RESOLUCIÓN DEL22JUNIODE2021
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POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA
LA LEY NO.1973 DE 2019
EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
2019
P R O H I B I C I O N E S
BOLSAS PLÁSTICAS
INGRESO, COMERCIALIZACIÓN Y USO Platos, Pitillos vasos de plásticos e icopor
INGRESO, COMERCIALIZACIÓN Y USO Para disposición y transporte de objetos y mercancías en establecimientos comerciales
PLÁSTICO O ICOPOR
INGRESO Y USO
GLOBOS DECORATIVOS
USO Bolsas para el empaque y disposición final de los residuos sólidos y hospitalarios
En actividades turísticas y recreativas dentro de las áreas marinas y costeras del Departamento. Incluye todas las playas, cayos, manglares y humedales
BOLSAS USO ESPECIAL
USO
E X C E P C I O N E S
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
En el procesamiento, presentación, y comercialización de productos alimenticios elaborados en el Departamento Archipiélago
USO Ropa, lencería, licores, perfumes, cosméticos y medicamentos
EMPAQUES
USO
PRODUCTOS REUTILIZABLES
Las bolsas, platos, pitillos y vasos plásticos que sean reutilizables, de conformidad con el reglamento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
USO Las Bolsas Biodegradables, reciclables, que demuestren su aprovechamiento a través de reciclaje o la recuperación energética, que cuente con materia prima 100% reciclada
A L T E R N A T I V A
PRODUCTOS BIODEGRADABLES
PRODUCTOS DE UN SOLO USO
MATERIALES COMPOSTABLE
Platos, vasos, pitillos y bolsas en material compostable que se degraden naturalmente en materiales orgánicos cuando se desechen, sin dejar residuos visibles ni tóxicos
2021 Las bolsas y productos que los establecimientos comerciales o importadores provean, deben tener una ficha técnica con los requisitos de biodegrabilidad establecidos y certificados por un laboratorio adscrito al Organismo Nacional de Acreditación, ONAC, o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos.
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