Un Siglo de Quito a través de los prebendados de su Iglesia Monografías. 1
El arcediano Pedro Rodríguez de Aguayo Juan Corbalán de Celis y Durán
En el año 1581, el licenciado Pedro Rodríguez Aguayo, que hacía ya unos años había regresado de Indias y se encontraba por entonces residiendo en la villa de Alcázar de Consuegra1, contando con los pocos medios para sustentarse que le proporcionaba su dignidad de arcediano, solicitaba al rey emplease su persona “en cosas en que sirba en la Indias conforme a su calidad y méritos”, para lo cual acompañaba a la petición un memorial con la relación de sus servicios suplicándole que a la vista de ellos le hiciese merced de ocuparle “en officio y ministerio en que pueda servir a Dios y a Vuestra Alteza”, según la antigüedad y oficios que había desempeñado en aquellos reinos, donde deseaba continuar 2 sirviendo . Con anterioridad, en 1571, había mandado al Consejo de
Indias otro memorial similar solicitando que se le concediese alguna merced, petición que con el tiempo debió de ser atendida pues al margen del mismo se anotaba “que se torne quenta con su persona conforme a su calidad, méritos y servicios para haçerle merced o lo que se ofreçiere y hubiere lugar”. Nacido hacia 1522 en dicha villa de Alcazar de Consuegra, había pasado al Perú en 1540, siendo nombrado arcediano de la iglesia de San Francisco del Quito en el año 1550. Cuando llegó a esta ciudad, ya se encontraban en su iglesia el canónigo Juan de Ocaña, que había sido presentado el 23 de mayo de 15403, y el bachiller Pedro de Adrada, clérigo de la diócesis de Badajoz, que había sido presentado para deán de la catedral por don Carlos y doña Juana el 29 de marzo de 15414. 3
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Alcazar de San Juan, en Ciudad Real 2 Archivo General de Indias. (AGI) Audiencia de Quito (Quito).82,N27
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AGI. Audiencia de Lima 565, L.3, f.225r y Patronato 278, N.2, R.187 4 AGI Patronato 279, N.1,R.17. El 6 de septiembre de este mismo año 1541 el
Sirvió su prebenda, primera de arcediano que se proveía, pasados ya veinte años, desempeñando en algún tiempo el cargo de provisor y vicario, para el que fue nombrado por el obispo don García Díaz Arias el 1 de abril de 1551, por ser “hombre de buena vida y fama, temeroso de Dios”, siendo elegido en agosto de dicho año Visitador general de Santiago de Guayaquil, Puerto Viejo, San Miguel, y también de Loja y sus términos.
vacante, el Cabildo lo elegía vicario capitular y administrador del obispado6, nombramiento que el rey confirmaba el 14 de septiembre, señalándole el salario que tendría que recibir, proveniente de los emolumentos tocantes al obispo. Durante los algo más de tres años de su gobierno “hizo la iglesia cathedral desde los cimientos hasta que se acabó, juntamente con la torre della, y por su yndustria y buena diligencia se hizo la fábrica della a poca costa y en breve tiempo, porque él y los demás prevendados, a su ynstancia, traían los materiales de piedra, arena y ladrillo en sus hombros, y a su ymitación el Regimiento y los demás vecinos, assi españoles como indios, ayudavan a traer los dichos materiales”.
Ejerció estos cargos “con el buen exemplo que se requiere, y su mucha experiencia y conocimiento de la lengua de los indios hizo tanto fruto, que por su mucho cuidado y predicación, junto con otros ministros que con mucha habilidad buscó para ello, se convirtieron muchos de los naturales de aquella provincia a la Santa Fe Católica, logrando se apartasen de sus bárbaras costumbres, y dejaran de tener sus casas dispersas, reuniéndose en poblados”. Alegaba que esta carga y trabajo la sostuvo él solo, pues el obispo se hallaba impedido a causa de su mucha edad y continua enfermedad. El 4 de mayo de 1562, tras morir el obispo5 y quedar la sede
Dotó a la iglesia con ornamentos de seda y vasos de plata, cruces, cálices y en especial con una custodia de plata que pesó por valor de tres mil pesos, la cual la mandó hacer con el dinero que tenía recogido de las penas pecuniarias que impuso en el tiempo de su administración. Así mismo decía que había hecho muchos retablos para los altares, así como algunas campanas. También mandó edificar nume-
rey presentaba y nombraba para canónigo a Pedro Martínez, presbítero, con la obligación de presentarse en Quito antes de 20 meses, pues de otra manera dicha canonjía quedaría vacante. AGI. Indiferente 1092, N.266 5 Aunque en el catálogo de prelados del deán Solmirón figura que García Arias murió el primero de noviembre de 1562, creemos que debió morir a finales de abril, o en los primeros días del mes de mayo, poco después de haber hecho su testamento, fecha que coincide con esta del nombramiento como Vicario.
BURGOS GUEVARA, Hugo, Primeras doctrinas en la real audiencia de Quito 1570-1640. Estudio preliminar y trascripción de las Relaciones Eclesiásticas Misionales de los siglos XVI y XVII. Ediciones Abyla-Yala. Quito1995. Esta fecha de defunción anterior a noviembre la vemos también en: MARTIN CUESTA, José. Jaén de Bracamoros. Vol. 3 Librería Studium 1984. 6 ALBUJA MATEUS, Augusto. Doctrinas y parroquias del obispado de Quito en la segunda mitad del siglo XVI. Ediciones Abya-Yala. Quito 1998
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rosas iglesias en las doctrinas, o pueblos de indios, designando para las mismas curas y vicarios.
persona la merced que vuestro virrey le hizo”. También se había proveído la chantría de la catedral al canónigo Diego de Salas, respecto del cual decían “no tiene voz ni la habilidad y suficiencia que la dicha dignidad requiere” por lo que suplicaban que no se le confirmase el cargo. Añadían además que los informes que se habían enviado en favor de dicho canónigo Salas “se escriben a su ruego, y son de afición, sin tener respeto al bien de la iglesia y a lo que vuestra alteza tiene mandado acerca de la elección de las dignidades para este reino, y es santa cons-titución y necesaria en estas partes que los ministros del templo sean doctos y que no tengan olor ni sabor de otra ley que la de Dios”.
Hacia el año 1560, redactaba un largo memorial en el que en treinta y ocho puntos informa al rey “de algunas cosas necesarias a la conservación e bien público de los vuestros reynos del Perú”7. Sus “apuntamientos” y advertencias de buen gobierno, tanto para la Iglesia como para la real Audiencia y sus oficiales, que se asemejan a otras dadas por los prelados, nos indican que estamos ante una persona de juicio claro, amplios conocimientos, y tal vez en esos años de gobierno, y de ahí sus “advertencias”, con pretensiones de llegar a la silla de Quito8. A finales de marzo de ese año 1560, el arcediano y el canónigo Joan de Ocaña, “que al presente residen en esta santa iglesia de Quito, por merced particular que Vuestra Alteza les hizo” escribían una carta al rey en la que solicitaban que se confirmase el cargo de canónigo que el virrey, marqués de Cañete, había concedido a Gómez de Tapia, “clérigo antiguo en este reino y que siempre ha servido a Vuestra Alteza en las alteraciones pasadas, y cabe bien en su
Se quejaban también en la carta, que la iglesia no tenía la erección hecha, “y si la tiene el obispo no la ha manifestado”, y esto era causa de que el obispo dispusiese a su antojo de la renta del obispado, y de la cuarta capitular que pertenecía a los prebendados, sin que pudiesen disponer de lo que les pertenecía como cabildo, motivando que el deán y otras dignidades hubiesen abandonado esa iglesia.9 El 28 de febrero de 1569 Aguayo solicitaba a la Audiencia que se certificase como veraz una relación de los servicios y cargos que había ejercido en ese obispado desde su llegada. Uno de los oidores mandaba de oficio tomar declaración a una serie de testigos que había propuesto el arcediano, que confirmaban los servicios hechos por dicho
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AGI. Quito, 80,N1. El memorial no lleva fecha, tan solo aparece, con letra posterior, la del año 1560. Pensamos que lo debe redactar un poco después, entre 1562-1565, años en que es administrador del obispado. 8 Navarro dice del arcediano que no era un hombre de gran talento, pero sí vivo y ambicioso, opinión que, en parte, no compartimos a la vista de los documentos. NAVARRO, Jose Gabriel. Contribuciones a la Historia del Arte en el Ecuador. Vol.IV. Quito 1952
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AGI. Quito 80,N.2
Rodríguez de Aguayo, que ya hemos ido señalando, añadiendo que fue este arcediano el que animó a los vecinos, españoles naturales de aquel obispado, para “hedificar la yglesia y templo que al presente ay, que se hedificó más suntuoso y con menos costa de quantos ay en el reino del pirú”, indicando también que se había gastado en ornamentos más de seis mil castellanos, dinero que consiguió de las penas y limosnas que había conseguido entre los españoles y vecinos de su obispado que, además de por caridad, se movieron a ello por el buen concepto que tenían de dicho arcediano, como lo confirmaba las cartas y peticiones que habían presentado en el real Consejo en los años 1562 y 1563, suplicando al rey le nombrase por su obispo y sucesor de don García.
toman declaración a tres testigos que repiten, casi con las mismas palabras, lo relatado por el arcediano respecto a la construcción de la iglesia y ornamentos que había proporcionado. El capitán Alonso de Bastidas, de edad de cincuenta y seis años, alcalde ordinario y regidor perpetuo de la ciudad de Quito, que ya estaba en dicha ciudad cuando vino el arcediano a ella, añadía, que a los pocos días de la llegada de Aguayo a esta ciudad, el obispo lo había nombrado su provisor, y que así mismo recordaba que un tiempo después, lo había enviado por Visitador a la ciudad de Piura Decía que lo había visto “vivir muy principal y honradamente, teniendo casa muy principal y autorizada, y su persona así mismo muy bien tratada e autorizada” Otro de los testigos, Pedro de Ruanes, añade el dato de que la obra se adelantó mucho “porque las carretas y bueyes traían mucha piedra arena y ladrillo”.
Así mismo añadían que, estando en Lima para asuntos del obispado, fue llamado por el arzobispo don Jerónimo de Loaysa, para que se ocupase en ser abogado y defensor de los indios y otros pobres, lo que hizo desinteresadamente, haciendo la misma labor ante la Audiencia de Quito. Sumaban también a sus méritos el comportamiento que tuvo cuando los alzamientos de Francisco Hernández en el Perú y, tiempo después, los de Álvaro de Oyon en la gobernación de Popayán, apaciguando los ánimos alterados de algunos, a los que conminó sirviesen con la fidelidad que debían al rey.
Respecto a la obra de la iglesia, que según el arcediano la había dejado acabada, Gabriel de Heredia declaraba “que aunque no se acabó la iglesia”, tenía por cierto, que si no hubiese sido por los estorbos que tuvo del presidente Santillán desde que llegó a esa Audiencia, lo hubiese acabado. Noticia aquella que nos confirma Martín de Mondragón, que declaraba que la iglesia no se acabó del todo, pues quedó a falta de cubrir. Como estuvo algunos años sin terminar de cubrir y en uso, suponemos se cubriría de momento con paja sobre un armazón sencillo a base
En el expediente que formó la Audiencia para recoger información sobre dichos servicios,
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de rollizos de madera10.
arrinconados que no osan castigar los delitos de los naturales, y estos ni les temen ni respetan”
A la llegada del presidente Fernando de Santillán a la recién fundada Audiencia, se encontró que la sede todavía seguía vacante tras la muerte de su primer obispo García Díaz Arias, estando gobernando la misma el arcediano Pedro Rodríguez de Aguayo. A primeros de agosto de 1565 ya se quejaba éste al rey del comportamiento del presidente11, “hombre áspero y amigo de su parecer”, que al encontrase con tan solo un oidor, el doctor Ribas12, “al que tenía bien sujeto”, gobernaba a su antojo, inmiscuyéndose también en la jurisdicción eclesiástica, quitando y poniendo curas y vicarios a su voluntad, acosándolos con continuas inspecciones, de tal forma que los tenía “tan
En el mismo escrito el arcediano relataba que la enemistad que existía entre el presidente y el doctor Ribas era tal, que aquel, iba todo el día con una guardia de arcabuceros, y había mandado recoger en su aposento todos los arcabuces, armas y pólvora que había en la ciudad, y si se le preguntaba el porqué de tanta alarma, respondía que temía que el oidor le quisiese prender. Como consecuencia de esta queja, y según nota que aparece al margen del memorial, se dio orden al presidente para que no se entrometiese en los asuntos eclesiásticos, ni hiciese inspecciones contra los clérigos “porque se intimida mucho, y los indios no los respetan como conviene”.
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La cubrición con paja, material barato y de poco peso, que vemos se emplea normalmente en ese tiempo en las iglesias del Nuevo Mundo, nos denota, a parte de la falta de dinero, la ausencia de maestros que supiesen resolver el problema técnico de la cubrición de grandes luces. En el memorial de Rodríguez Aguayo que seguidamente comentamos, pide se mande a las iglesias de pueblos de españoles que están cubiertas de paja se cubran de teja, por los peligros del fuego y por la decençia y autoridad de los templos y para que los yndios tengan en más veneración las dichas yglesias 11 AGI. Quito 80, N.3 12 El oidor Fernando de Ribas enviaba el 27 de julio de 1565 una relación informando de la mala actuación del presidente, que hacía y deshacía a su antojo, daba cargos a personas poco apropiadas, había armado gente y subía al estrado con espada. AGI. Audiencia Quito 8, R.2, N.5. Ribas marchó de Quito y moría en la ciudad de Panamá el 10 de agosto de 1577. Archivo Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias. Caja 1244, 41
A primero de octubre de este mismo año 1565, y sin que seguramente hubiese llegado la anterior orden del Consejo al presidente, pues la correspondencia se recibía de año en año, con la llegada de la flota, volvía el arcediano a enviar otro escrito quejándose de la arrogancia y ambición del presidente, que pretendía mandarlo todo, y quería que los indios se enterasen bien de que él todo lo podía, para que así, ante cualquier desavenencia con su cura, fuesen a quejársele, y con la excusa de estas quejas poder tratarlos con palabras feas y desacatadas, “tratando al pobre clérigos como si fuera un escla-vo, quedando tan acobardado que
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Domingo14.
dejaba de castigar muchas idolatrías y delitos con tal de no verse ante el presidente”13.
Acordaron que según lo ordenado por el Concilio de Trento acerca de la creación de seminarios, en el que se ordenaba que se proveyese un lector de gramática, un repetidor y un maestrescuela que enseñase a cantar, y como en esa iglesia había muchos prebendados y poco salario para su sustento, se acordó que, mientras tanto hubiese maestrescuela y fuese su provisión de los frutos de los prebendados, se sacasen diez pesos de tal dignidad y ocho de los canónigos, y que dicho maestrescuela leyese una lección o pusiese una persona a su costa para ello, “de la latinidad que su señoría le mandase”. Y como los religiosos no tenían rentas se acordó, a voluntad del obispo, que este se encargaría de cobrar la cantidad que deberían aportar los religiosos, sacándola de las provisiones que se diesen de curas y vicarios, así de pueblos de españoles como de las doctrinas, encargándose los frailes de pagar el sustento y vestiduras del tal maestrescuela15.
Decía así mismo, que había tratado en muchas ocasiones con el presidente para que no usurpase la jurisdicción de la iglesia, pero no solo no le había hecho caso, sino que lo había amenazado con enviarlo ante el rey con grilletes, y le decía que tenía cedulas reales y poderes concedidos para hacer lo que hacía, e incluso para enviar presos a la Corte a los curas y frailes que le pareciese. Se quejaba también que el presidente “trabajó con algunos prebendados de esta vuestra iglesia de que se me moviese el cargo pareciéndole que le era algún impedimento, y yo, visto que no era parte para resistir ni estorbar los desacatos e ignominias de las personas eclesiásticas y su jurisdicción, hice dejación del oficio”. En los primeros días del mes de noviembre de 1568, el obispo Peña convocaba un cabildo general en el que estuvieron presentes el arcediano Pedro Rodríguez de Aguayo, el chantre Salas, el tesorero Valderrama y los canónigos Tapia y Rojas, junto con los prelados de los monasterios de la ciudad, fray Domingo de Valdés, prior de Santo Domingo, fray Joan de los Reyes, guardián de San Francisco y comisario, fray Cristóbal Martínez, comendador del monasterio de Nuestra Señora de las Mercedes, y fray Rafael Segura, del monasterio de Santo 13
El 4 de marzo de 1575, y según refería el obispo, la dignidad de arcediano se encontraba vacante porque el licenciado Rodríguez Aguayo hacía ya seis años que se encontraba en España, es decir según esta referencia habría regresado en los 14
El padre Segura había participado en 1559 en la fundación del primer seminario que los dominicos tenían en Quito. VARGAS, Jose María. Historia de la cultura ecuatoriana.. Editorial casa de la Cultura Ecuatoriana. Quito 1965. 15 AGI. Quito 81, N.25
AGI. Quito 80, N.4
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primeros meses del año 156916. A finales de febrero de este año todavía se encontraba en Quito, pues el 28 de dicho mes se le comunicaba la resolución de la Visita de residencia que se le había hecho del tiempo que estuvo gobernando la sede vacante, en la que por ciertos cargos que presentó, se le condenaba a pagar cuatro vasijas de aceite para la lámpara del Santísimo Sacramento y una arroba de cera para la iglesia, absolviéndolo de todo lo demás, declarando que había usado su cargo de juez y administrador del obispado bien, fiel y diligentemente. Según el mismo decía, había querido volver a España para resolver ciertos asuntos que convenían a la iglesia y a su persona. Al parecer, en realidad había regresado a España porque había sido desterrado por el obispo “por su perjudicada lengua, no solo contra los hombres sino contra Dios y sus Santos”17.
Quiteria, frente al altar mayor, de acuerdo con su testamento otorgado un mes antes18.
Memorial del arcediano Pedro Rodríguez de Aguayo “El licenciado Pero Rodrigues
Aguayo arçediano del Quito dize que él movido con zelo de servir a Dios Nuestro Señor y a Vuestra Alteza y por descargo de su conciencia le a pareçido informar de algunas cosas necessarias a la conservaçión e bien público de los vuestros reynos del Perú, donde él a servido a Vuestra Alteza más tiempo de veynte años, en oficios de Juez eclesiástico y en otros ministerios tocantes a vuestro real servicio. Supplica a VA mande ver el memorial que presenta para que se provea lo que más convenga a vuestro real servicio19. 1. Que las Audiencias conozcan de los despojos y pleitos de yndios entre españoles y los determinen difinitivamente, sin embargo de la çédula de Malinas y Nueva Declaración, porque muchos pobres pierden su derecho por no poder venir a seguir las causas de este vuestro reino, o a lo menos los pleitos que fueren de una moderada cantidad.
En la primera quincena de agosto de 1570 se encontraba en Sevilla, y en noviembre en Madrid. En 1572 se trasladaba a su villa natal donde tenía una hermana casada con el licenciado Díez Guerrero. El 19 de febrero de 1595 ya había fallecido, siendo enterrado en la iglesia de Santa
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MARTÍN DE ALMAGRO, Juan Antonio. “Presencia de la Provincia de Ciudad Real en el descubrimiento y conquista de América”. Centro de Estudios de CastillaLa Mancha, 1974 19 AGI. Quito 80, N.1. El memorial no viene fechado y en el registro del Archivo figura como fecha probable la de 1560. Pensamos que debió redactarlo entre 1562 y 1564, durante su gobierno de la diócesis. Con Posterioridad (1582c.) escribió una “Descripción de la Ciudad de Quito y Vecindad de ella”. en JIMÉNEZ DE LA ESPADA, Marcos. Biblioteca de Autores españolesRelaciones geográficas de Indias-Perú, Vol. 1 p..201. Ediciones Atlas.1965
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En un memorial que escribía Lope de Atienza ,vicario de Chimbo, el 25 septiembre de 1572, decía que el arcediano Pedro Rodríguez de Aguayo hacía ya más de dos años y medio que se había ido a los reinos de España, por lo que según este dato debió partir a finales de marzo o abril de 1570. 17 Relación del obispo de Quito Pedro de la Peña. 1572. BURGOS GUEVARA (1995)
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2. Que el govierno del Perú y Nueva España se encargue a personas del Consejo Real de Yndias, por la notiçia que ya tienen de las cosas de aquellos reynos y excusarse y an los grandes gastos de los Visorreyes, los quales más son carga para aquellos reynos que provecho, y por experiençia se a visto que los letrados que hasta aquí an gobernado an acertado mejor en su manera de govierno, ansí en mirar por el bien público y acrecentamiento de vuestro patrimonio real, en ser más ...nitados quel premiar servicios e otras cosas.
Audiençias podrán mejor conoçer las personas que más méritos tengan y mejor ayan servido, porque aconteçe en esto averse los Visorreyes afiçionadamente. 6. Que por que hasta aquí los Oydores de las Audiencias de Yndias, espeçialmente en Quito y Nuevo Reino y Charcas, an usado tener para su serviçio y menesteres de su casa y criados dos y tres alguaziles yndios, los quales con el favor de sus amos hazen molestias y vexaciones en el comprar y en otras cosas. Que VA mande poner orden en el dicho eçeso y que no se sirvan de los dichos alguaziles para despenseros ni otros servicios personales.
3. Que los oydores para Yndias sean personas graves y casados, e que ayan tenido ofiçios de juezes y dado buena quenta dellos, para que se escusen las pasiones y discordias que en las Audiencias de aquellas partes a avido entre oydores y presidentes, en escándalo de las Repúblicas y en deservicio de vuestra autoridad real.
7. Que se modere el número grande que los Corregidores y Alcaldes de las çiudades y pueblos de yndios tienen de Alguaziles yndios, porque en esto ay grande ecceso, y los yndios pretenden con gran solicitud las dichas varas de alguaziles para señorearse de los yndios pobres y hazer molestias y vexaciones a los que no les acuden a su voluntad, y los que ovieren de ser alguaziles den residençia cada año de sus ofiçios, y lo mismo los alcaldes yndios de los pueblos.
4. Que quando algún encomendero de yndios muriese, que el Audiençia pueda meter en posesión al heredero del difunto, sin que sea necesario acudir por la ynvestidura de la dicha encomienda y repartimiento de yndios al Visorrey y escusarse an la grandes gastos que en esto hazen los vecinos de los Charcas e Quito en yr y venir tanta distancia de leguas por la dicha ynvestidura y posesión a la ciudad de los Reyes, donde reside el Visorrey.
8. Que porque por yndustria de algunos ofiçiales cobdiciosos de algunas Audiençias Reales se a yntroduçido una costumbre perniciosa de poner a los yndios que traen algunos pleitos de despidiente, como es sobre si a de tributar a un caçique o a otro, o para escusarse de algún serviçio personal, que pidan los tales yndios provisión real, la cual se les libra y pagan los derechos de sello y los demás, que sale cada provisión con çinco o seys pesos de costa, y es grande el número que destas provisiones se cobran, bastando para esto un
5. Que las Audiençias en sus distritos puedan encomendar los yndios que vacaren por falleçimiento de las dos vidas de que VA tiene hecha, ni a los conquistadores y pobladores de aquellos reynos, como se hace por la Audiencia del Nuevo Reyno de Granada, pues las dichas
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mandamiento del Oidor semanero. Que VA provea sobre el caso.
muchas hojas, como si se fulmynasen entre españoles, y que esto mesmo se encargue a los obispos y a sus vicarios y provisores. 13. Que VA mande a las Audiencias y a los Corregidores de pueblos de yndios no se les den en preçio de sus salarios yndios mitayos que dizen, para que con ellos hagan simenteras ni labren cabuya, ni saquen çarçaparrilla, ni otra grangería algunas, ni puedan los dichos Corregidores tener ningún trato ni comercio con los yndios de su provincia, ni con los comarcanos, porque de lo contrario Dios NS y VA son deservidos y los yndios vexados en demasía. Y questo mesmo se entienda con los calpisques o mayordomos y factores de los encomenderos de yndios, a los cuales se mande que solamente puedan cobrar y rrecoger los tributos de los encomenderos y benefiçiar sus ganados y haziendas, y que no tengan con los dichos yndios otro trato ni comerçio.
9. Que porque en las Audiencias Reales de Yndias hay muchos pleitos sobre cosas livianas y de despidiente entre yndios, y los procuradores hazen petiçiones a los dichos yndios, y les llevan por cada petiçión un peso, más o menos, y multiplican las petiçiones para llevar más provecho, y como los yndios es gente ygnorante dan a los procuradores todo lo que les piden. Que VA mande dar su çédula para que se remedie este ecceso. 10. Que VA, ansí mismo, mande que las Audiencias tengan espeçial cuidado de que a los abogados se les tase con gran moderación los salarios que llevan a los yndios, porque en esto a avido gran eçesso, y los yndios, como gente ygnorante, pagan a los abogados todo lo que les piden. 11. Que VA mande que en las Audiencias de Yndias los letrados de proves (pobres) lo sean ansí mismo de los yndios, y que sus causas sean favorescidas y que las costas de los yndios que litigaren, sean más moderadas que la de los españoles, porque en esto también son vexados los dichos yndios de los escribanos y les piden los derechos que les pareçe, como a gente que no se a de quexar ni pedir el exçeso. 12. Que VA mande a los corregidores de los pueblos de yndios no hagan proçessos formados contra yndios en las causas criminales, y no que breve y sumariamente se proçeda, averiguada la verdad, si no fuese en delitos que se oviese de hazer castigo exemplar, porque de hazerse lo contrario, los dichos yndios son vexados y empobrecidos porque acaeçe en delitos livianos hazer proçessos de
14. Que se mande a las Audiencias de Yndias que no consientan vender ni hazer almoneda de los tributos que dan los yndios que está puestos por vuestra corona real, sin que se halle presente con vuestros oficiales reales un Oydor, y donde no hay Audiençia rreal, el Corregidor, y que la dicha almoneda se haga en días de fiesta, en la plaça pública, y que ningún oficial de vuestra Real Hazienda pueda sacar, por sí ni por ynterpósita persona, los dichos tributos, ni parte dellos, porque en esto hasta agora a avido exçeso y descuido. 15. Que se mande que los oficiales de Vuestra Real Hacienda no se sirvan de los yndios que están puestos en vuestra corona real, ni tengan contrataçión con los dichos
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yndios ni sus mujeres, ni los hijos de dichos oficiales reales, porque es çierto que son más vexados que los yndios encomendados en particulares.
aver ocasiones para ello, y por la lista se podría sacar alguna pensión con que se gratificase el servicio de algún soldado benemérito.
16. Que se mande a los Governadores de Cal y Cartagena y Santa Marta que a los tinientes letrados que an de tener, conforme como se les manda en sus provisiones, les den quinientos pesos de salario que llevan señalados para dichos tinientes, porque es çierto que algunos governadores no lo hazen, antes buscan tinientes que sirvan de graçia, dándoles ocasión a que usen mal de su offiçio para poderse sustentar.
20. Que los offiçios reales de Contadores y Tesoreros se encarguen a vecinos o mercaderes ricos y abonados, y que tengan voto en cabildo como Regidores, y se hallaran muchas personas que sirvan los dichos oficios sin salario, y ahorrar sean los salarios que los dichos ofiçiales suelen llevar. 21. Que VA mande dar su cédula real para que los padrastros no puedan ser tutores de los menores que tuvieren yndios de encomienda, aunque las madres, antes que se casasen con tales padrastros los pidan por tutores del dicho pupilo, y con esto se escusarán grandes robos que las tales madres y padrastros an hecho en las Yndias, y que ningún escrivano haga carta de finiquito jurada en favor de la tal madre ni del padrastro.
17. Que se mande a los dichos Governadores que los Alguaziles Mayores que tuvieren, que sean obligados a dallos al tiempo de la rresidençia, y que los dichos governadores no puedan tomar rresidençia a los dichos alguaziles porque se a visto usar de cautela y tomalles residençia para que los agraviados no osen pedir, respetando las personas de los governadores y el favor que muestran a los dichos sus alguaziles, y así quedan sin castigo sus exçesos y sin satisfaçión los agraviados.
22. Que se mande a las Audiencias que cada una en su distrito, como fueren vacando repartimientos de Yndios, pongan en vuestra corona real tanto número de tributos quanto bastase de pagar los salarios de presidente e oydores y demás oficiales de cada Audiencia. 23. Que se manden a las Audiencias que den libertad a los yndios que tienen los caziques principales, porcamayos que ellos dizen, ques un género de esclavonia, los quales yndios los tienen los dichos caçiques y principales por ortelanos y labradores de sus guertas y simenteras de coca y mayz en las tierras calientes, donde muchos clérigos los veen para doctrinllos y para tornalos xpristianos.
18. Que se mande a los dichos Governadores que no lleven décimas de las ezecuçiones que se hiziesen, porque se a visto hazer executivos los pleytos ordinarios y llevar la décima, sin embargo, y como las Audiençias del Nuevo Reyno de Panamá están tan distantes, muchas vezes los agraviados se conçiertan con los governadores lo mejor que pueden, contra su voluntad. 19. Que se de licençia para permutar los encomenderos y poder pasarse a bivir de unos pueblos a otros, porque aconteçe
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24. Que se mande a las Audiencias que cada una en su distrito hagan lista de los yndios vagabundos, que ellos llaman yanaconas, los quales muchos dellos se criaron algún tiempo con españoles y otros se an andado de unas partes a otras, y de esta causa anse quedado libres de tributo. Que les den tasa del tributo que an de pagar conforme los demás yndios, y se acuda con el dicho tributo que dieren a vuestros oficiales reales.
por la decençia y autoridad de los templos y para que los yndios tengan en más veneración las dichas yglesias. 28. Que se mande moderar los arançeles de los Secretarios y Relatores de las Audiencias de Indias, y los demás aranceles de los otros scrivanos de las ciudades, villas y lugares, porque los derechos que hasta aquí se an llevado son grandes, y como la grosedad de las minas va en dimynuçión, es justo aya reformaçión en todo, para que los litigantes puedan seguir sus juicios a menos costa, y se haga un arancel menor para los yndios por ser gente, en común, pobre.
25. Que VA mande que con mayor diligençia que hasta aquí, las Audiencias den tasa del tributo que a de aver el caçique y principal, de los yndios a él sujetos, y que juntamente se rreparta el dicho tributo con el tributo que se a de dar al encomendero, y así no ternan (tendrán) lugar los dichos caziques y principales de vexar a los yndios, porque aunque en algunas partes se començó a hazer esto, no se acabó y en muchas provincias aun no se tiene desto notiçia.
29. Que los Obispos para Yndias sean juristas, para el buen despacho de los pleyteantes y deçissión de los pleytos, pues los naturales de aquellas provincias no tienen setan? ni ley para que sea menester arguiz y confutar sus herrores, antes son dóçiles y que an creydo y creen lo que se les predica con gran llaneza, sin rréplica ni contradición alguna, y para predicar a los españoles ay grande abundancia de theólogos, con quien descargan los obispos.
26. Que se mande a las Audiençias que se dexen a los alcalde y rregidores, en las ciudades donde residen las dichas Audiencias, el govierno que les perteneçe del reparo de puentes, caminos y calçadas, y posturas de las cosas que se an de vender, y que ansí mesmo les dexen en sus cabildos libertad para elegir alcaldes y otros ofiçiales, para que se escusen algunos inconvenientes que hasta aquí se an seguido, y los unos por los otros, suele quedarse por hazer el dicho reparo de caminos y calçadas y puentes, cosa tan neçesaria al bien público, por las muchas aguas y pluvias y avenidas de rríos.
30. Que los Obispos para Yndias sea el menor número de frayles, porque algunos an usado de la jurisdicción eclesiástica con grande ynsolencia, no guardando el decoro a vuestras justicias y jueces que se deve en tierras tan remotas, y el estado sacerdotal no es tratado con la caridad y decençia que se rrequiere, y el estado seglar padeçe, según que de todos estos exçessos y otras cosas se a dado notiçia en este vuestro real Consejo y pedido Visita contra algunos obispos, la cual es muy necesaria para rremediar grandes agravios y poner en buena orden los bienes de las
27. Que se mande que las yglesias de pueblos de españoles que están cubiertas de paja, se cubran de teja, por los peligros de fuego y
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yglesias, capellanías y cofradrias y mandas que se an hecho a las dichas yglesias.
de que sean xpristianos viejos y no ayan sido frayles profesos, porque algunos an sido proveydos que después an pareçido ser de los proyvidos, y que la dignidad de Arcediano, Mastreescuela y Chantre sean tales personas quales rrequiere la erecçión de aquellas yglesias, especialmente el Arçediano, por que él a de examinar a los que el obispo ordenare, y esto guardase en Yndias porque los obispos no tienen otro examinador sino el arçediano.
31. Que se encargue a los Obispos de Yndias que cuando ellos o sus Visitadores salieren a visitar, estén poco tiempo en los pueblos de los yndios, y que lleven poca gente de acompañamiento, porque los naturales no sean tan vexados ni gastados, y que en las dichas visitas se proceda contra los yndios breve y sumariamente, sin hacer procesos, pues que basta para con ellos una rrelación del hecho y de la averiguaçión del delito y la pena, y que el notario la siente en un libro que para efecto a de llevar.
35. Que se encargue a los perlados ( prelados) de las órdenes que están en Yndias que no dexen venir tantos frayles como vienen, pues VA gasta su patrimonio rreal en enbiar frayles, y si algunos se ovieren de enbiar, desde agora sean religiosos de quarenta años para arriba, personas aprovadas y con su vida y exemplo edifiquen a los naturales de aquellos rreynos, y Dios y VA sean servidos.
32. Que se encargue a los Obispos de Yndias que no consientan que sus Vicarios y Visitadores usen de penas pecuniarias con los yndios, mayormente en los delitos de amancebamiento, porque como ellos solían tener tanto número de mugeres es menester en esto sobre llevallos y husar de otras penas y remedios para que no rrehúsen el hacerse xpistianos, pues es el caso en quellos más an rreparado no aver de tener más de una muger.
36. Que se sustente el número de las Audiencias Reales que al presente ay en Yndias, porque es la fuerça principal que VA tiene en aquellas partes, ansí para refrenar los ánimos de los malos, como para la decissión de las causas, y para deshazer las fuerças que los juezes eclesiásticos hazen a vuestros vasallos.
33. Que se encargue a los Obispos de Yndias frayles, que no hagan curas ni vicarios ni visitadores a los frayles, sus compañeros, ni a otros religiosos, porque los que hasta aquí lo an sido an hecho grandes exçessos, no guardando orden en el proceder ni en el determinar de las causas, y toman y reciben lo que dan creyendo que siendo jueces les es permitido como quando estaban en su convento.
37. Que los yndios paguen diezmo y primicia como los demás xpristianos, pues a ellos no se les haze dificultosso por estar acostumbrados a hazer grandes ofreçimientos a sus ydolos, y muchos dellos lo pagan de su voluntad, y es mejor que entren al xpristianismo con esta çiençia de diezmos y primiçias que no pedírselo después de ser pcristianos.
34. Que en lo proveher de los prevendados a las yglesias catedrales de las Yndias se tenga más diligençia a las ynfor-maciones
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38. El obispado de la ciudad de Truxillo, que se a de sacar del de los Reyes e Quito, se ponga en efecto, porque ansí conviene al servicio de Dios NS y de vuestra real conciencia, y bien y provecho de los españoles y naturales de aquellos confines, por estar trezientas leguas distantes la una silla de la otra, y los naturales y españoles que están en los medios y confines carecen de doctrina y visita, y estando otra silla en la ciudad de Truxillo rremediar sean estos inconvenientes y daños, y lo mesmo se entiende a los demás obispados que están señalados que se an de aumentar, así en el Perú como Nueva España, y los obispos y prelados de Yndias no han de pretender rentas con exçesso, ni atender a los estados para ser ricos, por ser yglesias nuevas y que semejan en todo a la primitiva plantada con humyldad y charidad, vida y exemplo, y los dichos obispos el yntento principal para que VA los provee es pare el descargo de vuestra conciencia real y conversión de los naturales, la qual más consiste en humildad y otras obras morales que no en estado. Y como el arzobispo del nuevo rreyno de Granada se sustenta con tress mil pesos de renta, pasen los demás con lo que tuvieren. Y puesto que para algunos destos apuntamientos se an dado Vuestras Reales provisiones en diferentes tiempos algunas dellas no se pusieron en execución por ympedimentos de suplicación hecha por los cabildos de aquellos reynos, y otras ya que se pusieron en execuçión en algunas provinçias uvo remissión, y en otras no llegó a su notiçia, y desta causa ay necesidad de nuevo remedio. =El licenciado P Rz Aguayo=”
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