiva.
Artículo 37º.- Obligación de los beneficiarios. Los beneficiarios estarán obligados al cuidado de los humedales, esteros, manantiales, cursos hídricos, cobertura vegetal, arroyos, microcuencas, bosques, existentes en los campos comunales. Capítulo V Mensura y Loteamiento
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, quienes hubiesen sido beneficiados con la adjudicación de un lote colonial agrícola o ganadero, podrán también ser adjudicados en forma gratuita, con un lote quinta o solar urbano, siempre que se encuentren localizados en el mismo asentamiento colonial, y destinen el lote a la construcción de su vivienda constituyendo residencia en el mismo, de modo a racionalizar la prestación y el acceso a la infraestructura y servicios públicos.
Artículo 38º.- Mensura, deslinde y loteamiento.
Artículo 45º.- Adjudicación limitada en tierras de frontera.
Las operaciones de mensura, deslinde y loteamiento serán realizadas directamente por el Organismo de Aplicación o a través de la contratación de servicios tercerizados especializados, de conformidad a las respectivas leyes y reglamentos vigentes.
En los asentamientos oficiales las tierras serán adjudicadas exclusivamente a ciudadanos paraguayos, salvo la excepción establecida en la presente ley.
Artículo 39º.- Instrucciones; mensura previa. Los técnicos operantes procederán en cada caso de acuerdo con las instrucciones escritas que imparta el Organismo de Aplicación y conforme al proyecto aprobado.
En las colonizaciones privadas que se creen a partir de la promulgación de la presente ley en tierras de frontera, consideradas las mismas como la franja del territorio nacional que se extiende a partir de sus límites hasta una profundidad de 50 kilómetros, los lotes resultantes serán adjudicados en una proporción no menor del 50% (cincuenta por ciento) a ciudadanos paraguayos.
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Capítulo II Obligaciones del Adjudicatario
1.
mujer, cabeza de familia;
2.
técnicos egresados de escuelas agrícolas; y,
3.
calidad de repatriado, en cuanto acredite calidad y antecedentes de productor rural.
Artículo 46º.- Obligación de los beneficiarios. La adjudicación de un lote obliga al beneficiario a trabajarlo y hacerlo producir directamente. La misma obligación tienen los ocupantes registrados. Quien solicite un lote asume el compromiso de cumplir con la obligación precedente. Artículo 47º.- Ocupantes y adjudicatarios. Salvo disposición expresa en contrario de leyes especiales, quienes ocupasen, de hecho, tierras de patrimonio del Organismo de Aplicación, a la fecha de la promulgación de la presente ley, quedan obligados a denunciar y registrar ante el mismo la ocupación ejercida. Si dentro del término de un año no lo hicieran, perderán todo derecho emergente de ella y no serán considerados beneficiarios de la presente ley.
Artículo 50º.- Ocupación conjunta: criterios de preferencia. Cuando dos o más ocupantes se hallasen en un mismo lote, y el tiempo de ocupación no fuese superior a un año, y no fuese posible su fraccionamiento, será preferido el primer ocupante. En caso de duda sobre la antigüedad y si uno de los ocupantes fuera mujer cabeza de familia, se le adjudicará a ella el lote. En caso de que los ocupantes fuesen varones y exista duda sobre la antigüedad, se adjudicará a aquél cuya porción del lote se encuentre mejor trabajada. Artículo 51º.- Indemnización.
Asimismo, el Organismo de Aplicación procederá de oficio a registrar a dichos ocupantes, en la medida de sus posibilidades, que otorgará carácter de ocupación regular al beneficiario que así fuese registrado. Es obligación del funcionario respectivo entregar al ocupante constancia oficial del acta de registro. Su omisión lo hará incurrir en responsabilidad personal y será, además, causal de que se le aplique una medida disciplinaria de segundo grado.
El o los ocupantes que deban desalojar el lote, conforme al artículo precedente será indemnizado por el adjudicatario del mismo, por el valor de las mejoras que le pertenezcan, conforme a la tasación practicada por el Organismo de Aplicación, que notifi cará de ella a las partes, y señalará, además, un plazo de hasta ciento ochenta días para el desalojo. La indemnización será pagada por el adjudicatario en el acto del desalojo efectivo.
Artículo 48º.- Adjudicatarios. Obligaciones.
Capítulo IV Del Pago de las Tierras
Los adjudicatarios de lotes quedan sometidos a las siguientes obligaciones: Artículo 52º.- Facilidades de pago. a)
comenzar de inmediato los trabajos preparatorios para el cultivo o la utilización del lote, a partir del acto formal de posesión que le otorgue el funcionario competente del Organismo de Aplicación;
b)
construir su vivienda en el plazo de seis meses, contados a partir del momento en que se le otorgó la posesión, salvo que el mismo establezca su residencia en el casco urbano del asentamiento, conforme a lo establecido en la presente ley;
c)
cultivar o utilizar el lote en forma racional y progresiva, de conformidad al plan de uso del suelo establecido por el Organismo de Aplicación y las disposiciones de esta ley; y
El Organismo de Aplicación podrá conceder facilidades de pago en cuotas de hasta diez anualidades. En caso en que el titular del lote sea una mujer, este plazo podrá prorrogarse por cinco años más. Los que paguen al contado tendrán un descuento de hasta el 30% (treinta por ciento). Los compradores podrán en cualquier momento efectuar amortizaciones extraordinarias. El Organismo de Aplicación reglamentará lo dispuesto en este artículo. Artículo 53º.- Mora. Rescisión. Fuerza Mayor.
d)
abonar los pagos del lote solicitado dentro de los plazos establecidos en la resolución de adjudicación respectiva, de conformidad a lo establecido en la presente ley.
Los ocupantes registrados tendrán, en lo pertinente, las mismas obligaciones que los adjudicatarios.
El adjudicatario que incurriese en mora por más de dos anualidades consecutivas abonará un interés punitorio del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldo vencido. Si incurriese en mora por tres anualidades consecutivas, decaerán todos los plazos pendientes y la adjudicación quedará rescindida de pleno derecho, reintegrándose al patrimonio del Organismo de Aplicación el lote en cuestión, circunstancia que deberá serle notificada por escrito al moroso. Sin embargo, no se producirá la rescisión, en los siguientes casos: a)
si el adjudicatario acreditase razonablemente, dentro del plazo de treinta días de la notificación, haber incurrido en mora por causas de fuerza mayor, en este supuesto, se procederá a una recalendarización de sus obligaciones por resolución del Organismo de Aplicación, y por una sola vez; y,
b)
si el adjudicatario tuviese pagadas cuotas equivalentes a no menos del 50% (cincuenta por ciento) del precio del lote, en cuyo caso se procederá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Civil.
Capítulo III Tierras del Organismo de Aplicación: Preferencia e Indemnización Artículo 49º.- Orden de preferencia para la adjudicación. Las adjudicaciones serán realizadas tomando en consideración el siguiente orden de preferencia: a)
a los que se encuentran en posesión pacífica y registrada de la tierra que cultivan; y,
b)
a los demás beneficiarios de la presente ley que reúnan las calificaciones más altas, en consideración a los siguientes factores:
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Las mejoras quedarán en beneficio del Organismo de Aplicación, en concepto de indemnización, si la rescisión se mantuviese firme.
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TITULO VI
Artículo 54º.- Utilización deficiente de tierras. Las adjudicaciones de tierras del Organismo de Aplicación quedarán rescindidas de pleno derecho, si el beneficiario abandonase su utilización. En tal supuesto, el lote respectivo revertirá al patrimonio de la Institución, salvo que el beneficiario ya hubiese cumplido con las obligaciones establecidas en la presente ley. En tal supuesto no habrá lugar a rescisión y si el adjudicatario pagase en tiempo la totalidad del precio, tendrá derecho a que se le otorgue el título respectivo. En el caso de que procediera la rescisión, la institución establecerá, previo peritaje con intervención del afectado, la forma de indemnización por las mejoras permanentes que hubiese introducido en el inmueble. Artículo 55º.- Transcripción. El texto de los dos artículos precedentes se transcribirá en el acta de adjudicación de los lotes, cuando el pago fuese a plazo. Artículo 56º.- Titulación. El Organismo de Aplicación queda obligado a otorgar título de propiedad a los adjudicatarios que abonasen el importe íntegro del lote. El adjudicatario que habiendo abonado no menos del 25% (veinticinco por ciento) del precio y firmando por el saldo los correspondientes pagarés, tendrá derecho a que se le otorgue el correspondiente título de propiedad. El Organismo de Aplicación reglamentará el presente artículo. Artículo 57º.- Forma de titulación. Los títulos de propiedad serán expedidos en formularios especiales, constando en el mismo el nombre del titular y el de su cónyuge, cuando constituyere matrimonio. Cuando se trate de uniones de hecho con más de un año de duración, los títulos de propiedad serán expedidos a nombre del varón y la mujer. Los títulos deberán ser entregados debidamente empadronados ante la Dirección Nacional de Catastro, e inscriptos en el Registro Agrario de la Dirección General de los Registros Públicos, y así mismo en el Organismo de Aplicación, trámites que correrán por cuenta de esta institución. Artículo 58º.- De las limitaciones. La propiedad de los lotes adquiridos y titulados bajo los términos de esta ley será inenajenable. Para los casos de otorgamiento del inmueble en calidad de garantía hipotecaria, se solicitará al Organismo de Aplicación la autorización correspondiente, que se otorgará solamente para los créditos que tengan por finalidad actividades agropecuarias o forestales productivas en la finca. Capítulo V De la Adjudicación Gratuita de Tierras Artículo 59º.- Transferencia a instituciones públicas. El Organismo de Aplicación podrá otorgar a título gratuito los solares o lotes que fuesen necesarios para asiento de escuelas y centros públicos de capacitación, así como las fracciones de tierras requeridas para asiento de servicios públicos oficiales, e igualmente las fracciones comprendidas en la presente ley que se refieren a las reservas para constitución de áreas silvestres protegidas bajo dominio público y regularización de asentamientos indígenas.
Capítulo I Colonias Privadas Artículo 60º.- De la colonización por personas privadas. Las personas físicas o jurídicas podrán dedicarse a la colonización privada. Las personas jurídicas deberán constituirse en la República y registrarse como tales ante el Organismo de Aplicación. Tanto unas como otras deberán fijar domicilio en Asunción, a todos los efectos de sus relaciones con el Organismo de Aplicación, sin perjuicio que para sus relaciones con terceros puedan constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país. Artículo 61º.- Relación contractual. El Organismo de Aplicación podrá hacerse cargo contractualmente de tierras del dominio privado que sean puestas a su disposición por su propietario, para la fundación de colonias. Artículo 62º.- Solicitud. Resolución. Plazos. Recursos. El propietario o empresa colonizadora que desee colonizar tierras del dominio privado presentará al Organismo de Aplicación una solicitud en que conste: a)
estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EVIA);
b)
plan y tipo de colonización;
c)
ubicación y extensión del inmueble;
d)
vías de comunicación disponibles;
e)
proyectos de loteamiento; y,
f)
al solo efecto informativo indicará los precios y condiciones para la venta de lotes.
Artículo 63º.- Acreditaciones. El solicitante deberá acompañar: el título de dominio, el estudio treintañal, los recibos que acreditan el pago al día de los impuestos, la mensura judicial aprobada por sentencia y el certificado de que el inmueble no se encuentra gravado ni pesa sobre él restricción de dominio ni interdicción del titular. Artículo 64º.- Resolución. La solicitud que se ajuste a las exigencias detalladas en los dos artículos anteriores, deberá ser resuelta por el Organismo de Aplicación en un plazo perentorio de treinta días. Si no se pronuncia en ese término, se entenderá aprobada la propuesta sin otro trámite. Si el Organismo de Aplicación objetase deficiencias u omisiones susceptibles de enmendarse, las comunicará al colonizador, quien dispondrá de treinta días para salvarlas y sobre ellas se pronunciará en igual término. Estos plazos serán perentorios, continuos y completos, computándose también domingos y feriados. Las resoluciones que causen gravamen irreparable serán apeladas ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo. Artículo 65º.- Iniciación de trabajos. El colonizador iniciará los trabajos dentro de los noventa días de aprobada su solicitud, plazo que podrá ser extendido a solicitud fundada del colonizador. El Organismo de Aplicación establecerá el plazo de prórroga en cada caso.
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Artículo 66º.- Régimen jurídico. Precio y condiciones de compra-venta.
Artículo 73º.- Gestión de compra o permuta. Pedido de expropiación.
En las colonias privadas los lotes urbanos, quintas y coloniales quedan sometidas al mismo régimen jurídico que el establecido para la colonización oficial en lo que fuese compatible con una colonización privada. El precio y condiciones de compra-venta serán fijados libremente por las partes, debiendo respetarse estrictamente el Artículo 671º del Código Civil y concordantes.
Transcurrido sin respuesta el plazo de treinta días, o si ésta fuese negativa, el Organismo de Aplicación podrá gestionar con el propietario la compra o permuta. Si en los treinta días siguientes no hubiere acuerdo, el Organismo de Aplicación solicitará al Poder Ejecutivo que promueva la expropiación del inmueble. En este último caso deberá acompañar con su solicitud de expropiación los estudios previstos en esta ley.
Artículo 67º.- Unidades medianas de producción.
Artículo 74º.- De la sanción legislativa.
Cuando el resultado de los estudios lo justifiquen, la colonización privada podrá habilitar lotes de hasta siete UBEFs destinadas a la mediana unidad de producción agraria, incluyendo producción pecuaria de cría, engorde o mixto, producción lechera, producción agrícola, realización de actividades de reforestación y forestación y otras utilizaciones productivas agrarias sostenibles.
Cuando el proyecto de expropiación responda a iniciativa legislativa, será girado al Organismo de Aplicación, el que se expedirá en un plazo de sesenta días perentorios. El dictamen del Organismo de Aplicación no será vinculante. Capítulo III Intransferibilidad. Inembargabilidad. Subrogación. Multa.
Artículo 68º.- Supervisión. Artículo 75º.- Transferencia a terceros. Inembargabilidad. Excepción. Las colonias privadas estarán sujetas a la inspección y vigilancia del Organismo de Aplicación de la presente ley. Artículo 69º.- Causal de cancelación de habilitación.
El propietario de tierras del dominio privado, mensuradas y loteadas para la fundación de una colonia, procederá a su inscripción en el Organismo de Aplicación y así mismo en la Dirección General de los Registros Públicos.
Si el Organismo de Aplicación comprobase, en ejercicio de su facultad de fiscalización, que el colonizador alteró o modificó el plan y proyecto aprobados, declarará la intervención de la colonización privada y elevará todos los antecedentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, solicitando la cancelación de habilitación. El juez deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta días.
En ningún caso estos inmuebles sometidos al régimen de colonización privada podrán ser hipotecados por el colonizador, ni embargados o ejecutados por deudas contraídas por éste.
Capítulo II De los Inmuebles Rurales Colonizables. Los Latifundios, Declaración. Compra. Permuta. Expropiación.
El Organismo de Aplicación podrá subrogarse en las funciones del colonizador privado a petición de éste, o si comprobase la incapacidad o imposibilidad del mismo para el cumplimiento de sus obligaciones. En este último caso, el Organismo de Aplicación podrá solicitar la expropiación de los lotes que aún no hubiesen sido titulados a terceros y respetará las adjudicaciones debidamente registradas.
Artículo 70º.- Inmuebles Colonizables y sujetos a expropiación. El Organismo de Aplicación podrá declarar colonizables y sujetos a expropiación, cumplidos los trámites de rigor, los inmuebles rurales que no estuvieran racionalmente utilizados y fueran aptos por sus condiciones generales, ubicación y características agrológicas, para los fines de la presente ley. La declaración deberá fundarse en un estudio previo agro económico y ambiental, cuyos resultados justifiquen la viabilidad integral del proyecto de asentamiento. Artículo 71º.- Colonización por el propietario. Emplazamiento. Los inmuebles rurales del dominio privado declarados colonizables y sujetos a expropiación por el Organismo de Aplicación podrán ser colonizados por su propietario. Hecha la declaración y si la colonización fuese necesaria de acuerdo a los planes del Organismo de Aplicación, éste emplazará a los propietarios afectados para que dentro de los treinta días siguientes a la notificación manifiesten si están dispuestos a realizarla en forma privada. Artículo 72º.- Trabajos preparatorios. Los propietarios comenzarán los trabajos preparatorios de colonización, dentro de los sesenta días siguientes al plazo establecido en el artículo anterior, pudiendo dicho plazo prorrogarse a solicitud fundada del afectado; la extensión del plazo será establecida en cada caso por el Organismo de Aplicación.
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Artículo 76º.- Subrogación.
TITULO VII Capítulo I De las Autoridades de las Colonias Oficiales y Privadas Artículo 77º.- Administración. Las colonias oficiales habilitadas estarán administrativa y técnicamente apoyadas por un Promotor Residente de Desarrollo. El mismo deberá reunir condiciones adecuadas de antecedentes personales e idoneidad para el cargo. Las colonias privadas contarán con un apoderado y un Promotor Residente de Desarrollo, los que serán comunicados al Organismo de Aplicación a sus efectos legales y administrativos. Artículo 78º.- Junta Vecinal. En las colonizaciones oficiales o privadas se designarán como mínimo tres miembros de entre los beneficiarios, elegidos por votación con fin de coordinar sus actividades en todos los órdenes y principalmente para organizar conjuntamente con el Promotor de Desarrollo y los técnicos el desarrollo socio económico de la colonia.
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Capítulo II Cooperación Institucional y Organizaciones de Productores Rurales.
e)
todo lo relativo a la distribución de los productos, pérdidas o utilidades.
Artículo 85º.- Porcentaje. Artículo 79º.- Cooperación institucional. En toda colonia oficial o privada, las respectivas instituciones del Estado podrán cooperar para establecer, dentro de sus competencias, la infraestructura necesaria y prestar los servicios esenciales que posibiliten el arraigo efectivo y el desarrollo socio-económico de las comunidades rurales beneficiarias. Artículo 80º.- Organizaciones de Productores Rurales beneficiarios. Se reconoce a las Organizaciones de Productores Rurales, constituidas con arreglo a la ley, como protagonistas del proceso de desarrollo participativo y autogestionario de las áreas de asentamientos coloniales. Sus autoridades competentes serán consideradas interlocutoras válidas ante el Organismo de Aplicación.
La proporción de los beneficios del propietario de la tierra en los contratos de trabajo societario se acordará libremente entre las partes, con sujeción a lo establecido en el Código Civil en la materia. Artículo 86º.- Prohibición de subcontratar. Se prohíben los subcontratos de locación, aparcería y de trabajo societario. Artículo 87º.- De las formas de los contratos. Los contratos de locación, aparcería y de trabajo societario se formalizarán por escrito y se ajustarán a la presente ley. Se reputan nulas las cláusulas contrarias a ella.
TITULO VIII
TITULO IX
Capítulo Único Contratos Rurales
Capítulo Único Régimen de Inmuebles Rurales
Artículo 81º.- Utilización indirecta. Los contratos relacionados con la utilización indirecta de las tierras, tales como los de locación, aparcería o sociedades, quedan sometidos a las disposiciones de esta ley.
Artículo 88º.- Ocupantes de inmuebles rurales de patrimonio del Organismo de Aplicación.
En los contratos de locación y en los de aparcería constará:
Los que ejerzan pública y pacíficamente la ocupación de inmuebles rurales del patrimonio del Organismo de Aplicación, tendrán derecho a adquirir la fracción ocupada conforme a lo estipulado por la presente ley, debiendo observarse los criterios de preferencia y así mismo el cumplimiento de los requisitos establecidos que acrediten calidad de beneficiario.
a)
el número de finca, el padrón que le corresponda y la superfi cie de tierra afectada;
Artículo 89º.- Régimen especial de usucapión.
b)
el canon en dinero o en productos que deberá pagar el locatario o aparcero;
c)
la duración del contrato; y,
d)
las mejoras que podrá introducir el locatario o el aparcero y por las cuales el propietario deberá o no indemnizarle al término del contrato.
Artículo 82º.- Requisitos contractuales.
El beneficiario de esta ley que poseyera ininterrumpidamente un inmueble rural del dominio privado, adquirirá el dominio del mismo en los términos del Código Civil. El Organismo de Aplicación orientará a las comunidades comprendidas en dicha situación. Artículo 90º.- Restricciones sobre inmuebles adjudicados.
Artículo 83º.- Del precio del arrendamiento o de la aparcería. El canon será anual y acordado libremente entre las partes, conforme a las disposiciones del Código Civil.
La propiedad de los lotes y fracciones agrícolas otorgadas bajo los términos de la ley Nº 1863/02 y sus modificaciones, así como los derechos y acciones que de ellas resulten de la posesión, ocupación y adjudicación de los mismos, serán: a)
inembargables, en caso de ejecución de créditos provenientes de obligaciones comunes. No serán consideradas obligaciones comunes la provisión de insumos agrícolas o de financiamiento específico destinados a la producción de las fincas; y,
b)
inenajenables.
Artículo 84º.- Contrato societario. Los propietarios de inmuebles agrarios podrán conformar una sociedad con quien tome a su cargo directamente la utilización de todo o parte del inmueble. En el contrato societario constará: a)
el número de finca, el padrón que le corresponda y la superfi cie de tierra afectada;
b)
otros aportes del propietario;
c)
las tareas o aportes a cargo de quien tome a su cargo la utilización directa del inmueble;
d)
el plan de producción; y,
Se tendrán como inexistentes las cláusulas de todo acto que bajo cualquier concepto, tengan por finalidad eludir las restricciones y límites del dominio establecido en este artículo. Estas restricciones cesarán a los diez años de haberse adjudicado y cancelado el importe del inmueble, de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 57º de la ley Nº 2002/02. Artículo 91º.- Ejecución de deuda. Subrogación. En los casos de ejecución por la deuda hipotecaria contraída en las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Organismo de Aplicación podrá proceder al pago de la misma, subrogándose en los derechos y acciones del acreedor.
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El juicio ejecutivo no podrá ser iniciado sin mediar aviso anticipado de quince días al Organismo de Aplicación.
En caso de proyectos de expropiación que partan de iniciativas parlamentarias se estará a lo dispuesto en el Artículo 74º de la presente ley.
Artículo 92º.- Prohibición de inscripción.
Artículo 96º.- Procedimiento.
La Dirección General de los Registros Públicos no inscribirá las transferencias de dominio sobre tierras afectadas por las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.
A los efectos de proveer dicho material y antecedentes al Poder Ejecutivo, el Organismo de Aplicación procederá a: a)
notificar al propietario de las diligencias que habrán de ser cumplidas por el Organismo de Aplicación, a fin de que éste se muestre parte en ellas;
b)
realizar los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, y de Uso Actual y Potencial de Suelos;
c)
comprobar el estado de utilización del inmueble, conforme al inciso “b”, que las tierras son aptas para la creación de un asentamiento colonial;
d)
comprobar la existencia de un problema social en la zona respectiva;
e)
atendiendo a las comprobaciones señaladas y conforme a sus resultados, el Organismo de Aplicación formulará la declaración prevista en la presente ley, en relación a si el inmueble es o no colonizable y sujeto a expropiación; y,
f)
en caso que el propietario fuese ignorado o de domicilio desconocido, la notificación y el emplazamiento se harán, previo informe del Registro de Poderes, citando y emplazándolo por edictos que se publicarán en un diario de gran circulación de Asunción, por diez veces durante el término de treinta días.
Artículo 93º.- Incumplimiento o actos ilícitos. Los lotes o fracciones adjudicados por el Organismo de Aplicación, bajo régimen de la presente ley Nº 1863/02 y sus modificatorias, revertirán al patrimonio del mismo, cuando ocurrieren los siguientes casos: a)
por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley Nº 1863/02, para ocupantes registrados y adjudicatarios;
b)
por dejar sin utilización productiva racional directa el lote por más de dos años; salvo causa de fuerza mayor debidamente confirmada por el Organismo de Aplicación;
c)
cuando se comprobare comisión reiterada de delitos contra el patrimonio ecológico; y,
d)
cuando se comprobare la existencia en el inmueble, de cultivos de especies cuya producción y comercialización se encuentren penadas por la ley.
TITULO X Capítulo Único De la Expropiación Artículo 94º.- Interés social. Decláranse de interés social y sujetos a expropiación los inmuebles rurales de dominio privado siguientes:
Artículo 97º.- Remisión al Poder Ejecutivo. Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos precedentes, el Organismo de Aplicación remitirá por los conductos correspondientes al Poder Ejecutivo los recaudos mencionados para su eventual elevación al Poder Legislativo. Artículo 98º.- Desestimación de pedido de expropiación.
a)
los inmuebles que no están racionalmente utilizados, que sean aptos para la formación de colonias agropecuarias y se encuentren localizados en zonas con problemas de índole social;
Serán desestimados los expedientes de expropiación a favor de los invasores sobre inmuebles que sean objeto de invasión u ocupación ilegitima y que hayan tenido intervención judicial.
b)
los que sirven de asiento a poblaciones estables, con arraigo consolidado por mas de diez años, bajo términos y requisitos de la Ley N° 622/60 De Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho; y,
Artículo 99º.- Derecho del propietario expropiado.
c)
los inmuebles afectados por la Ley N° 662/60, De Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores, conforme al procedimiento indicado en la misma.
En los casos comprendidos en los incisos “b” y “c”, no habrá lugar a expropiación, si el propietario manifiesta su voluntad de proceder a la colonización privada o, en su caso, a otorgarles en propiedad las áreas ocupadas en un plazo no mayor a noventa días. A tal efecto se dará intervención al Organismo de Aplicación, quien tendrá la responsabilidad de que la ubicación o reubicación se haga de tal forma que en lo posible no perjudique al propietario ni al uso que éste realice en el inmueble.
Si por efecto de la expropiación parcial de una propiedad, la fracción restante perdiere considerablemente su valor de uso productivo, el propietario tendrá derecho a solicitar al Organismo de Aplicación la compra o la permuta de la fracción excedente no afectada por la expropiación. Artículo 100º.- Derechos y acciones de terceros. Las acciones que los terceros tuviesen sobre las tierras expropiadas se resolverán en derecho sobre el importe de la indemnización. Los contratos de locación que se hubiesen formalizado sobre las mismas quedarán rescindidos automáticamente, precautelando los derechos que correspondan al locador y al locatario, de conformidad a lo establecido en el Código Civil.
Artículo 95º.- Estudios previos. Artículo 101º.- Prohibición de ocupación. La evaluación de los hechos y circunstancias que fundamenten las leyes de expropiación, se sustentará en los estudios, comprobaciones y recomendaciones previos realizados y formulados por el Organismo de Aplicación.
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Tratándose de inmuebles que no constituyan latifundios improductivos, el Organismo de Aplicación no podrá autorizar la ocupación de las tierras hasta tanto no sea pagada al propietario la justa indemnización contemplada en la Constitución Nacional.
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Artículo 102º.- Del valor de la indemnización. El valor de indemnización por las tierras expropiadas se determinará como sigue: a)
Para latifundios improductivos:
La indemnización por las tierras declaradas latifundios improductivos y en consecuencia expropiadas se fijarán en base al valor fiscal del inmueble. Las mejoras, cuando las hubiere, se pagarán, previa tasación, a valores reales conjuntamente con la primera cuota. b)
Para los inmuebles que no constituyan o no sean jurídicamente considerados latifundios improductivos:
Se establecerá el monto de la indemnización a partir de un acuerdo entre partes, en procedimiento sumario ante el Organismo de Aplicación. Si en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la primera actuación, las partes no arribasen y formalizasen por escrito un acuerdo, cualquiera de ellas podrá demandar la fijación judicial del precio, ante el Juez de 1ª Instancia en lo Civil de turno, ante la circunscripción judicial que por la ubicación del inmueble corresponda. En este procedimiento las costas siempre se impondrán en el orden causado. Artículo 103º.- Del pago. a)
De los latifundios improductivos:
La indemnización podrá abonarse mediante permuta o cesión de bienes o derechos del Organismo de Aplicación, convenida entre las partes, o en dinero. En este último supuesto se abonará hasta en diez cuotas anuales, las que deberán ser contempladas en las respectivas leyes del Presupuesto General de la Nación.
diente juicio de mensura judicial a fin de acreditar si el propietario detenta o no una superficie mayor a la que resulta de sus títulos. Si dentro del plazo perentorio de diez días de ser notificados de la providencia que ordena la agregación del informe del perito mensor, ni el detentador ni los colindantes que invocasen y acreditasen sumariamente ante el juez de la mensura, la titularidad del dominio sobre el excedente encontrado, éste, en su oportunidad, declarará que se trata de tierra fiscal, propiedad del Organismo de Aplicación. Si por el contrario, no quedase acreditada la existencia de excedente del dominio fiscal, los costos y costas de la mensura judicial serán costeados por el denunciante. En caso que dentro del plazo mencionado precedentemente, el detentador o alguno de los colindantes pretendiese e invocase formalmente en escrito fundado, la titularidad del dominio sobre el excedente hallado, el juez dispondrá que, dentro del perentorio plazo de treinta días hábiles, el Organismo de Aplicación promueva la correspondiente acción real para reivindicar la propiedad del excedente que considera fiscal. Las diligencias cumplidas en el juicio de mensura podrán ser válidamente invocadas en el juicio de reivindicación. Artículo 105º.- Ubicación del excedente fiscal. A solicitud del Organismo de Aplicación, el juez ubicará el excedente en uno de los costados más favorables, tanto para los fines del Organismo de Aplicación, como para la preservación del valor productivo del inmueble, siempre y cuando éste se encontrare agrariamente utilizado, y sin perjuicio de terceros colindantes. El juez que entienda en el juicio de mensura ordenará la inscripción del excedente fiscal a nombre del Organismo de Aplicación. Si la existencia de excedente fiscal fuese reconocida en juicio de reivindicación, se procederá a su ubicación en la misma forma que la establecida en el párrafo anterior. Artículo 106º.- Derechos del detentador denunciante.
Las cuotas se abonarán a partir del presupuesto inmediato siguiente al del año de transferencia del inmueble. La transferencia se formalizará por escritura pública que el expropiado otorgará a favor del Organismo de Aplicación, por ante la Escribanía Mayor de Gobierno, sin costo para las partes. Si el expropiado no lo hiciere, lo hará el Juez en lo Civil de turno, de la circunscripción que por la ubicación del inmueble corresponda, a pedido del Organismo de Aplicación. Cuando existiese atraso de dos cuotas anuales o más, el expropiado tendrá derecho a pedir reajuste de precio por el saldo no cobrado, sin perjuicio de la acción judicial que le corresponda para el cobro de sus cuotas vencidas, contra los deudores solidarios, el Organismo de Aplicación y el Estado, éste último representado por el Ministerio de Hacienda. b)
Para los inmuebles que no constituyan o no sean jurídicamente considerados latifundios improductivos:
Si el denunciante fuese el propietario del inmueble en el cual se comprobase la existencia de un excedente fiscal, tendrá derecho preferente para la adquisición en compra del excedente, siempre que con ello no sobrepase el limite máximo del que puede ser una sola persona beneficiaria de la presente ley para lotes fiscales. La mensura será a costa del denunciante. Artículo 107º.- Derechos del tercero denunciante. Si el denunciante fuese un tercero, tendrá derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) del valor del excedente, fijado por el Organismo de Aplicación siempre que se comprobase legalmente la denuncia. Si así fuere, correrá a cargo del detentador el pago de dicho porcentaje, el reembolso de los gastos de mensura y las costas del juicio. Artículo 108º.- Mensura de oficio.
Se pagará una justa indemnización, según Artículo 109º de la Constitución Nacional. La suma requerida se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente al del año inmediato siguiente a la fecha en que se acordó el monto, o se estableció por sentencia firme de juez competente.
TITULO XI Capitulo Único Excedentes Fiscales
El Organismo de Aplicación podrá promover de oficio, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la Circunscripción Judicial que por territorialidad corresponda, el juicio de mensura de cualquier inmueble en el que se presuma la existencia de excedente fiscal, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en la presente ley. En todo juicio de mensura promovido por terceros, si el perito mensor, o el juez, en su caso, advirtiesen la existencia de excedentes fiscales, están obligados a notificar de ello al Organismo de Aplicación, a la brevedad posible.
Artículo 104º.- Detentación de tierras fiscales. Denuncia por terceros. La detentación de tierras del dominio fiscal por particulares, podrá ser denunciada por terceros ante el Organismo de Aplicación. Este promoverá el correspon-
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TITULO XII
TITULO XIII
Capítulo Único Régimen Hereditario
Capítulo Único Disposiciones Especiales y Transitorias
Artículo 109º.- Fallecimiento. Inmueble titulado.
Artículo 113º.- Modificación de la Ley N° 622/60.
Si el adquirente de un inmueble del Organismo de Aplicación falleciera luego de habérsele otorgado el correspondiente titulo de propiedad, la sucesión se regirá en todo de acuerdo con el Código Civil.
Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 622/60 “De Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho”, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 110º.- Fallecimiento. Inmueble no titulado. Si el adjudicatario de un lote falleciera, los herederos que cumplan con los requisitos para los beneficiarios establecidos en la presente ley, podrán optar por abonar el saldo y reclamar la titulación del inmueble, o desistir de toda pretensión sobre éste y pedir la devolución de lo pagado. En caso de que no hubiese herederos, el inmueble revertirá al patrimonio del Organismo de Aplicación. Las cuotas abonadas quedarán en beneficio de éste en concepto de arrendamiento. Artículo 111º.- Partición hereditaria. Si de la partición de la herencia hubieren de resultar fracciones de menor superficie que la mínima autorizada, se estará a lo dispuesto en la presente ley con relación a los condominios. Artículo 112º.- Intervención del Organismo de Aplicación. En la estación oportuna del juicio sucesorio, el Organismo de Aplicación será parte para hacer cumplir las disposiciones de esta ley.
“Art. 1°. Las poblaciones estables asentadas en tierras de propiedades privadas, sean dichas poblaciones rurales o urbanas, siempre que tengan diez años o más desde su fundación y que no hayan originado en razón de las actividades de los propietarios ni respondiendo a planes de éstos, se conocerán como colonizaciones o urbanizaciones de hecho, según los casos, y quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley.” Artículo 114º.- Derogaciones. Derógase la Ley N° 854/63 “Que Establece el Estatuto Agrario”. Artículo 115º.- De los Pueblos Indígenas. En lo referente a los derechos los Pueblos Indígenas se estará a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes”, ratificado por el Paraguay por la Ley N° 234/93. Artículo 116º.- Hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido por el Artículo 1° de esta ley, en cuanto a creación por ley de su Autoridad de Aplicación, esta función quedará a cargo del Instituto de Bienestar Rural (IBR). Artículo 117º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207º, numeral 3 de la Constitución Nacional.
Mirian Graciela Alfonso González Vicepresidente 1° En ejercicio de la Presidencia
Juan Roque Galeano Villalba Presidente H. Cámara de Diputados
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Secretario Parlamentario
Darío Antonio Franco Flores Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de enero de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Luis Ángel González Macchi Presidente de la República Pedro Lino Morel Ministro de Agricultura y Ganadería
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CONTACTOS&agronegocios
DESARROLLO
QUÉ ES DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE Sostenibilidad en políticas de desarrollo agrícola y rural
E
l desarrollo sostenible es el manejo y la conservación de la base de recursos naturales, así como la orientación del cambio tecnológico e institucional de manera tal que se garantice de forma permanente la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Este tipo de desarrollo (en agricultura, silvicultura y pesca) conserva la tierra, el agua, los recursos genéticos animales y vegetales, y es ambientalmente no degradante, técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable. Definición adoptada por la FAO en 1989, según el Manual del Capacitador FAO, Vol. 1 “Temas de sostenibilidad en políticas de desarrollo agrícola y rural”, 1995.
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CONTACTOS&agronegocios
DESARROLLO
ADRS (Agricultura y desarrollo rural sostenibles) La FAO define ADRS (Agricultura y Desarrollo Rural Sostenibles) como un proceso que cumple con los siguientes criterios: • Garantiza que los requerimientos nutricionales básicos de las generaciones presentes y futuras sean atendidos cualitativa y cuantitativamente, al tiempo que provee una serie de productos agrícolas. • Ofrece empleo estable, ingresos suficientes y condiciones de vida y de trabajo decentes para todos aquellos involucrados en la producción agrícola. • Mantiene, y allí donde sea posible, aumenta la capacidad productiva de la base de los recursos naturales como un todo, y la capacidad regenerativa de los recursos renovables, sin romper los ciclos ecológicos básicos y los equilibrios naturales, lo que destruyen las características socioculturales de las comunidades rurales o contamina el medio ambiente.
El manejo sostenible de los recursos naturales es un factor clave para que la población pobre de un país en áreas rurales mejore sus medios de vida.
• Reduce la vulnerabilidad del sector agrícola frente a factores naturales y socioeconómicos adversos y otros riesgos, y refuerza la autoconfianza. El manejo sostenible de los recursos naturales es un factor clave para que la población pobre de un país en áreas rurales mejore sus medios de vida. Para esto es necesario promover el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de instituciones públicas de nivel local y nacional, brindar capacitación y asesoramiento técnico, y apoyar la implementación de medidas que orienten a los pobladores rurales a producir con un mínimo de rentabilidad con responsabilidad en el manejo de los recursos naturales y el ambiente. En este contexto, la cooperación y coordinación interinstitucional en la formación de estrategias de desarrollo que se focalicen en los territorios rurales y que promuevan la prosperidad de sus comunidades mediante la generación de empleo y la reducción de las brechas rural-urbanas, es otro factor clave.
Garantías cualitativas y cuantitativas para las generaciones futuras.
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DESARROLLO
DESARROLLO ECONÓMICO RURAL Organización de los pequeños productores e integración dentro de cadenas de valor El objetivo del Desarrollo Económico Rural debe ser que organizaciones de pequeños productores se integren de manera eficiente y con equidad de género a mercados locales, regionales y de exportación.
P
ara integrar a los productores de pequeñas fincas en las cadenas de valor, es necesario fortalecer la asociatividad de los productores y promover alianzas con el sector privado, teniendo en cuenta criterios de inclusión social y sostenibilidad ambiental.
Competitividad rural
Contribuir a la puesta en práctica de estrategias nacionales y locales para el desarrollo rural con enfoque territorial y sostenible, requiere de la implementación de mecanismos de financiamiento ambiental, con el fin de incrementar la inversión para la gestión sostenible de los recursos naturales por parte del Estado en sus diferentes niveles (nacional, regional y local), por parte del sector privado y la sociedad.
El objetivo es mejorar la toma de decisiones de los agentes productivos para contribuir, de esta manera, a equilibrar la distribución de la riqueza generada dentro de las cadenas de valor en las que participan.
Fomentar la comunicación ambiental para el desarrollo sostenible, entendida como procesos participativos de carácter formativo, comunicacional e interpretativo que buscan aportar a la conservación y el buen uso de la diversidad biológica y cultural con el fin último de mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales, es fundamental para encaminar a los pequeños productores hacia las buenas prácticas agrícolas.
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CONTACTOS&agronegocios
La competitividad rural es la construcción de ventajas que permiten a los productores organizados posicionarse en mercados dinámicos dentro de cadenas de valor, de manera equitativa y sostenible.
El fortalecimiento de las capacidades de gestión de los productores, en los productos y territorios priorizados, debe ser complementado con asesoría a nivel sectorial, así como a los actores públicos departamentales y municipales, y el acompañamiento a los dirigentes e integrantes de mesas de productos y otras instituciones de la sociedad civil, con el fin de crear las condiciones que apoyen la construcción de la competitividad y promuevan alianzas público-privadas de mutuo beneficio.
DESARROLLO
Temas en los cuales se enmarcan la competitividad rural y el desarrollo territorial:
• Asociatividad, gerencia rural y fortalecimiento de capacidades. • Articulación y consolidación de alianzas y cadenas de valor. • Fomento de una oferta sostenible de bienes y servicios.
Procesos de Comunicación y Educación para el desarrollo sostenible
Promover el desarrollo rural sostenible, así como la conservación y el buen uso de la diversidad biológica y cultural, requiere de procesos de educación y comunicación en diferentes ámbitos temáticos: • Fortalecimiento institucional de los gobiernos departamentales en materia comunicacional, con apoyo a y de grupos técnicos de educación y comunicación ambiental, con carácter intersectorial y participativo, orientados a la realización de procesos integradores y transversales.
• Formación en biodiversidad y saberes interculturales, a través del diseño y la puesta en marcha de especializaciones sobre el tema, y del acompañamiento a la labor de recuperación de sabiduría “de la experiencia” por medio de diálogos de saberes. • Interpretación del patrimonio natural y cultural a través de procesos formativos y de aplicación, enfocado en el mejoramiento de las capacidades comunitarias para la puesta en valor del patrimonio material e inmaterial. • Materiales comunicacionales, formativos y divulgativos relacionados con los diversos aspectos del desarrollo rural sostenible y con otros, que con su efecto, faciliten la incorporación del saber y el querer en los actores, mediante la integración y el compromiso, por ejemplo, credibilidad y cercanía con las instituciones.
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SECTOR AGRÍCOLA
INFORME COSECHA INVIERNO 2012 Maíz Zafriña supera rindes esperados Trigo iniciando con preocupación por riesgo sobre la calidad Al cierre del mes de agosto se ha cosechado casi la totalidad del maíz zafriña con un rendimiento promedio de 3.599 kilos por hectárea, mientras que iniciaron las primeras cosechas de trigo, con pronósticos reservados en cuanto a calidad para las 1.229.506 toneladas esperadas en esta zafra.
L
os datos finales del maíz zafriña indican un repunte muy leve a lo previsto hace un mes atrás cuando la cosecha estaba en su etapa media. Hoy se cierra con un promedio de rendimiento de 3.599 kilos por hectárea, lo que arroja una producción total de 2.531.076 toneladas en esta campaña, según el gremio conformado por 11 empresas exportadoras de aceites y granos. A finales de julio, con 50 % de avance de cosecha, los rendimientos eran de 3.519 kilos por hectárea; por lo tanto, se esperaba una producción total de 2.472.476 toneladas. Si bien existe una mejoría en rindes, la calidad de exportación se mantuvo con baja por efectos de condiciones climáticas adversas (sequías inicialmente y luego heladas), según los comentarios de los directivos de la CAPPRO. MAÍZ ZAFRIÑA 2012 Hectáreas
Avance de Cosecha
Rendimiento kg/ha
Producción en tn
699.898
96%
3.599
2.531.076
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SECTOR AGRÍCOLA
Los efectos de la baja calidad del maíz se repercuten directamente sobre las exportaciones, considerando que se consiguió llegar apenas al 55% de calidad de exportación sobre el total de zafra, es decir alrededor del 25% del total de zafra para el padrón grado 2 argentino y un promedio de 30% para el padrón brasilero.
TRIGO, preocupación por la calidad
En cuanto al trigo, la cosecha apenas ha comenzado con un avance de entre 1 y 2% manteniendo las previsiones a inicios de esta zafra, con una proyección de 544.100 hectáreas sembradas, una producción de 1.229.506 toneladas, equivalente a un promedio de rendimiento de 2.266 kilos por hectárea. Se debe considerar que a partir de mediados del mes de setiembre se inicia el periodo de lluvias, lo que podría afectar la calidad de los granos. El avance de la cosecha será monitoreada constantemente a fin de obtener informaciones de la situación. TRIGO 2012 Hectáreas
Avance de Cosecha
Rendimiento kg/ha
Producción en tn
544.100
2%
2.266
1.229.506
Las cifras de este informe corresponden a la consolidación de datos de las empresas asociadas a CAPPRO, que representan más del 97% de los 1,7 millones de toneladas de soja, girasol, canola y algodón que se procesan en el país aproximadamente; como así también el 90% de las exportaciones de oleaginosas y el 50% de granos en estado natural de la producción nacional.
Un promedio de rendimiento del trigo de 2.266 kilos por hectárea.
Fuente: Reporte al 31 de agosto de 2012 de la Cámara Paraguaya de Procesadores y Exportadores de Oleaginosas y Cereales (CAPPRO), que aglutina a las principales empresas industriales y agro-exportadoras: Adesa, Adm, Algisa, Bisa, Bunge, Cargill, Conti-Paraguay, Louis Dreyfus, Noble, Raatz y Vargas Peña Apezteguia. CONTACTOS&agronegocios
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SECTOR AGRÍCOLA
AGRICULTURA
SIN RIESGOS Instalar la cultura del Seguro Agrícola beneficia al productor, al proveedor y al País Se hace indispensable instalar una nueva cultura de previsión, donde los productores, decididos a reducir riesgos que afectan a su renta o ingreso, a asegurar su inversión y resguardar su patrimonio, incluyan la contratación de seguros agrícolas en sus costos de producción como un insumo de garantía y valor agregado, aunque esto represente renunciar a parte de los ingresos esperados, a cambio de su estabilidad económico financiera. Por Sonia Altamirano, basado en un trabajo de Alberto
Garrido Colmenero. Profesor Titular de Universidad. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos Universidad Politécnica de Madrid. El Seguro Agrario como Instrumento para la Garantía de Rentas.
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SECTOR AGRÍCOLA
E
l seguro agrícola tiene una triple finalidad para la agricultura de un país. Por un lado, permite al agricultor reducir su exposición a los riesgos productivos y económicos ajenos a su propio control, como las adversidades climáticas, inmanejables para Él. Con esto, se logra que la corriente de rentas generadas en la explotación sea más estable y se reduzca la probabilidad de quiebra o inviabilidad empresarial. Por otro lado, se favorece la creación de riqueza general porque evita que los productores empleen sus recursos patrimoniales para cubrir los riesgos que un sistema de seguros amplio y general puede asumir a un coste mucho menor, por su capacidad de compensar las pérdidas entre riesgos ocurridos por causas independientes. La transferencia de riesgos entre asegurado y asegurador con criterios actuariales aumenta el bienestar de las dos partes sin empeorar el de terceros. Y, por último, asegura un mecanismo de compensaciones automáticas ante grandes siniestros, evitando la necesidad de que el Estado deba habilitar medidas extraordinarias para compensar los daños a las explotaciones agrarias. Por estas tres razones, el seguro agrícola constituye un instrumento de importancia esencial y creciente para ayudar a los agricultores a gestionar y eliminar parte de sus riesgos, resguardando a la vez el impacto negativo en la economía del país. En un entorno imprevisible, incierto, cambiante, se hace indispensable valorizar la importancia del seguro y repasar algunos elementos sobre los que convendría reflexionar si se desea cambiar la inestabilidad, incertidumbre y riesgo que caracterizan a la actividad agrícola en nuestro país. Con una nueva conciencia de parte de los productores, las compañías aseguradoras y el Gobierno, el seguro agrícola puede seguir evolucionando, expandirse y cubrir además de siniestros climáticos, nuevos riesgos tan importantes para la renta y sostenibilidad del sistema productivo como otros derivados del mercado, por ejemplo “calidad”. Es necesario definir las estrategias futuras para favorecer el desarrollo de instrumentos de gestión de riesgo que gocen de aceptación, y muy particularmente analizar las ventajas de una política de seguro agrícola obligatorio.
Gestión de riesgo
Para poder desarrollar y aplicar instrumentos de gestión del riesgo es imprescindible tener algún conocimiento sobre las probabilidades de los distintos sucesos posibles, conocer las funciones de distribución de las variables aleatorias relevantes para la producción agrícola: rendimiento, precio, incidencia de patologías, probabilidad de granizadas, sequías, excesos de lluvias, etc. En materia de riesgos agrarios y funciones de distribución se debe considerar que: · Las funciones de rendimiento cambian con la incorporación de tecnologías, pero especialmente son muy dependientes de las prácticas de fertilización (los mejores ajustes se dan con distribuciones asimétricas). · La aplicación de tecnologías tiende a reducir el riesgo en las producciones, a la vez que incrementan los rendimientos esperados. · Las funciones de distribución de los precios son también asimétricas, y normalmente tienen una fuerte componente temporal, tanto en tendencias como en ciclos. · Los riesgos asociados a sucesos extremos de naturaleza no climática son difíciles de evaluar. Este es el caso de los trastornos económicos causados por las interrupciones en la producción, ocurridos por ejemplo, por las medidas de lucha adoptadas contra la propagación de enfermedades. En la mayoría de los casos, los riesgos relevantes resultan de la combinación de variables aleatorias no independientes, como es el caso de precios y rendimientos. Por tanto, el riesgo económico ha de evaluarse teniendo en cuenta la correlación entre ambos.
Con un Seguro Agrícola se reduce la probabilidad de quiebra o inviabilidad empresarial, ocacionada por riesgos productivos y económicos inmanejables: las adversidades climáticas.
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SECTOR AGRÍCOLA
¿Qué entendemos por gestión de riesgos?
Hardaker y otros (1997) lo definen como la aplicación sistemática de políticas de gestión, procedimientos y prácticas con el fin de identificar, analizar, evaluar, tratar y realizar el seguimiento del riesgo. Estos mismos autores proponen las etapas de que debe constar la gestión del riesgo en la agricultura: · Establecer el contexto e identificar los parámetros en cuyos valores están representados los riesgos a considerar. · Identificar los riesgos, lo que implica determinar qué podría ocurrir, por qué y cómo, y cómo se ve afectada la producción agrícola. · Análisis del riesgo, que consiste en determinar las probabilidades de los sucesos posibles y evaluar sus consecuencias. · Evaluación del riesgo, que persigue determinar los riesgos para los que las prácticas usuales de gestión de riesgos resultan insuficientes, y por tanto es preciso aplicar nuevas estrategias. · Gestión de riesgos, que integra la identificación de estrategias posibles para tratar los riesgos, su evaluación y el proceso de elección y la aplicación de la que se considere óptima. · Seguimiento y revisión son tareas necesarias, por cuanto la información empleada en las etapas anteriores siempre será imperfecta e imprecisa, lo cual obliga a revisar las estrategias a medida que se actualiza y mejora el conocimiento de los riesgos, y posiblemente a alterar el conjunto de estrategias.
Con todo, la aplicación de metodologías de gestión de riesgo está sujeta a serios problemas y dificultades que provocan que la toma de decisiones sea compleja debido a que la información disponible sobre un problema es siempre incompleta e imperfecta. Las personas tendemos a infravalorar la probabilidad de que nos afecten ciertos sucesos adversos: no corregir nuestro cálculo de probabilidades cuando se verifican hechos que restringen el campo de variación de alguna variable clave para nuestro bienestar; pensar que la lejanía o proximidad en el tiempo de un evento aumenta o disminuye la probabilidad de que vuelva a ocurrir; tener una conducta que se ha dado en llamar de ‘racionalidad limitada’, y que consiste en considerar sólo una parte del problema y actuar siguiendo pautas de comportamiento excesivamente simples. El problema integra objetivos múltiples y, muchas veces, en conflicto; el más clásico y evidente, la maximización de los beneficios y la reducción del riesgo: puede haber más de una persona con poder decisión o que se vea afectada por las consecuencias de las decisiones, los problemas complejos pueden estar relacionados entre sí, el contexto en que se toman las decisiones puede ser dinámico e incluso turbulento, la resolución de un problema puede exigir compromisos costosos o irreversibles. Dicho de otro modo, las personas no compensamos en pie de igualdad los resultados positivos con los resultados negativos, de ahí que las medidas simples de riesgo sean insuficientes.
Es importante analizar la posibilidad de que a futuro, se puedan asegurar los ingresos de toda la explotación, considerando sus riesgos en conjunto.
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ANÁLISIS
La cultura del seguro agrícola
Debe enfocarse al objetivo de que el seguro agrícola complemente de alguna manera el apoyo buscado por muchas políticas. La especialización de cada instrumento de gestión del riesgo o garantía de rentas en proporcionar los beneficios para los que está indicado, es un principio esencial para asegurar la eficacia del gasto público en toda política.
Hace falta investigar con mayor detalle y profundidad el papel del seguro como instrumento de gestión de riesgos en un entorno económico para la agricultura, que va a cambiar sustancialmente.
La especificidad productiva de cada sector y del mercado en que operan, sumado al creciente grado de especialización de los agricultores, requieren analizar y evaluar los riesgos de la explotación en conjunto y en el tiempo. Fruto de este análisis pueden surgir proyectos para desarrollar nuevas líneas de seguros en aquellos sectores en los que se adapten mejor.
Debe profundizarse en el análisis de la conducta económica individual de los productores a objeto de ir desarrollando nuevos productos o modificando los existentes para que resulten atractivos y satisfagan en la medida deseada las necesidades de aseguramiento de los agricultores.
Hay que reforzar los programas de capacitación y formación de agricultores, para que se familiaricen con las nuevas estrategias de gestión del riesgo, y sepan desarrollar y aplicar la que se adapte mejor a sus condiciones particulares. El seguro agrícola puede y debe adaptarse para incorporar nuevas fuentes de riesgo, como es la calidad del producto obtenido y la variabilidad de los conceptos de precios, ofreciendo a los agricultores pólizas más diversas y adaptables a las necesidades de su explotación y a sus preferencias ante el riesgo. No obstante, el seguro agrícola no puede reemplazar total y eficazmente la capacidad de apoyo de ciertas políticas agrarias, especialmente las que están vinculadas a la producción. Es preciso un análisis pormenorizado de cada sector y de los cambios que se planteen en su regulación, porque bajo criterios actuariales resulta imposible situar los ingresos de los productores en la misma escala.
Es importante analizar la posibilidad de que a futuro, se puedan asegurar los ingresos de toda la explotación, considerando sus riesgos en conjunto.
En ganadería
Deberían considerarse todas las líneas de seguros que protegen contra los daños derivados de la aparición de brotes de enfermedades contagiosas. Por el carácter de bien público que tiene la prevención de epidemias, se justifica la subvención íntegra de las primas, siempre y cuando se demuestre que el ganadero y otros agentes de la cadena hayan actuado siguiendo escrupulosamente las directrices recomendadas por las autoridades veterinarias.
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ESPACIO DE COMUNICACIÓN
PLAN AGRARIO 2012/2013 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Afirmar e impulsar el nivel de crecimiento sectorial agrario, fundando el proceso en eficiencia, competitividad y diversificación productiva, con inclusión social, económica sostenibilidad ambiental son los objetivos del Plan Agrario.
D
ebido a la importancia que el sector agrario representa para la economía nacional, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como entidad rectora del desarrollo agrario y rural, define sus acciones bajo un enfoque basado en políticas públicas institucionalmente instaladas, cuya implementación se realiza a través de una matriz programática definida con alcance sectorial enmarcada en una visión territorial del desarrollo. Se trata de impulsar progresivamente innovaciones sustanciales en la manera que el sector público ha venido abordando el desarrollo agrario y rural, sustituyendo el cortoplacismo reactivo, institucionalmente disperso y centralista, por una concepción estratégica basada en un enfoque de sistema integrador con políticas públicas estables, que visualizan los territorios como realidades singulares, como ámbitos fundamentales de gestión. En este contexto, el MAG apunta a afirmar niveles relevantes de crecimiento del producto sectorial agrario, en base a la diversificación productiva, inclusión social y sostenibilidad ambiental, generando, como instrumentos ordenadores, los Planes Agrarios por Ciclos Productivos, que tienen como objetivo ampliar y fortalecer los servicios de apoyo a los productores y productoras rurales, focalizando acciones sobre bases de contenidos diferenciados, según la tipología básica de los distintos sectores que componen la base productiva agraria nacional. Con ello, debemos señalar, como Ministerio de Agricultura y Ganadería, nuestra aspiración respecto a que el sector agrario consolide su posición generadora de bienes que mueven la economía y la producción de alimentos esenciales para la población, creando al mismo tiempo oportunidades y capacidades a escala significativa, esenciales para construir una sociedad más equitativa, armónica y estable. Abog. Enzo Cardozo Jiménez, Ministro.
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ESPACIO DE COMUNICACIÓN
En este contexto constituyen capítulos relevantes los siguientes:
• Recuperar la dinámica económica sectorial agraria, afectada en tiempos recientes por contingencias climáticas y de mercado, bajo condiciones de inclusividad social y sostenibilidad ambiental. • Fomentar el aumento del ingreso agrario predial; la producción y abastecimiento de alimentos y el manejo sostenible de los Recursos Naturales (RRNN), focalizando esfuerzos en el segmento productivo tradicional. • Impulsar la difusión y adopción de Buenas Prácticas de Producción Agraria (BPPA), coordinada con procesos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), estimulando el desarrollo de agroindustrias competitivas. • Apoyar la comercialización nacional e internacional de productos. • Promover el arraigo y la integración de la población rural. • Facilitar el acceso a recursos de financiamiento rural institucional, créditos, coordinando su utilización con otras fuentes destinadas a posibilitar la aplicación de inversiones necesarias para la adopción de tecnologías productivas más adecuadas, al interior de la agricultura familiar. • Aumentar la oferta de créditos para el sector agrario consolidado, estimulando el desarrollo y la participación del sector privado en la actividad agraria.
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ESPACIO DE COMUNICACIÓN
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ESPACIO DE COMUNICACIÓN
Programa de Fomento al Desarrollo de la Competitividad Agraria. MAG/DGP Para promover la inserción competitiva del sector agropecuario en los distintos mercados, de manera sustentable económica, social y ambientalmente, con equidad y sin exclusión.
• Capacitación a 1.500 productores/as en los diversos aspectos técnicos sobre el proceso productivo (suelo, variedades mejoradas, manejo del cultivo, manejo post cosecha, etc.), y comercialización.
• Se beneficiará a 3.800 productores/productoras hortícolas de 175 comités asistidos en producción y comercialización de rubros priorizados (tomate, zanahoria, pimiento, cebolla, papa, ajo).
• Aumentar la participación de mujeres y jóvenes en las Mesas por Producto.
• Elaboración del Programa Nacional de la Yerba Mate, con capacitación a 1.600 productores/ productoras familiares, en BPA, (manejo post cosecha: secado, canchado, estacionamiento, molienda y envasado). • Jornadas de capacitación sobre cultivo, variedades K2 – Sh1 y nuevas de variedades de “Escoba” dirigidas a 80 Técnicos/as capacitados/as. • Jornadas conjuntas con KEMAGRO SA y SHIROSAWA SA • 6 Reuniones con Empresas dedicadas al comercio del sésamo (marco coordinación sésamo).
• Fortalecer y difundir la tecnología de producción y procesamiento de mandioca, a través de un “Proyecto Integral de la Mandioca” mediante Asistencia Técnica a 15.000 productores/as. • Evaluar resultados de productividad en fincas de productores/ as de variedades de mandioca, como condición determinante de la producción. • Establecer estrategias de producción y comercialización entre el MAG, productores/productoras organizados, e industriales del rubro que permita el abastecimiento de materia prima, para satisfacer la demanda de las industrias. • Participación de mujeres y jóvenes productores/as en las mesas por producto en 10 Departamentos.
• 8 Giras técnicas (marco coordinación sésamo). • 3 jornadas de capacitación a técnicos extensionistas y productores sobre la importancia del consumo, técnicas de producción y conservación.
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Metas del Programa Fomento al Desarrollo de la Competitividad Agraria Rubro
Actividades
Instituciones
Hortalizas y Frutas
· Se estará beneficiando a 3.800 productores/as hortícolas de 175 comités asistidos en producción y comercialización de rubros priorizados (tomate, zanahoria, pimiento, cebolla, papa, ajo).
VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos
Yerba Mate
· Elaboración del Programa Nacional de la Yerba Mate, con capacitación a 1.600 productores/as familiares, en BPA, (manejo post cosecha: secado, canchado, estacionamiento, molienda y envasado).
VMA, DC, DEAg, DEA, entes autárquicos
· Jornadas de capacitación sobre cultivo, variedades K2 - Sh1 y nuevas de variedades de “Escoba” dirigidas a 80 Técnicos/as capacitados/as. · Jornadas conjuntas con Kemagro S.A. y Shirosawa S.A. Sésamo
· 6 Reuniones con Empresas dedicadas al comercio del sésamo (marco coordinación sésamo).
VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos
· 8 Giras técnicas (marco coordinación sésamo) · 3 jornadas de capacitación a técnicos extensionistas y productores sobre la importancia del consumo, técnicas de producción y conservación. Algodón
· Capacitación a 1.500 productores/as en los diversos aspectos técnicos sobre el proceso productivo (suelo, variedades mejoradas, manejo del cultivo, manejo post cosecha, etc.), y comercialización.
VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos
· Aumentar la participación de mujeres y jóvenes en las Mesas por Producto. · Fortalecer y difundir la tecnología de producción y procesamiento de mandioca, a través de un “Proyecto Integral de la Mandioca” mediante Asistencia Técnica a 15.000 productores/as. Mandioca
· Evaluar resultados de productividad en fincas de productores/as de variedades de mandioca, como condición determinante de la producción.
VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos
· Establecer estrategias de producción y comercialización entre el MAG, productores/as organizados e industriales del rubro que permita el abastecimiento de materia prima, para satisfacer la demanda de las industrias. Caña de Azúcar
· Participación de mujeres y jóvenes productores/as en las mesas por producto en 10 Departamentos. · 30 Ha de parcelas demostrativas instaladas con tecnología recomendada para la producción de caña de azúcar, en sistema orgánico y convencional.
Caña de Azúcar
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· Fortalecer y difundir las tecnologías para la producción de caña de azúcar más eficiente mediante la capacitación de 150 productores y 10 técnicos actualizados en 10 Departamentos del país.
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VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos
ESPACIO DE COMUNICACIÓN
Rubro
Actividades
Instituciones
· Se instalarán 40 Parcelas demostrativas de ka’a he’ê esperando beneficiar a 270 productores/as. · Se instalarán 75 Ha de orégano, beneficiando a 150 productores/productoras. · Se instalarán 40 Ha de burrito, beneficiando a 150 productores/productoras. · Se instalarán 25 Ha de romero, beneficiando a 150 productores/productoras. · Se instalarán 10 parcelas demostrativas de otras especies medicinales, condimentarías y tintóreas en las escuelas agrícolas a través de la DEA. Ka’a he’ê y plantas medicinales, condimentarias y tintóreas.
· Promover la asociatividad de los productores/productoras de plantas medicinales y aromáticas.
VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, Sector Privado
· Establecer mecanismos de acción conjunta entre el sector público, privado y organismos de cooperación. Firma de 1 Convenio con empresas productoras y comercializadoras de plantas medicinales, aromáticas y te, para promocionar el cultivo de las mismas en el país. · Formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Plantas Medicinales, condimentarias y tintóreas conjuntamente con la Itaipù Binacional, Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Ministerio de Industria y Comercio, Secretaria del Ambiente, Universidades y el Sector Privado. · Activación de la Mesa de Plantas Medicinales, condimentarias y tintóreas. Acuicultura
· A través del Plan Acuícola serán asistidos técnicamente 1.138 familias productoras para la construcción de 300 estanques en Itapúa; también serán capacitados 47 Técnicos/técnicas capacitados de la DEAg.
VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos
· Asistencia técnica y transferencia monetaria a alrededor de 1.500 productores/as lecheros, a través del Programa Nacional de Fomento Pecuario - PRONAFOPE.
Ganado de Leche
· Asistencia Técnica y transferencia de fondos concursables (concurso por proyecto) a productores organizados en el marco del proyecto “Apoyo a la integración económica del sector rural paraguayo”.
VMG, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos
· 3 Seminarios sobre Buenas Prácticas Sanitarias dirigidos a técnicos extensionistas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena Láctea, como inicio de la campaña masiva de erradicación de Brucelosis y TBC. Fuente: Elaborado por MAG/Dirección General de Planificación.2012
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ESPACIO DE COMUNICACIÓN
Financiamiento Agrario y Rural
El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) atenderá aproximadamente a 53.000 clientes y se otorgaran préstamos por un monto de Gs 190.000.000.000. Para dar mejores respuestas a las demandas existentes el CAH ofrece 11 productos financieros que se describen a continuación: 1. Pro-Agro: satisface necesidades de dinero en efectivo, en forma rápida, para la cobertura de actividades productivas a corto y mediano plazo, para productores rurales miembros de la Agricultura Familiar y Microempresarios rurales. 2. Inversión Productiva (PG-P14): financia actividades productivas, a corto, mediano y largo plazo, a productores individuales y en diferentes modalidades de organizaciones legalmente constituidas. 3. Programa Gradual de Productores Sujetos de Crédito (Fondo AFC): permite al CAH la entrega de recursos no reembolsables a aquellos clientes que por razones fundamentadas no han podido honrar sus compromisos con el CAH, así como también el otorgamiento de crédito a clientes vigentes o nuevos, componentes de la Agricultura Familiar, registrados en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)/ MAG, en alianza con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 4. CAH Mercadeo: financia toda necesidad relacionada a la espera de mejores precios para el productor. El productor podrá seleccionar comprador, contratar mano de obra adicional, adquirir insumos y/o materiales, cubrir costos de transporte, seguros, al-
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CONTACTOS&agronegocios
macenamiento y/o dar respuesta a ciertos gastos necesarios para la venta oportuna de la producción. 5. Banca Comunal: este producto permite la inclusión financiera de aquellas personas que en forma individual no podrían acceder a créditos convencionales. A través de la promoción de la organización en una comunidad, bajo valores de confianza y solidaridad, para recibir servicios de crédito, capacitación y practicar el ahorro financiero. 6. Mujer Emprendedora: en alianza con la Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la República, se busca fortalecer la actividad productiva de las mujeres jefas de hogar en sectores rurales de nuestro país. 7. Joven Emprendedor: se desarrolla a partir de una gran alianza interinstitucional entre el Programa Conjunto “Oportunidades” y el Ministerio de Industria y Comercio. Está orientado a jóvenes emprendedores, jefes de familia, preferentemente receptores directos o indirectos de remesas con el fin de dar uso productivo a las mismas. 8. Pro-Mandioca: beneficia a los pequeños productores insertos en la cadena de valor de mandioca y articulados con la empresa CODIPSA. 9. Pro-Cítricos: beneficia a los pequeños productores insertos en la cadena de valor de los cítricos y articulados con la empresa FRUTIKA S.A. 10. Triagro Bio-CAH: orientado a los pequeños productores individuales insertos en la cadena de valor de los rubros mburukuja, moyashi y sésamo.
11. Petro-CAH: En alianza con Petropar, orientado a pequeños productores individuales insertos en la cadena de valor del rubro Caña de Azúcar. El Banco Nacional de Fomento (BNF), en el marco de los programas y servicios de la institución, desembolsará un total de Gs 1.419.000.000, de los cuales, para el año 2012 se tiene previsto desembolsar la suma de Gs 609.500.000, y para el periodo 2013 se tiene proyectado la suma de Gs 809.500.000, ambos destinados al Sector Agropecuario. Se estima asistir a 102.000 clientes para el periodo 2012 y 105.000 para el periodo 2013. Se prevé incrementar los niveles de captación de los depósitos, respecto al ejercicio anterior; es decir, cerrar el periodo 2013 con un saldo depósitos del público de Gs 2.800.000 millones. Institucionalmente se tiende a aumentar los niveles de Desembolso y Recuperación de Préstamos conforme a las siguientes metas: Cerrar el ejercicio 2013 con un desembolso de Gs 1.622.000 millones y recuperación de Gs 1.432.222 millones, cerrar el ejercicio financiero periodo 2013 con un saldo de cartera vencida, de Gs 33.003 millones, y reducir el índice de morosidad de la cartera de préstamos, al 2,12%, al cierre del ejercicio 2013, estimándose un cierre del ejercicio financiero periodo 2013, con una utilidad después de impuesto de Gs 119.154 millones. Con el Fondo Ganadero (FG): Se atenderán 600 clientes del sector pecuario a nivel nacional.
ESPACIO DE COMUNICACIÓN
Se desembolsará, en el marco de los programas y servicios de la institución un total de Gs 189.044.959.850 destinado a productores pecuarios y granjeros. Se proseguirá con la implementación de los proyectos estratégicos definidos en las siguientes áreas: Plan de Reforma Institucional, Firmas de Convenios Institucionales con el CAH, INDERT y MIC así como seguimiento y renovación de préstamos a pequeños productores. Se proseguirá con el desarrollo de nuevos servicios financieros, concretamente: créditos y asistencia técnica a productores pecuarios y granjeros a nivel nacional, así como renovaciones de préstamos con pequeños productores de Concepción, Itapúa y Canindeyú, como también promoción de nuevos crédito en ambas regiones. La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en el marco del Plan Estratégico AFD 2012/2016, en el periodo 2012 se tienen previstas aprobaciones de créditos por un total de USD 80 millones, de los cuales se prevé una participación del 17% para el sector agrícola y forestal, del 10% para las microempresas rurales, del 10% para la ganadería y el 63% restante para otros sectores económicos. Asimismo, para el periodo 2013 bajo un escenario base con un fondeo limitado, se tienen previstas aprobaciones de créditos por un total de USD 50 millones, con metas básicas de USD 6,8 millones para el sector agrícola y forestal (14%), USD 5,4 millones para la microempresas rurales (11%), USD 4,0 millones para la ganadería y USD 33,9 millones para otros sectores económicos diversos.
La AFD financia a los sub prestatarios a través de las IFIs (bancos, financieras y cooperativas), con el otorgamiento de créditos de corto, mediano y largo plazo, para: • Proyectos de desarrollo rural, industrial, comercial y de servicios; • Créditos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MPYES); • Creación y desarrollo empresarial, con énfasis en empresas pequeñas y medianas; • Exportaciones de bienes y servicios, e importaciones de bienes de capital a mediano y largo plazo, especialmente para pequeñas y medianas empresas; • Proyectos para el desarrollo del Turismo; • Proyectos de inversión en infraestructuras básicas, realizadas por el sector privado, o adjudicados a éste para su ejecución; y Desarrollo de programas habitacionales, urbanísticos y demás acciones orientadas a reducir el déficit habitacional.
La Unidad de Gestión de Riesgos (UGR); creada por Res. MAG Nº 433/06, genera y difunde información agroclimática Nacional y Regional, haciéndola disponible al sector productivo público y privado, lo cual permite anticipar probables eventos de incidencia negativa, y por ende establecer medidas o planes de mitigación. A través de la UGR se prevé: • Mantener activo el sistema de monitoreo climático y ampliar el ámbito de difusión de informaciones, así como el contenido de los reportes, haciéndolos mas pertinentes a los procesos productivos agrarios concretos. • Mejorar y ampliar la infraestructura y la red de monitoreo a nivel Nacional, en acción integrada con otros organismos públicos, privados y binacionales relacionados al tema. • Impulsar, como parte del equipo de planificación, la preparación del sistema de seguro agrícola, como iniciativa público privado. • Capacitación y formación de técnicos, fortaleciendo la base de RRHH especializados en el tema.
CONTACTOS&agronegocios
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SECTOR AGRÍCOLA
ESPACIO DE COMUNICACIÓN
Desarrollo de la Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria (como Eje de la Política Sectorial) El desarrollo de la Agricultura Familiar (AF) y Seguridad Alimentaria, como Eje de la Política Sectorial, tiene como objetivo “generar las condiciones institucionales adecuadas que posibiliten a los productores familiares, acceder a los servicios impulsores del arraigo y del desarrollo, promoviendo la producción competitiva de alimentos suficientes y de otros rubros comerciales, generadores de ingreso, garantizando su inserción equitativa y sostenible en el complejo agroalimentarios, reflejado finalmente, en la reducción sustantiva de la pobreza y la exclusión social”.
Programa de Fomento de la Producción de Alimentos por la Agricultura Familiar (PPA)
Para fomentar la producción de rubros agrícolas de autoconsumo, el MAG se encuentra apoyando Políticas Públicas que fortalezcan la vocación y potencial agrícola del país, principalmente aquellos relacionados a la Agricultura Familiar, responsable de la producción de un alto porcentaje a los alimentos que llegan diariamente a la mesa de los paraguayos y paraguayas. El PPA, orienta sus acciones a potenciar el protagonismo de la mujer rural, dándole una mayor participación mediante el enfoque de género y la igualdad de trato y oportunidades, en los trabajos realizados por los técnicos con las familias. El enfoque de intervención del programa es sistémico, familiar y asociativo, no es específico por rubro. Se trabaja de preferencia con las mujeres rurales. El abordaje es más que pro-
ductivo, porque atiende otras necesidades de la familia, en particular en lo social, educativo, salud, organizacional, entre otros. La estrategia de intervención con las familias beneficiarias se centra en tres aspectos básicos: 1. La Asistencia técnica productiva, organizativa y comercial; 2. La Organización Social de las familias beneficiarias; 3. La promoción de las inversiones productivas. 1) La asistencia técnica direccionada, diferenciada, permanente e integral se orienta a: a. recuperación y producción de semillas de calidad, trabajando preferentemente con las autóctonas; b. manejo y conservación de los recursos naturales, con énfasis en suelo;
2) La Organización Social busca fortalecer y consolidar a los grupos ya establecidos, o constituir nuevas organizaciones, con especial énfasis en grupos de mujeres y jóvenes, trabajando su autonomía y autogestión como organización. Con las organizaciones se pretende lograr un capital social que puede conocer y orientar los rumbos del desarrollo comunitario. 3) La promoción de inversiones productivas busca consolidar los resultados del capital humano y social fortalecido o constituido en una comunidad o asentamiento, mediante emprendimientos que pueden dar un mayor valor a la producción, a través de proyectos de mejoramiento de la producción, comercialización, conservación y almacenamiento de granos y así también los proyectos orientados a la mejora del entorno de la vivienda, con transferencias no reembolsables a las organizaciones.
c. almacenamiento, procesamiento, post cosecha y comercialización de la producción, entre otros. El objetivo es establecer un capital humano capaz de manejar su propio desarrollo.
CONTACTOS&agronegocios
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Cobertura de la Población Asistida por el Programa de Producción de Alimentos, por rubro y familias 2012/2013 Familias asistidas por el PPA
Total
F.T.
T.C.
Total Téc.
1.835
2.740
471
4.562
71
7.844
4
44
48
11.691
5.999
9.689
-
2.400
20
12.109
4
68
72
3
San Pedro Sur
7
39
36.784
4.658
787
3.412
1.327
1.032
36
5.807
3
41
44
4
Cordillera
4
8
9.252
1.176
-
1.129
371
300
-
1.800
3
11
14
5
Guairá
10
8
4.309
576
239
576
1.494
172
-
2.242
4
16
20
6
Caaguazú Este
9
38
71.659
7.152
3.408
5.758
143
839
363
7.103
3
45
48
7
Caaguazú Oeste
7
23
29.772
2.591
1.192
1.768
360
1.796
87
4.011
4
22
26
8
Caazapá
7
22
33.708
1.718
829
1.537
964
1.622
-
4.123
3
25
28
9
Itapúa Norte
9
36
44.845
4.218
506
3.589
218
286
-
4.093
3
32
35
Nro.
Com. Ind.(Fuera del asent.)
3.835
117.737
Tekopora (Fuera del asent.)
Cantidad Filas en Org. (Fuera del asent.)
87.157
44
Total de Filas
20
7
Has. Totales
9
San Pedro Norte
Cantidad de Asentamiento
Concepción
2
Cantidad de Distrito
1
Dpto. / CDA
Filas Asistidas por PPA en asentamiento
Filas beneficiarias de Tehopora dentro del asent.
Total de Filas
10
Itapúa Sur
4
11
7.104
420
171
377
1.049
-
88
1.514
4
11
15
11
Misiones
5
14
22.115
1.138
132
1.038
872
-
-
1.910
4
13
17
12
Paraguarí / Ybycui
3
13
4.782
469
203
468
376
96
-
940
2
6
8
13
Alto Paraná
16
47
59.747
9.502
-
5.406
219
-
578
6.203
3
49
52
14
Ñeembucú
4
2
3.780
191
40
191
1.097
-
-
1.288
3
7
10
15
Amambay
3
18
63.472
1.378
66
831
-
342
573
1.746
3
13
16
16
Canindeyú
9
51
179.214
16.710
7.251
6.636
182
564
38
7.420
2
48
50
17
Pte. Hayes
4
9
110.876
1.205
-
793
152
-
805
1.750
18
Alto Paraguay
4
3
82.224
791
450
274
136
100
505
1.015
19
Boquerón
1
1
40.940
28
-
28
-
-
162
290
122
407
1.009.477
69.450
23.108
46.240
14.111
14.111
3.426
73.208
TOTAL
Dpto 16 / CDAs 18
11 2
5
20
2 54
Fuente: Programa Fomento de la Producción de Alimentos por la Agricultura Familiar - MAG/PPA.2012
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523
ESPACIO DE COMUNICACIÓN
Desarrollo Agrícola de la Región Oriental. MAG/2KR. En este contexto, para el periodo consignado, se contempla el desarrollo de las siguientes líneas operativas principales: Se apoyará a 225 productores de 15 organizaciones en el 2° semestre del 2012 y 300 productores/as de 20 organizaciones en el 1er. semestre del 2013, beneficiados con la venta de maquinarias, equipos e insumos agrícolas y el financiamiento de proyectos productivos.
Apoyos a la Agricultura Familiar. MAG/PRONAF
Con el Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (PRONAF) se pretende establecer, desarrollar e implementar instrumentos innovadores de apoyo a la Agricultura Familiar que permita mejorar la producción y productividad de la finca y por ende, el aumento del ingreso familiar, para el mejoramiento de la calidad de vida con el desarrollo sustentable y sostenible (ambiental, social y económico) de la unidad productiva de las familias del Sector Agrario. Para el periodo consignado, se prevé prestar asistencia técnica y financiera no reembolsable para 5.934 familias, de los cuales, 1.200 familias corresponden al 2012, y 4.734 familias para el 2013.
Proyecto de Fortalecimiento del Sector Agrícola II Etapa. MAG/PFSA II. PGP 14.
El proyecto tiene como objetivo proveer asistencia técnica por intermedio de la DEAG y Crédito del CAH para el mejoramiento del sistema de extensión agraria, y financiamiento para el desarrollo rural basado en el enfoque territorial.
• Se asistirá en forma directa a 940 familias de 10 organizaciones en el 2do. Semestre del 2012 y 1er. semestre del 2013, con enfoque territorial. • Se promoverá la difusión de buenas prácticas de gestión territorial a través de Fincas Escuelas instaladas.
Programa de Agricultura y Economía Indígena. MAG/DEAg/PAEI
El programa busca impulsar el arraigo, promoción y desarrollo de los pueblos originarios, a través de intervenciones sostenidas, acorde a sus características culturales y concepciones tradicionales. • Se capacitará a 4.200 familias en técnicas mejoradas y agroecológicas de producción, conservación y aprovechamiento de los rubros agropecuarios de consumo, renta y artesanía. • Se capacitará a 200 grupos de mujeres sobre Necesidades Nutricionales del Organismo. • Se capacitará a las 4.200 familias de las Comunidades en técnicas interculturales de uso y conservación de bosques. • Se implementarán técnicas ecológicas interculturales recomendadas a 100 comunidades.
• Se fortalecerá la gestión comunitaria de 100 grupos de trabajo en las comunidades.
Proyecto de Empoderamiento de las Organizaciones de Pobres Rurales y Armonización de las Inversiones. Paraguay Rural. MAG/PPR
Es un proyecto ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos (DINCAP), con financiación del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). El periodo de ejecución va desde mediados de 2007 hasta Agosto de 2013. Área de Cobertura: Departamentos de Concepción, San Pedro, Guaira, Caaguazú y Caazapá. El proyecto promueve el fortalecimiento de las Organizaciones, a través de una serie de intervenciones que se inicia con un Diagnóstico Rural Participativo de aproximadamente un mes de duración y continúa con un Plan de Fortalecimiento de unos siete meses. Las capacidades que pueden ser fortalecidas son: a. Administrativas; b. Gerenciales; c. Productivas; d. Organizativas; e. Comerciales; f. Financieras;
• Se capacitará a 200 grupos de trabajo en la Gestión Comunitaria para la satisfacción de las necesidades de los servicios básicos: Agua, Letrinas Sanitarias, Legalización de tierra; Comercialización de productos, etc.
CONTACTOS&agronegocios
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ESPACIO DE COMUNICACIÓN
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CONTACTOS&agronegocios
ESPACIO DE COMUNICACIÓN
En este contexto, para el periodo consignado, se contempla otorgar Gs 11.798.910.246 en transferencia financiera para fortalecimiento de las Organizaciones y Desarrollo de Planes de Negocios Agrícolas y no Agrícolas para 11.280 productores/productoras de 282 organizaciones en el 2do. Semestre de 2012 y Gs 1.650.000.000 en transferencia financiera para fortalecimiento de las Organizaciones y Desarrollo de Planes de Negocios Agrícolas y no Agrícolas para 2.400 productores/ productoras de 60 organizaciones en el 1er. Semestre de 2013.
Proyecto Fortalecimiento de la Agricultura Familiar Sostenible. MAG/PFAFS
El proyecto tiene como objetivo realizar el seguimiento y asistencia técnica integral a productores/as organizados/as de la Agricultura Familiar de 15 Distritos de los Departamentos de Alto Paraná, Canindeyú, Guairá y Caazapá, ampliando la cobertura institucional en zonas priorizadas, con el fin de contribuir al arraigo y generación de ingresos mediante el desarrollo de las unidades productivas familiares, fortaleciendo la capacidad de gestión organizativa, productiva y comercial de las organizaciones teniendo como base la seguridad alimentaria, el manejo de bases productivas y la diversificación de la producción. En el periodo consignado: • Se capacitará a 2.000 productores/as nucleadas en 121 comités que serán fortalecidos a través de la asistencia técnica permanente, gestiones organizativas, productivas, comerciales. • Se efectuarán reuniones de coordinación municipal, e igualmente con referentes departamentales para lograr la participación de las autoridades locales en busca de la sostenibilidad.
• Se implementará 70 agro-emprendimientos, beneficiando a 990 familias. Todos los agro-emprendimientos financiados (2010-2011) tienen un enfoque conservacionista y de sostenibilidad con un monto desembolsado de Gs 5.901.386.800. • Se suscribirán, al menos cinco acuerdos de comercialización entre Comités de productores y empresas privadas.
Proyecto Desarrollo Rural Sostenible. MAG/PRODERS
• Fondo de inversiones para el Desarrollo Rural sostenible: se canalizarán G. 30.525.000.000 bajo la figura de transferencia de recursos financieros para la adopción de tecnologías conservacionistas, ambiental y mejoramiento de la vivienda, beneficiando a 5.342 productores/as en base a sus respectivos Plan de Inversión de Fincas (PIF), 117 Plan de Inversión Comunitaria (PIC), 25 Plan de Inversión Municipal (PIM) y 34 Planes de Inversión de Comunidades Indígenas (PICI).
El proyecto tiene por objetivo prestar asistencia técnica, capacitación integral a comunidades campesinas e indígenas de los Departamentos San Pedro y Caaguazú para el mejoramiento de las bases productivas, diversificación, mejoramiento de la producción y la comercialización agraria. Asimismo, comprende la transferencia de recursos financieros a campesinos y comunidades indígenas para facilitar la adopción de tecnologías conservacionistas en el ámbito económico, productivo y ambiental y el mejoramiento de la vivienda y la salubridad en el ámbito social, teniendo como característica la intervención focalizada en micro cuencas seleccionadas, entendidas como unidades fisiográfica y socioeconómicas. Según componentes del proyecto, para el periodo consignado, se contempla el desarrollo de las siguientes líneas operativas principales: • Asistencia técnica, capacitación y fortalecimiento organizativo: se prevé asistir a 7.450 productores/as nucleados en 600 Comités Vecinales de Desarrollo, 61 Juntas de Desarrollo de Microcuencas, 42 Mesas Distritales, 2 Asociaciones de Comunidades Indígenas y 45 Organizaciones de Comunidades Indígenas.
CONTACTOS&agronegocios
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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN
LOS INCOTERMS (Parte 2) Comercio internacional: Documentación mínima y Medios de Pago habituales En la edición anterior publicamos las definiciones, obligaciones del vendedor y del comprador. Ahora completamos el material detallando la distribución de costes-responsabilidad, la documentación mínima requerida y los medios de pago habituales. Esperamos sea de utilidad a nuestros lectores.
R
ecordemos que, los Incoterms son usos y reglas aceptados mundialmente que se utilizan en el contexto del comercio internacional para delimitar los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor en relación a la entrega de la mercancía objeto de la relación comercial. Sirven para delimitar claramente qué parte de la compraventa asume el riesgo de la mercancía y así evitar o reducir complicaciones jurídicas y de incertidumbre derivadas de las distintas interpretaciones de los términos del contrato. Es la CCI (Cámara de Comercio Internacional) con sede en París que, desde 1936, se encarga de la elaboración y actualización de los Incoterms.
GUIA de INCOTERMS 2010 Grupo E - Salida · EXW, Ex Works Grupo F - Sin pago del transporte principal · FCA, Free Carrier · FAS, Free Alongside Ship · FOB, Free On Board Grupo C - Con pago del transporte principal · CFR, Cost and Freight · CIF, Cost, Insurance and Freight · CPT, Carrier Paid To · CIP, Carriage and Insurance Paid To Grupo D - Llegada · DAT, Delievered At Terminal · DAP, Delievered At Place · DDP, Delivered Duty Paid
A partir del 2012, existe una nueva clasificación: - Los incoterms marítimos, que son exclusivos del transporte por mar y vías navegables, es decir, fluviales (ríos, canales, etc.) son: FAS, FOB, CFR, CIF (en la versión 2010 desaparecen los incoterms DES y DEQ). - Los incoterms polivalentes, que se utilizan para cualquier medio de transporte, incluidos el marítimo y fluvial. Son: EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP (en la versión 2010 desaparecen los incoterms DAF y DDU).
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CONTACTOS&agronegocios
Los Incoterms son Usos y Reglas, aceptados mundialmente en el comercio internacional, para delimitar los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor en la entrega de las mercancías.
FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN
Grupo E - Salida EXW - Ex Works (en fábrica, lugar convenido)
Grupo F - Sin pago del transporte principal FCA - Free Carrier (libre transportista, lugar convenido)
Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. Medios de pago habituales • Transferencia. • Remesa simple. • Remesa Documentaria. • Crédito Documentario.
Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: • Licencia de Exportación. • Autorización Administrativa de Exportación. • Documento de Vigilancia Comunitaria. • Notificación Previa de Exportación.
Vendedor
Comprador
La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía disposición del comprador en los almacenes del vendedor. Recuerde que EXW es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.
Medios de pago habituales • Transferencia. • Remesa simple. • Remesa Documentaria. • Crédito Documentario. Vendedor
Comprador
La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía despachada en la aduana para su exportación. Recuerde que FCA es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.
CONTACTOS&agronegocios
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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN
FAS - Free Alongside Ship (Libre al costado del buque, puerto de carga convenido)
FOB - Free on Board (Libre a bordo, puerto de carga convenido)
Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: • Licencia de Exportación. • Autorización Administrativa de Exportación. • Documento de Vigilancia Comunitaria. • Notificación Previa de Exportación.
Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: • Licencia de Exportación. • Autorización Administrativa de Exportación. • Documento de Vigilancia Comunitaria. • Notificación Previa de Exportación.
Medios de pago habituales • Transferencia. • Remesa simple. • Remesa Documentaria. • Crédito Documentario.
Medios de pago habituales • Transferencia. • Remesa simple. • Remesa Documentaria. • Crédito Documentario.
Vendedor
Comprador
La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido Recuerde que FAS es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.
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CONTACTOS&agronegocios
Vendedor
Comprador
La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Recuerde que FOB es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.
FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN
Grupo C - Con pago del transporte principal CFR - Cost and Freight (coste y flete, puerto de destino convenido)
CIF - Cost, Insurance and Freight (Coste seguro y flete, puerto de destino convenido)
Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. • Documento de transporte marítimo (Bill of Lading Master de B/L o House de B/L). En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: • Licencia de Exportación. • Autorización Administrativa de Exportación. • Documento de Vigilancia Comunitaria. • Notificación Previa de Exportación.
Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. • Documento de transporte marítimo (Bill of Lading Master de B/L o House de B/L). • Póliza o certificado de seguro. En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: • Licencia de Exportación. • Autorización Administrativa de Exportación. • Documento de Vigilancia Comunitaria. • Notificación Previa de Exportación.
Medios de pago habituales • Transferencia. • Remesa simple. • Remesa Documentaria. • Crédito Documentario.
Medios de pago habituales • Transferencia. • Remesa simple. • Remesa Documentaria. • Crédito Documentario.
Vendedor
Comprador
La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que ell vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Recuerde que CFR es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.
Vendedor
Comprador
La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que ell vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Y se diferencia del CFR en que el vendedor está obligado a contratar un seguro durante el transporte principal donde sea beneficiario el comprador. Recuerde que CIF es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.
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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN
CPT - Carriage Paid To (Transporte pagado hasta, lugar de destino convenido)
CIP - Carriage and Insurance Paid To (Transporte y seguro pagado hasta, lugar de destino convenido)
Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. • Documento de transporte marítimo Bill of Lading Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL). • Póliza o certificado de seguro. En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: • Licencia de Exportación. • Autorización Administrativa de Exportación. • Documento de Vigilancia Comunitaria. • Notificación Previa de Exportación.
Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. • Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL). • Póliza o certificado de seguro. En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: • Licencia de Exportación. • Autorización Administrativa de Exportación. • Documento de Vigilancia Comunitaria. • Notificación Previa de Exportación.
Medios de pago habituales • Transferencia. • Remesa simple. • Remesa Documentaria. • Crédito Documentario.
Medios de pago habituales • Transferencia. • Remesa simple. • Remesa Documentaria. • Crédito Documentario.
Vendedor
Comprador
La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario. Recuerde que CPT es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.
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Vendedor
Comprador
La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario. Se diferencia del término CPT en que el vendedor ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Recuerde que CIP es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.
FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN
Grupo D - Llegada DAT - Delivered At Terminal (entrega en Terminal, lugar de destino convenido) Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. • Certificado de Circulación (EUR1, ATR…) si el destino de la mercancía es un país con el cuál la UE mantiene un Acuerdo Preferencial (el Certificado de Origen es un documento facultativo y no obligatorio). • Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL. En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: • Licencia de Exportación. • Autorización Administrativa de Exportación. • Documento de Vigilancia Comunitaria. • Notificación Previa de Exportación.
Medios de pago habituales • Transferencia. • Remesa simple. • Remesa Documentaria. • Crédito Documentario. Vendedor
Comprador
La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía colocada en la Terminal definida. Recuerde que DAT es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.
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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN
DAP - Delivered At Place (Entrega en lugar, de destino convenido)
DDP - Delivered Duty Paid (Entregado Derechos Pagados, lugar de destino convenido)
Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. • Documento de transporte marítimo Bill of Ladinf (Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: • Licencia de Exportación. • Autorización Administrativa de Exportación. • Documento de Vigilancia Comunitaria. • Notificación Previa de Exportación.
Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: • Certificado Sanitario. • Certificado de Metrología. • Certificado de Pesos. • Certificado CITES. • Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. • Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Master de B/L o House de B/L), o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL). En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: • Licencia de Exportación. • Autorización Administrativa de Exportación. • Documento de Vigilancia Comunitaria. • Notificación Previa de Exportación. • Certificado de Origen. • Certificado pre-embarque. • Homologación del producto en el país de destino.
Medios de pago habituales • Transferencia. • Remesa simple. • Remesa Documentaria. • Crédito Documentario. Vendedor
Medios de pago habituales • Cualquier forma de pago Comprador
La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía en un vehículo listo para ser descargado a disposición del comprador. Recuerde que DAP es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.
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Vendedor
Comprador
La flecha hacia abajo, indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía en el punto convenido en el país de destino. Recuerde que DDP es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.
FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN
Tabla distribución Costes-Responsabilidad asumidos por el comprador y vendedor Carga
Transporte Origen
Aduanas Exportación
Descarga Origen
Transporte Principal
Seguro
Descarga Destino
Aduanas Importación
Transporte Destino
Entrega
EXW FCA FAS FOB CFR CPT CIF CIP DAT DAP DDP
Leyenda de la tabla-esquema 2010 Costes que soporta el Vendedor Responsabilidad del Vendedor Costes que soporta el Comprador Responsabilidad del Comprador
Fuente: NewPymes SL Asesoría y Consultoría financiera (areadepymes.com) - Alicante. España. FE DE ERRATAS: En el artículo Los Incoterms (Parte I), Edición Nº 27, Versión en español, Pág. 40, Subtítulo CIP, 3er. Párrafo, hay un error en las siglas, donde dice CPT debe decir CIP. El contenido es correcto.
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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN
LA REVOLUCIÓN debe ser de la Inteligencia, jamás de la Violencia Trabajar por la inteligencia es trabajar por la paz. Más inteligencia es más justicia. Y justicia es paz. La justicia social consiste en distribuir la capacidad. Y toda justicia es justicia social.
H
ay algo de vital importancia que no ha sido enseñado sistemáticamente hasta nuestro tiempo. Se han enseñado conocimientos pero no se ha enseñado a pensar. Se ha enseñado incluso dónde y cómo encontrar todo tipo de conocimientos, pero no se ha enseñado la manera de combinar conocimientos para obtener otras ideas. Se han enseñado las reglas del pensamiento lógico, pero no se han enseñado las de la producción de pensamientos nuevos. Se ha enseñado cultura pero no se ha enseñado originalidad.
Se ha enseñado dónde y cómo encontrar todo tipo de conocimientos, pero no se ha enseñado la manera de combinarlos para obtener otras ideas. Se han enseñado las reglas del pensamiento lógico, pero no la producción de pensamientos nuevos.
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El subdesarrollo ha matado más gente que las bombas. ¿Cómo podemos garantizar a las futuras generaciones un mundo de paz si permitimos que los hombres y mujeres sigan muriendo en condiciones de absoluta desigualdad? Trabajar por la inteligencia es trabajar por la paz. Más inteligencia es más justicia. Y justicia es paz. Todo programa social dirigido a la justa distribución de las riquezas tiene que enfrentarse a la realidad de la cuantía de las riquezas que se van a distribuir. La mejor manera de combatir todo poder hegemónico es aumentar el número de los hombres capaces. La justicia social consiste en distribuir la capacidad. Y toda justicia es justicia social.
FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN
Los problemas de los países en vías de desarrollo no se podrán resolver como por arte de magia. Todo problema es una madeja de problemas. Todo problema existe por una multitud de factores interrelacionados. No existen problemas de una sola causa. En este momento histórico parece que los problemas son muchos y las soluciones pocas. Por eso es necesario encontrar una fórmula que permita estimular la capacidad de pensar del conjunto de la población, lograr un grado de inteligencia superior. Las individualidades no pueden resolver los grandes problemas sociales. Se requiere un esfuerzo de inteligencia colectiva mayor que la actual. No hay alternativa. Muy pronto llegará el momento en que muchos hombres tengan por única misión en la sociedad la de dedicarse a pensar. A la multitud de profesiones de hoy se agregará una más: la del pensador y esta será la más importante, la más requerida, la mejor remunerada. Esa será la labor fundamental de escuelas, liceos y universidades. Tenemos que decidir si dejamos que la inteligencia busque su propio camino en forma espontánea y a tientas, como hasta ahora, o si intentamos su perfeccionamiento de una manera sistemática. El gobernante que decrete como obligatorias clases de inteligencia a todos los niveles de la enseñanza habrá logrado un beneficio para su país, para la humanidad y para su propia figura histórica, que nadie nunca le podrá desconocer.
Desde una perspectiva ética, los gobiernos democráticos deben apreciar y valorar el desarrollo del ser humano, promover la dignidad y los derechos humanos, plasmar en el espíritu de sus políticas valores como el respeto a las personas y a sus derechos básicos como la libertad y la igualdad, considerando que todas las personas somos iguales y a la vez individuales, sea en el color de la piel, apariencia física, origen familiar, riqueza, creencias religiosas, concepciones, sentimientos y demás características que nos distinguen.
Los Estados democráticos deben garantizar el desarrollo humano. Establecer los lineamientos generales para orientar el desarrollo económico, social y cultural de la nación. Favorecer la participación ciudadana en asuntos políticos y sociales, y la creación de órganos de representación para la defensa de los derechos ciudadanos. La mayor cantidad de personas inteligentes marcará la diferencia entre un país y los demás. Será la más importante de las revoluciones.
Fuente: La Revolucion de la Inteligencia. Luis Alberto Machado. CONTACTOS&agronegocios
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INSCRIBITE YA! Tu voto decide Si sos paraguayo natural, nacionalizado por naturalidad o por naturalización, residente en el país o en el exterior; si sos mayor de edad o cumpliste 18 años de edad entre 16 de enero de 2012 y 30 de diciembre de 2012, tenés tiempo de inscribirte hasta el día 31 de octubre de 2012 para formar el Padrón 2013 y poder votar en las Elecciones Generales el día 21 de abril de 2013.
C
ada 5 años se abre una puerta de oportunidades para la población en general, oportunidades de renovación, cambio y superación de los modelos políticos que han sustraído continuamente el erario público y con ello los sueños, esperanzas y futuro de miles de paraguayos durante décadas. Paradójicamente somos nosotros, en gran parte, responsables de esos acontecimientos, de desvirtuar los procesos democráticos al ser completamente indiferentes a ellos. Creamos el escenario perfecto para que esos procesos inaceptables, se repitan y se perpetúen.
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Lo que ponemos en juego cada vez que se vota, no son intereses particulares, ni los de las estructuras políticas tradicionales; nos jugamos el porvenir y futuro de nuestro país, de nuestras familias y de las generaciones futuras.
Es absolutamente necesario despertar y ser conscientes de la realidad en la que vivimos, reconocer y darle el valor trascendente que posee el voto, esa herramienta democrática es la manifestación más clara y notoria del poder soberano que recae sobre los ciudadanos, ejercerla con responsabilidad, conciencia, con un amplio sentido de pertenencia, es nuestra obligación, porque lo que ponemos en juego cada vez que se vota, no son intereses particulares, ni los de las estructuras políticas tradicionales, nos jugamos el porvenir y futuro de nuestro país, de nuestras familias y generaciones futuras.
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Si sos paraguayo natural, nacionalizado por naturalidad o por naturalización, residente en el país o en el exterior; si sos mayor de edad o cumpliste 18 años de edad entre 16 de enero de 2012 y 30 de diciembre de 2012, tenés tiempo de inscribirte hasta el día 31 de octubre de 2012 para formar el Padrón 2013 y poder votar en las Elecciones Generales el día 21 de abril de 2013. PLAN NACIONAL DE INSCRIPCIÓN 2012 EN EL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE Las inscripciones en el Registro Cívico Permanente se harán desde el 1º de marzo al 30 de diciembre del 2012, ante las mesas inscriptoras, que funcionarán de martes a domingo, inclusive feriados, en las Oficinas Distritales de la Justicia Electoral y en los locales/lugares indicados por las autoridades de la Justicia Electoral. (Ley N° 834/95, Art. 130) El 31 de octubre de 2012 se realizará un corte técnico administrativo para la elaboración del Padrón definitivo a utilizarse en abril de 2013 en las Elecciones Generales, según Resolución N°2/2012. Las inscripciones se reanudarán el día 2 de noviembre. Los paraguayos/as que cumplan dieciocho años de edad a partir de 16 de enero de 2012 hasta 30 de diciembre de 2012, formarán parte del Registro Cívico Permanente 2012 en forma automática. (Ley N° 4559/12 que establece la Inscripción Automática en el Registro Cívico Permanente, Resolución TSJE N°2/2012). Ver el listado en: www.tsje. gov.py/e2013/inscripcion-automatica.html ¿Quiénes deben inscribirse? • Los ciudadanos paraguayos/as naturales y naturalizados, radicados en el país y los que residen en el exterior y los extranjeros con radicación definitiva, que hayan cumplido 18 años de edad antes de 16 de enero del 2012. • Los ciudadanos paraguayos/as, que cumplan 18 años de edad entre 16 de enero de 2012 y 30 de diciembre de 2012 y no tienen registrado un domicilio determinado en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. ¿Quiénes NO deben inscribirse? • Los que cumplan 18 años de edad a partir de 16 de enero de 2012 y su domicilio actual es el mismo que fue declarado en el Departamento de Identificaciones y se les fue adjudicado el departamento, distrito y local de votación. • Quienes ya se encuentren inscriptos en el RCP • Los que no posean Cédula de Identidad Civil • Los que se encuentren afectados por inhabilidades legales • Los que no fijen residencia en el distrito donde pretenden inscribirse • Los extranjeros que no tengan radicación definitiva • Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios. (Ley N° 834/95, Art. 91) ¿Qué se necesita para inscribirse? La Cédula de Identidad Civil y completar los datos personales, bajo juramento o promesa de ser verdaderos, asumiendo la responsabilidad penal por las declaraciones de mala fe. ¿Dónde se puede inscribir? •En las Oficinas Distritales de la Justicia Electoral de 7:00 a 19:00 hs., de martes a domingo e incluso feriados. •En la sede central de la Justicia Electoral (Bloque D, CAECI) de martes a viernes de 07:00hs a 19:00hs. •En centros educativos o en lugares públicos y privados donde se instalen mesas de inscripción en forma ocasional.
Más informaciones Justicia Electoral, República del Paraguay Av. Eusebio Ayala N° 2759 - Asunción C.P. 1888 - Tel: (021) 618 0111 - www.tsje.gov.py 78
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CASA SCHRAMMEN
TU ESTADÍA EN ASUNCIÓN Ideal para residencia de estudiantes, viajes de negocios, turismo Si te gusta la intimidad, la independencia y la paz, cercano al centro de Asunción se encuentra un pequeño oasis de pura naturaleza que te ofrece una estadía tranquila, en un ambiente cómodo y agradable. Frondosa vegetación nativa, envuelve una amplia piscina con un imponderable verde, vista única para el relax. Un amplio quincho e íntima parrilla invitan a disfrutar de noches de asados y música con amigos. El clima amistoso, seguro y confiable, permite compartir espacios comunes y hace fácil entablar nuevas amistades; así como realizar reuniones de trabajo o negocios. Todos los espacios tienen acceso a Internet mediante una conexión de alta velocidad tipo WLAN.
Su estadía puede ser diaria, semanal, mensual o permanente. El lugar es impecable, habitaciones sobrias con aire acondicionado y espacios comunes, siempre están cuidadosamente aseados y ordenados. Para su mayor comodidad también cuenta con servicio de lavandería y planchado. Peter Schrammen, su propietario, habituado al trato en diferentes idiomas como alemán, francés, inglés, portugués, español, y todo el personal, se entregan cordialmente a la tarea de brindar servicios, comodidades y orientación a sus huéspedes.
Acércate y comprobalo Contacto: Peter Schrammen. Ubicación: Calle Central Nº 110 casi Artigas. Celular: (595) 981- 464 640 Teléfono: (595) 21 290 589
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BOXES EMPRESARIALES
AGROTEC
MAG/PRODERS
La nueva unidad del Departamento de San Pedro se suma a las que Agrotec ya posee en Ciudad del Este, Santa Rita, Bella Vista, Campo 9, Pedro Juan Caballero, San Alberto y Nueva Esperanza. Paulo Eduardo Alves (Director Presidente) y Jefferson Jean Santi (Gerente Comercial), acompañando a Caio De Lorenzo (Gerente de la Unidad), expresaron el compromiso corporativo de apoyar al agricultor y agradecieron la confianza depositada en la empresa desde hace 22 años. “Nuestra misión es generar resultados para nuestros clientes, la comunidad en la que estamos insertos y la sociedad toda. Como grupo empresarial estamos identificados con todo eso”.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos (DINCAP) en el marco del Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible (PRODERS) hará entrega de Gs 2.030 millones a 933 productores y 249 comunidades indígenas de los Departamentos de Caaguazú y San Pedro para incrementar la producción agrícola y elevar la condición económica en un contexto de inclusión social y equidad de género. En el caso de las organizaciones campesinas, la provisión de donaciones de Gs 1.759.716.030 hará posible llevar a cabo inversiones en 47 Comités.
MÁS VISTA
DEKALPAR
El servicio de Más Vista le propone ofrecer una sala de espera diferente, en su local, estudio, consultorio, restaurante, cafetería, spa y otros espacios de espera donde la gente necesita distensión. El servicio consiste en colocar un delicado revistero, acorde a su estilo, con una variedad de las revistas más vistas del país, siempre prolijamente ordenadas. Cada 30 días, una persona se acerca a renovar las revistas, manteniendo el servicio actualizado y su imagen en lo más alto. Contacto: 021 224 020 - 0974 204 000 administracion@masvista.com.py www.facebook.com/masvista
Compañía Dekalpar SA, empresa paraguaya dedicada a la importación y comercialización de insumos agropecuarios, ingresa al Mercado de Valores del Paraguay emitiendo Bonos a través de un Fideicomiso de titularización. La primera serie es por valor de 8 millones de dólares y tiene una tasa de interés del 8,5 %. La forma de pago es semestral y el pago del capital es al vencimiento de los bonos, establecido a 2 años. Se pueden adquirir bonos a partir de 1.000 USD, a través de Investor Casa de Bolsa SA, empresa que realizó la estructuración financiera y es la encargada de las colocaciones. También pueden ser negociados en mercado secundario a través de la Bolsa.
Inauguró en San Pedro, su séptima unidad
Un estar agradable para sus clientes
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1.180 pequeños productores
Bono Fideicomiso