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TEPJF desecha 677 demandas contra la Reforma electoral

MAGISTRADOS A CARGO de la revisión concluyeron que el Tribunal carece de facultades para analizar normas sin un acto concreto

CLAUDIA BOLAÑOS nacion@contrareplica.mx

Este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó 677 demandas en contra de la Reforma electoral conocida como Plan B.

En un mismo asunto es que fueron revisadas, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Mónica Soto fueron los encargados de las revisiones de los casos en los que concluyeron que “no existe un acto concreto e individualizado que afecte de forma directa y personal a las personas accionantes ya que se imputa en abstracto la no conformidad”.

En las impugnaciones, los inconformes alegaron que la reforma electoral mejor conocida como Plan B, vulnera sus derechos político-electorales, y que la ley es regresiva en materia de derechos fundamentales y afectan la autonomía del Instituto Nacional Electoral.

Este número de impugnaciones es el resultado del llamado que hicieron asociaciones civiles, académicos y el mismo órgano electoral, para inconformarse por disposiciones que consideran van en contra de la constitución.

Los magistrados coincidieron en que dicho Tribunal carece de facultades para analizar normas sin un acto concreto.

“El Tribunal Electoral no puede estudiar el fondo de las problemá-

Felipe de la Mata y Mónica Soto fueron los encargados de analizar el Plan B. Especial ticas planteadas, ya que en ellas se solicita el análisis de diversas normas electorales por su sola entrada en vigor, es decir, sin un acto concreto de aplicación. Se consideró, además, que el Tribunal Electoral carece de facultades para analizar normas en abstracto, sin que se hubieran aplicado mediante algún acto.

“Por tanto, dado que del decreto impugnado no se advertía un acto de aplicación o una afectación inmediata que permitiera al Tribunal Electoral desplegar un control concreto de constitucionalidad conforme a la Constitución federal, no se pudo estudiar el problema jurídico planteado en esas demandas”.

Tepfj Confirma Que Carla Humphrey No Puede Presidir El Instituto Nacional Electoral

POR FRANCISCO MENDOZA NAVA nacion@contrareplica.mx

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la consejera electoral Carla Humphrey Jordan no podrá continuar con su intento de presidir el Instituto Nacional Electoral (INE). Esto al considerar que se estaría reeligiendo para un cargo que ocupa desde 2020, pues no encuentran diferencias de estatus entre la presidencia del órgano constitucional y el resto de consejerías.

Durante la sesión de hoy, la Sala Superior del TEPJF discutió el proyecto por el juicio promovido por la consejera Carla Humphrey, mismo en el cual se confirma lo dicho por el Comité Técnico del INE respecto a que no puede aspirar a presidir ese instituto. Al respecto, el documento apoyado con cuatro de cinco votos posibles sostiene que existe una prohibición constitucional expresa de la reelección tanto a las consejerías que desempeñan la presidencia, como al resto de las consejerías electorales.

Por otra parte, el proyecto avalado indica que esta interpretación garantiza la pluralidad en los perfiles de quienes integran el Consejo General del INE; en tanto, señala que este modelo también salvaguarda el diseño de renovación escalonado que tiene dicho órgano del INE.

Finalmente, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, defendió el proyecto diciendo que si bien existe una diferenciación de algunas funciones del Consejero Presidente del INE, esto se debe a la necesidad de dejar en claro quién es el responsable de esas y las prohibiciones para el resto. En tanto, indicó que apoyar la visión de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso implicaría el riesgo de que una persona se mantenga hasta 18 años en el Congreso General argumentando que ostenta primero una consejería y luego la presidencia del INE, o viceversa.

Jos Francisco Castellanos

ARTICULO INVITADO

En la conferencia mañanera del pasado 8 de marzo, el Presidente López Obrador se refirió a las impugnaciones que Edmundo Jacobo Molina promovió en su calidad de secretario ejecutivo del INE, con la expresión siguiente: El Tribunal Electoral, ahí donde van a ordenar que se restituya a Don Porfirito. Con esta alusión, el Presidente cuestionó que Jacobo ha ocupado ininterrumpidamente el cargo de secretario ejecutivo desde el 2008, por lo que al 2026, fecha en que estaba prevista la conclusión de su encargo, Jacobo ocuparía su silla por 18 años.

Edmundo Jacobo acudió a los juzgados de distrito en materia administrativa del primer circuito, y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a impugnar las disposiciones que lo remueven del encargo, esencialmente, porque considera que se trata de una ley privativa o especial dirigida ex profeso a afectar sus derechos, generados con su última designación en el 2020.

Desde el punto de vista de la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales a través del amparo, se equivocan quienes han criticado la concesión de la suspensión definitiva otorgada por la titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, bajo los argumentos de que: i. La juzgadora no puede estar por encima de la reforma legal del Plan B; y, ii. No es propio de una suspensión ordenar la restitución anticipada de Jacobo en el cargo que ostentaba.

En cuanto a la primera objeción, hay que decir que aunque ideológica y pragmáticamente, al grupo político en turno y sus simpatizantes, no les guste la existencia de un sistema de control de actos del poder -lo usual es que a gobiernos les resulten incómodos los medios y órganos que pueden limitar sus atribuciones-, nuestra Constitución -que no entró en vigor en 2018 con el triunfo electoral del actual gobierno- prevé desde 1917 la figura del amparo como instrumento para la defensa de los DDHH, con lo cual, es la propia norma fundamental la que faculta a los tribunales del PJF a revisar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, como es el caso del Plan B electoral, particularmente la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En cuanto a la segunda objeción, quizás se ignora -voluntaria o involuntariamente- que la Ley de Amparo vigente desde 2013, en su artículo 147 señala de manera expresa que cuando la naturaleza del acto reclamado lo permita, es posible restituir anticipadamente y a través de la suspensión el ejercicio del derecho que se estima vulnerado, previo a que se dicte sentencia en lo principal. Para ello, como ha explicado la SCJN en la Jurisprudencia 1a./J. 70/2019, el tribunal de amparo debe tener por satisfecha la apariencia del buen derecho frente a las posibles afectaciones que la restitución podría ocasionar al interés social, para finalmente, determinar si existe posibilidad jurídica y material de otorgar la restitución. Como podemos ver en este y otros asuntos, uno es el debate en la arena política que persigue ciertos fines y, otro muy diferente, el jurídico-constitucional, en el que como hemos observado, las críticas formuladas al respecto son inexactas. Ahora, si lo que se quiere debatir es la motivación de la sentencia, esa sería una discusión seria y de fondo que nos dejaría a tod@s mayores beneficios que las réplicas simplistas de oportunidad política externadas hasta ahora.

•Especialista en Derecho Constitucional y Teoría Política.

Adriana Moreno Cordero

COLUMNA INVITADA

Mal cálculo de Gustavo de Hoyos

De cara a las elecciones del 2024, una coyuntura trascendental para México, cualquier movimiento mal calculado puede tener un costo altísimo, principalmente desde la oposición. Y como “botón” de muestra está lo que le pasó al expresidente de la Confederación Nacional de la República Mexicana, (COPARMEX), Gustavo de Hoyos Walther y sus aspiraciones presidenciales en las que todo indica, hizo muy mal el cálculo. Haciendo un poco de memoria, hace cuatro años, el exdirigente patronal descartó convertirse en el candidato de algún partido al gobierno de Baja California. Por sus redes, el empresario puso que no buscaba postularse a ningún puesto político, esto, porque lo habían “destapado” desde Palacio Nacional y su relación con la actual administración, siempre fue más allá de lo distante.

En el referido “tweet”, el exlíder empresarial recordó que el organismo que presidía en ese entonces, intervenía desde hace 91 en la vida pública del país, “pero es apartidista”.

Los años pasaron y la postura de Gustavo de Hoyos desde la oposición cambió, de tal suerte que ante la coyuntura que tiene frente a sí la oposición de que su candidato al 2024 surja de la ciudadanía, uno de los fundadores de la organización “Sí por México”, levantó la mano para competir. Hace tiempo, uno de los fundadores de “Unid@s”, saludó el acuerdo para conformar la coalición opositora, pero insistió en la necesidad de que Movimiento Ciudadano forme parte de ella.

Por sus redes sociales, el empresario norteño, después de hacer hincapié en que los ciudadanos están hartos de los políticos, se preguntó: “¿qué pasaría SI UNO DE NOSOTROS, alguien que no está podrido por el poder, se levanta para tomar las riendas de este país? Hoy lo digo claro y directo: Quiero encabezar este esfuerzo!! #YaNosToca.”

Si bien y como lo subrayó el empresario que asegura no vivir de la política, además, es imperativo que se reconstruya la confianza ciudadana de cara a las elecciones presidenciales, no dejó de llamar la atención que las organizaciones civiles con las que era afín, se hayan deslindado de la aspiración del empresario Gustavo de Hoyos, muy probablemente porque en lo que hace a sus propuestas, se colocó en un lado más bien radical, como por ejemplo, cuando se inclinó por lo hecho por el presidente de El Salvador, Nayib Bukele para terminar con la Mara Salvatrucha.

Igualmente se manifestó a favor incluso, de la pena de muerte y hacer lo que sea necesario, sin importar cuán radical sea, para acabar con la inseguridad. No hay que olvidar que en el pasado, el PVEM utilizó políticamente y para su beneficio este tema, el de la pena de muerte que a nivel mundial, junto con otras prácticas, se considera violatorio de los derechos humanos.

•Periodista. morcora@gmail.com

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