Analisis jurídico de la propuesta de la uad sobre afiliación compromisos divorcio y 2 nupcia

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UNION DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS. ACTA DE AFILIACION.

Aspectos relativos a los “Compromisos Éticos” que se exigen en la nueva acta de Afiliación a la Asociación Civil. Por el Dr. Alexis Román Kalczynski1

La Unión de las Asambleas de Dios propone y pone a consideración mediante una Asamblea Extraordinaria la aprobación de una nueva Acta de Afiliación la cual incorpora mediante el sistema de formulario predispuesto una serie de compromisos Institucionales y Éticos que afectan sensiblemente derechos personalísimos y humanos que comprenden a todas las personas, pastores, pastoras, y ministros que participan en la institución. Asimismo persiste de manera injustificada la discriminación a las mujeres miembros de la UAD quienes no pueden acceder al cargo de Ministro Ordenada, por el solo hecho ser mujer. Esta situación está directamente en contra de lo dispuesto por la Ley Anti discriminación Ley 23.592 y el Art. 361 de la Res. General de IGJ 7/2015 que dispone que no serán admisibles la inclusión en los estatutos de las asociaciones civiles de cláusulas que admitan discriminaciones arbitrarias, de cualquier índole, y además limiten los derechos a los beneficios que la entidad otorga por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga. El presente documento realiza un primer análisis sobre las nuevas reglas que se pretenden incorporar “formalmente” a todos los miembros de la entidad, aportando algunas observaciones de índole jurídica. En primer lugar corresponder observar el modo de imposición de la “voluntad social” mediante un sistema de adhesión predispuesta y pre impresa de modo generalizado a la totalidad de los aspirantes a ser afiliados de la entidad, como aquellos miembros actuales de deban renovar credenciales. Este sistema de adhesión indiscutible y de modo anticipado (ya que se exige como condición de acceso) presupone la violación de derechos 1

Abogado. Postgrado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Diplomatura en Derecho del Consumidor. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Asesor y Consultor legal de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas. Presidente del Observatorio de Igualdad Religiosa.


personalísimos del ser humano, sea religioso o no. Estos derechos alcanzan a todas las personas humanas sin ningún tipo de distinción. Inclusive se intenta aplicar forzosamente “la nueva doctrina” a quienes, ya perteneciendo a la UAD en su carácter de miembros, deban renovar credenciales. Esto surge palpable del documento analizado cuando expresa “La firma de la presente acta será determinante para la renovación de las credenciales de ministro, la cual será indispensable para el ingreso de las asambleas que celebre la institución.” Resulta ilegal e ilegítima ambas exigencias en la medida que afectan derechos personalísimos y de orden público consagrado para todas las personas sin distinción alguna, en razón de los siguientes fundamentos jurídicos que se exponen. En términos generales me refiero a los siguientes “Compromisos éticos” predispuestos en el documento: 1. Compromisos éticos en la familia. (…) c. Considera y acepta que el matrimonio es de carácter vitalicio, y consiste en sólo dos personas de distinto género que se unen para ser una sola carne, por lo que todo intento de separarlo carece de la aprobación divina. Asimismo, toda unión matrimonial que surja luego de una separación de hecho y/o divorcio vincular amerita el retiro de credenciales de la institución Unión de las Asambleas de Dios. d. Considera y acepta que el vínculo matrimonial se cultiva en un ambiente de amor y comprensión. Cualquier desarmonía afecta la estabilidad de la familia, la seguridad en los hijos y la eficiencia en el ministerio. El matrimonio demanda la exclusividad del uno para con el otro, por lo que cualquier vínculo sentimental o erótico hacia alguien ajeno al propio matrimonio o de un matrimonio ajeno es considerado adulterio. (…) f. Considera y acepta como ministro que cuando atraviese una crisis personal, familiar, económica o de salud debe informar a sus superiores a fin de otorgarles la oportunidad de asistirlos, proveyéndoles de medios y oportunidades de resolución de sus crisis, previniendo así cualquier situación de mayor envergadura o gravedad. g. Considera y acepta que las relaciones sexuales están santificadas en el matrimonio. Cualquier relación sexual fuera del lecho matrimonial se halla catalogada como adulterio o fornicación.


h. Considera y acepta que el uso de la pornografía es tan pecaminoso como cualquier relación sexual fuera del matrimonio. Asimismo doy por reproducido el DOCUMENTO SOBRE DIVORCIO Y SEGUNDAS NUPCIAS que se propone. El primer lugar, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad2. Es decir, ante cualquier circunstancia, tiene derecho al respeto de su dignidad humana. La misma ley define los supuestos de violación a la dignidad humana, como aquella lesión en su aspecto íntimo, familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal3. Esto significa que, ante cualquier acto u omisión en cualquier circunstancia que dañe el aspecto familiar de toda persona, esta puede reclamar íntegramente la reparación civil de ese daño. Estos derechos consagrados en la normativa civil son de carácter personalísimo y de disposición restringida. Expresamente menciona la norma que el consentimiento para la disposición de estos derechos no debe ser contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Asimismo ese posible consentimiento nunca se presume, siendo de interpretación restrictiva, y libremente revocable4. Algunas observaciones. El consentimiento que las personas puedan dar sobre el aspecto de su vida personal, íntima, familiar, no puede ser contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. La Ley define claramente en nuevo concepto de relaciones de familia mediante la llamada “constitucionalización del derecho civil” y la incorporación de los tratados de derechos humanos en el bloque constitucional (artículo 75, inciso 22, Constitución Nacional). El CCyCN estable nuevos principios, en especial, el de “democratización de la familia”, de tanto peso, que algunos autores contemporáneos entienden que se ha pasado del “derecho de familia” al “derecho de las familias” en plural; esta opinión se sustenta – entre otras razones - en la amplitud de los términos del artículo 14 bis de la Constitución 2

Art. 51 CCyCN. Art. 52 CCyCN. 4 Art. 55 CCyCN. 3


Nacional que se refiere de manera general a la “protección integral de la familia”, sin limitar esta noción (de carácter sociológico y en permanente transformación) a la familia matrimonial intacta. Por eso, la familia clásica con base en el matrimonio heterosexual debe compartir el espacio con otros núcleos sociales que también constituyen familias, como, por ejemplo, las fundadas a partir de una unión convivencial, las que se generan tras la ruptura de una unión anterior, habiendo o no hijos (conformación familiar que se conoce en doctrina –y en menor medida, en la jurisprudencia- como “familia ensamblada”), las que aparecen reconocidas por la ley 26.618. En este sentido, la ley permite el matrimonio, como así también, la separación y el divorcio vincular. En el contexto antes detallado, estos aspectos forman parte de la moral pública que limita la disposición del derecho personalísimo a la intimidad y vida familiar. Dicho en otras palabras, no se puede renunciar a derechos indisponibles que la ley otorga a todos los habitantes en carácter de orden público, estructura mínima y social de convivencia. Los documentos que pone a consideración la UAD, exigen una renuncia que resulta legalmente indisponible. Asimismo el Art. 344 del CCyCN expresa que “Se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave las libertades de la persona, como la de elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil.” La ley establece la NULIDAD ABOSULTA de cualquier tipo de normativa que afecte gravemente la libertad de la persona, en especial decidir, LIBREMENTE sobre su estado civil. Exigir la adscripción al concepto de “matrimonio vitalicio” como norma reglamentaria, limitando la afiliación y/o permanencia en la entidad en la medida de su cumplimiento efectivo y real, afecta directamente al derecho de intimidad y libertad. Asimismo afecta el derecho adquirido por el pastor, pastora y/o miembro ACTUAL de la asociación a quien se le exige de forma unilateral la entrega de las credenciales de pastor, por haberse modificado su estado civil. En estos casos el daño es superior, dado que al actual miembro de la entidad, en ejercicio de sus funcionales pastorales y religiosas, se le pretende despojar de su trabajo de forma totalmente infundada y discriminatoria. Vale aclarar, que este derecho no significa que aquellas personas que en sus convicciones sostienen el “matrimonio vitalicio” no puedan llevarlo adelante, sino que la ley pone el límite cuando se pretende aplicar el principio de forma generalizada y reglamentaria a una determinada comunidad, como lo son los miembros de la Asociación Civil UAD y


futuros aspirantes. Las convicciones y derechos personalísimos forman parte del fuero más íntimo del ser humano, el cual, siempre tiene derecho a modificarlo. El “deber de informar a sus superiores” situaciones de la vida privada de las personas, pretende tornar exigible “legalmente” conductas personalísimas que solo responde a la propia voluntad de la persona, y que bajo ningún punto de vista jurídico puede tornarse exigible su cumplimiento. Claro está, resulta ilegal cualquier tipo de “sanción”, o “exclusión” que la entidad pretenda aplicar a quien no cumpla lo que legalmente no corresponde. En razón de esto, la misma ley dispone que aún el consentimiento dado sin infringir la ley, puede ser libremente revocable5. Esto quiere decir que, aun en los casos donde las personas prestan su consentimiento sobre ciertos aspectos de su intimidad 6, los pueden cambiar libremente cuando ellos lo consideren. Lógicamente, bajo ningún punto de vista se puede condicionar el libre ejercicio de su consentimiento, a la adquisición o pérdida de derechos asociativos, membresías, o ejercicio pastoral de sus actividades religiosas. Asimismo los documentos propuestos afectan el derecho de libre matrimonio, libre divorcio antes señalado. La misma ley expresa que ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio7. Cuando la refiere a ninguna norma, establece un regla de ORDEN PUBLICO que no puede ser infringida, valga la redundancia, por ninguna norma: estatutaria, o reglamentaria. Los compromisos éticos estudiados y el Documento sobre divorcio y segundas nupcias, infringen todas estas normas, de forma anticipada. Las “FACULTADES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y MORAL” impuestas en el DOCUMENTO SOBRE DIVORCIO Y SEGUNDAS NUPCIAS importan una intromisión en la vida ajena no consentida. Reitero, no el legal el consentimiento sobre derechos personalísimos que sean contrarios a las libertades y derechos legales8, debiendo

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Art. 55 CCyCCN. Que no es el caso analizado en los documentos propuestos. 7 Art. 402 CCyCN 8 Art. 55 CCyCN. 6


considerarse derechos irrenunciables. Por tal motivo, cualquier tipo de normativa suscripta carece de valor legal, y debe considerarse NULA9 (como normativa “no escrita”). Por esta razón, el Art. 1770 del CCyCN expresa: “El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.” En resumen, resulta riesgoso y desaconsejable para la UAD el terreno sobre el cual está avanzando, pretendiendo afectar áreas de la intimidad humana, siendo directamente responsable por los eventuales daños que se puedan generar.

9

Art. 344 CCyCN.


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