UNION DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS | COMPROMISO MINISTERIAL Aspectos relativos al “Compromiso Ministerial” que se exige en la nueva acta de Afiliación a la Asociación Civil. Por el Dr. Aníbal Vassalli 1 La Unión de las Asambleas de Dios propone y pone a consideración mediante una Asamblea Extraordinaria la aprobación de un Documento sobre Divorcio y Segundas Nupcias el cual incorpora mediante el sistema de formulario predispuesto una serie de compromisos Ministeriales y Éticos que comprenden a todas las personas, pastores, pastoras, y ministros que participan en la institución. El mencionado documento adquiere una especial relevancia puesto que se establece que “cualquier transgresión o falta de cumplimento al presente compromiso firmado, derivará en un llamado de atención, una posible sanción y hasta la pérdida de forma temporal o definitiva las credenciales de esta organización”. Asimismo se asegura que “la firma de la presente acta será determinante para la renovación de las credenciales de ministro, la cual será indispensable para el ingreso de las asambleas que celebre la institución”. Siendo que el tema en cuestión: “Divorcio y segundas nupcias”, nunca fue motivo de debate en asamblea –única autoridad suprema en nuestra asociación– que fijara una posición doctrinal, las Iglesias autónomas fueron adoptando, en el uso de su derecho, las formas de abordar pastoral y eclesiológicamente un tema que en la Biblia tiene presencia de Génesis a Apocalipsis y en la vida institucional de nuestro país desde 1987, es decir, hace 31 años. El presente documento realiza un breve análisis sobre las nuevas reglas que se pretenden incorporar “formalmente” a todos los miembros de la entidad, aportando algunas observaciones de índole teológica.
¿Qué es el matrimonio? Desde el mismo del libro de Génesis, Dios nos enseña en su Palabra que el matrimonio no fue diseñado o planeado por el hombre, sino que Él mismo. Lo estableció, instituyó y ordenó al principio de la historia humana. Dios diseñó el matrimonio como el elemento fundacional de toda la sociedad: “Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne.” Génesis 2:24 No obstante, no existe ningún indicio bíblico que el matrimonio fuese establecido como un sacramento eclesial o religioso. Es cierto que Jesús participó como invitado a una boda en el pueblo de Caná de Galilea (Juan 2), pero su presencia fue meramente social y su acción fue la de proporcionar el vino, a través de un milagro, a una celebración. La palabra sacramento significa: recordar lo sagrado. Reconociendo que Dios es lo único sagrado, podemos decir que el matrimonio como acto celebratorio humano, nos recuerda únicamente la presencia del amor en la pareja, que Dios ha formado, en su creación; identificando en ese amor: “eres hueso de mis huesos y carne de mi carne”. 1 Médico. Profesor Universitario. Bachelor In Practical Ministry Theology. Rector del Centro de Estudios Nueva Vida. Ministro Ordenado de la UAD.
En los tiempos bíblicos un matrimonio no necesitaba aprobación o certificación por el Estado, como ocurre hoy día en nuestra sociedad, sino que los contratos eran redactados y firmados por los interesados con testigos, y podían ser usados, si era necesario, como documentos legales. “Y dijo Jehová Dios: No es bueno que el hombre esté solo; le haré ayuda idónea para él.” Génesis 2:18. El matrimonio es, ante todo, un pacto de compañerismo (en sentido amplio). Y si bien hay personas de las cuales podríamos decir que Dios ha apartado para sí, para que lleven una vida de celibato (descrito por la Biblia como un don entregado por Dios a algunos) por causa del Evangelio, la regla general es que no es bueno para el hombre (y la mujer) estar solos. No obstante, debemos tener en cuenta que el matrimonio fue establecido “en el principio” (Mateo 19:8) como una institución en el jardín del Edén. Hoy vivimos en una sociedad que dista mucho de ese “principio” mencionado por Jesús. Consciente el Señor de las diferencias y problemáticas de los seres que creó con plena libertad, provee en su Palabra las herramientas para solucionar las desavenencias que puedan generarse.
¿Cómo empezó el divorcio? Si bien es imposible determinar su origen, lo que si podemos afirmar es que la primera mención que se hace en la Biblia aparece en Deuteronomio 24:1-4. “Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre. Pero si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre que la tomó por mujer, no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.” ¿Cómo tenía lugar un divorcio en los tiempos bíblicos? En este texto se puede apreciar que era un procedimiento en tres pasos: 1. Había una carta de divorcio (Deuteronomio 24:1; Jeremías 3:8). Esta carta de divorcio tenía que ser: a) Escrita. b) En una forma que lo dijera claramente. El escribir la carta hacía el divorcio una cosa legal. Probablemente era firmada por testigos. La carta protegía al que la había recibido de acusaciones falsas, malentendidos, etc., y claramente establecía su condición de no casada. El escribir una carta requería tiempo (una persona no podía, en un arranque de ira, divorciarse de otra verbalmente, escribir la carta hacía el acto meditado y premeditado, así como legal). 2. Había que entregar la carta. El que se divorciaba de otro tenía que: a) Poner la carta en las manos de la otra persona. b) Personalmente.
3. La persona divorciada tenía que ser despedida de la casa. La ruptura real de la casa tenía lugar formalmente. La palabra usada para divorcio en el Antiguo Testamento ocurre en la frase “carta de divorcio” (Deuteronomio 24; Isaías 50:1; Jeremías 3:8), y significa “cortar”. La palabra más prominente en el Nuevo Testamento significa “dejar suelto de, apartar de, enviar, soltar o despedir”. Todas estas ideas son inherentes en la palabra.
¿Qué es entonces el divorcio? Así como el matrimonio es un pacto, un divorcio es la ruptura de ese pacto (o acuerdo) en el cual las dos partes interesadas se prometieron ser “compañeros” (en sentido amplio) el uno con el otro. Un divorcio es una declaración de que esas promesas ya no se pueden realizar o requerir. Al eliminar estas obligaciones, un divorcio tiene por objeto dejar en libertad a los interesados para poder adquirir los mismos compromisos con otra persona. Muchas personas conciben el divorcio de forma que ellos creen que la Biblia sólo lo condena y lo denuncia. Sin embargo, si hacemos un análisis de las Escrituras desprovisto de tradiciones dogmáticas –que en muchos casos provienen de religiosidades ajenas a la Iglesia Evangélica–, queda claro que Dios no instituyó el divorcio, pero lo reconoció, reguló y reglamentó. El hecho de la regulación indica su permiso (no se regula lo que se prohíbe). Y el contenido de la regulación indica que: 1) Él quería evitar que la gente se hiciera más daño el uno al otro de lo que habría ocurrido de no haberlo reglamentado 2) Él tenía la intención de disuadir de las acciones de divorcio apresuradas e insensatas. Si Dios mismo entró en un proceso de divorcio con Israel (Jeremías 3:8), es un error indudable el condenar todo divorcio por el hecho de serlo, sin más consideración.
Jesús habla del repudio Uno de los textos del Nuevo Testamento más relevantes lo narra el capítulo 19 de Mateo. Allí encontramos a los fariseos preguntándole a Jesús acerca del repudio. En los manuscritos griegos se mencionan dos palabras, una en la pregunta de los religiosos: apostásion, y otra en la respuesta de Jesús: apolúo. Ambas representan diferentes figuras legales. Apostásion se traduce como “divorcio”, “separación”, “dejar” o “apartar”, mientras que Apolúo significa “repudio”, “soltar” o “dejar morir”. Para que fuese aceptado el divorcio entre los judíos de conformidad con la Ley, sólo bastaba que el varón hubiere hallado alguna cosa indecente en la mujer. En aquella época existían dos posiciones dentro del judaísmo: la escuela de Shamai y la escuela de Hilel. La escuela de Shamai era la más estricta, y decía que la única manera de que la mujer haga un acto indecente es mediante la falta de castidad o el adulterio. De acuerdo a esto el varón no podría divorciarse por cualquier otra causa, aún ni siquiera si la mujer fuese malvada o fuese imposible llevar vida en común. Por otro lado, la escuela de Hilel era mucho más flexible, y definía un acto indecente como algo general, que podría interpretarse ampliamente con cualquier cosa que desagradara al marido.
Siendo la escuela de Hilel la que llegó a tener mayor influencia dentro de la sociedad judía, el matrimonio se volvió una institución muy insegura, en la cual era muy difícil la vida en común hasta el punto en que las mujeres de la época difícilmente querían casarse. ¿Qué diferencia había entre divorcio y repudio? Con el primero, la mujer se podría volver a casar; con el segundo, no. El primero, era por cualquier motivo indecente (una comida, roncar, mal aliento, etc.); el segundo, sólo por haber engañado sobre la virginidad pre-matrimonial o por adulterio. ¿Qué implicancia tenía esto? En el divorcio la mujer se podía volver a casar y el hombre no recibía resarcimiento alguno. En tanto en el repudio la mujer no podía volver a casarse y el hombre reembolsaba la dote que había pagado a la familia para tener derecho a unirse con la mujer. Por ejemplo, si Jacob hubiera repudiado a Raquel, Labán, su suegro, debía haberle reintegrado 14 años de salarios, o sea, ¡168 sueldos! Los hombres hacían este último por avaricia (Jesús lo define como “dureza de corazón”) y las mujeres, por lo general despreciadas por sus familias que se sentían afrentadas, quedaban en la indigencia. A esto se refiere Malaquías 2:14-16, cuando dice que Dios aborrece el repudio. Por otra parte, basar la actitud de Cristo hacia el divorcio en Mateo 19 sin tener en cuenta el contexto del pasaje es un error grave. Desde la época de Moisés muchos judíos trataban con crueldad a sus esposas, puesto que se consideraba que el hombre se convertía en el amo de la mujer con la que se casaba. La esposa era posesión del esposo como lo eran su propiedad, sus animales y sus esclavos. De hecho, la ley judía no permitía que la mujer iniciase el divorcio, y ella podía casarse de nuevo solamente si recibía una carta de divorcio. Es por ese motivo que Deuteronomio 24 vino a reglamentar una práctica que se desarrollaba desenfrenadamente. Pero los religiosos hicieron una interpretación abusiva de este texto, adjudicándose al hombre el derecho de dejar a su mujer “por cualquier motivo”. Si se presta atención a la trama en que tienen lugar los hechos que aquí se relatan, podrá apreciarse claramente que las expresiones de Jesús surgen como una forma más de repudiar los planteos legalistas de los religiosos. Es evidente que existe un punto en común (de ninguna manera casual) entre Mateo 19 y Deuteronomio 24: en ambos textos se regula y decreta la protección del más débil y abusado. Con su respuesta, Jesús estaba corrigiendo la postura de los religiosos, dándole al hombre el mismo status que a la mujer. Estaba poniendo en un pie de igualdad a ambos. De manera maliciosa, los escribas y fariseos confrontaron a Jesús, quien debía optar por la ley o el amor, y optó (como tantas otras veces) decididamente por el amor. Al momento de reflexionar sobre un tema tan delicado como el divorcio, es conveniente tener en cuenta las palabras de Jorge Bravo Caballero, Obispo Emérito de la Iglesia Metodista de Perú, cuando dice: “El adulterio no resulta como consecuencia del divorcio. También, puede haber adulterio en una relación conyugal, cuando la relación de pareja está rota. Puede haber algunos muy puros sexualmente, y que ya no aman, y entonces la unión está rota. Por lo tanto, están en pecado de adulterio, aunque vivan juntos como marido y mujer, cumpliendo con la ley.” Es interesante notar que en las listas de pecados aborrecibles que aparecen en el Nuevo Testamento (1ª a Corintios 6:9-10; Apocalipsis 22:15; Gálatas 5:19-21), el egoísmo, la envidia y algunos otros quizás inesperados (como la
murmuración) ocupan un lugar al lado de la embriaguez, la idolatría, el homicidio y la homosexualidad, pero no se menciona en ningún punto el divorcio.
El Nuevo Casamiento ¿Permite Dios que se casen las personas divorciadas? 1ª a Corintios 7:26, 28 dice: “¿Estás ligado a mujer? No procures soltarte. ¿Estás libre de mujer? No procures casarte. Mas también si te casas, no pecas.” Hay varios puntos que quisiera hacer notar respecto al pasaje: 1. La palabra traducida como “soltar” y como “estar libre” es en ambos casos la misma. 2. El ser soltado (o sea, libre) de una mujer, en el segundo caso tiene que significar lo que significa en el primero, pues de otro modo el contraste que se quiere hacer se perdería. 3. Es claro que lo que está a la vista en ambos casos es el divorcio. Claramente, cuando Pablo dice que uno ha de procurar soltarse de una mujer, ¡no quiere decir por la muerte! El soltarse de que se trata sólo puede significar una cosa: soltarse por divorcio. De modo que el soltarse, en el segundo caso tiene que referirse a soltarse de los vínculos del matrimonio por divorcio (nótese que “soltarse” es lo opuesto a estar “ligado” a una mujer). 4. Pablo permite el nuevo casamiento de los que se han soltado de los lazos del matrimonio (esto es, divorciarse) incluso en un tiempo de severa persecución, cuando el matrimonio, en general, no es aconsejado, sino más bien desaprobado (vs. 28). 5. Y, además, afirma que no hay pecado en volverse a casar. 6. Es muy importante, pues, entender que es totalmente injustificada la posición de aquellos que defienden que bajo ninguna circunstancia puede casarse una persona divorciada. El llamar “pecado” a lo que Dios ha dicho expresamente que no es pecado (vs. 28) es un error serio y no puede ser pasado por alto, pues significa colocar las tradiciones de los hombres (aun cuando los motivos puedan ser buenos) sobre la Palabra del Señor, añadiendo restricciones y cargas que Dios no ha requerido que llevemos. Esto no puede conducir a nada sino a confusión y dolor. En 1986, antes que el Congreso de la Nación aprobara en Argentina la ley que permite a los divorciados volver a contraer matrimonio, el teólogo José Severino Croatto decía: “Una ley de divorcio de por sí no genera permisividad; todo lo contrario, puede profundizar los lazos del amor cuando es real. Mantener la indisolubilidad por ley es una coacción externa, creadora de hipocresía. El amor está en la pareja y no necesita una presión de afuera para sostenerse. La ley regula otros aspectos del matrimonio que resultan socialmente de aquella opción de formar pareja. Con una ley de divorcio habría más coherencia entre el amor real y su expresión legal. Incluso, la posibilidad de la disolución del vínculo -que se supone no es por cualquier
motivo- debe suscitar en la pareja una profundización y no una banalización de sus relaciones de amor.” José Severino Croatto, en “Matrimonio, Familia y Divorcio”, artículo publicado en la Revista Cuaderno de Teología, ISEDET Vol. III, N° 4 (1986).
El divorcio en el Judaísmo En el judaísmo existe el divorcio. El vínculo del casamiento puede ser roto. Las causantes son muchas: Desavenencias en el matrimonio o Que no haya descendencia (hijos) después de diez años. En esos casos el esposo puede si así lo quiere darle el divorcio a su mujer. El “Sefer Kritut”, libro o documento de divorcio, es entregado a la esposa en una ceremonia presenciada por diez testigos. Esta acta es rubricada por el oficiante y por dos testigos. En este documento (el guet) se establece la rotura del vínculo matrimonial que habían asumido los contrayentes al casarse a través de la Ketubá. La Ketubá es el documento que registra las obligaciones del marido judío hacia su esposa. El texto de la Ketubá se compone de tres partes: 1. La fecha y el lugar de la boda, y los nombres del novio y de la novia. 2. Las obligaciones del marido hacia su esposa mientras están casados: proporcionar sustento, ropa y residencia, y convivir con ella. 3. Las obligaciones financieras que el marido asume hacia su esposa, en particular la compensación monetaria que la esposa debe recibir en caso de que el matrimonio se disuelva (el marido asegura a su esposa con una indemnización monetaria en caso de disolución del matrimonio). Comentan los sabios judíos metafóricamente que: “cuando el hombre se divorcia de su primer mujer, incluso el altar (de Dios) vierte tristes lágrimas”. Esto significa que, los cónyuges han de hacer todos los esfuerzos por conciliar sus diferencias, y negociar concesiones en aquellos aspectos superficiales que pueden estar perjudicando lo que es esencial. Sin embargo, si no encuentran solución aceptable para mantener una vida equilibrada juntos, el divorcio es una forma de reducir los daños de lo que resulta ser una convivencia insoportable. Más aún, para los miembros de la Familia judía es un mandamiento que se divorcien los casados cuando la vida en común les resulta indudablemente perjudicial para su salud y bienestar físico, emocional o espiritual. Así como el matrimonio es considerado un acto espiritual de unión entre dos seres separados que son fundidos en un nuevo todo, la ceremonia del divorcio es todo lo contrario: es una mutilación espiritual que desune las partes de las almas unidas, creando dos seres separados. El divorcio, como la amputación, es una tragedia, pero a veces es lo correcto. La actitud del judaísmo con respecto al divorcio se compara a nuestra actitud con respecto a la amputación de un miembro de varias maneras: 1) Es doloroso: Cuando un miembro está tan enfermo que pone en peligro al resto del cuerpo, el paciente se enfrenta con una opción horrible: enfrentar el dolor de la amputación, o el riesgo peor que es dejar las cosas como están. Si los riesgos futuros son tan altos como para pesar más que el dolor presente, lo correcto es cortar el miembro.
De la misma forma, el divorcio es doloroso para todos los involucrados, pero es la opción correcta cuando permaneciendo en una relación enferma se causará sólo más daño, sufrimiento y dolor. 2) Es un último recurso: Hacemos todo lo posible para evitar amputar. Si hay una remota oportunidad de que el miembro pueda salvarse, incluso con gran esfuerzo y gasto, vale la pena una prueba. Sólo después de agotar todas las otras posibilidades que había, acudimos a la amputación. Lo mismo con el divorcio; sólo es considerado después de que los consultores y los esfuerzos sinceros por cambiar demuestran que es infructuoso. 3) No es sólo un "el Plan B": La amputación no se toma ligeramente. No se ve como una opción si las cosas no funcionan. Nadie experimentaría imprudentemente en su cuerpo, diciendo: “Si algo pasa con mis miembros, siempre puedo amputar”. De la misma manera, el Divorcio no debe ser un factor en la decisión de casarse. El matrimonio es para siempre. No hay ningún Plan B. 4) La prevención es mejor que una cura: Los amputados pueden vivir una vida feliz. Pueden estar mejor que antes después de su operación. Pero si pudieran vivir la vida de nuevo, no escogerían tomar ese camino otra vez. Así también, el divorcio a veces puede llevar a la felicidad, y el verdadero amor y alegría pueden venir detrás de la disolución de una relación. Pero si podemos alcanzar ese punto sin el dolor del divorcio, eso sería preferible. A menudo cuándo una pareja se separa, la pregunta no debería ser: "¿Por qué se divorciaron?", sino: "¿Por qué se casaron?" En muchos casos, las personas se divorcian por razones correctas, y se casan por razones incorrectas. ¿Cuándo es el momento de divorciarse? El Talmud cita tres opiniones: La Escuela de Shamai decreta: Un hombre no debe divorciar a su esposa a menos que él descubra en ella algo inmoral. La Escuela de Hilel sostiene: Él puede divorciarla aun cuando ella hubiera quemado su comida. Rabi Akiva dice: Aun cuando él haya encontrado alguien más linda que ella. Aquel que se toma el contrato nupcial ligeramente, que violenta el pacto matrimonial, que se casa con alguien a quien aborrece, que sigue viviendo con una mujer que no soporta; está llevando violencia al seno de una relación que debe ser de “santidad”, por lo cual, es detestado desde Arriba. El divorcio, cuando es necesario, tal como estipula el Eterno, es muchísimo mejor y adecuado que un "hasta que la muerte los separe" que represente una vida insufrible, de rencor y falta de santidad matrimonial. De acuerdo a lo que la Torá establece (es decir, según el inmutable criterio del Eterno), el que los cónyuges se separen oficialmente es un camino posible, aunque no el más deseable.
El divorcio en la Iglesia protestante evangélica En la Reforma el divorcio es admitido como parte de la temática de una institución no sacramental, como es el matrimonio. Aún considerando el divorcio, Martín Lutero imprimía un fuerte castigo a los adúlteros: recomendaba a los gobernantes aplicar la pena de muerte sobre ellos. La influencia reformadora se aprecia, en las legislaciones de los países que adhirieron a la misma, en la figura del divorcio y el matrimonio en segundas nupcias que fue tomando cuerpo en forma pionera en la concepción occidental de la vida y del Evangelio. Es necesario recordar que el pensamiento “occidental y cristiano” no es el único dentro de la Iglesia. La Confesión de Westminster Tras los acontecimientos vertiginosos de los diferentes focos de la Reforma del siglo XVI, a instancias primariamente de la Iglesia de Inglaterra, se convocó a teólogos “piadosos, doctos y juiciosos”, quienes en 1646, tras cinco años de deliberaciones dieron a la luz esta confesión. Acogida por las Iglesias de la Reforma Calvinista en Gran Bretaña, con incidencia en la Iglesia de Escocia y a partir de ello siendo de especial influencia en la Iglesia Presbiteriana fue, en los siglos subsiguientes, adoptada como estándar de doctrina subordinada a la Biblia. Un ejemplo de esta transición se encuentra la Declaración de Saboya de 1658, que dio origen a la Confesión Bautista de Londres de 1689. Como documento formal, se considera a esta declaración como el pronunciamiento protestante-evangélico más importante tras la Reforma. Cabe destacar que este documento realizado hace 372 años con su simpleza y valentía al abordar los temas de la grey, fue revolucionario en su época y cambió la legislación de los países que aceptaban la Reforma, dando origen a la modernidad que puso fin al oscurantismo religioso de la edad media. Hoy algunos de sus considerandos, a la luz de la actualidad, pueden resultar discriminatorios. Sin embargo, sobre el tema de las relaciones parentales que nos convocan, aclara el panorama, demostrando, hace cuatro siglos, una concepción amplia, resolutiva e inclusiva: CAPITULO 24: DEL MATRIMONIO Y DEL DIVORCIO I. El matrimonio ha de ser entre un hombre y una mujer; no es lícito para ningún hombre tener más de una esposa, ni para ninguna mujer tener más de un marido, al mismo tiempo. Génesis 2:24; Mateo 19:5,6; Proverbios 2:17.
II. El matrimonio fue instituido para la mutua ayuda de esposo y esposa (1); para multiplicar la raza humana por generación legítima y la iglesia con una simiente santa (2) y para prevenir la impureza (3). (1) Génesis 2:18. (2) Malaquías 2:15. (3) 1ª a Corintios 7:2, 9.
III. Es lícito para toda clase de personas casarse con quien sea capaz de dar su consentimiento con juicio; (1) sin embargo, es deber de los cristianos casarse solamente en el Señor. (2) Y por lo tanto los que profesan la verdadera religión reformada no deben casarse con los incrédulos, papistas u otros idólatras; ni deben
los que son piadosos unirse en yugo desigual, casándose con los que notoriamente son perversos en sus vidas o que sostienen herejías detestables. (3) (1) Hebreos 13:4; 1ª a Timoteo 4:3; Génesis 24:57,58; 1ª a Corintios 7:36-38. (2) 1ª a Corintios 7:39. (3) Génesis 34:14; Éxodo 34:16; Deuteronomio 7:3,4; 1ª de Reyes 11:4; Nehemías 13:25-27; Malaquías 2:11,12; 2ª a Corintios 6:14.
IV. El matrimonio no debe contraerse dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos en la Palabra de Dios, (1) ni pueden tales matrimonios incestuosos legalizarse por ninguna ley de hombre, ni por el consentimiento de las partes, de tal manera que esas personas puedan vivir juntas como marido y mujer. (2) (1) Levítico 18; 1ª a Corintios 5:1; Amós 2:7. (2) Marcos 6:18; Levítico 18:24-28.
V. El adulterio o la fornicación cometidos después del compromiso, siendo descubiertos antes del casamiento, dan ocasión justa a la parte inocente para anular aquel compromiso. (1) En caso de adulterio después del matrimonio, es lícito para la parte inocente promover su divorcio, (2) y después de éste, puede casarse con otra persona como si la parte ofensora hubiera muerto. (3) (1) Mateo 1:18-20. (2) Mateo 5:31,32. (3) Mateo 19:9; Romanos 7:2,3.
VI. Aunque la corrupción del hombre sea tal que le haga estudiar argumentos para separar indebidamente a los que Dios ha unido en matrimonio; sin embargo, nada sino el adulterio o la deserción obstinada que no puede ser remediada, ni por la Iglesia ni por el magistrado civil, es causa suficiente para disolver los lazos del matrimonio. (1) En este caso debe observarse un procedimiento público y ordenado, y las personas involucradas en el no deben ser dejadas en su caso a su propia voluntad y discreción. (2) (1) Mateo 19:8,9; 1ª a Corintios 7:15; Mateo 19:6. (2) Deuteronomio 24:1-4.
La Iglesia Metodista La Iglesia Metodista en el Perú fue parte de la Conferencia Central de la Iglesia Metodista Episcopal de los Estados Unidos y luego de la Iglesia Metodista Unida hasta el año 1970, año de la autonomía nacional, estableciéndose desde esa fecha como Iglesia Metodista del Perú, pero desde 1960, en el Libro de Doctrinas y Disciplina, en su artículo 356 se lee: “En vista de la seriedad con que las Escrituras y la Iglesia consideran el divorcio, un ministro puede solemnizar el matrimonio de una persona divorciada solamente después que un cuidado asesoramiento pastoral le permita descubrir a satisfacción que: a. La persona divorciada tiene suficiente conciencia de los factores que condujeron al fracaso de su matrimonio anterior; b. La persona divorciada está preparándose sinceramente para hacer del matrimonio proyectado un verdadero matrimonio cristiano; c. Haya transcurrido suficiente tiempo para una adecuada preparación y asesoramiento.” Es obvio que tanto el divorcio como el segundo matrimonio han sido admitidos y reconocidos por la Iglesia después de ciertos requisitos. Por su parte la Iglesia Evangélica Metodista Argentina, en un documento que fue aprobado por unanimidad en el transcurso de la IX Asamblea general de la Iglesia
Evangélica Metodista Argentina celebrada entre el 10 y el 13 de Octubre de 1985, en el Colegio Ward, Ramos Mejía, aprobó en su sección Consideraciones sobre la disposición actual de la Iglesia ante el matrimonio en crisis y con divorciados: El mensaje del Evangelio nos enseña que ningún error, pecado o fracaso nos excluye de la gracia de Dios en Jesucristo, gracia que significa perdón, transformación de la vida, y poder para una vida nueva. Por lo tanto: 1. La primera actitud de la Iglesia ante la crisis o fracaso matrimonial debe ser la palabra liberadora de perdón. No se puede construir nada sobre la sola base del sentimiento de culpa. 2. El perdón requiere el esfuerzo por restaurar y recrear lo que el pecado (propio, ajeno o estructural) ha dañado o destruido. Esto significa poner (la iglesia, el pastor) al servicio de la salud total de la pareja, buscando su reconciliación o posible restauración. 3. Cuando la situación ha llegado a un punto irreversible, el Evangelio no ata irremediablemente a la persona a su pasado. Esto significa la posibilidad de iniciar una vida nueva más allá de este fracaso... Los criterios a tener en cuenta para un segundo matrimonio serían los siguientes: 1. El pastor evaluará la situación a partir del conocimiento más objetivo posible de los hechos que la han provocado (causas de la ruptura del primer matrimonio, circunstancias en que organiza la nueva pareja, personas afectadas por la situación, acciones que se realizaron en tiempos de la ruptura del primer matrimonio, etc.). 2. Ningún pastor llegará a una decisión respecto a un nuevo casamiento sin una extendida relación pastoral (según los casos, con la pareja que se separa, los separados o la pareja que busca reunirse). El propósito primario es el señalado en los principios ya mencionados, y eso debe ser claro en la misma relación pastoral”. Como podemos ver, la Iglesia Evangélica Metodista Argentina también reconoce y acepta el segundo matrimonio, después de un divorcio y de cumplirse con ciertos pasos pastorales preventivos en procura de la felicidad de las personas. Cabe destacar que los hermanos metodistas argentinos se determinaron procurando soluciones a situaciones que ya se vivían en la sociedad, dado que la Ley de Divorcio Vincular la dictó el Congreso Nacional en 1987. La Iglesia Metodista Unida en su Libro de la Disciplina en el artículo 65 D, estipula sobre el divorcio: “Cuando un matrimonio se ha separado más allá de la reconciliación, aun después de la debida consideración y consejo, el divorcio es una alternativa lamentable en medio del quebrantamiento. Se recomienda que se usen métodos de mediación para disminuir la naturaleza adversa y culpabilidad que frecuentemente es parte del proceso judicial contemporáneo. Aunque el divorcio declara públicamente que el matrimonio ya no existe, otras relaciones de pacto siguen existiendo como resultado del matrimonio, tales como cuidado, crianza y sostén de los hijos y los lazos familiares extendidos. Instamos a las negociaciones respetuosas al decidir el custodio de los niños menores, y apoyamos la consideración de uno o ambos padres para dicha responsabilidad, y que la custodia no sea reducida a sostén financiero, control, manipulación o acciones vengativas. La consideración más importante debe ser el bienestar de cada niño. El Divorcio no resta la posibilidad de un nuevo matrimonio. Favorecemos un compromiso intencional de la iglesia y la sociedad para que ministren compasivamente a aquéllos que están en proceso de divorcio, así como a los miembros de familias divorciadas y re enlazadas en una comunidad de fe donde la gracia de Dios es compartida por toda persona”.
Conclusiones Después de una reflexión bíblico-teológica y análisis de la práctica pastoral de Jesús, llegamos a las siguientes conclusiones sobre el divorcio: 1. Siguiendo la doctrina metodista, confirmamos que el matrimonio no es, ni tiene carácter sacramental. Creemos que el vínculo del matrimonio es parte del proyecto de Dios, total y permanente, creando una nueva realidad y vida en la pareja. Referencia: Artículo XVI de la Doctrina y Reglas Generales de la Iglesia Metodista. 2. En todo matrimonio hay momentos de crisis; por lo tanto, la Iglesia debe ofrecer elementos pastorales para la reconstrucción y la restauración de las relaciones matrimoniales, mediante una Pastoral Familiar. Se tiene que enfatizar que la fe y el amor deben ser la base y sostén de toda relación matrimonial. Referencia: La crisis matrimonial de Juan Wesley, un varón de Dios, que resultó en la separación permanente de su esposa. 3. El divorcio no es aceptado fácilmente ni livianamente por la Iglesia, pero ésta también reconoce que cuando en un matrimonio se pierde la fidelidad, es decir, ya no hay amor y entendimiento del uno para con el otro, y si después de una seria consejería pastoral, la pareja decide separarse; la Iglesia acepta, con dolor, esa decisión. Referencia: Situaciones adoptadas por Orígenes, San Agustín, Lutero, Melanchton. 4. En los Evangelios vemos que ningún error, pecado o fracaso, nos excluye de la Gracia de Dios en Jesucristo. Esta Gracia significa perdón, transformación de vida y poder para una vida nueva. La actitud de la Iglesia, ante la crisis o el fracaso matrimonial, debe ser de comprensión y acompañamiento a partir de la palabra liberadora del perdón. 5. Creemos que por la Gracia Preveniente de Dios, ninguna persona está atada a una situación definitiva y cerrada por su pecado; por eso, entendemos que la Iglesia no debe descartar la posibilidad de un nuevo matrimonio y el reinicio del proyecto de vida de Dios. Referencia: Artículo 65 D, en el Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida; Matrimonio y Divorcio: Una perspectiva Metodista, documento de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina. 6. Si una persona divorciada desea contraer un segundo matrimonio, se debe seguir una extendida consejería pastoral y en base a estos diálogos pastorales, el Presbítero(a) podrá decidir si puede casarlos o no; teniendo en consideración si el nuevo matrimonio es una expresión de la Gracia y el perdón divino, a lo que la Iglesia no puede negarse ni oponerse. Referencia: Ver Ítem 5. 7. En situaciones de Presbíteros(as) separados(as), vueltos a casar o en pareja con una persona divorciada, debe seguirse los lineamientos antes mencionados. Dadas las circunstancias de ser miembro(a) del Cuerpo Presbiteral y su rol en la comunidad de fe, la Junta General de Ministerio debe decidir acerca de su ordenación, tomando en cuenta cada situación muy en particular. Pentecostalismo El profuso crecimiento de las Iglesias Pentecostales en toda la geografía del planeta ha dado homogeneidad en las doctrinas fundamentales, pero recibiendo una clara influencia de las culturas nativas en las diferentes regiones, exceptuando lógicamente, a las Iglesias o denominaciones que por medio de las misiones han influenciado dogmáticamente a las Iglesias nacionales, práctica que hoy se ve como una intrusión malsana de la trasculturación. Desde su nacimiento, el Movimiento Pentecostal tuvo en sus filas a personas relevantes como Aimee Semple McPherson, una hermana canadiense que tras su
experiencia personal con el Señor, contrajo matrimonio con un evangelista, con quien fue misionera en Asia hasta su viudez en 1910. Tras regresar con su pequeña hija a EEUU, formó una nueva familia de la cual es fruto su segundo hijo. Divorciándose de su segundo marido, volvió a contraer matrimonio por tercera vez, el cual también se disolvió legalmente. Entre tanto, era usada con milagros extraordinarios en campañas de avivamiento, concluyendo en la fundación de la Iglesia Internacional del Evangelio Cuadrangular, que se encuentra entre las más importantes y numerosas de la denominación pentecostal. Su declaración de fe se basa en cuatro verdades fundacionales: Jesús salva, sana, bautiza en el Espíritu Santo y viene. El testimonio del ministerio de la hermana Amiee, fiel exponente de la espiritualidad popular, base del pentecostalismo, y su fruto plasmado en la Iglesia Cuadrangular, se extiende hoy por el mundo entero. A su vez, África es uno de los continentes en los cuales el cristianismo está avanzando de una manera vertiginosa en la actualidad. Habiendo superado la etapa de las misiones foráneas como base de ese crecimiento con su consiguiente trasculturación, las Iglesias africanas entraron en un proceso teológico bíblico y pastoral de “inculturación”, llegando a la comprensión del Evangelio de acuerdo a su visión del mismo. Este proceso ha generado el desarrollo de Iglesias crecientes, donde se congregan la mayor parte de los más de 400 millones de cristianos africanos, las cuales tienen un fuerte arraigo en las culturas de cada una de sus etnias. Muchas de ellas se identifican con la Iglesia pentecostal. Las formas parentales son diversas conforme a sus culturas. Este fenómeno es motivo de estudio por parte de los movimientos eclesiológicos mundiales, quienes lejos de emitir juicios evalúan este proceso como un retorno a las Iglesias del primer siglo con la inculturación defendida por el apóstol Pablo. Procesos similares ocurren en otras latitudes y culturas.
En síntesis A modo de resumen, algunos aspectos que creo deberían tenerse en cuenta a la hora de tratar temas tan controvertidos como el divorcio y nuevo casamiento: No existe ningún indicio bíblico de que el matrimonio fuese establecido como un sacramento religioso. El matrimonio es, ante todo, un pacto de compañerismo, producto de la decisión exclusiva de los interesados. Si bien desde el principio Dios tuvo la intención de que el hombre y la mujer desarrollaran sus vidas juntos, en una convivencia armónica, la sociedad en que vivimos dista mucho de ese principio. La gente necesita respuestas que surjan de la Palabra de Dios que resuelvan sus conflictos. Aunque está claro que Dios no instituyó el divorcio, lo reconoció, reguló y reglamentó. Es un error condenar todo divorcio por el hecho de serlo, sin más consideración. Debemos ser extremadamente cuidadosos al interpretar la Escritura, despojándonos de tradiciones y dogmatismos, prestando especial atención al contexto y, sobre todo, la intención de Dios en cada uno de los hechos que se relatan. Como pastores, no debemos conformarnos con el cumplimiento de un reglamento. Aunque un hombre y una mujer cumplan con toda la ley, donde no hay amor no hay pacto. Como pastores, debemos reconocer que todo divorcio es una situación dolorosa, puesto que nadie contrae matrimonio con la intención de separarse.
Como pastores, debemos ser extremadamente prudentes a la hora de aplicar las enseñanzas de la Palabra de Dios a las vidas de las personas. Hemos sido llamados a guiar y acompañar con amor a nuestras ovejas, procurado siempre la restauración de aquéllos que hayan sido afectados. Los ministros que atraviesan por la dolorosa experiencia de un divorcio, como aquellos que se han respuestos de diferentes experiencias dolorosas, portan en su alma vivencias que les permiten entender y ayudar a quienes sufren. Sobre la indisolubilidad del los pactos, debemos recordar las palabras del Señor en Apocalipsis 3.5 donde deja en claro la posibilidad de borrar nombres del Libro de la Vida. Si ese que es el mayor pacto que podemos realizar se puede romper, todos los demás vínculos están sugetos a las circunstancias de la vida y las personas. “Sobrellevad los unos las cargas de los otros, y cumplid así la ley de Cristo. Porque el que se cree ser algo, no siendo nada, a sí mismo se engaña. Así que, cada uno someta a prueba su propia obra y entonces tendrá motivo de gloriarse sólo respecto de sí mismo, y no en otro; porque cada uno llevará su propia carga. El que es enseñado en la palabra, haga partícipe de toda cosa buena al que lo instruye. No os engañéis; Dios no puede ser burlado: pues todo lo que el hombre sembrare, eso también segará. Porque el que siembra para su carne, de la carne segará corrupción; mas el que siembra para el Espíritu, del Espíritu segará vida eterna. No nos cansemos, pues, de hacer bien; porque a su tiempo segaremos, si no desmayamos. Así que, según tengamos oportunidad, hagamos bien a todos y mayormente a los de la familia de la fe.” Gálatas 6:2-10 RV1960
Conclusión El avance del Evangelio en los últimos tiempos está modificando estructuras. Los veloces cambios sociales demandan respuestas inmediatas. La teología pastoral aporta en silencio esas soluciones en el diario vivir. Corremos el serio riesgo de mantener dogmas ajenos, que incluso son opuestos a nuestras raíces protestantes y evangélicas, los cuales representan a una religiosidad idólatra caracterizada por su impronta conquistadora, que utiliza la culpa como forma de dominación. Mantener doctrinas legalistas de imposible cumplimiento empujan a la mayoría de nuestro pueblo fuera de nuestras Iglesias y, a quienes permanecen en ellas, como también a sus ministros, al sufrimiento o a la hipocresía. Nosotros somos hijos de la gracia restauradora, por lo tanto le debemos a nuestra Latinoamérica, tan influenciada por el catolicismo romano y el puritanismo, el mensaje y la enseñanza de un Evangelio que abrace a nuestro pueblo de una manera cada vez mas fuerte y cariñosa, despojado de toda religiosidad tendenciosa y ancestral, en la búsqueda permanente de una teología que nos identifique y responda a las necesidades de nuestro pueblo.