El testamento de martí de viciana y otros datos

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MISCE-.LÀ NIA HOMENATGE A RAFAEL MARTÍ DE VICIANA EN EL V CENTENARI DEL SEU NAIXEMENT 1502-2002. Ajuntament Burriana 2003

EL TESTAMENTO DEL GOBERNADOR MARTÍ DE VICIANA EL VIEJO Y OTROS DATOS PARA LA HISTORIA DE BURRIANA Juan Corbalán de Celis y Durán

l domingo primero de abril de 1487 el noble Martí de Viciana Gobernador de la Plana, estando en la ciudad de Valencia y encontrándose con buena salud, como él mismo nos dice, pero queriendo dejar arreglados los asuntos terrenales, dictaba su testamento. Ese mismo día y antes de ordenar dicho testamento, había realizado unos pagos a Joan Carles de Vallterra, doncel de Valencia, que por entonces residía en Burriana junto con su mujer Antonia. Había pagado primeramente a dicho matrimonio la compra de un esclavo negro llamado Antonio, de nación de munt de barques1, de unos 35 años de edad, por precio de 17 libras 10 sueldos, y posteriormente les pagaba 30 libras que le restaban del precio de una alquería situada en el término de Burriana, que les había comprado en enero del pasado año 1486 según escritura que habían firmado in villa Castillionis planicie. Este doncel Vallterra era hijo del caballero Carles de Vallterra, temido corsario que a mediados de ese siglo acosaba la ruta marítima desde Alicante a Siracusa. Era señor de los lugares de Xinquer i Benitanduchi2 situados en el término de la Alcudia. Al igual que otros caballeros valencianos, alternaría el comercio marítimo con el corso, llegando en algunos casos a convertirse este navegar al corso en mera piratería. En 1446 lo vemos dedicado al comercio marítimo con la Sant Jaume nave de dos cubiertas que tiene pertrechada con 60 hombres. En julio del año siguiente es apresado junto con dos naves frente al cabo Martín por una nave veneciana muriendo en la lucha más de 40 hombres. Ese mismo año el consell de la ciudad de Valencia da poderes para que se arme una flota con el fin de combatirlo ya

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que junto con otros dos personajes había formado una asociación de piratas y tenían cortadas las rutas marítimas de la ciudad de Alicante. No sabemos cuál sería la alquería que el matrimonio Vallterra vende a los Viciana, pues no se indica en el documento, pero dado el precio que se pagó por ella, 100 libras, suponemos que se trataría de algún pequeño caserío con algo de tierra. Después de realizados estos pagos y encontrándose en aquel momento en la ciudad de Valencia, quizá en casa de su conocido el notario Bertomeu de Carries, dictaba, como vimos, su testamento. Nombraba albaceas a su primogénito Rampston y a su otro hijo Martín de Viciana quien, a pesar de su corta edad, ya figuraba como comendador de la comanda que la orden de Calatrava tenía en la villa de Burriana. Elegía sepultura dentro de la iglesia de dicha villa, en la capilla que tenía bajo advocación de Santa Ana, donde estaban enterrados otros de sus hijos. Después de dejar encargadas diversas misas por su alma y las acostumbradas 33 misas de San Amador, dejaba dispuesto que se continuase la fiesta que junto a su esposa tenía costumbre de celebrar en dicha capilla el día de Santa Ana, de la que se confesaba “eran devotos y tenían gran devoción”. En el caso de que sus herederos en algún momento dejasen de celebrar dicha fiesta, disponía que fuesen los jurados de la villa los que en adelante se encargasen de organizar la misma, dejandoles para ello cierta cantidad, parte de la que la propia villa le pagaba cada año. Dispone igualmente que se siga la costumbre que tiene de encender tres cirios en la sepultura que hay en el cementerio de la iglesia, “al costado de la

Es decir, capturado en el mar, y como se especificaba en la escritura de venta, no había sido capturado en tiempo de paz o tregua del señor rey, sino en buena guerra. Xinquer y Benitandús


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primera puerta”, donde están enterrados algunos servidores suyos3. En dicha capilla había fundado pocos años antes, en 1482, un beneficio bajo invocación de Santa Ana, al que había dotado ampliamente para su mantenimiento con 43 fincas rústicas4. A su hijo Martín le dejaba por legítima sus armas, su caballo y una ropa de plata sobredorada de tan solo 2 marcos. Mandaba que a su hermano Bernat de Viciana se le pagasen 10 libras de las tierras que éste vendió para beneficio suyo. A su criado Miquel de les Heres le hacía un legado de 10 libras, que se las pagarían al tiempo de su matrimonio, y no antes ni en otra manera. Por último nombra heredero a su hijo mayor, el noble don Rampston de Vicina. Hasta aquí el testamento sigue las pautas y legados que entonces eran corrientes en idénticos documentos de la época, pero cuando llega el momento de nombrar un segundo heredero para el caso de que el primero muriese sin descendientes legítimos, no nombra como tal a su segundo hijo Martin, como hubiese sido lo más lógico, sino que tan solo lo nombra usufructuario de dichos bienes, no especificando quién sería el siguiente heredero. Del amor que tenía por su mol cara e molt amada mujer nos deja clara muestra cuando, al nombrarla usufructuaria de su bienes, nos dice que lo hace car la amor e la voluntat e confiança que en ella tinch es tanta que de majors coses la volguera remunerar, si mes pogues fer devers ella. Estando ya en los últimos años de su matrimonio todavía tiene una frase tierna para la que ha sido durante tanto tiempo su amada mujer. En la cláusula anterior especificaba que le pertenecí3 4

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an a ella la mitad de sus bienes, pues según decía, al principio de su matrimonio apalabraron un contrato de hermandad5 que no firmaron por falta de notario en ese momento, dejándola también usufructuaria de todos sus bienes Este gran amor que, parece deducirse, siente hacia su mujer, quizá fuese lo que le decidiese a glosar y traducir para ella un libro en el que se contemplasen las costumbres virtuosas que él seguramente veía o quería ver reflejadas en su esposa. Ese cariño que demuestra hacia su amada mujer podría ser el principal motivo por el cual el caballero Marti de Viciana, dentro de la corriente humanista que impulsa a muchos caballeros valencianos de su época, se decidiese a traducir del latín y glosar l´Econòmica de Aristóteles, obra que ella podrá leer y meditar durante sus largas ausencias pues, de deu hores al día, una tan sola me resta per a descans de mon treball. Nombra también tutora y curadora de sus hijos y de los bienes de aquellos a su mujer, doña Damiata Gomiç y de Viciana, rogándole que cuide de ellos y que procure resguardar y administrar sus bienes e yo de aquella molt be confie. Este dato nos indica que en este momento tan solo le sobreviven dos hijos y ambos son todavía menores de edad, no habiendo cumplido todavía los 15 años. El 18 de diciembre de 1492, Rampston nombra procurador a su hermano, luego en esta fecha ambos no tenían todavía la mayoría de edad, los 20 años, pero ya habrían cumplido la edad para poder administrar sus bienes, nombrar procurador y asistir a diversos actos, es decir los 15 años, pudiendo deducir que el mayor de los hijos nacería hacia 1477. Acto seguido, su mujer Damiata, dictaba también su testamento en el que después de nombrar

Se refiere a la puerta lateral de la iglesia, que como dice era la principal. GIL Y CABRERA, Josep Luis. Burriana en su historia. L´església Parroquial del Salvador. Ayuntamiento de Burriana 1987. En 1523 Cosme de Veciano, presbítero habitante en Burriana, beneficiado en el beneficio fundado por el noble Martin de Veciano, gobernador de la planicie, en la iglesia mayor de dicha villa bajo invocavión de Santa Ana, pide a Jerònim Castelló, baile de Burriana, que recoga la declaración de los censos que se pagan a dicho beneficio. Figuran los siguientes censalistas: Miquel de Sent Joan, Joan Albiol, Fransesc Bellmont, Yolans Soriano viuda de Jaume Soriano, todos ellos son agricultores y vecinos de Burriana, y pagan diversas cantidades sobre ciertas tierras que están en término de les monges, cami de Vilareal, alquareas blanqua, cami del combat, lo riu sech, cami de Vinaragel, alquarea de Nagarina, terra de Ucles, cami de la granga, partida del Lombet. Jerònim Aguilar, labrador, paga sobre una casa situada en Burriana, en la calle llamada el Portal (lindante con tres casas pertenecientes cada una de ellas a distintos presbíteros); Jaume Tió, presbitero, paga sobre una casa situada en Onda, en la calle de los corrales; Pere Monserat, agricultor, vecino de Nules, paga sobre una tierra campa olivar situada en término de Alberti, partida de les frares. APPV. Protocolos. nº23767, not. Ferreres. Quizá equivaldría a lo que hoy es un matrimonio con régimen de bienes gananciales.


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albaceas a su marido y a sus hijos mandaba que la enterrasen en la capilla de Santa Ana y que se celebrasen diversas misas por su alma. Nombraba heredero a su hijo Rampston, y en el caso de que éste muriese sin descendencia, repite lo anteriormente dispuesto por su marido, es decir, no especifica claramente quién sería su heredero, estipulando tan sólo que su hijo Martin sería el usufructuario mientras viviese. Martín de Viciana sobrevivió cinco años a la fecha de redacción de su testamento, falleciendo a principios del año 1492, antes del 12 de abril, puesto que sabemos que en esa fecha ya había fallecido. Ese día Arnaldo Castelló, baile de Burriana, acompañado de Carles de Fontiveros, escudero y del notario Bertomeu de Carries, fue notificando a los acreedores censalistas sobre la villa de Burriana que per obitum nobilus et magniffici Martini de Viciana, clavario que fue de dicha villa6, se había nombrado a otro en su lugar7. El 14 de enero del año siguiente 1493, y cuando ya había pasado casi un año de la muerte del testador, a instancias del noble Martín de Viciana, comendador de Calatrava en la villa de Burriana, en su nombre y como procurador de su hermano, se dio lectura del testamento en Valencia, en casa del notario Bertomeu de Carries, acto en el que Martín aceptaba en su nombre y en el de su hermano lo dispuesto por su padre. La apertura del testamento solía tener lugar a los pocos días de fallecer el testador, y en este caso se tarda más de nueve meses en darlo a conocer. El motivo podría ser debido quizá a la ausencia de Valencia de ambos herederos, a que estuviesen esperando el momento de poder hacerlo sin ayuda de su tutor, en este caso su madre, o quizá también a los problemas que tenían con la villa de Burriana. 6

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Al día siguiente de haberse hecho público el testamento8, Martín en su nombre y como procurador de su hermano Rampstón, que debe encontrase ausente de Valencia, como heredero del difunto gobernador ultra rium Uxonis, comparece junto con Damiá Burgal, notario, ciudadano de Valencia, síndico y procurador de la universidad y villa de Burriana, ante el notario Carries, a fin de nombrar árbitros que medien en la disputa que tiene Rampston con la villa de Burriana, disputa que habían sostenido tanto de palabra como por escrito, y para evitar dampnis messionibus incomodis odiis rancoribus et malis voluntatibus que dichas cuestiones solían provocar, es por lo que deciden llegar a la via del arreglo amistoso, nombrando por tales árbitros a Joan Valero9 y Baltasar de Gallach, abogados, legum doctores, con prestigio en aquellos años. Ignoramos cuál sería el motivo de la disputa, pues no se dice en el documento, pero suponemos que sería algo relacionado con la herencia paterna o quizá con la importante donación de tierras que según vimos había hecho éste a los jurados de la villa. En el testamento de Damiata vimos como ésta dejaba mandado que la enterrasen junto a su marido en la capilla de Santa Ana, ignorando si cambió posteriormente esta decisión. En agosto de 1492 había solicitado a los albaceas de Gostança, viuda de Miquel Cardona, ciudadano, y al parecer pariente suya, que le hiciesen donación de la Capilla de San Vicente mártir que aquella tenía en el monasterio de San Francisco. El 20 de agosto Pere Martí, mestre en medicina, como albacea de la difunta y heredero de Bartolomé Martí, mestre también en medicina, co-albacea de la misma, alegando que la noble señora Damiata, viuda del noble Martí de Viciana, gobernador de la Plana, es una de las principales de dicha parentela, le hace

En 1428 era clavario de la villa de Burriana mosén Vidal de Blanes, gobernador del reino de Valencia, hijo de Damiata Castellá, familia muy relacionada, en aquella época, con esta villa. APPV, Protocolos, nº 22155, not. Montalbá. Se nombra en su lugar a Simón Sanchis, a quien los acreedores, por tratarse de una persona notable y hábil para regir y administrar dicha clavaría, aceptan y aprueban. Se notifica el cambio a los siguientes acreedores censalistas: Bernardo Serra, caballero, y Mateu Aznar, ciudadano, Hospital de los Inocentes, Convento y Monasterio de Portaceli, Obreros de la iglesia de San Juan del Mercado, Blanca Çaburgada, viuda de Miquel Çaburgada, caballero y doctor en leyes; Luys Ladró, Bernardo Miralles, presbitero de la villa de Castellón de la Plana, Isabel Saranyo, viuda de Pere Saranyo caballero. APPV, Protocolo 20444, not. Carries. 15 de enero 1493. APPV, Protocolos, nº20447 not. Carries. Joan de Valero, cuya hija Beatriz estaba casada con Manuel Diez, señor de Andilla, falleció a mediados de ese mismo año 1493, pues en 29 de mayo redactaba su testamento y en 10 de junio se hacia inventario de sus bienes. APPV, Protocolos, nº19262 not. Marti.


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donación de la capilla descrita, con derecho a enterrarse en ella y colocar sus armas e insignias. El 14 de febrero del año siguiente, los frailes del convento de San Francisco, reunidos en concilio, confirmaban la donación que le había hecho a ella y a su hijo Rampstón, gobernador de la Plana. Según se especificaba, la capilla estaba situada a la izquierda, según se entraba por la puerta de la capilla de la Virgen María, entre la capilla de San Gil de Pença y la de Santa María Magdalena. En el testamento de Martí de Viciana, su hijo Martín era ya en esa fecha, 1487, comendador de la comanda que la orden de Calatrava tenía en la villa de Burriana, cargo que al parecer mantuvo durante toda su vida. Como veremos a continuación, hubo un momento en el que intentó cambiar la comanda por otra más productiva, cosa que al final no pudo llevar a efecto. A mediados del mes de diciembre del año 1496 firmaba ciertas capitulaciones con frare Phelip Claver, comendador de la comanda de Bexix por las cuales permutaba con éste su comanda de Burriana10. Para llevar acabo esta permuta, “primeramente tenían que consignar en manos de los monarcas, administradores perpetuos del orden y religión de Calatrava", dichas comandas. Como la de Bejís era de más valor, se tendría que imponer sobre sus frutos y rentas una pensión anual de 185 libras, que habría de pagarse a dicho Phelip Claver durante toda su vida, solicitando antes de los monarcas el correspondiente permiso. Acuerdan que Claver nombrará procurador, con juramento de no revocarlo, al noble Rampstón de Viciana gobernador de la Plana para que, una vez devuelva la comanda de Bejís a manos de los reyes, suplique a éstos la consignen a favor de su hermano frare Martí de Viciana. Así mismo, frare Martí nombrará procurador a mosen Jaume Pasqual, caballero, con juramento igualmente de no revocarlo, para que éste suplique a los reyes “se confiera la comanda de Burriana a dicho Phelip Claver”.

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Para mayor corroboración y firmeza de la permuta han de obtener confirmación del Santo Padre de la pensión impuesta sobre la comanda de Bejís, y frare Martí será el encargado de obtenerla, nombrando para ello un procurador en la ciudad de Roma. Una vez firmada la capitulación, Phelip Claver firma un documento por el que se compromete a arrendar la comanda de Burriana a Rampston de Viciana, por el tiempo de diez años y precio anual de 1.500 sueldos. Unas semanas después, el 14 de enero de 1497, Claver arrendaba a Rampston la comanda de Bejís por un año y precio de 6.100 sueldos, con el pacto que si durante el tiempo del arrendamiento su hermano Martí de Viciana obtuviese de los reyes licencia para la permuta, entonces el arrendamiento no tendría efecto. Sabemos que esta permuta no se llevó a efecto, recurriendo Phelip Claver a otro comendador para realizarla11, y así el 13 de enero de 1498, Phelip Claver ya figuraba como comendador de la comanda de la Freixneda y el Rafals, según consta en la ratificación que en esa fecha hacía del nombramiento de procurador que había hecho a favor de su hermano Guillem Claver12. En febrero de 1514 vemos comparecer al noble y reverendo don Martín de Viciana, que sigue siendo comendador de Burriana, en nombre de albacea y ejecutor del testamento del difunto don Alonso de Aragón, duque de Vilafermosa, ante el gobernador de Valencia, explicando que dicho duque, en su último testamento hecho en la ciudad de Valladolit en agosto del año anterior, había hecho un legado a la ilustre doña Eleonor, su hija, de 4.000 ducados de oro para su dote, con la condición de que mientras no se casara fuesen puestos donde más aprovechasen, y que entre tanto fuese alimentada con la renta de los mismos. Como en la herencia recaían las baronías de Arenos y Artana “y no sería cosa razonable vender cosas tan grosas para pagar esos 4.000 ducados”, solicitaba permiso para cargar censales so-

APPV, Protocolos, nº19266 not. Marti. Seguramente a Joan Remirez de Segarra, quien en 1513 figura como comendador de Bejís. APPV, Protocolos, nº 19283, not. Marti. APPV, Protocolos, nº 19271, not. Marti.


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bre los bienes del duque y en particular sobre estas baronías13. Concedido el permiso, en abril de ese mismo año compraba diversos censales cargados sobre dichos bienes14. En mayo, y mediante el pago de 9 libras, ponía al servicio de Miquel Tosca un esclavo negro que le pertenecía, y que había sido capturado por el duque, para que le ayudase en su oficio de picapedrero.

Obras en el Salvador El martes 6 de marzo de 1471, en presencia del notario Bartolomé de Carries y de los testigos especialmente convocados al acto, comparecieron Guillem Blesa, agricultor de la villa de Burriana, síndico procurador y nuncio de dicha villa, según constaba en escritura ante Jaume de Sent Oliva notario de la misma, y Pere Antoni, operarius operis ville, vecino de la ciudad de Valencia, para levantar escritura pública del contrato para la obra que la universidad de Burriana pensaba ejecutar en la iglesia parroquial de la villa15. El contrato o pliego de condiciones que firmarían estipulaba las siguientes condiciones: En nom de Deu e de la Verge Maria perque es cap e principi del mon Primo es stat de concordia per mitga del magniffich frare Sanç comanador e cavaller del orde de Muntesa. Item sia tengut yo Pere Anthoni obrer de vila, ciutadá de la ciutat de Valencia, de concordia, de fer la obra de la beneyta esglesia de Sant Salvador de Borriana. Item es tengut lo dit maestre les dues arquades que son a la paret del campanar derroquar lo arch del mig, a cost e messio sua. Item mes, sia tengut lo dit maestre de tot lo quadro que romandra en tots los dos archs fer una volta de una clau, ab sos crehuers de algepç.

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Item mes, sia tengut lo dit maestre de fer de volta de rajola e algepç de damunt aquell crehuers, tota la dita arquada, cloure doble e ben reparada netament, com se pertany a coneguda de bons maestres. Item mes, sia tengut lo dit maestre de fer los respatles de una part e daltra segons la dita obra ha menester per esser fort e segura. Item sia tengut lo dit maestre de reparar totes les parets, e tanquar forats e embotar totes les coses que seran menester, de alt a baix, tot ben acabat a la part de dins. Item mes, sia tengut de cobrir laltra volta de cap de teula, ab ses canals que ixqua laigua de una part e daltra, la una devers lo mur, laltra devers la carrera, ab sos bons canalons dargamasa e ses carenes, axi com se pertany. Item mes, la pedra picada que es en lo arch ques derrocará sia de la vila, el qual sia tengut derroquar segons damunt es dit. Item mes, que tota la fusta que es en la dita obra e rajola e los altres pertrets, sien del dit maestre, totes aquestes coses sia lo dit maestre tengut de fer a cost e messió sua. Item mes, sia tengut lo dit maestre de dar tot lo pertret tro a tant la obra sia acabada, ço es, rajola, algepç, calç, teula, arena, cudries, clavo, bastiments, cordes, cabaços, librells, canters, e totes les altres coses que serán menester pera obs de la dita obra. Por todo ello le pagarían 187 libras y media16, en tres pagas, la primera a la firma del presente contrato, la segunda cuando estuviese ejecutada la mitad de la obra y la última al finalizar la misma. Así mismo se acordaba que la obra se realizaría durante el mes de junio, lo que nos indica que se trataba de una pequeña obra, fácil y rápida de ejecutar. Simplemente se trataba de demoler dos bóvedas de crucería y el arco central para realizar una nueva bóveda de mayor luz apoyada en los arcos extremos, y posteriormente

ARV Gobernación. Litium. 2441 año 1514, m.10 fol.1. APPV Protocolo, nº 19284, not. Marti. APPV, Protocolos, nº 20428, not. Carries. En este caso se trata de libras de a 20 sueldos, pues en otro lugar del documento se dice que la han de pagar 187 libras y diez sueldos.


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cubrirla a dos vertientes con una estructura de madera. Esta mayor luz de la diagonal entre los arcos de apoyo llevaba consigo que el crucero tuviese que elevar su altura, ampliándose a la vista, interior y exteriormente, el volumen de la iglesia. El lugar donde se ha de realizar la obra es junto a la pared sur, recayente a la calle donde estaba situada la torre del campanario, lienzo en el que se abría la otra puerta de la iglesia17. En el caso de incumplimiento del plazo pactado, la villa podría disponer de su trabajo alquilándolo a otras personas. Por otra parte, ellos le aseguraban el pago, poniendo como garantía los ingresos que obtenían por el arrendamiento de la comanda de Calatrava que tenían otrogado al reverendo hermano Martín de Mançanares presbítero, prior de la iglesia de Calatrava de la ciudad de Valencia.

Los órganos medieval y renacentista del Salvador A lo largo del siglo XV el órgano, rey de los instrumentos musicales, se va introduciendo en la mayoría de las iglesias del reino gracias a los propios parroquianos que, deseosos de escuchar tan sonoro instrumento, hacen posible su compra. Esta compra, unas veces se materializa a través de las propias universidades que son las encargadas de contratar al artífice, sufragar su costo y mantener, en muchos casos, a un clérigo para el servicio de dicho órgano. Otras veces son los propios parroquianos a través de los obrers de la obra e fabrica de la sglesia parochial , los encargados de contratarlos y pagarlos. 17

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En el mes de febrero de 1472, el maestro de Valencia, Pero Ponç maestre de fer orguens, ciudadano, recibía del justicia y jurados de Burriana la entrega de 2.000 sueldos en pago de aquellos otros 3.000 precio por el cual, con capitulaciones firmadas ante Guillem Fenoll notario de dicha villa, se comprometió a realizar un órgano, huns orguens, para la iglesia de la misma18. De este maestro19 sabemos que había empezado a construir un órgano para la iglesia de San Joan del Mercat y, al sobrevenirle la muerte sin haberlo podido concluir, los Obreros de San Joan habían firmado en 1480 capitulaciones con el maestro Joan Spinnelnegar, alamany20, para que continuase su construcción, los cuales tenía que acabar de bones vents e de bona armonia, ab tot son degut compliment a coneguda de persones expertes e artistes en lart de música y se obligaron a pagarle 120 libras por ello. Por el tiempo que al parecer estuvo el maestro trabajando en ellos, 12 años, debió ser un instrumento de dimensiones importante y largamente esperado, y así el 21 de octubre de 1492, una vez acabado e instalado en su lugar, los obreros hicieron comunicar desde el púlpito, a la hora de misa, que todos los parroquianos que quisieran asistir a vísperas lo hiciesen, y así decidirían qué personas expertas habían de intervenir para ver si dichos órganos estaban bien acabados y si eran buenos instrumentos. Seguida deliberación de los obreros junto con algunos parroquianos que habían venido a la hora, hicieron venir al reverendo mosén Guillem de Podio, mosén Pere Castell y mosén Pere Ocanya21 persones expertes eletes de voluntat de les partes e grands artistes en lart de música en presencia de los cuales, y de

Dado que en la pared que enfrentaba con el campanario parece ser que estaba la segunda puerta de la iglesia, nos extraña que al referirse a ella no diga que la obra ha de ser “en la pared donde está la puerta que sale al campanario”, ya que el dato de la puerta nos parece más relevante a la hora de situar la pared. APPV, Protocolos, nº 20424, not. Carries. Pudo pertenecer a la familia de los Ponç, el primero de los cuales Aloy Ponç daría nombre a la saga. En 1449 se le encarga a dicho Aloy Pons las rejas de la capilla de Santo Tomás en el monasterio de Predicadores. El más conocido y prolífico de ellos sería Joan Ponç, alias Aloy, del que tenemos documentado que en 1467 había hecho las rejas de la capilla de San Pedro en la catedral de Valencia, en 1470 las rejas de la capilla que doña Ana de Montagut tenía en San Francisco, en 1477 las rejas para la capilla de los Vich en el monasterio de la Murta y todavía en 1516 le vemos realizando las rejas que rodeaban la capilla de San Cosme y San Damián en el monasterio de la Merced. Joan Alamany es en estos años uno de los maestros más importantes que trabajaban en la ciudad de Valencia, habiendo realizado numerosos órganos para las iglesias de la capital y para las de pueblos y villas del reino. En 1489 lo vemos construyendo un órgano para la iglesia de Santo Tomás, en julio de 1496 firmaba capitulaciones para construir otro para la iglesia de Xérica por el que le pagarían 107 libras y tendría que tener colocado en su sitio para Pascua Florida. Guillem de Podio, mestre de cant, fue autor de varios tratados de música, siendo editado uno de ellos, Ars musicorum, en Valencia, en 1495.


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los venerables mosén Joan Nadal, mosén Jaume Ameller, mosén Fransesch Prats, mosén Gabriel Palomar, y mosén Joan Mercader, presbíteros de dicha iglesia, hicieron tocar los órganos durante largo tiempo a mosén Pere Ocanya, y una vez escuchados, los tres peritos unánimemente digueren que los dits orguens tenien son degut compliment de vens e armonía e eren ben affinats e tals que ells los tenien per bons y que los señores obreros podían pagar al maestre Joan el precio acordado entre ellos. De todo ello se levanta acta ante notario y asiste como testigo mosén Joan Balaguer prevere qui canta en la dita esglesia de Sent Joan22. Por la cantidad que pagan los de Burriana al maetro Pere Ponç suponemos que el órgano estaría ya muy avanzado en esas fechas y que una vez terminado se llevaría a cabo un ceremonial, la visura, parecido al descrito anteriormente. Por el precio pagado por el mismo, el instrumento sería de características similares al construido para la iglesia de Xérica, del que sabemos que costaba de dos cuerpos, el órgano mayor que tenía 20 palmos y la mixture que es orgue de 5 palms. Los canons principals eran de estaño y los de la cadereta de estaño y plomo mezclados. La madera sería toda de fusta castellana e que li sia donat color de roure. Habría de adornarse con cinco castillos, ço es la torre mayor en mig e a cada costat unes torres e las dos de mig chiques. Con el paso de los años el viejo órgano medieval debió irse deteriorando con su continuado uso, y así, en 1535, en pleno apogeo de la corte de la virreina doña Germana, la universidad de Burriana encarga la construcción de un nuevo órgano renacentista para su iglesia. Esta vez son dos los maestros encargados de realizarlo, uno de ellos es el presbítero Pere Andreu Texidor, beneficiado en la Seo de Valencia. El otro, Onofre Alamany, pertenece a los Espinnel, familia de organeros alemanes que en estas fechas está ya asentada y ampliamente enraizada en Valencia.

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El contrato para la obra se firmó el 18 de julio de 1535 ante Rafael Tarragnó, notario de Burriana, y se comprometían en el mismo a tener acabado el órgano para la semana siguiente de Pascua de 1536. Les darían por ello 180 libras, de las que pagaron 60 en ese momento. No debieron entenderse bien en su faena ambos maestros, y a finales de 1537 Texidor había obtenido una sentencia en la que se declaraba que a dictus mestre Onufrius Alamany, ratione relaxacionis verbo facte de factura predictu organi, se le eximía de la obligación que tenía de hacerlo y que lo haría dicho Texidor, obligándose nuevamente por su parte con la universidad de Burriana y en especial con Fransesc Nicolau, uno de sus jurados. En enero de 1538 Texidor, junto con los avalistas Nicolau Calafer, presbítero beneficiado en la Seo de Valencia y Antoni Luixant, vicario de la iglesia parroquial de San Pedro, se compromete a tenerlo acabado durante todo el mes de marzo de ese mismo año y a llevarlo a Burriana con todos los aparatos necesarios para colocarlo en el lugar donde ha de estar el órgano en dicha iglesia23. Este debe ser seguramente el órgano que, según Viciana, se escuchaba en dicha iglesia en 1564. En 1720 sustituyen el organo existente, quizá el de 1538, por otro nuevo.24

Se repara el reloj antiguo En la torre que se había construido junto a la Casa de la villa, donde estaban instaladas las campanas de la iglesia, se instaló también con el tiempo un reloj mecánico del cual sabemos que en 1492 se encontraba desbaratado. En vista de ello el consell decide mandar a Valencia a Joan Nicolau menor, jurado y misatge de la villa, para que pueda contratar con el maestro relojero Pere Alamany25 el arreglo del viejo reloj. Una vez depositado el reloj en casa del maestro, fueron a la

APPV, Protocolos, nº 20444, not. Carries. APPV, Protocolos, nº 21270, not. Alceruch. GIL i CABRERA, Josep Lluis. Burriana en su Historia. L´Església Parroquial del Salvador. Ayuntamiento de Burriana 1987. De nuevo vemos la importante presencia de los maestros alemanes en la Valencia de finales del siglo XV.


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del notario Bartolomé de Carries para firmar el correspondiente contrato. Se firmaron las capitulaciones el 19 de noviembre de 149226, acordándose que le pagarían por la compostura 100 reales. El relojero debería repararlo de manera que sonase las horas cómodamente y había de colocarlo en el lugar en que ha de estar, esto es, en el campanar de l´esglesia de dita villa. Establecían un plazo de garantía de cinco años, durante los cuales, si el reloj se estropease por si solo, debería repararlo cobrando por su arreglo solamente 6 reales.

El lugar del Palau Esta alquería, situada en el término de la villa de Burriana, perteneció, según Viciana, a Bernat Guillem d´Entença, a quien la donó el rey Jaime al haberse distinguido en el asedio de Burriana. A principios del siglo XV pertenecía a Bernat Destorrent, ciudadano de Valencia, hasta que en 1420, tras su muerte, su hijo Leonardus y su viuda Costança lo vendieron a Francesc d´Esplugues, doncel, habitante en Valencia27. Según se detallaba en el documento de venta, la alquería contaba con una torre,28 unas cuantas casas y dos molinos, uno harinero y otro arrocero. Se especificaban también los límites de la alquería: lindaba con riu sec, con camino que iba a la villa de Castellón, con término del Marjalet y con la partida de dicho lugar del Palau, que llamaban de les olivers del Palau, confrontante con tierra y olivar de Joan Climent, de Vilarreal, y con término de Vilarreal, y con tierra de la comanda de Montesa. El caballero Jaume Castellá compró este lugar a la viuda de Francesc Desplugues el 7 de julio 26 27

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de 1425, pagando por el mismo 7.000 sueldos29. En septiembre de dicho año, unos días después de su muerte, su hija y heredera Damiata Castella, viuda de Guillem de Blanes, nombraba procuradores a su hijo Vidal de Blanes y a Francesc Montsarat para que hiciesen inventario de los bienes muebles e inmuebles recayentes en dicha herencia que se encontraban en su casa de Valencia y en el lugar llamado lo Palau, sito en el término de la villa de Burriana30. Entre los bienes se encontraba también un censal que le pagaba mosén Bernat Centelles, caballero, como señor del lugar de Alcoçayba. El censal lo había comprado Jaume Castellá a su sobrino Fransesc Castellá caballero, hijo de mosén Andreu Castellá, señor de Carabona. Dicho censal lo vendieron originalmente Joan Scorna, caballero y su mujer, Gostança, a Jaume Boxador, alias Brusca, hijo de Joan Brusca, doctor en leyes y Caterina, su mujer, cargandolo sobre dicho lugar de Alcoçayba, según escritura de venta hecha en Valencia el 1 de abril de 1407, lo que nos indica que en dicha fecha pertenecía dicho lugar a Joan Scorna31. El lugar de Carabona pertenecía en 1533 a Rafael Martín de Viciana, que había comprado el lugar, pero no así el señorío que ostentaba el marqués de Guadalest. En el testamento que Jaume Castellá dicta en julio de 1412 desheredando a su hijo Andreu, especificaba que no le dejaba a éste los derechos que en la villa de Burriana y en las alquerías y términos de la misma, le pertenecían por razón de la concesión real que le había hecho el señor rey don Joan. Andreu Castellá era hijo de Jaume Castellá y de Bertomeua March y nieto de Jaume Castellá, señor de Catí, y de Raimundeta de Albalat. Durante algún tiempo debió residir la familia en la villa de Burriana, y cuando a principios del siglo

APPV, Protocolos, nº 20444, not. Carries. Descendiente suyo sería Jaume Deztorrent, doctor en ambos derechos, quien el 6 de marzo de 1471 reconocía al justicia y jurados de Burriana el pago de 100 sueldos contantes que se le debían de la paga anual del salario per rahó del patrocini de la advocació que yo faç e preste en los fets de la dita vila. APPV, Protocolos, nº 20428, not. Carries. 12 julio 1420. En la escritura dice que se vende dicho lugar con todas sus fortalezas y casas allí construidas y por construir, con sus hombres y mujeres. La relación parece más bien un mero formulismo de la escritura de compra-venta de una alquería, pero lo normal es que existiera alguna torre de defensa o casa fuerte parecida a las existentes de Carabona o de Calatrava. APPV, Protocolos, nº 16383, not. Dionís Cervera. La escritura de dicha venta aparece reseñada en el inventario de Jaume Castellá. 9 de septiembre de 1425. APPV, Protocolos, nº 22153, not. Montalbá APPV, Protocolos, nº 22154, not. Montalbá.


EL TESTAMENTO DEL GOBERNADOR MARTÍ DE VICIANA EL VIEJO Y OTROS DATOS PARA LA HISTORIA DE BURRIANA

XV Jaume, que era el primogénito, traslada su casa a la ciudad de Valencia, parte de sus miembros se quedan en la villa. En 1409 es vecino de la misma su hijo Jaume Castellá, menor, y su mujer Gueraldona. A su hermano Andreu Castellá lo vemos en 1412 residiendo en Burriana y era como vimos señor de Carabona. La familia poseía el derecho de la gabela de la sal de Burriana, que arrendaba Jaume desde Valencia. También poseían el lugar del Gralano(?) según vemos en 1428, cuando Vidal de Blanes, como heredero de su madre Damiata, nombra procurador a Bartolomé Vilafranca, escudero, para que pueda cobrar las rentas de dicho lugar situado también en el término de la villa de Burriana32. Ignoramos dónde estaría este lugar, aunque podría tratarse de un lugarejo dependiente de alguna alquería principal. Una vez tomada posesión del lugar del Palau, Damiata nombra procurador a Francesc Çavila, peraire de Burriana, para que le administrase la casa, huertos, tierras y otras posesiones con que contaba dicho lugar33 y se va haciendo cargo de los débitos dejados por su padre34. Al fallecer Damiata en 1427 su hijo y heredero, Vidal, se hace cargo de la alquería y en el mes de noviembre nombra administrador a Pere Pardo, doncel, vecino del mismo lugar35. En diciembre de ese año la universidad de Burriana nombraba clavario a dicho Vidal Doriç, olim Blanes, caballero, gobernador del reino de Valencia. Unos años después, en 1432, y quizá como remanente del pleito por la sucesión de Cotes que habían seguido Damiata y su primo Joan Castellá, vemos como éste, por una parte, y mosén Vidal 32 33

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Castella Doris de Blanes heredero de su abuela Damiata Castellá, y su hermano Jofre de Blanes, por otra, firmaron ciertas capitulaciones en las que se pactaba que Vidal daría a Joan la heredad llamada lo Palau y su molino, y éste la daría en pago censales por valor de 12.000 sueldos36. Joan Castellá debió vender al poco tiempo la heredad, pues en marzo de 1437, Pere Ferrando, vecino de Burriana, y su mujer Ursula, así como Bernat Gumiça, su mujer Damiata y Joana, viuda de Bernat Abri, doctor en leyes, la vuelven a vender por 14.000 sueldos a Vidal Castellá Doris, caballero, camarero del rey, hijo de Vidal de Blanes, gobernador que había sido de la ciudad y reino de Valencia. Como en ese momento se encuentra ausente de la ciudad, quizá en Mallorca, de donde era virrey, compareció en su lugar Jofre de Blanes37, su hermano y procurador, y ante el notario Dionisio Dolit, se vendió “un molino harinero y arrocero y ciertas tierras llamado lo Palau situado en la villa de Burriana, lindante por una parte con el camino que va a dicha villa y con camino de Alamaçora, y de otra con el río y rambla”. Transcurridos unos años la propiedad pasó a Joan Tolsá, caballero, a quien vemos en 1461 figurar como “señor de la alquería llamada lo Palau, situada en el término de Burriana”38. Tampoco estuvo mucho tiempo el lugar en sus manos, pues en 1471 pertenecía al honorable Andreu del Pou y a su mujer Aldonça, quienes en dicho año lo vendieron a mosen Pere Joan Burguera, caballero de Santiago. En 23 de junio de 147639, y queriendo ratificar dicha venta, Pere Joan levantaba acta de la toma

15 diciembre 1428. APPV, Protocolos, nº 24700, not, Vilana. 10 noviembre 1425. APPV, Protocolos, nº22153, not. Montalbá. En el inventario de Damiata figura un libro donde estaban las cuentas de en Çavila por la procura que tenía de dicha difunta para la administración del Palau. APPV, Protocolos, nº22154, not. Montalbá.

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En 19 de agosto de 1427 paga 15 florines de oro a Rogeius de Muncada, escribiente, por los trabajos realizados para su padre en dicho lugar. APPV. Protocolos, nº22154, not. Montalbá.

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El nombramiento es de 25 noviembre 1427. En otra escritura de fecha 16 de abril del año siguiente figura como habitante en el lugar del Palau comorant en València. 8 octubre 1432. También se capituló que mosén Joan prometía a mosén Vidal que, obtenida sentencia para recobrar el lugar de Catí y si ésta le fuese favorable, le sería dada su posesión a dicho mosén Joan Castellá, y si la sentencia fuera favorable a la villa de Morella, entonces mosén Vidal habría de restituir a dicha universidad 100.000 sueldos, precio por el cual mosen Joan vendió Catí a Morella, y entonces le pagaría esta cantidad a plazos a mosen Vidal. APPV, Protocolos, nº26182, not. Maroma. Sobre este Jofre de Blanes, se puede ver: CORBALÁN DE CELIS Y DURÁN, JUAN. El doncel Jofre de Blanes heredero de Ausiás March. Valencia 2001. ARV, Gobernación, tº 2300, mano 2, fol.88v APPV, Protocolos, nº 25186, not. Tarrega.

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de posesión que realizaba ese mismo día. Tomaba posesión de la casa del señor, del molino, tierras circundantes, y de la heredad llamada del Palominar40. En la sencilla y protocolaria ceremonia estuvieron presentes como testigos Bertomeu Pellicer, labrador residente en dicha heredad del Palau, y Alfons Lorenç, barbero, vecino de Burriana. Ese mismo día pasaron a la cercana villa de Burrriana con el fin de que Andreu notificase personalmente a sus arrendatarios que había vendido el lugar a mosén Pere Joan, y que ahora debían pagar al nuevo señor los censos, luismos y fadiga que hasta la fecha le había estado pagando. Reconocieron al nuevo señor un total de 26 arrendatarios41 de los cuales tan sólo uno de ellos, Bertomeu Pellicer, vivía en la heredad. De los restantes, 23 de ellos eran vecinos de la cercana villa de Burriana, otro, Jaffrel Casadello, moro, era de Bechi y otro, Nicolau Balaguer, mercader, era de Valencia. Tenía arrendados un total de 59 huertos, 2 olivares, 1 viña y 18 hanegadas de tierra campa, que le proporcionaban una renta de 284 sueldos en dinero, y casi 90 barcillas de trigo en especie. En la venta iban incluidos un corral, un albergue y 3 casas, situado todo ello dentro de la villa de Burriana. Una de las casas estaba en lo carrer d´en Bernat Miró. Las tierras lindaban con riu sech, cequia del Palau, senda que va al Palau, camí real, cequia del moli del dit Palau, trozo del nogueral, cami real que va a la vila de Castello, braçal, Palominar, camp de lo canyamel, cami que va a Vilareal, senda que va al moli del Palau. En la penúltima década del siglo XV la heredad pertenecía a Gabriel Johan42. En 1513 vemos figurar a Margarita Abellar como viuda de Jaume Abellar “señor del lugar llamado del Palau, sito en la huerta de Burriana”43. En 1607 era su propietario Narciso Juan Albiol, cuya familia mantuvo la propiedad hasta 40 41

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1676, año en que lo compró Ignacio Ferrando. Este propietario ante el estado ruinoso de la propiedad, tuvo que edificar de nuevo la casa del molino. Con el tiempo pasó a los antecesores del actual propietario, el barón de Terrateig44. DOCUMENTO Nº1

1 abril 1487. Valencia Testamento de Marti de Viciana Gobernador de la Plana. APPV, Protocolos, nº 20442. Notario Bertomeu de Carries. Die dominica prima Aprilis anno predicto MCCCCLXXXVII. En lo nom de Jhesucrist e de la gloriosa Verge María mare sua beneyta yo Marti de Viciana, noble e cavaller, Lochtinent de Gobernador de la Plana, stant per gracia de nostre Senyor Deu en ma plena sanitat, axi de cors com de pensa e enteniment, per prudent delliberació la qual tot persona deu fer per star preparat a be (-morir- tachado) tenir ordenat sos bens e a be morir, e com no sia cosa pus certa que es la mort ni cosa pus incerta que la hora de aquella, per ço fas e ordene lo present meu darrer testament e, o, darrera voluntat mia en e ab lo qual elegesch en marmessors e del meu present testament execudors ço es los nobles don Rampston de Viciana e don Marti de Viciana, Comanador de la Comanda de Calatrava de la vila de Borriana, fills meus, als quals ensemps, o ab altre de aquells per mort o per absencia del altre, ab empero e de consell de la noble dona Damiata Gomiç e de Viciana, muller mia molt cara e molt amada, mare llur, e no en altra manera. Done e atorgue plena facultat e poder de pendre y ocupar a llurs mans, vendre y alienar per sa propia autoritat e sens licencia de jutge o de official algú tants de mos bens mobles sehents e semovents que lo procehit de aquells baste a complir e exeguir lo present meu darrer testament e, o, darrera voluntat mia segons que desus per aquella attrobara scrit e ordenat, e que de la dita administració de la dita marmessoria no hajen ni puxen haver dan en sos bens ni sien tenguts ni obligats donar compte ni raho a algun jutge ni als hereus meus davall scrits ni a altra persona alguna, e vull e man

Palamarinar. Guillem Castell mayor; Guillem Castell menor; Domingo Bertrán; Domingo Renau; Jaume Bertrán; Ramón Bellmunt; Mosse Celffati, judio; Bertomeu Cerveró; Fransesc Morató; Bertomeu Martí; Bertomeu Pellicer; Pere Campos; Aparici Vilalba, herrero; Vicent Renau; Jaffrel Casadello, moro; Abraham Compt, judio; Pere Raboster; Miquel Bosquet; Jaume Belsa; Joan Ferrandiz; Nicolau Balaguer, mercader; Fransesc Pardo; Jaume Montalar; Miquel Vilar; Antoni Aznar; Pere Bonet. MESADO OLIVER, NORBERTO. Burriana en su Historia. Nuestro Campo y su Patrimonio Cultural. Burriana 1991. ARV, Gobernación, tº 2439, mano16 fol.18. MESADO OLIVER, NORBERTO. Ob. Cit.


EL TESTAMENTO DEL GOBERNADOR MARTÍ DE VICIANA EL VIEJO Y OTROS DATOS PARA LA HISTORIA DE BURRIANA

que sien creguts de tot lo que diran con la sua simpla paraula e sens jurament. E primerament comanant la mia anima a nostre Senyor Deu e a la gloriosa Verge María mare sua beneyta e al benaventurat mossen sent Miquel archangel e al beneyt Angel donat ami en custodia, los quals supplich que en aquell pas e transit de la mia fi se emparen de aquella e la deffenen dels enemichs. Vull e man que tots mos deutes, torts, e injuries sien pagats, satisfets e esmenats aquelles empero que per mi apparran eser deguts ab cartes, testimonis o altres legitimes proves, fe de anima sobre aço benignament observat tota prescripció cessant y apart posant. En apres elegint la mia sepultura al meu cors fahedora dins la Esglesia de la dita vila de Borriana, en la Capella mia de la gloriosa e beneyta Santa Ana advocada e protechtora mia, mare de la mare de Deu. Vull e man que alli sia portat lo meu cors a ecclesiastica sepultura, e si cars era que yo deffallia en tal loch o part que bonament lo dit cors no pogues eser portat a sepellir e soterrarse en la dita Capella, en tal cars vull e man que lo dit meu cors sia soterrat en aquell loch o part hon yo morre e finare mas darrers dies, e que apres la ossamenta mia sia portada a translladada en la dita Capella de la gloriosa Santa Ana. Com ma intenció e voluntat sia ferma de jaure en la dita Capella dins la qual son soterrats mos fills e per asser la dita sepultura e altres coses per mi dejus ordenades, prench de mos bens tanta part de aquelles que basten a pagar la quantitat de pecunia quanta volran despendre los dits meus marmessors, a consell empero de la dita noble muller mia a llur bona coneguda. Item vull e man que lo dia que lo meu cors será soterrat en la dita Capella, o en lo dia que los dits meus ossos seran alli transportats e traslladats, sien dites e celebrades tretze misses a honor e reverencia de nostre Senyor Deu Jhesus Xcrist ver Deu e ver Hom, e de les dotze Apostols de la sua santa e beneyta companya. Item mes vull e man que a honor e reverencia de les nou cohoros dels Angels gloriosos sien dites e celebrades nou misses, per la mia anima e a honor e reverencia de les set goigs de la gloriosa nostra dona mare de Deu set misses, e a honor e reverencia de les sinch plagues, les quals nostre Senyor Deu redempta del humanal linatge rehebe en larbre de la Vera Creu, set misses. E tres misses a honor e reverencia de la Santissima Trinitat. E mas vull e man que sien dites per la dita anima mia en remissió de mos peccats les xxxiii misses vulgament appellades de Sent Amador ab lur offerta e candeles. Mes avant, com yo en ma vida per honor e reverencia de la festa de la dita gloriosa beneyta Santa Ana patrona e advocada mia, la qual yo e la dita muller mia tenin en grandissima honor e devoció haja acostumat

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de fer e solemnitzar la dita sua festa en la dita sua capella en aquesta manera, ço es, missa ab diacha e sotsdiacha, sermó, orgens e pans beneyts e offertes, donant, en la dita festa de la dita gloriosa Santa Ana, a mengar als capellans y als pobres que en la dita vila se troben en aquella jornada, vull per ço, man e ordene que per los hereus meus la dita festa se haja de fer, celebrar e solemnitzar en la forma e manera segons que yo, segons dit he, en ma vida la he acostumada de fer per mi e per la dita muller mia. E per obs de fer la dita festa vull e man que los dits hereu o hereus meus prenguen cent souls cascun any de aquelles dehuyt libres de renda les quals la dita vila e universitat de Borriana me fa cascun any pagadors en certs terminis, los quals dits cent souls vull que cascun any servesquen e per mans del dit hereu o hereus meus sien distribuhits e convertits en fer la dita festa a la solempnitat damunt dita per la mia anima e per la anima de la dita muller mia, e per les animes de nostres pares e mares e de tots aquelles als quals sons tenguts e obligats. E si cars era que lo dit hereu o hereus meus se leixaven de fer la dita festa e aquella no volien fer, en tal cars vull e man e ordene que los jurats de la dita vila que lavors se trobaran e per temps seran, prenguen e puixen pendre per sa propria autoritat los dits cents souls, e que aquelles dalli en avant facen la dita festa en la forma e manera per mi desus ordenada, los qual dits jurats en lo dit cars vull que per llurs treballs vinguen a mengar en la dita festa ab los dits capellans, e en lo dit cars, ço es, leixantse los dits hereu o hereus meus de fer la dita festa, envolentla fer, vull e man que precehint licencia e admortitzación real, los dits cent souls sien consignats axí com yo ahora per llavors en lo dit cars consigne als jurats de la dita vila de Borriana los quals cascun any e pperpetualment sien tenguts de fer la dita festa. Com aquesta sea ma intenció e voluntat. Item mes. Confes que la dita noble dona Damiata Gomiç e de Viciana, muller mia, es agermanada ab mi e aquella ha de haver apres obte meu la mitat de mos bens jatsia que al principi del nostre matrimoni per no hever copia de notari no si feren cartes de la germania ni cartes nubcials. Empero apres constant lo matrimoni regonexent la veritat yo he feta carta de germania al la dita noble muller mia en poder del discret en Jachme Marti, notari, de la dita vila de Borriana, sots cert calendari. Per ço regonexent Deu e la veritat confesse que la dita muller mia ha la mitat de mos bens haguts e per haver, e per ço conferme expressament ab lo present meu darrer testament lo dit acte de germania rehebut per lo dit en Jachme Marti, notari. Item mes leixe al dit noble don Marti de Viciana, fill meu, Comanador de la dita Comanda de Calatrava de Borriana, per part e per legitima e per tot e qualsevol altre dret a aquell pertanyent en mos bens totes les mies armes e lo rocí que en lo temps de la mia fi se trobara de la mia persona. E si no y havia rocí vull e


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man que li sien donats cinquanta florins corrents per a comprarse hun rocí. E mes vull e man que li sia donada huna ropa dargent de dos marchs sobre daurada. Item mes recordant me que lo noble don Bernat de Viciana, germá meu, vene huna terra per deu libres les quals serviren per ops e cuidats mies, per ço vull e man que les dites libres li sien restituhides e pagades, si ja yo en ma vida no les hi havia pagades e fetes pagar. E si cars era que aquell moria ans que no li fossen pagades, vull e man que sien pagades al hereu de aquell. Item mes leixe a Miquel de les Heres, criat meu, deu libres les quals vull e man li sien donades en lo temps e collocació del seu matrimoni, e no abans ni en altra manera, si ja yo en ma vida no les hi havia donades. Item mes vull, ma e ordene que per lo hereu o hereus meus cascun any e pperpetualment sien distribuhits en la dita Capella sobre la mia fossa lo dia de tots Sants e en lo dia de la absolució general, vint souls per la mia anima e per la anima de la dita ma muller e de les senyors pares e mares seus e meus, entre ciris, misses, absolucions e altres caritats e almoynes, entre les quals vull que axi com he acostumat de fer en ma vida que sobre lo vas que es en lo cimenteri de la dita esglesia al costat de la primera porta en lo qual hi son soterrats alguns servidors meus que de les dist vint souls sien encensos sobre lo dit vas tres ciris e que si facen sobre lo dit vas tres absolucions. E si lo hereu o hereus meus non voldra fer e complir que en tal cars los dits jurats ho hagen e cumplan, consignant los ara per lavors los dits xx souls de les xviii llibres de renda de la dita vila. Tots los altres bens e drets meus, mobles e inmobles, deutes, drets e actions a mi pertanyents o pertanyer podents e devents, de lluny o de prop, de present o en esdevenidor, per qualsevol causa, titol, manda o rahó, done e leixe al dit noble don Rampstom de Viciana, fill major meu, lo qual hereu meu propri e universal a mi fas e instituesch per dret de institució sots tal empero pacte, vincle e condició que si cars era o cars se segui, a ço que a Deu no placia, que lo dit don Rampstom de Viciana, fill e hereu meu, morra quant que quant sens fills legittins e naturals e de legitim e carnal matrimoni nats e procreats, en tal cars leixe lo usufruyt dels dits bens e dret meus al dit noble don Marti de Viciana, fill meu, Comanador de la dita Comanda de Calatrava, de toda la vida de aquell tan solament. Aço entes e declarat que lo dit noble don Rampstom de Viciana fill e hereu dessus dit puixa testar e fer a totes ses planes voluntats de tots los dits bens e drets meus exceptat que seguit se lo dit cars, vull e man e ordene que lo dit Comanador haja de sa vida tant solament lo dit usufruyt de les bens e dret meus.

Mes avant leix usufructuaria e dona poderosa de tots los dits bens e heretat mia la dita noble dina Damiata de Gomiç e de Viciana, molt cara e molt amada muller mia, de tota la vida de aquella tan solament, la qual vull e man que no puixa eser compellida ni forcada de donar fermança alguna de salva rerum substancia ni altra fermança, ni fer obligació alguna que a aquella vingues a ennig o en dany, sino que aquella sia usufructuaria e usufructue tots los dits bens e drets meus e de tota la heretat mia, de tota la vida de aquella. Car la amor e la voluntat e confiança que en ella tinch es tanta que de majors coses la volguera remunerar si mes pogues fer devers ella. Darrerament leixe en tudriu e curadriu de les dits nobles don Rampston e don Marti de Viciana, fills meus, e de les bens de aquelles la dita noble dona Damiata Gomiç e de Viciana, muller mia e mare llur, pregant e encarregant aquella que los dits fills seus e meus haja per recomanats e aquelles e les bens de aquelles procure regesqua e administre axi com bona tudriu e curadriu es tenguda e deu fer, e yo de aquella molt be confie. Aquest es lo meu darrer testament e ultima e darrera voluntat lo qual e la qual vull valer per dret de darrer testament e, o, darrera voluntat mia, o per dret de darrers codicils, o per aquella millor via, forma e manera que nulls valer puixa, e vull expressament, man e ordene que lo present meu darrer testament prevalga a tots e qualsevol altres testament per mi ja fets e per avant fahedors. En axi si per avant se mostraran alguns altres testaments, codicils, o altres darreres voluntats mies, que per mi danavant seran fets e ordenats, e, o, fetes e ordenades, vull e man que los testaments que danavan yo fare o darreres voluntats no hajen valor e efficacia alguna ne sien de algun effecte. E que lo meu present darrere testament prevalga a tots altres darreres testaments e darreres voluntats mies si ja en aquelles nos attroban escrites e continuades de verbo ad verbum les paraules seguents: Discedite a me omnes qui operamini iniquitatem quoniam exandivit dominus vocem fletus mei, e no trobantse scrites les dites paraules de verbo ad verbum en qualsevol altre meu darrer testament, e, o, darrera voluntat mia, vull e man que no sia de algun valor ne efficacia. La qual cosa fonch feta en Valencia lo primer dia del mes de Abril del any de la natividad de nostre Senyor mil cccclxxx set. Senyal de mi Marti de Viciana testador damunt dit qui lo dit testament loe, aprove, ratiffich e conferme. Presents per testimonis foren a les dites coses, appellats e pregats, lo discret mossem Luys Bonet, prevere, benefficiat en la Seu, en Cosme Blasquo, manya e en Luys Çahera, scrivent, ciutadans de la Ciutat de Valencia los quals, interrogats si conexien lo dit testador, tots dixeren e respongueren que molt be. E per lo con-


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semblant yo Berthomeu de Carries, notari, reebedor del dit testament tenia gran conexença del dit testador. Post modum vero die lune intitulata quarta decima mensis Januarii anno a nativitate domini millesimo CCCLXXXX tercio, a instancia, requesta e postulació del dit noble don Marti de Viciana, Comanador de Calatrava de la vila de Borriana, axi en son nom propri per son interes com encara en nom de procurador del dit noble don Rampston de Viciana, germá seu, hereu scrit en lo dit testament, de la cual procura consta ab carta publica de procuració feta en Valencia e reebuda per lo discret en Gaspar Marti notari a (en blanco) del mes de Dehembre del any propassat MCCCCLXXXXII, lo dit testament fonch lest et de verbo ad verbum publicat per mi Berthomeu de Carries, notari, reebedor daquell, dins lo studi de la casa e habitació de mi dit notari. Lo qual dit testament lest e publicat de continent, lo dit noble don Marti de Viciana dix e respos que per amor e reverencia de nostre senyor Deu e per obediencia e contemplació del dit deffunt, en son nam propri e com a procurador del dit noble don Rampston de Viciana, son germá, acceptava la dita marmessoria e lo carrech de aquella. E encara en son nom propri acceptava los legat a ell fet e lo vincle en lo dit testament aposat. E en nom de procurador del seu germá acceptava la dita herencia ab beneffici empero de inventari, protestant expressament que no vol en lo dit nom esser tengut ni obligat a carrech e deutes alguns de la dita herencia sino en tant quant los bens de la dita herencia hi bastaran e no en pus. Presents per testimonis foren a le dites coses lo discret en Gaspar Marti, notari, ciutadá e en Matheu Ros, scrivent, comorant en Valencia.

DOCUMENTO Nº2 1 abril 1487. Valencia Testamento de Damiata Gomis y de Viciana, mujer de Marti de Viciana. APPV, Protocolos, nº 20442, notario Bertomeu de Carries. Dicta die dominica prima Aprilis anno predicto MCCCCLXXXVII Nostre Senyor Deu invocat en lo nom del qual a tots e sengles actes e consells deu esser procehit e enantat yo Damiata Gomiç e de Viciana, muller del noble mossen Marti de Viciana, cavaller, Lochtinent de Governador de la Plana, stant per gracia de nostre senyor Deu en ma plena sanitat axi de cors com de pensa e enteniment, per prudent delliberació, lo qual tot cherstiá deu fer per star preparat a be tem ordenat sos bens e a be morir. E com no sia cosa certa que la

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mort, ni cosa pus incerta que la hora de aquella, per ço fas e ordene lo present meu darrer testament, e, o, darrera voluntat mia, en e ab lo qual elegesch en marmesors e del meu present darrer testament, e, o, darrera voluntat mia execudors ço es lo dit noble mossen Marti de Viciana, senyor e marit meu, e los nobles don Rampston de Viciana e don Marti de Viciana, Comanador de la Comanda de Calatrava de la vila de Borriana, fills meus y del noble marit meu als quals, ensemps o a qualsevols de aquelles insolidum per mort e per absencia dels altres, done e otorgue plena facultat e poder de pendre y ocupar allurs mans, vendre y alienar per sa propria autoritat e sens licencia de jutge e de official algú tants de mos bens mobles, sehents e semovents que lo procehit de aquells baste a complir e exeguir lo present meu darrer testament, e, o, darrera voluntat mia, segons que dejus per aquell attrobaran scrit e ordenat, e que la dita administració de la dita marmessoria no hajen ni puxen haver dan en sos bens ni sien tenguts ni obligats donar comptes ni raho a algun jutge ni als hereus meus davall scrits, ni a altra persona alguna. E vull e man que sien creguts de tot lo que dirán ab la sua simpla paraula e sens jurament. E primerament comanant la mia anima a nostre Senyor Deu e a la gloriosa verge Maria mare sua beneyta e al benaventurat mosen sent Miquel Archangel e al beneyt Angel donat a mi en custodia, los quals supplich que en aquell pas e transit de la mia fi se amparen de aquella e la deffensen de les enemichs. Vull e man que tots mos deutes, torts e injuries sien pagats, satisfets e esmenats aquelles, empero que per mi apparran eser deguts ab cartes, testimonis o altres legittimes proves, fe de anima sobre aço benignament observat tota prescripció cessant y apart posant. En apres elegint la mia sepultura al meu cors fahedora dins la esglesia de la vila de Borriana, en la Capella de la gloriosa e beneyta santa Ana advocada e protechtora mia, mare de la mare de Deu. Vull e man que alli sia portat lo meu cors a ecclesiastica sepultura, hon jahen soterrar mos fills e del dit senyor e marit meu. E per affer la dita sepultura e altres coses per mi dejus ordenades prench de mos bens tanta part de aquelles que basten a pagar la quantitat de pecunnia quanta volran despendre los dits meus marmessors a llur bona coneguda. Item vull e man que lo dia que lo meu cors sera soterrat en la dita Capella, sien dites e celebrades tretze misses a honor e reverencia de Nostre Senyor Deu Jhesucrist ver Deu e ver hom, e dels dotze Apostols de la sua santa e beneyta Companyia. Item mes vull e man que a honor e reverencia de les nou cohoros de les Angels sien dites e celebrades nou misses per la mia anima. E a honor e reverencia de les set goigs de la gloriosa nostra dona mare de Deu set


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JUAN CORBALร N DE CELIS Y DURร N

misses. E a honor de les cinch plagues les quals nostre Senyor Deu redemptor del humanal linatge rehebe en larbre de la vera Creu, cinch misses. E tres misses a honor e reverencia de la santtissima e inmensa Trinitat. E mes vull que sien dites per la dita anima mia e remissiรณ de mos peccats les XXXIII misses vulgarment appellades de sent Amador, ab llur afferta e candeles. Item mes leixe al dit noble don Marti de Viciana, fill meu e del noble marit meu, Comanador de la comanda de Calatrava de la dita vila de Borriana, per part e per legittima e per tot e qualsevol altre dret a aquell pertanyent en mos bens cincanta florins corrents, e una ropa dargent sobredaurada de dos marchs. Item mes leixe a Miquel de les Heres, criat del dit senyor marit mau e criat meu, cent souls los quales man li sien donats en lo temps e collocaciรณ del seu matrimoni, e no abans ni en altra manera, si ja yo en ma vida no los hi havia donats. Tots los altres bens e drets meus, mobles e inmobles, deutes, drets e actions a mi pertanyer podents e devents, de luny o de prop, per qualsevol causa, titol, manera o rahรณ, done e leixe al dit noble don Rampston de Viciana, fill maior meu, lo qual hereu meu propri e universal ami faรง e instituesch per dret de instituciรณn, sots tal empero pacte, vincle e condiciรณ que si cars era o cars se seguia, รงo que Deu no placia, que lo dit don Rampston de Viciana, fill e hereu meu, morra quant que quant sens fills legitims e naturals e de legitim e carnal matrimoni nats e procreats, en tal cars lexe lo usufruyt de les dits bens e drets meus al dit noble don Marti de Viciana, fill meu, Comanador de la dita comanda de Calatrava, de toda la vida de aquell tan solament, e aรงo entes e declarat que lo dit noble don Rampston de Viciana, fill e hereu meu dessus dit, punya testar a tots ses planes voluntats de tots los dits bens e drets meus, exceptat que seguintse lo dit cars vull e man e ordene que lo dit Comanador haja de sa vida tant solament lo dit usufruyt de les dits bens e dret meus. Darrerament leixe usufructuari de tots los bens e heretat mia lo dit noble senyor don Marti de Viciana, marit meu molt car y molt amat, de tota la vida de aquell, lo qual vull e man que no puixa esser compellit ni forรงat

de donar fermanรงa alguna de salva rerum substancia ni altra fermanรงa, ni fer obligaciรณ alguna que a aquell vingues a enmig o en dany, sino que aquell sia usufructuari e usufructue tots los dits bens e drets meu e de tota la hereat mia, de tota la vida de aquell. Car lo amor e voluntat e confianรงa que en ell tinch es tanta que de molt majors coses lo volguera servir (tachado remunerar) si mes pogues fer devers ell. Aquest es lo meu darrer testament e ultima e darrera voluntat mia, lo qual e la qual vull valer per dret de darrer testament e,o, darrera voluntat mia o per dret de darrers codicils o per aquella mijor via, forma o manera que nulls valer puixa, e vull expressament e man e ordene que lo present meu darrer testament prevalequa a tots e qualsevols altres testaments, codicills e altres darrers voluntats mies per mi ja fets e per anat fahedores. En axi que si per avant se mostraran alguns altres testaments, codicils o altres darreres voluntats mies que per mi seran fets e ordenats, e,o, fetes e ordenades, vull e man que los testaments que de avant yo fare o darreres voluntats, ho hajen valor e efficacia alguna ni sien de algun effecte, e que lo meu present darrer testament prevalga a tots altres testaments e,o, darreres voluntat mies si ja en aquelles no trobaren scrites e de verbo ad verbum continuades les paraules segents: Surgite mortui et venite ad judicium, e no trabant se scrites les dites paraulas de verbo ad verbum en qualsevol altre meu darrer testament e, o altre darrera voluntat mia, vull e man que no sia de alguna valor ne efficacia. La qual cosa fonch feta en Valencia lo primer dia del mes de Abril del any de la natividad de nostre senyor mil quatrecents vuytanta set. Senyal de mi na Damiata Gomiรง de Viciana testadriu damunt dita qui lo dit testament loe e aprove, ratiffich e conferme. Presents per testimonis foren a les dites coses e a la confecciรณ del dit testament, appellats e pregats, lo honorable e discret mossen Luys Bonet, prevere, benefficiat en la Seu, en Cosme Blasco, manya e en Luys ร ahera, scrivent, ciutadans de la ciutat de Valencia, los quals interrogats si conexien la dita testadriu, tots dixeren e respongueren que hoc molt be. E yo Berthomeu de Carries, notari, reebedor del dit testament tenia gran conexenรงa de la dita testadriu.


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