GUÍA PRÁCTICA PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA EN COLOMBIA COMPETENCIAS DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS CON ÉNFASIS EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
RESERVA DE BIOSFERA SEAFLOWER
Proyecto Protección y Manejo Sostenible del Recurso Hídrico 2015-2016 Convenio 383 de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - CORALINA CORALINA Roberto Hudgson Reeves
MADS Doris Liliana Otálvaro Hoyos
Tomás Guerrero Jiménez
Luz Francy Navarro Cuervo
Subdirector de Gestión Ambiental
Coordinador de Proyecto Recurso Hídrico
Investigación y Textos Ana Isabel Márquez Dra. en Ciencias Sociales
Germán Márquez Dr. en Ecología
Tomás Guerrero Jiménez Ing. Ambiental MSc
RESERVA DE BIOSFERA SEAFLOWER
Profesional Especializado
Profesional Especializado
Producción gráfica e interactividad Opciones Gráficas Editores Ltda. Luis Fernando Conde López Hiroshi Naganuma www.opcionesgraficas.com
Ilustraciones Fundación Help2Oceans - 2016
1. INTRODUCCIÓN............................................................................................................................... 8 2. ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE EL RECURSO HÍDRICO Y SU MANEJO SOSTENIBLE PARA EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO?..................... 10 3. RESUMEN DE POLÍTICAS Y LEGISLACIÓN NACIONAL Y LOCAL RELEVANTE SOBRE EL RECURSO HÍDRICO...................................................................... 12 Normativa Principal....................................................................................................................... 13 Constitución Política Nacional 1991....................................................................................... 13 Ley 99 de 1993............................................................................................................................. 13 Ley 373 de 1997.......................................................................................................................... 14 Decreto 2811 de 1974................................................................................................................ 14 Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.................................... 15 4. PAPEL DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS DEL NIVEL NACIONAL Y LOCAL EN RELACIÓN AL RECURSO HÍDRICO......................... 16 Actores Nacionales....................................................................................................................... 17 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)................................................... 17 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)......................... 17 Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR)............................................ 18 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT)............................................................. 18 CRA Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico............................. 18 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER)........................................................ 18 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)..................... 19 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)........................................ 19 Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR-................................................................ 19
CONTENIDO
Ley 142 de 1994.......................................................................................................................... 14
Procuraduría General de la Nación......................................................................................... 20 Policía Nacional............................................................................................................................ 20 Actores Locales................................................................................................................................ 21 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA................................................... 21 ¿Qué es Coralina?.................................................................................................................. 21 ¿Cuál es la relación de CORALINA con el recurso hídrico del Departamento?...... 21 Funciones de CORALINA...................................................................................................... 22 Gobernación Departamental de San Andrés y Alcaldía de Providencia y Santa Catalina.............................................................................................................................. 23 ¿Qué son la Gobernación y la Alcaldía?............................................................................ 23 ¿Cuál es la relación de la Gobernación y la Alcaldía con el recurso hídrico del Departamento?................................................................................................................. 24 Secretaría del Interior.................................................................................................................. 24 ¿Qué es la Secretaría del Interior?...................................................................................... 24 ¿Cuál es la relación de la Secretaría del Interior con el recurso hídrico del Departamento?................................................................................................... 24 Secretaría de Planeación........................................................................................................... 24 ¿Qué es la Secretaría de Planeación?............................................................................... 24 ¿Cuál es la relación de la Secretaría de Planeación con el recurso hídrico del Departamento?................................................................................................... 25 Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente.......................................................... 25 ¿Qué es la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente?............................... 25 ¿Cuál es la relación de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Unidad de Servicios Públicos en Providencia con el recurso hídrico del Departamento?................................................................................................................. 25 Secretaría de Salud..................................................................................................................... 26 ¿Qué es la Secretaría de Salud?......................................................................................... 26 ¿Cuál es la relación de la Secretaría de Salud con el recurso hídrico del Departamento?................................................................................................................. 26
Secretaría de Turismo................................................................................................................. 27 ¿Qué es la Secretaría de Turismo?..................................................................................... 27 ¿Cuál es la relación de la Secretaría de Turismo con el recurso hídrico del Departamento?................................................................................................... 27 Secretaría de Agricultura y Pesca............................................................................................ 28 ¿Qué es la Secretaría de Agricultura y Pesca?................................................................ 28 ¿Cuál es la relación de la Secretaría de Agricultura y Pesca con el recurso hídrico del Departamento?................................................................................................... 28 Secretaría de Educación............................................................................................................ 28 ¿Qué es la Secretaría de Educación?................................................................................ 28 ¿Cuál es la relación de la Secretaría de Educación con el recurso hídrico del Departamento?................................................................................................... 29 Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo (CDGR)............................................ 29 ¿Qué es el CDGR?.................................................................................................................. 29 ¿Cuál es la relación del CDGR con el recurso hídrico del Departamento?.............. 30 Parque Nacional Natural McBean Lagoon (PNNMBL)....................................................... 30 ¿Qué es el PNNMCL?............................................................................................................ 30 ¿Cuál es la relación del PNNMBL con el recurso hídrico del Departamento?......... 30 Consejo de Cuenca..................................................................................................................... 30 ¿Qué es el Consejo de Cuenca?......................................................................................... 30 ¿Cuál es la relación del Consejo de Cuenca con el recurso hídrico del Departamento?................................................................................................................. 31 Prestadores del Servicio de Acueducto y Alcantarillado................................................... 31 ¿Quiénes son los prestadores del servicio de acueducto y alcantarillado?............. 31 ¿Cuál es la relación de los prestadores del servicio de acueducto y alcantarillado con el recurso hídrico del Departamento?........................................................................ 32 Concesionarios de Pozos Profundos...................................................................................... 32 ¿Quiénes son los concesionarios de pozos profundos?............................................... 32 ¿Cuál es la relación de los concesionarios de pozos profundos con el recurso hídrico del Departamento?................................................................................................... 33
Comunidad en general............................................................................................................... 33 Quién es?.................................................................................................................................. 33 ¿Cuál es la relación de la comunidad con el recurso hídrico?..................................... 33 5. PROCEDIMIENTOS PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES IDENTIFICADOS EN RELACIÓN AL RECURSO HÍDRICO.................................................................................. 34 Concesiones de Agua................................................................................................................... 35 ¿Qué es?........................................................................................................................................ 35 ¿Quién realiza este trámite?...................................................................................................... 35 ¿Qué hay que hacer?................................................................................................................. 35 Autorización sanitaria favorable............................................................................................... 36 ¿Qué es?........................................................................................................................................ 36 ¿Quién realiza este trámite?...................................................................................................... 36 ¿Qué hay que hacer?................................................................................................................. 36 Concesión de aguas subterráneas con perforación de pozos...................................... 37 ¿Qué es?........................................................................................................................................ 37 ¿Quién realiza este trámite?...................................................................................................... 37 ¿Qué hay que hacer?................................................................................................................. 37 Tasa por uso del agua.................................................................................................................. 38 ¿Qué es?........................................................................................................................................ 38 ¿Quién realiza este trámite?...................................................................................................... 38 ¿Qué hay que hacer?................................................................................................................. 39 Certificación de Productores Marginales.............................................................................. 39 ¿Qué es?........................................................................................................................................ 39 ¿Quién realiza este trámite?...................................................................................................... 39 ¿Qué hay que hacer?................................................................................................................. 39 Permiso de Vertimiento................................................................................................................ 41 ¿Qué es?........................................................................................................................................ 41 ¿Quién realiza este trámite?...................................................................................................... 41 ¿Qué hay que hacer?................................................................................................................. 42
Requisitos................................................................................................................................. 42 Evaluación ambiental del vertimiento................................................................................ 43 Plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos.......................................... 43 Trámite....................................................................................................................................... 44 Pagos requeridos.................................................................................................................... 44 Modificación del permiso de vertimiento.......................................................................... 44 Renovación del permiso de vertimiento............................................................................ 45 Revisión..................................................................................................................................... 45 Requerimiento del Plan de Cumplimiento........................................................................ 45 Seguimiento de los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos–PSMV........................................ 45 Tasa retributiva por vertimientos (Ver Tasas por usos de aguas)................................. 46 Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA.................................................. 46 ¿Qué son?..................................................................................................................................... 46 ¿Quién realiza este trámite?...................................................................................................... 46 ¿Qué hay que hacer?................................................................................................................. 47 Destinación de predios con fines de protección hídrica (Art. 111 de Ley 99)........... 47 ¿Qué es?........................................................................................................................................ 47 ¿Quién realiza este trámite?...................................................................................................... 48 ¿Qué hay que hacer?................................................................................................................. 48 Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica. .... 48 Selección de predios.............................................................................................................. 48 Adquisición............................................................................................................................... 49 Mantenimiento de las áreas de importancia estratégica .............................................. 49 Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales.............................................. 49 6. GLOSARIO........................................................................................................................................ 52 7. BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................ 58
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n Colombia se han venido desarrollando una serie de políticas, reglamentos y normativas que buscan mejorar el manejo que se da, al nivel nacional y en los territorios, al recurso hídrico; a través de diversas acciones se buscan su ordenamiento, conservación y manejo sostenible y adecuado. Este marco legal, muy complejo, fue reunido y resumido en el Decreto 1076 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tiene la gran ventaja de juntar en un solo decreto toda la normativa ambiental vigente, a partir de numerosos decretos a los cuales actualiza y reemplaza. Esta Guía permite acceder, por procedimientos interactivos, a las partes correspondientes de este decreto y a otra normativa que asigna responsabilidades a los diversos actores institucionales en los departamentos y municipios, de manera que cada uno tiene tareas específicas que ejecutar, de acuerdo a sus competencias. Sin embargo, es frecuente que estos actores no tengan claridad sobre el papel que juegan en relación al recurso hídrico, lo cual dificulta la aplicación efectiva de la legislación, con consecuencias directas sobre el manejo adecuado del mismo y, a partir de allí, sobre las comunidades que habitan los territorios.
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El Departamento Archipiélago no es la excepción a esta situación, y es frecuente que tanto los actores institucionales, como la comunidad, desconozcan el papel que deben desempeñar en torno al manejo del agua, lo cual reduce las posibilidades de un accionar efectivo por parte de los mismos. Así, es frecuente que toda la responsabilidad se descargue sobre la autoridad ambiental quien, aunque cumple un papel fundamental en relación al tema, no es la única con funciones, pues incluso muchas de estas quedan por completo fuera de su jurisdicción. Resultado de lo anterior es una situación que contribuye a agravar la ya de por si compleja problemática mencionada. Considerando lo anterior, esta cartilla ha sido diseñada para exponer de manera clara y sencilla, las diversas funciones y procedimientos que deben asumir los actores institucionales y comunitarios del Departamento en relación al recurso hídrico, tanto aquel referido a las aguas dulces, como a las salobres y saladas. Así mismo permite acceder interactivamente a las partes correspondientes de la normativa, para que el funcionario tenga acceso directo y pueda hacer una aplicación adecuada de la misma. El propósito es dar orientación, tanto a las instituciones como a la comunidad, para hacer más efectiva la aplicación del marco legal existente en relación al tema, así como para promover que las instituciones asuman sus responsabilidades con el recurso hídrico, con lo cual se busca contribuir a un mejor manejo del mismo.
Introducción
2 ¿Por qué es tan importante el recurso hídrico y su manejo sostenible para el Departamento Archipiélago?
C
omo se ha dicho muchas veces, el agua es esencial para la vida; pero no sólo lo es para esta, sino para el bienestar de la sociedad y para su progreso económico. La anterior afirmación, que es válida para cualquier parte del Planeta, es especialmente cierta en lugares como las islas, donde la dependencia del agua es más estrecha y donde el riesgo de escasez más elevado. Por ello, el manejo adecuado del recurso hídrico es una de las prioridades en el gobierno de islas como San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El manejo inadecuado puede además conducir a inequidades sociales, en las cuales los residentes pueden ser sometidos a restricciones para poder mantener un abastecimiento adecuado para los turistas, cuyo aporte económico es fundamental. En estas condiciones un manejo adecuado del recurso hídrico y una gestión eficiente del mismo son condiciones necesarias para la buena marcha, el bienestar y el desarrollo insular. De no ser así, el Archipiélago puede enfrentar situaciones muy conflictivas, tanto en lo social como en lo económico, pues una escasez crónica de agua o tan siquiera un episodio muy crítico pueden dar al traste con años de progreso y organización.
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¿Por qué es tan importante el recurso hídrico y su manejo sostenible para el departamento archipiélago?
3 Resumen de políticas
y legislación nacional y local relevante sobre el recurso hídrico
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Normativa Principal En Colombia existe una abundante y dispersa legislación sobre aguas y el recurso hídrico en general. Hay algunas normas más importantes, como la Constitución Nacional, las leyes 99 de 1993, 142 de 1994, 373 de 1997, los Decretos 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales) y, en especial, el Decreto 1076 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, que unifica la normativa ambie ntal previa. Estas normas se explican brevemente, asi como otra normativa pertinente. Constitución Política Nacional 19911. Es la Ley de Leyes. Ha sido llamada Constitución Verde porque involucra fuertemente consideraciones ambientales y señala claras obligaciones al Estado en este campo. En especial se ha destacado el Derecho que establece a gozar de un ambiente sano y los deberes y derechos del Estado a “Proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” (Artículo 79). Ley 99 de 19932. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” Es el marco general de la normativa ambiental en Colombia. 1
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http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297
Resumen de políticas y legislación nacional y local relevante sobre el recurso hídrico
Ley 142 de 19943. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Ley 373 de 19974. Establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua Decreto 2811 de 19745. O Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Tiene por objeto lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. Decreto 1076 de 2015. El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible reúne en un solo decreto toda la normativa ambiental vigente, a partir de numerosos decretos a los cuales actualiza y reemplaza, según se indica más adelante. Dada la importancia de esta norma se presenta información que facilita su consulta y comprensión en general. No obstante, más adelante se darán conexiones (links) que permitan acceder a sus partes pertinentes según el tema lo requiera, de tal manera que el funcionario tenga acceso a la parte correspondiente de la norma que debe aplicar en cada caso.
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El Decreto está compuesto de 3 libros, el primero de los cuales se refiere a la estructura organizativa del sector ambiental, el segundo, que es que más interesa para los efectos de esta carilla, contiene la normativa actualizada y el tercero las disposiciones finales relativas, por ejemplo, a la vigencia del decreto. Bajo el Título 3 del Libro 2 presenta la normativa correspondiente a Aguas No Marítimas, que son las que fundamentalmente atañen a esta cartilla. El Capítulo 1, del Título 3 en mención, presenta los Instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, con base en el Decreto 1640 de 2012, al cual reemplaza, y determina instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. El Capítulo 2 se refiere al uso y aprovechamiento del agua y se basa en lo fundamental en el Decreto 1541 de 1978 sobre aguas no marítimas, al cual reemplaza. Reglamenta todo lo relativo a concesiones y otros usos del agua. El Capítulo 3 trata del ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos, a partir de los Decretos 3930 de 2010 y 1594 de 1984. El Capítulo 4 trata del registro de usuarios del recurso hídrico a partir del decreto 1541 de 1978. El Capítulo 5 se refiere al Sistema de Información del Recurso Hídrico SIRH, con base en lo señalado en el Decreto 1323 de 2007. El Título 4 se refiere a Aguas Marinas y el 9, que también es muy importante para los efectos de esta Guía, se refiere a los instrumentos financieros, económicos y tributarios para la gestión ambiental.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=342 5 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551 3 4
GUÍA PRÁCTICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA EN COLOMBIA
Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico6 Un documento fundamental a tener en cuenta en la gestión es la “Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) que establece los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso hídrico en el país, en un horizonte de 12 años…esta política debía direccionar la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo tanto las aguas superficiales, como las subterráneas y las marinas, y en consecuencia, debía establecer los objetivos y estrategias para el uso y aprovechamiento eficiente del agua y la prevención y control de la contaminación hídrica, considerando y armonizando los aspectos sociales, económicos y ambientales que inciden en dicha gestión… La PNIGRH incluye el Plan Hídrico Nacional (que) desarrollará cada una de las líneas de acción estratégicas de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, a través de la definición de programas y proyectos específicos…”.
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https://www.minambiente.gov.co/images/GestionIntegraldelRecursoHidrico/pdf/Presentaci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_Nacional_-_ Gesti%C3%B3n_/libro_pol_nal_rec_hidrico.pdf 6
Resumen de políticas y legislación nacional y local relevante sobre el recurso hídrico
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n las páginas a continuación presentamos a los diferentes actores institucionales y comunitarios, de nivel nacional y regional, que tienen una relación relevante con el recurso hídrico, buscando exponer de manera clara y sencilla, cuáles son las funciones que cada uno de estos tiene a su cargo. El propósito de esta sección es facilitar a los funcionarios públicos, así como a la comunidad en general, información accesible que permita entender cuáles son las funciones que recaen sobre las respectivas instituciones y otros actores relacionados, de manera que estas puedan ser asumidas de la manera más efectiva posible.
Actores Nacionales La Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), ya mencionada, “establece los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica del recurso hídrico en el país”, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del recurso, con una perspectiva nacional e integrada. En este documento se encuentran identificados cuales son los actores que tienen relación directa con el recurso hídrico. Presentamos aquellos que se consideran más importantes en el contexto del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) Este Ministerio, anteriormente Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el principal organismo del nivel nacional encargado de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. A su cargo está definir y formular, de manera participativa, las políticas relacionadas con la conservación, recuperación, ordenamiento, manejo y uso, entre otros, de estos recursos, incluyendo el agua. Es el coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), el cual está constituido por las orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que se relacionan con el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 99 de 1993. Lo relativo a la estructura del Ministerio del Ambiente se encuentra en el Libro 1, Artículo 1.1.1.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible7. El Ministerio cuenta con tres dependencias estrechamente relacionadas con el recurso hídrico. La Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico, encargada de orientar la elaboración de las políticas y regulaciones en este ámbito. La Dirección de Asuntos Marino Costeros y Recursos Acuáticos, a cargo de los temas relacionadas con los ecosistemas marinos y costeros. Y, finalmente, la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, que para el tema que nos ocupa, se encuentra a cargo de los instrumentos económicos de la Tasa retributiva por vertimientos y la Tasa por uso de agua (ver más adelante).
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) El IDEAM8 presta apoyo técnico y científico al SINA en relación al estado y las dinámicas de los recursos naturales. Sus funciones más relevantes en relación con el recurso hídrico son: la producción de información básica sobre hidrología e hidrogeología; 7 8
Artículo 1.1.1.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 1.2.1.1. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)
Papel de los actores institucionales y comunitarios del nivel nacional y local en relación al recurso hídrico
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contaminación y degradación de estos recursos; impactos del desarrollo económico sobre las fuentes de agua y dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC). Cabe señalar que el SIAC9 es un “conjunto integrado de actores, políticas, procesos y tecnologías involucrados en la gestión de información ambiental del país, para facilitar la generación de conocimiento, la toma de decisiones, la educación y la participación social para el desarrollo sostenible”. El SIAC cuenta con el Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH), creado a través del Decreto 1323 de 200710 (hoy regido por Decreto 1076 de 2015, título 3 capítulo 511), el cual integra información relacionada con este tema.
Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR) El INVEMAR12 es una institución pública, miembro del SINA, que realiza investigación básica y aplicada sobre los recursos y ecosistemas marinos y costeros del país. El INVEMAR lidera la Red de Monitoreo de la Calidad de Aguas Marinas y Costeras de Colombia (REDCAM).
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT)
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Es la instancia encargada de la política pública relacionada con el desarrollo territorial y urbano planificado del país, incluyendo la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Esto último constituye el aspecto a través del cual se establece su relación con el recurso hídrico, para lo cual cuenta de manera específica con el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico13, encargado del acceso de la población a agua potable y saneamiento básico.
CRA Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico La CRA14 tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia, impulsar la sostenibilidad del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura. Esto se logra mediante el desarrollo regulatorio que involucra la participación de los usuarios y prestadores y brindando asesoría regulatoria clara, completa y oportuna.
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) El INCODER es una entidad pública adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargada de ejecutar y coordinar las políticas de desarrollo rural integral desde el nivel nacional. Aunque no es un actor directamente relacionado con el recurso http://www.ideam.gov.co/web/siac/index https://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decretos/2007/dec_1323_2007.pdf 11 ARTÍCULO 2.2.3.5.1.1. Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH. 12 ARTÍCULO 1.2.2.1. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”, Invemar. 13 http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-agua/funciones 14 http://www.cra.gov.co/ 9
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GUÍA PRÁCTICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA EN COLOMBIA
hídrico, y especialmente con la oferta de agua para consumo humano, se considera importante incluirlo aquí por su función en relación con la promoción del uso y aprovechamiento del agua en zonas rurales con fines agropecuarios. Esto en la medida que, como se verá más adelante, este actor nacional, en conjunto con actores locales, debe contribuir a la búsqueda de soluciones viables para las dificultades de acceso al agua en este sector, que constituye uno de los obstáculos para la producción de alimentos local, lo cual tiene implicaciones directas sobre la seguridad alimentaria y el bienestar general de la población del Departamento. El INCODER cumple, entre otras, funciones en relación con el agua en casos de dominio de cauces y riberas15.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Encargado de supervisar y gestionar el riesgo asociados al uso y consumo de medicamentos, alimentos y otros productos que deben ser vigilados en sus aspectos sanitarios. Se le incluye por sus funciones en relación con la calidad del agua embotellada para consumo humano; las embotelladoras son vigiladas a nivel local por la Secretaría de Salud, que a su vez debe reportar a esta institución, según lo establece la Resolución 12186 de 199116.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) La SSPD17 es una entidad pública del nivel nacional, con carácter técnico, que se dedica a la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, buscando proteger los derechos y promover los deberes de usuarios y prestadores. Se la incluye aquí por su relación directa con actores locales de gran importancia para el recurso hídrico, como lo son los prestadores del servicio de agua potable y alcantarillado, incluyendo no solo a los acueductos sino también a los usuarios de pozos comerciales, a quienes supervisa a través de la Secretaría de Salud Departamental, quien tiene a cargo de medir la calidad del agua que estos suministran y reportar ante esta entidad. Adicionalmente, y como detallaremos más adelante, esta entidad es la encargada de expedir la Certificación de Productores Marginales, necesaria para adelantar el trámite relacionado con la concesión de aguas para uso no doméstico.
Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR– Es la Autoridad Marítima Colombiana encargada de ejecutar la política del gobierno en esta materia, contando con una estructura que contribuye al fortalecimiento del poder marítimo nacional, velando por la seguridad integral marítima, la protección de la vida humana en el mar, la promoción de las actividades marítimas y el desarrollo científico y tecnológico de la nación. “DIMAR desarrolla sus funciones en los espacios marítimos y vías fluviales fronterizos… su trabajo se centra en la administración, conservación y exploración de los recursos naturales, el control del tráfico marítimo para asegurar el cumplimiento de la reglamentación… evitar accidentes por… contaminación…18”. ARTÍCULO 2.2.3.2.3.4. Titulación de tierras. https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=510:resolucion-12186-septiembre-201991&catid=304:resolucion1999&Itemid=2135 17 http://www.superservicios.gov.co/ 18 https://www.dimar.mil.co/content/que-es-dimar-0 15 16
Papel de los actores institucionales y comunitarios del nivel nacional y local en relación al recurso hídrico
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Procuraduría General de la Nación Es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado, junto con la Defensoría del Pueblo y las Personerías. Cumple tres tipos de funciones: preventiva, relacionada con la vigilancia del actuar de los servidores públicos, con el propósito de prevenir antes que sancionar; de intervención, la cual se desarrolla de forma selectiva, cuando el Procurador General así lo considera, en la búsqueda de defender los derechos y garantías fundamentales; y disciplinaria, relacionada con los procesos de investigación por faltas disciplinarias que se adelanten contra los servidores públicos. Es importante mencionar que al interior de la Procuraduría existe la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios 19, que es la encargada de velar por el cumplimiento de la legislación ambiental y agraria, incluyendo aquella dispuesta en la Constitución Política, Leyes, Decretos, Actos Administrativos y decisiones judiciales. En relación con el recurso hídrico esta entidad vela por el cumplimiento de las asignaciones normativas relacionadas con los recursos hídricos. Un ejemplo es el seguimiento a la trazabilidad de los permisos para explotación del agua con fines de lucro, desde la expedición de las autorizaciones sanitarias favorables por parte de Secretaria Salud, siguiendo por las autorizaciones ambientales por parte de Coralina, y terminando en la declaración de productores marginales, de aquellos usuarios diferentes a la empresa de acueducto, que debe ser expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos.
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Policía Nacional De acuerdo con el artículo 218 de la Constitución Nacional la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento, de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Para efectos de lo tratado en esta cartilla es de especial importancia la Policía Ambiental y Ecológica20, que es una especialidad adscrita a la Dirección de Protección y Servicios Especiales. Su misión es contribuir a la protección, conservación y recuperación ambiental mediante un servicio de control y vigilancia. Su objetivo es adelantar acciones de sensibilización, prevención, control e investigación policial que permitan la protección del ambiente La Policía cumple una función fundamental para que la normativa ambiental tenga el efecto que se espera de ella. Para ello, cuenta con el comparendo ambiental, que es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros21, o por afectaciones los recursos naturales y, en el caso del recurso hídrico, se aplica al incumplimiento de cualquier norma local o nacional relacionada. Por ejemplo, la Policía Ambiental apoya a las autoridades ambientales en el control de la contaminación del recurso hídrico, mediante actividades de control y disuasión para contrarrestar o 19
http://www.procuraduria.gov.co/portal/Asuntos-Ambientales-y-agrarios.page
20
http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/UNIDADES_POLICIALES/area_proteccion_ambiente_ecologia
21
http://www.aseopereira.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=84&Itemi
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neutralizar vertimientos ilegales a cuerpos hídricos, (ríos, humedales, esteros, etc.). El comparendo ambiental es la orden formal de notificación para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente22. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA De acuerdo con el Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008, por medio del cual se modificó su estructura, el Ica tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. En la medida que está encargado de la regulación de importación, distribución y uso de agroquímicos, la toxicidad presente de los mismos y su manejo adecuado, para el caso especial de San Andrés, su función es importante en la disminución del riesgo de contaminación de los acuíferos.23
Actores Locales Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA ¿Qué es Coralina? CORALINA es la Corporación para el desarrollo sostenible24 del Archipiélago y la máxima autoridad ambiental del Departamento25, creada a través de la Ley 99 de 1993; cumple funciones de ordenación, planificación y coordinación ambiental, fomento al desarrollo sostenible, autoridad ambiental e investigación, en torno a los ecosistemas y recursos naturales presentes en el territorio, y de manera conjunta con otras instituciones. Su misión es “administrar, proteger y recuperar el medio ambiente del Departamento, mediante la aplicación de tecnologías apropiadas dirigidas al conocimiento de la oferta y la demanda de los recursos naturales renovables, propendiendo por el desarrollo humano sostenible e involucrando a la comunidad para que, de manera concertada y participativa, se mejore la calidad de vida de la región”26.
¿Cuál es la relación de CORALINA con el recurso hídrico del Departamento? Generalidades. La normativa establece a las autoridades ambientales la obligación de elaborar el plan de gestión ambiental regional (PGAR), el plan de acción27 (anteriormente plan de acción trienal PAT), los planes de ordenación y manejo de cuencas 22
ARTÍCULO 2.2.5.14.1.1 y siguientes
http://www.ica.gov.co/ 24 CAPÍTULO 4. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE 25 ARTÍCULO 1.2.5.1. Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible 26 http://www.coralina.gov.co/intranet/ 27 ARTÍCULO 2.2.8.6.4.1. Plan de Acción Cuatrienal. 23
Papel de los actores institucionales y comunitarios del nivel nacional y local en relación al recurso hídrico
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hidrográficas (POMCA), planes de ordenamiento del recurso hídrico (PORH), el plan de ordenación forestal (POF), así como planes de manejo (PM) de los ecosistemas más importantes en su jurisdicción (humedales, playas y manglares, entre otros); además, deben asesorar y concertar los planes de ordenamiento territorial (POT) y los planes de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV)28. Todos estos instrumentos de planeación están relacionados en mayor o menor medida con el recurso hídrico. Otro importante instrumento de planeación relacionado con el recurso hídrico lo constituye el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), adoptado mediante la Resolución 1096 de 200029. Asimismo, se dispone de las normas técnicas de calidad de agua potable, establecidas mediante el Decreto 1575 de 200730; en éste se establecen las medidas de contingencia y emergencia que deben realizar las personas que prestan el servicio público de acueducto, frente a los diferentes riesgos. De igual manera, define la obligación para quienes realizan diseños o estudios de incluir en éstos los riesgos potenciales mediante un análisis de vulnerabilidad.
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Dado que los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas son normas de superior jerarquía, que parten de un diagnóstico y terminan en la planificación del uso y manejo sostenible de los recursos naturales en la unidad hidrográfica, se han tomado como articuladores de los demás instrumentos de planificación. En este contexto, a partir de la expedición de los Decretos 1729 de 2002 y 1640 de 2012 (hoy en régimen de transición con decreto 1076 de 201531), la ordenación de cuencas ha tomado una relevancia notoria dentro de la gestión de las autoridades ambientales, impulsando una mayor conocimiento de la situación ambiental en sus territorios, particularmente del recurso hídrico y orientando en aspectos ambientales los Planes de Ordenamiento Territorial –POT-.
Funciones de CORALINA CORALINA tiene diversas funciones en relación con el manejo de recurso hídrico. Según el Plan Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), CORALINA es la principal encargada del ordenamiento del recurso hídrico en el Departamento, entendido de manera general, el cual se realiza a través del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (POHR), reglamentado hoy por Decreto 1076 de 201532. A través de este ordenamiento, Coralina: a. Establece la clasificación de las aguas. b. Fija su destinación y sus posibilidades de uso. c. Define los objetivos de calidad. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15603 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38541 30 https://www.minambiente.gov.co/images/GestionIntegraldelRecursoHidrico/pdf/Disponibilidad-del-recurso-hidrico/Decreto-1575-de-2007.pdf 31 ARTÍCULO 2.2.3.1.12.1. Respecto de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. 32 ARTÍCULO 2.2.3.3.1.8. Proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico. 28 29
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d. Establece normas de preservación de calidad. e. Determina casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares. f. Fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de cualquier tipo de fuente. g. Establece el programa de seguimiento al recurso hídrico con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso.” De acuerdo con el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico en lo relativo a las funciones de las corporaciones en el ordenamiento del recurso hídrico, CORALINA: • Elabora, actualiza y ejecuta el Plan de ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica (POMCA) del Valle del Cove en San Andrés; de las cuencas priorizadas de los arroyos de Freshwater Bay, Bailey y McBean en Providencia; del Plan de Manejo Ambiental del Acuífero (PMAA) de San Andrés; y del Plan de Ordenamiento y Manejo Integral de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC). • Coordina a nivel territorial el Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH), el cual está en la cabeza del IDEAM. • Administra el recurso hídrico a través de las concesiones, según lo reglamenta el Decreto 1076 de 2015. También está encargada de establecer la oferta del recurso hídrico, que para el caso de San Andrés es el agua subterránea de los acuíferos y monitorea la calidad del agua extraída en la fuente. • Autoriza la viabilidad ambiental, para la expedición de los permisos a los concesionarios. • Exige, revisa y aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua que todos los concesionarios deben presentar. • Genera la facturación y hace el recaudo de la Tasa por Uso de Agua (TUA) y la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales. • Monitorea la calidad de las aguas marinas. • Estudia los cambios y tendencias de las fuentes de agua, asociados a los fenómenos climatológicos como ENSO Niño y Niña, Cambio Climático y el efecto de las actividades antrópicas..
Gobernación Departamental de San Andrés y Alcaldía de Providencia y Santa Catalina ¿Qué son la Gobernación y la Alcaldía? Son los entes territoriales encargados del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de este último municipio, con autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo
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económico y social dentro del territorio. Dado que la isla de San Andrés no es un municipio, la Gobernación asume también las funciones que tendría una alcaldía.
¿Cuál es la relación de la Gobernación y la Alcaldía con el recurso hídrico del Departamento? La Gobernación y la Alcaldía tienen a su cargo la promoción y ejecución de políticas ambientales, la expedición de disposiciones para el control y vigilancia de los recursos naturales y la promoción y ejecución de obras para el manejo y aprovechamiento adecuado de las cuencas hidrográficas. Las funciones específicas en relación al recurso hídrico que son asumidas por las diferentes dependencias se explicarán para cada una de ellas. Igualmente, se señalarán los casos en que Providencia tiene autonomía y aquellos en los cuales las dependencias departamentales tienen injerencia directa.
Secretaría del Interior ¿Qué es la Secretaría del Interior? Es la dependencia de la Gobernación encargada de buscar el fortalecimiento integral de la Administración local, así como de coordinar, dar seguimiento y realizar acciones para incentivar la participación ciudadana y comunitaria.
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¿Cuál es la relación de la Secretaría del Interior con el recurso hídrico del Departamento? a. Fomentar la participación de la comunidad en la conservación, restauración y desarrollo del patrimonio ambiental. b. Dirigir acciones policivas para prevenir y controlar el deterioro ambiental. c. Controlar el cumplimiento de las normas ambientales, con el apoyo de la Policía Nacional, la Secretaría de Agricultura y Pesca y en conjunto con CORALINA. d. Coordinar con las demás entidades del departamento la realización de los planes y trabajos en materia ambiental. La Secretaría del Interior tiene funciones compartidas con Coralina para la ordenación, manejo, control y vigilancia de todas las actividades que se desarrollan en las zonas marinas, en cualquier parte del departamento. Su principal competencia se relaciona con el control y seguimiento de hidrocarburos y agua de lastre de manera conjunta con la DIMAR.
Secretaría de Planeación ¿Qué es la Secretaría de Planeación? Es la dependencia de la Gobernación encargada de regular, coordinar, dar seguimiento y realizar acciones en torno a la planeación de la isla, lo cual incluye hacer seguimiento a proyectos ambientales, coordinar y dirigir el sistema de gestión ambiental del
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departamento, formular el plan de gestión ambiental del departamento, y coordinar y dirigir, en conjunto con CORALINA, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, entre otras. Providencia también cuenta con Secretaría de Planeación, la cual asume funciones similares a la departamental, en relación con este municipio.
¿Cuál es la relación de la Secretaría de Planeación con el recurso hídrico del Departamento? • De manera específica, es función de la Secretaría de Planeación Departamental y Municipal coordinar que todas las construcciones, tanto de carácter institucional como privado, dispongan de dispositivos ahorradores de agua, como requisito previo a la expedición de la licencia de construcción. • De acuerdo a lo estipulado en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015, es función de esta Secretaría realizar la adquisición de predios de importancia para la regulación hídrica, o el desarrollo de esquemas de pago por servicios ambientales hídricos, en las cuencas ordenadas del Departamento, a través de la inversión del 1% del recargo de predial anual. La identificación de estas áreas corresponde a la Secretaría de Servicios Públicos y Coralina, como se explica más adelante.
Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente ¿Qué es la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente? Esta Secretaría, que tiene una estrecha relación con el manejo del recurso hídrico, fue creada en el Archipiélago durante la Administración 2012 - 2015. Hasta entonces, sus temas los manejaban la Unidad de Servicios Públicos y la Secretaria de Salud. En Providencia no hay una secretaría equivalente y sus funciones las desempeña una Unidad de Servicios Públicos que además presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
¿Cuál es la relación de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Unidad de Servicios Públicos en Providencia con el recurso hídrico del Departamento? Como la principal encargada desde el nivel público y local de los servicios públicos domiciliarios, así como por su relación con el tema ambiental, esta Secretaría tiene diversas e importantes funciones en relación con el recurso hídrico entre las cuales están: a. Garantizar el abastecimiento de agua a la población. b. Controlar y vigilar, conjuntamente con la Secretaría de Salud, la calidad del agua potable y para consumo humano, según se detalla más adelante. c. Promover la racionalización del uso de los recursos hídricos.
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d. Proteger, con el apoyo de CORALINA, las cuencas hidrográficas y acuíferos de importancia para prestar el servicio de acueducto en el Archipiélago e. Proteger y aumentar la cobertura vegetal en las rondas de los cuerpos de agua que la isla utiliza. f. Proteger, con el apoyo de CORALINA, las zonas de recarga de los acuíferos, determinadas en el POT y el POMCA. g. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósito de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos. h. Identificar, en coordinación con Coralina y a partir de los lineamientos técnicos expedidos por el Ministerio de Ambiente (Decreto 1076 de 2015), aquellos predios de importancia estratégica para la regulación hídrica localizados en cuencas ordenadas del Departamento, para que las Secretarías de Planeación Departamental y Municipal realicen la adquisición de los mismos, o desarrollen esquemas de pago por servicios ambientales hídricos.
Secretaría de Salud ¿Qué es la Secretaría de Salud?
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Es la dependencia de la Gobernación, encargada de regular, coordinar, dar seguimiento y realizar acciones en relación con los diversos temas de salud, entre los que se resalta para el tema ambiental, aquellos asociados a salud pública y salud ambiental. Al igual que la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, es una de las dependencias del Departamento con mayor relación con el recurso hídrico. El municipio de Providencia no cuenta con Secretaría de Salud, por la cual la departamental tiene injerencia directa allí.
¿Cuál es la relación de la Secretaría de Salud con el recurso hídrico del Departamento? Su accionar se centra en temas relacionados con saneamiento básico y gestión de riesgo asociado al agua, los cuales se presentan a continuación: • Controlar y vigilar, de manera coordinada con la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, la calidad del agua potable y para consumo humano, según establece el Decreto 1575 de 2007. Esto incluye la calidad del agua de los prestadores de servicio de acueducto y otros prestadores de agua potable en el territorio, como concesionarios de pozos comerciales, y la calidad del agua de los prestadores de servicio de agua para consumo humano, como las embotelladoras. La información recolectada a través de las muestras de agua de estos prestadores, debe ser consolidada y registrada en el sistema de registro y vigilancia de calidad de agua; en el primer caso, se reporta a Superintendencia de Servicios Públicos y en el segundo al INVIMA, según Resolución 12186 de 1991 sobre agua para consumo humano. • Elaborar, revisar y actualizar, junto con Coralina, y según lo establece el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 4716 de 2010, el Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano, el cual se define como un instrumento para establecer las acciones de inspección, vigilancia y control del riesgo asociado a las condiciones de calidad del agua y
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sus fuentes, utilizada para consumo humano. Para su elaboración, la Secretaría y Coralina deben coordinar con los Comités de Vigilancia Epidemiológica Departamental y Municipal (COVE) y los prestadores del servicio de agua potable y de consumo humano, la identificación de los factores de riesgo y las características físicas, químicas y microbiológicas de fuentes de agua superficial y subterránea, que puedan generar riesgos para la salud humana si no se tratan adecuadamente. Para su elaboración y revisión se deberá tener en cuenta los POT y POMCA existentes en el Departamento, así como la información suministrada por Coralina y la Secretaría de Planeación. • Vigilar y controlar la calidad sanitaria del agua en piscinas, de acuerdo a la Ley 1209 de 2008 y el Decreto 554 de 2015. • Vigilar y controlar, en coordinación con Coralina, el cumplimiento de la franja de seguridad para la aplicación de agrotóxicos en las cuencas que abastecen los acueductos municipales, en este caso la cuenca del Cove y las cuencas indicadas en Providencia, particularmente Freshwater Bay, según lo establece el Decreto 1843 de 1991. • Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población, generadas por el ruido, la tenencia de animales domésticos, excretas, residuos líquidos, aguas servidas y calidad del aire. • Diseñar las estrategias y adelantar las acciones para controlar y prevenir la proliferación de vectores y la ocurrencia de epidemias, que para el caso del recurso hídrico tienen que ver con el control de lugares donde el mal almacenamiento de agua limpia permite la proliferación de mosquitos transmisores de enfermedades como dengue y chikunguña. • Coordinar, junto con las empresas a cargo del manejo de residuos sólidos, acciones de inspección y vigilancia sobre las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por las basuras y olores, en este caso específicamente asociadas con la producción de lixiviados que contaminan los acuíferos y las fuentes superficiales. • Expedir autorización sanitaria como primer paso en el proceso de trámite de concesiones de agua.
Secretaría de Turismo ¿Qué es la Secretaría de Turismo? Es la dependencia de la Gobernación, encargada de regular, coordinar, dar seguimiento y realizar acciones en relación con los diversos temas de turismo, una de las principales actividades económicas del Departamento. Providencia también cuenta con Secretaría de Turismo, la cual asume funciones similares a la departamental, en relación con este municipio. Aunque su relación con el recurso hídrico no es siempre evidente, se incluye aquí pues el turismo es una actividad que demanda agua de manera permanente, por lo cual es importante que participe en los procesos de sostenibilidad del recurso, lo cual debe ser promovido por este actor.
¿Cuál es la relación de la Secretaría de Turismo con el recurso hídrico del Departamento? • Adelantar procesos de promoción y divulgación turística armónicas con la conservación, preservación, recuperación y protección de los recursos naturales y del ambiente sano, de acuerdo a la condición de Reserva de Biosfera
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del Departamento. Es importante mencionar el impulso al desarrollo de instrumentos que propendan por el manejo sostenible del recurso hídrico tanto en el destino, como en los establecimientos de alojamiento y hospedaje, según lo estipulan las normas técnicas sectoriales NTS TS 001 – 1 y 002, que en sus ítems 3.4.2 y 3.3.3 respectivamente, sobre gestión del agua, establecen como requisito la implementación de iniciativas para el uso racional del agua. • Ejercer funciones de control y vigilancia, junto con Coralina y la Secretaría del Interior, sobre el espacio público, propendiendo por la conservación de cayos, islas e islotes del Archipiélago, incluyendo propender por la buena calidad de las aguas marinas para actividades como el turismo. Secretaría de Agricultura y Pesca
¿Qué es la Secretaría de Agricultura y Pesca? Es la dependencia de la Gobernación, encargada de regular, coordinar, dar seguimiento y realizar acciones en relación con los diversos temas relacionados con las actividades productivas del Departamento, incluyendo la agricultura, la pesca y la cría de animales. Providencia cuenta con Secretaría de Agricultura y Pesca, creada recientemente, por lo cual esta dependencia se encuentra a cargo de estos temas al nivel municipal.
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¿Cuál es la relación de la Secretaría de Agricultura y Pesca con el recurso hídrico del Departamento? Si bien esta Secretaría no es un actor directamente relacionado con la oferta de agua para consumo humano, la hemos incluido en este manual por su relación con el recurso hídrico destinado a la producción de la oferta de alimentos local. En este sentido, las funciones de esta Secretaría son: • Propender, con el apoyo del INCODER, la búsqueda de soluciones viables para el Departamento, que permitan disminuir los obstáculos presentes para la oferta de agua en el sector agropecuario. • Controlar y vigilar, en coordinación con Coralina y con el apoyo del INCODER, la construcción de distritos de riego en el Departamento, velando por la protección y desarrollo de las microcuencas hidrográficas existentes.
Secretaría de Educación ¿Qué es la Secretaría de Educación? Es la dependencia de la Gobernación, encargada de regular, coordinar, dar seguimiento y realizar acciones en relación los diversos temas de educación, tanto al nivel de básica primaria y secundaria, como técnica y profesional, al nivel del Departamento. Providencia no cuenta con Secretaría de Educación por lo cual esta dependencia se encuentra a cargo de estos temas también al nivel municipal.
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¿Cuál es la relación de la Secretaría de Educación con el recurso hídrico del Departamento? Aunque su relación con el recurso hídrico no es siempre evidente, se incluye aquí pues es a través de la educación que es posible formar ciudadanos conscientes de la importancia y necesidad de cuidar el agua, así como profesionales capaces de actuar en áreas relacionadas, lo cual debe ser promovido por este actor. Las funciones de esta Secretaría en relación a este tema son: • Elaborar con la colaboración de la Secretaria de Planeación y el SENA, programas de educación ambiental no formal en el municipio. Cabe señalar que actualmente, el SENA ofrece en el Departamento la posibilidad de formación como Técnico en Saneamiento Básico y Agua y Tecnólogo en Gestión de los Recursos Naturales. Estos programas tienen una relación con el recurso hídrico, pues capacitan para el mercado laboral personal con competencias en este tema, que son requeridos por instituciones como Coralina, la Secretaría de Servicios Públicos, y actores privados como Proactiva y embotelladoras. • Formular, implementar y dar seguimiento, con el apoyo de Coralina, a los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES), según establece el Decreto 1743 de 1994. Estos son iniciativas pedagógicas que promueven entre los estudiantes de básica primaria y secundaria, el análisis y comprensión del medio ambiente local, regional y nacional, creando espacios para que las nuevas generaciones participen en la búsqueda de soluciones de acuerdo a los contextos naturales y sociales. Entre estos, se destaca la iniciativa de los Clubes de Defensores del Agua, que ha sido trabajado por la Secretaría en diferentes periodos. • Formular, implementar y dar seguimiento, con el apoyo de Coralina, al Módulo Curricular del Agua, publicado como Bitácora del agua en San Andrés33. • Promover a nivel comunitario la realización de campañas y actividades formativas y divulgativas que fomenten la conciencia comunitaria sobre la necesidad de participar en la conservación y manejo sostenible del entorno. Entre esto se destacan los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental (PROCEDA), los cuales se articulan con los PRAE, y buscan contribuir a la resolución de problemas ambientales desde una perspectiva comunitaria, vinculando a jóvenes escolarizados y miembros de la comunidad en general.
Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo (CDGR) ¿Qué es el CDGR? Según el Plan Departamental de Gestión del Riesgo de San Andrés (Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 2013, 50), es “la instancia superior de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinada a garantizar Bitácora del agua en San Andrés33 por Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina. Editor: CORALINA Minambiene UNESCO 2002. San Andrés 33
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la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres y calamidad pública” y está conformado por representantes de gran parte de las instituciones locales. Esta instancia fue creada y reglamentada a nivel nacional por la Ley 1523 de 2012, y localmente se instituyó mediante el Decreto 206 de 2012 de la Gobernación, pero en la práctica no funciona de manera permanente, sino solo cuando es convocado para consultar alguna cuestión relacionada.
¿Cuál es la relación del CDGR con el recurso hídrico del Departamento? En el Archipiélago los mayores riesgos están asociados a la ocurrencia de eventos climáticos extremos, incluidos huracanes, cuando se incrementa el riesgo asociado a inundaciones, pues en especial San Andrés presenta una amplia zona habitada expuesta a este tipo de fenómenos. Este riesgo se incrementará con el cambio climático y el ascenso en el nivel del mar.
Parque Nacional Natural McBean Lagoon (PNNMBL) ¿Qué es el PNNMCL?
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Área protegida en la isla de Providencia, perteneciente al Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada en 1995. El PNN es la única parte del departamento que no se encuentra bajo directa jurisdicción de CORALINA, y está a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, que tiene una oficina en Providencia. Las funciones del PNNMBL tienen que ver con la protección, conservación, desarrollo sostenible, vigilancia y control de la zona a su cargo, con lo cual se busca disminuir las presiones antrópicas sobre los objetos de conservación del Parque y apoyar la consolidación del Sistema Regional de Áreas Protegidas del Departamento, mediante la articulación al proceso de la Reserva de Biosfera Seaflower.
¿Cuál es la relación del PNNMBL con el recurso hídrico del Departamento? El PNNMBL tiene dentro de su jurisdicción una parte de la Cuenca de McBean, para la cual existe un POMCA. En este sentido, el PNNMBL forma parte de una comisión conjunta con Coralina, a cargo de tomar decisiones relacionadas con la cuenca en cuestión, según lo establece el Decreto 1076 de 2015.
Consejo de Cuenca ¿Qué es el Consejo de Cuenca? Los Consejos de Cuenca son instancias de participación para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos en las cuencas objeto de Plan de Ordenación y Manejo. Son una “instancia consultiva y representativa de los actores que viven y desarrollan actividades en la cuenca hidrográfica”, por lo cual es “una instancia que la Corporación debe consultar
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en búsqueda de darle legitimidad a los procesos y decisiones que se tomen dentro del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas”. Además, “se constituye en la instancia de los actores que participan en él y que representan los intereses de sus comunidades y organizaciones para incidir en el modelo ambiental de su territorio” (Al respecto ver decreto 1076 de 2015). Tambien existen las Mesas de Trabajo que son las instancias que la norma establece para las micro cuencas o acuíferos objeto de Plan de Manejo Ambiental (Decreto 1076 de 2015).
¿Cuál es la relación del Consejo de Cuenca con el recurso hídrico del Departamento? El Consejo de Cuenca se encuentra directamente relacionado con el recurso hídrico pues se conforma como parte de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), según las directrices establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Decreto 1076 de 2015 y de la Resolución 509 de 2013. Cabe señalar la importancia, para el caso del Departamento, que los Consejos de Cuenca deben incluir dentro de sus miembros a representantes del Pueblo Raizal del Archipiélago, quienes como minoría étnica tienen derecho a tres lugares, pues las Cuencas se encuentran dentro de su territorio. El Consejo de Cuenca, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 (Art. 2.2.3.1.9.3) tendrá las siguientes funciones: 1. Aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca. 2. Participar en las fases del Plan de Ordenación de la cuenca de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca, con énfasis en la fase prospectiva. 4. Servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica declarada en ordenación, por parte de las personas naturales y jurídicas asentadas en la misma. 5. Divulgar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca. 6. Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulación del plan. Al momento de elaboración de esta guía, la Cuenca del Valle del Cove se encuentra en revisión; como parte del proceso se conformará un Consejo de Cuenca, integrado por actores de la sociedad civil y la institucionalidad local que tienen directa relación con esta zona. Por su parte, aunque tres de las Cuencas presentes en la isla de Providencia cuentan con POMCA, su ordenamiento no se ha hecho efectivo. Estos POMCA también deben entrar en revisión en los próximos años, y una vez lo hagan, se deberán conformar Consejos de Cuenca. Prestadores del Servicio de Acueducto y Alcantarillado
¿Quiénes son los prestadores del servicio de acueducto y alcantarillado? En San Andrés, el prestador de estos servicios es la empresa privada Proactiva, a través de un contrato suscrito en 2005 por un término de 15 años. Proactiva pertenece a la multinacional Proactiva Medio Ambiente, especializada en la gestión integral de
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aguas y residuos. El sistema de acueducto de San Andrés tiene dos susbsistemas: no urbano y otro rural; es el principal usuario de las aguas de la cuenca hidrográfica de El Cove y de los acuiferos de la isla. Respecto al alcantarillado cabe señalar que sólo existe en la zona urbana; en el resto de la isla se depende de pozos sépticos. En Providencia el prestador de estos servicios es la Unidad de Servicios Públicos, adscrita a la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía Municipal, por lo cual es un servicio que no ha sido privatizado. El sistema de acueducto de Providencia bombea desde la represa, localizada en el sector de Freshwater Bay y que almacena agua que proviene de la Cuenca del mismo nombre; el servicio, aunque irregular, cubre buena parte de la población. Por su parte, el servicio de alcantarillado solo funciona actualmente en la isla de Santa Catalina. Existen también productores marginales.
¿Cuál es la relación de los prestadores del servicio de acueducto y alcantarillado con el recurso hídrico del Departamento? a. Ofertar agua potable para la comunidad en general y sus sectores productivos b. Garantizar la frecuencia del servicio de agua con calidad y cantidad de acuerdo a las necesidades de la población
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c. Velar por la administración sostenible del recurso, lo cual incluye controlar fugas y conexiones fraudulentas y elaborar e implementar un Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, que incluya todas sus operaciones, desde las redes de distribución hasta las conexiones domiciliarias, el cual debe ser revisado y aprobado por Coralina. d. Propender por mantener el Índice de Agua No Contabilizada (INC) dentro de los porcentajes máximos fijados por la CRA e. En el caso de San Andrés, garantizar la cobertura del servicio de alcantarillado en el perímetro sanitario de las islas, que permita un sistema de manejo adecuado para la descarga de aguas residuales de actividades domésticas, turísticas, productivas y comerciales, entre otras. f. Reportar semestralmente su consumo, a partir de instrumentos de medición validados por Coralina.
Concesionarios de Pozos Profundos ¿Quiénes son los concesionarios de pozos profundos? Son, o deberían ser, concesionarios de pozos profundos todas las personas naturales o jurídicas que hagan o aspiren a tomar agua de estos pozos. En San Andrés, se estima que hay más de 5200 pozos distribuidos en toda la isla; gran parte de ellos han sido excavados directamente por diversos usuarios, sin la debida concesión, sin atender a la debida equidad en el acceso de agua y sin cumplir los requerimientos técnicos exigidos, por lo cual existen riesgos para su conservación, por su mal uso o diseño que puede conducir a su salinización o contaminación. CORALINA tiene el propósito y su función de regularizar el acceso al agua, a través del debido otorgamiento de concesiones.
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¿Cuál es la relación de los concesionarios de pozos profundos con el recurso hídrico del Departamento? Los concesionarios o aspirantes a obtener una concesión deben adelantar ante las autoridades competentes los trámites pertinentes para obtener o regularizar una concesión; al respecto ver más adelante los trámites que deben llevarse a cabo. Tienen también la obligación de elaborar y presentar a la autoridad ambiental el Plan de Ahorro de Agua; incluye hoteleros grandes y pequeños (posadas nativas), embotelladoras, carrotanques, establecimientos comerciales, edificios de apartamentos. En atención a la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1076 de 2015 las Secretarias de Planeación deben coordinar y asegurar que todos los edificios institucionales dispongan de dispositivos ahorradores de agua e impulsen el cambio de aquellos aparatos con alto consumo de agua por otros de menor consumo. Asimismo, la exigencia y seguimiento al cumplimiento de lo anteriormente dicho para todas aquellas nuevas construcciones, tanto institucionales como privadas, previo a la expedición de la licencia de construcción. A su vez los usuarios, dentro de los que se destaca la empresa de acueducto, tienen la obligación de reportar semestralmente sus consumos, a partir de instrumentos de medición validados por Coralina.
Comunidad en general Quién es? Somos todos, ya que todos somos usuarios del agua y dependemos de ella para nuestra vida y bienestar.
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¿Cuál es la relación de la comunidad con el recurso hídrico? Puesto que todos somos usuarios y beneficiarios del agua tenemos la obligación de hacer uso racional de la misma. Así mismo debemos preocuparnos por colaborar con las entidades y autoridades respectivas, a través tanto de la participación en la toma de decisiones como en la vigilancia para su adecuada gestión. Y debemos adelantar debidamente la gestión de los permisos necesarios en caso de concesión. Este punto reviste mucha importancia pues los pozos y otras fuentes de agua cuyo uso no ha sido debidamente legalizado se encuentran más expuestoa a deterioro y contaminación, y además aumenta el riesgo de que se presenten desabastecimientos por inequidad en el acceso al agua que, como no podemos de jar de repetir, es un recurso fundamental para la vida, el bienestar y el desarrollo de la sociedad y de cada uno de nosotros.
Papel de los actores institucionales y comunitarios del nivel nacional y local en relación al recurso hídrico
5 Procedimientos para los
diferentes trámites identificados en relación al recurso hídrico
Concesiones de Agua ¿Qué es? La concesión de aguas es el permiso que CORALINA, como autoridad ambiental del Archipiélago, otorga para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines diferentes al doméstico. La Concesión, figura legal mediante la cual se otorga este permiso, está reglamentada en el Decreto 1076 de 2015 (artículos 2.2.3.2.7.1. y siguientes34) y busca garantizar el manejo adecuado de las reservas de agua a través del control, seguimiento y monitoreo de su extracción, así como el monitoreo y control de la explotación del agua a nivel general.
¿Quién realiza este trámite? El trámite debe ser adelantado por el usuario, ante CORALINA, quien debe obtener previamente la autorización sanitaria, expedida por la Secretaria de Salud Departamental.
¿Qué hay que hacer? A continuación se describe el procedimiento a seguir, reglamentado en el Decreto 1076 (artículos 2.2.3.2.9.1. y siguientes35), asi como los documentos que require para tal fin: Documentos: a. Autorización sanitaria favorable expedida por Secretaría de Salud Departamental. b. Formulario Único Nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas debidamente diligenciado. c. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante d. Certificado de existencia y representación legal del establecimiento. e. Copia del documento de identificación del solicitante f. Certificado de tradición y libertad del bien inmueble donde se encuentra el pozo. g. Autorización escrita del propietario del inmueble, cuando el solicitante es mero tenedor. h. Resolución sobre destinación provisional del predio en el evento en que se encuentre sujeto a extinción de dominio. i. Si se cuenta con un pozo, debe aportar su diseño así como coordenadas y cota del mismo y análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua. j. Presentar el respectivo Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para aprobación de CORALINA.
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ARTÍCULO 2.2.3.2.7.1. ARTÍCULO 2.2.3.2.9.1. Solicitud de concesión.
Procedimientos para los diferentes trámites identificados en relación al recurso hídrico
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Trámite Una vez presentados los documentos pertinentes por parte del usuario, los pasos a seguir son: a. Acto jurídico de inicio del trámite de concesión por parte de CORALINA. b. Visita técnica al pozo por parte de CORALINA. c. Instalación de aditamentos en el pozo por parte del usuario. d. Pago de prueba de bombeo por parte del usuario. e. Realización de prueba de bombeo, la cual puede ser llavada a cabo por el usuario o por CORALINA. f. Concepto técnico de evaluación de prueba de bombeo emitido por CORALINA. g. Resolución, expeida por CORALINA, de otorgamiento de concesión por primera vez o renovación de concesión. h. Seguimiento al pozo por parte de CORALINA.
Autorización sanitaria favorable ¿Qué es?
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Es un requisito que deben cumplir los concesionarios de agua para consumo humano, previo a la expedición o renovación de sus permisos de concesión, el cual acredita que las características físicas, químicas y microbiológicas del agua son aptas para el consumo humano.
¿Quién realiza este trámite? El usuario ante la Secretaría de Salud del Departamento.
¿Qué hay que hacer? Según lo dispuesto por el Decreto 1575 de 200736, para obtener esta autorización, el interesado debe presentar ante la Secretaría de Salud Departamental los siguientes documentos que son necesarios para el trámite: • Mapa de riesgo de la fuente de agua en el cual se determinan las características fisicoquímicas o microbiológicas que afectan la calidad del agua: 1 Copia • Informe de resultados sobre la caracterización del agua, donde se identifique y se realice análisis físico-químico y microbiológico de la muestra realizada: 1 Copia 36
http://www.minvivienda.gov.co/DecretosAgua/1775%20-%202007.pdf
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• Propuesta de tratamiento del agua con descripción técnica de los procesos: 1 Copia • Para radicar la documentación requerida • Puede dirigirse a la Secretaria de Salud Departamental. La Secretaría tramitará la solicitud en el término de 30 días hábiles y enviará concepto a CORALINA, quien dará continuidad al trámite de concesión.
Concesión de aguas subterráneas con perforación de pozos ¿Qué es? Para obtener una concesión de agua subterránea que requiere la perforación de un pozo se requiere investigar antes si en efecto hay agua subterránea. Los procesos de prospección y exploración, incluidas las perforaciones de prueba, tanto en propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la Autoridad Ambiental. Lo relativo a este permiso está tratado en el Decreto 1076, artículos 2.2.3.2.16.4 y siguientes37. Es importante tener presente que según el Artículo 2.2.3.2.16.15 “Si el pozo u obra para aprovechamiento de aguas subterráneas se encuentra dentro de una cuenca subterránea ya conocido por la Autoridad Ambiental competente se podrá exonerar del permiso y el proceso de exploración”.
¿Quién realiza este trámite?
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El usuario ante CORALINA
¿Qué hay que hacer? 1. Primero se debe obtener de la autoridad ambiental un Permiso de Prospección y Exploración de aguas subterráneas38. Para ello, de acuerdo con el Decreto 1076, debe “presentar solicitud de permiso ante la Autoridad Ambiental competente con los requisitos exigidos para obtener concesión de aguas, y suministrar además la siguiente información • Ubicación y extensión del predio o predios a explorar indicando si son propios, ajenos o baldíos; • Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones; • Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo; • Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas; • Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existente dentro del área que determine la Autoridad Ambiental competente 37 38
ARTÍCULO 2.2.3.2.16.4. Aguas subterráneas ARTÍCULO 2.2.3.2.16.5. Requisitos para la obtención del permiso.
Procedimientos para los diferentes trámites identificados en relación al recurso hídrico
• Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo; • Los demás datos que el peticionario o la autoridad ambiental competente consideren convenientes”. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas deberán anexar a la solicitud la siguiente información: a. Certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre el registro del inmueble o la prueba adecuada de la posesión o tenencia; b. Los documentos que acrediten la personería o identificación del solicitante, y c. Autorización escrita con la firma autenticada del propietario o propietarios de los fundos donde se van a realizar las exploraciones, si se tratare de predios ajenos”. Una vez realizada la prospección, por cuenta del usuario, puede solicitar la concesión, de acuerdo con lo señalado en la parte correspondiente de esta Guía: Concesiones de Agua. 2. Para ello debe diligenciar el Formulario SINA Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas y aportar la información allí solicitada. El formulario se puede obtener por Internet o directamente en CORALINA.
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3. Presentar la solicitud a CORALINA
Tasa por uso del agua ¿Qué es? Las tasas son una contraprestación que exige el Estado a los ciudadanos para cubrir los gastos que la prestación de un servicio, en este caso el agua, le genera. Se cobra a quienes tienen concesión. Las tasas se destinan a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de ordenación y Manejo de la Cuenca. Lo relativo a tasas por uso de agua se reglamenta en el Capítulo 6 del Título 9 del decreto 1076 (artículos 2.2.9.6.1.1. y siguientes)39.
¿Quién realiza este trámite? La tasa es fijada por la autoridad ambiental, en este caso CORALINA, con base en la multiplicación de dos componentes: la tarifa mínima y el Factor Regional. La tarifa mínima es fijada por el Ministerio y el factor regional se calcula con base en coeficientes de escasez del recurso, de condiciones socio económicas y de inversión. La tasa debe ser pagada por todos los beneficiarios de concesión de aguas. 39
ARTÍCULO 2.2.9.6.1.1.
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¿Qué hay que hacer? CORALINA debe hacer el cálculo para fijar la tarifa por concepto de la tasa de utilización de aguas en su jurisdicción; el proceso, bastante complejo, está descrito en detalle en los artículos 2.2.9.6.1.7. y siguientes40, a los cuales se remite al lector. A partir de esta tarifa se procede a calcular el monto a pagar por cada usuario, según el procedimiento establecido en los artículos 2.2.9.6.1.12 y siguientes41. Sobre esta base, CORALINA hará llegar al usuario la correspondiente factura indicando el valor de los coeficientes utilizados en el cálculo, el volumen de agua con el cual se liquida la tasa cada mes, el plazo para el pago, la forma en que este debe efectuar el pago correspondiente (cuenta bancaria, por ej.) y plazo para reclamaciones.
Certificación de Productores Marginales ¿Qué es? De acuerdo con información obtenida en la web42, un productor marginal es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.
¿Quién realiza este trámite? Según la misma fuente quien sea un productor marginal debe validar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su alternativa, luego de lo cual podrá ejercer de forma legal las actividades propias de una empresa de servicios públicos sin convertirse en una.
¿Qué hay que hacer? Se debe obtener el trámite de inscripción, actualización y cancelación en el registro único de prestadores de servicios públicos- RUPS el cual se adelanta ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con lo establecido en la Resolución SSPD-20071300027015 de 2007, así: Inscripción Los siguientes documentos son requisito para la inscripción en el registro de prestadores de servicios públicos - RUPS: ARTÍCULO 2.2.9.6.1.7. Fijación de la tarifa. ARTÍCULO 2.2.9.6.1.12. Cálculo del monto a pagar. 42 http://productormarginal.blogspot.com.co/p/productores-marginales-de-servicios.html 40 41
Procedimientos para los diferentes trámites identificados en relación al recurso hídrico
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1. Documentos básicos: Aplican para todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía, gas natural y Gas Licuado del Petróleo GLP, y se debe adjuntar como mínimo uno de los siguientes documentos de constitución y de posesión o nombramiento del representante legal que apliquen de acuerdo con la naturaleza del prestador. 2. Actualización. Se debe adjuntar como mínimo uno de los siguientes documentos de constitución y de posesión o nombramiento del representante legal como requisito para la actualización del registro de prestadores de servicios públicos - RUPS y aplican para todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía, gas natural y Gas Licuado del Petróleo-GLP. 3. Cancelación. Para la cancelación del Registro de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS, se requiere el documento por el cual se disolvió, liquidó o cambio de objeto social del prestador, certificado de cámara de comercio donde se registre la novedad y cuando se trate de cancelación por oficio la Superintendencia de Servicios Públicos incluirá el acto administrativo respectivo”. Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS La misma Resolución establece los lineamientos para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios: 1. Solicitud de usuario y contraseña
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El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI www.sui.gov.co y accede a la opción de “solicitud de usuario RUPS” e ingresa los datos básicos solicitados, los cuales son automáticamente enviados al SUI para la asignación de usuario y clave (login y password). El SUI recibe la solicitud e informa al prestador de servicios públicos vía e-mail, el nombre de usuario y la clave (login y password) asignados. 2. Inscripción El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI utilizando el usuario y contraseña asignados y registra los datos requeridos para efectuar la inscripción, a través de los formularios establecidos en el registro. 3. Actualización del registro El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI utilizando el usuario y contraseña asignados y accede a la opción de actualización del registro para actualizar o modificar la información que actualmente se encuentra en los formularios del registro de prestadores de servicios públicos. 4. Cancelación del registro El prestador de servicios públicos ingresa al sitio web del SUI www.sui.gov.co utilizando el usuario y contraseña asignados, diligencia el formato establecido para la cancelación del registro donde se especifica el motivo de cancelación, identifica las razones por las cuales la empresa cancela su registro y escribe el nombre y cargo de la persona que realiza la cancelación.
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5. Certificación información enviada El prestador de servicios públicos imprime el formato de certificación del trámite realizado (inscripción, actualización, o cancelación) a través de la aplicación de registro del sitio web SUI www.sui.gov.co para ser firmada por el Representante Legal de la empresa. 6. Envío certificación Una vez firmada la certificación por el representante legal de la Empresa, esta se envía a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por correo certificado, dirigida a la Superintendencia delegada correspondiente, anexando los soportes solicitados de acuerdo al trámite a realizar. Si después de (15) días hábiles no se ha enviado la información los cambios realizados serán omitidos y, si es inscripción, esta no será tenida en cuenta. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, si los prestadores no han enviado los soportes requeridos según el trámite a realizar (actualización, cancelación o inscripción) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en el SUI-RUPS, la Superintendencia rechazará en el RUPS dichas solicitudes, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará a las solicitudes que, al entrar en vigencia la presente resolución, tengan más de 30 días hábiles de haber sido radicadas en el SUI-RUPS y el prestador no haya enviado los soportes requeridos, sin perjuicio de las investigaciones que haya lugar. En todo caso, el prestador debe presentar nuevamente la solicitud con todos los requisitos.
Permiso de Vertimiento ¿Qué es? El permiso de vertimiento autoriza las descargas de aguas residuales de origen doméstico, pecuario, agrícola, agroindustrial o industrial a un cuerpo de agua, al suelo o a otro medio de vertimiento, previo tratamiento de las mismas. Lo relativo a permisos de vertimiento se trata principalmente en el Artículo 2.2.3.2.20.2. Concesión y permiso de vertimientos del decreto 107643
¿Quién realiza este trámite? El usuario ante CORALINA. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.44. 43 44
Artículo 2.2.3.2.20.2. Concesión y permiso de vertimientos ARTÍCULO 2.2.3.3.5.1. Requerimiento de permiso de vertimiento
Procedimientos para los diferentes trámites identificados en relación al recurso hídrico
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¿Qué hay que hacer? Requisitos45 1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica. 2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. 3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica. 4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor. 5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia. 6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad. 7. Costo del proyecto, obra o actividad. 8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. 9. Características de las actividades que generan el vertimiento.
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10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo. 11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece. 12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo. 13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes. 14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día. 15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente. 16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. 17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará. 18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
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ARTÍCULO 2.2.3.3.5.2. Requisitos del permiso de vertimientos.
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19. Evaluación ambiental del vertimiento46. 20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento. 21. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento. 22. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente considere necesarios para el otorgamiento del permiso. El Decreto incluye además los siguientes parágrafos: 1. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros. 2. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del título 8, parte 2, libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. 3. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia. 4. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos.
Evaluación ambiental del vertimiento Para efectos de lo dispuesto en el del presente decreto, la evaluación ambiental del vertimiento solo deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales. Los requisitos y trámites están señalados en el Artículo 2.2.3.3.5.3. Evaluación ambiental del vertimiento47.
Plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Lo relativo a este Plan se trata en el Artículo 2.2.3.3.5.4.48 ARTÍCULO 2.2.3.3.5.3. Evaluación ambiental del vertimiento. ARTÍCULO 2.2.3.3.5.3. Evaluación ambiental del vertimiento. 48 ARTÍCULO 2.2.3.3.5.4. Plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos. 46 47
Procedimientos para los diferentes trámites identificados en relación al recurso hídrico
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Trámite49 1) Solicitar Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos, mediante los siguientes medios: • Personalmente en una de las sedes regionales de CORALINA. • Virtualmente buscando en internet: Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos. 2) Diligenciar el formulario anexando los Documentos requeridos. 3) Realizar el pago del trámite por concepto de evaluación del trámite. 4) Radicar la solicitud con la documentación relacionada en los requisitos. 5) Acto Administrativo que da inicio al trámite de Permiso de Vertimientos, o de inadmisión por falta de documentos necesarios, el cual se notifica al interesado. 6) Atender la visita de los técnicos de la Corporación50. 7) Presentar información adicional en caso de que sea requerida por la Corporación. 8) Notificarse del acto administrativo que otorgue o niegue el permiso51.
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9) Publicación del Acto Administrativo52.
Pagos requeridos El interesado deberá informar en la solicitud del permiso el valor del proyecto, ver lineamientos Costos o Valoración del Proyecto y con base en esto la Corporación procederá a elaborar la cuenta de cobro por el valor a pagar por el trámite. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.
Modificación del permiso de vertimiento “Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación del permiso, indicando Lo relativo a trámites sobre vertimientos se ha modificado, para al caso CORALINA, a partir de la información encontrada en http://www. cornare.gov.co/contactenos/95-tramites/aguas/188-permiso-de-vertimientos 50 ARTÍCULO 2.2.3.3.5.6. De la visita técnica. 51 ARTÍCULO 2.2.3.3.5.7. Otorgamiento del permiso de vertimiento. 52 ARTÍCULO 2.2.3.3.5.8. Contenido del permiso de vertimiento. 49
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en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente. Por ejemplo en caso de traspaso del permiso”53. Traspaso del permiso. Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente el permiso, debe solicitar por escrito a CORALINA la autorización de traspaso, la cual se definirá mediante acto administrativo. Además se deberá aportar copia de contrato de cesión y fotocopia de las cedulas de cesionario y cedente. En caso de producirse o que se produzca el cambio de propietario del predio beneficiado con un permiso, el nuevo propietario deberá solicitar el traspaso dentro de los 60 días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acreditan como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado nuevo titular de la concesión.
Renovación del permiso de vertimiento “Las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo”54.
Revisión Los permisos de vertimiento deberán revisarse, y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos. Al respecto ver Art. 2.2.3.3.5.11. Revisión55.
Requerimiento del Plan de Cumplimiento Si se concluye que no es viable otorgar el permiso de vertimiento al cuerpo de agua o al suelo, la autoridad ambiental competente exigirá al usuario la presentación de un Plan de Cumplimiento, cuyas características se establecen en los Art. 2.2.3.3.5.12. y siguientes56.
Seguimiento de los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos–PSMV “Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la autoridad ambiental competente efectuará inspecciones periódicas a todos los usuarios”. Al respecto ver Art. 2.2.3.3.5.1757. ARTÍCULO 2.2.3.3.5.9. Modificación del permiso de vertimiento. ARTÍCULO 2.2.3.3.5.10. Renovación del permiso de vertimiento. 55 ARTÍCULO 2.2.3.3.5.11. Revisión. 53 54
ARTÍCULO 2.2.3.3.5.12. Requerimiento del Plan de Cumplimiento. ARTÍCULO 2.2.3.3.5.17. Seguimiento de los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos–PSMV. 56 57
Procedimientos para los diferentes trámites identificados en relación al recurso hídrico
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Tasa retributiva por vertimientos Similares en todo a las tasas por uso de agua, pero aplicadas a los permisos de vertimiento. Están reglamentadas en el Capítulo 7 del Título 9 del decreto 1076 (artículos 2.2.9.7.1. 1 y siguientes58). En la sección 4 del mismo capítulo (artículos 2.2.9.7.4.1 y siguientes59) está descrito en detalle el complejo proceso de cálculo de la tarifa que debe hacer CORALINA para su jurisdicción. Con base en dicha tarifa se calculan los montos a pagar por cada usuario, según se específica en la sección 5 (artículos 2.2.9.7.5.1 y siguientes60), donde se especifica también lo relativo a cobros, destinación del recaudo y monitoreo de vertimientos.
Programas de Uso Eficiente y ahorro del Agua PUEAA ¿Qué son?
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Corresponde al conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. Los programas de ahorro y uso eficiente del agua fueron establecidos por la Ley 373 de 199261. Según la cual: “Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Las corporaciones autónomas regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas, en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos”.
¿Quién realiza este trámite? Según la misma Ley: “Cada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de producción hidroeléctrica, y los demás usuarios del recurso hídrico presentarán para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Estas autoridades ambientales deberán elaborar y presentar al Ministerio del Medio Ambiente un resumen ejecutivo para su información, seguimiento y control, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la aprobación del programa”.
ARTÍCULO 2.2.9.7.1.1. ARTÍCULO 2.2.9.7.4.1.Tarifa de la tasa retributiva (Ttr). 60 ARTÍCULO 2.2.9.7.5.1. Cálculo del monto a cobrar por concepto de tasa retributiva. 58 59
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¿Qué hay que hacer? La Ley 373 de 1992 da las pautas para la formulación de estos programas, que deben incluir los programas de reducción de pérdidas físicas o disminución de aguas desperdiciadas, y el reuso de aguas utilizadas, sean estas de origen superficial, subterráneo o de lluvias. Entre otras obligaciones, impone a las entidades usuarias del recurso hídrico la de aportar y mantener actualizada información básica sobre el uso del agua. Esta información deberá hacerse llegar a la Corporación regional y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y debe incluir los siguientes aspectos: a. Nombre de la entidad usuaria, ubicación geográfica y política donde presta el servicio; b. Nombre, ubicación geográfica y tipo de la fuente o fuentes donde captan las aguas; c. Nombre, ubicación geográfica y tipo de la fuente o fuentes receptoras de los afluentes; d. Caudal promedio diario anual en litros por segundo de la fuente de captación y de la fuente receptora de los efluentes; e. Caudal promedio diario anual captado por la entidad usuaria; f. Número de usuarios del sistema; g. Caudal consumido por los usuarios del sistema; h. Porcentaje en litros por segundo de las pérdidas del sistema; i. Calidad del agua de la fuente abastecedora, de los efluentes y de la fuente receptora de éstos, clase de tratamientos requeridos y el sistema y la frecuencia del monitoreo; j. Proyección anual de la tasa de crecimiento de la demanda del recurso hídrico según usos; k. Caudal promedio diario en litros por segundo, en épocas secas y de lluvia, en las fuentes de abastecimiento y en las receptoras de los efluentes; l. Programas de protección y conservación de las fuentes hídricas; m. Fuentes probables de abastecimiento y de vertimiento de efluentes que se dispongan para futuras expansiones de la demanda.
Destinación de predios con fines de protección hídrica (Art. 111 de Ley 99) ¿Qué es? El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de
Procedimientos para los diferentes trámites identificados en relación al recurso hídrico
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importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas. El Decreto 1076, en el Capítulo 8 del Título 9 (artículos 2.2.9.8.1.1 y siguientes), establece los procedimientos para cumplirlo; de él se toma la información subsiguiente.
¿Quién realiza este trámite? La compra de predios la hacen las entidades territoriales; en el caso del Archipiélago, la Gobernación o la Alcaldía de Providencia. CORALINA identifica, delimita y prioriza las áreas de importancia estratégica y asesora a la entidades territoriales para efectos de la selección de los predios y luego se hace cargo de su mantenimiento. En el caso del pago por servicios ambientales CORALINA debe hacer los estudios correspondientes. El pago como tal lo hace la entidad territorial con cargo a los recursos asignados.
¿Qué hay que hacer? El Decreto contempla dos opciones: la compra de los predios o, en su defecto, el pago por servicios ambientales a los propietarios. El incentivo de pago por servicios ambientales aplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en áreas estratégicas.
Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica
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De acuerdo con el Artículo 2.2.9.8.1.4 del decreto 107661: “Para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico. En ausencia de los instrumentos de planificación de que trata el presente artículo o cuando en estos no se hayan identificado, delimitado y priorizado las áreas de importancia estratégica, la entidad territorial deberá solicitar a la autoridad ambiental competente que identifique, delimite y priorice dichas áreas”.
Selección de predios Con base en esta priorización, y según el artículo 2.2.9.8.1.5.62 del decreto en mención: “las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago por servicios ambientales.” El decreto señala criterios para la selección de las áreas. 61 62
ARTÍCULO 2.2.9.8.1.4. Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica. ARTÍCULO 2.2.9.8.1.5. Selección de predios.
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Adquisición En la Sección del Capítulo 8 (artículos 2.2.9.8.2.1 y siguientes)63 el Decreto estipula que “La adquisición por negociación directa y voluntaria o por expropiación de bienes inmuebles para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente.”
Mantenimiento de las áreas de importancia estratégica Se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes en los mismos. Las autoridades ambientales competentes prestarán el apoyo técnico a las entidades territoriales para definir las actividades de mantenimiento que requieren los predios adquiridos, de acuerdo con la especificidad de los mismos.64
Sobre los esquemas de pago por servicios ambientales Los artículos 2.2.9.8.2.4 y siguientes65 del Decreto 1076 establecen los Esquemas de pago por servicios ambientales, para cuya implementación se deben considerar como mínimo los siguientes elementos: 1. Selección de los predios objeto del incentivo. Se hace con base en los criterios establecidos en el artículo 5° (ver atrás Selección de predios); las entidades territoriales deberán tener en cuenta las siguientes directrices: a) Se priorizará la aplicación del incentivo a la conservación de las coberturas vegetales naturales; b) Se privilegiarán los predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos; c) Se otorgará el incentivo de pago por servicios ambientales hasta para un máximo de cincuenta (50) hectáreas. Se podrá otorgar el incentivo a áreas adicionales, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el literal anterior y que no sea viable su compra; d) Se priorizarán los predios que a partir de su uso actual y en ausencia del esquema de pago por servicios ambientales, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro; e) Para el reconocimiento del incentivo en el caso de recuperación y restauración de predios, se exigirá acreditar que los predios seleccionados no estuvieron cubiertos de ecosistemas naturales en los últimos cinco (5) años. Para acreditar lo anterior, presentarán fotografías aéreas o imágenes de satélite de los predios respectivos, o registros históricos de coberturas vegetales naturales que reposen en los archivos de las autoridades ambientales, institutos de investigación científica, ARTÍCULO 2.2.9.8.2.1. Procedimiento para la adquisición de los predios priorizados. ARTÍCULO 2.2.9.8.2.2. Mantenimiento de las áreas de importancia estratégica. 65 ARTÍCULO 2.2.9.8.2.4. Esquemas de pago por servicios ambientales. 63 64
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entidades territoriales o en los instrumentos de planificación ambiental que aporten elementos para este propósito. En ausencia de dichos documentos, los potenciales beneficiarios podrán aportar otros medios probatorios idóneos y conducentes para tal fin. 2. Valor del incentivo a reconocer. Para la determinación del valor único del incentivo a reconocer en cada área de importancia estratégica, en dinero o en especie, la entidad territorial tendrá en cuenta los siguientes elementos: a) El costo de oportunidad, que servirá como punto de referencia, se calculará para las actividades productivas más representativas en las áreas de importancia estratégica, para lo cual se utilizarán alguna de las siguientes opciones: i) El equivalente a los beneficios económicos netos que se generan por el uso del suelo en las actividades productivas antes señaladas, o ii) El valor de la renta de la tierra, para las actividades productivas antes señaladas; b) Para la determinación del máximo valor anual del incentivo a reconocer por hectárea, se seleccionará el menor costo de oportunidad promedio del área de importancia estratégica, calculado a partir de alguna de las opciones anteriormente mencionadas. Este valor no podrá superar el 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en conservación de los predios ubicados en el área de importancia estratégica. Será más costo eficiente la aplicación del incentivo en la medida que cubra una mayor cantidad de área a un menor valor;
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c) A partir de la estimación anterior, el valor máximo del incentivo a reconocer anualmente por hectárea será de la siguiente manera: hasta el 100% del valor del incentivo para áreas menores o iguales a 50 hectáreas. Para las siguientes 50 hectáreas se aplica hasta el 75% del valor del incentivo, y para áreas que superen las 100 hectáreas se aplica hasta el 50% del valor del incentivo. 3. Formalización de acuerdos. Los acuerdos establecidos en el marco del esquema de pago por servicios ambientales se formalizarán a través de contratos que contengan como mínimo lo siguiente: a) El nombre, identificación y dirección del beneficiario del incentivo; b) El número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral del predio; c) El valor del incentivo, en especie o en dinero, el cual corresponderá al valor establecido para el área de importancia estratégica que estará consignado en los documentos de soporte respectivos y que harán parte integral del contrato; d) Periodicidad del pago. Para cada pago el beneficiario del incentivo presentará el certificado de libertad y tradición del predio debidamente actualizado o acreditar la condición de poseedor regular de acuerdo con el artículo 764 del Código Civil; e) La descripción, alinderación y extensión del área objeto del incentivo que se pretende conservar o recuperar; f) El uso del suelo acordado dentro del predio, incluyendo el uso sostenible de las áreas no cubiertas con el incentivo; g) Las acciones de administración y custodia en las áreas beneficiadas con el incentivo que debe asumir el propietario o poseedor regular;
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h) El término del contrato, el cual será hasta por cinco años; i) Las multas en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del beneficiario; j) Las garantías a que haya lugar; k) La terminación unilateral del contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario. Como parte integral del contrato que se suscriba se deberá anexar el Certificado de Tradición y Libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del predio correspondiente o acreditación de la condición de poseedor regular de acuerdo con el artículo 764 del Código Civil. 4. Seguimiento. Las entidades territoriales deberán efectuar seguimientos periódicos con el fin de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. En todo caso, previo al pago del incentivo, dichas entidades deberán realizar la verificación del uso acordado del suelo en los predios objeto del incentivo y demás obligaciones pactadas. 5. Registro de los esquemas de pago por servicios ambientales. Los esquemas de pago por servicios ambientales financiados deberán registrarse ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde esté ubicada el área estratégica, una vez perfeccionados los contratos. Parágrafo 1°. El predio objeto del incentivo no podrá estar sometido a gravámenes o medidas cautelares ni podrá ser objeto de procesos administrativos o judiciales relacionados con la propiedad del inmueble. Parágrafo 2°. La aplicación del incentivo no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni tiene efecto en relación con la propiedad o tenencia de la tierra o adquisición de derechos. Parágrafo 3°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir directrices para el diseño e implementación del esquema de pago por servicios ambientales en el país. Parágrafo 4°. De conformidad con el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los Institutos de Investigación Científica adscritos y vinculados y las Autoridades Ambientales, podrán en el marco de sus competencias, efectuar los aportes técnicos, financieros y operativos requeridos para la consolidación del instrumento de pago por servicios ambientales y el desarrollo de los proyectos derivados del mismo.
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Acuífero: Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua en cantidades significativas, entendido como el sistema que involucra las zonas de recarga, tránsito y de descarga, así como sus interacciones con otras unidades similares, las aguas superficiales y marinas. Acuíferos litorales: Son acuíferos que por su ubicación están expuestos a la intrusión marina.
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Aguas continentales. Cuerpos de agua se encuentran en tierra firme, sin influencia marina. Se localizan en las tierras emergidas, ya sea en forma de aguas superficiales o subterráneas. Aguas estuarinas: Son cuerpos de agua, donde la desembocadura de un río se abre al mar. Se caracterizan por la dilución de agua marina con los aportes de agua dulce provenientes del continente. Aguas marinas. Las contenidas en la zona económica exclusiva, mar territorial y aguas interiores con su lecho y subsuelo de acuerdo con normatividad vigente en la materia. Las aguas marinas se subdividen en costeras y oceánicas. Aguas meteóricas. Aguas que están en la atmósfera. Aguas subterráneas. Las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares. Aguas servidas. Residuos líquidos provenientes del uso doméstico, comercial e industrial. Amenaza. Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
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Autoridades Ambientales Competentes. Se entiende por autoridad ambiental competente, de acuerdo a sus respectivas competencias las siguientes: a) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, para efectos de lo establecido en materia de licenciamiento ambiental. b) Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. e) Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población dentro de su perímetro urbano sea igual o superior a un millón de habitantes. d) Las autoridades ambientales de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002. e) Parques Nacionales Naturales de Colombia. f) Distrito de Buenaventura (artículo 124 de Ley 1617 de 2013) g) Las áreas metropolitanas en el marco de la Ley 1625 de 2013. Cauce natural. Se entiende por cauce natural la faja terreno que ocupan aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias. Caudal disponible de un acuífero: Corresponden al caudal que se podría extraer continuamente de un acuífero, sin que se reduzcan sus reservas. Caudal explotable de un acuífero: Corresponden al caudal que se puede extraer de los recursos disponibles de un acuífero, sin alterar el régimen de explotación establecido por la autoridad ambiental competente.
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Consejo Ambiental Regional. Instancia de coordinación interinstitucional e intersectorial de los actores presentes en el área hidrográfica o macrocuenca, con fines de concertación. Cuenca hidrográfica. Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. Cuerpo de agua. Sistema de origen natural o artificial localizado, sobre la superficie terrestre, conformado por elementos físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento. Cuenca hidrográfica: Área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. Ecosistema. Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional. Ecosistema de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos. Aquellos que garantizan la oferta de servicios ecosistémicos relacionados con el ciclo hidrológico, y en general con los procesos de regulación y disponibilidad del recurso hídrico en un área determinada. Estructura ecológica principal. Conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. Gestión del riesgo. Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o
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controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Índice de escasez para aguas superficiales: Relación entre la demanda de agua del conjunto de actividades sociales y económicas con la oferta hídrica disponible.
Índice de escasez para aguas subterráneas. Es la relación entre la sumatoria de los caudales captados en el acuífero y los caudales explotables del mismo, de conformidad con la siguiente expresión:
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: corresponde al índice de escasez para aguas subterráneas. : es la sumatoria de los caudales captados en el acuífero. : es el caudal del recurso hídrico que es explotable del acuífero. Ingresos Corrientes. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, los departamentos y muni¬cipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% del total de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica con el objeto de conservar los recursos hídricos o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas. Límite de cuenca. Una cuenca hidrográfica se delimita por la línea de divorcio de las aguas. Se entiende por línea de divorcio la cota o altura máxima superficial, que divide dos cuencas contiguas. Pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico. Es el incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico.
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Recurso hídrico. Corresponde a las aguas superficiales, subterráneas, meteóricas y marinas. Reserva de un acuífero: Es la cantidad de agua subterránea almacenada en el acuífero. Resiliencia. Capacidad de los ecosistemas para absorber perturbaciones, sin alterar significativamente sus características naturales de estructura y funcionalidad, es decir, regresar a un estado similar al original una vez que la perturbación ha terminado. Servicios ambientales asociados al recurso hídrico. Son aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios a la comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase por servicios ambientales como servicios ecosistémicos. Sistema acuífero. Corresponde a un dominio espacial, limitado en superficie y en profundidad, en el que existen uno o varios acuíferos, relacionados o no entre sí. Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH. Es el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestión integral del recurso hídrico.
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Servicios ecosistémicos. Procesos y funciones de los ecosistemas que son percibidos por el humano como un beneficio (de tipo ecológico, cultural o económico) directo o indirecto. Toxicidad. La propiedad que tiene una sustancia, elemento o compuesto, de causar daños en la salud humana o la muerte de un organismo vivo. Unidad hidrológica de análisis: Área natural de concentración y recolección de aguas superficiales y/o subterráneas que tiene connotación principalmente hidrológica en la cuantificación, distribución y utilización de los recursos hídricos disponibles. Para aguas superficiales su delimitación se realiza siguiendo la divisoria topográfica de aguas, y para aguas subterráneas siguiendo criterios hidrogeológicos. Usuario y/o suscriptor de una Empresa Prestadora del Servicio Público de Alcantarillado. Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que vertimientos al sistema alcantarillado público. Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido. Vulnerabilidad intrínseca de un acuífero a la contaminación. Características propias de un acuífero que determinan la facilidad con que un contaminante derivado de actividades antrópicas o fenómenos naturales pueda llegar a afectarlo. Vulnerabilidad. Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a
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sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos. Zona costera. Franja de anchura variable de tierra firme y espacio marítimo en donde se presentan procesos de interacción entre el mar y la tierra que contiene ecosistemas diversos y productivos dotados de gran capacidad para proveer servicios ecosistémicos.
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Las fuentes de la información se encuentran en los pies de página a lo largo del texto. Otras fuentes se presentan a continuación: Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Plan Departamental de Gestión de Riesgo. San Andrés, 2013. INVEMAR. Funciones. s.f. (Ultimo acceso: Noviembre de 2015). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Bogotá, 2014. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico. Bogotá, 2010. Sistema de Información Ambiental de Colombia. ¿Qué es el SIAC? s.f. (último acceso: Noviembre de 2015). Bibliografía
GUÍA PRÁCTICA PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA EN COLOMBIA COMPETENCIAS DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIOS CON ÉNFASIS EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
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